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Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

En el Alcance N° 137 La Gaceta N° 132 del 05 de junio del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 650 de fecha 01 de junio del 2020, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, sección Intersección Ruta Nacional N° 4, Cruce Sarapiquí-Limón”, propiedad de Aras Sivied Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576675. En la citada Resolución existe un error en el Considerando, con relación al área a adquirir del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 3820-000. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto, de la siguiente manera:

En el Considerando:

Donde dice:

“...Área: 194,00 metros cuadrados,…

Debe leerse correctamente:

“...Área: 2.000,15 metros cuadrados,…

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 650 de fecha 01 de junio del 2020, queda igual.

San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561562 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CORPORATIVO DE ORGANIZACIÓN

(Aclaración y modificación)

En La Gaceta N° 66 del miércoles 7 de abril del 2021, se publicó la modificación del artículo 23 del Reglamento Corporativo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad, la cual contiene un error material respecto de lo aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, en el por tanto primero, inciso B), artículo 1, capítulo II, de la sesión 6436, celebrada el 11 de marzo de 2021, razón por la cual se procede a publicar de nuevo la modificación del citado artículo 23, el cual debe leerse, en los siguientes términos:

Artículo 23.—Comité Corporativo. Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE y sus empresas.

San José, 16 de junio de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 275863.—( IN2021561402 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 21.594

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422 DEL 06 DE

OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO. - Adiciónese un artículo 8 bis a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.º 8422, del 06 de octubre de 2004 y sus reformas, cuyo texto se leerá:

Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario Legislativo.

El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, resoluciones y demás documentación producto de esta ley.

La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario Legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio Legislativo, o en su defecto a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio Legislativo, o en su defecto a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones.

En los casos en que la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario Legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad cuando así corresponda.

En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.

Franggi Nicolás Solano

Presidenta Comisión de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2021561153 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL

PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Expediente Nº 22.543

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un destino turístico reconocido mundialmente por su naturaleza gracias especialmente a sus afamados parques nacionales, en los cuales se alberga una gran cantidad de la biodiversidad del país, aunado a que son una importante fuente de visitación por el turismo nacional como internacional.

Dentro de este conjunto de parques nacionales se encuentra el Parque Nacional Volcán Poás (PNVP en adelante) constituido legalmente en el año 1955, posteriormente, y con objetivos de conservación de diferentes tipos de los recursos naturales, es creado como Parque Nacional Volcán Poás con el Decreto Ejecutivo Nº 1237, de 24 de setiembre de 1970, y ratificado por Ley de la República Nº 4714, el 23 de enero de 1971.

El conjunto del cráter y la laguna del volcán Poás es uno de los iconos turísticos de Costa Rica y constituye una visita imprescindible para los turistas y operadores que programan el país. Su atractiva imagen es empleada por medios de comunicación nacionales e internacionales.

El Parque Nacional Volcán Poás (PNVP) se encuentra adscrito al Minae según Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 13 de noviembre de 1995, anteriormente Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas (Mirenem). De acuerdo con la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del año 1998, la Administración de las Áreas protegidas del país le corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). El artículo 22 así lo establece: “Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica…”.

El PNVP es uno de los parques más visitados del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), representa cerca del 21% del total de visitas. Ocupa la segunda posición global por número de visitas, solo superado por el PN Manuel Antonio. Es el primero en visitas de residentes y el segundo de no residente; ambos grupos se distribuyen casi al 50%, lo que confirma su atractivo tanto para los turistas internacionales como para los nacionales.

Este parque es una de las 158 áreas silvestres protegidas (ASP) del Sinac que en 2013 se extendían aproximadamente sobre el 24,7% de la superficie terrestre y el 45% de las aguas territoriales del país. Para asegurar la conservación de ese amplio territorio, el Sinac lo ha dividido en 11 áreas de conservación. El PNVP se ubica en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y representa aproximadamente el 1% del total de territorio dedicado a parques nacionales en Costa Rica.

Con respecto al área total del Parque Nacional Volcán Poás se distribuye en cuatro diferentes cantones que son colindantes con este, el cantón de Alajuela posee 2695 hectáreas (41%), el cantón de Valverde Vega con 1951 hectáreas (30%), Grecia posee 1297 hectáreas (20%) y el cantón de Poás posee 562 hectáreas (9%).

El cantón de Poás posee una superficie de 73,84 km², de los cuales 36,64 km² representan ese 9% del PNVP mencionados anteriormente, distribuidos entre los distritos de: Sabana Redonda (con una superficie de 20.33 km²) y San Juan (con una superficie de 16.31 km²). B Es decir, prácticamente el 50% del territorio del cantón de Poás corresponde al PNVP.

Para ser más precisos, solamente 37,2 km² (50,37%) de la superficie del cantón de Poás se encuentra fuera del Parque Nacional Volcán Poás, mientras que el restante 36,84 km² (49,63%) de la superficie del cantón se encuentra dentro del Parque Nacional, que corresponden al 9% mencionado anteriormente.

Impedimento constitucional de desarrollo en el cantón de Poás

En aras de salvaguardar el interés difuso de la protección del ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, la Sala Constitucional en el voto 1923-2004 limitó la posibilidad de otorgar permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón de Poás, lo que ha generado una disminución significativamente de sus ingresos en virtud de los lineamientos esbozados en este voto.

Dentro del “por tanto” de esta resolución, la Sala Constitucional le indica a la Municipalidad de Poás que debe suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos.

Además, se obligó al municipio a elaborar y aprobar, en un plazo perentorio, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos existentes en el cantón de Poás que hayan efectuado el Minae, el ICAA, el Senara y el INVU, e incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del cantón de Poás.

En igual sentido, se le obligó a abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva, así como otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público. Además, “a suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos; unido a la instancia de diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás”.

Costos financieros de la Municipalidad de Poás en torno al Parque Nacional Volcán Poás

Una de las gestiones promovidas para el desarrollo de los alrededores del Parque Nacional Volcán Poás fue la construcción del camino municipal conocido con el nombre de calle La Legua, código de camino Nº 2-08-022-00, carretera de enorme valor estratégico, ya que es la única ruta de evacuación o de emergencia con la que cuenta el Parque Nacional.

El proyecto de construcción y de rehabilitación del camino La Legua, se desarrolló en tres etapas, la primera de ellas desarrollada en el 2016 cuyo costo global ascendió al valor de ₡380.000.000,00, las etapas dos y tres del proyecto, tuvieron un costo de ₡248.000.000,00; de esta manera, la finalización de esta obra vial que impacta el desarrollo del turismo y permite contar con una ruta de evacuación para la Zona Alta del Volcán Poás, tuvo un costo total de ₡628.000.000,00.

Objetivo del proyecto de ley

Nótese que el Sinac recibe una gran cantidad de recursos por las tarifas de ingresos al PNVP, mientras que, por otro lado, la Municipalidad de Poás al tener el 9% de la superficie del PNVP que representa un 49,63% de la superficie del cantón no percibe ningún beneficio, sumado a este voto de la Sala Constitucional, genera un panorama bastante precario para el desarrollo económico del cantón de Poás.

Aunado a ello, una de las principales rutas de acceso es por medio de la ruta San Pedro de Poás-Sabana Redonda Ruta Nº146, lo que genera una serie de gastos por parte del gobierno local al albergar la principal ruta de acceso y la principal entrada al PNVP, sin recibir ninguna retribución a cambio.

Como se observa, sobre el cantón de Poás pesa un impedimento para construir en gran parte de su territorio; lo que sin duda alguna ha tenido como consecuencia directa una menor recaudación en tributos municipales, tales como el impuesto a la construcción y el de bienes inmuebles, generando una menor posibilidad de invertir en el desarrollo humano de sus habitantes.

Al tener una menor cantidad de recursos, la asignación de estos para el desarrollo de diferentes proyectos se vuelve bastante compleja, porque se debe enfatizar en acciones estratégicas concretas de alta prioridad, dejando por fuera otras que son de gran importancia para el bienestar de las personas habitantes del cantón.

Por esta razón, el proyecto de ley tiene como objetivo crear un ingreso a este municipio que les permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir ha hecho del volcán Poás un eje medular en su desarrollo productivo y turístico.

Este ingreso se proporcionará mediante la transferencia de los recursos captados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por concepto de tarifa de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás en un 25% de estos ingresos a la Municipalidad de Poás.

Destinos de los recursos transferidos

Este proyecto de ley define dos destinos de los recursos transferidos, del 25% de la totalidad de la transferencia, un 5% se distribuirá y destinará entre: el Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás, la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, entre las asociaciones de desarrollo integral existentes en el cantón de Poás y debidamente inscritas ante Dinadeco y, por último, la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela.

El otro destino que corresponde a un 20% de la totalidad de los recursos transferidos se repartirá en dos destinos específicos: un 55% de los recursos para la gestión del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el cantón de Poás y el otro 45% de los recursos para la gestión del desarrollo del deporte, cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.

Siguiendo con lo anterior, desde el punto de vista de la Administración Pública, Chiara y Di Virgilio (2009) citados por Pagani et al, menciona que la gestión: “vista como la articuladora de los recursos humanos, financieros, técnicos, organizacionales y políticos para la producción de bienes de consumo individual o colectivo que satisfagan las demandas de la sociedad”. (2018, p.18).

Aunado a ello, cuando se hace referencia al concepto de infraestructura, el BID (2000), citado por Rozas & Sánchez, mencionan que: “En general, es posible definir a la infraestructura como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones –por lo general, de larga vida útil– que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. (2004, p.09).

Claros ejemplos de lo anterior corresponden a: caminos, aceras, puentes, alcantarillados pluviales, agua potable, alumbrado público, senderos, miradores, observatorios, zonas verdes, embellecimiento de parques, ciclo vías, internet, estructura digital, obras de arte, museos, teatros, centros de recreo, escuelas de música, centros de artesanías, entre otros. En general, estos recursos serían empleados para el desarrollo, mantenimiento y construcción de infraestructura artística, cultural y deportiva municipal.

Y la promoción constituye genéricamente un conjunto de concepciones, métodos y prácticas para lograr la integración de vastos sectores sociales a ciertos vectores del desarrollo de un país. (Jiménez, s.f. p.101).

Por lo tanto, los recursos destinados serán enfocados para la promoción social del turismo, la cultura, el deporte y la recreación. Mediante acciones tales como: ferias, becas deportivas y artísticas, festejos cantonales, festivales, fomento y mercadeo del cantón como destino turístico y deportivo, entre otras.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL

PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ARTÍCULO 1- De la creación del aporte

Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales, establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás, contribuirán con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) que se adicionará al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa oficial de ingreso al Parque establecido a su efecto por el Sinac.

ARTÍCULO 2- Agente de percepción

Será agente de percepción de este aporte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), creado conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado del aporte adicionado al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás a la Municipalidad de Poás.

Del 25% del aporte adicional se podrá destinar hasta 1% para gastos administrativos y de transferencias en los que incurrirá el Sinac para tales efectos. Esta transferencia de recursos deberá darse de manera trimestral por la totalidad del aporte percibido durante el trimestre correspondiente, en los medios, forma y condiciones que establezca el Sinac y el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Municipalidad Poás.

ARTÍCULO 3- Hecho generador del aporte

El hecho generador del aporte establecido en la presente ley ocurre en el momento de cancelar la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ubicados en el cantón de Poás.

ARTÍCULO 4- Contribuyentes del aporte

Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley toda persona física y persona jurídica que ingrese al Parque Nacional Volcán Poás, según lo dispuesto en el numeral anterior de la presente ley.

ARTÍCULO 5- Destino del aporte

La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Poás lo destinará a:

- Un 5% de la totalidad del aporte transferido se distribuirá y destinará de la siguiente manera:

- Un 30% de recursos se destinará al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás.

- Un 30% de recursos se destinará a la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás.

- Un 20% de recursos se distribuirá de manera equitativa entre las asociaciones de desarrollo integral existentes en el cantón de Poás, debidamente inscritas y con personería jurídica vigente ante Dinadeco.

- Un 20% de recursos se destinará a la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.

- Un 19% de la totalidad del aporte transferido se distribuirá y destinará de la siguiente manera:

- Un 55% de los recursos para la gestión del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el cantón de Poás.

- Un 45% de los recursos para la gestión del desarrollo del deporte, cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.

Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos de la Municipalidad de Poás para la ejecución de los destinos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de Poás a celebrar convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 6 de esta ley.

TRANSITORIO I-

La Municipalidad de Poás deberá emitir el reglamento municipal de esta ley en el plazo máximo de dos meses posteriores a su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II –

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación contará con un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para ajustar y crear la debida reglamentación

Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

DIPUTADO

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021561154 ).

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS

REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL

AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN

POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN

DEL ENCAJE LEGAL

Expediente N.° 22.544

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La política monetaria se refiere al conjunto de medidas que adopta la autoridad monetaria con el propósito de buscar la estabilidad del valor del dinero e, igualmente, evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos. Una política monetaria puede conducir a que la gente prefiera invertir o ahorrar, lo que directamente influye sobre el crecimiento económico y el desempleo. La implementación de correctas medidas monetarias puede lograr que la economía de un país se dinamice o estanque.

En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, entidad financiera que cumple una función relevante para la salud de la economía nacional, por lo que, sin duda, el Banco Central siempre ha sido un actor importante en la vida económica y financiera nacional.

Las acciones técnicas del Banco Central tienen implicaciones claras en el desarrollo nacional por ser una institución de interés público. Desde un punto de vista teórico la cantidad de medios de pago en la economía, es decir, la oferta monetaria, debe crecer a una tasa suficiente que permita asegurar el crecimiento económico y el pleno empleo de forma permanente; apartarse de esta regla, según los teóricos cuantitativos modernos, conduce inevitablemente a la inestabilidad económica.

Una de las herramientas de la política monetaria es el encaje legal. Este es el porcentaje de los depósitos totales o captaciones del público que un banco comercial debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. El encaje tiene dos propósitos específicos:1) obligar a los bancos a mantener cierto porcentaje de recursos líquidos para cubrir sus obligaciones, especialmente las de corto plazo; 2) modificar la cantidad de dinero que circula en la economía, siendo que un incremento del encaje reduce la cantidad de dinero en circulación y restringe la oferta monetaria y viceversa. Dado que los depósitos en el Banco Central por el encaje legal no son remunerados a tasas de mercado, este se convierte en un claro impuesto a la actividad financiera formal que encarece el costo del crédito el cual es pagado por depositantes y deudores

La tasa del encaje mínimo legal es del 15% y se aplica desde el 16 de agosto de 2005, en moneda nacional y moneda extranjera; sin embargo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019, acordó bajar la tasa de encaje legal al 12% únicamente en moneda nacional y decidió mantener en 15% la tasa de encaje mínimo legal sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera. Esta medida rige desde el 16 de junio de 2019.

Esta reducción en la tasa del encaje mínimo legal en moneda nacional produce una reducción simultánea, del 15% a 12%, en la tasa de reserva de liquidez que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito; no obstante, es necesario una reducción porcentual mayor que se traduzca en una mayor dinamización del deprimido crédito que enfrenta el país y de alguna manera impulsar la reactivación económica.

La intención de esta iniciativa es establecer un nivel de encaje que permita mantener la reserva para enfrentar retiros extraordinarios de parte de los ahorrantes como garantía del sistema de pagos y sirva como un mecanismo de seguridad para el ahorrante, pero que elimine las desventajas de tener un encaje mínimo legal tan alto (pese al 12%). Variar hacia abajo el porcentaje del encaje permite a las autoridades monetarias expandir la capacidad crediticia de los bancos, e influir de esa manera sobre la inversión, el nivel de precios internos y sobre el poder adquisitivo de la moneda.

El encaje se ha ido eliminando como instrumento de control monetario, tal es el caso de Panamá.

La reducción de la tasa del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez en colones generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones, así como una reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional.

Con dicha reducción se propicia el aumento de la liquidez que debería impulsar un mayor desembolso de créditos por parte de los bancos, habiendo más dinero para prestar, los bancos también deberían acelerar el traslado de la bajada de tasas de los intereses hacia sus clientes. Si más empresas acceden a créditos con mejores tasas de interés podrían mantener por más tiempo los pagos de sus empleados y disminuir las posibilidades de despedir personal, con los empleados recibiendo sus salarios y un mayor acceso a créditos los hogares podrían consumir un poco más y así evitar una mayor caída del aparato productivo, lo que a su vez reduciría el impacto negativo de los efectos pandémicos globales sobre la economía nacional.

En conclusión, este proyecto de ley propone la modificación de los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central siendo que el límite máximo de encaje mínimo legal pasaría de un 15% vigente a un 5%.

Adicionalmente, se incluye un transitorio mediante el cual se indica que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un punto porcentual por cuatrimestre hasta que alcance un 5%. A partir de ese momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.

Se pretende, además, que sobre dicho encaje no se reconocerá interés alguno, excepto cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje mínimo legal por encima del imperante, pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva en colones, y la tasa Libor a seis meses para el caso de moneda extranjera.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS

REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL

AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN

POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN

DEL ENCAJE LEGAL

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 63- Límite del encaje mínimo

La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un cinco por ciento (5%) sobre los cuales no reconocerá interés alguno. El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones, sean estos realizados directa o indirectamente por las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y para todas las instituciones. La única diferencia que podrá establecer en la tasa de encaje es entre los depósitos y las captaciones en colones y en moneda extranjera.

Estarán sujetas a encaje las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116 de esta ley independientemente del domicilio de la plaza bancaria.

Cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje por encima del imperante pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para los depósitos en colones y la tasa Libor a seis meses para los depósitos en monedas extranjeras, así como las políticas del Programa Monetario del Banco Central.

Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales

La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y la tasa Libor a seis meses para los excesos de encajes en monedas extranjeras.

ARTÍCULO 2- Se incorpora un transitorio a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, para que se lea de la siguiente manera:

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un (1) punto porcentual por cuatrimestre hasta que este llegue al 5% establecido en el artículo 63 de esta ley. A partir de ese momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021561155 ).

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL

DE FARMACIA DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las academias surgieron en Italia al comienzo del movimiento renacentista. Los trabajos de estas eran de alcance enciclopédico, aspiraban a ser centros de intercambio de información y de ideas y desde aquella época se afianzó la aspiración de estas corporaciones científicas de ser y tener una verdadera utilidad social. Las academias científicas de los siglos XVII y XVIII cumplen el rol de institucionalizar la actividad y el método científico. Sirven de instancias de discusión interna entre sus miembros y de difusión de los conocimientos alcanzados en las distintas disciplinas. Se podría decir que son centros intelectuales que proyectan la explicación científica hacia el resto de la cultura.

En los siglos posteriores, la actividad de las academias y sociedades científicas en general no desaparece, al contrario, pasa a ser mucho más productiva y el rol de las academias hacia el marco social se alcanza notoriamente, puesto que los conocimientos ya no se ven arrinconados en los laboratorios y en las aulas, sino que llegan a la sociedad civil, a la vida ordinaria del hombre relativamente bien informado. Entre las numerosas academias que se crean en el siglo XIX están, por ejemplo, la Sociedad Helvética de Ciencias Naturales (1815, Suiza), la Asociación de Investigadores de la Naturaleza y Médicos Alemanes (1822, Alemania), la Mathematical Society (1888, EE.UU) y la American Geological Society (1819, Yale, EE.UU), entre tantas otras.

En Latinoamérica, se sabe que en México, por ejemplo, en el hospital poblano de San Pedro, fundado por fray Julián Garcés, primer obispo de la Nueva España, nació y se estructuró la “Academia médico-quirúrgica de Puebla”, organizada por el doctor José Palacios Soria, que desde 1802 se cita en varias publicaciones. Uno de sus miembros, el doctor Luis Guerrero, redactó y publicó el tratadoElementos de clínica médica interior” (Puebla 1832). Con el patrocinio de esta academia se imprimió en 1832 elEnsayo para la materia médica mexicana”, primera farmacopea elaborada e impresa en América por los esfuerzos del boticario español Antonio Cal y Bracho.

El fenómeno parece replicarse y las jóvenes repúblicas recién independizadas copian estos modelos organizativos de la ciencia internacional. Entre estas se pueden citar las siguientes: Academia Nacional de la Nueva Granada (1832), Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales de Bogotá (1873), Sociedad Científica Argentina (1872), Societé Scientifique du Chili (1891) y la Sociedad de Medicina de Lima, fundada en 1854.

Las academias científicas han permitido una mejor organización de la comunidad científica en términos administrativos y normativos, han logrado hacer llegar el conocimiento científico de las distintas disciplinas a la sociedad y, además, actuar como embajadoras ante las instancias de poder político y económico, contribuyendo a trazar un puente entre la ciencia y la sociedad de su tiempo.

Las academias, en términos jurídicos, son corporaciones de derecho público que se rigen por sus estatutos específicos y que eligen, entre candidaturas distintas, a sus miembros.

Según lo indica la Real Academia de Farmacia de España, las academias son una plataforma para la búsqueda de la verdad, porque son independientes del poder. Es más, en tiempos de encrucijadas culturales, científicas y éticas, las academias tienen la obligación de “repensar” las teorías y prever las consecuencias. Pueden ser el foro para dilucidar un asunto en particular y hacerlo desde la proximidad del saber científico, con independencia, libertad, debate incondicional, búsqueda de la verdad y al hacerlo desde una perspectiva exterior dan a los problemas una solución más moderna en tanto no están sujetos a puntos de vista circunstanciales u horizontes más cercanos.

Costa Rica no ha sido la excepción y según la historia de la Academia Costarricense de la Lengua, la Real Academia Española empezó a tomar en cuenta los méritos literarios de intelectuales costarricenses para distinguirlos con el nombramiento de miembros correspondientes, entre ellos a don José María Castro Madriz, fundador y rector de la antigua Universidad de Santo Tomás, presidente de Costa Rica, orador, escritor, nombrado Correspondiente de la Real Academia Española el 16 de noviembre de 1882 y así muchos otros personajes de nuestra historia. Siendo ya numerosos los miembros correspondientes y a solicitud de la Real Academia Española, se celebró el 15 de febrero de 1923, en el Salón de la Biblioteca Nacional, la primera reunión de la Academia Costarricense de la Lengua.

La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica fue creada por decreto ejecutivo el 10 de julio de 1940, a iniciativa del secretario de estado en el Despacho de Educación Pública, D. Luis Demetrio Tinoco Castro y por el presidente de la República don. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Por otra parte, la Academia de Centroamérica se fundó en 1969. Esta es un centro de investigación privado, sin fines de lucro, con sede en Costa Rica y su interés se centra en la promoción de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, en particular sobre el desarrollo económico y social, así como en el análisis y formulación de políticas.

En el campo de las ciencias de la salud, hace 25 años se fundó la Academia Nacional de Medicina que dentro de sus fines establece el promover la investigación médica de la mayor rigurosa científica y la medicina nacional para el bienestar de los costarricenses.

La Academia Nacional de Ciencias fue fundada el 26 de junio de 1992 mediante Decreto Ejecutivo N.º 21358 - Micit. En 1995 se promulgó la Ley 7544 (Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias), que la crea como un ente público no estatal. Está también amparada a la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, en el artículo 66 establece que tanto el Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, deben promover el establecimiento y contribuir al desarrollo de la institución de mayor nivel de la comunidad científica nacional, denominada Academia Nacional de Ciencias.

La Academia Nacional de Ciencias es un foro permanente de discusión y análisis científico, con el deber constante de generar una cultura científica y su progreso, por medio de la investigación y las relaciones científicas entre sus miembros y otras agrupaciones científicas, a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales.

En el campo específico de la farmacia, las academias de farmacia establecidas desde hace mucho tiempo en diversos países de Iberoamérica han declarado dentro de sus fines el impulso del estudio, la revalorización y el aprovechamiento del patrimonio histórico relativo a las ciencias de la salud y la lucha contra la enfermedad, así como promover el estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país y la mejora de la calidad de vida de la población, así como ser un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.

En el caso de Latinoamérica, varios países cuentan con este tipo de organizaciones científicas desde hace bastante tiempo, la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica de Argentina es una entidad que inicia sus actividades desde 1856, inicialmente como Asociación Farmacéutica Bonaerense, cuyos objetivos fueron claramente científicos - profesionales y resultaron paradigmáticos para otras entidades que abordaban distintas disciplinas del quehacer científico, profesional y cultural en el país.

La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Brasil y Academia Nacional de Farmacia fundada el 13 de agosto de 1937 tiene dentro de sus fines estudiar, debatir y divulgar actividades científicas y tecnológicas de la farmacia, las ciencias farmacéuticas y afines y cooperar con entidades afines.

La Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas de México fue fundada el 26 de noviembre de 1980, desde su creación, esta academia se ha propuesto reunir e integrar a los profesionales que en forma relevante han contribuido al estudio, enseñanza e investigación de las ciencias farmacéuticas con el propósito primordial de hacer de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.

La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Chile fue fundada en 1983, cuando se cumplían ciento cincuenta años de la creación en Chile del Primer Curso de Farmacia en el Instituto Nacional. Existen también en el Paraguay la Academia de Ciencias Farmacéuticas y la Academia Nacional de Farmacia del Perú.

En España, existe la Real Academia de Farmacia que tuvo sus orígenes desde 1737 con la creación del Real Colegio de Boticarios de Madrid. En 1917, se formó el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, dedicado a tareas de control administrativo profesional y quedó el antiguo Real Colegio de Boticarios de la Corte entregado por entero a cuestiones científicas. En 1920, se transformó oficialmente en corporación científica y el 6 de diciembre de ese año, el rey Alfonso XIII, asistió a una de las juntas, ratificó su derecho a emplear el título de real y le concedió la facultad de otorgar premios. Por Orden del 5 de enero de 1932, pasó a llamarse Academia Española de Farmacia, ante la protesta de la Academia de la Lengua, por Orden del 13 de mayo del mismo año se denominó Academia Nacional de Farmacia y por Orden del 27 de julio de 1939 vuelve a cambiar el nombre a Real Academia de Farmacia.

Amén de la Real Academia de Farmacia, existen en España academias en las diferentes comunidades autónomas y la Academia Iberoamericana de Farmacia, que tiene dentro de sus académicos a dos farmacéuticos costarricenses quienes se destacaron en la actividad académica en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, el Dr. Carlos Alfaro Lara como académico de número y el Dr. Jaime Córdoba Espinoza como académico correspondiente. Bajo el auspicio de esta Academia y con el gran apoyo de uno de sus prestigiosos académicos, el Dr. Benito del Castillo García, exdecano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, fundador de la Conferencia Iberoamericana de Facultades de Farmacia y gran impulsor del desarrollo de la farmacia en Iberoamérica, se promueve desde el año 2018 la creación de la Academia Nacional de Farmacia de Costa Rica y por medio de la Academia Iberoamericana de Farmacia se organizan los Encuentros Iberoamericanos de Academias de Farmacia, en las cuales la representación de Costa Rica ha tenido la oportunidad de participar en los encuentros del 2018 y 2019, así como la oportunidad de participar en el 2020 en encuentros virtuales presentando la situación del covid-19 en Costa Rica.

A semejanza de lo expresado en párrafos anteriores sobre los objetivos que persiguen las academias de farmacia en otros países, la Academia de Farmacia de Costa Rica se orienta en ese mismo sentido a la promoción de la investigación en las ciencias farmacéuticas y afines en concordancia con lo establecido en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico que se fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de mismo y de la sociedad y acorde con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 donde se plantea la salud como una de las áreas prioritarias y ha quedado demostrado en esta pandemia la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación científica, que le permita al país dar respuesta a los problemas en este caso, los sanitarios.

Por otra parte, es fundamental estimular la investigación biomédica en el país y es la investigación farmacéutica en el tema del desarrollo de medicamentos y de nuevas formas farmacéuticas, en la ejecución de los estudios de equivalencia terapéutica, sean los estudios de bioequivalencia o los estudios in vitro que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que consume la población costarricense, temas fundamentales que la Academia puede impulsar y someter a discusión temas relacionados no solo desde el punto de vista científico, sino también desde el punto de vista bioéticos y desde la perspectiva de las necesidades de mejora regulatoria que el país requiere para avanzar a estándares internacionales de países desarrollados y que le permitan al país cumplir las expectativas y los requerimientos de exigencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El desarrollo de la profesión farmacéutica en Costa Rica, con más de 120 años de historia, ha sido notorio su reconocimiento a nivel nacional e internacional en la prestación de servicios farmacéuticos, siendo la farmacia de comunidad, a diferencia de otros muchos países de la región latinoamericana, un centro de atención de salud donde por muchos años, desde antes del establecimiento de la seguridad social en el país y aún en nuestros días, el primer sitio en donde las personas buscan la asistencia de un profesional sanitario que les ayude a resolver sus problemas de salud. Es notorio también el desarrollo que ha tenido la industria farmacéutica nacional, así como la de cosméticos y productos naturales, aportando también de esta manera el profesional farmacéutico al desarrollo económico del país, considerándose estas razones importantes para justificar la creación de una Academia de Farmacia que impulse la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La Academia Nacional de Farmacia de Costa Rica, al igual que ocurre con las academias de los diferentes países, no riñe con las funciones claramente establecidas por ley al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que es el órgano encargado de velar por el correcto ejercicio profesional. La academia se propone reunir e integrar a los profesionales que en forma relevante han contribuido al estudio, enseñanza e investigación de la farmacia y las ciencias farmacéuticas con el propósito primordial de hacer de esta un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades, promover el estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país.

