Nº
045-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que los países de la región
centroamericana con el apoyo de la Cooperación Japonesa
han venido fomentando el proyecto denominado “Un pueblo, un producto”, como una
estrategia de desarrollo local que se fundamenta en el trabajo de las
comunidades, quienes a través de ideas o productos propios o diferenciados, se
convierten en actores activos en su territorio para la solución de sus
problemas, el mejoramiento de su calidad de vida y el fomento de la equidad; lo
cual es conteste con el enfoque de desconcentración de servicios hacia las PYME
que ha venido promoviendo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que la Cooperación Japonesa
ha convocado a un Seminario Regional del Movimiento Un Pueblo-Un Producto,
denominado “Japón transfiriendo buenas prácticas-Isson Ippin.
III.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en
la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 9 y 10 de agosto del año 2012.
IV.—Que el objeto de dicha reunión es
promover en los participantes el interés para desarrollar en sus países este
movimiento a través de un posible proyecto regional y ejecutar la agenda
regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Guillermo Matamoros Carvajal, portador de la cédula de identidad número
1-0548-0562, Director de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
San Salvador, El Salvador y participe del Seminario Regional Un Pueblo Un
Producto, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos, seguro de viaje, alimentación
y cualquier otro gasto serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón Oficina en Costa Rica, JICA.
Artículo 3º—Rige a partir del día 08 de
agosto y hasta su regreso el día 10 de agosto de dos mil doce, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los seis días
del mes de agosto de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
15869.—Solicitud Nº 45492.—C-23520.—(IN2012082729).
Nº
141-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Tania López
Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en el “Seminario Regional: Movimiento un Pueblo Un Producto (Isson
Ippin). Promovido por el JICA en coordinación con CENPROMYPE Y CONAMYPE”, que
se realizará en San Salvador, El Salvador el 9 y 10 de agosto de 2012.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA), los gastos menores serán cubiertos por el
presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 8 al 10 de agosto de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial el once de julio
del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16065.—Solicitud Nº
40280.—C-12220.—(IN2012081617).
Nº
116-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto por la Ley
7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Maderas
Cofaltón S. A., cédula jurídica N° 3-101-067242, representada por María del
Carmen Rodríguez Chaves, cédula N° 9-014-675, el bien inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 320405-000, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, dos áreas de
terreno a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1493287-2011 y 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1497310-2011, cuya naturaleza es terreno de agricultura, dividido en dos
porciones este y oeste. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere
para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa
N° 963 del 12 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 201 del
20 de octubre del 2011.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble
es de ¢626.380,36 (Seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta colones y
treinta y seis céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2012-030 de fecha 09 de abril del
2012 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
el propietario, según escrito de fecha 26 de abril del 2012.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes
inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de
una escritura pública ante la
Notaría del Estado, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b)
de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República
a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su
final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día primero del mes de
junio del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Llach
C.—1 vez.—(O. C. Nº 1559).—(Solicitud Nº 47782).—C-28700.—(IN2012081039).
Nº 152-AC-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política
y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 7, inciso e) del Decreto Ejecutivo
Nº 36289-MEP, Reglamento a la Ley que Regula las
Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, del 6 de octubre del
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 8 de diciembre del
2010.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos
treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de
la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de
2012 y hasta el periodo legal de tres años que vence el día 30 de junio de
2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19713.—C-9840.—(IN2012082766).
Nº DM-FP-1879-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero
Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación
de la Salud,
para que asista y participe en el “Curso Regional de Capacitación sobre Control
Reglamentario de las Instalaciones de Ciclotrón y Aplicaciones PET-TC”, que se
llevará cabo en la Ciudad
de Belo, Brasil, del 20 al 31 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria
Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Ing. María Cordero
Espinoza, estará saliendo el día 19 de agosto y regresará el 1º de setiembre
del 2012.
Artículo 5º—Rige del 19 de agosto al 1º de
setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 31984.—C-9020.—(IN2012081674).
Nº DM-FP-1938-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Sisy Castillo
Ramírez, cédula Nº 1-564-847, Viceministra de Salud, para que asista y
participe en el “Taller de Capacitación sobre la Encuesta Mundial
del Tabaco y los Jóvenes”, que se llevará cabo en la Ciudad de Manila,
Filipinas, del 27 al 29 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sisy Castillo
Ramírez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sisy Castillo
Ramírez, estará saliendo del país el día 25 de agosto y regresando el 31 de
agosto del 2012.
Artículo 5º—Rige del 25 de agosto al 31 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 31987.—C-9020.—(IN2012081669).
Nº DM-FP-1939-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y
Tecnológico, para que asista y participe en la “Reunión de Conformación de la Comisión de Investigación
para la Salud”,
que se llevará a cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 23 al 25 de
julio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del
funcionario Dr. Luis Tacsan Chen, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Luis Tacsan Chen, estará saliendo del país el día 22 de julio y regresando el
día 26 de julio del 2012.
Artículo 5º—Rige del 22 de julio al 26 de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 31988.—C-9020.—(IN2012081672).
Nº DM-FP-1940-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla
García López, cédula Nº 2-557-829, Directora del Área Rectora de Salud
Talamanca, para que asista y participe en el “Intercambio de Experiencias sobre
Gestión Integrada del Agua”, que se llevará cabo en la Ciudad Guatemala,
Guatemala, del 17 al 20 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Priscilla
García López, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Priscilla
García López, estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 21 de
julio del 2012.
Artículo 5º—Rige del 16 de julio al 21 de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 31989.—C-9020.—(IN2012081670).
N°
MCJ/CNM/05/12
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2012, Alcance
106 del Diario La Gaceta
número 244 del 20 de diciembre del 2011, el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29
de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002
y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que los señores Gabriel Goñi Dondi, Violinista
de la Orquesta
Sinfónica Nacional y William Esteban Ramos Calvo,
Percusionista de la
Orquesta Sinfónica Nacional, han sido invitados por la Directora de la Asociación Británica
de Flautistas, para participar en la Convención de Flautistas 2012, con el fin de
promover el intercambio cultural entre el CNM de Costa Rica y dicha sociedad,
mediante la participación como dúo en recitales y clases, maestras.
2º—Que su participación en esta actividad como músicos de la Orquesta Sinfónica
Nacional es con el fin de promover el intercambio cultural del Centro Nacional
de la Música
de Costa Rica y la
Sociedad Británica de Flautas, dando a conocer la música
latinoamericana y de su práctica musical en Costa Rica, además que responde al
crecimiento profesional musical y al interés del CNM.
3º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones
propias como músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica
Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Gabriel Goñi Dondi, pasaporte
y cédula numero 1-0717-0354 y William Esteban Ramos Calvo, pasaporte y cédula
número 3-0320-0972, para que participen en la Convención de la Sociedad Británica
de Flauta, que se llevará a cabo en Manchester, Inglaterra del 14 al 21 de
agosto del 2012.
Artículo 2º—Los costos de transporte internacional, hospedaje, alimentación
y transporte interno, corren por cuenta de los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 26 de agosto del 2012; se les
autoriza realizar el viaje y se les concede permiso con goce del 100% de su
salario, según trascripción de los Acuerdos N° 7 y 8 de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la
Música, Sesión Ordinaria N° 11-12 del 17 de julio del 2012.
Artículo 4º—Rige del 14 al 26 de agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los
26 días del mes de julio del año 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
11-2012.—Solicitud Nº 34673.—C-18800.—(IN2012081527).
N° 040-2012-C.—San José, 20 de marzo de 2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2, y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Hellen Morales Méndez,
cédula de identidad No. 1-1136-0882, en el puesto de Técnico de Servicio Civil
1, especialidad: Contabilidad, número 014501, escogida de Nómina de Elegibles
Número 29212 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de
2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—(IN2012082367).
Nº
110-2012
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General
de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28
de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que con el objetivo de
presentar los resultados y de promover la implementación del Proyecto “Sistema
Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad
Ciudadana-SES” está invitando al Encuentro Internacional que se realizará el 16
y 17 de agosto del 2012 en Cali, Colombia. En este evento participarán los
delegados nacionales responsables del proyecto en los 15 países socios.
Adicionalmente se contará con la participación de distintos expertos académicos
y técnicos reconocidos a nivel global que intervendrán como ponentes en los
paneles previstos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a la Bachiller Susana
Godínez Hernández cédula de identidad Nº 112840154, Estadística del
Observatorio de la Violencia
para que participe en el evento “Sistema Regional de Indicadores Estandarizados
de Convivencia y Seguridad Ciudadana”
Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana
Godínez Hernández, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados
de su asistencia a la reunión, serán asumidos por Cooperación Técnica no
reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días 16 y 17 de
agosto del 2012 en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana
Godínez Hernández en la mencionada reunión, ella devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el
18 de agosto del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz a los doce días del mes de julio del dos mil doce.
Fernando Ferraro C., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14791.—Solicitud Nº
39823.—C-23500.—(IN2012082375).
Nº 000899.—San
José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día primero del mes de
junio del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2012-0569 de 3 de mayo del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
114656-001-002, cuya naturaleza es terreno de charrales y potrero, situado en
el distrito 01 Quesada, 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una
medida de 110.061,67
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la
Propiedad son: norte con El Estado y lote tercero de Ana
Rojas Campos, al sur con Carlos Vargas y Trinidad Riggioni Arias, al este, con
el Estado, Orlando Garita, Sonia Rodríguez Rodríguez, Ana Rojas Campos y el
Estado y al oeste con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2.795,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de charrales
y potrero, situado en el distrito 01 Quesada, 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1565450-2012.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.719 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) plano catastrado N° A-1565450-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 2.795,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22
de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 114656-001-002.
b) Naturaleza: terreno de charrales y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1565450-2012.
d) Propiedad: Ana María Zamora Rojas, cédula N°
2-384-784.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.795,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia
“, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 114656-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ana María Zamora Rojas,
cédula N° 2-384-784, con una área total de 2.795,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° A-1565450-2012, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Obras
Públicas y Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
47782.—C-70520.—(IN2012081038).
N° 2440-2012-MEP.—El
Ministro de Educación Pública, a las ocho horas cinco minutos del ocho de
agosto del dos mil doce.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, contempladas en el
artículo 141 de la
Constitución Política, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de
noviembre de 1981, Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria
Privada CONESUP y de los artículos 1, 3, 4, y 5 del Reglamento General del
Consejo Superior de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP del
18 de junio de 2001.
Considerando:
Único—Mediante oficio DM-189-12, de fecha 10 de
abril del 2012 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) decidió nombrar a las señoras Maribel Sequeira Gutiérrez, cédula de
identidad 1-571-076, como representante titular y Marbett Cortés Espinoza,
cédula de identidad número 5-319-250 como representante suplente de MIDEPLAN
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. (CONESUP).
Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrada y juramentada en el
mismo acto a la señora Maribel Sequeira Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-571-076, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplan), y como Representante Suplente a la señora
Marbett Cortés Espinoza, cédula de identidad número 5-319-250 ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo
legal correspondiente de dos años.
Artículo 2º—La presente resolución rige a partir del 12 de abril del 2012 y
por el período legal correspondiente, que vence el 12 de abril del 2014.
Artículo 3º—Publíquese.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. Nº 13991.—Solicitud Nº
33104.—C-16450.—(IN2012081483).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad
de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Las Cañas,
Etapa I, II, III Guanacaste, por medio de su representante: Alberto Antonio
Poveda Alvarado, cédula 501750332,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2012316848.—(IN2012082549).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-219-2012.—San José, a las diez horas del día veintitrés de julio de
dos mil doce.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas,
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
4º—Que el artículo 24 inciso r) de la Ley General de Aduanas
establece como una atribución aduanera suscribir convenios con auxiliares o
instituciones públicas o privadas,para implementar proyectos de mejoramiento
del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras
y el uso de infraestructura y capacitación.
5º—Que le corresponde a la Dirección de Gestión
Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados
a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación
de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
6º—Que en el considerando 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 37203-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 de
fecha 18 de julio de 2012, Alcance Digital 98, se establece que el Servicio
Nacional de Salud Animal, bajo el auspicio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de comercio Exterior,
estableció mecanismos de coordinación con la Dirección General
de Aduanas a efectos de facilitar a los administrados el cumplimiento de las
obligaciones de carácter sanitario en relación a los procesos de importación,
en aras de modificar el sistema de cobro actual para el Servicio Cuarentenario
de Fumigación, Aspersión o Nebulización y con ello facilitar el comercio
internacional agilizando los trámites en los Puestos de Inspección Fronteriza
(PIF).
