De
conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 44 de fecha 07 de marzo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1435-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francisco
Javier Zúñiga Morales”, siendo
lo correcto: “Francisco Javier Zuniga Morales”.
Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Germán
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358239.—(
IN2022664191 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 39 de fecha 28 de febrero de 2022, expediente de
trámite de naturalización N° 1243-2022, en el sentido que por error se indicó: “Nohemy del Carmen Álvarez Masís”,
siendo lo correcto: “Nohemy del Carmen Álvarez”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i..—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 358242.—( IN2022664194 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 45 de fecha
20 de marzo de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 826-2021, en el sentido que por error se indicó: “Expediente
826-201”, siendo lo correcto: “Expediente 826-2021”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358244.—( IN2022664195
).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 78 de fecha
29 de abril de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1904-2022, en el sentido que por error se indicó: “Marina Aleksandrovna Danilov Sakhniuk”, siendo lo correcto: “Marina Andriushina”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 364779.—( IN2022664206
).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°
97 de fecha 26 de mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
5431-2021, en el sentido que por error se indicó: “Margarita Menjivar Herrra”, siendo lo
correcto: “Margarita Menjivar Herrera”. Lo demás
se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O.C. Nº
4600062690.—Solicitud Nº 364777.—( IN2022664207 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°
78 de fecha 29 de abril de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1906-2022, en el sentido
que por error se indicó: “Oleg Viktorovich Andriushin Andriushina”, siendo
lo correcto: “Oleg Andriushin”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 364782.—(
IN2022664211 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
INCISO J) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,
CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,
AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS, DE LA LEY N.° 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA
EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL AL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA Y A LA RED NACIONAL DE
CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL Y SU SECRETARÍA TÉCNICA
Expediente
N.° 23.199
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
objetivo de este proyecto, para quienes lo suscribimos, recae en la urgente necesidad
de exceptuar la aplicación
de la regla fiscal al Patronato
Nacional de la Infancia y a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y su Secretaría Técnica debido a que los servicios destinados a dicha población y especialmente a
sus cuidados, se encuentran
en un estado de incertidumbre y crisis limitando
con ello la atención y protección que el Estado debe proveerles.
Para más entendimiento,
deseamos señalar los diputados
firmantes de esta iniciativa, que la Constitución
Política establece que el Patronato Nacional de la Infancia
es la institución especializada
en la protección especial
de las personas menores de edad
y de la madre, al disponer en
su artículo 55 lo siguiente:
(…)
Artículo 55- La protección
especial de la madre y del menor
estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de
la Infancia, con la colaboración
de otras instituciones del
Estado (…).
Aunado a lo anterior, de los artículos 50 y 51 de nuestra
Carta Fundamental se desprende el
espíritu de protección
social del Estado costarricense hacia
las poblaciones más vulnerables, entre ellas, la de los niños, niñas
y adolescentes en nuestro país, así
como la de las familias.
Dichos artículos disponen lo siguiente:
(…)
Artículo 50- El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza (…)
(…) Artículo 51- La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán
derecho a esa protección la madre, el niño, el
anciano y el enfermo desvalido (…).
En igual sentido, se pronuncia el artículo 1 de su ley orgánica al enunciar:
Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores
de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de
la sociedad.
Es
por lo anterior, que resulta
claro para quienes suscribimos
este proyecto de ley que según la normativa costarricense la función
primordial del Patronato Nacional de la Infancia recae en la protección del interés superior de las personas menores
de edad y de sus familias.
Ahora bien, en el
ámbito jurisprudencial, la
Sala Constitucional a lo largo de los años se ha pronunciado en múltiples ocasiones
sobre el fin primordial del
PANI. Así, en la sentencia N.° 227-93 de las doce
horas treinta y seis minutos
del quince de enero de mil novecientos
noventa y tres, estableció:
(…)
El legislador Constituyente
en aras de proteger a la madre y al menor, creó con rango Constitucional, el Patronato Nacional de la Infancia, convirtiéndola en la Institución rectora, por excelencia,
de la niñez costarricense.
Este sentimiento expresado en esta norma,
está indudablemente unido también al interés de proteger a la familia como uno de los pilares fundamentales
de nuestra sociedad. Los artículos 51 y 55 preceptúan pues, dos de los valores más arraigados
de nuestro pueblo, valores
que, gracias a la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño, hoy son compartidos a nivel mundial, existiendo consenso sobre el deber
del Estado de proteger siempre,
el interés superior del menor. Sobre este
punto en
particular, así reza
el artículo 3 inciso 1) de la Convención de
Derechos del Niño: “En todas
las medidas concernientes a
los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración
primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño (…).
Según el extracto anterior, el Patronato Nacional de la Infancia
es la institución autónoma costarricense que ejerce la función estatal de velar por la protección de las personas
menores de edad y por ende de que cualquier decisión pública o privada se tome con el apego al principio del interés superior de la persona menor
de edad. Esta idea es ratificada por el máximo tribunal en su resolución
N.°
05448 – 2009, al indicar:
(…)
IV.- Sobre las atribuciones
del Patronato Nacional de la Infancia.
En aras de que se dicten medidas concretas en protección
de los niños y las niñas, pero sobre
todo con la intención de
que sean efectivamente aplicadas, el Constituyente
creó al Patronato Nacional
de la Infancia, con carácter
autónomo, siendo esta institución el ente rector nacional encargado de la protección especial de los menores de edad (…).
La
Sala Constitucional costarricense,
en su resolución
N.º 16691 – 2019 de 03 de setiembre
de 2019, al analizar el
numeral 55 de la Carta Magna, ha establecido:
(…)
resulta de relevancia indicar que es el artículo 55, de la Constitución
Política, el que señala la función del Patronato Nacional de
la Infancia, indicando que tendrá a cargo la protección
especial de la madre y del menor.
Así, esta institución se erige como la encargada de proteger los derechos de las
personas menores de edad,
lo que le impone la obligación
de intervenir en los casos en
los que se estime que exista una violación
o una amenaza de violación, de los derechos constitucionales y convencionales
que les asisten (…).
La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada mediante Ley N.° 7184, de 18 de julio
de 1990, instrumento que resulta
ser la piedra angular en la
que descansan los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, ratificada por más de 191 países del mundo. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de edad como sujetos
sociales de derechos y establece
que los Estados deben garantizar sus derechos de
forma prioritaria.
En ese sentido,
el artículo 2 de ese tratado internacional textualmente reza:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en esta Convención
y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional, étnico, o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres
o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
o de sus familiares (...).
Por su parte, el artículo
3 de ese mismo instrumento
indica:
(…) Artículo
3-
1. En todas las medidas
concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés
superior del niño.
2. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar
al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras
personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,
sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia
de una supervisión adecuada (…).
Asimismo,
el artículo 4 de la Convención dispone:
(...) Artículo
4- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (...).
El artículo
18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación del Estado costarricense
de crear servicios de cuidado de personas menores de edad, al disponer lo siguiente:
(...) Artículo
18-
1. Los
Estados Partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento
del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo
del niño.
Incumbirá
a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza
y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño.
2. A
los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los
niños.
3. Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos
padres trabajan tengan
derecho a beneficiarse de los
servicios e instalaciones
de guarda de niños en relación con los cuales se cumplan
los requisitos establecidos (...).
Conforme
con lo anterior y siendo que, tal
y como se indicó previamente, el fin principal del
Patronato Nacional de la Infancia
consiste en la protección especial de las personas menores
de edad y sus familias, siendo este uno de los principios que rigen al Estado costarricense, el legislador dotó
al Patronato de autonomía y
presupuesto propio, de manera que, el tema de la asignación presupuestaria a esta institución tiene una connotación Constitucional al estar estrechamente vinculada a las obligaciones adquiridas por el Estado costarricense
en materia de Derechos
Humanos de la Niñez y la Adolescencia,
no solo por mandato del artículo 55 de la Constitución, sino también a través de los convenios
internacionales ratificados
por Costa Rica en esta materia, específicamente
en cuanto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los ordinales 17, 19 y 27 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), ordinales que imponen
la obligación prioritaria
del Estado de adoptar toda clase de medidas, especialmente de índole financieras, para el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Incluso,
el análisis del tema de asignación presupuestaria por parte del Estado al Patronato
Nacional de la Infancia ha sido
de larga data, siendo que en varias ocasiones
ya la Sala Constitucional,
se ha pronunciado al respecto.
En tal sentido,
en 2019, con motivo de la aprobación del presupuesto 2020
para el PANI, la Sala Constitucional
dispuso en lo conducente lo siguiente:
(...) Conforme
se desprende de la prueba aportada por la Contraloría General de la República, comparando
la asignación original al PANI (que le corresponde según las leyes de nuestro ordenamiento jurídico) y el monto aprobado
en la Comisión, se evidencia la rebaja, cuyo total obedece a una diferencia de
ȼ39.228.052.500 que corresponde a un 45,96%. Así que se constata que es cierto que la suma originalmente asignada al PANI fue reducida significativamente en el Dictamen Afirmativo de Mayoría. Lo cual afectará los
derechos fundamentales de los
menores y las madres, protegidos por el PANI. En materia
de derechos sociales, el legislador presupuestario no puede reducir la asignación de recursos dispuesta por el
legislador ordinario, básicamente porque, con ello se limitan los recursos que se deben destinar programas sociales, como lo es en este
caso, la atención de la niñez y la familia (…).
Ahora
bien, sin demérito de lo externado
en el precedente
antes mencionado, conviene mencionar que recientemente en el voto
número 2018- 19511 de las 21:45 del 23 de noviembre de 2018, la Sala sostuvo
que si bien en aras de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, resultaba posible que el Estado pudiera reducir los fondos asignados
a programas sociales, entre
los que podían encontrarse los destinados al Patronato Nacional
de la Infancia, lo cierto
es que el límite a tal reducción estaba
dada por los artículos 23 y 24 de la Ley número
9635 de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, en el sentido de que la asignación presupuestaria no podía ser inferior al presupuesto
vigente en el momento de aprobación
de dicha Ley.(...). (Sala Constitucional.
Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, voto
2019-24746).
Cabe indicar que el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la creación de un Comité de Expertos (Comité de los Derechos del Niño) encargado de examinar periódicamente los progresos realizados por cada uno de los Estados contratantes
en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas
por medio de dicho instrumento internacional, con información de las circunstancias
y dificultades que afectan el cumplimiento de la Convención. Así las cosas, dicho Comité,
en sus sesiones 1630ª y
1631ª, celebradas el día 10
de junio de 2011, al examinar
el cuarto informe periódico de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su sesión
N.°1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, aprobó una serie
de recomendaciones, entre las que se destacan:
(…) Recomendación
N.° 16. Asignación de recursos.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, su Plan de Acción y el sistema de coordinación
presidido por el PANI tengan un presupuesto estable y suficiente, para que esos mecanismos puedan alcanzar sus objetivos. En consonancia con las recomendaciones que formuló en su día de debate general sobre el tema
“Recursos para los derechos
del niño – Responsabilidad
de los Estados” (2007), el Comité alienta
al Estado parte a que:
a) Aumente el nivel de inversión social dedicada a la promoción y protección de los derechos del niño, velando por que las asignaciones se amplíen y distribuyan equitativamente a los grupos y regiones desfavorecidos y se eliminen las disparidades étnicas y de género;
b) Aplique, al elaborar el presupuesto del Estado, un criterio de preservación de los derechos del niño, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo
el presupuesto, de modo que
la inversión hecha en los niños
sea visible y se faciliten el
seguimiento y la evaluación;
c) En la medida de lo posible, aplique la recomendación de las Naciones Unidas de poner en marcha la presupuestación
basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos;
d) Siga
protegiendo el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como
las situaciones de crisis económica,
los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;
e) Establezca partidas presupuestarias estratégicas para
las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas, como la inscripción de los nacimientos, especialmente en el caso de los
niños indígenas y los niños migrantes
(...). (Se adiciona el resaltado).
Asimismo,
recientemente dicho Comité, en sus sesiones 2434ª y 2435ª (véanse
CRC/C/SR.2434 y 2435), celebradas los
días 21 y 22 de enero de 2020, aprobó
en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero
de 2020, observaciones finales, entre las que se destacan la observación número 10 que dice de forma textual:
(…) 10. Tomando nota de la norma de la
Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia que requiere una asignación presupuestaria anual del 7% al Patronato Nacional de la Infancia
y remitiéndose a su observación general núm. 19
(2016), sobre la elaboración
de presupuestos públicos
para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda
al Estado parte que:
a) Adopte medidas para salvaguardar las transferencias presupuestarias
destinadas, según lo dispuesto en la Constitución, a dar efectividad a los derechos del niño y modifique la Ley núm. 9635, de diciembre de 2018,
para evitar la reducción de
las partidas presupuestarias
asignadas a la infancia en el contexto
de la crisis fiscal;
b) Aumente la asignación de recursos a nivel municipal para dar efectividad a los derechos del niño y establezca un presupuesto específico para velar por los derechos de los niños en situación
de vulnerabilidad y marginalidad;
c) Adopte un proceso de presupuestación que
determine asignaciones para los
niños en todos los sectores
y niveles, que incluya indicadores y un sistema de seguimiento para vigilar la distribución de los recursos por el
Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia
y los municipios (...). (Se
adiciona el resaltado).
El martes 02 de marzo del presente año 2021, fue publicada
en el diario
oficial La Gaceta,
la Ley 9941, “Reactivación
y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
Dicha
ley en su artículo 9 (reformado por el artículo
2° de la ley N.° 10038, de 29 de setiembre del 2021),
establece que:
(…) La Redcudi
tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el cual incluirá en su
presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos,
administrativos y de personal que requiera
este órgano para su funcionamiento.
La Secretaría
Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos
y privados, las diferentes actividades
que desarrollan en el país en
materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir
la cobertura de los servicios.
La Secretaría Técnica es un órgano
de máxima desconcentración
y personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria
e independencia técnica y funcional.
Es el órgano ejecutivo
de las actividades y responsabilidades
encomendadas
por la Comisión Consultiva (...).
Asimismo,
la Ley N.º 9941, en su artículo 1, modificó el artículo
15 de la Ley 9220, “Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, norma que se refiere al financiamiento de dicha Red, siendo que, en sus incisos b) y c), establece en lo atinente a lo consultado, lo siguiente:
(…) Artículo
15- Financiamiento. Además
de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes,
se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
(…)
b) El
veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648,
Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre
de 1996.
c) La
totalidad del superávit
libre acumulado del ejercicio
económico tras anterior del
Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), registrado en la liquidación presupuestaria (...).
Los recursos
presupuestarios asignados a
la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento
(8%) del PIB, que el artículo
78 constitucional establece
como el financiamiento
mínimo a la educación estatal.
Los recursos
señalados en los incisos b), c) y d) serán trasladados por cada institución
a las unidades ejecutoras
de la Red, con base en la estrategia
nacional que defina la Comisión Consultiva de la Redcudi (…).
Dicha
Ley también, en su artículo 3, adicionó un inciso a) al artículo 34 de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
de 9 de diciembre de 1996, el
cual indica lo siguiente:
(…) Artículo
34- Fuentes de financiamiento. Para cumplir cabalmente con sus fines
y desarrollar sus programas
de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) contará con estas fuentes de financiamiento: a) El Estado deberá
transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el
año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el
mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por
ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil (...).
Los ingresos
descritos implican necesariamente un aumento presupuestario para el PANI del
5% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, el cual,
debe materializarse por completo para garantizar el cumplimiento
del giro del 20% de ese 5% a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) para cumplir el mandato de la Ley 9941.
Cabe mencionar
que para el año 2020, el Patronato Nacional de la Infancia registró un superávit libre de ¢2.705.214.758,46 de colones,
según consta en el Informe de Ejecución Anual 2020.[1] Al respecto, el PANI solicitó a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda,[2] sobre
el uso de estos recursos. La Secretaría, realizó un análisis de los recursos del superávit libre acumulado del ejercicio económico tras anterior de la institución a los que se refiere el artículo
15 inciso c) de la Ley N.° 9920, “Crea
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”. En el
criterio expresan:
(…) La ley N.° 9635, dispone un destino general para los superávits libres generados por la aplicación de la regla fiscal,
para todos los entes y órganos del sector público no financiero (amortizar su propia
deuda y en caso de entidades que reciben transferencias del presupuesto nacional, reintegrar el superávit
para ser utilizado en la amortización de la deuda o en inversión pública),
lo cierto es que el numeral
15 inciso c) de la citada
Ley 9941, de manera especial y posterior a la emisión de la primera, establece un destino específico para el uso del superávit libre del PANI
del año 2019, que sería el financiamiento de la Redcudi.
Al respecto
la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N.° C-048:2018 del
18 de febrero del 2008, citado
en el Dictamen N.°
C-281-2019 de 01 de octubre de 2019, ha manifestado lo siguiente: «Para que pueda entenderse que una Ley especial priva sobre una ley con pretensión
de generalidad, es necesario
que la primera sea posterior, lo que evidenciaría la intensión irrefutable del legislador
de establecer una excepción
a la regla»
En
este sentido, tanto el Dictamen Unánime Afirmativo del 26 de noviembre de
2020, como la aprobación
del proyecto de ley en el segundo debate, son claros en manifestar su
deseo de modificar lo dispuesto en la Ley N.° 9635, en algunos aspectos,
por ejemplo, con respecto a los recursos que se le deben asignar al PANI provenientes del impuesto sobre la renta. (…).[3]
Por lo que la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
interpreta que lo dispuesto
en la Ley N.° 9941 está por encima de lo establecido en la Ley N.° 9635,
con lo relacionado al restablecimiento
del destino específico para
el PANI que proviene del impuesto sobre la renta, y sobre el uso que se le debe dar al superávit
libre.
Además,
al considerarse estos ingresos dentro del 8% del PIB
para el gasto en financiamiento de la educación su naturaleza
adquiere protección constitucional, lo cual debe ser considerado en la presupuestación.
La Ley N.° 9635 en
su título IV, capítulo I, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en sus artículos 4 y 9 norma, que su objeto
es establecer reglas para
la gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y define la regla
fiscal como el “Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción
del promedio del crecimiento
del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a
PIB”. Sin embargo, también dispone en su artículo
6 excepciones a la aplicación
de la regla, las cuales se disponen en razón
de la institución y de ciertas
actividades, donde se destaca la indicación de exceptuar a la: “(…) empresa pública que participe de forma directa en cualquier
actividad abierta al régimen de competencia (…)”.
Así
las cosas, y a modo de resumen
debe indicarse, que el legislador dotó
al Patronato Nacional de la Infancia
de autonomía y presupuesto propio, de manera que, el tema de la gestión
presupuestaria hacia esta institución tiene una connotación
Constitucional al estar estrechamente vinculada a las obligaciones adquiridas por el Estado costarricense
en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, no solo por mandato del artículo 55 de la Constitución, sino también a través de los convenios internacionales
ratificados por Costa Rica en esta materia,
específicamente en cuanto a los artículos
2, 3 y 4 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y los
ordinales 17, 19 y 27 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), ordinales que imponen
la obligación prioritaria
del Estado de adoptar toda clase de medidas, especialmente de índole financieras, para el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Es claro que el
Patronato Nacional de la Infancia
es la institución autónoma costarricense que ejerce la función estatal de velar por la protección de las personas
menores de edad y, por ende, de que cualquier decisión pública o privada se tome con el apego al principio del interés superior de la persona menor
de edad y que la Convención
de Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés
superior del niño.
Existe
la obligación para el PANI
de intervenir en los casos en
los que se estime que exista una violación
o una amenaza de violación, de los derechos constitucionales y convencionales
que les asisten. En ese marco de ideas, cabe recordar, que el Estado debe adoptar todas
las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que debe
adoptar esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que disponga.
El Comité de los Derechos del Niño encargado de examinar periódicamente los progresos realizados por cada uno de los Estados contratantes
en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas
por medio de la Convención,
dispuso que el Estado debe adoptar medidas
para salvaguardar las transferencias
presupuestarias destinadas,
para dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y recomienda que se modifique la Ley N.° 9635, de diciembre
de 2018, para evitar la reducción
de las partidas presupuestarias
asignadas a la infancia en el contexto
de la crisis fiscal.
Los diputados
que suscribimos consideramos
que la Ley N.° 9635 limita el
crecimiento del gasto corriente, y exceptúa de su aplicación en
virtud de su artículo 6, en razón de la institución y de ciertas actividades, donde cabe perfectamente
como una nueva excepción, el justificante del cumplimiento de obligaciones vinculadas a la protección de los derechos humanos de las
personas menores de edad y
la observancia de su interés superior.
Adicionalmente, se debe recalcar, que la exclusión de la aplicación de la regla fiscal también encuentra fundamento en que la Ley N.º 9941 regresó recursos específicos para que sean utilizados en la niñez y adolescencia, y particularmente, en las labores de cuido, esta es una ley especial y de vigencia posterior a la Ley N.° 9635, que es una ley general. Dicha ley establece un régimen especial y particular, en relación con las fuentes de ingreso para el funcionamiento de la Redcudi, cuyos efectos también
cubren a la fuente de financiamiento ordinaria del
PANI, establecida en el artículo 34 inciso a) de la Ley N.° 7648 y que debe
primar sobre la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dado que esta última es una ley general
anterior. No considerar esto
o tener una interpretación en sentido contrario, implicaría necesariamente que el financiamiento de la citada Red sea inaplicable,
lo que vulnera el criterio de especialidad empleado por el
legislador.
La voluntad
del legislador a la hora de promulgar
la Ley N.° 9941 era exonerar de la Regla Fiscal a los recursos ahí dispuestos
(en sus artículos 1, modificó el artículo
15 incisos b) y c) de la Ley N.º
9220, “Crea la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil”, y 3 (que adicionó
un inciso a) al artículo 34
de la Ley N.° 7648).
En este particular y como parte del ejercicio de interpretación de las normas de la Ley N.°
9941, mediante revisión del
expediente legislativo N.°
21957, correspondiente al procedimiento
legislativo de aprobación
de la Ley N.° 9941; específicamente el dictamen unánime afirmativo aprobado por la comisión dictaminadora, en el cual queda
especificada la voluntad
del legislador, a la hora de elevar
el citado proyecto de ley al Plenario legislativo. En ese apartado se indicó:
(…) Cabe decir,
que el pasado 11 de agosto se aprobaron una serie de mociones
presentadas al proyecto de
ley. De los cambios realizados destaca el siguiente:
El Estado deberá
transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el
año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, al Patronato Nacional de la Infancia.
Del total de estos recursos,
el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Con dicha disposición, se estaría garantizando al menos 18 mil millones de colones a la Red de Cuido. Cabe decir, que antes de
la aprobación de la ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual derogó la asignación de los recursos provenientes
del impuesto sobre la renta, al PANI le correspondía un
7% de lo recaudado por dicho impuesto, sin embargo, la
mayor asignación que logró recibir fue de un 4.7%, no
obstante, su ejecución
final nunca logró llegar ni al 80% de lo recibido.
Ante ello,
las mociones aprobadas el 11 de agosto, no afectarán al PANI ni al Presupuesto Nacional, contrario a ello, realiza
una mejor distribución del recurso
disponible de una manera más eficiente.
Es importante
aclarar que, por disposición de la propia Sala Constitucional, el PANI debe seguir recibiendo un porcentaje específico de lo recaudado por el
impuesto de la renta, ante ello, la disposición de la ley N°
9635, antes mencionada, para este
caso no podrá ser aplicada (...).”
(LO RESALTADO ES ADICIONADO).
La regla
fiscal aplicada al PANI ha funcionado
como una herramienta jurídica que justifica por distintas
causas la reducción de los recursos destinados
a la niñez y la adolescencia,
ya que implica topes en el gasto
que se aplican con rigurosidad,
pero, estándares de presupuestación que no se aplican,
de forma que su vigencia en el caso
particular del PANI hace que
los servicios destinados a dicha población y especialmente a sus cuidados se encuentren en un estado de incertidumbre y crisis.
Ejemplo
de lo anterior es que la Ley 9635 contiene una “cláusula de protección” en su artículo 24, en cuya virtud
se establece un piso a los recursos transferidos
a favor de las instituciones encargadas
de brindarlas, en el sentido de que la asignación no podrá ser inferior
al presupuesto vigente y,
dado que, dicha ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas inició su vigencia
en el año
2018, en tesis de
principio, no se le podría asignar
al Patronato recursos por debajo de los
¢96.948.315.032,47 que fue la formulación
total para ese periodo, pero
en tesis de realidad esto no ocurre, pero para efectos de la gestión de la presupuestación la asignación cada vez más
reducida sí tiene que estar sujeta a las restricciones de la regla fiscal, de forma que se genera un circulo
de restricción y disminución
creciente y constante.
Detalle de los presupuestos asignados en los
últimos 7 años al PANI:
Año
|
Presupuesto ordinario
|
Presupuesto extraordinario
|
Formulado total
|
2016
|
52,290,006,826.24
|
8,181,110,354.43
|
60,471,117,180.67
|
2017
|
57,710,253,961.70
|
15,093,954,301.24
|
72,804,208,262.94
|
2018
|
89,782,878,070.92
|
7,165,436,961.55
|
96,948,315,032.47
|
2019
|
100,480,029,742.00
|
2,635,593,207.24
|
103,115,622,949.24
|
2020
|
79,404,547,149.68
|
7,085,214,758.46
|
86,489,761,908.14
|
2021
|
76,273,623,335.69
|
13,973,659,417.72
|
90,247,282,753.41
|
2022
|
75,633,483,659.70
|
|
75,633,483,659.70
|
No
se obsta indicar que actualmente el PANI requiere recursos en el orden
de los ¢33.020.079.951,44 distribuidos
de la siguiente manera: a). ¢16.512.490.000.00
que corresponden al financiamiento de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
(Ley N.° 9941) para la sostenibilidad del servicio
actual y la ampliación de cupos para niñas y niños, además de personas adolescentes
con discapacidad, b). ¢16,507,589,951.44 millones para la protección que brinda el PANI a 11.857 personas menores de edad en riesgo y vulnerabilidad,
que están ubicados en alternativas de protección en diferentes
modalidades, ya que, para el segundo semestre
del presente año 2022, estos servicios no cuentan con disponibilidad presupuestaria para garantizar su continuidad.
El
faltante de estos recursos afectaría a los centros residenciales
que atienden a niños, niñas y adolescentes que han tenido que ser separados de sus familias por razones de encontrarse en condiciones de alto riesgo. Para proteger a esta
población, el PANI dispone de 46 albergues,
los cuales son insuficientes para cubrir las necesidades existentes, por lo que la institución ha tenido que recurrir al apoyo de organizaciones no gubernamentales, a las cuales se
les definen sus alcances y responsabilidades. Estas tienen la labor de brindar albergue, alimentación, educación, vestuario, salud, atención psicológica y recreación a la niños, niñas y adolescentes. Durante el año 2022, cerca
de 2.302 niños y adolescentes
recibieron la protección de
estas organizaciones, ingresos y gastos en estos diferentes
programas, de los cuales el PANI aportó el 49% de los recursos necesarios
y las ONGs el 51%, según consta en el
oficio enviado a Casa Presidencial.[4]
Otro programa
que no cuenta con recursos
para el segundo semestre 2022 es el de Centros Infantiles, que atiende diariamente a aproximadamente 5.715 niños y niñas, cuyos padres y madres requieren sus servicios de cuido para poder cumplir con sus responsabilidades
laborales.
El
programa Hogares Solidarios con Subvención es el tercer programa
afectado por este faltante de estos recursos. Este atiende a niños, niñas y adolescentes que tienen que ser separados de sus hogares por motivos
de alto riesgo, provocados por situaciones de negligencia, maltrato o abuso, y de los cuales se ha determinado, que, por diversos factores,
no se ingresen a los albergues o residencias.
Otra agravante
de la difícil situación que
apareja la aplicación de la
regla fiscal al PANI tiene
que ver con el hecho de que, en virtud de la eventual aprobación
de un presupuesto extraordinario en favor del PANI, los
nuevos recursos aprobados, salvo disposición expresa en contrario,
quedan igualmente sujetos a las restricciones de la
regla fiscal lo que implica
que no se deben superar los límites al crecimiento del gasto, por lo que eventualmente, pueden no poder utilizarse esos recursos aunque recién se hallan aprobado, como se señaló anteriormente, esto constituye un círculo nefasto que opera en aras de la restricción
de los recursos destinados a las personas menores
de edad, especialmente los dedicados al cuido y la importancia de estos para el desarrollo
de las familias, la superación
de las mujeres cabeza de familia,
el cumplimiento de obligaciones estatales y hasta el mejoramiento de diversos indicadores sociales del país.
Es
importante agregar, que la Contraloría General de la Republica
en el oficio
N.°16243, rectifica que debido
a la Ley N.° 9635, el ente contralor no otorgó autorización para el uso de los recursos
del superávit, es por esta razón que es de vital importancia que el PANI y la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
no sean sujetos a la regla fiscal, para que puedan hacer uso de los
fondos disponibles por concepto de superávit y solventar las necesidades ya expuestas en el
presente proyecto de ley.
Como diputados consideramos que dotar de recursos para el debido funcionamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil es un tema urgente e impostergable. Así lo confirma el oficio
PANI-OLPVB-OF-00576-2022, en su
respuesta a la solicitud de
información planteada por el Pablo Sibaja
Jiménez a la oficina Poás-Vara
Blanca adscrita a la Dirección
Regional de Alajuela del PANI, en el
que señalan:
(…)
es digno de una “declaratoria de emergencia nacional” el hecho
de no contar con presupuesto
a partir de julio del 2022,
ya que de esto depende, no sólo el sustento económico
de más de 550 niños y adolescentes sólo en la región de Alajuela, sino la permanencia de muchos de ellos su permanencia en “Hogares de Acogimiento”, que lamentablemente
por un tema de no tener recursos para mantenerlos, se verían en la obligación, de entregarlos para que sean institucionalizados, aún sin tener nuestra institución,
capacidad material para albergarlos.(…).[5]
De
tal forma, para las diputaciones
que suscribimos el presente proyecto de ley, resulta necesario y urgente se exima del ámbito de cobertura del título IV, Responsabilidad Fiscal
de la República, capítulo I, Disposiciones
Generales Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones y Principios, de la
Ley N.° 9635 al Patronato Nacional de la Infancia en relación
con todos los recursos destinados a la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
y su Secretaría Técnica, es
por ello que los diputados que suscribimos este proyecto de ley plasmamos esta urgente necesidad
en esta iniciativa
que pretende adicionar un inciso j) para este fin, o bien,
la numeración que le corresponda
al momento de que sea Ley
de la República ya que sabemos
que hay otras iniciativas
que pretenden eximir otras instituciones de la regla fiscal.