La Academia requerirá miembros para poder alcanzar sus fines, de personas que, en todo caso, destacan en el ámbito científico o técnico por sus aportaciones a la farmacia o ciencias afines. Este núcleo humano constituirá el auténtico motor de la actividad de la academia, que podrá promover espacios de discusión con las facultades y escuelas de farmacia tanto nacionales como de otros países, con organizaciones internacionales, con las autoridades reguladoras y, por supuesto, mantener vínculos con otras academias nacionales e internacionales.

Es indiscutible que con la creación de estas corporaciones de base científica se fortalece la satisfacción del interés general, puesto que se instauran organizaciones cuyo objetivo es el fomento de la investigación y del estudio, así como la difusión de los conocimientos obtenidos, en un ámbito del saber como es, en este caso, la ciencia farmacéutica, que afecta las necesidades esenciales del ser humano y su calidad de vida.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL

DE FARMACIA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación

Créase la Academia Nacional de Farmacia de la República de Costa Rica, denominada en adelante como la Academia, como una institución de derecho público no estatal, integrada por las personas académicas que la componen.

ARTÍCULO 2- Calidades

La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El presidente de su Consejo Académico ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado general.

ARTÍCULO 3- Objetivos

El carácter de la Academia es científico, profesional, consultivo y tendrá los siguientes fines primordiales, con el objetivo permanente de mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con los más altos valores éticos y morales:

a) Promoción de la investigación e innovación en farmacia y ciencias afines a la farmacia.

b) Divulgación de los avances científicos relacionados con las ciencias y la práctica farmacéutica.

c) Conservación del patrimonio histórico de la farmacia.

d) Fomento a la discusión y análisis crítico de temas académicos y científicos en Farmacia y otras áreas afines.

e) Coadyuvar con el Estado en el análisis y diseño de políticas públicas de impacto sanitario.

ARTÍCULO 4- Integrantes

La Academia está constituida por la siguiente cantidad máxima de miembros:

a) Académicos (as) de número.

b) Académicos (as) correspondientes.

c) Académicos (as) correspondientes extranjeros (as).

d) Académicos (as) de honor.

e) Académicos (as) de número eméritos (as).

f) Académicos (as) póstumos (as).

g) Académicos fundadores.

Los requisitos para cada una de las categorías se establecerán en el reglamento interno respectivo. El número de miembros según categoría será sujeto a revisión y modificación al menos cada cinco años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente, según votación de la Asamblea General, aprobado por al menos dos tercios de los (as) académicos (as) de número presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 5- Órganos

Son órganos de la Academia:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Académico.

c) La Fiscalía.

ARTÍCULO 6- La Asamblea General

La Asamblea General está constituida por los (as) académicos (as) de número, con derecho a voz y voto, de entre los cuales se elegirán todos los cargos académicos, los restantes miembros tendrán derecho a voz, pero no a voto. La deliberación del cuerpo académico en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de los presentes. La Asamblea General deberá sesionar de forma ordinaria al menos una vez al año para oír los informes de las personas que ostenten los cargos de presidente y tesorero y del fiscal, acerca de las gestiones realizadas durante el año anterior. Podrán sesionar extraordinariamente cuando el Consejo Académico de la Academia la convoque para tal efecto. Tanto las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán presididas por quien ocupe la Presidencia del Consejo Académico de la Academia.

La sede para la realización de las asambleas será la sede la Academia, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, pueda celebrase en forma virtual. En este último caso, podrán realizarse por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la asamblea. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

ARTÍCULO 7- El Consejo Académico

La Academia está regida por un Consejo Académico compuesto por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres Consejerías. El Consejo Académico cumple sus funciones durante un cuatrienio y sus miembros pueden reelegirse únicamente por dos periodos consecutivos. El Consejo Académico se elige por votación pública por el cuerpo deliberante académico en una asamblea convocada para tal fin.

ARTÍCULO 8- La Fiscalía

La persona que ocupa el puesto de fiscal es responsable de que se cumplan las exigencias de la presente ley y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 9- Permanencia

El Consejo Académico y el fiscal serán elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 10- Reglamentos

La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 11- Recursos

El patrimonio de la Academia está compuesto por los recursos económicos y financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los bienes de interés científico, histórico, artístico y utilitario procedentes de cualquier origen legal, previa aprobación del Consejo Académico.

La Academia podrá aceptar donaciones de cualquier clase de bienes y servicios, en concordancia con la ley. La Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.

ARTÍCULO 12- Disolución de la Academia

En caso de disolución de la Academia, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines tengan relación directa con los de la Academia.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021561306 ).

ACUERDOS

N° 6837-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.- Nombrar la comisión especial que tendrá el objeto de investigar la presunta red de corrupción de obra vial, en la que figuran altos mandos de Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), empresarios, gerentes de compañías constructuras y funcionarios públicos, con el fin de que rinda un informe que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones, hallazgos y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o que permitan aportar al Ministerio Público elementos para sancionar las conductas de quienes resulten responsables, Expediente Legislativo N° 22.546.

La Comisión Especial estará integrada por los diputados Franggi Nicolás Solano, Paola Alexandra Valladares Rosado, Enrique Sánchez Carballo, Pablo Heriberto Abarca Mora, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas Rodríguez y José María Flórez-Estrada, y deberá rendir el informe solicitado a más tardar el mes de diciembre del presente año, sin perjuicio de las prórrogas que este Plenario pueda otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los períodos de recesos legislativos.

Publíquese,

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 276682.—( IN2021561303 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 620-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Conferencia de Seguridad Centroamericana”, a realizarse en República de Panamá del 21 al 25 de junio de 2021 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 162-2021 del 01 de junio de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2°—El objetivo del viaje es reunir a líderes de alto nivel para revisar e identificar brechas de seguridad regional y formas de mejorar en el marco colectivo para contrarrestar amenazas en la región y responder a cualquier crisis que se presente.

Artículo 3°—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-0914-0296, actual Viceministro Administrativo de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 21 de junio y hasta las 24:00 horas del 25 de junio de 2021.

Artículo 4°—El Comando Sur de los Estados Unidos de América asumirá los gastos transporte, alimentación y alojamiento.

Artículo 5°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 00:00 horas del 21 de junio y hasta las 24:00 horas del 25 de junio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 276758.—( IN2021561352 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DVMI-0008-2021.—San José, 24 de mayo de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1ºQue el señor Albin Gerardo Rojas Vallejos, portador de la cédula de identidad número 6-0354-0096, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la agencia de aduanas Aduaneros del Pacífico S.A., con cédula jurídica N° 3-101-561113. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

2ºQue el señor Albin Gerardo Rojas Vallejos, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 6-0354-0096, vecino de la Provincia de Puntarenas, Barranca, Sacarías, de la entrada principal cien metros sur y veinticinco metros oeste, casa número ciento veintisiete, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el día 08 de marzo de 2021, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), Ley número, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

3ºQue mediante oficio número DGA-DGT-417-2021 de fecha 27 abril de 2021 el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Rojas Vallejos. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

4ºQue el señor Rojas Vallejos aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico S.A, en las Aduanas: Central, Caldera, Santamaría y Limón. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

b)  Escrito de fecha 08 de marzo de 2021, donde el señor Rojas Vallejos manifestó su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico S.A., con cédula jurídica N° 3-101-561113. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

c)  Fotocopias certificadas por el Notario Público Víctor Rafael Herrera Flores, del título de Licenciatura en Administración Aduanera otorgado al señor Rojas Vallejos por la Universidad Castro Carazo y de su cédula de identidad número 6-0354-0096. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

d)  Constancia número PS-17167-2020 de fecha 11 de agosto de 2020, emitida por la señora Raquel Sofia Rodríguez Corrales, de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto a que el señor Rojas Vallejos se encuentra al día con el pago de sus obligaciones. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

e)  Escrito de fecha 08 de marzo de 2021, suscrito por el señor Javier Morales Arguello, cédula número 6-0193-0964, en su condición de Representante Legal de la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561113, en donde manifestó su voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Rojas Vallejos. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

f)  Constancia de fecha 08 de marzo de 2021, mediante la cual, la señora Adriana Marcela Carmona Chaves, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Rojas Vallejos no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

g)  Certificación de Antecedentes Penales de fecha 13 de agosto de 2020, emitida por la Licda. Carmen Molina Sánchez, funcionaria del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Rojas Vallejos. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

h)  Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Víctor Herrera Flores, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual el señor Rojas Vallejos, declaró que posee dos años de experiencia en materia aduanera. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

i)   Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Víctor Herrera Flores, de las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual el señor Rojas Vallejos, declaró que su domicilio legal se ubica en Sacarías, Barranca, Puntarenas, de la entrada principal cien metros sur y veinticinco metros oeste, casa número ciento veintisiete (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

j)   Formulario número DER02 de fecha 19 de agosto 2020, denominadoFormulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón. (Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).

k)  Certificado de Depósito a Plazo número 39426, de fecha 03 de julio de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección general de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

l)   Certificado de Depósito a Plazo número 39427, de fecha 03 de julio de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección general de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en la Aduana Caldera, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

m) Certificado de Depósito a Plazo número 39428, de fecha 03 de julio de 2018, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección general de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

n)  Certificado de Depósito a Plazo número 39429, de fecha 03 de julio de 2018, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección general de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

o)  Consulta vía correo electrónico de fecha 05 de abril de 2021 de la situación de Morosidad Patronal, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

p)  Consulta vía correo electrónico de fecha 05 de abril de 2021 de la situación tributaria mediante el cual se hace constar que la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).

5ºQue al entrar en vigencia el 1 de mayo de 2021, la Modificación integral del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y Protocolo de Enmienda, aprobado mediante Ley número 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, éste establece una serie de requisitos generales para los Auxiliarles de la Función Pública Aduanera entre ellos para el Agente Aduaneros, disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA IV citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9ºQue el señor Rojas Vallejos ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) Ley 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo 2876 del 28 de enero de 2021, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV) por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar al señor Albin Gerardo Rojas Vallejos, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en condición de Agente Aduanero.

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Albin Gerardo Rojas Vallejos y publíquese.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.—( IN2021561130 ).    2 v. 1.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 082-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto del 2017; modificado por el Informe N° 99-2017 de fecha 25 de agosto del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 192-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 46-2019 de fecha 07 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 30 de mayo del 2019; a la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 24 y 27 de noviembre, y 04 de diciembre del 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 248-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto del 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” con el siguiente detalle: Agujas de uno y dos lumen, catéteres ET, micropipetas, medios líquidos para tratamiento de fertilidad, pesarios, diafragmas, dilatadores, dispositivos con recubrimiento, y grapadora quirúrgica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto del 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561139 ).

N° 086-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 12 de mayo de 2020; modificado por el Informe N° 107-2020 de fecha 08 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 114-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 17 de marzo, y 21 de mayo de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 121-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561229 ).

N° 055-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero del 2020; modificado por el Informe N° 622020 de fecha 19 de marzo del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 124-2020 de fecha 26 de mayo del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 172-2020 de fecha 20 de agosto del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 187-2020 de fecha 01 de setiembre del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 209-2020 de fecha 23 de octubre del 2020, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2021 de fecha 08 de marzo del 2021, actualmente en trámite; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 46-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, actualmente en trámite; a la empresa Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758320, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02 de abril del 2020 y 11 de marzo del 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758320, solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la empresa solicita que se modifique la descripción de su actividad para que no solo pueda vender sus productos a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, sino también puedan ser exportados de conformidad con las disposiciones de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo.

IV.—Que la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, formuló consulta acerca de la solicitud planteada por la empresa a las Direcciones Legales de PROCOMER y COMEX, las cuales mediante el oficio PROCOMER-DAL-INT-008-2021/DAL-COR-CAE-0018-2021, indicaron:

“(...) En relación con la exportación directa que plantea la empresa, ello sería posible en el tanto y en el cuanto, se cumplan las condiciones que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; o bien, que cuente la empresa con una concesión para la producción de alcohol, en los términos que indica el artículo 444 del Código Fiscal.

Corresponde a la empresa cumplir sus obligaciones con el Régimen de Zonas Francas y acatar la normativa especial que corresponda para que pueda exportar alcohol. Sin embargo, corresponde a la Administración aclarar al administrado las condiciones bajo las cuales puede realizar las actividades propuestas, en aras de cumplir con las exigencias que impone el principio de seguridad jurídica. Sobre este extremo, la Sala Constitucional, en el Voto N° 00878-2000, de las dieciséis horas y doce minutos del veintiséis de enero del dos mil, señaló:

“La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones.”

Siguiendo con lo anterior, es de advertir que, en ambas hipótesis (444 del Código Fiscal o 116 de la Ley N° 7818), la empresa interesada, además de contar con la ampliación de actividad que propone, debe observar rigurosamente el resto de las normas legales correspondientes, cuya fiscalización les corresponde a las demás entidades públicas competentes, según la materia, tal y como se viene de indicar. Dicho en otras palabras y en línea con la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, el hecho que el Poder Ejecutivo autorice la ampliación de la actividad productiva pretendida por la compañía, en modo alguno puede o debe ser asimilado como una habilitación para desconocer el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; pues en esta materia existe al día de hoy un monopolio legal establecido a favor de la Fábrica Nacional de Licores; el cual ha sido atemperado en casos muy concretos y claros dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, se desea llamar la atención en el sentido que, la empresa beneficiaria del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso o destino en forma distinta de la especificada en el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, de la maquinaria, el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera otros artículos adquiridos al amparo de los incentivos otorgados, de manera tal que dicha operación no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del mismo, tal y como lo prevé el artículo 32 Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones, Derogatorias y Excepciones. (...)

Conclusiones:

1.     El otorgamiento del Régimen de Zonas Francas no implica el desconocimiento del resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso que corresponda.

2.     El hecho que una empresa opere al amparo del Régimen de Zonas Francas, no la habilita para desconocer los monopolios legales existentes en Costa Rica.

3.     De igual forma, la operación dentro del Régimen de Zonas Francas es posible si la actividad que pretende desarrollar la empresa, no se encuentra prohibida por las demás leyes del ordenamiento jurídico costarricense.

4.     El monopolio legal establecido a favor de la FANAL se encuentra vigente y por ende debe ser respetado en todos sus extremos.

5.     LAICA y los ingenios pueden producir todo tipo de alcohol para la exportación siguiendo las normas que permiten dicha actividad.

6.     Las destilerías anexas a los ingenios, controladas o no por ellos, pueden producir alcohol con la materia prima que suministra el ingenio, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 116 de la Ley N° 7818.

7.     El alcohol así producido, debe ser exportado en su totalidad.

8.     Los sujetos privados pueden obtener una concesión con la FANAL para producir alcohol, en los términos regulados por la Fábrica Nacional de Licores.

9.     La ampliación de la actividad que solicita la empresa no afecta ningún monopolio vigente en Costa Rica; siempre y cuando respete el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto.

10.  Es posible desarrollar la actividad solicitada desde el Régimen de Zonas Francas, pero para que sus exportaciones sean plenamente operativas, debe contar necesariamente con un contrato suscrito al amparo del artículo 116 de la Ley N° 7818 o bien, con una concesión otorgada por la FANAL, al amparo del artículo 444 del Código Fiscal.

11.  Finalmente, se desea llamar la atención en el sentido que, la empresa beneficiaria del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso o destino en forma distinta de la especificada en el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, de la maquinaria, el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera otros artículos adquiridos al resguardo de los incentivos otorgados, de manera tal que dicha operación no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del Régimen, tal y como lo prevé el artículo 32 Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones, Derogatorias y Excepciones (...)”

V.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758320, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 61-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero del 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de alcohol para venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo; CAECR “1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas”, con el siguiente detalle: Producción de ron y otras bebidas alcohólicas a base de miel de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Producción de subproductos del proceso de destilación que contienen alcohol (como technical alcohol y fusel oils), para la venta a Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAEC R

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

2011

Fabricación de sustancias químicas básicas.

Producción de alcohol para venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo.

 

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

Producción de ron y otras bebidas alcohólicas a base de miel de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo.

 

3830

Recuperación de materiales.

Producción de subproductos del proceso de destilación que contienen alcohol (como technical alcohol y fusel oils), para la venta a Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

 

           Corresponde a la beneficiaria cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998 y demás normativa infra legal que reglamente dicha Ley y que tenga por objeto regular el tema de la producción de alcoholes para la exportación directa, para poder desarrollar dicha actividad dentro del Régimen de Zonas Francas”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero del 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561341 ).

N° 057-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2020 de fecha 15 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 53 del 18 de marzo de 2020, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16, 25 y 26 de marzo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis la venta de una división de la compañía, la eliminación del departamento de ventas, la pandemia del covid-19, la competencia, y que los perfiles de los puestos son altamente calificados y difíciles de reponer.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 75-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…).”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2020 de fecha 15 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 53 del 18 de marzo de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 190 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 057-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de febrero de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.291.499,77 (un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2020 de fecha 15 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 53 del 18 de marzo de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561395 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES. N° 0668-2021.—Expediente Nº 21-0966.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0045-2020 del 12 de junio de 2020, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria del señor Ember Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia la renuncia al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, por motivos personales y de crecimiento personal, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 03).

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-268-2019 de fecha 05 de abril de 2019, la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Segura Molina tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04).

3ºQue mediante oficio número DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Ember Segura Molina, cédula número 1-0972-0049, a esa fecha, adeudaba lo relacionado a 30 días de preaviso por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 75/100). (Folio 05).

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-294-2019 de fecha 02 de mayo de 2019, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativo y Financiero de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 01).

5ºQue mediante oficio número DJMH-1953-2019 de fecha 26 de julio de 2019, notificado en la misma fecha, la Directora Jurídica invitó al señor Segura Molina a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 06 y 07).

6ºQue mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso y establecer la presunta responsabilidad pecuniaria. (Folios 08 al 10).

7ºQue mediante oficio ODP-ESM-001-2020 de fecha 23 de junio de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico, el Órgano Director realizó una invitación de pago al señor Segura Molina. (Folio 11 al 13).

8ºQue mediante auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día martes 27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).

9ºQue por desconocerse el domicilio del señor Segura Molina, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).

10.—Que el 27 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Segura Molina, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Jacqueline Mena Angulo, cédula de identidad 3-0409-0325, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 26).

11.—Que mediante resolución número RES-ODP-ESM-003-2020 de fecha 27 de abril de 2020, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Ember Segura Molina, con relación al pago de la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.

Considerando:

I.—Hechos probados.

Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia la renuncia al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 003).

2)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó lo siguiente: (Folio 005).

“(…)En atención a lo solicitado mediante oficio DAF-AL-268-2019, se indica que hecha la consulta de los trámites que se realizan en diferentes unidades de Departamento de Gestión del Potencial Humano, se determinó que el señor Ember Segura Molina, cédula número 1-0972-0049, a esta fecha, adeuda únicamente lo indicado por usted, relacionado a 30 días de preaviso por el monto de ¢1 515 184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 75/100)”.”

3)  Que mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades citadas, por la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. (Folios 008 al 010)

4)  Que mediante auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día martes 27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).

5)  Que por desconocerse el domicilio del señor Segura Molina, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).

6)  Que el 27 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Segura Molina, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 26).

II.—Hechos no probados.

Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo.

De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Segura Molina, por la suma total de ¢1.515.184,75 ( Un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Segura Molina, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

“UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309-de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. ”[1]

IV.—Sobre el Fondo.

Inicialmente nos referiremos a la figura del preaviso, que se colige de los artículos 28 del Código de Trabajo y 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los cuales respectivamente establecen:

Artículo 28.-En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b)  Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c)  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.

Artículo 50.-Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo, así como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i) Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Por su parte, la doctrina define el preaviso comoaquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., 1990, página 9).

Respecto al procedimiento administrativo que tiende al cobro de preaviso, mediante dictamen número C-364-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…) Para el ilustre tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido.

Como se observa en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.

Además, según resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia señaló que el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero, veamos:

(…) “Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”.

De conformidad con lo anterior, tenemos que la aplicación de la figura del preaviso está concebida, legal y doctrinariamente, para cuando exista un rompimiento de la relación que ha unido al servidor y al patrono, situación del caso de marras.

Ahora bien, por ser la renuncia un acto unilateral que no requiere aceptación alguna, cuando un servidor público renuncie sin cumplir con su deber de otorgar el preaviso, la Administración, inicialmente, está obligada a gestionar el pago de la indemnización sustitutiva, para lo cual cuenta con el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 32 del Código de Trabajo.

En el presente caso, se tiene por demostrado que el ex funcionario Segura Molina entregó su escrito de renuncia, ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia, el día 01 de abril de 2019, la cual se haría efectiva a partir de ese mismo día, según consta a folio 003 del expediente administrativo; sin embargo, éste debió dar un mes de preaviso a partir de tal fecha de entrega de la carta de renuncia, toda vez que se encontraba laborando para este Ministerio desde el 17 de julio de 2017, por lo que se determina que éste adeuda 30 días de preaviso a la Administración.

Debe tomarse en cuenta que la fecha a partir de la cual se contabilizan los días de preaviso del servidor, es precisamente la fecha de presentación de su carta de renuncia, pues el fin de este instituto es precisamente advertirle con anticipación al patrono su decisión, para que éste tome las previsiones necesarias, caso contrario, deberá el renunciante indemnizar a la Administración afectada el no haber cumplido con el plazo que al respecto establece en su artículo 28 el Código de Trabajo.

En atención a lo señalado supra, véase lo expuesto en los extractos de la jurisprudencia que señala la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número 00261 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2010:

“(…) En el voto N° 162-97 de este Despacho acerca del preaviso se explicó:

“Este instituto jurídico es de carácter recíproco, pues tanto el trabajador está en la obligación de darlo, como el patrono, en su caso, de conferirlo; cuando alguno de los dos pretenda concluir la relación, en forma unilateral y sin justa causa. Significa, además, un medio que les permite, tanto al patrono como al trabajador, tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que, para sus respectivos intereses, conlleva la terminación de la relación laboral”.

Posteriormente, en nuestra resolución N° 478-00 se ahondó en el tema:

Éste, tiene por objeto, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial - en este caso de un mes de anticipación, según lo estipulado en el inciso c, de la citada norma-, la decisión de disolver el contrato. El preaviso se caracteriza porque debe ser satisfecho en tiempo y sólo en forma subsidiaria en dinero. El preaviso es el período que precede a la ruptura del vínculo laboral, manteniéndose éste vigente durante su curso. La obligación de preavisar es bilateral, por cuanto está obligado a ello tanto el patrono como el trabajador. El primero, normalmente, con el fin de garantizarle al trabajador la posibilidad de conseguir un nuevo empleo, para cuando cese en aquél del cual es despedido y, el trabajador, también tiene la obligación de otorgar el preaviso, principalmente, por si la parte patronal, desea sustituirlo.

Interesa también rescatar lo que se plasmó en el fallo N° 69-08:

El preaviso constituye una obligación para quien pone término a la relación laboral en tanto un derecho para la parte que recepta esa decisión, porque por ese medio puede tomar las previsiones ante las consecuencias que se avecinen por la terminación de la relación laboral” (énfasis suplido). (…)”

(El resaltado no corresponde al original)

Con base en lo expuesto, concluye este Despacho que lo procedente es establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Segura Molina, por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), correspondiente al pago de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.

V.—Sobre la ejecución del acto administrativo.

Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos

(El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) al señor Segura Molina, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1ºDeclarar al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, responsable civil por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.

2ºProceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Segura Molina, por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3ºDe no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Ember Segura Molina. 

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. Nº 4600051946.—Solicitud Nº 273814.—( IN2021561144 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-005-2021.—21 de junio de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-023-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, específicamente para que se incluya como atinencias académicas las siguientes formaciones: Licenciatura en Ingeniería Forestal, Licenciatura en Ingeniería Forestal con énfasis en Manejo y Producción Forestal y Licenciatura en Ingeniería Forestal con énfasis en Restauración en Conservación de Ecosistemas Forestales.

II.—DG-027-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 09 de diciembre del 2010, actualización de la Especialidad Docente denominada Filosofía.

III.—Acuerdo N° 001-2021: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la funcionaria Irma Velásquez Yánez, cédula de identidad número 8-0083-0228, en su condición de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme con motivo de las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.

IV.—Acuerdo N° 002-2021: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la funcionaria María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad número 3-0280-0746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme con motivo de:

a)  las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil.

b)  Regulación de las vías de Carrera Administrativa del Título I y IV.

c)  Resoluciones de los estudios de análisis ocupacional del título I y título IV.

V.—Acuerdo N° 003-2021: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el funcionario David Campos Calderón, cédula de identidad número 01-1261-0966, en su condición de Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme con motivo de:

a)  Las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento y selección en puestos cubiertos por el Régimen Estatutario que están comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

b)  Declaratoria de los candidatos elegibles del Título I y IV.

c)  Resolución de los estudios de Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Título I y IV.

VI.—Acuerdo N° 004-2021: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el funcionario Olman Luis Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad número 105760346, en su condición de Director del Área de Carrera Docente, para que en adelante firme con motivo de:

a)  Las resoluciones y trámites de la gestión de recursos humanos que se generen en el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes al Ministerio de Educación Pública. Se exceptúan los procesos de reclutamiento y selección del Título I.

b)  Modificación de los Manuales Descriptivos de Clases Docentes y de Especialidades Docentes, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos y competencias.

c)  Declaratoria de las personas candidatas elegibles a que se refiere el artículo 89 del Estatuto de Servicio Civil.

d)  Resolución de los estudios de análisis ocupacional del Título I correspondientes a los puestos de Jefaturas y de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

e)  Aval a los estudios y emisión de resoluciones del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública.

f)  Aval a las propuestas de atinencias y modificaciones del rango de las especialidades del Título I, en lo referente a puestos del Ministerio de Educación Pública.

VII.—Acuerdo N° 005-2021: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil, en el funcionario Francisco Chang Vargas, cédula de identidad N° 1-0479-0177, en su condición de Director del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para que en adelante firme:

a)  Resoluciones para la creación, eliminación o modificación, de los Manuales Descriptivos de Clases y Descriptivos de Especialidades todos del Título I y IV.

b)  Resoluciones salariales que deriven de la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600048953.—Solicitud N° 276571.—( IN2021561314 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Caminos de Barrio San Bosco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela.

Por medio de su representante: Jorge Alejandro Casseres Mata, cédula 302490995 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000.—San José, a las 09:42 horas del día 10/05/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2021561157 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS

GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DGT-R-22-2021.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales, tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que, mediante el inciso a) del artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, denominadoReglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.

III.—Que, mediante resolución de la Dirección General de Tributación Nº DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018, se establecieron los parámetros para considerar a un sujeto pasivo como: “Gran Contribuyente Nacional” y como: “Gran Empresa Territorial”.

IV.—Que, en razón del dinamismo con que acontecen los eventos en la economía nacional, se hace necesario actualizar los criterios con los cuales se califica a los Grandes Contribuyentes Nacionales.

V.—Que, la Dirección General de Tributación, debe orientar sus recursos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de proveer servicios, controlar y fiscalizar a los contribuyentes, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario, a través de acciones de tratamiento, que sean proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes.

VI.—Que, el modelo establecido hasta el momento para la atención del segmento más significativo de obligados tributarios, que los separaba en dos categorías a saber Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, dejará de usarse y se establecerá un único estrato que contemple los contribuyentes con el mayor interés fiscal que se denominará Grandes Contribuyentes Nacionales, dejando de existir la clasificación de Gran Empresa Territorial.

VII.—Que, una vez aplicados los criterios que se establecen en esta resolución, las empresas que fueron consideradas Grandes Empresas Territoriales, que no alcancen la categoría de Gran Contribuyente Nacional, formarán parte del padrón de la Administración Tributaria Regional, que les corresponde de acuerdo con su ubicación territorial y serán controladas de conformidad con los resultados de severidad que arroje la matriz de riesgo tributario.

VIII.—Que, con base en el estudio realizado por la Administración Tributaria, se establece la definición de los parámetros de clasificación de los obligados tributarios, que será utilizado para la selección de los sujetos a ser incluidos dentro de la clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales.

IX.—Que, conforme con los artículos 59 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1, 77, 118 y 130 inciso b) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014; 4 inciso 13, 60 y 66 inciso h), todos del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009; y 1 inciso a) del Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925 del 13 de marzo de 1997; se considera conveniente que la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tenga la competencia para incluir y excluir los obligados tributarios en la condición de Grandes Contribuyentes conforme con los criterios que se indicarán en la presente resolución.

