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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 44 de fecha 07 de marzo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1435-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francisco Javier Zúñiga Morales”, siendo lo correcto: “Francisco Javier Zuniga Morales”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Germán Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358239.—( IN2022664191 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 39 de fecha 28 de febrero de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1243-2022, en el sentido que por error se indicó: “Nohemy del Carmen Álvarez Masís”, siendo lo correcto: “Nohemy del Carmen Álvarez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i..—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358242.—( IN2022664194 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 45 de fecha 20 de marzo de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 826-2021, en el sentido que por error se indicó: “Expediente 826-201”, siendo lo correcto: “Expediente 826-2021”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358244.—( IN2022664195 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 78 de fecha 29 de abril de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1904-2022, en el sentido que por error se indicó: “Marina Aleksandrovna Danilov Sakhniuk”, siendo lo correcto: “Marina Andriushina”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 364779.—( IN2022664206 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 97 de fecha 26 de mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5431-2021, en el sentido que por error se indicó: “Margarita Menjivar Herrra”, siendo lo correcto: “Margarita Menjivar Herrera”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O.C. 4600062690.—Solicitud 364777.—( IN2022664207 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 78 de fecha 29 de abril de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1906-2022, en el sentido que por error se indicó: “Oleg Viktorovich Andriushin Andriushina”, siendo lo correcto: “Oleg Andriushin”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 364782.—( IN2022664211 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA

REGLA FISCAL AL PATRONATO NACIONAL DE LA

INFANCIA Y A LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL Y SU SECRETARÍA TÉCNICA

Expediente N.° 23.199

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto, para quienes lo suscribimos, recae en la urgente necesidad de exceptuar la aplicación de la regla fiscal al Patronato Nacional de la Infancia y a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y su Secretaría Técnica debido a que los servicios destinados a dicha población y especialmente a sus cuidados, se encuentran en un estado de incertidumbre y crisis limitando con ello la atención y protección que el Estado debe proveerles.

Para más entendimiento, deseamos señalar los diputados firmantes de esta iniciativa, que la Constitución Política establece que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución especializada en la protección especial de las personas menores de edad y de la madre, al disponer en su artículo 55 lo siguiente:

(…) Artículo 55- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado (…).

Aunado a lo anterior, de los artículos 50 y 51 de nuestra Carta Fundamental se desprende el espíritu de protección social del Estado costarricense hacia las poblaciones más vulnerables, entre ellas, la de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, así como la de las familias.

Dichos artículos disponen lo siguiente:

(…) Artículo 50- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)

(…) Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido (…).

En igual sentido, se pronuncia el artículo 1 de su ley orgánica al enunciar:

Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Es por lo anterior, que resulta claro para quienes suscribimos este proyecto de ley que según la normativa costarricense la función primordial del Patronato Nacional de la Infancia recae en la protección del interés superior de las personas menores de edad y de sus familias.

Ahora bien, en el ámbito jurisprudencial, la Sala Constitucional a lo largo de los años se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el fin primordial del PANI. Así, en la sentencia N.° 227-93 de las doce horas treinta y seis minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y tres, estableció:

(…) El legislador Constituyente en aras de proteger a la madre y al menor, creó con rango Constitucional, el Patronato Nacional de la Infancia, convirtiéndola en la Institución rectora, por excelencia, de la niñez costarricense. Este sentimiento expresado en esta norma, está indudablemente unido también al interés de proteger a la familia como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad. Los artículos 51 y 55 preceptúan pues, dos de los valores más arraigados de nuestro pueblo, valores que, gracias a la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, hoy son compartidos a nivel mundial, existiendo consenso sobre el deber del Estado de proteger siempre, el interés superior del menor. Sobre este punto en particular, así reza el artículo 3 inciso 1) de la Convención de Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…).

Según el extracto anterior, el Patronato Nacional de la Infancia es la institución autónoma costarricense que ejerce la función estatal de velar por la protección de las personas menores de edad y por ende de que cualquier decisión pública o privada se tome con el apego al principio del interés superior de la persona menor de edad. Esta idea es ratificada por el máximo tribunal en su resolución N.° 05448 – 2009, al indicar:

(…) IV.- Sobre las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia. En aras de que se dicten medidas concretas en protección de los niños y las niñas, pero sobre todo con la intención de que sean efectivamente aplicadas, el Constituyente creó al Patronato Nacional de la Infancia, con carácter autónomo, siendo esta institución el ente rector nacional encargado de la protección especial de los menores de edad (…).

La Sala Constitucional costarricense, en su resolución N.º 16691 – 2019 de 03 de setiembre de 2019, al analizar el numeral 55 de la Carta Magna, ha establecido:

(…) resulta de relevancia indicar que es el artículo 55, de la Constitución Política, el que señala la función del Patronato Nacional de la Infancia, indicando que tendrá a cargo la protección especial de la madre y del menor. Así, esta institución se erige como la encargada de proteger los derechos de las personas menores de edad, lo que le impone la obligación de intervenir en los casos en los que se estime que exista una violación o una amenaza de violación, de los derechos constitucionales y convencionales que les asisten (…).

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada mediante Ley N.° 7184, de 18 de julio de 1990, instrumento que resulta ser la piedra angular en la que descansan los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, ratificada por más de 191 países del mundo. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de edad como sujetos sociales de derechos y establece que los Estados deben garantizar sus derechos de forma prioritaria.

En ese sentido, el artículo 2 de ese tratado internacional textualmente reza:

Artículo 2

1.    Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2.    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares (...).

Por su parte, el artículo 3 de ese mismo instrumento indica:

(…) Artículo 3-

1.     En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2.     Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3.     Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (…).

Asimismo, el artículo 4 de la Convención dispone:

(...) Artículo 4- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (...).

El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación del Estado costarricense de crear servicios de cuidado de personas menores de edad, al disponer lo siguiente:

(...) Artículo 18-

1.     Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2.     A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3.     Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños en relación con los cuales se cumplan los requisitos establecidos (...).

Conforme con lo anterior y siendo que, tal y como se indicó previamente, el fin principal del Patronato Nacional de la Infancia consiste en la protección especial de las personas menores de edad y sus familias, siendo este uno de los principios que rigen al Estado costarricense, el legislador dotó al Patronato de autonomía y presupuesto propio, de manera que, el tema de la asignación presupuestaria a esta institución tiene una connotación Constitucional al estar estrechamente vinculada a las obligaciones adquiridas por el Estado costarricense en materia de Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia, no solo por mandato del artículo 55 de la Constitución, sino también a través de los convenios internacionales ratificados por Costa Rica en esta materia, específicamente en cuanto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los ordinales 17, 19 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ordinales que imponen la obligación prioritaria del Estado de adoptar toda clase de medidas, especialmente de índole financieras, para el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Incluso, el análisis del tema de asignación presupuestaria por parte del Estado al Patronato Nacional de la Infancia ha sido de larga data, siendo que en varias ocasiones ya la Sala Constitucional, se ha pronunciado al respecto. En tal sentido, en 2019, con motivo de la aprobación del presupuesto 2020 para el PANI, la Sala Constitucional dispuso en lo conducente lo siguiente:

(...) Conforme se desprende de la prueba aportada por la Contraloría General de la República, comparando la asignación original al PANI (que le corresponde según las leyes de nuestro ordenamiento jurídico) y el monto aprobado en la Comisión, se evidencia la rebaja, cuyo total obedece a una diferencia de ȼ39.228.052.500 que corresponde a un 45,96%. Así que se constata que es cierto que la suma originalmente asignada al PANI fue reducida significativamente en el Dictamen Afirmativo de Mayoría. Lo cual afectará los derechos fundamentales de los menores y las madres, protegidos por el PANI. En materia de derechos sociales, el legislador presupuestario no puede reducir la asignación de recursos dispuesta por el legislador ordinario, básicamente porque, con ello se limitan los recursos que se deben destinar programas sociales, como lo es en este caso, la atención de la niñez y la familia (…).

Ahora bien, sin demérito de lo externado en el precedente antes mencionado, conviene mencionar que recientemente en el voto número 2018- 19511 de las 21:45 del 23 de noviembre de 2018, la Sala sostuvo que si bien en aras de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, resultaba posible que el Estado pudiera reducir los fondos asignados a programas sociales, entre los que podían encontrarse los destinados al Patronato Nacional de la Infancia, lo cierto es que el límite a tal reducción estaba dada por los artículos 23 y 24 de la Ley número 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el sentido de que la asignación presupuestaria no podía ser inferior al presupuesto vigente en el momento de aprobación de dicha Ley.(...). (Sala Constitucional. Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, voto 2019-24746).

Cabe indicar que el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la creación de un Comité de Expertos (Comité de los Derechos del Niño) encargado de examinar periódicamente los progresos realizados por cada uno de los Estados contratantes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio de dicho instrumento internacional, con información de las circunstancias y dificultades que afectan el cumplimiento de la Convención. Así las cosas, dicho Comité, en sus sesiones 1630ª y 1631ª, celebradas el día 10 de junio de 2011, al examinar el cuarto informe periódico de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su sesión N.°1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, aprobó una serie de recomendaciones, entre las que se destacan:

(…) Recomendación N.° 16. Asignación de recursos.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, su Plan de Acción y el sistema de coordinación presidido por el PANI tengan un presupuesto estable y suficiente, para que esos mecanismos puedan alcanzar sus objetivos. En consonancia con las recomendaciones que formuló en su día de debate general sobre el temaRecursos para los derechos del niñoResponsabilidad de los Estados” (2007), el Comité alienta al Estado parte a que:

a)     Aumente el nivel de inversión social dedicada a la promoción y protección de los derechos del niño, velando por que las asignaciones se amplíen y distribuyan equitativamente a los grupos y regiones desfavorecidos y se eliminen las disparidades étnicas y de género;

b)     Aplique, al elaborar el presupuesto del Estado, un criterio de preservación de los derechos del niño, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo el presupuesto, de modo que la inversión hecha en los niños sea visible y se faciliten el seguimiento y la evaluación;

c)     En la medida de lo posible, aplique la recomendación de las Naciones Unidas de poner en marcha la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos;

d)     Siga protegiendo el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

e)     Establezca partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas, como la inscripción de los nacimientos, especialmente en el caso de los niños indígenas y los niños migrantes (...). (Se adiciona el resaltado).

Asimismo, recientemente dicho Comité, en sus sesiones 2434ª y 2435ª (véanse CRC/C/SR.2434 y 2435), celebradas los días 21 y 22 de enero de 2020, aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, observaciones finales, entre las que se destacan la observación número 10 que dice de forma textual:

(…) 10. Tomando nota de la norma de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que requiere una asignación presupuestaria anual del 7% al Patronato Nacional de la Infancia y remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)     Adopte medidas para salvaguardar las transferencias presupuestarias destinadas, según lo dispuesto en la Constitución, a dar efectividad a los derechos del niño y modifique la Ley núm. 9635, de diciembre de 2018, para evitar la reducción de las partidas presupuestarias asignadas a la infancia en el contexto de la crisis fiscal;

b)     Aumente la asignación de recursos a nivel municipal para dar efectividad a los derechos del niño y establezca un presupuesto específico para velar por los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad y marginalidad;

c)     Adopte un proceso de presupuestación que determine asignaciones para los niños en todos los sectores y niveles, que incluya indicadores y un sistema de seguimiento para vigilar la distribución de los recursos por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia y los municipios (...). (Se adiciona el resaltado).

El martes 02 de marzo del presente año 2021, fue publicada en el diario oficial La Gaceta, la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.

Dicha ley en su artículo 9 (reformado por el artículo 2° de la ley N.° 10038, de 29 de setiembre del 2021), establece que:

(…) La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal que requiera este órgano para su funcionamiento.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva (...).

Asimismo, la Ley N.º 9941, en su artículo 1, modificó el artículo 15 de la Ley 9220, “Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, norma que se refiere al financiamiento de dicha Red, siendo que, en sus incisos b) y c), establece en lo atinente a lo consultado, lo siguiente:

(…) Artículo 15- Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

(…)

b)     El veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.

c)     La totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico tras anterior del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), registrado en la liquidación presupuestaria (...).

Los recursos presupuestarios asignados a la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que el artículo 78 constitucional establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.

Los recursos señalados en los incisos b), c) y d) serán trasladados por cada institución a las unidades ejecutoras de la Red, con base en la estrategia nacional que defina la Comisión Consultiva de la Redcudi (…).

Dicha Ley también, en su artículo 3, adicionó un inciso a) al artículo 34 de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, el cual indica lo siguiente:

(…) Artículo 34- Fuentes de financiamiento. Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) contará con estas fuentes de financiamiento: a) El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (...).

Los ingresos descritos implican necesariamente un aumento presupuestario para el PANI del 5% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, el cual, debe materializarse por completo para garantizar el cumplimiento del giro del 20% de ese 5% a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) para cumplir el mandato de la Ley 9941.

Cabe mencionar que para el año 2020, el Patronato Nacional de la Infancia registró un superávit libre de ¢2.705.214.758,46 de colones, según consta en el Informe de Ejecución Anual 2020.[1] Al respecto, el PANI solicitó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda,[2] sobre el uso de estos recursos. La Secretaría, realizó un análisis de los recursos del superávit libre acumulado del ejercicio económico tras anterior de la institución a los que se refiere el artículo 15 inciso c) de la Ley N.° 9920, “Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”. En el criterio expresan:

(…) La ley N.° 9635, dispone un destino general para los superávits libres generados por la aplicación de la regla fiscal, para todos los entes y órganos del sector público no financiero (amortizar su propia deuda y en caso de entidades que reciben transferencias del presupuesto nacional, reintegrar el superávit para ser utilizado en la amortización de la deuda o en inversión pública), lo cierto es que el numeral 15 inciso c) de la citada Ley 9941, de manera especial y posterior a la emisión de la primera, establece un destino específico para el uso del superávit libre del PANI del año 2019, que sería el financiamiento de la Redcudi.

Al respecto la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N.° C-048:2018 del 18 de febrero del 2008, citado en el Dictamen N.° C-281-2019 de 01 de octubre de 2019, ha manifestado lo siguiente: «Para que pueda entenderse que una Ley especial priva sobre una ley con pretensión de generalidad, es necesario que la primera sea posterior, lo que evidenciaría la intensión irrefutable del legislador de establecer una excepción a la regla»

En este sentido, tanto el Dictamen Unánime Afirmativo del 26 de noviembre de 2020, como la aprobación del proyecto de ley en el segundo debate, son claros en manifestar su deseo de modificar lo dispuesto en la Ley N.° 9635, en algunos aspectos, por ejemplo, con respecto a los recursos que se le deben asignar al PANI provenientes del impuesto sobre la renta. (…).[3]

Por lo que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria interpreta que lo dispuesto en la Ley N.° 9941 está por encima de lo establecido en la Ley N.° 9635, con lo relacionado al restablecimiento del destino específico para el PANI que proviene del impuesto sobre la renta, y sobre el uso que se le debe dar al superávit libre.

Además, al considerarse estos ingresos dentro del 8% del PIB para el gasto en financiamiento de la educación su naturaleza adquiere protección constitucional, lo cual debe ser considerado en la presupuestación.

La Ley N.° 9635 en su título IV, capítulo I, denominadoResponsabilidad Fiscal de la República”, en sus artículos 4 y 9 norma, que su objeto es establecer reglas para la gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y define la regla fiscal como elLímite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB”. Sin embargo, también dispone en su artículo 6 excepciones a la aplicación de la regla, las cuales se disponen en razón de la institución y de ciertas actividades, donde se destaca la indicación de exceptuar a la: “(…) empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia (…)”.

Así las cosas, y a modo de resumen debe indicarse, que el legislador dotó al Patronato Nacional de la Infancia de autonomía y presupuesto propio, de manera que, el tema de la gestión presupuestaria hacia esta institución tiene una connotación Constitucional al estar estrechamente vinculada a las obligaciones adquiridas por el Estado costarricense en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, no solo por mandato del artículo 55 de la Constitución, sino también a través de los convenios internacionales ratificados por Costa Rica en esta materia, específicamente en cuanto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los ordinales 17, 19 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ordinales que imponen la obligación prioritaria del Estado de adoptar toda clase de medidas, especialmente de índole financieras, para el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Es claro que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución autónoma costarricense que ejerce la función estatal de velar por la protección de las personas menores de edad y, por ende, de que cualquier decisión pública o privada se tome con el apego al principio del interés superior de la persona menor de edad y que la Convención de Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Existe la obligación para el PANI de intervenir en los casos en los que se estime que exista una violación o una amenaza de violación, de los derechos constitucionales y convencionales que les asisten. En ese marco de ideas, cabe recordar, que el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que debe adoptar esas medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga.

El Comité de los Derechos del Niño encargado de examinar periódicamente los progresos realizados por cada uno de los Estados contratantes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio de la Convención, dispuso que el Estado debe adoptar medidas para salvaguardar las transferencias presupuestarias destinadas, para dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y recomienda que se modifique la Ley N.° 9635, de diciembre de 2018, para evitar la reducción de las partidas presupuestarias asignadas a la infancia en el contexto de la crisis fiscal.

Los diputados que suscribimos consideramos que la Ley N.° 9635 limita el crecimiento del gasto corriente, y exceptúa de su aplicación en virtud de su artículo 6, en razón de la institución y de ciertas actividades, donde cabe perfectamente como una nueva excepción, el justificante del cumplimiento de obligaciones vinculadas a la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad y la observancia de su interés superior.

Adicionalmente, se debe recalcar, que la exclusión de la aplicación de la regla fiscal también encuentra fundamento en que la Ley N.º 9941 regresó recursos específicos para que sean utilizados en la niñez y adolescencia, y particularmente, en las labores de cuido, esta es una ley especial y de vigencia posterior a la Ley N.° 9635, que es una ley general. Dicha ley establece un régimen especial y particular, en relación con las fuentes de ingreso para el funcionamiento de la Redcudi, cuyos efectos también cubren a la fuente de financiamiento ordinaria del PANI, establecida en el artículo 34 inciso a) de la Ley N.° 7648 y que debe primar sobre la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dado que esta última es una ley general anterior. No considerar esto o tener una interpretación en sentido contrario, implicaría necesariamente que el financiamiento de la citada Red sea inaplicable, lo que vulnera el criterio de especialidad empleado por el legislador.

La voluntad del legislador a la hora de promulgar la Ley N.° 9941 era exonerar de la Regla Fiscal a los recursos ahí dispuestos (en sus artículos 1, modificó el artículo 15 incisos b) y c) de la Ley N.º 9220, “Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, y 3 (que adicionó un inciso a) al artículo 34 de la Ley N.° 7648).

En este particular y como parte del ejercicio de interpretación de las normas de la Ley N.° 9941, mediante revisión del expediente legislativo N.° 21957, correspondiente al procedimiento legislativo de aprobación de la Ley N.° 9941; específicamente el dictamen unánime afirmativo aprobado por la comisión dictaminadora, en el cual queda especificada la voluntad del legislador, a la hora de elevar el citado proyecto de ley al Plenario legislativo. En ese apartado se indicó:

(…) Cabe decir, que el pasado 11 de agosto se aprobaron una serie de mociones presentadas al proyecto de ley. De los cambios realizados destaca el siguiente:

El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, al Patronato Nacional de la Infancia. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Con dicha disposición, se estaría garantizando al menos 18 mil millones de colones a la Red de Cuido. Cabe decir, que antes de la aprobación de la ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual derogó la asignación de los recursos provenientes del impuesto sobre la renta, al PANI le correspondía un 7% de lo recaudado por dicho impuesto, sin embargo, la mayor asignación que logró recibir fue de un 4.7%, no obstante, su ejecución final nunca logró llegar ni al 80% de lo recibido.

Ante ello, las mociones aprobadas el 11 de agosto, no afectarán al PANI ni al Presupuesto Nacional, contrario a ello, realiza una mejor distribución del recurso disponible de una manera más eficiente.

Es importante aclarar que, por disposición de la propia Sala Constitucional, el PANI debe seguir recibiendo un porcentaje específico de lo recaudado por el impuesto de la renta, ante ello, la disposición de la ley N° 9635, antes mencionada, para este caso no podrá ser aplicada (...).” (LO RESALTADO ES ADICIONADO).

La regla fiscal aplicada al PANI ha funcionado como una herramienta jurídica que justifica por distintas causas la reducción de los recursos destinados a la niñez y la adolescencia, ya que implica topes en el gasto que se aplican con rigurosidad, pero, estándares de presupuestación que no se aplican, de forma que su vigencia en el caso particular del PANI hace que los servicios destinados a dicha población y especialmente a sus cuidados se encuentren en un estado de incertidumbre y crisis.

Ejemplo de lo anterior es que la Ley 9635 contiene unacláusula de protecciónen su artículo 24, en cuya virtud se establece un piso a los recursos transferidos a favor de las instituciones encargadas de brindarlas, en el sentido de que la asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente y, dado que, dicha ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas inició su vigencia en el año 2018, en tesis de principio, no se le podría asignar al Patronato recursos por debajo de los ¢96.948.315.032,47 que fue la formulación total para ese periodo, pero en tesis de realidad esto no ocurre, pero para efectos de la gestión de la presupuestación la asignación cada vez más reducida tiene que estar sujeta a las restricciones de la regla fiscal, de forma que se genera un circulo de restricción y disminución creciente y constante.

Detalle de los presupuestos asignados en los últimos 7 años al PANI:

Año

Presupuesto ordinario

Presupuesto extraordinario

Formulado total

2016

52,290,006,826.24

8,181,110,354.43

60,471,117,180.67

2017

57,710,253,961.70

15,093,954,301.24

72,804,208,262.94

2018

89,782,878,070.92

7,165,436,961.55

96,948,315,032.47

2019

100,480,029,742.00

2,635,593,207.24

103,115,622,949.24

2020

79,404,547,149.68

7,085,214,758.46

86,489,761,908.14

2021

76,273,623,335.69

13,973,659,417.72

90,247,282,753.41

2022

75,633,483,659.70

 

75,633,483,659.70

 

No se obsta indicar que actualmente el PANI requiere recursos en el orden de los ¢33.020.079.951,44 distribuidos de la siguiente manera: a). ¢16.512.490.000.00 que corresponden al financiamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 9941) para la sostenibilidad del servicio actual y la ampliación de cupos para niñas y niños, además de personas adolescentes con discapacidad, b). ¢16,507,589,951.44 millones para la protección que brinda el PANI a 11.857 personas menores de edad en riesgo y vulnerabilidad, que están ubicados en alternativas de protección en diferentes modalidades, ya que, para el segundo semestre del presente año 2022, estos servicios no cuentan con disponibilidad presupuestaria para garantizar su continuidad.

El faltante de estos recursos afectaría a los centros residenciales que atienden a niños, niñas y adolescentes que han tenido que ser separados de sus familias por razones de encontrarse en condiciones de alto riesgo. Para proteger a esta población, el PANI dispone de 46 albergues, los cuales son insuficientes para cubrir las necesidades existentes, por lo que la institución ha tenido que recurrir al apoyo de organizaciones no gubernamentales, a las cuales se les definen sus alcances y responsabilidades. Estas tienen la labor de brindar albergue, alimentación, educación, vestuario, salud, atención psicológica y recreación a la niños, niñas y adolescentes. Durante el año 2022, cerca de 2.302 niños y adolescentes recibieron la protección de estas organizaciones, ingresos y gastos en estos diferentes programas, de los cuales el PANI aportó el 49% de los recursos necesarios y las ONGs el 51%, según consta en el oficio enviado a Casa Presidencial.[4]

Otro programa que no cuenta con recursos para el segundo semestre 2022 es el de Centros Infantiles, que atiende diariamente a aproximadamente 5.715 niños y niñas, cuyos padres y madres requieren sus servicios de cuido para poder cumplir con sus responsabilidades laborales.