Por
las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
INCISO J) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,
CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,
AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS, DE LA LEY N.° 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA
APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA Y A LA RED NACIONAL DE
CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL Y SU
SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso j) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal
de la República, capítulo I, Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones y Principios, de la
Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
j) El
Patronato Nacional de la Infancia
y todos los recursos destinados a la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
y los de su Secretaría Técnica.
Rige a partir
de su publicación.
Danny
Vargas Serrano Fabricio Alvarado
Muñoz
Pablo Sibaja Jiménez
Diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664080 ).
LEY DE PATENTES Y
LICENCIAS DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente
N.° 23.223
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
conformidad con lo dispuesto
por los artículos
4 inciso d), y 13 inciso
b), del Código Municipal, y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución
Política, el Concejo de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo municipal, adoptado en la sesión ordinaria
N.º 155-2022, celebrada el
17 de febrero del 2022, propone a las y los diputadas(os)
de esta Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Patentes y Licencias del Cantón de San
Rafael de Heredia, con fundamento en
las siguientes consideraciones.
Ciertamente, en el año
2019, la Asamblea Legislativa
aprobó la Ley de Patentes y
Licencias Municipales del cantón de San Rafael de Heredia. Una vez
que entró en vigencia, varios patentados, y la propia Cámara de
Comercio e Industria, expresaron
su disconformidad ante el Consejo Municipal y manifestando su disconformidad por varios aspectos de esa ley que los afecta y perjudica por el aumento
del cobro del impuesto de patente, impactando mayormente al sector que reporta menos ingresos.
Debido a esta situación,
la Municipalidad conformó una
comisión para analizar y contemplar posibles mejoras a
esta ley, conformada por patentados, regidores, regidores suplentes y funcionarios municipales.
Con
el análisis de la comisión y participación de expertos en temas
tributarios, se identifica
la necesidad de mejorar,
entre otros, el artículo 6 que se refiere a la tarifa aplicable para el cálculo los
montos a pagar, ya que los ingresos
brutos no son utilizados propiamente como base imponible, sino como una medida
de la dimensión de la empresa,
es decir, con los ingresos brutos se determina el rango
para fijar la adscripción a
cada categoría de las
cuatro existentes y sobre esta base aplicar el monto fijo
atribuido a cada categoría.
Como
consecuencia, a esta forma de cálculo, se está encasillando a un grupo de patentados que perciben diferentes ingresos, en una
misma categoría y, por ende, un mismo
monto a cancelar, lo que puede ocasionar una desigualdad en el sistema
de cobro o el llamado error de salto.
La
Administración Municipal presentó
una propuesta de cobro con base en un estudio técnico, financiero, estadístico y legal,
que mantiene el sistema, de cobro por categorías que se establecen mediante el método estadístico
de “cuartiles” y se calcula
no sobre un monto fijo, sino sobre
un porcentaje de los ingresos brutos reportados por el patentado para mantener el monto
a cancelar o el impuesto de patente, más el cobro
de una base o piso.
Sin embargo, la Comisión
Especial para el Estudio de
la Ley de Patentes Municipal no avaló
la propuesta de la Administración
Municipal y realizó una nueva propuesta ajustando la base o piso aplicando un porcentaje a los ingresos brutos
y netos reportados por los patentados
en un periodo determinado; no obstante, esta propuesta no cuenta con criterios técnicos, estadísticos y financieros avalados por la Administración Municipal en lo
que respecta a los porcentajes de cobro aplicados a los ingresos brutos y netos, además tiene
una afectación importante en las finanzas municipales.
Existe la preocupación y el interés de parte de la Administración Municipal para ayudar
a los comerciantes del cantón, principalmente los pequeños y medianos patentados, sin perjudicar el ingreso
libre que se percibe del rubro
de patentes, ya que este contribuye en la atención a las necesidades del cantón como lo son la infraestructura
vial, educación ambiental y
cultura, de igual manera en la realización
de proyectos que contemplan
la seguridad ciudadana como lo son seguridad ciudadana, por medio de la policía de tránsito y policía municipal, centro de monitoreo y otros proyectos para beneficio de los comerciantes.
Por
las anteriores razones, y siendo avalado y propuesto por el
Concejo de la Municipalidad de San Rafael, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley de licencias y patentes de ese cantón herediano.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES Y
LICENCIAS DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
ARTÍCULO 1- Facultad de la Municipalidad
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia está facultada para el otorgamiento de licencias comerciales en la jurisdicción del cantón.
ARTÍCULO 2- Hecho generador
Las
personas físicas o jurídicas
que se dediquen al ejercicio
de actividades lucrativas
de cualquier tipo en el cantón
de San Rafael, estarán obligadas
a pagar a la Municipalidad un impuesto
de patentes conforme a esta ley.
a) Empresarial.
b) Artística.
c) Agropecuaria.
d) Gestión comunitaria.
e) Recreación y ecoturismo.
f) Educación ambiental.
g) Control y protección.
h) Monitoreo e investigación de la biodiversidad.
i) Manejo forestal.
j) Manejo del recurso hídrico.
k) Recuperación
de los ecosistemas.
l) Actividades ruteras del transporte de
turismo.
m) Ordenamiento
territorial y turismo rural comunitario,
entre otros
afines.
n) Industria.
ñ) Comercio.
o) Servicios.
p) Agencias aseguradoras.
q) Ventas de bienes
muebles e inmuebles.
r) Operadores
de redes.
s) Compras vía internet y telecomunicaciones.
t) Mutuales.
u) Cooperativas.
v) Bancos públicos o privados y otras entidades que
brinden
servicios financieros.
Los
bienes de servicios financieros se deben especificar en el reglamento efectuado
por los sujetos
pasivos a título oneroso, se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera
que sea el resultado obtenido, así como los
fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas, en el cantón
de San Rafael de Heredia, estarán obligadas a pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes
de conformidad con esta
ley.
En caso de
que se desarrollen actividades
comerciales que no se incluyan
en el artículo
2 de esta ley, la Municipalidad podrá
generar el cobro respectivo de acuerdo con su actividad comercial.
La
persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.
ARTÍCULO 3- Glosario
a) Hecho generador: es la acción o actividad generada por el sujeto
pasivo por la cual surge la obligación tributaria.
b) Sujeto pasivo o patentado o contribuyente: es el sujeto físico o jurídico, por cuya
actividad o actividades se encuentran obligados al pago del impuesto a las actividades económicas.
c) Sujeto activo: es la municipalidad como acreedor del impuesto.
d) Patente: es
la licencia de actividad comercial emitida por la Municipalidad, la cual autoriza la realización de la actividad lucrativa.
e) Base imponible:
es la cifra o cifras de referencia utilizadas para la estimación del impuesto.
f) Alícuota: es
una proporción aplicada para la estimación de un
monto.
ARTÍCULO 4- Licencia e impuesto
Las
actividades determinadas en el artículo
2 de esta ley obligan al interesado a tener un permiso o una licencia
de funcionamiento.
La
licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada del interesado o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido
por la Municipalidad mediante
la respectiva resolución,
previa inspección municipal.
Las personas que ejerzan su profesión y que se encuentren organizadas bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil, de hecho, o derecho, quedan obligadas a obtener una
licencia y al pago correspondiente.
ARTÍCULO 5- Requisitos para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Que los interesados estén al día en el pago
de tributos y de otras obligaciones incluidas en el reglamento
de esta ley.
b) El cumplimiento
de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Igualmente, para mantener activa dicha licencia se requiere que el interesado cumpla con todas las obligaciones tributarias y administrativas
ante la Municipalidad relativas a la actividad lucrativa a la que corresponde la licencia. Lo marcado es nuevo.
ARTÍCULO 6- Determinación del monto del impuesto
El
monto del impuesto a la licencia de actividad comercial (patente) de cada sujeto pasivo
será determinado por la suma del monto de piso fijo
y el cálculo de la base imponible.
𝑃𝑖𝑠𝑜
𝐹𝑖𝑗𝑜
+ 𝐶á𝑙𝑐𝑢𝑙𝑜
𝑑𝑒
𝑙𝑎
𝐵𝑎𝑠𝑒
𝐼𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒
= 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜
𝑑𝑒𝑙
𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜
Esta suma, dividida entre cuatro, determinará
el impuesto trimestral por pagar.
Los
contribuyentes que cancelen
el monto anual en un solo tracto, según la generación de cobro de patente de acuerdo con el periodo establecido
por la Dirección General de
Tributación Directa para cada año, recibirán
un descuento en su factura por
pronto pago. El Concejo
Municipal aprobará el estudio técnico que le presente la administración para
la aplicación del descuento.
ARTÍCULO 7- Piso fijo
El
monto del piso será determinado por la suma del 100% de los salarios brutos
de los siguientes puestos más sus cargas sociales (determinadas por la CCSS):
a) Administrador
tributario.
b) Inspector de patentes.
c) Fiscalizador tributario.
d) Encargado de patentes.
La
suma se dividirá entre la cantidad total de patentados del cantón y el resultado
será el que se le aplicará a cada sujeto pasivo.
El
monto se actualizará una única vez
cada año con los valores del día 15 del mes de setiembre, para su aplicación en
el año siguiente.
Los
porcentajes de aplicación
se mantendrán fijos según se establece en los ítems
anteriores mencionados en el artículo
7 de esta ley.
La
administración podrá considerar las modificaciones o inclusión de plazas nuevas de los puestos y cargas sociales para el cálculo del piso fijo, únicamente sobre la unidad de patentes establecida en el artículo
7 de esta ley.
ARTÍCULO 8- Base imponible
Alícuota aplicable a los ingresos brutos e ingresos netos.
Los
ingresos brutos y la renta líquida anuales,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente.
Se aplicará el dos punto
cuatro por mil (2.4 x 1.000) sobre
los ingresos brutos más el
cinco por mil (5 x 1.000) sobre la renta gravable.
ARTÍCULO 9- Régimen simplificado
Para
los contribuyentes del régimen simplificado, se las aplicará el monto
del “piso” establecido según artículo 7 de esta ley, más una
base imponible de un dos punto cuatro por mil (2,4 x 1000) del valor de las compras
anuales, producto que dividido entre cuatro determinará
el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro
las declaraciones de impuesto
presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar copias al Municipio.
En caso de que no hayan operado durante
todo el período
fiscal anterior, sino solo durante
una parte de él, se determinará con base en el promedio
mensual obtenido en los meses declarados.
El monto declarado se
divide entre el número de
meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio
de un mes y multiplicándolo
por doce se obtendrá el promedio
anual de compras, que multiplicado por el dos punto cuatro por mil (2,4
x 1000) determina el impuesto anual de patentes.
ARTÍCULO 10- Determinación
del impuesto para nuevas actividades
Los
sujetos pasivos que por su condición
de nuevos patentados, que
no se disponga de la declaración
del impuesto sobre la renta del año anterior de una determinada actividad, a los que no se les pueda aplicar el
procedimiento señalado en los artículos
6, 8, 9 pagarán el piso establecido en el artículo
7 de esta ley, por el primer año, hasta el cierre fiscal.
El
impuesto a pagar por el contribuyente
no podrá ser inferior al piso
establecido en el artículo 7 de esta ley.
ARTÍCULO 11- Protección ambiental
En las zonas donde
exista alguna disposición legal o reglamentaria
de protección ambiental, previo al otorgamiento de la licencia comercial, el interesado deberá
cumplir con la matriz de certificación de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación
de acuíferos para la protección
del recurso hídrico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), con el fin de garantizar que la actividad propuesta no pondrá en riesgo
el recurso ambiental de la zona y, a la vez,
incentivar el bienestar socioeconómico de los pobladores, promoviendo actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin
poner en riesgo la seguridad de los recursos de las futuras generaciones con una ejecución controlada
sobre las acciones de las actividades comerciales. Asimismo, incentivar la implementación de actividades en temas como:
la gestión comunitaria, la recreación y el ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo de los
recursos hídricos, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento territorial y el
turismo rural comunitario, entre otros
afines.
Con
respecto a la zona inalienable definida
en la Ley N.° 65, de 1888 y bajo el
principio pronatura, la Municipalidad de San Rafael
no podrá otorgar licencia alguna en dicha zona.
ARTÍCULO 12- Distribución de los
ingresos
Normas generales para distribuir los ingresos brutos
y netos, cuando la actividad lucrativa se realice fuera de la jurisdicción de San Rafael:
a) Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice
sus actividades fuera del cantón de San Rafael de Heredia debe
acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto y neto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe
acreditar ese hecho, fehacientemente, ante la Municipalidad de San Rafael.
Si
el patentado realiza su actividad
en varios cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del ingreso bruto y neto entre ellos queda sujeta
a que considere los principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.
Para
realizar la distribución
del ingreso bruto y neto entre los cantones, el contribuyente
debe utilizar dichos principios y parámetros para comparar las capacidades, las instalaciones, el personal, la maquinaria y las funciones que posea o realice en el
cantón de San Rafael, contra las que se tengan o se realicen en otro u otros
cantones, y presentar la distribución mediante una certificación de un contador público autorizado.
Las
funciones o las capacidades
a las que se refiere el presente artículo son las productivas, las administrativas,
las financieras, las contables,
el almacenamiento, la distribución, la comercialización
o las ventas.
Mediante
la respectiva actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio
de realidad económica, indicado en el
artículo 8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, la Municipalidad de San
Rafael podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos y netos en la que el contribuyente
diga realizar su actividad, cuando
sea evidente que va contra los principios citados y lo único que se persigue es obtener un ahorro fiscal por encima de cualquier otra razón empresarial.
b) Para distribuir
los ingresos brutos y netos entre los cantones beneficiados
se utilizarán alguno o varios de los siguientes
parámetros:
1- En el caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en San Rafael, el contribuyente distribuirá el ingreso en su
declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto y neto total reportado a la Dirección General
de Tributación.
2- En caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre ubicada físicamente en el cantón de San Rafael, se utilizará el porcentaje
que el costo de tal actividad representa
del ingreso bruto y neto, para distribuir este último.
3- Cuando la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales fuera de la jurisdicción de San Rafael para realizar
las ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la administración de
San Rafael para utilizar, como
regla de distribución del ingreso, el esfuerzo
de ventas realizado en cada cantón,
medido o representado por el porcentaje
que los gastos de ventas tienen con respecto al ingreso bruto y neto. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número
de vendedores en cada local respecto del total de estos. En el
evento de que surja un conflicto para la distribución,
se podrá dividir por igual entre todos los cantones
beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto y neto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo
o gasto de ventas.
4- Aquellas empresas que ubiquen bodegas en el cantón
de San Rafael y realicen la totalidad
de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en San Rafael parte del ingreso bruto y neto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del mantenimiento y la operación de dichas bodegas.
5- Cuando dos o más de las anteriores situaciones sucedan en el cantón
de San Rafael de Heredia, se sumarán las proporciones correspondientes.
ARTÍCULO 13- Declaración jurada
de ingresos
La
Municipalidad facilitará todos
los años el formulario de declaración jurada del impuesto de patentes a los sujetos pasivos,
acompañado de la explicación
de la metodología de cobro
(Base Imponible), que se utilizará
para el cálculo del monto a pagar.
Los
sujetos pasivos contenidos en esta
ley deberán entregar el formulario de la declaración jurada de impuesto de patentes a más tardar cinco
días hábiles posteriores al
límite de entrega de la declaración de impuesto sobre la renta ante la Dirección General de tributación.
La
Municipalidad podrá utilizar
distintos medios para la entrega o disposición del formulario de la declaración jurada del impuesto de patentes, siendo:
a) Entrega en las instalaciones del palacio
municipal.
b) Entrega física en la dirección
registrada del sujeto pasivo.
c) Envío al correo electrónico registrado del sujeto pasivo.
d) Disposición
libre del formulario en la página de internet oficial de la
Municipalidad.
e) Cualquier otro método que la tecnología facilite.
Los
sujetos pasivos serán los responsables
de completar y entregar el formulario, ya sea, físico en las instalaciones de palacio
municipal o digital al correo electrónico
oficial de la Municipalidad.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha
posterior a la establecida en
la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la fecha autorizada por esa Dirección.
ARTÍCULO 14- Requisitos a adjuntar con la declaración
anual
Los
contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración jurada de ingresos:
a) Los declarantes
del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia
ley vigente: de la declaración
jurada) ante la Municipalidad de la declaración jurada de ingresos presentada a la Dirección General de Tributación
o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
b) Los declarantes
del régimen de tributación simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales ante
la Municipalidad de los reportes
realizadas a la Dirección
General de Tributación o ante los
entes recaudadores por ella autorizados.
c) Los patentados
que realicen actividad lucrativa en varios
cantones deben adjuntar la Declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación
o ante los entes recaudadores por ella autorizados, el informe de distribución
de los ingresos por cantón y certificación
de contador público autorizado con la proporción de ingresos que le corresponde al cantón de San Rafael de Heredia.
ARTÍCULO 15- Requerimiento
de información y documentos
para actuaciones fiscalizadoras
La
información es un insumo
fundamental para determinar la obligación
tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitar cuando la Administración Tributaria
Municipal se las solicite en
el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda
vez de información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que adelante se señala.
En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San Rafael podrá solicitar los elementos o los indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:
a) La certificación
literal de la propiedad donde
se ubica el local de la empresa fiscalizada.
b) La personería
jurídica con detalle de la representación legal, la composición
de la Junta Directiva y la distribución
de la propiedad de las acciones,
se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.
c) Una
o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que permitan la verificación y la determinación de la obligación tributaria.
d) La certificación
de los contratos y los recibos por
concepto de alquiler de
local.
e) Los recibos
de servicios públicos, que puedan ser utilizados como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.
f) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.
Cuando lo considere necesario, la Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos
pasivos para que
comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia
es oral, se deberá levantar
un acta dejando constancia
de las preguntas, las respuestas
y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas en el artículo
270 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. En caso de
que la comparecencia sea escrita,
bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.
ARTÍCULO 16- Uso, confidencialidad de la información
y colaboración entre las administraciones
tributarias
La
información suministrada por los contribuyentes
a la Municipalidad tiene carácter
confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley N º
4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No
obstante, la Municipalidad de San Rafael queda facultada para que suscriba convenios y establezca relaciones de colaboración mutua, dé y reciba
información con relevancia tributaria y de otras administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de cualquier otra entidad pública.
ARTÍCULO 17- Actuaciones fiscalizadoras
De
conformidad con las potestades
de administración tributaria
concedidas a la Municipalidad de San Rafael, se le faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas
de comprobación, investigación,
inspección, valoración,
solicitudes y cruce de información
con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los sujetos
pasivos o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.
Las
actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación,
el impuesto de patentes y el período
a fiscalizar, así como el plazo
en que se debe brindar dicha información.
En todo caso,
se respetará el derecho de defensa y el debido
proceso del contribuyente.
La administración tributaria
deberá informar al sujeto pasivo sobre
el debido proceso, sus derechos y garantías
en el proceso,
así como todos los mecanismos
de defensa que este disponga ante, durante y
posterior a la actuación fiscalizadora.
ARTÍCULO 18- Revisión, verificación
y recalificación
Toda
declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos
en esta ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia
se determina una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
En cualquier
caso, la declaración jurada que deben presentar los patentados
ante la Municipalidad, su contenido,
veracidad o exactitud, así como las mencionadas
distribuciones de ingresos brutos y netos entre los cantones, quedan
sujetos a las disposiciones
especiales del régimen sancionatorio la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.
Así mismo, de
forma supletoria se aplicarán
los artículos 103, 104,
116, 123 y 124 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 19- Impuesto determinado
de oficio
La
Municipalidad está facultada
para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales que debe pagar el
contribuyente y se aplicará
un treinta por ciento (30%) sobre el monto cancelado
el año anterior, cuando:
a) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.
b) Exista omisión de la presentación de la declaración jurada.
c) A pesar de la
presentación de la declaración
jurada no se aporte copia de la declaración de la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.
d) También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el
fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos
o la información solicitada
en los artículos
11 y 12 de esta ley, después
de que se le prevenga en una segunda vez.
e) Aun presentada la declaración jurada, aporte una copia alterada
de la que presentó a la Dirección
General de Tributación.
f) Si se trata
de una actividad recientemente establecida, se aplicará el artículo
10 de esta ley.
g) El patentado alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones
y no adjunte o se niegue a adjuntar el
informe de distribución del
ingreso bruto y neto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.
ARTÍCULO 20- Medios de notificación
La
Administración Tributaria
Municipal podrá utilizar
las siguientes formas de notificación:
a) Personalmente,
cuando el patentado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso
se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.
b) Por notificación
efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción y este haya sido señalado
como tal por el administrado.
Se podrá notificar por correo electrónico,
conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4
de diciembre de 2008, y sin perjuicio
de que se establezcan reglamentariamente
sistemas para garantizar
que la notificación por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del patentado a un debido proceso.
La
Administración Tributaria
Municipal podrá establecer reglamentariamente la obligación
de contar con un buzón electrónico permanente. En este supuesto,
la Administración Tributaria
Municipal deberá implementar
un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente
o al correo electrónico que
este designe, conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4
de diciembre de 2008.
Las
notificaciones practicadas en los medios
señalados en este inciso producirán
los efectos de las realizadas en el
domicilio fiscal constituido.
c) Por medio
de notificación que entreguen
los funcionarios
de la Administración o de las oficinas
públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los
notificadores deben dejar constancia de la entrega de la notificación al patentado o su representante, requiriéndole su firma. Si el
patentado o su representante no sabe o no le es posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero
mayor de edad. Si el patentado o su representante se niega a firmar o/a recibir la notificación o no se encuentra en su domicilio,
se debe entregar la notificación a cualquier persona
mayor de quince años que se encuentre
en el domicilio
del interesado, requiriéndole
que firme el acta respectiva. En todo caso, el
acta de la diligencia debe expresar
la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta
no sabe, no quiere o no puede
firmar, el notificador lo debe hacer constar así
bajo su responsabilidad. El
notificador, al entregar la
notificación o cédula, debe
indicar al pie de esta la fecha y la hora de su entrega.
d) Por medio de un solo edicto publicado en La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país,
cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de
personas no domiciliadas en
el país, o que no sea del conocimiento de la Administración
la existencia de un apoderado
en la República.
En estos casos, se considera notificado el interesado,
según lo dispuesto en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 21- Notificación del traslado de cargos
La
determinación de oficio o
la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente por la Administración Tributaria; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo
20 de la presente ley.
Previo a la notificación de cargos, ya sea de
forma escrita o mediante
audiencia oral, la Administración Tributaria
propondrá al contribuyente
la regularización o el pago de la obligación determinada mediante el debido proceso.
De
no ser aceptada la regularización
o el pago por parte del contribuyente,
la Administración Tributaria
emitirá una resolución más detallada que contenga los antecedentes que motivaron la actuación, el período del impuesto fiscalizado, las observaciones o los cargos que se
formulen, las infracciones
que se estime se han cometido, los recursos
y el plazo en que se pueden interponer y cualquier otro aspecto que garantice el debido
proceso de las partes interesadas.
ARTÍCULO 22- Recursos
Los recursos establecidos
para la impugnación de los actos aquí descritos
se regirán por lo establecido en el artículo 171 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.
ARTÍCULO 23- Sanción por
no presentación de la declaración
La
sanción por la no presentación de la declaración será de un quince por ciento (15%) sobre el monto cancelado
el año anterior.
ARTÍCULO 24- Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales
Serán sancionados,
como se indica y de conformidad
con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes
cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su
deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria que cumpla sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.
a) Por no acudir
a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite,
para realizar la verificación
y la determinación de la obligación
tributaria correspondiente;
después de ser prevenido una segunda vez,
se aplicará al contribuyente
rebelde una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
b) Por la destrucción,
alteración de sellos y reinicio de la actividad comercial clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción
equivalente a dos salarios
base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de
5 de mayo de 1993.
c) Al sujeto pasivo que deje de declarar o declare un valor distinto,
se le aplicará una sanción de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto
declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período
anual vigente.
d) Los sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la debida licencia comercial, serán sancionados con lo establecido en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.
e) A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón,
cuya ley de patentes fije una tarifa
de impuesto de patentes menor a la de San Rafael de Heredia y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el
cantón de tarifa más baja, a pesar
de que la mayoría de sus instalaciones
y operaciones se encuentran
en San Rafael, se les aplicará
una multa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso
bruto y neto reportado a la Municipalidad de San Rafael y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.
Las
multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la firmeza de la resolución.
ARTÍCULO 25- Cierre del negocio
por suspensión de la licencia
La
licencia que se requiere
para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón
de San Rafael se podrá suspender por
cualquiera de las siguientes
razones:
a) Falta de pago
de dos o más trimestres.
b) El incumplimiento
de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
c) El incumplimiento
de los requerimientos ordenados por las leyes para la actividad.
d) Contravenir el orden público, la moral y buenas costumbres.
El
plazo de la suspensión será hasta que se haga efectiva la regularización del pago o las mejoras de accesibilidad requeridas.
El
cierre se podrá realizar a partir del quinto día,
mediante cumplimiento forzoso; para ello, la
Municipalidad podrá solicitar
el apoyo de la Policía, según señala el
inciso 2 del artículo 149
de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978.
La
sanción de cierre se hará constar por
medio de los sellos oficiales colocados en las puertas, las ventanas u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura, cuando el interesado reinicie
su actividad comercial y así sea constatado por la Municipalidad.
ARTÍCULO 26- Procedimiento para aplicar sanciones
El procedimiento para aplicar sanciones será el establecido
en los artículos
218 y siguientes de la Ley N.º
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 27- Concurrencia de hechos
y sanciones
Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.
ARTÍCULO 28- Reducción de sanciones
Se
faculta a la Municipalidad de San Rafael para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo 24, cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Cuando el infractor subsane
espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en
un veinticinco por ciento (25%).
b) Cuando el infractor subsane
espontáneamente su incumplimiento antes de que la Alcaldía
dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en
un quince por ciento (15%).
ARTÍCULO 29- Autorización
Se
autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia
a realizar los procedimientos necesarios para la
aplicación de esta ley.
ARTÍCULO
30- Derogatoria
Se
deroga la Ley de Patentes y
Licencias del cantón de San
Rafael de Heredia, N.° 9713, de 1 de agosto de 2019.
Rige a partir
del trimestre siguiente a su publicación en La Gaceta.
Pedro Rojas
Guzmán
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022664399 ).
N° 43634-H
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y Ley N° 10.103, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2022 de 30 de noviembre de 2021 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N°
198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N°
8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso
a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar
el monto total de los recursos asignados
al programa.
5.—Que en el
numeral I del artículo 7 Normas
de Ejecución
de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022, Ley N° 10.103, publicada en
los Alcances Nos. 249-A,
249-B, 249C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G, a La Gaceta
N°
235 del 07 de diciembre de 2021, se establece:
“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos
que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones
estatales), 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones
estatales, para el caso de los programas
de inversión),
6.03.01 Prestaciones Legales,
6.03.99 Otras prestaciones
para el pago de subsidios por incapacidad,
6.06.01 indemnizaciones
y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”
6.—Que
se requiere ajustar dos coletillas de gasto que corresponden a la subpartida
60103 IP 229 transferencia a la Oficina
Nacional de Semillas (ONS) del programa
presupuestario 169 del título
207-Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la subpartida 10299 Otros Servicios Básicos del programa 788 del título
214-Ministerio de Justicia y Paz, autorizados en la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del 2022 de 30 de noviembre
de 2021, a los efectos de armonizar sus descripciones con los fines que las instituciones citadas solicitaron especificar.
7.—Que
los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
8.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto
de la publicación total de este
Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará
en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional y su versión
digital original, se custodiará en
los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse
los artículos 2°,
3°,
4°,
5°
y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del 2022, Ley N° Ley N°
10.103 publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B,
249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta
N°
235 del 07 de diciembre de 2021 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado
de partidas de los Órganos
del Gobierno de la República aquí
incluidos.
Artículo 2°—La modificación
indicada en el artículo anterior, es por un monto de ciento setenta y tres mil ciento noventa millones, novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa colones sin céntimos (¢173.190.956.990,00),
y su desglose en los niveles
de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en
la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.
El
monto de rebaja y aumento por título
presupuestario se muestran
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo
3°—Modifícase
el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República
para el Ejercicio Económico del
2022, Ley N° 10.103 citada, con el fin de ajustar dos coletillas de gasto a los fines específicos que las instituciones solicitantes han indicado. EI detalle de estos movimientos, en los niveles
de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estarán también
disponibles en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en
la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud
N° 02-2022.—( D43634 - IN2022664245 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Canadá
de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin José Navarro Madrigal, cédula 601510188 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:46 horas del día 19/07/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022664288 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 78-2022.—El (la) doctor(a), Mauricio Molina Salazar, número de documento
de identidad 1-1442-0459, vecino(a)
de San José en
calidad de regente de la compañía Farmavisión S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: jabón del perro consentido, fabricado por Grisi Hnos.
S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: creolina 10 g/100 g, aceite de
cade 10 g/100 g y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663801 ).
N° 77-2022.
El (la) doctor(a), Mauricio Molina Salazar, número de documento de identidad
1-1442-0459, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Farmavisión S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Shampoo del Perro Consentido Antiolores, fabricado por Grisi Hnos. S.A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: laureth
sulfato de sodio 22 g/100 ml, cocamidopropil betaina 10 g/100 ml, cocoanfodiacetato
disódico 5.0 g/100 ml, policuaternio-7 3.0 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663802 ).