X.—Que, para efectos de esta resolución, un Grupo Empresarial está conformado por entidades en las que concurran uno o varios de los siguientes supuestos:

    “Grupo” se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas mediante la propiedad, dirección o control. Este conglomerado, podría también requerir la preparación de estados financieros consolidados, para efectos de reportes financieros, bajo las normas de contabilidad vigentes.

    “Grupo Multinacional se refiere a cualquier Grupo que, incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes.

    Entidad Integrante se refiere a: (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y, (iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea para efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.

    Entidad Dominante de Nivel Superior” se refiere a una entidad matriz o entidad controladora y que forma parte de un Grupo o Grupo Multinacional, que posee directa o indirectamente un interés suficiente, en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados, de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.

XI.—Que, para una mejor administración de los obligados tributarios clasificados como: Grandes Contribuyentes Nacionales, los mismos serán categorizados según lo descrito en el siguiente cuadro:

Categoría

Descripción

A

Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado, y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarial

B

Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial

C

Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial

D

Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarial

E

Personas Físicas

 

XII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en Las Gacetas N° 108 del siete de junio y N° 109 del ocho de junio, ambas fechas de dos mil veintiuno.

XIII.—Que, conforme a lo establecido en el artículo N° 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene nuevos trámites, requisitos ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XIV.—Que, a la fecha de publicación de la presente resolución, a pesar de haberse publicitado ampliamente en diversos medios de comunicación social, no se recibieron observaciones ni consultas ciudadanas al citado proyecto. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1ºÁmbito de competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

1)  La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá jurisdicción sobre los obligados tributarios, en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cuantitativos:

a.  Que, el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados en los periodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a: cuatrocientos veinticinco millones de colones (¢425.000.000,00). Se entiende por impuestos liquidados, la sumatoria de los impuestos autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria correspondiente, tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades. En todo caso, cuando el promedio de la recaudación indicada, sea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como: Gran Contribuyente Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.

b.  Que, el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta - Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a: sesenta mil millones de colones. (¢60.000.000.000,00).

c.  Que, el resultado del promedio simple, de los activos totales declarados, en el Impuesto sobre la Renta -Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones (¢60.000.000.000,00).

2)  La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá jurisdicción, sobre los obligados tributarios en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cualitativos:

a.  Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en el considerando décimo.

b.  Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas.

c.  Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el considerando undécimo de esta resolución.

d.  Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, tendrá la facultad de valorar la no inclusión como: Gran Contribuyente Nacional, a aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos y/o cualitativos anteriores -excepto el recaudatorio- considere no relevante su inclusión por razones de interés fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, así como la actividad económica principal realizada.

Artículo 2ºNotificación de la clasificación. La clasificación de Gran Contribuyente Nacional, será determinada mediante resolución fundada, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de conformidad con los parámetros cuantitativos y/o cualitativos indicados en el artículo N° 1 anterior.

Dicha resolución será notificada al interesado de conformidad con lo instituido en el numerales 134 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los artículos 22 y 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario, teniendo efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.

Una vez notificada la clasificación de “Gran Contribuyente Nacional”, la misma se mantendrá por un plazo mínimo de tres periodos fiscales del impuesto sobre la Renta-Utilidades, sea el periodo fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente.

Igual procedimiento se seguirá para dejar sin efecto la condición de Gran Contribuyente Nacional, cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en el artículo N° 1 anterior. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.

Cuando se trate de la exclusión de un obligado tributario clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, notificará la resolución respectiva tanto al obligado tributario, como a la Administración Tributaria Territorial correspondiente.

Los procedimientos que se hayan iniciado de oficio o a petición de parte, antes de la notificación de la nueva condición como Gran Contribuyente Nacional, deben continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, hasta su conclusión, lo cual -cuando proceda- abarca hasta la firmeza administrativa del respectivo procedimiento.

Artículo 3ºActualización de parámetros de clasificación. Los parámetros de clasificación que determinan la condición como Gran Contribuyente Nacional, serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección General, mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar el censo considerando el dinamismo con el que acontece la economía nacional. Mientras no se dicte dicha resolución, regirán los parámetros de clasificación previamente establecidos.

Artículo 4ºDerogatorias. Se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Tributación Nº DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único. -Los contribuyentes que en apego de la resolución DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018, hayan sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional, mantendrán dicha condición en los términos que se establecen en la presente resolución, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.

Asimismo, los contribuyentes que en el marco de la resolución DGT-R-018-2018 ostentaban la condición de Gran Empresa Territorial, en el tanto no cumplan alguno de los parámetros que se contienen en la presente resolución para convertirse en Gran Contribuyente Nacional, quedarán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria en que se encuentran adscritas en función de la competencia determinada por su domicilio fiscal. Dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial correspondiente y entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su notificación. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.— O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 276509.—( IN2021561323 ).

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-029-2020 sobre reforma del artículo 11 de la resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio Web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las once horas del 21 de junio del 2021.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O.C. 4600048895.—Solicitud 276841.—( IN2021561553 ).                                                                             2 v. 1.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-23-2021; a Quesada Avalos Mildret cédula 3-0169-0876, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢140.299,55), con un rige a partir del 1 de abril del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021561379 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021503779 ).

Solicitud 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada, soltero, cédula de identidad 304330675, con domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de Baile Popular por Danny Fallas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560132 ).

Solicitud 2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASCADA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600 metros oeste, 15 metros norte, detrás de la gasolinera Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).

Solicitud 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia 184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).

Solicitud 2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).

Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica 3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25 metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZARIUM,

como marca de servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) de especialidad en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560427 ).

Solicitud 2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez Porras, viuda, cédula de identidad 104370420, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calicanto

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus idóneos. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).

Solicitud 2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en: 1891 N.W. Commerce Court, Troutdale, Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas; fungicidas; algicidas; y preparaciones químicas para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).

Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560466 ).

Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASSO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para caballo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560467 ).

Solicitud 2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas Bocadillos Extrusados para Perros Adultos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560468 ).

Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560469 ).

Solicitud 2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).

Solicitud 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560514 ).

Solicitud 2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS PARA LA VIDA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560516 ).

Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China , solicita la inscripción de: INNOVATION FOR EVERYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores portátiles; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; software de computadora, grabado; dispositivos periféricos informáticos; hardware de la computadora; aplicaciones de software descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de computadora]; aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación digitales y magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes; podómetros; máquinas de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para comprobar el franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía; báscula electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo terminal telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj inteligente; celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies para teléfonos inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red; equipo de comunicación en red; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; monitores de visualización de vídeo portátiles; aparatos de televisión; lectores de libros electrónicos; auriculares; auricular bluetooth; micrófonos; videocámaras; dispositivo de recogida para equipos de comunicación; registrador de datos de automóviles; máquina de aprendizaje; armarios para altavoces; proyectores de video; cámara digital; lente de la cámara del teléfono inteligente; proyectores de enfoque automático; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; termómetros que no sean para uso médico; aparatos de análisis de aire; aparatos de enseñanza audiovisual; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; lentes ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables USB para teléfonos móviles; semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas de video; chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos en otras clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación del calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de rayos x que no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; gafas 3d; los anteojos; cargadores usb; baterías eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos animados; parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado; silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560519 ).

Solicitud 2021-0004678.—Paola Yglesias Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta. Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560522 ).

Solicitud 2021-0004165.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550526 ).

Solicitud 2021-0004166.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560527 ).

Solicitud 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560528 ).

Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560529 ).

Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca Seguro dental

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes. Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560530 ).

Solicitud 2021-0004170.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021560531 ).

Solicitud 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios naturales y farmacéuticos destinados a niños y niñas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021560539 ).

Solicitud 2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).

Solicitud 2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur 250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José, Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).

Solicitud 2021-0004075.—Giancarlo Segnini Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal 67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan y café molido empaquetado para que los clientes compren para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Banco Anglo doscientos setenta y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).

Solicitud 2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines, medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560579 ).

Solicitud 2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560597 ).

Solicitud 2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en: Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021560598 ).

Solicitud 2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero, cédula de identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, de la Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dani Smith

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).

Solicitud 2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).

Solicitud Nº 2021-0002012.—Eugenia Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en calidad de apoderado generalísimo de Patioplants MKE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo, Calle Lencha, de la iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra, apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIO PLANTS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial tipo quiosco, diagonal a la Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560619 ).

Solicitud 2021-0001484.—Gidget Alvarado Murillo, Cédula de identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de contabilidad, auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).

Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Altura de San Ramón Especial,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: beneficio de café. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).

Solicitud N° 2021-0004709.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Open Borders Educational Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805288 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segundo edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BORDERS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de orientación vocacional; orientación vocacional para estudiantes; Evaluación sobre orientación profesional; orientación académica para cursos en el exterior; orientación para estudiantes. Reservas: Se reserva el uso de la marca en color azul y celeste, así como su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021557919 ).

Solicitud N° 2021-0003919.—Ricardo Pinza Spinatelli, cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Tejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA 18.12,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas de radio digital Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021559333 ).

Solicitud N° 2021-0004722.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151324, con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: .VÉRITAS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560536 ).

Solicitud N° 2021-0005084.—Eliecer Gerardo Arias Sánchez, cédula de identidad 401640007, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Angelitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791275, con domicilio en provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, barrio: Santa Marta, Calle el Progreso, del tanque de agua de Santa Marta, 150 metros suroeste y 75 metros al oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo CIAN,

como nombre comercial en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación preescolar; educación primaria; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560721 ).

Solicitud 2021-0004579.—Ronal Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 115710049, en calidad de apoderado generalísimo de Iniciativas Tierra Verde Sociedad Civil, cédula jurídica 3106807211, con domicilio en: Barva, 125 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INICIATIVAS TIERRA VERDE

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fabricación de abonos nitrogenados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560737 ).

Solicitud 2021-0001977.—Luis Diego Lizano Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 103730065, en calidad de apoderado especial de Chemanubok S.A., cédula jurídica 3101803209, con domicilio en setenta y cinco metros este del Supermercado El Porvenir, INVU número tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabia Luna

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, aceites esenciales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales de perfumería. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560803 ).

Solicitud 2020-0010711.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Imperquimia SA. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca KM 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Urelastic, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impermiabilizante uretano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560805 ).

Solicitud 2020-0007725.—Carlos Roberto Barquero Núñez, cédula de identidad 204920598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cadisol Import S. A., Cédula jurídica 3101721096 con domicilio en San Francisco De Dos Rios, San Jose.200 mts sur y 75 oeste del Abastecedor Los Sauces, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: CHOETECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; Baterías para iluminación; Celdas galvánicas; Baterías solares; Celdas fotovoltaicas; Baterías galvánicas; Cables eléctricos; Cargadores inalámbricos eléctricos; Cargadores USB Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560813 ).

Solicitud 2020-0010709.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de IMPERQUIMIA S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Imperquimia, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:productos impermeabilizantes, selladores, recubrimientos y productos para concreto. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560829 ).

Solicitud 2020-0010710.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de IMPERQUIMIA SA. De C.V. con domicilio en Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Sellokote como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante en polvo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560832 ).

Solicitud 2021-0004540.—Olger Iván Angulo Garita, divorciado una vez, cédula de identidad 112230264 con domicilio en San Rafael, Terrazas del Oeste, Etapa III, casa número setenta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RI Rafel Inclusive WE ARE INCLUSIVE

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores: amarillo, negro y blanco Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560838 ).

Solicitud 2021-0004823.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S.A. con domicilio en Avenida Republica de Perú, domiciliada en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560846 ).

Solicitud 2019-0008582.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Productos lácteos; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021560845 ).

Solicitud 2021-0004820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; Marinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta y en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560847 ).

Solicitud N° 2021-0004821.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021560848 ).

Solicitud 2021-0004822.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560849 ).

Solicitud 2021-0004683.—David Fernando Calderón Soto, soltero, cédula de identidad N° 205640360, en calidad de apoderado general de Fundación Cannabis Medicinal Costa Rica, Cédula jurídica 3006783333 con domicilio en Central, Central, Monserrat, 150 metros oeste del City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLI

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, aceites esenciales, lociones capilares y dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 31: Productos hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas, plantas y flores, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560863 ).

Solicitud 2021-0004825.Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560864 ).

Solicitud 2021-0005004.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560865 ).

Solicitud 2021-0005007.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560866 ).

Solicitud N° 2021-0005008.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560867 ).

Solicitud 2021-0005003.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560868 ).

Solicitud Nº 2021-0005088.—Reynor Jesús Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 304500803 con domicilio en Guápiles, Pococí, Quintas del Trópico, quinta D3, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VALLE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560869 ).

Solicitud 2021-0005005.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560874 ).

Solicitud 2021-0005006.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021560875 ).

Solicitud N° 2020-0006489.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560876 ).

Solicitud 2020-0006335.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Dentsu Group Inc con domicilio en 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minatoku, Tokyo, 105-7050, Japón, solicita la inscripción de: dentsu

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir o siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web, y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de gestión operacional relacionados con el manejo de sistemas informáticos o servicios de asesoramiento, consultoría e información conexos; servicios de recepción para visitantes en edificios; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; facilitación de información sobre empleo e información conexa; facilitación de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; Servicios de subscripción a servicios telemáticos, telefónicos o informáticos para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto- 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560877 ).

Solicitud 2021-0003097.—María Julia Rojas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 900810248, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Las Nubes de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3101783759 con domicilio en Zarcero, 500 metros oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las nubes de Zarcero Panadería

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 8 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560879 ).

Solicitud 2021-0004274.—Johanna Benavides Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 109350671, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Ramírez Serrano, soltero, cédula de identidad 117580622, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, contiguo al BAC San José, Condominio Filial Siete, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE SKILLS KIDS ACADEMY HOLDING THE FUTURE IN MY HANDS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dirección de cursos de formación para niños, dirección de cursos para niños, seminarios y talleres para niños, educación e instrucción para niños, educación, entretenimiento y actividades deportivas para niños, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente para niños, servicios de formación en línea relacionados con la educación de los niños, esparcimiento en línea (online) para niños, esparcimiento interactivo en línea y por teléfono para niños, facilitación de cursos educativos para niños, facilitación de información relacionada con el entretenimiento en línea (online) desde una base de datos informática o en internet para niños, formación para niños asistida por ordenador, formación para niños en materia de salud y bienestar , formación para niños en materia de salud y condición física, impartición de cursos de formación en línea para niños, organización de seminarios en línea para niños, instrucción en comportamiento social para niños, organización de actividades pedagógicas para niños, organización de actividades educativas para niños, organización de concursos con fines educativos para niños, organización de conferencias con una finalidad educativa para niños, organización y celebración de tutorías para niños, planificación de seminarios con fines educativos para niños, suministro de información sobre educación en línea para niños, servicios educativos relacionados con la salud para niños, organización de actividades educativas para campamentos de verano para niños, organización de actividades culturales para campamentos de verano para niños, servicios de centro de diversión para campamentos de verano para niños, organización de actividades de ocio para campamentos de verano para niños, organización de actividades deportivas para campamentos de verano para niños, campamentos recreativos para niños. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560881 ).

Solicitud 2021-0002197.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, cédula de identidad 107580405, con domicilio en Paseo del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa autopartes,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refracciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560882 ).

Solicitud N° 2021-0000880.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte G23929205, con domicilio en Pase del Valle N° 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México y Pase del Valle Número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne de hamburguesas empacadas en crudo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560883 ).

Solicitud 2021-0000881.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte G23929205, con domicilio en: Paseo del Valle número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México y Paseo del Valle número 5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de comercialización de hamburguesas y bebidas no alcohólicas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021560884 ).

Solicitud 2020-0005478.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pegaforte SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; pegamentos para calzado; pegamentos para la industria de la construcción; cemento adhesivo. (Productos de gran resistencia). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560885 ).

Solicitud N° 2021-0003544.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad 112840503, en calidad de apoderado especial de Cristina Mora Chaves, casada una vez, cédula de identidad 114250334, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, de la entrada principal de Urbanización la Lisboa, setecientos metros oeste y veinticinco metros norte, segunda casa, a mano derecha, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristina Mora,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; planes nutricionales para personas (lineamientos personalizados saludable, diseñado para un paciente en específico). Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad, etc. Por su titular. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021560925 ).

Solicitud 2021-0002872.—Carlos Jose Rojas Muñoz, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos alimenticios de origen animal, carne, pescado, carne de aves y carne de caza; servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con carnes; transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560928 ).

Solicitud 2021-0005100.—Karla Eugenia Aguilar Bolaños, soltera, cédula de identidad 112450134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club Piel International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813146 con domicilio en Guadalupe, 200 mts norte del Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Piel

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; maquillaje; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel y humectantes para la piel; Jabones para uso cosmético; Jabón de afeitar; exfoliantes; productos de afeitar; cremas depiladoras; cera y crema para eliminar el vello; productos para exfoliar; sueros cosméticos; tónicos cosméticos; aceites esenciales; protector solar; aceites para uso cosmético; toallitas cosméticas; lociones cosméticas; cremas y preparaciones de afeitar no medicinales; lociones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; limpiadores faciales y humectantes; desodorantes; productos de higiene personal y femenina; piedras para el afeitado [astringentes] / piedras astringentes para después del afeitado; pomadas para uso cosmético.; en clase 8: Productos de afeitado y depilación, a saber, máquinas de afeitar, hojas de afeitar, pinzas de depilar, máquinas para cortar la barba, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; neceseres de afeitar; estuches para máquinas de afeitar y hojas de afeitar.; en clase 21: Productos para limpiar y exfoliar la piel, a saber, esponjas de aseo personal, cepillos corporales, esponjas exfoliantes para la piel, cepillos exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; brochas para afeitar; porta brochas de afeitar; brochas cosméticas.; en clase 25: Productos de vestir, a saber, camisetas, camisetas de deportes, ropa de playa y pijamas. Salidas de baño; sombreros; pantuflas.; en clase 35: Tienda en línea de servicios en las categorías de afeitado y depilación, aseo personal, cosméticos, cuidado personal, cuidado de la piel y cuerpo, prendas de vestir y zapatos, y los productos y accesorios que abarcan las categorías mencionadas. Reservas: no hay reservas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560930 ).

Solicitud N° 2021-0004062.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 151 Lorong Chuan N° 02-01 New Tech Park Singapore, 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKEDGE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; software de computadora; computadoras personales; computadoras portátiles; periféricos de computadora, concretamente teclados, ratones, pantallas, monitores, cables de alimentación de poder, baterías, memoria extraíble, auriculares inalámbricos, audífonos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560931 ).

Solicitud 2021-0004322.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad 304420748 con domicilio en Mercedes Norte, 100 metros norte del Restaurante La Carretica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTOPUS CAR CLEANING PRODUCTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos químicos para la industria automotriz: shampoo, cera, desengrasante, limpiador, abrillantador. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021560937 ).

Solicitud Nº 2021-0004977.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderada especial de Ana Laura Soto Herrera, divorciada, cédula de identidad 112410474, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, 75 m al norte de Kínder Flora Chacón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAURO BEEF JERKY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne seca de vaca. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560959 ).

Solicitud 2021-0004001.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de La República de Costa Rica, cédula jurídica 3102229692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Avenida 7, Calle Central y Primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, así como la producción y comercialización de comida Italiana, salsas y productos envasados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, postres, pastelería, helados. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana, de la esquina oeste de ICE de Sabana de Norte, ciento cincuenta metros al norte, casa blanca, rejas negras, frente a COOPEFYL, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560965 ).

Solicitud 2021-0001565.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica 3102188435, con domicilio en: Santo Domingo, de la Municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioSoluble Personal Evolution

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas biosolubles. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560969 ).

Solicitud Nº 2020-0004608.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Payvalida Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payvalida

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021560983 ).

Solicitud 2021-0004460.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditorías empresariales, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560990 ).

Solicitud N° 2021-0004459.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de Asesoría y Consultoría Legal y Empresarial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560992 ).

Solicitud 2021-0005217.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106722 con domicilio en Alajuela, Grecia Distrito Grecia, 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vortex como marca de comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560994 ).

Solicitud 2021-0004411.—Karla Alfaro Sehezar, soltera, cédula de identidad 603480481 con domicilio en 100 metros oeste, 25 al sur del Estadio de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aufenthalt Mayonessa de distintos sabores

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonessa. Reservas: Se reservan los colores morado y blanco. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560997 ).

Solicitud N° 2021-0002873.—Carlos José Rojas Muñoz, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la Estación del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA

como marca de comercio y servicios, en clases 29; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal; carne; pescado; carne de aves; carne de caza; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carnes; en clase 39: Transporte de embutidos y carnes; almacenamiento de embutidos y carnes; distribución de embutidos y carnes. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560999 ).

Solicitud 2021-0003683.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S. A., Cédula de identidad 3101631185, con domicilio en Santo Domingo distrito para, del cementerio de para o San Luis 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi Power

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e instalación de productos de energía renovable. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Para, del cementerio de Para o San Luis 150 metros al sur. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561009 ).

Solicitud N° 2021-0002472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Werner & Mertz GMBH, con domicilio en Rheinalle 96, 55120 Germany, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BUFALO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: Se otorga prioridad N° SENADI-2021-8849 de fecha 08/02/2021 de Ecuador. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561012 ).

Solicitud 2021-0004081.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex Forte

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano incluyendo desinflamatorios y analgésicos para los dolores de espalda, incluyendo lumbagos, que contienen naproxeno 250mg, acetaminofén 325 mg, cafeína 65 mg. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021561013 ).

Solicitud 2021-0003682.—Federico Varela Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Hipower Systems S.A., cédula de identidad 3101631185 con domicilio en Santo Domingo, distrito Pará, del cementerio de Pará o San Luis, 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiPower

como marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y comercialización de productos de energía renovable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561014 ).

Solicitud 2021-0003156.Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S. A., cédula jurídica 3101144357 con domicilio en Laza Roble, Edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servimás

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561015 ).

Solicitud 2021-0004408.—José Antonio Sanabria Pérez, soltero, cédula de identidad 304790690, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horti S Fresh Con orgullo de nuestro campo

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561017 ).

Solicitud 2021-0004084.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C + ZINC MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja y sin azúcar (sacarosa). Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561018 ).

Solicitud 2021-0002980.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Calton Cases International, LLC. con domicilio en 3412 E. 4TH Street Austin Texas 78702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALTON CASES como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Estuches para instrumentos musicales. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561019 ).

Solicitud 2021-0003191.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S. A., cédula jurídica 3101144357, con domicilio en Plaza Roble, edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiNet

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de cómputo que realizan operaciones financieras de liquidación y conciliación. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561021 ).

Solicitud 2021-0005286.—Omar Gianino Zelvaggio Tovar, casado por segunda vez, cédula de identidad 800830448, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para el Desarrollo El Deporte y la Recreación Latinoamericana, cédula jurídica 3006725496, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, doscientos metros al este y seicientos metros al sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPORTE

como marca de servicios en clases 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de remodelación y construcción de espacios deportivos y recreativos y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas u culturales. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021561025 ).

Solicitud Nº 2021-0004553.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, con domicilio en del Súper Casa Variedades, en Valle Bonito, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, 100 E. y 100 N., casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSL! Our Spanish Learning!

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del español. Reservas: se reserva el color turquesa para los caracteres “OSL!” Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561026 ).

Solicitud 2021-0005106.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad 801240615, en calidad de apoderada especial de Kulla Limitada, cédula jurídica N° 3102810421 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, de Plaza La Carpintera, cien metros norte y cien metros oeste, casa número 15F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KULLA engineering

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación; en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561029 ).

Solicitud N° 2021-0003185.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Miss Grand International Co., Ltd. con domicilio en 1213/414 Lat Phrao 94, Lat Phrao Road, Phlap Phla, Wang Thong Lang, Bangkok 10310, Tailandia, solicita la inscripción de: MGI MISS GRAND INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concurso de belleza Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021561032 ).

Solicitud 2021-0003640.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3D BLANCURA como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para la fabricación de cepillos; equipos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561033 ).

Solicitud 2021-0002315.—José David Fonseca Fernández, casado una vez, cédula de identidad 301840421 con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, de la cancha de futbol 500 metros al oeste y 500 metros al sur, Residencial Lomas de Zurquí, CASA F-17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Sunshine Lodge como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alojamiento Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561038 ).

Solicitud 2021-0003540.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de JJ Martin Group Llc, con domicilio en: 90 South Street, Newark, New Jersey 07114, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOEVINE, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de aloe vera, bebidas con sabor a frutas que contienen aloe vera, bebidas de frutas que contienen pulpa de aloe vera, bebidas vegetales que contienen pulpa de aloe vera. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561043 ).

Solicitud 2021-0003490.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Impulsores Internacionales S.A.S. con domicilio en Carrera 45 (Autopista Norte) N° 147-66, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Impulseeds como marca de fábrica y servicios en clases 1; 31; 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; Sustratos frutales; en clase 31: Semillas para siembra de hortalizas, pastos, flores, aromáticas y gramas decorativas; Plantas; Granos; Cereales; en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta mayorista y minorista de productos agrícolas y veterinarios; asesoramiento sobre dirección de empresarial; Asistencia y consultoría en gestión comercial o industrial; Asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; en clase 44: jardinería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561047 ).

Solicitud 2021-0001004.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectos Estrada K Área Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807653, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA ARQUITECTOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561048 ).

Solicitud 2021-0003867.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast ADVANCE

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561052 ).

Solicitud N° 2021-0004493.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461; ambos en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, INC con domicilio en 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACAPELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; equipos de ejercicio terapéutico y médico utilizados en el tratamiento de afecciones pulmonares y respiratorias; y piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561055 ).

Solicitud 2021-0005221.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 y Hatcelle Millette Fernández Tom, soltero, cédula de identidad 111690224, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11-K, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 11K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP CAFÉ GOURMET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades, y presentaciones, tipo gourmet. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561057 ).

Solicitud 2021-0002934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris - 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo: lentes de plástico, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semiacabadas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas: gafas (óptica); gafas de lectura; monturas de gafas; gafas de sol; gafas deportivas; gafas 3D; gafas solares, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas; aplicaciones informáticas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas en el ámbito de la óptica oftálmica; aplicaciones informáticas destinadas a demostrar las ventajas de los productos ópticos y ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561060 ).

Solicitud 2021-0004513.—Alejandro Kuhn Delgadillo, soltero, cédula de identidad 8-0133-0888, con domicilio en Belén, Residencial San Vicente, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perropolis

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hospedaje de Perros. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561062 ).

Solicitud N° 2021-0004085.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a tutti frutti y sin azúcar (sacarosa). Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021561068 ).

Solicitud 2021-0003535.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C-12, Km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: ALCAFOL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561076 ).

Solicitud 2021-0003534.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: MANVERT SAB-K como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561085 ).

Solicitud 2021-0003532.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: PHYTOSOAP como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561087 ).

Solicitud 2021-0003533.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MANVERT K-GEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561089 ).

Solicitud 2021-0003536.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (LEIDA), España, solicita la inscripción de: AZUMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561092 ).

Solicitud 2021-0003538.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en Ctra. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MICONIC como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561096 ).

Solicitud 2021-0000953.—Luanzi Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4152076, en calidad de apoderado generalísimo de Albergues Yoko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158063 con domicilio en 2 km norte de la Planta Geotérmica Miravalles, Bagaces, La Fortuna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yökö HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedajes en hoteles y moteles. Servicio de bar y restaurante. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021561112 ).

Solicitud 2021-0000553.—Judith Margaret Kent, soltera, cédula de residencia N° 112400269933, en calidad de apoderado generalísimo de Carpe Diem Mundial J K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101202339 con domicilio en Residencial San Jorge, 800 metros oeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainforest Essences desde 1994

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de aromaterapia, incluyendo aceites esenciales, aceites para masajes, perfumes, cosméticos, lociones para el cabello, tratamientos para spa. Reservas: Reserva los colores rosado y verde. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561114 ).

Solicitud 2021-0001633.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Geancarlo Gerardo Rojas Prendas, casado una vez, cédula de identidad número 113190670, con domicilio en: Ciruelas, Residencial El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores. Ubicado en El Roble de Alajuela, 70 metros oeste de Hogares Crea y en Río Segundo de Alajuela, contiguo al semáforo peatonal. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021561116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0004470.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006; María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461; ambos en calidad de apoderado especial de Calzados Pitillos, S. A. con domicilio en Carretera Prejano, 30E- 26580 Arnedo (La Rioja), España, solicita la inscripción de: P PITILLOS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa (prendas de vestir), concretamente vaqueros, camisas, camisetas, anoracks, trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, blusas, abrigos, chaquetas, jerseis, camisetas polo, calcetines, guantes, chalecos, sudaderas, cazadoras, bufandas, pañuelos, fulares, medias, faldas, ropa interior y pantalones; calzado, concretamente, botas, botines, zapatos, sandalias, zapatillas, zuecos, zapatillas de deporte; sombrerería, concretamente, boinas, capuchas, sombreros, gorros, gorras y viseras. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561028 ).