7º—Que en el Decreto Ejecutivo
37203-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 del
18 de julio de 2012, Alcance Digital 38, se decreta en el “Por tanto”, lo
siguiente:
“Artículo 1.-Modifíquese el
código C.15 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
publicado en el Alcance Nº 26 de La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
C.15
|
Servicios
Cuarentenarios de fumigación, aspersión o nebulización a mercancías que hayan
ingresado por el país por Unidades de Transporte (UT) y que se importen de
manera definitiva o temporal o bien ingresen de manera temporal a alguno de
los regímenes liberatorios de pago de tributos aduaneros, sea Zonas Francas,
reimportación en el mismo estado y reexportación, así como el internamiento
al régimen de perfeccionamiento activo, por cualquier medio de transporte a
través de puestos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor
de cualquier tipo, carreta o lowboy. Incluye vehículos importados por primera
vez, nuevos o usados, así como bultos sueltos.
|
¢5.500,00 por
DUA generado
|
Artículo 2. Cuando por razones
no atribuibles al Sistema TICA no sea posible cobrar la tarifa C.15, se
aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 4 bis del Decreto 27763-MAG”.
8º—Que en el transitorio único, del mismo
Decreto 37203-MAG, se establece:
“En una primera etapa de
implementación la tarifa C.15 establecida se aplicará sobre las mercancías que
ingresen a territorio nacional en Unidades de Transporte (UT) por los Puestos
de Inspección Fronteriza (PIF) terrestres (modalidad transporte Terrestre). Su
aplicación a las mercancías que ingresen a territorio nacional en Unidades de
Transporte (UT) por los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) aéreos y
marítimos será determinado por el Servicio Nacional de Salud Animal debiendo
realizar las acciones de coordinación necesarias con las respectivas
autoridades aduaneras y para lo cual con no menos de treinta días naturales de
antelación deberá publicar aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en
cualesquiera otros medios que se considere oportuno a los efectos de que los
Administrados tomen conocimiento de su implementación. Mientras ello no suceda
las tarifas que se aplicarán en los Puestos de Inspección Fronteriza aéreos y
marítimos serán las establecidas en el artículo 4 bis del Decreto 27763-MAG.”
9º—Que con oficio
SENASA-DG-824-2012 del 18 de julio de 2012, suscrito por el Director General
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se hace del conocimiento de la Dirección General
de Aduanas que en el Alcance Nº 98 de La Gaceta Nº 139, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nº 37203-MAG, en el que se establece el cobro de los servicios
Cuarentenarios, y se otorga un plazo de quince días hábiles para realizar los
ajustes técnicos en el Sistema Informática TIC@, iniciando el cobro en el
sistema a partir del 13 de agosto del año en curso.
10.—Que con el fin de coadyuvar con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería para automatizar el cobro del monto de
fumigación, es necesario ajustar el mensaje de la Declaración Aduanera
de importación, con el fin de comunicar en el mensaje de respuesta el monto
cobrado. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Incluir en el mensaje del DUA, FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA
ADUANERA Versión 3.5, un nuevo campo, en el bloque de respuesta de la siguiente
forma:
R75
|
TDTFUM_MN
|
Total de cobro de servicios
cuarentenarios
|
Núm.
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
2º—Comunicar que a partir del 13
de agosto de 2012, en la liquidación de impuestos del TICA, se incluirá el
cobro de servicios Cuarentenarios de fumigación, aspersión o nebulización, que corresponde
a ¢5500 por cada Declaración Única Aduanera (DUA) que se nacionalice, a
mercancías que hayan ingresa a territorio nacional en Unidades de Transporte
(UT), por los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) terrestre (Modalidad
Transporte Terrestre).
3º—Que el cobro de los servicios
Cuarentenarios de fumigación en el Sistema Informática TIC@, se realizará para
importaciones de mercancías que ingresen a territorio nacional en Unidades de
Transporte (UT) por los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) terrestres
(modalidad de transporte terrestre),para importaciones de manera definitiva o
temporal o bien ingresen de manera temporal a alguno de los regímenes
liberatorios de pago de tributos aduaneros, sea Zonas Francas, reimportación en
el mismo estado y reexportación, así como el internamiento al régimen de
Perfeccionamiento Activo.
4º—El cobro de este Servicio no incidirá en
la determinación actual del resto de los impuestos.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Sol. 31750.—C-69560.—(IN2012081796).
UNIDAD EJECUTORA DE
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y
REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su
Reglamento.
Se
convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública
de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en los siguientes
distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito
|
Fecha
|
Dirección
|
Cartago
|
Paraíso
|
Paraíso
|
del 07 al 16 de
setiembre 2012
|
En el
Salón de Comisiones ubicado al costado este del Edificio Municipal de Paraíso
|
Llanos de Santa
Lucía
|
Esto con el fin de que examinen los registros y
mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro.
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua).
Para más información comuníquese al 2202-0999 con
María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.
San José, 21 de agosto del 2012.—Unidad
Ejecutora.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1
vez.—(IN2012084097).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-233/2012.—El señor
Jorge Julio Pattoni Sáenz, cédula 01-398-416, en calidad de Representante Legal
de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Coyol de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Pasto Nitro 40 Dos
Pinos, compuesto a base de N-S. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:30 horas del 30 de julio del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012082473).
AE-REG-E-232/2012.—El señor Jorge Julio
Pattoni Sáenz, cédula 01-398-416, en calidad de Representante Legal de la
compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad del Coyol de Alajuela, solicita inscripción del
Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Pasto Nitro K Dos Pinos, compuesto
a base de N-P-K-S. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:30 horas del 30 de julio del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012082475).
AE-REG-E-231/2012.—El señor Jorge Julio
Pattoni Sáenz , cédula 1-0398-0416, en calidad de Representante Legal de la
compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Pastocote Dos Pinos
24-12-7-3.1-6.3(S)-0.4(Zn), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Magnesio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 30 de julio del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012082478).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Tíitulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 681, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Murillo Méndez Mary Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012080934).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, asiento 17, título N° 162, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Mc Carthy Bennett Julissa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012080976).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título N° 1480, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Vindas Pérez Mariana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012315906.—(IN2012081171).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 041, título N° 6484, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 016, título N° 11904,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el
año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Guerra Carla Vanessa. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012081451).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título N° 1105, emitido por el Colegio Nuevo San José,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Castro Maritza
Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012081620).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 142, título N° 1117, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil uno, a nombre de Bazaez Valverde Aurea. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081643).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título Nº 1084, emitido por el Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Arrieta Villalobos Edson Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012081720).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 119, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Umaña Quesada
Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081729).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, título N° 1094 y del Título de Técnico Medio Especialidad
Contabilidad General, inscrito en el tomo III, folio 145, título N° 4510, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Yorleny. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081781).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 870, emitido por el
Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Rojas Bogantes Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012316325.—(IN2012081951).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 548, emitido por el Liceo de San Pedro, en el
año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bonilla Byron Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082365).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 696, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Mariam Araya Leiva. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: María Araya Leiva. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2012316770.—(IN2012082551).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
305, título N° 590, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Leiva María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2012316771.—(IN2012082552).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 88, título N° 1271, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año
dos mil ocho, a nombre de Víctor Alfonso Varela Vargas. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Víctor Javier Varela Vargas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2012316872.—(IN2012082553).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 9:00 horas del 13 de junio del 2012, se acordó conceder solicitud de
revisión de pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1421-2012, al señor
Montero López Carlos Luis, cédula de identidad 1-349-110, vecino de San José;
por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012081601).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Pensionados de los Regímenes de Pensiones de Hacienda, Poder Legislativo y Caja
Costarricense de Seguro Social R. L., siglas COOPASPHAL R. L., acordada en
asambleas celebradas los días 7 de diciembre de 2011 y 29 de marzo de 2012. Resolución
C-1043. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 12, 13, 27, 29, 30, 31, se crearon los artículos
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 corriéndose la numeración hasta el final del
articulado a partir del 32 que ahora corresponde al 40 y la reforma de los 40
antes 32, artículo 41 antes 33, artículo 43 antes 35, artículo 45 antes 37,
artículo 53 antes 45 y transitorios A, B y C del estatuto.—San José, 8 de
agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012081519).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta
PDF o impresa
Cambio de nombre Nº 78954
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Hi Cuvee S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Holtermann
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-130766 por el de Hi Cuvee S. A.,
presentada el día 30 de mayo de 2012 bajo expediente 78954. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5985833 Registro Nº 59858 MONTESOL
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º
de junio de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012080815).
Cambio de nombre Nº 78732
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Brake Parts
Inc. Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Brake Parts Inc. por el de Brake Parts Inc. Llc, presentada el día 16 de
mayo de 2012 bajo expediente 78732. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0000669 Registro Nº 193317 RAYBESTOS en clase 12 marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22
de mayo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2012080984).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO INHIBIDORES DE
BACE, COMPOSICIONES Y SU USO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En sus muchas realizaciones la
presente invención proporciona ciertos compuestos de dióxido de
iminotiadiazina, incluyendo los compuestos de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/54; cuyos inventores
son Jack D. Scott, Andrew W. Stamford, Eric J. Gilbert, Jared N. Cumming,
Ulrich Iserloh, Jeffrey A. Misiaszek, Guoqing Li. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120158 y fue presentada a las 9:41:10 horas del 29 de marzo
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012081801).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Schering Corporation,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS
SUSTITUIDAS QUE AUMENTAN LA
ACTIVIDAD DE p53 Y SUS USOS.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente provee un compuesto
de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A01N 43/40, cuyos inventores son Bogen, Stephane, L, Ma, Yao, Wang,
Yaolin, Lahue, Brian Robert, Nair, Latha, G., Shizuka, Manami, Voss, Matthew
Ernst, Kirova-Snover, Margarita, Pan, Weidong, Tian, Yuan, Kulkarni,
Bheemashankar, A., Gibeau, Craig, R., Liu, Yuan, Scapin, Giovanna, Rindgen,
Diane, Doll, Ronald, J., Guzi, Timothy, J., Hicklin, Danny, J., Nomeir, Amin,
Seidel-Dugan, Cynthia, Shipps, Gerald, W., Jr., Maccoss, Malcolm. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120183, y fue presentada a las 14:03:10 del
13 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2012081803).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
en calidad de apoderado de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA SELLAR PUNCIONES
PERCUTÁNEAS.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se divulga un dispositivo para
el cierre de punciones que se puede utilizar para sellar completamente una
punción venosa en un vaso sanguíneo. El dispositivo para el cierre de punciones
incluye un elemento de aplicación que puede insertarse a través de un tracto en
el tejido en la punción venosa, un material sellador y un elemento extensible.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyos
inventores son Vidlund, Robert M., Killion, Douglas P. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120367, y fue presentada a las 12:47:20 del 6
de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012081804).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Bayer
Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES CONTRA EL RECEPTOR DE PROLACTINA Y SU USO
TERAPÉUTICO. El
anticuerpo neutralizador contra el receptor de prolactina 006-H08, formas
maduras de este y fragmentos de unión al antígeno de éste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos
inventores son Otto, Christiane, Wolf, Siegmund, Freiberg, Christoph, Harrenga,
Axel, Greven, Simone, Trautwein, Mark, Bruder, Sandra, Eicker, Andrea, Wilmen,
Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120312 y fue presentada
a las 13:18:10 del 8 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012081805).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de IRM Llc, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada ANTAGONISTAS DE PCSK9. La presente invención
proporciona antagonistas de anticuerpos contra la pro-proteína
convertasa-subtilisina/quexina tipo 9a (PCSK9), y métodos para utilizar estos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/40; A61K
39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Rue, Sarah, Cohen, Steven B., Li, Jun,
Yowe, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120371 y fue
presentada a las 14:08:10 del 11 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2012081806).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd. 1-617-586,
en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO
UNA CUBIERTA REFLECTORA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental para una tapa
de alojamiento de dispositivo eléctrico teniendo una cubierta reflectora, como
se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseño Industriales es:13/03;
cuyo inventor es John Matthew Puskar-Pasewicz. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110402, y fue presentada a las 14:04:28 del 26 de julio del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316614.—(IN2012081944).
La señora Kristel Faith Neurohr, céd.