El doctor Juan Antonio Acosta
Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica
S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Simparica Trio, fabricado por Corden
Pharma GmbH de Alemania
para Zoetis Belgium S.A. de
Bélgica, con los siguientes principios activos: soralaner
1.35%, moxidectina 0.03%, pirantel 5.61% y las
siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso en caninos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022664172 ).
DMV-RGI-R-738-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad
número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa
Teresita, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Urine Destroyer,
fabricado por Spectrum Brands
Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Alcoles, CP-11, Etoxilados,
Mezcla de Esporas de Enzimas, y las siguientes indicaciones: para eliminar
manchas y mal olor ocasionado por la orina de las mascotas. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 22 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664242 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de
Aviación Civil, San José a las diez
horas del 11 de julio del 2022.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
2 del Estatuto de Servicio
Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores
a su servicio remunerados por el erario y nombrados
por acuerdo formal publicados en el
Diario Oficial”.
2º—Que
en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución
Política y el artículo 2
del Estatuto de Servicio
Civil (Leyes números 1581
del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único: Que, de conformidad con
las competencias de la Unidad Gestión Institucional
Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación
Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección
General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al 30 de junio del 2022. Por
lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
la Dirección General de Aviación
Civil a las siguientes personas: Luis Diego Díaz
Hernández, cédula 1-1421-0725, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Derecho, rige 01/09/2021,
Luis Gerardo Oreamuno Garbanzo, cédula 1-1212-0497, Clase
Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige
1/3/2022, José Mejías Cubero, cédula 2-0594-0725, Clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Ingeniería Electromecánica, rige 1/4/2022, Bryan Jesús Morales Quirós, cédula
3-0484-0681, Clase Técnico de Servicio
Civil 2, Operaciones Aeroportuaria,
rige 1/4/2022, Juan José Marten Araya, cédula
1-1344-0386, Clase Técnico de Servicio
Civil 2, Operaciones Aeroportuaria,
rige 1/4/2022, Luis Antonio Camacho Calvo, cédula
2-0504-0097, Clase Profesional
de Servicio Civil 2, Auditoria, rige
1/4/2022, Ana Guiselle Delgado Alpízar, cédula 1-0804-0948, Clase Profesional de Servicio Civil 2,
Auditoria, rige 1/4/2022, María José Barrantes Trejos, cédula 2-0759-0939,
Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/4/2022, Lilliana Calderón Carballo, cédula 2-0661-0379, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022,
Katherine Núñez Fallas,
cédula 7-0210-0857, Clase Oficinista
de Servicio Civil 2, Labores
Varias de Oficina, rige 01/04/2022, Jorge Chavarría Vargas, cédula 1-0626-0015, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/4/2022, Rolando
Cubillo Sánchez, cédula 5-0265-0912, clase Técnico de
Servicio Civil 2, Operaciones
Aeroportuaria, rige
16/4/2022, Alberto Alfaro Alfaro, cédula 5-0323-0914,
clase Técnico de Servicio
Civil 2, Operaciones Aeroportuaria,
rige 16/4/2022, Heidy Villalobos Alvarado, cédula
1-0529-0971, clase Técnico de Servicio
Civil 3, Contabilidad, rige
16/4/2022, Andrés Mauricio Castillo Chavarría, cédula
5-0378-0694, clase Técnico de Servicio
Civil 2, Operaciones Aeroportuaria,
rige 16/4/2022, Andrea Pérez Morales, cédula
2-0680-0644, clase Oficinista
de Servicio Civil 1, Labores
Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Yelsin Mena
Valverde, cédula 4-0225-0815, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Berverly Melissa Porras Benavides, cédula 2-07450712, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/04/2022, Sofía Hidalgo Mora, cédula 2-0742-0637, clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 16/4/2022, Andrea Fabiola Sánchez Picado, cédula
1-1275-0073, Clase Oficinista
de Servicio Civil 2, Labores
Varias de Oficina, rige 01/06/2022, Josué David Fallas Cordero, cédula 1-1474-0821, clase
Oficinista de Servicio
Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/6/2022, Ileana
María Chavarría Arce, cédula 2-0531-414, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige
1/06/2022.
Artículo 2º—Rige
a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C.
N° 3943.—Solicitud N° 364785.—( IN2022664180 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0005750.—Javier de Jesús Meléndez Dent, casado una vez, cédula de identidad N° 114480538, con
domicilio en de la Planta Facoli en Dulce Nombre de
Tres Ríos 500 metros ne, La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, consultoría técnica,
investigación oceanográfica y protección ambiental marina. Fecha: 7 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663165 ).
Solicitud Nº 2022-0005823.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101509839, con
domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Gimnasio de la
Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de julio del 2022.
Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Mendez, Registrador.—( IN2022663173 ).
Solicitud
N° 2022-0004615.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 117420941, con
domicilio en Santa Ana, Condominio River Park, Apto.
B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022.
Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022663174 ).
Solicitud Nº 2022-0005818.—Óscar Antonio López
Vargas, cédula
de identidad N° 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101509839 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 50 metros norte del gimnasio de la Universidad Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante,
espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de
comediantes y cantantes, conciertos y baile. Ubicado en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, 75 norte de la Municipalidad de Montes de Oca.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada
el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663175
).
Solicitud Nº 2022-0005819.—Danilo
Alberto Sancho Chaves,
cédula de identidad 106850228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101446123, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del
edificio de la Municipalidad 200 metros este y 50 metros norte, parqueo La
Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Reservas: de los colores: negro, blanco, verde y naranja. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022663178 ).
Solicitud Nº 2022-0002456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: JALMARTI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022663187 ).
Solicitud Nº 2022-0002455.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEVOLZA como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663190 ).
Solicitud
N° 2022-0004816.—Adrián A Alfaro
Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674, con domicilio en de Ultrapark 600 mts oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, minisúper, licorera, tienda de conveniencia. Ubicado: 850 oeste del puente
Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Se
reservan los colores: negro, rojo, verde, anaranjado, rosado, café y amarillo.
Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663191 ).
Solicitud Nº 2022-0005458.—Luis Esteban Gómez Chinchilla, cédula de identidad
111820651, en calidad de apoderado generalísimo de Biolley Farms,
Cédula jurídica 3102706231 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande,
Colorado 900 mts de la plaza de Colorado, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutraseuiticos
como infusiones de jengibre, cúrcuma, flor de Jamaica, hojas de guanábana,
hojas de papaya, limón seco y pimienta.; en clase 30: Capsula de café y
cúrcuma, capsulas de cúrcuma y jengibre, harina de banano y jengibre molido.;
en clase 32: Bebidas funcionales a base de frutas, cúrcuma y jengibre. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022663192 ).
Solicitud Nº 2022-0004622.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de
identidad N° 108100022, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este del Minisuper El Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza embotellada en vidrio y lata. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022663266 ).
Solicitud Nº 2022-0003161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San
Jose, México, solicita la inscripción de: PEARL GLOW COMPLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones;
aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros
faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones
para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel;
cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje;
preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes
para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del
aspecto de la piel. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022663312 ).
Solicitud Nº 2022-0005224.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de
identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.),
cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAS DEL VALLE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: en la clase 29 se solicita la protección
en los servicios de producción y comercialización de papas tostadas. Fecha: 04
de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663360 ).
Solicitud N°
2022-0004464.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de gestor oficioso de
Café Calderón del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102844629, con domicilio en San José-Pérez Zeledón, Rivas, San
Gerardo, 50 metros al sur de la entrada de Aguas Termales Gevi,
contiguo a Vivero Antorcha, casa color crema., Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: Colores amarillo, negro, beige y
café. No se
reservan las palabras Café
y Chirripó. Fecha: 15
de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663426 ).
Solicitud Nº 2022-0004244.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701,
en calidad de apoderada especial de Find MY CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101725267 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo católico, 1000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Diseño de experiencias de viajes en Costa Rica; Reservaciones
de hoteles; Transportes y Actividades recreacionales y turísticas para
nacionales y extranjeros; Servicios turísticos individuales y paquetes para
nacionales y extranjeros y para cualquier persona que visite Costa Rica.
Reservas: Se hace reserva del tipo de letras y lacombinación
de figuras del diseño. No sehace reserva del color,
siendo que el mismopodrá ser utilizado por su titular
en cualquiercolor o combinación de colores. Fecha: 18
de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663448 ).
Solicitud Nº 2022-0005967.—Carol
Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad N° 112070948, en calidad de
apoderado especial de Soluciones y Materiales CONCRETARQ Limitada con domicilio
en Puntarenas, Corredores centro, un kilómetro sur del puente del Río Caracol,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Bloques
2 Adoquines 3 Tubos 4 Baldosas 5. Alcantarillas 6 Vigas 7 Viguetas 8 Bordillos
9 Cabezales de tubería 10 Losas 11 Losetas 12 Arquetas 13 Cajas de registro 14
Pedestales 15 Entrepisos. Todos los anteriores
en material de Hormigón, Concreto premezclado, el cual se compone de
agregados de tajo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 08 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registradora.—( IN2022663449 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006028.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de
identidad N°
603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys
Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas,
San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 12
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022663510 ).
Solicitud Nº 2022-0002880.—José Antonio
Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia
3-101-18721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDYS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022663513 ).
Solicitud N° 2022-0003311.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula
jurídica N°
3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum l, Edificio C, Segundo Piso-Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY NUTRITION como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663515 ).
Solicitud N°
2022-0005545.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad
N°
110930479, en calidad de apoderado generalísimo
de Natu Care S. R. L., cédula jurídica 3102852027, con domicilio en del Colegio Monterrey 200 mts
s y 25 o Condom. Rambla de Las Flores N° 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natu Care by Dra. Meza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta
dental natural. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022663517 ).
Solicitud Nº 2022-0003590.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
Cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 mts
este y 300 mts sur de la Escuela de San Pedro de La
Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Harina
de Yuca. Ubicado 600 mts Este y 300 mts Sur de la Escuela de San Pedro de la Tigra, San Carlos,
Alajuela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, rosado,
anaranjado, celeste, morado, blanco y negro. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663527 ).
Solicitud N°
2022-0005926.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N° 113370582, con
domicilio en Hospital, entre C 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios, Cremación y afines. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663531 ).
Solicitud Nº 2022-0005927.—Néstor Andrés
Solís Rojas,
casado dos veces, cédula de identidad 113370582 con domicilio en Hospital entre
C. 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios funerarios, cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663533 ).
Solicitud Nº 2022-0004118.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Network Shipping Ltd, con domicilio en
241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la
inscripción de: COME WHAT MAY como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte por barco, aire, ferrocarril y camión; transporte de
carga; servicios de transporte por agua, tierra y aire; servicios de carga y
transporte ofrecidos a terceros; transporte de buques de carga; servicios de
transporte de carga de terceros por barco, ferrocarril, camión y aire;
corretaje de transporte; transporte de buques de carga; manipulación de carga;
transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo,
ferroviario, por camión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/132388 de fecha
18/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663586 ).
Solicitud
N° 2022-0005640.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; aperitivos constituidos principalmente
por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips
de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las
tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas
saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las
palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar
aperitivos, las salsas, las barras de aperitivos Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663607 ).
Solicitud Nº 2022-0005417.—Andrea Monge
Solís, cédula de
identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de 3-101-790588 S. A.,
cédula jurídica 3101790588 con domicilio en
Flores, Barrantes, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 35; 36; 39; 41; 43; 44 y 45, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, carne.; en clase 30:
Café.; en clase 31: Hortalizas, vegetales, flores y frutas.; en clase 35:
Membresías para el centro equestre.; en clase 36:
Venta de propiedades.; en clase 39: Establos para caballos, tours.; en clase
41: Sala de eventos, actividades recreativas, centro equestre
y escuela de equitación.; en clase 43: Cafetería, restaurante, bar y hotel.; en
clase 44: Spa.; en clase 45: Capilla. Reservas: De los colores: verde, blanco y
café. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663638 ).
Solicitud Nº 2022-0000992.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FISIOMAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 03 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663648 ).
Solicitud Nº 2022-0005594.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de
apoderada especial de Carlos Fernando Estrada Garzona,
soltero, cédula de identidad N° 304140582 con domicilio en
Avenida Médica,
Avenida Escazú, Torre 2,
Consultorio 426, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Estrada Garzona como marca de comercio y
servicios en clases 9; 16; 18; 21; 24; 25; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos oscuros; anteojos de
deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora;
Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta;
estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de
teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros;
anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de
computadora; en clase 16: Pegatinas; Calcomanías; Bolígrafos; Artículos de
oficina; en clase 18: Bolsos de deporte; Bolsos de fin de semana; Maletines
para ejecutivos; en clase 21: Tazas de café; Botellas de agua para bicicletas;
Cantimploras; en clase 24:Toallas; Toallas de materias textiles; Toallas de
materias textiles para ejercicio físico; Toallas de playa; en clase 25:
Bandanas; protectores de cuello; bufandas; camisetas; suéteres; pantalones
deportivos; gorras; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisetas de deporte; gorros y gorras para deporte; en clase 41: Servicios de
educación; Servicios de educación de adultos relacionados con la medicina;
Educación relacionada con la salud; Charlas educativas a profesionales; Charlas
educativas a empresas; en clase 42: Suministro de información científica en
materia de trastornos médicos y su tratamiento mediante infografía, texto,
fotografía, video, audio, charlas; Información científica y médica de productos
farmacéuticos y ensayos clínicos mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; Información sobre investigación científica en los ámbitos de
la bioquímica y la biotecnología mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; en clase
44: Servicios de médicos; Servicios de atención médica y análisis relacionados
con el tratamiento de pacientes; Servicios de orientación médica individual
prestados a pacientes; Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y
en régimen ambulatorio; Servicios de diagnóstico médico [ensayo y análisis];
Servicios de tratamiento quirúrgico; Servicios de evaluación médica para
pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la
efectividad; Servicios médicos en Medicina
Interna; Servicios médicos en Neumología; Consulta médica; Valoración de
pacientes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663654 ).
Solicitud Nº 2022-0004653.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Navisite LLC, con domicilio en 400 Minuteman Road, Andover, Massachusetts 01810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIVUE, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de proveedor de servicios informáticos en la nube
gestionados con software utilizado para la gestión de aplicaciones
empresariales; servicios informáticos, en concreto, captura de datos de
aplicaciones de software, incluido software de planificación de recursos
empresariales, supervisión de procesos de aplicaciones que se producen en
tiempo real y comparación de operaciones con las directrices previstas;
servicios de seguridad informática, en concreto, supervisión del estado de
seguridad general de las aplicaciones empresariales con notificaciones
proactivas de eventos, análisis de sistemas, seguimiento de cambios e
incidentes, utilización y puntos calientes, tiempo de actividad y análisis
predictivo, atributos de rendimiento, análisis de errores, análisis entre
pares, retroalimentación interactiva y ludificación del usuario sobre la
eficiencia. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022663656 ).
Solicitud Nº 2022-0003591.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 MTS este y 300 mts sur de la Escuela De San Pedro de La Tigra, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Producción y comercialización de Harina de Yuca libre de Gluten.
Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Amarillo, Verde, Rosado, Anaranjado,
Celeste, Morado, Blanco y negro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 26
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022663660 ).
Solicitud N°
2022-0004432.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhangjiagang
Primwell Imp. & Exp.
Co. Ltd., con domicilio en N° 348 North
Second Ring Road, Zhangjiagang
City, Jiangsu Province, China., San José, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pinzas;
Llaves (herramientas de mano); Herramientas de jardinería accionadas
manualmente; Tijeras de podar; Cuchillos para manualidades (escalpelos);
Mandriles de expansión (herramientas de mano); Martillos (herramientas de
mano); Piedras de amolar (herramientas de mano); Instrumentos de mano
abrasivos; Gubias (herramientas de mano); Buriles (herramientas de mano); Hojas
de sierra (partes de herramientas de mano); Remachadoras (herramientas de
mano); Tijeras. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022663680 ).
Solicitud Nº 2022-0005540.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hell Energy Magyarország KFT. con
domicilio en 1062, Budapest, Andrássy ÚT 126, Hungary, Hungría, solicita la inscripción de: HELL
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café;
Bebidas a base de café; Extractos de Café; Esencias de café; Concentrados de
café; Café con leche; Café descafeinado; Café aromatizado; Café preparado;
Extractos de café de malta; Café helado.; en clase 32: Bebidas sin alcohol con
sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas
nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada;
Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas);
Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos
vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin
alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663681 ).
Solicitud Nº 2022-0005719.—Joel Gaggstatter, cédula de residencia
127600064010, en calidad de
apoderado generalísimo de Blue Youth S. A.,
cédula jurídica 3101768798, con domicilio en Talamanca, Cocles, en la entrada de Margarita, ochocientos metros al
sur, casa de madera de tres pisos a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir: camisas, camisetas, abrigos, sudaderas, pantalonetas, ropa deportiva,
camisetas deportivas. Artículos de sombrerería: gorras, gorros, sombreros,
todos para vestir. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663684
).
Solicitud Nº 2022-0005148.—Ana Veronica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de Apoderado Especial de CEMACO
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070993 con domicilio
en domiciliada en San José, San José Sabana Oeste, de la esquina sur de
Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado PALÍ, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
Establecimiento comercial dedicado al manejo de muebles, decoración, y
artículos para el hogar, ubicado en Reservas: reserva de colores: azul y gris
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022663689 ).
Solicitud Nº 2022-0005344.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad
de Apoderado Especial de The Creators
S.A, cédula jurídica 3101760243, con domicilio en San José, Curridabat, San
José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur,
en Edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: RELACIONA DA A LA MARCA REGISTRADA BAJO EXPEDIENTE: 2021-008509,
registro 302448 Agencia de publicidad y diseñadores gráficos; Marketing Digital
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 14 de julio del
2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022663715 ).
Solicitud Nº 2022-0004588.—Anthony Alejandro Salazar Fernández, soltero, cédula
de residencia 186202073217, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja
calle 67 con avenida 8, frente A Kinetos, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales,
siendo todos para niños. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663740 ).
Solicitud N° 2021-0010007.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica De Belleza
CTJS Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101832021, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Segundo Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Utensilios cosméticos como tazas medidoras, pinceles, peines y
tablero Balayage. Productos influenciados por
tecnologías francesas.; en clase 25: Prendas de vestir como camisas, capas,
gorras y gorros térmicos. Productos influenciados por tecnologías francesas.
Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2022663751 ).
Solicitud Nº 2022-0002980.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de Francisco Ortega García, casado en primeras nupcias.
con domicilio en CARRT. Federal México Pachuca Num.
Ext. km. 48.4, Tecamac, Estado de México, Código
Postal 55755, PAÍS México, México, solicita la inscripción de: Interbiol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para
la detección de VHI; preparaciones de diagnósticos para uso médico; reactivo de
diagnóstico clínico para uso humano. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022663757 ).
Solicitud Nº 2022-0001546.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas
Totales con domicilio en Calzada Atanasio TZUL, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases
19 y 20 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Puertas y ventanas no metálicas; zócalos (rodapiés); en clase 20: Closets,
cocinas (muebles de cocina). Fecha: 05 de abril del 2022. Presentada el 22 de
febrero del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663837 ).
Solicitud Nº 2022-0004060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizar. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022663839 ).
Solicitud
N° 2022-0002400.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S.A., con domicilio en Juncal 1363,11000 Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: EL PULPITO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022663843 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con
domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería Informática. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663789 ).
Solicitud Nº 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610
Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).
Solicitud
N° 2021-0010752.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con
domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos)
para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas).
Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el
hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el
hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7
de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).
Solicitud Nº 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula
jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11,
Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas
informáticos; aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad;
trabajos de oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas;
preparación de declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra;
elaboración de estados de cuenta; servicios de facturación; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en
clase 36: servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios
de pago por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas
informáticos virtuales para la computación en la nube; plataforma como servicio
[PaaS]; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; diseño
y desarrollo de software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de
enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).
Solicitud Nº 2022-0005887.—Carlos
Rafael Rojas Madriz,
casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas
rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros
al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha,
color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de
julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).
Solicitud
N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams
Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla
a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o
sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32:
bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).
Solicitud Nº 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).
Solicitud Nº 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para
fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022663849 ).
Solicitud N°
2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel,
Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para
inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso
en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022663850 ).
Solicitud Nº 2022-0004053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663852 ).
Solicitud Nº 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard
Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN
LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la
producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes
y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y
ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”,
registro Nº 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”,
registro Nº 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(
IN2022663854 ).
Solicitud
N° 2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora
Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres,
Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN FERROMAX,
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento
comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de
construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e
hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO 147041 Y
GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022663863 ).
Solicitud Nº 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula
de identidad N° 20660328,
en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A, cédula jurídica N°
3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de
Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).
Solicitud Nº 2022-0005392.—María Paulina Bruna Dobles, soltera, cédula de
identidad 114260093 con domicilio en San
Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café,
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).
Solicitud Nº 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826
con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros
norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café en polvo o grano; en clase 43:
Servicios de restauración tipo
cafetería. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).
Solicitud
N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad
de apoderada especial de Ascot Global Investment
Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51
Street, Scotia Plaza, 11TH Floor,
P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo
tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de
actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios
hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos;
rayos x; tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y
odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en
Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de
2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663922 ).
Solicitud
N° 2022-0005213.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a
base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el:
17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).
Solicitud Nº 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101427056
con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San
Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en
Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas:
No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque
turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022663949 ).
Solicitud
N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056, con domicilio en
Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza,
Costa Rica, solicita la inscripción.
comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades
deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de
aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).
Solicitud N°
2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en calidad
de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio
en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción;
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone
7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el
2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).
Solicitud
N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto.
Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la
esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664010 ).
Solicitud Nº 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral
no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas;
jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en
conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres
secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces
tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos;
aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para
rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase 30: café;
té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo;
pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas;
caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que
contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de
confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma
de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de
confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería];
productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel
de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú;
productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios
extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura
en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
helados comestibles; hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades
deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas:
colores azul y amarillo. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022664021 ).
Solicitud Nº 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster
Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm,
Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos
textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso
en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas
deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño
[bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia;
Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas;
Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el deporte;
Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia;
Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte
sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el
deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de
sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas;
Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin
pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys
[prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de
fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).
Solicitud Nº 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con
domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove,
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de
tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de
vestir; telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para
su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros
impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa
de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces;
biquinis; trajes pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes
[prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas
suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar
deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta;
jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir];
camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de
deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte;
mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys
pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior;
abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta];
shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys
[prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada
el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).
Solicitud Nº 2022-0005590.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail,
94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos
nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos
dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio
de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )
Solicitud Nº 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha:
05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025
).
Solicitud Nº 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de FMC Corporation con domicilio
en 2929 Walnut Street, Philadelphia,
Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas;
fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664026 ).
Solicitud N°
2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de
C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col.
San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas
adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto
o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).
Solicitud N°
2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).
Solicitud
N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI
Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y
organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de
promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar
aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San
José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero
Fernández. Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier
combinación de colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).
Solicitud Nº 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102,
Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).
Solicitud Nº 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del
Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco,
C.P. 46403, México, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años.
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664031 ).
Solicitud Nº 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con
domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén,
local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen,
avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil
novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión
de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664032 ).
Solicitud N°
2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire
Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con
domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del
Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW
EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración
comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de
importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos;
servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación
y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de
importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).
Solicitud Nº 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”. Expediente 2022-794.
Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664034
).
Solicitud Nº 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395
con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos
antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos)
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664052 ).
Solicitud Nº 2022-0004980.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Novedades Internacionales Best
Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito
Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de
perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022664054 ).
Solicitud
N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en
calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros
monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se
promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para
impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio
del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).
Solicitud Nº 2022-0001710.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies
CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones;
Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos;
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio (reabastecimiento
de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos fotográficos;
Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos; Instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Alquiler de
máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de edificios
(fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos; Reparación de
relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras;
Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para teléfonos
celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación, mantenimiento y
reparación de computadoras y periféricos de computadoras; Instalación de
sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de comunicaciones; Servicios de
asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación;
Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Supresión de
interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de aparatos electrónicos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2022664090 ).
Solicitud Nº 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad
116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa Nº 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las
presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por
radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de
conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).
Solicitud Nº 2022-0001386.—Elementia Sociedad
Anónima
Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc,
cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago
Zúrich N° 245, piso
20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de
México, México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá,
Oficinas De The Plycem
Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa
Rica , solicita la inscripción
comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento,
reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como
el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022664095 ).
Solicitud Nº 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de
2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).
Solicitud Nº 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta
metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio
de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).
Solicitud Nº 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de
identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle
mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa
de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias.
Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022664135 ).
Solicitud Nº 2022-0005401.—Luis Alonso
Tinoco Camacho, casado
una vez, cédula de
identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional
De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK
IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma
ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food
truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20
de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registrador(a).—( IN2022664137 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós,
portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
RED BULL GMBH, con domicilio en
Am Brunnen 1, 5330 Fuschl
am See, Austria, solicita la declaratoria
de notoriedad sobre la siguiente marca:
“RED
BULL” (Denominativa), registro
124467, para proteger y distinguir
en clase 32 internacional lo siguiente:
“Cerveza, ale y porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de
leche, bebidas para atletas,
bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”
Presentada el 24 de febrero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).
Expediente Nº 2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la
cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma
SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de
notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,
registro 222027, para proteger y
distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.
Presentada el 24 de febrero
del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).
Cambio de Nombre Nº 151902
Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Embecta
Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Berra Newco Inc. por el de Embecta Corp, presentada el día 05 de julio
del 2022 bajo expediente 151902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0010858 EMBECTA
en clase(s) 9 10 41 42 44.
Marca Mixto y 2021-0010857. Registro
Nº 304761. EMBECTA en clase(s)
9 10 41 42 44. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís
Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2022664037 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-1551.—Ref.:
35/2022/3440.—Eduardo José Moreira Apu,
cédula de identidad N° 1-1028-0916, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado,
Arado Centro, veinticinco
metros norte de la plaza de fútbol.
Presentada el 23 de junio del 2022, según el expediente
N°
2022-1551. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022663893 ).
Solicitud Nº 2022-1519. Ref.: 35/2022/3414.—Marcelino Osorno Osorno,
cédula de
identidad N° 800510271, solicita la
inscripción de:
9 X
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Upala, Alajuela, de la Escuela de Delicias
2500 metros al norte camino
a Méjico de Upala. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022663972 )
Solicitud Nº 2022-1750.—Ref: 35/2022/3519.—Juvenal Roberto de
Jesús Méndez Blanco, cédula de identidad 6-0106-0148, solicita la inscripción
de:
5
8 L
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cocotales, del Ebais cien metros sur. Presentada el 14 de julio del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1750. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022663981 ).
Solicitud
N° 2022-1578.—Ref.:
35/2022/3407.—José Fabio del
Socorro Hidalgo Castro, cédula de identidad N° 1-0694-0323,
solicita la inscripción de: OCO como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Alto
Pacuare, Finca Los Cipreses, dos kilómetros al suroeste de la Iglesia Católica
de Vereh. Presentada el 27 de junio del 2022. Según
el expediente N° 2022-1578. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022664014
).
Solicitud Nº 2022-1697. Ref.: 35/2022/3365.—Fermina María Víquez Jiménez, cédula de identidad N°
2-0285-0189, solicita la inscripción de:
7
Y 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Llano Grande, dos kilómetros
al sur del templo católico.
Presentada el 11 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1697. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022664046 ).
Solicitud Nº 2022-1739.—Ref: 35/2022/3510.—Lisett Del Carmen Picado Mayorga, cédula
de identidad N° 5-0231-0527,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
cien metros sur de la plaza de deportes.
Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2022664105 ).
Solicitud Nº 2022-1618. Ref.: 35/2022/3219.—Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de identidad
N° 109950937, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando,
1 kilómetro al oeste de estación de servicio. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1618. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022664141 ).
Solicitud
N° 2022-1749.—Ref: 35/2022/3518.—Geiner Enrique
Abarca Bejarano, cédula de identidad N° 2-0459-0912, solicita la inscripción
de:
8 C
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Río
Celeste, Río
Celeste, ochocientos metros al sur de la Plaza de Deportes. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1749. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022664175 ).
Solicitud
N° 2022-1740.—Ref.:
35/2022/3541.—Fiorela Bermúdez
Guevara, cédula de identidad N° 5-0414-0649, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
San Rafael, Finca de Fe, de la Escuela cien metros al
sur portones café, corral de madera
sin pintar. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente
N°
2022-1740. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022664186 ).
Solicitud
N° 2022-1630.—Ref.:
35/2022/3238.—Elmer Andrés Martínez Briceño, cédula de identidad N° 503450811,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Garita, Asentamiento
El Gallo, del Tajo trescientos metros al noroeste. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1630. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022664229 ).
Solicitud Nº 2022-1648.—Ref: 35/2022/3271.—José Rolando Duarte
Torres, cédula de identidad 6-0247-0152, solicita la inscripción de:
DXA
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente En Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, un kilómetro al
sureste del salón comunal. Presentada el 05 de Julio del 2022 Según el
expediente Nº 2022-1648 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022664235 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Agenda de Mujeres Unidas
con Discapacidad Superando
Metas, con domicilio en la provincia de: San José, San José.—Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: la
agenda de mujeres con discapacidad
pretende constituirse en un instrumento de negociación
que recoja las aspiraciones,
intereses y necesidades de
las mujeres con discapacidad
unidas para el logro y realización de sus derechos como ciudadanas plenas. Cuyo representante, será la presidenta: Maritza De
Los Ángeles Parini Enciso, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 167577 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 397781.—Registro
Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663909 ).