Solicitud 2021-0004079.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ibuflash MIGRAN MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano para los dolores de cabeza y la migraña, que contiene ibuprofeno 400 mg, acetaminofén 250 mg, cafeína 65 mg. Reservas: De los colores: azul, negro, verde, dorado, rojo y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561030 ).

Solicitud 2021-0004479.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Papa Crush LLC, con domicilio en 113 Pike ST NE, Auburn Washington 98002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA CRUSH OH PAPA!

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de alimentación, servicios para proveer alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561119 ).

Solicitud 2021-0004762.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561121 ).

Solicitud N° 2021-0004763.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Telus Corporation, con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para tecnología de ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad cibernética y gestión de identidad de usuario. Clase 42: servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, incluyendo servicios de software para tecnología de ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad cibernética y gestión de identidad de usuario; servicios de consultoría tecnológica en el campo de ciudad inteligente y tecnología de construcción inteligente, y mapeo; servicios de soporte y apoyo técnico y servicios de consultoría y asesoría en el campo de seguridad cibernética; servicios de consultoría y asesoría en el campo de identidad móvil y gestión de datos personales. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021561125 ).

Solicitud 2021-0003537.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: CAFEVERT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561128 ).

Solicitud N° 2021-0000418.—Dunia María Artavia Castro, casada una vez, cédula de identidad 105150302, con domicilio en Piedades de Santa Ana, frente al Ebais de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA Chopis PIEDADES DE SANTA ANA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de comida; en clase 43: servicios de soda, comida rápida. Reservas: no se hace reserva de la denominación PIEDADES DE SANATA ANA. Se hace reserva de los colores blanco, rojo, amarillo, verde y café. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021561132 ).

Solicitud 2021-0005213.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Woodart CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799027 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Tempate, Playa Potrero, de la intersección avenida tres y cuatro, con la Calle Banano en el Barrio Surfside, casa mano izquierda dos plantas, diagonal al Almondtree, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODART

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: madera de construcción, madera de obra, madera para duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada, tablas para suelos de madera, tablas para pisos de madera, tablones de madera para la construcción, madera moldeable. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561141 ).

Solicitud N° 2020-0006952.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698554, con domicilio en avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de almacenamiento, distribución, venta y entrega a domicilio a los clientes de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados, productos de origen animal y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables, que se desarrollan en el establecimiento comercial propiedad de la solicitante, ubicado en la provincia de Heredia, Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, avenida catorce A, calle dos, casa ocho B, desde el cual se ofrecen dichos servicios a nivel nacional y regional. Reservas: de los colores: negro, blanco, naranja y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561148 ).

Solicitud 2021-0004385.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratoriespvt Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad 500018, India, India, solicita la inscripción de: AZADUAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento anticanceroso (“antineoplásico” o “citotóxico”). Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 16 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561150 ).

Solicitud 2021-0004520.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: REVAGREL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561151 ).

Solicitud 2020-0007374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407, McGinty Road West, Wayzata, 55391 Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Aquí+frescos

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561158 ).

Solicitud Nº 2021-0005298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT, como marca de servicios en clases 35, 39 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros, servicios de agencias de importación y exportación, Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte, suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros, recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales, operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros, servicios de procesamiento de pedidos, servicios de despacho de aduanas, servicios de consultoría y gestión empresarial, servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios, servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados, servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión, logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso), embalaje de mercancías para terceros, servicios de corretaje de transporte, servicios de almacenes refrigerados, servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros, operaciones de cross-docking (tránsito directo), servicios de acarreo, servicios de manipulación de carga de importación y exportación, transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos, consultoría de almacenamiento de alimentos, preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios, servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros, congelación de alimentos, servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación, prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561159 ).

Solicitud 2021-0003746.—Carlos Mauricio Wauthion Delgado, casado una vez, cédula de residencia N° 105600015309, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007178 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara de Florencia, contiguo a la Iglesia Católica de Santa Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBA Escuela Bilingüe del Agro

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de personas, formación, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo y rojo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561163 ).

Solicitud 2021-0004718.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera, Sociedad Anónima con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Malaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de: ESTUDIO CALDERA

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561165 ).

Solicitud 2020-0000897.—José Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Bustamante Bedoya, casado una vez, con domicilio en: Medellin, Antioquia, circular 71 39-33, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINIQ DERMOESTETICA & LASER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para personas, y demás actividades médico terapéutico relacionadas con la salud humana. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561166 ).

Solicitud 2021-0004716.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de: ESTUDIO CALDERA como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos, Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561167 ).

Solicitud Nº 2021-0005135.—Édgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIN

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561172 ).

Solicitud 2021-0005051.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Federico Madrigal Coto, soltero, cédula de identidad 115240912 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA3-303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF HABITS

como marca de comercio y servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación personal. Formación en desarrollo personal. Formación en materia de salud y bienestar. Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación. Coaching. Consultoría en materia de formación personal y profesional. Cursos de formación en materia de desarrollo personal. Dirección de cursos y talleres de formación. Facilitación de información relacionada con el deporte y actividades culturales. Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos. Reservas: n/a. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango, Trejos Registradora.—( IN2021561202 ).

Solicitud N° 2021-0003720.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TUI MUSEMENT, como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla (espectáculos); servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos (presentaciones, exposiciones); servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía: programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales, información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561213 ).

Solicitud 2021-0002041.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S.A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHAT’S YOUR PURA VIDA, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar las salsas picantes. En relación con el registro 255741 Ricante hot sauce. Reservas: no se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561214 ).

Solicitud 2021-0003315.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Colecta de donativos, incluyendo donaciones en especie y donaciones monetarias; recaudación de fondos y patrocinio financiero; organización de recaudaciones de beneficencia [para terceros]; administración de fondos recaudados; operaciones financieras, en particular patrocinio financiero; todos los servicios anteriores en beneficio de los niños. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561215 ).

Solicitud N° 2021-0004966.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Exploramares S. A., cédula jurídica 3101774901, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA MARES

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte marítimo; transporte marítimo para visitas turísticas, recreacionales y de pesca; alquiler de campanas de buzo; alquiler de trajes de buceo; organización de viajes marítimos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561216 ).

Solicitud N° 2021-0002042.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Debbie Loan Palacios Araya, casada una vez, cédula de identidad 206630855, con domicilio en Hacienda Pinilla, Lote 50, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE’ LOHANA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de playa; vestidos de baño; bikinis; calzado de playa; artículos de sombrerería de playa. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561217 ).

Solicitud Nº 2020-0010546.—Juan Carlos Camacho Sequeira, mayor, divorciado de su único matrimonio, abogado y notario público, cédula de identidad 108030841, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, Rincón de Flores, Condominio Tierras de Café, 15, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: l’Anguila Ocean Club, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración y bar, hostelería y actividades acuático-deportivas, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, ruta 159, Concesión ZMT 5-797-Z-000. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos “Ocean Club”, pero solicito que se tengan como parte del nombre comercial. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561232 ).

Solicitud Nº 2021-0004027.—Mario Alberto Quesada Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad 107180270, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Santa Rosa, 50 m este, 100 m sur y 50 m este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Pinolero

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, sabor pinolero, ofrece comidas y bebidas caseras cocinadas en el local, típicas de origen nicaragüense y costarricense. Ubicado en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Huacas, 50 m carretera a Belén. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561234 ).

Solicitud 2021-0005156.—Franki Gómez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 110370229, con domicilio en: La Unión, Concepción 75 norte de la entrada Santa Eduviges mano derecha, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUASNE

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, las vendas de sujeción, vendas ortopédicas, las prendas especiales para usos médico, por ejemplo, la ropa de compresión, las medias para várices, calzado ortopédico, los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos con materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo, los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales. Las prótesis mamarias. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561236 ).

Solicitud Nº 2021-0002384.—Kenneth Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 203660087, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela, costado este de la escuela del lugar, casa con cerca blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chancho Monte

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos relacionados al cerdo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561278 ).

Solicitud Nº 2021-0001969.—Michelle María Ruiz Lacayo, soltera, cédula de identidad 112290493, Gretel Silva Orellana, casada dos veces, cédula de identidad 800800544 y Indra Vega Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 603000154, con domicilio en Horquetas de Sarapiquí, 600 noreste de Casona Tica Linda, Heredia, Costa Rica, Guápiles centro, edificio rosado frente al Bac San José, Costa Rica y Guápiles, Roxana, Urbanización Guadalupe, 180 oeste del abastecedor El Almendro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCTB, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561291 ).

Solicitud 2021-0002088.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET CHOICETM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561311 ).

Solicitud 2021-0005049.—Francisco Cordero Fallas, casado una vez, cédula de identidad 107720260, en calidad de apoderado general de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en San José, avenida 7 y calles 9 y 9 bis, frente al Parque España, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDINS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: verde claro, azul claro y gris Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561326 ).

Solicitud 2021-0003995.—Ericka Miranda Monge, casada dos veces, cédula de identidad 111360124 con domicilio en avenida cuatro, entre calles doce y catorce, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIVAYA PSICOTERAPIA MINDFULNESS MEDIATACIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicoterapia, Mindfulness (conciencia plena) y Meditación. Ubicado en Heredia Centro, Avenida cuatro, entre calles doce y catorce, frente al costado sur de la Escuela Moya. Reservas: De los colores: Blanco, negro, morado y anaranjado degradados. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561329 ).

Solicitud 2021-0005087.—Juan Pablo Ruiz Ríos, divorciado una vez, cédula de identidad 111100416, con domicilio en Tibás 75 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA SOPA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial donde se brindan los servicios de restaurante. Ubicado en San José, Tibás, 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561372 ).

Solicitud 2021-0005188.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: DEMOLISH, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561394 ).

Solicitud 2021-0004328.—Rolando Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica 3101798695, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ECO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y distribución de todo tipo de bolsas y productos de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561414 ).

Solicitud N° 2021-0004155.—María Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603870102 con domicilio en Los Ángeles frente antigua Pastas Lucema, casa color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDE & CRUDE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, collares, paraguas, sombrillas, alforjas, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado, guantes, vestimenta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561526 ).

Solicitud 2020-0008259.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio C, Oficentro Fórum Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm LOGISTIC PROPERTIES

como marca de servicios en clases 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561528 ).

Cambio de Nombre N° 142777

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Education LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Open English LLC., por el de Open Education LLC, presentada el 4 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142777. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0012211 Registro N° 229642 open english en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021561160 ).

Cambio de Nombre Nº 143350

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Franquicias y Concesiones S A S Frayco S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Franquicias y Concesiones S.A. FRAYCO S.A. por el de Franquicias y Concesiones S A S FRAYCO S.A.S., presentada el día 21 de mayo del 2021 bajo expediente 143350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004065 Registro Nº 208525 PRESTO en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021561218 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1376.—Ref: 35/2021/2992.—Trinidad Lilliana Bermúdez Retana, cédula de identidad 1-1147-0540, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Grifo Bajo, 100 metros al sur de la Escuela de grifo bajo. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021560991 ).

Solicitud 2021-1377.—Ref: 35/2021/3021.—Karla Vanessa Sancho Morales, cédula de identidad 1-1126-0707, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Alto El Zacatal, 800 metros oeste del Cementerio Municipal en Finca La Providencia. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561024 ).

Solicitud 2021-1543.—Ref.: 35/2021/3272.—Verónica Pérez Sánchez, cédula de identidad 2-0640-0096, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 100 metros oeste y 2 kilómetros del Cementerio Venado. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1543. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021561325 ).

Solicitud 2021-1479. Ref.: 35/2021/3139.—Carlos Manuel Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-0240-0610, solicita la inscripción de: CI7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, 100 metros norte 450 metros este del Colegio José María Gutiérrez, casa color blanca y en Finca La Roca. Presentada el 10 de junio del 2021 Según el expediente N° 2021-1479 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561333 ).

Solicitud N° 2021-1244.—Ref.: 35/2021/3114.—Guadalupe Reyes Gutiérrez Briceño, cédula de identidad 5-0159-0829, solicita la inscripción de:

6   X

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, Lagunilla, Rio las Limas, 150 metros norte, camino viejo a Cartagena MLD. Presentada el 18 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1244. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561377 ).

Solicitud 2021-1446.—Ref.: 35/2021/3107.—Steven Joseph Salas Ávila, cédula de identidad 1-1571-0297, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Cuarros, de la escuela un kilómetro al oeste y quinientos metros al este. Presentada el 08 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021561403 ).

Solicitud 2021-1545.—Ref.: 35/2021/3275.—Gerardo Salazar Robles, cédula de identidad 6-0343-0577, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Changuena, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021561404 ).

Solicitud 2021-1546.Ref: 35/2021/3273.—Noilyn Calderón Naranjo, cedula de identidad 1-1362-0897, en calidad de apoderado generalísimo de Greivin Orlando Calderón Naranjo, cédula de identidad 6-0293-0875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduvigues, 400 metros este del cruce de San Miguel. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021561405 ).

Solicitud 2021-1461.—Ref: 35/2021/3104.—Keneth Fernando Chaves Fallas, cédula de identidad 9-0088-0764, en calidad de apoderado generalísimo de Miguel Asdrúbal Cruz Ureña, cédula de identidad 602490649, solicita la inscripción de:

M   O

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Brunca, 1,5 km este de la Escuela San Rafael. Presentada el 08 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021561406 ).

Solicitud N° 2021-1367.—Ref.: 35/2021/3116.—Tito Valverde Camacho, cédula de identidad 502070969, solicita la inscripción de:

H

3   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, San Ramón de Aría, 100 metros este de la Escuela San Ramón de Aria. Presentada el 01 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021561428 ).

Solicitud 2021-1521.—Ref: 35/2021/3265.—Álvaro de los Ángeles Argüello Jiménez, cédula de identidad 7-0138-0044, solicita la inscripción de: 2AX, como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio Calle El Gobierno, un kilómetro y medio al oeste y un kilómetro y medio al norte de abastecedor Manolos. Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1521. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561492 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Boxeo FECOBOX, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar como un organismo que rige, gobierna y ejecuta el boxeo en sus asociados. planificar, organizar, administrar y promover el boxeo en todas sus categorías y géneros en sus asociados de carácter estilo olímpico o profesional. supervisar y hacer respetar las obligaciones de los asociados miembros. promover el juego limpio en el deporte del boxeo, en particular la lucha contra el dopaje, manteniendo programas de detección. Cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel Froilán Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 283261.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-583030, denominación: Asociación Cristiana Oasis Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 351754.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561223 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208106, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Ángeles de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 372250.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—  1 vez.—( IN2021561281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698438, denominación: Asociación Cristiana Independiente Semillas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 226768.—Registro Nacional, 10 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-689352, denominación: Asociación Cristiana Nueva Vida Nueva Gloria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 255191.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021561487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296813, denominación: Asociación Bible Broadcasting Network Red de Radiodifusión Bíblica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 314549.—Registro Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561522 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO BLINDADO PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el lado inferior de la tapa que gira en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el interior del compartimiento cuando la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00; cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº 17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes .—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021560425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Moc Products Company Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ACTUADOR DE PEDAL DE VEHÍCULO CON UNIDAD DE CONTROL. La presente invención es un actuador que puede usarse para dar servicio a un vehículo, donde el actuador acciona un pedal del acelerador del vehículo y puede controlar el pedal de forma remota utilizando un módulo de servicio del vehículo o una estación de tecnología que realiza automáticamente un servicio del motor del vehículo. El actuador comprende un miembro que usa un actuador lineal para acoplar el pedal del acelerador del vehículo y controla la velocidad del motor usando retroalimentación directamente desde la ECU del motor u otra entrada directa del motor. El accionador de pedal incluye cables de entrada que reciben señales del módulo de servicio remoto para ajustar la velocidad del motor para optimizar el rendimiento del servicio. Los datos del motor pueden incluir temperatura, presión, RPM y varias otras entradas según el servicio que se realizará. La presente invención permite al técnico de servicio controlar el motor sin necesidad de que un segundo técnico aplique presión al acelerador y controle la velocidad del motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Estrada, Vic (US); Puet III, Dean Austin (US); Klugman, Michael David (US) y Camacho, Michael J. (US). Prioridad: Nº 63 008 401 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000174, y fue presentada a las 10:31:05 del 9 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021560827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), como se indica más en detalle en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Malhotra, Sushant (US); Xin, Jianfeng (CN); Do, Steven (US); y Terrett, Jack (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/114788 del 09/11/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/097537. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000229, y fue presentada a las 13:45:43 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561456 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE NLRP. Compuestos de la Fórmula AA, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde las variables que se muestran en la Fórmula A pueden definirse como en cualquier lugar del presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 35/00, C07D 221/16, C07D 401/12, C07D 409/12, C07D 417/12; cuyos inventores son: Venkatraman, Shankar (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Seidel, Hans, Martin (US) y Shen, Dong-ming (US). Prioridad: 62/760,209 del 13/11/2018 (US), 62/760,244 del 13/11/2018 (US), 62/760,248 del 13/11/2018 (US), 62/768,811 del 16/11/2018 (US), 62/769,151 del 19/11/2018 (US), 62/769,165 del 19/11/2018 (US), N°62/795,919 del 23/01/2019 (US), 62/796,356 del 24/01/2019 (US), 62/796,361 del 24/01/2019 (US), 62/836,575 del 19/04/2019 (US), 62/836,577 del 19/04/2019 (US), 62/836,585 del 19/04/2019 (US) y 62/895,595 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102096. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000235, y fue presentada a las 13:28:55 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561457 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESTABILIZADORES DE TREM2. La presente invención proporciona anticuerpos que se unen a la proteína de Receptor de Activación Humano Expresado en células Mieloides 2 (TREM2) y la estabilizan, y métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brand, Verena (DE); Feuerbach, Dominik (CH); Gasparini, Fabrizio (CH); George, Nathalie (CH); Schaadt, Eveline (DE); Shimshek, Derya (CH); Srinivas, Honnappa (CH); Waldhuber, Markus (DE); Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: 62/745,798 del 15/10/2018 (US), 62/835,289 del 17/04/2019 (US), N°62/890,665 del 23/08/2019 (US) y 62/892,517 del 27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/079580. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000176, y fue presentada a las 13:44:11 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561458 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIAZOL MICROBIOCIDAS. Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y especialmente fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 277/56 y C07D 411/12; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB); Monaco, Mattia, Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH) y Blum, Mathias (CH). Prioridad: 18209591.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109509. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0282, y fue presentada a las 08:34:41 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021561459 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cadent Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona 5-(3-cloro-4-fluorofenil)-7-ciclopropil-3-(2-(3-fluoro-3-metilazetidin-1-i1)-2-oxoetil)-3,7-d ihidro-4 H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-ona y sus sales farmacéuticamente aceptables, y sus usos en el tratamiento de trastornos psiquiátricos, neurológicos y del neurodesarrollo, así como enfermedades del sistema nervioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Volkmann, Robert, A. (US); Anderson, David, R. (US); Malekiani, Sam (US); Piser, Timothy (US); Keaney, Gregg, F. (US) y Leiser, Steven, C. (US). Prioridad: 62/714,100 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/086136. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000125, y fue presentada a las 14:04:28 del 03 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—  ( IN2021561460 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-282). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapeuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06, C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Kutscher, Sarah (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Müller, Phillip (DE). Prioridad: 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), 1501017.6 del 21/01/2015 (GB) y 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/102272. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000289, y fue presentada a las 10:20:57 del 1 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561529 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Silvia Elena Umaña Castro, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad número 1-1436-872, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula Para Días Lluviosos, “Paraguas de Colores”, Manual para el Control y Reconocimiento de Emociones Dirigido a Profesionales en Educación. La obra consiste en un manual dirigido a profesionales en educación, el cual pretende ser una herramienta que puedan utilizar en sus aulas para lograr identificar y reconocer las emociones a través de la realización de distintas actividades, a través de las herramientas del Arteterapia. Podrás encontrar 22 actividades divididas en 7 sesiones. En cada actividad encontraras ejercicios que te ayudarán a conocerte un poco más, y con suerte cumplirán su función, que es darte herramientas para que pongas en palabras aquellas emociones intensas que sientes en tu interior pero que callas o minimizas, y que se convierten en síntomas de estrés, ansiedad, tristeza, apatía, y así puedes identificar qué ocurre en ti y poder ponerle solución. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10541.—Curridabat, 13 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021560998 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VILMA MARÍA CÁRDENAS DÍAZ con cédula de identidad 5-0142-0150, carné 29313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso 130294. - San José, 18 de junio de 2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021561210 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN JOSEPH MORA CORTÉS, con cédula de identidad N° 3-0475-0893, carné 28634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°129615.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021561439 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LADY JOHANNA MADRIZ LEIVA, con cédula de identidad 5-0372-0898, carné 29656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso 130766. - San José, 24 de junio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021561547 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0383-2021. Exp. 6304P.—Fideicomiso de La Escuela de Agricultura de La Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-38 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo. 9.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-70 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo. 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-16 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).

ED-0395-2021.—Expediente 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0392-2021.—Exp. 21797.—Ademar Jesús, Jarquín Barahona solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 276.245 / 425.200 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0296-2021. Exp. 12557P.—Sonamet S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-667 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561162 ).

ED-0386-2021.—Exp. 3100.—María Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A. en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río Grande. 0.77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 215.294 / 493.422 hoja Río Grande. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A. en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561170 ).

ED-0377-2021.—Expediente 21782.—María Eleodora Vargas Núñez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 229.497/516.564 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561549 ).

ED-0757-2020.—Expediente 20552PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JR AJIMA de Occidente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.667 / 348.974 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561550 ).

ED-0756-2020.—Expediente 20557PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada AJIMA F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.850 / 421.895 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561551 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 4-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;

Considerando:

1ºEn virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

2ºQue el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

3ºQue el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

4ºQue resulta importante establecer que los partidos políticos o coaliciones tienen la responsabilidad de imprimir y distribuir los carnés de las personas fiscales que acreditan, así como, de administrar, custodiar, controlar y distribuir los brazaletes suministrados por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que valida el carné de la persona fiscal acreditada. Por tanto,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN

DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

Artículo 1ºRefórmense el artículo 9, el párrafo final del artículo 10, el artículo 12, el párrafo primero del artículo 13, el párrafo primero del artículo 16, el inciso f) del artículo 19 y el párrafo primero artículo 27 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, decreto N° 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta N° 140 del 24 de julio de 2017, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 9.- En el momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya aprobado la distribución de las juntas receptoras de votos, los partidos políticos deberán utilizar los formularios digitales dispuestos en la plataforma electrónica de servicios para los partidos políticos para conformar las nóminas de los fiscales, las cuales deberán ser suscritas con la firma digital de la persona legitimada para ese fin y enviarse al correo electrónico habilitado por el Programa de Acreditación de Fiscales del TSE. En aquellos casos en los que no sea posible el envío de las nóminas con la firma digital, estas deberán entregarse de forma impresa y firmadas en la Ventanilla Única de la Dirección General del Registro Electoral.

Únicamente para la acreditación de fiscales ante las juntas cantonales será necesario que los partidos políticos y coaliciones entreguen los carnés impresos de cada una de las personas propuestas al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, de acuerdo con el formato establecido en el presente reglamento. A partir de la recepción de las nóminas por medio de la plataforma electrónica de servicios para los partidos políticos, la agrupación o coalición contará con tres días hábiles para enviar las nóminas firmadas digitalmente o entregarlas en físico; dentro de ese mismo plazo deberán presentar los carnés impresos de los fiscales de las juntas cantonales, de lo contrario no se procederá con el trámite para su acreditación.

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral será un brazalete de un solo uso que el programa electoral entregará a los partidos políticos y coaliciones, en un número igual a la cantidad de fiscales acreditados en la resolución correspondiente. En atención a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 271 y el inciso d) del artículo 290 del Código Electoral, la agrupación política será la responsable de entregar y distribuir los citados brazaletes, junto con el respectivo carné, únicamente a las personas debidamente acreditadas.

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se les dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán llevar en un lugar visible de su muñeca el brazalete entregado por el programa electoral.

En ningún caso, los distintivos podrán mostrar alteraciones.”.

Artículo 10.- Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

(...)

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar los brazaletes y los carnés de las y los fiscales acreditados.”.

Artículo 12.- Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevarán adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los carnés correspondientes a las personas acreditadas como fiscales generales y de junta receptora de votos no llevarán adherida la etiqueta dispuesta por el TSE sino que, en su lugar, se entregará como distintivo un brazalete, de acuerdo con el artículo 9 del presente reglamento”.

Artículo 13.- Solo las nóminas de los fiscales cantonales deberán presentarse con sus respectivos carnés y se hará constar en esas nóminas la hora y fecha de su presentación y además se entregará un comprobante de recibido a quien la presente. Si la nómina fue remitida en formato digital, cuando posteriormente se presenten los carnés ante el TSE, se deberá indicar el número de nómina al que corresponden; esa información la genera el sistema cuando se envía la solicitud, o bien, se encuentra en el comprobante que llega al correo electrónico de la persona autorizada ante el TSE.

(...)

Artículo 16.- Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las personas fiscales debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento; además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de los fiscales cantonales que hayan sido sustituidos o excluidos.”.

(...)

Artículo 19.- Las personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

f. Identificarse ante los miembros de las juntas receptoras de votos, cuando estos lo soliciten, mostrando en todos los casos el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad. Además, deberán portar en todo momento el brazalete diseñado por la Dirección General del Registro Electoral.”.

(...)

Artículo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución. No obstante, los partidos interesados en fiscalizar ese proceso deberán solicitar nuevamente la entrega de los brazaletes para los fiscales generales y de junta receptora de votos, en número igual a la cantidad de personas acreditadas para la primera vuelta, previa solicitud por escrito de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior.”.

(...)

Artículo 2ºAdiciónese un artículo 16 bis al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, decreto N° 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta N° 140 del 24 de julio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16 bis.- Para las sustituciones de los fiscales generales o de junta receptora de votos no será necesario que los partidos políticos y coaliciones hagan la devolución de los brazaletes -previamente entregados- al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, toda vez que será responsabilidad de estos velar porque las personas que no se desempeñarán como fiscales realicen la devolución de esos distintivos a la agrupación política, para que sean entregados y utilizados por las personas que los sustituirán.

Solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, se repondrá el brazalete a los fiscales previamente acreditados o sustituidos ya que, como se indica en el párrafo anterior, el partido político o coalición será el responsable de su administración, custodia, control y distribución.”.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561364 ).

RESOLUCIONES

N° 2960-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 133-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-241-2021 del 28 de abril de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-13-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, presentada por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 2 a 21).

2ºEn auto de las 09:05 horas del 30 de abril de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 22).

3ºEn escrito del 10 de mayo de 2021, recibido el día siguiente en la Dirección General del Registro Civil, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, objetó el rechazo de los gastos dispuesto en el citado informe, referente a las razones de objeción O-01 y O-02 (folios 29 a 31).

4ºPor auto de las 11:20 horas del 12 de mayo de 2021, el Magistrado Instructor remitió el asunto al DFPP, a fin de que se refiriera a las manifestaciones del PIN (folio 32).

5ºPor oficio N° DFPP-379-2021 del 18 de mayo de 2021, el DFPP se refirió a los argumentos del PIN y recomendó mantener el rechazo de los gastos objetados (folios 38 a 43).

6ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.     Que el PIN tiene como reserva a su favor -para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización- la suma de ¢58.206.304,87, que estaría distribuida de la siguiente manera: ¢11.727.876,70 destinados para gastos de organización y ¢46.478,428,17 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 0109-E10-2021 de las 10:30 horas del 07 de enero de 2021, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación correspondiente al periodo julio-setiembre de 2020, agregada a folios 25 a 28).

2.     Que el 29 de junio de 2019, la Asamblea Nacional del PIN acordó reformar su estatuto en punto a modificar los porcentajes de la reserva, para que se distribuyera de la siguiente manera: “un 30% para organización y de un 10% para capacitación del total de la deuda; modificación que fue inscrita por la DGRE, en la resolución N° DGRE-225-DRPP-2019 de las 08:05 horas del 31 de julio de 2019 (folios 7 vuelto, 8, 14 vuelto y 15 y artículo 17 del estatuto, visible en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/integracionnacional.pdf).

3.     Que el PIN, antes de implementarse esa reforma estatutaria, tenía una reserva de ¢81.036.413,14 de los cuales ¢33.653.984,97 eran para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver folios 14 vuelto y resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 03 de enero de 2020, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PIN, correspondiente al periodo abril-junio de 2019, agregada a folios 46 a 49).

4.     Que, de acuerdo con esa modificación estatutaria y aplicando esos porcentajes a la reserva que en aquel momento tenía el PIN, quedó conformada por ¢60.777.309,855 para gastos de organización y ¢20.259.103,285 para gastos de capacitación (cálculos realizados por este Tribunal).