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Coltan International Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO DE DESCONTAMINACIÓN TOTAL DEL COLTAN. La presente
invención se refiere a un proceso de descontaminación total del coltan para
obtener mejor provecho de la tantalita y la columbita, que incluye una fase de
mezcla del coltan con ceniza volcánica o Cineritas, para dar como resultado un
producto con densidad óptima para su aprovechamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B22F 1/00; C01G 33/00; C04B
35/495; cuyo inventor es Arciniegas Márquez, Luis Alejandro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120368, y fue presentada a las 14:48:10 del 6
de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012316707.—(IN2012081945).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada CAJA FLEXIBLE UTILIZABLE.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Una caja flexible,
incluye un fondo y cuatro paredes laterales opuestas entre sí en pares que se
extienden desde el fondo hacia arriba en una dirección vertical. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 6/18; B65D 43/20; cuyo
inventor es Barth, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número
20120126, y fue presentada a las 12:13:30 del 15 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316766.—(IN2012082540).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 9501.—Registro de la Propiedad Industrial
de Costa Rica.—San José, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil
doce. El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos
mil diez, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL
BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS, a favor de la compañía Ingeniería Estructural JP S. A.,
domiciliada en Costa Rica, cuyo inventor es Jorge Luis Pérez Menéndez de
nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de
modelo de utilidad 353, estará vigente hasta el seis de noviembre de dos mil
diecisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es
E04C 1/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—RP2012316602.—(IN2012081943).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Amigos de Zawates de Puriscal, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Procurar campañas de educación a la comunidad en conjunto con
entidades públicas y privadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Natalia Rodríguez Zúñiga. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, asiento 159380).—Curridabat, 15 de junio del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316597.—(IN2012081933).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cultural Chieton Moren cuyo significado es BUEN TRATO. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Brindar un espacio físico a los artesanos indígenas
costarricenses para la exposición y venta directa de sus productos, sin
intermediarios bajo la filosofía del comercio justo en el Mercadito Chieton
Moren. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada general con límite de suma a dos millones de colones, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Julieta
Mena Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 197168).—Curridabat, 6 de agosto
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012316600.—(IN2012081934).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Latinoamericana de Empresas de Capital Humano -ASOLACH-,
con domicilio en la provincia de San José, San Juan de Tibás, de la estación de
bomberos cien metros al oeste, edificio color gris. Cuyos fines principales,
entre otros, son: Promover estándares de calidad en el servicio que sus miembros
ofrecen para diferenciarlos de la competencia desleal. Fomentar un sano
desarrollo social y económico de la industria de la tercerización de personal.
Su presidente Jeffrey Ricardo Mora Monge es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; tomo: 2011, asiento 357979, adicional: tomo: 2012,
asiento: 142351. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos, del
29 de mayo del 2012.—Curridabat, 29 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—RP2012316615.—(IN2012081935).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la
Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio
Quesada Orozco, cédula jurídica 3-002-061401. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2011, asiento: 354041, adicional tomo: 2012, asiento: 056174. Dado en el
Registro Nacional a las 9 horas 46 minutos, del veinticuatro de julio del dos
mil doce.—Curridabat, 24 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012316635.—(IN2012081936).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Hogar Fe Viva, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las
personas menores de edad en riesgo social o en vulnerabilidad, creando
residencias para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes,
víctimas de abandono, abuso físico, sexual y psicológico. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la
Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Mairena Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
228116).—Curridabat, 1º de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012316657.—(IN2012081937).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-197992, denominación; Asociación
Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 11 minutos y 20 segundos,
del 27 de julio del 2012. Documento tomo: 2012 asiento: 245355.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316662.—(IN2012081938).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costa Rica Íntegra, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la
transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la
integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como
condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Eduardo Núñez Vargas.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, asiento 122892 y documento adicional tomo 2012, asiento
247279).—Curridabat, 3 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012316669.—(IN2012081939).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Complejo Punta Leona, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Edwin Antonio de Jesús Agular
Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 162545 y documento adicional tomo
2012, asiento 240554).—Curridabat, 26 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—RP2012316704.—(IN2012081940).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-177529, denominación: Asociación
Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2012, Asiento: 6608. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 18
minutos y 46 segundos, del 17 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012316383.—(IN2012081941).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales en Salud Ocupacional y en
Ambiente APSOA, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: buscar la integración en forma organizada de
todas las personas con estudios en salud ocupacional y ambiente, salud
ambiental, salud laboral e higiene ambiental, gestión ambiental, seguridad e
higiene ocupacional, y/ o alguna de sus especialidades. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la
Asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma hasta por seis millones quinientos mil colones costarricenses y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Giovanni Fonseca Salas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
248058).—Curridabat, 7 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012316405.—(IN2012081942).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548217, denominación: Asociación
Persona Adulto Mayor Tucurrique Aspamatu. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 16 horas 9 minutos y 3 segundos, del 13 de junio del
2012. Documento tomo: 2012, asiento: 167908.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012316811.—(IN2012082542).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-287301, denominación: Asociación
Deportiva San Carlos de Fútbol Femenino. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 49 segundos, del 17 de julio del
2012. Documento tomo: 2012, asiento: 169082.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012316815.—(IN2012082543).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para la Gestión Comunal El Roble de La Carpintera, con
domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del Monte,
Urbanización La Jenny,
número ciento sesenta. Cuyos fines primordiales son: Realizar actividades
socio-organizativas para promover proyectos de interés común de sus miembros.
Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas.
Su presidenta: Jamileth Vargas García es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 180654, adicional
tomo: 2012, asiento: 236885. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45
minutos, del 18 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012316827.—(IN2012082544).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Denis José Hurtado Prada, cédula de identidad
uno-uno tres cuatro cinco-siete ocho cuatro, mayor de edad, soltero, diseñador
publicitario, vecino de San José, Urbanización Karla María, 2da alameda, casa
B-13, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales, de la
Obra Artística Individual no inédita que se titula BADARIEL.
La obra consiste en el dibujo de Badariel, que es el personaje principal en los
dibujos animados Psicomanía. El personaje consiste en un diablo que es un
adolescente de 502 años de edad y mide 1.70 mts. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7130.—Curridabat, 23 de julio del 2012.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—RP2012316713.—(IN2012081946).
Denis José Hurtado Prada, cédula de identidad
1-1345-784, mayor de edad, soltero, diseñador publicitario, vecino de San José,
El Alto de Guadalupe, Mozotal Urbanización Karla María 2da Alameda casa B-13,
solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en
la obra individual, artística y divulgada que se titula CONEJO. La obra
es el dibujo caricaturizado de un personaje secundario de la fábula
“Psicomanía” llamado “Conejo”: con 768 años de edad, 1.35 metro de altura,
cultivador de profesión, amante del zacate, es un conejo granjero, que viste un
overol azul, con ojos y orejas caídas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7129.—Curridabat, 24
de julio del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012316715.—(IN2012081947).
Denis José Hurtado Prada, cédula de identidad
uno-uno tres cuatro cinco-siete ocho cuatro, mayor de edad, soltero, diseñador
publicitario, vecino de San José, Urbanización Karla María, 2da alameda, casa
B-13, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos
patrimoniales de la obra artística no inédita individual (Dibujo) que se titula
PINKY. La obra consiste en un personaje secundario de Psicomanía, tiene
la forma de un payaso. Su edad es de 643 años y mide 1.50 m. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7128.—Curridabat, 24 de julio del
2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2012316717.—(IN2012081948).
Denis José Hurtado Prada, cédula de identidad
1-1345-784, mayor de edad, soltero, diseñador publicitario, vecino de San José,
Alto de Guadalupe Mozotal Urbanización Karla María 2da alameda, casa B-13,
solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en
la obra individual, artística y divulgada que se titula AMAGRON. La obra
es el dibujo caricaturizado del personaje principal de la fábula “Psicomanía”
llamado “Amagron”: tiene la forma de un hongo, es un niño de 202 años, de 1.10 m de altura, pantalón
corto verde, zapatos rojos, ojos grandes. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7131.—Curridabat, 24
de julio del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012316719.—(IN2012081949).
Juan Manuel González Suárez, cédula de
identidad 1-631-250, vecino de San José, Escazú, mayor, casado, informático,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Financial IT Services S. A. cédula
jurídica 3-101-247891, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración
y divulgada que se titula FLEX IT. Los derechos morales son de los
coautores Juan Manuel González Suárez cédula de identidad 1-631-250, mayor,
casado, informático, vecino de Escazú; Marco Antonio Ortiz Rivera cédula de residencia
160400094722, de nacionalidad peruana, mayor, casado, informático, vecino de
Heredia; Luis Rodolfo Ortiz Rivera cédula de residencia 160400154112, de
nacionalidad peruana, mayor, casado, vecino de Heredia; Marvin Torres Bonilla
cédula de identidad 3-444-054, mayor, soltero, informático, vecino de Cartago;
Mario Alberto Barrantes Quesada cédula de identidad 1-1371-439, mayor, soltero,
informático, vecino de Alajuela; José Daniel Pacheco Arrieta cédula de
identidad 2-628-163 mayor, soltero, informático, vecino de Alajuela; Roy
Rodríguez Vásquez cédula de identidad 2-634-554 mayor, casado, informático,
vecino de Alajuela y Ricardo Quirós Avendaño cédula de identidad 3-440-970,
mayor, soltero, informático, vecino de Cartago. La obra consiste en un software
de una plataforma flexible para el desarrollo ágil de un negocio, que
potencializa los recursos de la organización, generando resultados tangibles a
corto plazo. Se aportan 3 discos compactos el código fuente del programa de
cómputo y los manuales técnico y del usuario. Publíquese por una sola vez en el
Diario. Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7056.—Curridabat, 6
de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012316428.—(IN2012081950).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14039P.—Hacienda Espinal S. A., solicita
concesión de: 25 litros
por segundo de acuífero (Pozo RG-898), efectuando la captación en finca del
mismo en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano en condominio - Centro
Comercial y Centro Educativo. Coordenadas 215.081 / 508.903 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012064554).
Exp. 9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas,
solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - piscina doméstica - abrevadero y granja. Coordenadas 215.250 /
492.900 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012076098).
Exp. 15276A.—Ten Fe Limitada, solicita
concesión de: 5 litros
por segundo de la
Quebrada Los Rastrojos, efectuando la captación en finca del
mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero y lechería.
Coordenadas 236.180 / 518.986 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077253).
Exp. 13192P.—Here By Me Limitada, solicita
aumento de caudal de: 1
litro por segundo de acuífero (Pozo AB-2439), efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - piscina doméstico y riego. Coordenadas 212.389 / 518.558 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012081536).
Exp. 15014P.—Desarrollos Gung de Gte S. A.,
solicita concesión de: 1
litros por segundo de acuífero (Pozo CÑ-163), efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico
- restaurante y hotel. Coordenadas 268.134 / 416.152 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082287).
Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A.,
solicita concesión de: 20
litros por segundo acuífero (Pozo BH-76), efectuando la
captación en finca del mismo en La
Garita, La Cruz,
Guanacaste, para riego. Coordenadas 336.416 / 368.451 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082289).
Exp. 8579P.—Arabagen S. A., solicita
concesión de: 1 litros
por segundo de acuífero (Pozo NA-353), efectuando la captación finca de su
propiedad en Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
228.550 / 500.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio
del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012082290).
Exp. 15087P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial Fase Cero Las Catalinas , solicita concesión
de: 2,96 litros
por segundo de acuífero (Pozo MTP-52), efectuando la captación en finca de,
Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso doméstico autoconsumo en condominio Fase Cero Las Catalinas - piscina
doméstica - turismo – restaurante - piscinas - spa - cabinas - centro comercial
- oficinas y riego. Coordenadas 275.850 / 340.350 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082313).
Exp. 15088P.—Catalinas Properties Holding
Ltda., solicita concesión de: 2,81 litros por segundo de acuífero (Pozo
MTP-52), efectuando la captación en finca del mismo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio -
piscina domestica - turismo - restaurante - piscinas - spa - cabinas centro
comercial - oficinas y riego. Coordenadas 275.850 / 340.350 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082343).
Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones
Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
de acuífero (Pozo SX-14) en finca del mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
para uso turístico - piscinas. Coordenadas 181.357 / 676.862 hoja Sixaola. 0,5 litros por segundo
de acuífero (Pozo SX-14) en finca del mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
para uso turístico - piscina. Coordenadas 180.590 / 677.914 hoja Sixaola.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082387).
Exp. 598A.—Compañía Cafetalera de Grecia S.
A., solicita concesión de: 20
litros por segundo del río Agualote, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 228.800 / 500.800 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012082390).
Exp. 15060A.—Agroindustriales del Pacífico
(AGROPAC), S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del
río Belén, efectuando la captación en su propiedad en BELEN, CARRILLO,
Guanacaste, para riego y abrevadero. Coordenadas 264.801 / 364.698 hoja Belén.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012082440).
Exp. 3953A.—Hacienda La Georgina Ltda.,
solicita concesión de: 2
litros por segundo del río Desengaño, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano - abrevadero - lechería y acuicultura. Coordenadas 236.800 /
521.000 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012082441).
Exp. 14871P.—Adina Duarte Valverde solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo
BC-946 en finca del mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.111 / 476.298 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012082735).