El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana
Internacional El Tabernáculo de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 445986.—Registro Nacional, 14
de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022663984 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Misioneros Sembrando Esperanzas AMSE, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar mediante
recursos económicos, materiales y en especie a organizaciones sin fines de
lucro que trabajen con población vulnerable, niños, habitantes de la calle,
mujeres con embarazos inesperados y adultos mayores en fase terminal. Cuyo
representante, será el presidente: Cecilia María Ruiz Aguilar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 419301.—Registro Nacional, 20 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022664015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-110427, denominación: Asociación Centro de Restauración Cristiano Vida y Paz. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 428012.—Registro Nacional, 13 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664087 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Mujeres Emprendedoras
para el Desarrollo Humano Integral Solidario ARMEDHIS, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: A) Formación de redes
de apoyo para promover el desarrollo humano integral solidario de las mujeres
emprendedoras y de la comunidad en general, con el fin de mejorar su calidad de
vida y su entorno familiar social, económico y ambiental, B) Fomentar la elaboración y desarrollo de planes de acción para la implementación, gestión y ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, en
beneficio de las mujeres y sus comunidades, con el fin de lograr los objetivos
y cumplir. Cuya representante será la presidenta: Ana María González González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 459798.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664089 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 377734.—Registro Nacional, 19 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022664111 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Yaji
Yazra Majimi, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir al estudio, protección y conservación del
patrimonio cultural y arqueológico del cantón de La Cruz, Guanacaste y otras
partes del país. Propiciar la educación patrimonial en el cantón fomentando la
creación y divulgación de documentos informativos. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Maritza Gazo Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 455372.—Registro Nacional, 19 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022664120 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Horizonte
Cultural Social y Educacional de Euroasia, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: a.- Fomentar la cultura, lo social y la educación de Euroasia, en Costa Rica, y en los países latinoamericanos,
y viceversa, realizando actividades sin fines de lucro para cumplir esos fines.
b.- Integrar a todas aquellas personas que tengan interés en promover,
organizar, planear, fomentar y patrocinar cualquier actividad cultural, social
o educacional relativa a Euroasia y así relacionarse
con la cultura costarricense y de Latinoamérica. Cuyo representante, será el
presidente: Recep Indibay, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 425053.—Registro Nacional, 15 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022664205 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Camino Espiritual El Salto Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: camino espiritual el salto guanacaste es un lugar donde las
personas tengan la posibilidad de rezar, orar, meditar, reflexionar y entran en
contemplación, para el crecimiento espiritual y fe de cada persona, en un
ambiente rodeado de naturaleza caminos, senderos y esculturas. dejar un legado
a las futuras generaciones, hijo, nietos y descendencia y que cada día todos
seamos mejores personas. que nuestra huella por este camino quede bien marcada
para que perdure con el tiempo. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo
Guillermo Moreno Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
802319.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664218 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos Moravianos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la organización y el desarrollo de los
agricultores de la feria de los agricultores y vendedores de Moravia. Velar por
el cumplimiento de las normas, reglamentos, ordenamientos, distribución orden y disciplina de dicha
feria, así como la coordinación de eventos, reuniones y
proyectos de dicha organización.
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden y protección de los recursos naturales. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Darío Naranjo
Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 379143.—Registro
Nacional, 20 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022664221 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Actelion Pharmaceuticals LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN DE LA ARTERIA
PULMONAR. La descripción
se relaciona con métodos
para reducir el riesgo de progresión de la enfermedad en un paciente con hipertensión
arterial pulmonar (HAP), que comprende
administrar a un paciente
que lo necesita una terapia de combinación triple inicial de un antagonista del
receptor de endotelina (ARE), un inhibidor
de fosfodiesterasa tipo 5
(PDE-5) y un agonista del receptor de prostaciclina (agonista del
receptor de IP). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4965, A61K 31/4985 y A61K 31/505; cuyos inventores son Maresta,
Alessandro (CH) y Perchenet, Loïc
(CH). Prioridad: N° 62/941,910 del 29/11/2019 (US),
N° 63/023,452 del 12/05/2020 (US) y N° 63/076,149 del 09/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105331. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0305, y fue presentada a las 13:52:40 del
23 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022663395 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de CIDARA Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de
infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de
neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc,
una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los
conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por
ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 4768; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Borchardt,
Allen (US); Brady, Thomas, P. (CR); Bensen, Daniel,
C. (US); Chen, Zhi-Yong (US); COLE, Jason (US); Do, Quyen- Quyen, Thuy
(US); Doehrmann, Simon
(US); Jiang, Wanlong (US);
LAM, Thanh (US); Noncovich,
Alain (US) y TARI, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/897,036 del 06/09/2019
(US), N° 62/941,405 del 27/11/2019 (US), N° 62/948,143 del 13/12/2019 (US), N°
62/959,857 del 10/01/2020 (US), N° 62/966,500 del 27/01/2020 (US), N°
62/970,491 del 05/02/2020 (US), N° 62/984,705 del 03/03/2020 (US), N°
62/988,304 del 11/03/2020 (US), N° 63/032,488 del 29/05/2020 (US) y N°
63/062,377 del 06/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046549. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000138, y fue presentada a las
08:06:40 del 4 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663451 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de negocios de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
HETEROARILO BICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción está
dirigida a moduladores de SOS1 y su uso en el tratamiento de enfermedades.
También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buckl, Andreas
(US); Koltun, Elena S. (US); Aay,
Naing (US); Gill, Adrián Liam (US); Tambo-Ong, Arlyn A. (US); Thompson, Severin
(US); Gliedt, Micah J.
(US); Knox, John E. (US); Cregg, James Joseph (US);
Edwards, Anne V. (US); Liu, Yang (US); Burnett, G. Leslie (US) y Thomas,
William D. (US). Prioridad: N° 62/933,141 del 08/11/2019 (US), N° 63/031,318
del 28/05/2020 (US) y N° 63/070,593 del 26/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/092115. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-
0000200, y fue presentada a las 10:13:33 del 6 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 5
de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663598 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada general de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PD-L1. La invención proporciona
formulaciones farmacéuticas líquidas que comprenden un anticuerpo anti- PD-L1,
tales como formulaciones farmacéuticas líquidas para la administración
subcutánea. La invención también proporciona procedimientos para fabricar
dichas formulaciones y procedimientos de uso de dichas formulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hui, Ada (US) y Zhu-Shimoni,
Judith (US). Prioridad: N° 62/945,730 del 09/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/118930. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000322, y fue presentada a las 11:18:27 del 4 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS.
En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa,
tales como compuestos inhibidores de proteína quinasa 1 que interactúa con el
receptor (RIPK1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones
farmacéuticas y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir
una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o
afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/553, A61P 37/00, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri, Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo, Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223
del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del
27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del 02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del
02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/046407. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000094, y
fue presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—(
IN2022663955 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La
presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un
anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que
tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab,
procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K
47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06;
cuyos inventores son; Sigg, Juergen
(CH); Kroener, Frieder
(CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina
(CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar
(CH); Jelenko, Aljosa (SK)
y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del
30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del
11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y fue
presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022664240 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ARACELLY
GABRIELA HERRERA GONZALEZ, con cédula de identidad
N°402120458, carné N°26872. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación .—San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°155367.—1 vez.—(
IN2022664193 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 23158-A.—Agropecuaria Pérez
Benavides S. A., cuyo representante
legal es el Sr. Roberto Pérez
Benavides, solicita concesión
de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca cuyo dueño es la misma sociedad citada, para uso consumo humano–doméstico y turístico. Coordenadas 1130640,708 N
/ 467565,947 E hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Grecia, 21 de julio de 2022.—Arquitecto—Danilo Pérez.—1 vez.—(
IN2022663900 ).
N°
7-2022
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Cindy Jeannette Mena Morales, portadora de la cédula de identidad
número uno mil ciento dos
cero cuatrocientos ochenta
y seis, Asistente Administrativo
2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San
José, a las nueve horas del dieciocho
de julio del dos mil veintidós.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Presidente a. í.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis
Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 363683.—( IN2022664200 ).
N°
4826-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del veinte
de julio de dos mil veintidós.
Exp. N° 257-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor propietario que ostentaba
el señor Mario Alberto Mora
Marín en el Concejo Municipal de La Unión, provincia
Cartago.
Resultando:
1°—En oficio N°
MLU-SM-640-22-2020/2024 del 13 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos
mes y año, la señora Vivian María Retana Zúñiga, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 175 del 14 de julio
del año en curso, dispuso informar a este
Tribunal del deceso del señor
Mario Alberto Mora Marín, regidor propietario (folios
2 a 4).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
a) que el señor Mario
Alberto Mora Marín fue electo
regidor propietario de La Unión, provincia
Cartago (resolución de este
Tribunal N° 497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Mora Marín fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Mora Marín falleció el 1° de julio de 2022 (folio 5);
y, d) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios
de la PLN por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Randall Román Garita, cédula de identidad N°
1-0578-0804 (folios 6, 9 vuelto, 12 y 14).
II.—Sobre la sustitución
del señor Mario Alberto Mora Marín. Al haberse acreditado que el regidor propietario Mario
Alberto Mora Marín falleció el
1°
de julio recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, el candidato
que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Randall Román Garita,
cédula de identidad N° 1-0578-0804, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de La Unión. La presente
designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se
cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor Mario Alberto Mora
Marín. En su lugar, se designa al señor Randall Román Garita,
cédula de identidad N° 1-0578-0804. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Román Garita y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022664138 ).
N° 4827-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de
julio de dos mil veintidós. Expediente N° 255-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del
distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José,
que ostenta el señor Gerardo Serrano Mena.
Resultando:
1º—El señor Wilson Andrés Sandí Salas, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio N° ACM-115-04-2022 del 13 de julio
de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión
N° 115 del 11 de julio
del año en curso, conoció la renuncia del señor Gerardo
Serrano Mena a su cargo de concejal
propietario del distrito Quitirrisí. Junto con ese acuerdo,
se remitió la carta de dimisión
del interesado, respaldada
con la firma digital del señor
secretario (folios 2 y 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Picado León;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Serrano Mena, cédula de identidad
N° 1-0498-0420, fue electo concejal propietario del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José (ver resolución N° 1744-E11-2020
de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5
a 8); b) que el señor
Serrano Mena fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Comunal Unido (PCU) (folio
4); c) que el señor
Serrano Mena renunció a su
cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Mora, en la sesión
N° 115 del 11 de julio de 2022, conoció
la renuncia del señor
Serrano Mena (folio 2); e) que los candidatos a las concejalías de Quitirrisí, presentados por el PCU, resultaron
electos en los comicios de febrero de 2020 (folios 4, 8 y 9); f) que la señora Noemi Luisa Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949, es la única
concejal suplente, en el referido
concejo de distrito, que representa al PCU (folios 4, 8 y 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el
PCU, se agotó (folios 4, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Serrano Mena. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor
Gerardo Serrano Mena a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí,
cantón Mora, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución
del señor Serrano Mena. Al cancelarse
la credencial del señor
Gerardo Serrano Mena, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato
no electo de la nómina propuesta por el
PCU para las concejalías propietarias
de Quitirrisí.
Dado
que tal lista se agotó (pues, en
su momento, todos los candidatos
resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N°
423-M-2013).
Por
tal motivo, se designa a la señora Noemi Luisa
Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949, como concejal propietaria
del referido distrito. Tómese en consideración
que esa ciudadana, en la respectiva declaratoria de elección, se le nombró como concejal
suplente de la bancada del
PCU; pero, como consta en la nómina
de candidaturas, ella había presentado su nombre para competir por los
puestos titulares de la instancia distrital de repetida cita.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Mena Castro. Al designarse
a la señora Noemi Luisa Mena Castro como concejal propietaria,
queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en
el Concejo de Distrito de Quitirrisí. No obstante, al haberse
acreditado que las nóminas
de candidatos a las concejalías
de la citada circunscripción,
propuestas por el PCU, se han agotado, tal puesto
quedará vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019).
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Quitirrisí, cantón
Mora, provincia San José, que ostenta
el señor Gerardo Serrano
Mena. En su lugar, se designa a la señora Noemi Luisa Mena Castro, cédula de identidad N° 9-0085-0949. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Serrano Mena y Mena Castro, al Concejo
Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Quitirrisí. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022664155 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad
N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la misma es 29 de junio
de 1962. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).
PUBLICACIÓN DE UN
VEZ
En resolución N° 697-2019 dictada
por el Registro
Civil a las once horas cinco minutos
del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
57601-2018, incoado por
Laura López García, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Dereck Ail Jiménez López, que el nombre,
nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Laura, costarricense y 7-0142-0610.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos,
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Responsable: Sección
Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 364784.—( IN2022664212 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Genis María Lindo Cantarero, nicaragüense, cédula de residencia 155807044600, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5088-2022.—San José, al ser las 11:00 del 22 de
julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664066 ).
Lilia López López, peruana, cédula de
residencia DI160400307328,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4773-2022.—San José, al ser
las 9:18 del 21 de julio de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022664085 ).
María Fernanda Luque Colmenarez,
venezolana, cédula de residencia N° 186200473811, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5115-2022.—San José, al ser las 12:52 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664104 ).
Elia María
Meza Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805406830, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5122-2022.—San José, al ser las 8:57 del 26 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664253 ).
María José Alemán Zapata, nicaragüense, cédula de
residencia 155814862623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5041-2022.—San José, al ser las 1:03 del 21 de julio de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664264 ).
Adelina
Clemente Picone, venezolana, cédula de residencia 186200535310,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5103-2022.—San José,
al ser las 9:31 del 26 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664279 ).
Mirna Maria Chavez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155815603309, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5142-2022.—San José al ser las 10:13 del 26 de julio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664295 ).
Yesica de Los Ángeles González González, nicaragüense, cédula de residencia
155809211534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4941-2022.—San José al ser las 11:58
del 15 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664337 ).
Emania Del Carmen Palacios Acuña, nicaragüense, cédula de residencia
155809564536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5140-2022.—San José al ser las 9:58 del 26 de julio de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664356 ).
Jazmín Aragón Mema, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155813487321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5125-2022.—San José, al ser las 2:44 del 22 de julio de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664400 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022 LN-001
Compra de equipo de cómputo, pantallas y proyectores
(Modificación
y Prórroga)
La
Junta administrativa CTP de Upala
informa sobre las modificaciones al cartel, en el Anexo 1: Especificaciones técnicas, de la Línea N° 1
Punto
2. Procesador, donde dice
“d. De 3.0 GHz a 4.8 GHz (al menos)” debe leerse “d. De
2.9 Ghz a 4.8 GHz (al menos)”
Punto
3. Memoria ram, donde dice “c. Memoria ECC” debe leerse “c. Memoria non -
ECC”
Además, la fecha para recibir ofertas se traslada para las
10:00 horas del 12 de agosto del 2022.
Firma responsable:
Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.—1 vez.—( IN2022664187 ).
ÁREA BANCA DIGITAL
Estudio de Mercado: Implementación
de un Asistente Virtual para el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma
electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 4 de agosto
2022, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Edson Chacón Monge
|
egchacon@bancobcr.com
|
Jacqueline Sanchez Valencia
|
jasanchez@bancobcr.com
|
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 1 de agosto 2022, en
un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Jose Ledezma
Fallas, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 364956.—( IN2022664349 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Ciclo
de vida circuitos eléctricos de UPS y cableado estructurado para el CFBCR.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 12 de agosto del 2022, en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Randall Moya Calvo
Diego Solano Sánchez
|
ranmoya@bancobcr.com
dsolano@bancobcr.com
|
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se
recibirán consultas hasta el 05/08/2022.
Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones
electrónicas señalada anteriormente.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud
Nº 364972.—( IN2022664358 ).
SECCIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE DE
PROPIEDAD
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2022RE-000005-0006400001 de propiedad ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas; situado de la Lechería de Juan Rafael Mena 1 Km al noroeste
sobre Calle Felo Mena o 1Km
suroeste de la Escuela Pitalito,
sobre Calle Felo Mena, con apertura de ofertas el 19 de agosto del 2022, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31225.—Solicitud N° 364881.—( IN2022664189 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0248-P-2022
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones emitidas por
la Comisión
|
1-10-25-6500
|
Clorfeniramina maleato
|
Versión CFT 27703 Rige a partir de su publicación
|
1-10-45-6395
|
Dorzolamida al 2 % (20 mg/mL) (como hidrocloruro de dorzolamida). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o Brinzolamida al 1 % (10 mg/mL). Suspensión
estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL
|
Versión CFT 18609 Rige a partir de su publicación
|
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° SIEI-248P-22.—( IN2022664257 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación del “Reglamento
Autónomo de Gestión y Servicio de la Universidad Técnica Nacional (RAGS),
mediante Acuerdo Nº 10-14-2022 de la Sesión Ordinaria
Nº 14-2022, Artículo 16, celebrada el jueves 23 de
junio de 2022.
Rige a partir de su publicación.
El Reglamento Autónomo de Gestión
y Servicio de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y
actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel
González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022664287 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA
LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DE
LA FLOTILLA VEHICULAR
BENEMERITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica que mediante oficio N° 11990 (DCA-2089 del 18 de julio
de 2022) la Contraloría General de la República, otorgó prórroga hasta el 30 de noviembre 2022, para el uso del procedimiento
sustitutivo aprobado en oficio N° 09977 (DCA-238 del
01 de julio de 2020) referida
al instrumento denominado “Reglamento para la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuyo documento fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
176 del 19 de julio de 2020.
Cabe
indicar que en razón de que el procedimiento se mantiene incólume, por economía
procesal y volumen de los anexos que lo componen, el documento
puede ser accesado en La Gaceta referida o bien mediante la página de la Organización
www.bomberos.go.cr, sección Publicaciones/Proveeduría, según el siguiente enlace:
https://www.bomberos.go.cr/proveeduria/
Se
insta a todos los potenciales proveedores de servicios de mantenimiento y preventivo, a verificar la información y requisitos solicitados, para que presenten solicitud formal y se inscriban a brindar sus servicios.
Unidad de Proveeduría.—Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica.—Licda. Jessica Delgado López, Proveedora.—
1 vez.—( IN2022664157 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD)
En atención
a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo
me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo
2, inciso 4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº17-2020, celebrada
el día 29 de abril del año en curso,
literalmente dice:
La
Comisión Municipal de Accesibilidad
COMAD, de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, se permite
presentar a la consideración
del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de Ia COMAD y su vinculación con el Gobierno Local, de conformidad Con la ley 8822, publicada
en La Gaceta del 8
de junio de 2010, que modifica
el Código Municipal según los siguientes artículos:
“Artículo1º—Adicionase
el artículo 13 del Código
Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998, Un Nuevo
inciso h): además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes.
El texto dirá: “Artículo13.
Nombrar directamente y por mayoría absoluta
a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad
(COMAD), quienes podrán ser
removidos por el concejo. Por justa causa, La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón
se cumpla la Ley N°7600, Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996;
para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el Concejo Municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.
Artículo 2º—Refórmase
el párrafo segundo del artículo 49 del Código
Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada
concejo integrará como mínimo ocho
comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD).
Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo”.
Considerando:
a) Que la Ley N°7600; de igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad en
Costa Rica declara de Interés
público el desarrollo integral de la población con discapacidad,
en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes
que el resto de los habitantes.
b) Que la discapacidad
es un concepto que evoluciona
y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
e)
Que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
d) Que de conformidad
con la ley 7600, de igualdad de Oportunidades
para las Personas con discapacidad, y la ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
establecen, es obligación
de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a
las personas con discapacidad.
e) Que de conformidad
con el inciso h) del art.4
del Código Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la promoción del Desarrollo Local participativo,
tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
f) Qué pese a los esfuerzos
emprendidos por este Gobierno Local, en material de accesibilidad, las
personas con discapacidad siguen
encontrando barreras para participar
en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
g) Que según la
ley 8661 es responsabilidad de todas
las Instituciones del Estado, incluidos
los Gobiernos Locales; El reconocimiento y protección de
derechos de las personas con discapacidad.
La
eliminación de la discriminación.
El
desarrollo de bienes y servicios con diseño
universal.
Generar y facilitar Información y comunicación accesibles.
Desarrollar acciones desensibilización
a la sociedad.
La
aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.
Facilitar la movilidad de las personas
con discapacidad.
h) La importancia
de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La
no discriminación:
La
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
El
respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la
condición humanas;
La
igualdad de oportunidades;
La
accesibilidad;
La
igualdad entre el hombre y
la mujer:
EI
respeto a la evolución da
las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
En los
planes municipales tendientes
a lograr el desarrollo del municipio. Por
tanto,
Se
establece la Comisión de Accesibilidad COMAD de la Municipalidad de Carrillo, con carácter permanente la cual se regirá por las siguientes disposiciones
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD)
Artículo
1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad “COMAD-es una
instancia generadora de
propuestas de políticas,
planes, proyectos. Acciones
y estrategias. Relacionadas
con el proceso de equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse
a la aprobación del Concejo
Municipal y ser ejecutadas por
parte de la administración,
por medio de las diferentes
dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el
cantón.
Artículo 2º—Son
funciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos
relatives a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones
de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón,
y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir
criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo
o la Administración.
e) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar
el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto
anual de la municipalidad
con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con discapacidad
y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación,
otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte
del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón,
i) Servir de
enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia
de accesibilidad y discapacidad,
j) Promover la incorporación de la perspectiva
de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos
y servicios municipales,
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales
que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la
COMAD,
l)
Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de
personas con discapacidad en
asuntos que competen a esta población.
Artículo 3º—Esta
comisión estará conformada por mínimo de 3 integrantes del concejo Municipal; así mismo podrán participar
representantes de la administración
y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las
personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras,
tendrán voz pero no voto.
Artículo 5º—La
comisión nombrará en su seno,
a una persona que presida y
otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la Administración.
La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las
funciones de la COMAD, y la secretaría
será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar
los dictámenes o Informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.
Artículo 6º—La
COMAD se reunirá ordinariamente
dos veces al mes y extraordinariamente las veces que
sea necesario, en virtud de los
asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración, o bien de la programación
de las actividades propias.
Artículo 7º—Es
obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo,
participar puntualmente en todas las reuniones
que se programen y asumir
las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.
Artículo 8º—Los
acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las
personas representantes del Consejo
Municipal.
Artículo 9º—La
COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo
Municipal, en un plazo de
un mes, a partir de la fecha que fueron recibidos los asuntos
trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite render informe en tal plazo,
la COMAD justificará ante la presidencia
los motives del atraso.
Artículo 10.—La Municipalidad Deberá
disponer de un enlace en la página
web para la información relacionada
con la labor de la COMAD y avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de
inquietudes de parte de la ciudadanía
relacionadas con las condiciones
de accesibilidad de las comunidades
y los servicios públicos, el que hacer de la COMAD y las responsabilidades
Municipales en materia de accesibilidad la cual estará a cargo del funcionario Asesor técnica de la C
Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario
y fechas que se disponga en el seno
de esta comisión. De igual manera podrán
hacer uso de los equipos tecnológicos
con que cuenta dicha instalación municipalidad
Artículo 12.—La COMAD solicitará por
medio del concejo, que la administración
presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad,
la asignación presupuestaria
para el período siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones
establecidas en la normative
vigente sobre este particular.
Artículo 13.—EI quorum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 11 de julio del 2020.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664174 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal del cantón
de Esparza, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso
a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794 aprobó en Sesión
Ordinaria Acta N° 174-2022 celebrada
el lunes 11 de julio de
2022 y con la respectiva sanción
y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 035-2022 el presente Reglamento para asignación, uso, custodia y conservación de dispositivos tecnológicos y de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de Esparza.
REGLAMENTO PARA
ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
CONSERVACIÓN DE
DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS Y
DE COMUNICACIÓN
ASIGNADOS A LOS MIEMBROS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA
Artículo 1°—Este Reglamento
tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación
de los dispositivos tecnológicos y de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de
Esparza como una forma de facilitar el mejor
desempeño de sus funciones,
tareas y actividades como parte de este
órgano.
Artículo 2°—El presente
Reglamento se aplicará a todos los miembros
del Concejo Municipal de Esparza propietarios
y suplentes, a quienes se
les asigne un dispositivo tecnológico o de comunicación propiedad de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 3°—La asignación
y uso del dispositivo tecnológico o de comunicación, se
debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos y austeridad.
Artículo 4°—Las personas autorizados
para hacer uso de dispositivos tecnológico o de comunicación en el Concejo Municipal son las siguientes:
a) Regidores propietarios y Suplentes.
b) Síndicos propietarios y suplentes.
Artículo 5°—El Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Esparza, tendrá la potestad de asignar estos dispositivos a los integrantes del Concejo Municipal de acuerdo a la
disponibilidad de equipos y
el cargo que desempeñe. Así mismo podrá
realizar la solicitud ante el Concejo Municipal de tomar el acuerdo
de solicitar la devolución
de los dispositivos asignados a sus miembros cuando considere pertinente, previo estudio y justificación por las funciones y responsabilidades que los mismos desempeñen o dejen de desempeñar.
Artículo 6°—Las personas descritas
en el artículo
anterior, tienen responsabilidad
exclusiva sobre la custodia
y la conservación
de los dispositivos tecnológicos o de comunicación asignados, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores,
estuches, teclados etc.). Si
se presentara algún daño en los
dispositivos o en los accesorios en custodia o la pérdida del activo, se debe informar de inmediato a la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza. La misma analizará el caso y determinará
si el mismo
ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, o por negligencia del usuario.
Artículo 7°—El Departamento de Contabilidad, específicamente Control
de Activos, deberá mantener un registro actualizado de los dispositivos tecnológicos o de comunicación asignados a los miembros del Concejo Municipal de Esparza. En dicho registro se consignará el número
de serie, modelo, marca, número de activo del equipo, así como la fecha
de su asignación, nombre de la persona responsable
del equipo y demás cambios y datos que resulten pertinentes.
Artículo 8°—El dispositivo
tecnológico o de comunicación
asignado, es de uso exclusivo del miembro del Concejo Municipal a quien se le asignó, para atender y realizar gestiones relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego
o préstamo de cualquier dispositivo, de una persona a otra, sin la respectiva
autorización de la administración
municipal.
Artículo 9°—Son obligaciones
de todos los miembros del Concejo Municipal de
Esparza a los que se les asigne
un dispositivo tecnológico
o de comunicación lo siguiente:
1) Hacer uso de los
dispositivos tecnológicos o
de comunicación,
para labores atinentes a su cargo.
2) Velar por el cuido y mantenimiento
de los dispositivos tecnológicos o de comunicación a su cargo.
3) Reportar en forma inmediata y por escrito a la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza, para que se haga la reparación correspondiente de cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el dispositivo tecnológico o de comunicación asignado a su persona.
4) Acatar las disposiciones que sobre la asignación de utilización del dispositivo tecnológico o de comunicación se establezcan en el presente
Reglamento.
5) Presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, en un plazo de
dos días hábiles, en caso de hurto o robo del dispositivo tecnológico o de comunicación y/o
sus accesorios. Asimismo, deberá presentar una copia de la denuncia ante la Alcaldía
Municipal, en el mismo plazo para que ésta coordine lo correspondiente.
6) Firmar un documento de recibo del dispositivo asignado en donde se consigne
marca, modelo, número de serie, y activo del dispositivo, así como nombre
y cédula de quien recibe el equipo y el
puesto que desempeña dentro del Concejo Municipal de
Esparza.
7) Devolver mediante documento escrito, el dispositivo
tecnológico o de comunicación asignado con sus respectivos
accesorios a la Gestión de Tecnologías de Información de la
Municipalidad de Esparza, en el
mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado
por uso normal, en los siguientes
casos:
a) Cuando finalice su periodo
de nombramiento en el Concejo Municipal de Esparza.
b) Cuando sea trasladado o removido de su puesto.
c) Cuando el miembro del Concejo Municipal al que se le asignó
el dispositivo tecnológico o de comunicación se vaya a ausentar
de sus funciones por un período mayor a 3 meses consecutivos.
d) El miembro
del Concejo Municipal deberá
devolver el activo a la Gestión de Tecnologías de Información, en el plazo
máximo de dos días hábiles,
antes de su retiro y/o traslado, en perfecto estado de conservación.
Artículo 10.—Queda prohibido
lo siguiente:
1) Modificar la configuración del dispositivo tecnológico o de comunicación asignado o cualquiera otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
2) Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente
y/o temporal o permanentemente.
3) Trasladar el dispositivo tecnológico o de comunicación que
utiliza a otro miembro de Concejo Municipal o dependencia
que no esté autorizada para
su uso.
Artículo 11.—En
caso de incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones
del presente Reglamento, se
aplicará
el Procedimiento Administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la responsabilidad del posible
infractor; el cual, en el
caso de ser encontrado responsable, deberá cancelar ante la Administración
Municipal, el monto económico correspondiente al daño causado al patrimonio de la Municipalidad de Esparza”.
Artículo 12.—Los casos no previstos en este
Reglamento, en lo concerniente al cuido, control de
bienes y otros aspectos de orden administrativo, serán resueltos por la Municipalidad de
Esparza, conforme a nuestro
ordenamiento jurídico.
Artículo 13.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 14.—Rige a partir
de su publicación definitiva en el
diario oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664267 ).
MUNICIPALIDAD DE
OSA
PROYECTO
REGLAMENTO PARA OBRAS
MENORES EN EL CANTÓN DE OSA.
Considerandos:
CAPÍTULO ÚNICO:
Regulación
Artículo 01º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objeto establecer
los requisitos y procedimientos para optar por permisos de construcción para obras menores en la jurisdicción
cantonal, en resguardo del espacio de su contexto
en este cantón.
Artículo 02º—Principios
Fundamentales.
1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman
el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico
y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2) Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
3) Propiciar razonablemente la minimización
del impacto burocrático de aquellas obras que por su complejidad
básica, y criterio del profesional municipal atinente,
no requieran pasar por el registro del Colegio Federado de ingenieros y arquitectos y rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
4) Asegurarse de
que las actividades desplegadas
se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes,
de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
5) Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado.
Artículo 03º—Alcance.
Están
sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales.
Artículo 04º—Definiciones.
Para los efectos
de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
1) Acabados:
Elementos que pueden removerse sin afectar la estructura primaria ni secundaria, sin embargo, ofrecen cierta comodidad y facilidad dentro de los lugares
para su ocupación.
2) Ampliación
y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.
3) Bienes
de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición
municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad
o al interés público.
4) Disposición
arquitectónica espacial:
Se trata de los ambientes y
tipos de uso que tiene una obra
para su ocupación y actividades muy específicas para cada uno de ellos.