5.     Que en las liquidaciones de los trimestres julio-setiembre y octubre- diciembre de 2019 y enero-marzo, abril-junio y julio-setiembre de 2020, al PIN se le reconocieron por gastos de organización las siguientes sumas: ¢3.262.866,40 (resolución N° 1857-E10-2020); ¢1.658.908,00 (resolución N° 2910-E10-2020); ¢7.341.563,81 (resolución N° 3386-E10-2020); ¢7.023.730,79 (resolución N° 5421-E10-2020) y ¢2.639.039,27 (resolución N° 0109-E10-2021), para un total de ¢21.926.108,27 (folio 15 y cálculos realizados por este Tribunal).

6.     Que, en los indicados periodos, al PIN se le reconoció la suma de ¢904.000,00, (resolución N° 5421-E10-2020) por gastos de capacitación (ver misma prueba).

7.     Que, una vez efectuados los cálculos correspondientes, la reserva recalculada del PIN, para afrontar gastos por actividades permanentes quedó constituida por la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación (folio 15 y cálculos realizados por este Tribunal).

8.     Que el PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de ¢12.841.533,00 (folios 2 vuelto y 13 vuelto).

9.     Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020 por la suma de ¢11.572.613,91, de los cuales ¢11.346.613,91 corresponden a organización y ¢226.000,00 a capacitación (folios 8 y 16).

10.  Que el PIN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 7 vuelto, 17 y 44 vuelto).

11.  Que el PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢2.885.048,04 (folios 27 frente y vuelto).

12.  Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 8, 17 y 45).

III.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante el informe N° DFPP-LT-PIN-13-2021, rechazó varios de los gastos liquidados por el PIN y que esta agrupación política objetó los relacionados con las razones de objeción O-01 (por ¢142.777,00) y O-02 (por ¢1.017.000,000), procede su análisis, en atención a la razón de objeción que motivó su denegatoria:

a)  Gastos rechazados por el medio de pago utilizado, razón de objeción N° O-01. En este primer apartado se analiza el rechazo de varios gastos por la suma de ¢142.777,00, asociados a las cuentas “90-0200 Seguro Social”, “90-0300 Banco Popular”, “90-0400 Fondo de Capitalización Laboral”, “90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, “90-1200 Transportes”, “90-1300 Papelería y Útiles de Oficina”, “90-2400 Mantenimiento y Reparación de Equipo”, “90-3000 Instalación de Clubes” y “90-3400 Suministros para Equipos de Cómputo”.

     El DFPP justificó el rechazo en razón de que el medio de pago utilizado no era el idóneo para respaldar el gasto, pues no permite verificar la trazabilidad de los recursos.

     Por su parte, el PIN indicó que el pago de esos gastos se realizó por medio de caja chica y se cumplió con todos los requisitos, pues se hizo una transferencia a la cuenta del Tesorero y, “alternativamente”, se retiró dinero de la cuenta de Coopealianza para cancelar esos servicios en la misma ventanilla. Estima que esos gastos proceden porque ninguno sobrepasa el monto de dos salarios base, se aportó el comprobante y se procedió al cierre de la caja chica.

     Este Tribunal, tras analizar el caso, comparte el criterio del DFPP en el sentido de que el medio de pago que utilizó el PIN para estos gastos incumple con la normativa electoral pues, como lo indicó la propia agrupación política, emplearon un procedimiento alternativo (que consistió en hacer retiros de la cuenta de la agrupación política y cancelar los servicios en la misma ventanilla de la entidad financiera) para el pago de los gastos objetados y, además, para respaldar el gasto el PIN elaboró y aportó un listado de presuntos movimientos de la cuenta bancaria.

     En primer lugar, el mecanismo de pago que el PIN denomina “alternativo” no es lo mismo ni ofrece la trazabilidad que los pagos realizados por medio de caja chica. Téngase en consideración que para utilizar el fondo de caja chica como medio de pago es requisito necesario e indispensable -para el reconocimiento del gasto con el aporte estatal- su apertura (trámite que se inicia solo cuando se extiende el primer cheque para darle contenido económico a la caja chica o cuando se realiza la transferencia de recursos a la cuenta del tesorero, como responsable de realizar los pagos mediante esta modalidad) y su liquidación (método que se utiliza para contabilizar los ingresos monto con que se dio la apertura- con las salidas de dinero producto de los pagos por bienes y servicios). En este caso, no se logró acreditar la transferencia que se indica se efectuó al Tesorero para darle contenido a la caja chica, pues la propia agrupación política indicó que hizo retiros en ventanilla y realizó los pagos. De modo que, al amparo de la normativa electoral, resulta contrario al principio de comprobación del gasto que el partido político realice el pago de sus gastos, amparados a caja chica, sin que se logre comprobar una vinculación entre los ingresos de esa caja chica y los pagos realizados. Como lo indica el DFPP, la documentación aportada no permite verificar, fehacientemente, el traslado de los recursos a la cuenta del tesorero del partido y, mucho menos, el pago a los proveedores de los bienes y servicios respectivos.

     En segundo lugar, el documento elaborado por el PIN, al no ser emitido por la entidad bancaria o financiera autorizada, carece de la entidad probatoria suficiente para acreditar esos pagos, pues no permite dar una trazabilidad del dinero que ahí se indica y los gastos, lo que impide verificar que fueran cancelados con fondos de la agrupación política.

     En virtud de lo expuesto, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

b)  Gastos rechazados por el pago de servicios especiales, al corresponder a honorarios profesionales en los que no se aportó el informe de labores, razón de objeción N° O-02. En este apartado se analiza el rechazo de los gastos por la suma de ¢1.017.000,00, correspondientes a la cuenta 90-0700 “Servicios Especiales”.

     El DFPP justificó su rechazo en razón de que, por la naturaleza y finalidad del servicio prestado, este debió liquidarse en la cuenta de “Honorarios Profesionales” y, por lo tanto, debió aportarse el respectivo informe de labores, el cual se omitió.

     Por su parte, el PIN indicó que en la cuenta Servicios Especiales se liquidó el gasto que se realizó por el servicio de apoyo técnico en la realización de asambleas cantonales de forma virtual, para lo cual contrataron a una persona “que se encargara de darlos seguimiento y apoyo (técnico, más que profesional) en el manejo de la aplicación ZOOM, este apoyo consistía en contactar al asambleísta y asesorarlo en el uso de la herramienta tecnológica, desde una breve explicación de uso hasta la explicación de cómo instalarla en sus dispositivos.

     En este caso, lo que corresponde dilucidar es la cuenta en que debió liquidarse el gasto si enServicios Especiales” o enHonorarios Profesionales”; lo anterior, debido a que, para el caso del segundo, la normativa electoral exige, además del justificante o comprobante, un informe de labores.

     En este sentido y con el fin de dar claridad en su solución importa indicar que el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en su Anexo N° 1 “Cuadro y Manual de Cuentasen el punto “9. Gastos”, establece con absoluta clarificad que los gastos por “Servicios Especialessirven para el pago de servicios que no sea de índole profesional ni técnico; mientras que en la cuentaHonorarios Profesionales” se cargan los serviciosprofesionales y técnicos” que se prestan a la agrupación política.

     En virtud de lo previsto en el citado manual de cuentas, será la naturaleza de las funciones del servicio que se presta y no el grado académico, la que determine la cuenta en la que se debe liquidar el gasto, en el entendido que, como se indicó, para el caso de “Honorarios Profesionales” se requiere, además, que la agrupación política presente un informe de labores.

     Ahora bien, al revisar la naturaleza de los servicios que prestó el señor José Alfredo Calderón Salazar al PIN (apoyo a los militantes en aspectos de orden tecnológico como: el uso e instalación de una plataforma digital para participar en las asambleas virtuales) este Tribunal es del criterio que el grado de complejidad en la realización de esas labores de índole informático son propias de un servicio de carácter técnico. Adicionalmente, la propia agrupación política se encargó de calificar de técnicas esas labores, al indicar que se contrató a una persona para que les brindara seguimiento y apoyo (técnico más que profesional) en el manejo de la aplicación ZOOM”.

     Por ello, al verificarse que las labores del servicio objetado son de carácter técnico y que, respecto de este gasto, no se aportó el respectivo informe de labores, lo que procede es confirmar su rechazo, tal y como fue recomendado por el DFPP.

IV.—Sobre la modificación del estatuto del PIN respecto de los porcentajes de la reserva y la definición de los nuevos montos en los rubros de capacitación y organización. El PIN, en la Asamblea Nacional del 29 de junio de 2019, reformó su estatuto con el fin de modificar los porcentajes de la reserva: “un 30% para organización y de un 10% para capacitación del total de la deuda. Esa modificación fue inscrita por la DGRE, en la resolución N° DGRE-225-DRPP-2019 de las 08:05 horas del 31 de julio de 2019, con lo cual, la aplicación de los nuevos porcentajes a su reserva, de acuerdo con la tesis más reciente que, sobre este aspecto, ha emitido este Tribunal (ver resolución N° 0579-E10-2017 de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017), rige a partir de su inscripción, razón por lo cual, corresponde aplicarse a los gastos liquidados en el trimestre julio-setiembre de 2019.

Por ello, al acreditarse que el PIN, de acuerdo con la resolución 062-E10-2020 (liquidación de gastos del periodo abril-junio de 2019), contaba en su reserva con ¢81.036.413,14, la aplicación de los nuevos porcentajes la modificaban de la siguiente manera: ¢60.777.309,855 para gastos de organización y ¢20.259.103,285 para gastos de capacitación.

Ahora bien, en las liquidaciones de los trimestres julio-setiembre y octubre- diciembre de 2019 y enero-marzo, abril-junio y julio-setiembre de 2020, al PIN se le reconocieron por gastos de organización las siguientes sumas: ¢3.262.866,40 (resolución N° 1857-E10-2020); ¢1.658.908,00 (resolución N° 2910-E10-2020); ¢7.341.563,81 (resolución N° 3386-E10-2020); ¢7.023.730,79 (resolución N° 5421E10-2020) y ¢2.639.039,27 (resolución N° 0109-E10-2021), para un total de ¢21.926.108,27; mientras que se le reconoció la suma de ¢904.000,00 (resolución N° 5421-E10-2020) por gastos de capacitación (ver misma prueba). Esas cantidades, en su momento, debieron ser rebajadas de los nuevos montos de la reserva; sin embargo, debido a que la DGRE -en los informes respectivos- omitió informar sobre la reforma estatutaria efectuada por el PIN, este Tribunal aprobó esas liquidaciones y realizó las deducciones de la reserva sin considerar los montos recalculados en los rubros de capacitación y organización.

En virtud de lo anterior, corresponde en esta oportunidad realizar los cálculos de rigor con el fin de actualizar los montos de la reserva del PIN. De este modo, al rebajar las sumas aprobadas en las indicadas resoluciones (¢21.926.108,27 en organización y ¢904.000,00 en capacitación) de los montos de la reserva que tenía el PIN con la implementación de la reforma estatutaria (¢60.777.309,855 en organización y ¢20.259.103,285 en capacitación), esta quedó constituida por la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación.

Por último, se hace ver que el hecho de que no se readecuara la reserva en momento en que se presentó la reforma del PIN, no provocó ningún tipo de afectación a la agrupación política pues los gastos reconocidos en esas liquidaciones contaron con fondos para su cancelación en los rubros respectivos de la reserva.

V.—Resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PIN, correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0109-E10-2021 (visible a folios 25 a 28) y lo indicado en el considerando anterior, el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación.

2.  Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza por la suma de ¢11.346.613,91, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.  Gastos de capacitación. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢226.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no corresponde la retención de monto alguno por este concepto.

De otra parte, el PIN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, prevén la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido honradas por un partido político.

El Registro Electoral, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda ¢2.885.048,04, producto de la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior, rebajando la suma de ¢131.951,96 (ver resolución N° 0109-E10-2021 a folio 27).

Debido a que aún persiste un saldo pendiente por cancelar por esa multa de ¢2.885.048,04, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢11.572.613,91); porcentaje que equivale a la suma de ¢578.630,70.

Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢2.306.417,34, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal, hasta que se cancele la totalidad de la multa impuesta.

VIII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de ¢11.572.613,91. A esa cantidad debe restársele el abono a la multa indicada en el anterior considerando y ordenarse el giro de la diferencia en favor del PIN.

IX.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢11.572.613,91, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢46.633.690,96, de los cuales ¢27.504.587,675 están destinados para gastos de organización y ¢19.129.103,285 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢11.572.613,91 (once millones quinientos setenta y dos mil seiscientos trece colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de octubre y 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el considerando VII, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales) el monto de ¢578.630,70 (quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta colones con setenta céntimos). En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢10.993.983.21 (diez millones novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢46.633.690,96 (cuarenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa colones con noventa y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR37015201001021543150 del Banco Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561366 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 46627-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maritzabeth de Jesús Fernández Solís, número setecientos ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, tomo setecientos cuarenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Heidy María Fernández Alvarado en el asiento número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo novecientos cincuenta y tres de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 21 de abril de 1969. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0789. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276191.—( IN2021561556 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat” Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021560730 ).         5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt. color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente “Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ).                 5 v. 1

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wilmer Eduardo Campo Cortés, colombiano, cédula de residencia 117001658400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 2:03 del 22 de junio de 2021. Expediente: 3384-2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021561034 ).

Luis Morales Buenaño, ecuatoriano, cédula de residencia 121800098813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2912-2021.—San José, al ser las 2:23 del 16 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2 .—1 vez.—( IN2021561098 ).

Yasdami Natalia Chamorro Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155823902721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3057-2021.—San José, al ser las 2:20 del 23 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021561105 ).

Edda Jiménez Quevedo, venezolana, cédula de residencia 186200432300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3425-2021.—San José, al ser las 2:15 del 23 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561108 ).

Gloria Mercedes Pichardo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820129214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3223-2021.—San José, al ser las 10:32 del 15 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021561186 ).

Catalina Vargas Bedoya, colombiana, cédula de residencia 117000397603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3210-2021.—San José, al ser las 08:30 horas del 23 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561280 ).

María Valentina González Ortega, venezolana, cédula de residencia 186200490707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3402-2021.—San José, al ser las 10:01 del 23 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561283 ).

David García Restrepo, colombiano, cédula de residencia 117000678512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3209-2021.—San José, al ser las 08:24 horas del 23 de junio del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561284 ).

Sofía García Vargas, colombiana, cédula de residencia 117000397212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3208-2021.—San José, al ser las 08:35 horas del 23 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561285 ).

Zoila Katherine Antúnez Powery, hondureña, cédula de residencia 134000178233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3378-2021.—Alajuela, al ser las 10:07 horas del 22 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021561287 ).

Adriana Gregoria Mezonez Galicia, venezolana, cédula de residencia 186200662821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3204-2021.—San José, al ser las 2:59 del 14 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561290 ).

Bryan Humberto Rueda Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155823897816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3371-2021.—San José, al ser las 8:26 del 22 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561365 ).

Ana Celia Forero Ulloa, venezolana, cedula de residencia 186200520623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3433-2021.—San José, al ser las 10:19 del 24 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561367 ).

Diana Zuleima Zambrano Rubio, colombiana, cédula de residencia DI117001020806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3423-2021.—San José, al ser las 13:42 del 23 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561375 ).

Jair Alberto Paz Ramírez, colombiano, cédula de residencia DI117001020913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3426-2021.—San José, al ser las 14:21 del 23 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561378 ).

Yader Antonio Espinoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155817631318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3131-2021.—Alajuela, al ser las 11:08 del 10 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021561401 ).

Lis D’Amour Pérez Santamaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802952301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3056-2021.—Alajuela, al ser las 10:42 del 10 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021561410 ).

María De Los Ángeles Canales Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155801796302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3319-2021.—San José, al ser las 10:10 del 24 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561421 ).

Johanna Elizabeth Jaime Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809808720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3108-2021.—San José, al ser las 14:44 del 23 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561430 ).

Yissel González Leal, Cubana, cédula de residencia 119200304021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3333-2021.—San José, al ser las 13:37 del 18 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561432 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación

31

Suscripción y actualización de versión, licenciamiento, soporte y mantenimiento de la herramienta de gestión de riesgo OpRisk como servicio en la nube

I Semestre

BCR

$305.642,40

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 2766171.—( IN2021561296 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000038-PROV

Compra de servidores marca DELLEMC modelo MX740

tipo modulares de mediana altura para instalarse

en gabinetes tipo DELLEMC PowerEdge MX7000

Fecha y hora de apertura: 19 de julio del 2021, a las 10:00 horas. Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 24 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021561226 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

(Apertura de Licitación)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Compra de envases de vidrio

Tipo de concurso:    Licitación Pública N° 2021LN-000004-PV

Fecha de apertura:  19 de julio del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021561388 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01

Chapea de parques y zonas verdes de los distritos

de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón

de Goicoechea, por un lapso de dos meses

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01, titulada chapea de parques y zonas verdes de los distritos de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, por un lapso de dos meses. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.go.cr. El cual tendrá apertura el día 6 de julio de 2021.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021560935 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-2102

Reactivos Determinación de Polimerasa

Caja Costarricense del Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios. Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2021LN-000002-2102 “Reactivos Determinación de Polimerasa” se establece de la siguiente manera: Se adjudica la totalidad de la compra a la casa comercial Promoción Medica S. A.

San José, 22 de junio del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—( IN2021561247 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Venta de vehículos usados en regular y mal estado

Asunto: Adjudicación

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OF1C-0466-2021 de fecha 11 de junio de 2021, adjudico parcialmente las líneas del de la licitación de la siguiente manera:

    La Oferta N° 1 presentada por E y M Frutales del Cerro S. A., la línea N° 26 camión HINO placa 100-1036 por el monto total de ¢4.001.999.00 (cuatro millones un mil novecientos noventa nueve colones con 00/100) impuesto al valor agregado incluido.

    La Oferta N° 3, presentada por Autotransportes Los Pecos S. A., la línea N° 2 pickup Nissan placa 100-195, por el monto de ¢1.665.000,00 (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos) y la línea N° 10 cabezal MACK placa 100-265 por el monto de ¢5.450.000,00 (cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) para un total adjudicado de ¢7.105.000,00 (siete millones ciento cinco mil colones exactos), ambas líneas con el impuesto al valor agregado incluido.

    La Oferta N° 4, presentada por Juan Luis Cordero Salas, la línea N° 1 pick-up Toyota 100-177 por un monto total de ¢901.185.00 (novecientos un mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), línea N° 5 Jeep Toyota placa 100-245 por un monto de ¢2.665.185,00 (dos millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), línea N° 6 pick-up Toyota placa 100-252 por el monto de ¢2.056.185,00 (dos millones cincuenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos), la línea N° 11 motocicleta Yamaha placa 100-281 por el monto total de ¢410.185,00 ( cuatrocientos diez mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), la línea N° 12 motocicleta Yamaha placa 100-282 por el monto de ¢240.185,00 (doscientos cuarenta mil cinco colones exactos), la línea N° 14 motocicleta Yamaha placa 100-324 por el monto de ¢451.185,00 (cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco colones exactos), línea N° 15 pick-up Mitsubishi placa 100-340 por el monto de ¢875.185,00 (ochocientos sesenta y cinco mil cientos ochenta y cinco colones exactos), la línea N° 25 camión HINO placa 100-1035 por el monto de ¢3.250.185,00 (tres millones doscientos cincuenta y cinco colones con 00/100), la línea N° 27 furgón TRAIMOBILE placa S-1563 por el monto de ¢745.185,00 (setecientos cuarenta y cinco mil cientos ochenta y cinco colones exactos), para un total adjudicado de ¢11.594.665,00 (once millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos) todas con impuesto al valor agregado incluido.

    La oferta N° 8 presentada por Luis Diego Zumbado Castro, la línea N° 3 por el pickup caja cerrada Toyota placa 100-199 por el monto de ¢625.500,00 (seiscientos veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 4 pick-up caja cerrada Toyota placa 100-201 por el monto de ¢625.500,00 (seiscientos veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 7 Toyota placa 100-253 por un monto de ¢1.025.500,00 (un millón veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 8 pick-up Toyota placa 100-254 por el monto de 01.025.500,00 (un millón veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 9 pick-up Toyota placa 100-255 por el monto de ¢1.025.500,00 (un millón veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 20 jeep Hyundai placa 10-1022 por el monto ¢725.500,00 (setecientos veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 21 jeep Hyundai placa 100-1025 por el monto de ¢725.500,00 (setecientos veinticinco mil quinientos colones exactos), para un total adjudicado de, ¢5.778.500,00 (cinco millones setecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos), todas las líneas con impuestos del valor agregado incluido.

Las líneas N° 13, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 22, N° 23 y N° 24 del cartel se declaran infructuosas, porque no se recibieron ofertas o los oferentes interesados no cumplieron con las condiciones del cartel.

Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 08-DAF-APROV.—( IN2021561420 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS

EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA)

Considerando:

1ºQue el Artículo 22, inciso e), de la Ley General de Control Interno establece que compete a la Auditoría Interna, autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

2ºQue la norma 4.4.4. de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), de la Contraloría General de la República, otorga la competencia a la Auditoría Interna para la apertura y cierre de los libros legales, y que el Jerarca y los titulares subordinados deben aplicar actividades de control relativas a la apertura, mantenimiento, actualizaciones, disponibilidad, cierre y custodia de los libros.

3ºQue la legalización de libros garantiza razonablemente a los usuarios, que al menos los libros que la incorporan no han sufrido o puedan sufrir un proceso de manipulación que ponga en duda su autenticidad. Además, que la información se encuentra documentada de la forma correcta y en un medio oficial.

4ºQue el proceso de legalización de libros se concibe como una función relevante dentro del sistema de control interno, que forma parte precisamente de las actividades de control de dicho sistema. EI jerarca y los titulares subordinados, como responsables del adecuado funcionamiento del sistema deben disponer de los elementos y condiciones necesarias para que se ejecuten las actividades pertinentes referentes a obtener, procesar, generar, controlar, asegurar y comunicar la información de la gestión institucional; una de esas actividades es precisamente la de legalización de los libros con que cuente la Institución.

5ºEn virtud que la Contraloría General de la República en Oficio DJ-0844-2011 (07240) 08 de agosto del 2011, dispuso que a cada auditoría interna del Sector Público, bajo su entera responsabilidad y velando por un adecuado sistema de control interno institucional, debe emitir sus propias regulaciones en torno a la actividad de legalización de libros, se formuló el Manual de Normas de la Auditoría Interna para la Autorización de la Apertura y Cierre de los Libros Legales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), 2014.

6ºQue por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre la legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de potestad asignada a la Auditoría Interna, este reglamento tiene como finalidad definir los principales procedimientos que debe realizar la Auditoría Interna para legalización de los libros, así como especificar los requisitos

que deben cumplir las oficinas judiciales para la apertura o el cierre de libros sujetos al proceso de autorización.

7ºCon fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.

8ºLos lineamientos expuestos en este documento son de acatamiento obligatorio por parte de la Administración Activa y la Auditoría Interna del PIMA. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Por tanto emitimos el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS

EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA)

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente Reglamento resulta aplicable al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 2ºObjetivo: Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos institucionales.

Artículo 3ºAlcance: Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario; así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºResponsabilidad: El Área de Auditoría Interna será el responsable de:

Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

Llevar un control individual de los libros legalizados y libros de actas.

La auditoría gozará de un plazo de 5 días hábiles para la legalización de los libros.

Artículo 5ºRequisitos de los Libros que se legalizan: Para solicitar una legalización de libros se deberá:

Presentar formalmente la solicitud escrita y debe ir dirigida al Auditor Interno del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.

Los folios deberán estar enumerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar enumerados y contener impreso el logotipo o nombre de la institución.

Las hojas de cada libro deben estar en blanco y ser de tamaño carta o legal, cada folio (hoja), al mismo tiempo deberá tener impreso en el frente el nombre del Área responsable del Libro Legal, logotipo de la Institución.

La cantidad de folios (hojas) será la que no sobrepase los 2 cm del grosor de una carpeta, de tal manera que no se deforme.

El mínimo de folios que debe contener cada tomo no debe ser menor de 250 y no mayor a 400 folios.

Artículo 6ºLibros de Órganos Colegiados: En el caso de los libros asignados a Órganos Colegiados, se procederá con la cantidad de folios que indica la Directriz General para la Normalización del tipo documental Actas de Órganos Colegiados”.

Artículo 7ºApertura del Libro. El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor Interno indique la razón de apertura del libro respectivo.

La Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario debe tener por sistema digital o un sello de apertura de libro. No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior.

La Auditoría Interna llevará un control individual de cada tipo de libro, se lleva un registro por sistema informático denominado “Control Individual por Departamento y Clase de Libro Legalizado” que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres.

Para la legalización de libros y los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro la apertura y se anotará la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO DE ______________Nº ______QUE LLEVARÁ _______________________CONSTA DE _____________________________EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTA AUDITORÍA, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO ACTAS AL: FOLIO__________ ASIENTO ________ HEREDIA _____ DE

_________ DE _____________ LIC(DA) ___________________________ AUDITOR (A) INTERNO (A).

Artículo 8ºUso del sello de Legalización de Libro. La Auditoría Interna deberá dar foliatura (numerar) en orden ascendente y plasmar en la parte superior derecha de cada hoja el sello correspondiente a la legalización del libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizaran hojas distintas que puedan alterar la información.

Artículo 9ºCierre del Libro. Para el cierre de cada libro autorizado se seguirá el siguiente procedimiento:

La Unidad encargada del libro deberá enviar el libro mediante una nota dirigida al Auditor Interno solicitando el cierre respectivo.

El frente del último folio autorizado se debe presentar en blanco, para que la Auditoría Interna realice la razón de cierre del libro respectivo.

La Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, debe tener por sistema digital o un sello de cierre, el cual debe contener la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE________ Nº______ TOMO______ LLEVADO POR__________________ OBSERVACIONES.________ ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL: FOLIO__________ASIENTO ________ HEREDIA _____DE _________DE_____________ LIC(DA). ________________ AUDITOR(A) INTERNO(A).

Artículo 10.—Manipulación de los libros: La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.

Además deberá velar porque el libro sea impreso y manipulado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Artículo 11.—Devolución de Libros. La Auditoría Interna será la encargada de la devolución de los libros mediante una nota enviada al departamento correspondiente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, después de recibida la solicitud.

Artículo 12.—Solicitud de un nuevo tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá solicitar con antelación (3 días máximos) la autorización del siguiente tomo y deberá reunir los requisitos del artículo 5 de previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado.

Artículo 13.—Numeración del siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.

Artículo 14.—Entrega del siguiente tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar a la Auditoría Interna, los folios autorizados del tomo anterior. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en los artículos siguientes.

Artículo 15.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante del área solicitante. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 16.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el artículo 22 sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Artículo 17.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente oficializados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Institucional del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Artículo 18.—Administración del Libro autorizado. Los folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del área solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado (deberá ser notificado por escrito a la Auditoría Interna).

Artículo 19.—Impresión y anotación. La impresión o anotación, se realizará de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 20.—De la custodia: El encargado de administrar el libro será responsable de:

1.  Custodiar y resguardar el libro.

2.  Que lo transcrito dentro de él no posea borradores.

3.  Deberá conservar los documentos de soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios.

4.  Deberá mantener en custodia un respaldo en un medio magnético y digitalizar todos los registros efectuados según fuese pertinente.

5.  Velará para que en los folios y libros autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

6.  En el caso de los libros de actas de las Sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha firma debe hacerse con tinta azul o negro.

Artículo 21.—Procedimiento de anulación de folios: En el caso de anulación se realizará de la siguiente manera:

1.  Cuando el responsable de la dependencia encargada del libro legal, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, solicitando su debida anulación adjuntando el folio legalizado dañado.

2.  En caso de pérdida de folios autorizados, el responsable, debe presentar un oficio formal a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios, para la debida reposición e impresión nuevamente de los folios perdidos.

3.  En caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

4.  En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial La Gaceta y diario de mayor circulación nacional, también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

Artículo 22.—Procedimiento de reposición de libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente manera:

1.  En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.

2.  En caso de destrucción total del libro, el responsable debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso destrucción parcial importante del libro.

3.  En caso de robo, extravió o destrucción del libro el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial La Gaceta y diario de mayor circulación nacional, también, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.

Artículo 23.—Libros de Actas de Sesiones del Consejo Directivo. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las Actas de las Sesiones del Concejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 24.—De las responsabilidades de la secretaría de actas. Será responsabilidad de la Secretaría de Actas del Concejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, velar por que se cumplan los aspectos:

1.  Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

2.  La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo indicado en las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud.

3.  Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos utilizar algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.

4.  Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

5.  Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

6.  Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.

7.  El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que presidio la sesión y por el Secretario(a). Se incluirá una tercera firma de haber en la Sesión algún Directivo disidente, es decir que su voto en algún tema específico este en contra.

8.  Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

9.  En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario contara con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.

