CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
En el Alcance N° 137 La Gaceta
N° 132 del 05 de junio del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 650 de fecha 01
de junio del 2020, referente
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, sección Intersección Ruta Nacional N° 4, Cruce Sarapiquí-Limón”, propiedad
de Aras Sivied Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-576675. En
la citada Resolución existe un error en el Considerando, con relación al área a adquirir del inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Número 3820-000. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse
dicho punto, de la siguiente
manera:
En el
Considerando:
Donde dice:
“...Área: 194,00 metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“...Área: 2.000,15 metros cuadrados,…”
En lo no modificado,
el resto de la Resolución
N° 650 de fecha 01 de junio
del 2020, queda igual.
San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561562 ).
REGLAMENTO CORPORATIVO DE ORGANIZACIÓN
(Aclaración y modificación)
En La Gaceta N° 66 del
miércoles 7 de abril del
2021, se publicó la modificación del artículo 23
del Reglamento Corporativo
de Organización del Instituto Costarricense de
Electricidad, la cual contiene un error material respecto
de lo aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, en el por
tanto primero, inciso B), artículo
1, capítulo II, de la sesión 6436, celebrada el 11 de marzo de 2021, razón por la cual se procede a publicar de nuevo la modificación del citado artículo 23, el cual debe leerse, en
los siguientes términos:
Artículo 23.—Comité Corporativo. Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE y sus empresas.
San José, 16 de junio de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo-Instituto
Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 4500124584.—Solicitud N° 275863.—( IN2021561402 ).
TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 21.594
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422 DEL 06 DE
OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO. - Adiciónese un artículo 8 bis a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N.º 8422, del 06 de
octubre de 2004 y sus reformas,
cuyo texto se leerá:
Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario Legislativo.
El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad
de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, resoluciones y demás documentación producto de esta ley.
La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el
mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de
manera excepcional y en casos debidamente
justificados, la notificación
se deberá realizar durante una sesión del Plenario Legislativo en su recinto,
mediante cédula de notificación
dirigida a la Presidencia del Directorio Legislativo, o en su defecto a la respectiva suplencia en el ejercicio
de este cargo. La documentación
recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la
Presidencia del Directorio Legislativo, o en su defecto
a la respectiva suplencia en el ejercicio
de este cargo, al resto de diputaciones.
En los casos en
que la notificación se realice
físicamente en sesión del Plenario Legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones
en un plazo máximo de un día hábil posterior
a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad cuando así corresponda.
En cualquier caso,
se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
Franggi Nicolás Solano
Presidenta Comisión de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2021561153 ).
PROYECTO
DE LEY
CREACIÓN
DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL
PARQUE
NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
Expediente
Nº
22.543
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa
Rica es un destino turístico
reconocido mundialmente por
su naturaleza gracias especialmente a sus afamados parques nacionales, en los cuales se alberga una gran cantidad de la biodiversidad del país, aunado a que son una importante fuente de visitación por el turismo nacional como internacional.
Dentro
de este conjunto de parques
nacionales se encuentra el Parque Nacional Volcán Poás (PNVP en adelante)
constituido legalmente en el año
1955, posteriormente, y con objetivos
de conservación de diferentes
tipos de los recursos
naturales, es creado como
Parque Nacional Volcán Poás
con el Decreto Ejecutivo Nº
1237, de 24 de setiembre de 1970, y ratificado por Ley de la República Nº 4714, el 23 de enero de 1971.
El
conjunto del cráter y la laguna del volcán Poás es uno de los iconos turísticos de Costa Rica y
constituye una visita imprescindible para los turistas
y operadores que programan el país. Su
atractiva imagen es empleada
por medios de comunicación nacionales e internacionales.
El
Parque Nacional Volcán Poás
(PNVP) se encuentra adscrito
al Minae según Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 13 de noviembre de 1995, anteriormente Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas (Mirenem). De acuerdo con la Ley de Biodiversidad
Nº
7788 del año 1998, la Administración
de las Áreas protegidas del
país le corresponde al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac). El artículo 22 así lo establece: “Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado
Sistema, que tendrá personería
jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica…”.
El
PNVP es uno de los parques más
visitados del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac), representa cerca del 21% del
total de visitas. Ocupa la segunda posición global por número de visitas, solo superado por el PN Manuel
Antonio. Es el primero en visitas de residentes y el segundo de no residente; ambos grupos se distribuyen casi al 50%, lo que confirma su atractivo
tanto para los turistas internacionales
como para los nacionales.
Este
parque es una de las 158 áreas
silvestres protegidas (ASP)
del Sinac que en 2013 se extendían aproximadamente sobre el 24,7% de la superficie terrestre y el 45% de las aguas territoriales del país. Para asegurar la conservación de ese amplio territorio, el Sinac lo ha dividido en 11 áreas de conservación. El PNVP se
ubica en el Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y representa aproximadamente el 1% del total de territorio dedicado a parques nacionales en Costa Rica.
Con
respecto al área total del
Parque Nacional Volcán Poás
se distribuye en cuatro diferentes cantones que son colindantes con este, el cantón
de Alajuela posee 2695 hectáreas
(41%), el cantón de
Valverde Vega con 1951 hectáreas (30%), Grecia posee 1297 hectáreas (20%) y el cantón de Poás
posee 562 hectáreas (9%).
El
cantón de Poás posee una superficie de 73,84
km², de los cuales 36,64 km² representan
ese 9% del PNVP mencionados anteriormente,
distribuidos entre los distritos
de: Sabana Redonda (con una superficie
de 20.33 km²) y San Juan (con una superficie de 16.31
km²). B Es decir, prácticamente
el 50% del territorio del cantón de Poás corresponde al PNVP.
Para
ser más precisos, solamente 37,2 km² (50,37%) de la superficie
del cantón de Poás se encuentra fuera del Parque
Nacional Volcán Poás, mientras que el restante 36,84
km² (49,63%) de la superficie del cantón
se encuentra dentro del Parque Nacional, que corresponden al 9% mencionado anteriormente.
Impedimento
constitucional de desarrollo
en el cantón
de Poás
En aras de salvaguardar el interés difuso
de la protección del ambiente
consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, la Sala Constitucional en el voto 1923-2004 limitó la posibilidad de otorgar permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón de Poás, lo que ha generado una disminución significativamente de sus ingresos
en virtud de los lineamientos esbozados en este voto.
Dentro
del “por tanto” de esta resolución,
la Sala Constitucional le indica a la Municipalidad
de Poás que debe suspender el
otorgamiento de permisos
para la construcción de industrias,
urbanizaciones, fraccionamientos,
segregaciones, condominios
o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto
no sea promulgado el reglamento de zonificación de las
áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos.
Además,
se obligó al municipio a elaborar y aprobar, en un plazo perentorio,
un reglamento de zonificación
de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales,
nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos existentes en el
cantón de Poás que hayan efectuado el Minae, el
ICAA, el Senara y el INVU, e incluir en el reglamento
de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para
actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización
de los suelos y la contaminación
de los mantos acuíferos y,
por consiguiente, de los manantiales,
nacientes y pozos del cantón de Poás.
En igual sentido, se le obligó a abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva, así como
otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos,
segregaciones, condominios
o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar
en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público. Además, “a suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos,
segregaciones, condominios
o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto
no sea promulgado el reglamento de zonificación de las
áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos; unido a la instancia de diseñar e implementar programas, en coordinación
con la iniciativa privada,
para reforestar las áreas
de recarga y descarga de
los mantos acuíferos de Poás”.
Costos
financieros de la Municipalidad de Poás en torno
al Parque Nacional Volcán Poás
Una
de las gestiones promovidas
para el desarrollo de los alrededores del Parque Nacional Volcán
Poás fue la construcción del camino municipal
conocido con el nombre de calle La Legua, código de camino Nº
2-08-022-00, carretera de enorme
valor estratégico, ya que
es la única ruta de evacuación o de emergencia con la
que cuenta el Parque
Nacional.
El
proyecto de construcción y
de rehabilitación del camino
La Legua, se desarrolló en tres etapas,
la primera de ellas desarrollada en el 2016 cuyo costo
global ascendió al valor de ₡380.000.000,00,
las etapas dos y tres del proyecto, tuvieron un costo de ₡248.000.000,00; de esta
manera, la finalización de esta obra vial que impacta el desarrollo
del turismo y permite contar
con una ruta de evacuación
para la Zona Alta del Volcán Poás,
tuvo un costo total de ₡628.000.000,00.
Objetivo
del proyecto de ley
Nótese
que el Sinac recibe una gran cantidad de recursos por las tarifas de ingresos al PNVP, mientras que,
por otro lado, la
Municipalidad de Poás al tener
el 9% de la superficie del
PNVP que representa un 49,63%
de la superficie del cantón
no percibe ningún beneficio, sumado a este voto de la Sala Constitucional, genera un panorama bastante
precario para el desarrollo económico del cantón de Poás.
Aunado
a ello, una de las principales
rutas de acceso es por
medio de la ruta San Pedro de Poás-Sabana
Redonda Ruta Nº146, lo que genera una serie de gastos por parte del gobierno local al albergar la principal ruta de acceso y la principal entrada al PNVP, sin recibir ninguna retribución a cambio.
Como
se observa, sobre el cantón de Poás
pesa un impedimento para construir en gran parte de su territorio;
lo que sin duda alguna ha tenido como consecuencia
directa una menor recaudación en tributos municipales, tales como el impuesto
a la construcción y el de bienes inmuebles, generando una menor posibilidad de invertir en el desarrollo
humano de sus habitantes.
Al
tener una menor cantidad de recursos, la asignación de estos para el desarrollo de diferentes proyectos se vuelve bastante compleja, porque se debe enfatizar en acciones
estratégicas concretas de alta prioridad, dejando por fuera otras que son de gran importancia
para el bienestar de las
personas habitantes del cantón.
Por
esta razón, el proyecto de ley tiene como objetivo
crear un ingreso a este municipio
que les permita destinar
los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo
sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo
turístico del cantón; un cantón que no está demás decir ha hecho del volcán Poás un eje medular
en su desarrollo
productivo y turístico.
Este
ingreso se proporcionará mediante la transferencia de los recursos captados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por concepto de tarifa de ingreso al Parque
Nacional Volcán Poás en un 25% de estos ingresos a la Municipalidad de Poás.
Destinos
de los recursos transferidos
Este
proyecto de ley define dos destinos de los recursos transferidos, del 25% de la totalidad
de la transferencia, un 5% se distribuirá
y destinará entre: el Comité Auxiliar de la Cruz Roja
del Cantón de Poás, la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, entre las asociaciones de desarrollo integral existentes en el cantón
de Poás y debidamente inscritas ante Dinadeco y, por último, la Asociación de Personas
con Discapacidad Poás
Alajuela.
El
otro destino que corresponde a un 20% de la totalidad
de los recursos transferidos
se repartirá en dos destinos específicos: un 55% de
los recursos para la gestión
del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el
cantón de Poás y el otro 45% de los recursos para la gestión del desarrollo del deporte, cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.
Siguiendo con lo anterior, desde el punto de vista de la Administración
Pública, Chiara y Di Virgilio (2009) citados por Pagani et al, menciona
que la gestión: “vista como
la articuladora de los recursos
humanos, financieros, técnicos, organizacionales y políticos para la producción de bienes de consumo individual o colectivo que satisfagan las demandas de la sociedad”. (2018,
p.18).
Aunado
a ello, cuando se hace referencia al concepto de infraestructura, el BID (2000), citado por Rozas & Sánchez, mencionan
que: “En general, es posible
definir a la infraestructura
como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones –por lo general, de larga
vida útil– que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. (2004, p.09).
Claros
ejemplos de lo anterior corresponden
a: caminos, aceras, puentes, alcantarillados pluviales, agua potable, alumbrado público, senderos, miradores, observatorios, zonas verdes, embellecimiento de parques, ciclo vías, internet, estructura digital, obras de arte, museos, teatros,
centros de recreo, escuelas de música, centros de artesanías, entre otros. En general, estos recursos serían empleados para el desarrollo, mantenimiento y construcción de infraestructura artística,
cultural y deportiva municipal.
Y
la promoción constituye genéricamente un conjunto de concepciones,
métodos y prácticas para lograr la integración de vastos sectores sociales a ciertos vectores del desarrollo de un país. (Jiménez, s.f. p.101).
Por
lo tanto, los recursos destinados
serán enfocados para la promoción social del turismo, la cultura,
el deporte y la recreación. Mediante acciones
tales como: ferias, becas deportivas y artísticas, festejos cantonales, festivales, fomento y mercadeo del cantón como destino turístico
y deportivo, entre otras.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL
PARQUE
NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
ARTÍCULO
1- De la creación del aporte
Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán
Poás por los puestos oficiales, establecidos al efecto por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación
dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás, contribuirán con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) que se adicionará al
monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será
cancelado al momento de pagarse la tarifa oficial de ingreso al Parque establecido a su efecto por el Sinac.
ARTÍCULO
2- Agente de percepción
Será agente de percepción de este aporte el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), creado conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir
la totalidad del dinero recaudado
del aporte adicionado al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque
Nacional Volcán Poás a la
Municipalidad de Poás.
Del
25% del aporte adicional se
podrá destinar hasta 1%
para gastos administrativos
y de transferencias en los
que incurrirá el Sinac para tales efectos. Esta transferencia de recursos deberá darse de manera trimestral por la
totalidad del aporte percibido durante el trimestre correspondiente,
en los medios, forma y condiciones que establezca el Sinac y el
Ministerio de Hacienda en coordinación con la Municipalidad Poás.
ARTÍCULO
3- Hecho generador del aporte
El
hecho generador del aporte establecido en la presente ley ocurre en el
momento de cancelar la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán
Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación ubicados en el
cantón de Poás.
ARTÍCULO
4- Contribuyentes del aporte
Es
contribuyente del aporte creado en el
artículo 1 de la presente
ley toda persona física y
persona jurídica que ingrese
al Parque Nacional Volcán Poás,
según lo dispuesto en el numeral anterior de la presente ley.
ARTÍCULO
5- Destino del aporte
La
entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este
aporte es la Municipalidad de Poás
lo destinará a:
-
Un 5% de la totalidad del aporte
transferido se distribuirá
y destinará de la siguiente
manera:
-
Un 30% de recursos se destinará
al Comité Auxiliar de la Cruz Roja
del Cantón de Poás.
-
Un 30% de recursos se destinará
a la Asociación de Cuidados
Paliativos del Cantón de Poás.
-
Un 20% de recursos se distribuirá
de manera equitativa entre
las asociaciones de desarrollo
integral existentes en el cantón de Poás,
debidamente inscritas y con
personería jurídica vigente ante Dinadeco.
-
Un 20% de recursos se destinará
a la Asociación de Personas con Discapacidad
Poás Alajuela.
En caso de inactividad
o disolución de alguna de
las entidades señaladas, el monto correspondiente
se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.
-
Un 19% de la totalidad del aporte
transferido se distribuirá
y destinará de la siguiente
manera:
-
Un 55% de los recursos para la gestión
del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el
cantón de Poás.
-
Un 45% de los recursos para la gestión
del desarrollo del deporte,
cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.
Del
monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos de la
Municipalidad de Poás para la ejecución
de los destinos mencionados
anteriormente.
ARTÍCULO
6- Se autoriza a la Municipalidad de Poás a celebrar convenios con entidades públicas, así como
con organizaciones no gubernamentales
y otros sujetos de derecho
privado declarados de interés
público y debidamente acreditados en el país, para cumplir
con los objetivos señalados
en el artículo
6 de esta ley.
TRANSITORIO
I-
La
Municipalidad de Poás deberá
emitir el reglamento municipal de esta ley en el plazo
máximo de dos meses posteriores
a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO
II –
El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
contará con un plazo de dos
meses a partir de la entrada en
vigencia de la ley para ajustar
y crear la debida reglamentación
Rige
a partir de su publicación.
Daniel
Isaac Ulate Valenciano
DIPUTADO
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2021561154 ).
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS
REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL
AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN
POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN
DEL ENCAJE LEGAL
Expediente N.°
22.544
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La política monetaria se refiere al conjunto de medidas
que adopta la autoridad monetaria con el propósito de buscar la estabilidad del valor del dinero e, igualmente,
evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos. Una política monetaria puede conducir a que la gente prefiera invertir o ahorrar, lo que directamente influye sobre el crecimiento
económico y el desempleo. La implementación de correctas medidas monetarias puede lograr que la economía de un país se dinamice o estanque.
En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, entidad financiera que cumple una función relevante para la salud de la economía nacional, por lo que, sin duda, el Banco Central siempre ha sido un actor importante en la vida económica
y financiera nacional.
Las acciones técnicas del Banco Central
tienen implicaciones claras en el
desarrollo nacional por ser
una institución de interés público. Desde un punto de vista teórico la cantidad de medios de pago en la economía, es decir, la oferta monetaria, debe crecer a una tasa suficiente que permita asegurar el crecimiento económico y el pleno empleo de forma permanente; apartarse de esta regla, según
los teóricos cuantitativos modernos, conduce inevitablemente
a la inestabilidad económica.
Una de las herramientas de la política monetaria es el encaje legal. Este es el porcentaje de los depósitos totales o captaciones del público que un banco comercial
debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. El encaje tiene dos propósitos específicos:1) obligar
a los bancos a mantener cierto porcentaje de recursos líquidos para cubrir sus obligaciones, especialmente las de corto plazo; 2) modificar la cantidad de dinero que circula en la economía, siendo que un incremento del encaje reduce la cantidad de
dinero en circulación y restringe la oferta monetaria y viceversa. Dado que
los depósitos en el Banco Central por el encaje legal no son remunerados a
tasas de mercado, este se convierte en un claro impuesto a la actividad financiera formal que encarece el costo del crédito
el cual es pagado por depositantes y deudores
La tasa del encaje mínimo legal es del 15% y se aplica
desde el 16 de agosto de 2005, en moneda nacional y moneda extranjera; sin embargo,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo
9, del acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019, acordó bajar la tasa de encaje legal al 12% únicamente en moneda
nacional y decidió mantener en 15% la tasa de encaje mínimo legal sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera.
Esta medida rige desde el
16 de junio de 2019.
Esta reducción
en la tasa del encaje mínimo legal en moneda nacional
produce una reducción simultánea,
del 15% a 12%, en la tasa
de reserva de liquidez que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito; no obstante, es necesario
una reducción porcentual
mayor que se traduzca en
una mayor dinamización del deprimido
crédito que enfrenta el país y de alguna
manera impulsar la reactivación económica.
La intención de esta iniciativa es establecer un nivel de encaje que permita mantener la reserva para enfrentar retiros extraordinarios de parte de los ahorrantes como garantía del sistema de pagos y sirva como un mecanismo
de seguridad para el ahorrante, pero que elimine las desventajas de tener un encaje mínimo legal tan alto (pese al
12%). Variar hacia abajo el porcentaje
del encaje permite a las autoridades monetarias expandir la capacidad crediticia de los bancos, e influir de esa manera sobre la inversión, el nivel
de precios internos y sobre el poder
adquisitivo de la moneda.
El encaje se ha ido eliminando como instrumento de control monetario,
tal es el caso de Panamá.
La reducción de la tasa del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez en colones generaría
una mayor disponibilidad de recursos
prestables en colones, así como
una reducción, para las entidades
financieras, en el costo de captación
en moneda nacional.
Con dicha reducción
se propicia el aumento de la liquidez que debería impulsar un mayor desembolso de créditos por parte de los bancos, habiendo más dinero para prestar, los bancos también deberían acelerar el traslado
de la bajada de tasas de los intereses
hacia sus clientes. Si más empresas acceden
a créditos con mejores tasas de interés podrían mantener por más tiempo los pagos de sus empleados y disminuir las posibilidades de despedir personal, con los empleados
recibiendo sus salarios y un mayor acceso a créditos los hogares podrían consumir un poco más y así evitar una mayor caída del aparato productivo, lo que a su vez reduciría el
impacto negativo de los efectos pandémicos globales sobre la economía nacional.
En conclusión,
este proyecto de ley propone la modificación de los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica
del Banco Central siendo que el
límite máximo de encaje mínimo legal pasaría de un 15% vigente a un
5%.
Adicionalmente, se incluye un transitorio mediante el cual
se indica que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje
actual del 15% deberá reducirse
en un punto porcentual por cuatrimestre hasta que alcance un
5%. A partir de ese momento,
ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta
Directiva del Banco Central.
Se pretende, además, que sobre dicho encaje
no se reconocerá interés alguno, excepto cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje mínimo legal por encima del imperante, pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso,
una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva en
colones, y la tasa Libor a
seis meses para el caso de moneda extranjera.
Por las razones anteriormente
expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS
REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL
AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN
POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN
DEL ENCAJE LEGAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 63 y 80 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de
1995, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 63- Límite del encaje mínimo
La Junta Directiva del Banco Central fijará
los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un cinco por ciento (5%) sobre los cuales no reconocerá interés alguno. El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos
o captaciones, sean estos realizados directa o indirectamente por las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y para todas las instituciones. La única diferencia que podrá establecer en la tasa de encaje es entre los depósitos y las captaciones en colones y en
moneda extranjera.
Estarán sujetas
a encaje las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el
artículo 116 de esta ley independientemente del domicilio
de la plaza bancaria.
Cuando la Junta Directiva
establezca un porcentaje de
encaje por encima del imperante pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para los depósitos en colones
y la tasa Libor a seis meses para los depósitos en monedas
extranjeras, así como las políticas del Programa Monetario del Banco
Central.
Artículo 80- Plazo
para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo
63 de esta ley y hasta un máximo
del veinticinco por ciento
(25%). Sobre el exceso del quince por ciento
(15%), el Banco Central deberá
pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva
para dicho exceso en colones, y la tasa Libor a seis meses para los excesos
de encajes en monedas extranjeras.
ARTÍCULO 2- Se incorpora un transitorio a la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, para que se lea de la siguiente
manera:
TRANSITORIO ÚNICO-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un (1) punto porcentual por cuatrimestre hasta que este llegue al 5% establecido en el artículo
63 de esta ley. A partir de
ese momento, ese 5% será el techo y podrá
ser reducido por decisión
de la Junta Directiva del Banco Central.
Rige a partir
de su publicación.
Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021561155 ).
CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL
DE FARMACIA DE COSTA RICA
Expediente N.°
22.537
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las academias surgieron en Italia al comienzo del movimiento renacentista. Los trabajos de estas eran de alcance enciclopédico, aspiraban a ser centros de intercambio de información y de ideas y desde aquella época se afianzó la aspiración de estas corporaciones científicas de ser y tener una verdadera utilidad social. Las academias científicas de los
siglos XVII y XVIII cumplen el
rol de institucionalizar la
actividad y el método científico. Sirven de instancias de discusión interna entre sus miembros
y de difusión de los conocimientos
alcanzados en las distintas disciplinas. Se podría decir que son centros intelectuales que proyectan la explicación científica hacia el resto de la cultura.
En los siglos posteriores,
la actividad de las academias
y sociedades científicas en general no desaparece, al contrario, pasa a ser mucho más productiva
y el rol de las academias hacia el marco social se alcanza notoriamente, puesto que los conocimientos ya no se ven arrinconados
en los laboratorios y en las aulas, sino que llegan a la sociedad civil, a la vida ordinaria del hombre relativamente bien informado.
Entre las numerosas academias
que se crean en el siglo XIX están,
por ejemplo, la Sociedad Helvética
de Ciencias Naturales (1815, Suiza),
la Asociación de Investigadores
de la Naturaleza y Médicos Alemanes (1822, Alemania), la Mathematical
Society (1888, EE.UU) y la American Geological
Society (1819, Yale, EE.UU), entre tantas otras.
En Latinoamérica,
se sabe que en México, por ejemplo,
en el hospital poblano de
San Pedro, fundado por fray Julián Garcés, primer obispo de la Nueva España,
nació y se estructuró la
“Academia médico-quirúrgica de Puebla”, organizada por el doctor José Palacios Soria, que desde
1802 se cita en varias publicaciones. Uno de sus miembros, el doctor
Luis Guerrero, redactó y publicó
el tratado “Elementos de clínica médica interior” (Puebla 1832). Con el
patrocinio de esta academia
se imprimió en 1832 el “Ensayo para la materia médica mexicana”, primera farmacopea elaborada e impresa en América por los esfuerzos del boticario español Antonio Cal y Bracho.
El fenómeno parece replicarse y las jóvenes repúblicas recién independizadas copian estos modelos organizativos
de la ciencia internacional.
Entre estas se pueden citar las siguientes: Academia
Nacional de la Nueva Granada (1832), Sociedad de Medicina
y Ciencias Naturales de Bogotá (1873), Sociedad Científica Argentina (1872), Societé
Scientifique du Chili (1891) y la Sociedad de Medicina de Lima, fundada en 1854.
Las academias científicas han permitido una mejor organización de la comunidad científica en términos administrativos
y normativos, han logrado hacer llegar
el conocimiento científico de las distintas disciplinas a la sociedad y, además, actuar como embajadoras ante las instancias de poder político y económico, contribuyendo a trazar un puente entre la ciencia y la sociedad de su tiempo.
Las academias, en términos
jurídicos, son corporaciones
de derecho público que se rigen
por sus estatutos específicos
y que eligen, entre candidaturas
distintas, a sus miembros.
Según lo indica la Real Academia de Farmacia de España, las academias son una plataforma para
la búsqueda de la verdad, porque son independientes del poder. Es más, en tiempos de encrucijadas
culturales, científicas y éticas, las academias tienen la obligación de “repensar” las teorías y prever las consecuencias. Pueden ser el foro
para dilucidar un asunto en particular y hacerlo desde la proximidad del saber científico,
con independencia, libertad,
debate incondicional, búsqueda
de la verdad y al hacerlo desde una perspectiva exterior
dan a los problemas una solución
más moderna en tanto no están sujetos a puntos de vista circunstanciales
u horizontes más cercanos.
Costa Rica no ha sido la excepción y según la historia de la Academia Costarricense de la Lengua, la
Real Academia Española empezó a tomar
en cuenta los méritos literarios de intelectuales costarricenses para
distinguirlos con el nombramiento de miembros correspondientes, entre ellos a
don José María Castro Madriz, fundador y rector de la
antigua Universidad de Santo Tomás, presidente de Costa Rica, orador,
escritor, nombrado Correspondiente de la Real Academia Española el 16 de noviembre de 1882 y así muchos otros
personajes de nuestra historia. Siendo ya numerosos los miembros correspondientes y a solicitud de la Real Academia Española, se celebró el 15 de febrero de 1923, en el Salón de la Biblioteca
Nacional, la primera reunión
de la Academia Costarricense de la Lengua.
La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica fue
creada por decreto ejecutivo el 10 de julio de 1940, a iniciativa del secretario de estado en el
Despacho de Educación Pública, D. Luis Demetrio Tinoco Castro y por el presidente de la República
don. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Por otra parte, la Academia de Centroamérica se fundó en 1969. Esta es un centro de investigación privado,
sin fines de lucro, con sede
en Costa Rica y su interés se centra en la promoción de la investigación en el ámbito
de las ciencias sociales, en particular sobre
el desarrollo económico y social, así como en el
análisis y formulación de políticas.
En el campo
de las ciencias de la salud,
hace 25 años se fundó la Academia Nacional de Medicina
que dentro de sus fines establece el
promover la investigación médica de la mayor rigurosa científica y la medicina nacional para el bienestar de los costarricenses.
La Academia
Nacional de Ciencias fue fundada el 26 de junio de 1992 mediante Decreto Ejecutivo N.º 21358 - Micit. En 1995 se promulgó la Ley 7544
(Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias), que la crea como un ente público
no estatal. Está también amparada a la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico,
en el artículo
66 establece que tanto el Consejo Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica, como el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, deben promover el establecimiento y contribuir al desarrollo de la institución de mayor nivel de la comunidad científica nacional, denominada Academia
Nacional de Ciencias.
La Academia
Nacional de Ciencias es un foro
permanente de discusión y análisis científico, con el deber constante
de generar una cultura científica y su progreso, por medio de la investigación
y las relaciones científicas
entre sus miembros y otras agrupaciones científicas, a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales.
En el campo
específico de la farmacia,
las academias de farmacia establecidas desde hace mucho tiempo
en diversos países de Iberoamérica han declarado dentro de sus fines
el impulso del estudio, la revalorización y el aprovechamiento del patrimonio histórico relativo a las ciencias de la salud y la lucha contra la enfermedad, así como promover el
estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento
farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país y la mejora de la calidad de vida de la población, así como ser un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.
En el caso de Latinoamérica, varios países cuentan
con este tipo de organizaciones científicas desde hace bastante
tiempo, la Academia Nacional de Farmacia
y Bioquímica de Argentina es una entidad
que inicia sus actividades desde 1856, inicialmente como Asociación Farmacéutica Bonaerense, cuyos objetivos fueron claramente científicos - profesionales y resultaron paradigmáticos para otras entidades que abordaban distintas disciplinas del quehacer científico, profesional y
cultural en el país.
La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Brasil y Academia Nacional de Farmacia
fundada el 13 de agosto de 1937 tiene dentro de
sus fines estudiar, debatir
y divulgar actividades científicas y tecnológicas de la farmacia, las ciencias farmacéuticas y afines y cooperar con entidades afines.
La Academia
Nacional de Ciencias Farmacéuticas
de México fue fundada el 26 de noviembre de 1980, desde su creación,
esta academia se ha propuesto
reunir e integrar a los profesionales que en forma relevante han contribuido
al estudio, enseñanza e investigación de las ciencias farmacéuticas con el propósito primordial de hacer de
la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas
un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.
La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Chile fue fundada en
1983, cuando se cumplían ciento cincuenta años de la creación en Chile del Primer Curso de Farmacia en el
Instituto Nacional. Existen también
en el Paraguay la Academia
de Ciencias Farmacéuticas y
la Academia Nacional de Farmacia del Perú.
En España, existe la Real Academia de Farmacia
que tuvo sus orígenes desde 1737 con la creación del
Real Colegio de Boticarios de Madrid. En 1917, se formó el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, dedicado
a tareas de control administrativo
profesional y quedó el antiguo Real Colegio de Boticarios de la Corte entregado
por entero a cuestiones científicas. En 1920, se transformó oficialmente en corporación científica y el 6 de diciembre de ese año, el rey Alfonso XIII, asistió a una de las juntas, ratificó
su derecho a emplear el título
de real y le concedió la facultad
de otorgar premios. Por
Orden del 5 de enero de 1932, pasó
a llamarse Academia Española de Farmacia,
ante la protesta de la Academia de la Lengua, por Orden del 13 de mayo del mismo
año se denominó Academia
Nacional de Farmacia y por Orden del 27 de julio de 1939 vuelve a cambiar el nombre
a Real Academia de Farmacia.
Amén de la Real Academia de Farmacia, existen en España academias
en las diferentes comunidades autónomas y la
Academia Iberoamericana de Farmacia,
que tiene dentro de sus académicos
a dos farmacéuticos costarricenses
quienes se destacaron en la actividad académica en la Facultad de Farmacia de la
Universidad de Costa Rica, el Dr. Carlos Alfaro Lara como académico de número y el Dr. Jaime Córdoba
Espinoza como académico correspondiente. Bajo el auspicio de esta Academia y con el gran apoyo de uno de sus prestigiosos académicos, el Dr. Benito del Castillo García, exdecano
de la Facultad de Farmacia
de la Universidad Complutense de Madrid, fundador de la Conferencia Iberoamericana de Facultades de Farmacia y gran impulsor del desarrollo de la farmacia en Iberoamérica, se promueve desde el año 2018 la creación de la Academia Nacional de Farmacia
de Costa Rica y por medio de la Academia Iberoamericana
de Farmacia se organizan
los Encuentros Iberoamericanos de Academias
de Farmacia, en las cuales la representación de Costa
Rica ha tenido la oportunidad
de participar en los encuentros del 2018 y 2019, así como la oportunidad de participar en el
2020 en encuentros virtuales presentando la situación del covid-19 en Costa
Rica.
A semejanza de lo expresado en párrafos anteriores
sobre los objetivos que persiguen las academias de farmacia en otros
países, la Academia de Farmacia
de Costa Rica se orienta en
ese mismo sentido a la promoción de la investigación en las ciencias farmacéuticas y afines en concordancia con lo establecido en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico que se fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un
mayor avance económico y
social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral,
con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, los recursos
naturales del país y garantizarle
al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento
de sí mismo y de la sociedad y acorde con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021
donde se plantea la salud como una de las áreas prioritarias y ha quedado demostrado en esta pandemia
la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación científica, que le permita al país dar respuesta a los problemas en este
caso, los sanitarios.
Por otra parte, es fundamental estimular la investigación biomédica en el
país y es la investigación farmacéutica en el tema del desarrollo
de medicamentos y
de nuevas formas farmacéuticas, en la ejecución de los estudios de equivalencia terapéutica, sean los estudios de bioequivalencia o los estudios in
vitro que permitan garantizar
la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que
consume la población costarricense, temas fundamentales que la
Academia puede impulsar y someter a discusión temas relacionados no solo desde el punto de vista científico, sino también desde el
punto de vista bioéticos y desde
la perspectiva de las necesidades
de mejora regulatoria que el país requiere
para avanzar a estándares internacionales de países desarrollados y que le permitan
al país cumplir las expectativas y los requerimientos
de exigencia de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
El desarrollo de la profesión farmacéutica en Costa Rica, con más de 120 años de historia, ha sido notorio su reconocimiento
a nivel nacional e internacional en la prestación de servicios farmacéuticos, siendo la farmacia de comunidad, a diferencia de otros muchos países de la región latinoamericana, un centro de atención de salud donde por muchos años, desde
antes del establecimiento de la seguridad
social en el país y aún en
nuestros días, el primer
sitio en donde las personas
buscan la asistencia de un profesional sanitario que les ayude a resolver sus problemas de
salud. Es notorio también el desarrollo
que ha tenido la industria farmacéutica nacional, así como la de cosméticos y productos naturales,
aportando también de esta manera el
profesional farmacéutico al
desarrollo económico del país, considerándose estas razones importantes
para justificar la creación
de una Academia de Farmacia que impulse la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico.
La Academia
Nacional de Farmacia de Costa Rica, al igual que ocurre con las academias de los diferentes países, no riñe con las funciones claramente establecidas por ley al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, que es el órgano
encargado de velar por el correcto ejercicio profesional. La academia se propone reunir
e integrar a los profesionales
que en forma relevante han contribuido al estudio, enseñanza e investigación de la farmacia y
las ciencias farmacéuticas
con el propósito primordial
de hacer de esta un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades, promover el estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país.
La Academia requerirá miembros para poder alcanzar sus fines, de
personas que, en todo caso, destacan en el ámbito
científico o técnico por
sus aportaciones a la farmacia
o ciencias afines. Este núcleo humano constituirá
el auténtico motor de la actividad de la academia, que podrá
promover espacios de discusión con las facultades y escuelas de farmacia tanto nacionales como de otros países, con organizaciones internacionales,
con las autoridades reguladoras
y, por supuesto, mantener vínculos con otras academias nacionales e internacionales.
Es indiscutible que con la creación
de estas corporaciones de
base científica se fortalece
la satisfacción del interés
general, puesto que se instauran
organizaciones cuyo objetivo es el fomento de la investigación y del
estudio, así como la difusión de los conocimientos obtenidos, en un ámbito del saber como es, en este
caso, la ciencia farmacéutica, que afecta las necesidades esenciales del ser humano y su calidad
de vida.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL
DE FARMACIA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Creación
Créase la Academia Nacional de Farmacia de la República de Costa Rica, denominada
en adelante como la Academia, como una institución de derecho público no
estatal, integrada por las
personas académicas que la componen.
ARTÍCULO 2- Calidades
La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio
legal estará en la ciudad
de San José. El presidente de su
Consejo Académico ejercerá la representación
judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado general.
ARTÍCULO 3- Objetivos
El carácter de la Academia es científico,
profesional, consultivo y tendrá los siguientes fines primordiales, con el objetivo permanente de mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo
con los más altos valores éticos y morales:
a) Promoción de la investigación e innovación en farmacia
y ciencias afines a la farmacia.
b) Divulgación de los avances científicos relacionados con las ciencias y la práctica farmacéutica.
c) Conservación del patrimonio histórico de la farmacia.
d) Fomento a la discusión y análisis crítico de temas académicos y científicos en Farmacia y otras áreas afines.
e) Coadyuvar con el Estado en el análisis
y diseño de políticas públicas de impacto sanitario.
ARTÍCULO 4- Integrantes
La Academia está constituida
por la siguiente cantidad máxima de miembros:
a) Académicos (as) de número.
b) Académicos (as) correspondientes.
c) Académicos (as) correspondientes extranjeros (as).
d) Académicos (as) de honor.
e) Académicos (as) de número eméritos (as).
f) Académicos (as) póstumos (as).
g) Académicos fundadores.
Los requisitos para cada una de las categorías se establecerán en el reglamento
interno respectivo. El número de miembros según categoría será sujeto a revisión
y modificación al menos cada cinco años,
de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el reglamento correspondiente,
según votación de la Asamblea General, aprobado por al
menos dos tercios de los (as) académicos
(as) de número presentes
con derecho a voto.
ARTÍCULO 5- Órganos
Son órganos de la Academia:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Académico.
c) La Fiscalía.
ARTÍCULO 6- La Asamblea General
La Asamblea General está
constituida por los (as) académicos
(as) de número, con derecho a voz
y voto, de entre los cuales
se elegirán todos los
cargos académicos, los restantes
miembros tendrán derecho a voz, pero no
a voto. La deliberación del
cuerpo académico en segunda convocatoria
es válida cualquiera que sea el número
de los presentes. La Asamblea
General deberá sesionar de
forma ordinaria al menos
una vez al año para oír los informes de las personas
que ostenten los cargos de presidente
y tesorero y del fiscal, acerca
de las gestiones realizadas
durante el año anterior. Podrán sesionar extraordinariamente cuando el Consejo
Académico de la Academia la convoque
para tal efecto. Tanto las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán presididas por quien ocupe la Presidencia del Consejo Académico de la Academia.
La sede para la realización
de las asambleas será la sede la Academia, sin perjuicio
de que, por razones de conveniencia
y oportunidad, pueda celebrase en forma virtual. En este último
caso, podrán realizarse por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la asamblea. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio,
video y datos, de manera
que, además de garantizar
la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.
ARTÍCULO 7- El Consejo Académico
La Academia está regida por un Consejo Académico compuesto por Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Tesorería y tres Consejerías. El Consejo Académico cumple sus funciones durante un cuatrienio y sus miembros pueden reelegirse únicamente por dos periodos consecutivos. El Consejo Académico se elige por votación pública por el cuerpo deliberante académico en una asamblea convocada para tal fin.
ARTÍCULO 8- La Fiscalía
La persona que ocupa el puesto
de fiscal es responsable de que se cumplan las exigencias de la presente ley y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 9- Permanencia
El Consejo Académico y el fiscal serán elegidos por la Asamblea General,
por un período de dos años
y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 10- Reglamentos
La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por dos
tercios del total de los académicos de número en Asamblea
General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 11- Recursos
El patrimonio de la Academia está compuesto por los recursos económicos y financieros propios, el mobiliario
de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos
los bienes de interés científico, histórico, artístico y utilitario procedentes de cualquier origen legal, previa aprobación
del Consejo Académico.
La Academia podrá aceptar donaciones
de cualquier clase de bienes y servicios, en concordancia con la ley. La
Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en
el mejor estado posible y darlo a conocer.
ARTÍCULO 12- Disolución de la Academia
En caso de disolución de la Academia, una vez
satisfechas las obligaciones
pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines tengan relación directa con los de la Academia.
Rige a partir
de su publicación.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021561306 ).