Exp. 14689P.—Manuel Mata Hidalgo y Maritza
Fonseca Quirós solicitan concesión de: 4,5 litros por segundo
de acuífero (Pozo TQ-30), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
213.400 / 576.760 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012082737).
Exp. 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A.,
solicita aumento de caudal de: 3
litros por segundo de acuífero (Pozo DM-139), efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
turístico - hotel - restaurante y piscinas. Coordenadas 144.953 / 543.589 hoja
Saavegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012083345).
Exp. 15355P.—Condominio Horizontal
Residencila Turístico Arboleda de Machuca con fincas filiales primarias
individualizadas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo
de aguas subterráneas acuífero, efectuando la captación por medio del Pozo
RG-824 en finca del mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso en
Condominio Horizontal para autoconsumo consumo humano. Coordenadas 216.210 /
481.952 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012083752).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003741-0007-CO, promovida
por Alejandro Alfaro Castro, contra los artículos 71 bis inciso b) y 130 inciso
c) de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil
novecientos noventa y tres, se ha dictado el Voto número 2012009205 de las
dieciséis horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil doce, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la
acción en cuanto al rebajo de puntos de la licencia previsto en el artículo 71
bis inciso b) en relación con el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, reformado por el inciso
p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la
norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto al
artículo 130 inciso c) de la referida Ley se rechaza por el fondo la acción.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 13 de agosto del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2012082436).
N° 5621-M-2012.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
doce.
Solicitud de cancelación de credencial de
José Antonio León Mesén, regidor suplente del Concejo Municipal de Orotina,
provincia Alajuela por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los
artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral. (Exp.
Nº 470-E-2011).
Resultando:
1º—Mediante resolución N°
3078-M-2012 de las 14:01 horas del 20 de abril de 2012, este Tribunal dispuso
cancelar la credencial de regidor suplente en la Municipalidad de
Orotina, provincia Alajuela, correspondiente al señor José Antonio León Mesén
por contravenir lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal
y 258 del Código Electoral y, para reponer la vacante, designó al señor Edgar
Vargas Tapia, cédula de identidad N° 601390065, quien fue debidamente
notificado de esa decisión (folios 45
a 47 y 50).
2º—Mediante memorial del 29 de junio de 2012,
presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el 04 de julio de ese mismo año,
el señor Vargas Tapia señaló que se encuentra fungiendo como síndico
propietario en el Concejo de Distrito de Hacienda Vieja, cantón Orotina,
provincia Alajuela y manifestó expresamente que opta por seguir ejerciendo ese mismo
cargo y no el de regidor suplente (folio 55, 57 y 58).
3º—En oficio N° SCMO-376-2012 del 20 de junio
de 2012, presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el día 02 de julio de 2012, la
señora Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina,
comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n° 182, celebrada el 05 de
junio de 2012, en el que se dispuso consultar sobre la sustitución del señor
Vargas Tapia dado que éste se encuentra fungiendo como síndico propietario en
el distrito Hacienda Vieja (folio 56).
4º—Mediante oficio n° SCMO-430-2012 del 12 de
julio de 2012, presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el día 17 de ese mismo mes y año,
la señora Salas Castro comunicó el acuerdo adoptado en el inciso 3), artículo
7, de la sesión ordinaria N° 188, celebrada el 03 de julio de 2012, en el que
se dispuso remitir copia del memorial en que el señor Vargas Tapia manifestó
que desea conservar su cargo como síndico propietario (folios 59 a 61).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Cuestión preliminar.
En la especie, mediante resolución N° 3078-M-2012 de las 14:01 horas del 20 de
abril de 2012, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de regidor suplente
en la Municipalidad
de Orotina, provincia Alajuela, correspondiente al señor José Antonio León
Mesén y, para reponer la vacante, designó al señor Edgar Vargas Tapia, cédula
de identidad n° 601390065, quien fue debidamente notificado de esa decisión
(folios 45 a
47 y 50).
No obstante, mediante memorial del 29 de
junio de 2012, presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el 04 de julio de ese mismo año,
el señor Vargas Tapia señaló que se encuentra fungiendo como síndico
propietario en el Concejo de Distrito de Hacienda Vieja, cantón Orotina,
provincia Alajuela y manifestó expresamente que
opta por seguir ejerciendo ese mismo cargo (folios 55, 57, 58, 62 y 63).
En virtud de lo expuesto, lo procedente es
efectuar una nueva designación para reponer la vacante que se produjo con la
cancelación de la credencial del señor León Mesén dispuesta mediante resolución
N° 3078-M-2012.
II.—Sobre la sustitución del regidor suplente
José Antonio León Mesén: Tal como se indicó en la resolución N° 3078-M-2012, al
amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 208 del Código
Electoral este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
En el presente caso, al cancelarse la
credencial del señor León Mesén se produce, de entre los regidores suplentes
del partido Liberación Nacional en el cantón Orotina, una vacante en uno de los dos escaños asignados a esa agrupación.
Sin embargo, tal como se verifica en autos, se
han agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes de ese
partido (ver nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de
Orotina a folios 42 y 63, respectivamente), lo que provoca la imposibilidad
material de suplirla con postulantes de la misma naturaleza.
Tal como se indicó en la resolución N°
3138-M-2012 de las 09:26 horas del 24 de abril de 2012, en la que se conoció una situación similar, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 y 30 del Código Municipal, los regidores
suplentes están sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones para
los regidores propietarios y les sustituirán en los casos de ausencias
temporales u ocasionales y serán llamados de entre los presentes, según el
orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto. Aún cuando no sean
llamados a sustitución, deberán asistir a todas
las sesiones del concejo, tendrán derecho a
voz y a devengar el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente
al regidor propietario siempre que estén presentes durante toda la sesión.
Acudiendo a la naturaleza de la función del
regidor suplente se obtiene que el legislador ha querido dotarle de una
intervención permanente y activa. Bajo esa inteligencia este Tribunal es del
criterio que, en un caso como el presente, la designación de un funcionario que
desempeñe la labor correspondiente a uno de los
dos escaños asignados, resulta indispensable en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar y que el partido cuente con representación constante. Así las
cosas, en virtud de que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato
a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por
este Tribunal para ocupar plaza alguna.
Siendo que la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del PLN por el citado cantón, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo de
elección popular, es la señora María del Rocío Abarca Castillo, cédula de
identidad N° 204480560 (ver folios 42 y 63 a 65), corresponde designarla para reponer
la vacante que se produjo con la cancelación de la credencial del señor León
Mesén, dispuesta mediante resolución N° 3078-M-2012. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se repone la vacante que se
produjo con la cancelación de la credencial del señor José Antonio León Mesén,
dispuesta mediante resolución N° 3078-M-2012 de las 14:01 horas del 20 de abril
de 2012, designando en su lugar a la señora María del Rocío Abarca Castillo,
cédula de identidad N° 204480560, quien ocupará el último puesto suplente de la
respectiva fracción partidaria. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Abarca Castillo, a los señores
Vargas Tapia, León Mesén y al Concejo Municipal de Orotina.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría .—Mario Seing
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº
2991-2012.—C-120340.—(IN2012082455).
Nº 5622-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de
agosto de dos mil doce. Exp. 220-Z-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de la
Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el
señor Marvin Monge Vargas, por el partido Liberación Nacional.
Resultando:
1º—Por oficio N° ACM-28-07-2012
presentado ante la
Secretaría del Tribunal el 23 de julio de 2012 la señora
Rosaura Cascante Cascante, secretaria del Concejo Municipal de Mora, provincia
San José, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N°
28-2012 celebrada el 17 de julio de 2012, conoció la renuncia del señor Marvin
Monge Vargas a su cargo de regidor suplente (folios 1-3).
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Marvin Monge Vargas fue propuesto como candidato a regidor suplente en la Municipalidad de
Mora, provincia San José, y resultó electo en ese cargo por el partido Liberación
Nacional para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010
y el 30 de abril de 2016 (folios 13 vuelto, 18, 19 y 20); b) que el señor Monge
Vargas, en nota presentada en la Municipalidad de Mora el 13 de julio de 2012,
aduciendo motivos personales, renunció al cargo de regidor suplente y su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Mora en la sesión ordinaria
N° 28-2012, celebrada el 17 de julio de 2012 (folios 1 y 3); c) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación
Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Marta Mora Montero,
cédula N° 1-857-872 (folios 13 vuelto, 18, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Marvin Monge Vargas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
Mora, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del regidor suplente Marvin
Monge Vargas: Al cancelarse la credencial del señor Marvin Monge Vargas se
produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Mora
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Olga Marta Mora Montero, cédula N° 1-857-872, por esa razón
se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de
Mora. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de
regidor suplente de la
Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el
señor Marvin Monge Vargas, en su lugar se designa a la señora Olga Marta Mora
Montero, cédula N° 1-857-872. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese al señor Marvin Monge Vargas y a la señora Olga
Marta Mora Montero en la
Municipalidad de Mora y al Concejo Municipal de Mora.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia del señor Marvin Monge Vargas y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no
cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Marvin
Monge Vargas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud
Nº 2853.—C-169200.—(IN2012081040).
N° 5646-M-2012.—San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
doce. (Exp. Nº 223-E-2012).
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Dota, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Octavio Chaves Vargas,
por el partido Unidad Social Cristiana.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
157-SCMD-12 del 25 de julio de 2012, remitido por fax a la Inspección Electoral
el día 27 de ese mismo mes y año, cuyo original fue presentado ante la Secretaría de este
Tribunal el día 31 siguiente, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario de la Municipalidad de
Dota, comunicó el acuerdo contenido en el artículo V de la sesión ordinaria Nº
110, celebrada el 17 de julio de 2012, en el que el Concejo Municipal de ese
cantón conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Miguel Octavio
Chaves Vargas a su cargo de regidor propietario. Adjunto a ese oficio se
remitió el documento original en el que consta la dimisión presentada (folios 01 a 03, 05 y 06).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing
Jiménez; y
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Miguel Octavio Chaves Vargas fue propuesto por el partido Unidad Social
Cristiana como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de
Dota, provincia San José y resultó electo en ese cargo para el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016
según resolución 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010
(folios 04 y 08 a
21); b) que el señor Chaves Vargas renunció al cargo de regidor propietario y
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Dota en el acuerdo
contenido en el artículo V de la sesión ordinaria n° 110, celebrada el 17 de
julio de 2012 (folios 05 y 06); y c) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Claudina Mena Marín c.c. Claudia Mena Marín, cédula de identidad N°
102740982 (folios 04, 07 y 22 a
24).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio
que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la
Constitución Política sino también en Tratados y Convenios
Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Miguel Octavio Chaves Vargas, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de
Dota, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia
fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su
credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del regidor propietario
Miguel Octavio Chaves Vargas: En relación con el tema de sustitución de
regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo
segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de
regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan
en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no
resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas
plazas.
Así las cosas, al tenerse como
hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios
de ese partido por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Claudina Mena Marín
c.c. Claudia Mena Marín, cédula de identidad Nº 102740982 (folios 04, 07 y 22 a 24), corresponde
designarla para sustituir al señor Chaves Vargas. Dicha designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor
propietario del partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de
Dota, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Octavio Chaves Vargas.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a
la señora Claudina Mena Marín c.c. Claudia Mena Marín, cédula de identidad Nº
102740982. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el
voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Mena Marín, al señor Chaves Vargas y al Concejo Municipal de Dota.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia del señor Miguel Octavio Chaves Vargas y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
En efecto, el principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma
y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, al no evidenciarse
motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni demostraron las
“situaciones familiares y personales” invocadas por el señor Chaves Vargas para
justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales
pretendida.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—O. C. Nº
14890.—Solicitud Nº 2991-2012.—C-171100.—(IN2012082456).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 51409-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas ante la
Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela por
Manuel Ángel Vega Araya, mayor, divorciado, jardinero, costarricense, cédula de
identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-quinientos setenta y uno,
vecino de Turrúcares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de
abril de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2012081575).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yéssica
Patricia Guzmán Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1800-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8358-2012. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valerys Yolanda Guzmán Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yéssica Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012081789).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elizabeth Guadamuz Reyes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2526-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de
julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 12834-2012. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiven Alberto Mora Reyes, en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Guadamuz”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012082286).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Asalia María Dávila, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2412-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
quince minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº
9210-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roldan Israel Gutiérrez Dávila, en el sentido que el primer
nombre y el apellido de la madre... son “Asalia” y “Dávila, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012082346).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Karla Eliza Games Blanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1521-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del siete de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 37468-2011.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Esteban de
Jesús Flores Gámez y el de Víctor Javier Flores Gámez, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Karla Eliza” y “Games”
respectivamente, el de Yerling Elizabeth Flores Gámez, y el de Tatiana Vanessa
Flores Gámez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Games”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012082371).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hannia Patricia Eduarte Agüero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 888-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del primero de junio del dos mil diez. Exp. Nº 2361-10.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Samuel Andrés Solís Eduarte..., en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Montenegro Umaña”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2012082378).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Evelyn María Sequeira Anchía, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1479-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho
minutos del trece de julio del dos mil once. Exp. Nº 10044-2011. Resultando:
1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos probados... II-Hechos no probados...