Artículo 25.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno indicará cuales dependencias y órganos que forman parte del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, deben presentar libros para autorización de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Notificada el área encargada de libro legal de alguna recomendación o advertencia por la Auditoría Interna sobre uso, impresión, manipulación o almacenamiento de los libros bajo su responsabilidad, contará con el plazo establecido en los artículos 12, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para la implementación de lo expuesto en la recomendación o advertencia.

El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.

Artículo 27.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 28.—Concordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la Republica y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021561147 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Contratación Administrativa fue aprobado en sesión N° 27-13 celebrado el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a) y publicado La Gaceta N° 251 del lunes 30 de diciembre del 2013.

II.—Que dicho reglamento establece la organización, funcionamiento y competencias en materia de contrataciones públicas que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.

III.—Que el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales tanto en materia de contratación pública como también en la gestión de los recursos materiales institucionales.

SE ACUERDA:

Reformar parcialmente el artículo 3° del Reglamento de Contratación Administrativa del Consejo Nacional de Rectores, en los siguientes aspectos que se indican para que éstos se lean de la siguiente forma:

Artículo 3ºDefiniciones.

“…Expediente Administrativo: Archivo histórico, impreso o digital de un determinado procedimiento de contratación pública que físicamente estará custodiado en la Proveeduría Institucional, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado. En el caso del expediente digital de contratación pública, éste será llevado oficialmente en la plataforma de compras electrónicas que defina la normativa nacional vigente y excepcionalmente en el sistema de gestión documental que la institución dispone, las piezas que contendrán este expediente serán oficiales y deberán ser ordenadas cronológicamente en su respectivo índice de documentos.

…”

_______

REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

TÉCNICOS Y PROFESIONALES

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales fue aprobado en sesión N° 11-19 celebrado el 26 de marzo del 2019.

II.—Que el CONARE la organización, el ámbito de acción, definiciones, procedimientos internos para los servicios técnicos y profesionales ordinarios y del programa Estado de la Nación.

III.—Que el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales que implican cambios en los conceptos como también en la cobertura del procedimiento.

SE ACUERDA:

Reformar parcialmente el artículo 3° del Reglamento de Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales del Consejo Nacional de Rectores, en los aspectos que se indica para que éstos se lean de la siguiente forma:

Artículo 3ºDefiniciones.

3.1  Servicios técnicos y profesionales: Las actividades académicas, técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías, digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones, y los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes procesos institucionales. En el caso del programa Estado de la Nación los servicios abarcan tanto los servicios profesionales de investigación para los distintos informes que emita el programa como también los servicios profesionales paralelos y conexos que coadyuvan directamente los procesos de investigación y comunicación para los informes que emita el programa. El procedimiento para los servicios del programa Estado de la Nación está descrito en el artículo 7° de este Reglamento.

Pavas, 23 de junio del 2021.—MAP. Jonathan Alexis Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC 19721.—Solicitud N° 276456.—( IN2021561304 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión ordinaria N° 20-2021, celebrada el 21 de junio del 2021, Capítulo VI, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, de modificar el para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA, para que se lea de la siguiente forma:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN

DE SERVICIOS CELULARES BAJO EL PAGO TARIFARIO EN

FUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DEL INA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, el regular y controlar la utilización de servicios de líneas celulares en puestos autorizados para utilizar el servicio de pago de tarifa celular, y cuando debido a sus funciones, según la Autoridad competente (Gerencia General) haya aprobado a su favor, el pago de la tarifa mensual del citado servicio.

Artículo 2°—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a-  Abreviaturas:

a)  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.

c)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

d)  URH: Unidad de Recursos Humanos.

e)  URF: Unidad de Recursos Financieros.

f)  CGI: Comisión Gerencial de Informática.

g)  URMA: Unidad de Recursos Materiales.

h)  STJD: Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

b-  Definiciones:

a)  Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios, Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial y Asesoría de Control Interno.

b)  Autoridades Superiores: Directores o miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias.

c)  Persona Funcionaria: Persona empleada del INA ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como servidores públicos que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

d)  Línea Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el servicio de telefonía celular contratado por la persona funcionario, para ser registrado en el INA para el pago del monto tarifario.

e)  Unidad Organizacional: Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA.

f)  Manual de Procedimientos: es un compendio de acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamosprocesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA.

g)  Empresa Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.

h)  Puesto: Cargo ocupado dentro del organigrama institucional por la persona funcionaria.

i)   Continuidad del Negocio: conjunto de medias que adopta el INA para que su función no se vea afectada tras una emergencia o interrupción de sus funciones normales.

j)   Conductor del INA: es el que ejecuta actividades que implican la conducción de vehículos automotores para el transporte de funcionarios, estudiantes, equipos, materiales y carga diversa, atendiendo necesidades institucionales.

k)  Administrador (a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: es el responsable de la ejecución administrativa de los servicios de capacitación y formación profesional.

l)   Factor del consumo: es la cantidad de veces que se cubre el monto de la tarifa telefónica promedio de las telefónicas, con relación al consumo proyectado por cada nivel.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.

Artículo 4°—Supervisión de cumplimiento. La URMA se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.

Artículo 5°—Cumplimiento del Manual de Prácticas Éticas (Manual de Ética y Conducta del INA) y del Manual para el Control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.

Para el establecimiento del pago de tarifa de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en el Manual para el Control de la Utilización de servicios celulares bajo pago tarifario, así como el Manual de Prácticas Éticas del INA.

Artículo 6°—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas reportadas para el pago de tarifa de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.

CAPÍTULO II

De los puestos autorizados y de los procedimientos

de contratación del servicio

Artículo 7°—Puestos autorizados para utilizar el servicio o pago de tarifa. El pago tarifario está asignado a los siguientes puestos:

a)  Auditor (a).

b)  Jefatura de la Asesoría Legal.

c)  Jefaturas de las Gestiones.

d)  Subauditor.

e)  Jefaturas de las Unidades Regionales.

f)  Jefaturas de Núcleos.

g)  Jefaturas de las Unidades Administrativas.

h)  Personas que ocupan un puesto de Administrador (a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, según lo estipulado en el Capítulo VIII, Artículo 37 de la I Convención Colectiva, entre el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje

(SITRAINA)

i)   Conductores del INA.

j)   Toda aquella persona funcionaria que, en razón de sus labores sea autorizada expresamente, en forma temporal (según sus proyectos, por interés institucional o en protección de la continuidad del negocio) por la persona que ejerce la Gerencia General.

Artículo 8°—Definición de procedimientos. La URMA será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para el control y gestión de la implementación del pago de tarifa celular, mediante el correspondiente Manual de Procedimientos, en donde se le confiere a la persona funcionaria, la obligación de adquirir y reportar el plan adquirido a esta Unidad, considerando el límite de su franja tarifaria, o en su defecto, el monto del plan adquirido.

Artículo 9°—Mantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, en donde todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por la persona funcionaria.

Artículo 10.—El derecho de pago de tarifa celular. El pago del derecho de tarifa celular será ejecutado al puesto ocupado por la persona funcionaria que lo faculta, detallado en el artículo 7) del presente reglamento.

Artículo 11.—Pago monto tarifario. El INA reconocerá al puesto con derecho a pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular, hasta por el monto del factor indicado en los siguientes incisos, según las especificaciones del contrato aportado por la persona funcionaria:

a)  Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos b) y c) hasta el monto equivalente hasta 3.5 veces la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

b)  Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos a), d), e), f), g), hasta el monto equivalente hasta 2.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

c)  Para los cargos indicados en el artículo 7) inciso h), i) hasta el monto equivalente a 1.25 veces la tarifa básica mensual fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

d)  Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso j), hasta el monto equivalente a 1.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

En ningún caso, el monto que se reconoce incluirá el costo de impuestos, concepto que deberá ser cubierto por el funcionario que ocupa un puesto con derecho a pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular.

Artículo 12.—Excedente. Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.

Artículo 13.—Los pagos de las tarifas contempladas en el presente reglamento no se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas

usuarias del servicio y de las jefaturas

Artículo 14.—Obligaciones. Son obligaciones de la persona funcionaria a las cuales se les realiza el pago tarifario:

a)  Reportar en forma inmediata y por escrito a la URMA cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento en el uso de la línea telefónica celular.

b)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular al cual se le paga el derecho tarifario, las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.

c)  Notificar a la URMA en un plazo de 3 días hábiles, la modificación del número telefónico o el plan suministrado en el acuerdo.

d)  Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad racional de la línea por la cual se le ejecuta el pago tarifario.

e)  Si es por pago tarifario, deberá como dueño del plan garantizar, el efectivo pago dentro de los plazos respectivos, la actualización del plan y sus características cada vez que se un cambio o modificación, todo ello en procura que se asegure la operatividad y permita la comunicación para efectos de índole laboral.

Artículo 15.—Prohibiciones. Es prohibido para las personas funcionarias que se les hace el pago tarifario lo siguiente:

a)  Cobrar el pago tarifario si cedió el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente ya sea temporal o permanentemente.

b)  Recibir llamadas por cobrar entrantes.

c)  Realizar llamadas a números 900 o similares.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 16.—Incumplimientos.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.

b)  Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO V

Adquisición de planes de telefonía celular

Artículo 17.—Para los cargos de Presidente Ejecutivo, Gerencia General y Subgerencias. Se excepciona de la aplicación del pago de telefonía tarifaria a las personas funcionarias que ostenten el cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerencias.

El Instituto Nacional de Aprendizaje adquirirá planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo) los cuales serán asignados a las personas funcionarias que ostenten los cargos mencionados anteriormente.

La adquisición de dichos planes estará a cargo de la Gerencia General y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento.

Artículo 18.—Junta Directiva. La Secretaría Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje podrá adquirir bajo la modalidad de planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo), un plan para cada miembro de Junta Directiva, el mismo será tramitado según requerimiento de cada persona Directiva.

La adquisición y distribución de dichos planes estará a cargo de la Secretaría Técnica y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento.

Artículo 19.—Obligación de entregar el teléfono celular. Las personas titulares de Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias que suspendan o terminen su relación laboral con el Instituto Nacional de Aprendizaje, o en los casos de las personas Directoras de Junta Directiva cuando pierdan la representatividad del sector que lo propuso, ya sea de forma temporal por un plazo no menor a un mes o definitiva según corresponda, deberá devolver el teléfono junto con los accesorios a más tardar dentro del quinto día hábil posterior a que la institución haya sido notificada.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en primera instancia por la URMA y en segunda instancia por la Subgerencia a cargo de lo Administrativo.

Artículo 21.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todo el personal de la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

Para la aplicación de las sanciones administrativas a los miembros de Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley N° 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 22.—Derogatoria. Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje y el Manual para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del INA.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—La URMA deberá contar con el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento, al momento de su entrada en vigor según el artículo 23 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia a cargo de lo Administrativo.

Transitorio II.—Una vez entrado en vigor este reglamento, todos los funcionarios INA que a la fecha cuenten con el beneficio de contratos celulares bajo el régimen anterior, tendrán un plazo de veinte días hábiles para efectuar la devolución de su dispositivo celular. De la misma forma a los que se les deposita el pago del monto tarifario se les suspenderá para que se acojan al nuevo reglamento.

Transitorio III.—Cumplido el plazo establecido del Transitorio II, la GTIC procederá a la cancelación en un plazo máximo de cinco días hábiles de los contratos actualmente adquiridos por el INA y en vigencia.

Transitorio IV.—Se le habilitará el derecho pago tarifario a los funcionarios autorizados que hayan ejecutado la devolución efectiva de las líneas actuales.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 276874.— ( IN2021561537 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 1º, capítulo único de la sesión extraordinaria Nº 13-2021 del día jueves 17 de junio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela.

Artículo tercero: Por alteración del orden del día con once votos positivos conocer: Oficio MA-A-3060-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: «les remito copia del oficio MA-PSJ-1263-2021, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos, referente a la reforma del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito de “Declaración Jurada Notarial”, sea sustituido por una Declaración Jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación notarial.

En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, reformar los siguientes artículos:

1.  Artículo 2º punto 7, Definiciones. Para que se lea de la siguiente manera la definición de Declaración Jurada:

    Declaración Jurada: Documento mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales, con la finalidad de obtener una patente comercial.

2.  Artículo 12 inciso c), De los requisitos. Para que se lea de la siguiente manera:

c)  Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

3.  Artículo 25 inciso k), Requisitos General del Procedimiento para el traspaso, cambio de dirección. Para que se lea de la siguiente manera:

k)  Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

4.  Artículo 27 inciso i), Requisitos Generales. Requisitos General del Procedimiento para el traspaso, cambio de línea. Para que se lea de la siguiente manera:

i)   Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

Siendo que se trata de una reforma parcial, con base en el artículo 43 del Código Municipal, deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal, y luego publicada en dos oportunidades, una para consulta por un plazo de 10 días hábiles, luego del cual podrá realizarse la segunda publicación.»

Primera publicación.

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021561434 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 01 de junio del 2021, en su artículo N° 17, del acta N° 82-2021, aprobó la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual se publica en el Diario Oficial La Gaceta bajo el alcance del artículo 43 de Código Municipal, y que dice de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS

AUTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

ACTUAL

PROPUESTA

1.1. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

1.1. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal o vertical.

1.2. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento o mediante tarjeta inteligente.

1.2. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento.

Artículo 7°—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente con demarcación vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 7°Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se señalizará claramente con demarcación vertical u horizontal, o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada o regulada por sensores.

Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado.

Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado con sensores. Estas boletas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado con sensores, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada para el uso de boletas físicas.

Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento. Esta modalidad podrá ser utilizada en cualquier zona de estacionamiento autorizada.

ACTUAL

PROPUESTA

Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal. En estos sitios obtendrá un comprobante por el tiempo de estacionamiento adquirido.

Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal.

Artículo 32.—Renuncia al tiempo restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, renuncia al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna. Asimismo, el siguiente usuario no podrá aprovechar el tiempo restante y únicamente deberá ajustar el tiempo de estacionamiento que desee.

Artículo 32.—Reserva al tiempo restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, podrá reservarse el tiempo restante.

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos digitales

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos

Artículo 33.—Autorización de uso de marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.

Artículo 33.—Autorización de uso de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.

Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia mensual, trimestral, semestral o anual.

Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia mínima de un mes y máxima hasta de un año.

Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta por ciento de descuento.

Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta y siete por ciento de descuento.

Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.

Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580.

Artículo 48.—Remoción de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 48.—Remoción de vehículos. (eliminar este articulo)

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos digitales

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos

Artículo 49.—Aplicación de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados en las zonas de sensores.

Artículo 49.—Aplicación de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados.

Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.

Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.

 

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 275900.—( IN2021561282 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Lorena Vargas Cubero, costarricense, número de cédula 1-0743-0329, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de mayo, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021561486 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión ordinaria N° 6500, artículo II, inciso 2), celebrada el 10 de junio del 2021, con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca, Sr. Alejandro Li Glau, Lic. Rodolfo Freer Campos y Arq. Ana Monge Fallas, se acuerda dar por recibidos los oficios GG-269-2021 y DUV-049-05-2021 mediante los cuales la Gerencia General y la Dirección de Urbanismo y Vivienda, en atención al acuerdo adoptado en la sesión N° 6337, art. II, inc. 2) del 20 de setiembre del 2018, presentan recomendación para la actualización anual de las tarifas de Urbanismo correspondientes al año 2021, las cuales se aprueban de la siguiente manera:

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Visado de Urbanización-Condominio-Conjunto Residenciales

Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Conforme la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 1° de enero de 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud N° 276436.—( IN2021561293 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Eugenio Dávila Cortés, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 7 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.G.D.D., G.T.D.D., Y.J.D.D. y Y.L.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de abrigo temporal de la persona menor de edad Y.J.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 16 horas del 01 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de alternativa de protección de las personas menores de edad G.T.D.D., Y.J.D.D. Se le confiere audiencia a el señor Eugenio Dávila Cortés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSAR-00161-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276582.—( IN2021561117 ).

A el señor Álvaro Barrantes Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número 400830338. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.B.R. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad Y.B.R. Se le confiere audiencia a el señor Álvaro Barrantes Segura por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00356-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276610.—( IN2021561118 ).

Al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez, mayor, portador de la cédula de identidad número 603600636, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad E.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00014-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276613.—( IN2021561120 ).

Al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco, cédula N° 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 21/06/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección en sede administrativo y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00153-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276616.—( IN2021561122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad B.A.D.R, documento de identidad de persona menor de edad N° 5-0459-0190, con fecha de nacimiento diecisiete de abril del año dos mil cinco y G.A.M.R, documento de identidad de persona menor de edad N° 6-0559-0923, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00072-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276619.—( IN2021561123 ).

Al señor Eber Johnny Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad J.A.M.Z documento de identidad de persona menor de edad número 1-2002-0685, con fecha de nacimiento dieciocho de agosto del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Eber Johnny Mora Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00095-2016—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276620.—( IN2021561126 ).

Al señor Gabriel Jesús Rodríguez Cubero, cédula 207110968, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad Myra. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00780-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 276625.—( IN2021561127 ).

Se le hace saber y notifica a Michael Vinicio Ramírez Robleto, cédula de identidad 1-1325-0512, domicilio desconocido, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia a favor de su hija la adolescente ALRC, de trece años, nacida el 24 de octubre de 2007. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00069-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276627.—( IN2021561129 ).

A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez Duarte, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276629.—( IN2021561131 ).

Al señor Jhoysmar Óscar Orocú Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276630.—( IN2021561133 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución PE-PEP-0291-2021, donde se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E. I. V. F. y A. Z. C. F.. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276634.—( IN2021561134 ).

A: Teodoro Antonio Marenco Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Marenco Pérez. 2- Se dicta Medida de Protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: EDMP, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Comunidad Encuentro, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el plan de intervención propuesto para la particular situación del joven. 5- Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. 7- La progenitora podrá visitar al joven en la alternativa de protección de acuerdo al horario estipulado por la Organización no Gubernamental. 8- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00099-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276635.—( IN2021561135 ).

A la señora Ameyra Elizabeth Araúz Mejía, número de identificación 155819017208, se le notifica la resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 276638.—( IN2021561136 ).

Al señor Ever Antonio García Ocón, número de identificación N° 155819260514, se le notifica la resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276639.—( IN2021561143 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las veintiún horas del tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno al lado del recurso familiar Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 3/06/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Marcela Patricia Oreamuno Calderón, y Jonathan Esteban Ugalde Ramírez para en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón, en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276643.—( IN2021561145 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las veintiún horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad Maripaz Ugalde Oreamuno, bajo el cuido provisional de la señora Yesenia Esquivel Calderón CC Yesenia Campos Calderón, y en su lugar se ordena ubicar a la adolescente Maripaz Ugalde Oreamuno, Bajo el cuido provisional de la señora Cinthia Morales García. II- Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Maripaz Ugalde Oreamuno, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Criterio de Vistas: La señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y con la persona menor de edad, siempre y cuando no interfiera con sus deberes estudiantiles. VII- El resto de la resolución se mantiene incólume. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276644.—( IN2021561146 ).

A: Allan José Soto Gallardo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del diecisiete de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Soto Varela, bajo el cuido provisional de la señora María Carmen Jiménez Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II-Se debe realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV- La presente medida vence el diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00236-2018.—Oficina Local de Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276646.—( IN2021561191 ).

A el señor Jairo José Sotelo Cerdas, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 22 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J. C. S. C.. Se le confiere audiencia a el señor Jairo José Sotelo Cerdas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00122-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276647.—( IN2021561192 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veintiocho minutos del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa. 2- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección no tiene una vigencia por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3- Se ordena trabajar la dinámica familiar disfuncional presente, lo cual favorece a situaciones de riesgo. 4- Se ordena dar seguimiento al ámbito educativo de la persona menor de edad, de manera que logre retornar al sistema ordinario u otras alternativas de estudio. 5- Se ordena trabajar con la persona menor de edad proyecto de vida. 6- Se ordena trabajar con la progenitora responsabilidad parental, deberes parentales, negligencia, toma de decisiones asertivas, establecimiento de límites y reglas, así como brindar herramientas de crianza positiva para adolescentes. 7- Se ordena incorporar a la progenitora al programa de Academia de Crianza. 8- Dar seguimiento a referencia enviada al IAFA, mediante comprobante de asistencia a charlas, así como la realización de doping de manera frecuente. 9- Dar seguimiento a la salud mental de la persona menor de edad. 10- Se ordena dar seguimiento a la referencia enviada al Hospital San Rafael de Alajuela, en los servicios de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría. 11- Asígnese la presente situación a la funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276649.—( IN2021561194 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en favor de B.L.C - M.C.L.C - M.F.B.C-, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276651.—( IN2021561196 ).

Al señor Douglas Enrique Saborío Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SNSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLAL-00163-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276652.—( IN2021561197 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a mayo del dos mil veintiuno es de 100,223, el cual muestra una variación mensual de -0,01 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil veinte al treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (doce meses) de 1,34 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202101090.—Solicitud Nº 275591.—( IN2021561245 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2021, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O. C. Nº 082202101090.—Solicitud Nº 275594.—( IN2021561246 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Resolución N° AT-OF-025-2021.—Dirección Tributaria, al ser las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, resuelve:

Considerando:

1ºCon fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 84 y 85 del Código Municipal, artículo N° 2 de la Ley N° 7337, se procede a actualizar las multas para el año 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal, ante el incumplimiento de los munícipes de las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del mismo Código.

2ºQue de conformidad con el artículo N° 85 ter del Código Municipal se manifiesta que las multas fijadas en el artículo 85 de dicho Código se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 7337.

3ºQue, de conformidad con la información suministrada por la Corte Suprema de Justicia, Secretaria General, según Circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, y publicación en el Boletín Judicial N° 4 del jueves 7 de enero del 2021; el salario de la categoría de “Oficinista 1” (Salario Base) a partir del 01 de enero del año 2021 corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones 00/100).

4ºQue la correspondiente variación relativa para llevar a cabo la actualización de las multas estipuladas en el artículo 85 corresponde a un 2.67% de conformidad a la información señalada de seguido:

Año

Salario base

Variación relativa

2020

¢450.200

0.90%

2021

¢462.200

2.67%

 

5ºQue, con base en lo anterior conforme al análisis realizado, la actualización de las multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en artículo 84 del mismo Código para el período comprendido de enero a diciembre 2021, corresponden a las siguientes:

Concepto según artículo 84, 85

Año 2020

Año 2021

Inciso:

 

7.68%

a) No limpiar la vegetación de sus predios ...

¢1.422.00

¢1.460.00

 

metro lineal

metro lineal

b) Por no cercar los lotes donde no hay construcciones

¢1.896.00

¢1.946.00

 

metro lineal

metro lineal

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final ...

¢474.00

¢487.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento...

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

e) Por no remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad ...

¢948.00

¢973.00

 

metro lineal

metro lineal

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos...

¢948.00

¢973.00

 

metro lineal

metro lineal

g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos ...

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro lineal

metro lineal

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones

¢3.791.00

¢3.892.00

 

metro lineal

metro lineal

i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

 

6ºQue conforme al artículo 85 bis del Código Municipal se debe considerar que si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Por tanto,

La actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en artículo 84 del mismo Código para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2021 corresponden a:

Concepto según artículo 84, 85

Año 2020

Año 2021

Inciso:

 

7.68%

a) No limpiar la vegetación de sus predios...

¢1.422.00

¢1.460.00

 

metro lineal

metro lineal

b) Por no cercar los lotes donde no hay construcciones ...

¢1.896.00

¢1.946.00

 

metro lineal

metro lineal

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final...

¢474.00

¢487.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento...

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

e) Por no remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad...

¢948.00

¢973.00

 

metro lineal

metro lineal

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos...

¢948.00

¢973.00

 

metro lineal

metro lineal

g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos...

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro lineal

metro lineal

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones...

¢3.791.00

¢3.892.00

 

metro lineal

metro lineal

i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública...

¢2.369.00

¢2.433.00

 

metro cuadrado

metro cuadrado

 

Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa.

Considerando a su vez si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

MAF. Paulina Ramírez Portuguez, Directora del Área Tributaria.—1 vez.—O. C. N° OC7441.—Solicitud N° 270362.—( IN2021561241 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHAIS FUSION SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de Chais Fusion Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-643070, a celebrarse en San José, Calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080 el día 26 de julio del 2021, con primera convocatoria 9:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561173 ).

GULES DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Gules de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175556, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, cien metros al sur, Bufete Lex Capital, el día 16 de julio del 2021, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las nueve horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii. Revocar el nombramiento del puesto de secretario de la Junta Directiva. iii. Realizar el nombramiento para el puesto de secretario de la Junta Directiva. iv. Eliminación del certificado accionario actual y emisión de nuevos títulos individuales para cada uno de los socios. v. Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. vi. Asuntos varios. vii. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula N° 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561220 ).

SOCIEDAD ANÓNIMA LA ESTOCOCA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Sociedad Anónima La Estococa, cédula de persona jurídica número 3-101-019832, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, cien metros al sur, Bufete Lex Capital, el día 16 de julio de 2021, a las diez horas treinta minutos en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las once horas treinta minutos en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii.- Revocar el nombramiento del puesto de Secretario de la Junta Directiva. iii.- Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv.- Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. v.- Asuntos varios. vi.- Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, 23 de junio de 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561222 ).

INMOBILIARIA MARCO DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Inmobiliaria Marco del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170174, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, de la iglesia de Nuestra Señora de Fátima, cien metros al sur, Bufete Lex Capital, el día 16 de julio de 2021, a las trece horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las catorce horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii.- Revocar el nombramiento del puesto de Secretario de la Junta Directiva. iii.- Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv.- Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. v.- Asuntos varios. vi.- Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula N° 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561225 ).

INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria los Andes I L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272697, convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el 06 de julio del 2021, a las 11:30 horas, primera convocatoria y 12:30 horas, segunda convocatoria en las instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara o Loza, 75 m sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de Junta Directiva. 3. Modificación de estatutos. 4. Definir proceso para destrucción del inventario dañado. 5. Asuntos varios.—San José, 23 de junio del 2021.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2021561297 ).

SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL AMBIENTE DE MAL

PAÍS SPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Por El Respeto Del Ambiente De Mal País SPRA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco uno siete cero seis, convoca a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo viernes 6 del mes de agosto del año 2021 en San José, Costa Rica Avenidas 10 y 10 bis, calle 23, casa número 1090. En primera convocatoria a las 10 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda: Designación de presidente Ad Hoc, celebración de Asamblea, otorgamiento de Poder Especial, cambio de Junta Directiva y asuntos varios. 1-1530-0472.—Achille Charmant Quirós Cosentino.—1 vez.—( IN2021561344 ).

A E P SOCIEDAD ANÓNIMA

A E P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-007327, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día veintiuno de julio del año 2021, en Escazú centro, del costado noreste de la iglesia católica; doscientos metros este, centro comercial el oriente, segundo piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quorum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: 1. Comprobación de asistencia y verificación del quorum, así como los documentos que acrediten la participación en la asamblea. 2. Verificar la presencia del presidente y secretario de la junta directiva y en ausencia proceder a nombrar dichos cargos ad-hoc para la celebración de la asamblea. 3. Conocer y aprobar la necesidad de vender parcial o totalmente la totalidad de los inmuebles de la compañía, así como aprobar y traspasar la segregación y venta de tres lotes que se describen según los planos catastrados números: 5-2235335-2020, 5-2235334-2020 y 5-2244071-2020, así como las condiciones generales de cada una de las ventas. 4. Conocer y discutir la necesidad de autorizar al presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo, para que determine, establezca o fije el precio de venta de cada inmueble propiedad de la compañía, así como para que comparezca ante el notario público de su elección las veces que sean necesarias a firmar escritura pública de uno o de todos las bienes inmuebles o de los bienes que establezca el presidente de la compañía, todos debidamente inscritos ante el Registro Nacional, Bienes Inmuebles y en el precio que determine el presidente, y a favor de la persona física o jurídica que elija el presidente. 5. Siendo que la compañía no posee cuentas bancarias, conocer y aprobar a nombre de quien se depositar y el precio de venta de cada uno de los inmuebles propiedad de la compañía. 6. Conocer la necesidad y aprobar revocar el poder otorgado por la compañía a favor del señor Travis Patterson, inscrito a las citas 2015-30609-1-1. 7. Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del acta. 8. Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea. Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la asamblea, los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente autenticada por un notario.—Escazú, 23 de junio del año dos mil veintiuno.—Samuel Jackson Patterson Jr., pasaporte número 5665100021, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2021561382 ).