N° 6837-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.-
Nombrar la comisión
especial que tendrá el objeto de investigar la presunta red de corrupción de obra vial, en la que figuran altos mandos de Consejo Nacional de Viabilidad
(CONAVI), empresarios, gerentes de compañías constructuras y funcionarios públicos, con el fin de que rinda un informe que garantice el esclarecimiento
de los hechos y la formulación
de conclusiones, hallazgos
y recomendaciones orientadas
a corregir normas y políticas y/o que permitan aportar al Ministerio Público elementos para sancionar las conductas de quienes resulten responsables, Expediente Legislativo N° 22.546.
La Comisión
Especial estará integrada
por los diputados Franggi
Nicolás Solano, Paola Alexandra Valladares Rosado, Enrique Sánchez Carballo,
Pablo Heriberto Abarca Mora, Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas Rodríguez y
José María Flórez-Estrada, y deberá
rendir el informe solicitado a más tardar el
mes de diciembre del presente año, sin perjuicio de las prórrogas que este Plenario pueda
otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo
en los períodos de recesos legislativos.
Publíquese,
San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N°
276682.—( IN2021561303 ).
N° 620-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública,
quien participará en la “Conferencia de Seguridad Centroamericana”, a realizarse en República de Panamá
del 21 al 25 de junio de 2021 (incluye
salida y regreso). Lo
anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria
N° 162-2021 del 01 de junio de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N°
006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo 2°—El
objetivo del viaje es reunir a líderes de alto nivel para revisar e identificar brechas de seguridad regional y formas de mejorar en el
marco colectivo para contrarrestar amenazas en la región y responder a cualquier crisis que se presente.
Artículo 3°—En ausencia del señor Michael Soto
Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y
Policía, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-0914-0296, actual Viceministro
Administrativo de Seguridad
Pública a partir de las
00:00 horas del 21 de junio y hasta las 24:00 horas
del 25 de junio de 2021.
Artículo 4°—El
Comando Sur de los Estados
Unidos de América asumirá los gastos
transporte, alimentación y alojamiento.
Artículo 5°—De
conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en
general.
Artículo 6°—Rige a partir de las 00:00 horas del 21 de junio
y hasta las 24:00 horas del 25 de junio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días
del mes de junio del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600049400.—Solicitud
N° 276758.—( IN2021561352 ).
N° DVMI-0008-2021.—San José, 24 de mayo de
2021
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor
Albin Gerardo Rojas Vallejos, portador
de la cédula de identidad número
6-0354-0096, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la agencia de aduanas Aduaneros del Pacífico S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-561113. (Visible en el Sistema Administrativo
de Expedientes).
2º—Que el
señor Albin Gerardo Rojas Vallejos,
mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración
Aduanera, portador de la
cédula de identidad número
6-0354-0096, vecino de la Provincia
de Puntarenas, Barranca, Sacarías, de la entrada
principal cien metros sur y veinticinco
metros oeste, casa número ciento veintisiete, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas el día 08 de marzo de 2021, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV), Ley número, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número
37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas. (Visible en
el Sistema Administrativo
de Expedientes).
3º—Que mediante
oficio número
DGA-DGT-417-2021 de fecha 27 abril
de 2021 el señor Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por el señor Rojas Vallejos. (Visible en el Sistema Administrativo
de Expedientes).
4º—Que el señor Rojas Vallejos aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero bajo la caución de
la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico S.A, en las Aduanas: Central, Caldera,
Santamaría y Limón. (Visible en el
Sistema Administrativo de Expedientes).
b) Escrito
de fecha 08 de marzo de
2021, donde el señor Rojas Vallejos manifestó su voluntad
de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-561113. (Visible en el
Sistema Administrativo de Expedientes).
c) Fotocopias
certificadas por el Notario Público Víctor Rafael
Herrera Flores, del título de Licenciatura
en Administración Aduanera otorgado al señor Rojas Vallejos por la
Universidad Castro Carazo y de su cédula de identidad número 6-0354-0096.
(Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).
d) Constancia
número PS-17167-2020 de fecha
11 de agosto de 2020, emitida
por la señora Raquel Sofia Rodríguez Corrales, de la
Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, respecto a que el señor Rojas Vallejos se encuentra al día con el pago de sus obligaciones.
(Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
e) Escrito de fecha 08 de marzo de 2021, suscrito por el señor Javier Morales Arguello,
cédula número 6-0193-0964, en
su condición de Representante Legal de la Agencia
de Aduanas Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-561113, en
donde manifestó su voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Rojas Vallejos. (Visible en el sistema
Administrativo de Expedientes).
f) Constancia
de fecha 08 de marzo de
2021, mediante la cual, la señora Adriana Marcela Carmona Chaves, funcionaria
de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro
Social, indica que el señor
Rojas Vallejos no cotiza
para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono
del Estado, ni en ninguna de sus instituciones.
(Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
g) Certificación
de Antecedentes Penales de fecha 13 de agosto de 2020, emitida por la Licda. Carmen
Molina Sánchez, funcionaria del Registro
Judicial del Poder Judicial, en
la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Rojas Vallejos. (Visible en el sistema Administrativo
de Expedientes).
h) Declaración
Jurada extendida ante el Notario Público
Víctor Herrera Flores, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual el señor
Rojas Vallejos, declaró que
posee dos años de experiencia en materia aduanera. (Visible en el sistema
Administrativo de Expedientes).
i) Declaración
Jurada extendida ante el Notario Público
Víctor Herrera Flores, de las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual el señor
Rojas Vallejos, declaró que
su domicilio legal se ubica en Sacarías,
Barranca, Puntarenas, de la entrada principal cien
metros sur y veinticinco metros oeste,
casa número ciento veintisiete (Visible en el sistema Administrativo
de Expedientes).
j) Formulario
número DER02 de fecha 19 de
agosto 2020, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y
Renovación”, mediante el cual la Agencia de Aduanas Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a
las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón.
(Visible en el Sistema Administrativo de Expedientes).
k) Certificado
de Depósito a Plazo número 39426, de fecha 03 de julio de 2020, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares
exactos), emitida por Banco
Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección
general de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, por cuenta de la empresa
Aduaneros del Pacífico
Sociedad Anónima, para garantizar
operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en
el sistema Administrativo de Expedientes).
l) Certificado
de Depósito a Plazo número 39427, de fecha 03 de julio de 2020, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares
exactos), emitida por Banco
Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección
general de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, por cuenta de la empresa
Aduaneros del Pacífico
Sociedad Anónima, para garantizar
operaciones en la Aduana Caldera, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en
el sistema Administrativo de Expedientes).
m) Certificado
de Depósito a Plazo número 39428, de fecha 03 de julio de 2018, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares
exactos), emitida por Banco
Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección
general de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, por cuenta de la empresa
Aduaneros del Pacífico
Sociedad Anónima, para garantizar
operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo
de vigencia al 08/07/2021. (Visible en el sistema
Administrativo de Expedientes).
n) Certificado
de Depósito a Plazo número 39429, de fecha 03 de julio de 2018, por un monto de
$10.000,00 (diez mil dólares
exactos), emitida por Banco
Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección
general de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, por cuenta de la empresa
Aduaneros del Pacífico
Sociedad Anónima, para garantizar
operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia al 08/07/2021. (Visible en
el sistema Administrativo de Expedientes).
o) Consulta vía correo electrónico
de fecha 05 de abril de
2021 de la situación de Morosidad
Patronal, mediante la cual
la Caja Costarricenses del
Seguro Social indica que la empresa Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Visible en el sistema
Administrativo de Expedientes).
p) Consulta vía correo electrónico
de fecha 05 de abril de
2021 de la situación tributaria
mediante el cual se hace constar
que la empresa Aduaneros
del Pacífico Sociedad Anónima,
se encuentra inscrita y al
día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Visible
en el sistema
Administrativo de Expedientes).
5º—Que al entrar en
vigencia el 1 de mayo de
2021, la Modificación integral del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y Protocolo de
Enmienda, aprobado mediante Ley número 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre
de 2010, éste establece una serie de requisitos generales para los Auxiliarles de
la Función Pública Aduanera
entre ellos para el Agente Aduaneros, disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de dicho Código.
6º—Con fundamento en
lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro
de auxiliares que establezca
la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento en los artículos 78 y 104,
dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten
ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
8º—Que al entrar
a regir el CAUCA IV citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento
de los lineamientos establecidos
en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que el
señor Rojas Vallejos ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV) Ley 8881 de fecha 4 de noviembre
de 2010, publicada en La
Gaceta número 236 del 6 de diciembre
de 2010, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número
37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, así como
el Decreto Ejecutivo 2876 del 28 de enero de
2021, Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV) por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que
mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de
junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en
su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que
debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto
a la autorización de agentes
aduaneros. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar al señor
Albin Gerardo Rojas Vallejos, de calidades
indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en condición de Agente Aduanero.
Cualquier modificación en
las condiciones otorgadas en el presente
Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales
de Aduanas y a la Subdirección
de Registro único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Albin
Gerardo Rojas Vallejos y publíquese.
Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.—( IN2021561130 ). 2 v. 1.
N° 082-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
162 del 28 de agosto del 2017; modificado
por el Informe N° 99-2017 de fecha 25 de agosto del 2017, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 192-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 46-2019 de fecha 07 de marzo del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 30 de mayo del
2019; a la empresa COOPERMEDICAL S. R. L.,
cédula jurídica número
3-102-732110, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 24 y 27 de noviembre,
y 04 de diciembre del 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COOPERMEDICAL
S. R. L., cédula jurídica número
3-102-732110, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa COOPERMEDICAL S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732110, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
248-2020 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
162 del 28 de agosto del 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” con el siguiente detalle: Agujas de uno y dos lumen, catéteres
ET, micropipetas, medios líquidos para tratamiento de fertilidad, pesarios, diafragmas, dilatadores, dispositivos con recubrimiento, y
grapadora quirúrgica.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
121-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 28 de agosto del 2017 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes
de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561139 ).
N° 086-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2019 de fecha 22
de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
108 del 12 de mayo de 2020; modificado por el Informe N° 107-2020 de fecha
08 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 114-2020 de fecha
14 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
01 y 17 de marzo, y 21 de mayo de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 121-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que la empresa
CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777981, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa CRJ
Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-777981.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561229 ).
N° 055-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05
de diciembre del 2019, publicado
en el Alcance
N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero
del 2020; modificado por el Informe N° 622020 de fecha 19
de marzo del 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 124-2020 de fecha 26 de mayo del 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 172-2020 de fecha 20 de agosto del 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 187-2020 de fecha 01 de setiembre del 2020, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 209-2020 de fecha 23 de octubre del 2020, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2021 de fecha 08 de marzo del 2021, actualmente en trámite; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 46-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, actualmente en trámite; a la empresa Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758320, se
le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
02 de abril del 2020 y 11 de marzo
del 2021, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vocatus Holding
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-758320, solicitó la modificación
de la actividad.
III.—Que la empresa
solicita que se modifique
la descripción de su actividad para que no solo pueda
vender sus productos a la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
sino también puedan ser exportados de conformidad con las disposiciones
de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar
directamente alcoholes de todo tipo.
IV.—Que la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, formuló consulta acerca de la solicitud planteada por la empresa a las Direcciones Legales de PROCOMER y COMEX, las cuales
mediante el oficio PROCOMER-DAL-INT-008-2021/DAL-COR-CAE-0018-2021, indicaron:
“(...) En relación con la exportación directa que plantea la empresa, ello sería posible
en el tanto y en el cuanto,
se cumplan las condiciones
que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; o bien, que cuente la empresa con una concesión para la producción de
alcohol, en los términos
que indica el artículo 444
del Código Fiscal.
Corresponde a la empresa
cumplir sus obligaciones
con el Régimen de Zonas Francas y acatar la normativa especial que corresponda
para que pueda exportar
alcohol. Sin embargo, corresponde a la Administración aclarar al administrado las condiciones bajo
las cuales puede realizar las actividades propuestas, en aras de cumplir con las exigencias que impone el principio de seguridad jurídica. Sobre este extremo, la Sala Constitucional, en el Voto N° 00878-2000, de las dieciséis horas y doce minutos del veintiséis de enero del dos mil, señaló:
“La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse
la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica
no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada
momento cuáles son sus
derechos y obligaciones.”
Siguiendo con lo anterior, es
de advertir que, en ambas hipótesis (444 del Código Fiscal o 116 de la Ley N° 7818),
la empresa interesada, además de contar con la ampliación de actividad que
propone, debe observar rigurosamente
el resto de las normas legales correspondientes, cuya fiscalización les corresponde a las demás entidades públicas competentes, según la materia, tal y como se viene de indicar. Dicho en otras palabras y en línea con la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República, el hecho que el
Poder Ejecutivo autorice la ampliación de la actividad productiva pretendida por la compañía, en modo alguno puede o debe ser asimilado como una habilitación para desconocer el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; pues en esta materia
existe al día de hoy un monopolio
legal establecido a favor de la Fábrica
Nacional de Licores; el cual ha sido atemperado
en casos muy concretos y claros dentro del
ordenamiento jurídico nacional.
Finalmente, se desea llamar la atención en el
sentido que, la empresa beneficiaria del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso o destino
en forma distinta de la especificada en el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, de la maquinaria,
el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera otros artículos adquiridos al amparo de los incentivos
otorgados, de manera tal que dicha operación
no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del mismo, tal y como
lo prevé el artículo 32 Ley de Régimen de
Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la
Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones, Derogatorias
y Excepciones. (...)
Conclusiones:
1. El otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
no implica el desconocimiento del resto del ordenamiento
jurídico aplicable al caso que corresponda.
2. El hecho que una empresa opere al amparo del Régimen de
Zonas Francas, no la habilita para desconocer los monopolios legales existentes en Costa Rica.
3. De igual forma, la operación dentro
del Régimen de Zonas Francas
es posible si la actividad que pretende desarrollar la empresa, no se encuentra prohibida por las demás leyes del ordenamiento jurídico costarricense.
4. El monopolio legal establecido a
favor de la FANAL se encuentra vigente
y por ende debe ser respetado
en todos sus extremos.
5. LAICA y
los ingenios pueden producir todo tipo
de alcohol para la exportación siguiendo
las normas que permiten dicha actividad.
6. Las destilerías anexas a los ingenios, controladas o no por ellos, pueden producir alcohol con la materia prima que suministra el ingenio, siempre
y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 116 de la Ley N°
7818.
7. El alcohol así producido, debe ser exportado en su totalidad.
8. Los sujetos privados pueden obtener una concesión con la
FANAL para producir alcohol, en
los términos regulados por
la Fábrica Nacional de Licores.
9. La ampliación de la actividad que solicita la empresa no afecta ningún monopolio
vigente en Costa Rica; siempre y cuando respete el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto.
10. Es posible desarrollar la actividad solicitada desde el Régimen
de Zonas Francas, pero para
que sus exportaciones sean plenamente operativas, debe contar necesariamente con un contrato suscrito al amparo del artículo 116 de la Ley N° 7818 o bien, con una concesión otorgada por la FANAL,
al amparo del artículo 444 del Código Fiscal.
11. Finalmente, se desea llamar la atención en el sentido
que, la empresa beneficiaria
del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso
o destino en forma distinta de la especificada en el Acuerdo
Ejecutivo correspondiente,
de la maquinaria, el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera otros artículos adquiridos al resguardo de los incentivos otorgados, de manera tal que dicha operación
no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del Régimen, tal y como lo prevé el
artículo 32 Ley de Régimen
de Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la
Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones, Derogatorias
y Excepciones (...)”
V.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758320, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 61-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 289-2019 de fecha
05 de diciembre del 2019, publicado
en el Alcance
N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero
del 2020 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle:
Producción de alcohol para venta
a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones
de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo; CAECR “1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas”, con el siguiente detalle: Producción de ron y otras bebidas alcohólicas
a base de miel de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar o para la exportación
directa, de conformidad con
las disposiciones de los artículos
9°
y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre
de 1998, que autoriza a Laica,
los ingenios o destilerías asociadas a exportar directamente alcoholes de todo tipo; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Producción de subproductos
del proceso de destilación
que contienen alcohol (como
technical alcohol y fusel oils), para la venta a Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAEC R
|
Detalle de la
Clasificación
CAECR
|
Detalle de productos
|
f) Procesadora
|
2011
|
Fabricación de sustancias químicas básicas.
|
Producción de alcohol para venta
a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o para la exportación directa, de conformidad con las disposiciones
de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar
directamente alcoholes de
todo tipo.
|
|
1101
|
Destilación, rectificación
y mezcla de bebidas alcohólicas.
|
Producción de ron y otras bebidas alcohólicas a base de miel de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
o para la exportación directa,
de conformidad con las disposiciones
de los artículos 9° y 116 de la Ley Orgánica de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
Ley N° 7818 de 02 de setiembre de 1998, que autoriza a Laica, los ingenios o destilerías asociadas a exportar
directamente alcoholes de
todo tipo.
|
|
3830
|
Recuperación de materiales.
|
Producción de subproductos
del proceso de destilación
que contienen alcohol (como
technical alcohol y fusel oils), para la venta a Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar.
|
Corresponde a la beneficiaria cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, Ley N° 7818 de 02 de setiembre
de 1998 y demás normativa
infra legal que reglamente dicha
Ley y que tenga por objeto
regular el tema de la producción de alcoholes para la exportación directa, para poder desarrollar dicha actividad dentro del Régimen de Zonas Francas”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
289-2019 de fecha 05 de diciembre
del 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero
del 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561341 ).
N° 057-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2020 de fecha 15
de enero de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 53 del
18 de marzo de 2020, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
16, 25 y 26 de marzo de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-442799, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo en síntesis
la venta de una división de
la compañía, la eliminación
del departamento de ventas,
la pandemia del covid-19, la competencia,
y que los perfiles de los puestos
son altamente calificados y
difíciles de reponer.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-442799, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe Nº 75-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas
que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos
en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles
de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…).”
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 008-2020 de fecha
15 de enero de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 53 del
18 de marzo de 2020, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 190 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 057-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón
cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 24 de febrero
de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de julio de 2022. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.291.499,77 (un millón
doscientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº
008-2020 de fecha 15 de enero
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 53 del 18 de marzo
de 2020.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021561395 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES. N°
0668-2021.—Expediente Nº 21-0966.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez
horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el
Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0045-2020 del 12 de junio
de 2020, para que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo, otorgara el debido proceso
y determinara la verdad
real de los hechos sobre la
existencia de una eventual responsabilidad
pecuniaria del señor Ember
Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 01 de abril de
2019, el señor Segura
Molina presentó ese mismo
día ante la Gerencia de la Administración
Tributaria de Heredia la renuncia
al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, por motivos personales y de crecimiento
personal, a partir del 01 de abril
de 2019, haciéndose efectiva
ese mismo día. (Folio 03).
2º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-268-2019 de fecha 05 de abril
de 2019, la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de
la Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano de la Dirección
Administrativa y Financiera
de este Ministerio, indicar si el
señor Segura Molina tiene alguna deuda pendiente
con el Ministerio (Folio
04).
3º—Que mediante oficio número DGPH-UGC-346-2019 de fecha
09 de abril de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades
supra indicadas, indicó que
el señor Ember Segura
Molina, cédula número 1-0972-0049, a
esa fecha, adeudaba lo relacionado a 30 días
de preaviso por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón
quinientos quince mil ciento
ochenta y cuatro colones con 75/100). (Folio 05).
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-294-2019 de fecha
02 de mayo de 2019, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativo y Financiero de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo
de las presentes diligencias, a
efecto de que procediera a realizar el respectivo
cobro. (Folio 01).
5º—Que mediante
oficio número
DJMH-1953-2019 de fecha 26 de julio
de 2019, notificado en la misma fecha, la Directora Jurídica invitó al señor Segura Molina a realizar el correspondiente
pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 06 y 07).
6º—Que mediante Acuerdo
DM-0045-2020 de fecha 12 de junio
de 2020, este Despacho designó el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades
citadas, con el Estado, por
la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso y establecer
la presunta responsabilidad
pecuniaria. (Folios 08 al 10).
7º—Que mediante
oficio ODP-ESM-001-2020 de fecha
23 de junio de 2020, notificado
en la misma fecha al correo electrónico, el Órgano Director realizó una invitación de pago al señor Segura Molina. (Folio 11 al 13).
8º—Que mediante
auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una
comparecencia oral y privada
a celebrarse el día martes
27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).
9º—Que por desconocerse el domicilio del señor Segura
Molina, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números
51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo
de 2021, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios
19, 23 al 25).
10.—Que el 27 de abril de 2021, día señalado para
la audiencia, no se presentó el
señor Segura Molina, por ende,
se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director
y dos testigos instrumentales,
a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Jacqueline Mena Angulo,
cédula de identidad 3-0409-0325, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio
26).
11.—Que mediante resolución número RES-ODP-ESM-003-2020 de fecha 27 de abril de 2020, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó
establecer la responsabilidad
pecuniaria del señor Ember
Segura Molina, con relación al pago
de la suma de ¢1.515.184,75 (un millón
quinientos quince mil ciento
ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Que en la atención del presente asunto, este Despacho
tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia la renuncia
al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio
003).
2) Que mediante
oficio número
DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril
de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades
supra indicadas, indicó lo siguiente: (Folio 005).
“(…)En atención
a lo solicitado mediante oficio DAF-AL-268-2019, se indica que hecha
la consulta de los trámites que se realizan en diferentes
unidades de Departamento de
Gestión del Potencial
Humano, se determinó que el
señor Ember Segura Molina, cédula número
1-0972-0049, a esta fecha, adeuda únicamente lo indicado por usted, relacionado a 30 días de preaviso
por el monto de ¢1 515
184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con
75/100)”.”
3) Que mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12
de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con
el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades
citadas, por la suma total
de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso. (Folios 008 al 010)
4) Que mediante
auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una
comparecencia oral y privada
a celebrarse el día martes
27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).
5) Que por desconocerse
el domicilio del señor Segura Molina, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, el oficio
de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15
al 17 de marzo de 2021, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).
6) Que el
27 de abril de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó el
señor Segura Molina, por ende,
se levantó el acta respectiva. (Folio 26).
II.—Hechos no probados.
Ninguno de la relevancia en
la atención del presente asunto.
III.—Sobre el Procedimiento
Administrativo.
De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Segura Molina,
por la suma total de ¢1.515.184,75 ( Un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso.
Lo anterior, considerando
que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los
fines de la Administración, con respecto
a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano
Director de Procedimiento, citó
y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Segura
Molina, para que ésta ejerciera
su derecho de defensa; constando en el
expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano
Director del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso
1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“UNICO. No lleva razón
el recurrente al afirmar que no se le confirió
audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario
incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309-de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. ”[1]
IV.—Sobre el Fondo.
Inicialmente nos referiremos a la figura del preaviso, que se colige de los artículos 28 del
Código de Trabajo y 50 del Reglamento
al Estatuto de Servicio
Civil, los cuales respectivamente
establecen:
“Artículo 28.-En el
contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no
menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo
de una semana de anticipación;
b) Después
de un trabajo continuo que no exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c) Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el
contrato fuere verbal, el trabajador podrá
darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término
del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
“Artículo 50.-Los servidores
públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo
39 del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo,
así como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan,
de conformidad con el
Manual Descriptivo de Puestos
y los reglamentos interiores
de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en
el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Por su parte, la doctrina
define el preaviso como “aquella obligación
que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión
de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser
de duración indefinida.”
(Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso
y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones
Jurídicas S. A., 1990, página
9).
Respecto al procedimiento administrativo
que tiende al cobro de preaviso, mediante dictamen número C-364-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
“(…) Para el ilustre
tratadista Guillermo Cabanellas:
“Dentro del Derecho laboral, el
preaviso integra una notificación
o participación obligatoria
por la cual una de las partes
contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el
contrato quede rescindido.
Como se observa en la doctrina
citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo
contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.
Además, según resolución
número 587-2002 de las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia señaló
que el preaviso debe ser satisfecho en tiempo
y sólo subsidiariamente en dinero, veamos:
(…) “Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le permite
a aquella resarcirse de los
perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, tenemos
que la aplicación de la figura
del preaviso está concebida, legal y doctrinariamente,
para cuando exista un rompimiento de la relación que ha
unido al servidor y al patrono, situación del caso de marras.
Ahora bien, por ser la renuncia un acto unilateral que no requiere aceptación alguna, cuando un servidor público renuncie sin cumplir con su deber de otorgar el preaviso, la Administración, inicialmente, está obligada a gestionar el pago
de la indemnización sustitutiva,
para lo cual cuenta con el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 32 del Código de Trabajo.
En el presente caso, se tiene por demostrado que el ex funcionario Segura Molina entregó
su escrito de renuncia, ante la Gerencia de la Administración Tributaria de
Heredia, el día 01 de abril
de 2019, la cual se haría efectiva a partir de ese mismo día, según consta a folio 003 del expediente
administrativo; sin embargo, éste
debió dar un mes de preaviso a partir de tal fecha
de entrega de la carta de renuncia,
toda vez que se encontraba laborando para este Ministerio desde el 17 de julio de 2017, por lo que se determina
que éste adeuda 30 días de preaviso a la Administración.
Debe tomarse en cuenta que la fecha a partir de la cual se contabilizan los días de preaviso del servidor, es precisamente la fecha de presentación de su carta de renuncia, pues el fin de este instituto es precisamente advertirle con anticipación al patrono su decisión,
para que éste tome las previsiones
necesarias, caso contrario, deberá el renunciante indemnizar a la Administración afectada el no haber cumplido con el plazo que al respecto establece en su artículo
28 el Código de Trabajo.
En atención a lo señalado supra, véase lo expuesto en los extractos de la jurisprudencia que señala la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número 00261 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2010:
“(…) En el voto N° 162-97 de este Despacho acerca del preaviso se explicó:
“Este instituto jurídico es de carácter recíproco, pues tanto el trabajador está
en la obligación de darlo, como el
patrono, en su caso, de conferirlo;
cuando alguno de los dos pretenda concluir la relación, en forma unilateral y
sin justa causa. Significa,
además, un medio que les permite,
tanto al patrono como al trabajador, tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que, para
sus respectivos intereses, conlleva la terminación de la relación laboral”.
Posteriormente, en nuestra resolución
N° 478-00 se ahondó en
el tema:
“Éste, tiene por objeto, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial - en este caso
de un mes de anticipación, según lo estipulado en el inciso
c, de la citada norma-, la decisión de disolver el contrato. El preaviso se caracteriza porque debe ser satisfecho en tiempo y sólo
en forma subsidiaria en dinero. El preaviso es el período que precede a la ruptura del vínculo laboral, manteniéndose éste vigente durante
su curso. La obligación de preavisar es bilateral, por cuanto
está obligado a ello tanto el
patrono como el trabajador. El primero, normalmente, con el fin de garantizarle al trabajador la posibilidad de conseguir un nuevo
empleo, para cuando cese en aquél
del cual es despedido y, el trabajador, también tiene la obligación de otorgar el preaviso, principalmente,
por si la parte patronal, desea sustituirlo”.
Interesa también
rescatar lo que se plasmó en el fallo
N° 69-08:
“El preaviso constituye
una obligación para quien
pone término a la relación laboral en tanto un derecho para
la parte que recepta esa decisión, porque
por ese medio puede tomar
las previsiones ante las consecuencias
que se avecinen por la terminación
de la relación laboral” (énfasis suplido). (…)”
(El resaltado no corresponde al original)
Con base en lo expuesto, concluye este Despacho
que lo procedente es establecer
la responsabilidad pecuniaria
del señor Segura Molina, por la suma
de ¢1.515184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), correspondiente al pago de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.
V.—Sobre la ejecución del acto administrativo.
Los artículos 146
y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo
de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal
del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.-
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos
por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”
(El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras
de la satisfacción del interés
público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el
acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere
que el acto sea eficaz, dado que la Administración
no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el
acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos
firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración
se encuentra facultada por
la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado,
de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de
lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna
de las fórmulas que consagra
la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que,
con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública,
en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2]
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo expuesto,
y de conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) al señor Segura Molina, para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
En caso de incumplimiento
de pago ante las intimaciones
de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a
remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.
Por tanto,
El Ministro de
Hacienda
Resuelve:
Con base en los hechos expuestos
y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento y:
1º—Declarar al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad
1-0972-0049, responsable civil por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso
no otorgado al presentar su renuncia.
2º—Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Segura Molina, por el monto
de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso, para que realice
el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a
favor del Gobierno de Costa Rica en
las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina, remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De no cumplir
el señor Segura Molina en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir
el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso
ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Ember Segura
Molina.
Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.—O.
C. Nº 4600051946.—Solicitud Nº 273814.—( IN2021561144
).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-005-2021.—21 de junio
de 2021
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-023-2021:
Modifica la Resolución
DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, específicamente para que se incluya
como atinencias académicas las siguientes formaciones: Licenciatura en Ingeniería Forestal,
Licenciatura en Ingeniería Forestal con énfasis en Manejo
y Producción Forestal y Licenciatura en Ingeniería Forestal con énfasis en Restauración
en Conservación de Ecosistemas Forestales.
II.—DG-027-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010 del día 09 de diciembre del 2010, actualización
de la Especialidad Docente denominada Filosofía.
III.—Acuerdo
N° 001-2021: Delegar la firma
del Director General de Servicio Civil en la funcionaria Irma Velásquez Yánez, cédula de identidad número 8-0083-0228, en su condición
de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme
con motivo de las resoluciones
y trámites de las gestiones
de despidos y reclamos de
los servidores protegidos
por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su
Reglamento.
IV.—Acuerdo
N° 002-2021: Delegar la firma
del Director General de Servicio Civil en la funcionaria María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad número 3-0280-0746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para
que en adelante firme con motivo de:
a) las resoluciones que
se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil.
b) Regulación
de las vías de Carrera Administrativa
del Título I y IV.
c) Resoluciones
de los estudios de análisis
ocupacional del título I y título IV.
V.—Acuerdo N° 003-2021: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil en el funcionario David Campos Calderón, cédula de identidad número 01-1261-0966, en su condición
de Director del Área de Reclutamiento
y Selección de Personal, para que en
adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento
y selección en puestos cubiertos por el Régimen Estatutario
que están comprendidos
tanto del Título I como del
Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
b) Declaratoria
de los candidatos elegibles
del Título I y IV.
c) Resolución
de los estudios de Artículo
11 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil del Título
I y IV.
VI.—Acuerdo N° 004-2021: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil en el funcionario Olman Luis Jiménez
Corrales, portador de la cédula de identidad número 105760346, en su condición
de Director del Área de Carrera Docente,
para que en adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones y trámites de la gestión de recursos humanos que se generen en el
Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes al Ministerio de
Educación Pública. Se exceptúan los procesos de reclutamiento y selección del Título I.
b) Modificación
de los Manuales Descriptivos
de Clases Docentes y de Especialidades Docentes, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos y competencias.
c) Declaratoria
de las personas candidatas elegibles
a que se refiere el artículo 89 del Estatuto de Servicio Civil.
d) Resolución de los estudios de análisis ocupacional del Título I correspondientes a los puestos de Jefaturas y de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
e) Aval a los estudios y emisión de resoluciones del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública.
f) Aval a las propuestas de atinencias y modificaciones del rango de las especialidades del Título I, en lo referente a puestos del Ministerio de Educación Pública.
VII.—Acuerdo N° 005-2021: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil, en el funcionario Francisco Chang Vargas, cédula de identidad N° 1-0479-0177, en su condición de Director del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para
que en adelante firme:
a) Resoluciones para la
creación, eliminación o modificación, de los Manuales Descriptivos de Clases y Descriptivos de Especialidades todos del Título I y IV.
b) Resoluciones
salariales que deriven de
la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600048953.—Solicitud
N° 276571.—( IN2021561314 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Caminos de Barrio San Bosco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela.
Por medio de su representante: Jorge Alejandro Casseres
Mata, cédula 302490995 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000.—San José, a las 09:42 horas del día
10/05/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2021561157 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS
GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DGT-R-22-2021.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, confiere facultades a esta
Dirección General, para dictar
normas generales, tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que, mediante
el inciso a) del artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo
de 1997 y sus reformas, denominado
“Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que
corresponde a la Dirección
General de Tributación emitir
los criterios para la clasificación
de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
III.—Que, mediante
resolución de la Dirección
General de Tributación Nº DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de
2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril
de 2018, se establecieron los parámetros
para considerar a un sujeto
pasivo como: “Gran Contribuyente Nacional” y como:
“Gran Empresa Territorial”.
IV.—Que, en razón del dinamismo con que acontecen los eventos en la economía nacional, se hace necesario actualizar los criterios con los cuales se califica a los Grandes Contribuyentes
Nacionales.
V.—Que, la Dirección
General de Tributación, debe orientar
sus recursos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de proveer servicios, controlar y fiscalizar a los contribuyentes,
con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario, a través de acciones de tratamiento, que sean proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes.
VI.—Que, el modelo establecido hasta el momento para la atención del segmento más significativo de obligados tributarios, que los separaba en dos categorías a saber Grandes Contribuyentes
Nacionales y Grandes Empresas
Territoriales, dejará de usarse y se establecerá un único estrato que contemple los contribuyentes con el mayor interés fiscal que se denominará Grandes Contribuyentes
Nacionales, dejando de existir la clasificación de Gran Empresa Territorial.
VII.—Que, una vez
aplicados los criterios que
se establecen en esta resolución, las empresas que fueron consideradas Grandes Empresas Territoriales, que no alcancen la
categoría de Gran Contribuyente
Nacional, formarán parte
del padrón de la Administración
Tributaria Regional, que les corresponde
de acuerdo con su ubicación territorial y serán controladas de conformidad con
los resultados de severidad
que arroje la matriz de riesgo tributario.
VIII.—Que, con base en
el estudio realizado por la Administración Tributaria, se establece la definición de los parámetros de clasificación de los obligados tributarios, que será utilizado para la selección de
los sujetos a ser incluidos
dentro de la clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales.
IX.—Que, conforme
con los artículos 59 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978; 1, 77, 118 y 130 inciso b) del
Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo
de 2014; 4 inciso 13, 60 y 66 inciso
h), todos del Reglamento de
Organización y Funciones de
la Dirección General de Tributación,
Decreto Ejecutivo N°
35688-H del 27 de noviembre de 2009; y 1 inciso a) del Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925 del 13 de marzo
de 1997; se considera conveniente
que la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales tenga la competencia para incluir y excluir los obligados tributarios en la condición de Grandes Contribuyentes
conforme con los criterios
que se indicarán en la presente resolución.
X.—Que, para efectos
de esta resolución, un Grupo Empresarial está conformado por entidades en las que concurran uno o varios de los siguientes supuestos:
• “Grupo” se refiere
a un conglomerado de empresas
relacionadas mediante la propiedad, dirección o control.
Este conglomerado, podría también requerir la preparación de estados financieros consolidados, para efectos de reportes financieros, bajo las normas de contabilidad vigentes.
• “Grupo Multinacional” se refiere a cualquier Grupo que, incluya dos
o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes.
• “Entidad
Integrante” se refiere
a: (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o
Grupo Multinacional que deba
ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional
con fines de información financiera,
conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país
de residencia tributaria.; (ii) cualquier
unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del
Grupo o Grupo Multinacional por motivos
de tamaño o de posibilidad
material; y, (iii) cualquier establecimiento
permanente de una unidad de
negocio separada del Grupo
o Grupo Multinacional incluido
en i) o ii), siempre que la
unidad de negocios prepare
un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea para efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión
interna.
• “Entidad
Dominante de Nivel Superior” se refiere a una entidad matriz o entidad controladora y que forma parte de
un Grupo o Grupo Multinacional, que posee directa o indirectamente un interés suficiente, en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o
Grupo Multinacional y que deba
preparar Estados Financieros Consolidados, de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país
de residencia tributaria.
XI.—Que, para una mejor administración de los obligados tributarios clasificados como: Grandes Contribuyentes Nacionales, los mismos serán categorizados
según lo descrito en el siguiente
cuadro:
Categoría
|
Descripción
|
A
|
Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado, y todas
las empresas que forman parte de su grupo
empresarial
|
B
|
Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas
que forman parte de su grupo empresarial
|
C
|
Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial
|
D
|
Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con
un grupo empresarial
|
E
|
Personas Físicas
|
XII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez
días hábiles siguientes a
la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial. En el
presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados
en Las Gacetas N° 108 del siete de junio y N° 109 del ocho de junio, ambas fechas de dos mil veintiuno.
XIII.—Que, conforme
a lo establecido en el artículo N° 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene nuevos trámites, requisitos ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XIV.—Que, a la fecha
de publicación de la presente
resolución, a pesar de haberse publicitado ampliamente en diversos medios de comunicación social, no se recibieron
observaciones ni consultas ciudadanas al citado proyecto. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1º—Ámbito de competencia
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
1) La Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales
tendrá jurisdicción sobre los obligados tributarios, en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cuantitativos:
a. Que, el resultado del promedio simple, de
los impuestos liquidados en los periodos fiscales dos mil diecisiete, dos
mil dieciocho y dos mil diecinueve,
sea igual o superior a: cuatrocientos
veinticinco millones de colones (¢425.000.000,00). Se entiende
por impuestos liquidados,
la sumatoria de los impuestos
autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración
tributaria correspondiente,
tanto a los periodos fiscales
anuales en el impuesto sobre
las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades. En todo caso, cuando
el promedio de la recaudación indicada, sea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación
de una empresa como: Gran Contribuyente Nacional, la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación
documental de la interesada.
b. Que, el
resultado del promedio
simple, de la renta bruta declarada, en el
Impuesto sobre la Renta - Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos
mil dieciocho y dos mil diecinueve,
sea igual o superior a: sesenta
mil millones de colones.
(¢60.000.000.000,00).
c. Que, el
resultado del promedio
simple, de los activos totales
declarados, en el Impuesto sobre
la Renta -Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos
mil dieciocho y dos mil diecinueve,
sea igual o superior a sesenta
mil millones de colones
(¢60.000.000.000,00).
2) La Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales tendrá jurisdicción, sobre los obligados tributarios en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cualitativos:
a. Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según
los términos establecidos en el considerando
décimo.
b. Los entes
domiciliados o no domiciliados
con sucursal de casa extranjera
que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional,
que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por
sus operaciones nacionales
o transfronterizas.
c. Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el
considerando undécimo de esta resolución.
d. Los obligados
tributarios, que asuman las
operaciones de un contribuyente
clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.
La Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, tendrá la facultad de valorar la no inclusión como: Gran Contribuyente Nacional, a aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos y/o cualitativos anteriores -excepto el recaudatorio- considere no relevante su inclusión por razones de interés fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento
fiscal del contribuyente en
relación con el sector económico pertinente, así como la actividad
económica principal realizada.
Artículo 2º—Notificación de la clasificación. La clasificación de Gran Contribuyente
Nacional, será determinada mediante resolución fundada, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, de conformidad
con los parámetros cuantitativos
y/o cualitativos indicados en el artículo
N° 1 anterior.
Dicha resolución será
notificada al interesado de
conformidad con lo instituido
en el numerales
134 y 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como los artículos 22 y 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario, teniendo efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.
Una vez notificada la clasificación de “Gran Contribuyente
Nacional”, la misma se mantendrá
por un plazo mínimo de tres periodos fiscales
del impuesto sobre la Renta-Utilidades, sea el periodo fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente.
Igual procedimiento se seguirá
para dejar sin efecto la condición de Gran Contribuyente
Nacional, cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en el
artículo N° 1 anterior. La resolución
de exclusión surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.
Cuando se trate de la exclusión
de un obligado tributario clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”, la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
notificará la resolución respectiva tanto al obligado tributario, como a la Administración Tributaria
Territorial correspondiente.
Los procedimientos
que se hayan iniciado de oficio o a petición de parte, antes de la notificación
de la nueva condición como Gran Contribuyente Nacional,
deben continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, hasta su conclusión, lo cual -cuando proceda- abarca hasta la firmeza administrativa del respectivo procedimiento.