El programa Hogares Solidarios con Subvención es el tercer programa afectado por este faltante de estos recursos. Este atiende a niños, niñas y adolescentes que tienen que ser separados de sus hogares por motivos de alto riesgo, provocados por situaciones de negligencia, maltrato o abuso, y de los cuales se ha determinado, que, por diversos factores, no se ingresen a los albergues o residencias.

Otra agravante de la difícil situación que apareja la aplicación de la regla fiscal al PANI tiene que ver con el hecho de que, en virtud de la eventual aprobación de un presupuesto extraordinario en favor del PANI, los nuevos recursos aprobados, salvo disposición expresa en contrario, quedan igualmente sujetos a las restricciones de la regla fiscal lo que implica que no se deben superar los límites al crecimiento del gasto, por lo que eventualmente, pueden no poder utilizarse esos recursos aunque recién se hallan aprobado, como se señaló anteriormente, esto constituye un círculo nefasto que opera en aras de la restricción de los recursos destinados a las personas menores de edad, especialmente los dedicados al cuido y la importancia de estos para el desarrollo de las familias, la superación de las mujeres cabeza de familia, el cumplimiento de obligaciones estatales y hasta el mejoramiento de diversos indicadores sociales del país.

Es importante agregar, que la Contraloría General de la Republica en el oficio N.°16243, rectifica que debido a la Ley N.° 9635, el ente contralor no otorgó autorización para el uso de los recursos del superávit, es por esta razón que es de vital importancia que el PANI y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil no sean sujetos a la regla fiscal, para que puedan hacer uso de los fondos disponibles por concepto de superávit y solventar las necesidades ya expuestas en el presente proyecto de ley.

Como diputados consideramos que dotar de recursos para el debido funcionamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil es un tema urgente e impostergable. Así lo confirma el oficio PANI-OLPVB-OF-00576-2022, en su respuesta a la solicitud de información planteada por el Pablo Sibaja Jiménez a la oficina Poás-Vara Blanca adscrita a la Dirección Regional de Alajuela del PANI, en el que señalan:

(…) es digno de unadeclaratoria de emergencia nacionalel hecho de no contar con presupuesto a partir de julio del 2022, ya que de esto depende, no sólo el sustento económico de más de 550 niños y adolescentes sólo en la región de Alajuela, sino la permanencia de muchos de ellos su permanencia enHogares de Acogimiento”, que lamentablemente por un tema de no tener recursos para mantenerlos, se verían en la obligación, de entregarlos para que sean institucionalizados, aún sin tener nuestra institución, capacidad material para albergarlos.(…).[5]

De tal forma, para las diputaciones que suscribimos el presente proyecto de ley, resulta necesario y urgente se exima del ámbito de cobertura del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635 al Patronato Nacional de la Infancia en relación con todos los recursos destinados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y su Secretaría Técnica, es por ello que los diputados que suscribimos este proyecto de ley plasmamos esta urgente necesidad en esta iniciativa que pretende adicionar un inciso j) para este fin, o bien, la numeración que le corresponda al momento de que sea Ley de la República ya que sabemos que hay otras iniciativas que pretenden eximir otras instituciones de la regla fiscal.

Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE

DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PATRONATO NACIONAL DE LA

INFANCIA Y A LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL Y SU

SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO ÚNICO-     Se adiciona un inciso j) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

j)      El Patronato Nacional de la Infancia y todos los recursos destinados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y los de su Secretaría Técnica.

Rige a partir de su publicación.

       Danny Vargas Serrano         Fabricio Alvarado Muñoz

Pablo Sibaja Jiménez

Diputados

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664080 ).

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Expediente N.° 23.223

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 inciso d), y 13 inciso b), del Código Municipal, y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política, el Concejo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo municipal, adoptado en la sesión ordinaria N.º 155-2022, celebrada el 17 de febrero del 2022, propone a las y los diputadas(os) de esta Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Patentes y Licencias del Cantón de San Rafael de Heredia, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Ciertamente, en el año 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Patentes y Licencias Municipales del cantón de San Rafael de Heredia. Una vez que entró en vigencia, varios patentados, y la propia Cámara de Comercio e Industria, expresaron su disconformidad ante el Consejo Municipal y manifestando su disconformidad por varios aspectos de esa ley que los afecta y perjudica por el aumento del cobro del impuesto de patente, impactando mayormente al sector que reporta menos ingresos.

Debido a esta situación, la Municipalidad conformó una comisión para analizar y contemplar posibles mejoras a esta ley, conformada por patentados, regidores, regidores suplentes y funcionarios municipales.

Con el análisis de la comisión y participación de expertos en temas tributarios, se identifica la necesidad de mejorar, entre otros, el artículo 6 que se refiere a la tarifa aplicable para el cálculo los montos a pagar, ya que los ingresos brutos no son utilizados propiamente como base imponible, sino como una medida de la dimensión de la empresa, es decir, con los ingresos brutos se determina el rango para fijar la adscripción a cada categoría de las cuatro existentes y sobre esta base aplicar el monto fijo atribuido a cada categoría.

Como consecuencia, a esta forma de cálculo, se está encasillando a un grupo de patentados que perciben diferentes ingresos, en una misma categoría y, por ende, un mismo monto a cancelar, lo que puede ocasionar una desigualdad en el sistema de cobro o el llamado error de salto.

La Administración Municipal presentó una propuesta de cobro con base en un estudio técnico, financiero, estadístico y legal, que mantiene el sistema, de cobro por categorías que se establecen mediante el método estadístico de “cuartiles” y se calcula no sobre un monto fijo, sino sobre un porcentaje de los ingresos brutos reportados por el patentado para mantener el monto a cancelar o el impuesto de patente, más el cobro de una base o piso.

Sin embargo, la Comisión Especial para el Estudio de la Ley de Patentes Municipal no avaló la propuesta de la Administración Municipal y realizó una nueva propuesta ajustando la base o piso aplicando un porcentaje a los ingresos brutos y netos reportados por los patentados en un periodo determinado; no obstante, esta propuesta no cuenta con criterios técnicos, estadísticos y financieros avalados por la Administración Municipal en lo que respecta a los porcentajes de cobro aplicados a los ingresos brutos y netos, además tiene una afectación importante en las finanzas municipales.

Existe la preocupación y el interés de parte de la Administración Municipal para ayudar a los comerciantes del cantón, principalmente los pequeños y medianos patentados, sin perjudicar el ingreso libre que se percibe del rubro de patentes, ya que este contribuye en la atención a las necesidades del cantón como lo son la infraestructura vial, educación ambiental y cultura, de igual manera en la realización de proyectos que contemplan la seguridad ciudadana como lo son seguridad ciudadana, por medio de la policía de tránsito y policía municipal, centro de monitoreo y otros proyectos para beneficio de los comerciantes.

Por las anteriores razones, y siendo avalado y propuesto por el Concejo de la Municipalidad de San Rafael, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley de licencias y patentes de ese cantón herediano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1-          Facultad de la Municipalidad

La Municipalidad de San Rafael de Heredia está facultada para el otorgamiento de licencias comerciales en la jurisdicción del cantón.

ARTÍCULO 2-          Hecho generador

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de San Rafael, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley.

a)         Empresarial.

b)         Artística.

c)         Agropecuaria.

d)         Gestión comunitaria.

e)         Recreación y ecoturismo.

f)          Educación ambiental.

g)         Control y protección.

h)         Monitoreo e investigación de la biodiversidad.

i)          Manejo forestal.

j)          Manejo del recurso hídrico.

k)         Recuperación de los ecosistemas.

l)          Actividades ruteras del transporte de turismo.

m)        Ordenamiento territorial y turismo rural comunitario,
             entre otros afines.

n)         Industria.

ñ)         Comercio.

o)         Servicios.

p)         Agencias aseguradoras.

q)         Ventas de bienes muebles e inmuebles.

r)          Operadores de redes.

s)         Compras vía internet y telecomunicaciones.

t)          Mutuales.

u)         Cooperativas.

v)         Bancos públicos o privados y otras entidades que
             brinden servicios financieros.

Los bienes de servicios financieros se deben especificar en el reglamento efectuado por los sujetos pasivos a título oneroso, se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas, en el cantón de San Rafael de Heredia, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con esta ley.

En caso de que se desarrollen actividades comerciales que no se incluyan en el artículo 2 de esta ley, la Municipalidad podrá generar el cobro respectivo de acuerdo con su actividad comercial.

La persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.

ARTÍCULO 3-          Glosario

a)         Hecho generador: es la acción o actividad generada por el sujeto pasivo por la cual surge la obligación tributaria.

b)         Sujeto pasivo o patentado o contribuyente: es el sujeto físico o jurídico, por cuya actividad o actividades se encuentran obligados al pago del impuesto a las actividades económicas.

c)         Sujeto activo: es la municipalidad como acreedor del impuesto.

d)         Patente: es la licencia de actividad comercial emitida por la Municipalidad, la cual autoriza la realización de la actividad lucrativa.

e)         Base imponible: es la cifra o cifras de referencia utilizadas para la estimación del impuesto.

f)          Alícuota: es una proporción aplicada para la estimación de un monto.

ARTÍCULO 4-          Licencia e impuesto

Las actividades determinadas en el artículo 2 de esta ley obligan al interesado a tener un permiso o una licencia de funcionamiento.

La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada del interesado o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución, previa inspección municipal.

Las personas que ejerzan su profesión y que se encuentren organizadas bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil, de hecho, o derecho, quedan obligadas a obtener una licencia y al pago correspondiente.

ARTÍCULO 5-          Requisitos para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal serán requisitos indispensables los siguientes:

a)         Que los interesados estén al día en el pago de tributos y de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley.

b)         El cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Igualmente, para mantener activa dicha licencia se requiere que el interesado cumpla con todas las obligaciones tributarias y administrativas ante la Municipalidad relativas a la actividad lucrativa a la que corresponde la licencia. Lo marcado es nuevo.

ARTÍCULO 6-          Determinación del monto del impuesto

El monto del impuesto a la licencia de actividad comercial (patente) de cada sujeto pasivo será determinado por la suma del monto de piso fijo y el cálculo de la base imponible.

𝑃𝑖𝑠𝑜 𝐹𝑖𝑗𝑜 + 𝐶á𝑙𝑐𝑢𝑙𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 = 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜

𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Los contribuyentes que cancelen el monto anual en un solo tracto, según la generación de cobro de patente de acuerdo con el periodo establecido por la Dirección General de Tributación Directa para cada año, recibirán un descuento en su factura por pronto pago. El Concejo Municipal aprobará el estudio técnico que le presente la administración para la aplicación del descuento.

ARTÍCULO 7-          Piso fijo

El monto del piso será determinado por la suma del 100% de los salarios brutos de los siguientes puestos más sus cargas sociales (determinadas por la CCSS):

a)         Administrador tributario.

b)         Inspector de patentes.

c)         Fiscalizador tributario.

d)         Encargado de patentes.

La suma se dividirá entre la cantidad total de patentados del cantón y el resultado será el que se le aplicará a cada sujeto pasivo.

El monto se actualizará una única vez cada año con los valores del día 15 del mes de setiembre, para su aplicación en el año siguiente.

Los porcentajes de aplicación se mantendrán fijos según se establece en los ítems anteriores mencionados en el artículo 7 de esta ley.

La administración podrá considerar las modificaciones o inclusión de plazas nuevas de los puestos y cargas sociales para el cálculo del piso fijo, únicamente sobre la unidad de patentes establecida en el artículo 7 de esta ley.

 

ARTÍCULO 8-          Base imponible

Alícuota aplicable a los ingresos brutos e ingresos netos.

Los ingresos brutos y la renta líquida anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos punto cuatro por mil (2.4 x 1.000) sobre los ingresos brutos más el cinco por mil (5 x 1.000) sobre la renta gravable.

 

ARTÍCULO 9-          Régimen simplificado

Para los contribuyentes del régimen simplificado, se las aplicará el monto del “pisoestablecido según artículo 7 de esta ley, más una base imponible de un dos punto cuatro por mil (2,4 x 1000) del valor de las compras anuales, producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro las declaraciones de impuesto presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar copias al Municipio.

En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado por el dos punto cuatro por mil (2,4 x 1000) determina el impuesto anual de patentes.

ARTÍCULO 10-        Determinación del impuesto para nuevas actividades

Los sujetos pasivos que por su condición de nuevos patentados, que no se disponga de la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior de una determinada actividad, a los que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 6, 8, 9 pagarán el piso establecido en el artículo 7 de esta ley, por el primer año, hasta el cierre fiscal.

El impuesto a pagar por el contribuyente no podrá ser inferior al piso establecido en el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 11-        Protección ambiental

En las zonas donde exista alguna disposición legal o reglamentaria de protección ambiental, previo al otorgamiento de la licencia comercial, el interesado deberá cumplir con la matriz de certificación de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), con el fin de garantizar que la actividad propuesta no pondrá en riesgo el recurso ambiental de la zona y, a la vez, incentivar el bienestar socioeconómico de los pobladores, promoviendo actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin poner en riesgo la seguridad de los recursos de las futuras generaciones con una ejecución controlada sobre las acciones de las actividades comerciales. Asimismo, incentivar la implementación de actividades en temas como: la gestión comunitaria, la recreación y el ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo de los recursos hídricos, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento territorial y el turismo rural comunitario, entre otros afines.

Con respecto a la zona inalienable definida en la Ley N.° 65, de 1888 y bajo el principio pronatura, la Municipalidad de San Rafael no podrá otorgar licencia alguna en dicha zona.

ARTÍCULO 12-        Distribución de los ingresos

Normas generales para distribuir los ingresos brutos y netos, cuando la actividad lucrativa se realice fuera de la jurisdicción de San Rafael:

a)         Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades fuera del cantón de San Rafael de Heredia debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto y neto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho, fehacientemente, ante la Municipalidad de San Rafael.

Si el patentado realiza su actividad en varios cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del ingreso bruto y neto entre ellos queda sujeta a que considere los principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Para realizar la distribución del ingreso bruto y neto entre los cantones, el contribuyente debe utilizar dichos principios y parámetros para comparar las capacidades, las instalaciones, el personal, la maquinaria y las funciones que posea o realice en el cantón de San Rafael, contra las que se tengan o se realicen en otro u otros cantones, y presentar la distribución mediante una certificación de un contador público autorizado.

Las funciones o las capacidades a las que se refiere el presente artículo son las productivas, las administrativas, las financieras, las contables, el almacenamiento, la distribución, la comercialización o las ventas.

Mediante la respectiva actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica, indicado en el artículo 8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, la Municipalidad de San Rafael podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos y netos en la que el contribuyente diga realizar su actividad, cuando sea evidente que va contra los principios citados y lo único que se persigue es obtener un ahorro fiscal por encima de cualquier otra razón empresarial.

b)         Para distribuir los ingresos brutos y netos entre los cantones beneficiados se utilizarán alguno o varios de los siguientes parámetros:

1-         En el caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en San Rafael, el contribuyente distribuirá el ingreso en su declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto y neto total reportado a la Dirección General de Tributación.

2-         En caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre ubicada físicamente en el cantón de San Rafael, se utilizará el porcentaje que el costo de tal actividad representa del ingreso bruto y neto, para distribuir este último.

3-         Cuando la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales fuera de la jurisdicción de San Rafael para realizar las ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la administración de San Rafael para utilizar, como regla de distribución del ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón, medido o representado por el porcentaje que los gastos de ventas tienen con respecto al ingreso bruto y neto. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número de vendedores en cada local respecto del total de estos. En el evento de que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir por igual entre todos los cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto y neto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.

4-         Aquellas empresas que ubiquen bodegas en el cantón de San Rafael y realicen la totalidad de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en San Rafael parte del ingreso bruto y neto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del mantenimiento y la operación de dichas bodegas.

5-         Cuando dos o más de las anteriores situaciones sucedan en el cantón de San Rafael de Heredia, se sumarán las proporciones correspondientes.

ARTÍCULO 13-        Declaración jurada de ingresos

La Municipalidad facilitará todos los años el formulario de declaración jurada del impuesto de patentes a los sujetos pasivos, acompañado de la explicación de la metodología de cobro (Base Imponible), que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.

Los sujetos pasivos contenidos en esta ley deberán entregar el formulario de la declaración jurada de impuesto de patentes a más tardar cinco días hábiles posteriores al límite de entrega de la declaración de impuesto sobre la renta ante la Dirección General de tributación.

La Municipalidad podrá utilizar distintos medios para la entrega o disposición del formulario de la declaración jurada del impuesto de patentes, siendo:

a)         Entrega en las instalaciones del palacio municipal.

b)         Entrega física en la dirección registrada del sujeto pasivo.

c)         Envío al correo electrónico registrado del sujeto pasivo.

d)         Disposición libre del formulario en la página de internet oficial de la Municipalidad.

e)         Cualquier otro método que la tecnología facilite.

Los sujetos pasivos serán los responsables de completar y entregar el formulario, ya sea, físico en las instalaciones de palacio municipal o digital al correo electrónico oficial de la Municipalidad.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.

ARTÍCULO 14-        Requisitos a adjuntar con la declaración anual

Los contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración jurada de ingresos:

a)         Los declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia ley vigente: de la declaración jurada) ante la Municipalidad de la declaración jurada de ingresos presentada a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

b)         Los declarantes del régimen de tributación simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales ante la Municipalidad de los reportes realizadas a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

c)         Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar la Declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados, el informe de distribución de los ingresos por cantón y certificación de contador público autorizado con la proporción de ingresos que le corresponde al cantón de San Rafael de Heredia.

ARTÍCULO 15-         Requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras

La información es un insumo fundamental para determinar la obligación tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitar cuando la Administración Tributaria Municipal se las solicite en el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que adelante se señala.

En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San Rafael podrá solicitar los elementos o los indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:

a)         La certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.

b)         La personería jurídica con detalle de la representación legal, la composición de la Junta Directiva y la distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

c)         Una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que permitan la verificación y la determinación de la obligación tributaria.

d)         La certificación de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

e)         Los recibos de servicios públicos, que puedan ser utilizados como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

f)          Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.

Cuando lo considere necesario, la Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un acta dejando constancia de las preguntas, las respuestas y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas en el artículo 270 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. En caso de que la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.

ARTÍCULO 16-        Uso, confidencialidad de la información y colaboración entre las administraciones tributarias

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley N º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No obstante, la Municipalidad de San Rafael queda facultada para que suscriba convenios y establezca relaciones de colaboración mutua, y reciba información con relevancia tributaria y de otras administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de cualquier otra entidad pública.

ARTÍCULO 17-        Actuaciones fiscalizadoras

De conformidad con las potestades de administración tributaria concedidas a la Municipalidad de San Rafael, se le faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente. La administración tributaria deberá informar al sujeto pasivo sobre el debido proceso, sus derechos y garantías en el proceso, así como todos los mecanismos de defensa que este disponga ante, durante y posterior a la actuación fiscalizadora.

ARTÍCULO 18-        Revisión, verificación y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

En cualquier caso, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos y netos entre los cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen sancionatorio la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

Así mismo, de forma supletoria se aplicarán los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 19-        Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente y se aplicará un treinta por ciento (30%) sobre el monto cancelado el año anterior, cuando:

a)         Revisada su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

b)         Exista omisión de la presentación de la declaración jurada.

c)         A pesar de la presentación de la declaración jurada no se aporte copia de la declaración de la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

d)         También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 11 y 12 de esta ley, después de que se le prevenga en una segunda vez.

e)         Aun presentada la declaración jurada, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación.

f)          Si se trata de una actividad recientemente establecida, se aplicará el artículo 10 de esta ley.

g)         El patentado alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y neto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.

ARTÍCULO 20-        Medios de notificación

La Administración Tributaria Municipal podrá utilizar las siguientes formas de notificación:

a)         Personalmente, cuando el patentado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.

b)         Por notificación efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción y este haya sido señalado como tal por el administrado. Se podrá notificar por correo electrónico, conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sin perjuicio de que se establezcan reglamentariamente sistemas para garantizar que la notificación por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del patentado a un debido proceso.

La Administración Tributaria Municipal podrá establecer reglamentariamente la obligación de contar con un buzón electrónico permanente. En este supuesto, la Administración Tributaria Municipal deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o al correo electrónico que este designe, conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este inciso producirán los efectos de las realizadas en el domicilio fiscal constituido.

c)         Por medio de notificación que entreguen los funcionarios de la Administración o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la notificación al patentado o su representante, requiriéndole su firma. Si el patentado o su representante no sabe o no le es posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el patentado o su representante se niega a firmar o/a recibir la notificación o no se encuentra en su domicilio, se debe entregar la notificación a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la notificación o cédula, debe indicar al pie de esta la fecha y la hora de su entrega.

d)         Por medio de un solo edicto publicado en La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de personas no domiciliadas en el país, o que no sea del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República.

En estos casos, se considera notificado el interesado, según lo dispuesto en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 21-        Notificación del traslado de cargos

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente por la Administración Tributaria; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo 20 de la presente ley.

Previo a la notificación de cargos, ya sea de forma escrita o mediante audiencia oral, la Administración Tributaria propondrá al contribuyente la regularización o el pago de la obligación determinada mediante el debido proceso.

De no ser aceptada la regularización o el pago por parte del contribuyente, la Administración Tributaria emitirá una resolución más detallada que contenga los antecedentes que motivaron la actuación, el período del impuesto fiscalizado, las observaciones o los cargos que se formulen, las infracciones que se estime se han cometido, los recursos y el plazo en que se pueden interponer y cualquier otro aspecto que garantice el debido proceso de las partes interesadas.

ARTÍCULO 22-        Recursos

Los recursos establecidos para la impugnación de los actos aquí descritos se regirán por lo establecido en el artículo 171 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 23-        Sanción por no presentación de la declaración

La sanción por la no presentación de la declaración será de un quince por ciento (15%) sobre el monto cancelado el año anterior.

ARTÍCULO 24-     Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales

Serán sancionados, como se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria que cumpla sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.

a)         Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y la determinación de la obligación tributaria correspondiente; después de ser prevenido una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

b)         Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad comercial clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

c)         Al sujeto pasivo que deje de declarar o declare un valor distinto, se le aplicará una sanción de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente.

d)         Los sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la debida licencia comercial, serán sancionados con lo establecido en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

e)         A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la de San Rafael de Heredia y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en San Rafael, se les aplicará una multa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto y neto reportado a la Municipalidad de San Rafael y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.

Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 25-        Cierre del negocio por suspensión de la licencia

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de San Rafael se podrá suspender por cualquiera de las siguientes razones:

a)         Falta de pago de dos o más trimestres.

b)         El incumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

c)         El incumplimiento de los requerimientos ordenados por las leyes para la actividad.

d)       Contravenir el orden público, la moral y buenas costumbres.

El plazo de la suspensión será hasta que se haga efectiva la regularización del pago o las mejoras de accesibilidad requeridas.