III-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de
Jesús María Rodríguez Ramírez con Evelyn María Anchía Delgado, en el sentido
que los apellidos del cónyuge son... Sequeira Anchía, hija de Luis Ángel
Sequeira Vega y Nuria Anchía Delgado, costarricenses y los asientos de
nacimiento de Allison Paola Rodríguez Anchía, en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son Sequeira Anchía y el de Kendall
Jesús Rodríguez Anchía, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
de la persona ahí inscrita son Evelyn María Sequeira Anchía.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012316867.—(IN2012082554).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Beatriz Lutwak De Azagoury, mayor, casada, ama de
casa, venezolana, cédula de residencia 186200110415, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2799-2012.—San José,
nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012316559.—(IN2012081952).
Maurice Azagoury Lancry, mayor, casado,
ingeniero y profesor universitario, venezolano, cédula de residencia
186200110201, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2668-2012.—San José,
nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316560.—(IN2012081953).
Fredy Alexander González Contreras, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000895813,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3050-2012.—San José, diez de agosto de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316623.—(IN2012081954).
Maryely Dolores Vásquez Hinestroza, mayor,
soltera, docente, colombiana, cédula de residencia 11700141107, vecina de San
Pedro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.315-2008.—San José, catorce de junio de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316338.—(IN2012081955).
Róger Miguel Suárez Rayo, mayor, casado,
administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155815659935, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2523-2012.—San José, 9 de agosto
del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082373).
Briant Emerson Jarrin Cabrera, mayor,
soltero, ejecutivo de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000615421,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 2660-2012.—San José, seis de agosto del
dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Jefe.—1 vez.—(IN2011082437).
María Preciliana Alemán Alemán, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800291014, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 171-2012.—San José, dieciséis de agosto de
dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082449).
Jennys Sterling Lara Tinoco, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808868700, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1027-2011.—San José, diecisiete de julio de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316838.—(IN2012082555).
Yelba Catalina Sánchez Rizo, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809395709, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2666-2012.—San José, catorce de agosto de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316908.—(IN2012082556).
Martha Lorena González Corea, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155816345731, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto de dos mil doce. Exp.
2538-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316917.—(IN2012082557).
Arllen Suyen Torrez Peña, mayor, casada,
empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 1155802613236, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2325-2012.—San José, ocho de agosto de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316949.—(IN2012082558).
Dionisio Rafael Centeno Urbina, mayor,
casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155808697233, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2326-2012.—San José, ocho de agosto de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012316951.—(IN2012082559).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL
DE COMPRAS 2012
De conformidad con las
modificaciones a la Ley
de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del
4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la tercera modificación al plan anual de compras
para el 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial
del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de agosto de
2012.—Ileana González Álvarez, Oficial Mayor, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
N° 13890.— Solicitud Nº 4918.—C-9420.—(IN2012083700).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000001-00200
Contratación para la supervisión del diseño, ejecución de obras
y
equipamiento de la concesión de obra pública con servicio
público
para el diseño, financiamiento, construcción,
operación
y mantenimiento de la
Terminal
de
Contenedores de Moín (TCM)
El Consejo Nacional de
Concesiones informa que según el numeral 14.5 de la sección I del cartel de la
licitación, se convoca a las empresas que hayan superado la evaluación técnica,
a la apertura de ofertas económicas (sobre 3) para las diez horas del día 17 de
setiembre del 2012, en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros al oeste,
Condominio Ofiplaza del este, Edificio C, planta baja.
Proveeduría.—Lic. Carmen María
Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 26-012.—Solicitud Nº 34878.—C-13140.—(IN2012084951).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000092-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de Ajedrez femenino y masculino,
etapas
eliminatoria y final de la
Edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación
invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 30 de agosto del 2012, en la Proveeduría Institucional
del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER,
ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a
través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012084893).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000049-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de la UPS
en
los Tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial
de San José
Fecha y hora de apertura: 11 de
setiembre del 2012, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, podrán obtenerlos
a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 22 de agosto del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012084656).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000007-08
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica, para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente Manuel Mora
Valverde
(Río Claro)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad de Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2012.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones, sita Villa Ligia, 250 metros sur del Supermercado COOPEAGRI,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46940.—C-16940.—(IN2012084943).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra de tornillos para la vía férrea
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2012.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Compra de eclisas para la vía férrea
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 14:00 horas del día 18 de setiembre del 2012.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra de resortes para suspensión
primaria
de locomotoras
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2012.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Compra de motor Volvo Penta DH 10A
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 14:00 horas del día 19 de setiembre del 2012.
Los interesados podrán retirar
los carteles con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo
pago de la suma de ¢500.00 por cada uno, en la Tesorería del INCOFER.
San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09900.—C-18040.—(IN2012084670).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-01
Compra de licencias de software de
Suite
Ofimatica Office 2010
Se avisa a todos los interesados
en la licitación arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del
IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en
edificio IFAM, avenida 6, calle 39
A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia,
distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200
oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2012,
para la contratación del servicio de “Compra de licencias de software de Suite
Ofimatica Office 2010”.
El cartel que contiene las
especificaciones legales, técnicas y administrativas se encuentra a disposición
en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr
ahí se accede el
banner “Proveeduría” y luego
se selecciona el ícono
de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 23 de agosto
2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2012084936).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01
Recarpeteo en calles de Escazú
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública N° 2012LN-000008-01, recarpeteo en calles de Escazú.
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del día martes 18 de setiembre de dos mil doce. El cartel o pliego
de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página
web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las
personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de
virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el
archivo solicitado. El horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal
al teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 32992.—Solicitud Nº 3955.—C-6560.—(IN2012084652).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000001-01PM
Compra de una tarima tipo modular para eventos especiales
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad
del cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas,
inscritas o no como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad,
a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01PM, para la compra de
“una tarima tipo modular para eventos especiales”.
Las ofertas se recibirán en este Departamento
hasta las 14:00 horas del 05 de setiembre del 2012 de acuerdo a la hora que
indique el reloj de la
Proveeduría.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la Proveeduría Municipal
de lunes a viernes de 8:00 a 4:00, podrán también los interesados solicitarlo a
los telefax 2758-0219 y 2758-0134, Ext. 105, o al correo electrónico
proveeduriamunilimon@hotmail.com.
Limón, agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda,
Jefe.—1 vez.—(IN2012084642).
CIUDAD DE LOS NIÑOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012-LN-00001-CDN01
Construcción de edificio para Colegio
de la Ciudad de los Niños
La Ciudad de los Niños, por medio de la oficina de Proveeduría ubicado en las
oficinas administrativas en Agua Caliente de Cartago. La apertura será el 21 de
setiembre del 2012, a
las diez horas (10:00 a.m.). Los interesados pueden solicitar el cartel en las
oficinas administrativas o al correo: proveduria.cdn@gmail.com. Tel: 2591-9393
ext. 107
Cartago, 22 de agosto del 2012.—Jesús María Ramos Leza, Director.—1
vez.—RP2012317916.—(IN2012084664).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01
Contratación de servicios para la organización y
administración
de
la disciplina deportiva de Voleibol de Playa, masculino
y
femenino, etapas eliminatoria y final de la Edición
XXXII
Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados de este concurso que el mismo se ha declarado infructuoso.
San José, 22 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012084885).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000064-01
Contratación de servicios para la organización y
administración
de la disciplina deportiva de Béisbol Infantil y Juvenil
Masculino,
etapas eliminatoria y final de la
Edición
XXXII
Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 22 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012084887).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01
Contratación de servicios para la organización y
administración
de
la disciplina deportiva de Futsal femenino y masculino,
etapas
eliminatoria y final de la
Edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido revocado mediante acta de
revocatoria N0278-2012. Por lo tanto, el concurso se declaró infructuoso.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012084888).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012CD-000018-01
Contratación de servicios para la organización y
administración
de
la disciplina deportiva de Baloncesto, masculino
y
femenino, etapas eliminatoria y final de la Edición
XXXII
Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012084890).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Contratación de servicios para la organización y
administración
de
la disciplina deportiva de Voleibol, masculino y femenino,
etapas
eliminatoria y final de la
Edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012084891).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 74-12 del 16 de
agosto de 2012, artículo X y 75-12 del 21 de agosto del 2012, artículos V y VI,
se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-PROV
Bombeo de combustible de gasolina súper y diesel en una
Estación
de servicio cercana al I Circuito Judicial de
San
José, para los vehículos del O. I. J., Ministerio
Público
y II Circuito Judicial de San José
A: Insumos Federados S. A., C. J. Nº 3-101-153193.
Línea 1: Contratación de bombeo
de combustible de gasolina súper y diesel en una estación de servicio cercana
al I Circuito Judicial de San José, para los vehículos del Organismo de
Investigación Judicial y el Ministerio Público.
Línea 2: Contratación de bombeo
de combustible de gasolina súper y diesel en una estación de servicio cercana
al II Circuito Judicial de San José en Goicoechea, para los vehículos de la Administración de
este Circuito Judicial.
El costo adjudicado para esta
contratación, será del 73% del margen definido por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP).
Este contrato será por un
período de un año.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
Compra de mobiliario, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
A: Muebles Crometal S. A., cedula jurídica 3-101-112243
Bloque Nº 1
Línea Nº 1: Mesa para
conferencia para 6 sillas, modelo CR/MC6, marca Crometal, precio unitario
¢233.000,00.
Línea Nº 2: Mesa para
conferencia para 8 sillas, modelo CR/MC8, marca Crometal, precio unitario
¢243.400,00.
Línea Nº 3: Mesa para
conferencia para 10 sillas, modelo CR/MC10, marca Crometal, precio unitario
¢257.000,00.
Línea Nº 4: Mesa para
conferencia para 12 sillas, modelo CR/MC12, marca Crometal, precio unitario
¢275.000,00.
Línea Nº 5: Mesa para
conferencia para 16 sillas, modelo CR/MC16, marca Crometal, precio unitario
¢335.000,00.
Línea Nº 6: Mesa típica para
salas de concilación para 8 personas, modelo CR/M8, marca Crometal, precio
unitario ¢295.000,00.
Línea Nº 7: Mesa típica para
salas de concilación para 6 personas, modelo CR/M6, Marca Crometal, precio
unitario ¢290.000,00.
Línea Nº 8: Sillas mesa de
conferencia, modelo CR/TS14, marca Crometal, precio unitario ¢23.500,00.
Línea Nº 9: Módulos estantería
en melamina, bandejas desmontables (1.22 X 2.12), Modelo MOD/M100, Marca
Crometal, precio unitario ¢145.200,00.
Bloque Nº 2
Línea Nº 1: Silla giratoria
secretarial (Ergonómica), modelo SZA17AL, marca Crometal, precio unitario
¢53.119,00.
Línea Nº 2: Silla de espera
(Visita), modelo CR/TS800, marca Crometal, precio unitario ¢31.500,00.
Línea Nº 3: Sillón ejecutivo,
modelo SZK3, marca Crometal, precio unitario ¢38.500,00.
Línea Nº 4: Silla Fixer, modelo
SZFIX, marca Crometal, precio unitario ¢123.900,00.
Línea Nº 5: Silla de espera
asiento tapizado, modelo SZ/301A, marca Crometal, precio unitario ¢17.200,00.
Bloque Nº 3
Línea Nº 1: Archivador metal
tipo legal 4 gavetas tamaño legal, modelo AE/113E, marca Crometal, precio
unitario ¢120.750,00.
Línea Nº 2: Biblioteca de metal,
modelo SZ/B456, marca Crometal, precio unitario ¢119.820,00.
Línea Nº 3: Locker de 6
compartimientos, modelo LE/105, marca Crometal, precio unitario ¢110.500,00.
Línea Nº 4: Gabinete para
fotocopiadora, para mantener caliente el papel (Tipo pollera), modelo GAB/F101,
marca Crometal, precio unitario ¢86.250,00.
Bloque Nº 4
Línea Nº 1: Escritorio
ejecutivo, modelo ES/101E, marca Crometal, precio unitario ¢149.900,00.