5) Estructura de
primer orden: o Estructura primaria, es todo aquel elemento constructivo que direcciona las
cargas de los elementos que
soporta a tierra firme,
entre los más utilizados están las vigas, las columnas y los muros estructurales y los muros de contención.
6) Estructura
de segundo orden: Son los elementos que se apoyan en los
elementos primarios, losas, cercha, cerramientos como paredes que no son muros estructurales.
7) Federación
de Municipalidades: Es la asociación
de municipalidades constituida
conforme a las disposiciones
del Código Municipal.
8) Licencia
Comercial: la autorización
expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial
de las Obras Constructivas
y los servicios prestados por las mismas.
9) Permiso
de construcción: la autorización
expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
10) Patente: Impuesto a pagar por la realización
y explotación
de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso
por su servicio.
Artículo 05º—Facultades
Municipales. Lo
que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de las obras menores, aplicará lo que se indique en el
Reglamento de Construcciones
del INVU, en el Código
Municipal, Ley de Planificación Urbana y otras normas conexas,
como la jurisprudencia y
sus reformas vigentes, así como los
criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.
Artículo 06º—Uso
del Suelo
1) La Municipalidad revisará
para la solicitud ingresada
el tipo de proyecto y definirá si es o no conforme con el Uso del Suelo
en el terreno
donde se pretende ejecutar la obra menor.
2) El interesado
puede tramitarlo para asegurar cualquier inversión preliminar que pretenda desarrollar en el momento
que solicita el permiso de construcción para obra menor.
3) El interesado
debe asumir la responsabilidad de las inversiones
preliminares antes de solicitar
su permiso de construcción para obra menor.
Artículo 07º—Normativa
aplicable
1) La Municipalidad de Osa,
podrá establecer el monto por
el cual se tramitará el permiso
de obra menor, independiente de lo que registre
la parte interesada.
Artículo 08º—Obra
Menor
1) Se le denominará
Obra Menor a toda aquella labor de reparación, remodelación o ampliación, sujeto a las condiciones del Uso del Suelo del área del terreno en que se pretende ejecutar.
2) La Municipalidad no hará
excepción en la vigilancia de las obras menores que se identifiquen,
tanto las que tienen su permiso respectivo como de las que se encuentren y requieran subsanar su proceso para ponerse al día.
3) Si el interesado lo considera conveniente, puede tramitar su obra
menor ante el CFIA y pasar por el proceso
correspondiente.
4) La Obra Menor o demolición, no exime que los trabajadores
sean asegurados con la póliza de riesgos de trabajo respectiva en función de sus labores constructivas.
Artículo 09º—Daños
estructurales.
1) En los casos que los
daños hayan sido provocados por eventos naturales registrados en el corto plazo,
el propietario registral, podrá solicitar un permiso por obra
menor por reparaciones o remodelación para optimizar la estructura para su ocupación, siempre
que sea dirigida por un profesional y que la
Municipalidad lo considere como
obra menor, para lo cual recurrirá de los medios técnicos
necesarios para determinarlo.
Artículo 10.—Demoliciones.
1) Las demoliciones
por construcción de obra menor, para remodelación, mejoras de cerramientos entre otros aspectos no estructurales de
primer grado, deberán incorporarse dentro de las tareas de la solicitud para obtener el permiso
respectivo.
2) Los escombros
producto de las demoliciones
deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Artículo 11.—Demoliciones con equipo mecánico.
1) En caso de que se efectúe la demolición con equipo mecánico de impacto, debe cumplirse lo siguiente:
a. La altura de
la edificación no debe ser
superior a 24,00 m.
b. La zona de demolición
se debe proteger con un cercado a una distancia
mínima igual a 1,5 veces la altura de la edificación.
c. Sólo pueden entrar y permanecer en esa
zona los trabajadores encargados de la demolición y los operadores del equipo.
d. Usar 2 o más eslingas para sujetar la pera al gancho de la grúa.
e. En caso de que altura de las edificaciones supere los 24,00 m, se debe contar con un estudio técnico elaborado por el profesional
responsable, que determine el
método para efectuar la demolición.
2) Se deben acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y
sus reformas o la normativa
que la sustituya.
Artículo 12.—Demoliciones frente a la Vía Pública y otros métodos.
1) Cuando la demolición afecte de cualquier modo a una vía pública, el
responsable de la demolición
debe coordinar con esta municipalidad cuando se trate de una vía de la red cantonal o el MOPT cuando se trate de una vía
nacional.
2) Cuando la demolición afecte la red vial
cantonal, se deberá coordinar
con esta municipalidad y se
deberá velar por el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a. Horas del día dentro
de las cuales puede efectuarse los trabajos.
b. Cierres provisionales que sea necesario construir, considerando su calidad y disposición.
c. Medios mecánicos que deben usarse para trasladar los materiales de la demolición.
d. Clase y cantidad de materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse transitoriamente en la vía pública y plazo
correspondiente Condiciones
de aseo en que debe mantenerse la vía pública
e. Cualquier otra disposición relativa a evitar
riesgos a los transeúntes y a la propia vía
3) En caso de utilizar otros métodos de demolición, se debe contar con un estudio técnico elaborado por el profesional
responsable, que determine el
tipo de método.
4) Se debe acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y
sus reformas o la normativa
que lo sustituya.
Artículo 13.—Habilitación de aceras y calzadas.
1) Las aceras y calzadas afectadas por el desarrollo
de una construcción deben quedar habilitadas
con las mejoras a la media vía
que enfrenta la edificación.
2) Las aceras y calzadas deben estar limpias y despejadas de toda clase de escombros, materiales sobrantes, andamios, ademes y cualquier otro elemento que no pertenezca a la obra terminada definitiva, en cumplimiento de los requisitos que la municipalidad establezca para estos efectos.
Artículo 14.—Tramite y Solicitud.
1) Para obtener el permiso para Obra Menor, se debe tramitar mediante
la plataforma digital que posea
la municipalidad de Osa, en su página
web, en la barra superior donde
dice TRÁMITES,
luego acceder a OFICINA VIRTUAL, y escoger el ícono
de OBRA MENOR EN LÍNEA.
ENLACE DIRECTO.
2) La plataforma
de Servicios de la Municipalidad registrará
la solicitud en el formulario en
línea del interesado con los requisitos si éste se presenta
ante la municipalidad con los
requisitos básicos.
Artículo 15.—Alcance de la Obra Menor
1) La obra menor que requiera modificación estructural, eléctrica o mecánica debe poseer un profesional responsable, ingeniero civil, construcción o arquitecto a cargo de la obra quien asumirá un acompañamiento asesor, y su registro mediante
la presentación del formulario
mencionado.
2) El profesional
actuará como asesor contratado bajo los términos que acuerde con el interesado, sin que tenga que firmar los planos
que desarrolle éste o un tercero para fiscalizar este grado de complejidad
que permitirá la municipalidad
en resguardo de las consideraciones mencionadas.
3) La obra menor que por su
naturaleza se considere por parte de la municipalidad con cierta complejidad, requerirá sustentarse en un plano con el detalle
constructivo que el profesional municipal solicite y resuelva la seguridad constructiva de los usuarios, siempre en cumplimiento del Uso del Suelo.
Artículo 16.—Alcance
de la responsabilidad profesional.
1) La Municipalidad de Osa,
se reserva el derecho a solicitar modificaciones en lo indicado en el plano,
cuando estos no cumplan con el uso de suelo de la propiedad o su presentación no se exprese bajo los tecnicismos y las especificaciones técnicas básicas para comprender el alcance de la obra menor.
2) El profesional
contratado por el Propietario registral será en conjunto quienes efectivamente garanticen que, la obra pretendida está en el marco
de este reglamento, pues es deber y responsabilidad del profesional a
cargo como consultor, ejecutar
las labores bajo un criterio
que no vaya en detrimento de las leyes vinculantes, asumiendo toda consecuencia y efecto de la ejecución ante los entes árbitros
del proceso así como el propietario
registral asumirá el proceso administrativo que corresponda.
3) Cuando el propietario registral autorice a un tercero para realizar la obra correspondiente regulada en este reglamento,
este asumirá en conjunto con el propietario las responsabilidades
correspondientes.
Artículo 17.—Reparaciones y Remodelaciones.
1) Reparaciones:
El interesado podrá reparar todo elemento
existente, mediante la sustitución, adición o sustracción que no modifique más del cincuenta por ciento de la estructura primaria ni de sus paredes.
2) Remodelaciones:
El interesado podrá remodelar, es decir, cambiar la disposición arquitectónica espacial interna y
los acabados, en obras que no toquen el sistema
de materiales y estructura
de primer orden.
3) Reparación
y Remodelación de cubiertas:
El interesado podrá cambiar, reparar y remodelar el sistema
constructivo de las cerchas,
en obras existentes, no mayor a 200m2, no mayores a dos niveles y que no afecte la dirección de las cargas
en perjuicio de la obra existente o de terceros, aplica para locales ya existentes condicionado
a previa inspección. Con la excepción
de reparar y cambiar la cubierta, la remodelación de cubiertas deberá tener un profesional asesor atinente con quien la municipalidad pueda discutir sobre las especificaciones técnicas.
Artículo 18.—Obras de uso Agrícolas, Pecuarias y Forestales. El interesado podrá construir obras complementarias de granja siempre que lo permita el uso del suelo
y posea un sistema constructivo básico, con cerramiento en malla, madera no tratada profesionalmente, no
mayor a los cien metros cuadrados, y cuando la propiedad tenga uso agrícola o pecuario en su
plano de catastro, tramitadas bajo este reglamento.
Artículo 19.—Obras Nuevas (Ampliaciones) en Uso Habitacional.
1) Las ampliaciones
deben gestionar el Criterio de Uso de Suelo y seguir las disposiciones urbanísticas.
2) El interesado
no puede construir baños para duchas o servicios sanitarios como obra menor.
3) Cada ampliación por tipo de uso
y ocupación deberá solicitarse en un periodo no menor a unos doce meses, de lo contrario deberá tramitar los planos
constructivos ante el CFIA.
4) El interesado
puede construir siempre que se trate de elementos de cerramiento
perimetral de la propiedad y no requiere
contener fuerzas que afecten dicha obra,
es decir no incluye muros de contención ni similares. Revisar
el artículo siguiente sobre cerramientos perimetrales.
5) El interesado
puede construir Losas y pavimentos permeables ajustadas al área de cobertura permitida por el
Criterio de Uso de Suelo.
6) El interesado
puede construir obras tipo: Corredores,
cocheras, terrazas, condicionadas a que:
a. No sean mayores a 36 metros cuadrados.
b. Deben ser de área
abierta o con cerramiento
de cedazo, petatillos o verjas.
c. Deben construirse
con no más de dos hileras
de block o una baldosa prefabricada.
d. Sea una obra anexa a la estructura principal existente,
es decir, no independiente.
e. No pueden ser
estructuras con entrepisos mayores a un metro de altura.
f. No pueden
ser anexos para un segundo piso, ni balcones.
g. No poseer ninguna instalación mecánica que genere aguas grises ni
negras.
h. Deben estar libres de bodegas o fogones.
7) El interesado
puede construir obras tipo Rancho recreativo para uso personal más no comercial no mayor a 36
metros cuadrados con su respectivo sistema eléctrico bajo la responsabilidad
técnica pertinentes y bajo
lo que dicte el Criterio de Uso de Suelo.
8) Los cuartos
de máquinas de las viviendas
que, sí lo requieran, no superarán los seis metros cuadrados.
9) El interesado
podrá construir dormitorios habitacionales y residenciales, que no sean mayor
a dieciséis metros cuadrados
y que no generen obras sanitarias como baños o pilas o bien cambios considerables eléctricos, en el sistema principal.
10) El interesado podrá construir ampliaciones de los recintos existentes que tenga un uso claramente
identificado y no mayor al
quince por ciento del área declarada de la obra ante la Municipalidad, con excepción
de dormitorios habitacionales
residenciales.
11) La ampliación
no debe superar en suma la cantidad
de diez salarios base, para
optar por esta figura.
Artículo 20.—Cerramientos perimetrales de terrenos.
1) El interesado
podrá tramitar como obra menor
los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo
prefabricado siempre y cuando no supere los 150 metros lineales.
2) El interesado
podrá tramitar como obra menor
los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo
de mampostería siempre y cuando no supere los 70 metros lineales.
3) El interesado
podrá tramitar como obra menor
los cerramientos perimetrales para terrenos bajo el sistema constructivo
de malla siempre y cuando no supere los 625 metros lineales.
4) El interesado
no podrá usar el cerramiento perimetral para ampliaciones
de ocupación ni uso residencial o comercial, sin el aval de la municipalidad.
Artículo 21.—Obras Nuevas (Ampliaciones) en Uso Comercial
o Institucional
1) El interesado
podrá ejecutar todas las obras menores ya mencionadas
para actividades comerciales,
las cuales deben seguir de igual manera, las disposiciones de este reglamento, además de la normativa vigente y conexa con las actividades pretendidas, por lo que solo procederá cuando:
a. Gestione el Criterio de Uso de Suelo y este sea conforme al proyecto pretendido.
b. Se encuentre en un establecimiento con parqueos, accesos y batería de baños para discapacitados, parte de un
conjunto de locales existente y en
cumplimiento de la cobertura
y el Uso de Suelo.
2) Las ampliaciones que se pretendan hacer a una casa habitación para uso comercial deberán tener acceso frente
a calle pública, con accesos diferenciados, ser menores a los dieciocho
metros cuadrados, dejar al menos un treinta por cierto de área
verde al frente y ser fiscalizador por un profesional al día y vigente con el CFIA.
3) Las ampliaciones
existentes que cambien su Uso de habitacional
a Comercial deberán solicitar el permiso
de Obra Menor en función de adecuarse
a las disposiciones urbanas,
constructivas y del Ministerio
de Salud como de Bomberos
para su proyecto comercial, lo que puede implicar inspecciones de la municipalidad y otros entes del Estado para constatar los cambios requeridos.
Artículo 22.—Rellenos bajo la figura de obra menor.
1) El interesado
podrá ejecutar rellenos de
hasta doscientos metros cúbicos,
siempre y cuando:
a. No obstruya el paso de aguas de terceros bajo lo que indica la ley de aguas.
i. Asumir todo lo relacionado con el diseño y la obra que resuelva el paso de aguas pluviales en caso de que técnicamente genere una afectación al libre paso de aguas.
b. El confinamiento
(muro de retención) queda a criterio de la municipalidad, así como su trámite
individual.
c. No haya afectación a terceros, ni a bienes públicos.
Artículo 23.—Requisitos para obtener el Permiso
Municipal.
1) Formulario:
Completar el formulario con los datos y los archivos
solicitados.
2) Croquis o plano:
En este reglamento
indica cuando se requieren
y cuales condiciones le acompañan.
3) Obligaciones:
Pago por el impuesto tasado por la Municipalidad, Certificado
de la póliza de Riesgos del
trabajo del INS.
Artículo 24.—Formulario en Línea.
1) El formulario
en línea está diseñado para que el interesado, declare bajo fe de juramento que:
a. Lo aportado en este formulario
es cierto y estoy
disponible para su verificación.
b. Posee las facultades suficientes por parte del propietario
registral para gestionar este
permiso.
c. Está de acuerdo con lo expuesto y mencionado en este
formulario para lograr obtener el permiso
de construcción por Obra Menor.
d. Entiende que este permiso, afecta
el monto imponible del valor de la propiedad
para efectos de impuestos.
e. Entiende y en consecuencia tramitará nuevamente su solicitud de obra menor, si
fuese necesario un profesional oficial atinente a su proyecto
y no lo hubiera contemplado.
2) El interesado
acuerda por este formulario en línea y acepta
cuando requiera contratar a un profesional bajo fe de juramento que:
a. El profesional
mencionado tiene facultades para trabajar en consultoría y dirección técnica para este proyecto y condiciones de Profesional Responsable sobre las obras en interés,
en conocimiento de lo descrito en este
formulario.
b. El Proyecto no transgrede
el Criterio de Uso de Suelo, por
lo que se encuentra dentro
de lo aceptable para proceder
con dicha obra.
c. La obra se pretende ejecutar en 30 días naturales, no es un proyecto
mayor fraccionado y las obras
no requieren planos constructivos, según lo consultado con el profesional mencionado,
d. El interesado
permite y entiende que en facultad de autoridad que le extiende la ley
a la Municipalidad, esta pueda
ingresar a la inspección de
la obra sin perjuicio de la
normativa vigente con los entes del Estado que así lo consideren.
e. Compromete a su equipo de trabajo
a ejecutar las obras con la prontitud del caso, bajo la normativa vigente y las disposiciones técnicas requeridas sin afectación a terceros y en pleno conocimiento
de los efectos y consecuencias que esto involucre,
así como también de las disposiciones técnicas y preventivas para la ejecución en dicha
zona.
f. El interesado
exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Osa,
si su solicitud
induce a error a la municipalidad por datos falsos, tergiversados
que busquen evadir el debido proceso
y que por ello otras instancias del estado como financieras
actuaran en consecuencia a este trámite.
g. Entiende que si no aporta el
plano -cuando aplique- con los alcances necesarios, tendré que corregir y aportar el detalle
a satisfacción de la revisión
técnica.
h. Entiende que cada obra es una
actividad independiente del
conjunto que podría estar pretendiendo.
Artículo 25.—Registro de Pago y Póliza.
1) La Municipalidad notificará
al correo electrónico aportado en el
formulario por el interesado: un código, el monto
por el cual
deberá pagar, el enlace para que conozca las cuentas a donde puede hacer la trasferencia del pago y otro enlace donde deberá aportar el código mencionado,
el comprobante de pago y la póliza de riesgos del trabajo del Instituto
Nacional de Seguros (INS).
2) El interesado
deberá aportar ante la sucursal del INS, o un agente autorizado por el INS, el contrato
por el valor de la mano de obra firmado por
ambas partes y los datos que le soliciten para gestionar el documento
que le permita generar la certificación de riesgos del trabajo del INS, la cual debe cargar al enlace mencionado.
3) El enlace mencionado
se encuentra en la página de la municipalidad, en la barra superior donde dice
TRÁMITES,
luego acceder a OFICINA VIRTUAL, y escoger el ícono
de FORMULARIOS Y REQUISITOS, buscar la pestaña que dice URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, la cual desplegará varias líneas y deberá escoger la que dice
REPORTE DE PAGO, donde debe
aportar los datos y archivos mencionados: el código, el comprobante
de pago y la certificación
de riesgos del trabajo del
INS. ENLACE DIRECTO
Artículo 26.—Normativa de entes competentes
1) Todas las medidas de seguridad e higiene en la construcción
deben cumplir con las disposiciones de las buenas prácticas ambientales, técnicas y de la regulación vinculante con la obra pretendida.
2) Todo aquello que no se mencione en este reglamento,
se redirigirá a la norma
general y al criterio técnico
profesional atinente de la municipalidad de Osa.
Artículo 27.—Transitorios.
1) El presente reglamento regirá a partir de haber concluido con las etapas previas
y quedar en firme después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
2) Una vez que
entre en vigor el presente reglamento, se deroga cualquier reglamento anterior y todas sus reformas que tenga que ver con el trámite
de obras menores en el cantón
de osa.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI Lectura de Correspondencia, Punto 7, de la Sesión
Ordinaria N°114-2020-2024, del 06 del mes de julio del año 2022 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES EN EL CANTÓN DE OSA, sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe
su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes
para su publicación. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier
consulta.-------
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1
vez.—(
IN2022664467 ).
TROPE TRUST
SERVICES S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número
155548-F-000, la cual se describe así:
naturaleza: finca filial número
tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción,
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial
cuatro, al este con finca filial trece
y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento
setenta metros cuadrados,
con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del Partido de San José, matrícula de folio
real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día cuatro de setiembre
de dos mil veintidós, con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la primera subasta;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos
mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el FIDEICOMISARIO autorice
un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante
dinero en efectivo o cheque
de gerencia. De no completarse
el pago del precio en ese lapso,
se declarará insubsistente
la venta y el treinta por ciento
depositado se entregará al
FIDEICOMISARIO, los cuales
se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses
y por último a capital,
previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información
comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust
Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-262-2022.—Perdomo Rosario Alexandra Valentina,
R-213-2022, Res. Perm. 186200774833, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Fisioterapia, Columbus
University, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663525 ).
ORI-167-2022.—Wilson Morales Sofia, R-055-2022, céd. 205030728, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Derecho, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663632 ).
ORI-281-2022.—Bournissen
Demian, R-240-2022, Pasaporte
AAC267788, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecto,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663658 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663904 ).
ORI-287-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022-B, Cédula. 204560480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de
2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663925 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-289-2022.—Carrillo
Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad:
111510206, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias
Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664281 ).
ORI-285-2022.—Moradel Bautista
Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemática,
Universidade Federal de São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664420 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné
de Estudiante 200548016 a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro
NºCOL2010018, graduación efectuada
el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.—
Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).
La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N°
155827945028, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—
Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).
La señora
Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).
La señora Thaisa
Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniería Civil, grado
académico Licenciatura otorgado por la Universidad de
Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).
El señor Gabriel Alejandro
Fernández Mora, cédula de identidad
N° 5 0374 0124, ha presentado
para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).
La señora Paola Sofía Muñoz
Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado
por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
2022216284.— Solicitud
Nº 364594.—( IN2022664310 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al
señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad
112170182, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de
edad C.G.R.M., J.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Exp. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364200.—( IN2022663485 ).
A la señora Melisa Villalobos
Calderón, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del trece de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor
de edad MRV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00356-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364270.—( IN2022663546
).
A: Alex Villeda García se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas quince minutos del doce de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de las
personas menores de edad
CEVG y PGVG. II-Se le ordena a la señora,
Reina García López en su calidad de progenitora de las personas
menores de apellidos Vargas
García y Villeda García, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora Reina García López, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor
de edad ECAC, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se le
ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 12 de enero del año 2023. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00135-2022.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364268.—( IN2022663549 ).
A
Elizabeth Sánchez
Ugalde, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 402250753 y Geiner
Porras Montero, mayor, costarricense, documento de identidad
3401810052, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
del dieciocho de julio del
dos mil veintidós mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de los menores
J.S.P.S., mediante la cual
se les suspende la guarda
de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00214-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364264.—( IN2022663552 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós
Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-0354-2022 de las 14:00 horas del 05/07/2022 en
la cual la Presidencia Ejecutiva
declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la progenitora Yendry Tatiana Angulo
Solano a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364271.—( IN2022663554
).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor
Ernesto Alonso Jiménez Herrera, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve
de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
K.A.J.L. y M.J.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00096-2022.—Oficina Local De Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364262.—( IN2022663556 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Rolando Méndez Angulo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del trece de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.— Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364275.—( IN2022663573 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de saneamiento procesal y elevación de apelaci, de nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena saneamiento procesal y elevación de apelaci. Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez,
se le otorga el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. La interposición
del recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese tres veces, expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364273.—( IN2022663575 ).
Oficina
Local de Los santos, Notificar al señora
Rosa Emilia Méndez Flores se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del trece de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 364284.—( IN2022663591 ).
Oficina
Local de la Uruca, a la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad N° 116870452, se le comunica
la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto guarda crianza provisional y dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad M.S.C.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364286.—( IN2022663597 ).
Oficina
Local Heredia Norte. A Mario Antonio Menéndez Amador, se le comunica
que por resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que
es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a
favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00095-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364288.—(
IN2022663599 ).
A
Edwin Pineda Dávila, persona menor
de edad: E. P. S., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364303.—( IN2022663614
).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Noelia Marleny
Santos Melgar, persona menor
de edad: E.P.S, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364301.—( IN2022663616 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Edwin José
Centeno Sánchez, persona menor de edad:
E.J.C.H, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAL-00064-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364306.—( IN2022663620 ).
A Erick Francisco Rivera Solís, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas del
dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos
mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor
de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-
00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364292.—( IN2022663624 ).
A Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.C.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364299.—( IN2022663625 ).
A Digna Mariana Tercero Gutiérrez, se le comunica
que, por resolución de las
cuatro horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós, se inició
Proceso Especial de Protección
y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional, y por resolución
de las quince horas diecinueve minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós, se convoca a
las partes a audiencia de
ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos
Rivera Tercero. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-00182-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364293.—( IN2022663628
).
Notificar
a la señora Rosa Emilia Méndez Méndez
se le comunica la resolución
de las quince horas del veinte de julio
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364294.—( IN2022663630 ).
Al señor Velasco Caicedo Luis Carlos, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución de
Audiencia y Ampliación de la medida
administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo medida
de Abrigo, en favor de la persona menor
de edad CVQ. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLAL-00274-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 364298.—( IN2022663631
).
Oficina
Local de PANI de la Cruz a la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve Medida de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.C.S. con fecha de nacimiento
ocho de diciembre del dos
mil siete. Se le comunica a
la señora Judith Sequeira
Reyes, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364476.—(
IN2022663772 ).
Oficina
Local de Puriscal. Al señor
Juan Diego Rojas Villalobos, portador de la cédula de
identidad número 304750707,
se le comunica la resolución
dictada por este Despacho a las ocho horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la
persona menor de edad BRA.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLPU-00214-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 364466.—( IN2022663773 ).
Al señor Margen Bermúdez, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad H. P. B. O., se le comunica
la resolución de las veintidós
horas del diez de julio del
año dos mil veintidós, en donde se ordena
medida cautelar de protección de cuido provisional.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00091-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364471.—( IN2022663774 ).
Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero,
costarricense, portador de
la cedula de identidad número:
603780269, con domicilio desconocido.
Se le comunica las Resoluciones
Administrativa de las once horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se
dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento
Informe de Investigación Preliminar
y señalamiento de audiencia administrativa.
Y remisión a fase diagnostica el Proceso administrativo. Consecuentemente, en favor de la
persona menor de edad:
A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364501.—( IN2022663783 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de la Unión. Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de W.A.B.M. y que mediante
la resolución de las trece
horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veintiuno de julio del dos mil veintidós y con
fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes
González y Nexaly Mirey Miranda Siles
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes
González la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente, se
le informa que podrá incorporarse al ciclo de talleres o Escuela para padres, más
cercano a su domicilio o trabajo; debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VI.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad, no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo y respetar las medidas de protección impuestas por el Juzgado
de Violencia Domestica. VII.—Se ordena
al progenitor de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. VIII.—Se ordena
a la progenitora de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas y de la siguiente forma: Para atender a
la progenitora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas y horas:
-Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. -Martes 24
de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Para atender al progenitor, en las siguientes fechas y horas:
-Martes 18 de agosto 2022 a las 11:25 a.m. -Martes 24
de noviembre 2022 a las 9:25 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 364500.—( IN2022663784 ).
Se comunica a los
señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José
Romero Venegas, la resolución de las trece horas del diecinueve de julio, ambas del año dos mil veintidós, en relación
a la PME A.S.Q. y A.R.R.Q. Expediente OLG-00001-2015.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364496.—( IN2022663787 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor
Bismark Urrutia Salmeron y Juana Isabel Salmeron
García la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBUS, así como la resolución administrativa de las diez horas
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós mediante
la cual se señala las catorce horas del día veintiséis
de julio del dos mil veintidós
para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00327-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
364518.—( IN2022663793 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor
Jaime de Jesús
Gómez
Gómez,
la resolución administrativa
de las seis horas treinta minutos
del día once de julio del dos mil veintidós,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Cartago mediante la cual
se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad JJGG, así como la resolución
administrativa de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve
de julio del dos mil veintidós,
para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00326-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).
Al señor:
Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 603240926, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al
día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364973.—( IN2022664353 ).
Oficina
Local de Los santos, Notificar al señor
Luis Ángel
Marín
Parra, se le comunica la resolución
de las ocho horas del trece
de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).
A los señores
Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López
se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del día veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).
Al señor Daniel Antonio Díaz, se
comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.
C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364983.—( IN2022664359 ).
Oficina
Local de Coto Brus, al señor
Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona
menor de edad M.A.C.S. Se
le confiere audiencia Al señor
Oscar Cascante Bermúdez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito
San Vito y cantón de Coto
Brus, 50 metros norte del centro
turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 364907.—( IN2022664374 ).
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de M. F. G. R., A. de los
A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante
la resolución de las trece
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
N° OLG-00581-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364986.—( IN2022664382 ).
Oficina
Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio
del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384 ).
Al señor Manuel Salvador Castillo
Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C.
M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364993.—( IN2022664385 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Ericka Teresa Jiménez
Torres se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinte
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364996.—( IN2022664387 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señora
Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad, R.
H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365000.—( IN2022664388 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, mediante la cual 1.
Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de
dos mil veintidós, confirmando
la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y sin mayor dilación
trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el
interés superior de las personas menores
de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes
que hubieren señalado medio
o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la
ley de notificaciones y citaciones.
Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390
).
A la señora Jessica Paola
Villalobos Cerdas, documento
de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se
le corresponde a la resolución
de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407
).
Oficina
Local Pavas A Pedro José Tercero
Miranda, persona menor de edad:
A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a
las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).
Oficina
Local del PANI de Alajuela. A los señores
Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño
Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00207-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº10203-202.—Solicitud Nº 365043.—( IN2022664411 ).
A los señores:
Noel del Carmen Sequeira Castellón
y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00187-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413
).
Oficina
Local del Pani de Alajuela, a los
señores María Nicolasa
López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor
de edad LMCL. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00211-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 365046.—( IN2022664416 ).
Al señor Javier Uriel López, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº365048.—( IN2022664419 ).
Al señor Yeremy
Jesús Guzmán
Webb, cédula
de identidad N° 113930883, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad H. F. G. M.. Informe
social seguimiento de fecha
18-07-2022, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00768-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365038.—( IN2022664422 ).
Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor Bryan José
Ramírez Ramírez, documento
de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ATENCIÓN AL USUARIO
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
confiere audiencia a las empresas
reguladas por el Consejo de Transporte
Público (CTP)
Este
Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación,
el proyecto de cánones aplicables para el año 2023. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 7969, reformado por
el artículo 46 de la Ley
8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta las 16:00 horas
(4:00 p.m.) del jueves 18 de agosto
de 2022, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita (*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma
personal en las oficinas de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
situada en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-213-2022.