El cierre se podrá realizar a partir del quinto día, mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

La sanción de cierre se hará constar por medio de los sellos oficiales colocados en las puertas, las ventanas u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura, cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así sea constatado por la Municipalidad.

ARTÍCULO 26-        Procedimiento para aplicar sanciones

El procedimiento para aplicar sanciones será el establecido en los artículos 218 y siguientes de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 27-        Concurrencia de hechos y sanciones

Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.

ARTÍCULO 28-        Reducción de sanciones

Se faculta a la Municipalidad de San Rafael para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo 24, cuando concurran las condiciones siguientes:

a)         Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%).

b)         Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un quince por ciento (15%).

ARTÍCULO 29-        Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a realizar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 30-  Derogatoria

Se deroga la Ley de Patentes y Licencias del cantón de San Rafael de Heredia, N.° 9713, de 1 de agosto de 2019.

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación en La Gaceta.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664399 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43634-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.—Que en el numeral I del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103, publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G, a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021, se establece:

“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”

6.—Que se requiere ajustar dos coletillas de gasto que corresponden a la subpartida 60103 IP 229 transferencia a la Oficina Nacional de Semillas (ONS) del programa presupuestario 169 del título 207-Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la subpartida 10299 Otros Servicios Básicos del programa 788 del título 214-Ministerio de Justicia y Paz, autorizados en la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021, a los efectos de armonizar sus descripciones con los fines que las instituciones citadas solicitaron especificar.

7.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° Ley N° 10.103 publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ciento setenta y tres mil ciento noventa millones, novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa colones sin céntimos (¢173.190.956.990,00), y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

El monto de rebaja y aumento por título presupuestario se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 3°—Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103 citada, con el fin de ajustar dos coletillas de gasto a los fines específicos que las instituciones solicitantes han indicado. EI detalle de estos movimientos, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estarán también disponibles en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud N° 02-2022.—( D43634 - IN2022664245 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Canadá de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin José Navarro Madrigal, cédula 601510188 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:46 horas del día 19/07/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022664288 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 78-2022.—El (la) doctor(a), Mauricio Molina Salazar, número de documento de identidad 1-1442-0459, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Farmavisión S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: jabón del perro consentido, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: creolina 10 g/100 g, aceite de cade 10 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663801 ).

N° 77-2022. El (la) doctor(a), Mauricio Molina Salazar, número de documento de identidad 1-1442-0459, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Farmavisión S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo del Perro Consentido Antiolores, fabricado por Grisi Hnos. S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: laureth sulfato de sodio 22 g/100 ml, cocamidopropil betaina 10 g/100 ml, cocoanfodiacetato disódico 5.0 g/100 ml, policuaternio-7 3.0 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663802 ).

El doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Simparica Trio, fabricado por Corden Pharma GmbH de Alemania para Zoetis Belgium S.A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: soralaner 1.35%, moxidectina 0.03%, pirantel 5.61% y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022664172 ).

DMV-RGI-R-738-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Urine Destroyer, fabricado por Spectrum Brands Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Alcoles, CP-11, Etoxilados, Mezcla de Esporas de Enzimas, y las siguientes indicaciones: para eliminar manchas y mal olor ocasionado por la orina de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664242 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Aviación Civil, San José a las diez horas del 11 de julio del 2022.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial.

2ºQue en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único: Que, de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al 30 de junio del 2022. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Luis Diego Díaz Hernández, cédula 1-1421-0725, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Derecho, rige 01/09/2021, Luis Gerardo Oreamuno Garbanzo, cédula 1-1212-0497, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 1/3/2022, José Mejías Cubero, cédula 2-0594-0725, Clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Ingeniería Electromecánica, rige 1/4/2022, Bryan Jesús Morales Quirós, cédula 3-0484-0681, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Operaciones Aeroportuaria, rige 1/4/2022, Juan José Marten Araya, cédula 1-1344-0386, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Operaciones Aeroportuaria, rige 1/4/2022, Luis Antonio Camacho Calvo, cédula 2-0504-0097, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige 1/4/2022, Ana Guiselle Delgado Alpízar, cédula 1-0804-0948, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige 1/4/2022, María José Barrantes Trejos, cédula 2-0759-0939, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/4/2022, Lilliana Calderón Carballo, cédula 2-0661-0379, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Katherine Núñez Fallas, cédula 7-0210-0857, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 01/04/2022, Jorge Chavarría Vargas, cédula 1-0626-0015,  clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/4/2022, Rolando Cubillo Sánchez, cédula 5-0265-0912, clase Técnico de Servicio Civil 2, Operaciones Aeroportuaria, rige 16/4/2022, Alberto Alfaro Alfaro, cédula 5-0323-0914, clase Técnico de Servicio Civil 2, Operaciones Aeroportuaria, rige 16/4/2022, Heidy Villalobos Alvarado, cédula 1-0529-0971, clase Técnico de Servicio Civil 3, Contabilidad, rige 16/4/2022, Andrés Mauricio Castillo Chavarría, cédula 5-0378-0694, clase Técnico de Servicio Civil 2, Operaciones Aeroportuaria, rige 16/4/2022, Andrea Pérez Morales, cédula 2-0680-0644, clase Oficinista de Servicio Civil 1, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Yelsin Mena Valverde, cédula 4-0225-0815, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Berverly Melissa Porras Benavides, cédula 2-07450712, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Sofía Hidalgo Mora, cédula 2-0742-0637, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/4/2022, Andrea Fabiola Sánchez Picado, cédula 1-1275-0073, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 01/06/2022, Josué David Fallas Cordero, cédula 1-1474-0821, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/6/2022, Ileana María Chavarría Arce, cédula 2-0531-414, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige 1/06/2022.

Artículo 2ºRige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3943.—Solicitud N° 364785.—( IN2022664180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0005750.—Javier de Jesús Meléndez Dent, casado una vez, cédula de identidad N° 114480538, con domicilio en de la Planta Facoli en Dulce Nombre de Tres Ríos 500 metros ne, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, consultoría técnica, investigación oceanográfica y protección ambiental marina. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663165 ).

Solicitud 2022-0005823.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509839, con domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Gimnasio de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022663173 ).

Solicitud N° 2022-0004615.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 117420941, con domicilio en Santa Ana, Condominio River Park, Apto. B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022663174 ).

Solicitud 2022-0005818.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad N° 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509839 con domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del gimnasio de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y cantantes, conciertos y baile. Ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663175 ).

Solicitud 2022-0005819.—Danilo Alberto Sancho Chaves, cédula de identidad 106850228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446123, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del edificio de la Municipalidad 200 metros este y 50 metros norte, parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde y naranja. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022663178 ).

Solicitud 2022-0002456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: JALMARTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663187 ).

Solicitud 2022-0002455.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEVOLZA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663190 ).

Solicitud N° 2022-0004816.—Adrián A Alfaro Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674, con domicilio en de Ultrapark 600 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, minisúper, licorera, tienda de conveniencia. Ubicado: 850 oeste del puente Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, verde, anaranjado, rosado, café y amarillo. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663191 ).

Solicitud 2022-0005458.—Luis Esteban Gómez Chinchilla, cédula de identidad 111820651, en calidad de apoderado generalísimo de Biolley Farms, Cédula jurídica 3102706231 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Colorado 900 mts de la plaza de Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutraseuiticos como infusiones de jengibre, cúrcuma, flor de Jamaica, hojas de guanábana, hojas de papaya, limón seco y pimienta.; en clase 30: Capsula de café y cúrcuma, capsulas de cúrcuma y jengibre, harina de banano y jengibre molido.; en clase 32: Bebidas funcionales a base de frutas, cúrcuma y jengibre. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022663192 ).

Solicitud 2022-0004622.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 108100022, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este del Minisuper El Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza embotellada en vidrio y lata. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663266 ).

Solicitud 2022-0003161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: PEARL GLOW COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663312 ).

Solicitud 2022-0005224.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAS DEL VALLE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: en la clase 29 se solicita la protección en los servicios de producción y comercialización de papas tostadas. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663360 ).

Solicitud N° 2022-0004464.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de gestor oficioso de Café Calderón del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102844629, con domicilio en San José-Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 50 metros al sur de la entrada de Aguas Termales Gevi, contiguo a Vivero Antorcha, casa color crema., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: Colores amarillo, negro, beige y café. No se reservan las palabras Café y Chirripó. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663426 ).

Solicitud 2022-0004244.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Find MY CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725267 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo católico, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño de experiencias de viajes en Costa Rica; Reservaciones de hoteles; Transportes y Actividades recreacionales y turísticas para nacionales y extranjeros; Servicios turísticos individuales y paquetes para nacionales y extranjeros y para cualquier persona que visite Costa Rica. Reservas: Se hace reserva del tipo de letras y lacombinación de figuras del diseño. No sehace reserva del color, siendo que el mismopodrá ser utilizado por su titular en cualquiercolor o combinación de colores. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663448 ).

Solicitud 2022-0005967.—Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad N° 112070948, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Materiales CONCRETARQ Limitada con domicilio en Puntarenas, Corredores centro, un kilómetro sur del puente del Río Caracol, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Bloques 2 Adoquines 3 Tubos 4 Baldosas 5. Alcantarillas 6 Vigas 7 Viguetas 8 Bordillos 9 Cabezales de tubería 10 Losas 11 Losetas 12 Arquetas 13 Cajas de registro 14 Pedestales 15 Entrepisos. Todos los anteriores en material de Hormigón, Concreto premezclado, el cual se compone de agregados de tajo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022663449 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006028.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022663510 ).

Solicitud 2022-0002880.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia 3-101-18721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663513 ).

Solicitud N° 2022-0003311.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum l, Edificio C, Segundo Piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY NUTRITION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663515 ).

Solicitud N° 2022-0005545.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad N° 110930479, en calidad de apoderado generalísimo de Natu Care S. R. L., cédula jurídica 3102852027, con domicilio en del Colegio Monterrey 200 mts s y 25 o Condom. Rambla de Las Flores N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Dra. Meza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental natural. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663517 ).

Solicitud 2022-0003590.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad 105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A., Cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 mts este y 300 mts sur de la Escuela de San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Harina de Yuca. Ubicado 600 mts Este y 300 mts Sur de la Escuela de San Pedro de la Tigra, San Carlos, Alajuela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, rosado, anaranjado, celeste, morado, blanco y negro. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663527 ).

Solicitud N° 2022-0005926.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N° 113370582, con domicilio en Hospital, entre C 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios, Cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663531 ).

Solicitud 2022-0005927.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582 con domicilio en Hospital entre C. 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios, cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663533 ).

Solicitud 2022-0004118.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Network Shipping Ltd, con domicilio en 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción de: COME WHAT MAY como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte por barco, aire, ferrocarril y camión; transporte de carga; servicios de transporte por agua, tierra y aire; servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de buques de carga; servicios de transporte de carga de terceros por barco, ferrocarril, camión y aire; corretaje de transporte; transporte de buques de carga; manipulación de carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo, ferroviario, por camión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/132388 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663586 ).

Solicitud N° 2022-0005640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barras de aperitivos Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663607 ).

Solicitud 2022-0005417.—Andrea Monge Solís, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de 3-101-790588 S. A., cédula jurídica 3101790588 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 29; 30; 31; 35; 36; 39; 41; 43; 44 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, carne.; en clase 30: Café.; en clase 31: Hortalizas, vegetales, flores y frutas.; en clase 35: Membresías para el centro equestre.; en clase 36: Venta de propiedades.; en clase 39: Establos para caballos, tours.; en clase 41: Sala de eventos, actividades recreativas, centro equestre y escuela de equitación.; en clase 43: Cafetería, restaurante, bar y hotel.; en clase 44: Spa.; en clase 45: Capilla. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663638 ).

Solicitud 2022-0000992.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FISIOMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663648 ).

Solicitud 2022-0005594.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Carlos Fernando Estrada Garzona, soltero, cédula de identidad N° 304140582 con domicilio en Avenida Médica, Avenida Escazú, Torre 2, Consultorio 426, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Estrada Garzona como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 21; 24; 25; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; en clase 16: Pegatinas; Calcomanías; Bolígrafos; Artículos de oficina; en clase 18: Bolsos de deporte; Bolsos de fin de semana; Maletines para ejecutivos; en clase 21: Tazas de café; Botellas de agua para bicicletas; Cantimploras; en clase 24:Toallas; Toallas de materias textiles; Toallas de materias textiles para ejercicio físico; Toallas de playa; en clase 25: Bandanas; protectores de cuello; bufandas; camisetas; suéteres; pantalones deportivos; gorras; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de deporte; gorros y gorras para deporte; en clase 41: Servicios de educación; Servicios de educación de adultos relacionados con la medicina; Educación relacionada con la salud; Charlas educativas a profesionales; Charlas educativas a empresas; en clase 42: Suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; Información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; Información sobre investigación científica en los ámbitos de la bioquímica y la biotecnología mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; en clase 44: Servicios de médicos; Servicios de atención médica y análisis relacionados con el tratamiento de pacientes; Servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio; Servicios de diagnóstico médico [ensayo y análisis]; Servicios de tratamiento quirúrgico; Servicios de evaluación médica para pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la efectividad; Servicios médicos en Medicina Interna; Servicios médicos en Neumología; Consulta médica; Valoración de pacientes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663654 ).

Solicitud 2022-0004653.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Navisite LLC, con domicilio en 400 Minuteman Road, Andover, Massachusetts 01810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIVUE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proveedor de servicios informáticos en la nube gestionados con software utilizado para la gestión de aplicaciones empresariales; servicios informáticos, en concreto, captura de datos de aplicaciones de software, incluido software de planificación de recursos empresariales, supervisión de procesos de aplicaciones que se producen en tiempo real y comparación de operaciones con las directrices previstas; servicios de seguridad informática, en concreto, supervisión del estado de seguridad general de las aplicaciones empresariales con notificaciones proactivas de eventos, análisis de sistemas, seguimiento de cambios e incidentes, utilización y puntos calientes, tiempo de actividad y análisis predictivo, atributos de rendimiento, análisis de errores, análisis entre pares, retroalimentación interactiva y ludificación del usuario sobre la eficiencia. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022663656 ).

Solicitud 2022-0003591.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad 105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A., cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 MTS este y 300 mts sur de la Escuela De San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción y comercialización de Harina de Yuca libre de Gluten. Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Amarillo, Verde, Rosado, Anaranjado, Celeste, Morado, Blanco y negro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022663660 ).

Solicitud N° 2022-0004432.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhangjiagang Primwell Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en N° 348 North Second Ring Road, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China., San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pinzas; Llaves (herramientas de mano); Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Tijeras de podar; Cuchillos para manualidades (escalpelos); Mandriles de expansión (herramientas de mano); Martillos (herramientas de mano); Piedras de amolar (herramientas de mano); Instrumentos de mano abrasivos; Gubias (herramientas de mano); Buriles (herramientas de mano); Hojas de sierra (partes de herramientas de mano); Remachadoras (herramientas de mano); Tijeras. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663680 ).

Solicitud 2022-0005540.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hell Energy Magyarország KFT. con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy ÚT 126, Hungary, Hungría, solicita la inscripción de: HELL como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café; Bebidas a base de café; Extractos de Café; Esencias de café; Concentrados de café; Café con leche; Café descafeinado; Café aromatizado; Café preparado; Extractos de café de malta; Café helado.; en clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663681 ).

Solicitud 2022-0005719.—Joel Gaggstatter, cédula de residencia 127600064010, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Youth S. A., cédula jurídica 3101768798, con domicilio en Talamanca, Cocles, en la entrada de Margarita, ochocientos metros al sur, casa de madera de tres pisos a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir: camisas, camisetas, abrigos, sudaderas, pantalonetas, ropa deportiva, camisetas deportivas. Artículos de sombrerería: gorras, gorros, sombreros, todos para vestir. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663684 ).

Solicitud 2022-0005148.—Ana Veronica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de Apoderado Especial de CEMACO Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070993 con domicilio en domiciliada en San José, San José Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado PALÍ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado al manejo de muebles, decoración, y artículos para el hogar, ubicado en Reservas: reserva de colores: azul y gris Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022663689 ).

Solicitud 2022-0005344.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de The Creators S.A, cédula jurídica 3101760243, con domicilio en San José, Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en Edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: RELACIONA DA A LA MARCA REGISTRADA BAJO EXPEDIENTE: 2021-008509, registro 302448 Agencia de publicidad y diseñadores gráficos; Marketing Digital Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022663715 ).

Solicitud 2022-0004588.—Anthony Alejandro Salazar Fernández, soltero, cédula de residencia 186202073217, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja calle 67 con avenida 8, frente A Kinetos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, siendo todos para niños. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663740 ).

Solicitud N° 2021-0010007.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica De Belleza CTJS Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101832021, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos como tazas medidoras, pinceles, peines y tablero Balayage. Productos influenciados por tecnologías francesas.; en clase 25: Prendas de vestir como camisas, capas, gorras y gorros térmicos. Productos influenciados por tecnologías francesas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2022663751 ).

Solicitud 2022-0002980.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Ortega García, casado en primeras nupcias. con domicilio en CARRT. Federal México Pachuca Num. Ext. km. 48.4, Tecamac, Estado de México, Código Postal 55755, PAÍS México, México, solicita la inscripción de: Interbiol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VHI; preparaciones de diagnósticos para uso médico; reactivo de diagnóstico clínico para uso humano. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022663757 ).

Solicitud 2022-0001546.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales con domicilio en Calzada Atanasio TZUL, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 19 y 20 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Puertas y ventanas no metálicas; zócalos (rodapiés); en clase 20: Closets, cocinas (muebles de cocina). Fecha: 05 de abril del 2022. Presentada el 22 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663837 ).

Solicitud 2022-0004060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizar. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663839 ).

Solicitud N° 2022-0002400.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en Juncal 1363,11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL PULPITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022663843 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería Informática. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663789 ).

Solicitud 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).

Solicitud N° 2021-0010752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas). Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).

Solicitud 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11, Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas informáticos; aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad; trabajos de oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas; preparación de declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra; elaboración de estados de cuenta; servicios de facturación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en clase 36: servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios de pago por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).

Solicitud 2022-0005887.—Carlos Rafael Rojas Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha, color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).

Solicitud N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32: bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).

Solicitud 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).

Solicitud 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663849 ).

Solicitud N° 2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663850 ).

Solicitud 2022-0004053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663852 ).

Solicitud 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”, registro 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”, registro 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022663854 ).

Solicitud N° 2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN FERROMAX, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO 147041 Y GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663863 ).

Solicitud 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 20660328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica N° 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).

Solicitud 2022-0005392.—María Paulina Bruna Dobles, soltera, cédula de identidad 114260093 con domicilio en San Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).

Solicitud 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en polvo o grano; en clase 43: Servicios de restauración tipo cafetería. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).

Solicitud N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Ascot Global Investment Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos; rayos x; tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663922 ).

Solicitud N° 2022-0005213.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).

Solicitud 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056 con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663949 ).

Solicitud N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056, con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción.

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).

Solicitud N° 2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en calidad de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone 7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).

Solicitud N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664010 ).

Solicitud 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores azul y amarillo. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664021 ).

Solicitud 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).

Solicitud 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove, como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir; telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta]; shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).

Solicitud 2022-0005590.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )

Solicitud 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025 ).

Solicitud 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664026 ).

Solicitud N° 2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col. San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).

Solicitud N° 2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).

Solicitud N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).

Solicitud 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).

Solicitud 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664031 ).

Solicitud 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén, local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664032 ).

Solicitud N° 2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos; servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).

Solicitud 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”. Expediente 2022-794. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664034 ).

Solicitud 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos) Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664052 ).

Solicitud 2022-0004980.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664054 ).

Solicitud N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).

Solicitud 2022-0001710.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos fotográficos; Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Alquiler de máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de edificios (fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos; Reparación de relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras; Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para teléfonos celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y periféricos de computadoras; Instalación de sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de comunicaciones; Servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Supresión de interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de aparatos electrónicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664090 ).

Solicitud 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad 116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).

Solicitud 2022-0001386.—Elementia Sociedad Anónima Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc, cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento, reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664095 ).

Solicitud 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).

Solicitud 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).

Solicitud 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664135 ).

Solicitud 2022-0005401.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2022664137 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de RED BULL GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:

RED BULL” (Denominativa), registro 124467, para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de leche, bebidas para atletas, bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).

Expediente 2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 222027, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).

Cambio de Nombre Nº 151902

Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Embecta Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Berra Newco Inc. por el de Embecta Corp, presentada el día 05 de julio del 2022 bajo expediente 151902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0010858 EMBECTA en clase(s) 9 10 41 42 44. Marca Mixto y 2021-0010857. Registro Nº 304761. EMBECTA en clase(s) 9 10 41 42 44. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022664037 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1551.—Ref.: 35/2022/3440.—Eduardo José Moreira Apu, cédula de identidad N° 1-1028-0916, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Arado Centro, veinticinco metros norte de la plaza de fútbol. Presentada el 23 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663893 ).

Solicitud 2022-1519. Ref.: 35/2022/3414.—Marcelino Osorno Osorno, cédula de identidad N° 800510271, solicita la inscripción de:

9   X

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Upala, Alajuela, de la Escuela de Delicias 2500 metros al norte camino a Méjico de Upala. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022663972 )

Solicitud 2022-1750.—Ref: 35/2022/3519.—Juvenal Roberto de Jesús Méndez Blanco, cédula de identidad 6-0106-0148, solicita la inscripción de:

5

8   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cocotales, del Ebais cien metros sur. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663981 ).

Solicitud N° 2022-1578.—Ref.: 35/2022/3407.—José Fabio del Socorro Hidalgo Castro, cédula de identidad N° 1-0694-0323, solicita la inscripción de: OCO como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Alto Pacuare, Finca Los Cipreses, dos kilómetros al suroeste de la Iglesia Católica de Vereh. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1578. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022664014 ).

Solicitud 2022-1697. Ref.: 35/2022/3365.—Fermina María Víquez Jiménez, cédula de identidad N° 2-0285-0189, solicita la inscripción de:

7

Y   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Llano Grande, dos kilómetros al sur del templo católico. Presentada el 11 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022664046 ).

Solicitud 2022-1739.—Ref: 35/2022/3510.—Lisett Del Carmen Picado Mayorga, cédula de identidad N° 5-0231-0527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, cien metros sur de la plaza de deportes. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2022664105 ).

Solicitud 2022-1618. Ref.: 35/2022/3219.—Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de identidad N° 109950937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando, 1 kilómetro al oeste de estación de servicio. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022664141 ).

Solicitud N° 2022-1749.—Ref: 35/2022/3518.—Geiner Enrique Abarca Bejarano, cédula de identidad N° 2-0459-0912, solicita la inscripción de:

8 C

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Río Celeste, Río Celeste, ochocientos metros al sur de la Plaza de Deportes. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664175 ).

Solicitud N° 2022-1740.—Ref.: 35/2022/3541.—Fiorela Bermúdez Guevara, cédula de identidad N° 5-0414-0649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Rafael, Finca de Fe, de la Escuela cien metros al sur portones café, corral de madera sin pintar. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022664186 ).

Solicitud N° 2022-1630.—Ref.: 35/2022/3238.—Elmer Andrés Martínez Briceño, cédula de identidad N° 503450811, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Asentamiento El Gallo, del Tajo trescientos metros al noroeste. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1630. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022664229 ).