Línea Nº 2: Escritorio ejecutivo
de sobre ajustable y gavetero fijo, modelo ESE/101AL, marca Crometal, precio
unitario ¢155.650,00.
Línea Nº 3: Estación de servicio
con aditamiento para mouse, modelo CR/E21, marca Crometal, precio unitario
¢118.900,00.
Línea Nº 4: Estación de servicio
con teclado ajustable (Portateclado ESP), modelo CR/E22, marca Crometal, precio
unitario ¢165.200,00.
Línea Nº 5: Mesa para
computadora con aditamento para mouse, modelo CR/E23TE, marca Crometal, precio
unitario ¢160.108,00.
Línea Nº 6: Mesa para impresora,
modelo CR/IMP10, marca Crometal, precio unitario ¢53.265,00.
Línea Nº 7: Estación de servicio
especial, modelo EST-ESP101, marca Crometal, precio unitario ¢199.850,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PROV
Compra papel higiénico y toallas desechables bajo
la
modalidad de entrega según demanda
A: Caisa Inc. de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-219989
Línea Nº 1: Papel higiénico
rollo, hoja sencilla 400 hojas por unidad, color blanco. Paquetes de 48
unidades. Marca Scott de Kimberly Clark. Precio unitario ¢174,00.
Línea Nº 2: Papel higiénico para
dispensador (Cajas de 6 unidades), hoja sencilla, color blanco. Presentación:
cajas 6 unidades. Marca Scott de Kimberly Clark. Precio unitario ¢10.458,00
Línea Nº 3: Toallas desechables
(paquete de dos unidades), color blanco, presentación: paquete de 2 unidades.
Marca Scott de Kimberly Clark, Precio unitario ¢1.022,00.
Línea Nº 4: Papel toalla para
secado de manos (cajas de seis unidades), color natural. Marca Scott de
Kimberly Clark. Precio unitario ¢38.826,00.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012084654).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada, resolvió declarar infructuoso el procedimiento de
contratación administrativa, Licitación Pública 2012LN-000004-01, para la Contratación de
servicios profesionales de personas físicas a título personal, para la
inspección de calidad de edificaciones para proyectos de construcción,
mejoramiento de obras de urbanización y construcción de viviendas de interés
social.
MBA. Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012084657).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000007-2502
Suministro de carnes y embutidos
Se informa a los interesados que
por resolución N° HEBB-DAF-476-08-2012, de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudican los ítems
1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente concurso a la empresa Industrias
Buenos Aires S. A. Los ítems 2, 3 y 12 se declaran desiertos. Ver más
detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 20 de agosto del
2012.—Licda. Cecilia Baltodano T., Coordinadora Subárea de Contratación.—(IN2012084647).
ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2348
Arrendamiento de local para uso del EBAIS Barrios del Este
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que en fecha 9 de agosto del 2012, se dictó la
rescisión de contrato de este procedimiento licitatorio. Más información en el
expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jiménez.
Turrialba, 22 de agosto del
2012.—Administración.—Lic. Lidieth Castro Solano, Msc. Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012084900).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000074-09
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo para el ascensor marca Schindler ubicado
en
el Centro Nacional Especializado
en
Electrónica (CENATE)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, en acta 049-2012, artículo I, de fecha 22 de agosto del 2012, acordó:
adjudicar la Compra
Directa Nº 2012CD-000074-09, de la siguiente forma:
A la oferta única Elevadores
Schindler S. A., por cumplir técnicamente en la línea única, el precio
mensual es razonable al igual que el precio de visita adicional: Precio mensual
¢105.000,00 para un monto total anual de ¢1.260.000,00. El precio por visita
adicional es de $125.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46940.—C-16940.—(IN2012084945).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-03
Mejora en la consolidación de servicios y red
de
almacenamiento
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora,
comunica que la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-03 “Mejora en la
consolidación de servicios y red de almacenamiento” fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en
el acuerdo Nº UEP-639-2012, de las trece horas y treinta minutos del 17 de
agosto del 2012, a
la oferta presentada por Netway S. A. Se adjudicó la totalidad del
requerimiento, por la suma de USD $253.955,83. Los interesados podrán obtener
el texto íntegro del acto de adjudicación accesando la página Web de JASEC.
Cartago, 21 de agosto del
2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Martínez Araya.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38381.—C-13120.—(IN2012084917).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Disposición y tratamiento de los residuos
ordinarios
del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana comunica que el presente
proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa EBI
Berthier de Costa Rica S. A., oferta alternativa, por un monto de
¢12.250,00 (Doce mil doscientos cincuenta colones exactos) por tonelada métrica
depositada y tratada.
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 120, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, el día 21 de
agosto del 2012.
Proveeduría.—Paola
Céspedes Guerrero.—1 vez.—(IN2012084903).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-CL
Adquisición e instalación llave en mano de almacenamiento,
de
dos conmutadores de fibra canal, de un gabinete
de
una unidad de respaldo, de software
de
virtualización y software
de
administración
de
respaldos
BN Valores, Puesto de Bolsa S.
A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión Nº
115 del día 21 de agosto del 2012, resolvió adjudicar la licitación arriba
indicada a la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica
3-101-020660.
San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2012084655).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
Que en atención a los oficios AMTC-2330-08-2012, del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1284-2012 de la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
|
1-10-07-1765
|
Carvedilol 6,25 mg. Tabletas recubiertas
|
Versión CFT 64802 Rige a partir de su publicación
|
1-10-11-3792
|
Estreptoquinada 1.500.000 UI Inyectable
|
Versión CFT 47002 Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-0935
|
Imatinib 400 mg (Como mesilato)
|
Versión 65006 Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-1140
|
Mercaptopurina 50 mg. Tabletas
|
Versión 44804 Rige a partir de su publicación
|
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde,
Oficinas Centrales de la CCSS.
San José, 14 de agosto del 2012.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a.
í..—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37150.—C-16400.—(IN2012082740).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
Que en atención a los oficios
AMTC-2381-08-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-1301-2012 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la
siguiente ficha técnica:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
|
1-10-38-4065
|
Somatropina, recombinante
|
Versión CFT 17706
Rige a partir de su publicación
|
Esta ficha técnica se encuentra
disponible en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio
Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
San José, 16 de agosto del
2012.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero
Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud
Nº 2435.—C-17780.—(IN2012083663).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000138-78300
Contrato de entrega según demanda de alimentos para los
centros
penales y las oficinas administrativas que
conforman
el Sistema Penitenciario
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y
Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública
Nº 2012LN-000138-78300 “Contrato de entrega según demanda de alimentos para los
centros penales y las oficinas administrativas que conforman el Sistema
Penitenciario”.
Que al cartel se le han
realizado modificaciones incluyendo la
fecha de apertura de
ofertas, estas se han
registrado en un cartel modificado en
el sistema Comprared
y se resaltan
en color gris y
podrán visualizarse a
partir de esta
fecha en la
dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000138-78300&TITUTRAM=19, en la pestaña Documentos/
Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado.
San José, 21 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16372.—Solicitud Nº
16763.—C-13160.—(IN2012084886).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-07
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Informática,
según
demanda, cuantía inestimable
En La Gaceta 162 del
jueves 23 de agosto del 2012, en la página 53 salió publicada la Fe de Erratas, la cual tiene un
error en donde dice: Licitación Pública Nº 2012LN-000001-07, debe
leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2011LN-000001-07, lo demás permanece
invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46940.—C-11300.—(IN2012084949).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000051-02
(Prórroga
N° 3)
Suministro de intercambiadores de calor
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de setiembre del 2012 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2012-0014.—Solicitud
Nº 47975.—C-11300.—(IN2012084915).
EL MINISTERIO DE SALUD
Somete a conocimiento de las Instituciones y
público en general los siguientes Proyectos de Reglamentación:
1. “Reglamento
para Establecimientos con Servicios de Atención Módica Ambulatoria general o
por especialidades que cuenten con servicios de apoyo, así como servicios de
urgencia de moderada y baja complejidad, cirugía ambulatoria y cirugía menor”.
2. “Reglamento
para establecimientos que brindan Consulta Médica General y por
Especialidades”.
3. “Norma
de Atención Integral de la
Enfermedad de Hansen”.
De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los
interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas
centrales de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ubicadas en San José, 5to
piso del edificio norte, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. o enviarlas a la dirección
electrónica: dgass_ms@ministeriodesalud.go.cr, fax: 2222-1420, bajo formato
disponible en sitio Web:
http://www.ministeridesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms.
Se podrán obtener los textos del Proyecto de Reglamentación en sitio Web
señalado anteriormente, o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud.
Dr. Andrés Sánchez Moreira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud
Nº 003-2012.—C-12240.—(IN2012081597).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el numeral 1° del artículo 7º del acta de la sesión 986-2012, celebrada
el 31 de julio del 2012,
considerando que:
a. El
artículo 11 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores otorga potestad a la Superintendencia General
de Valores para reglamentar la autorización de la oferta pública.
b. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante el
artículo 11 del acta de la
Sesión 571-2006, del 20 de abril del 2006, el Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88 del 9 de
mayo del 2006. Que la última reforma reglamentaria aprobada por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero fue el 7 de enero del 2011. Sin
embargo, se ha determinado la necesidad de incorporar una serie de
modificaciones al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para simplificar
algunos de los requisitos dispuestos para obtener dicha autorización.
c. El
artículo 23 del Reglamento en referencia, establece las condiciones con las que
debe presentarse la información financiera requerida para el proceso de
autorización. En la práctica se ha determinado la necesidad de simplificar
estas condiciones, sin sacrificar el tipo de información que se requiere para
el análisis inicial que se realiza en el proceso de autorización ni la
formalidad y principios que rigen la elaboración de esta.
e. Es
conveniente modificar los procedimientos del trámite de autorización para
facilitar a las entidades emisoras la forma en que deben presentar la
documentación requerida para ese fin y para lograr contar con un prospecto
actualizado en todo momento, que facilite su lectura al inversionista. Es
necesario determinar reglamentariamente los trámites que implican una
actualización del prospecto y los procedimientos por los que debe realizarse
dicha actualización. Adicionalmente, este Consejo estima conveniente que los
prospectos de las entidades emisoras sean remitidos en forma electrónica, a
través de la plataforma tecnológica con que cuenta la Superintendencia General
de Valores, la cual ha permitido la canalización de información financiera por
medio de un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de
autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros. El esquema
operativo de la remisión de los prospectos electrónicos será definido mediante
acuerdo del Superintendente.
f. El
artículo 158 del Código de Comercio dispone que la asamblea de accionistas debe
ser convocada en la forma y por el funcionario u organismo que indica en la
escritura social, y a falta de disposición expresa, por aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta,
Esta disposición es un parámetro mínimo sobre el cual el regulador tiene las
facultades de construir normativa reglamentaria, en razón de la protección al
inversionista y al equilibrio de intereses entre los participantes del mercado.
Por ello en los trámites de desinscripción de valores accionarios, se había
establecido como requisito la comunicación de la convocatoria a la asamblea de
accionistas mediante correo certificado a los accionistas. Si bien esta
disposición se concibió como una forma de protección al accionista, lo cierto
es que su aplicación práctica ha presentado complicaciones, originadas
principalmente por la particularidad del mercado de valores costarricense, en
el que la mayoría de emisores no tienen los registros actualizados debido a que
sus emisiones datan de muchos años atrás. Por ello, se propone sustituir ese
requisito por la publicación de la convocatoria en un diario de circulación
nacional, con la finalidad de mantener la protección a los accionistas, pero
dentro de un ámbito de equilibrio y razonabilidad para el cumplimiento de
requisitos necesarios para ejecutar la voluntad de desinscripción de la mayoría
accionaria.
g. Es
necesario realizar algunas aclaraciones a ciertos requisitos dentro del
articulado vigente del Reglamento en cuestión, con el fin de facilitar su
comprensión y aplicación por parte de las entidades reguladas.
dispuso en firme:
1. Modificar
los artículos 18, 19, 21, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 35, 41, 128, 129, 130 y 141
del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, así como adicionar dos
Transitorios c. y d., para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 18.—Requisitos
para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
Salvo los casos especiales previstos en este
Reglamento, la inscripción de emisiones para oferta pública en el RNVI estará
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Solicitud
firmada por el representante legal de la entidad.
b. Prospecto,
de conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 21.
c. Calificación
de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.
d. Información
financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.
e. Documentación
legal y administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24. Las
certificaciones notariales que se presenten como parte de la documentación
legal no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha
de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido
y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen
vigentes a la fecha de su expedición.
f. Información
y documentación relativa a las garantías, cuando resulte aplicable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.