Artículo 3º—Actualización de parámetros de clasificación. Los parámetros de clasificación
que determinan la condición
como Gran Contribuyente
Nacional, serán revisados y
actualizados cada tres años por esta
Dirección General, mediante
resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar el censo
considerando el dinamismo con el que acontece la economía nacional. Mientras no se dicte dicha resolución,
regirán los parámetros de clasificación previamente establecidos.
Artículo 4º—Derogatorias. Se deja sin efecto
la resolución de la Dirección
General de Tributación Nº DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de
2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril
de 2018.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Transitorio Único. -Los contribuyentes
que en apego de la resolución DGT-R-018-2018 de las ocho
horas del 3 de abril de 2018, publicada
en La Gaceta N° 63
del 12 de abril de 2018, hayan
sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional,
mantendrán dicha condición en los términos que se establecen en la presente resolución, salvo que expresamente
se les notifique la exclusión
respectiva.
Asimismo, los contribuyentes que en el marco
de la resolución DGT-R-018-2018 ostentaban
la condición de Gran Empresa
Territorial, en el tanto no
cumplan alguno de los parámetros que se contienen en la presente resolución para convertirse en Gran Contribuyente Nacional, quedarán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria en que se encuentran adscritas en función
de la competencia determinada
por su domicilio fiscal. Dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial
correspondiente y entrará en vigencia a partir
del siguiente día hábil de su notificación. Publíquese.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.— O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 276509.—(
IN2021561323 ).
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada
“Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-029-2020 sobre reforma del
artículo 11 de la resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución
se encuentra disponible en el sitio Web: “http://www.hacienda.go.cr” en la
sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las once horas del 21 de junio del 2021.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de
Tributación a. í.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud N° 276841.—( IN2021561553 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:15
horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución MTSS-JNP-RG-23-2021; a Quesada Avalos Mildret
cédula 3-0169-0876, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y
nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢140.299,55), con un rige a
partir del 1 de abril del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021561379 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006561.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad, en calidad de
representante legal de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IMPERIAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021503779 ).
Solicitud Nº 2021-0003221.—Danny Leonardo Fallas Quesada,
soltero, cédula de identidad N° 304330675, con
domicilio en: Paraíso, de la iglesia católica 200 m sur y 125
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ritmo Latino Academia de
Baile Popular por Danny Fallas
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de baile popular, coreografías y formación de profesionales (instructores). Ubicado en Cartago, Cartago, 100 metros al sureste
del Servicentro Los Ángeles, carretera a Paraíso. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560132 ).
Solicitud Nº 2020-0000687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú S. A., con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CASCADA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
restauración (alimentación),
ubicado en Escazú, del puente Lozano, 600
metros oeste, 15 metros norte,
detrás de la gasolinera
Delta Palermo. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021560388 ).
Solicitud Nº 2021-0002863.—Joshua Bradly (nombre) Wendel (apellido), cédula de residencia N°
184001066414, en calidad de apoderado generalísimo de Los Ojos Productions, Limitada, cédula jurídica N°
3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENVISION VILLAGES como marca de servicios en clases 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Dirección de empresa comercial.; en clase 36: Administración de bienes
inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021560417 ).
Solicitud Nº
2021-0004016.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, ambos en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas; ungüentos; lociones; aceites corporales; en clase 5: Preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel; vitaminas y suplementos dietéticos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560418 ).
Solicitud N° 2021-0005198.—Jorge Selva Salazar, casado dos veces, cédula jurídica N° 105790476, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
M A Inmobiliario del Pacífico, cédula jurídica N°
3101406634, con domicilio en cantón central, avenida 10, de Casa Matute, 25
metros al sur, Edificio Reva, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIZZARIUM,
como marca de servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, levadura, polvo de hornear, salsas condimentos y especias; en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) de especialidad
en preparación y venta de pizzas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021560427 ).
Solicitud Nº
2021-0004619.—Digna del Rosario Godínez
Porras, viuda, cédula de identidad N° 104370420, con
domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 250 metros norte del Liceo Tarrazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Calicanto
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sus idóneos.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560441 ).
Solicitud Nº
2021-0004031.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Collier Nominees Llc, con domicilio en:
1891 N.W. Commerce Court, Troutdale,
Oregón, 97060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 30 SECONDS, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Quitamanchas; preparaciones de limpieza para superficies exteriores; y
manchar removedores de superficies exteriores y en clase 5: Biocidas;
fungicidas; algicidas; y preparaciones químicas
para controlar y eliminar algas, musgo, líquenes y moho.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560465 ).
Solicitud N° 2021-0004997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AG GOURMET MIX como marca de fábrica y
comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio del
2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560466 ).
Solicitud N° 2021-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio
en San Rafael de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEGASSO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
caballo. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 03
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560467 ).
Solicitud Nº
2021-0004998.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Belina
Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101417790 con domicilio en San Rafael de la Casa Cural 150 metros
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duketas
Bocadillos Extrusados para Perros Adultos
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bocadillos extrusados para perros adultos. Fecha: 16
de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560468 ).
Solicitud N° 2021-0004996.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101417790, con domicilio en San
Rafael, de la Casa Cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CU-CU, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases:
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021560469 ).
Solicitud Nº
2021-0004995.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101417790, con domicilio en San Rafael, de la casa
cural, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los
animales, malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560470 ).
Solicitud Nº 2021-0005142.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Beijing Didi Infinity Technology
Develoment Co., Ltd. con domicilio en Building 34, N°
8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
DiDi como marca de servicios en clases: 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Radiodifusión; difusión de programas de televisión; servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; comunicaciones por terminales informáticas;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos;
transmisión de datos; transmisión de video a pedido; alquiler de teléfonos
inteligentes; en clase 41: Academias [educación]; enseñanza; servicios de
instrucción; servicios educativos; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización
de competiciones deportivas; organización de espectáculos o shows; servicios de
biblioteca móvil; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; servicios
de composición de página que no sean con fines publicitarios; entretenimiento
televisivo; producción de espectáculos; producción de música; suministro de
música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no
descargables; servicios de esparcimiento; servicios de animadores; presentación
de programas de variedades; servicios de juegos prestados en línea desde una
red informática; suministro de instalaciones deportivas; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; provisión de
facilidades de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines
zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de
acuarios interiores. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021560514 ).
Solicitud Nº
2021-0005199.—Dahiana Eugenia Marín
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112920887, en calidad
de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula
jurídica N° 3007351220, con
domicilio en San Pedro, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD Y MEDIDAS
PARA LA VIDA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, servicios
de investigación, servicios de análisis industrial, investigación y diseño
industrial, calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. En relación con
la marca registro 288598. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021560516 ).
Solicitud N° 2021-0004719.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N°
006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road,
Haidian, Beijing, China ,
solicita la inscripción de: INNOVATION FOR EVERYONE como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas SIM; ordenadores portátiles; pulseras de
identificación codificadas, magnéticas; publicaciones electrónicas
descargables; traductores electrónicos de bolsillo; software de computadora,
grabado; dispositivos periféricos informáticos; hardware de la computadora;
aplicaciones de software descargables; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables; archivos de imágenes
descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; ratones [de
computadora]; aparatos de procesamiento de datos; tarjetas de identificación
digitales y magnéticas para servicios de pago; relojes inteligentes;
podómetros; máquinas de dictar; hologramas; dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de registro de tiempo; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; máquinas de votación; marcadores de dobladillo; aparatos para
comprobar el franqueo; cajeros automáticos [ATM]; aparatos de fototelegrafía;
báscula electrónica de peso corporal; medidas; carteles digitales; equipo
terminal telefónico; intercomunicadores; teléfonos móviles con reloj
inteligente; celulares; estuches para teléfonos móviles; palos para selfies para teléfonos inteligentes; soportes y soportes
para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pulsera; enrutadores de red;
equipo de comunicación en red; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes;
monitores de visualización de vídeo portátiles; aparatos de televisión;
lectores de libros electrónicos; auriculares; auricular bluetooth; micrófonos;
videocámaras; dispositivo de recogida para equipos de comunicación; registrador
de datos de automóviles; máquina de aprendizaje; armarios para altavoces;
proyectores de video; cámara digital; lente de la cámara del teléfono
inteligente; proyectores de enfoque automático; aparatos de medición;
dispositivos de medición eléctricos; termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de análisis de aire; aparatos de enseñanza audiovisual; simuladores
para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja
presión en neumáticos de vehículos; lentes ópticos; materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; cables USB para teléfonos móviles;
semiconductores; reóstatos; transductores; enchufes y otros contactos
[conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos;
fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; pantallas de video;
chips [circuitos integrados]; aparato de control remoto no incluidos en otras
clases; pararrayos y conductores eléctricos; aparatos de regulación del calor;
electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de rayos x que
no sean para uso médico; cascos protectores; instalaciones eléctricas de
prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas;
gafas 3d; los anteojos; cargadores usb; baterías
eléctricas; cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes; dibujos animados;
parada de coche de control remoto portátil; imanes de nevera; vallas
electrificadas; silbidos para perros; collares electrónicos para adiestrar
animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir el ganado;
silbatos deportivos; velas de huevos; imanes decorativos. Fecha: 4 de junio de
2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560519 ).
Solicitud Nº 2021-0004678.—Paola Yglesias
Valverde, divorciada, cédula de identidad 108980417, en calidad de apoderado
especial de Agencia para el Desarrollo Local Cooperativo Adelcoop
RL, cédula jurídica 3004511693, con domicilio en San Francisco de dos Ríos,
Barrio Los Sauces, de la carnicería El Bosque 50 metros norte, 25 metros oeste
cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesta.
Observatorio de la Cooperación para el Desarrollo Local, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
2 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021560522 ).
Solicitud Nº
2021-0004165.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Especial de NLI CORP con domicilio en
Edificio O’neal Marketing Asociados, Segundo Piso,
Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Blanco
y negro. Fecha: 8 de junio
de 2021. Presentada el: 7
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550526 ).
Solicitud Nº
2021-0004166.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI
Corp., con domicilio en edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas:
De los colores; blanco y
negro Fecha: 8 de junio de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560527 ).
Solicitud Nº 2021-0004167.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en
calidad de apoderado especial de NLI Corp, con
domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: bu ca
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia;
servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de junio de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560528 ).
Solicitud N° 2021-0004168.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de NLI Corp., con domicilio en Edificio O’Neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: buca
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2021560529 ).
Solicitud Nº 2021-0004169.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial
de Nli Corp., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal
4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: buca
Seguro dental
como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: remolque
de vehículos en el marco de servicios
de asistencia en carretera, servicios de asistencia en viajes.
Servicios de asistencia en general. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560530 ).
Solicitud Nº
2021-0004170.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp, con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: buca
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional
en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios
telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2021560531 ).
Solicitud Nº 2021-0004315.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada,
cédula de identidad N° 801030188, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S.A., cédula
jurídica N° 3101263934, con domicilio en: frente al
costado sur del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Maná IM-KIDS, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remedios
naturales y farmacéuticos destinados a niños y niñas.
Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2021560539 ).
Solicitud Nº
2021-0003638.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Pintura Modelo, Sociedad Anónima con domicilio en km 13.5 carretera a Masaya,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Modelo
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas;
espesantes para pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021560540 ).
Solicitud Nº
2021-0003664.—Luis Alfonso Gutiérrez Ronsó, casado, cédula de identidad 801310251, en calidad de
apoderado generalísimo de 3101773805 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101773805, con domicilio en Escazú, Escazú de Panadería Porras 25 metros sur
250 metros este, portón de madera a mano izquierda, a la par de tapia azul Los
Aguilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTRO CENTRO
AMÉRICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos de limpieza. Ubicado en provincia de San José,
Escazú, de Panadería Porras 25 metros sur, 250 metros este, portón de madera a
mano izquierda a la par de tapia azul Los Aguilar. Fecha: 29 de abril del 2021.
Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021560546 ).
Solicitud Nº
2021-0004075.—Giancarlo Segnini
Polo, casado una vez, cédula de identidad N° 108240369, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Vargas Segnini
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811867, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 16 y Transversal
67, 50 metros sur y 75 metros este del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, casa esquinera color blanco portones negros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: del gran
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas que contienen café, así como refrescos
gaseosos, agua, smothies (batidos), cafés fríos y
calientes, pan, repostería, snacks, tales como papas tostadas, galletas, pan
y café molido empaquetado
para que los clientes compren
para llevar. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo
Banco Anglo doscientos setenta
y cinco metros al norte, antigua Soda La Tortuguita. Reservas: De los colores: amarillo, café y negro. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada
el 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021560562 ).
Solicitud N°
2021-0003143.—Edison Galeano Calderón, cédula de
identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con
domicilio en San José-Curridabat Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa
número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVINOIR
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calcetines,
medias, ropa de gimnasia y guantes para la realización de pilates y yoga.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021560579 ).
Solicitud Nº
2021-0005019.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101231375,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Lasaméricas, Condominio Torres del Parque, tercer piso,
Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BF BESTENFELDEN
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560597 ).
Solicitud Nº
2021-0004307.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102715898, con domicilio en:
Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMicroVision
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 15
de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021560598 ).
Solicitud Nº
2021-0005083.—Daniel Smith Vargas, soltero,
cédula de identidad 112840304 con domicilio en Cedros, Sabanilla, Montes de
Oca, de la Escuela de Santa Marta 600 metros norte 50 oeste casa 4B Cedral,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dani Smith
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades
culturales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021560615 ).
Solicitud Nº
2021-0000739.—Jeffry Alpízar Fernández, Cédula de
identidad 111350494, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101394436 con domicilio en
Alajuela, Alajuela El Roble Urbanización El Tejar casa número dieciocho caserío del distrito cuarto San Antonio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Alpízar
como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de autobuses y transporte de
pasajeros Reservas: Solicito reserva de colores contemplados en el diseño
Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560618 ).
Solicitud Nº
2021-0002012.—Eugenia
Zamora Hernández, cédula de identidad 113050530, en calidad de apoderado
generalísimo de Patioplants MKE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-799384 con domicilio en Santo Domingo, Calle Lencha, de
la iglesia católica 100 m al este, Condominio Terranostra,
apartamento 19-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIO PLANTS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
plantas ornamentales. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Centro Comercial Plaza del Sol, nivel 1, entrada principal, local comercial
tipo quiosco, diagonal a la
Librería Internacional. Reservas: del color verde agua, gris oscuro
y verde musgo. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560619 ).
Solicitud Nº 2021-0001484.—Gidget Alvarado
Murillo, Cédula de
identidad 205930145, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberta Servicios Contables
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102798118 con domicilio en Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Guácima, Barrio El Coco, de la esquina noroeste de la plaza
de futbol de Barrio El Coco quinientos metros sur, Condominio Villanea, casa número veinticuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Liberta | Contabilidad
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, el servicio de asesoría tributaria, servicios de
auditoría.; en clase 41: Cursos digitales relacionado a los temas de
contabilidad, auditorias como en temas tributarios. Fecha: 2 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021560552 ).
Solicitud N° 2021-0004065.—Marvin José Rodríguez Solorzano, casado una vez, cédula de identidad N°
108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón
Especial S. A., cédula
jurídica N° 3101377316,
con domicilio en San Ramón, Alajuela, en las oficinas del Beneficio José
Valenciano Madrigal, ubicadas un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café de Altura de San Ramón Especial,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: beneficio de
café. Reservas: no hay reservas.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 5 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560567 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS
como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021540252 ).
Solicitud N° 2021-0004709.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Open Borders Educational Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805288 con domicilio en San
José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve,
segundo edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN
BORDERS
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de orientación vocacional; orientación vocacional para estudiantes; Evaluación
sobre orientación profesional; orientación académica para cursos en el
exterior; orientación para estudiantes. Reservas: Se reserva el uso de la marca
en color azul y celeste, así como su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 3
de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021557919 ).
Solicitud N° 2021-0003919.—Ricardo Pinza Spinatelli, cédula de
residencia N°
186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Tejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa
número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HUELLA 18.12,
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: difusión de programas de radio digital
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021559333 ).
Solicitud N° 2021-0004722.—Ronald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310151324, con domicilio en
Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: .VÉRITAS
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560536 ).
Solicitud N° 2021-0005084.—Eliecer Gerardo Arias Sánchez, cédula de identidad N° 401640007, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Infantil Angelitos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101791275, con domicilio en provincia:
Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, barrio: Santa Marta, Calle el
Progreso, del tanque de agua de Santa Marta, 150 metros suroeste y 75 metros al
oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Educativo CIAN,
como nombre comercial en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación preescolar; educación primaria; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560721 ).
Solicitud Nº
2021-0004579.—Ronal Ramírez Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 115710049, en calidad de
apoderado generalísimo de Iniciativas Tierra Verde Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106807211, con domicilio en: Barva, 125
metros norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha color
naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INICIATIVAS TIERRA
VERDE
como marca de fábrica en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fabricación
de abonos nitrogenados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560737 ).
Solicitud Nº
2021-0001977.—Luis Diego Lizano Sibaja, casado
una vez, cédula de identidad N° 103730065, en calidad
de apoderado especial de Chemanubok S.A., cédula
jurídica N° 3101803209, con domicilio en setenta y
cinco metros este del Supermercado El Porvenir, INVU número tres, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabia Luna
como marca de fábrica
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, aceites esenciales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales de perfumería. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560803 ).
Solicitud Nº
2020-0010711.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Imperquimia SA. de C.V., con
domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca KM 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755,
México, solicita la inscripción de: Urelastic,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: impermiabilizante uretano.
Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560805 ).
Solicitud Nº
2020-0007725.—Carlos Roberto Barquero Núñez,
cédula de identidad 204920598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cadisol Import S. A., Cédula
jurídica 3101721096 con domicilio en San Francisco De Dos Rios,
San Jose.200 mts sur y 75 oeste del Abastecedor Los
Sauces, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CHOETECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores
de baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; Baterías
eléctricas; acumuladores eléctricos; Baterías para iluminación; Celdas
galvánicas; Baterías solares; Celdas fotovoltaicas; Baterías galvánicas; Cables
eléctricos; Cargadores inalámbricos eléctricos; Cargadores USB Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021560813 ).
Solicitud Nº
2020-0010709.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de IMPERQUIMIA S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera
Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac,
Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: Imperquimia, como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:productos impermeabilizantes, selladores, recubrimientos y
productos para concreto. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021560829 ).
Solicitud Nº 2020-0010710.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
109530774, en calidad de
apoderada especial de IMPERQUIMIA SA. De C.V.
con domicilio en Carretera Federal México-Pachuca km 47.6, Col. Los Reyes
Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México,
solicita la inscripción de: Sellokote como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante en polvo. Fecha: 30 de
diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021560832 ).
Solicitud Nº
2021-0004540.—Olger Iván Angulo Garita,
divorciado una vez, cédula de identidad 112230264 con domicilio en San Rafael,
Terrazas del Oeste, Etapa III, casa número setenta y ocho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RI Rafel Inclusive WE ARE INCLUSIVE
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores:
amarillo, negro y blanco Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021560838 ).
Solicitud Nº
2021-0004823.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria S.A. con domicilio en Avenida Republica de Perú, domiciliada en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLORIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carme de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560846 ).
Solicitud Nº
2019-0008582.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Productos lácteos; en clase
30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021560845 ).
Solicitud Nº
2021-0004820.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5, 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
Marinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta y
en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021560847 ).
Solicitud N° 2021-0004821.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles. Clase
30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú,
sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021560848 ).
Solicitud Nº
2021-0004822.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 5;
29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560849 ).
Solicitud Nº
2021-0004683.—David Fernando Calderón Soto,
soltero, cédula de identidad N° 205640360, en calidad
de apoderado general de Fundación Cannabis Medicinal Costa Rica, Cédula
jurídica 3006783333 con domicilio en Central, Central, Monserrat, 150 metros
oeste del City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLI
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
jabones, aceites esenciales, lociones capilares y dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario complementos alimenticios para personas o animales;
en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 31: Productos hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas, plantas y flores, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560863 ).
Solicitud N°
2021-0004825.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carme de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021560864 ).
Solicitud Nº 2021-0005004.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560865 ).
Solicitud Nº
2021-0005007.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: PIL ANDINA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560866 ).
Solicitud N° 2021-0005008.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: BONLÉ,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560867 ).
Solicitud Nº
2021-0005003.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560868 ).
Solicitud Nº 2021-0005088.—Reynor Jesús Jiménez Salazar, soltero,
cédula de identidad 304500803 con domicilio en Guápiles, Pococí,
Quintas del Trópico, quinta D3, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
VALLE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021560869 ).
Solicitud Nº
2021-0005005.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República
de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021560874 ).
Solicitud Nº
2021-0005006.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021560875 ).
Solicitud N° 2020-0006489.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá N°
2461, Lima13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú,
sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. En clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560876 ).
Solicitud Nº
2020-0006335.—Mark Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Dentsu
Group Inc con domicilio en
1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minatoku,
Tokyo, 105-7050, Japón, solicita la inscripción de: dentsu
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir o siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes
informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en
revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias,
intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados
con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición
de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de
material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de
anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios;
planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales;
planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing;
distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas;
decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios
publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios
publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de
ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros
y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas;
investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión;
compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y
análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa;
estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las
tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web, y suministro de
análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de
información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de
negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de
consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones
empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de
compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de
contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración
empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros;
representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas;
consultoría en diversas actividades planificación empresarial, desarrollo de productos
e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre
clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la
cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de
información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de
información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación
laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de
distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de
documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina;
servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra
de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo
de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados
de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de
información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de trabajos
de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción
a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de
productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos;
administración permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios
ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de
terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos
promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de
acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de
agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y
datos por escrito; servicios de gestión operacional relacionados con el manejo
de sistemas informáticos o servicios de asesoramiento, consultoría e
información conexos; servicios de recepción para visitantes en edificios;
información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos
y artículos a la venta; alquiler de máquinas y aparatos de oficina;
facilitación de información sobre empleo e información conexa; facilitación de
información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras;
Servicios de subscripción a servicios telemáticos, telefónicos o informáticos
para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto- 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021560877 ).
Solicitud Nº
2021-0003097.—María Julia Rojas
Salazar, casada una vez, cédula de identidad 900810248, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Las Nubes de Zarcero S. A., cédula jurídica
N° 3101783759 con domicilio en Zarcero, 500 metros oeste de la
Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las nubes
de Zarcero Panadería
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras,
polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 8 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021560879 ).
Solicitud N° 2021-0004274.—Johanna Benavides Matamoros, casada una vez, cédula de identidad N°
109350671, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Ramírez Serrano,
soltero, cédula de identidad N° 117580622, con
domicilio en: Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, contiguo al BAC San
José, Condominio Filial Siete, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIFE SKILLS KIDS ACADEMY HOLDING THE FUTURE IN MY
HANDS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dirección de cursos de formación para niños, dirección de cursos para niños, seminarios y talleres para niños, educación e instrucción para niños, educación, entretenimiento y actividades deportivas para niños, educación y formación en materia de conservación
de la naturaleza y el medio
ambiente para niños, servicios de formación en línea relacionados
con la educación de los niños,
esparcimiento en línea (online) para niños, esparcimiento interactivo en línea y por teléfono para niños, facilitación de cursos educativos para niños, facilitación de información relacionada con el entretenimiento en línea (online) desde una base de datos informática o en internet para niños, formación para niños asistida por ordenador, formación para niños en materia de salud
y bienestar , formación
para niños en materia de salud y condición física, impartición de cursos de formación en línea
para niños, organización de
seminarios en línea para niños, instrucción en comportamiento social para niños,
organización de actividades
pedagógicas para niños, organización de actividades educativas para niños, organización de concursos con
fines educativos para niños,
organización de conferencias
con una finalidad educativa
para niños, organización y celebración de tutorías para niños, planificación de seminarios con fines educativos
para niños, suministro de información sobre educación en línea
para niños, servicios educativos relacionados con la salud para niños, organización de actividades educativas para campamentos de verano para niños, organización de actividades culturales para campamentos de verano para niños, servicios de centro de diversión para campamentos de verano para niños, organización de actividades de ocio para campamentos de verano para niños, organización de actividades deportivas para campamentos de verano para niños, campamentos recreativos para niños. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021560881 ).
Solicitud Nº 2021-0002197.—Pablo Enrique Guier
Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho,
cédula de identidad 107580405, con domicilio en Paseo del Valle N° 5031, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa
autopartes,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes
automotrices, refracciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560882 ).
Solicitud N° 2021-0000880.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, pasaporte N° G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte N°
G23929205, con domicilio en Pase del Valle N° 5031, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara, Technology Park,
Zapopan, Jalisco, México y Pase del Valle Número 5031, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de
carne de hamburguesas empacadas
en crudo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021560883 ).
Solicitud Nº 2021-0000881.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, pasaporte N°
G18989100 y Emilio Huguenin Cruz, pasaporte N° G23929205, con domicilio en: Paseo del Valle número
5031, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México y Paseo del Valle número 5031, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: CHIRIMBOLA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de comercialización de hamburguesas
y bebidas no alcohólicas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021560884
).
Solicitud Nº
2020-0005478.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de International TEK Brands
Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pegaforte SUR
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos (pegamentos)
para uso industrial; pegamentos
para calzado; pegamentos
para la industria de la construcción;
cemento adhesivo. (Productos de gran resistencia). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021560885 ).
Solicitud N° 2021-0003544.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad N° 112840503, en calidad de
apoderado especial de Cristina Mora Chaves, casada una vez, cédula de identidad
N° 114250334, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, de la entrada principal de Urbanización la Lisboa, setecientos
metros oeste y veinticinco metros norte, segunda casa, a mano derecha, segundo
piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristina Mora,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos; planes nutricionales para personas (lineamientos
personalizados saludable, diseñado para un paciente en específico). Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad,
etc. Por su titular. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021560925 ).
Solicitud Nº
2021-0002872.—Carlos Jose Rojas Muñoz, cédula de
identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP del Monte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805999, con domicilio en San Antonio de
Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la estación
del Ferrocarril, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICO
CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos alimenticios de origen animal, carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; servicios
de venta al por menor y al
por mayor relacionados con carnes;
transporte, almacenamiento
y distribución de embutidos
y carnes. Fecha: 11 de mayo
del 2021. Presentada el: 25
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021560928 ).
Solicitud Nº
2021-0005100.—Karla Eugenia Aguilar Bolaños,
soltera, cédula de identidad 112450134, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Club Piel International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813146 con domicilio en Guadalupe, 200 mts norte del Novacentro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Club Piel
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 3; 8; 21; 25 y
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos; maquillaje; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel y humectantes para la piel; Jabones para uso cosmético; Jabón de afeitar; exfoliantes; productos de afeitar; cremas depiladoras; cera y crema para eliminar el vello;
productos para exfoliar; sueros cosméticos; tónicos cosméticos; aceites esenciales; protector
solar; aceites para uso cosmético; toallitas cosméticas; lociones cosméticas; cremas y preparaciones de afeitar no medicinales; lociones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; limpiadores faciales y humectantes; desodorantes; productos de higiene personal y femenina; piedras para el afeitado [astringentes] / piedras astringentes para después del afeitado; pomadas para uso cosmético.; en clase 8: Productos de afeitado y depilación, a saber, máquinas de afeitar, hojas de afeitar, pinzas de depilar, máquinas para cortar la barba, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico;
neceseres de afeitar; estuches para máquinas de afeitar y hojas de afeitar.; en clase 21: Productos
para limpiar y exfoliar la piel, a saber, esponjas de aseo personal, cepillos corporales, esponjas exfoliantes para la piel, cepillos exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; brochas para afeitar; porta brochas de afeitar; brochas cosméticas.; en clase 25: Productos
de vestir, a saber, camisetas,
camisetas de deportes, ropa de playa y pijamas. Salidas de baño; sombreros; pantuflas.; en clase 35: Tienda en línea de servicios en las categorías de afeitado y depilación, aseo personal, cosméticos, cuidado personal, cuidado de la piel y cuerpo, prendas de vestir y zapatos, y los productos y accesorios que abarcan las categorías mencionadas. Reservas: no hay reservas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021560930 ).
Solicitud N° 2021-0004062.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE.
LTD., con domicilio en 151 Lorong Chuan
N° 02-01 New Tech Park Singapore, 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKEDGE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
software de computadora; computadoras personales; computadoras portátiles;
periféricos de computadora, concretamente teclados, ratones, pantallas,
monitores, cables de alimentación de poder, baterías, memoria extraíble,
auriculares inalámbricos, audífonos; en clase 42: diseño y desarrollo de
hardware y software; software como servicio. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021560931 ).
Solicitud Nº
2021-0004322.—Eduardo Josué Quesada García, casado
una vez, cédula de identidad 304420748 con domicilio en Mercedes Norte, 100
metros norte del Restaurante La Carretica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OCTOPUS CAR CLEANING PRODUCTS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
químicos para la industria automotriz: shampoo, cera, desengrasante, limpiador, abrillantador. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021560937 ).
Solicitud Nº 2021-0004977.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad
115810379, en calidad de apoderada especial de Ana Laura Soto Herrera,
divorciada, cédula de identidad 112410474, con domicilio en Guadalupe, Barrio
Pilar, 75 m al norte de Kínder Flora Chacón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAURO BEEF JERKY
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne seca de vaca. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021560959 ).
Solicitud Nº
2021-0004001.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-779692
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las
Leyes de La República de Costa Rica, cédula jurídica 3102229692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Avenida 7, Calle Central y Primera,
Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, así como
la producción y comercialización
de comida Italiana, salsas y productos
envasados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, postres, pastelería, helados. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana,
de la esquina oeste de ICE
de Sabana de Norte, ciento cincuenta metros al norte, casa blanca, rejas negras,
frente a COOPEFYL, pudiendo
establecer sucursales en cualquier parte
del país. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021560965 ).
Solicitud Nº
2021-0001565.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad
de apoderada especial de Personal Evolution Limitada,
cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en:
Santo Domingo, de la Municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al
oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de
Marketing Design Group,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioSoluble
Personal Evolution
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas biosolubles. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021560969 ).
Solicitud Nº
2020-0004608.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Payvalida
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-727969 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, Nº 96,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payvalida
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de transferencias sustanciales
sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021560983 ).
Solicitud N° 2021-0004460.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula
de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado
especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N°
3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditorías empresariales,
consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización
de negocios. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021560990 ).
Solicitud N° 2021-0004459.—Mariano Batalla Garrido, casado una
vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de
apoderado especial de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business
Center, Piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA
BATALLA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de Asesoría y Consultoría Legal y Empresarial ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021560992 ).
Solicitud Nº
2021-0005217.—María Cristina
Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad
de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106722 con
domicilio en Alajuela, Grecia Distrito Grecia, 800 m sur del Servicentro
Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Vortex como
marca de comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el
transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el:
09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021560994 ).
Solicitud Nº 2021-0004411.—Karla Alfaro Sehezar,
soltera, cédula de identidad
N° 603480481
con domicilio en 100 metros oeste, 25 al sur del Estadio de Moravia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Aufenthalt Mayonessa de distintos sabores
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonessa.
Reservas: Se reservan los colores morado y blanco. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021560997 ).
Solicitud N° 2021-0002873.—Carlos José Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de Grupo JAP
del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805999, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Edificio Rayma, frente a la Estación del Ferrocarril, local 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CARNICO CALIDAD DESDE NUESTRA FINCA
como marca de comercio y servicios, en clases 29; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
alimenticios de origen
animal; carne; pescado; carne de aves;
carne de caza; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y al por mayor de carnes; en clase 39: Transporte
de embutidos y carnes; almacenamiento de embutidos y carnes; distribución de embutidos y carnes. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021560999 ).
Solicitud Nº
2021-0003683.—Federico Varela Herrera, en calidad
de apoderado generalísimo de Hipower Systems S. A., Cédula de identidad 3101631185, con
domicilio en Santo Domingo distrito para, del cementerio de para o San Luis 150
metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi Power
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización e instalación de productos de energía renovable. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, distrito Para, del cementerio de Para o San Luis 150
metros al sur. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021561009 ).
Solicitud N° 2021-0002472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Werner & Mertz GMBH, con domicilio en
Rheinalle 96, 55120 Germany,
San José, Alemania, solicita la inscripción de: BUFALO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: Se otorga prioridad N° SENADI-2021-8849 de fecha
08/02/2021 de Ecuador. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561012 ).
Solicitud Nº 2021-0004081.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con
domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex Forte
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano incluyendo
desinflamatorios y analgésicos para los dolores de espalda, incluyendo
lumbagos, que contienen naproxeno 250mg, acetaminofén 325 mg, cafeína 65 mg.
Reservas: de los colores azul, celeste, negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de
junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021561013 ).
Solicitud Nº
2021-0003682.—Federico Varela Herrera, en calidad
de apoderado generalísimo de Hipower Systems S.A., cédula de identidad 3101631185 con domicilio
en Santo Domingo, distrito Pará, del cementerio de Pará o San
Luis, 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiPower
como marca de comercio en clase
37 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación y comercialización
de productos de energía renovable. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021561014 ).
Solicitud N° 2021-0003156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de Pago S.
A., cédula jurídica 3101144357 con domicilio en Laza Roble, Edificio Terrazas
B, primer piso, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Servimás
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561015 ).
Solicitud Nº
2021-0004408.—José Antonio Sanabria Pérez,
soltero, cédula de identidad N° 304790690, con
domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Horti S Fresh Con orgullo de nuestro campo
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: frutos, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561017 ).
Solicitud Nº 2021-0004084.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: VITA C + ZINC MK
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para
fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja y sin azúcar (sacarosa). Reservas: De los colores: anaranjado,
amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021561018 ).
Solicitud Nº 2021-0002980.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Calton Cases International, LLC. con domicilio en 3412 E.
4TH Street Austin Texas 78702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CALTON CASES como marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
Estuches para instrumentos musicales. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada
el: 05 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561019 ).
Solicitud Nº 2021-0003191.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Medio de
Pago S. A., cédula jurídica N° 3101144357, con
domicilio en Plaza Roble, edificio Terrazas B, primer piso, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiNet
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de cómputo que realizan operaciones financieras de liquidación y conciliación. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido
o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561021 ).
Solicitud Nº 2021-0005286.—Omar Gianino Zelvaggio Tovar, casado por
segunda vez, cédula de identidad N° 800830448, en
calidad de apoderado generalísimo de Fundación para el Desarrollo
El Deporte y la Recreación Latinoamericana, cédula jurídica N°
3006725496, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los
Cedros, doscientos metros al este y seicientos metros
al sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDEPORTE
como marca de servicios en clases 37 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de remodelación y construcción de espacios deportivos y recreativos y
en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas u culturales. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el:
10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021561025 ).
Solicitud Nº 2021-0004553.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad 603480468, con domicilio en del Súper Casa Variedades, en Valle
Bonito, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, 100 E. y 100 N., casa
a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSL! Our Spanish
Learning!
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del español. Reservas: se reserva el color turquesa para los caracteres
“OSL!” Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561026 ).
Solicitud Nº
2021-0005106.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de
identidad N° 801240615, en calidad de apoderada
especial de Kulla Limitada, cédula jurídica N° 3102810421 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Barrio
Pinares, de Plaza La Carpintera, cien metros norte y cien metros oeste, casa
número 15F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KULLA engineering
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación; en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021561029 ).
Solicitud N° 2021-0003185.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Miss Grand International Co., Ltd. con domicilio en 1213/414 Lat Phrao 94, Lat
Phrao Road, Phlap Phla, Wang Thong Lang, Bangkok
10310, Tailandia, solicita la inscripción de: MGI MISS GRAND INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concurso de
belleza Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021561032 ).
Solicitud N° 2021-0003640.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 3D BLANCURA como marca de
fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y de
cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para la fabricación de
cepillos; equipos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza
no incluidas en otras clases. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561033 ).
Solicitud Nº 2021-0002315.—José David Fonseca Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 301840421 con domicilio en Heredia, San Isidro, San
Josecito, de la cancha de futbol 500 metros al oeste y 500 metros al sur, Residencial
Lomas de Zurquí, CASA F-17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: New Sunshine Lodge como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
alojamiento Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561038 ).
Solicitud Nº 2021-0003540.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de gestor oficioso de JJ Martin Group
Llc, con domicilio en: 90 South Street, Newark, New
Jersey 07114, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOEVINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, a saber, bebidas de aloe vera, bebidas con sabor a frutas que
contienen aloe vera, bebidas de frutas que contienen
pulpa de aloe vera, bebidas vegetales que contienen pulpa de aloe vera. Fecha:
13 de mayo de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561043 ).
Solicitud Nº
2021-0003490.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Impulsores Internacionales S.A.S. con domicilio en
Carrera 45 (Autopista Norte) N° 147-66, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: Impulseeds
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 31; 35 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; Sustratos
frutales; en clase 31: Semillas para siembra de hortalizas, pastos, flores,
aromáticas y gramas decorativas; Plantas; Granos; Cereales; en clase 35:
Servicios de importación, exportación, venta mayorista y minorista de productos
agrícolas y veterinarios; asesoramiento sobre dirección de empresarial;
Asistencia y consultoría en gestión comercial o industrial; Asistencia en la
dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales;
consultoría sobre dirección de negocios; en clase 44: jardinería. Fecha: 26 de
abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561047 ).
Solicitud Nº
2021-0001004.—Jorge Antonio Estrada Centeno,
casado una vez, cédula de residencia N° 155808190014,
en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectos Estrada K Área
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807653, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos,
piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA ARQUITECTOS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: de los colores; negro y
blanco. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561048 ).
Solicitud Nº 2021-0003867.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con
domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast ADVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561052 ).
Solicitud N° 2021-0004493.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461; ambos en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, INC
con domicilio en 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ACAPELLA como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; equipos de ejercicio terapéutico y médico utilizados en el
tratamiento de afecciones pulmonares y respiratorias; y piezas y accesorios de
todos los productos mencionados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021561055 ).
Solicitud Nº
2021-0005221.—Fabiola Fernández Matarrita,
soltera, cédula de identidad 114640395 y Hatcelle Millette Fernández Tom, soltero, cédula de identidad
111690224, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa
11-K, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa
11K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP CAFÉ GOURMET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en grano y
molido en cualquiera de sus modalidades, y presentaciones, tipo gourmet. Fecha:
17 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561057 ).
Solicitud Nº
2021-0002934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Essilor International, con domicilio en:
147 Rue de Paris - 94220 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: STELLEST, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes
oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo: lentes de plástico, lentes
minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes tratadas, lentes
recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para
lentes de gafas; piezas en bruto semiacabadas para lentes de gafas; lentes de
contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas: gafas
(óptica); gafas de lectura; monturas de gafas; gafas de sol; gafas deportivas;
gafas 3D; gafas solares, gafas polarizantes, gafas
tintadas, gafas de color, gafas fotosensibles, gafas fotocromáticas, gafas polarizantes, gafas tintadas, gafas de color, gafas
fotosensibles, gafas fotocromáticas; estuches para gafas; cordones y cadenas
para gafas; softwares, programas informáticos y aplicaciones informáticas;
aplicaciones informáticas; softwares, programas informáticos y aplicaciones
informáticas en el ámbito de la óptica oftálmica; aplicaciones informáticas
destinadas a demostrar las ventajas de los productos ópticos y ópticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021561060 ).
Solicitud N°
2021-0004513.—Alejandro Kuhn Delgadillo, soltero,
cédula de identidad N° 8-0133-0888, con domicilio en
Belén, Residencial San Vicente, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Perropolis
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Hospedaje de Perros. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561062 ).
Solicitud N° 2021-0004085.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: Vita C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a tutti frutti y sin azúcar (sacarosa). Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 08
de junio del 2021. Presentada
el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021561068 ).
Solicitud Nº
2021-0003535.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con
domicilio en Ctra. C-12, Km. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: ALCAFOL como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021561076 ).