CONSULTORES INTERNACIONALES DE REDES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica International Network Consulting Inc Sociedad Anónima, siendo su traducción al Castellano como Consultores Internacionales de Redes de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-778729, que se celebrara en Cartago, Urbanización Villa Fátima casa número uno, Barrio Fátima en el Bufete de la Licda. Ana Alvarado Ocaña el día 29 de junio de 2021 a las 8:00 horas la primera convocatoria, en caso de no contar con el quorum necesario se hace la segunda convocatoria para las 9:00 horas en el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente: una vez comprobado el quorum respectivo: Asuntos de carácter extraordinario: Revocar el nombramiento de quien ejerce el cargo de secretaria, de la Junta Directiva y nombramiento quien adelante ejercerá dicho cargo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la soda Angela María Guzmán Rodríguez secretaria de la Junta Directiva.—Cartago 09:00 horas del 24 de junio de 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula Nº 8-0085-0849, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561535 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodríguez Cascante Roxana María, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización Omega, con cédula de identidad número: 1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N° 1-0588-0807.—( IN2021560570 ).

El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud 2009-0002360, inscrito el 17 de julio del 2009, se está cediendo a la sociedad SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, ubicado en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rotulo BAV Abogados.—Luis Fernando Chacón Delgado.—( IN2021560594 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004; por la cantidad de 4,000 acciones cada uno, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ROBREMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales de la sociedad: Robremu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069808, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—( IN2021560980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PURPLE TEAL LIMITADA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1222-0847, a nombre de la sociedad Purple Teal Limitada., cédula de persona jurídica 3-102-786372, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Cuotistas, de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Abogado.—( IN2021561206 ).

PEMMARAJU S. A.

PEMMARAJU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro cero cero seis, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los tres libros Legales; por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 21-06-2021.—Licda. Irene Jiménez Alfaro.—( IN2021561328 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARNOCAL CALAS DEL MAR S.R.L

A solicitud de Noel Calas, gerente de Arnocal Calas del Mar S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-634976, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros de Registro de Socios y de Actas de Asamblea debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2021561200 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Considerando que:

1º—En el Diario Oficial La Gaceta 2, del martes 3 de enero del 2017, se publica El Arancel de Profesionales en Farmacia, norma que fija el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada; siendo este monto en la actualidad fijado, según reforma a ese arancel publicada en el Alcance 90 a La Gaceta del jueves 25 de abril de 2019, en la suma de ¢6.279,13 (seis mil doscientos setenta y nueve colones con trece céntimos); asimismo determinándose en dicho arancel el salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada estableciéndose este en la suma de ¢889.543,45 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual señala que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jomada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

2º—El Arancel de Profesionales en Farmacia en su numeral 7, referente a la indexación, señala que el honorario fijado se aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, informar a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde a esa Comisión revisar el salario fijado en el arancel y presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o rechazo.

3º—Esta Junta Directiva ha recibido oficio sin número de fecha 11 de mayo de 2021, suscrito digitalmente por el Dr. Ángel Sandoval Gómez, coordinador de la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, donde se informa que en sesión de ese órgano colegiado, en aplicación del numeral 7 del Arancel de Profesionales en Farmacia, se ha procedido a indexar a la tarifa mínima por hora profesional, en un monto de ¢ 6.431,31 (seis mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y un céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar a la tarifa mínima por hora profesional el 1,52% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2019 e indexar al monto resultante anterior el 0,89% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2020. Asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se recomienda su fijación en la suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones con setenta y nueve céntimos), resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar al salario mínimo el 1,52% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2019 e indexar al monto resultante anterior el 0,89% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2020.

4º—En virtud de lo preceptuado en el Arancel de Profesionales En Farmacia, habiendo conocido esta Junta Directiva del informe enviado por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, se procedió a su estudio y discusión por esta Junta Directiva, considerándose conveniente y oportuno acoger las recomendaciones brindadas por esa Comisión, resultando estas contestes con lo indicado en el arancel que rige la materia, por lo que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de ¢ 6.431,31 (seis mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones con setenta y nueve céntimos).

5º—Por así disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados.  Por tanto,

ACUERDA:

Acuerdo 247-2021

Se acogen las recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por lo que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de¢ 6.431,31 (seis mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones con setenta y nueve céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jornada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

Por así disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo firme. 7 votos. Publíquese y comuníquese.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva, cédula 1-0572-0518.—1 vez.—( IN2021561212 ).

3-101-555325 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Peter Warren (nombres) Kettner (único apellido) en razón de mi nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número: 208329535, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-555325 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-555325, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos de los dichos libros legales. Es todo.—Puntarenas, Osa, Uvita diez de junio del dos mil veintiuno.—Peter Warren Kettner.—1 vez.—( IN2021561221 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO

DE EL AMPARO DE LOS CHILES,

ALAJUELA

María Luisa Rodríguez Varela, cédula de identidad número 02-415-190, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento El Gallito de El Amparo de Los Chiles, Alajuela; cédula jurídica 3-002-341590, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva, tomo Dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 23 de junio de 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2021561233 ).

ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Betty Belmonte Castro, en mi condición de Notaria pública a solicitud del señor: Roberto Gasper Alfonso, con documento de identidad pasaporte número C494945962, en representación de la sociedad anónima One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima, con cédula de Personería Jurídica número 3-101-425357, solicito la reposición del tomo uno de los siguientes libros de la Sociedad antes citada: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva (consejo de Administración), lo anterior por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio Social de la Sociedad, ubicado en Liberia, Guanacaste del Hotel Boyeros ocho kilómetros al norte y setecientos metros al oeste.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561387 ).

SERVICIOS DE CABLEADO LAN LIMITADA

Ricardo Fonseca Reuben, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-0683-0363, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Servicios de Cableado Lan Limitada, cédula N° 3-102-174389, hace del conocimiento del público en general la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotas y Actas de Asamblea de Cuotistas. Tel. N° 2225-3672.—San José, 22 de junio de 2021.—Lic. Ricardo Fonseca Reuben, Notario.—1 vez.—( IN2021561411 ).

CAFÉ DELEITE S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Café Deleite Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-337114 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561436 ).

TECNOLOGÍA EN EQUIPOS PARA PINTORES TEPSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Tecnología En Equipos Para Pintores TEPSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-690716 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561437 ).

INVERSIONES OSO DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento cuarenta y ocho, comunica el extravío y la reposición de su libro de Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jessica Rodríguez Jara, en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laz Ten The Palms Limitada, cédula N° 3-102-717037, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12 horas del 21 de junio de 2021.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—( IN2021560891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021561142 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de los socios de la Compañía Síntesis Arquitectura Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y dos, celebrada en domicilio social a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver esta sociedad para todo efecto legal. Escritura cincuenta guión seis.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561149 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y cinco, del tomo tres, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, la sociedad anónima Actividades Veterinarias Ldta., cédula tres-ciento dos-seis ocho nueve siete seis tres tres-ciento dos-siete nueve cero uno nueve uno, modifica su dirección en el pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021561171 ).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, protocolicé un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía Grupo Almar de Occidente Distribuidora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil cuarenta y tres.—Palmares, veintitrés de junio del 2021.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021561176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 23 de junio del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paz por Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552340, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 23 de junio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021561177 ).

Por escritura número 311-8, folio 171, frente del tomo 08 otorgada ante la notaría, del suscrito Licenciado Máximo Corrales Vega, carné 6946; a las 08:00 horas del 11 de junio del 2021; se protocoliza el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hermanos Anchía S. A., cédula N° 3-101-041659, en la que se modificó el domicilio social, junta directiva administración y representación, y vigilancia. Es todo.—Sarchí, 23 de junio del 2021.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021561183 ).

Por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día quince de junio del año dos mil veintiuno, se modificó el capital social, acordando el aumento del capital social de la sociedad responsabilidad limitada denominada BV& I AT Magallanes, al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno.—San José, quince de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Campbell Griffliths, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561188 ).

Por escritura seis, visible al folio cinco vuelto del tomo uno del protocolo del notario Fernando Alberto Morera Blandino, se constituyó la sociedad: BIDA TA BON Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono 8308-4283.—Alajuela, Alajuela 22 de junio del 2021.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021561195 ).

Por escritura 129 otorgada a las 16:00 horas del 21 de junio 2021 se protocoliza el acta de Cuatro Soluciones Organizacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-728736, se modifica la cláusula Primera del nombre, se nombra nueva junta directiva, se nombran apoderados generales.—San José, 23 de junio del dos veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021561201 ).

La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante , a las once horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Genapu Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veintiséis, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561204 ).

Mediante escritura número 5, otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 del 23 de junio del 2021, se constituyen la sociedad Hotel Isla Chiquita Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021561205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de junio del 2021, la empresa Tecana del Sur T D S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367177, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021561207 ).

La sociedad Sancasib Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-212458, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión, 23 de junio del 2021.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021561209 ).

Industrias MH Sociedad Anónima, otorga poder general de administración sin límite de suma a la señora: Mónica Lucía Bastos Sequeira. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021561211 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevan el nombre de Comidas Ballena, teniendo como apoderado al señor Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561219 ).

Por medio de escritura número 304, otorgada en San José; a las 16 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Casa Hoyo Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3101-263632, donde se adiciona a la cláusula sexta del acta constitutiva “El presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar únicamente en forma conjunta.”.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrara Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas trece minutos del veintiuno de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio de 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021561227 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y seis,”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio de 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561228 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día veinte de febrero del 2021 se constituyó la Asociación Humanitaria de Derechos Humanos Sin Fines de Lucro AHDDH.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2021561231 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2021, protocolicé acta de: The Mounts Californianos de Tehachapi Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021561237 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres del tomo veintitrés del protocolo de la notaría Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número cuatro de la entidad denominada Inversiones M Y J del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos dos seis siete, la cual en su acuerdo primero procede a reformar la cláusula primera: la denominación social será: GA Y CA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GA Y CA S. A.—Santa Rosa de Pocosol, nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107, Notaria.—1 vez.—( IN2021561250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación la Centralita de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro uno uno dos; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107.—Santa Rosa de Pocosol, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marin Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561251 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 01 de junio se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Gogos Vet S. A. cédula jurídica 3-101-759378, reformando la cláusula séptima del pacto constitutivo, siendo el presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Tel. 88883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561288 ).

Por escritura número 286, tomo 13 de la notaria Alejandra Badilla Salas, a las trece horas del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas de la sociedad Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres uno cinco cero, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las nueve horas del veintitrés del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561289 ).

El suscrito notario Álvaro Rodríguez Soto, cédula 400820793, pone en conocimiento que por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las once horas del día diez de junio del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad ISYAL Sociedad Anónima, con domicilio en el Distrito Colorado del Cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste, con plazo social de noventa y nueve años y suscrito un capital representado por cien acciones nominativas del mil colones cada una, totalmente pagadas. El presidente Isidro Gutiérrez Calvo, mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad cinco cero cero noventa y siete cero cuatrocientos cincuenta y nueve y el secretario y Álvaro Álvarez González, cédula de identidad número cuatro cero cero ochenta y nueve cero ochocientos sesenta y nueve, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561294 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo decimo de dicha Notaria, donde se acordó: realizar los nombramientos de los nuevos representantes de la compañía y modificar la cláusula segunda, del domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021561298 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Eka Dex International S. R. L., mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, iniciada al folio ciento doce vuelto del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó realizar los nombramientos de los nuevos representantes de la compañía y modificar la cláusula segunda, del domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021561299 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-tomo tercero otorgada el diecisiete de junio del dos mil veintiuno a las diez horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Belén Uno H Combria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021561301 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-tomo tercero otorgada el veintitrés de junio del dos mil veintiuno a las diez horas, se protocolizo en forma literal ante esta notaria, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Vista Fortuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la sexta del pacto social.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021561302 ).

En mi notaría, mediante escritura número 123, visible al folio 73, del tomo 6, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2021, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de Inversiones Treminio del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435166, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre la sociedad se denominará Constructora Injesa Sociedad Anónima.—Liberia, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2021.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa D’Angelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020011141.—( IN2021561309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asociados en Tecnologías Navarro & Lazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Cindy Araya Montes, Notario.—1 vez.—CE2020011145.—( IN2021561310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faanna Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020011148.—( IN2021561312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada TYRR Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2020011149.—( IN2021561313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Feng Cen Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Noviembre del 2020.–Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020011156.—( IN2021561315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020011161.—( IN2021561316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada IC Kargo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020011167.—( IN2021561317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Experience CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020011170.—( IN2021561318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones INMOSA Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020011175.—( IN2021561319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Montero Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020011179.—( IN 2021561321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Euro C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020011182.—( IN2021561322 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió Active Control Engineering S. A., cédula jurídica número 3-101-554834, domiciliada Grecia, Barrio los pinos, ciento setenta y cinco metros al oeste del Gimnasio, 14:00 horas del 24 de junio 2021.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021561324 ).

Mediante escritura número 147 otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 09 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Gravitas Consulting Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-771524, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de administración y domicilio.—San José, 24 de junio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021561327 ).

Mediante escritura número 9, otorgada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 23 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Rythmia Life Advancement Center SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-686305, mediante la cual se acordó transformar a una sociedad anónima, para lo cual se reforman totalmente sus estatutos.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021561330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 16 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cañera Los Tololos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Tololos S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020011745.—( IN2021561332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011750.—( IN2021561334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hooker¨Z Hideaway & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020011753.—( IN2021561335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Mootorcr Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020011756.—( IN2021561336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Somos Maz Innovación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020011767.—( IN2021561337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 27 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carrsa Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE202011777.—( IN2021561338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Total Group Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011789.—( IN2021561339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aquamarine Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2020011793.—( IN2021561340 ).

Ante esta notaria por escritura número sesenta y tres-dos, de las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto social de la empresa denominada Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021561342 ).

Por escritura pública número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: EWC Eco Watt Consulting Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil novecientos cuarenta; donde se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria, carné profesional doce mil veintidós,.—1 vez.—( IN2021561346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020009533.—( IN2020561347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moonglow Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020009542.—( IN2021561348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul y Tierra del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—CE2020009544.—( IN2021561349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Perfilados de Metal Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020. —Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020009555.—( IN2021561350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Johey Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020009559.—( IN2021561351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construmetálica Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020009562.—( IN2021561353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada A/C Menaes Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020009568.—( IN2021561354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnofrigo Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009579.—( IN2021561355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 03 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Transulca Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009580.—( IN2021561356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A M G Cuatro Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020009584.—( IN2021561357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Veinte y Veinte de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009588.—( IN2021561358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ley y Orden Ortiz S. A. Sociedad Anónima.San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020009592.—( IN2021561359 ).

Importadora Mayorista de Repuestos Oca A B C de Costa Rica Imroca S. A., reforma cláusula sétima y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario. alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021561360 ).

RODSO CL S. A., reforma cláusula sétima y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio 2021.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario, alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021561361 ).

Importaciones Roso S. A., reforma cláusula sétima y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Alexander Granados Loaiza, alexgranados14@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561362 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad: La Zorra Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince, se ha disuelto. A solicitud de su socia: Xinia Elizabeth López Esquivel. Notaria: Licenciada. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, cédula de identidad número cinco-trescientos dos-quinientos cuarenta y uno, carné veinticinco mil ciento ochenta y ocho.—Bagaces, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2021561363 ).

Ante esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Resguardo y Protección Montoya Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta y ocho. El nuevo nombre social es tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta y ocho, el domicilio es la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente, Condominio Vivendis número cuatro. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021561368 ).

Mediante escritura N° 78, visible al folio 42, vuelto al 43 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 24 de junio de 2021, la sociedad Ingeniería Urbana Hidalgo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 266815, acordó disolver la presente sociedad. Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021561369 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 10 horas del 24 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Mejillas Dulces Costa Rica Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformo la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento de Agente Residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561371 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 11 de mayo del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Servicios Vidralum Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad. Notarios: José Manuel Ortiz Durman y Melissa Hernández Vindas en conotariado.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2021561373 ).

En mi notaría mediante escritura N° 153, visible al folio 147 frente del tomo 2, a las 9 horas del 24 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rua-Tek Soluciones S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-673472, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se llame el capital social sea la suma de veinte millones de colones..—Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario, carné N° 20458.—1 vez.—( IN2021561376 ).

Por escritura de 16:00 horas del 21 junio 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoavance U RL. S. A. en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de junio 2021.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021561380 ).

Por escritura de 15:00 horas del 21 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., en que ser reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561381 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número cinco, visible del folio tres vuelto al folio cinco vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Air Box MMS Logistics Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-siete cinco cinco cuatro siete dos, celebrada en su domicilio social sito en Heredia, Barva, Puente Salas, del Super Sánchez cuatrocientos metros este y ciento veinticinco metros norte, a las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: La cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva integrado por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de los cuales solamente el presidente podrá actuar separadamente, contrario a secretario y tesorero quienes solo podrán actuar de manera conjunta, en cuanto a estos últimos (secretario y tesorero) no podrán pignorar, hipotecar, traspaso o en cualquier forma enajenar los bienes de esta empresa sin el consentimiento de la totalidad del capital social, se acuerda sustituir los nombramientos de los puesto de tesorero y fiscal.—San José, Escazú, a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561383 ).

Mediante la escritura N° 163 del tomo 6 de la Notaria Pública: Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Swiss Sat Tec Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-322120, celebrada en su domicilio social en la Ciudad de Alajuela, Alajuela, Barrio San José, 250 metros oeste de la fábrica de tubos Hermanos Castro, casa de 3 pisos, a mano derecha, color blanca con naranja, a las 16 horas del 27 de mayo del 2021, con la presencia la totalidad del capital accionario de la sociedad, convienen en disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2021561392 ).

Mediante la escritura número 162, del tomo 6, de La Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza la asamblea de cuotistas de Astro Bar Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102- 786399, celebrada en su domicilio social San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento siete. A las 16 horas y 05 minutos del 26 de mayo del 2021. Se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la administración y se hace nombramiento de administrador dos. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2021561393 ).

En mi notaría, en escritura cincuenta y uno del tomo once, se constituyó la sociedad anónima denomina SGL Express Service Sociedad Anónima, con fecha de hoy. Es todo. En Heredia, el veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561397 ).

Por escritura protocolizada ante esa notaría, número cincuenta y tres-diez de las ocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Benares del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social modificando el plazo.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021561400 ).

Por escritura número 156-4, otorgada ante este notario, a las 14:45 horas del 23 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cuestamoras Energía Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021561408 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2021, se modifica la cláusula de la administración de la entidad. Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102758766.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021561412 ).

Por escritura 348-95 a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno se reformó la sociedad Macuray Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos-cero seis cero cinco dos cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2021561416 ).

Mediante escritura número treinta y dos-dieciséis, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 17:00 horas del día 21 de junio del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Calabrisela Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2021561419 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo diecinueve, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad de Atemisa Precisión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro.—Veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021561422 ).

Por escritura número 210 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 14 de junio del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaCasa Dorada de Arenal Sociedad Anónima,”, con cédula de persona jurídica número 3-101-338513, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carnet número 10476.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021561423 ).

La suscrita notaria, Vanessa Castro Mora, carné cuarenta y siete veintiocho, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec S.R.L., cédula tres-ciento dos-ochocientos once mil seiscientos diecinueve.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021561424 ).

Por escritura número 205, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 10 de junio del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-476123, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné número 10476.—1 vez.—( IN2021561425 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 24 de junio del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de “Inmobiliaria las Hortensias de Santo Domingo S. A.”, se reforma la cláusula de la administración y puestos de junta directiva. tel. 22-80-20-21.—San José, 24 de junio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561426 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 8 de junio del año 2021, 3-101-490735 S. A., cédula jurídica 3-101-490735, los socios procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 211-39, visible al folio 74 vuelto del tomo 39 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 10 de junio del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021561427 ).

Por escritura número veinte-ciento cincuenta, de las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, ante la notaría del Notario Mario Enrique Ulate Ulate, carne dos mil ciento treinta, se modifica razón social de la sociedad 3-101-690297 Sociedad Anónima por Villa de la O Sociedad Anónima. Teléfono 2237-78-11.—Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021561429 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Corporación e Inversiones Mejías Quesada Meque S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Marilyn Mejías Quesada.—San José, junio del 2021.Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021561435 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 10 horas del 24 de junio del año 2021, se constituyó Viersen Hassen S. R. L., con domicilio San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Brisas, casa 19. Gerentes: Juan Daniel Elizondo Serrano y Jorge Daniel Elizondo Araya. El capital social de cien mil colones fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021561447 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 10 de junio del 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Soluciones Digitales de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-2996211, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & Asociados en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao, a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 22 de junio de 2021.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario, cédula: 1-395-1311.—1 vez.—( IN2021561454 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las 11 horas del 08 de junio del 2021 se acordó la disolución de la sociedad Multiservicios SD de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-765781, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & Asociados en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 22 de junio de 2021.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021561455 ).

Ante , Fabián Quesada Mora se presentó Milena Zúñiga Madrigal, quien es la apoderada y se protocolizó acta de disolución de sociedad Distribuidora Novaspa S. A., en escritura trescientos nueve. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561476 ).

Por escritura número: 43 de las 15:00 horas del 23 de junio del año 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de Bosques de Nacazcol Dorado Ltda., en la cual se aumenta capital social y reforma la cláusula Quinta de las constitutivas.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021561484 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Lusitania Limitada, cédula jurídica 3-102-699328, que disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 12 horas del 24 de junio del 2021.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561496 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado a las quince horas minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno Propiedades La Esmeralda Sociedad Anónima. Protocoliza acta seis de asamblea extraordinaria de socios se reforma domicilio social y junta directiva.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021561503 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manantiales Verdes de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres, modificado la junta directiva, así como el artículo sétimo del pacto constitutivo al ser las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561531 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Escuela de Excelencia Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos setenta y cuatro, modificado la junta directiva, así como el artículo Séptimo del pacto constitutivo al ser las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561532 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula: sexta de: Familia Natamari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561540 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con Oficina en Atenas, hago constar que el día siete de junio del dos mil veintiuno a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Berica Vicentina Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veinte, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021561541 ).

Por escritura pública número 61, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 24 de junio del año 2021, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Comienzo del Día en el Coco Sociedad Anónima. Se aumentó el capital social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula novena se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561552 ).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta y cinco, modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de junta directiva.—Alajuela, quince de junio año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021561564 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Carnes Castillo del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, modifica pacto constitutivo, y se nombra miembro de Junta Directiva.—Alajuela, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561565 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Monte Candelaria Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de Junta Directiva.—Alajuela, quince de junio año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021561566 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 0685-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0086-2018 del 06 de agosto de 2018, para determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado, del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante oficio número DAF-AL-908-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que se procediera a realizar el respectivo cobro al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos veinticinco mil novecientos un colón con 56/100), correspondiente al pago de subsidios por incapacidades, en virtud de la renuncia presentada en fecha 27 de setiembre de 2016. (Folios 07 y 08)

2ºQue mediante Acuerdo número DM-0145-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, este Despacho nombró al Órgano Director de Procedimiento, a efectos de que procediera a realizar el procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en cuanto a la presunta deuda del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos veinticinco mil novecientos un colón con 56/100), por concepto del pago de subsidios por incapacidades. (Folios 10 al 12)

3ºQue, en virtud de las respuesta obtenidas, ante las diversas consultas realizadas por el Órgano Director, nombrado mediante el Acuerdo número DM-0145-2016 de cita, dirigidas a la señora Jenny Lee Herrera, entonces Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, este Despacho, procedió a través del acuerdo DM-0162-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, a ampliar las facultades del Órgano Director de Procedimiento variando el monto inicial, a la suma de ¢2.588.852,34 (dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos). (Folios 95 y 97)

4ºQue mediante oficio número ODP-CMG-CRU-007-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el Órgano Director de Procedimiento, después de efectuar diversas consultas al departamento de Gestión del Potencial Humano, rindió su informe, recomendando devolver el expediente administrativo a dicho departamento, para que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder tomar las acciones correspondientes. (Folios 112 y 113)

5ºQue mediante Res N° 0611-2017 del 26 de junio del 2017, este Despacho conoció el Informe rendido por el Órgano Director De Procedimiento, acogiendo la recomendación brindada por el Órgano de cita y a su vez procedió a remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Potencial Humano sin el trámite correspondiente, para que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder tomar las acciones correspondientes. (Folios 114 al 120)

6ºQue mediante oficio DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y oficio DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, señaló que realizado un análisis de los diferentes casos, se concluyó que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), durante la relación laboral, ya que percibió salario en el período en que el exfuncionario estuvo incapacitado y no por las incapacidades que no se aplicaron a su renuncia; asimismo, se aportó una serie de documentación relacionada al caso. (Folios 123 al 137 y 141 al 150)

7ºQue mediante Acuerdo DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto del 2018, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades citadas, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de 73 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en el período en que debía percibir subsidio por incapacidad. (Folios 151 al 153)

8ºQue mediante resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento, citó al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 11 de diciembre de 2020. (Folios 154 al 157)

9ºQue el Órgano Director, procedió a realizar la diligencia respectiva con el fin de notificar al señor Ramírez Umaña de forma personal, no obstante, fue imposible localizar al ex funcionario en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 158)

10.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, el Órgano Director procedió a notificar la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 159 al 163)

11.—Que el día 11 de diciembre de 2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, por ende, el Órgano Director levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 164)

12.—Que mediante oficio número ODP-CARU-002-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, recibido en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director rindió el informe final. (Folios 165 al 175)

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1.  Que mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Ramírez Umaña presentó su renuncia a partir del 1 de noviembre de 2016 al puesto número 009907 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 1)

2. Que según las boletas de incapacidad número 0266765X y 0690650S, el señor Ramírez Umaña fue incapacitado por enfermedad del 24 de noviembre de 2013 al 26 de diciembre de 2013 y del 28 de enero del 2014 al 28 de marzo del 2014, respectivamente. (Folios 125 y 129)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y oficio DGPH-UAS-0553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que el señor Ramírez Umaña presentaba deudas con el Ministerio por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente a 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014; en los cuales no le correspondía salario por encontrarse incapacitado. (Folio 123 al 124 y del 141 al 150)

4.  Que el traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública, al desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. (Folios 161 al 163)

5. Que al ser la hora y fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, el señor Ramírez Umaña no se presentó, por lo que se levantó el acta respectiva. (Folio 164)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del caso.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Ramírez Umaña, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente sumas giradas de más, al habérsele cancelado salario cuando correspondía el pago de subsidio por incapacidad según el siguiente desglose: 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Ramírez Umaña, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que, por desconocerse su domicilio, se procedió conforme lo indicado en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración Pública:

Artículo 241.-

1.       La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.       Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.       Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.       La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.”

Artículo 251.-

1.       La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.

2.       Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración, podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna especial denominadaCitaciones” e igualmente clasificada.

3.       La citación se tendrá por hecha tres días después de la publicación del último aviso.”

En este entendido, el traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, por desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. No obstante, el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

IV.—Sobre el fondo

Respecto de la responsabilidad civil. De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

Disponen los artículos de cita en lo que interesa para el presente caso, lo siguiente:

Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)”.

Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares[3].

En reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[4] ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia.

Respecto al caso concreto. La Procuraduría General de la República se ha referido a los procedimientos de cobro administrativo gestionados contra funcionarios y ex funcionarios, a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o bien porque en otras ocasiones le adeudan al Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, señalando en el dictamen C-084-2009, lo siguiente:

La recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.

(…)

1)       De la integración normativa de lo dispuesto por los artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance (pronunciamiento OJ-252-2003 op. cit).

2)       Para efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente de que éstas sean o hayan sido giradas a favor de servidores públicos o ex servidores, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) (…)[5] (El énfasis es del original)

Se puede señalar entonces, que el plazo para que la Administración Pública pueda ejercer una acción cobratoria contra funcionarios y ex funcionarios, a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o bien porque adeuden al Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales, como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, entre otras, es el establecido en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, 4 años, mismo que es aplicable a este caso, en razón de que el señor Ramírez Umaña es ex funcionario de este Ministerio y el cobro que se pretende realizar deviene por concepto de acreditaciones salariales que no le corresponden.

Asimismo, el Código Civil establece respecto al pago indebido en los artículos 803 y 804, lo siguiente respectivamente:

Artículo 803.- El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado.

Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error propio, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, en razón del pago y con buena fe, ha suprimido o destruido un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

Artículo 804.- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, está obligado a restituir la cosa recibida, junto con los intereses o frutos desde el día del pago, o desde que tuvo mala fe.

En caso de pérdida o enajenación de la cosa, debe restituir el valor real de ella; y en caso de haber deterioros, indemnizarlos, aunque la pérdida o deterioros provinieren de caso fortuito, a menos que se probare que lo mismo hubiera acontecido estando la cosa en poder del propietario.”

Aunado a lo anterior, dicho cuerpo normativo, en el numeral 1045, establece:

“ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Ahora bien, el objeto del presente procedimiento administrativo fue conceder al señor Ramírez Umaña el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondientes a las sumas giradas de más por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, correspondiente a 7 días de salario en el mes noviembre de 2013, 26 días de salario del mes de diciembre de 2013, 10 días de salario del mes de febrero 2014 y 30 días de salario del mes de marzo de 2014, según boletas de incapacidad números 0690650 S y 0266765 X.

En razón de lo anterior, mediante resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente.

Ahora, ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, por desconocerse su domicilio, el Órgano Director procedió a notificar la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el señor Ramírez Umaña no se presentó a la audiencia preliminar por lo que el Órgano Director realizó el análisis del caso con las pruebas que constan en el expediente administrativo levantado al efecto.