El procedimiento a realizar y los documentos
mencionados en este artículo deben presentarse por los medios y las
disposiciones que emita el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
Una vez emitida la resolución de autorización, deberán presentarse conforme lo
dispuesto en el artículo 41.
El emisor deberá contar con un agente de pago, que
se encargará de pagar a los respectivos custodios. La información sobre el
agente de pago se hará constar en el prospecto.
Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a
la supervisión de la SUGEF,
únicamente deberán proveer la información que no haya sido suministrada a dicha
Superintendencia. Para estos efectos, deberán autorizar expresamente que esa
Superintendencia remita la información correspondiente a la SUGEVAL. Una copia de
esta autorización deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción.
En el caso de emisores domiciliados en el
extranjero, la documentación que provenga del país de origen, deberá estar
debidamente autenticada, ya sea mediante el trámite de legalización o la
apostilla según corresponda, o certificación notarial emitida por un notario
costarricense de paso por el país de procedencia del documento, en los términos
y condiciones que la normativa correspondiente establezca.
Artículo 19.—Contenido
del prospecto. El prospecto deberá contener toda la información relevante
sobre la emisión, el emisor, los riesgos, su información financiera y los
anexos necesarios, de manera que los inversionistas puedan formarse unjuicio
fundamentado sobre la inversión.
Toda la información que contenga este documento
debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verifícable; no puede contener
apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad. El prospecto
debe incorporar la declaración jurada sobre la veracidad de su información y en
la que se confirma que la versión electrónica remitida corresponde a la versión
definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia
en el trámite de autorización. Dicha declaración deberá ser rendida por el representante
lega) de la entidad emisora ante un notario público y su contenido mínimo lo
establecerá el Superintendente por medio de Acuerdo de alcance general. En el
caso de fideicomisos, dicha declaración deberá ser rendida por el representante
legal del fídeicomitente y del fiduciario.
El Superintendente emitirá una guía para la
elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. En caso
de que lo considere necesario, se podrán establecer guías diferenciadas
atendiendo a la naturaleza del emisor o del tipo de emisión, las cuales deberán
respetar el contenido específico que se establezca. La guía procurará orientar
y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de
responsabilidad alguna al emisor por la adecuada revelación de los riesgos y
las características de la emisión, entre otra información.
El Superintendente podrá solicitar,
adicionalmente, las aclaraciones que estime necesarias en relación con la
información que el prospecto contiene, así como la documentación que respalde
dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no
es suficientemente clara, podrá incluir, firmadas por la Superintendencia,
las advertencias oportunas en un lugar
prominente del prospecto.
En el caso de emisores domiciliados en el exterior
e inscritos en otros mercados de valores, se podrá presentar el prospecto
registrado en ese mercado, así como la documentación que compruebe que el
prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante dicho mercado y
mediante un anexo, incorporar la información que omita o requiera aclaración
con respecto al contenido mínimo de la
Guía para la elaboración de prospectos que emita la SUGEVAL.
Artículo 21.—Actualización
de la información contenida en el prospecto.
El emisor será responsable de mantener la
información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según los
procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante Acuerdo de alcance
general. La actualización del prospecto deberá realizarse en los siguientes
casos:
a. Trámites que requieren autorización previa del Superintendente:
i. Inscripción de emisiones o programas de emisiones, en este caso
cuando aplique,
ii. Modificación de las características de las
emisiones o programas inscritos.
iii. Desinscripción de emisiones cuando el emisor
mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI.
b. Trámites que no requieren autorización previa del Superintendente:
i. Publicación de un Comunicado de Hecho Relevante que modifique
información contenida en el prospecto distinta de la mencionada en el inciso a.
ii. Actualización anual del prospecto con los
datos de los estados financieros auditados del cierre fiscal y cualquier otra
información que el emisor considere necesario ajustar, de acuerdo con los
plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa
establecida por la SUGEVAL.
Artículo 23.—Información
financiera
Deberá presentarse la siguiente información
financiera:
a. Estados financieros auditados consolidados de la entidad emisora
para el último periodo fiscal, que incluya dos años comparativos, de acuerdo
con las normas contables aprobadas por el CONASSIF. Cuando
la entidad cuente solo con un año de constitución, no se requerirá dicho
comparativo.
b. Estados financieros intermedios completos de
la entidad emisora para el último periodo trimestral, de acuerdo con las normas
contables aprobadas por el CONASSIF.
c. Estados financieros auditados consolidados
de la entidad fideicomitente y del fiduciario para el último periodo fiscal,
que incluya dos afios comparativos. Cuando la entidad cuente solo con un año de
constitución, no se requerirá dicho comparativo.
d. Estados financieros auditados consolidados de
la entidad controladora de la entidad emisora, para el último periodo fiscal,
que incluya dos años comparativos. Cuando la entidad cuente solo con un año de
constitución, no se requerirá dicho comparativo.
e. Flujo de caja proyectado para el próximo año
con los supuestos utilizados y flujo de caja anual real del emisor y del
fideicomitente en el caso de fideicomisos. Los emisores fiscalizados por la SUGEF
podrán presentar el flujo de caja proyectado para un periodo trimestral.
Durante el proceso de autorización, la vigencia de
la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de
información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.
La información financiera requerida en el inciso
a. deberá estar preparada por firmas de auditorías externas o auditores
externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que
forma parte del RNVI. En caso de que se presente información elaborada
por una firma auditora o auditor que no forme parte de dicho Registro, la
emisión deberá registrarse para oferta pública restringida. En caso de
entidades emisoras domiciliadas en el exterior, esta información podrá ser
elaborada por una firma auditora o auditor inscrito y activo del país donde se
encuentre domiciliada la entidad emisora y deberá estar inscrita y activa en el
registro profesional del organismo homólogo al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica (CCPCR), así como en el registro del regulador público
correspondiente, en caso de que estos registros existan.
La información financiera requerida en los incisos
c y d., en este último caso cuando la sociedad controladora participe en algún
mecanismo de mejora crediticia con la entidad emisora, se requerirá con el
propósito de valorar posibles riesgos que dichas entidades puedan transferir a
los valores estructurados por parte de la entidad emisora. Esta información
podrá ser elaborada por una firma auditora o auditor inscrito y activo en el CCPCR o en caso de entidades extranjeras, del país
donde se encuentre domiciliada la entidad emisora y deberá estar inscrita y
activa en el registro profesional del organismo homólogo al CCPCR, así como en el registro del regulador público
correspondiente, en caso de que estos registros existan. La información
indicada para el fideicomitente en el inciso e), se requerirá en caso de que
los ingresos del fideicomiso dependan de este.
En el caso de fideicomisos, deberá presentarse la
información correspondiente al fideicomitente y fiduciario cuando no sean
entidades reguladas por alguna de las Superintendencias del sistema financiero
costarricense. En todo caso, el Superintendente podrá eximir de la presentación
total o parcial de la información relativa a la fideicomitente cuando se
justifique por parte del solicitante y del contrato de fideicomiso derive la
total independencia de ésta frente al fideicomiso.
Las entidades emisoras que por la fecha de su
constitución no dispongan de la información financiera requerida para los años
comparativos señalados, únicamente podrán registrar sus emisiones para oferta
pública restringida; una vez que dispongan de la información real auditada para
el periodo requerido, podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública sin
restricciones. Estas entidades, las que realicen emisiones provenientes de
procesos de titularización y los fideicomisos de desarrollo de obra pública,
deberán presentar proyecciones financieras de los flujos estimados para un
plazo que abarque la totalidad de los pasivos que se pretenden emitir
sustentados en dichas proyecciones, así como los supuestos que las respalden.
Las entidades emisoras domiciliados en el exterior
podrán presentar sus estados financieros con base en las normas contables de
aplicación en su país de origen, en cuyo caso deberá adjuntarse un informe
elaborado por los auditores externos responsables de la opinión o por un
auditor inscrito en el Registro de Auditores Elegibles, sobre las principales
diferencias entre dichas normas y las normas contables de aplicación en Costa
Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados
financieros. Se exceptúa de este último requisito a los emisores cuya emisión
se dirija para oferta pública restringida.
Artículo 24.—Documentación
legal y administrativa. Deberá presentarse la siguiente información de
carácter legal y administrativo:
a. Certificación notarial del acta del consejo de administración que
haya acordado la emisión de valores. Dicho órgano podrá delegar la definición
de las características de la emisión en la administración, potestad que deberá
constar expresamente en el acta. En este último caso, deberá presentarse el
documento en el que consten las características acordadas como parte de la
solicitud de inscripción. En el caso de emisores domiciliados en el exterior,
certificación notarial del acuerdo tomado por el órgano competente según la
legislación del país de origen del emisor.
b. Certificación notarial o registral de los
poderes otorgados a los representantes legales de la compañía que actuarán ante
la Superintendencia
y en donde consten sus condiciones. En el caso de fideicomisos, esta
certificación deberá presentarse para el fídeicomitente y para el fiduciario.
c. Derogado.
d. Copia anulada del formato del título valor y
cupón que se desea registrar, únicamente en caso de que la emisión se
represente en forma física.
e. Comunicado de Hecho Relevante en el que se
informe la autorización de oferta pública. Esta comunicación deberá realizarse
una vez autorizada la emisión y ajustarse a las disposiciones que emita el
Superintendente mediante Acuerdo de alcance general. Cuando la entidad decida
adicionalmente realizar una publicación en un medio de circulación nacional
informando la autorización de oferta pública, deberá considerar lo dispuesto en
el artículo 137.
f. Copia actualizada de los estatutos vigentes
de la empresa emisora, excepto en el caso de fideicomisos e instituciones
públicas no bancarias costarricenses que por su naturaleza no dispongan de esta
información.
g. Declaración jurada protocolizada rendida por
el presidente de la junta directiva y por el gerente general de la entidad,
respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control
interno, de acuerdo con el contenido mínimo dispuesto en el Anexo 2, excepto lo
establecido en los incisos d. y f., y en el Anexo 3, excepto lo contemplado en
el inciso d., respectivamente, del Reglamento de Gobierno Corporativo. Esta
información deberá presentarse en el caso de entidades emisoras no financieras
y en los fideicomisos que se encuentren en operación con anterioridad a la
inscripción de los valores de oferta pública.
Los entes públicos, podrán certificar los
documentos que acrediten el acuerdo de emisión de conformidad con el artículo
65 de la Ley General
de Administración Pública.
Artículo 29.—Requisitos
para la inscripción de nuevas emisiones de emisores inscritos. Los emisores
que cuenten con emisiones de deuda o acciones inscritas en el RNVI y que deseen
registrar una nueva emisión, deberán presentar lo siguiente:
a. Documentación requerida en los incisos a., b., c. y el f. del
artículo 18.
b. Documentación legal y administrativa señalada
en el artículo 24, excepto lo dispuesto en los incisos b., f. y g. En el caso
de emisiones de bonos convertibles o acciones, se debe presentar certificación
notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó
la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta
pública del capital social, según lo dispuesto en el artículo 6. El acta debe
indicar si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales
accionistas comunes o preferentes de la empresa y el plazo concedido. De lo
contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este
derecho. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la
definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar
expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación
notarial del acta de junta directiva.
c. En el caso emisiones de acciones
preferentes, adicionalmente aplica lo establecido en el inciso c. dispuesto en
el artículo 26.
Artículo 30.—Requisitos
para la renovación de emisiones de papel comercial. La renovación de la
autorización de oferta pública de una emisión de papel comercial en condiciones
iguales se permitirá siempre y cuando el emisor presente la solicitud
correspondiente con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de
vencimiento de la emisión en circulación. En caso de que la opción de
renovación no conste en el acta de junta directiva de la inscripción original,
deberá presentarse el acuerdo en el que dicho órgano acordó esta decisión y
presentar la siguiente documentación:
a. Documentación requerida en los incisos a., b., c. y f. del
artículo 18.
b. Documentación legal y administrativa señalada
en los incisos d. y e. del artículo 24.
Artículo 31.—Requisitos
para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central
costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con
participación del Estado costarricense. El emisor deberá presentar los
siguientes documentos:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la entidad.
b. Descripción de las características de la
emisión, de conformidad con los artículos 9 y 17.
c. Mecanismos que se utilizarán para la
colocación, compensación y liquidación de conformidad con las disposiciones
establecidas en los artículos 42 y 43, con indicación del agente de pago.
d. En caso de emisores extranjeros, calificación
de riesgo. Para estos efectos se dará por válida la información que se presente
sobre la calificación de riesgo país. En el caso de organismos internacionales
se requerirá la calificación de la emisión.