Solicitud Nº
2021-0003534.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Biovert S.L., con
domicilio en Ctra. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Leida), España, solicita la inscripción de: MANVERT
SAB-K como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021561085 ).
Solicitud Nº 2021-0003532.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula
de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Biovert S.L. con domicilio en CTRA. C-12, KM.
150.5 E-25137 Corbins (Leida),
España, solicita la inscripción de: PHYTOSOAP como marca de servicios en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561087 ).
Solicitud Nº 2021-0003533.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MANVERT
K-GEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra.
Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021561089 ).
Solicitud N° 2021-0003536.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Biovert S.L. con domicilio en
CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (LEIDA),
España, solicita la inscripción de: AZUMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561092 ).
Solicitud Nº 2021-0003538.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L con domicilio en
Ctra. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: MICONIC como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021561096 ).
Solicitud Nº 2021-0000953.—Luanzi Arias Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 4152076, en calidad de
apoderado generalísimo de Albergues Yoko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158063 con domicilio en 2 km norte de la Planta Geotérmica
Miravalles, Bagaces, La Fortuna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Yökö HOTEL
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hospedajes en hoteles y moteles. Servicio de bar y restaurante. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021561112 ).
Solicitud Nº
2021-0000553.—Judith Margaret Kent, soltera,
cédula de residencia N° 112400269933, en
calidad de apoderado generalísimo de Carpe Diem Mundial J K Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101202339 con
domicilio en Residencial San Jorge, 800 metros oeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rainforest Essences
desde 1994
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de aromaterapia, incluyendo
aceites esenciales, aceites para masajes, perfumes, cosméticos, lociones para el cabello, tratamientos
para spa. Reservas: Reserva
los colores rosado y verde.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561114 ).
Solicitud Nº 2021-0001633.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Geancarlo Gerardo
Rojas Prendas, casado una vez, cédula de identidad número 113190670, con
domicilio en: Ciruelas, Residencial El Parque, casa N°
46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores. Ubicado en El Roble de Alajuela,
70 metros oeste de Hogares Crea y en Río Segundo de
Alajuela, contiguo al semáforo
peatonal. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021561116 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0004470.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006;
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461; ambos en calidad de apoderado especial de
Calzados Pitillos, S. A. con domicilio en Carretera Prejano,
30E- 26580 Arnedo (La Rioja), España, solicita la inscripción de: P PITILLOS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa (prendas de vestir), concretamente
vaqueros, camisas, camisetas, anoracks, trajes de
baño, ropa de playa, pantalones cortos, blusas, abrigos, chaquetas, jerseis, camisetas polo, calcetines, guantes, chalecos,
sudaderas, cazadoras, bufandas, pañuelos, fulares, medias, faldas, ropa
interior y pantalones; calzado, concretamente, botas, botines, zapatos,
sandalias, zapatillas, zuecos, zapatillas de deporte; sombrerería,
concretamente, boinas, capuchas, sombreros, gorros, gorras y viseras. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561028 ).
Solicitud N° 2021-0004079.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: ibuflash MIGRAN
MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano para los dolores de
cabeza y la migraña, que contiene ibuprofeno 400 mg, acetaminofén 250 mg,
cafeína 65 mg. Reservas: De los colores: azul, negro, verde, dorado, rojo y
blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561030 ).
Solicitud Nº
2021-0004479.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Papa Crush LLC,
con domicilio en 113 Pike ST NE, Auburn Washington 98002, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAPA CRUSH OH PAPA!
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de alimentación, servicios para proveer alimentos y bebidas para el consumo prestados
por personas o establecimientos. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561119 ).
Solicitud Nº
2021-0004762.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561121 ).
Solicitud N° 2021-0004763.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Telus Corporation,
con domicilio en C/O Telus Legal Services,
200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough,
Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para tecnología de
ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad cibernética y
gestión de identidad de usuario. Clase 42: servicios de diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, incluyendo servicios de software para
tecnología de ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad
cibernética y gestión de identidad de usuario; servicios de consultoría
tecnológica en el campo de ciudad inteligente y tecnología de construcción
inteligente, y mapeo; servicios de soporte y apoyo técnico y servicios de consultoría
y asesoría en el campo de seguridad cibernética; servicios de consultoría y
asesoría en el campo de identidad móvil y gestión de datos personales. Fecha:
14 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021561125 ).
Solicitud Nº
2021-0003537.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio
en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: CAFEVERT como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
tierra. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561128 ).
Solicitud N° 2021-0000418.—Dunia María Artavia Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 105150302, con domicilio en Piedades de
Santa Ana, frente al Ebais de la localidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA Chopis
PIEDADES DE SANTA ANA,
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de comida; en clase 43: servicios de soda,
comida rápida. Reservas: no
se hace reserva de la denominación PIEDADES DE SANATA ANA. Se hace
reserva de los colores blanco, rojo, amarillo,
verde y café. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021561132 ).
Solicitud Nº
2021-0005213.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de
apoderado especial de Woodart CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799027 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz Tempate, Playa Potrero, de la intersección avenida tres y
cuatro, con la Calle Banano en el Barrio Surfside,
casa mano izquierda dos plantas, diagonal al Almondtree,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODART
como marca de comercio en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: madera
de construcción, madera de obra, madera para duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada, tablas para suelos de madera, tablas para pisos de madera, tablones de madera para la construcción, madera moldeable. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561141 ).
Solicitud N° 2020-0006952.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad N° 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta
Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698554, con domicilio en
avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUTA ORGÁNICA,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de almacenamiento, distribución, venta y entrega a domicilio a los clientes de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados,
productos de origen animal
y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables, que se
desarrollan en el establecimiento comercial propiedad de la solicitante, ubicado en la provincia de Heredia,
Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, avenida catorce A,
calle dos, casa ocho B, desde el cual
se ofrecen dichos servicios a nivel nacional y regional. Reservas: de
los colores: negro, blanco,
naranja y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1°
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561148 ).
Solicitud Nº
2021-0004385.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratoriespvt Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad 500018, India, India, solicita la
inscripción de: AZADUAL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento
anticanceroso (“antineoplásico” o “citotóxico”). Fecha: 02 de junio de 2021.
Presentada el: 16 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561150 ).
Solicitud Nº
2021-0004520.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188,
en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories
PVT, con domicilio en: MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: REVAGREL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 04 de junio de 2021.
Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561151 ).
Solicitud N°
2020-0007374.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407, McGinty Road West, Wayzata, 55391 Minnesota, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Aquí+frescos
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de alimentos en general en establecimientos
comerciales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561158 ).
Solicitud Nº 2021-0005298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC,
con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMERGENT, como marca de servicios en clases 35, 39 y 40
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de
cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución,
fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros,
servicios de agencias de importación y exportación, Suministro de un portal en
línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte,
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión
de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de
mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para
terceros, recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las
industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales, operaciones comerciales de instalaciones
portuarias para terceros, servicios de procesamiento de pedidos, servicios de
despacho de aduanas, servicios de consultoría y gestión empresarial, servicios
de consultoría de cadena de suministro de negocios, servicios de gestión de
inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos
refrigerados, servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas
por tren, barco o camión, logística de la cadena de suministro, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren,
barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso), embalaje de
mercancías para terceros, servicios de corretaje de transporte, servicios de
almacenes refrigerados, servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros, operaciones de cross-docking (tránsito
directo), servicios de acarreo, servicios de manipulación de carga de importación
y exportación, transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y
alimentos, consultoría de almacenamiento de alimentos, preparación de paquetes
de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento
de pedidos; en clase 40: procesamiento a alta presión de productos
alimenticios, servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de
panadería de acuerdo a especificaciones de terceros, congelación de alimentos,
servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con
fines de conservación, prestación de servicios de templado y maduración. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561159 ).
Solicitud Nº
2021-0003746.—Carlos Mauricio Wauthion
Delgado, casado una vez, cédula de residencia N° 105600015309, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Agropecuario Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007178 con
domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara de Florencia, contiguo a la
Iglesia Católica de Santa Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EBA Escuela Bilingüe del Agro
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
de personas, formación, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo y rojo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561163 ).
Solicitud Nº
2021-0004718.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio
Caldera, Sociedad Anónima con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Malaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de:
ESTUDIO CALDERA
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías;
principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y
registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales;
arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el:
26 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021561165 ).
Solicitud Nº
2020-0000897.—José Antonio Hidalgo Marín,
casado, cédula de identidad N° 108810718, en
calidad de apoderado especial de Juan Felipe Bustamante Bedoya, casado una vez,
con domicilio en: Medellin, Antioquia, circular 71 Nº 39-33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLINIQ DERMOESTETICA & LASER
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
cuidados de higiene y belleza para personas, y demás actividades médico terapéutico
relacionadas con la salud humana. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada
el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561166 ).
Solicitud N°
2021-0004716.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 11379869, en calidad de
apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en
Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la
inscripción de: ESTUDIO CALDERA como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en
general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad
intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias;
investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos, Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561167 ).
Solicitud Nº 2021-0005135.—Édgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de
identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM
Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIN
como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561172 ).
Solicitud Nº
2021-0005051.—María Ximena Barahona Mata, cédula
de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Federico Madrigal
Coto, soltero, cédula de identidad 115240912 con domicilio en San José, Santa
Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA3-303, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF HABITS
como marca de comercio y servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación personal. Formación en desarrollo
personal. Formación en materia de salud y bienestar. Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación. Coaching. Consultoría en materia de formación personal y profesional. Cursos de formación en materia
de desarrollo personal. Dirección
de cursos y talleres de formación. Facilitación de información relacionada con el deporte y actividades
culturales. Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos. Reservas: n/a. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango, Trejos Registradora.—( IN2021561202 ).
Solicitud N° 2021-0003720.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG,
con domicilio en Karl-Wiechert-Allee
4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TUI MUSEMENT,
como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera,
ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de
valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y
arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte;
alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico; en clase 41: formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla (espectáculos);
servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento
educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones;
servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); servicios de
educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y
de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños,
cine, servicios de discotecas, servicios de museos (presentaciones,
exposiciones); servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones;
servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de
atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para
montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo,
organización de competiciones deportivas, organización y dirección de
actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos
deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles
en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas;
redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales
impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros,
revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones servicios de intérpretes lingüísticos; servicios
de traducción; fotografía: programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante
centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y
entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales, información sobre eventos o
actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos
para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal;
servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas
preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones);
servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de
vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles;
servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones;
alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante;
servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (call
centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito
del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios
de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y
catering para huéspedes. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 26 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561213 ).
Solicitud Nº
2021-0002041.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S.A.,
cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en
Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHAT’S YOUR
PURA VIDA, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar las salsas picantes. En relación con
el registro 255741 Ricante hot
sauce. Reservas: no se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561214 ).
Solicitud Nº
2021-0003315.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Colecta
de donativos, incluyendo donaciones en especie
y donaciones monetarias; recaudación de fondos y patrocinio financiero; organización de recaudaciones de beneficencia [para terceros]; administración de fondos recaudados; operaciones financieras, en particular patrocinio financiero; todos los servicios anteriores en beneficio de los niños. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561215 ).
Solicitud N° 2021-0004966.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Exploramares S. A., cédula jurídica N°
3101774901, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 oeste de la Estación de
Peaje, Edificio Fuentecantos, Segundo Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA MARES
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de transporte marítimo; transporte marítimo para visitas turísticas, recreacionales y de pesca; alquiler de campanas de buzo; alquiler de trajes de buceo; organización de viajes marítimos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561216 ).
Solicitud N° 2021-0002042.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Debbie Loan Palacios Araya, casada una vez, cédula de
identidad N° 206630855, con domicilio en Hacienda
Pinilla, Lote 50, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DE’ LOHANA
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir de playa; vestidos de baño; bikinis; calzado
de playa; artículos de sombrerería de playa. Fecha: 05 de mayo del 2021.
Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021561217 ).
Solicitud Nº 2020-0010546.—Juan Carlos Camacho Sequeira, mayor, divorciado de su único
matrimonio, abogado y notario público, cédula de identidad 108030841, con
domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, Rincón de Flores, Condominio
Tierras de Café, Nº 15, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: l’Anguila Ocean Club, como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración y bar, hostelería y actividades acuático-deportivas, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, ruta 159, Concesión ZMT
5-797-Z-000. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos “Ocean Club”, pero solicito que se tengan como parte del
nombre comercial. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021561232 ).
Solicitud Nº 2021-0004027.—Mario Alberto Quesada Retana, divorciado dos veces, cédula de
identidad 107180270, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Santa
Rosa, 50 m este, 100 m sur y 50 m este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabor Pinolero
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a soda, sabor pinolero, ofrece comidas y bebidas caseras cocinadas en el local, típicas
de origen nicaragüense y costarricense. Ubicado en Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce de Huacas,
50 m carretera a Belén. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561234 ).
Solicitud Nº
2021-0005156.—Franki Gómez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 110370229, con domicilio en: La Unión, Concepción 75
norte de la entrada Santa Eduviges mano derecha, 2 plantas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THUASNE
como marca de comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, las vendas de sujeción, vendas ortopédicas, las prendas especiales para usos médico, por ejemplo, la ropa de compresión, las medias para várices, calzado
ortopédico, los artículos y
dispositivos terapéuticos y
protésicos con materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo, los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales. Las prótesis mamarias. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561236 ).
Solicitud Nº 2021-0002384.—Kenneth Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
203660087, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela, costado este de la
escuela del lugar, casa con cerca blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chancho Monte
como marca de comercio
en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
relacionados al cerdo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561278 ).
Solicitud Nº 2021-0001969.—Michelle María Ruiz Lacayo, soltera, cédula de identidad
112290493, Gretel Silva Orellana, casada dos veces, cédula de identidad
800800544 y Indra Vega Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad
603000154, con domicilio en Horquetas de Sarapiquí, 600 noreste de Casona Tica
Linda, Heredia, Costa Rica, Guápiles centro, edificio rosado frente al Bac
San José, Costa Rica y Guápiles, Roxana, Urbanización Guadalupe, 180
oeste del abastecedor El Almendro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCTB,
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el:
3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021561291 ).
Solicitud Nº
2021-0002088.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de
identidad N° 107820975,
en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161,
con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET
CHOICETM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561311 ).
Solicitud Nº
2021-0005049.—Francisco Cordero Fallas, casado
una vez, cédula de identidad N° 107720260, en calidad
de apoderado general de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio en San José,
avenida 7 y calles 9 y 9 bis, frente al Parque España, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEDINS
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Reservas: De
los colores: verde claro, azul claro y gris Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561326 ).
Solicitud N°
2021-0003995.—Ericka Miranda Monge, casada dos veces, cédula de identidad 111360124
con domicilio en avenida cuatro, entre calles doce y catorce, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIVAYA PSICOTERAPIA MINDFULNESS MEDIATACIÓN
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicoterapia,
Mindfulness (conciencia plena) y Meditación.
Ubicado en Heredia Centro,
Avenida cuatro, entre calles
doce y catorce, frente al costado sur de la
Escuela Moya. Reservas: De los colores:
Blanco, negro, morado y anaranjado
degradados. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561329 ).
Solicitud Nº
2021-0005087.—Juan Pablo Ruiz Ríos, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 111100416, con
domicilio en Tibás 75 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA SOPA
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial donde se brindan los servicios de restaurante. Ubicado en San José, Tibás, 100 metros norte de la
Municipalidad de Tibás. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el 04 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021561372 ).
Solicitud Nº 2021-0005188.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Spachem S. L. con
domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón,
España, San José, España, solicita la inscripción de: DEMOLISH, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561394 ).
Solicitud Nº
2021-0004328.—Rolando Jesús
Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad
de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia
S. A., cédula jurídica N° 3101798695, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PUNTO ECO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y distribución de todo tipo de bolsas
y productos de material amigable
con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561414 ).
Solicitud N° 2021-0004155.—María Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad
603870102 con domicilio en B° Los Ángeles frente
antigua Pastas Lucema, casa color papaya, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDE & CRUDE
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
collares, paraguas, sombrillas, alforjas, correas y ropa
para animales. ;en
clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado, guantes, vestimenta. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561526 ).
Solicitud Nº
2020-0008259.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (apellido), casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Lindora,
edificio C, Oficentro Fórum Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm LOGISTIC PROPERTIES
como marca de servicios en clases
36 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561528 ).
Cambio de Nombre
N° 142777
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Open Education LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Open English LLC., por el
de Open Education LLC, presentada el
4 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142777. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0012211 Registro N°
229642 open english en
clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021561160 ).
Cambio de Nombre
Nº 143350
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Franquicias y Concesiones
S A S Frayco S.A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Franquicias
y Concesiones S.A. FRAYCO S.A. por el de Franquicias y Concesiones S A S FRAYCO S.A.S., presentada
el día 21 de mayo del 2021 bajo expediente
143350. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0004065 Registro Nº 208525 PRESTO en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021561218 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1376.—Ref: 35/2021/2992.—Trinidad Lilliana Bermúdez
Retana, cédula de identidad
1-1147-0540, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Grifo Bajo, 100 metros al sur de la Escuela de grifo bajo. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1376. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021560991 ).
Solicitud N°
2021-1377.—Ref:
35/2021/3021.—Karla Vanessa Sancho Morales, cédula de identidad N° 1-1126-0707, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago,
Alto El Zacatal, 800 metros oeste
del Cementerio Municipal en Finca La Providencia. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1377. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021561024 ).
Solicitud N°
2021-1543.—Ref.: 35/2021/3272.—Verónica Pérez Sánchez,
cédula de identidad N° 2-0640-0096, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 100 metros oeste y 2
kilómetros del Cementerio Venado. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el
expediente N° 2021-1543. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021561325
).
Solicitud N°
2021-1479. Ref.: 35/2021/3139.—Carlos Manuel
Chaves Villalobos, cédula de identidad N°
2-0240-0610, solicita la inscripción de: CI7 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, 100
metros norte 450 metros este del Colegio José María Gutiérrez, casa color
blanca y en Finca La Roca. Presentada el 10 de junio del 2021 Según el
expediente N° 2021-1479 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561333 ).
Solicitud N° 2021-1244.—Ref.: 35/2021/3114.—Guadalupe Reyes Gutiérrez
Briceño, cédula de identidad N° 5-0159-0829, solicita
la inscripción de:
6
X
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Lagunilla, Lagunilla,
Rio las Limas, 150 metros norte,
camino viejo a Cartagena
MLD. Presentada el 18 de
mayo del 2021, según el expediente N°
2021-1244. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021561377 ).
Solicitud Nº 2021-1446.—Ref.: 35/2021/3107.—Steven Joseph Salas
Ávila, cédula de identidad N° 1-1571-0297, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Cuarros, de la escuela un kilómetro al oeste y quinientos metros al este. Presentada el 08 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1446. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021561403 ).
Solicitud Nº
2021-1545.—Ref.: 35/2021/3275.—Gerardo Salazar
Robles, cédula de identidad 6-0343-0577, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Changuena, Changuena,
800 metros norte de la escuela.
Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1545. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021561404 ).
Solicitud N°
2021-1546.—Ref:
35/2021/3273.—Noilyn Calderón Naranjo, cedula de
identidad 1-1362-0897, en calidad de apoderado generalísimo de
Greivin Orlando Calderón Naranjo, cédula de identidad 6-0293-0875, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduvigues, 400 metros este del cruce de San Miguel.
Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021561405
).
Solicitud Nº
2021-1461.—Ref:
35/2021/3104.—Keneth Fernando Chaves Fallas, cédula de identidad N° 9-0088-0764, en calidad de apoderado generalísimo de
Miguel Asdrúbal Cruz Ureña, cédula de identidad N° 602490649, solicita la inscripción de:
M
O
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Brunca, 1,5 km este de la Escuela
San Rafael. Presentada el
08 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1461. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021561406 ).
Solicitud N° 2021-1367.—Ref.: 35/2021/3116.—Tito Valverde Camacho, cédula de identidad N°
502070969, solicita la inscripción de:
H
3
J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, San Ramón de Aría, 100
metros este de la Escuela San Ramón de Aria. Presentada el 01 de junio del 2021, según el expediente N°
2021-1367. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021561428 ).
Solicitud Nº 2021-1521.—Ref: 35/2021/3265.—Álvaro de los Ángeles
Argüello Jiménez, cédula de identidad 7-0138-0044,
solicita la inscripción de: 2AX, como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Pococí,
La Rita, Barrio Calle El Gobierno, un kilómetro y medio al oeste y un kilómetro y medio al norte de abastecedor
Manolos. Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1521. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561492 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Boxeo FECOBOX, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
actuar como un organismo que rige, gobierna y ejecuta el boxeo en
sus asociados. planificar, organizar, administrar y promover el boxeo
en todas sus categorías y géneros en sus asociados de carácter estilo olímpico o profesional. supervisar y hacer respetar las obligaciones de los asociados miembros. promover el juego limpio
en el deporte
del boxeo, en particular la lucha contra el dopaje, manteniendo
programas de detección. Cuyo
representante será el presidente: Rafael Ángel Froilán Vega Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 283261.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561193 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-583030, denominación: Asociación Cristiana Oasis Alajuela. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 351754.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021561223 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-208106, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Los Ángeles de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 372250.—Registro Nacional, 16 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021561281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698438, denominación: Asociación Cristiana
Independiente Semillas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021
Asiento: 226768.—Registro Nacional, 10 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561370 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-689352, denominación: Asociación
Cristiana Nueva Vida Nueva Gloria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 255191.—Registro Nacional, 14 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021561487 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-296813, denominación: Asociación Bible Broadcasting Network Red de Radiodifusión Bíblica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 314549.—Registro
Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021561522 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional
Paris denominada MONTAJE DE BLOQUEO DE CIERRE AUTOMÁTICO
BLINDADO PARA BÓVEDA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Un sistema de bloqueo blindado para cerrar de manera según una tapa sobre un compartimiento, tal como una bóveda
de servicios públicos de niveles, que incluye un perno L conectado a un miembro deslizable sesgado por resorte colocado en el
lado inferior de la tapa que gira
en un alojamiento ranurado que retiene de manera segura el
perno L bajo la tapa, el miembro deslizable que acopla un límite en el
interior del compartimiento cuando
la tapa es forzada hacia abajo sobre un abertura en compartimiento
mediante fuerza descendente sobre la tapa que provoca progresivamente que el cerrojo se retraiga
contra el sesgo por resorte de contacto con el límite y entonces
encaja el cerrojo en una posición de bloqueo sesgado por resorte bajo el límite, y una cubierta no conductiva colocada sobre y conectada al sistema de bloqueo para blindar el perno L de conductividad
eléctrica desde dentro del compartimiento.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 1/00; E05B 9/00; E05B 17/00 y E05B 61/00;
cuyo inventor es Burke Edward, J. (US). Prioridad: Nº 16/855.820 del 22/04/2020 (US) y Nº
17/179.175 del 18/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0191, y fue presentada a las 08:17:32 del
20 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes .—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021560425
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial
de Moc Products Company Inc., solicita
la Patente Nacional París denominada ACTUADOR DE PEDAL DE VEHÍCULO CON UNIDAD DE
CONTROL. La presente invención
es un actuador que puede usarse para dar servicio a un vehículo, donde el actuador
acciona un pedal del acelerador
del vehículo y puede controlar el pedal de forma remota utilizando un módulo de servicio del vehículo o una estación de tecnología que realiza automáticamente un servicio del
motor del vehículo. El actuador
comprende un miembro que usa un actuador lineal para acoplar el pedal del acelerador del vehículo y controla la velocidad del motor usando retroalimentación directamente desde la ECU del
motor u otra entrada directa
del motor. El accionador de pedal incluye
cables de entrada que reciben señales
del módulo de servicio remoto para ajustar la velocidad del motor para optimizar
el rendimiento del servicio. Los datos del motor pueden incluir temperatura, presión, RPM y varias otras entradas según el servicio
que se realizará. La presente
invención permite al técnico de servicio controlar el motor sin necesidad de que un segundo técnico aplique presión al acelerador y controle la velocidad del motor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Estrada, Vic
(US); Puet III, Dean Austin (US); Klugman, Michael
David (US) y Camacho, Michael J. (US). Prioridad: Nº
63 008 401 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000174, y fue presentada
a las 10:31:05 del 9 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021560827
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención
pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), como se indica más en detalle
en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Malhotra, Sushant (US); Xin, Jianfeng (CN); Do, Steven (US); y Terrett,
Jack (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/114788 del
09/11/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/097537. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000229, y fue presentada a las 13:45:43 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021561456 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE
NLRP. Compuestos de la Fórmula AA, o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables; o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde las
variables que se muestran en la Fórmula A pueden definirse como en cualquier
lugar del presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/435, A61P 35/00, C07D 221/16, C07D 401/12, C07D 409/12, C07D 417/12;
cuyos inventores son: Venkatraman, Shankar (US); Ghosh, Shomir (US);
Katz, Jason (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Seidel, Hans, Martin (US) y Shen,
Dong-ming (US). Prioridad: N°
62/760,209 del 13/11/2018 (US), N° 62/760,244 del
13/11/2018 (US), N° 62/760,248 del 13/11/2018 (US), N° 62/768,811 del 16/11/2018 (US), N°
62/769,151 del 19/11/2018 (US), N° 62/769,165 del
19/11/2018 (US), N°62/795,919 del 23/01/2019 (US), N°
62/796,356 del 24/01/2019 (US), N° 62/796,361 del
24/01/2019 (US), N° 62/836,575 del 19/04/2019 (US), N° 62/836,577 del 19/04/2019 (US), N°
62/836,585 del 19/04/2019 (US) y N° 62/895,595 del
04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102096. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000235, y fue presentada a las 13:28:55
del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561457 ).
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada: ANTICUERPOS ESTABILIZADORES DE TREM2. La presente
invención proporciona anticuerpos que se unen a la proteína de Receptor de
Activación Humano Expresado en células Mieloides 2 (TREM2) y la estabilizan, y
métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brand, Verena (DE);
Feuerbach, Dominik (CH); Gasparini, Fabrizio (CH);
George, Nathalie (CH); Schaadt, Eveline (DE); Shimshek, Derya (CH); Srinivas, Honnappa (CH); Waldhuber, Markus (DE); Wilcken,
Rainer (CH). Prioridad: N° 62/745,798 del 15/10/2018
(US), N° 62/835,289 del 17/04/2019 (US), N°62/890,665
del 23/08/2019 (US) y N° 62/892,517 del 27/08/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/079580. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000176, y fue presentada a las
13:44:11 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561458 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Syngenta Participations AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIAZOL MICROBIOCIDAS.
Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la
reivindicación 1, útiles como pesticidas y especialmente fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 277/56 y C07D
411/12; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB); Monaco, Mattia, Riccardo (CH); Rendine, Stefano
(CH); Lamberth, Clemens (CH) y Blum, Mathias (CH). Prioridad: N°
18209591.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109509. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0282, y fue presentada a las
08:34:41 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021561459 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Cadent
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona
5-(3-cloro-4-fluorofenil)-7-ciclopropil-3-(2-(3-fluoro-3-metilazetidin-1-i1)-2-oxoetil)-3,7-d
ihidro-4 H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-ona y sus sales
farmacéuticamente aceptables, y sus usos en el tratamiento de trastornos psiquiátricos, neurológicos y del neurodesarrollo, así
como enfermedades del sistema nervioso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/18 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Volkmann, Robert, A. (US); Anderson, David, R. (US); Malekiani, Sam (US); Piser,
Timothy (US); Keaney, Gregg, F. (US) y Leiser, Steven, C. (US). Prioridad: N°
62/714,100 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/086136. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000125, y fue presentada a las
14:04:28 del 03 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— ( IN2021561460 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2017-282). La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapeuticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00,
C07K 7/06, C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Kutscher,
Sarah (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Müller, Phillip (DE). Prioridad: N°
1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del
21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/102272. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000289, y fue presentada a las 10:20:57 del 1 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561529 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Silvia Elena Umaña Castro, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad número 1-1436-872, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y divulgada
que se titula Para Días Lluviosos,
“Paraguas de Colores”,
Manual para el Control y Reconocimiento
de Emociones Dirigido a Profesionales en Educación. La obra consiste en un manual dirigido a profesionales en educación, el
cual pretende ser una herramienta que puedan utilizar en sus aulas para lograr identificar y reconocer las emociones a través de la realización de distintas actividades, a través de las herramientas del Arteterapia. Podrás encontrar 22 actividades divididas en 7 sesiones. En cada
actividad encontraras ejercicios que te ayudarán a conocerte un poco más, y con suerte cumplirán su función, que es darte herramientas para que pongas en palabras aquellas emociones intensas que sientes en tu interior pero que callas o minimizas, y
que se convierten en síntomas de estrés, ansiedad, tristeza, apatía, y así puedes identificar
qué ocurre en ti y poder
ponerle solución. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10541.—Curridabat, 13 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021560998 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: VILMA MARÍA CÁRDENAS DÍAZ con cédula de identidad 5-0142-0150,
carné 29313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
- Proceso Nº 130294. - San José, 18 de junio de
2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021561210 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN JOSEPH MORA CORTÉS,
con cédula de identidad N° 3-0475-0893, carné N° 28634. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°129615.—San José, 14 de junio de
2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021561439 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LADY JOHANNA MADRIZ LEIVA,
con cédula de identidad Nº 5-0372-0898, carné Nº 29656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. - Proceso Nº 130766. - San José, 24 de
junio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021561547
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0383-2021. Exp. 6304P.—Fideicomiso de La
Escuela de Agricultura de La Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-38 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. coordenadas 243.960 / 580.694 hoja Guácimo.
9.08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-4
en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.789 / 580.947 hoja Guácimo. 0.75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-70 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 240.792 / 578.010 hoja Guácimo. 6.77 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo
GM-5 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.633 / 580.919 hoja Guácimo.
1.07 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-84 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, agropecuario - riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 244.903 / 580.980 hoja Guácimo. 5.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-16 en finca de su propiedad en
Mercedes (Guácimo), Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras, agropecuario -
riego, consumo humano lavandería - sistema contra incendios. Coordenadas 243.997 / 580.638 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021560434 ).
ED-0395-2021.—Expediente
N° 21799.—Arme Pérez Zeledón P Y Z
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del Solicitante en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.216 / 562.897 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de junio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560581 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0392-2021.—Exp. 21797.—Ademar Jesús,
Jarquín Barahona
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 276.245 / 425.200 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021560979 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0296-2021. Exp. 12557P.—Sonamet S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BC-667 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021561162 ).
ED-0386-2021.—Exp. 3100.—María Eugenia Boirivant
Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita
concesión de: 2
litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A.
en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 215.944 / 492.841
hoja Río Grande.
0.77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, varios,
agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 215.294 /
493.422 hoja Río Grande. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A.
en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.155 / 492.908
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021561170 ).
ED-0377-2021.—Expediente N° 21782.—María
Eleodora Vargas Núñez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca del
solicitante en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 229.497/516.564 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021561549 ).
ED-0757-2020.—Expediente Nº 20552PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JR AJIMA de Occidente S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.667 / 348.974 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561550 ).
ED-0756-2020.—Expediente
N° 20557PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada AJIMA F Y M S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 190.850 / 421.895 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561551 ).
N° 4-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos
9, 99 y 102 de la Constitución Política
y 12 inciso a) del Código Electoral;
Considerando:
1º—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del
Tribunal Supremo de Elecciones organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
2º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones goza
de potestad reglamentaria
de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
3º—Que el
artículo 210 del Código Electoral establece
que los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para
tales fines ante cada uno de los organismos
electorales.
4º—Que resulta
importante establecer que
los partidos políticos o coaliciones tienen la responsabilidad de imprimir y distribuir los carnés de las
personas fiscales que acreditan,
así como, de administrar, custodiar, controlar y distribuir los brazaletes suministrados por la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, que valida el carné de la persona fiscal acreditada. Por tanto,
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN
DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Refórmense el artículo 9, el párrafo final del artículo 10, el artículo 12, el párrafo primero del artículo 13, el párrafo primero del artículo 16, el inciso f) del artículo 19 y el párrafo primero artículo 27 del Reglamento para
la Fiscalización de los Procesos
Electivos y Consultivos, decreto N° 9-2017 del 11 de julio
de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta N° 140 del 24 de julio
de 2017, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 9.- En el momento en
que el Tribunal Supremo de Elecciones
haya aprobado la distribución de las juntas receptoras
de votos, los partidos políticos deberán utilizar los formularios digitales dispuestos en la plataforma electrónica de servicios para los
partidos políticos para conformar las nóminas de los fiscales, las cuales deberán ser suscritas con la firma digital de la persona legitimada
para ese fin y enviarse al correo
electrónico habilitado por el Programa de Acreditación de Fiscales del TSE.
En aquellos casos en los que no sea posible el envío
de las nóminas con la firma
digital, estas deberán entregarse de forma impresa y firmadas
en la Ventanilla Única de la Dirección General del
Registro Electoral.
Únicamente para la acreditación de fiscales ante las juntas cantonales
será
necesario que los partidos
políticos y coaliciones entreguen los carnés impresos
de cada una de las personas propuestas
al Programa de Acreditación
de Fiscales del TSE, de acuerdo
con el formato establecido en el presente reglamento.
A partir de la recepción de
las nóminas por medio de la plataforma
electrónica de servicios
para los partidos políticos,
la agrupación o coalición contará con tres días hábiles para enviar las nóminas firmadas digitalmente o entregarlas en físico; dentro de ese mismo plazo deberán
presentar los carnés impresos de los fiscales de las
juntas cantonales, de lo contrario
no se procederá con el trámite para su acreditación.
Para los fiscales generales
y de junta receptora de votos,
el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código
Electoral será un brazalete
de un solo uso que el programa electoral entregará a
los partidos políticos y coaliciones, en un número igual a la cantidad de fiscales acreditados en la resolución correspondiente. En atención a lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 271
y el inciso d) del artículo 290 del Código Electoral, la agrupación
política será la responsable de entregar y distribuir los citados brazaletes, junto con el respectivo carné, únicamente a las personas debidamente
acreditadas.
Al carné de los fiscales ante las
juntas cantonales se les dará
autenticidad mediante el distintivo dispuesto
por la Dirección General del Registro
Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de
votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político
o coalición, también deberán llevar en un lugar visible de su muñeca el
brazalete entregado por el programa electoral.
En ningún
caso, los distintivos podrán mostrar alteraciones.”.
“Artículo 10.- Las nóminas
referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:
(...)
Igualmente, se deberá consignar el nombre completo,
apellidos, número de
cédula, dos direcciones de correo
electrónico para notificaciones
y dos números de teléfono celular de la persona autorizada
para retirar los brazaletes
y los carnés de las y los fiscales
acreditados.”.
“Artículo 12.- Los carnés
de acreditación de fiscales
deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo
de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el
mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida
de la siguiente manera, con
la salvedad de que solo los correspondientes
a fiscales de junta cantonal llevarán
adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los carnés correspondientes a las
personas acreditadas como fiscales generales y de junta receptora de votos no llevarán adherida la etiqueta dispuesta por el TSE sino que, en su lugar,
se entregará como distintivo un brazalete, de acuerdo con el artículo 9 del presente reglamento”.
“Artículo
13.- Solo las nóminas de los fiscales cantonales deberán presentarse con sus respectivos carnés y se hará constar en
esas nóminas la hora y fecha de su presentación
y además se entregará un comprobante de recibido a quien la presente. Si la nómina fue remitida
en formato digital, cuando posteriormente se presenten los carnés ante el TSE, se deberá indicar el número
de nómina al que corresponden;
esa información la genera el sistema cuando
se envía la solicitud, o
bien, se encuentra en el comprobante que llega al correo electrónico de la persona autorizada
ante el TSE.
(...)
“Artículo 16.- Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las
personas fiscales debidamente
acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento;
además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de los fiscales cantonales que hayan sido sustituidos
o excluidos.”.
(...)
“Artículo 19.- Las personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
f. Identificarse ante los miembros
de las juntas receptoras de votos,
cuando estos lo soliciten, mostrando en todos los casos
el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad. Además, deberán portar en todo momento
el brazalete diseñado por la Dirección General
del Registro Electoral.”.
(...)
“Artículo
27.- En caso de
que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura,
salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución.
No obstante, los partidos interesados
en fiscalizar ese proceso deberán solicitar nuevamente la entrega de los brazaletes para
los fiscales generales y de
junta receptora de votos, en número igual
a la cantidad de personas acreditadas
para la primera vuelta,
previa solicitud por escrito
de la Presidencia del Comité Ejecutivo
Superior.”.
(...)
Artículo 2º—Adiciónese
un artículo 16 bis al Reglamento
para la Fiscalización de los Procesos
Electivos y Consultivos, decreto N° 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance
180 a La Gaceta N° 140 del 24 de julio
de 2017, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
16 bis.- Para las sustituciones de los fiscales generales o de junta receptora de votos no será necesario que los partidos políticos y coaliciones hagan la devolución de los brazaletes -previamente entregados- al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, toda vez que será responsabilidad
de estos velar porque las
personas que no se desempeñarán como
fiscales realicen la devolución de esos distintivos a la agrupación política, para que sean entregados y utilizados por las
personas que los sustituirán.
Solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, se repondrá el brazalete a los fiscales previamente acreditados o sustituidos ya que, como se indica en el párrafo
anterior, el partido político o coalición será el responsable
de su administración,
custodia, control y distribución.”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los diecisiete días
del mes de junio de dos mil
veintiuno.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561364 ).
N° 2960-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 133-2021.
Liquidación de
gastos permanentes del partido Integración Nacional
(PIN) correspondiente al trimestre
octubre-diciembre de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-241-2021 del 28 de abril de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PIN-13-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, presentada por
el partido Integración Nacional (PIN) (folios 2 a 21).
2º—En auto de las 09:05 horas del 30 de abril
de 2021, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 22).
3º—En escrito del 10 de mayo de 2021, recibido el día siguiente en la Dirección General del Registro
Civil, el señor Walter
Muñoz Céspedes, presidente
del PIN, objetó el rechazo de los gastos dispuesto en el
citado informe, referente a las razones de objeción O-01 y O-02 (folios 29 a 31).
4º—Por auto de las 11:20
horas del 12 de mayo de 2021, el Magistrado
Instructor remitió el asunto al DFPP, a fin de que se refiriera
a las manifestaciones del PIN (folio 32).
5º—Por oficio
N° DFPP-379-2021 del 18 de mayo de 2021, el DFPP se refirió a los argumentos del PIN
y recomendó mantener el rechazo de los gastos objetados (folios 38 a
43).
6º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el
PIN tiene como reserva a su favor -para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización- la suma de ¢58.206.304,87, que estaría distribuida
de la siguiente manera: ¢11.727.876,70 destinados para gastos
de organización y ¢46.478,428,17 para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
0109-E10-2021 de las 10:30 horas del 07 de enero de
2021, referida a la liquidación
de gastos de organización y
capacitación correspondiente
al periodo julio-setiembre
de 2020, agregada a folios 25 a 28).
2. Que el 29 de junio de 2019, la Asamblea Nacional del PIN acordó reformar su estatuto
en punto a modificar los porcentajes de la reserva, para
que se distribuyera de la siguiente
manera: “un 30% para organización
y de un 10% para capacitación del total de la deuda”; modificación que fue inscrita por la DGRE, en la resolución N°
DGRE-225-DRPP-2019 de las 08:05 horas del 31 de julio
de 2019 (folios 7 vuelto, 8, 14 vuelto
y 15 y artículo 17 del estatuto,
visible en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/integracionnacional.pdf).
3. Que el PIN, antes de implementarse esa reforma estatutaria, tenía una reserva de ¢81.036.413,14 de los cuales ¢33.653.984,97 eran para gastos
de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación
(ver folios 14 vuelto y resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 03 de enero de 2020, referida a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos del PIN, correspondiente
al periodo abril-junio de
2019, agregada a folios 46 a 49).