Al respecto, ha quedado demostrado que el señor Ramírez Umaña, renunció al cargo que venía desempeñando en este Ministerio a partir del 01 de noviembre de 2016 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión.

Una vez presentada la renuncia por parte del citado señor, y ante la consulta realizada por la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera mediante oficio DAF-AL-759-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, el Departamento de Gestión de Potencial Humano informó a través del oficio DGPH-UAS-504-2016 citado, que en efecto, el señor Ramírez Umaña adeuda al Estado una determinada suma de dinero por concepto de pago de subsidios por incapacidades, concepto que posteriormente fue modificado, siendo el concepto correcto acreditación salarial que no corresponde, ya que percibió salario encontrándose incapacitado.

No obstante, como producto de diversas consultas el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, a través de los oficios DGPH-UAS-508-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 y DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, se desprende con mayor claridad, que lo adeudado por el señor Ramírez Umaña al Estado, correspondía al monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación salarial que no le correspondía por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, en virtud, de la presentación extemporánea de las boletas de incapacidad, dado que se registró que las boletas de incapacidad N° 0266765 S y 0266765 X, fueron entregadas al Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante servicio EMS Courier de Correos de Costa Rica.

Asimismo, de los oficios bajo estudio, se desprende que el monto adeudado de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación salarial que no le correspondía al haber percibido salario en períodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, fueron distribuidos de la siguiente manera:

    7 días del mes de noviembre del 2013, comprendidos entre el 24 al 30, por un monto de ¢342.687,45.

    26 días del mes de diciembre del 2013, comprendidos entre el 01 al 26 por un monto de ¢1.272.839,10.

    10 días del mes de febrero del 2014, comprendidos entre el 19 al 28, por un monto de ¢493.576,67.

    30 días del mes de marzo del 2014, comprendidos entre el 01 al 30 por un monto de ¢1.480.730,00.

Además, de los oficios antes citados se determinó que al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, le fueron giradas sumas de más, que no le correspondía por encontrarse incapacitado, por lo que se estableció la existencia de un daño económico, el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa supra indicada, deberá el señor Ramírez Umaña resarcir a este Ministerio el daño causado.

Siendo que de un análisis minucioso de la prueba que obra en autos, se logra evidenciar que el señor Ramírez Umaña, efectivamente se encontraba incapacitado, durante 07 días de la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días para cada quincena de la primera y segunda de diciembre de 2013, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0266765 X, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 143 del expediente administrativo. También se acredita que estuvo incapacitado durante 28 días comprendidos entre la primera y segunda de febrero de 2014 y 28 días para cada quincena de marzo de 2014, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0690650 S emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 147 del expediente administrativo

Asimismo, se determina de las coletillas de salarios, visible a folio 135 al 137 y 149, que, de la segunda quincena de noviembre del 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, la segunda quincena de febrero de 2014, y la primera y segunda quincena de marzo de 2014, que el señor Ramírez Umaña, recibió el salario base al igual que los demás componentes salariales completos, cuando debió percibir durante 7 días de la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días de la primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como 10 días de la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de la primera y segunda de marzo de 2014, subsidio por incapacidad y no salario completo, razón por la cual corresponde el cobro del monto recibido esos días como salario.

De igual manera, es menester aclarar, que de acuerdo con los documentos adjuntados al oficio DGPH-UAS-508-2017 y de acuerdo con lo señalado en el oficio DGPH-UGC-553-2018 de reiterada cita, sobre el mes de febrero de 2014, se cobran únicamente 10 días; en virtud, de que en la primera quincena se le canceló pago de subsidio; además en la segunda quincena de febrero de 2014, se le canceló la suma correspondiente a 03 días de subsidio, de los 33 días consignados en la boleta N°0266765X. Con relación al mes de marzo de 2014, se aclaró en el oficio de cita, que el mes de enero de no fue contabilizado en el total de la deuda, ya que se refleja en la primera quincena de marzo de 2014.

Así las cosas, a tenor de lo expuesto y la prueba que consta en los autos, este Despacho determina que el señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, adeuda a la Administración Pública el monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a 73 días de salario de la segunda quincena de noviembre de 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como la segunda quincena de febrero de 2014 y primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.

V.—Respecto de la Potestad de Ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

La ejecutoriedad del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias, particularmente los judiciales. Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelirlo a ello por distintas vías (artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública).

Ahora bien, a efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, nos indica que:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

De no cumplir ésta con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento, se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, se acogen las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1.  Declarar al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por concepto sumas giradas de más, por concepto de 73 días de salario, distribuidos de la siguiente manera: 07 días de la segunda quincena de noviembre de 2013, 26 de días, de la primera y segunda quincena de diciembre de 2013, 10 días de la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.

2.  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

3.  De no cumplirse con el pago en el plazo otorgado, se procederá a realizar la segunda intimación y se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Carlos Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 276330.—( IN2021561065 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Administrativa.Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Expediente Administrativo Disciplinario N° 019-IA-2021-DDL.—San José, a las 13:30 horas del 23 de junio del 2021. I.—Carácter y fines del procedimiento: El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Administrativa, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 3) y 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, dispone instaurar procedimiento ordinario administrativo disciplinario y civil, en contra del servidor William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N° 02-0342-0359, quien ocupa el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el cargo de Ayudante de Intendencia (suministros de oficina y limpieza), destacado en la Dirección Regional Dos, Alajuela, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se desprenden del oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza, de la Sección de Asistencia y Reubicaciones, el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa Roxana Solórzano Saborío, Dirección Regional de Alajuela y el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por el señor Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de Control y Documentación, y demás documentación adjunta, hechos que servirán de motivo al acto final disciplinario. II.—Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año 2021 a la fecha. 2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año 2021 a la fecha, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. Se consideran los anteriores presuntos hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los funcionarios administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: Artículos 10 inciso m), 43 y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 10.—Prohibiciones. Está prohibido a los servidores del Ministerio (…) Inciso m): Ausentarse del centro de trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin permiso del superior”. “Artículo 43.—De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas (lo subrayado es nuestro)”. Artículo 44: Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”. En lo que respecta al artículo 17 del Manual de Ética en la Función Pública de la Dirección General de Servicio Civil, este establece: “…Debe ser responsable en y con su trabajo, tener clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden, así como de los derechos y prohibiciones que le asisten y limitan su accionar, para que no las infrinja, y los cumpla a cabalidad...”. De acreditarse lo reportado, no solo constituiría falta grave, sino, un incumplimiento de los deberes de la función pública, y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a quince días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada sin responsabilidad patronal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que establece: como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario”. Artículo 211 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, que establece: “…El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes…”. El artículo 62 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “De las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma: a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita. b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión por dos días. c) Por ausencia de una y media jornada, tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días. d) Por ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por seis días”. El artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, establece: “…éstas podrán ser sancionadas, con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días, despido sin responsabilidad patronal. La enunciación anterior no implica que la aplicación de la sanción debe obedecer al orden señalado, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta; salvo que la misma tenga una sanción específica en este Reglamento, Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad...” Así como, restituirle al erario público mediante deducción salarial, las ausencias injustificadas a su trabajo por los días que no laboró, conforme lo establece el numeral 63 Ídem: “las ausencias injustificadas no se pagarán. No se cancelará el salario correspondiente a las ausencias injustificadas, conforme a lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. III.—Acceso al expediente: El expediente puede ser consultado y obtener copia impresa a su costo, en días y horas hábiles, en este Departamento, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que conduce a Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano derecha, segundo piso, en el siguiente horario hábil: de las 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde, de lunes a viernes. IV.—Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, del 14 de mayo del 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa Roxana Solórzano Saborío, Segunda Región, Alajuela (v.fs. 15 al 17). 2) Oficio N° 847-2017 DRS, de fecha 15 de febrero 2017, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de la Dirección de Recursos Humanos (v.f. 18). 3) Récord de incapacidades del 2017 al 2021, a nombre del funcionario William Zúñiga Venegas (v.fs. 19 y 20). 4) Oficio N° ORA RH-2 N° 302-21 de fecha 12 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 21). 5) Oficio N° ORA RH2 323-21 de fecha 15 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 22). 6) Oficio N° ORA RH2 391-21 de fecha 06 de mayo de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 23). 7) Dictamen Médico de fecha 08 de abril de 2021, emitido por el Médico Cirujano Alberto Valverde Lozano (v.f. 24) 8) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de abril del año 2021 de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 25). 9) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de abril de 2021, del funcionario William Zúñiga Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 26). 10) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza de la Sección de Asistencia y Reubicaciones (v.f. 29). 11) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4084-05-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Marilyn Quesada Portuguéz, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (v. f. 30). 12) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de Control y Documentación (v.f. 44). 13) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de mayo del año 2021 de la Dirección Regional Segunda, Alajuela (v.f.45). 14) Copia certificada de la asistencia administrativa del mes de mayo de la Dirección Regional Segunda, Alajuela (v.f. 46). 15) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de mayo de 2021, del funcionario William Zúñiga Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 47). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, la cual será señalada oportunamente, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en la Inspección Administrativa en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.—Establecimiento de Órgano Director y nombramiento para instrucción de procedimiento: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, como Órgano Director de Procedimientos conforme lo establecido en los artículos: 68 párrafo primero del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, 108, 109 y 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Se nombra como Encargada del procedimiento a la Licenciada Guita Wonsover Miranda de este Departamento, quien podrá hacerse acompañar de otro funcionario en calidad de Asesor, pero sin carácter decisorio. VI.—Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberá presentarse obligatoriamente con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla, durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone este edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.—Derecho a la Defensa: Se les informa a las partes encausadas que tienen derecho a elegir entre ejercer su propia defensa material -por aplicación del informalismo a su favor- o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá otorgarse y presentarse el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.—Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.—Recurso contra el presente Auto de Inicio: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. X.—Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga en este procedimiento. Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Notifíquese Personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 276797.—( IN2021561409 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en La Gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $ 360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v. 1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento, Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), según el cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140.00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Que la audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el Departamento de Relaciones Laborales a las nueve horas. Favor presentarse con mascarilla, traer su propio lapicero, y su alcohol. Además, portar su cédula de identidad en buen estado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas con un intervalo de quince días cada publicación, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 023-2021.—( IN2021561490 ).     3 v. 1. Alt.

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

DE JUNTA DIRECTIVA

TPMS-4.4-1147/2021

Sesión ordinaria virtual N° 1147

Efectuada el 26 de mayo de 2021

Acuerdo N° 4.4:

Se deja constancia que el Sr. Fernando Rodríguez, se inhibe de participar en la deliberación de este tema.

Conocido el escrito de apelación en contra de la Resolución administrativa de las diez y treinta horas del uno de setiembre de dos mil veinte emitida por la Dirección Ejecutiva en proceso administrativo abreviado de gestión de cobro, presentado por la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco; luego de realizar una vasta deliberación, se acuerda, de forma unánime y en firme: Rechazar la apelación interpuesta y se da por agotada la vía administrativa en los siguientes términos:

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

(TPMS), JUNTA DIRECTIVA.

San José, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad de responsables solidarios contra: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula número 5-184709. Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447; contra la resolución administrativa sin número de las diez y treinta horas del día uno de setiembre del año dos mil veinte, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS; se resuelve:

Resultando:

1°—Mediante resolución Nº TPMS-AJ-001-2020 de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se decidió el inicio del presente procedimiento sumario de cobro.

2°—Dicha resolución fue notificada personalmente a la Señora Fonseca el veinte de marzo de dos mil veinte.

3°—Mediante nota de fecha 23 de marzo del 2020, la accionante compareció en tiempo al procedimiento, dejando señalado el correo electrónico lelosfonseca@gmail.com

4°—Que en dicho escrito no presentó recurso ni oposición alguna a la intimación.

5°—Que se dispuso la notificación, del acto final del presente procedimiento, es decir, la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 226, N° 227, N° 228 del 09, 10 y 11 de setiembre de 2020 respectivamente

6°—Mediante escrito presentado el día 16 de abril de 2021, se alega la nulidad de la notificación de la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte dictada por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, por haberse practicado mediante un medio indebido. No se trata de un cuestionamiento al acto final como tal.

7°—Que mediante Resolución de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se declara sin lugar el incidente de nulidad; y se argumenta: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte.

Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución mencionada con el propósito de que la señora Fonseca Pacheco ejercite su derecho de defensa mediante los mecanismos de ley.

Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito de apelación se da por notificada y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.

8°—Mediante escrito presentado el mismo día 16 de abril de 2021, la Señora Fonseca Pacheco presente apelación contra la resolución de las diez horas y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte (acto final).

9°—Que la accionante, en dicho escrito de apelación, expresamente se da por notificada de la resolución de las diez horas y treinta minutos de día uno de setiembre de dos mil veinte; y plantea ese recurso de alzada para ante este órgano colegiado.

9°—Que mediante Resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, mediante una “providencia” se hace traslado de la apelación al órgano colegiado.

10.—Que la Señora Fonseca Pacheco, presentó Revocatoria y nulidad concomitante contra la resolución administrativa sin número de las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS.

11.—Que mediante Resolución de las diez horas del día diez de mayo de dos mil veintiuno; la Dirección Ejecutiva resolvió: Se declara inadmisible la revocatoria planteada; y se rechaza la nulidad solicitada.

12.—Que lo procedente es que éste órgano colegiado proceda a conocer el recurso de apelación planteado.

Considerando:

Señala la recurrente como primer argumento, de fondo:

“…El acto que se recurre es el acto final del procedimiento administrativo sumario instaurado para el cobro de supuestas sumas que se estiman adeudo solidariamente con otras dos personas, obligación que se me atribuye por supuestamente haber percibido sumas por concepto de prohibición, al considerarse ilegítimo tal reconocimiento para una profesional en Artes Dramáticas, profesión que no se considera liberal.

Por otra parte, en claro quebranto de lo establecido en el artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública, se estimó que el efecto de la anulación de la Acción de Personal N° 2014-055, trae como consecuencia el cobro de los montos percibidos durante la vigencia de la referida Acción de Personal. Para ello, en la resolución N° DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del seis de junio, que es el acto final del procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se inició, se estimó que la suscrita tuvo conocimiento de la supuesta improcedencia del reconocimiento del pago de prohibición a partir del momento en que se comunicó el resultado del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre, por lo que se descartó que actué de buena fe, siendo por ello procedente no reconocer mis derechos adquiridos a la hora de dimensionar el efecto retroactivo de la nulidad declarada.

El alegato, no obstante, fue luego cuestionado por la suscrita en el recurso de reconsideración planteado en contra de esa resolución Nº DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Al respecto, la resolución DM-125-2019 que resolvió negativamente el recurso, no se pronunció sobre ese aspecto, dejando de lado mi alegato de fondo, que acá reitero.

Si bien es cierto conocí el dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo cierto es que lo puse oportunamente en conocimiento de esa misma Junta Directiva, en cuyas sesiones participaba el asesor jurídico del Teatro, sin que por ello se adoptara ningún acuerdo que estimara ilegítimo el pago por concepto de prohibición que percibí de buena fe durante la vigencia de la Acción de Personal N° 2014-055.

De este modo, es importante señalar que nunca oculté a ese órgano colegiado lo dictaminado por la Procuraduría General de la República, sino que más bien lo puse en conocimiento de modo inmediato.

Por otra parte, tal y como lo manifesté en mi recurso de reconsideración ante el Despacho Ministerial, siempre consideré que el dictamen no se relaciona con mi caso concreto, a lo que debo agregar que estimé que el pago fue legítimo al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, normas que aluden a la prohibición y correspondiente compensación para el caso de puestos como el que ocupé.

Reitero, además, que dicha remuneración fue históricamente reconocida a quienes me antecedieron en el cargo con profesiones análogas, por lo que el reconocimiento de esa remuneración que ahora se me reclama, siempre lo entendí legítimo al provenir de una extensa práctica histórica en ese sentido, de disposiciones legales como las citadas y que, además, no fue sometido a negociación alguna en la que yo tuviese participación o poder de disposición. En cuanto a esto último, como quedó acreditado, la Acción de Personal fue preparada por el órgano competente a lo interno del Teatro y avalada por el órgano competente del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, de modo que existían evidencias de manifiesta regularidad.

Agrego a todo esto, que al conocer del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo puse en conocimiento de esa Junta Directiva, en cuyas sesiones participaba el asesor jurídico del Teatro, sin que se adoptara acuerdo alguno que acogiera la tesis de que en mi caso concreto, que no fue examinado en el dictamen, no procedía el pago por concepto de prohibición.

Tampoco se consideró a efecto de valorar mi actuación de buena fe, que aún y cuando existían todas esa evidencias de regularidad jurídica de la remuneración que ahora se me reclama, de buena fe, opté por solicitar la suspensión de dichos pagos a la espera de que se dilucidara si lo indicado en el referido dictamen de la Procuraduría General de la República, era aplicable en mi caso concreto, el cual, reitero, no se evaluó en ese criterio, dado que tales pronunciamientos se formulan en abstracto y en el tanto la consulta se formuló incluso antes de que yo asumiera el cargo…”

Cabe mencionar al respecto, que la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso abreviado, las argumentaciones de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado mediante dictamen previo por la Procuraduría General de la República, y cuyo órgano decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso administrativo.

Como segundo argumento señala:

Quebranto al principio de confianza legítima: Y al respecto manifiesta: “..Precisamente, con sustento en esa pauta jurisprudencial, considera la suscrita que el cobro de sumas percibidas bajo la confianza de su regularidad jurídica al provenir del reconocimiento de la propia administración, no sólo del Teatro sino del propio Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así como por tratarse de una práctica histórica consolidada, implica un evidente quebranto al Derecho de la Constitución, específicamente, al Principio de Confianza Legítima que lo integra.

En efecto, existen múltiples actuaciones de la administración que me indujeron a considerar que la remuneración percibida por concepto de prohibición durante la vigencia de la Acción de Personal anulada, era legítima…”

Con respecto de este argumento, se reitera lo manifestado ut supra: “…la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso abreviado, las argumentaciones de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado previamente a su dictado por la Procuraduría General de la República, y cuyo órgano decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso administrativo.”

Como tercer argumento, señala la ausencia de notificación del acto final. Como se indica en el considerando Numero 7: Según resolución de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se señaló:: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte.

Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución mencionada con el propósito de que la señora Fonseca Pacheco ejercite su derecho de defensa mediante los mecanismos de ley.

Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito de apelación se da por notificada y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.

La ausencia de notificación del acto final, no conlleva “per se” la nulidad del mismo. En este sentido, al manifestar la accionante que se da por notificada de la Resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte y ejercitar a la vez su derecho a recurrir tal resolución, el procedimiento se endereza y lo procedente es resolver el recurso planteado. Por tanto:

Se rechaza la apelación interpuesta, Se da por agotada la vía administrativa.—José Manuel Aguilar Sáenz, Presidente Junta Directiva.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 276689.—( IN2021561300 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/68975.—Cytec Technology Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).— Nro y fecha: Anotación/2-137485 de 04/09/2020.—Expediente: 1993-0002090.—Registro N° 88337 CYTEC en clase(s) 1 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:41:38 del 15 de octubre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., contra la marca “CYTEC”, registro N° 88337 inscrito el 08/09/1994 con vencimiento el 08/09/2024, el cual protege en clase 1: “químicos usados en la industria, resinas artificiales y sintéticas, plástico en forma de polvo líquido o pasta para uso industrial, substacias adhesivas usadas en la industria”, propiedad de CYTEC Technology Corp, domiciliada en Suite 903, 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687 A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021561059).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Manuel Enrique Mora Valverde, cédula N° 1-0664-0568, en calidad de presidente y de liquidador nombrado en la entidad de marras, así como al notario cartulante Leonardo Crespo Valerio, que a través del expediente N° DPJ-015-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: De acuerdo al oficio DPJ-RPJ-004-2021 del 21 de abril del 2021, suscrito por la licenciada Ileana Murillo Masís, Coordinador Registral del Grupo número uno del Registro del Personas Jurídicas, en el cual pone en conocimiento de esta Dirección a las 13:59 horas del 21 de abril del 2021, la existencia de una presunta inconsistencia por cuanto en la sociedad: 3-101-384892 Inversiones Karemane Sociedad Anónima, se inscribió un liquidador por el tomo: 2019, asiento: 390966, sin estar la sociedad disuelta. Con fundamento en la Circular N° DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 275611.—( IN2021561248 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Marta Lidilia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0327-0707, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela 456565, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total del plano A-0937077-2004 que describe la finca del partido de Alajuela 456565, con el plano A-0783579-2002 que describe la finca del partido de Alajuela 380323. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela 456565, 380323 y sobre los planos A-0937077-2004 y A-0783579-2002 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 23/04/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-293-RIM).—Curridabat, 23 de abril del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 275735.—( IN2021561249 ).

Se hace saber a la Sociedad Tiempos de Ciega Abundante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374315, representada por la señora Ginnette Arias Mora, cédula de identidad N° 5-0187-0895, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape total en cuanto al plano P-1037229-2005 y parcial en cuanto al plano P-525097-1998 que describen las fincas Puntarenas 117143 y 147022. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:40 horas del 22 de febrero del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas del Partido de Puntarenas 117143 y 147022 y planos P-525097-1998 y P-1037229-2005 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 18/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de haber sido ubicados en el domicilio inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-130-RIM).—Curridabat, 18 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 275768.—( IN2021561252 ).

Se hace saber a 1.- Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-051001, representada por Gilberto Antonio Fernández Sánchez, cédula N° 1-0494-0718, como anotante del practicado de citas: 800-560944, que aparece en la publicidad de la finca matrícula N° 5-211261 y 2.- German Ricardo Valenciano Calderón, cédula N° 1-0538-0864, como deudor del gravamen de hipoteca que bajo citas 2020-175408-01-0002-001, aparece en la publicidad de la finca matrícula N° 5-204615; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error registral en la inscripción del documento: 2013-241729. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 10:01 horas del 18/11/2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 21/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. N° 2020-2056-RIM).—Curridabat, 21 de junio de 2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 275795.—( IN2021561277 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Jorge Gerardo Pérez Villavicencio número afiliado 0-00105410945-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00857 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢501.150.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de junio de 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0560-2.—Solicitud N° 276448.—( IN2021561295 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Tomas Felipe Moreno González, afiliado número 7-17580569-999-001, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N° 1240-2021-0675 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.347.984.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2021.—Subárea de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 276623.—( IN2021 561305 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Andrés Chaves Juárez, afiliado número 0-114870577-999-001, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N° 1240-2020-1014 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.819.381.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2021.—Subárea de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276615.—( IN2021561307 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ackoberg S. A., número patronal: 2-03101569923-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00809, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.691.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276776.—( IN2021561668 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Moviltech S.A., número patronal 2-03101601824-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00868 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢41.976.250,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276777.—( IN2021561674 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil N° 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.

Considerando

1º—Que mediante la resolución 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, notificada el 03 de junio del 2019, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.

2º—Que dicha resolución otorgó el plazo de 3 días hábiles para presentar formal recurso de apelación en su contra, sin embargo el servidor Campos Barquero no recurrió la misma en el plazo establecido, por lo que, al día de hoy ésta se encuentra en firme.

3º—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto;

SE ACUERDA

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.

2º—Rige a partir del 16 de junio del 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 276893.—( IN2021561579 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 03-20/21-G.E., INT-050-2021/0235-2020, CIT-045-2021/0235-2020 debido a que según oficio TH-209-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654), en el expediente disciplinario 0235-2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°20:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°0235-2020, de investigación iniciada al Arq. Gabriel

Antonio Calvo Víquez (A-21654), por solicitud de la Sra. Melina María Orozco Solano; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0484-2020CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para información refiérase al N° INT-050-2021/0235-2020, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte de abril del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de 2020, oficio N° JDG-0139-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al arquitecto Gabriel Antonio Calvo Víquez registro número A-21654, cédula de identidad número 3-0352-0150, en su condición de profesional responsable del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, para el proyecto casa de habitación, con un área tasada de 111 m2, propiedad de la señora Melina María Orozco Solano, cédula de identidad número 3-0360-0923, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, 200 norte y 25 oeste del semáforo de Caballo Blanco (folios 166 y 167), y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber brindado los servicios de consultoría y construcción, en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura, según: “Contrato de servicios profesionales y ejecución de obras de construcción bajo la modalidad de ejecución de obraLlave en mano” […]” (folios 063 al 071) suscrito entre la señora Melina María Orozco Solano y el arquitecto Gabriel Calvo Víquez en calidad de representante legal de la empresa GC Arquitectura y Diseño S.A., cédula jurídica número 3-101-731673, faltando a su deber de inscribirla ante el CFIA según lo establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, según certificación N° 2020015094-E, vista al folio 196 del expediente. 2. En su condición de director técnico del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, no haber realizado la inspección de la obra durante su desarrollo y hasta la conclusión de este ya que, de acuerdo con lo manifestado por la denunciante (folio 032) y lo manifestado por el Ing. Esteban Peralta, profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 204), el profesional se encontraba fuera del país y para el 16/11/2019 la obra no estaba finalizada esto, según el “Informe Estado de Obras Pendientes por Construcción de Vivienda Sin Terminar”, realizado por el Ing. Ignacio Rivera Redondo el 16 de noviembre del 2019 (folios 035 al 047). 3. En relación con el cuaderno de bitácora de obra N° P-0335855, no asegurarse de que este documento permaneciera en el sitio de la construcción debidamente resguardado, ni haber comunicado por escrito al CFIA su extravío (folios 045, 204 y 388). 4. Haber faltado a su deber de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, la Sra. Melina María Orozco Solano, al no entregar, tal como se comprometió en el contrato privado de construcción de fecha 16 de diciembre de 2018, y firmado entre las partes (folios 063 al 071), los trabajos de construcción del proyecto de vivienda, registrado ante el CFIA según contrato de consultoría N° OC834163, totalmente finalizados, llave en mano, ni las obras extra contratadas (tapia del lindero sur de la propiedad y la sección frontal de la propiedad con columnas en concreto armado, cerramiento en pared de block, huellas vehiculares y acera para ingreso a la vivienda) (folios 035 al 047, 344 al 372 y 393). 5. Haber avalado la ejecución de obras adicionales al proyecto tramitado según contrato de consultoría N° OC-834163, como son la tapia del lindero sur de 7.5 metros lineales de longitud y 2.5 metros de altura y la sección frontal de la propiedad con columnas en concreto armado, el cerramiento en pared de block, las huellas vehiculares y la acera para ingreso a la vivienda (folios 035 al 047), sin haber realizado el trámite de registro de su responsabilidad profesional, de estas obras adicionales, ante el CFIA. 6. Haber ejecutado la obra eléctrica del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, sin contar con la inspección del Ing. Esteban Peralta Hernández IE-31554, profesional responsable inscrito ante el CFIA, pues, según lo manifestado por el Ing. Peralta Hernández, no fue informado del inicio de la construcción (folios 204 y 205). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8 inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, 54 inciso b). Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 11B incisos a, b, d, i y j. (Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 7. (Reformado por acuerdo N° 03 de la Sesión de Junta Directiva General N° 20-15/16-G.E. de fecha 26 de abril de 2016, publicado en el Alcance 225 del Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016). Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 1.6 inciso b), 2.4 inciso a).  (Aprobada por la Junta Directiva General, en su sesión n.º 37-03/04-G.E., de fecha 30 de setiembre del 2004, la propuesta de modificación al Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, según oficio N° CIEMI-344-2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 05 de noviembre del 2004). Código de Ética del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, se le concede el plazo Improrrogable de Veintiún Días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de Siete Días Hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Arquitectos Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidente. CIT-045-2021/0235-2020. Partes: Denunciante: Sra. Melina María Orozco Solano, Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez A-21654. Expediente Administrativo Nº 0235-2020. Tribunales de Honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte de abril del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de 2020, oficio N° JDG-0139-20/21, resuelve: Citar a la señora Melina María Orozco Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA.  La audiencia se llevará a cabo el miércoles 8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas.  Se le informa a la señora Orozco Solano, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.  Se le hace saber a la señora Orozco Solano, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Arquitectos Arq. Yolanda Rivas Araya Presidente, Arq. Etzia Ramírez Mejía Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 232-2021.—Solicitud Nº 275980.—( IN2021561002 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Directriz-ONT-01-2014 del 02 de abril de 2014 emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:

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Prevenciones: 1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles 5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del día viernes 2 de febrero del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. 6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 de miércoles 9 de diciembre del 2015 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. 7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro y de apelación ante el Concejo Municipal, para lo cual se cuenta con un plazo 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—San Isidro Heredia, 28 de abril del 2021.—Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 170.—Solicitud N° 276802.—( IN2021561396 ).



[1]1                   Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]              En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

[3]              ESCOLA (Héctor Jorge). El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.

 

[4]              Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001.

 

[5]              Criterio C-084-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, Procuraduría General de la República, ver en el mismo sentido criterio C-093-2015 del 17 de abril del 2015.

 

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