Solicitud 2022-1648.—Ref: 35/2022/3271.—José Rolando Duarte Torres, cédula de identidad 6-0247-0152, solicita la inscripción de:

DXA

4

como marca de ganado, que usará preferentemente En Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, un kilómetro al sureste del salón comunal. Presentada el 05 de Julio del 2022 Según el expediente 2022-1648 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022664235 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agenda de Mujeres Unidas con Discapacidad Superando Metas, con domicilio en la provincia de: San José, San José.—Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la agenda de mujeres con discapacidad pretende constituirse en un instrumento de negociación que recoja las aspiraciones, intereses y necesidades de las mujeres con discapacidad unidas para el logro y realización de sus derechos como ciudadanas plenas. Cuyo representante, será la presidenta: Maritza De Los Ángeles Parini Enciso, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 167577 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 397781.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663909 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana Internacional El Tabernáculo de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 445986.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misioneros Sembrando Esperanzas AMSE, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar mediante recursos económicos, materiales y en especie a organizaciones sin fines de lucro que trabajen con población vulnerable, niños, habitantes de la calle, mujeres con embarazos inesperados y adultos mayores en fase terminal. Cuyo representante, será el presidente: Cecilia María Ruiz Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 419301.—Registro Nacional, 20 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-110427, denominación: Asociación Centro de Restauración Cristiano Vida y Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 428012.—Registro Nacional, 13 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664087 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Mujeres Emprendedoras para el Desarrollo Humano Integral Solidario ARMEDHIS, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Formación de redes de apoyo para promover el desarrollo humano integral solidario de las mujeres emprendedoras y de la comunidad en general, con el fin de mejorar su calidad de vida y su entorno familiar social, económico y ambiental, B) Fomentar la elaboración y desarrollo de planes de acción para la implementación, gestión y ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, en beneficio de las mujeres y sus comunidades, con el fin de lograr los objetivos y cumplir. Cuya representante será la presidenta: Ana María González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 459798.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 377734.—Registro Nacional, 19 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Yaji Yazra Majimi, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al estudio, protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico del cantón de La Cruz, Guanacaste y otras partes del país. Propiciar la educación patrimonial en el cantón fomentando la creación y divulgación de documentos informativos. Cuyo representante, será el presidente: Ana Maritza Gazo Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 455372.—Registro Nacional, 19 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664120 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Horizonte Cultural Social y Educacional de Euroasia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a.- Fomentar la cultura, lo social y la educación de Euroasia, en Costa Rica, y en los países latinoamericanos, y viceversa, realizando actividades sin fines de lucro para cumplir esos fines. b.- Integrar a todas aquellas personas que tengan interés en promover, organizar, planear, fomentar y patrocinar cualquier actividad cultural, social o educacional relativa a Euroasia y así relacionarse con la cultura costarricense y de Latinoamérica. Cuyo representante, será el presidente: Recep Indibay, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 425053.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Camino Espiritual El Salto Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: camino espiritual el salto guanacaste es un lugar donde las personas tengan la posibilidad de rezar, orar, meditar, reflexionar y entran en contemplación, para el crecimiento espiritual y fe de cada persona, en un ambiente rodeado de naturaleza caminos, senderos y esculturas. dejar un legado a las futuras generaciones, hijo, nietos y descendencia y que cada día todos seamos mejores personas. que nuestra huella por este camino quede bien marcada para que perdure con el tiempo. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Guillermo Moreno Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 802319.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos Moravianos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y el desarrollo de los agricultores de la feria de los agricultores y vendedores de Moravia. Velar por el cumplimiento de las normas, reglamentos, ordenamientos, distribución orden y disciplina de dicha feria, así como la coordinación de eventos, reuniones y proyectos de dicha organización. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden y protección de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Darío Naranjo Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 379143.—Registro Nacional, 20 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664221 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN DE LA ARTERIA PULMONAR. La descripción se relaciona con métodos para reducir el riesgo de progresión de la enfermedad en un paciente con hipertensión arterial pulmonar (HAP), que comprende administrar a un paciente que lo necesita una terapia de combinación triple inicial de un antagonista del receptor de endotelina (ARE), un inhibidor de fosfodiesterasa tipo 5 (PDE-5) y un agonista del receptor de prostaciclina (agonista del receptor de IP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 31/4985 y A61K 31/505; cuyos inventores son Maresta, Alessandro (CH) y Perchenet, Loïc (CH). Prioridad: N° 62/941,910 del 29/11/2019 (US), N° 63/023,452 del 12/05/2020 (US) y N° 63/076,149 del 09/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105331. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0305, y fue presentada a las 13:52:40 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663395 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CIDARA Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 4768; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (CR); Bensen, Daniel, C. (US); Chen, Zhi-Yong (US); COLE, Jason (US); Do, Quyen- Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simon (US); Jiang, Wanlong (US); LAM, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y TARI, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/897,036 del 06/09/2019 (US), N° 62/941,405 del 27/11/2019 (US), N° 62/948,143 del 13/12/2019 (US), N° 62/959,857 del 10/01/2020 (US), N° 62/966,500 del 27/01/2020 (US), N° 62/970,491 del 05/02/2020 (US), N° 62/984,705 del 03/03/2020 (US), N° 62/988,304 del 11/03/2020 (US), N° 63/032,488 del 29/05/2020 (US) y N° 63/062,377 del 06/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046549. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000138, y fue presentada a las 08:06:40 del 4 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663451 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de negocios de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción está dirigida a moduladores de SOS1 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buckl, Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Aay, Naing (US); Gill, Adrián Liam (US); Tambo-Ong, Arlyn A. (US); Thompson, Severin (US); Gliedt, Micah J. (US); Knox, John E. (US); Cregg, James Joseph (US); Edwards, Anne V. (US); Liu, Yang (US); Burnett, G. Leslie (US) y Thomas, William D. (US). Prioridad: N° 62/933,141 del 08/11/2019 (US), N° 63/031,318 del 28/05/2020 (US) y N° 63/070,593 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092115. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000200, y fue presentada a las 10:13:33 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663598 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PD-L1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas líquidas que comprenden un anticuerpo anti- PD-L1, tales como formulaciones farmacéuticas líquidas para la administración subcutánea. La invención también proporciona procedimientos para fabricar dichas formulaciones y procedimientos de uso de dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hui, Ada (US) y Zhu-Shimoni, Judith (US). Prioridad: N° 62/945,730 del 09/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118930. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000322, y fue presentada a las 11:18:27 del 4 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIPK1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 37/00, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri, Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo, Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del 02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046407. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000094, y fue presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022663955 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab, procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06; cuyos inventores son; Sigg, Juergen (CH); Kroener, Frieder (CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina (CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar (CH); Jelenko, Aljosa (SK) y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del 30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del 11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y fue presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664240 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARACELLY GABRIELA HERRERA GONZALEZ, con cédula de identidad N°402120458, carné N°26872. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación .—San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°155367.—1 vez.—( IN2022664193 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 23158-A.—Agropecuaria Pérez Benavides S. A., cuyo representante legal es el Sr. Roberto Pérez Benavides, solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca cuyo dueño es la misma sociedad citada, para uso consumo humanodoméstico y turístico. Coordenadas 1130640,708 N / 467565,947 E hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Grecia, 21 de julio de 2022.—Arquitecto—Danilo Pérez.—1 vez.—( IN2022663900 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 7-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Cindy Jeannette Mena Morales, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento dos cero cuatrocientos ochenta y seis, Asistente Administrativo 2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 363683.—( IN2022664200 ).

RESOLUCIONES

N° 4826-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 257-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Mario Alberto Mora Marín en el Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago.

Resultando:

1°—En oficio N° MLU-SM-640-22-2020/2024 del 13 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos mes y año, la señora Vivian María Retana Zúñiga, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 175 del 14 de julio del año en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Mario Alberto Mora Marín, regidor propietario (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Alberto Mora Marín fue electo regidor propietario de La Unión, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Mora Marín fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Mora Marín falleció el 1° de julio de 2022 (folio 5); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PLN por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Randall Román Garita, cédula de identidad N° 1-0578-0804 (folios 6, 9 vuelto, 12 y 14).

II.—Sobre la sustitución del señor Mario Alberto Mora Marín. Al haberse acreditado que el regidor propietario Mario Alberto Mora Marín falleció el 1° de julio recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Randall Román Garita, cédula de identidad N° 1-0578-0804, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de La Unión. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor Mario Alberto Mora Marín. En su lugar, se designa al señor Randall Román Garita, cédula de identidad N° 1-0578-0804. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Román Garita y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022664138 ).

N° 4827-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 255-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Serrano Mena.

Resultando:

1ºEl señor Wilson Andrés Sandí Salas, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio N° ACM-115-04-2022 del 13 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 115 del 11 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Gerardo Serrano Mena a su cargo de concejal propietario del distrito Quitirrisí. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital del señor secretario (folios 2 y 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Serrano Mena, cédula de identidad N° 1-0498-0420, fue electo concejal propietario del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José (ver resolución N° 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Serrano Mena fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 4); c) que el señor Serrano Mena renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión N° 115 del 11 de julio de 2022, conoció la renuncia del señor Serrano Mena (folio 2); e) que los candidatos a las concejalías de Quitirrisí, presentados por el PCU, resultaron electos en los comicios de febrero de 2020 (folios 4, 8 y 9); f) que la señora Noemi Luisa Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949, es la única concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PCU (folios 4, 8 y 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PCU, se agotó (folios 4, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Serrano Mena. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gerardo Serrano Mena a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Serrano Mena. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Serrano Mena, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PCU para las concejalías propietarias de Quitirrisí.

Dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Noemi Luisa Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949, como concejal propietaria del referido distrito. Tómese en consideración que esa ciudadana, en la respectiva declaratoria de elección, se le nombró como concejal suplente de la bancada del PCU; pero, como consta en la nómina de candidaturas, ella había presentado su nombre para competir por los puestos titulares de la instancia distrital de repetida cita.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Mena Castro. Al designarse a la señora Noemi Luisa Mena Castro como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de Quitirrisí. No obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de la citada circunscripción, propuestas por el PCU, se han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Serrano Mena. En su lugar, se designa a la señora Noemi Luisa Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Serrano Mena y Mena Castro, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Quitirrisí. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022664155 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 29 de junio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

En resolución N° 697-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 57601-2018, incoado por Laura López García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck Ail Jiménez López, que el nombre, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Laura, costarricense y 7-0142-0610.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 364784.—( IN2022664212 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Genis María Lindo Cantarero, nicaragüense, cédula de residencia 155807044600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5088-2022.—San José, al ser las 11:00 del 22 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664066 ).

Lilia López López, peruana, cédula de residencia DI160400307328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4773-2022.—San José, al ser las 9:18 del 21 de julio de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022664085 ).

María Fernanda Luque Colmenarez, venezolana, cédula de residencia N° 186200473811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5115-2022.—San José, al ser las 12:52 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664104 ).

Elia María Meza Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805406830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5122-2022.—San José, al ser las 8:57 del 26 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664253 ).

María José Alemán Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155814862623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5041-2022.—San José, al ser las 1:03 del 21 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664264 ).

Adelina Clemente Picone, venezolana, cédula de residencia 186200535310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5103-2022.—San José, al ser las 9:31 del 26 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664279 ).

Mirna Maria Chavez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155815603309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5142-2022.—San José al ser las 10:13 del 26 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664295 ).

Yesica de Los Ángeles González González, nicaragüense, cédula de residencia 155809211534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  4941-2022.—San José al ser las 11:58 del 15 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664337 ).

Emania Del Carmen Palacios Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155809564536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5140-2022.—San José al ser las 9:58 del 26 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664356 ).

Jazmín Aragón Mema, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813487321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5125-2022.—San José, al ser las 2:44 del 22 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664400 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001

Compra de equipo de cómputo, pantallas y proyectores

(Modificación y Prórroga)

La Junta administrativa CTP de Upala informa sobre las modificaciones al cartel, en el Anexo 1: Especificaciones técnicas, de la Línea N° 1

Punto 2. Procesador, donde dice “d. De 3.0 GHz a 4.8 GHz (al menos)” debe leerse “d. De 2.9 Ghz a 4.8 GHz (al menos)”

Punto 3. Memoria ram, donde dice “c. Memoria ECC” debe leerse “c. Memoria non - ECC”

Además, la fecha para recibir ofertas se traslada para las 10:00 horas del 12 de agosto del 2022.

Firma responsable: Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.—1 vez.—( IN2022664187 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ÁREA BANCA DIGITAL

Estudio de Mercado: Implementación de un Asistente Virtual para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 4 de agosto 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Edson Chacón Monge

egchacon@bancobcr.com

Jacqueline Sanchez Valencia

jasanchez@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 1 de agosto 2022, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Jose Ledezma Fallas, Gerente.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 364956.—( IN2022664349 ).

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Ciclo de vida circuitos eléctricos de UPS y cableado estructurado para el CFBCR.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 12 de agosto del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Randall Moya Calvo

Diego Solano Sánchez

ranmoya@bancobcr.com

dsolano@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 05/08/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 364972.—( IN2022664358 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2022RE-000005-0006400001 de propiedad ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas; situado de la Lechería de Juan Rafael Mena 1 Km al noroeste sobre Calle Felo Mena o 1Km suroeste de la Escuela Pitalito, sobre Calle Felo Mena, con apertura de ofertas el 19 de agosto del 2022, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31225.—Solicitud N° 364881.—( IN2022664189 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0248-P-2022

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-25-6500

Clorfeniramina maleato

Versión CFT 27703 Rige a partir de su publicación

1-10-45-6395

Dorzolamida al 2 % (20 mg/mL) (como hidrocloruro de dorzolamida). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o Brinzolamida al 1 % (10 mg/mL). Suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL

Versión CFT 18609 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° SIEI-248P-22.—( IN2022664257 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Reglamento Autónomo de Gestión y Servicio de la Universidad Técnica Nacional (RAGS), mediante Acuerdo 10-14-2022 de la Sesión Ordinaria 14-2022, Artículo 16, celebrada el jueves 23 de junio de 2022.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento Autónomo de Gestión y Servicio de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022664287 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Y CORRECTIVO DE LA FLOTILLA VEHICULAR

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica que mediante oficio N° 11990 (DCA-2089 del 18 de julio de 2022) la Contraloría General de la República, otorgó prórroga hasta el 30 de noviembre 2022, para el uso del procedimiento sustitutivo aprobado en oficio N° 09977 (DCA-238 del 01 de julio de 2020) referida al instrumento denominado Reglamento para la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuyo documento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 19 de julio de 2020.

Cabe indicar que en razón de que el procedimiento se mantiene incólume, por economía procesal y volumen de los anexos que lo componen, el documento puede ser accesado en La Gaceta referida o bien mediante la página de la Organización www.bomberos.go.cr, sección Publicaciones/Proveeduría, según el siguiente enlace:

https://www.bomberos.go.cr/proveeduria/

Se insta a todos los potenciales proveedores de servicios de mantenimiento y preventivo, a verificar la información y requisitos solicitados, para que presenten solicitud formal y se inscriban a brindar sus servicios.

Unidad de Proveeduría.—Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.—Licda. Jessica Delgado López, Proveedora.— 1 vez.—( IN2022664157 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD)

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 2, inciso 4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº17-2020, celebrada el día 29 de abril del año en curso, literalmente dice:

La Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de Ia COMAD y su vinculación con el Gobierno Local, de conformidad Con la ley 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo1ºAdicionase el artículo 13 del Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998, Un Nuevo inciso h): además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo13. Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo. Por justa causa, La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N°7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el Concejo Municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.

Artículo 2ºRefórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

 Considerando:

a)         Que la Ley N°7600; de igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de Interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b)         Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

e) Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

d)         Que de conformidad con la ley 7600, de igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, y la ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.

e)         Que de conformidad con el inciso h) del art.4 del Código Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la promoción del Desarrollo Local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)          Qué pese a los esfuerzos emprendidos por este Gobierno Local, en material de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)         Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las Instituciones del Estado, incluidos los Gobiernos Locales; El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

La eliminación de la discriminación.

El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal. 

Generar y facilitar Información y comunicación accesibles.

Desarrollar acciones desensibilización a la sociedad.

La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad. 

Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

h)         La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La no discriminación:

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

La igualdad de oportunidades; 

La accesibilidad;

La igualdad entre el hombre y la mujer:

EI respeto a la evolución da las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio. Por tanto,

Se establece la Comisión de Accesibilidad COMAD de la Municipalidad de Carrillo, con carácter permanente la cual se regirá por las siguientes disposiciones

 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD)

 Artículo 1ºLa Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad “COMAD-es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos. Acciones y estrategias. Relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2ºSon funciones de la COMAD:

a)         Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relatives a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)         Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.

e)         Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)         Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en este proceso.

e)         Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)          Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)         Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h)         Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón,

i)          Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,

j)          Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales,

k)         Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD,

l) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3ºEsta comisión estará conformada por mínimo de 3 integrantes del concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras. 

Artículo 4ºLas personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero no voto.

Artículo 5ºLa comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la Administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o Informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6ºLa COMAD se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración, o bien de la programación de las actividades propias. 

Artículo 7ºEs obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8ºLos acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Consejo Municipal.

Artículo 9ºLa COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite render informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motives del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad Deberá disponer de un enlace en la página web para la información relacionada con la labor de la COMAD y avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el que hacer de la COMAD y las responsabilidades Municipales en materia de accesibilidad la cual estará a cargo del funcionario Asesor técnica de la C

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipalidad

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el período siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normative vigente sobre este particular.

Artículo 13.—EI quorum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

 Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 11 de julio del 2020.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664174 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794 aprobó en Sesión Ordinaria Acta N° 174-2022 celebrada el lunes 11 de julio de 2022 y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 035-2022 el presente Reglamento para asignación, uso, custodia y conservación de dispositivos tecnológicos y de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de Esparza.

REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y

CONSERVACIÓN DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS Y

DE COMUNICACIÓN ASIGNADOS A LOS MIEMBROS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA

Artículo 1°—Este Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los dispositivos tecnológicos y de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de Esparza como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades como parte de este órgano.

Artículo 2°—El presente Reglamento se aplicará a todos los miembros del Concejo Municipal de Esparza propietarios y suplentes, a quienes se les asigne un dispositivo tecnológico o de comunicación propiedad de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 3°—La asignación y uso del dispositivo tecnológico o de comunicación, se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos y austeridad.

Artículo 4°—Las personas autorizados para hacer uso de dispositivos tecnológico o de comunicación en el Concejo Municipal son las siguientes:

a)         Regidores propietarios y Suplentes.

b)         Síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 5°—El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Esparza, tendrá la potestad de asignar estos dispositivos a los integrantes del Concejo Municipal de acuerdo a la disponibilidad de equipos y el cargo que desempeñe. Así mismo podrá realizar la solicitud ante el Concejo Municipal de tomar el acuerdo de solicitar la devolución de los dispositivos asignados a sus miembros cuando considere pertinente, previo estudio y justificación por las funciones y responsabilidades que los mismos desempeñen o dejen de desempeñar.

Artículo 6°—Las personas descritas en el artículo anterior, tienen responsabilidad exclusiva sobre la custodia y la conservación de los dispositivos tecnológicos o de comunicación asignados, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, teclados etc.). Si se presentara algún daño en los dispositivos o en los accesorios en custodia o la pérdida del activo, se debe informar de inmediato a la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza. La misma analizará el caso y determinará si el mismo ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, o por negligencia del usuario.

Artículo 7°—El Departamento de Contabilidad, específicamente Control de Activos, deberá mantener un registro actualizado de los dispositivos tecnológicos o de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de Esparza. En dicho registro se consignará el número de serie, modelo, marca, número de activo del equipo, así como la fecha de su asignación, nombre de la persona responsable del equipo y demás cambios y datos que resulten pertinentes.

Artículo 8°—El dispositivo tecnológico o de comunicación asignado, es de uso exclusivo del miembro del Concejo Municipal a quien se le asignó, para atender y realizar gestiones relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de cualquier dispositivo, de una persona a otra, sin la respectiva autorización de la administración municipal.

Artículo 9°—Son obligaciones de todos los miembros del Concejo Municipal de Esparza a los que se les asigne un dispositivo tecnológico o de comunicación lo siguiente:

1)       Hacer uso de los dispositivos tecnológicos o de comunicación, para labores atinentes a su cargo.

2)         Velar por el cuido y mantenimiento de los dispositivos tecnológicos o de comunicación a su cargo.

3)         Reportar en forma inmediata y por escrito a la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza, para que se haga la reparación correspondiente de cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el dispositivo tecnológico o de comunicación asignado a su persona.

4)         Acatar las disposiciones que sobre la asignación de utilización del dispositivo tecnológico o de comunicación se establezcan en el presente Reglamento.

5)         Presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o robo del dispositivo tecnológico o de comunicación y/o sus accesorios. Asimismo, deberá presentar una copia de la denuncia ante la Alcaldía Municipal, en el mismo plazo para que ésta coordine lo correspondiente.

6)         Firmar un documento de recibo del dispositivo asignado en donde se consigne marca, modelo, número de serie, y activo del dispositivo, así como nombre y cédula de quien recibe el equipo y el puesto que desempeña dentro del Concejo Municipal de Esparza.

7)         Devolver mediante documento escrito, el dispositivo tecnológico o de comunicación asignado con sus respectivos accesorios a la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por uso normal, en los siguientes casos:

a)         Cuando finalice su periodo de nombramiento en el Concejo Municipal de Esparza.

b)         Cuando sea trasladado o removido de su puesto.

c)         Cuando el miembro del Concejo Municipal al que se le asignó el dispositivo tecnológico o de comunicación se vaya a ausentar de sus funciones por un período mayor a 3 meses consecutivos.

d)         El miembro del Concejo Municipal deberá devolver el activo a la Gestión de Tecnologías de Información, en el plazo máximo de dos días hábiles, antes de su retiro y/o traslado, en perfecto estado de conservación.

Artículo 10.—Queda prohibido lo siguiente:

1)         Modificar la configuración del dispositivo tecnológico o de comunicación asignado o cualquiera otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

2)         Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente y/o temporal o permanentemente.

3)         Trasladar el dispositivo tecnológico o de comunicación que utiliza a otro miembro de Concejo Municipal o dependencia que no esté autorizada para su uso.

Artículo 11.—En caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento, se aplicará el Procedimiento Administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la responsabilidad del posible infractor; el cual, en el caso de ser encontrado responsable, deberá cancelar ante la Administración Municipal, el monto económico correspondiente al daño causado al patrimonio de la Municipalidad de Esparza”.

Artículo 12.—Los casos no previstos en este Reglamento, en lo concerniente al cuido, control de bienes y otros aspectos de orden administrativo, serán resueltos por la Municipalidad de Esparza, conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664267 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO REGLAMENTO PARA OBRAS

MENORES EN EL CANTÓN DE OSA.

Considerandos:

CAPÍTULO ÚNICO:

Regulación

Artículo 01ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por permisos de construcción para obras menores en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio de su contexto en este cantón.

Artículo 02ºPrincipios Fundamentales.

1)         Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2)       Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3)         Propiciar razonablemente la minimización del impacto burocrático de aquellas obras que por su complejidad básica, y criterio del profesional municipal atinente, no requieran pasar por el registro del Colegio Federado de ingenieros y arquitectos y rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4)         Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

5)         Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado.