(*)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—
Solicitud N° 364792.—( IN2022664179 ).
AVISOS
Aviso
2022-004.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento con la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
del documento: ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento
de la Equivalencia del Certificado
de Acreditación. Pasa de la
versión 8 a la versión 9 no
tiene Transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
https://www.eca.or.cr/documentos; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única
vez.
San José, 21.07.2022.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—(
IN2022664438 ).
Única Vez Información OEC 2022-006 El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en la Gaceta #77 del 13 de
mayo del 2016, da a conocer el
otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones,
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-102 Laboratorio Microbiologías de Aguas reducción voluntaria del ensayo de NMP de Coliformes Totales, Coliformes fecales y Escherichia
coli en alimentos a partir del 2022.04.06 San José, Segundo piso
de la Facultad de Microbiología,
Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8643 e-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr LE-049 Laboratorio de Aguas AyA ampliación A09 a partir del 2022.04.06 Cartago, 400 m norte
del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel:
2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr
LE-009/LE-010 RECOPE prorroga de suspensión
por tres meses a partir del 2022.04.19 y hasta el
2022.07.19 y ampliación A09 a partir
del 2022.05.11 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-355 e-mail: erick.solano@recope.go.cr LE-057 LGC Ingeniería
de Pavimentos S.A. ampliación
A12 partir del 26.04.2022 Desamparados, San Miguel,
San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este
edificio a mano derecha
color terracota. Tel: 2270-55-54 e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com LE-139 CHASO S.A reducción
voluntaria del ensayo PTL01
I03 recuento de coliformes
a partir del 2022.05.06 San José, 100 m oeste, 100 metros sur de Mc Donald de Sabana
Sur. Tel: 4001-5915 e-mail:
asesortecnico1@chaso.com LE-128 Multiromanas Polini S.A Levantamiento de suspensión a partir del
2022.05.11 San José, 100 m Sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, Zapote. Tel:
2224-4779 e-mail: calidad@romanaspolini.com
LE-002 AGQ LAMBDA suspensión voluntaria
por 12 meses a partir
2022.05.11 y hasta el 2023.05.11 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail:
jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-002 AGQ LAMBDA suspensión
parcial voluntaria del alcance de acreditación, por un plazo de 12 meses improrrogables a partir del
2022.05.08 y hasta el 2023.05.08 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-002 AGQ
LAMBDA ampliación A05 a partir
del 2022.06.22 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San
Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail:
jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-148 Laboratorio
de Control de Calidad de Conarroz otorgamiento
de la ampliación A01. San José, Casa 2333, Avenida 8,
Calles 21-25, Barrio González Lahaman Tel: 2255-1313
e-mail: rogeru@conarroz.com LE-049 Laboratorio Nacional de Aguas AyA reducción voluntaria
del ensayo para la determinación
e E.coli y Coliformes Fecales, mediante método SMEWW-APHA-AWWA-WEF 23rd Edition, 2017: 9221 /
Técnica de Tubos Múltiples.
Serie de 3 Tubos. Lo anterior en
todas las sedes a partir del 2022.06.09, Cartago, 400 m norte
del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel:
2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis
de Residuos (LANAR) reducción
de los analitos Cadmio, Mercurio y Plomo en productos
pesqueros mediante procedimiento PT QQ 21 a partir
del 2022.06.09, Honduras, Colonia San José del pedregal calle
principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen
Zelaya, Tegucigalpa. Tel: (504) 2245-8081 fislanar@hotmail.com
LE-040 Laboratorio Nacional de Servicios
Veterinarios LANASEVE ampliación
A08 a partir del 2022.06.22, Lagunilla
Heredia, 2 Km. Oeste y 500 m Norte de Jardines del Recuerdo, en el
Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785
e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr LE-068 Insuma ampliación A07 a partir del
2022.07.06 San José, Costado este
del parqueo de los empleados de la Casa Presidencial,
Zapote. Tel: 2234-5070 e-mail:
jrodriguez@insuma.co.cr LC-143 Multiromanas Polini S.A suspensión total a partir del 2022.05.24 lo anterior hasta que demuestre que se encuentra al día
con sus obligaciones de pago
con la Caja Costarricense
de Seguro Social LC-092 Laboratorio de Metrología LAMETRO ICE, reducción voluntaria para el método de calibración,
LM-I-002 relacionado con analizadores
de redes telefónicas a partir
del 2022.06.22 San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-6296 e-mail:
JJimenezJim@ice.go.cr LC-053 RECOPE ampliación
A05 a partir del 2022.07.07, Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago. Tel:
2550-3553 e-mail: roberto.coto@recope.go.cr
LC-119 Laboratorio de Calibración
FADSA ampliación A02 a partir
del 2022.07.06, Honduras, Boulevard del Norte, borde
derecho Río Blanco, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2551-3070 e-mail: dortiz@disagro.com Área:
Organismos de Inspección acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento
de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección OI-061 Proelectrica Otorgamiento inicial de la acreditación a partir del
2022.04.19 Alajuela, San Carlos, Quesada, Hogar de Ancianos,
detrás de las oficinas del
ICT, 2da planta edificio color blanco.
Tel: 2460-2109 e-mail:
dmurillo@proelectrica.net OI-012 Inversiones
Rivera Segura S.A, IRSSA ampliación A05 a partir del 2022.06.22 Limón, Centro Comercial
Nuevo Guápiles, local No. 5, Guápiles
de Pococí. Tel: 2711-3201 e-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com OI-021 INCOSESA Inspección y Consultoría Sánchez
Elizondo S.A. se cambia el tipo
de organismo de inspección,
de Tipo A á Tipo C para el campo de inspección: Proyectos de Conservación y Obra Vial a partir del 2022.06.22 Alajuela, 150 m Sur de la iglesia católica, contiguo al Pani, Centro de
Orotina. Tel: 8723-8851 e-mail:
erikaguilarsanchez@yahoo.com. Área: Organismos validadores
verificadores de GEI contra norma
INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero OVV-001 INTECO transición a la norma INTE/ISO 14064-1 y 3: 2019, Programa
País Carbono Neutralidad para los Organismos de Validación
y Verificación V02 a partir del 2022.06.09 San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 e-mail: amrodriguez@inteco.org Área organismos certificadores de producto contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos OCP-015 CSA Group Korea Otorgamiento
inicial de la Acreditación
a partir del 2022-04-26494 Wiryesunhwan-Ro,
Songpa-Gu Seoul, 05814, Republic of Korea. Tel: +82 2
6371 6032 e-mail: poluxsanchez.reyes@csagroup.org OCH-004 Xkemas Processus S.A Otorgamiento de acreditación a partir del 2022-04-19 San Antonio de Desamparados, Urbanización Boulevard. Tel: 8381-3203 e-mail: sgc@xkemas.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San
José, del 18.07.2022. PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1
vez.—( IN2022664444 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo
N° 2 de la sesión N° 44-2022, celebrada
por el Concejo
Municipal de Desamparados el 19 de julio 2022, se acordó trasladar la sesión ordinaria del martes 02 de agosto
del 2022, para el lunes 01 de agosto
del 2022, de forma virtual mediante la plataforma Zoom a las 18:00 horas.”
Karol
Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022664167 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La
Municipalidad de Puriscal somete
a consulta no vinculante el
Reglamento el pago de pluses salariales de la Municipalidad de Puriscal por un periodo de diez días hábiles. Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico miguel.mata@puriscal.go.cr El documento se encuentra disponible
en el siguiente
link: https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/ Publíquese una vez.
Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022664452 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Oficio: ALRGAMT-251-2022
Asunto:
Ley 10188.
Resolución administrativa ALRGAMT-251-2022, de la Alcaldía
Municipal de Tarrazú, de las 15 horas del 12 de julio del 2022, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en el
artículo 17, incisos a), b)
y ñ); las potestades para delegar
funciones contenida en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 89 y lo dispuesto en el
Transitorio único de la Ley
10.188.
Considerando:
1. Que la ley 10188, “Adición
del articulo 14BIS a la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998, Ley para el
Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°115 del martes
21 de junio de 2022: dispuso: “Artículo Único:
Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo
máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía
o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vice alcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona
titular de la alcaldía o intendencia
asignarle a la primera vice
alcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.”
2. Que el transitorio único de la Ley en mención dispone: “TRANSITORIO
ÚNICO- Para efectos de establecer
las funciones de la vice alcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento.”
Por
tanto, esta
alcaldía resuelve, que con fundamento en lo anterior considerado emitir el siguiente acto
administrativo:
I.—Comunicar al Concejo Municipal, nuevamente las funciones asignadas al primer Vice-Alcalde el
señor Fernando Portuguez
Parra, comunicadas en su momento mediante
la resolución ALRGAMT-142-2020 quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
adicionales a las contenidas
en el artículo
14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:
FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS
1º—Apoyar
al departamento de Equidad
de Género de la Municipalidad en
los proyectos de trabajo con la comunidad que el departamento ejecute; a través del Ministerio de Trabajo u otra entidad; esto
tanto en la confección de expedientes, reuniones con el Ministerio de Trabajo u otra entidad, seguimiento y control de
los trabajos una vez asignados
y brindando los informes necesarios y pertinentes.
2º—Formar
parte de la Comisión del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y coordinar con el gestor ambiental todo lo que se refiere a ambiente
y en especial tramitar lo
del relleno sanitario o en su defecto lo que el gestor ambiental recomiende.
3º—Formar
parte de las siguientes comisiones, ser el guía, responsable de las mismas y presentar el plan de trabajo anual así como
los informes trimestrales de la labor realizada: Comisión de Salud Ocupacional, comisión de salarios, comisión de actividades municipales, comisión de la Expo
Café Tarrazú, Comisión Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), comisión de
recomendación, comité para
la gestión de la calidad, comisión SEVRI (Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional).
4º—En
caso de ausencia de la Alcaldesa en la institución el señor vice alcalde podrá firmar los documentos
que requiera la firma de la
Alcaldía.
5º—Encargado
de gestionar, patrocinios, donaciones y proyectos en beneficio de la Municipalidad
y el cantón de Tarrazú (donaciones para diferentes actividades como Expo Café, posada navideña,
día del niño, día del adulto
mayor, aniversario del cantón,
día de la persona con discapacidad, etc).
6º—Será
el enlace entre la Municipalidad de Tarrazú: el Ministerio
de Vivienda, Defensoría de los
Habitantes.
7º—Encargarse
de acompañar a los diferentes departamentos cuando se presente una situación con los contribuyentes y colaborar en brindar
las respectivas respuestas
y soluciones.
8º—Llevar
un control de consecutivo de correspondencia
de parte de la vicealcaldía,
así como de contar con el archivo
respectivo de cada año de toda la correspondencia recibida y enviada.
9º—Representar
a la alcaldía municipal en
las, sesiones municipales, reuniones o actividades que la alcaldesa no pueda asistir y así se lo solicite.
10.—Como
subcoordinador del Comité
Municipal de Emergencias deberá
encargarse de todo lo referente a ayuda humanitaria que se genere en el cantón
por atención a emergencias, esto en cuanto a ser responsable de que la información
que se brinde ante la Comisión
Nacional de Emergencias esté
debidamente revisada, ingresada correctamente de acuerdo a lineamientos brindados por la CNE y que la redacción de los informes de situación estén correctamente para que se proceda a su respectivo
envío; los cuales en caso
de que la alcaldesa no se encuentre
los podrá firmar como subcoordinador
del comité municipal de emergencias
de Tarrazú; también en la generación de las boletas de entrega de suministros así como la coordinación de la entrega de la ayuda , archivo de documentación y el levantamiento de la información
que debe ser brindada ante
la CNE una vez que se entrega la ayuda.
11.—Se
le asigna un teléfono institucional para uso de la vicealcaldía municipal, esto con el propósito de que pueda ser localizado a cualquier hora de la semana,
tanto por personal municipal como
por parte de los contribuyentes, para que puedan evacuar consultas o que su persona los oriente o les colabore con la resolución de los problemas que se puedan presentar.
12.—Se
le asigna el correo institucional vicealcaldia@munitarrazu.cr el cual debe ser revisado todos los días y brindar las debidas respuestas.
13.—Será responsable de la coordinación y manejo de la página de Facebook de la Municipalidad como
de la página web de la Municipalidad; en cuanto a la página web se le solicita que coordine toda la capacitación respectiva con la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, para que semana a semana
se pueda estar actualizando la información por parte de: secretaría
del concejo municipal, consejos
de distrito, gestión
cultural, gestión ambiental,
acueducto, proveeduría, recursos humanos, control urbano, oficina de equidad de género, banda municipal, administración tributaria, gestión vial,
etc.
14.—Será el enlace con diferentes instituciones u organizaciones según se le solicite por parte
de la alcaldía municipal.
15.—Será el responsable
ejecutar y de llevar a cabo el programa
“No más hambre alimentar el presente”
16.—Será el representante
municipal junto con los compañeros
Maikel Gamboa gestor ambiental
y Teresita Blanco Administradora Tributaria
ante la comisión PMGIRS (Programa
Municipal Gestión Integral de Residuos
Sólidos).
17.—Será el representante
municipal ante la CIAM.
18.—Colaborar con la
atención al público que se
dirige a la oficina donde labora la alcaldesa Municipal, cuando ésta no pueda atender ya
sea porque se encuentre fuera de la oficina, en una reunión
u otra situación que le impida realizar la atención.
19.—Presentar un informe anual de las labores realizadas en el
mes de enero de cada año; esto
con el propósito de incluirlo en el
informe anual de rendición de cuentas de la alcaldía municipal.
II.—Se
procede a realizar la aclaración que la tarea establecida en su punto número 13, le ha sido retirada de sus funciones al señor vicealcalde y ha sido reasignada a otros
funcionarios municipales.
III.—Solicitar al Concejo Municipal, autorice una vez
la firmeza del acuerdo de conocimiento, la publicación en el diario
oficinal La Gaceta
la presente resolución. Suscribe el presente
acto Ana Lorena Rovira
Gutierrez, Alcaldesa Municipal.
El
Concejo Municipal de Tarrazú,
toma el acuerdo
N°3, de la Sesión Ordinaria
115-2022, celebrada el día catorce de julio del dos mil veintidós, que dice textualmente:
“ACUERDO #3: Mediante resolución
ALRGAMT-251-2022
de las quince horas del 12 de julio del 2022,
la Alcaldía Municipal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10188, hace nuevamente de conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú las funciones del señor Vicealcalde Fernando Portuguez
Parra, las cuales fueron asignadas mediante resolución ALRGAMT-142-2020 de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
además indica que la función
número 13 fue reasignada a otros funcionarios por lo que no es parte de las funciones del Vicealcalde.
Por
tanto, con fundamento en lo
anterior, el honorable
Concejo Municipal adopta el siguiente acuerdo:
1.—Se declara de conocimiento el oficio ALRGAMT-251-2022
y ALRGAMT-142-2020.
2.—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que se publique
en el Diario
oficial La Gaceta las funciones del Vicealcalde primero
resolución ALRGAMT-2512022.
Se dispensa de trámite de Comisión.
ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Se
suscribe,
Municipalidad de Tarrazú.—Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022664282 ).
TRASLADO SESIÓN
ORDINARIA
Por
acuerdo N° 13, consignado en el
artículo 1°, capítulo 6°,
del acta de la sesión ordinaria
N°
116-2022, del 19 de julio de 2022, el Concejo de Curridabat
comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 2 de
agosto del 2022, a fin de que se celebre
el miércoles 3 de agosto del 2022, a las 18:00 horas; en
la misma forma en que se han venido desarrollando
las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 21 de julio de 2022.—Dayana
Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1
vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 364528.—( IN2022664304 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
EDICTO
La Municipalidad de Pérez Zeledón,
con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry
Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón
mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones,
hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría
General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el
Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano
catastrado se identifica con el número SJ-2292794-2021, el cual mide: seis mil
trescientos cuarenta y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinada
a cementerio y construido, situado en Rivas, Distrito 04º Rivas, Cantón 19º
Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte con calle pública,
sur y oeste María Elena Elizondo Elizondo, Rocío
Elizondo Elizondo, Sara Elizondo Elizondo
y al este con Cristino Elizondo Fallas y Sandra Elizondo Fallas. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de ciento catorce millones ciento treinta y ocho mil colones
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022664063 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
De
acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad
se apega a las Directrices y Disposiciones
que fueron emitidas desde el año
1999 hasta el año 2022 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Directrices
Año
1999
01-99
Plan depuración registros,
03-99
Formato acta de notificación,
requerimiento y ordenamiento
expediente,
04-99
Oficio plan depuración registros,
05-99
Publicación de edictos y
sus requisitos,
06-99
Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de
declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado,
07-99
Manual de funciones y procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos
y fraccionamientos de pago.
Año
2000
01-00
Actualización de bases de datos
territorios, tributación, registro, catastro,
02-00
Inmueble casa de habitación
y servidumbre,
03-00
Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de
Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas),
04-00 Concepto de culto,
05-00 Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos
Año
2001
0101 Bienes Inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.
Año
2002
01-02
Mutuales y BANHVI pagan Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT202-2003. Modificada por Directriz 2-07.
Año
2003
01-03
Corrección a Directriz
01-2002.
Año
2005
01-05
Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias,
02-05
Requerimiento de información
para la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles.
Año
2007
01-07
Afectación del ICE al impuesto
sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación
a Directriz 01-2002 y modificación
a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento
información para actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2008
02-08
Guía Técnica Actualización
de la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria.
Año
2010
01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012
01-12
Actualización directriz
DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.
Año
2013
01-13
Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI,
02-13
Aplicación del inciso e)
del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto,
03-13
Contratos de fideicomisos inscritos en el
Registro con relación a la
Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la Municipalidad,
04-
13 Posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática.
Año
2014
01-14 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización
del procedimiento integrado
de registro de las
declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada,
02-14
Aclaración del punto 3 de la directriz
N’ 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio,
03-14
Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición
N°005-2000 procedimiento integrado
de registro de las declaraciones
de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada,
04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento
técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades.
Año
2015
01-15
Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15
Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados
por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición
N°03-2000 de fecha 28/03/2000,
04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas,
05-15
Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.
B)
Disposiciones
Año
1998
DISPO
01-98 Irretroactividad del cobro,
DISPO
02-98 Inexistencia de norma
para cobrar multas en ISBI por parte
de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único,
DISPO
04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración.
Año
1999
DISPO
01-99 No afectación. Monto en
1999,
DISPO
02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo
plataforma de valores,
DISPO
03-99 Ilegalidad del cobro
de multas,
DISPO
04- 99 Plan de depuración de registros,
DISPO
05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de
solicitudes de no afectación,
DISPO
11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República,
DISPO
12-99 Sobre el depósito del 1%,
DISPO
13-99 Envío del formulario
de inicio de actuación fiscalizadora.
Año
2000
DISPO
03-00 Notificación del valor, avance
de la obra,
DISPO
04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones,
DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles.
Año
2001
DISPO
0101 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el
Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda. Aserrí, 09 de enero
del 2018.
C)
Directrices
Año
2018
Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos,
Directriz-002-2018
Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra,
Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.
Año
2019
Directriz-DONT-01-2019,
Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal, Modificación
de la Resolución N°1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°232 del 30 de noviembre de 1999,
Directriz-DONT-004-2019,
Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
Directriz ONT-002-2019, Declaración Digital,
Directriz ONT-003-2019, Actualización del Manual de Procedimiento
para el Cobro Administrativo del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012.
Año
2020
Directriz-ONT-002-2020
Valoración de fincas ubicadas
en más de una Zona Homogénea.
Año
2021
Circular-ONT-001-2021
Criterio del SINAC sobre la
exoneración de construcciones
en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N.º 7575.
Circular-ONT-002-2021
No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Cooperativistas
Circular-ONT-003-2021
Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
Directriz-ONT-001-2021 Metodología
Valoración Condominios
Año
2022
Circular-ONT-001-2022 Exoneración
del pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para las
Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
– ASADAS
Directriz-ONT-001-2022
Tipos de vía en las plataformas de Valores de terreno por zonas homogéneas
Dichos documentos en forma integral, pueden ser ubicados en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, así como en el
sitio web del Ministerio de Hacienda y en el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Fuente: Normativa Tributaria preparada por Órgano de Normalización
Técnica, página web del Ministerio
de Hacienda. www.hacienda.go.cr.
Poás de Alajuela, 19 del mes de julio del 2022.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud
N° 364033.—( IN2022664283 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En la sesión extraordinaria Nº 056-2022 celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día viernes 08 de Julio del 2022, en el
Artículo Segundo, acordó; realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria
del martes 02 de agosto del 2022.
Que se traslade la Sesión
Municipal para el día miércoles 03 de agosto del 2022,
a las 4:10 p.m., en el Teatro Municipal Omar Salazar Obando.
Turrialba 14 de julio del 2022.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664536 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Por
disposición de la Ley número
10.188 que adicionó un artículo
14 bis a la Ley 7794 Código Municipal, de 30 de abril
de 1994, Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales, el Concejo municipal ordenó publicar el siguiente
acuerdo: Secretaria
municipal Certifica acuerdo
municipal # 280, tomado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
# 112 del 21 de junio de 2022, que en lo conducente dice:
Acuerdo # 280: Visto el Oficio MT-AM-OF-239-2022 suscrito por Juan Pablo Barquero Sánchez sobre la reiteración de la asignación y delegación de funciones en la vice alcaldía primera, se acuerda por unanimidad dispensar de trámite de comisión municipal de Gobierno y Administración, de conformidad al
artículo 44 del Código Municipal - párrafo segundo; y se acuerda dar por
conocidas de conformidad y
se proceda con la respectiva
publicación, de las funciones
detalladas en el Oficio MT-AM-OF-239-2022, que
a continuación se visualiza:
Resolución Administrativa N° 239 - 2022
Alcaldía Municipal de Tilarán, al ser las 9:00 horas del 21 de junio del 2022. Se resuelve
Reiterar la asignación y delegación de funciones en la vicealcaldía primera dispuestas en la Resolución DAM 010-2020 de fecha
13 de mayo del 2020.
Resultando:
1º—Que
el artículo 14 del Código
Municipal regula las funciones
de la Vicealcaldía Primera, disponiendo
que “El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne.”
2º—Que
el artículo 17 del Código
Municipal establece, en su inciso a), la atribución y obligación del
Alcalde Municipal de delegar las funciones
encomendadas en el Código Municipal atendiendo
las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que
los artículos 89, 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto de la delegación de funciones y competencias.
4º—Que
conforme a la resolución
13-17-E11-2020 de las 10:24 horas del 24 de febrero
del 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones
declaro electas a Juan
Pablo Barquero Sánchez como
Alcalde Municipal y a Katherine Alfaro López como Vicealcaldesa Primera, ambos de la Municipalidad de Tilarán.
5º—Que
el artículo 14 bis del
Código Municipal, adicionado mediante
Ley Nº 10.188 publicada en La
Gaceta Nº 115 de hoy martes 21 de junio
del 2022, establece la obligación de la Alcaldía
Municipal de
precisar y asignar las funciones administrativas y operativas en la primera Vicealcaldía, disponiendo en su Transitorio Único
que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su vigencia
(hoy) la Alcaldía debe someter
a conocimiento del Concejo
Municipal las
funciones asignadas y el acuerdo firme
de conocimiento deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE TILARÁN,
RESUELVE:
1º—Para
los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Transitorio
Único del artículo 14 bis
del Código Municipal, adicionado mediante
Ley Nº 10.188 publicada en La
Gaceta Nº 115 de hoy martes 21 de junio
del 2022, reiterar
las funciones dispuestas
para la Vicealcaldía
Primera mediante la resolución
DAM 010-2020 de fecha 13 de mayo del 2020, en la persona de Katherine Alfaro López, cédula número 5-0346-0549, conforme al siguiente
a) Autorización
del uso, movilización y gestión del equipo de transporte a través de los formularios autorizados al efecto.
b) Autorización
de las acciones de personal referidas
a vacaciones y permisos temporales de no más de dos días para
ausentarse de la institución
con el propósito de realizar funciones en otros lugares
distintos al centro de trabajo.
c) Firma de correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal
que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran organismos internos y externos de la institución. Los traslados finales y la resolución
final de estos asuntos será resuelta y firmada por el
Alcalde en ejercicio.
d) Firma y traslado de circulares institucionales
internas que tengan como propósito anunciar eventos de interés institucional, girar invitaciones, desarrollar campañas, coordinar funciones, anunciar determinadas situaciones de interés del
personal y cualquier otra
que sea afín.
e) Representación del Alcalde en actividades interinstitucionales
y aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y se le haya asignado su
representación.
f) Autorización
y firma de liquidaciones de
viáticos y de cajas chicas, siempre y cuando los montos
no excedan el límite reglamentario de la caja chica.
g) Administración
de los recursos y factores disponibles y necesarios en el
Despacho del Alcalde para su
óptimo funcionamiento.
h) Gestión de la agenda del Alcalde Municipal en sus ausencias temporales, atendiendo a las
personas y organismos que requieran
comunicación con la Alcaldía
directamente. Se limitará a escuchar las peticiones
que se le hagan sin resolver hasta tanto no hayan sido coordinadas
y autorizadas expresamente por el Alcalde titular.
i) Atención del
funcionamiento del CECUDI.
j) Atención de los temas administrativos
con la Comisión Nacional de Emergencias,
así como la oficialía de enlace con esa institución en materia de Gestión de Riesgo.
k) Implementación
del Control Interno y mejora
regulatoria en su condición de Oficial de Simplificación de Trámites.
l) Atención de
las comisiones municipales
que delegue la Alcaldía
Municipal.
m) Supervisión, vigilancia, y mando
inmediato de los servidores encargados del archivo central, biblioteca
municipal, limpieza de las instalaciones
y edificios
municipales, permisos de construcción y resoluciones de uso de suelo, tecnologías
de información y área de acción social. Comuníquese y ejecútese.
Este
acuerdo es acogido por unanimidad, declarado en firme
y definitivamente aprobado,
de conformidad al artículo
45 del Código Municipal. Lo votan afirmativamente,
los regidores propietarios: Marlijson Andrés Ramazán Torres, Enervey Ramírez
Vindas, Rolando Mejías Moreira, Flory Ivette Salazar
Cabezas y Enrique Jenkins Jiménez.
Es
todo. Es conforme, expido la presente certificación al ser las quince horas con treinta y dos minutos del seis de
julio de 2022. No se agregan
los timbres de ley por encontrarse este ayuntamiento exento del pago. Br. Silvia María Centeno González, cédula 503200579, Secretaria de Concejo. Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2022664158 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Esparza,
en Acta Nº 171-2022, Artículo VI, inciso 3, efectuada
el lunes 27 de junio de 2022; acuerda publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la ratificación de las funciones asignadas a la Vicealcaldía
de la Municipalidad de Esparza, mediante resolución N° 007-2020 de la Alcaldía
el 04 de mayo de 2020, con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución N° 033-2022; que son las siguientes:
a- Ordenará, dirigirá, coordinara
todo lo relativo al área social, cultural y deportivo del cantón de Esparza,
ante las demás instituciones del estado, otras municipalidades, Centros de
Educación Pública y Privados empresas privadas, ONGs,
sector comunal (Asociaciones de Desarrollo Comunal según ley Nº 3859 y otras organizaciones sociales, deportivas y
culturales debidamente inscritas ante el registro correspondiente con
personería jurídica activa.
b- Coordinará
y coadyuvara directamente con la Gestión de Desarrollo Humano y local y con
todas las demás las Gestorías y las diferentes unidades/ oficinas que conforman
la organización municipal el cumplimiento de sus obligaciones, según los
diferentes planes establecidos y la correspondiente ejecución presupuestaria.
c- Firmas
de cheques de las diferentes cuentas bancarias.
d- Aprobación
de gastos de Caja Chica. e- Le corresponderá velar que la administración
municipal ejecute los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, prevaleciendo siempre el interés
público.
f- Solicitar
criterios o información cuando lo requiera a la Gestión Jurídica y a las
diferentes Gestorías de la Municipalidad y demás dependencias que conforman la
administración municipal.
g- Integrará la Comisión Municipal de
Contratación Administrativa
y otras que se le asigne.
h- Quedará
facultada para el uso y autorización del Uso de los Vehículos Municipales.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022664263 ).
El Concejo Municipal de Esparza,
en acta Nº 171-2022, artículo VI, inciso 4, efectuada
el lunes 27 de junio de 2022; acuerda nombrar como
Notificadora de la Municipalidad de Esparza, a la funcionaria Mariela Cruz
Pérez, cédula de identidad número 604150115, Analista Profesional de Zona
Marítimo Terrestre. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución N° 032-2022.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.— (
IN2022664266 ).
MUSSER BALAGUER
MB. S.A
Se convoca
formalmente a los accionistas de la compañía Musser
Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del
día 22 del mes de agosto
del 2022, en San José, Pavas,
Rohrmoser, de Prisma
Dental, cien metros norte, veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento
del liquidador y distribución
de bienes. Es todo.—San José, 22 de julio del
2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono
N° 40520600.—( IN2022664435
). 3 v. 1 Alt.
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
Asamblea
ordinaria y extraordinaria
de propietarios
Los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Costa
Estados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, convocan a la Asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados,
cédula jurídica número
3-109-507054.
La
Asamblea se celebrará el 13 de agosto del 2022
de manera virtual por medio
de la aplicación Zoom. Iniciará
a las 10:00 a.m. en primera
convocatoria. En caso de no existir quórum necesario para celebrar la Asamblea en primera convocatoria,
se hará media hora después,
en segunda convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden del día
1. Verificación
de quórum y apertura de la asamblea.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Definición de
las funciones del Administrador.
4. Nombramiento
del Administrador del condominio
para el periodo 2022-2023.
5. Aprobación de
la creación del Consejo de Administración y nombramiento de
sus miembros.
6. Nombramiento de los miembros del Comité de Construcción para el periodo 2022-2023
7. Aprobación
del presupuesto para el periodo 2022-2023.
8. Aprobación de
gestión por administración interina.
9. Firmeza de los acuerdos, comisión
para protocolizar y cierre
de la asamblea.
Sofía
Cordero Cordero.—1 vez.—(
IN2022664234 ).