4. Que, de acuerdo con esa modificación estatutaria y aplicando esos porcentajes a la reserva que en aquel momento
tenía el PIN, quedó conformada por ¢60.777.309,855 para gastos de organización
y ¢20.259.103,285 para gastos de capacitación (cálculos realizados por este Tribunal).
5. Que en las liquidaciones
de los trimestres julio-setiembre
y octubre- diciembre de
2019 y enero-marzo, abril-junio
y julio-setiembre de 2020, al PIN se le reconocieron por gastos de organización las siguientes sumas: ¢3.262.866,40 (resolución
N° 1857-E10-2020); ¢1.658.908,00 (resolución
N° 2910-E10-2020); ¢7.341.563,81 (resolución
N° 3386-E10-2020); ¢7.023.730,79 (resolución
N° 5421-E10-2020) y ¢2.639.039,27 (resolución
N° 0109-E10-2021), para un total de ¢21.926.108,27 (folio 15 y cálculos realizados por este Tribunal).
6. Que, en los indicados periodos, al PIN se le reconoció
la suma de ¢904.000,00, (resolución N° 5421-E10-2020) por gastos de capacitación (ver misma prueba).
7. Que, una vez efectuados los cálculos correspondientes, la reserva recalculada del PIN, para
afrontar gastos por actividades permanentes quedó constituida por la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro
de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación (folio 15 y cálculos realizados por este Tribunal).
8. Que el PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por
la suma de ¢12.841.533,00 (folios 2 vuelto y 13 vuelto).
9. Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre
de 2020 por la suma de ¢11.572.613,91, de los cuales ¢11.346.613,91 corresponden a organización y ¢226.000,00 a capacitación (folios 8 y 16).
10. Que el PIN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 7 vuelto,
17 y 44 vuelto).
11. Que el PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019
de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020
de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢2.885.048,04 (folios 27 frente y vuelto).
12. Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 8, 17 y 45).
III.—Sobre las objeciones
formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de
que el DFPP, mediante el informe N°
DFPP-LT-PIN-13-2021, rechazó varios
de los gastos liquidados
por el PIN y que esta agrupación política objetó los relacionados con las razones de objeción O-01 (por ¢142.777,00)
y O-02 (por ¢1.017.000,000), procede
su análisis, en atención a la razón de objeción que motivó su denegatoria:
a) Gastos rechazados por el medio de pago utilizado, razón de objeción N° O-01. En este primer apartado se analiza el rechazo de varios
gastos por la suma de ¢142.777,00, asociados a las cuentas “90-0200
Seguro Social”, “90-0300 Banco Popular”, “90-0400 Fondo
de Capitalización Laboral”, “90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”,
“90-1200 Transportes”, “90-1300 Papelería
y Útiles de Oficina”,
“90-2400 Mantenimiento y Reparación
de Equipo”, “90-3000 Instalación
de Clubes” y “90-3400 Suministros
para Equipos de Cómputo”.
El DFPP justificó el rechazo
en razón de que el medio de pago utilizado no era el idóneo para respaldar el gasto, pues
no permite verificar la trazabilidad de los recursos.
Por su parte, el
PIN indicó que el pago de esos gastos
se realizó por medio de caja
chica y se cumplió con todos los requisitos, pues se hizo una transferencia a la cuenta del Tesorero y, “alternativamente”,
se retiró dinero de la cuenta
de Coopealianza para cancelar
esos servicios en la misma ventanilla.
Estima que esos gastos proceden porque ninguno sobrepasa el monto
de dos salarios base, se aportó
el comprobante y se procedió al cierre de la caja chica.
Este Tribunal, tras analizar el caso,
comparte el criterio del DFPP en el sentido de que el medio de pago que utilizó el PIN para estos gastos incumple
con la normativa electoral pues,
como lo indicó la propia agrupación política, emplearon un procedimiento alternativo (que consistió
en hacer retiros de la cuenta de la agrupación política y cancelar los servicios en la misma ventanilla
de la entidad financiera)
para el pago de los gastos objetados y, además, para respaldar el gasto el
PIN elaboró y aportó un listado de presuntos movimientos de la cuenta bancaria.
En primer lugar, el mecanismo de pago que el PIN denomina “alternativo” no es lo mismo
ni ofrece la trazabilidad que los pagos realizados por medio de caja chica. Téngase en consideración que para utilizar el fondo
de caja chica como medio de pago es requisito necesario e
indispensable -para el reconocimiento
del gasto con el aporte estatal- su apertura (trámite
que se inicia solo cuando
se extiende el primer
cheque para darle contenido
económico a la caja chica o cuando se realiza la transferencia de recursos a la cuenta del tesorero, como responsable de realizar los pagos mediante esta modalidad) y su liquidación (método que se utiliza para contabilizar los ingresos monto con que se dio la apertura- con las salidas de
dinero producto de los pagos
por bienes y servicios). En este caso,
no se logró acreditar la transferencia que se indica se efectuó
al Tesorero para darle contenido a la caja chica, pues la propia agrupación política indicó que hizo retiros en
ventanilla y realizó los pagos. De modo que, al amparo de la normativa
electoral, resulta contrario
al principio de comprobación del gasto
que el partido político realice el pago de sus gastos, amparados a caja chica, sin que se logre comprobar una vinculación entre los ingresos de
esa caja chica y los pagos realizados. Como lo indica el
DFPP, la documentación aportada
no permite “verificar, fehacientemente, el traslado de los recursos a la cuenta del tesorero del partido y, mucho menos, el pago
a los proveedores de los bienes
y servicios respectivos”.
En segundo lugar,
el documento elaborado por el PIN, al no ser emitido por la entidad bancaria o financiera autorizada, carece de la entidad probatoria suficiente para acreditar esos pagos, pues
no permite dar una trazabilidad del dinero que ahí
se indica y los gastos, lo que impide
verificar que fueran cancelados con fondos de la agrupación política.
En virtud de lo expuesto, lo que procede es, como en efecto
se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.
b) Gastos rechazados por el pago de servicios
especiales, al corresponder
a honorarios profesionales en los que no se aportó el informe de labores,
razón de objeción N° O-02.
En este apartado
se analiza el rechazo de los gastos por la suma de ¢1.017.000,00, correspondientes a la cuenta
90-0700 “Servicios Especiales”.
El DFPP justificó su rechazo
en razón de que, por la naturaleza y finalidad del servicio prestado, este debió liquidarse
en la cuenta de “Honorarios Profesionales” y, por
lo tanto, debió aportarse el respectivo informe
de labores, el cual se omitió.
Por su parte,
el PIN indicó que en la cuenta “Servicios Especiales” se liquidó el gasto
que se realizó por el servicio de apoyo técnico en la realización
de asambleas cantonales de
forma virtual, para lo cual contrataron
a una persona “que se encargara de darlos seguimiento y apoyo (técnico, más que profesional) en el manejo
de la aplicación ZOOM, este
apoyo consistía en contactar al asambleísta y asesorarlo en el uso
de la herramienta tecnológica,
desde una breve explicación
de uso hasta la explicación
de cómo instalarla en sus dispositivos”.
En este caso,
lo que corresponde dilucidar
es la cuenta en que debió liquidarse el gasto si
en “Servicios Especiales” o en “Honorarios Profesionales”; lo
anterior, debido a que, para el
caso del segundo, la normativa electoral exige, además del justificante o comprobante, un informe de labores.
En este sentido
y con el fin de dar claridad en su
solución importa indicar que el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en su Anexo N° 1 “Cuadro y Manual de Cuentas” en el punto “9. Gastos”, establece con absoluta clarificad que los gastos por “Servicios Especiales” sirven para el pago de “servicios que no sea de índole profesional ni técnico”; mientras que en la cuenta “Honorarios
Profesionales” se cargan
los servicios “profesionales
y técnicos” que se prestan
a la agrupación política.
En virtud de lo previsto en el
citado manual de cuentas, será la naturaleza de las funciones del servicio que se presta y no el
grado académico, la que
determine la cuenta en la
que se debe liquidar el gasto, en el
entendido que, como se indicó, para el caso de “Honorarios Profesionales” se requiere, además, que la agrupación política presente un informe de labores.
Ahora bien, al revisar
la naturaleza de los servicios
que prestó el señor José Alfredo Calderón Salazar al PIN (apoyo a los militantes en aspectos de orden tecnológico como: el uso
e instalación de una plataforma
digital para participar en
las asambleas virtuales) este Tribunal es del criterio que
el grado de complejidad en la realización de esas labores de índole informático son propias de un servicio de carácter técnico. Adicionalmente, la propia agrupación política se encargó de calificar de técnicas esas labores, al indicar que se contrató a una
persona para que les brindara “seguimiento
y apoyo (técnico más que profesional) en el manejo
de la aplicación ZOOM”.
Por ello, al verificarse que las labores del servicio objetado son de carácter técnico y que, respecto de este gasto, no se aportó el respectivo
informe de labores, lo que procede es confirmar su rechazo, tal
y como fue recomendado por el DFPP.
IV.—Sobre la modificación
del estatuto del PIN respecto
de los porcentajes de la reserva
y la definición de los nuevos
montos en los rubros de capacitación y organización. El PIN, en la Asamblea Nacional del 29 de junio
de 2019, reformó su estatuto con el fin de modificar los porcentajes de la reserva: “un 30% para organización
y de un 10% para capacitación del total de la deuda”. Esa modificación fue inscrita por la DGRE, en la resolución N° DGRE-225-DRPP-2019 de las 08:05 horas del 31
de julio de 2019, con lo cual,
la aplicación de los nuevos
porcentajes a su reserva, de acuerdo con la tesis más reciente
que, sobre este aspecto, ha emitido este Tribunal (ver resolución N° 0579-E10-2017 de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017), rige a partir de su inscripción,
razón por lo cual, corresponde aplicarse a los gastos liquidados en el trimestre
julio-setiembre de 2019.
Por ello, al acreditarse que el PIN, de acuerdo con la resolución
062-E10-2020 (liquidación de gastos
del periodo abril-junio de
2019), contaba en su reserva con ¢81.036.413,14, la aplicación de los nuevos
porcentajes la modificaban
de la siguiente manera: ¢60.777.309,855 para gastos de organización
y ¢20.259.103,285 para gastos de capacitación.
Ahora bien, en las liquidaciones
de los trimestres julio-setiembre
y octubre- diciembre de
2019 y enero-marzo, abril-junio
y julio-setiembre de 2020, al PIN se le reconocieron por gastos de organización las siguientes sumas: ¢3.262.866,40 (resolución N° 1857-E10-2020); ¢1.658.908,00 (resolución N° 2910-E10-2020); ¢7.341.563,81 (resolución N° 3386-E10-2020); ¢7.023.730,79 (resolución N° 5421E10-2020) y ¢2.639.039,27 (resolución N° 0109-E10-2021), para un
total de ¢21.926.108,27; mientras que se le reconoció la suma de ¢904.000,00 (resolución N° 5421-E10-2020) por gastos de capacitación (ver misma prueba).
Esas cantidades, en su momento,
debieron ser rebajadas de
los nuevos montos de la reserva; sin embargo, debido a
que la DGRE -en los informes
respectivos- omitió informar sobre la reforma estatutaria efectuada por el PIN, este Tribunal aprobó esas liquidaciones y realizó las deducciones de la reserva sin considerar los montos recalculados en los rubros de capacitación y organización.
En virtud de lo anterior, corresponde en esta oportunidad realizar los cálculos de rigor con el fin de actualizar
los montos de la reserva
del PIN. De este modo, al rebajar
las sumas aprobadas en las indicadas resoluciones (¢21.926.108,27 en organización y ¢904.000,00
en capacitación) de los montos de la reserva que tenía el PIN con la implementación de la reforma estatutaria (¢60.777.309,855 en organización y ¢20.259.103,285
en capacitación), esta quedó constituida
por la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro
de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación.
Por último, se hace ver que el
hecho de que no se readecuara
la reserva en momento en que se presentó la reforma del PIN, no provocó ningún tipo de afectación a la agrupación política pues los gastos reconocidos en esas liquidaciones contaron con fondos para su cancelación en los rubros respectivos
de la reserva.
V.—Resultado
de la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el PIN, correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2020.
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PIN, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva
de organización y capacitación
del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0109-E10-2021 (visible a folios
25 a 28) y lo indicado en el considerando anterior, el PIN tiene como
reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢38.851.201,585 corresponden al rubro
de organización y ¢19.355.103,285 al de capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad
con lo expuesto, el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza
por la suma de ¢11.346.613,91, monto que, por ende,
debe reconocerse a la citada
agrupación política.
3. Gastos de capacitación.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP,
se tuvo como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢226.000,00, que corresponde reconocer
a esa agrupación
política por ese rubro.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En el
presente caso, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PIN se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no corresponde la retención de monto alguno por este concepto.
De otra parte, el PIN acreditó,
ante este Tribunal, la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco
procede retención alguna por este motivo.
VII.—Multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral). Los artículos 300 y 301 del
Código Electoral, en concordancia
con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, prevén
la posibilidad de retener
hasta un cinco por ciento
(5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas
que no hayan sido honradas por un partido político.
El Registro
Electoral, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme
por resolución de este
Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda
¢2.885.048,04, producto
de la retención que este
Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior, rebajando
la suma de ¢131.951,96 (ver resolución
N° 0109-E10-2021 a folio 27).
Debido a que aún persiste
un saldo pendiente por cancelar por esa multa de ¢2.885.048,04, procede retener
un 5% del monto reconocido
con motivo de la presente revisión (¢11.572.613,91); porcentaje que equivale a la suma de ¢578.630,70.
Ahora bien, debido a que el
monto deducido es inferior
al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢2.306.417,34, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores
liquidaciones en las que se
reconozcan al PIN sumas por
contribución estatal, hasta
que se cancele la totalidad
de la multa impuesta.
VIII.—Monto por reconocer.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de ¢11.572.613,91. A esa cantidad
debe restársele el abono a la multa indicada en el
anterior considerando y ordenarse
el giro de la diferencia en favor del PIN.
IX.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron
gastos permanentes de organización y capacitación por
la suma de ¢11.572.613,91, procede deducir
esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PIN. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢46.633.690,96, de los cuales ¢27.504.587,675 están destinados
para gastos de organización
y ¢19.129.103,285 para gastos de capacitación. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢11.572.613,91 (once millones quinientos
setenta y dos mil seiscientos
trece colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de octubre y 31 de diciembre de
2020. En virtud de lo dispuesto en el
considerando VII, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que procedan a separar
de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales) el monto de ¢578.630,70 (quinientos setenta
y ocho mil seiscientos treinta colones con setenta céntimos). En consecuencia, se ordena girar en
favor de la indicada agrupación
política la suma de ¢10.993.983.21 (diez millones novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢46.633.690,96 (cuarenta y seis millones
seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa colones con noventa y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR37015201001021543150 del Banco Costa Rica a nombre
de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una
vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021561366 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 46627-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete
minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Maritzabeth
de Jesús Fernández Solís, número setecientos
ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, tomo setecientos
cuarenta y dos de la provincia
de San José, por aparecer inscrita
como Heidy María Fernández Alvarado en el asiento número
doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo novecientos cincuenta y tres de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este
último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es 21 de abril de
1969. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el
artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0789. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 276191.—( IN2021561556 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número
uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente
Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de
mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial
por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de
dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada
por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del
ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color
negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera
contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en
color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk”
Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá
modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan
las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de
un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat”
Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a
continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En
formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres
B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos
cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto
noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto
trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M:
sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho
por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno
punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero
punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021560730 ). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número
uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su
condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista,
solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido
a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de abril de dos
mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “ARTÍCULO
DOS: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo
largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las
siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte
inferior de la bandera contendrá la descripción de las siglas “Nuevo Partido
Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON MILK” Bold, tamaño
doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e
incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que
componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo
color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán
la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt. color negro para
“Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente “Montserrat’ Bold,
tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a
continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En
formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres
B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y:
cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto
veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y:
sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete
por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y
nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio
de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5 v. 1
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wilmer Eduardo Campo Cortés, colombiano, cédula
de residencia 117001658400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. San José al ser las 2:03 del 22 de junio de
2021. Expediente: 3384-2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021561034 ).
Luis Morales Buenaño,
ecuatoriano, cédula de residencia 121800098813, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2912-2021.—San José, al ser las 2:23 del
16 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2 .—1 vez.—( IN2021561098 ).
Yasdami
Natalia Chamorro Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155823902721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
3057-2021.—San José,
al ser las 2:20 del 23 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021561105 ).
Edda Jiménez Quevedo, venezolana, cédula de
residencia 186200432300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3425-2021.—San José, al ser las 2:15 del 23 de junio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561108
).
Gloria Mercedes
Pichardo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820129214,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3223-2021.—San José, al ser las 10:32
del 15 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021561186 ).
Catalina Vargas Bedoya, colombiana, cédula
de residencia 117000397603, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3210-2021.—San José, al ser las 08:30 horas del 23 de junio de
2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021561280 ).
María Valentina
González Ortega, venezolana, cédula de residencia N° 186200490707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3402-2021.—San José, al ser las
10:01 del 23 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021561283 ).
David García Restrepo, colombiano, cédula
de residencia 117000678512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3209-2021.—San José, al ser las 08:24 horas del 23 de junio
del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021561284 ).
Sofía García
Vargas, colombiana, cédula de residencia N°
117000397212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3208-2021.—San
José, al ser las 08:35 horas del 23 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561285 ).
Zoila Katherine Antúnez Powery,
hondureña, cédula de residencia N° 134000178233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3378-2021.—Alajuela, al ser las
10:07 horas del 22 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021561287 ).
Adriana
Gregoria Mezonez Galicia, venezolana, cédula de
residencia 186200662821,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3204-2021.—San José, al ser las 2:59 del 14 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561290 ).
Bryan Humberto
Rueda Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823897816, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
3371-2021.—San José, al ser las 8:26 del 22 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021561365 ).
Ana Celia Forero Ulloa, venezolana, cedula
de residencia 186200520623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 3433-2021.—San José, al ser las 10:19 del 24 de
junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021561367 ).
Diana Zuleima Zambrano Rubio, colombiana, cédula de residencia DI117001020806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3423-2021.—San José, al ser las 13:42 del 23 de
junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561375 ).
Jair Alberto
Paz Ramírez, colombiano, cédula
de residencia DI117001020913,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3426-2021.—San José, al ser las 14:21 del 23 de
junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561378 ).
Yader Antonio Espinoza Urbina, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817631318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3131-2021.—Alajuela, al ser las 11:08
del 10 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021561401 ).
Lis D’Amour Pérez
Santamaria, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802952301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3056-2021.—Alajuela, al ser las 10:42 del 10 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021561410 ).
María De Los Ángeles Canales Canales,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801796302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3319-2021.—San José, al ser las 10:10 del 24 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021561421 ).
Johanna
Elizabeth Jaime Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809808720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3108-2021.—San José,
al ser las 14:44 del 23 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021561430 ).
Yissel González Leal, Cubana, cédula de
residencia 119200304021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3333-2021.—San José, al ser las 13:37
del 18 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561432 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº
Línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
Financiamiento
|
Estimación
|
31
|
Suscripción y actualización
de versión, licenciamiento,
soporte y mantenimiento
de la herramienta de gestión
de riesgo OpRisk como servicio en la nube
|
I Semestre
|
BCR
|
$305.642,40
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud
Nº 2766171.—( IN2021561296 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000038-PROV
Compra de servidores marca
DELLEMC modelo MX740
tipo modulares de mediana altura para instalarse
en gabinetes tipo DELLEMC PowerEdge
MX7000
Fecha y hora de apertura:
19 de julio del 2021, a las 10:00 horas. Para acceder
al cartel del procedimiento indicado
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 24 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021561226 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
(Apertura de Licitación)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PV
Compra de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
Tipo de concurso: Licitación Pública N°
2021LN-000004-PV
Fecha
de apertura: 19 de julio
del 2021, a las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021561388 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000002-01
Chapea de parques y zonas verdes
de los distritos
de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón
de Goicoechea, por un lapso
de dos meses
La Municipalidad
de Goicoechea invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2021LA-000002-01, titulada chapea
de parques y zonas verdes
de los distritos de Calle Blancos
y Mata de Plátano
del cantón
de Goicoechea, por un lapso
de dos meses. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.go.cr. El cual tendrá
apertura el día 6 de julio de 2021.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2021560935 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-2102
Reactivos Determinación de Polimerasa
Caja Costarricense
del Seguro Social, Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios. Se les hace saber que la adjudicación de
la Licitación Pública N°
2021LN-000002-2102 “Reactivos Determinación
de Polimerasa” se establece
de la siguiente manera: Se adjudica la totalidad de la compra a la casa comercial Promoción Medica S. A.
San José, 22 de junio del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—( IN2021561247 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01
“Venta de vehículos usados en regular y mal estado”
Asunto: Adjudicación
Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio
GG-OF1C-0466-2021 de fecha 11 de junio
de 2021, adjudico parcialmente
las líneas del de la licitación
de la siguiente manera:
• La Oferta N° 1 presentada por E y M Frutales
del Cerro S. A., la línea N° 26 camión HINO placa 100-1036 por el monto total de ¢4.001.999.00 (cuatro millones un mil novecientos noventa nueve colones con 00/100) impuesto al valor agregado incluido.
• La Oferta
N° 3, presentada por Autotransportes
Los Pecos S. A., la línea N° 2 pickup
Nissan placa 100-195, por el
monto de ¢1.665.000,00 (un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos) y la línea N° 10 cabezal MACK placa 100-265 por el monto de ¢5.450.000,00 (cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) para un total adjudicado de ¢7.105.000,00 (siete
millones ciento cinco mil colones exactos), ambas líneas con el impuesto al valor agregado incluido.
• La Oferta
N° 4, presentada por Juan Luis Cordero Salas,
la línea N° 1 pick-up Toyota 100-177 por un monto total de ¢901.185.00 (novecientos
un mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), línea N° 5 Jeep Toyota placa
100-245 por un monto de ¢2.665.185,00 (dos millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), línea N° 6 pick-up Toyota placa
100-252 por el monto de
¢2.056.185,00 (dos millones cincuenta
y seis mil ciento ochenta y
cinco colones exactos), la línea N° 11 motocicleta Yamaha placa 100-281
por el monto total de
¢410.185,00 ( cuatrocientos diez
mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100), la línea N° 12 motocicleta Yamaha placa 100-282 por el monto de ¢240.185,00 (doscientos cuarenta mil cinco colones exactos), la línea N° 14 motocicleta Yamaha placa 100-324 por el monto de ¢451.185,00 (cuatrocientos
cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco colones exactos), línea N° 15 pick-up Mitsubishi placa
100-340 por el monto de
¢875.185,00 (ochocientos sesenta
y cinco mil cientos ochenta y cinco colones exactos), la línea N° 25 camión HINO placa 100-1035 por el monto de ¢3.250.185,00 (tres millones doscientos cincuenta y cinco colones con 00/100), la línea N°
27 furgón TRAIMOBILE placa
S-1563 por el monto de
¢745.185,00 (setecientos cuarenta
y cinco mil cientos ochenta y cinco colones exactos), para un total adjudicado de ¢11.594.665,00 (once millones
quinientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos) todas con impuesto al valor agregado incluido.
• La oferta
N° 8 presentada por Luis Diego Zumbado
Castro, la línea N° 3 por el
pickup caja cerrada Toyota placa 100-199 por el monto de ¢625.500,00 (seiscientos
veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 4 pick-up caja cerrada Toyota placa 100-201 por el monto de ¢625.500,00 (seiscientos veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 7 Toyota placa 100-253 por un monto de
¢1.025.500,00 (un millón veinticinco
mil quinientos colones exactos), la línea N° 8 pick-up
Toyota placa 100-254 por el
monto de 01.025.500,00 (un millón
veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 9 pick-up Toyota placa
100-255 por el monto de
¢1.025.500,00 (un millón veinticinco
mil quinientos colones exactos), la línea N° 20 jeep
Hyundai placa 10-1022 por el
monto ¢725.500,00 (setecientos
veinticinco mil quinientos colones exactos), la línea N° 21 jeep Hyundai placa
100-1025 por el monto de
¢725.500,00 (setecientos veinticinco
mil quinientos colones exactos), para un total adjudicado
de, ¢5.778.500,00 (cinco millones
setecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos), todas las líneas con impuestos del valor agregado incluido.
Las líneas N° 13, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19,
N° 22, N° 23 y N° 24 del cartel se declaran infructuosas, porque no se recibieron ofertas o los oferentes interesados no cumplieron con las condiciones
del cartel.
Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora
Área.—1
vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud
N° 08-DAF-APROV.—( IN2021561420 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS
EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA)
Considerando:
1º—Que el Artículo
22, inciso e), de la Ley General de Control Interno establece que compete a
la Auditoría Interna, autorizar
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
2º—Que la norma
4.4.4. de las Normas de Control Interno
para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), de la Contraloría General de la
República, otorga la competencia
a la Auditoría Interna para la apertura
y cierre de los libros legales, y que el Jerarca y los titulares subordinados deben aplicar actividades de control relativas a la apertura, mantenimiento, actualizaciones, disponibilidad, cierre y custodia
de los libros.
3º—Que la legalización
de libros garantiza razonablemente a los usuarios,
que al menos los libros que
la incorporan no han sufrido o puedan sufrir un proceso de manipulación que ponga en duda su
autenticidad. Además, que
la información se encuentra
documentada de la forma correcta
y en un medio oficial.
4º—Que el
proceso de legalización de libros se concibe como una función relevante dentro del sistema de
control interno, que forma parte
precisamente de las actividades
de control de dicho sistema.
EI jerarca y los titulares subordinados, como responsables del adecuado funcionamiento del sistema deben disponer de los elementos y
condiciones necesarias para
que se ejecuten las actividades
pertinentes referentes a obtener, procesar,
generar, controlar, asegurar y comunicar la información de la gestión institucional; una de esas actividades es precisamente la de
legalización de los libros
con que cuente la Institución.
5º—En virtud que la Contraloría
General de la República en Oficio
DJ-0844-2011 (07240) 08 de agosto del 2011, dispuso que a cada auditoría interna del Sector Público, bajo su
entera responsabilidad y velando
por un adecuado sistema de
control interno institucional,
debe emitir sus propias regulaciones en torno a la actividad de legalización de libros, se formuló el Manual de Normas de la Auditoría Interna
para la Autorización de la Apertura y Cierre de los Libros Legales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
2014.
6º—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre la legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de potestad asignada a la Auditoría Interna, este reglamento tiene como finalidad
definir los principales procedimientos que debe realizar
la Auditoría Interna para legalización
de los libros, así como especificar los requisitos
que deben cumplir las oficinas judiciales para la apertura o el cierre de libros
sujetos al proceso de autorización.
7º—“Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley
N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo
N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General
de la Administración Pública
es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.
8º—Los lineamientos
expuestos en este documento son de acatamiento obligatorio por parte de la Administración Activa y la Auditoría Interna del
PIMA. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones previstas en el
capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Por tanto emitimos el presente
reglamento:
REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS
EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA)
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento
resulta aplicable al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 2º—Objetivo: Contar con un instrumento
que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización
de Libros, que se ejecuta
con el propósito de fortalecer el sistema
de control interno y riesgos
institucionales.
Artículo 3º—Alcance: Este documento forma parte
de la documentación del Proceso
de Legalización de Libros
de la Auditoría Interna del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario;
así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Responsabilidad: El Área de Auditoría Interna será
el responsable de:
Aplicar el presente reglamento en lo
que a su competencia corresponde.
La
custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para
llevar a cabo la función de legalización de libros.
Llevar
un control individual de los libros legalizados y libros de actas.
La
auditoría gozará de un plazo de 5 días hábiles para la legalización de los
libros.
Artículo 5º—Requisitos de los Libros que se legalizan: Para solicitar una legalización
de libros se deberá:
Presentar
formalmente la solicitud escrita y debe ir dirigida al Auditor Interno del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Los
libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y en buen estado,
no se debe haber iniciado ninguno de ellos.
Los
folios deberán estar enumerados de forma consecutiva. Tratándose de libros
compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar enumerados y contener
impreso el logotipo o nombre de la institución.
Las
hojas de cada libro deben estar en blanco y ser de tamaño carta o legal, cada
folio (hoja), al mismo tiempo deberá tener impreso en el frente el nombre del
Área responsable del Libro Legal, logotipo de la Institución.
La
cantidad de folios (hojas) será la que no sobrepase los 2 cm del grosor de una
carpeta, de tal manera que no se deforme.
El
mínimo de folios que debe contener cada tomo no debe ser menor de 250 y no
mayor a 400 folios.
Artículo 6º—Libros de Órganos Colegiados: En el caso de los libros asignados a Órganos Colegiados, se procederá con la cantidad de folios que indica la “Directriz
General para la Normalización del tipo
documental Actas de Órganos
Colegiados”.
Artículo 7º—Apertura del Libro. El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar
se debe dejar en blanco, para que el Auditor Interno indique la razón de apertura del libro respectivo.
La Auditoría
Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario debe tener por
sistema digital o un sello
de apertura de libro. No se
podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre
del tomo anterior.
La Auditoría
Interna llevará un control individual de cada tipo de libro,
se lleva un registro por sistema informático denominado “Control Individual por Departamento
y Clase de Libro Legalizado”
que se actualizará con las respectivas
aperturas y cierres.
Para la legalización
de libros y los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio
del libro la apertura y se anotará la siguiente información:
LA AUDITORÍA
INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E)
HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO DE ______________Nº ______QUE LLEVARÁ
_______________________CONSTA DE _____________________________EN PERFECTO
ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTA
AUDITORÍA, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO ACTAS AL: FOLIO__________ ASIENTO
________ HEREDIA _____ DE
_________ DE
_____________ LIC(DA) ___________________________
AUDITOR (A) INTERNO (A).
Artículo 8º—Uso del sello de Legalización de Libro. La Auditoría Interna deberá
dar foliatura (numerar) en orden
ascendente y plasmar en la parte superior derecha de cada hoja el sello correspondiente
a la legalización del libro;
esto con el fin de asegurar razonablemente que no se
utilizaran hojas distintas
que puedan alterar la información.
Artículo 9º—Cierre del Libro. Para el
cierre de cada libro autorizado se seguirá el siguiente
procedimiento:
La Unidad encargada del
libro deberá enviar el libro mediante una nota dirigida al Auditor Interno
solicitando el cierre respectivo.
El frente del último
folio autorizado se debe presentar en blanco, para que la Auditoría Interna
realice la razón de cierre del libro respectivo.
La Auditoría Interna del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, debe tener por sistema digital o un
sello de cierre, el cual debe contener la siguiente información:
LA AUDITORÍA
INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE
CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE________ Nº______ TOMO______ LLEVADO
POR__________________ OBSERVACIONES.________ ES CONFORME DE ACUERDO CON
NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL: FOLIO__________ASIENTO ________ HEREDIA
_____DE _________DE_____________ LIC(DA). ________________ AUDITOR(A)
INTERNO(A).
Artículo 10.—Manipulación de los libros:
La persona encargada del libro
y/o de las hojas sueltas será
la responsable de verificar
que las anotaciones realizadas
en el libro
o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.
Además deberá velar porque
el libro sea impreso y manipulado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado
ni el número
de folio.
Artículo 11.—Devolución
de Libros. La Auditoría
Interna será la encargada
de la devolución de los libros
mediante una nota enviada
al departamento correspondiente
en un plazo no mayor de 5
días hábiles, después de recibida la solicitud.
Artículo 12.—Solicitud
de un nuevo tomo. El encargado
o la Unidad responsable del libro,
deberá solicitar con antelación (3 días máximos) la autorización del siguiente tomo y deberá reunir
los requisitos del artículo
5 de previo a terminarse
los folios o el libro del tomo autorizado.
Artículo 13.—Numeración
del siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva
a la de primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.
Artículo 14.—Entrega
del siguiente tomo.
Para entregar los folios o libro
adicionales ya autorizados, se debe mostrar a la
Auditoría Interna, los folios autorizados
del tomo anterior. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo
su cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en los artículos siguientes.
Artículo 15.—Custodia. El responsable
de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante del área solicitante. En caso de comisionar
o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra
persona, ambos son solidariamente responsable
de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les
dé el uso
debido, bajo apercibimiento
de las eventuales sanciones
por responsabilidad administrativa,
penal y civil, según el caso, por su mal uso.
Artículo 16.—Pérdida
y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los
folios o libros autorizados,
deberá el representante o persona autorizada
reportarlo de inmediato por
escrito a la Auditoría
Interna, lo anterior según lo estipulado
en el artículo
22 sobre reposición de
folios y libros, en lo que aplique.
Artículo 17.—Archivo.
Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente oficializados y con su razón de cierre
incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo
de Gestión correspondiente
y ser enviados posteriormente
al Archivo Institucional
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, según lo establecido en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento.
Artículo 18.—Administración
del Libro autorizado. Los folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del área solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado (deberá ser notificado por escrito a la Auditoría Interna).
Artículo 19.—Impresión
y anotación. La impresión
o anotación, se realizará de forma consecutiva,
no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente,
si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría
dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro,
se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese
folio y seguir en el siguiente folio.
Artículo 20.—De la custodia: El encargado de administrar el libro será
responsable de:
1. Custodiar y resguardar el libro.
2. Que lo transcrito
dentro de él no posea borradores.
3. Deberá
conservar los documentos de
soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios.
4. Deberá
mantener en custodia un respaldo en un medio magnético y digitalizar todos los registros efectuados según fuese pertinente.
5. Velará
para que en los folios y libros
autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.
6. En
el caso de los libros de actas de las Sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dicha firma debe hacerse con tinta azul o negro.
Artículo 21.—Procedimiento de anulación
de folios: En el caso de anulación se realizará de la siguiente manera:
1. Cuando el responsable de la dependencia encargada del libro legal, por error de impresión
daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría
Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, solicitando su debida anulación
adjuntando el folio legalizado dañado.
2. En
caso de pérdida de folios autorizados, el responsable, debe presentar un oficio formal a la Auditoría
Interna, detallando lo que sucedió
y solicitando la autorización
de nuevos folios, para la debida
reposición e impresión nuevamente de los folios perdidos.
3. En
caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un
nuevo libro, lo mismo procede en caso
de destrucción de una cantidad
importante de folios autorizados.
4. En
caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones
que procedan en el Diario Oficial
La Gaceta y diario
de mayor circulación nacional,
también debe presentar una
carta a la Auditoría Interna, detallando
lo que sucedió y solicitando
la autorización de un nuevo libro,
lo mismo procede en caso de robo,
extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados.
En todo caso,
se debe adjuntar, copia de
la o las denuncias planteadas,
ante las autoridades correspondientes.
Artículo 22.—Procedimiento de reposición
de libros. En el caso de reposición
de libros se realizará de
la siguiente manera:
1. En lo que aplique se seguirá lo indicado en el
artículo 15 de este Reglamento.
2. En
caso de destrucción total
del libro, el responsable debe presentar una
carta a la Auditoría Interna, detallando
lo que sucedió y solicitando
la autorización de un nuevo libro,
lo mismo procede en caso destrucción
parcial importante del libro.
3. En
caso de robo, extravió o destrucción del libro el responsable,
debe hacer las denuncias
ante las autoridades competentes
y las publicaciones que procedan
en el Diario
Oficial La Gaceta y diario de mayor circulación nacional, también, debe presentar una carta a la Auditoría
Interna, detallando lo que sucedió
y solicitando la autorización
de un nuevo libro, lo mismo
procede en caso de destrucción parcial importante del libro.
Artículo 23.—Libros de Actas de Sesiones del Consejo Directivo. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las Actas de las Sesiones del Concejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se regirán por lo indicado en el
presente reglamento.
Artículo 24.—De las responsabilidades
de la secretaría de actas.
Será responsabilidad de la Secretaría de Actas del Concejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, velar por que se cumplan
los aspectos:
1. Deben tener la mayor
claridad posible, en este sentido
los informes y los acuerdos
son la parte más importante del acta, por esto los
mismos deben ser muy claros y precisos.
2. La síntesis
es fundamental, por lo que deben consignar
los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión,
o sea el acta debe referirse
a lo indicado en las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión
en el acta, deberá respetarse esa solicitud.
3. Tener un orden lógico en
su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos
utilizar algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.
4. Mantener
una numeración consecutiva,
indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como
tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.
5. Especificar
los nombres y cargos de quienes
están presentes en la sesión, así
como los nombres de quienes están ausentes
y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.
6. Tener consignado
el orden del día o agenda
de la sesión.
7. El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que
presidio la sesión y por el
Secretario(a). Se incluirá
una tercera firma de haber en la Sesión
algún Directivo disidente, es decir que su voto en
algún tema específico este en contra.
8. Si por alguna
razón se cometiese un error
en la toma del acta, se
debe corregir en el momento de su
lectura y aprobación.
9. En
general lo acontecido en la
sesión debe ser transcrito
al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios,
sin “tachones”, correcciones
y en general libre de elementos
que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario
contara con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.
Artículo 25.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo
22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno indicará cuales dependencias y órganos que forman parte del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, deben presentar libros para autorización de la Auditoría Interna.
Artículo 26.—Normas
técnicas y recomendaciones
de Auditoría Interna. Notificada
el área encargada
de libro legal de alguna recomendación o advertencia por
la Auditoría Interna sobre uso, impresión, manipulación o almacenamiento de
los libros bajo su responsabilidad, contará con el plazo establecido
en los artículos 12, 36,
37, 38 y 39 de la Ley General de Control Interno N°
8292, para la implementación de lo expuesto en la recomendación o advertencia.
El incumplimiento
injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales
sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.
Artículo 27.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento,
se le hará por escrito la
consulta a la Auditoría Interna, para que analice el mismo
y lo resuelva de acuerdo
con la legislación aplicable
y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.
Artículo 28.—Concordancia.
Este Reglamento se aplicará
en conjunto con lo indicado
en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría
General de la Republica y otras
autoridades establezcan según sus competencias.
Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021561147 ).
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Contratación Administrativa fue aprobado en
sesión N° 27-13 celebrado
el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso
a) y publicado La Gaceta
N° 251 del lunes 30 de diciembre del
2013.
II.—Que dicho reglamento establece la organización, funcionamiento y competencias en materia de contrataciones públicas que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.
III.—Que el
CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales tanto en materia de contratación pública como también
en la gestión de los recursos materiales institucionales.
SE ACUERDA:
Reformar parcialmente
el artículo 3°
del Reglamento de Contratación
Administrativa del Consejo
Nacional de Rectores, en
los siguientes aspectos que
se indican para que éstos
se lean de la siguiente forma:
Artículo 3º—Definiciones.
“…Expediente Administrativo:
Archivo histórico, impreso o digital de un determinado
procedimiento de contratación
pública que físicamente estará custodiado en la Proveeduría Institucional, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado. En el caso
del expediente digital de contratación
pública, éste será llevado oficialmente
en la plataforma de compras electrónicas que defina la normativa nacional vigente y excepcionalmente en el sistema de gestión
documental que la institución dispone, las piezas que contendrán este expediente serán oficiales y deberán ser ordenadas cronológicamente en su respectivo índice
de documentos.
…”
_______
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
TÉCNICOS Y PROFESIONALES
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales fue aprobado en
sesión N° 11-19 celebrado
el 26 de marzo del 2019.
II.—Que el CONARE
la organización, el ámbito de acción, definiciones, procedimientos internos para los servicios técnicos y profesionales ordinarios y del programa Estado
de la Nación.
III.—Que el
CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales que implican cambios en los conceptos como también en la cobertura
del procedimiento.
SE ACUERDA:
Reformar parcialmente
el artículo 3°
del Reglamento de Contratación
de Servicios Técnicos y Profesionales del Consejo
Nacional de Rectores, en
los aspectos que se indica para que éstos se lean de la siguiente
forma:
Artículo 3º—Definiciones.