Artículo 03ºAlcance. Están sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales.

Artículo 04ºDefiniciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1)         Acabados: Elementos que pueden removerse sin afectar la estructura primaria ni secundaria, sin embargo, ofrecen cierta comodidad y facilidad dentro de los lugares para su ocupación.

2)         Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.

3)         Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

4)         Disposición arquitectónica espacial: Se trata de los ambientes y tipos de uso que tiene una obra para su ocupación y actividades muy específicas para cada uno de ellos.

5)         Estructura de primer orden: o Estructura primaria, es todo aquel elemento constructivo que direcciona las cargas de los elementos que soporta a tierra firme, entre los más utilizados están las vigas, las columnas y los muros estructurales y los muros de contención.

6)         Estructura de segundo orden: Son los elementos que se apoyan en los elementos primarios, losas, cercha, cerramientos como paredes que no son muros estructurales.

7)         Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

8)         Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

9)         Permiso de construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

10)     Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso por su servicio.

Artículo 05ºFacultades Municipales. Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de las obras menores, aplicará lo que se indique en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana y otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.

Artículo 06ºUso del Suelo

1)         La Municipalidad revisará para la solicitud ingresada el tipo de proyecto y definirá si es o no conforme con el Uso del Suelo en el terreno donde se pretende ejecutar la obra menor.

2)         El interesado puede tramitarlo para asegurar cualquier inversión preliminar que pretenda desarrollar en el momento que solicita el permiso de construcción para obra menor.

3)         El interesado debe asumir la responsabilidad de las inversiones preliminares antes de solicitar su permiso de construcción para obra menor.

Artículo 07ºNormativa aplicable

1)         La Municipalidad de Osa, podrá establecer el monto por el cual se tramitará el permiso de obra menor, independiente de lo que registre la parte interesada.

Artículo 08ºObra Menor

1)         Se le denominará Obra Menor a toda aquella labor de reparación, remodelación o ampliación, sujeto a las condiciones del Uso del Suelo del área del terreno en que se pretende ejecutar.

2)         La Municipalidad no hará excepción en la vigilancia de las obras menores que se identifiquen, tanto las que tienen su permiso respectivo como de las que se encuentren y requieran subsanar su proceso para ponerse al día.

3)         Si el interesado lo considera conveniente, puede tramitar su obra menor ante el CFIA y pasar por el proceso correspondiente.

4)         La Obra Menor o demolición, no exime que los trabajadores sean asegurados con la póliza de riesgos de trabajo respectiva en función de sus labores constructivas.

Artículo 09ºDaños estructurales.

1)         En los casos que los daños hayan sido provocados por eventos naturales registrados en el corto plazo, el propietario registral, podrá solicitar un permiso por obra menor por reparaciones o remodelación para optimizar la estructura para su ocupación, siempre que sea dirigida por un profesional y que la Municipalidad lo considere como obra menor, para lo cual recurrirá de los medios técnicos necesarios para determinarlo.

Artículo 10.—Demoliciones.

1)         Las demoliciones por construcción de obra menor, para remodelación, mejoras de cerramientos entre otros aspectos no estructurales de primer grado, deberán incorporarse dentro de las tareas de la solicitud para obtener el permiso respectivo.

2)         Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Artículo 11.—Demoliciones con equipo mecánico.

1)         En caso de que se efectúe la demolición con equipo mecánico de impacto, debe cumplirse lo siguiente:

a.         La altura de la edificación no debe ser superior a 24,00 m.

b.         La zona de demolición se debe proteger con un cercado a una distancia mínima igual a 1,5 veces la altura de la edificación.

c.         Sólo pueden entrar y permanecer en esa zona los trabajadores encargados de la demolición y los operadores del equipo.

d.         Usar 2 o más eslingas para sujetar la pera al gancho de la grúa.

e.         En caso de que altura de las edificaciones supere los 24,00 m, se debe contar con un estudio técnico elaborado por el profesional responsable, que determine el método para efectuar la demolición.

2)         Se deben acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y sus reformas o la normativa que la sustituya.

Artículo 12.—Demoliciones frente a la Vía Pública y otros métodos.

1)         Cuando la demolición afecte de cualquier modo a una vía pública, el responsable de la demolición debe coordinar con esta municipalidad cuando se trate de una vía de la red cantonal o el MOPT cuando se trate de una vía nacional.

2)         Cuando la demolición afecte la red vial cantonal, se deberá coordinar con esta municipalidad y se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a.         Horas del día dentro de las cuales puede efectuarse los trabajos.

b.         Cierres provisionales que sea necesario construir, considerando su calidad y disposición.

c.         Medios mecánicos que deben usarse para trasladar los materiales de la demolición.

d.         Clase y cantidad de materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse transitoriamente en la vía pública y plazo correspondiente Condiciones de aseo en que debe mantenerse la vía pública

e.         Cualquier otra disposición relativa a evitar riesgos a los transeúntes y a la propia vía

3)         En caso de utilizar otros métodos de demolición, se debe contar con un estudio técnico elaborado por el profesional responsable, que determine el tipo de método.

4)         Se debe acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Artículo 13.—Habilitación de aceras y calzadas.

1)         Las aceras y calzadas afectadas por el desarrollo de una construcción deben quedar habilitadas con las mejoras a la media vía que enfrenta la edificación.

2)         Las aceras y calzadas deben estar limpias y despejadas de toda clase de escombros, materiales sobrantes, andamios, ademes y cualquier otro elemento que no pertenezca a la obra terminada definitiva, en cumplimiento de los requisitos que la municipalidad establezca para estos efectos.

Artículo 14.—Tramite y Solicitud.

1)         Para obtener el permiso para Obra Menor, se debe tramitar mediante la plataforma digital que posea la municipalidad de Osa, en su página web, en la barra superior donde dice TRÁMITES, luego acceder a OFICINA VIRTUAL, y escoger el ícono de OBRA MENOR EN LÍNEA. ENLACE DIRECTO.

2)         La plataforma de Servicios de la Municipalidad registrará la solicitud en el formulario en línea del interesado con los requisitos si éste se presenta ante la municipalidad con los requisitos básicos.

Artículo 15.—Alcance de la Obra Menor

1)         La obra menor que requiera modificación estructural, eléctrica o mecánica debe poseer un profesional responsable, ingeniero civil, construcción o arquitecto a cargo de la obra quien asumirá un acompañamiento asesor, y su registro mediante la presentación del formulario mencionado.

2)         El profesional actuará como asesor contratado bajo los términos que acuerde con el interesado, sin que tenga que firmar los planos que desarrolle éste o un tercero para fiscalizar este grado de complejidad que permitirá la municipalidad en resguardo de las consideraciones mencionadas.

3)         La obra menor que por su naturaleza se considere por parte de la municipalidad con cierta complejidad, requerirá sustentarse en un plano con el detalle constructivo que el profesional municipal solicite y resuelva la seguridad constructiva de los usuarios, siempre en cumplimiento del Uso del Suelo.

Artículo 16.—Alcance de la responsabilidad profesional.

1)         La Municipalidad de Osa, se reserva el derecho a solicitar modificaciones en lo indicado en el plano, cuando estos no cumplan con el uso de suelo de la propiedad o su presentación no se exprese bajo los tecnicismos y las especificaciones técnicas básicas para comprender el alcance de la obra menor.

2)         El profesional contratado por el Propietario registral será en conjunto quienes efectivamente garanticen que, la obra pretendida está en el marco de este reglamento, pues es deber y responsabilidad del profesional a cargo como consultor, ejecutar las labores bajo un criterio que no vaya en detrimento de las leyes vinculantes, asumiendo toda consecuencia y efecto de la ejecución ante los entes árbitros del proceso así como el propietario registral asumirá el proceso administrativo que corresponda.

3)         Cuando el propietario registral autorice a un tercero para realizar la obra correspondiente regulada en este reglamento, este asumirá en conjunto con el propietario las responsabilidades correspondientes.

Artículo 17.—Reparaciones y Remodelaciones.

1)         Reparaciones: El interesado podrá reparar todo elemento existente, mediante la sustitución, adición o sustracción que no modifique más del cincuenta por ciento de la estructura primaria ni de sus paredes.

2)         Remodelaciones: El interesado podrá remodelar, es decir, cambiar la disposición arquitectónica espacial interna y los acabados, en obras que no toquen el sistema de materiales y estructura de primer orden.

3)         Reparación y Remodelación de cubiertas: El interesado podrá cambiar, reparar y remodelar el sistema constructivo de las cerchas, en obras existentes, no mayor a 200m2, no mayores a dos niveles y que no afecte la dirección de las cargas en perjuicio de la obra existente o de terceros, aplica para locales ya existentes condicionado a previa inspección. Con la excepción de reparar y cambiar la cubierta, la remodelación de cubiertas deberá tener un profesional asesor atinente con quien la municipalidad pueda discutir sobre las especificaciones técnicas.

Artículo 18.—Obras de uso Agrícolas, Pecuarias y Forestales. El interesado podrá construir obras complementarias de granja siempre que lo permita el uso del suelo y posea un sistema constructivo básico, con cerramiento en malla, madera no tratada profesionalmente, no mayor a los cien metros cuadrados, y cuando la propiedad tenga uso agrícola o pecuario en su plano de catastro, tramitadas bajo este reglamento.

Artículo 19.—Obras Nuevas (Ampliaciones) en Uso Habitacional.

1)         Las ampliaciones deben gestionar el Criterio de Uso de Suelo y seguir las disposiciones urbanísticas.

2)         El interesado no puede construir baños para duchas o servicios sanitarios como obra menor.

3)             Cada ampliación por tipo de uso y ocupación deberá solicitarse en un periodo no menor a unos doce meses, de lo contrario deberá tramitar los planos constructivos ante el CFIA.

4)         El interesado puede construir siempre que se trate de elementos de cerramiento perimetral de la propiedad y no requiere contener fuerzas que afecten dicha obra, es decir no incluye muros de contención ni similares. Revisar el artículo siguiente sobre cerramientos perimetrales.

5)         El interesado puede construir Losas y pavimentos permeables ajustadas al área de cobertura permitida por el Criterio de Uso de Suelo.

6)         El interesado puede construir obras tipo: Corredores, cocheras, terrazas, condicionadas a que:

a.         No sean mayores a 36 metros cuadrados.

b.         Deben ser de área abierta o con cerramiento de cedazo, petatillos o verjas.

c.         Deben construirse con no más de dos hileras de block o una baldosa prefabricada.

d.         Sea una obra anexa a la estructura principal existente, es decir, no independiente.

e.         No pueden ser estructuras con entrepisos mayores a un metro de altura.

f.          No pueden ser anexos para un segundo piso, ni balcones.

g.         No poseer ninguna instalación mecánica que genere aguas grises ni negras.

h.         Deben estar libres de bodegas o fogones.

7)         El interesado puede construir obras tipo Rancho recreativo para uso personal más no comercial no mayor a 36 metros cuadrados con su respectivo sistema eléctrico bajo la responsabilidad técnica pertinentes y bajo lo que dicte el Criterio de Uso de Suelo.

8)         Los cuartos de máquinas de las viviendas que, lo requieran, no superarán los seis metros cuadrados.

9)         El interesado podrá construir dormitorios habitacionales y residenciales, que no sean mayor a dieciséis metros cuadrados y que no generen obras sanitarias como baños o pilas o bien cambios considerables eléctricos, en el sistema principal.

10)        El interesado podrá construir ampliaciones de los recintos existentes que tenga un uso claramente identificado y no mayor al quince por ciento del área declarada de la obra ante la Municipalidad, con excepción de dormitorios habitacionales residenciales.

11)        La ampliación no debe superar en suma la cantidad de diez salarios base, para optar por esta figura.

Artículo 20.—Cerramientos perimetrales de terrenos.

1)         El interesado podrá tramitar como obra menor los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo prefabricado siempre y cuando no supere los 150 metros lineales.

2)         El interesado podrá tramitar como obra menor los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo de mampostería siempre y cuando no supere los 70 metros lineales.

3)         El interesado podrá tramitar como obra menor los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo de malla siempre y cuando no supere los 625 metros lineales.

4)         El interesado no podrá usar el cerramiento perimetral para ampliaciones de ocupación ni uso residencial o comercial, sin el aval de la municipalidad.

Artículo 21.—Obras Nuevas (Ampliaciones) en Uso Comercial o Institucional

1)         El interesado podrá ejecutar todas las obras menores ya mencionadas para actividades comerciales, las cuales deben seguir de igual manera, las disposiciones de este reglamento, además de la normativa vigente y conexa con las actividades pretendidas, por lo que solo procederá cuando:

a.         Gestione el Criterio de Uso de Suelo y este sea conforme al proyecto pretendido.

b.         Se encuentre en un establecimiento con parqueos, accesos y batería de baños para discapacitados, parte de un conjunto de locales existente y en cumplimiento de la cobertura y el Uso de Suelo.

2)         Las ampliaciones que se pretendan hacer a una casa habitación para uso comercial deberán tener acceso frente a calle pública, con accesos diferenciados, ser menores a los dieciocho metros cuadrados, dejar al menos un treinta por cierto de área verde al frente y ser fiscalizador por un profesional al día y vigente con el CFIA.

3)         Las ampliaciones existentes que cambien su Uso de habitacional a Comercial deberán solicitar el permiso de Obra Menor en función de adecuarse a las disposiciones urbanas, constructivas y del Ministerio de Salud como de Bomberos para su proyecto comercial, lo que puede implicar inspecciones de la municipalidad y otros entes del Estado para constatar los cambios requeridos.

Artículo 22.—Rellenos bajo la figura de obra menor.

1)         El interesado podrá ejecutar rellenos de hasta doscientos metros cúbicos, siempre y cuando:

a.         No obstruya el paso de aguas de terceros bajo lo que indica la ley de aguas.

i.              Asumir todo lo relacionado con el diseño y la obra que resuelva el paso de aguas pluviales en caso de que técnicamente genere una afectación al libre paso de aguas.

b.         El confinamiento (muro de retención) queda a criterio de la municipalidad, así como su trámite individual.

c.         No haya afectación a terceros, ni a bienes públicos.

Artículo 23.—Requisitos para obtener el Permiso Municipal.

1)         Formulario: Completar el formulario con los datos y los archivos solicitados.

2)         Croquis o plano: En este reglamento indica cuando se requieren y cuales condiciones le acompañan.

3)         Obligaciones: Pago por el impuesto tasado por la Municipalidad, Certificado de la póliza de Riesgos del trabajo del INS.

Artículo 24.—Formulario en Línea.

1)         El formulario en línea está diseñado para que el interesado, declare bajo fe de juramento que:

a.         Lo aportado en este formulario es cierto y estoy disponible para su verificación.

b.         Posee las facultades suficientes por parte del propietario registral para gestionar este permiso.

c.         Está de acuerdo con lo expuesto y mencionado en este formulario para lograr obtener el permiso de construcción por Obra Menor.

d.         Entiende que este permiso, afecta el monto imponible del valor de la propiedad para efectos de impuestos.

e.         Entiende y en consecuencia tramitará nuevamente su solicitud de obra menor, si fuese necesario un profesional oficial atinente a su proyecto y no lo hubiera contemplado.

2)         El interesado acuerda por este formulario en línea y acepta cuando requiera contratar a un profesional bajo fe de juramento que:

a.         El profesional mencionado tiene facultades para trabajar en consultoría y dirección técnica para este proyecto y condiciones de Profesional Responsable sobre las obras en interés, en conocimiento de lo descrito en este formulario.

b.         El Proyecto no transgrede el Criterio de Uso de Suelo, por lo que se encuentra dentro de lo aceptable para proceder con dicha obra.

c.         La obra se pretende ejecutar en 30 días naturales, no es un proyecto mayor fraccionado y las obras no requieren planos constructivos, según lo consultado con el profesional mencionado,

d.         El interesado permite y entiende que en facultad de autoridad que le extiende la ley a la Municipalidad, esta pueda ingresar a la inspección de la obra sin perjuicio de la normativa vigente con los entes del Estado que así lo consideren.

e.         Compromete a su equipo de trabajo a ejecutar las obras con la prontitud del caso, bajo la normativa vigente y las disposiciones técnicas requeridas sin afectación a terceros y en pleno conocimiento de los efectos y consecuencias que esto involucre, así como también de las disposiciones técnicas y preventivas para la ejecución en dicha zona.

f.          El interesado exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Osa, si su solicitud induce a error a la municipalidad por datos falsos, tergiversados que busquen evadir el debido proceso y que por ello otras instancias del estado como financieras actuaran en consecuencia a este trámite.

g.         Entiende que si no aporta el plano -cuando aplique- con los alcances necesarios, tendré que corregir y aportar el detalle a satisfacción de la revisión técnica.

h.         Entiende que cada obra es una actividad independiente del conjunto que podría estar pretendiendo.

Artículo 25.—Registro de Pago y Póliza.

1)         La Municipalidad notificará al correo electrónico aportado en el formulario por el interesado: un código, el monto por el cual deberá pagar, el enlace para que conozca las cuentas a donde puede hacer la trasferencia del pago y otro enlace donde deberá aportar el código mencionado, el comprobante de pago y la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

2)         El interesado deberá aportar ante la sucursal del INS, o un agente autorizado por el INS, el contrato por el valor de la mano de obra firmado por ambas partes y los datos que le soliciten para gestionar el documento que le permita generar la certificación de riesgos del trabajo del INS, la cual debe cargar al enlace mencionado.

3)         El enlace mencionado se encuentra en la página de la municipalidad, en la barra superior donde dice TRÁMITES, luego acceder a OFICINA VIRTUAL, y escoger el ícono de FORMULARIOS Y REQUISITOS, buscar la pestaña que dice URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, la cual desplegará varias líneas y deberá escoger la que dice REPORTE DE PAGO, donde debe aportar los datos y archivos mencionados: el código, el comprobante de pago y la certificación de riesgos del trabajo del INS. ENLACE DIRECTO

Artículo 26.—Normativa de entes competentes

1)         Todas las medidas de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones de las buenas prácticas ambientales, técnicas y de la regulación vinculante con la obra pretendida.

2)         Todo aquello que no se mencione en este reglamento, se redirigirá a la norma general y al criterio técnico profesional atinente de la municipalidad de Osa.

Artículo 27.—Transitorios.

1)         El presente reglamento regirá a partir de haber concluido con las etapas previas y quedar en firme después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

2)         Una vez que entre en vigor el presente reglamento, se deroga cualquier reglamento anterior y todas sus reformas que tenga que ver con el trámite de obras menores en el cantón de osa.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI Lectura de Correspondencia, Punto 7, de la Sesión Ordinaria N°114-2020-2024, del 06 del mes de julio del año 2022 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES EN EL CANTÓN DE OSA, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.-------

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664467 ).

REMATES

AVISOS

TROPE TRUST SERVICES S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial cuatro, al este con finca filial trece y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día cuatro de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el FIDEICOMISARIO autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al FIDEICOMISARIO, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-262-2022.—Perdomo Rosario Alexandra Valentina, R-213-2022, Res. Perm. 186200774833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Fisioterapia, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663525 ).

ORI-167-2022.—Wilson Morales Sofia, R-055-2022, céd. 205030728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663632 ).

ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, Pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663904 ).

ORI-287-2022.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022-B, Cédula. 204560480, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-289-2022.—Carrillo Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad: 111510206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664281 ).

ORI-285-2022.—Moradel Bautista Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemática, Universidade Federal de São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664420 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné de Estudiante 200548016 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro NºCOL2010018, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.— Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).

La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N° 155827945028, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).

La señora Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).

La señora Thaisa Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniería Civil, grado académico Licenciatura otorgado por la Universidad de Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.— Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).

El señor Gabriel Alejandro Fernández Mora, cédula de identidad N° 5 0374 0124, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).

La señora Paola Sofía Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 2022216284.— Solicitud 364594.—( IN2022664310 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad C.G.R.M., J.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Exp. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364200.—( IN2022663485 ).

A la señora Melisa Villalobos Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del trece de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364270.—( IN2022663546 ).

A: Alex Villeda García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad CEVG y PGVG. II-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora de las personas menores de apellidos Vargas García y Villeda García, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Reina García López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad ECAC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 12 de enero del año 2023. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00135-2022.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364268.—( IN2022663549 ).

A Elizabeth Sánchez Ugalde, mayor, costarricense, documento de identidad N° 402250753 y Geiner Porras Montero, mayor, costarricense, documento de identidad 3401810052, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del dieciocho de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores J.S.P.S., mediante la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364264.—( IN2022663552 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-0354-2022 de las 14:00 horas del 05/07/2022 en la cual la Presidencia Ejecutiva declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora Yendry Tatiana Angulo Solano a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364271.—( IN2022663554 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ernesto Alonso Jiménez Herrera, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad K.A.J.L. y M.J.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00096-2022.—Oficina Local De Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364262.—( IN2022663556 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Rolando Méndez Angulo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.— Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364275.—( IN2022663573 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal y elevación de apelaci, de nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y elevación de apelaci. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le otorga el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364273.—( IN2022663575 ).

 Oficina Local de Los santos, Notificar al señora Rosa Emilia Méndez Flores se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364284.—( IN2022663591 ).

Oficina Local de la Uruca, a la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad N° 116870452, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto guarda crianza provisional y dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora: Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364286.—( IN2022663597 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Mario Antonio Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364288.—( IN2022663599 ).

A Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E. P. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364303.—( IN2022663614 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364301.—( IN2022663616 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Edwin José Centeno Sánchez, persona menor de edad: E.J.C.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00064-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364306.—( IN2022663620 ).

A Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica que por resolución de las cuatro horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364292.—( IN2022663624 ).

A Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.C.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.Solicitud N° 364299.—( IN2022663625 ).

A Digna Mariana Tercero Gutiérrez, se le comunica que, por resolución de las cuatro horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364293.—( IN2022663628 ).

Notificar a la señora Rosa Emilia Méndez Méndez se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364294.—( IN2022663630 ).

Al señor Velasco Caicedo Luis Carlos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución de Audiencia y Ampliación de la medida administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo medida de Abrigo, en favor de la persona menor de edad CVQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00274-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364298.—( IN2022663631 ).

Oficina Local de PANI de la Cruz a la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S. con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora Judith Sequeira Reyes, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364476.—( IN2022663772 ).

Oficina Local de Puriscal. Al señor Juan Diego Rojas Villalobos, portador de la cédula de identidad número 304750707, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00214-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364466.—( IN2022663773 ).

Al señor Margen Bermúdez, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad H. P. B. O., se le comunica la resolución de las veintidós horas del diez de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de cuido provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00091-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364471.—( IN2022663774 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las once horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y señalamiento de audiencia administrativa. Y remisión a fase diagnostica el Proceso administrativo. Consecuentemente, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364501.—( IN2022663783 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión. Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente, se le informa que podrá incorporarse al ciclo de talleres o Escuela para padres, más cercano a su domicilio o trabajo; debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad, no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo y respetar las medidas de protección impuestas por el Juzgado de Violencia Domestica. VII.—Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas y de la siguiente forma: Para atender a la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas y horas: -Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Para atender al progenitor, en las siguientes fechas y horas: -Martes 18 de agosto 2022 a las 11:25 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:25 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364500.—( IN2022663784 ).

Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las trece horas del diecinueve de julio, ambas del año dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.Q. y A.R.R.Q. Expediente OLG-00001-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364496.—( IN2022663787 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Bismark Urrutia Salmeron y Juana Isabel Salmeron García la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBUS, así como la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00327-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364518.—( IN2022663793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jaime de Jesús Gómez Gómez, la resolución administrativa de las seis horas treinta minutos del día once de julio del dos mil veintidós, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJGG, así como la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00326-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).

Al señor: Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al día veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364973.—( IN2022664353 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Luis Ángel Marín Parra, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).

Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364983.—( IN2022664359 ).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona menor de edad M.A.C.S. Se le confiere audiencia Al señor Oscar Cascante Bermúdez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito San Vito y cantón de Coto Brus, 50 metros norte del centro turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364907.—( IN2022664374 ).

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. F. G. R., A. de los A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364986.—( IN2022664382 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384 ).

Al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364993.—( IN2022664385 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364996.—( IN2022664387 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señora Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R. H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365000.—( IN2022664388 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, confirmando la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y sin mayor dilación trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes que hubieren señalado medio o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la ley de notificaciones y citaciones. Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390 ).

A la señora Jessica Paola Villalobos Cerdas, documento de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se le corresponde a la resolución de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407 ).

Oficina Local Pavas A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.— Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00207-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 365043.—( IN2022664411 ).

A los señores: Noel del Carmen Sequeira Castellón y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00187-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, a los señores María Nicolasa López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad LMCL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00211-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365046.—( IN2022664416 ).

Al señor Javier Uriel López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº365048.—( IN2022664419 ).

Al señor Yeremy Jesús Guzmán Webb, cédula de identidad N° 113930883, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad H. F. G. M.. Informe social seguimiento de fecha 18-07-2022, bajo expediente administrativo número OLPZ-00768-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365038.—( IN2022664422 ).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor Bryan José Ramírez Ramírez, documento de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos confiere audiencia a las empresas reguladas por el Consejo de Transporte Público (CTP)

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2023. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 18 de agosto de 2022, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita (*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-213-2022.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.— Solicitud N° 364792.—( IN2022664179 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

Aviso 2022-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento con la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la Equivalencia del Certificado de Acreditación. Pasa de la versión 8 a la versión 9 no tiene Transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica https://www.eca.or.cr/documentos; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 21.07.2022.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2022664438 ).

Única Vez Información OEC 2022-006 El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones, Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-102 Laboratorio Microbiologías de Aguas reducción voluntaria del ensayo de NMP de Coliformes Totales, Coliformes fecales y Escherichia coli en alimentos a partir del 2022.04.06 San José, Segundo piso de la Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8643 e-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr LE-049 Laboratorio de Aguas AyA ampliación A09 a partir del 2022.04.06 Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr LE-009/LE-010 RECOPE prorroga de suspensión por tres meses a partir del 2022.04.19 y hasta el 2022.07.19 y ampliación A09 a partir del 2022.05.11 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-355 e-mail: erick.solano@recope.go.cr LE-057 LGC Ingeniería de Pavimentos S.A. ampliación A12 partir del 26.04.2022 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-55-54 e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com LE-139 CHASO S.A reducción voluntaria del ensayo PTL01 I03 recuento de coliformes a partir del 2022.05.06 San José, 100 m oeste, 100 metros sur de Mc Donald de Sabana Sur. Tel: 4001-5915 e-mail: asesortecnico1@chaso.com LE-128 Multiromanas Polini S.A Levantamiento de suspensión a partir del 2022.05.11 San José, 100 m Sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, Zapote. Tel: 2224-4779 e-mail: calidad@romanaspolini.com LE-002 AGQ LAMBDA suspensión voluntaria por 12 meses a partir 2022.05.11 y hasta el 2023.05.11 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-002 AGQ LAMBDA suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación, por un plazo de 12 meses improrrogables a partir del 2022.05.08 y hasta el 2023.05.08 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-002 AGQ LAMBDA ampliación A05 a partir del 2022.06.22 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-148 Laboratorio de Control de Calidad de Conarroz otorgamiento de la ampliación A01. San José, Casa 2333, Avenida 8, Calles 21-25, Barrio González Lahaman Tel: 2255-1313 e-mail: rogeru@conarroz.com LE-049 Laboratorio Nacional de Aguas AyA reducción voluntaria del ensayo para la determinación e E.coli y Coliformes Fecales, mediante método SMEWW-APHA-AWWA-WEF 23rd Edition, 2017: 9221 / Técnica de Tubos Múltiples. Serie de 3 Tubos. Lo anterior en todas las sedes a partir del 2022.06.09, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR) reducción de los analitos Cadmio, Mercurio y Plomo en productos pesqueros mediante procedimiento PT QQ 21 a partir del 2022.06.09, Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa. Tel: (504) 2245-8081 fislanar@hotmail.com LE-040 Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE ampliación A08 a partir del 2022.06.22, Lagunilla Heredia, 2 Km. Oeste y 500 m Norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785 e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr LE-068 Insuma ampliación A07 a partir del 2022.07.06 San José, Costado este del parqueo de los empleados de la Casa Presidencial, Zapote. Tel: 2234-5070 e-mail: jrodriguez@insuma.co.cr LC-143 Multiromanas Polini S.A suspensión total a partir del 2022.05.24 lo anterior hasta que demuestre que se encuentra al día con sus obligaciones de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social LC-092 Laboratorio de Metrología LAMETRO ICE, reducción voluntaria para el método de calibración, LM-I-002 relacionado con analizadores de redes telefónicas a partir del 2022.06.22 San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-6296 e-mail: JJimenezJim@ice.go.cr LC-053 RECOPE ampliación A05 a partir del 2022.07.07, Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: roberto.coto@recope.go.cr LC-119 Laboratorio de Calibración FADSA ampliación A02 a partir del 2022.07.06, Honduras, Boulevard del Norte, borde derecho Río Blanco, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2551-3070 e-mail: dortiz@disagro.com Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección OI-061 Proelectrica Otorgamiento inicial de la acreditación a partir del 2022.04.19 Alajuela, San Carlos, Quesada, Hogar de Ancianos, detrás de las oficinas del ICT, 2da planta edificio color blanco. Tel: 2460-2109 e-mail: dmurillo@proelectrica.net OI-012 Inversiones Rivera Segura S.A, IRSSA ampliación A05 a partir del 2022.06.22 Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local No. 5, Guápiles de Pococí. Tel: 2711-3201 e-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com OI-021 INCOSESA Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S.A. se cambia el tipo de organismo de inspección, de Tipo A á Tipo C para el campo de inspección: Proyectos de Conservación y Obra Vial a partir del 2022.06.22 Alajuela, 150 m Sur de la iglesia católica, contiguo al Pani, Centro de Orotina. Tel: 8723-8851 e-mail: erikaguilarsanchez@yahoo.com. Área: Organismos validadores verificadores de GEI contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero OVV-001 INTECO transición a la norma INTE/ISO 14064-1 y 3: 2019, Programa País Carbono Neutralidad para los Organismos de Validación y Verificación V02 a partir del 2022.06.09 San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 e-mail: amrodriguez@inteco.org Área organismos certificadores de producto contra la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos OCP-015 CSA Group Korea Otorgamiento inicial de la Acreditación a partir del 2022-04-26494 Wiryesunhwan-Ro, Songpa-Gu Seoul, 05814, Republic of Korea. Tel: +82 2 6371 6032 e-mail: poluxsanchez.reyes@csagroup.org OCH-004 Xkemas Processus S.A Otorgamiento de acreditación a partir del 2022-04-19 San Antonio de Desamparados, Urbanización Boulevard. Tel: 8381-3203 e-mail: sgc@xkemas.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, del 18.07.2022. PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2022664444 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 44-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de julio 2022, se acordó trasladar la sesión ordinaria del martes 02 de agosto del 2022, para el lunes 01 de agosto del 2022, de forma virtual mediante la plataforma Zoom a las 18:00 horas.”

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022664167 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Puriscal somete a consulta no vinculante el Reglamento el pago de pluses salariales de la Municipalidad de Puriscal por un periodo de diez días hábiles. Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico miguel.mata@puriscal.go.cr El documento se encuentra disponible en el siguiente link: https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/ Publíquese una vez.

Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664452 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

ALCALDÍA MUNICIPAL

 Oficio:  ALRGAMT-251-2022 

 Asunto: Ley 10188.

 Resolución administrativa ALRGAMT-251-2022, de la Alcaldía Municipal de Tarrazú, de las 15 horas del 12 de julio del 2022, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo 17, incisos a), b) y ñ); las potestades para delegar funciones contenida en la Ley General de la Administración Pública, artículo 89 y lo dispuesto en el Transitorio único de la Ley 10.188. 

Considerando:

1.         Que la ley 10188, “Adición del articulo 14BIS a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales,  publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°115 del martes 21 de junio de 2022: dispuso: Artículo Único: Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vice alcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vice alcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

2.         Que el transitorio único de la Ley en mención dispone: “TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.”

Por tanto, esta alcaldía resuelve, que con fundamento en lo anterior considerado emitir el siguiente acto administrativo: 

I.—Comunicar al Concejo Municipal, nuevamente las funciones asignadas al primer Vice-Alcalde el señor Fernando Portuguez Parra, comunicadas en su momento mediante la resolución ALRGAMT-142-2020 quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, adicionales a las contenidas en el artículo 14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS

 1ºApoyar al departamento de Equidad de Género de la Municipalidad en los proyectos de trabajo con la comunidad que el departamento ejecute; a través del Ministerio de Trabajo u otra entidad; esto tanto en la confección de expedientes, reuniones con el Ministerio de Trabajo u otra entidad, seguimiento y control de los trabajos una vez asignados y brindando los informes necesarios y pertinentes. 

2ºFormar parte de la Comisión del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y coordinar con el gestor ambiental todo lo que se refiere a ambiente y en especial tramitar lo del relleno sanitario o en su defecto lo que el gestor ambiental recomiende.

3ºFormar parte de las siguientes comisiones, ser el guía, responsable de las mismas y presentar el plan de trabajo anual así como los informes trimestrales de la labor realizada:  Comisión de Salud Ocupacional, comisión de salarios, comisión de actividades municipales, comisión de la Expo Café Tarrazú, Comisión Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), comisión de recomendación, comité para la gestión de la calidad, comisión SEVRI (Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional).

4ºEn caso de ausencia de la Alcaldesa en la institución el señor vice alcalde podrá firmar los documentos que requiera la firma de la Alcaldía.

5ºEncargado de gestionar, patrocinios, donaciones y proyectos en beneficio de la Municipalidad y el cantón de Tarrazú (donaciones para diferentes actividades como Expo Café, posada navideña, día del niño, día del adulto mayor, aniversario del cantón, día de la persona con discapacidad, etc).

6ºSerá el enlace entre la Municipalidad de Tarrazú: el Ministerio de Vivienda, Defensoría de los Habitantes.

 7ºEncargarse de acompañar a los diferentes departamentos cuando se presente una situación con los contribuyentes y colaborar en brindar las respectivas respuestas y soluciones.

8ºLlevar un control de consecutivo de correspondencia de parte de la vicealcaldía, así como de contar con el archivo respectivo de cada año de toda la correspondencia recibida y enviada.

9ºRepresentar a la alcaldía municipal en las, sesiones municipales, reuniones o actividades que la alcaldesa no pueda asistir y así se lo solicite.

10.—Como subcoordinador del Comité Municipal de Emergencias deberá encargarse de todo lo referente a ayuda humanitaria que se genere en el cantón por atención a emergencias, esto en cuanto a ser responsable de que la información que se brinde ante la Comisión Nacional de Emergencias esté debidamente revisada, ingresada correctamente de acuerdo a lineamientos brindados por la CNE y que la redacción de los informes de situación estén correctamente para que se proceda a su respectivo envío; los cuales en caso de que la alcaldesa no se encuentre los podrá firmar como subcoordinador del comité municipal de emergencias de Tarrazú; también en la generación de las boletas de entrega de suministros así como la coordinación de la entrega de la ayuda , archivo de  documentación y el levantamiento de la información que debe ser brindada ante la CNE una vez que se entrega la ayuda.

11.—Se le asigna un teléfono institucional para uso de la vicealcaldía municipal, esto con el propósito de que pueda ser localizado a cualquier hora de la semana, tanto por personal municipal como por parte de los contribuyentes, para que puedan evacuar consultas o que su persona los oriente o les colabore con la resolución de los problemas que se puedan presentar.

12.—Se le asigna el correo institucional vicealcaldia@munitarrazu.cr  el cual debe ser revisado todos los días y brindar las debidas respuestas.

13.—Será responsable de la coordinación y manejo de la página de Facebook de la Municipalidad como de la página web de la Municipalidad;  en cuanto a la página web se le solicita que coordine toda la capacitación respectiva con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para que semana a semana se pueda estar actualizando la información por parte de: secretaría del concejo municipal, consejos de distrito, gestión cultural, gestión ambiental, acueducto, proveeduría, recursos humanos, control urbano, oficina de equidad de género, banda municipal, administración tributaria, gestión vial, etc. 

14.—Será el enlace con diferentes instituciones u organizaciones según se le solicite por parte de la alcaldía municipal.

15.—Será el responsable ejecutar y de llevar a cabo el programa “No más hambre alimentar el presente

16.—Será el representante municipal junto con los compañeros Maikel Gamboa gestor ambiental y Teresita Blanco Administradora Tributaria ante la comisión PMGIRS (Programa Municipal Gestión Integral de Residuos Sólidos).

17.—Será el representante municipal ante la CIAM. 

 18.—Colaborar con la atención al público que se dirige a la oficina donde labora la alcaldesa Municipal, cuando ésta no pueda atender ya sea porque se encuentre fuera de la oficina, en una reunión u otra situación que le impida realizar la atención.

19.—Presentar un informe anual de las labores realizadas en el mes de enero de cada año; esto con el propósito de incluirlo en el informe anual de rendición de cuentas de la alcaldía municipal.

II.—Se procede a realizar la aclaración que la tarea establecida en su punto número 13, le ha sido retirada de sus funciones al señor vicealcalde y ha sido reasignada a otros funcionarios municipales.

III.—Solicitar al Concejo Municipal, autorice una vez la firmeza del acuerdo de conocimiento, la publicación en el diario oficinal La Gaceta la presente resolución. Suscribe el presente acto Ana Lorena Rovira Gutierrez, Alcaldesa Municipal. 

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria 115-2022, celebrada el día catorce de julio del dos mil veintidós, que dice textualmente: 

“ACUERDO #3: Mediante resolución ALRGAMT-251-2022  de las quince horas del 12 de julio del 2022, la Alcaldía Municipal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10188, hace nuevamente de conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú las funciones del señor Vicealcalde Fernando Portuguez Parra, las cuales fueron asignadas mediante resolución ALRGAMT-142-2020 de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, además indica que la función número 13 fue reasignada a otros funcionarios por lo que no es parte de las funciones del Vicealcalde.

Por tanto, con fundamento en lo anterior, el honorable Concejo Municipal adopta el siguiente acuerdo:

1.—Se declara de conocimiento el oficio ALRGAMT-251-2022 y ALRGAMT-142-2020.

2.—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que se publique en el Diario oficial La Gaceta las funciones del Vicealcalde primero resolución ALRGAMT-2512022. Se dispensa de trámite de Comisión.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”

Se suscribe,

Municipalidad de Tarrazú.—Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022664282 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 13, consignado en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 116-2022, del 19 de julio de 2022, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 2 de agosto del 2022, a fin de que se celebre el miércoles 3 de agosto del 2022, a las 18:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 21 de julio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.Solicitud N° 364528.—( IN2022664304 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL

EDICTO

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2292794-2021, el cual mide: seis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a cementerio y construido, situado en Rivas, Distrito 04º Rivas, Cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte con calle pública, sur y oeste María Elena Elizondo Elizondo, Rocío Elizondo Elizondo, Sara Elizondo Elizondo y al este con Cristino Elizondo Fallas y Sandra Elizondo Fallas. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ciento catorce millones ciento treinta y ocho mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022664063 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ALCALDÍA MUNICIPAL

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directrices

Año 1999

01-99 Plan depuración registros,

03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente,

04-99 Oficio plan depuración registros,

05-99 Publicación de edictos y sus requisitos,

06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado,

07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Año 2000

01-00 Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro,

02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre,

03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de

Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos

Año 2001

0101 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.

Año 2002

01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT202-2003. Modificada por Directriz 2-07.

Año 2003

01-03 Corrección a Directriz 01-2002.

Año 2005

01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias,

02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

Año 2007

01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,

02-07 Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008

02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.

Año 2010

01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012

01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.

Año 2013

01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI,

02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto,

03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad,

04- 13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática.

Año 2014

01-14 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada,

02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio,

03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada,

04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.

Año 2015

01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso,

02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha 28/03/2000,

04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas,

05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.

B) Disposiciones

Año 1998

DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro,

DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único,

DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración.

Año 1999

DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999,

DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores,

DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas,

DISPO 04- 99 Plan de depuración de registros,

DISPO 05-99 Transferencia de información,

DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación,

DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República,

DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%,

DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora.

Año 2000

DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra,

DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones,

DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles.

Año 2001

DISPO 0101 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Aserrí, 09 de enero del 2018.

C) Directrices

Año 2018

Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos,

Directriz-002-2018 Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra, Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.

Año 2019

Directriz-DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°232 del 30 de noviembre de 1999,

Directriz-DONT-004-2019, Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.

Directriz ONT-002-2019, Declaración Digital,

Directriz ONT-003-2019, Actualización del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012.

Año 2020

Directriz-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea.

Año 2021

Circular-ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N.º 7575.

Circular-ONT-002-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas

Circular-ONT-003-2021 Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Directriz-ONT-001-2021 Metodología Valoración Condominios

Año 2022

Circular-ONT-001-2022 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las

Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales – ASADAS

Directriz-ONT-001-2022 Tipos de vía en las plataformas de Valores de terreno por zonas homogéneas

Dichos documentos en forma integral, pueden ser ubicados en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda y en el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Fuente: Normativa Tributaria preparada por Órgano de Normalización Técnica, página web del Ministerio de Hacienda. www.hacienda.go.cr.

Poás de Alajuela, 19 del mes de julio del 2022.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 364033.—( IN2022664283 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL

En la sesión extraordinaria 056-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 08 de Julio del 2022, en el Artículo Segundo, acordó; realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria del martes 02 de agosto del 2022.

Que se traslade la Sesión Municipal para el día miércoles 03 de agosto del 2022, a las 4:10 p.m., en el Teatro Municipal Omar Salazar Obando.

Turrialba 14 de julio del 2022.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664536 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Por disposición de la Ley número 10.188 que adicionó un artículo 14 bis a la Ley 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1994, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, el Concejo municipal ordenó publicar el siguiente acuerdo: Secretaria municipal Certifica acuerdo municipal # 280, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria # 112 del 21 de junio de 2022, que en lo conducente dice:

Acuerdo # 280: Visto el Oficio MT-AM-OF-239-2022 suscrito por Juan Pablo Barquero Sánchez sobre la reiteración de la asignación y delegación de funciones en la vice alcaldía primera, se acuerda por unanimidad dispensar de trámite de comisión municipal de Gobierno y Administración, de conformidad al artículo 44 del Código Municipal - párrafo segundo; y se acuerda dar por conocidas de conformidad y se proceda con la respectiva publicación, de las funciones detalladas en el Oficio MT-AM-OF-239-2022, que a continuación se visualiza:

Resolución Administrativa N° 239 - 2022

Alcaldía Municipal de Tilarán, al ser las 9:00 horas del 21 de junio del 2022. Se resuelve

Reiterar la asignación y delegación de funciones en la vicealcaldía primera dispuestas en la Resolución DAM 010-2020 de fecha 13 de mayo del 2020.

Resultando:

1º—Que el artículo 14 del Código Municipal regula las funciones de la Vicealcaldía Primera, disponiendo que “El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.”

2º—Que el artículo 17 del Código Municipal establece, en su inciso a), la atribución y obligación del Alcalde Municipal de delegar las funciones encomendadas en el Código Municipal atendiendo las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto de la delegación de funciones y competencias.

4º—Que conforme a la resolución 13-17-E11-2020 de las 10:24 horas del 24 de febrero del 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones declaro electas a Juan Pablo Barquero Sánchez como Alcalde Municipal y a Katherine Alfaro López como Vicealcaldesa Primera, ambos de la Municipalidad de Tilarán.

5º—Que el artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado mediante Ley Nº 10.188 publicada en La Gaceta 115 de hoy martes 21 de junio del 2022, establece la obligación de la Alcaldía Municipal de precisar y asignar las funciones administrativas y operativas en la primera Vicealcaldía, disponiendo en su Transitorio Único que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su vigencia (hoy) la Alcaldía debe someter a conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y el acuerdo firme de conocimiento deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TILARÁN,

RESUELVE:

1º—Para los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Transitorio Único del artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado mediante Ley Nº 10.188 publicada en La Gaceta 115 de hoy martes 21 de junio del 2022, reiterar las funciones dispuestas para la Vicealcaldía Primera mediante la resolución DAM 010-2020 de fecha 13 de mayo del 2020, en la persona de Katherine Alfaro López, cédula número 5-0346-0549, conforme al siguiente

a)         Autorización del uso, movilización y gestión del equipo de transporte a través de los formularios autorizados al efecto.

b)         Autorización de las acciones de personal referidas a vacaciones y permisos temporales de no más de dos días para ausentarse de la institución con el propósito de realizar funciones en otros lugares distintos al centro de trabajo.

c)         Firma de correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran organismos internos y externos de la institución. Los traslados finales y la resolución final de estos asuntos será resuelta y firmada por el Alcalde en ejercicio.

d)         Firma y traslado de circulares institucionales internas que tengan como propósito anunciar eventos de interés institucional, girar invitaciones, desarrollar campañas, coordinar funciones, anunciar determinadas situaciones de interés del personal y cualquier otra que sea afín.

e)       Representación del Alcalde en actividades interinstitucionales y aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y se le haya asignado su representación.

f)          Autorización y firma de liquidaciones de viáticos y de cajas chicas, siempre y cuando los montos no excedan el límite reglamentario de la caja chica.

g)         Administración de los recursos y factores disponibles y necesarios en el Despacho del Alcalde para su óptimo funcionamiento.

h)         Gestión de la agenda del Alcalde Municipal en sus ausencias temporales, atendiendo a las personas y organismos que requieran comunicación con la Alcaldía directamente. Se limitará a escuchar las peticiones que se le hagan sin resolver hasta tanto no hayan sido coordinadas y autorizadas expresamente por el Alcalde titular.

i)          Atención del funcionamiento del CECUDI.

j)          Atención de los temas administrativos con la Comisión Nacional de Emergencias, así como la oficialía de enlace con esa institución en materia de Gestión de Riesgo.

k)         Implementación del Control Interno y mejora regulatoria en su condición de Oficial de Simplificación de Trámites.

l)          Atención de las comisiones municipales que delegue la Alcaldía Municipal.

m)        Supervisión, vigilancia, y mando inmediato de los servidores encargados del archivo central, biblioteca municipal, limpieza de las instalaciones y edificios municipales, permisos de construcción y resoluciones de uso de suelo, tecnologías de información y área de acción social. Comuníquese y ejecútese.