GANADERÍA INDUSTRIAL RIO
ARANJUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Industrial Rio Aranjuez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617871, convoca a sus socios a Asamblea
General Extraordinaria de socios, el día 29 de agosto de 2022, en sus oficinas
sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500
sureste, a las 07:45 horas, para deliberar sobre los siguientes puntos de la
agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3- Valorar y
aprobar para disponer de la propiedad de la empresa finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real, matrícula número:
49161-000, autorizando y aprobando la venta, constitución de hipoteca o
arrendamiento de la propiedad. 4- Aprobar para disponer de la propiedad de la
empresa inscrita en el Registro, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula
número: 472227-000, autorizando la venta, constitución de hipoteca,
arrendamiento, y para desarrollar y urbanizar con recursos propios o conjuntamente con desarrollador y aporte de capital privado,
firmando convenios o fideicomisos donde se disponga de la propiedad y poder
urbanizarla. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que
establece la ley para estos efectos. Quedan todos los socios comunicados por
edicto. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Palmares, 26 de julio de
2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Leonel Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho. Representantes legales.—1
vez.—( IN2022664344 ).
AVÍCOLA GAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Avícola Gap
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria
de socios, a realizarse a las 07:00 horas del 29 de agosto de 2022, en las
Oficinas de la empresa sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Barrio Cocaleca,
de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre los siguientes puntos
de la agenda: 1- Verificar quorum de ley. 2- Aprobación de la agenda. 3-
Valorar y aprobación para disponer de la siguiente propiedad de la sociedad,
Finca inscrita en Registro, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número:
62569-000, aprobándose la disposición de la propiedad de las siguientes
maneras: a- Autorización para vender la propiedad, b- Autorización para Hipotecar la propiedad y c- Autorización para dar en
arriendo la propiedad. Todo lo anterior por convenir a la empresa. Quien esté
presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar
carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos
efectos. Quedan todos los socios comunicados por edicto. De no haber quorum a
la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 26 de julio de 2022.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Leonel Vásquez
Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes legales.—1 vez.—(
IN2022664347 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
VISTA EL GUACO S.
A.
Rafael Enrique Hurtado Clachar,
con cédula de identidad N° 1-0336-0314, en mi condición de presidente de las sociedades
Vista el Guaco S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-383536, y de Ganadera Río Pizote S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-022154 de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de estas sociedades
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en los domicilios
sociales de las compañías, dentro del plazo de ley.—Rafael Enrique Hurtado Clachar.—(
IN2022663676 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
La
Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N°
2-0518-0496, inscrito en la
Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en
el CONESUP Tomo 8, Folio
102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado
Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—(
IN2022664196 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad
uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título
de Bachillerato en
Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha
del 16 de agosto de 1994. La señorita
Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado
el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2022664414 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
NEXOS INTERNACIONALES HMR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Hermann Metger Rovira, mayor, divorciado, empresario,
cédula uno- cero seiscientos cincuenta- cero trescientos cincuenta y ocho,
vecino de San José, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Nexos Internacionales HMR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y ocho mil
noventa y siete, está realizando la reposición por extravío únicamente del
libro de actas de registro de accionistas, asambleas generales y junta
directiva Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José,
veintidós de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022664265 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUVENTUD ALAJUELITEÑA
Yo, Roger Martin Hernández Mora,
cédula de identidad número uno – setecientos cincuenta y cinco – ochocientos
cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación denominada Asociación Deportiva Juventud Alajueliteña,
cédula de persona jurídica número tres – cero cero
dos – setecientos treinta y dos mil seiscientos dos, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados,
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos los anteriores libros del tomo
número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, nueve de junio del año dos mil veintidós.—Roger Martín Hernández Mora.—1
vez.—( IN2022664290 ).
IVONPAU S. A.
Ivonpau S. A., cédula jurídica N° 3-101-328112, informa al público en general la pérdida por extravió
del tomo 1 del libro de Actas del Consejo de Administración, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía 200 metros este,
centro comercial de locales
amarillos, primer local a la izquierda.
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la Sociedad Anónima
Ivonpau S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento doce, mediante
la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre por Tiempos
de Mi Viejo S.A., y sexta: de la administración.—Tres Ríos, 23 de julio del
2022.—Licda. Grettel
Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2022664319 ).
CONDOMINIO VISTA
REAL DE MONTES DE OCA.
Ante
la suscrita notaria, Ana Graciela Alvarenga Jiménez, compareció el señor
Carlos Eduardo Font Ulloa, portador de la cédula
uno-cero trescientos setenta
y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su calidad
de administrador del Condominio
Vista Real de Montes de Oca, cédula jurídica N°
3-109-273503, condominio cuya
matrícula de folio real es la número
1-1337-M-000 para solicitar la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, una vez concluido
el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento
de Condominio y Cédulas Hipotecarias
la reposición correspondiente.
Notificaciones en la dirección: San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la
Estación El Higuerón, 400
metros sur, 100 este, cien
sur, 75 este.—San José, 25 de julio del año 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022664345 ).
SUKOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodrigo Xavier Ribadeneira Parducci, ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de identidad
de su país número uno siete cero tres ocho cuatro ocho nueve cinco-cero, con facultades suficientes para este acto de Sukom
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta, domiciliada en San José, cantón Segundo Escazú, distrito Primero Escazú, calle dos Avenidas seis y ocho, número setecientos, BGL Legal
& Consulting, hace del conocimiento
público que por motivo de extravió, solicita la reposición de los libros de actas
de Asamblea General y Registro
de Socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
al correo electrónico lmgl@bgl.co.cr.—Veinte de julio del dos mil veintidós.—Rodrigo
Xavier Ribadeneira
Parducci.—Autentica Licda. Ligia María González Leiva.
Código N°
1822.—1 vez.—( IN2022664372 ).
EL BURÁN BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Guillermo Rojas Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de El Burán Blanco Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-295688, solicito
al Registro de Persona jurídicas,
la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José,
San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos
diez con Marilys Rojas Molina.—San José, a las quince horas del uno de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664441
).
HARAS DON MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Rojas
Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Haras Don Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384695, solicito al Registro de Persona Jurídicas, la reposición de los libros Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración.
Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos
diez con Marilys Rojas Molina.—San José, a las quince horas cinco minutos
del uno de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664442
).
CONSORCIO FENICIO
DE INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Guillermo Rojas Paniagua, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Consorcio Fenicio de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-077549, solicito al Registro
de Persona Jurídicas, la reposición
de los libros Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Jose, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa doscientos
diez con Marilys Rojas Molina.—San Jose, a las quince horas diez
minutos del uno de junio
del dos mil veintidós.—Guillermo Rojas Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2022664443
).
MERCATO ALIMENTOS
CON PROPÓSITO S.R.L
La
sociedad Mercato Alimentos con Propósito
S.R.L, titular de la cedula jurídica 3-102- 795393, domiciliada en San Jose, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre AE Dos, Quinto Piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Cuotistas, (ii) y Asamblea de Cuotistas de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San Jose, 08 de julio de
2022.—Enrique Castegnaro Segovia, Gerente
dos.—1 vez.—( IN2022664470 ).
COMERCIALIZADORA
MERCATO S. A.
La sociedad Comercializadora
Mercato S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-795505, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, comunico que se procederá con
la reposición
de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii)
Junta Directiva, de mi representada,
por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio
social antes indicado. Es todo.—San José, 8 de julio de 2022.—Enrique Castegnaro Segovia, Presidente.—1
vez.—( IN2022664471 ).
ALCALUFE S. A.
La
sociedad Alcalufe S. A.,
titular de la cédula
jurídica 3-101-065093, domiciliada
en San José, San José, Avenidas Diez, Calles quince y diecisiete, número mil quinientos cincuenta y uno, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas y (ii)
Junta Directiva de mi representada
por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio
de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022664473 ).
BOSQUES DEL
COUNTRY S. A.
La
sociedad Bosques del Country S. A., titular de la cédula
jurídica N° 3-101-675478, domiciliada en San José,
Curridabat, Granadilla del Taller Wabe,
cien metros al este, cien metros al sur y cien metros
al oeste, Condominio Vistas
de Altamonte, Oficinas Administrativas,
comunico que se procederá con la reposición
de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii)
Junta Directiva de mi representada
por motivo de extravío
del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José,
08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664474 ).
CAÑADA
DEL ACEITUNO S.A.
La sociedad Cañada del Aceituno S.A., titular
de la cédula jurídica N° 3-101-452197, domiciliada
en San José, San Rafael de Escazú, Barrio Maynard
del Restaurante, cuatrocientos
metros noreste, comunico
que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo
primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664475
).
DESARROLLOS
CAMELOT LA MESA
REDONDA VEINTIUNO S. A.
La
sociedad Desarrollos
Camelot La Mesa Redonda Veintiuno S. A., titular de
la cédula
jurídica N° 3-101-779455, domiciliada San José,
Escazú,
Condominio Avenida Escazú, Torre AE Dos,
Quinto piso, Oficinas de Gómez
y Galindo Abogados, comunico que se procederá
con la reposición de los libros
de (i) Registro de Accionistas;
(ii) Asamblea de Accionistas;
y (iii) Junta Directiva de mi representada,
por motivo de extravío
del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José,
08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664476 ).
ECOS DEL PORVENIR
S. A.
La sociedad Ecos
del Porvenir S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-119673, domiciliada
en San José, Calle Central, Avenida 5 y 7, Edificio
Bac San José, 5to piso, comunico que se procederá
con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664477 ).
INVERSIONES SE EC
S. A.
La
sociedad Inversiones SE EC
S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-530592,
domiciliada en San José,
San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso
Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ji) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva
de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio
de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022664478 ).
INVERSIONES SE NS
S. A.
La
sociedad Inversiones SE NS
S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-530582,
domiciliada en San José,
San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva
de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio
de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022664479 ).
MIS LOQUERAS S.A.
La sociedad Mis Loqueras S.A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-731548, domiciliada en
San José, Escazú, Condominio
Villas de la Calle Real, Casa número seis-B, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva
de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664480
).
MULTI INVERSIONES
FCS S. A.
La
sociedad Multi Inversiones
FCS S. A., titular de la cédula jurídica N°
3-101-739203, domiciliada en
San José, San José, cantón Escazú,
Distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos,
Quinto Piso, comunico que
se procederá con la reposición
de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii)
Junta Directiva de mi representada
por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José,
08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664481 ).
NEGOCIOS Y
SOLUCIONES INNOVADORAS
DZ AZUL S. A.
La sociedad Negocios
y Soluciones Innovadoras DZ
Azul S. A., titular de la cédula jurídica N°
3-101-612826, domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la Radial a
Zapote doscientos metros al sur, cien
metros al oeste y setenta y
cinco sur, edificio gris a
mano izquierdo, comunico
que se procederá con la reposición
del libro de Junta Directiva
de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664482
).
RECUERDOS DE
COSTA RICA ECO S. A.
La
sociedad Recuerdos de Costa
Rica ECO S. A., titular de la cédula jurídica N°
3-101-081592, domiciliada en
San José, San José, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii)
Junta Directiva de mi representada,
por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José,
08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664483 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos treinta nueve, visible a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de M & T Protección
y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799849,
se hace nombramiento de gerente 03. Se modifica cláusula de domicilio.—Palmera San Carlos, veinte de julio del dos mil veintidós.—Grace
Morales Vargas.—( IN2022663612 ).
En esta notaría
mediante escritura de las
10:00 horas del 21 de julio del 2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Body & Mind Group S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—(
IN2022663674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en
seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos
ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma
de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones, representado por igual número
de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las once
horas del ocho de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022663615 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima,
modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2022664330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós se constituye
la sociedad Riga Trading Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022663877 ).
Por medio de escritura
número 12-134 otorgada ante
mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2022, se protocolizó el acta Nº 3 de la Asociación de Propietarios
y Vecinos del Residencial Ruta
del Sol, cédula jurídica
3-002-816878, en
donde se acordó modificar la cláusula 12 y 18 de su pacto constitutivo
relativa a las asambleas y atribuciones del tesorero. Es todo.—San
José, a las 20 de julio del 2022.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022663887 ).
Por escritura
número diecisiete, de las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de Silent J SRL, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cuatro ocho uno cuatro cinco; se aumenta el capital social en diez millones de colones, siendo el nuevo capital social de la sociedad,
diez millones cien mil colones.—Turrialba, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022663895 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción La Reforma del Estatuto de la Persona Jurídica cédula N°
3-102-855031, denominada Arco Iris SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la ley atinente y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo 2022, asiento: 466273.—Licda. Violeta Mendoza García.—1 vez.—(
IN2022663917 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número uno, visible al folio dos frente, del tomo trece, a
las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Inversiones Aldea
Quintana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cinco ocho cero dos cero tres y Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco ocho uno cuatro cinco tres, en
las que se conoce, acuerda y aprueba la
fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Operadora
Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco
ocho uno cuatro cinco tres. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta,
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo..—Guanacaste,
Playas del Coco, a las once horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663927 ).
Por escritura de las once horas
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Local
Arco Iris Amarillo Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto
Wolfe Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663928 ).
Por escritura de las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Propiedades
SB e Hijos, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital
social. San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663929 ).
Edicto
de protocolización
de acta de asamblea de Sociedad Anónima. Por escritura
de las trece horas del veintiuno
de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad: Zombef
Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintiuno
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(
IN2022663930 ).
En
la notaría del licenciado
Martín Alfredo Masís Delgado, mediante
escritura número doscientos nueve, del folio ciento sesenta y dos, frente, del tomo dos, en San José, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos, del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Scott
Díaz Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seis ocho seis seis dos
ocho, en la cual llega a los
siguientes acuerdos.
Primero: Que la señora Geraldine Scott De Díaz,
mayor, de nacionalidad costarricense,
divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Hacienda
Barcelona, casa veintiocho, Piedades,
Santa Ana, con pasaporte número
cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, con cargo de presidente
con representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, se encuentra registrada ante el registro nacional
con el nombre Geraldine
Scott De Diaz y con pasaporte número
cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, y debido a su nacionalización ahora cuenta con cédula de identidad y con cambio de apellido, solicita al registro nacional que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos
como Geraldine Scott Bello y se conozca
con la cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro cinco-cero
seis dos cero. segundo: Se acuerda
remover de su cargo de secretario
de la sociedad al señor
Miguel Ángel Díaz Rincón,
mayor, de nacionalidad venezolana,
divorciado una vez, administrador, vecino de San José, Santa Ana, Condominios
Avalon, portador del pasaporte
de su nacionalidad número cero tres ocho cuatro dos cero dos cinco
cero al cual se le agradece
por su gestión.
Se acuerda nombrar en el cargo de secretario al señor Daniel
Guillermo Scott Luna, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora,
Santa Ana, con pasaporte número
cero cuatro cero tres siete
ocho cinco seis cinco. El nuevo secretario, acepta su nombramiento
y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el
resto del periodo social. El mismo
se encuentra registrado
ante el registro nacional con el pasaporte número cero cuatro cero
tres siete ocho cinco seis cinco y debido a su nacionalización ahora cuenta con cédula de identidad, por lo que solicita al registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos
con cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro cuatro-cero dos ocho cero. tercero: Se acuerda remover de su cargo de tesorero de la sociedad al señor Daniel Guillermo Scott Luna, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera,
casa once, Lindora, Santa Ana, con con pasaporte número
cero cuatro cero tres siete
ocho cinco seis cinco, al cual se le agradece por su
gestión. Se acuerda nombrar en el
cargo de tesorero a la señora
Iguaraya María Luisa Bello De Scott, mayor, de nacionalidad costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera,
casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero
tres cero tres siete siete seis. La nueva Tesorera, acepta su nombramiento
y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el
resto del periodo social. La misma
se encuentra registrada
ante el registro nacional con el nombre Iguaraya María Luisa Bello
De Scott y con pasaporte número
cero cuatro cero tres cero tres
siete siete seis y debido a su nacionalización
ahora cuenta con cambio de apellido y con cédula
de identidad, por lo que solicita al registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos
con el siguiente nombre Iguaraya María Bello
Villalobos y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro
cuatro-cero cero seis uno. cuarto: Se acuerda remover de su cargo de
fiscal de la sociedad a la señora
Iguaraya María Luisa Bello De Scott, mayor, de nacionalidad costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera,
casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero
tres cero tres siete siete seis, a la cual se le agradece por su gestión.
Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal al señor Daniel Scott Bello, mayor, de nacionalidad
costarricense, casado, administrador, vecino de Calle Cebadilla, Condominio Villa Sol,
casa ocho, Piedades, Santa
Ana, con cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro dos-cero cero tres cero. El nuevo fiscal, acepta
su nombramiento y entra en función
de su cargo a partir de este momento y por el resto del periodo social.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663931 ).
Por medio de
la escritura de las doce horas del día doce de julio de 2022 se protocolizan
los acuerdos tomados por la sociedad 3-101-696158 Sociedad Anónima donde
se acuerda modificar la administración de la sociedad y los nombramientos de la
junta directiva y fiscal, y por lo tanto se modifican la cláusula sexta de sus
estatutos—San José, 22 de julio de 2022.—Lic. Alberto Salas Salinas, Notario.—1 vez.—( IN2022663933 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, de las once horas del veintiuno de Julio del Dos
mil veintidós, por Asamblea unánime de socios se modifica la Junta Directiva,
Estatutos y domicilio de la sociedad: Tres- Ciento Uno- Setecientos un Mil
Trescientos Sesenta y Seis S. A. Heredia, a las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022663937 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación
de la representación de la sociedad
Alarmas y Tecnología
del Atlántico Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formosa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663962 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación
de la representación de la sociedad
Corporación
Matoma M H Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663963 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
modificación de la representación
de la sociedad Central de Monitoreo CISA Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022663964 ).
En esta notaría al ser las once horas del
quince de julio del dos mil veintidós,
se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Trustcorp Sociedad Anónima
donde se solicita modificar la cláusula del domicilio y de la representación,
cambio de Junta Directiva y
el cambio de Fiscal.—San José, 20 de julio del
2022.—Víctor Hugo Avendaño
Jiménez. Teléfono 2231-4141.—1 vez.—(
IN2022663982 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 21 de julio de 2022 protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada DH DMART
Costa Rica Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-755692, de las
15:00 horas del 31 de mayo del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos: Domicilio.: Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022663983 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reforma
pacto constitutivo de sociedad Cheesus S. A., cédula jurídica 3-101-779829.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022663995 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa Floripon
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero
seis uno cinco seis, escritura número doscientos veinticinco-uno, mediante la
cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta
Directiva y nuevo fiscal. Protocolización otorgada ante el notario público
Manuel Francisco Sanabria Lemaitre.—Ciudad Cortes de
Osa, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Manuel Francisco Sanabria
Lemaitre.—1 vez.—( IN2022663998 ).
Por escritura protocolizada por el
suscrito notario Pablo Galo Angulo Casasola, en San José a las 15 horas del 23
de noviembre del año 2021, ese acordó la disolución de la sociedad Blue
International Security Factor BSI Limitada.—San José 21 de julio del
2022.—Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2022664005 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario: Juan José Burgos Bonilla, en San José. a las once horas del veinte
de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
Hames and Gardens H & G S. A., capital debidamente
suscrito y pagado.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022664006 ).
Por escritura de las 9 horas del
21 de julio del año 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Sumiflex de Centroamérica
S. A., con cédula jurídica 3-101-610750, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022664008 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio
social en San José-San José, Pavas,
final del Boulevard Rohrmoser, del Súper Roma, 100 metros norte, 300
metros oeste, al ser las 14 horas del 04 de julio de 2022, ante la notaría
del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita
en San José, Barrio Mántica
calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad García
Yepes Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-586088. Se publica el
presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 05 de julio de 2022.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa, carné 8301.—1 vez.—( IN2022664011 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 1° de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía. Comercializadora
F.R.L. S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar
un nuevo fiscal por el
resto del plazo social.—San
José, 22 de julio de 2022.—Licda.
Roxana María Villalobos Chaves, Notaria carné N°
11094.—1 vez.—( IN2022664012 ).
Por escritura
otorgada a las 09:30 horas del 01 de julio del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
EFA Font Gas S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar
un nuevo fiscal por el
resto del plazo social.—San
José, 22 de julio del 2022.—Roxana María Villalobos
Chaves, Carné
N° 11094, Notaria.—1 vez.—( IN2022664013 ).
Por escritura otorgada
a las 10:30 horas del 1 de julio de 2022, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Estación de Servicios
Los Sueños S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal
y nombrar un nuevo fiscal por
el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de
2022.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria. Carné
N° 11094.—1 vez.—( IN2022664016 ).
Se hace constar que por escritura número ciento cincuenta
y cinco, de las catorce
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se reforma cláusula
del domicilio de la sociedad
Clear Offshore Transactions S.A.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022664018 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós se disuelve la sociedad GTE
Albino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos quince.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022664019 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 01 de julio de 2022, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Smart Motors de Centroamérica,
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de fiscal y nombrar
un nuevo fiscal por el
resto del plazo social.—San
José, 22 de julio de 2022.—Roxana María Villalobos
Chaves. Carné Nº11094, Notaria.—1
vez.—( IN2022664020 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 01 de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Silverleaf Caspio
S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de agente residente y fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de
2022.—Roxana María Villalobos Chaves, Notario. Carné Nº 11094.—1 vez.—( IN2022664041 ).
Ante esta notaría,
al ser las 13 horas del 21 de julio del 2022, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Cabo Dunas de Soley
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402286. En la ciudad de San José, el día
21 de julio del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664043 ).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, Sequoia
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforman
pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de julio del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664049 ).
A las 09:00 horas del 22 de julio del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad M.ACKERMAN ENTERPRISES S.R.L., donde por acuerdo
de socios se acordó su disolución.—Cartago, 22 de julio del 2022.—Lic. Jorge R.
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664050 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11:30 horas del 21 de julio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-780883 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica
número: 3-102-780883,
por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664053 ).
Por escritura otorgada
de las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de las sociedades: 3-101-726370 Sociedad Anónima, y Peña Sabogal L & M Sociedad Anónima,
por medio de la cual se
produce una fusión por absorción de
la primera por la segunda que prevalece. Se modifica la cláusula del capital.—San José, 20 de junio
del año
2022.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022664056 ).
Que la sociedad: Crissvan SA, con la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos once mil ochocientos
treinta, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición
puede comunicarse al correo electrónico: meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí,
a las once horas del veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Meylin Rodríguez Urtecho,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022664058 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas
del 22 de julio del 2022, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-750269 S. A., en la cual se disuelve
la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664065 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis-seis, otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintidós
de julio del año dos mil veintidós, por las notarias públicas Katherine María Ramírez Segura y Pamela Mora Soto,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, se constituye la sociedad denominada Aurora
Mezzanine Sociedad Anónima, con un capital social
de doscientos mil dólares.—San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Pamela
Mora Soto, Conotaria.—1 vez.—( IN2022664067 ).
Los señores Guillermo Flores
Bustamante, Flora Mayela Núñez León y Rita María Flores Núñez,
quienes conforman el cien por
ciento del capital social, solicitan
al Registro de Personas Jurídicas,
cesar la disolución de Flores y Núñez Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos treinta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado por la Ley diez mil doscientos veinte. A tal efecto,
comparecerán
ante notario público a
otorgar la respectiva escritura. Doy fe que el documento
original se encuentra debidamente
firmado y autenticado en mi poder.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García.—1 vez.—( IN2022664069 ).
Mediante Asamblea General extraordinaria número dos de la sociedad: 3-101-855155 S.A, cédula jurídica:
3-101-855155, domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la
Tienda Pequeño Mundo casa a mano derecha,
color blanco, número cuarenta y tres, se reformó su pacto
constitutivo, para que la representación
en lo subsiguiente sea: “el presidente ostentará
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, limitado únicamente para actos de venta, donación de bienes, gravar, hipotecar bienes o patrimonio de la sociedad requerirá autorización expresa de la asamblea de socios; y además para realizar retiros dineros, inversiones bursátiles, comprar o cambiar bonos y cualquier trámite de disposición de dineros requerirá la actuación conjunta con la secretaria de la presente sociedad”. Es todo.—San
José, 22/07/2022.—Luis José Andrade Solano.—1 vez.—(
IN2022664071 ).
A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de cuotistas
de la empresa Maderas
de Costa Rica Limitada, se reforma
la cláusula del segundo y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de julio del julio
del 2022.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022664074 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad. Restaurante
Andanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, en donde
se reformó
la cláusula
octava de la conformación de los
miembros de la junta directiva
con representación
Legal.—Lic. Esteban David
Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022664075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Tico
Loco Xtreme Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, por un plazo de 99 años a partir de hoy. Se nombró gerente con la representación
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664076 ).
Por escritura pública
número doscientos treinta otorgada ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín en mi notaría, a las
dieciocho horas del diecinueve
de julio del dos mil veintidós, se disuelve
la sociedad denominada: Morales
y Marín
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres nueve uno uno ocho nueve,
celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, veinticinco metros oeste del abastecedor Buenos Aires.—San José, diecinueve
de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Fernando Madrigal Marín,
Notario.—1
vez.—( IN2022664083 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rogonza
de Heredia S. A., con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil setecientos tres; modificación de la representación
social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las doce horas del diez
de julio del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022664091 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio
del 2022, se constituyó
la sociedad Geolez
Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 20.000 de colones. Gerente y subgerente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 21 de julio del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664094 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 17:10
horas del 20 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada. Dilana Guardería
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
20 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022664097 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría a las 15:00
horas del 15 de julio del 2022 se constituyó la sociedad
“Hermanos Niño Rent A Car Sociedad Anónima”. Plazo Social: 99 años. Capital social: 2.000.000 de colones.
Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de julio del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664098 ).
En
esta notaría, la sociedad Altos Soleados del Mar Limitada, cédula jurídica
3-102-360560, solicita se le asigne
el número de Legalización.—Miramar,
14 de julio del 2022.—Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664099 ).
El 11 de julio del 2022, a las
14:00 horas, la sociedad Marenada
S.R.L., ha solicitado al Registro
Mercantil el cese de la disolución de la sociedad. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela,
11 de julio del 2022.—Lic.
Pedro Miguel Vega Cruz.—1 vez.—(
IN2022664100 ).
Mediante escritura 172 de las
11:00 horas del 19 julio 2022, se constituyó
la sociedad Sisea
Seguridad S. A.—San José, 22 julio
2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Conotario.—1 vez.—( IN2022664101 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, escritura ciento ochenta y cinco, de las
diecinueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó
escritura de la sociedad Vacatios PV
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece
mil cero cuarenta y cinco, en donde se reformó la clausulas: segunda: domicilio
y octava: de la administración.—San José, veintidós de
julio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—(
IN2022664102 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
trámite
de cambio de junta directiva
de la sociedad Constructora
y Remodeladora S Y C Sociedad Anónima,
número
de cédula jurídica 3101533499 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno
de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022664103 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios número dos, de la
empresa Los Carreteros
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y nueve, cuarenta y nueve, celebrada en su
domicilio social en San José, Tibás, Anselmo Llorente, del Centro Educativo Nuevos Horizontes ciento cincuenta metros al sur Condominio Tibás Urbano, casa número cuarenta y tres
a las trece horas del día veinticuatro
de abril de dos mil veintidós,
en la que se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad a partir del día treinta de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, inciso d) y cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, carné N° 8472.—1 vez.—( IN2022664106 ).
Por escritura de las quince horas
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós, se acordó
modificar el pacto social de Eurobau S. A.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— ( IN2022664109 ).
Por escritura de las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se acordó modificar el pacto social de APLACOR
S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022664110 ).
Por escritura otorgada
a las 12:30 horas del 22 de julio del 2022, se nombra nuevo gerente y se deja vacante el
puesto de subgerente de la entidad Super Chino de Alajuela Limitada,
con cédula
jurídica 3-102-784795.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022664112 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 22 de julio del 2022, se nombra nuevo presidente y tesorero de la entidad Shaonian Group Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica N° 3-101-762560.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022664113 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 18 de julio de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nicofo, S. A., cédula jurídica 3-101-529711, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Gehasleane Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022664114 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos, a las once
horas cuarenta minutos del
quince de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Lumari de Sarapiquí S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y uno, con domicilio en Heredia, San Isidro,
cuatrocientos metros norte
y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica, mediante la cual la totalidad de los socios, acuerdan:
I. Modificar la cláusula sétima del pacto social de la representación.—Heredia,
San Francisco, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664115 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta, visible al folio setenta y siete frente, del tomo treinta y dos a las catorce horas
diez minutos del veinte de julio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro
S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro,
con domicilio en Heredia,
San Isidro, de la iglesia católica
cuatrocientos metros al norte
y setenta y cinco metros al
oeste, Urbanización Los
Leones casa número uno, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan:
I. Modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Se revoca nombramiento, se nombran nuevo Tesorero.—Heredia,
San Francisco, veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria número 32-11,
de las 17:30 horas del día 08 de junio del 2022, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de Clínica de Reproducción
Asistida S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de la
Administración.—San José, 20 de julio del 2022.—Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2022664118 ).
Por escritura número
1-10, otorgada ante la notaria pública
Soledad Bustos Chaves, a las 09:30 horas del día
22 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Seiscientos
Cincuenta y Siete S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-476657,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664119 ).
Ante esta notaría por escritura número setenta
y dos, otorgada a las once horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades
Hacienda Ganacol Sociedad Anónima y CR Cativo Holdings
Sociedad Anónima,
prevaleciendo la sociedad: CR
Cativo Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y
cuatro mil ciento treinta y
ocho. Así mismo se acuerda
modificar la cláusula quinta
del pacto social constitutivo
de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664130 ).
Ante esta notaría
por escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós,
se protocolizan actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, de la sociedad Teléfonos
Portables Los Lagos Seis K S V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—San José, veintiuno
de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2022664131 ).
Ante la notaría de la licenciada Floribeth Venegas
Mata, carnet número veinte cuatrocientos
nueve, y cédula número
nueve-cero ciento tres-cero ciento noventa y cuatro, mediante escritura pública número ciento cuarenta
y tres-cero cinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se modifica la junta directiva de la
sociedad Transportes
y Cargas Ricam del Sur E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-cincuenta y dos diecinueve
cero cero. Es todo.—Firmo en
San Isidro Pérez Zeledón, a las trece
horas del día veintidós de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Venegas Mata.—1 vez.—( IN2022664147 ).