3.1 Servicios técnicos y profesionales: Las actividades
académicas, técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías, digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones, y los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes procesos institucionales. En el caso
del programa Estado de la Nación
los servicios abarcan tanto
los servicios profesionales
de investigación para los distintos
informes que emita el programa como
también los servicios profesionales paralelos y conexos que coadyuvan directamente los procesos de investigación y comunicación para
los informes que emita el programa. El procedimiento para los servicios
del programa Estado de la Nación
está descrito en el artículo
7° de este Reglamento.
Pavas, 23 de junio
del 2021.—MAP. Jonathan Alexis Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC 19721.—Solicitud N° 276456.—( IN2021561304 ).
En la sesión
ordinaria N° 20-2021, celebrada el 21 de junio del 2021, Capítulo VI, la
junta directiva tomó el siguiente acuerdo,
de modificar el para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario
en función de la continuidad del servicio del INA,
para que se lea de la siguiente forma:
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN
DE SERVICIOS CELULARES BAJO EL PAGO
TARIFARIO EN
FUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO
DEL INA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, el regular y controlar la utilización de servicios de líneas celulares en puestos
autorizados para utilizar el servicio de pago de tarifa celular, y cuando debido a sus funciones, según la Autoridad competente (Gerencia General) haya aprobado a su favor, el pago
de la tarifa mensual del citado servicio.
Artículo 2°—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos
en la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
a- Abreviaturas:
a) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.
c) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
d) URH: Unidad de Recursos Humanos.
e) URF: Unidad de Recursos Financieros.
f) CGI: Comisión Gerencial de Informática.
g) URMA: Unidad de Recursos Materiales.
h) STJD: Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
b- Definiciones:
a) Asesorías
de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia:
Unidad de Planificación y Evaluación,
Programa de Aseguramiento
de la Calidad, Contraloría de Servicios,
Asesoría Legal, Asesoría de
la Comunicación Institucional,
Asesoría para la Igualdad y
Equidad de Género, Unidad
de Fomento y Desarrollo Empresarial
y Asesoría de Control Interno.
b) Autoridades
Superiores: Directores
o miembros de Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General y Subgerencias.
c) Persona Funcionaria: Persona empleada
del INA ligada por una relación
de empleo y aquellas que se
desempeñan como servidores públicos que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111
de la Ley General de la Administración Pública.
d) Línea
Celular: Línea de comunicación activa
y provista por quién provee
el servicio de telefonía
celular contratado
por la persona funcionario, para ser registrado en el INA para el pago del monto
tarifario.
e) Unidad Organizacional:
Cada una de las Unidades
que conforman la estructura
orgánica formal del INA.
f) Manual de Procedimientos: es un compendio
de acciones documentadas
que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamos “procesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA.
g) Empresa
Proveedora de servicios:
Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.
h) Puesto:
Cargo ocupado dentro del organigrama
institucional por la persona funcionaria.
i) Continuidad
del Negocio: conjunto de medias que adopta el INA para que su función no se vea afectada tras
una emergencia o interrupción
de sus funciones normales.
j) Conductor del INA:
es el que ejecuta actividades que implican la conducción de vehículos automotores para el transporte de funcionarios, estudiantes, equipos, materiales y carga diversa, atendiendo necesidades institucionales.
k) Administrador (a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: es el responsable de la ejecución administrativa de los servicios de capacitación y formación profesional.
l) Factor del consumo: es la cantidad de veces que se cubre el monto de la tarifa telefónica promedio de las telefónicas, con relación al consumo proyectado por cada nivel.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no
siendo población funcionaria
del INA estén desempeñando,
en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General
de la Administración Pública
y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.
Artículo 4°—Supervisión de cumplimiento. La URMA se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.
Artículo 5°—Cumplimiento del
Manual de Prácticas Éticas
(Manual de Ética y Conducta
del INA) y del Manual para el Control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.
Para el establecimiento del pago de tarifa de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en el Manual para el Control de la Utilización de servicios celulares bajo pago tarifario, así como el Manual de Prácticas Éticas del INA.
Artículo 6°—Cumplimiento de normas técnicas
indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas reportadas para el pago de tarifa
de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.
CAPÍTULO II
De los puestos autorizados y de los procedimientos
de contratación del servicio
Artículo 7°—Puestos autorizados
para utilizar el servicio o pago de tarifa. El pago tarifario está asignado a los siguientes puestos:
a) Auditor (a).
b) Jefatura
de la Asesoría Legal.
c) Jefaturas
de las Gestiones.
d) Subauditor.
e) Jefaturas
de las Unidades Regionales.
f) Jefaturas
de Núcleos.
g) Jefaturas
de las Unidades Administrativas.
h) Personas
que ocupan un puesto de
Administrador (a) de Servicios de Capacitación
y Formación Profesional, según lo estipulado en el Capítulo
VIII, Artículo 37 de la I Convención
Colectiva, entre el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje
(SITRAINA)
i) Conductores
del INA.
j) Toda
aquella persona funcionaria
que, en razón de sus labores sea autorizada expresamente, en forma temporal (según sus proyectos, por interés institucional o en protección de la continuidad del negocio) por la
persona que ejerce la Gerencia
General.
Artículo 8°—Definición de procedimientos. La URMA será la encargada
de establecer los procedimientos
a seguir para el control y gestión de la implementación del pago de tarifa celular, mediante el correspondiente Manual de Procedimientos, en donde se le confiere a la persona
funcionaria, la obligación
de adquirir y reportar el plan adquirido a esta Unidad, considerando
el límite de su franja tarifaria,
o en su defecto,
el monto del plan adquirido.
Artículo 9°—Mantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será
la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, en donde
todo gasto devengado por este aspecto será cubierto
en su totalidad
por la persona funcionaria.
Artículo 10.—El derecho de pago
de tarifa celular. El pago del derecho de tarifa celular será ejecutado
al puesto ocupado por la
persona funcionaria que lo faculta,
detallado en el artículo 7) del presente reglamento.
Artículo 11.—Pago monto
tarifario. El INA reconocerá
al puesto con derecho a pago
del monto tarifario del servicio de telefonía celular, hasta por el monto del factor indicado en los siguientes incisos, según las especificaciones del contrato aportado por la persona funcionaria:
a) Para los cargos indicados
en el artículo
7) incisos b) y c) hasta el
monto equivalente hasta 3.5
veces la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la
SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.
b) Para los cargos indicados en el
artículo 7) incisos a), d),
e), f), g), hasta el monto equivalente hasta 2.75 de la tarifa
básica fijada por la SUTEL
o al promedio de mercado cuando
la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.
c) Para los cargos indicados en el
artículo 7) inciso h), i)
hasta el monto equivalente a 1.25 veces la tarifa básica mensual
fijada por la SUTEL o al promedio
de mercado cuando la SUTEL no lo realice
en el primer bimestre de cada año.
d) Para los cargos indicados en el
artículo 7 inciso j), hasta
el monto equivalente a 1.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la
SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.
En ningún caso, el monto
que se reconoce incluirá el costo de impuestos,
concepto que deberá ser cubierto por el funcionario que ocupa un puesto con derecho a pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular.
Artículo 12.—Excedente. Cualquier suma que exceda el monto
máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su
totalidad por la persona funcionaria
que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.
Artículo 13.—Los pagos de
las tarifas contempladas en el presente
reglamento no se considerarán
como salario en especie ni
darán origen a derechos adquiridos.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de las personas
usuarias
del servicio y de las jefaturas
Artículo 14.—Obligaciones. Son obligaciones
de la persona funcionaria a las cuales
se les realiza el pago tarifario:
a) Reportar en forma inmediata y por escrito a la URMA cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento en el uso de la línea
telefónica celular.
b) Acatar
las disposiciones que sobre
la utilización del servicio
celular al cual se le paga el derecho tarifario, las disposiciones señaladas en el
presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.
c) Notificar
a la URMA en un plazo de 3
días hábiles, la modificación
del número telefónico o el plan suministrado en el acuerdo.
d) Garantizar
el uso eficiente
y la disponibilidad racional
de la línea por la cual se
le ejecuta el pago tarifario.
e) Si es por pago tarifario, deberá como dueño
del plan garantizar, el efectivo pago dentro de los plazos respectivos, la actualización del plan y sus características
cada vez que se dé un cambio o modificación, todo ello en procura
que se asegure la operatividad
y permita la comunicación
para efectos de índole laboral.
Artículo 15.—Prohibiciones. Es prohibido
para las personas funcionarias que se les hace el pago
tarifario lo siguiente:
a) Cobrar el pago tarifario
si cedió el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente
ya sea temporal o permanentemente.
b) Recibir
llamadas por cobrar entrantes.
c) Realizar
llamadas a números 900 o similares.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 16.—Incumplimientos.
a) En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento,
se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente
en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.
b) Las sanciones
por incumplimiento a las disposiciones
del presente Reglamento, se
aplicarán observando el debido proceso,
acorde a la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de
Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en
el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación
de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO V
Adquisición de planes de telefonía celular
Artículo 17.—Para
los cargos de Presidente Ejecutivo,
Gerencia General y Subgerencias.
Se excepciona de la aplicación
del pago de telefonía tarifaria a las personas funcionarias
que ostenten el cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerencias.
El Instituto Nacional de Aprendizaje adquirirá planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo) los cuales serán asignados
a las personas funcionarias que ostenten
los cargos mencionados anteriormente.
La adquisición de dichos planes estará a cargo de la Gerencia
General y se realizará de conformidad
con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para
la implementación de este reglamento.
Artículo 18.—Junta Directiva.
La Secretaría Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje podrá adquirir bajo la modalidad de
planes de telefonía ilimitada
(línea y dispositivo), un
plan para cada miembro de
Junta Directiva, el mismo será tramitado
según requerimiento de cada persona Directiva.
La adquisición y distribución de dichos planes estará a cargo de la Secretaría
Técnica y se realizará de conformidad
con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para
la implementación de este reglamento.
Artículo 19.—Obligación
de entregar el teléfono celular. Las
personas titulares de Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General y Subgerencias
que suspendan o terminen su relación laboral
con el Instituto Nacional de Aprendizaje,
o en los casos de las
personas Directoras de Junta Directiva
cuando pierdan la representatividad del sector que lo propuso,
ya sea de forma temporal por un plazo
no menor a un mes o definitiva según corresponda, deberá devolver el teléfono
junto con los accesorios a más
tardar dentro del quinto día hábil
posterior a que la institución haya
sido notificada.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Aspectos no contemplados
en el presente
reglamento. Los casos
no previstos en este Reglamento, en materia de cuido
y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes Institucional del INA. Los
demás aspectos serán resueltos en primera instancia
por la URMA y en segunda instancia por la Subgerencia a
cargo de lo Administrativo.
Artículo 21.—Disposiciones
generales obligatorias.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA
y para todo el personal de
la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo
3 del presente Reglamento.
Para la aplicación
de las sanciones administrativas
a los miembros de Junta Directiva
se aplicará lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de
la Ley N° 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Artículo 22.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto Nacional
de Aprendizaje y el Manual
para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del INA.
Artículo 23.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—La URMA deberá contar con el Manual de Procedimientos para
la implementación de este reglamento, al momento de su entrada en vigor según el artículo
23 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia a
cargo de lo Administrativo.
Transitorio II.—Una vez entrado en vigor este reglamento, todos los funcionarios INA que a
la fecha cuenten con el beneficio de contratos celulares bajo el régimen anterior, tendrán un plazo de veinte días hábiles para efectuar la devolución de su dispositivo celular. De la misma forma a los
que se les deposita el pago del monto tarifario se les suspenderá para
que se acojan al nuevo reglamento.
Transitorio III.—Cumplido el plazo establecido
del Transitorio II, la GTIC procederá
a la cancelación en un plazo máximo de cinco días hábiles de los contratos actualmente adquiridos por el INA y en vigencia.
Transitorio IV.—Se le habilitará
el derecho pago tarifario a los funcionarios autorizados que hayan ejecutado la devolución efectiva de las líneas actuales.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud
N° 276874.— ( IN2021561537
).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 1º, capítulo único de la sesión extraordinaria Nº 13-2021 del día jueves
17 de junio del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal
del cantón central de Alajuela.
Artículo tercero:
Por alteración del orden
del día con once votos positivos
conocer: Oficio MA-A-3060-2021 de la Alcaldía
Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: «les remito copia del oficio
MA-PSJ-1263-2021, suscrito por la Licda.
Johanna Barrantes León, Coordinadora
del Proceso de Servicios Jurídicos, referente a la reforma del Reglamento General de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad del cantón central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito
de “Declaración Jurada
Notarial”, sea sustituido por una Declaración
Jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación
notarial.
En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, reformar los siguientes artículos:
1. Artículo 2º punto 7,
Definiciones. Para que se lea de la siguiente manera la definición de Declaración Jurada:
• Declaración Jurada: Documento mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales, con la finalidad de obtener una patente comercial.
2. Artículo 12 inciso c), De los requisitos.
Para que se lea de la siguiente manera:
c) Declaración jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
3. Artículo 25 inciso k), Requisitos General del
Procedimiento para el traspaso, cambio de dirección. Para que se lea de la siguiente
manera:
k) Declaración jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
4. Artículo 27 inciso i), Requisitos Generales. Requisitos General del
Procedimiento para el traspaso, cambio de línea. Para que se lea de la siguiente
manera:
i) Declaración jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
Siendo que se trata
de una reforma parcial, con
base en el artículo 43 del Código Municipal, deberá
ser conocida y aprobada por
el Concejo Municipal, y luego publicada en dos oportunidades, una para
consulta por un plazo de 10 días hábiles,
luego del cual podrá realizarse la segunda publicación.»
Primera publicación.
Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021561434
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 01 de junio del 2021, en su artículo N° 17, del acta N°
82-2021, aprobó la reforma
al Reglamento para la Administración
y Operación de los Sistemas
de Estacionómetros Autorizados
dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual se publica en el Diario Oficial
La Gaceta bajo el alcance del artículo 43 de Código
Municipal, y que dice de la siguiente
manera:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS
AUTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO
ACTUAL
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PROPUESTA
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1.1. Estacionamiento,
parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos,
por un tiempo no mayor a las ocho
horas, que está delimitado
en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal y vertical.
|
1.1. Estacionamiento,
parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos,
que está delimitado en cuanto a su
espacio por una dimensión,
y señalizado con demarcación
horizontal o vertical.
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1.2. Estacionómetro
o parquímetro: sistema
que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública.
El sistema de Estacionómetros
podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento o mediante tarjeta inteligente.
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1.2. Estacionómetro
o parquímetro: sistema
que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública.
El sistema de Estacionómetros
podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento.
|
Artículo 7°—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos,
se le demarcará claramente
con demarcación vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón
de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El
área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.
|
Artículo 7°—Demarcación
de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento
para vehículos, se señalizará
claramente con demarcación
vertical u horizontal, o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El
área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.
|
Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento
autorizado, y bajo ninguna
circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada o regulada por sensores.
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Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento
autorizado.
|
Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado con sensores. Estas boletas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado con sensores, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada para el uso de boletas
físicas.
|
Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento.
Esta modalidad podrá ser utilizada en cualquier zona de estacionamiento autorizada.
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ACTUAL
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PROPUESTA
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Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal. En estos sitios obtendrá un comprobante por el tiempo de estacionamiento adquirido.
|
Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal.
|
Artículo 32.—Renuncia al tiempo
restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo
antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, renuncia
al tiempo restante y no tendrá
derecho a reclamación alguna.
Asimismo, el siguiente usuario no podrá aprovechar el tiempo restante y únicamente deberá ajustar el tiempo
de estacionamiento que desee.
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Artículo 32.—Reserva al tiempo
restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo
antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, podrá
reservarse el tiempo restante.
|
CAPÍTULO III
Sobre
los marchamos digitales
|
CAPÍTULO III
Sobre
los marchamos
|
Artículo 33.—Autorización de uso
de marchamos digitales.
Se autoriza la utilización
de marchamos digitales,
para el estacionamiento
de vehículos en todas las zonas de estacionamiento,
los cuales se regirán por
las mismas disposiciones
de los artículos anteriores.
|
Artículo 33.—Autorización de uso
de marchamos. Se autoriza
la utilización de marchamos
digitales, para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.
|
Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá
a disposición de los usuarios,
marchamos por un plazo de
vigencia mensual,
trimestral, semestral o anual.
|
Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá
a disposición de los usuarios,
marchamos por un plazo de
vigencia mínima de un mes y máxima hasta de un año.
|
Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una
hora del servicio, por el
horario de estacionamiento
dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta por ciento de descuento.
|
Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una
hora del servicio, por el
horario de estacionamiento
dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta y siete por ciento de descuento.
|
Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios
que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de
la Ley N°
3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.
|
Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios
que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de
la Ley N°
3580.
|
Artículo 48.—Remoción de vehículos.
Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará
con las autoridades de tránsito
la remoción del vehículo
de la zona respectiva.
|
Artículo 48.—Remoción de vehículos.
(eliminar este articulo)
|
CAPÍTULO III
Sobre
los marchamos digitales
|
CAPÍTULO III
Sobre
los marchamos
|
Artículo 49.—Aplicación de la normativa
penal. Quedarán sujetos
a las correspondientes sanciones
que indica la normativa penal, aquellos
propietarios de vehículos
que cometan alteraciones
o fraudes con las tarjetas
de estacionamiento, o respecto
del uso de las aplicaciones
o dispositivos utilizados
en las zonas de sensores.
|
Artículo 49.—Aplicación de la normativa
penal. Quedarán sujetos
a las correspondientes sanciones
que indica la normativa penal, aquellos
propietarios de vehículos
que cometan alteraciones
o fraudes con las tarjetas
de estacionamiento, o respecto
del uso de las aplicaciones
o dispositivos utilizados.
|
Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros
y Terminales (Parquímetros),
recurso de revocatoria
contra los partes que realicen
los inspectores municipales,
en relación con el uso de boletas
de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código
Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado
podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.
|
Artículo 52.—De
la posibilidad de presentar
recursos ordinarios.
Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros
y Terminales (Parquímetros),
recurso de revocatoria
contra los partes que realicen
los inspectores municipales,
en relación con el uso de boletas
de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código
Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado
podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.
|
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
OC7440.—Solicitud N° 275900.—( IN2021561282 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Lorena Vargas Cubero, costarricense, número de cédula 1-0743-0329, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes
de Montes de Oca, 21 de mayo, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021561486 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva tomado en sesión ordinaria
N° 6500, artículo II, inciso
2), celebrada el 10 de junio del 2021, con los votos a
favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Licda.
Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca, Sr. Alejandro Li Glau, Lic. Rodolfo Freer Campos y
Arq. Ana Monge Fallas, se acuerda dar por recibidos los oficios GG-269-2021
y DUV-049-05-2021 mediante los cuales
la Gerencia General y la Dirección
de Urbanismo y Vivienda, en
atención al acuerdo adoptado en la sesión N° 6337, art. II, inc. 2) del 20 de setiembre del 2018, presentan recomendación para la actualización
anual de las tarifas de Urbanismo correspondientes al año 2021, las cuales se aprueban de la siguiente manera:
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL ÁREA DE URBANISMO
Visado de Urbanización-Condominio-Conjunto
Residenciales
Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas
Para ver
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Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo
38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Conforme la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 1° de enero de 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
115358.—Solicitud N° 276436.—( IN2021561293 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Eugenio Dávila Cortés, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 7
horas 30 minutos del 13 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de las personas menores
de edad Y.G.D.D., G.T.D.D., Y.J.D.D. y Y.L.D.D. Además, se le comunica la resolución de las 10 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de abrigo temporal
de la persona menor de edad
Y.J.D.D. Además, se le comunica
la resolución de las 16 horas del 01 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de alternativa de protección de las
personas menores de edad
G.T.D.D., Y.J.D.D. Se le confiere audiencia a el señor Eugenio Dávila Cortés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente
OLSAR-00161-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276582.—( IN2021561117 ).
A el señor Álvaro Barrantes Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número 400830338. Se le
comunica la resolución de
las 8:00 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad Y.B.R. Además, se le comunica la resolución de las 10
horas 40 minutos del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de cuido
provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad Y.B.R. Se le confiere audiencia a el señor Álvaro Barrantes
Segura por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00356-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276610.—( IN2021561118 ).
Al señor Yeuri Alexandro Rojas Martínez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 603600636, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta
minutos del día dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad E.A.R.A. Se
le confiere audiencia al señor
Yeuri Alexandro Rojas Martínez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo
N° OLCB: 00014-2020.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276613.—( IN2021561120 ).
Al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco, cédula N° 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 21/06/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección en sede administrativo
y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Mora Bermúdez Marvin Francisco por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLCB-00153-2019.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276616.—( IN2021561122 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
B.A.D.R, documento de identidad
de persona menor de edad N° 5-0459-0190, con fecha de nacimiento diecisiete de abril del año dos mil cinco y G.A.M.R, documento de identidad de persona
menor de edad N° 6-0559-0923, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis. Se le confiere
audiencia al señor Eulalio
Modesto Díaz Baltodano por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00072-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276619.—( IN2021561123 ).
Al señor Eber Johnny Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad J.A.M.Z documento
de identidad de persona menor
de edad número 1-2002-0685,
con fecha de nacimiento dieciocho de agosto del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Eber
Johnny Mora Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00095-2016—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276620.—( IN2021561126 ).
Al señor Gabriel Jesús Rodríguez Cubero,
cédula 207110968, se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 13:30 del 16/06/2021, a favor de la
persona menor de edad Myra. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00780-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
276625.—( IN2021561127 ).
Se le hace saber y notifica a Michael
Vinicio Ramírez Robleto, cédula de identidad 1-1325-0512, domicilio desconocido, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno,
en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia
a favor de su hija la adolescente ALRC, de trece años, nacida el
24 de octubre de 2007. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00069-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276627.—( IN2021561129 ).
A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez
Duarte, se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas cincuenta
minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa
Medida de Cuido Provisional
en beneficio de las
personas menores de edad
I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276629.—( IN2021561131
).
Al señor Jhoysmar Óscar Orocú
Valverde, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
JAOM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276630.—( IN2021561133 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de
las quince horas treinta minutos
del día catorce de junio
del año dos mil veintiuno
se dictó la resolución
PE-PEP-0291-2021, donde se declara
sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las
quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E. I. V. F. y A.
Z. C. F.. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276634.—( IN2021561134 ).
A: Teodoro
Antonio Marenco Dávila, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso,
en la que se resuelve: 1-
Se inicia proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
de apellidos Marenco Pérez.
2- Se dicta Medida de Protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: EDMP, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización
No Gubernamental Comunidad
Encuentro, y cumpla con el
plan de rehabilitación durante
el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se
indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor
de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Comunidad Encuentro,
que debe rendir cada tres meses a esta
Oficina Local informes sobre el proceso
que lleva el joven en la citada
institución. Así como rendir durante
el primer mes un informe inicial, en donde se haga
de conocimiento de esta Oficina Local el plan de intervención propuesto para la particular situación del joven. 5- Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento a la situación
del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. 7- La progenitora podrá visitar al joven en la alternativa
de protección de acuerdo al
horario estipulado por la Organización no Gubernamental. 8-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General
de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00099-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276635.—( IN2021561135 ).
A la señora Ameyra
Elizabeth Araúz Mejía, número de identificación 155819017208, se le notifica la
resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 276638.—( IN2021561136 ).
Al señor Ever Antonio García Ocón, número de identificación N°
155819260514, se le notifica la resolución
de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina
local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores
de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00095-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276639.—( IN2021561143 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las veintiún horas del tres
de junio del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Se confiere
inicio del proceso especial
de protección y dictado de
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno al lado
del recurso familiar Yessenia Esquivel Calderón cc
Yessenia Campos Calderón. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, con fecha de vencimiento
el 3/06/2021 en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3- Se
traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4-
Se le ordena a Marcela Patricia Oreamuno Calderón, y Jonathan Esteban Ugalde Ramírez para en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5- Se le ordena a
Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón, en su calidad de cuidadora
de la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6- Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276643.—( IN2021561145 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las veintiún horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad Maripaz
Ugalde Oreamuno, bajo el cuido
provisional de la señora Yesenia Esquivel Calderón CC
Yesenia Campos Calderón, y en su
lugar se ordena ubicar a la adolescente Maripaz Ugalde Oreamuno, Bajo el cuido provisional de la señora
Cinthia Morales García. II- Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad Maripaz Ugalde
Oreamuno, que debe someterse a
orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Marcela
Patricia Oreamuno Calderón, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Criterio de
Vistas: La señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón,
podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y con
la persona menor de edad, siempre y cuando no interfiera con sus deberes estudiantiles. VII- El resto de la resolución
se mantiene incólume. VIII-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276644.—( IN2021561146 ).
A: Allan José
Soto Gallardo, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del diecisiete de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Soto Varela, bajo el cuido provisional de la señora
María Carmen Jiménez Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II-Se debe realice un
Plan de Intervención
con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles.
III- Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. IV- La presente
medida vence el diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. V-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00236-2018.—Oficina Local de Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276646.—( IN2021561191 ).
A el señor Jairo José Sotelo Cerdas, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 22 de junio
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad J. C. S. C.. Se le confiere audiencia a el señor Jairo José Sotelo Cerdas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00122-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276647.—( IN2021561192 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veintiocho minutos
del veintiocho de abril del
año en curso,
en la que se resuelve: 1-
Se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa. 2- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección no tiene una vigencia por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3- Se ordena trabajar la dinámica familiar disfuncional presente, lo cual favorece a situaciones de riesgo. 4- Se ordena dar seguimiento
al ámbito educativo de la
persona menor de edad, de manera que logre retornar al sistema ordinario u otras alternativas de estudio. 5- Se ordena trabajar con la persona menor de edad proyecto
de vida. 6- Se ordena trabajar con la progenitora responsabilidad parental, deberes
parentales, negligencia, toma de decisiones asertivas, establecimiento de límites y reglas, así como brindar
herramientas de crianza positiva para adolescentes. 7- Se
ordena incorporar a la progenitora al programa de
Academia de Crianza. 8- Dar seguimiento a referencia enviada al IAFA, mediante comprobante de asistencia a charlas, así como la realización
de doping de manera frecuente.
9- Dar seguimiento a la salud
mental de la persona menor de edad.
10- Se ordena dar seguimiento a la referencia enviada al Hospital San Rafael de Alajuela, en los servicios de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría. 11- Asígnese la presente situación a la funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
22 de junio del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
276649.—( IN2021561194 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las once horas del diecisiete de junio
del dos mil veinte, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en favor de
B.L.C - M.C.L.C - M.F.B.C-, en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276651.—( IN2021561196 ).
Al señor Douglas Enrique Saborío
Jiménez, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
SNSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLAL-00163-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276652.—( IN2021561197 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a mayo del dos mil veintiuno es de 100,223, el cual muestra
una variación mensual de
-0,01 % y una variación acumulada
del primero de junio del dos mil veinte
al treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno (doce meses) de 1,34 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 082202101090.—Solicitud Nº 275591.—( IN2021561245 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a
mayo del 2021, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero
estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O. C. Nº 082202101090.—Solicitud Nº 275594.—( IN2021561246 ).
Resolución N° AT-OF-025-2021.—Dirección
Tributaria, al ser las nueve
horas del día diez de marzo
del año dos mil veintiuno, resuelve:
Considerando:
1º—Con fundamento en
los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 84 y
85 del Código Municipal, artículo N° 2 de la Ley N°
7337, se procede a actualizar las multas para el año 2021, conforme
a lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal, ante el incumplimiento
de los munícipes de las obligaciones
dispuestas en el artículo 84 del mismo Código.
2º—Que de conformidad con el
artículo N° 85 ter del
Código Municipal se manifiesta que las multas fijadas en el artículo
85 de dicho Código se actualizarán
anualmente en el mismo porcentaje
que aumente el salario base establecido en el Artículo
2 de la Ley Nº 7337.
3º—Que, de conformidad con la información
suministrada por la Corte Suprema de Justicia, Secretaria General, según
Circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, y publicación en el Boletín Judicial N°
4 del jueves 7 de enero del
2021; el salario de la categoría de “Oficinista 1” (Salario Base) a partir del 01 de enero del año 2021 corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones 00/100).
4º—Que la correspondiente variación
relativa para llevar a cabo la actualización de las multas estipuladas en el artículo
85 corresponde a un 2.67% de conformidad
a la información señalada
de seguido:
Año
|
Salario base
|
Variación relativa
|
2020
|
¢450.200
|
0.90%
|
2021
|
¢462.200
|
2.67%
|
5º—Que, con base en lo anterior conforme al análisis realizado, la actualización de
las multas estipuladas en el artículo
85 del Código Municipal por el incumplimiento
de las obligaciones dispuestas
en artículo 84 del mismo Código para el período comprendido de enero a diciembre 2021, corresponden a las siguientes:
Concepto según artículo 84, 85
|
Año 2020
|
Año 2021
|
Inciso:
|
|
7.68%
|
a) No limpiar la vegetación
de sus predios ...
|
¢1.422.00
|
¢1.460.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
b) Por no cercar los lotes
donde no hay construcciones…
|
¢1.896.00
|
¢1.946.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
c) Por no separar, recolectar
ni acumular, para el transporte y la disposición final ...
|
¢474.00
|
¢487.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento...
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
e) Por no remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad ...
|
¢948.00
|
¢973.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos...
|
¢948.00
|
¢973.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
g) Por obstaculizar el
paso por las aceras con gradas
de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos ...
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
h) Por no instalar bajantes
ni canoas para recoger
las aguas pluviales de
las edificaciones…
|
¢3.791.00
|
¢3.892.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública…
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
6º—Que conforme al artículo
85 bis del Código Municipal se debe considerar que si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Por
tanto,
La actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código
Municipal por el incumplimiento
de las obligaciones dispuestas
en artículo 84 del mismo Código para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2021 corresponden a:
Concepto según artículo 84, 85
|
Año 2020
|
Año 2021
|
Inciso:
|
|
7.68%
|
a) No limpiar la vegetación
de sus predios...
|
¢1.422.00
|
¢1.460.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
b) Por no cercar los lotes donde no hay construcciones ...
|
¢1.896.00
|
¢1.946.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
c) Por no separar, recolectar
ni acumular, para el transporte y la disposición final...
|
¢474.00
|
¢487.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento...
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
e) Por no remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad...
|
¢948.00
|
¢973.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos...
|
¢948.00
|
¢973.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
g) Por obstaculizar
el paso por las aceras
con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos...
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
h) Por no instalar bajantes
ni canoas para recoger
las aguas pluviales de
las edificaciones...
|
¢3.791.00
|
¢3.892.00
|
|
metro lineal
|
metro lineal
|
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública...
|
¢2.369.00
|
¢2.433.00
|
|
metro cuadrado
|
metro cuadrado
|
Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa.
Considerando a su vez si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%);
para actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Publíquese en Diario Oficial
La Gaceta.
MAF. Paulina Ramírez Portuguez, Directora del Área Tributaria.—1
vez.—O. C. N° OC7441.—Solicitud
N° 270362.—( IN2021561241 ).
CHAIS FUSION SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria a
los socios de Chais Fusion
Sociedad Anónima, cédula Jurídica
número 3-101-643070, a celebrarse
en San José, Calle 20 y 22, avenida
11 A, edificio 2080 el día
26 de julio del 2021, con primera
convocatoria 9:00 horas, segunda
convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre
al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda el
quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561173 ).
GULES DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de Gules de San José Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-175556, convoca a los socios
a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Iglesia de Nuestra Señora de
Fátima, cien metros al sur, Bufete
Lex Capital, el día 16 de julio
del 2021, a las ocho horas en
primera convocatoria y en caso de no alcanzar
el quórum, a las nueve horas en segunda convocatoria,
mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea
es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii. Revocar
el nombramiento del puesto de secretario de la Junta Directiva. iii. Realizar el nombramiento para el puesto de secretario
de la Junta Directiva. iv. Eliminación
del certificado accionario
actual y emisión de nuevos títulos individuales para cada uno de los socios. v. Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. vi.
Asuntos varios. vii. Autorizar al notario público de su elección
para la protocolización de los acuerdos
tomados. Es todo.—San José, 23 de junio del 2021.—Alan
Guzowski Cosiol, cédula N°
1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561220 ).
SOCIEDAD
ANÓNIMA LA ESTOCOCA
Quien suscribe, Alan Guzowski
Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612,
en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de Sociedad Anónima La Estococa,
cédula de persona jurídica número 3-101-019832, convoca a los socios a Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro,
barrio Los Yoses, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, cien metros al
sur, Bufete Lex Capital, el día 16 de julio de 2021, a las diez horas treinta
minutos en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las once
horas treinta minutos en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda
de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación
del quorum. ii.- Revocar el nombramiento del puesto
de Secretario de la Junta Directiva. iii.- Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv.-
Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski
Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. v.-
Asuntos varios. vi.- Autorizar al notario público de su elección para la
protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San
José, 23 de junio de 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561222 ).
INMOBILIARIA MARCO DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de Inmobiliaria Marco del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-170174, convoca
a los socios a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, de la iglesia de Nuestra Señora de Fátima, cien metros al
sur, Bufete Lex Capital, el
día 16 de julio de 2021, a las trece
horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las catorce horas en segunda convocatoria,
mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea
es la siguiente: i.-
Comprobación de asistencia
y verificación del quórum. ii.- Revocar el nombramiento
del puesto de Secretario de
la Junta Directiva. iii.- Realizar
el nombramiento para el puesto de Secretario
de la Junta Directiva. iv.- Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. v.-
Asuntos varios. vi.-
Autorizar al notario público de su elección
para la protocolización de los acuerdos
tomados. Es todo.—San José, 23 de junio del
2021.—Alan Guzowski Cosiol,
cédula N° 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021561225 ).
INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria los Andes I L A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-272697, convoca
a los socios (as) a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
a celebrarse el 06 de julio del 2021, a las 11:30 horas, primera
convocatoria y 12:30 horas, segunda
convocatoria en las instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara o Loza, 75 m sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes
de Junta Directiva. 3. Modificación de estatutos.
4. Definir proceso para destrucción
del inventario dañado. 5. Asuntos
varios.—San
José, 23 de junio del 2021.—Yu Chiung
Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2021561297 ).
SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL AMBIENTE DE MAL
PAÍS SPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Por El Respeto Del Ambiente De Mal País
SPRA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco uno
siete cero seis, convoca a
una asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo viernes
6 del mes de agosto del año 2021 en San José, Costa Rica Avenidas 10 y 10 bis, calle 23,
casa número 1090. En primera convocatoria a las 10
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después con el número de socios presentes. Agenda: Designación de
presidente Ad Hoc, celebración
de Asamblea, otorgamiento
de Poder Especial, cambio
de Junta Directiva y asuntos
varios. 1-1530-0472.—Achille Charmant Quirós Cosentino.—1
vez.—( IN2021561344 ).
A E P SOCIEDAD ANÓNIMA
A E P Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-007327, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes
y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en primera convocatoria a las diez horas del
día veintiuno de julio del año 2021, en Escazú
centro, del costado noreste de la iglesia católica; doscientos metros este, centro comercial
el oriente, segundo piso, Bufete
Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quorum legal,
se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de
la señalada para la realización
de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden
del día: Orden del día: 1. Comprobación de asistencia y verificación del quorum, así como los documentos que acrediten la participación en la asamblea. 2. Verificar la presencia del presidente y secretario de la
junta directiva y en ausencia proceder a nombrar dichos cargos ad-hoc para
la celebración de la asamblea.
3. Conocer y aprobar la necesidad de vender parcial o totalmente la totalidad de los inmuebles de la compañía, así como aprobar
y traspasar la segregación
y venta de tres lotes que se describen según los planos catastrados números:
5-2235335-2020, 5-2235334-2020 y 5-2244071-2020, así como las condiciones generales de cada una de las ventas. 4. Conocer y discutir la necesidad de autorizar al presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo, para que
determine, establezca o fije
el precio de venta de cada inmueble
propiedad de la compañía, así como para que comparezca ante el notario público de su elección
las veces que sean necesarias a firmar escritura pública de uno o de todos las bienes inmuebles o de los bienes que establezca el presidente
de la compañía, todos debidamente inscritos ante el Registro Nacional, Bienes Inmuebles y en el precio
que determine el presidente,
y a favor de la persona física o jurídica
que elija el presidente. 5. Siendo que la compañía no posee cuentas bancarias, conocer y aprobar a nombre de quien se depositar y el precio de venta de cada uno de los inmuebles propiedad de la compañía. 6. Conocer la necesidad y aprobar revocar el poder otorgado
por la compañía a favor del señor
Travis Patterson, inscrito a las citas
2015-30609-1-1. 7. Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del acta. 8. Cierre
y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.
Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la asamblea,
los propietarios podrán designar a un representante para
que les represente con voz
y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar
debidamente autenticada por
un notario.—Escazú, 23 de junio del año dos mil veintiuno.—Samuel
Jackson Patterson Jr., pasaporte número 5665100021, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—(
IN2021561382 ).
CONSULTORES INTERNACIONALES DE REDES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Costa Rica International Network
Consulting Inc Sociedad Anónima, siendo
su traducción al Castellano
como Consultores Internacionales de Redes de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-778729, que se celebrara en
Cartago, Urbanización Villa Fátima casa número uno, Barrio Fátima en el Bufete de la Licda. Ana Alvarado Ocaña el
día 29 de junio de 2021 a las 8:00 horas la primera convocatoria, en caso de no contar
con el quorum necesario se hace la segunda convocatoria para las 9:00 horas en
el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número
de acciones representadas.
El orden del día es el siguiente: una vez comprobado el quorum respectivo: Asuntos de carácter extraordinario: Revocar el nombramiento
de quien ejerce el cargo de secretaria, de la
Junta Directiva y nombramiento
quien adelante ejercerá dicho cargo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la soda
Angela María Guzmán Rodríguez secretaria de la Junta Directiva.—Cartago
09:00 horas del 24 de junio de 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula Nº 8-0085-0849,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561535 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodríguez Cascante
Roxana María, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San Juan, Tres Ríos, Urbanización
Omega, con cédula de identidad número:
1-0588-0807, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
0439. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, cédula N° 1-0588-0807.—( IN2021560570 ).
El suscrito Luis Fernando Chacón Delgado, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y tres-cero novecientos uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis, por este medio, cito a cualquier tercero acreedor o interesado que el nombre comercial SATGEO inscrito bajo el registro N° 192563 bajo la solicitud
2009-0002360, inscrito el
17 de julio del 2009, se está
cediendo a la sociedad
SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, y el artículo 479 del Código de Comercio. Se emplaza
a partir de la publicación
a cualquier interesado durante 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la licenciada
Beatriz Artavia Vásquez, ubicado en Santa Elena de San
Isidro de Heredia, 250 sur de la Soda y Marisquería
Mana, portones blancos con
café, rotulo BAV Abogados.—Luis
Fernando Chacón
Delgado.—( IN2021560594 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Tanzi Ehrenbeg, cédula Nº 1-0471-0686 ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones Nº S-000529 y S-000530 con fecha del 12 de enero del 2004;
por la cantidad de 4,000 acciones
cada uno, de Florida Ice And
Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Get Sociedad Anónima,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021560644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ROBREMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los libros legales de la
sociedad: Robremu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069808,
de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon
Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—( IN2021560980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PURPLE TEAL LIMITADA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo
Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1222-0847, a nombre de la sociedad Purple Teal
Limitada., cédula de persona jurídica
3-102-786372, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío
del libro de Asamblea
General, Registro de Cuotistas,
de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Abogado.—( IN2021561206 ).
PEMMARAJU S. A.