Este acuerdo es acogido por unanimidad, declarado en firme y definitivamente aprobado, de conformidad al artículo 45 del Código Municipal. Lo votan afirmativamente, los regidores propietarios: Marlijson Andrés Ramazán Torres, Enervey Ramírez Vindas, Rolando Mejías Moreira, Flory Ivette Salazar Cabezas y Enrique Jenkins Jiménez.

Es todo. Es conforme, expido la presente certificación al ser las quince horas con treinta y dos minutos del seis de julio de 2022. No se agregan los timbres de ley por encontrarse este ayuntamiento exento del pago. Br. Silvia María Centeno González, cédula 503200579, Secretaria de Concejo. Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022664158 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta 171-2022, Artículo VI, inciso 3, efectuada el lunes 27 de junio de 2022; acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta la ratificación de las funciones asignadas a la Vicealcaldía de la Municipalidad de Esparza, mediante resolución N° 007-2020 de la Alcaldía el 04 de mayo de 2020, con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 033-2022; que son las siguientes:

a-         Ordenará, dirigirá, coordinara todo lo relativo al área social, cultural y deportivo del cantón de Esparza, ante las demás instituciones del estado, otras municipalidades, Centros de Educación Pública y Privados empresas privadas, ONGs, sector comunal (Asociaciones de Desarrollo Comunal según ley 3859 y otras organizaciones sociales, deportivas y culturales debidamente inscritas ante el registro correspondiente con personería jurídica activa.

b-         Coordinará y coadyuvara directamente con la Gestión de Desarrollo Humano y local y con todas las demás las Gestorías y las diferentes unidades/ oficinas que conforman la organización municipal el cumplimiento de sus obligaciones, según los diferentes planes establecidos y la correspondiente ejecución presupuestaria.

c-         Firmas de cheques de las diferentes cuentas bancarias.

d-         Aprobación de gastos de Caja Chica. e- Le corresponderá velar que la administración municipal ejecute los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, prevaleciendo siempre el interés público.

f-          Solicitar criterios o información cuando lo requiera a la Gestión Jurídica y a las diferentes Gestorías de la Municipalidad y demás dependencias que conforman la administración municipal.

g-             Integrará la Comisión Municipal de Contratación Administrativa y otras que se le asigne.

h-         Quedará facultada para el uso y autorización del Uso de los Vehículos Municipales.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664263 ).

El Concejo Municipal de Esparza, en acta 171-2022, artículo VI, inciso 4, efectuada el lunes 27 de junio de 2022; acuerda nombrar como Notificadora de la Municipalidad de Esparza, a la funcionaria Mariela Cruz Pérez, cédula de identidad número 604150115, Analista Profesional de Zona Marítimo Terrestre. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 032-2022.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022664266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUSSER BALAGUER MB. S.A

Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de agosto del 2022, en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte, veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).            3 v. 1 Alt.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COSTA ESTADOS

Asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios

Los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, convocan a la Asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica número 3-109-507054.

La Asamblea se celebrará el 13 de agosto del 2022 de manera virtual por medio de la aplicación Zoom. Iniciará a las 10:00 a.m. en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario para celebrar la Asamblea en primera convocatoria, se hará media hora después, en segunda convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.         Verificación de quórum y apertura de la asamblea.

2.       Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.         Definición de las funciones del Administrador.

4.         Nombramiento del Administrador del condominio para el periodo 2022-2023.

5.         Aprobación de la creación del Consejo de Administración y nombramiento de sus miembros.

6.         Nombramiento de los miembros del Comité de Construcción para el periodo 2022-2023

7.         Aprobación del presupuesto para el periodo 2022-2023.

8.         Aprobación de gestión por administración interina.

9.         Firmeza de los acuerdos, comisión para protocolizar y cierre de la asamblea.

Sofía Cordero Cordero.—1 vez.—( IN2022664234 ).

GANADERÍA INDUSTRIAL RIO

ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Industrial Rio Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617871, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria de socios, el día 29 de agosto de 2022, en sus oficinas sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, a las 07:45 horas, para deliberar sobre los siguientes puntos de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar y aprobar para disponer de la propiedad de la empresa finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real, matrícula número: 49161-000, autorizando y aprobando la venta, constitución de hipoteca o arrendamiento de la propiedad. 4- Aprobar para disponer de la propiedad de la empresa inscrita en el Registro, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número: 472227-000, autorizando la venta, constitución de hipoteca, arrendamiento, y para desarrollar y urbanizar con recursos propios o conjuntamente con desarrollador y aporte de capital privado, firmando convenios o fideicomisos donde se disponga de la propiedad y poder urbanizarla. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 26 de julio de 2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Leonel Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho. Representantes legales.—1 vez.—( IN2022664344 ).

AVÍCOLA GAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Avícola Gap Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria de socios, a realizarse a las 07:00 horas del 29 de agosto de 2022, en las Oficinas de la empresa sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre los siguientes puntos de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar y aprobación para disponer de la siguiente propiedad de la sociedad, Finca inscrita en Registro, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número: 62569-000, aprobándose la disposición de la propiedad de las siguientes maneras: a- Autorización para vender la propiedad, b- Autorización para Hipotecar la propiedad y c- Autorización para dar en arriendo la propiedad. Todo lo anterior por convenir a la empresa. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 26 de julio de 2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Leonel Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes legales.—1 vez.—( IN2022664347 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VISTA EL GUACO S. A.

Rafael Enrique Hurtado Clachar, con cédula de identidad N° 1-0336-0314, en mi condición de presidente de las sociedades Vista el Guaco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383536, y de Ganadera Río Pizote S. A., con cédula jurídica N° 3-101-022154 de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de estas sociedades han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en los domicilios sociales de las compañías, dentro del plazo de ley.—Rafael Enrique Hurtado Clachar.—( IN2022663676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N° 2-0518-0496, inscrito en la Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—( IN2022664196 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha del 16 de agosto de 1994. La señorita Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022664414 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NEXOS INTERNACIONALES HMR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Hermann Metger Rovira, mayor, divorciado, empresario, cédula uno- cero seiscientos cincuenta- cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de San José, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nexos Internacionales HMR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y ocho mil noventa y siete, está realizando la reposición por extravío únicamente del libro de actas de registro de accionistas, asambleas generales y junta directiva Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022664265 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUVENTUD ALAJUELITEÑA

Yo, Roger Martin Hernández Mora, cédula de identidad número uno – setecientos cincuenta y cinco – ochocientos cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación denominada Asociación Deportiva Juventud Alajueliteña, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – setecientos treinta y dos mil seiscientos dos, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos los anteriores libros del tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de junio del año dos mil veintidós.—Roger Martín Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022664290 ).

IVONPAU S. A.

Ivonpau S. A., cédula jurídica N° 3-101-328112, informa al público en general la pérdida por extravió del tomo 1 del libro de Actas del Consejo de Administración, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía 200 metros este, centro comercial de locales amarillos, primer local a la izquierda. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Ivonpau S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre por Tiempos de Mi Viejo S.A., y sexta: de la administración.—Tres Ríos, 23 de julio del 2022.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022664319 ).

CONDOMINIO VISTA REAL DE MONTES DE OCA.

Ante la suscrita notaria, Ana Graciela Alvarenga Jiménez, compareció el señor Carlos Eduardo Font Ulloa, portador de la cédula uno-cero trescientos setenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su calidad de administrador del Condominio Vista Real de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-109-273503, condominio cuya matrícula de folio real es la número 1-1337-M-000 para solicitar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento de Condominio y Cédulas Hipotecarias la reposición correspondiente. Notificaciones en la dirección: San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, 25 de julio del año 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022664345 ).

SUKOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodrigo Xavier Ribadeneira Parducci, ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de identidad de su país número uno siete cero tres ocho cuatro ocho nueve cinco-cero, con facultades suficientes para este acto de Sukom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta, domiciliada en San José, cantón Segundo Escazú, distrito Primero Escazú, calle dos Avenidas seis y ocho, número setecientos, BGL Legal & Consulting, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea General y Registro de Socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición al correo electrónico lmgl@bgl.co.cr.—Veinte de julio del dos mil veintidós.—Rodrigo Xavier Ribadeneira Parducci.—Autentica Licda. Ligia María González Leiva. Código N° 1822.—1 vez.—( IN2022664372 ).

EL BURÁN BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Rojas Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de El Burán Blanco Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-295688, solicito al Registro de Persona jurídicas, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos diez con Marilys Rojas Molina.—San José, a las quince horas del uno de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664441 ).

HARAS DON MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Rojas Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Haras Don Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384695, solicito al Registro de Persona Jurídicas, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos diez con Marilys Rojas Molina.—San José, a las quince horas cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664442 ).

CONSORCIO FENICIO DE INVERSIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Rojas Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Consorcio Fenicio de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077549, solicito al Registro de Persona Jurídicas, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos diez con Marilys Rojas Molina.—San Jose, a las quince horas diez minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664443 ).

MERCATO ALIMENTOS CON PROPÓSITO S.R.L

La sociedad Mercato Alimentos con Propósito S.R.L, titular de la cedula jurídica 3-102- 795393, domiciliada en San Jose, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Cuotistas, (ii) y Asamblea de Cuotistas de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San Jose, 08 de julio de 2022.—Enrique Castegnaro Segovia, Gerente dos.—1 vez.—( IN2022664470 ).

COMERCIALIZADORA MERCATO S. A.

La sociedad Comercializadora Mercato S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-795505, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva, de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 8 de julio de 2022.—Enrique Castegnaro Segovia, Presidente.—1 vez.—( IN2022664471 ).

ALCALUFE S. A.

La sociedad Alcalufe S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-065093, domiciliada en San José, San José, Avenidas Diez, Calles quince y diecisiete, número mil quinientos cincuenta y uno, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas y (ii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664473 ).

BOSQUES DEL COUNTRY S. A.

La sociedad Bosques del Country S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-675478, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte, Oficinas Administrativas, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664474 ).

CAÑADA DEL ACEITUNO S.A.

La sociedad Cañada del Aceituno S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-452197, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Barrio Maynard del Restaurante, cuatrocientos metros noreste, comunico que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664475 ).

DESARROLLOS CAMELOT LA MESA

REDONDA VEINTIUNO S. A.

La sociedad Desarrollos Camelot La Mesa Redonda Veintiuno S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-779455, domiciliada San José, Escazú, Condominio Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo Abogados, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664476 ).

ECOS DEL PORVENIR S. A.

La sociedad Ecos del Porvenir S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-119673, domiciliada en San José, Calle Central, Avenida 5 y 7, Edificio Bac San José, 5to piso, comunico que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664477 ).

INVERSIONES SE EC S. A.

La sociedad Inversiones SE EC S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-530592, domiciliada en San José, San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ji) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664478 ).

INVERSIONES SE NS S. A.

La sociedad Inversiones SE NS S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-530582, domiciliada en San José, San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664479 ).

MIS LOQUERAS S.A.

La sociedad Mis Loqueras S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-731548, domiciliada en San José, Escazú, Condominio Villas de la Calle Real, Casa número seis-B, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664480 ).

MULTI INVERSIONES FCS S. A.

La sociedad Multi Inversiones FCS S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-739203, domiciliada en San José, San José, cantón Escazú, Distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, Quinto Piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664481 ).

NEGOCIOS Y SOLUCIONES INNOVADORAS

DZ AZUL S. A.

La sociedad Negocios y Soluciones Innovadoras DZ Azul S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-612826, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la Radial a Zapote doscientos metros al sur, cien metros al oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierdo, comunico que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664482 ).

RECUERDOS DE COSTA RICA ECO S. A.

La sociedad Recuerdos de Costa Rica ECO S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-081592, domiciliada en San José, San José, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664483 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta nueve, visible a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799849, se hace nombramiento de gerente 03. Se modifica cláusula de domicilio.—Palmera San Carlos, veinte de julio del dos mil veintidós.—Grace Morales Vargas.—( IN2022663612 ).

En esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Body & Mind Group S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—( IN2022663674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022663615 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022664330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós se constituye la sociedad Riga Trading Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022663877 ).

Por medio de escritura número 12-134 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2022, se protocolizó el acta Nº 3 de la Asociación de Propietarios y Vecinos del Residencial Ruta del Sol, cédula jurídica 3-002-816878, en donde se acordó modificar la cláusula 12 y 18 de su pacto constitutivo relativa a las asambleas y atribuciones del tesorero. Es todo.—San José, a las 20 de julio del 2022.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022663887 ).

Por escritura número diecisiete, de las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Silent J SRL, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cuatro ocho uno cuatro cinco; se aumenta el capital social en diez millones de colones, siendo el nuevo capital social de la sociedad, diez millones cien mil colones.—Turrialba, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022663895 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción La Reforma del Estatuto de la Persona Jurídica cédula N° 3-102-855031, denominada Arco Iris SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley atinente y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2022, asiento: 466273.—Licda. Violeta Mendoza García.—1 vez.—( IN2022663917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número uno, visible al folio dos frente, del tomo trece, a las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Inversiones Aldea Quintana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cinco ocho cero dos cero tres y Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco ocho uno cuatro cinco tres, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco ocho uno cuatro cinco tres. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo..—Guanacaste, Playas del Coco, a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663927 ).

Por escritura de las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Local Arco Iris Amarillo Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663928 ).

Por escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Propiedades SB e Hijos, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social. San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663929 ).

Edicto de protocolización de acta de asamblea de Sociedad Anónima. Por escritura de las trece horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Zombef Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663930 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número doscientos nueve, del folio ciento sesenta y dos, frente, del tomo dos, en San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos, del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Scott Díaz Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis seis dos ocho, en la cual llega a los siguientes acuerdos. Primero: Que la señora Geraldine Scott De Díaz, mayor, de nacionalidad costarricense, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa veintiocho, Piedades, Santa Ana, con pasaporte número cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, con cargo de presidente con representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, se encuentra registrada ante el registro nacional con el nombre Geraldine Scott De Diaz y con pasaporte número cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, y debido a su nacionalización ahora cuenta con cédula de identidad y con cambio de apellido, solicita al registro nacional que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos como Geraldine Scott Bello y se conozca con la cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cinco-cero seis dos cero. segundo: Se acuerda remover de su cargo de secretario de la sociedad al señor Miguel Ángel Díaz Rincón, mayor, de nacionalidad venezolana, divorciado una vez, administrador, vecino de San José, Santa Ana, Condominios Avalon, portador del pasaporte de su nacionalidad número cero tres ocho cuatro dos cero dos cinco cero al cual se le agradece por su gestión. Se acuerda nombrar en el cargo de secretario al señor Daniel Guillermo Scott Luna, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero tres siete ocho cinco seis cinco. El nuevo secretario, acepta su nombramiento y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el resto del periodo social. El mismo se encuentra registrado ante el registro nacional con el pasaporte número cero cuatro cero tres siete ocho cinco seis cinco y debido a su nacionalización ahora cuenta con cédula de identidad, por lo que solicita al registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cuatro-cero dos ocho cero. tercero: Se acuerda remover de su cargo de tesorero de la sociedad al señor Daniel Guillermo Scott Luna, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con con pasaporte número cero cuatro cero tres siete ocho cinco seis cinco, al cual se le agradece por su gestión. Se acuerda nombrar en el cargo de tesorero a la señora Iguaraya María Luisa Bello De Scott, mayor, de nacionalidad costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero tres cero tres siete siete seis. La nueva Tesorera, acepta su nombramiento y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el resto del periodo social. La misma se encuentra registrada ante el registro nacional con el nombre Iguaraya María Luisa Bello De Scott y con pasaporte número cero cuatro cero tres cero tres siete siete seis y debido a su nacionalización ahora cuenta con cambio de apellido y con cédula de identidad, por lo que solicita al registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con el siguiente nombre Iguaraya María Bello Villalobos y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cuatro-cero cero seis uno. cuarto: Se acuerda remover de su cargo de fiscal de la sociedad a la señora Iguaraya María Luisa Bello De Scott, mayor, de nacionalidad costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero tres cero tres siete siete seis, a la cual se le agradece por su gestión. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal al señor Daniel Scott Bello, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, administrador, vecino de Calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa ocho, Piedades, Santa Ana, con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro dos-cero cero tres cero. El nuevo fiscal, acepta su nombramiento y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el resto del periodo social.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663931 ).

Por medio de la escritura de las doce horas del día doce de julio de 2022 se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad 3-101-696158 Sociedad Anónima donde se acuerda modificar la administración de la sociedad y los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y por lo tanto se modifican la cláusula sexta de sus estatutos—San José, 22 de julio de 2022.—Lic. Alberto Salas Salinas, Notario.—1 vez.—( IN2022663933 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las once horas del veintiuno de Julio del Dos mil veintidós, por Asamblea unánime de socios se modifica la Junta Directiva, Estatutos y domicilio de la sociedad: Tres- Ciento Uno- Setecientos un Mil Trescientos Sesenta y Seis S. A. Heredia, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022663937 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de la representación de la sociedad Alarmas y Tecnología del Atlántico Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663962 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de la representación de la sociedad Corporación Matoma M H Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663963 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de la representación de la sociedad Central de Monitoreo CISA Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663964 ).

En esta notaría al ser las once horas del quince de julio del dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Trustcorp Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula del domicilio y de la representación, cambio de Junta Directiva y el cambio de Fiscal.—San José, 20 de julio del 2022.—Víctor Hugo Avendaño Jiménez. Teléfono 2231-4141.—1 vez.—( IN2022663982 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 21 de julio de 2022 protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada DH DMART Costa Rica Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-755692, de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio.: Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022663983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo de sociedad Cheesus S. A., cédula jurídica 3-101-779829.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022663995 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Floripon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero seis uno cinco seis, escritura número doscientos veinticinco-uno, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y nuevo fiscal. Protocolización otorgada ante el notario público Manuel Francisco Sanabria Lemaitre.—Ciudad Cortes de Osa, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Manuel Francisco Sanabria Lemaitre.—1 vez.—( IN2022663998 ).

Por escritura protocolizada por el suscrito notario Pablo Galo Angulo Casasola, en San José a las 15 horas del 23 de noviembre del año 2021, ese acordó la disolución de la sociedad Blue International Security Factor BSI Limitada.—San José 21 de julio del 2022.—Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2022664005 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Juan José Burgos Bonilla, en San José. a las once horas del veinte de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Hames and Gardens H & G S. A., capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022664006 ).

Por escritura de las 9 horas del 21 de julio del año 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Sumiflex de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-610750, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022664008 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio social en San José-San José, Pavas, final del Boulevard Rohrmoser, del Súper Roma, 100 metros norte, 300 metros oeste, al ser las 14 horas del 04 de julio de 2022, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad García Yepes Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-586088. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 05 de julio de 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, carné 8301.—1 vez.—( IN2022664011 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 1° de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía. Comercializadora F.R.L. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria carné N° 11094.—1 vez.—( IN2022664012 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 01 de julio del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía EFA Font Gas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2022.—Roxana María Villalobos Chaves, Carné N° 11094, Notaria.—1 vez.—( IN2022664013 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 1 de julio de 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Estación de Servicios Los Sueños S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2022.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria. Carné N° 11094.—1 vez.—( IN2022664016 ).

Se hace constar que por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reforma cláusula del domicilio de la sociedad Clear Offshore Transactions S.A.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022664018 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós se disuelve la sociedad GTE Albino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos quince.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022664019 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 01 de julio de 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Motors de Centroamérica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2022.—Roxana María Villalobos Chaves. Carné Nº11094, Notaria.—1 vez.—( IN2022664020 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 01 de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Silverleaf Caspio S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de agente residente y fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2022.—Roxana María Villalobos Chaves, Notario. Carné Nº 11094.—1 vez.—( IN2022664041 ).

Ante esta notaría, al ser las 13 horas del 21 de julio del 2022, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Cabo Dunas de Soley Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402286. En la ciudad de San José, el día 21 de julio del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664043 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de julio del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022664049 ).

A las 09:00 horas del 22 de julio del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad M.ACKERMAN ENTERPRISES S.R.L., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 22 de julio del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664050 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:30 horas del 21 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-780883 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-780883, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664053 ).

Por escritura otorgada de las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de las sociedades: 3-101-726370 Sociedad Anónima, y Peña Sabogal L & M Sociedad Anónima, por medio de la cual se produce una fusión por absorción de la primera por la segunda que prevalece. Se modifica la cláusula del capital.—San José, 20 de junio del año 2022.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022664056 ).

Que la sociedad: Crissvan SA, con la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos treinta, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico: meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí, a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Meylin Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—( IN2022664058 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del 22 de julio del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-750269 S. A., en la cual se disuelve la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664065 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, por las notarias públicas Katherine María Ramírez Segura y Pamela Mora Soto, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, se constituye la sociedad denominada Aurora Mezzanine Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil dólares.—San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Conotaria.—1 vez.—( IN2022664067 ).

Los señores Guillermo Flores Bustamante, Flora Mayela Núñez León y Rita María Flores Núñez, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, cesar la disolución de Flores y Núñez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos treinta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la Ley diez mil doscientos veinte. A tal efecto, comparecerán ante notario público a otorgar la respectiva escritura. Doy fe que el documento original se encuentra debidamente firmado y autenticado en mi poder.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García.—1 vez.—( IN2022664069 ).

Mediante Asamblea General extraordinaria número dos de la sociedad: 3-101-855155 S.A, cédula jurídica: 3-101-855155, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la Tienda Pequeño Mundo casa a mano derecha, color blanco, número cuarenta y tres, se reformó su pacto constitutivo, para que la representación en lo subsiguiente sea: “el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, limitado únicamente para actos de venta, donación de bienes, gravar, hipotecar bienes o patrimonio de la sociedad requerirá autorización expresa de la asamblea de socios; y además para realizar retiros dineros, inversiones bursátiles, comprar o cambiar bonos y cualquier trámite de disposición de dineros requerirá la actuación conjunta con la secretaria de la presente sociedad”. Es todo.—San José, 22/07/2022.—Luis José Andrade Solano.—1 vez.—( IN2022664071 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de cuotistas de la empresa Maderas de Costa Rica Limitada, se reforma la cláusula del segundo y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del julio del 2022.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022664074 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Restaurante Andanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, en donde se reformó la cláusula octava de la conformación de los miembros de la junta directiva con representación Legal.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022664075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Tico Loco Xtreme Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, por un plazo de 99 años a partir de hoy. Se nombró gerente con la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664076 ).

Por escritura pública número doscientos treinta otorgada ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín en mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada: Morales y Marín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno uno ocho nueve, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, veinticinco metros oeste del abastecedor Buenos Aires.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022664083 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rogonza de Heredia S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos tres; modificación de la representación social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del diez de julio del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022664091 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2022, se constituyó la sociedad Geolez Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 de colones. Gerente y subgerente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 21 de julio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022664094 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 17:10 horas del 20 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada. Dilana Guardería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022664097 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del 15 de julio del 2022 se constituyó la sociedadHermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima”. Plazo Social: 99 años. Capital social: 2.000.000 de colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de julio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022664098 ).

En esta notaría, la sociedad Altos Soleados del Mar Limitada, cédula jurídica 3-102-360560, solicita se le asigne el número de Legalización.—Miramar, 14 de julio del 2022.—Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022664099 ).

El 11 de julio del 2022, a las 14:00 horas, la sociedad Marenada S.R.L., ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 11 de julio del 2022.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz.—1 vez.—( IN2022664100 ).