La sociedad
con denominación de cédula jurídica
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Noventa Mil Quinientos Noventa y Tres SRL, y la sociedad
con denominación de cédula jurídica:
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro SRL, comunican
que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo
la segunda, de acuerdo con el artículo doscientos
veinte del Código de Comercio. El capital social de
la sobreviviente es la suma
de 20 mil colones.—San José, San Pedro de Montes de Oca.—Gabriel Castro
Benavides, Notario Público,
carné 18798.—1 vez.—(
IN2022664152 ).
Por escritura número
ciento sesenta y dos otorgada ante este notario en conotariado
con la Licda. María Francella
Sáenz
Fernández, las quince horas del día cuatro de junio
del dos mil veintidós, mediante
Asamblea Extraordinaria de Socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad
denominada Viento
de Tramontana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
seis dos dos cuatro dos, se ha modificado
su cláusula de representación, y así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—Doce de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Ríos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022664154 ).
Por escritura número
06-12 del 22 de julio del 2022 en
el protocolo número 12, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Belina Nutrición
Animal S.A. en la cual
se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de julio del
2022.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—( IN2022664162 ).
Por escritura número
05-12 del 22 de julio del 2022 en
el protocolo número 12, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Belina Importaciones
E Innovaciones Dos Mil S. A. En
la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 22 de julio del 2022.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022664164 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día veintidós de julio de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Nosara Infinity Properties,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintidós de julio de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664178 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13:30 horas del 21 de julio de 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Monte
Mar Siete S. A., cédula jurídica 3-101-465184 de las 14 horas del 19 de
mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente
James Douglas Haag.—22 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, cédula
207030005.—1 vez.—( IN2022664182 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las doce
horas del veinte de julio
del año dos mil veintidós,
se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Vista Atenas Sesenta
y Tres S. A., únicamente en
cuanto a su domicilio social.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664183 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Internacionales
Turistica VJ S. A., en
la que se nombra nueva
junta directiva y se reformó el plazo social.—San José, veintiséis de julio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo
Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2022664190 ).
La suscrita notaria hace constar que, se constituyó: Jianxiong
Grupo Familiar Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones,
correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela,
25 de julio del 2022.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2022664192 ).
Mediante escritura número
trescientos ocho – treinta y uno del tomo treinta y uno del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Quirós
Home Rentals Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Tel 8869-8483.—1 vez.—(
IN2022664198 ).
Mediante escritura dos-diecinueve, se protocoliza el acta número dos de Suerte
MVP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-809607, se modifica
el pacto constitutivo para que la representación
judicial y extrajudicial la tenga el
presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela,
25 de julio, 2022.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2022664201 ).
El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría, se reformó la cláusula en relación al plazo de vigencia de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Seis Nueve Siete Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el cual es modificado para que sea el treinta
y uno de julio del dos mil veintidós
a las doce horas del veinticinco
del dos mil veintidós.—San José, al ser las ocho horas
del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2022664204 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, por escritura N° 187-34, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica, se eligió como presidente
a David Zamora González,
vecino de Santa Ana, Pozos,
portador de la cédula de identidad
N° 6-310-012.—Santa Ana, 25 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664215 ).
Por escritura de las 15 hrs de hoy, protocolicé acuerdos
de Grullas S. A., por
los que se reforman Artículos 7 y
8 de sus Estatutos.—San José,
5 de julio 2022.—Eugenio Fco.
Jimenez Bonilla. Notario.—1 vez.—( IN2022664216 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, visible al
folio ochenta y ocho vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas del veinticinco
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la asamblea
de socios de la sociedad Asistente Múltiple Enlinea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda, modificar la cláusula número uno y novena del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social, por la de Emporiom
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y revocando el nombramiento de la subgerente.—Heredia,
a las diecisiete horas del veinticinco
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664220 ).
Mediante escritura pública número 202-41, otorgada 11:45 horas del 06 de mayo del 2022, ante el notario José Aurei Navarro Garro, se procedió a constituir la sociedad anónima deportiva Quepos Cambute Fútbol Club,
con domicilio en Isla
Damas, Quepos, de Quepos de Puntarenas, doscientos
metros sur del Reciclaje de Basura
Asoproquepos, Local Comercial
Monky Tour Chino.—Lic. José
Aurei Navarro Garro, Carné de Abogado N° 11264.—1 vez.—(
IN2022664228 ).
Por escritura 67-043, del tomo 67 del protocolo del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las 11:30 horas del 22 de julio
del 2022, se protocoliza el
acuerdo para transformar la
sociedad costarricense La
Posada de la Hortensia S.A., cédula jurídica
3-101-356924, en una S.R.L..—San Isidro de El General, 26 de julio del dos mil veintidós.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022664230 ).
Ante esta notaría,
al ser las doce horas del día diecinueve
de julio del dos mil veintidós,
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Picado Sandí
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento cuarenta y ocho.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintidós.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022664232 ).
Por escritura N° 41, del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2022, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-472660
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-472660. No se nombran liquidadores.—San
Isidro de El General, 26 de julio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022664233 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las
11:00 horas del 18 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación EBBA de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 5° del pacto
social.—San José, 25 de julio
del 2022.—Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022664244 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma Notaría a las 13:00 horas del 19 de julio
del 2022, se protocolizó el
acta número 1 de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de 3-102-849904 Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante se llame BMK ALVAMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022664256 ).
Ante esta notaria, se solicitó el cese
de disolución de la sociedad
Comercial Reyge
de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101219756, domiciliada
en Alajuela Centro, Urbanización
Meza casa número cero siete.
Es todo.—Heredia,
22 de julio del 2022.—Licda.
M. del Rocio Montero Vilchez.—1 vez.—( IN2022664313 ).
Los suscritos:
María Mercedes Umaña Madrigal y Eric Israel Gómez
Asch, en nuestra condición de dueños del cien por ciento
del capital social de la empresa: Reventón
Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José, San José, Catedral,
Barrio Luján, de la Universidad de Las Ciencias y El Arte doscientos metros sur y cincuenta
metros al este, y cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las
diecisiete horas del veintidós
de julio del dos mil veintidós.
Maria Mercedes Umaña Madrigal, Eric Israel Gómez
Asch, socios solicitantes. Publíquese.—Notario Aarón Carvajal Zúñiga.—1 vez.— ( IN2022664362
).
La sociedad Zúñiga Transportación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintidós, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante
escritura N° 42-04, otorgada
a las 09:00 horas del 26 de julio del 2022, otorgada ante mí, notaria: Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664394 ).
Mediante escritura
número 141-11, otorgada a
las 11:00 horas del 23 de junio del 2022, se acordó el cese
disolución de la sociedad denominada: Movico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-028125, con domicilio
social en la Provincia San José.—San José, 26 de julio del
2022.—Lic.
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022664417 ).
El suscrito,
Ernesto Castegnaro Odio, en mi condición de propietario de más del 51% del
capital social de la plaza denominada Grupo Agrocomercial de Miravalles
Sociedad Anónimia, quien
era titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-783526, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución, y que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva.—San
José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio.—1 vez.— ( IN2022664472 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta
Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Alejandro Rojas Masís,
cédula de identidad número 3-0304-0203, en su condición de propietario del
vehículo matrícula AB- 6209, según la cual solicita la inmovilización del
vehículo. Manifiesta el señor Rojas Masís, que el día
15 de mayo realizó la compraventa de la Buseta placa AB 6209 al señor Jorge
Enrique Monestel Arguedas, la misma tenía rotulación de Turismo. El pasado
viernes 17 del mes en curso recibí la llamada de una persona que no se
identificó pero que me mencionó que la buseta que yo le había vendido tenía un Riteve falso, lo que me pareció extraño porque no he
vendido ninguna buseta, por lo que llame a mi abogado quien reviso en el
sistema mi vehículo y se percata que mi buseta había sido traspasada fraudulentamente
bajo las citas tomo 2021, asiento 535990, ya que nunca firmé un traspaso. En
razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, número de denuncia 03-21-003463, expediente número 21-003234-0058-PE.
Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que
informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede
administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral
para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las
inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección
ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo
y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial
o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida
cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de
secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que
se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la
nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del
asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de
juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución
vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a
solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas BVL203. Observando el
debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus
derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
presente resolución, a: I).- Jonathan de Jesús
Villalobos Vargas, cédula de identidad número 4-0195-0701, propietario
registral. Se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—Licda
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—(
IN2022664209 ).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—
Expediente N°
DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
Inicial de Traslado de Cargos
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por
el Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su
condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha
12 de julio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández,
con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo:
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio
de 2022, tenía contratado
un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Vanessa Chaves Fernández
reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación
de Hechos y Conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Vanessa Chaves Fernández,
Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81
del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.
Derechos de la Parte Investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa
Chaves Fernández,
lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández,
para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022,
a partir de las trece
horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—(
IN2022664446 ).
Procedimiento
administrativo disciplinario
y patrimonial.—Expediente N°
DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
inicial de traslado de
cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el
Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
en su condición
de Órgano Decisor II.
Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería
Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica
a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del órgano
decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
1°—La
Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100).
2°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
3°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a
las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30
días de ausencia.
4°—Que
la funcionaria Karla Fallas
Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Karla Fallas Cordero reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación
de hechos y conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico:
Que
la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83
Ibidem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad
del procedimiento administrativo
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria
Karla Fallas Cordero de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio
de 2022.
Derechos de la parte investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a Karla Fallas Cordero, para tal
fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de
las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, piso
uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería.—1 vez.—(
IN2022664448 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no haber sido localizado el trabajador independiente
Ronny Gerardo Vega Chavarría, número patronal 0-00107210388-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Desamparados notifica
traslado de cargos: 1202-2022-01886, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.016.714,00
en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM y
del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente
en esta oficina
Desamparados, sexto piso del oficentro
del Mall Multicentro en
Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 21 de julio
del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022664208 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no haber sido localizado el trabajador independiente
Jonathan Isaac Espinoza Cruz, número patronal 0-00114280479-999-001, el
Área
de Inspección
de la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2022-01865 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.589.463,00 en cuotas
del Seguro de Enfermedad y Maternidad
(SEM y del seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente
en esta oficina
Desamparados, sexto piso del Oficentro
del Mall Multicentro en
Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día
siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de julio del
2022.—Sucursal Desamparados.—Lic.
Héctor
Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022664453 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0179-DGAU-2022.—San José, a las 14:35 horas del 13 de julio de
2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Jose Juan Casanova
Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente
Digital OT-455-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio del mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-233600640, confeccionada
a nombre del señor Jose
Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio
155823672614, conductor del vehículo particular placa BHN635 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 24 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 58508 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7)
III.—Que
en boleta de citación N° 2-2018-233600640 emitida
a las 7:19 horas del 24 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido
el vehículo placa BHN635 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros,
indicándose que se dirigían
de Parcelas de Herradura a Jacó, por un monto
de ¢2 500,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley
7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 5).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Damián Ugalde Chávez consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
BHN635. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
3 pasajeros, indicando que
se dirigían desde Parcelas de Herradura hasta Jacó, por un monto
de ¢2 500,00. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).
V.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BHN635 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1600 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BHN635 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 9).
VII.—Que
el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1045-RGA-2018
de las 8:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BHN635 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 13).
VIII.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0526-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 22 al 29).
IX.—Que
el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0218-RGA-2022
de las 15:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 30 al 33).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador
del documento migratorio
155823672614 (conductor) y contra la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323
(propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa BHN635 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza. (folio 2)
Segundo:
Que el 24 de julio de 2018,
el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez, en
el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, detuvo
el vehículo BHN635, que era
conducido por el señor Jose Juan Casanova
Escobar. (folio 5)
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban tres pasajeros, únicamente uno de ellos porta identificación, de nombre Luis David Ramos Suárez, constando
en el acta de recolección de información para investigación administrativa el número PA 01963442, a quien el señor
Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Las Parcelas
de Herradura hasta Jacó. (folio 6).
Cuarto:
Que el vehículo placa BHN635 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 9).
III.—Hacer saber al señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jose Juan Casanova Escobar y a la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jose Juan Casanova Escobar y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-233600640 del 24 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Juan Casanova Escobar por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento N°
58508 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN635
f) Constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
g) Resolución
RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas del 27 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Informe IN-0526-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento
ordinario.
i) Resolución
RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas del 11 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador
del documento migratorio
155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda
Lanza Mendoza, portadora del documento
migratorio 155818979323 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 17 de noviembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 17 de noviembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración comparecencia
que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 364618.—( IN2022663911 ).
Resolución
RE-0181-DGAU-2022.—San José, a las 14:54 horas del 13 de julio de 2022. Expediente Digital OT-457-2018
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula
de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula
de identidad 2-0363-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 1
de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018814 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700154,
confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la
cédula de identidad 6-00840611, conductor del vehículo particular placa 211617
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 9).
III.—Que en boleta de citación N°
2-2018-324700154 emitida a las 9:43 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública,
en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de
tránsito de Esparza, porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero,
indicándose que se dirigía de Esparza centro a Barranca por un monto de ¢ 5
000,00. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Javier Hernández Cascante consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Esparza a
Barranca, por un monto de ¢ 5 000,00. Por último, se indicó que al conductor se
le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 8).
V.—Que el 9 de agosto de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera,
portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (folio 2).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-20181599 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 28 de agosto de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VIII.—Que el 11 de julio de 2022
la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0528-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 19 al 26).
IX.—Que el 11 de julio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen,
el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los
señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
2-0363-0197, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en
el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Eladio de
Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor)
y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de
identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con
base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 211617 al
momento de los hechos era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera.
(folio 2)
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas,
Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, detuvo
el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio de Jesús Araya Ugalde
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo viajaba un pasajero, de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140, a
quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta
Jacó. (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber a los señores
Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611
(conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Eladio
de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Eladio de
Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, podría imponérseles como
sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley
7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-814 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-324700154 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1599 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0528-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula
de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 24 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al
órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o
abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los
participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada,
como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para
revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 24 de noviembre
de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes
técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que,
de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la
comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o
bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la
dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el
principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de
la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep,
la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el
órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y
su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán
conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de
pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad
procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser
necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso
deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de
identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 20363-0197 (propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº
364623.—( IN2022663912 ).
Resolución
RE-0182-DGAU-2022.—San José, a las 15:06 horas del 13 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-458-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-87800511, confeccionada
a nombre del señor Osvaldo
Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826, conductor del vehículo
particular placa 720832 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 16 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60472 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).
III.—Que
en boleta de citación N° 2-2018-87800511 emitida
a las 16:43 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 720832 en la vía pública, en
el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 9 al 10).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Freddy Apu Ferguson consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de Alajuela,
Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina se había detenido el vehículo
placa 720832. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 6 pasajeros, indicándose que se dirigían desde El Cebichito de Los Chiles
hasta la terminal de buses de Los Chiles centro, por un monto de ¢2 000,00 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 al 8).
V.—Que
el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
720832 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad
1-0305-0885 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1605 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 720832 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1024-RGA-2018
de las 14:00 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
720832 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0529-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 22 al 29).
IX.—Que
el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0220-RGA-2022
de las 8:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 31 al 34).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también velar
por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Osvaldo Emilio
Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado
Ortiz, portador de la cédula de identidad
1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los
señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 720832 al momento de los hechos era propiedad del señor Manuel Emilio
Coronado Ortiz. (folio 2)
Segundo:
Que el 16 de julio de 2018,
el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson, en el sector de Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente
a Macho Molina, detuvo el vehículo 720832, que era conducido
por el señor
Osvaldo Emilio Coronado Miranda (folio 9).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 6 pasajeros, todos de nacionalidad nicaragüense, 3 menores de edad y 3 mayores de edad, todos sin documento de identificación, de nombres: José Aníbal Espinoza
López, Mayra Patricia Espinoza Álvarez, Eder Espinoza Álvarez, Alejandro
Espinoza Álvarez, Jordan Espinoza Álvarez y Margarita Espinoza Álvarez, a quien el señor
Osvaldo Emilio Coronado Miranda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde, El Cebichito de Los
Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro
(folio 7 y 8).
Cuarto:
Que el vehículo placa 720832 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, y Manuel
Emilio Coronado Ortiz, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Osvaldo
Emilio Coronado Miranda y Manuel Emilio Coronado Ortiz, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-87800511 del 16 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento N°
60472 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 720832.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1605 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Informe IN-0529-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas del 12 de julio de
2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador
de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y
Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula
de identidad 1-0305-0885, (propietario
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 1° de diciembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 1° de diciembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364625.—( IN2022663941 ).
Resolución
RE-0183-DGAU-2022.—San José, a las 15:36 horas del 13 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano
Director la Intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula
de identidad 5-0392-0972 y contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente
digital OT-461-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1° de agosto de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018765 del 27 de julio
de ese mismo año, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2018-313300533, confeccionada a nombre
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972, conductor del vehículo particular placa BLH586 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-313300533 emitida
a las 17:29 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BLH586 en la vía pública, en
el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros,
indicándose que se dirigían
de Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢ 25.000,00 al
primer pasajero y $80 a la segunda.
También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 6).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Jaikel Espinoza Calderón consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de ruta 1, del cruce a Cuajiniquil 300 metros norte, se había detenido el vehículo placa
BLH586. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢25.000,00 al
primer pasajero y $80 a la segunda.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que
el 6 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe Recurso de Apelación y Solicitud de Devolución Inmediata del vehículo placa BLH586, interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño. (folios 10 al 18).
VI.—Que
el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BLH586 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(folio 2).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1027-RGA-2018
de las 14:15 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BLH586 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 21 al 23).
VIII.—Que
el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181619
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BLH586 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
IX.—Que
el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1353-RGA-2018
de las 13:55 horas declaró rechazar
por inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018313300533, por haber sido presentado
extemporáneamente, además, declaró sin lugar, la gestión de nulidad interpuesta y reservó los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento
administrativo, para que sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final (folios 26 al 31).
X.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0530-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 35 al 46).
XI.—Que
el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0221-RGA-2022
de las 8:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 43 al 46).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 y contra la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, portadora
del documento migratorio
15580139125, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y de la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, portadora
del documento migratorio
15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador
de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa BLH586 al momento de los hechos era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero
(folio 2).
Segundo: Que el 18 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Jaikel Espinoza
Calderón, en el sector de
Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, detuvo el vehículo
BLH586, que era conducido por
el señor Wilmer Enrique
Quintana Membreño (folio 6).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, Luis
Octavio Cantillano Marques y Seydi
Massiel Ochoa Galeano,
ambos con documento de identidad
nicaragüense, a quien el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Peñas Blancas a Liberia (folio 7).
Cuarto:
Que el vehículo placa BLH586 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 19).
III.—Hacer saber al señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador
de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, se les atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-765 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-313300533 del 18 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese
día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLH586.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Resolución RE-1027-RGA-2018
de las 14:15 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1619 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas del 4 de octubre
de 2018, en la cual consta la declaración de rechazo por inadmisible
el recurso de apelación interpuesto por el señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación
2-2018-313300533, por haber
sido presentado extemporáneamente, además, declaración sin lugar de la gestión de nulidad interpuesta y reservación de los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento
administrativo, para que sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final
j) Informe
IN-0530-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas del 12 de julio de
2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 7 de diciembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 7 de diciembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo
se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada
por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
364-627.—( IN2022663944 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
LISTA DE
CONTRIBUYENTES MOROSOS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
BIENES INMUEBLES
Y SERVICIOS MUNICIPALES
Nombre
|
Cédula
|
Finca
|
Monto
|
Manuel Francisco Matamoros Jiménez
|
107310544
|
533556
|
¢312.635,00
|
María del Rocío Guzmán Chavarría
|
108450103
|
533556
|
¢181.620,00
|
Los Peares S. A.
|
3101029251
|
397876
|
¢657.920,00
|
Andrea Brown Norberg
|
113770930
|
383772
|
¢1.802.770,00
|
Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A.
|
3101410762
|
036101F
|
¢2.812.875,00
|
Lucila Isabel Barrera Oporta
|
116230307
|
372118
|
¢34.170,00
|
Olman Antonio Barrera Oporta
|
116690760
|
372118
|
¢34.170,00
|
Yoelia Esmeralda Barrera Oporta
|
117250286
|
372118
|
¢46.060,00
|
Anthony Joyel Barrera Oporta
|
118070965
|
372118
|
¢43.020,00
|
Erika Lorena Oporta Castillo
|
155806123208
|
372118
|
¢57.385,00
|
3-101-688930 Sociedad Anónima
|
3101688930
|
116839F, 117046F
|
¢3.292.620,00
|
Dialo Investments S.A
|
3101407148
|
443588
|
¢1.276.175,00
|
Denise Ortega Abigail
|
420316350
|
487587
|
¢1.824.460,00
|
Karen Ortega Myriam
|
300716843
|
487587
|
¢1.495.170,00
|
Correre Sera S. A.
|
3101335664
|
032980
|
¢3.009.630,00
|
Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A.
|
3101402806
|
026434
|
¢687.285,00
|
Rosa Avilés Cándida
|
155813121634
|
SINF1776
|
¢1.045.740,00
|
Narda Emma Campana Medina
|
160400359522
|
365087
|
¢633.050,00
|
Michael Whalen
|
409706
|
411673
|
¢538.715,00
|
Pacífica Solís Zúñiga
|
601970790
|
411673
|
¢116.415,00
|
Fabio Arias Córdoba
|
106500631
|
416242
|
¢449.450,00
|
Maria Victoria Nuñez Sterling
|
115230668
|
397803
|
¢300.800,00
|
Luis Francisco Nuñez Artunduaga
|
420102043
|
397803
|
¢299.525,00
|
Esther Avenir S. A.
|
3101461035
|
47797, 477798
|
¢782.450,00
|
Diedre Fiola Medina Scarlett
|
701890139
|
554865
|
¢4.352.210,00
|
Futura Inversiones del Valle
Xing S. A
|
3101393980
|
1706-12, 5351-8, 554878
|
¢2.017.375,00
|
Alondra de Monserrat ADM S. A.
|
3101606361
|
398776
|
¢1.023.770,00
|
Minor Vílchez Alfaro
|
113690948
|
090879F
|
¢935.690,00
|
Heymi Limeysi Castillo Saavedra
|
155807741432
|
090879F
|
¢541.100,00
|
Jonathan Michael Calderon Bailey
|
901090930
|
504252
|
¢659.190,00
|
Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda
|
113660107
|
504252
|
¢234.145,00
|
El Emporio del Futuro S. A.
|
3101590634
|
554857
|
¢646.805,00
|
Palos y Risas S. A.
|
3101357027
|
504318
|
¢557.225,00
|
Corporación Centroamericana para la Cons.
|
3101097111
|
320290
|
¢599.060,00
|
Christian Bolaños Navarro
|
112050698
|
504225
|
¢331.645,00
|
Co-Inversiones
Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima
|
3101582520
|
504335
|
¢335.375,00
|
Kika El Señor del Monte S.A.
|
3101451678
|
281898
|
¢1.908.010,00
|
Alice Díaz Solano
|
101340822
|
034393, 143560
|
¢4.601.025,00
|
Maria Cristina Díaz Solano
|
101600739
|
034393, 143560
|
¢2.608.070,00
|
Refaccionadora de Autobuses G V S. A.
|
3101149141
|
029109
|
¢3.862.225,00
|
Pardi Centroamericana SA
|
3101105880
|
373140
|
¢8.877.150,00
|
Hermanas Rojas Mayorga S.A.
|
3101025059
|
100165
|
¢2.333.630,00
|
Aida Rita Castillo Sánchez
|
102700587
|
138271
|
¢2.224.915,00
|
Ulises Porras Soto
|
302520037
|
SINF1964
|
¢1.493.045,00
|
Enrique Hernández Fonseca
|
101330993
|
029180
|
¢1.473.950,00
|
Santiago Vargas Mora
|
101640858
|
124435, 124437
|
¢1.403.990,00
|
Hervical H V C S. A.
|
3101332247
|
149513
|
¢1.412.860,00
|
Claudia Barquero Barrientos
|
109510646
|
365065
|
¢288.780,00
|
Vera Georgina Amador Monge
|
104121217
|
446230, 608713
|
¢847.920,00
|
Dika Dos Mil S. A.
|
3101211521
|
622552
|
¢1.380.985,00
|
Zolina Yubank Godínez
|
800670431
|
SINF1353
|
¢1.176.735,00
|
Yamileth Maria Cisne Hernández
|
270170856
|
SINF1309
|
¢1.161.090,00
|
Marcial Valerio Carmona
|
106610680
|
SINF1327
|
¢1.133.355,00
|
Elsa María González Alfaro
|
400980932
|
155460
|
¢987.290,00
|
Carlos Alberto Chichilla Ureña
|
302280953
|
173664
|
¢931.500,00
|
Jorge Alpízar Barquero
|
104060182
|
124457
|
¢754.265,00
|
La Flor de Santa Lucía
L M S R Responsabilidad Ltd.
|
3102784205
|
236313
|
¢321.195,00
|
Álvarez
Méndez
Manuel
|
9000024788
|
238545, 238551, 238553, 238555
|
¢11.816.950,00
|
Manuel Álvarez Méndez
|
AAD853462
|
238537
|
¢2.707.805,00
|
Guiselle Taylor Castillo
|
105880151
|
206376
|
¢59.080,00
|
Minor Taylor Castillo
|
106380117
|
206376
|
¢84.420,00
|
Lyzlesk S.R.L.
|
3102683918
|
206376
|
¢926.085,00
|
Rafael Alexander Mora Méndez
|
110010924
|
SINF1344
|
¢607.135,00
|
Marvin Montero Sánchez
|
105790087
|
152786B
|
¢485.425,00
|
Gina Gómez
|
576322445
|
193716A
|
¢571.960,00
|
Gira Gómez
|
584896640
|
193716A
|
¢62.275,00
|
Gustavo Gómez
|
566106552
|
193716A
|
¢62.275,00
|
Flor María Vargas Rojas
|
102870753
|
SINF1162
|
¢483.320,00
|
Marcia María Vargas Marin
|
103600666
|
328375
|
¢270.690,00
|
Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E
|
3102314879
|
224150, 260109
|
¢3.474.335,00
|
Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.
|
3102004968
|
134777, 134817, 135021,
135023, 135035, 135047
|
¢33.448.220,00
|
Inversiones Juliana S A
|
3101010306
|
341363
|
¢3.339.320,00
|
Hipropena S A
|
3101027878
|
241000
|
¢5.076.635,00
|
3-101-563362 Sociedad Anónima
|
3101563362
|
215680
|
¢3.357.040,00
|
Liza S. A.
|
3101105940
|
315284, 315308, 315312
|
¢2.946.060,00
|
Rosendo C C Cheno
S. A.
|
3101282504
|
256711
|
¢2.812.980,00
|
Sociedad Civil Bufete M S Monge
y Asociados
|
3106685684
|
255394
|
¢3.039.065,00
|
Prado Latitud Actual Sociedad
Civil
|
3106746294
|
215051
|
¢2.869.885,00
|
Vanessa Cartín Saborío
|
106970850
|
106423F
|
¢2.599.190,00
|
Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A.
|
3101449580
|
596581
|
¢2.636.175,00
|
Jorge Luis Morales Sojo
|
109470245
|
215533
|
¢2.090.585,00
|
Silvio Augusti
|
135-533749
|
005005F
|
¢1.176.340,00
|
Eddy Marín Portilla
|
108080003
|
150038F, 150070F
|
¢682.090,00
|
Meei Lin Luo Montero
|
115470031
|
005160F
|
¢938.825,00
|
Corporación de Transportes Gemon S. A.
|
3101285432
|
575861
|
¢878.085,00
|
Vivian Enrique Crespi Cabrera
|
110260045
|
248846
|
¢773.935,00
|
Flor de María Carrillo Valverde
|
104990112
|
299651, 404561, 404562
|
¢693.370,00
|
Paola Alexandra Villalobos Sequeir
|
112310962
|
002603F
|
¢636.690,00
|
Ester Muñoz Madrigal
|
101320748
|
184363, 207717-A
|
¢682.345,00
|
Alma Granados Velásquez
|
111630398
|
483878
|
¢613.210,00
|
Carlos Enrique Aguilar Rivera
|
104150757
|
36058
|
¢554.320,00
|
Mauricio Eliécer Gómez Gamboa
|
302890876
|
232238
|
¢640.650,00
|
Soagui S. A.
|
3101209471
|
11883
|
¢572.500,00
|
Chan Kwong Yiu
Fai
|
800580315
|
365374
|
¢594.785,00
|
Jaime Solano Muñoz
|
000000000
|
43967
|
¢544.940,00
|
Hacienda Vista Río S A
|
3101013433
|
162734F, 162736F
|
¢589.945,00
|
Arnoldo Cascante Vega
|
301110301
|
180503
|
¢1.938.040,00
|
C O Jones S. A.
|
3101625595
|
622966-000
|
¢9.000.235,00
|
Sonafluca S A
|
3101009597
|
186849
|
¢17.126.405,00
|
Lic.
Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N°
45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).
[1]
Fodesaf. (2020). Informe de Ejecución Anual PANI. San José. Obtenido de https://www.fodesaf.go.cr/prog_soc_selectivos/informacion_indicadores/informes_trimestrales/informes%20trimestrales%202020/Informacion%20PANI%202020.xlsx
[2]
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. (2021, 11 de Julio). Oficio
STAP-1105. Material mimeografiado.
[3]
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. (2021, 11 de Julio). Oficio
STAP-1105. Material mimeografiado.
[4] Núcleo de
trabajo en violencias hacia los niños, niñas y adolescentes. (2022, 13 de
junio). Ref: Núcleo/ 101-2022.
Material mimeografiado.
[5]
Patronato Nacional de la Infancia. (2022, 16 de junio).
PANI-OLPVB-OF-00576-2022. Material mimeografiado.