PEMMARAJU S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro cero cero seis, en atención a la Circular Nº
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los tres libros Legales; por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 21-06-2021.—Licda. Irene Jiménez Alfaro.—(
IN2021561328 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARNOCAL CALAS DEL MAR S.R.L
A solicitud de Noel Calas, gerente
de Arnocal Calas del Mar S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-634976, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad
procederá con la reposición
de los libros de Registro
de Socios y de Actas de Asamblea debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo
segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición de los libros.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2021561200 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Considerando
que:
1º—En el Diario Oficial La Gaceta N° 2, del martes 3 de enero del 2017, se publica El Arancel
de Profesionales en Farmacia, norma que fija el monto mínimo a cobrar por hora
profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada; siendo este monto
en la actualidad fijado, según reforma a ese arancel publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta del jueves 25 de abril de 2019, en
la suma de ¢6.279,13 (seis mil doscientos setenta y nueve colones con trece
céntimos); asimismo determinándose en dicho arancel el salario mínimo que
devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito
de la farmacia de comunidad privada estableciéndose este en la suma de
¢889.543,45 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones
con cuarenta y cinco céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el
ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el
cual señala que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de
cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jomada extraordinaria
de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.
2º—El Arancel de Profesionales en Farmacia en
su numeral 7, referente a la indexación, señala que el honorario fijado se
aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación
señalados en el Índice de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión
de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, informar a la Junta Directiva el monto del
porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio
que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde
a esa Comisión revisar el salario fijado en el arancel y presentar sus
recomendaciones a la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o rechazo.
3º—Esta
Junta Directiva ha recibido oficio sin número de fecha 11 de mayo de 2021,
suscrito digitalmente por el Dr. Ángel Sandoval Gómez, coordinador de la
Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, donde se informa que en sesión de ese
órgano colegiado, en aplicación del numeral 7 del Arancel de Profesionales en
Farmacia, se ha procedido a indexar a la tarifa mínima por hora profesional, en
un monto de ¢ 6.431,31 (seis mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta
y un céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente
metodología: Indexar a la tarifa mínima por hora profesional el 1,52% del
Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor
para el año 2019 e indexar al monto resultante anterior el 0,89% del Índice de
inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año
2020. Asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional
licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de
comunidad privada, se recomienda su fijación en la suma de ¢ 911.101,79
(novecientos once mil ciento un colones con setenta y nueve céntimos), resultando
este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar al salario
mínimo el 1,52% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de
Precios al Consumidor para el año 2019 e indexar al monto resultante anterior
el 0,89% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al
Consumidor para el año 2020.
4º—En
virtud de lo preceptuado en el Arancel de Profesionales En Farmacia, habiendo
conocido esta Junta Directiva del informe enviado por la Comisión de
Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, se procedió a su estudio y discusión por esta
Junta Directiva, considerándose conveniente y oportuno acoger las
recomendaciones brindadas por esa Comisión, resultando estas contestes con lo
indicado en el arancel que rige la materia, por lo que se actualiza el monto
mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad
privada, estableciéndose este en la suma de ¢ 6.431,31 (seis mil cuatrocientos
treinta y un colones con treinta y un céntimos); asimismo y en cuanto al
salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la
suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones con setenta y
nueve céntimos).
5º—Por
así disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación
de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación
a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a
la dirección electrónica registrada de los colegiados. Por tanto,
ACUERDA:
Acuerdo 247-2021
Se acogen las
recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de
Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por lo
que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de
la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de¢ 6.431,31
(seis mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y un céntimos);
asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado
en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada,
se fija este en la suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones
con setenta y nueve céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el
ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el
cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor
de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jornada
extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral
139.
Por así disponerlo el
Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación de las nuevas
sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los
agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la
dirección electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo firme. 7 votos.
Publíquese y comuníquese.—Dra. María Lorena Quirós
Luque, Directora Ejecutiva, cédula 1-0572-0518.—1 vez.—( IN2021561212 ).
3-101-555325
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Peter Warren
(nombres) Kettner (único apellido) en razón de mi
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número: 208329535, en mi
condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad 3-101-555325 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-555325,
con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales
Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la
apertura del tomo dos de los dichos libros legales. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Uvita diez de junio del dos mil veintiuno.—Peter Warren Kettner.—1 vez.—( IN2021561221 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO
DE EL AMPARO DE LOS CHILES,
ALAJUELA
María Luisa
Rodríguez Varela, cédula de identidad número 02-415-190, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural del Asentamiento El Gallito de El Amparo de Los Chiles,
Alajuela; cédula jurídica 3-002-341590, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de Junta Directiva,
tomo Dos, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 23 de junio de 2021.—Lic.
Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—(
IN2021561233 ).
ONE STOP REAL ESTATE INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Betty Belmonte Castro, en mi condición de Notaria pública a solicitud del señor: Roberto Gasper Alfonso, con documento
de identidad pasaporte número C494945962, en representación de la sociedad anónima One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima, con cédula de Personería
Jurídica número
3-101-425357, solicito la reposición
del tomo uno de los siguientes
libros de la Sociedad antes citada:
Acta de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, y Junta
Directiva (consejo de Administración), lo anterior por encontrarse
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio Social de la
Sociedad, ubicado en
Liberia, Guanacaste del Hotel Boyeros ocho kilómetros al norte y setecientos metros al oeste.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561387 ).
SERVICIOS DE CABLEADO LAN LIMITADA
Ricardo Fonseca Reuben, mayor, soltero,
empresario, vecino de San José, cédula N° 1-0683-0363, en
mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad: Servicios de Cableado Lan Limitada, cédula N° 3-102-174389, hace
del conocimiento del público en
general la reposición
por extravío
de los libros de Registro
de Cuotas y Actas de Asamblea de Cuotistas. Tel. N°
2225-3672.—San José,
22 de junio de 2021.—Lic. Ricardo Fonseca Reuben, Notario.—1 vez.—( IN2021561411 ).
CAFÉ DELEITE S. A.
Ante esta notaría, se
hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Café Deleite Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-337114 de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021561436 ).
TECNOLOGÍA EN EQUIPOS PARA
PINTORES TEPSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Tecnología En Equipos Para Pintores TEPSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-690716 de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561437 ).
INVERSIONES OSO DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil ciento
cuarenta y ocho, comunica el extravío y la reposición de su
libro de Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda.
Jessica Rodríguez Jara, en San Rafael de Poás,
Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho
días contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561519 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laz Ten The Palms Limitada, cédula N° 3-102-717037, de conformidad con el artículo 201.d del Código de
Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12 horas del 21 de junio
de 2021.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—( IN2021560891 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta
y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021561142 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas de los socios
de la Compañía Síntesis
Arquitectura Sociedad Anónima,
de cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos
dos mil ochocientos cincuenta
y dos, celebrada en domicilio social a las nueve
horas del diecisiete de junio
del dos mil veintiuno, se acordó
disolver esta sociedad para todo efecto legal. Escritura cincuenta guión seis.—Licda.
Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561149 ).
Ante esta notaría, en escritura número
ciento noventa y cinco, del tomo tres, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de
junio del dos mil veintiuno,
la sociedad anónima Actividades Veterinarias
Ldta., cédula tres-ciento
dos-seis ocho nueve siete seis tres tres-ciento dos-siete nueve cero uno nueve uno, modifica su dirección
en el pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021561171 ).
Por escritura pública otorgada en esta
Notaría a las diecisiete
horas del veintitrés de junio
del dos mil veintiuno, protocolicé
un Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la Compañía Grupo Almar
de Occidente Distribuidora
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos dieciséis
mil cuarenta y tres.—Palmares, veintitrés
de junio del 2021.—Lic.
Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021561176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas
del día 23 de junio del año
2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Paz por Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552340, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 23 de junio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021561177 ).
Por escritura número
311-8, folio 171, frente del tomo
08 otorgada ante la notaría,
del suscrito Licenciado Máximo Corrales Vega, carné 6946;
a las 08:00 horas del 11 de junio del 2021; se protocoliza el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hermanos Anchía S. A.,
cédula N° 3-101-041659, en la que se modificó el domicilio
social, junta directiva administración
y representación, y vigilancia.
Es todo.—Sarchí, 23 de junio del 2021.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1
vez.—( IN2021561183 ).
Por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día quince de junio del año dos mil veintiuno, se modificó el capital social, acordando el aumento del capital social de
la sociedad responsabilidad
limitada denominada BV&
I AT Magallanes, al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil veintiuno.—San
José, quince de junio del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Marlon Campbell Griffliths, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021561188 ).
Por escritura seis, visible al folio cinco
vuelto del tomo uno del protocolo del notario Fernando
Alberto Morera Blandino, se
constituyó la sociedad: BIDA
TA BON Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono
8308-4283.—Alajuela, Alajuela 22 de junio del 2021.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021561195 ).
Por escritura 129 otorgada
a las 16:00 horas del 21 de junio 2021 se protocoliza el acta de Cuatro Soluciones Organizacionales S.
A., cédula jurídica N° 3-101-728736, se modifica la cláusula Primera del nombre, se nombra nueva junta directiva, se nombran apoderados generales.—San
José, 23 de junio del dos veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2021561201 ).
La suscrita notaria pública
Tracy Varela Calderón, hace constar
que por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Genapu Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil ochocientos veintiséis, en la cual se acordó
en firme disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021561204 ).
Mediante escritura número 5, otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 del 23 de
junio del 2021, se constituyen
la sociedad Hotel Isla Chiquita Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021561205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 22 de junio del 2021, la empresa
Tecana del Sur T D S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367177, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021561207 ).
La sociedad Sancasib
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-212458, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión,
23 de junio del 2021.—Licda.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021561209 ).
Industrias MH Sociedad Anónima, otorga poder general de administración
sin límite de suma a la señora: Mónica Lucía Bastos Sequeira. Escritura
otorgada a las ocho horas
del veintitrés de junio de
dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021561211 ).
Por escritura número trescientos setenta y tres, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó
la sociedad que llevan el nombre de Comidas
Ballena, teniendo como apoderado al señor Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561219 ).
Por medio de escritura número
304, otorgada en San José;
a las 16 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Casa Hoyo Cuatro S.A., cédula jurídica
N° 3101-263632, donde se adiciona
a la cláusula sexta del
acta constitutiva “El presidente
y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar únicamente
en forma conjunta.”.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrara Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561224 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas trece minutos del veintiuno de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil
Seiscientos Sesenta y Seis
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio de 2021.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561227 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil
seiscientos ochenta y
seis,”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio
de 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561228 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en
mi notaría, el día veinte de febrero del 2021 se constituyó la Asociación
Humanitaria de Derechos Humanos Sin Fines de Lucro AHDDH.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—( IN2021561231 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2021, protocolicé acta de: The Mounts Californianos
de Tehachapi Sociedad Anónima, de las 16:00 horas
del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021561237
).
Mediante escritura número
ciento setenta y tres del tomo veintitrés
del protocolo de la notaría Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número cuatro de la entidad denominada Inversiones M Y J del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho dos dos seis siete, la cual en su acuerdo
primero procede a reformar
la cláusula primera: la denominación social será: GA Y
CA Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse GA Y CA S. A.—Santa Rosa de Pocosol, nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín
Villegas, carné
22107, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
nueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación
la Centralita de Santa Rosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos tres cuatro uno uno dos; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad. Licda.
Geraldine Marín Villegas, carné N°
22107.—Santa Rosa de Pocosol,
nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marin
Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561251 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez hago
constar que con fecha 01 de
junio se protocolizo asamblea general extraordinaria
de socios de la mercantil Gogos Vet S. A. cédula jurídica 3-101-759378, reformando
la cláusula séptima del pacto constitutivo, siendo el presidente
y secretario ambos apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Tel. 88883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021561288 ).
Por escritura número
286, tomo 13 de la notaria Alejandra Badilla Salas, a las trece horas
del día cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de asambleas de la sociedad Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres uno cinco cero, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
a las nueve horas del veintitrés
del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561289 ).
El suscrito notario
Álvaro Rodríguez Soto, cédula
400820793, pone en conocimiento
que por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las once horas del día diez
de junio del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad ISYAL Sociedad Anónima,
con domicilio en el Distrito Colorado del Cantón Abangares de la Provincia de
Guanacaste, con plazo social de noventa
y nueve años y suscrito un capital representado
por cien acciones nominativas del mil colones cada una, totalmente pagadas. El presidente Isidro
Gutiérrez Calvo, mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad cinco
cero cero noventa y siete cero cuatrocientos cincuenta y nueve y el secretario y Álvaro Álvarez González, cédula de identidad número cuatro cero cero ochenta y nueve cero ochocientos sesenta y nueve, tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021561294 ).
Ante la notaría de
Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Simmachines
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo decimo de dicha Notaria, donde se acordó: realizar los nombramientos de los
nuevos representantes de la
compañía y modificar la cláusula segunda, del domicilio social. Es
todo.—San
José, veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561298 ).
Ante la notaría
de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Eka Dex
International S. R. L., mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, iniciada al folio ciento doce vuelto del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó realizar los nombramientos de los nuevos representantes de la compañía y modificar la cláusula segunda, del domicilio social. Es
todo.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561299 ).
Por escritura número ciento
treinta y dos-tomo tercero otorgada el diecisiete de junio del dos mil veintiuno a las
diez horas, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Condominio Belén Uno H Combria
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021561301 ).
Por escritura número ciento treinta y tres-tomo tercero otorgada el veintitrés
de junio del dos mil veintiuno
a las diez horas, se protocolizo
en forma literal ante esta
notaria, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Villa
Vista Fortuna Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la sexta del pacto social.—Lic. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561302 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 123,
visible al folio 73, del tomo 6, a las 11:00 horas
del 10 de junio del 2021, se protocolizo
el acta de asamblea general
de socios de Inversiones
Treminio del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435166, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre la sociedad se denominará Constructora Injesa
Sociedad Anónima.—Liberia, a las 12:00 horas del
10 de junio del 2021.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 25 minutos del 12 de noviembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa D’Angelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2020011141.—( IN2021561309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asociados en Tecnologías Navarro & Lazo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de noviembre del 2020.—Lic.
Cindy Araya Montes, Notario.—1 vez.—CE2020011145.—(
IN2021561310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faanna Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020011148.—( IN2021561312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada TYRR Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2020011149.—( IN2021561313
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 13 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Feng
Cen Siete Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Noviembre del 2020.–Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020011156.—(
IN2021561315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rocama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2020011161.—( IN2021561316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de noviembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada IC Kargo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020011167.—( IN2021561317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 10 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada International
Experience CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020011170.—( IN2021561318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones INMOSA Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020011175.—(
IN2021561319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Servicios Montero Limitada.—San José, 13
de noviembre del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020011179.—( IN
2021561321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Euro C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda.
Laura José Álvarez
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020011182.—( IN2021561322 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Active
Control Engineering S. A., cédula jurídica número 3-101-554834, domiciliada
Grecia, Barrio los pinos, ciento
setenta y cinco metros al oeste del Gimnasio, 14:00 horas
del 24 de junio 2021.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021561324 ).
Mediante escritura número 147 otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 09 de abril
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Gravitas Consulting
Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-771524, mediante la cual
se acordó reformar cláusulas de administración y domicilio.—San
José, 24 de junio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante,
Notario.—1 vez.—(
IN2021561327 ).
Mediante escritura número
9, otorgada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 23 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Rythmia
Life Advancement Center SRL, cédula de persona jurídica
N° 3-102-686305, mediante la cual
se acordó transformar a una
sociedad anónima, para lo cual se reforman totalmente sus estatutos.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021561330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 16 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cañera Los Tololos
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Tololos S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020011745.—(
IN2021561332 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 30 minutos del 27 de noviembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Ángeles de Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020011750.—( IN2021561334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hooker¨Z Hideaway & Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de diciembre del 2020.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020011753.—( IN2021561335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mootorcr
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020011756.—(
IN2021561336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Consultorías Somos
Maz Innovación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020011767.—(
IN2021561337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 27 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carrsa
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—CE202011777.—( IN2021561338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Total
Group Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011789.—(
IN2021561339 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aquamarine
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—CE2020011793.—( IN2021561340 ).
Ante esta notaria por escritura
número sesenta y tres-dos, de las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto social de la empresa denominada Conservación
Auditiva Ocupacional
y Comunitaria CAOC S. A. Es todo.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021561342 ).
Por escritura pública
número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
EWC Eco Watt Consulting Sociedad Anónima, con
la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once
mil novecientos cuarenta; donde se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria, carné
profesional doce mil veintidós,.—1 vez.—(
IN2021561346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2020.—Lic.
Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1
vez.—CE2020009533.—( IN2020561347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moonglow
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de octubre del 2020.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020009542.—( IN2021561348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul y
Tierra del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1
vez.—CE2020009544.—( IN2021561349 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 08 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Perfilados de
Metal Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020. —Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020009555.—(
IN2021561350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Johey Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020009559.—( IN2021561351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construmetálica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Olga María Mata Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2020009562.—(
IN2021561353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada A/C Menaes
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020009568.—(
IN2021561354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnofrigo Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009579.—(
IN2021561355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 03 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transulca
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Jehudi Chavarría
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009580.—(
IN2021561356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A M G
Cuatro Tres Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja,
Notario.—1
vez.—CE2020009584.—( IN2021561357 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Veinte y Veinte de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009588.—( IN2021561358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ley y Orden Ortiz S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo,
Notario.—1
vez.—CE2020009592.—( IN2021561359 ).
Importadora Mayorista de Repuestos Oca A B C
de Costa Rica Imroca S. A., reforma cláusula
sétima y cambia junta directiva
y fiscal.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario. alexgranados14@yahoo.com.—1
vez.—( IN2021561360 ).
RODSO CL S. A., reforma cláusula
sétima y cambia junta directiva
y fiscal.—San José, 23 de junio
2021.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario, alexgranados14@yahoo.com.—1
vez.—( IN2021561361 ).
Importaciones Roso S. A., reforma
cláusula
sétima y
cambia junta directiva y fiscal.—San
José, 23
de junio del 2021.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, alexgranados14@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561362 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno,
la sociedad: La Zorra Dorada
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince, se ha disuelto.
A solicitud de su socia: Xinia Elizabeth López Esquivel.
Notaria: Licenciada. Evelyn Yadira Madrigal Briceño, cédula de identidad número cinco-trescientos dos-quinientos cuarenta y uno, carné veinticinco mil ciento ochenta y ocho.—Bagaces, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Yadira Madrigal Briceño,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021561363 ).
Ante esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Resguardo y Protección Montoya Pérez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta y ocho. El nuevo nombre social es tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta y ocho, el domicilio es la provincia de San José, cantón de
Moravia, distrito San Vicente, Condominio
Vivendis número cuatro.
Se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021561368 ).
Mediante escritura N° 78, visible al folio 42, vuelto
al 43 frente, del tomo 1
del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias de fecha 24 de junio
de 2021, la sociedad Ingeniería
Urbana Hidalgo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101
266815, acordó disolver la presente sociedad. Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561369 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 10 horas del 24 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Mejillas Dulces Costa
Rica Limitada, donde
por decisión unánime de los
cuotistas se reformo la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento
de Agente Residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561371 ).
Mediante escritura otorgada
a las 8 horas del 11 de mayo del 2021, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de Servicios Vidralum
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de
la entidad. Notarios: José
Manuel Ortiz Durman y Melissa Hernández Vindas en conotariado.—San José, 21 de
mayo del 2021.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2021561373 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 153,
visible al folio 147 frente del tomo
2, a las 9 horas del 24 de junio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rua-Tek
Soluciones S. A., con la cédula de
persona jurídica N° 3-101-673472, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
se llame el capital social
sea la suma de veinte millones de colones..—Alajuela, a
las diez horas del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario,
carné N°
20458.—1 vez.—( IN2021561376 ).
Por escritura de 16:00 horas del 21 junio
2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnoavance U RL. S. A. en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de junio 2021.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021561380 ).
Por escritura de 15:00 horas del 21 de junio
del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Importadora
de Tecnología Global YSMR S. A., en que ser reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561381 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número cinco, visible del folio tres vuelto al folio cinco vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis horas del día veintiuno
de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Air Box MMS Logistics Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-siete cinco cinco cuatro siete
dos, celebrada en su domicilio social sito en Heredia, Barva, Puente Salas, del Super Sánchez cuatrocientos
metros este y ciento veinticinco metros norte, a las
quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: La cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva integrado por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de los cuales solamente el presidente podrá
actuar separadamente, contrario a secretario y tesorero quienes solo podrán actuar de manera conjunta, en cuanto a estos
últimos (secretario y tesorero) no podrán pignorar, hipotecar, traspaso o en cualquier
forma enajenar los bienes
de esta empresa sin el consentimiento de la totalidad del capital social, se acuerda
sustituir los nombramientos
de los puesto de tesorero y
fiscal.—San José, Escazú, a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando
Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561383 ).
Mediante la escritura N° 163 del tomo 6 de la
Notaria Pública:
Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Swiss
Sat Tec Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-322120, celebrada en su
domicilio social en la
Ciudad de Alajuela, Alajuela, Barrio San José, 250 metros oeste de la fábrica de tubos Hermanos Castro, casa de 3 pisos,
a mano derecha, color blanca
con naranja, a las 16 horas del 27 de mayo del 2021,
con la presencia la totalidad
del capital accionario de la sociedad,
convienen en disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021561392 ).
Mediante la escritura número
162, del tomo 6, de La Notaria Pública
Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza la asamblea de cuotistas de Astro Bar Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número
3-102- 786399, celebrada en
su domicilio social San
José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco
metros al sureste del Farolito,
Condominio Bohemia, apartamento
siete. A las 16 horas y 05 minutos
del 26 de mayo del 2021. Se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la administración y se hace nombramiento de administrador
dos. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1
vez.—( IN2021561393 ).
En mi notaría, en escritura cincuenta y uno del tomo once, se constituyó la sociedad anónima denomina SGL Express Service Sociedad Anónima, con fecha de hoy. Es
todo. En Heredia, el veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021561397 ).
Por escritura protocolizada
ante esa notaría, número cincuenta y tres-diez de las ocho horas del
día veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Benares del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social modificando el plazo.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021561400 ).
Por escritura número 156-4, otorgada
ante este notario, a las
14:45 horas del 23 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Cuestamoras Energía Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 24 de junio
del 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2021561408 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 23 de junio del 2021, se modifica la cláusula de la administración de la entidad.
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
N° 3-102758766.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021561412 ).
Por escritura 348-95 a las nueve
horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno se reformó
la sociedad Macuray
Limitada, cedula jurídica:
tres-ciento dos-cero seis cero cinco
dos cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.
Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2021561416 ).
Mediante escritura número treinta
y dos-dieciséis, otorgada
por el Notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña,
a las 17:00 horas del día 21 de junio del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Calabrisela
Mar Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de
la Compañía.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2021561419 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo diecinueve, a las once horas
del diecisiete de julio del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de reforma de junta de la sociedad
de Atemisa Precisión Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro.—Veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021561422 ).
Por escritura número 210 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 14 de junio
del año 2021, se acuerda
por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada “Casa Dorada de
Arenal Sociedad Anónima,”, con cédula de persona jurídica número 3-101-338513, lo
anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carnet número 10476.—San José, 24 de junio
del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021561423 ).
La suscrita notaria, Vanessa Castro Mora, carné cuarenta y siete veintiocho, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Servicios Internacionales
de Educación y Capacitación
Sinec S.R.L., cédula tres-ciento
dos-ochocientos once mil seiscientos
diecinueve.—San
José, veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021561424 ).
Por escritura número 205, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 10 de junio
del año 2021, se acuerda
por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-476123, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 24
de junio del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.
Carné número
10476.—1 vez.—( IN2021561425 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del 24 de junio del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de “Inmobiliaria
las Hortensias de Santo Domingo S. A.”, se reforma
la cláusula de la administración
y puestos de junta directiva.
tel. 22-80-20-21.—San José, 24 de junio del año 2021.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561426 ).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 8 de junio del año 2021, 3-101-490735 S. A., cédula jurídica 3-101-490735, los socios
procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 211-39, visible al folio 74 vuelto
del tomo 39 del protocolo,
con fecha 9:00 horas del día 10 de junio del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 24 de junio del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021561427 ).
Por escritura número veinte-ciento cincuenta, de las diecisiete horas del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
ante la notaría del Notario
Mario Enrique Ulate Ulate,
carne dos mil ciento treinta,
se modifica razón social de
la sociedad 3-101-690297 Sociedad Anónima por Villa de la O Sociedad Anónima. Teléfono
2237-78-11.—Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1
vez.—( IN2021561429 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Corporación e Inversiones Mejías Quesada Meque S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Marilyn Mejías
Quesada.—San José, junio del
2021.Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021561435 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 10 horas del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
Viersen Hassen S. R. L., con domicilio San
José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Brisas, casa 19.
Gerentes: Juan Daniel Elizondo Serrano y Jorge Daniel
Elizondo Araya. El capital social de cien mil colones fue cancelado
con el aporte de equipos de oficina.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021561447 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada en su domicilio
social a las 18 horas del 10 de junio del 2021, se acordó la disolución de
la sociedad: Soluciones
Digitales de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-2996211, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & Asociados
en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao, a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 22 de junio de
2021.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario, cédula: 1-395-1311.—1 vez.—(
IN2021561454 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada en su domicilio
social a las 11 horas del 08 de junio del 2021 se acordó la disolución de la sociedad Multiservicios
SD de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-765781, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez
& Asociados en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a
hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 22 de junio de 2021.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021561455 ).
Ante mí, Fabián Quesada Mora se presentó
Milena Zúñiga Madrigal, quien
es la apoderada y se protocolizó
acta de disolución de sociedad
Distribuidora Novaspa
S. A., en escritura trescientos nueve. Es todo.—San
José, veintiocho de abril
de dos mil veintiuno.—Lic.
Fabián Quesada Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561476 ).
Por escritura número: 43 de las 15:00
horas del 23 de junio del año
2021, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Bosques de Nacazcol Dorado Ltda., en la cual se aumenta capital social y reforma la cláusula Quinta de las
constitutivas.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021561484 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
Lusitania Limitada, cédula jurídica
3-102-699328, que disuelve la sociedad.
Escritura otorgada a las 12
horas del 24 de junio del 2021.—Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561496 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado a las quince horas minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno Propiedades La Esmeralda Sociedad Anónima. Protocoliza acta
seis de asamblea extraordinaria
de socios se reforma domicilio social y junta directiva.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021561503 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Manantiales
Verdes de Sarapiquí
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres, modificado la junta directiva, así como el
artículo sétimo
del pacto constitutivo al
ser las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561531 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Escuela de Excelencia Deportiva Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos setenta y cuatro, modificado la junta directiva, así como el
artículo
Séptimo del pacto constitutivo al ser las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561532 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas del día quince de junio
del año
dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula: sexta de: Familia
Natamari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil veinticinco. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Arcia Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561540 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con Oficina en
Atenas, hago constar que el día siete de junio del dos mil veintiuno a las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Berica Vicentina
Cero Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veinte, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561541 ).
Por escritura pública
número 61, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas,
del día 24 de junio del año
2021, protocolicé acta número
5 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Comienzo
del Día en el Coco Sociedad Anónima. Se aumentó el
capital social.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021561548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula novena se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad: Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A.—San José, 24 de junio
del 2021.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561552 ).
El día de hoy
ante esta notaría se ha otorgado
escritura mediante la cual Carnes Castillo C C
Sociedad Anónima, domiciliada
en La Guácima de Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta y cinco, modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de junta directiva.—Alajuela, quince de junio año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1
vez.—( IN2021561564 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se ha otorgado
escritura mediante la cual Carnes Castillo del Pacífico
Sociedad Anónima, domiciliada
en La Guácima de Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, modifica pacto constitutivo, y se nombra miembro de Junta Directiva.—Alajuela,
catorce de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561565 ).
El día de hoy
ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Monte
Candelaria Sociedad Anónima, domiciliada
en La Guácima de Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de Junta Directiva.—Alajuela,
quince de junio año dos mil
veintiuno.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021561566 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 0685-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo
DM-0086-2018 del 06 de agosto de 2018, para determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda con el Estado, del señor Carlos
Antonio Ramírez Umaña, portador
de la cédula de identidad número
4-0112-0153, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por salario percibido en los períodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
número DAF-AL-908-2016 de fecha
26 de octubre de 2016, la Directora
Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que se procediera a realizar el respectivo cobro
al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
por la suma de ¢1.725.901,56 (un millón
setecientos veinticinco mil
novecientos un colón con
56/100), correspondiente al pago
de subsidios por incapacidades,
en virtud de la renuncia presentada en fecha 27 de setiembre de 2016. (Folios 07 y 08)
2º—Que mediante
Acuerdo número DM-0145-2016
de fecha 03 de noviembre de
2016, este Despacho nombró al Órgano Director de Procedimiento, a efectos de que procediera a realizar el procedimiento administrativo para determinar la
verdad real de los hechos, en cuanto a la presunta deuda del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, por la suma
de ¢1.725.901,56 (un millón setecientos
veinticinco mil novecientos
un colón con 56/100), por concepto
del pago de subsidios por incapacidades. (Folios 10 al 12)
3º—Que, en virtud de
las respuesta obtenidas,
ante las diversas consultas
realizadas por el Órgano Director, nombrado mediante el Acuerdo
número DM-0145-2016 de cita,
dirigidas a la señora Jenny
Lee Herrera, entonces Coordinadora
de la Unidad de Administración de Salarios,
este Despacho, procedió a través del acuerdo DM-0162-2016 de fecha 20
de diciembre de 2016, a ampliar
las facultades del Órgano
Director de Procedimiento variando
el monto inicial, a la suma de
¢2.588.852,34 (dos millones quinientos
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos). (Folios 95 y
97)
4º—Que mediante
oficio número ODP-CMG-CRU-007-2017 de fecha 31
de mayo de 2017, el Órgano
Director de Procedimiento, después
de efectuar diversas consultas al departamento de Gestión del Potencial Humano, rindió su informe,
recomendando devolver el expediente administrativo
a dicho departamento, para
que completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder
tomar las acciones correspondientes. (Folios 112 y 113)
5º—Que mediante
Res N° 0611-2017 del 26 de junio del 2017, este Despacho conoció
el Informe rendido por el Órgano Director De Procedimiento, acogiendo la recomendación brindada por el Órgano de cita
y a su vez procedió a remitir el expediente administrativo
al Departamento de Gestión
de Potencial Humano sin el trámite correspondiente, para que
completara el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efecto de poder
tomar las acciones correspondientes. (Folios 114 al 120)
6º—Que mediante
oficio DGPH-UAS-508-2017 de fecha
04 de setiembre de 2017 y oficio
DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio
de 2018, el Jefe del Departamento
de Gestión del Potencial Humano,
señaló que realizado un análisis de los diferentes casos, se concluyó que la deuda debe ser determinada por la
acreditación salarial que
no le correspondía (suma de
más), durante la relación laboral, ya que percibió salario en el
período en que el exfuncionario estuvo incapacitado y no por las incapacidades que no se aplicaron
a su renuncia; asimismo, se aportó una serie de documentación relacionada al caso. (Folios 123
al 137 y 141 al 150)
7º—Que mediante Acuerdo
DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto
del 2018, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que realizara el procedimiento administrativo, con
la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
respecto a la presunta deuda con el Estado del señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
de calidades citadas, por
la suma total de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de 73 días de acreditación
salarial que no le correspondía
(suma de más), por salario percibido en el período
en que debía percibir subsidio por incapacidad. (Folios 151 al 153)
8º—Que mediante resolución
número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento,
citó al señor Carlos
Antonio Ramírez Umaña a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día el día 11 de diciembre de 2020. (Folios 154 al 157)
9º—Que el
Órgano Director, procedió a
realizar la diligencia respectiva
con el fin de notificar al señor Ramírez Umaña de forma
personal, no obstante, fue imposible
localizar al ex funcionario
en la dirección que consta en su
expediente personal. (Folio 158)
10.—Que ante la
imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, el Órgano
Director procedió a notificar
la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 257, 258 y 259
de fechas 23, 26 y 27 de octubre
de 2020, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios 159 al 163)
11.—Que el día 11 de diciembre de 2020, día señalado
para la audiencia, no se presentó el
señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
por ende, el Órgano Director levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula
1-0826-0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 164)
12.—Que mediante oficio número ODP-CARU-002-2020 de fecha
11 de diciembre de 2020, recibido
en este Despacho
ese mismo día, el Órgano Director rindió el informe final. (Folios 165 al
175)
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente
caso, se tienen como hechos probados
de relevancia los siguientes:
1. Que mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el
señor Ramírez Umaña presentó su renuncia
a partir del 1 de noviembre
de 2016 al puesto número
009907 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 1)
2. Que
según las boletas de incapacidad número 0266765X y
0690650S, el señor Ramírez Umaña fue incapacitado
por enfermedad del 24
de noviembre de 2013 al 26 de diciembre
de 2013 y del 28 de enero
del 2014 al 28 de marzo del 2014, respectivamente. (Folios 125 y 129)
3. Que mediante
oficio número DGPH-UAS-508-2017
de fecha 04 de setiembre de
2017 y oficio DGPH-UAS-0553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que el señor
Ramírez Umaña presentaba deudas con el Ministerio
por la suma de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente a 7 días de salario
en el mes
noviembre de 2013, 26 días de salario
del mes de diciembre de
2013, 10 días de salario del mes
de febrero 2014 y 30 días de salario
del mes de marzo de 2014; en los cuales no le correspondía salario por encontrarse incapacitado. (Folio
123 al 124 y del 141 al 150)
4. Que el
traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números
257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública,
al desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. (Folios 161 al 163)
5. Que al ser la hora y fecha
señalada para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, el señor
Ramírez Umaña no se presentó,
por lo que se levantó el
acta respectiva. (Folio 164)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el
artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Ramírez Umaña, por la suma total de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente sumas giradas de más, al habérsele cancelado salario cuando correspondía el pago de subsidio
por incapacidad según el siguiente desglose:
7 días de salario en el mes noviembre
de 2013, 26 días de salario del mes
de diciembre de 2013, 10 días de salario
del mes de febrero 2014 y
30 días de salario del mes
de marzo de 2014.
Lo anterior, considerando
que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los
fines de la Administración, con respecto
a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento,
citó y emplazó en calidad de presunto
responsable al señor
Ramírez Umaña, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente
que, por desconocerse su domicilio, se procedió conforme lo indicado en los artículos 241 y 251 de la
Ley General de Administración Pública:
“Artículo 241.-
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones
al interesado por culpa de éste,
deberá comunicársele el acto por publicación,
en cuyo caso
la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en
el expediente la
residencia, lugar de trabajo
o cualquier otra dirección exacta del interesado,
por indicación de la Administración
o de una cualquiera de las partes;
caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán
a partir de la última.”
“Artículo 251.-
1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual
podrá hacerse telefónica u oralmente, dejando anotación en el expediente.
2. Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración,
podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una columna
especial denominada “Citaciones”
e igualmente clasificada.
3. La citación se tendrá
por hecha tres días después de la publicación del último aviso.”
En este entendido, el traslado de cargos fue debidamente notificado, publicándose por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta números
257, 258 y 259 de fechas 23, 26 y 27 de octubre de 2020, respectivamente,
por desconocerse el domicilio del señor Ramírez Umaña. No obstante, el mismo no se presentó
a la comparecencia oral y privada
citada por el Órgano Director
del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública
indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“UNICO. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se
le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
IV.—Sobre el fondo
Respecto de la
responsabilidad civil. De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
Disponen los artículos de cita
en lo que interesa para el presente caso,
lo siguiente:
“Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
(…)”.
“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable
ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta
por dolo o culpa grave, aunque
no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades
del Estado y del servidor público
tiende a asegurar
que la actividad de la Administración
y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares[3].
En reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[4]
ha indicado que, a diferencia
de la responsabilidad de la Administración,
la responsabilidad del funcionario
no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley
General de la Administración Pública.
Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave.
La distinción
entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción
u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando
exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia
o imprudencia.
Respecto al caso
concreto.
La Procuraduría General de la República se ha referido a los procedimientos de
cobro administrativo gestionados contra funcionarios y ex funcionarios, a
quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso, o
bien porque en otras ocasiones le adeudan al Estado algunas sumas por concepto
de extremos laborales como preaviso no otorgado oportunamente a la
Administración, daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas,
ausencias, señalando en el dictamen C-084-2009, lo siguiente:
“La recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.
(…)
1) De la integración
normativa de lo dispuesto
por los artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de
sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance (pronunciamiento
OJ-252-2003 op. cit).
2) Para efectos
de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida
o erróneamente reconocidas
por parte de la Administración
Pública, independientemente
de que éstas sean o hayan sido giradas
a favor de servidores públicos
o ex servidores, con base en
lo dispuesto por los numerales
198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración
Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes,
en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración
Pública) (…)[5]” (El énfasis es del original)
Se puede señalar entonces, que el plazo para que la Administración Pública pueda ejercer
una acción cobratoria
contra funcionarios y ex funcionarios,
a quienes por determinadas situaciones se les ha realizado pagos en exceso,
o bien porque adeuden al
Estado algunas sumas por concepto de extremos laborales, como preaviso no otorgado oportunamente a la Administración,
daños en activos de la institución, incapacidades no rebajadas, ausencias, entre otras, es el establecido en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, 4 años, mismo que es aplicable a este caso, en razón
de que el señor Ramírez Umaña es ex funcionario de este Ministerio y el cobro que se pretende realizar deviene por concepto de acreditaciones salariales que no
le corresponden.
Asimismo, el Código Civil establece
respecto al pago indebido en los artículos 803 y 804, lo siguiente
respectivamente:
“Artículo 803.- El que, por error de hecho
o de derecho, o por cualquier otro
motivo, pagare lo que no
debe, tendrá acción para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia
de un error propio, ha pagado
una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición
contra el que, en razón del pago y con buena fe, ha suprimido
o destruido un título necesario para el cobro de su crédito;
pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.
“Artículo 804.- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, está obligado
a restituir la cosa recibida, junto con los intereses
o frutos desde el día del pago, o desde que tuvo mala fe.
En caso
de pérdida o enajenación de
la cosa, debe restituir el valor real de ella; y en caso de haber
deterioros, indemnizarlos, aunque la pérdida o deterioros provinieren de caso fortuito, a menos que se probare que lo mismo hubiera acontecido
estando la cosa en poder del propietario.”
Aunado a lo anterior, dicho cuerpo normativo,
en el numeral 1045, establece:
“ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia
o imprudencia, causa a otro un daño, está
obligado a repararlo junto
con los perjuicios.”
Ahora bien, el objeto del presente procedimiento administrativo fue conceder al
señor Ramírez Umaña el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta
responsabilidad pecuniaria
por la suma de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondientes a las sumas giradas de más por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, por
concepto de acreditación salarial que no le correspondía, correspondiente a 7 días de salario
en el mes
noviembre de 2013, 26 días de salario
del mes de diciembre de
2013, 10 días de salario del mes
de febrero 2014 y 30 días de salario
del mes de marzo de 2014, según boletas de incapacidad números 0690650 S y
0266765 X.
En razón de lo anterior, mediante resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce
horas del dos de setiembre del dos mil veinte, el Órgano
Director del Procedimiento realizó
la citación a comparecencia
a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente.
Ahora, ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Ramírez Umaña, por desconocerse su domicilio, el Órgano
Director procedió a notificar
la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante publicación por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.
No obstante, el señor
Ramírez Umaña no se presentó
a la audiencia preliminar por lo que el Órgano Director realizó el análisis
del caso con las pruebas
que constan en el expediente administrativo
levantado al efecto.
Al respecto, ha quedado demostrado que el señor Ramírez Umaña, renunció al cargo que venía desempeñando en este Ministerio
a partir del 01 de noviembre
de 2016 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión.