Mediante escritura 172 de las 11:00 horas del 19 julio 2022, se constituyó la sociedad Sisea Seguridad S. A.—San José, 22 julio 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Conotario.—1 vez.—( IN2022664101 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura ciento ochenta y cinco, de las diecinueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Vacatios PV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cero cuarenta y cinco, en donde se reformó la clausulas: segunda: domicilio y octava: de la administración.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—( IN2022664102 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la sociedad Constructora y Remodeladora S Y C Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101533499 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022664103 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios número dos, de la empresa Los Carreteros Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y nueve, cuarenta y nueve, celebrada en su domicilio social en San José, Tibás, Anselmo Llorente, del Centro Educativo Nuevos Horizontes ciento cincuenta metros al sur Condominio Tibás Urbano, casa número cuarenta y tres a las trece horas del día veinticuatro de abril de dos mil veintidós, en la que se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad a partir del día treinta de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo preceptuado en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d) y cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, carné N° 8472.—1 vez.—( IN2022664106 ).

Por escritura de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se acordó modificar el pacto social de Eurobau S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— ( IN2022664109 ).

Por escritura de las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se acordó modificar el pacto social de APLACOR S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022664110 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 22 de julio del 2022, se nombra nuevo gerente y se deja vacante el puesto de subgerente de la entidad Super Chino de Alajuela Limitada, con cédula jurídica 3-102-784795.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664112 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de julio del 2022, se nombra nuevo presidente y tesorero de la entidad Shaonian Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-762560.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022664113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 18 de julio de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nicofo, S. A., cédula jurídica 3-101-529711, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022664114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos, a las once horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lumari de Sarapiquí S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y uno, con domicilio en Heredia, San Isidro, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica, mediante la cual la totalidad de los socios, acuerdan: I. Modificar la cláusula sétima del pacto social de la representación.—Heredia, San Francisco, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio setenta y siete frente, del tomo treinta y dos a las catorce horas diez minutos del veinte de julio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Heredia, San Isidro, de la iglesia católica cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Urbanización Los Leones casa número uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. Modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Se revoca nombramiento, se nombran nuevo Tesorero.—Heredia, San Francisco, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria número 32-11, de las 17:30 horas del día 08 de junio del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Clínica de Reproducción Asistida S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la Administración.—San José, 20 de julio del 2022.—Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2022664118 ).

Por escritura número 1-10, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 09:30 horas del día 22 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-476657, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664119 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y dos, otorgada a las once horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Hacienda Ganacol Sociedad Anónima y CR Cativo Holdings Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad: CR Cativo Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y ocho. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664130 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se protocolizan actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos Seis K S V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664131 ).

Ante la notaría de la licenciada Floribeth Venegas Mata, carnet número veinte cuatrocientos nueve, y cédula número nueve-cero ciento tres-cero ciento noventa y cuatro, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres-cero cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la junta directiva de la sociedad Transportes y Cargas Ricam del Sur E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-cincuenta y dos diecinueve cero cero. Es todo.—Firmo en San Isidro Pérez Zeledón, a las trece horas del día veintidós de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Venegas Mata.—1 vez.—( IN2022664147 ).

La sociedad con denominación de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Tres SRL, y la sociedad con denominación de cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro SRL, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la segunda, de acuerdo con el artículo doscientos veinte del Código de Comercio. El capital social de la sobreviviente es la suma de 20 mil colones.—San José, San Pedro de Montes de Oca.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público, carné 18798.—1 vez.—( IN2022664152 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante este notario en conotariado con la Licda. María Francella Sáenz Fernández, las quince horas del día cuatro de junio del dos mil veintidós, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada Viento de Tramontana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis dos dos cuatro dos, se ha modificado su cláusula de representación, y así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—Doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022664154 ).

Por escritura número 06-12 del 22 de julio del 2022 en el protocolo número 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Belina Nutrición Animal S.A. en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de julio del 2022.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022664162 ).

Por escritura número 05-12 del 22 de julio del 2022 en el protocolo número 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Belina Importaciones E Innovaciones Dos Mil S. A. En la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de julio del 2022.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022664164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Infinity Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664178 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 21 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Monte Mar Siete S. A., cédula jurídica 3-101-465184 de las 14 horas del 19 de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente James Douglas Haag.—22 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022664182 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintidós, se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Vista Atenas Sesenta y Tres S. A., únicamente en cuanto a su domicilio social.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664183 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Internacionales Turistica VJ S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se reformó el plazo social.—San José, veintiséis de julio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2022664190 ).

La suscrita notaria hace constar que, se constituyó: Jianxiong Grupo Familiar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022664192 ).

Mediante escritura número trescientos ocho – treinta y uno del tomo treinta y uno del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Quirós Home Rentals Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Tel 8869-8483.—1 vez.—( IN2022664198 ).

Mediante escritura dos-diecinueve, se protocoliza el acta número dos de Suerte MVP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-809607, se modifica el pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial la tenga el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 25 de julio, 2022.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2022664201 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría, se reformó la cláusula en relación al plazo de vigencia de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Seis Nueve Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es modificado para que sea el treinta y uno de julio del dos mil veintidós a las doce horas del veinticinco del dos mil veintidós.—San José, al ser las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2022664204 ).

Ante Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, por escritura N° 187-34, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica, se eligió como presidente a David Zamora González, vecino de Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad N° 6-310-012.—Santa Ana, 25 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664215 ).

Por escritura de las 15 hrs de hoy, protocolicé acuerdos de Grullas S. A., por los que se reforman Artículos 7 y 8 de sus Estatutos.—San José, 5 de julio 2022.—Eugenio Fco. Jimenez Bonilla. Notario.—1 vez.—( IN2022664216 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Asistente Múltiple Enlinea Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda, modificar la cláusula número uno y novena del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social, por la de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, y revocando el nombramiento de la subgerente.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664220 ).

Mediante escritura pública número 202-41, otorgada 11:45 horas del 06 de mayo del 2022, ante el notario José Aurei Navarro Garro, se procedió a constituir la sociedad anónima deportiva Quepos Cambute Fútbol Club, con domicilio en Isla Damas, Quepos, de Quepos de Puntarenas, doscientos metros sur del Reciclaje de Basura Asoproquepos, Local Comercial Monky Tour Chino.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Carné de Abogado N° 11264.—1 vez.—( IN2022664228 ).

Por escritura 67-043, del tomo 67 del protocolo del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 22 de julio del 2022, se protocoliza el acuerdo para transformar la sociedad costarricense La Posada de la Hortensia S.A., cédula jurídica 3-101-356924, en una S.R.L..—San Isidro de El General, 26 de julio del dos mil veintidós.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022664230 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecinueve de julio del dos mil veintidós, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Picado Sandí de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento cuarenta y ocho.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664232 ).

Por escritura N° 41, del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-472660 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-472660. No se nombran liquidadores.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022664233 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación EBBA de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 5° del pacto social.—San José, 25 de julio del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022664244 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 13:00 horas del 19 de julio del 2022, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-849904 Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante se llame BMK ALVAMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022664256 ).

Ante esta notaria, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Comercial Reyge de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219756, domiciliada en Alajuela Centro, Urbanización Meza casa número cero siete. Es todo.—Heredia, 22 de julio del 2022.—Licda. M. del Rocio Montero Vilchez.—1 vez.—( IN2022664313 ).

Los suscritos: María Mercedes Umaña Madrigal y Eric Israel Gómez Asch, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Reventón Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, de la Universidad de Las Ciencias y El Arte doscientos metros sur y cincuenta metros al este, y cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veintidós. Maria Mercedes Umaña Madrigal, Eric Israel Gómez Asch, socios solicitantes. Publíquese.—Notario Aarón Carvajal Zúñiga.—1 vez.— ( IN2022664362 ).

La sociedad Zúñiga Transportación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintidós, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 42-04, otorgada a las 09:00 horas del 26 de julio del 2022, otorgada ante , notaria: Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022664394 ).

Mediante escritura número 141-11, otorgada a las 11:00 horas del 23 de junio del 2022, se acordó el cese disolución de la sociedad denominada: Movico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-028125, con domicilio social en la Provincia San José.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022664417 ).

El suscrito, Ernesto Castegnaro Odio, en mi condición de propietario de más del 51% del capital social de la plaza denominada Grupo Agrocomercial de Miravalles Sociedad Anónimia, quien era titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-783526, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio.—1 vez.— ( IN2022664472 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Alejandro Rojas Masís, cédula de identidad número 3-0304-0203, en su condición de propietario del vehículo matrícula AB- 6209, según la cual solicita la inmovilización del vehículo. Manifiesta el señor Rojas Masís, que el día 15 de mayo realizó la compraventa de la Buseta placa AB 6209 al señor Jorge Enrique Monestel Arguedas, la misma tenía rotulación de Turismo. El pasado viernes 17 del mes en curso recibí la llamada de una persona que no se identificó pero que me mencionó que la buseta que yo le había vendido tenía un Riteve falso, lo que me pareció extraño porque no he vendido ninguna buseta, por lo que llame a mi abogado quien reviso en el sistema mi vehículo y se percata que mi buseta había sido traspasada fraudulentamente bajo las citas tomo 2021, asiento 535990, ya que nunca firmé un traspaso. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, número de denuncia 03-21-003463, expediente número 21-003234-0058-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas BVL203. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I).- Jonathan de Jesús Villalobos Vargas, cédula de identidad número 4-0195-0701, propietario registral. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2022664209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N°  81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

           Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente: 

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022, a partir de las trece horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022664446 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico:

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2022664448 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el trabajador independiente Ronny Gerardo Vega Chavarría, número patronal 0-00107210388-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica traslado de cargos: 1202-2022-01886, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.016.714,00 en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 21 de julio del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022664208 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber sido localizado el trabajador independiente Jonathan Isaac Espinoza Cruz, número patronal 0-00114280479-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-01865 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.589.463,00 en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de julio del 2022.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022664453 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0179-DGAU-2022.—San José, a las 14:35 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-455-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-233600640, confeccionada a nombre del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614, conductor del vehículo particular placa BHN635 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 24 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 58508 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7)

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-233600640 emitida a las 7:19 horas del 24 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN635 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros, indicándose que se dirigían de Parcelas de Herradura a Jacó, por un monto de ¢2 500,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN635. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicando que se dirigían desde Parcelas de Herradura hasta Jacó, por un monto de ¢2 500,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN635 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN635 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 9).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN635 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 13).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0526-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 22 al 29).

IX.—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 30 al 33).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una

Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHN635 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza. (folio 2)

Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez, en el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, detuvo el vehículo BHN635, que era conducido por el señor Jose Juan Casanova Escobar. (folio 5)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban tres pasajeros, únicamente uno de ellos porta identificación, de nombre Luis David Ramos Suárez, constando en el acta de recolección de información para investigación administrativa el número PA 01963442, a quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta Jacó. (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BHN635 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 9).

III.—Hacer saber al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jose Juan Casanova Escobar y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jose Juan Casanova Escobar y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-233600640 del 24 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Casanova Escobar por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 58508 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN635

f)          Constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)         Resolución RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas del 27 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Informe IN-0526-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

i)          Resolución RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de noviembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

        Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364618.—( IN2022663911 ).

Resolución RE-0181-DGAU-2022.—San José, a las 14:54 horas del 13 de julio de 2022. Expediente Digital OT-457-2018

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018814 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700154, confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-00840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 9). 

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-324700154 emitida a las 9:43 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero, indicándose que se dirigía de Esparza centro a Barranca por un monto de ¢ 5 000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Esparza a Barranca, por un monto de ¢ 5 000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181599 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0528-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).

IX.—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 211617 al momento de los hechos era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera. (folio 2)

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, detuvo el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio de Jesús Araya Ugalde

(folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero, de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140, a quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta Jacó. (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-814 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324700154 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1599 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0528-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 24 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 24 de noviembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 20363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 364623.—( IN2022663912 ).

Resolución RE-0182-DGAU-2022.—San José, a las 15:06 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-458-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-87800511, confeccionada a nombre del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826, conductor del vehículo particular placa 720832 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60472 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-87800511 emitida a las 16:43 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 720832 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 9 al 10).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina se había detenido el vehículo placa 720832. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 6 pasajeros, indicándose que se dirigían desde El Cebichito de Los Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro, por un monto de ¢2 000,00 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 al 8).

V.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 720832 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 720832 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 720832 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0529-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 22 al 29).

IX.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 31 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 720832 al momento de los hechos era propiedad del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz. (folio 2)

Segundo: Que el 16 de julio de 2018, el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina, detuvo el vehículo 720832, que era conducido por el señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda (folio 9).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 6 pasajeros, todos de nacionalidad nicaragüense, 3 menores de edad y 3 mayores de edad, todos sin documento de identificación, de nombres: José Aníbal Espinoza López, Mayra Patricia Espinoza Álvarez, Eder Espinoza Álvarez, Alejandro Espinoza Álvarez, Jordan Espinoza Álvarez y Margarita Espinoza Álvarez, a quien el señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde, El Cebichito de Los Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro (folio 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 720832 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, y Manuel Emilio Coronado Ortiz, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda y Manuel Emilio Coronado Ortiz, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-87800511 del 16 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, por la supuesta

prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 60472 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 720832.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0529-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 1° de diciembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de diciembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364625.—( IN2022663941 ).

Resolución RE-0183-DGAU-2022.—San José, a las 15:36 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente digital OT-461-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018765 del 27 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-313300533, confeccionada a nombre del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972, conductor del vehículo particular placa BLH586 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-313300533 emitida a las 17:29 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLH586 en la vía pública, en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros, indicándose que se dirigían de Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢ 25.000,00 al primer pasajero y $80 a la segunda. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jaikel Espinoza Calderón consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de ruta 1, del cruce a Cuajiniquil 300 metros norte, se había detenido el vehículo placa BLH586. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢25.000,00 al primer pasajero y $80 a la segunda. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 6 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe Recurso de Apelación y Solicitud de Devolución Inmediata del vehículo placa BLH586, interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño. (folios 10 al 18).

VI.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLH586 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (folio 2).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLH586 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

VIII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181619 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLH586 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

IX.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018313300533, por haber sido presentado extemporáneamente, además, declaró sin lugar, la gestión de nulidad interpuesta y reservó los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento administrativo, para que sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final (folios 26 al 31).

X.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0530-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 46).

XI.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 46).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLH586 al momento de los hechos era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero (folio 2).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Jaikel Espinoza Calderón, en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, detuvo el vehículo BLH586, que era conducido por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 2 pasajeros, Luis Octavio Cantillano Marques y Seydi Massiel Ochoa Galeano, ambos con documento de identidad nicaragüense, a quien el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Peñas Blancas a Liberia (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLH586 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-765 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-313300533 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLH586.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Resolución RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Constancia DACP-PT-2018-1619 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Resolución RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas del 4 de octubre de 2018, en la cual consta la declaración de rechazo por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018-313300533, por haber sido presentado extemporáneamente, además, declaración sin lugar de la gestión de nulidad interpuesta y reservación de los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento administrativo, para que sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final

j)          Informe IN-0530-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 7 de diciembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 7 de diciembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364-627.—( IN2022663944 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Manuel Francisco Matamoros Jiménez

107310544

533556

¢312.635,00

María del Rocío Guzmán Chavarría

108450103

533556

¢181.620,00

Los Peares S. A.

3101029251

397876

¢657.920,00

Andrea Brown Norberg

113770930

383772

¢1.802.770,00

Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A.

3101410762

036101F

¢2.812.875,00

Lucila Isabel Barrera Oporta

116230307

372118

¢34.170,00

Olman Antonio Barrera Oporta

116690760

372118

¢34.170,00

Yoelia Esmeralda Barrera Oporta

117250286

372118

¢46.060,00

Anthony Joyel Barrera Oporta

118070965

372118

¢43.020,00

Erika Lorena Oporta Castillo

155806123208

372118

¢57.385,00

3-101-688930 Sociedad Anónima

3101688930

116839F, 117046F

¢3.292.620,00

Dialo Investments S.A

3101407148

443588

¢1.276.175,00

Denise Ortega Abigail

420316350

487587

¢1.824.460,00

Karen Ortega Myriam

300716843

487587

¢1.495.170,00

Correre Sera S. A.

3101335664

032980

¢3.009.630,00

Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A.

3101402806

026434

¢687.285,00

Rosa Avilés Cándida

155813121634

SINF1776

¢1.045.740,00

Narda Emma Campana Medina

160400359522

365087

¢633.050,00

Michael Whalen

409706

411673

¢538.715,00

Pacífica Solís Zúñiga

601970790

411673

¢116.415,00

Fabio Arias Córdoba

106500631

416242

¢449.450,00

Maria Victoria Nuñez Sterling

115230668

397803

¢300.800,00

Luis Francisco Nuñez Artunduaga

420102043

397803

¢299.525,00

Esther Avenir S. A.

3101461035

47797, 477798

¢782.450,00

Diedre Fiola Medina Scarlett

701890139

554865

¢4.352.210,00

Futura Inversiones del Valle Xing S. A

3101393980

1706-12, 5351-8, 554878

¢2.017.375,00

Alondra de Monserrat ADM S. A.

3101606361

398776

¢1.023.770,00

Minor Vílchez Alfaro

113690948

090879F

¢935.690,00

Heymi Limeysi Castillo Saavedra

155807741432

090879F

¢541.100,00

Jonathan Michael Calderon Bailey

901090930

504252

¢659.190,00

Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda

113660107

504252

¢234.145,00

El Emporio del Futuro S. A.

3101590634

554857

¢646.805,00

Palos y Risas S. A.

3101357027

504318

¢557.225,00

Corporación Centroamericana para la Cons.

3101097111

320290

¢599.060,00

Christian Bolaños Navarro

112050698

504225

¢331.645,00

Co-Inversiones Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima

3101582520

504335

¢335.375,00

Kika El Señor del Monte S.A.

3101451678

281898

¢1.908.010,00

Alice Díaz Solano

101340822

034393, 143560

¢4.601.025,00

Maria Cristina Díaz Solano

101600739

034393, 143560

¢2.608.070,00

Refaccionadora de Autobuses G V S. A.

3101149141

029109

¢3.862.225,00

Pardi Centroamericana SA

3101105880

373140

¢8.877.150,00

Hermanas Rojas Mayorga S.A.

3101025059

100165

¢2.333.630,00

Aida Rita Castillo Sánchez

102700587

138271

¢2.224.915,00

Ulises Porras Soto

302520037

SINF1964

¢1.493.045,00

Enrique Hernández Fonseca

101330993

029180

¢1.473.950,00

Santiago Vargas Mora

101640858

124435, 124437

¢1.403.990,00

Hervical H V C S. A.

3101332247

149513

¢1.412.860,00

Claudia Barquero Barrientos

109510646

365065

¢288.780,00

Vera Georgina Amador Monge

104121217

446230, 608713

¢847.920,00

Dika Dos Mil S. A.

3101211521

622552

¢1.380.985,00

Zolina Yubank Godínez

800670431

SINF1353

¢1.176.735,00

Yamileth Maria Cisne Hernández

270170856

SINF1309

¢1.161.090,00

Marcial Valerio Carmona

106610680

SINF1327

¢1.133.355,00

Elsa María González Alfaro

400980932

155460

¢987.290,00

Carlos Alberto Chichilla Ureña

302280953

173664

¢931.500,00

Jorge Alpízar Barquero

104060182

124457

¢754.265,00

La Flor de Santa Lucía L M S R Responsabilidad Ltd.

3102784205

236313

¢321.195,00

Álvarez Méndez Manuel

9000024788

238545, 238551, 238553, 238555

¢11.816.950,00

Manuel Álvarez Méndez

AAD853462

238537

¢2.707.805,00

Guiselle Taylor Castillo

105880151

206376

¢59.080,00

Minor Taylor Castillo

106380117

206376

¢84.420,00

Lyzlesk S.R.L.

3102683918

206376

¢926.085,00

Rafael Alexander Mora Méndez

110010924

SINF1344

¢607.135,00

Marvin Montero Sánchez

105790087

152786B

¢485.425,00

Gina Gómez

576322445

193716A

¢571.960,00

Gira Gómez

584896640

193716A

¢62.275,00

Gustavo Gómez

566106552

193716A

¢62.275,00

Flor María Vargas Rojas

102870753

SINF1162

¢483.320,00

Marcia María Vargas Marin

103600666

328375

¢270.690,00

Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E

3102314879

224150, 260109

¢3.474.335,00

Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.

3102004968

134777, 134817, 135021,

135023, 135035, 135047

¢33.448.220,00

Inversiones Juliana S A

3101010306

341363

¢3.339.320,00

Hipropena S A

3101027878

241000

¢5.076.635,00

3-101-563362 Sociedad Anónima

3101563362

215680

¢3.357.040,00

Liza S. A.

3101105940

315284, 315308, 315312

¢2.946.060,00

Rosendo C C Cheno S. A.

3101282504

256711

¢2.812.980,00

Sociedad Civil Bufete M S Monge y Asociados

3106685684

255394

¢3.039.065,00

Prado Latitud Actual Sociedad Civil

3106746294

215051

¢2.869.885,00

Vanessa Cartín Saborío

106970850

106423F

¢2.599.190,00

Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A.

3101449580

596581

¢2.636.175,00

Jorge Luis Morales Sojo

109470245

215533

¢2.090.585,00

Silvio Augusti

135-533749

005005F

¢1.176.340,00

Eddy Marín Portilla

108080003

150038F, 150070F

¢682.090,00

Meei Lin Luo Montero

115470031

005160F

¢938.825,00

Corporación de Transportes Gemon S. A.

3101285432

575861

¢878.085,00

Vivian Enrique Crespi Cabrera

110260045

248846

¢773.935,00

Flor de María Carrillo Valverde

104990112

299651, 404561, 404562

¢693.370,00

Paola Alexandra Villalobos Sequeir

112310962

002603F

¢636.690,00

Ester Muñoz Madrigal

101320748

184363, 207717-A

¢682.345,00

Alma Granados Velásquez

111630398

483878

¢613.210,00

Carlos Enrique Aguilar Rivera

104150757

36058

¢554.320,00

Mauricio Eliécer Gómez Gamboa

302890876

232238

¢640.650,00

Soagui S. A.

3101209471

11883

¢572.500,00

Chan Kwong Yiu Fai

800580315

365374

¢594.785,00

Jaime Solano Muñoz

000000000

43967

¢544.940,00

Hacienda Vista Río S A

3101013433

162734F, 162736F

¢589.945,00

Arnoldo Cascante Vega

301110301

180503

¢1.938.040,00

C O Jones S. A.

3101625595

622966-000

¢9.000.235,00

Sonafluca S A

3101009597

186849

¢17.126.405,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).



[1]              Fodesaf. (2020). Informe de Ejecución Anual PANI. San José. Obtenido de https://www.fodesaf.go.cr/prog_soc_selectivos/informacion_indicadores/informes_trimestrales/informes%20trimestrales%202020/Informacion%20PANI%202020.xlsx

 

[2]              Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. (2021, 11 de Julio). Oficio STAP-1105. Material mimeografiado.

 

[3]              Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. (2021, 11 de Julio). Oficio STAP-1105. Material mimeografiado.

 

[4]              Núcleo de trabajo en violencias hacia los niños, niñas y adolescentes. (2022, 13 de junio). Ref: Núcleo/ 101-2022. Material mimeografiado.

 

[5]              Patronato Nacional de la Infancia. (2022, 16 de junio). PANI-OLPVB-OF-00576-2022. Material mimeografiado.

 

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