Una vez presentada la renuncia por parte del citado señor, y ante la consulta realizada por la Asesoría Legal
de la Dirección Administrativa
y Financiera mediante oficio DAF-AL-759-2016 de fecha
26 de octubre de 2016, el Departamento de Gestión de Potencial Humano informó a través del oficio
DGPH-UAS-504-2016 citado, que en
efecto, el señor Ramírez Umaña adeuda al Estado una determinada suma de dinero por concepto de pago de subsidios por incapacidades, concepto que posteriormente fue modificado, siendo el concepto correcto
acreditación salarial que
no corresponde, ya que percibió salario encontrándose incapacitado.
No obstante, como
producto de diversas consultas el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, a través de los
oficios DGPH-UAS-508-2017 de fecha
04 de setiembre de 2017 y DGPH-UGC-553-2018 de fecha 30 de julio de 2018, se desprende con mayor claridad, que
lo adeudado por el señor Ramírez Umaña al Estado, correspondía al monto de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación
salarial que no le correspondía
por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, en virtud, de la presentación extemporánea de las boletas de incapacidad, dado que
se registró que las boletas
de incapacidad N° 0266765 S y 0266765 X, fueron entregadas al Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante servicio EMS Courier de Correos
de Costa Rica.
Asimismo, de los oficios bajo estudio,
se desprende que el monto adeudado de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por los 73 días de la acreditación
salarial que no le correspondía al haber percibido salario en períodos que contaba con incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, fueron distribuidos
de la siguiente manera:
• 7 días del mes de noviembre del 2013, comprendidos
entre el 24 al 30, por un monto
de ¢342.687,45.
• 26 días del mes de diciembre del 2013, comprendidos entre el 01 al 26
por un monto de ¢1.272.839,10.
• 10 días del mes de febrero del 2014, comprendidos entre el 19 al 28,
por un monto de ¢493.576,67.
• 30 días del mes de marzo del 2014, comprendidos entre el 01 al 30
por un monto de ¢1.480.730,00.
Además, de los oficios
antes citados se determinó
que al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, le fueron giradas sumas de más, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado,
por lo que se estableció la existencia
de un daño económico, el cual es identificable
y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa supra indicada, deberá el señor
Ramírez Umaña resarcir a este Ministerio el daño causado.
Siendo que de un análisis minucioso
de la prueba que obra en autos, se logra evidenciar que el señor Ramírez Umaña, efectivamente se encontraba incapacitado, durante 07 días de
la segunda quincena de noviembre del 2013, 26 días para cada
quincena de la primera y segunda de diciembre de 2013, de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0266765 X, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 143 del expediente administrativo. También se acredita que estuvo incapacitado durante 28 días comprendidos
entre la primera y segunda
de febrero de 2014 y 28 días para cada
quincena de marzo de 2014,
de acuerdo a la boleta de incapacidad número 0690650 S emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folio 147 del expediente administrativo
Asimismo, se determina de las coletillas
de salarios, visible a folio 135 al 137 y 149, que,
de la segunda quincena de noviembre del 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, la segunda quincena de febrero de 2014, y la
primera y segunda quincena de marzo de 2014, que el señor Ramírez Umaña, recibió el salario base al igual que los demás componentes salariales completos, cuando debió percibir durante 7 días de la segunda quincena de noviembre del 2013,
26 días de la primera y segunda
quincena de diciembre de
2013, así como 10 días de
la segunda quincena de febrero de 2014 y 30 días de la primera
y segunda de marzo de 2014,
subsidio por incapacidad y
no salario completo, razón por la cual corresponde el cobro del monto recibido esos días como salario.
De igual manera, es menester aclarar, que de acuerdo con los documentos adjuntados al oficio DGPH-UAS-508-2017 y de acuerdo
con lo señalado en el oficio DGPH-UGC-553-2018 de reiterada cita, sobre el mes
de febrero de 2014, se cobran
únicamente 10 días; en virtud, de que en la primera quincena se le canceló pago de subsidio; además en la segunda quincena
de febrero de 2014, se le canceló
la suma correspondiente a
03 días de subsidio, de los 33 días consignados en la boleta N°0266765X. Con relación
al mes de marzo de 2014, se
aclaró en el oficio de cita,
que el mes de enero de no fue contabilizado en el total de la deuda, ya que se refleja en la primera quincena
de marzo de 2014.
Así las cosas, a tenor de lo expuesto y
la prueba que consta en los autos, este Despacho determina que el señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, adeuda a la Administración Pública el monto de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a 73 días de salario
de la segunda quincena de noviembre de 2013, primera y segunda quincena de diciembre de 2013, así como la segunda quincena de febrero de 2014 y primera y segunda quince de marzo de 2014, por haber recibido salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo que lo procedente
es realizar el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio por incapacidad.
V.—Respecto
de la Potestad de Ejecución.
Indica el párrafo
primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada
con que cuenta la Administración
de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.
La ejecutoriedad
del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar,
por mano propia y de forma oportuna,
los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias,
particularmente los judiciales.
Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelirlo a ello por distintas
vías (artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública).
Ahora bien, a efectos de cumplir
con lo estipulado en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
y de la importancia de cumplir
con las intimaciones a efecto
de dar un debido proceso, la Procuraduría General
de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha
19 de agosto de 2002, nos
indica que:
“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo
expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el
C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior,
de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
De no cumplir ésta con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento,
se procederá a certificar el adeudo para remitirlo al Departamento de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho. Por
tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y los preceptos legales citados, se acogen las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1. Declarar al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), por concepto sumas giradas de más, por concepto de 73 días de salario, distribuidos de la siguiente manera: 07 días de la segunda quincena de noviembre de 2013, 26
de días, de la primera y segunda
quincena de diciembre de
2013, 10 días de la segunda quincena
de febrero de 2014 y 30 días de primera
y segunda quince de marzo
de 2014, por haber recibido
salario base, aumentos anuales de manera completa dichos días, períodos en los que se encontraba incapacitado, por lo
que lo procedente es realizar
el cobro correspondiente, en razón que lo que debió percibir fue subsidio
por incapacidad.
2. Proceder
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Ramírez Umaña, para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3. De no cumplirse
con el pago en el plazo
otorgado, se procederá a realizar la segunda intimación y se procederá a certificar el adeudo
para remitirlo al Departamento
de Cobro Judicial de esta Cartera. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario
de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Carlos
Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N°
276330.—( IN2021561065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Administrativa.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Expediente Administrativo Disciplinario N° 019-IA-2021-DDL.—San José, a las 13:30
horas del 23 de junio del 2021. I.—Carácter y fines del procedimiento:
El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Administrativa,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con las potestades
otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1),
110 inciso 3) y 113 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública; conforme a lo establecido en el artículo
11 de la Constitución Política;
artículos 102 inciso c),
211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, dispone instaurar procedimiento ordinario administrativo disciplinario y civil, en contra
del servidor William Zúñiga Venegas, cédula de identidad
N° 02-0342-0359, quien ocupa
el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el cargo de Ayudante de Intendencia (suministros de oficina y limpieza), destacado en la Dirección Regional Dos, Alajuela, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos que se desprenden
del oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha
27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza, de la Sección de Asistencia y Reubicaciones, el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito
por la Oficial Regional Administrativa
Roxana Solórzano Saborío, Dirección
Regional de Alajuela y el oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha
14 de junio de 2021, suscrito
por el señor Carlos Rojas
Vásquez, Jefatura del Departamento
de Control y Documentación, y demás
documentación adjunta, hechos que servirán de motivo al acto final disciplinario. II.—Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye
la supuesta comisión de las
siguientes faltas graves: “1)
Ausencias injustificadas al
trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada
en Alajuela, del día 08 al 30 de abril,
del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año
2021 a la fecha. 2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 08 al
30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27
de mayo del año 2021 a la fecha,
incumpliendo con lo establecido
en el artículo
44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección
Regional Segunda, Alajuela”. Se consideran los anteriores presuntos hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los funcionarios administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: Artículos 10 inciso m), 43 y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. “Artículo 10.—Prohibiciones. Está prohibido a los servidores del Ministerio (…) Inciso m): Ausentarse del centro de trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin permiso del
superior”. “Artículo 43.—De
las ausencias por motivo de
enfermedad. Las ausencias
por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el
Instituto Nacional de Seguros o el
Cuerpo Médico del Ministerio.
Si la enfermedad lo afectara
solamente hasta por cuatro
días dentro de un mismo mes
calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso
se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el
trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas (lo subrayado
es nuestro)”. “Artículo
44: Obligación del servidor
de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”.
En lo que respecta al artículo 17 del Manual de Ética en la Función Pública
de la Dirección General de Servicio
Civil, este establece: “…Debe
ser responsable en y con su trabajo, tener
clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden,
así como de los derechos y prohibiciones que le asisten y limitan su accionar,
para que no las infrinja, y los
cumpla a cabalidad...”.
De acreditarse lo reportado,
no solo constituiría falta
grave, sino, un incumplimiento
de los deberes de la función
pública, y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a quince días de suspensión
sin goce salarial o inclusive
hasta el despido por causa justificada sin responsabilidad
patronal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
que establece: “como
causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato
de trabajo, cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro
del mismo mes-calendario”.
Artículo 211 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, que establece: “…El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por
sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes…”. El artículo 62 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “De las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente
forma: a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita. b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas
o consecutivas, suspensión
por dos días. c) Por ausencia de una y media jornada,
tres medias jornadas, suspensión
hasta por seis días. d) Por ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos
días alternos, suspensión
hasta por seis días”. El artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, establece: “…éstas podrán ser sancionadas, con amonestación verbal, apercibimiento
escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días, despido
sin responsabilidad patronal. La enunciación
anterior no implica que la aplicación
de la sanción debe obedecer
al orden señalado, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho
relacionadas con la falta;
salvo que la misma tenga
una sanción específica en este Reglamento,
Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad...” Así como, restituirle al erario público mediante deducción salarial, las ausencias injustificadas a su trabajo por los días que no laboró,
conforme lo establece el numeral 63 Ídem: “las ausencias injustificadas no se pagarán. No se cancelará el salario correspondiente
a las ausencias injustificadas,
conforme a lo establecido en este Reglamento
y la normativa vigente, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente”.
III.—Acceso al expediente:
El expediente puede ser consultado y obtener copia impresa a su costo, en días y horas hábiles, en este
Departamento, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que conduce a Casa Presidencial,
100 metros al sur, edificio azul
con ventanales de espejo, a
mano derecha, segundo piso, en el
siguiente horario hábil: de las 8:00 de la mañana a
las 3:00 de la tarde, de lunes a viernes.
IV.—Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, del
14 de mayo del 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa
Roxana Solórzano Saborío, Segunda Región,
Alajuela (v.fs. 15 al 17). 2) Oficio
N° 847-2017 DRS, de fecha 15 de febrero
2017, suscrito por la Licda.
Lys Espinoza Quesada, Directora de la Dirección de Recursos Humanos (v.f. 18). 3) Récord de incapacidades del 2017 al 2021, a nombre
del funcionario William Zúñiga
Venegas (v.fs. 19 y 20). 4) Oficio
N° ORA RH-2 N° 302-21 de fecha 12 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 21). 5) Oficio N° ORA RH2
323-21 de fecha 15 de abril
de 2021, suscrito por la Licda.
Roxana Solórzano Saborío, Oficial
Regional Administrativa (v.f.
22). 6) Oficio N° ORA RH2 391-21 de fecha 06 de mayo de 2021, suscrito
por la Licda. Roxana Solórzano Saborío,
Oficial Regional Administrativa
(v.f. 23). 7) Dictamen Médico
de fecha 08 de abril de
2021, emitido por el Médico Cirujano Alberto Valverde
Lozano (v.f. 24) 8) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de abril del año 2021 de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f.
25). 9) Copia certificada
del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de abril de 2021, del funcionario
William Zúñiga Venegas, de la Dirección
Regional Segunda Alajuela (v.f. 26). 10) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito
por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza de la Sección de Asistencia y Reubicaciones (v.f. 29). 11) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4084-05-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito
por la Coordinadora Marilyn Quesada Portuguéz, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(v. f. 30). 12) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021,
de fecha 14 de junio de
2021, suscrito por Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de
Control y Documentación (v.f.
44). 13) Copia certificada
de la Declaración Jurada de
asistencia administrativa
del mes de mayo del año
2021 de la Dirección Regional Segunda, Alajuela
(v.f.45). 14) Copia certificada
de la asistencia administrativa
del mes de mayo de la Dirección
Regional Segunda, Alajuela (v.f. 46). 15) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de mayo de
2021, del funcionario William Zúñiga
Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 47). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra,
será en la comparecencia oral y privada ante
la Administración, la cual será señalada oportunamente,
por lo que se previene que toda
prueba que tenga a bien ofrecer en relación
con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en la Inspección Administrativa en el mismo acto
de la comparecencia aludida,
o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública.
En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal
Civil, todo lo anterior con excepción
de las pericias e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se reciban
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo de la
Ley General de la Administración Pública).
Lo anterior, bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio
o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento
de la verdad real. V.—Establecimiento
de Órgano Director y nombramiento para instrucción de procedimiento: Se tiene
por establecido el Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Administrativa, como Órgano Director de Procedimientos
conforme lo establecido en los artículos: 68 párrafo primero del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, 108, 109 y 113 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública. Se nombra como Encargada
del procedimiento a la Licenciada
Guita Wonsover Miranda de este Departamento, quien podrá hacerse
acompañar de otro funcionario en calidad de Asesor, pero sin carácter decisorio. VI.—Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y
se realizará con base a lo estipulado
en los artículos 309 al 319
de la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento,
salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio
a mano derecha color azul
con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento,
salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte,
asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo
de contagio del “COVID 19”, deberá
presentarse obligatoriamente
con mascarilla, lavarse las
manos previo a la comparecencia
y usar la mascarilla, durante
todo el desarrollo
de la comparecencia y hasta que abandone
este edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro
de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha
señalada, en el mismo acto
se podrá disponer hora, fecha
y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias
para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto
sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225
y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.—Derecho a la Defensa:
Se les informa a las partes
encausadas que tienen
derecho a elegir entre ejercer su propia
defensa material -por aplicación
del informalismo a su
favor- o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento.
Para ello deberá otorgarse y presentarse el respectivo poder
administrativo, conforme lo
dispuesto en el artículo 283 de la Ley General
de la Administración Pública.
VIII.—Acceso y conocimiento
restringido de las piezas
que conforman el expediente: Se advierte que, por
la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes,
por lo que cualquier persona que divulgue,
haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente,
podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.—Recurso
contra el presente Auto de Inicio: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General
de la Administración Pública,
contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer
ante el Órgano que emite el acto
y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro
del término de 24 horas, contado
a partir de la última comunicación del acto. X.—Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones
dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario,
de lo contrario se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en el expediente
personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar
o el medio electrónico para
notificaciones por culpa del interesado,
la comunicación se hará por
publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y
se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 241, 243 y
334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. El medio que señale
el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier
diligencia o actuación que se disponga
en este procedimiento.
Igualmente, se le exhorta
al inculpado y a su representante para que indique un
teléfono celular donde podrá recibir
otras comunicaciones, sin
que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Notifíquese Personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O. C. N°
4600049400.—Solicitud N° 276797.—( IN2021561409 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Se le hace saber al señor
Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución
Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil en contra del señor
Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el
momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N°
DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las
diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para
que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en
varias ocasiones en La Gaceta como consta en
el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le
intima para que en un plazo
de quince días se apersone ante este
Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad
de notificar de forma personal se envía
a publicar para cumplir con
lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada,
siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora
González, entonces Encargado
del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por
el monto $ 360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido
de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de
2012 y el 12 de diciembre
de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción
y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el encargado del taller
de la DGPT debía llenar los
formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento
o Reparación con Cronograma
de trabajo” v. 1, DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento, Tampoco consta el cumplimiento
del artículo 37 del “Reglamento
para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales
del MOPT” relacionado con el
mantenimiento y reparación
de los vehículos del Ministerio,
de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No
obstante, a la documentación emitida
por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos
no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario
Mora González pudo haber incurrido en actos
de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto Nº 32333,
puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas)
y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del
citado artículo 1, según el cual,
es deber de todo funcionario público responder
ante la Administración por sus faltas
desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme
al artículo 114 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131), según el cual, todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave,
a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos
relación de servicio, responsabilidad que se rige por
la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario
supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados
en el artículo
110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131), específicamente
las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso
o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es
responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución,
afectación o perjuicio de
la Administración Financiera
del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo
que de las anteriores infracciones
de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos de
la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto Nº 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por
haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140.00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Mora González, deviene en
que de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos
relacionado, la Administración
se ve en la obligación de recuperar el monto señalado.
Que la audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el Departamento
de Relaciones Laborales a
las nueve horas. Favor presentarse
con mascarilla, traer su propio lapicero,
y su alcohol. Además, portar su cédula de identidad en buen
estado. Fundamento
legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la
Ley 6227. Firma responsable:
Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director. Sírvase proceder
a publicar dicho aviso tres veces consecutivas
con un intervalo de quince días cada
publicación, de conformidad
con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud
N° 023-2021.—( IN2021561490 ). 3
v. 1. Alt.
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA
TPMS-4.4-1147/2021
Sesión ordinaria virtual N° 1147
Efectuada el 26 de mayo de 2021
Acuerdo N° 4.4:
Se deja constancia que el Sr. Fernando
Rodríguez, se inhibe de participar
en la deliberación de este tema.
Conocido el escrito de apelación en contra de la Resolución administrativa de las diez y treinta horas del uno de setiembre de dos mil veinte emitida por la Dirección Ejecutiva en proceso
administrativo abreviado de
gestión de cobro, presentado por la señora María de
los Ángeles Fonseca Pacheco; luego
de realizar una vasta deliberación, se acuerda, de
forma unánime y en firme: Rechazar la apelación interpuesta y se da por
agotada la vía administrativa en los siguientes términos:
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
(TPMS), JUNTA DIRECTIVA.
San José, a las nueve horas con quince minutos
del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno. Proceso
administrativo abreviado de
gestión de cobro incoada en calidad
de responsables solidarios
contra: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula
N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula número
5-184709. Visto el Recurso
de apelación interpuesto
por la Señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447; contra la resolución administrativa sin número de las diez y treinta horas del día uno de setiembre
del año dos mil veinte, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS; se resuelve:
Resultando:
1°—Mediante resolución
Nº TPMS-AJ-001-2020 de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se decidió el inicio del presente
procedimiento sumario de cobro.
2°—Dicha resolución fue notificada personalmente a la Señora Fonseca el veinte de marzo de dos mil veinte.
3°—Mediante nota de fecha 23 de marzo del 2020, la accionante compareció en tiempo
al procedimiento, dejando señalado el correo
electrónico lelosfonseca@gmail.com
4°—Que en dicho escrito no presentó recurso ni oposición
alguna a la intimación.
5°—Que se dispuso la notificación,
del acto final del presente
procedimiento, es decir, la
resolución administrativa
sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte, mediante publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 226, N°
227, N° 228 del 09, 10 y
11 de setiembre de 2020 respectivamente
6°—Mediante escrito presentado
el día 16 de abril de 2021,
se alega la nulidad de la notificación de la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre
de dos mil veinte dictada
por la Dirección Ejecutiva
del Teatro Popular Melico Salazar, por haberse practicado mediante un medio indebido. No se
trata de un cuestionamiento
al acto final como tal.
7°—Que mediante Resolución
de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se declara sin lugar el incidente de nulidad; y se argumenta: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos
casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación
de la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
Correspondería
por lo tanto proceder a la notificación
formal de la resolución mencionada
con el propósito de que la señora Fonseca Pacheco ejercite su derecho de defensa mediante los mecanismos de ley.
Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito
de apelación se da por notificada
y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.
8°—Mediante escrito presentado
el mismo día 16 de abril de 2021, la Señora Fonseca
Pacheco presente apelación
contra la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
día uno de setiembre de dos mil veinte
(acto final).
9°—Que la accionante, en
dicho escrito de apelación, expresamente se da por
notificada de la resolución
de las diez horas y treinta
minutos de día uno de setiembre
de dos mil veinte; y plantea
ese recurso de alzada para ante este órgano
colegiado.
9°—Que mediante Resolución
de las nueve horas del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
mediante una “providencia”
se hace traslado de la apelación al órgano colegiado.
10.—Que la Señora
Fonseca Pacheco, presentó Revocatoria
y nulidad concomitante
contra la resolución administrativa
sin número de las nueve
horas del día veintidós de abril
del año dos mil veintiuno, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS.
11.—Que mediante Resolución de las diez horas del
día diez de mayo de dos mil veintiuno;
la Dirección Ejecutiva resolvió: Se declara inadmisible la revocatoria planteada; y se rechaza la nulidad solicitada.
12.—Que lo procedente
es que éste órgano colegiado proceda a conocer el recurso
de apelación planteado.
Considerando:
Señala la recurrente
como primer argumento, de fondo:
“…El acto que se recurre es el acto final del procedimiento administrativo sumario instaurado para el cobro de supuestas
sumas que se estiman adeudo solidariamente con otras dos personas, obligación
que se me atribuye por supuestamente
haber percibido sumas por concepto de prohibición, al considerarse ilegítimo tal reconocimiento
para una profesional en
Artes Dramáticas, profesión
que no se considera liberal.
Por otra parte, en claro quebranto de lo establecido en el artículo
171 de la Ley General de la Administración Pública, se estimó que el efecto de la anulación de la Acción de
Personal N° 2014-055, trae como consecuencia el cobro de los montos percibidos durante la vigencia de la referida Acción de Personal. Para
ello, en la resolución N° DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del
seis de junio, que es el acto final del procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se inició, se estimó que la suscrita tuvo conocimiento
de la supuesta improcedencia
del reconocimiento del pago
de prohibición a partir del
momento en que se comunicó el resultado
del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre, por lo
que se descartó que actué
de buena fe, siendo por ello procedente no reconocer mis
derechos adquiridos a la hora de dimensionar
el efecto retroactivo de la nulidad declarada.
El alegato, no
obstante, fue luego cuestionado por la suscrita en el recurso
de reconsideración planteado
en contra de esa resolución Nº DM-112-2019 de las trece
horas quince minutos del seis de junio
del dos mil diecinueve. Al respecto,
la resolución DM-125-2019 que resolvió
negativamente el recurso, no se pronunció sobre ese aspecto, dejando de lado mi alegato de fondo, que acá reitero.
Si bien es cierto
conocí el dictamen
C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo cierto es que lo puse oportunamente en conocimiento de esa misma Junta Directiva, en cuyas sesiones
participaba el asesor jurídico del Teatro, sin
que por ello se adoptara ningún acuerdo que estimara ilegítimo el pago por concepto
de prohibición que percibí
de buena fe durante la vigencia de la Acción de Personal N° 2014-055.
De este modo, es importante señalar que nunca oculté a
ese órgano colegiado lo dictaminado por la Procuraduría
General de la República, sino que más
bien lo puse en conocimiento de modo inmediato.
Por otra parte, tal y como
lo manifesté en mi recurso de reconsideración ante el Despacho Ministerial, siempre consideré que el dictamen no se relaciona con
mi caso concreto, a lo que debo agregar que estimé que el pago
fue legítimo al amparo de
lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nº 8422, normas
que aluden a la prohibición
y correspondiente compensación
para el caso de puestos como el
que ocupé.
Reitero, además, que dicha
remuneración fue históricamente reconocida a quienes me antecedieron en el cargo con profesiones análogas, por lo que el reconocimiento de esa remuneración que ahora se me reclama, siempre lo entendí legítimo al provenir de una extensa práctica histórica en ese sentido, de disposiciones legales como las citadas y que, además, no fue sometido a negociación alguna en la que yo tuviese
participación o poder de disposición. En cuanto a esto
último, como quedó acreditado, la Acción de Personal fue preparada por el órgano competente a lo interno del Teatro y avalada por el órgano competente
del Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, de modo que existían
evidencias de manifiesta regularidad.
Agrego a todo esto, que al conocer del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría
General de la República, lo puse en
conocimiento de esa Junta Directiva, en cuyas
sesiones participaba el asesor jurídico
del Teatro, sin que se adoptara acuerdo
alguno que acogiera la tesis de que en mi caso concreto, que no fue examinado en
el dictamen, no procedía el pago por concepto
de prohibición.
Tampoco se consideró a efecto de valorar mi actuación de buena fe, que aún
y cuando existían todas esa evidencias
de regularidad jurídica de
la remuneración que ahora
se me reclama, de buena fe,
opté por solicitar la suspensión de dichos pagos a la espera de que se dilucidara si lo indicado en el
referido dictamen de la Procuraduría
General de la República, era aplicable en mi caso concreto,
el cual, reitero, no se evaluó en ese criterio, dado que tales
pronunciamientos se formulan en
abstracto y en el tanto la consulta se formuló incluso antes de que yo asumiera el cargo…”
Cabe mencionar al
respecto, que la accionante
incurre en un error al
pretender atraer a este proceso abreviado,
las argumentaciones de un proceso
ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado mediante
dictamen previo por la Procuraduría
General de la República, y cuyo órgano
decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso
administrativo.
Como segundo argumento señala:
Quebranto al
principio de confianza legítima:
Y al respecto manifiesta:
“..Precisamente, con sustento
en esa pauta
jurisprudencial, considera
la suscrita que el cobro de sumas percibidas bajo la confianza de su regularidad jurídica al provenir del reconocimiento de la propia administración, no sólo del
Teatro sino del propio Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así como
por tratarse de una práctica
histórica consolidada, implica un evidente quebranto al Derecho de la Constitución,
específicamente, al Principio de Confianza
Legítima que lo integra.
En efecto, existen
múltiples actuaciones de la
administración que me indujeron
a considerar que la remuneración
percibida por concepto de prohibición durante la vigencia de la Acción de Personal
anulada, era legítima…”
Con respecto de este argumento, se reitera lo manifestado ut supra: “…la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso
abreviado, las argumentaciones
de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado
previamente a su dictado por la Procuraduría
General de la República, y cuyo órgano
decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso
administrativo.”
Como tercer argumento, señala la ausencia de notificación del acto final. Como se indica en el considerando Numero 7: Según resolución de las quince horas del veintiséis
de abril de dos veintiuno,
se señaló:: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos
casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación
de la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución
mencionada con el propósito de que la señora
Fonseca Pacheco ejercite su
derecho de defensa mediante
los mecanismos de ley.
Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito
de apelación se da por notificada
y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.
La ausencia de notificación del acto final, no conlleva “per se”
la nulidad del mismo. En este sentido,
al manifestar la accionante
que se da por notificada de la Resolución
de las diez horas y treinta
minutos del uno de setiembre
de dos mil veinte y ejercitar
a la vez su derecho a recurrir tal resolución,
el procedimiento se endereza y lo procedente es
resolver el recurso planteado. Por tanto:
Se rechaza la apelación
interpuesta, Se da por agotada
la vía administrativa.—José Manuel Aguilar Sáenz, Presidente
Junta Directiva.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 276689.—( IN2021561300 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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(Email).— Nro y fecha: Anotación/2-137485 de
04/09/2020.—Expediente: 1993-0002090.—Registro N° 88337 CYTEC en clase(s) 1 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:41:38 del 15 de octubre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada especial
de Químicas Stoller de Centroamérica
S. A., contra la marca “CYTEC”, registro
N° 88337 inscrito el
08/09/1994 con vencimiento el
08/09/2024, el cual protege
en clase 1: “químicos usados en la industria, resinas artificiales y sintéticas, plástico en forma de polvo líquido o pasta para uso industrial, substacias adhesivas usadas en la industria”, propiedad de CYTEC Technology Corp, domiciliada
en Suite 903, 300 Delaware Avenue, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687 A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021561059).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Manuel Enrique Mora Valverde, cédula N° 1-0664-0568,
en calidad de presidente y de liquidador nombrado en la entidad de marras, así como al notario
cartulante Leonardo Crespo Valerio, que a través del expediente N°
DPJ-015-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
De acuerdo al oficio
DPJ-RPJ-004-2021 del 21 de abril del 2021, suscrito por la licenciada Ileana
Murillo Masís,
Coordinador Registral del Grupo número
uno del Registro del Personas Jurídicas,
en el cual
pone en conocimiento de esta Dirección a las 13:59 horas
del 21 de abril del 2021, la existencia
de una presunta inconsistencia
por cuanto en la sociedad: 3-101-384892 Inversiones
Karemane Sociedad Anónima, se inscribió
un liquidador por el tomo: 2019, asiento: 390966, sin estar
la sociedad disuelta. Con fundamento en la Circular N° DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta
y uno-J, de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa
y ocho y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N°
OC21-0004.—Solicitud N° 275611.—( IN2021561248 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Marta Lidilia
Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0327-0707, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Alajuela 456565, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar una presunta
sobreposición total del plano
A-0937077-2004 que describe la finca del partido de
Alajuela 456565, con el plano
A-0783579-2002 que describe la finca del partido de
Alajuela 380323. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero
del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de
Alajuela 456565, 380323 y sobre los planos A-0937077-2004 y A-0783579-2002 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 23/04/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-293-RIM).—Curridabat, 23 de abril del
2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 275735.—( IN2021561249 ).
Se hace saber a la Sociedad Tiempos
de Ciega Abundante Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-374315, representada por la señora
Ginnette Arias Mora, cédula de identidad N°
5-0187-0895, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
un posible traslape total en cuanto al plano
P-1037229-2005 y parcial en
cuanto al plano
P-525097-1998 que describen las fincas Puntarenas
117143 y 147022. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:40 horas del 22 de febrero
del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas del Partido de Puntarenas
117143 y 147022 y planos P-525097-1998 y
P-1037229-2005 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las
08:00 horas del 18/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
-en virtud de haber sido ubicados
en el domicilio
inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2021-130-RIM).—Curridabat,
18 de junio del 2021.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 275768.—( IN2021561252 ).
Se hace saber a 1.- Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia,
cédula jurídica N° 3-002-051001, representada
por Gilberto Antonio Fernández Sánchez, cédula N° 1-0494-0718, como anotante del practicado de citas: 800-560944,
que aparece en la publicidad de la finca matrícula
N° 5-211261 y 2.- German Ricardo Valenciano Calderón, cédula N° 1-0538-0864, como deudor del gravamen de hipoteca que bajo citas
2020-175408-01-0002-001, aparece en
la publicidad de la finca matrícula
N° 5-204615; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error registral en la inscripción del documento:
2013-241729. Por esa razón,
esta Asesoría por resolución de las 10:01 horas del 18/11/2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 21/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para
recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98
y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883, el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente
de la siguiente referencia.
Publíquese. (Referencia
Exp. N° 2020-2056-RIM).—Curridabat,
21 de junio de 2021.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 275795.—( IN2021561277 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del afiliado Jorge Gerardo Pérez Villavicencio
número afiliado
0-00105410945-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-00857 por omisiones en
los ingresos de referencia,
por un monto de ¢501.150.00 en
cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de junio de 2021.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0560-2.—Solicitud N° 276448.—( IN2021561295 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Tomas Felipe
Moreno González, afiliado número
7-17580569-999-001, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N°
1240-2021-0675 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢2.347.984.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de junio del 2021.—Subárea
de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 276623.—( IN2021 561305 ).
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Andrés Chaves Juárez, afiliado número 0-114870577-999-001, la Subárea
de Comercio, notifica traslado
de cargos N° 1240-2020-1014 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.819.381.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en
San José, avenida 4, calle
7, edificio Da Vinci, piso
3. Se le confiere diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2021.—Subárea de
Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276615.—( IN2021561307
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Ackoberg
S. A., número patronal: 2-03101569923-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00809, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.691.800,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276776.—( IN2021561668
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Moviltech
S.A., número patronal 2-03101601824-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00868 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales
por un monto de ¢41.976.250,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de junio de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 276777.—( IN2021561674 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ACUERDO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las trece horas del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno
Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica
del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto
de Servicio Civil, 102 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio
Civil N° 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.
Considerando
1º—Que mediante la resolución 13578 de
las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, notificada el 03 de junio del 2019, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Milton Campos Barquero,
cédula 4-0188-723, quien ocupa
el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.
2º—Que dicha resolución otorgó el plazo de 3 días hábiles para presentar formal recurso de apelación en su contra, sin embargo el servidor Campos Barquero no recurrió la misma en el
plazo establecido, por lo
que, al día de hoy ésta se encuentra
en firme.
3º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto;
SE ACUERDA
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor
Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el
puesto en propiedad clave 502020 en la
Unidad de Recursos Materiales,
Proceso de Servicios Generales.
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2021.
Andrés Romero
Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
276893.—( IN2021561579 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
N° 20 Sesión N° 03-20/21-G.E.,
INT-050-2021/0235-2020, CIT-045-2021/0235-2020 debido
a que según oficio
TH-209-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
(A-21654), en el expediente disciplinario
0235-2020.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 03-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°20:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N°0235-2020, de investigación iniciada al Arq.
Gabriel
Antonio Calvo Víquez
(A-21654), por solicitud de la Sra. Melina María
Orozco Solano; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos,
según oficio N°
0484-2020CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un tribunal de honor en relación
con la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.
b) El Tribunal de Honor para el profesional
investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del
Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.
c) El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”
Para información refiérase al N° INT-050-2021/0235-2020,
Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte
de abril del 2021 el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre de
2020, oficio N° JDG-0139-20/21, el
cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el
expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al arquitecto Gabriel Antonio Calvo Víquez registro número A-21654, cédula de identidad
número 3-0352-0150, en su condición de profesional responsable del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, para el
proyecto casa de habitación, con un área
tasada de 111 m2, propiedad
de la señora Melina María Orozco Solano, cédula de identidad número 3-0360-0923, ubicado en la provincia
de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael,
200 norte y 25 oeste del semáforo de Caballo Blanco (folios 166 y 167), y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. Haber brindado
los servicios de consultoría y construcción, en las áreas
de la ingeniería y de la arquitectura, según: “Contrato de servicios profesionales y ejecución de obras de construcción bajo la modalidad de
ejecución de obra “Llave en mano” […]” (folios 063
al 071) suscrito entre la señora
Melina María Orozco Solano y el arquitecto
Gabriel Calvo Víquez en calidad de representante legal de
la empresa GC Arquitectura
y Diseño S.A., cédula jurídica
número 3-101-731673, faltando
a su deber de inscribirla ante el CFIA según lo establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, según certificación N° 2020015094-E, vista al folio 196 del expediente. 2. En su condición de director técnico del proyecto inscrito según contrato de consultoría N°
OC-834163, no haber realizado
la inspección de la obra durante su desarrollo
y hasta la conclusión de este
ya que, de acuerdo con lo manifestado por la
denunciante (folio 032) y lo manifestado
por el Ing. Esteban Peralta, profesional
responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio
204), el profesional se encontraba fuera del país y para el 16/11/2019 la obra no estaba finalizada esto, según el “Informe Estado de Obras Pendientes por Construcción de Vivienda Sin Terminar”,
realizado por el Ing.
Ignacio Rivera Redondo el 16 de noviembre
del 2019 (folios 035 al 047). 3. En relación con el cuaderno de bitácora de obra N° P-0335855, no asegurarse
de que este documento permaneciera en el sitio de la construcción debidamente resguardado, ni haber comunicado
por escrito al CFIA su extravío (folios 045, 204 y 388). 4. Haber faltado a su deber
de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, la Sra. Melina María
Orozco Solano, al no entregar, tal
como se comprometió en el contrato
privado de construcción de fecha
16 de diciembre de 2018, y firmado
entre las partes (folios 063 al 071), los trabajos de construcción del proyecto de vivienda, registrado ante el CFIA según contrato de consultoría N° OC834163, totalmente
finalizados, llave en mano, ni las obras extra contratadas (tapia
del lindero sur de la propiedad
y la sección frontal de la propiedad
con columnas en concreto armado, cerramiento en pared de block, huellas vehiculares y acera para ingreso a la vivienda) (folios 035 al 047, 344 al 372 y 393). 5. Haber avalado la ejecución de obras adicionales al proyecto tramitado según contrato de consultoría N° OC-834163, como
son la tapia del lindero sur de 7.5 metros lineales de longitud y 2.5 metros
de altura y la sección
frontal de la propiedad con columnas
en concreto armado, el cerramiento
en pared de block, las huellas
vehiculares y la acera para
ingreso a la vivienda
(folios 035 al 047), sin haber realizado
el trámite de registro de su responsabilidad profesional, de estas obras adicionales,
ante el CFIA. 6. Haber ejecutado
la obra eléctrica del proyecto inscrito según contrato de consultoría N° OC-834163, sin contar
con la inspección del Ing. Esteban Peralta Hernández
IE-31554, profesional responsable
inscrito ante el CFIA, pues, según lo manifestado por el Ing. Peralta
Hernández, no fue informado
del inicio de la construcción
(folios 204 y 205). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8 inciso a) y b). Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, 54 inciso b). Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 11B incisos a, b, d,
i y j. (Aprobado por la Asamblea
de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto
de 1988. -Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 25 de octubre
de 1988). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 7. (Reformado por acuerdo N° 03 de la
Sesión de Junta Directiva
General N° 20-15/16-G.E. de fecha 26 de abril de 2016, publicado en el Alcance
225 del Diario Oficial La
Gaceta N° 201 del 20 de octubre
de 2016). Reglamento para el
Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios: artículos 1.6 inciso b), 2.4 inciso a). (Aprobada por la
Junta Directiva General, en
su sesión n.º 37-03/04-G.E., de fecha 30 de setiembre del 2004, la propuesta
de modificación al Reglamento
para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada
por el Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales, según oficio N° CIEMI-344-2004 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
217 del 05 de noviembre del 2004). Código de Ética del CFIA: artículos 1, 2,
3, 4, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio
Calvo Víquez, se le concede el plazo Improrrogable de Veintiún Días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de Siete Días Hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que,
dentro del tercer día hábil
y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo
3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Arq. Gabriel
Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles
8 de setiembre de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán
los alegatos de las partes.
Se le hace saber al investigado
que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Arquitectos Arq.
Yolanda Rivas Araya, Presidente.
CIT-045-2021/0235-2020. Partes: Denunciante:
Sra. Melina María Orozco Solano, Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
A-21654. Expediente Administrativo
Nº 0235-2020. Tribunales de Honor.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:15 horas del veinte
de abril del 2021 el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 20, sesión N° 03-20/21-G.E., de fecha
24 de noviembre de 2020, oficio
N° JDG-0139-20/21, resuelve: Citar
a la señora Melina María Orozco Solano, en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, en
aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el miércoles 8 de setiembre de 2021
a las 9:00 horas. Se le informa a la señora Orozco
Solano, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes. Se le hace saber a
la señora Orozco Solano, que es su
derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal
de honor evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad
con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional
y sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Arquitectos Arq.
Yolanda Rivas Araya Presidente, Arq.
Etzia Ramírez Mejía Secretaria, Arq. Jorge Araya
Molina Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 232-2021.—Solicitud Nº 275980.—( IN2021561002 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES
INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la
Directriz-ONT-01-2014 del 02 de abril de 2014 emitida por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones: 1. En caso de
que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y
183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles 5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del día viernes
2 de febrero del 2018 y que considera
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación. 6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 239 de miércoles
9 de diciembre del 2015 que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles. 7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de
revocatoria ante el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro y de apelación ante el Concejo Municipal, para lo cual
se cuenta con un plazo 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—San Isidro
Heredia, 28 de abril del 2021.—Lidieth
Hernández González, Alcaldesa.—1 vez.—O.
C. N° 170.—Solicitud N° 276802.—( IN2021561396 ).
[1]1 Sala Constitucional,
resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08
de marzo de 1994.
[2]
En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.
[3]
ESCOLA (Héctor Jorge). El Interés Público como Fundamento del Derecho
Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.
[4]
Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de
junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de
2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de
20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y
O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001.
[5] Criterio C-084-2009 de fecha 20
de marzo del 2009, Procuraduría General de la República, ver en el mismo
sentido criterio C-093-2015 del 17 de abril del 2015.