Artículo 32.—Requisitos
para el registro de emisiones de instituciones públicas no bancarias
costarricenses. Las emisiones de entidades públicas no bancadas costarricenses
que demuestren que cuentan con la garantía solidaria del Estado deberán
presentar los requisitos establecidos en el artículo anterior. En caso
contrario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Documentación requerida en el artículo 18 excepto lo dispuesto en
el inciso c. y e.
b. Documentación legal y de orden administrativa
requerida en el artículo 24 excepto lo dispuesto en el inciso a. En este caso,
deberá presentarse la documentación donde conste la autorización de la emisión
por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus leyes de
creación u otras normativas aplicables. Los entes públicos, podrán certificar
los documentos que acrediten el acuerdo de emisión de conformidad con el
artículo 65 de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 35.—Requisitos
para la modificación de emisiones sin colocar. La modificación de emisiones
de valores sin colocar estará sujeta a la autorización de la Superintendencia
para lo que se requiere la presentación de lo siguiente:
a. Documentación requerida en el artículo 18, excepto lo dispuesto
en el inciso d. En el caso de la documentación legal y administrativa deberá
presentarse la información requerida en los incisos d. y e. del artículo 24. En
el caso de la calificación de riesgo será necesario que la empresa calificadora
emita una carta de validación de la letra otorgada a partir del impacto que
pueda tener la modificación en la calificación previamente otorgada.
b. Certificación notarial del acta del consejo
de administración que haya acordado la modificación de la emisión, la cual
deberá contener las características que se modifican. Dicho órgano podrá
delegar la definición de las características de la emisión que se modifican en
la administración, potestad que deberá constar expresamente en el acta.
c. Declaración jurada del representante legal
del emisor rendida ante notario público en la que se indique que no se han
colocado valores de la emisión por modificar, de conformidad con el contenido
mínimo dispuesto por el Superintendente por medio de Acuerdo de alcance
general.
Artículo 41.—Requisitos
finales para la colocación. De previo a la colocación, el emisor deberá
poner a disposición del público en formato electrónico o físico, el prospecto
en su domicilio social y sus oficinas principales. Asimismo, el emisor deberá
remitir a la SUGEVAL el prospecto y la
declaración jurada que lo acompaña, según las condiciones dispuestas por el
Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
Adicionalmente, deberá remitirse a la Superintendencia
el original de la documentación legal que fue presentada para el proceso de
autorización, debidamente suscrita así como aquellos otros requisitos indicados
en la resolución emitida por el Superintendente. Dichos requisitos deberán
satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente a la comunicación de la autorización, el cual podrá ser prorrogado
por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor
solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del
plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos
solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento
de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, a
partir de la cual el emisor deberá realizar la comunicación al público de la
autorización de oferta pública y podrá colocar los valores de acuerdo con los
plazos establecidos en los artículos 17 y 47.
En el caso de que se suscriba un contrato de
colocación conforme lo dispuesto en el artículo 42, el representante legal del
suscriptor deberá rendir una declaración jurada protocolizada de que se realizó
un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, de
conformidad con el contenido mínimo establecido por el Superintendente mediante
Acuerdo de alcance general. Esta declaración deberá presentarse en original una
vez autorizada la emisión y previo a la colocación de los valores, de acuerdo
con las plazos que establezca el Superintendente por Acuerdo de alcance
general.
Artículo 128.—Requisitos
para la desinscripción de emisiones sin colocar. El emisor deberá cumplir
para la desinscripción de emisiones sin colocar con la presentación de la
siguiente información:
a. Solicitud de desinscripción firmada por el representante legal de
la entidad emisora.
b. Prospecto actualizado de conformidad con lo
establecido en inciso b. del artículo 18, únicamente cuando el emisor mantenga
otras emisiones inscritas en el RNVI.
c. Certificación
notarial del acuerdo de Junta Directiva o el órgano competente por el que se
decidió la desinscripción de la emisión autorizada.
d. Comunicado de
Hecho Relevante en el que se informe la desinscripción de la emisión, de conformidad con el formato que establezca
el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general, el cual deberá
realizarse una vez emitida la resolución de autorización.
e. Certificación
notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha
sido colocada.
Artículo 129.—Requisitos
para la desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios. El
emisor deberá cumplir para la desinscripción de emisiones en circulación con
las condiciones señaladas en el artículo 127, presentar lo requerido en los
incisos a., b., c. y d. del artículo anterior y, adicionalmente, lo siguiente:
a. Certificación notarial que demuestre que la desinscripción fue
autorizada por la totalidad de los inversionistas. En esta deberá constar que
los inversionistas han conocido y aceptado que una vez desinscrita la emisión,
no contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores
en el mercado secundario.
b. En caso de que los inversionistas aprueben la
redención anticipada de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del
precio de redención, la fuente de los recursos que será utilizada y el proceso
de ejecución de esta, deben constar en la certificación notarial. Además debe
aportarse la valoración de los valores realizada por un perito, según las
disposiciones que emita el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general
y una declaración jurada protocolizada, en la cual el perito manifieste ser
independiente del emisor y su grupo económico. El precio de redención aprobado
deberá ser igual o mayor al precio obtenido de la valoración de los valores y
el emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas.
Artículo 130.—Requisitos
para la desinscripción de valores accionarios. El emisor deberá cumplir con
las condiciones señaladas en el artículo 127 y adicionalmente con lo siguiente:
a. Solicitud de desinscripción firmada por el representante legal de
la entidad emisora.
b. Prospecto actualizado de conformidad con lo
establecido en el inciso b. del artículo 18, cuando el emisor mantenga otras
emisiones inscritas en el RNVI.
c. Copia de la publicación de la convocatoria a
la asamblea general extraordinaria realizada en un diario de circulación
nacional, respetando el plazo dispuesto en los estatutos vigentes de la empresa
o en su defecto, en el Código de Comercio. Esta convocatoria deberá incluir
expresamente como orden del día la decisión sobre la exclusión de la emisión en
el mercado de valores, así como la propuesta sobre los mecanismos de salida
dispuestos para la protección de los accionistas.
d. El acuerdo de la asamblea general deberá
aprobarse por una cantidad de votos equivalente a no menos de las dos terceras
partes de la totalidad de las acciones que son objeto de desinscripción. Se
deberá presentar la certificación notarial del acuerdo en donde conste que la
propuesta de desinscripción fue aprobada en dichos términos y se indique
adicionalmente los porcentajes de los accionistas en desacuerdo y los ausentes
en la asamblea.
e. En el acuerdo deberá constar que los
accionistas conocen y aceptan que una vez desinscrita la emisión, no contarán
con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en el mercado
secundario; así como la descripción de los mecanismos dispuestos para la
protección de los intereses de los accionistas en desacuerdo y ausentes en
asamblea con su respectiva aprobación.
f. En caso de que los accionistas aprueben la
recompra de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de
recompra, la fuente de los recursos que será utilizada y el proceso de
ejecución de esta, deben constar en la certificación notarial del acta de
asamblea. Además debe aportarse la valoración de las acciones realizada por un
perito, según las disposiciones que emita el Superintendente mediante acuerdo
de alcance general y una declaración jurada protocolizada, en la cual el perito
manifieste ser independiente del emisor y su grupo económico. El precio de
recompra aprobado deberá ser igual o mayor al precio obtenido de la valoración
de acciones y el emisor deberá respetar un trato igualitario a los accionistas.
g. Declaración jurada rendida ante notario
público por el Presidente de la Junta Directiva en la que manifieste que hasta
donde tiene conocimiento no existe ninguna oferta pública de adquisición en
proceso o en ejecución.
h. Comunicado de Hecho Relevante, de conformidad
con el formato que establezca el Superintendente mediante Acuerdo de alcance
general, el cual deberá realizarse una vez emitida la resolución de
autorización.
En el caso de que el emisor proponga la
realización de una oferta pública de adquisición por exclusión, se presentarán
los documentos requeridos para ella de conformidad con la sección siguiente de
este Reglamento.
En el caso de la desinscripción de acciones
preferentes que no se han colocado, el emisor deberá presentar los requisitos
señalados en el inciso a., b. y h. Adicionalmente deberá presentar la
certificación notarial del acuerdo de la asamblea de accionistas comunes que
decidió la des inscripción de la emisión autorizada, así como la certificación
notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha
sido colocada.
Artículo 141.—Trámite
de las solicitudes de autorización. Con excepción de las solicitudes para
la autorización de ofertas públicas de adquisición y por exclusión, respecto a
las cuales el plazo para resolver será de diez días hábiles, la Superintendencia
revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas
dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las
facultades que establece la
Ley General de la Administración Pública.
El Superintendente establecerá mediante Acuerdo de
alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos,
así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada
trámite.
Si la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia
apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo
máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con
lo establecido en la Ley
de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos.
Dicho plazo podrá prorrogarlo el Superintendente hasta por un máximo de veinte
días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud
se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con
la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la
documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las
que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido
aportada. Si el solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las
prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia
para resolver.
El Superintendente será competente para conocer y
resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No
obstante, el Intendente podrá autorizar las emisiones de Gobiernos Centrales y
Bancos Centrales, las de Organismos Internacionales con participación del
Estado costarricense, las de papel comercial, las renovaciones de emisiones y
el registro de emisiones para mercado secundario.
El Superintendente deberá brindar un informe
mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas y sobre las
solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que
se realicen con indicación del plazo transcurrido para su aprobación.
Transitorios
c. Durante
el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la
modificación a este Reglamento, únicamente se deberá actualizar el prospecto en
los trámites señalados en los acápites i. e ii del inciso a) del artículo 21,
los cuales deberán efectuarse con la presentación de la información en formato
físico y sujeto a la autorización previa, según lo dispuesto en este
Reglamento. En el caso de emisores inscritos en el RNVI, la información relacionada con el trámite que modifique el prospecto, se
presentará mediante un anexo de este. Posterior a este plazo, la autorización
de dichos trámites, se realizará únicamente por medios electrónicos, según lo
dispuesto por el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
En caso
de que un emisor haya cumplido con las actividades y disposiciones operativas
que se establezcan mediante Acuerdo de alcance general y en las “Políticas y
procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla
Virtual” antes del plazo máximo indicado, podrá utilizar los medios
electrónicos para realizar los trámites señalados en el artículo 21. Adicionalmente
deberá haber remitido de forma previa a esta Superintendencia el prospecto
vigente en formato electrónico en los términos dispuestos en el transitorio
siguiente.
d. Al
término de los cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la
modificación a este Reglamento, todos los prospectos de los emisores inscritos
deben estar en formato electrónico. Una vez que se hay remitido el prospecto en
formato electrónico, todos los trámites señalados en el artículo 21 deberán
efectuarse por medios electrónicos, según el procedimiento dispuesto por el
Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
La
Superintendencia
establecerá procedimientos de revisión selectivos a los prospectos remitidos
según lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en que producto de esta
revisión se determine que la información contenida en el prospecto en formato
electrónico es inadecuada, insuficiente o incluye elementos que no fueron
autorizados por la
Superintendencia General de Valores, la Superintendencia
requerirá la corrección, la aclaración o la sustitución del prospecto.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº
5264.—C-595980.—(IN2012081818).
DEROGATORIA
DEL REGLAMENTO DE LA
DIRECCIÓN
ACTUARIAL Y DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8495, aprobó el Manual de
Organización de la
Dirección Actuarial y Económica, y, en consecuencia, se
derogó el Reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica,
aprobado por la Junta
Directiva en el artículo 11° de la sesión N° 6489 del 24 de
enero de 1991.
Junta Directiva.—Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 37419.—C-6560.—(IN2012081609).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO PARA CAJA CHICA
El Concejo Municipal de Zarcero,
acuerda aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Chica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento de caja chica será aplicable a la toda la Administración Municipal.
Artículo 2º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes
definiciones:
a) Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o
que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del
hombre.
c) Compra menor: es la adquisición de bienes y
servicios de menor cuantía que no superan los límites preestablecidos para los
vales de caja chica.
d) Fondo de caja chica: fondos que contienen
recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o
que no hay en existencia, tanto para la Administración como
para la Unidad Técnica
de Gestión Vial.
e) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa
el funcionamiento responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación
de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios
recibidos.
f) Municipalidad: Municipalidad de Zarcero
g) Jefe de Tesorería Municipal: Tesorera Municipal
h) Viáticos: gastos de viaje en el interior del
país y exterior que se pagarán por medio de caja chica, siempre y cuando no superen
el monto máximo establecido para el comprobante, ya sea de autobús, taxi,
parqueos, peajes, alimentación y hospedaje.
i) Vale:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios debidamente
pre numerados y autorizados por la Alcaldía Municipal.
j) Gastos menores e indispensables: Se
considerarán Gastos Menores e indispensables
aquellos que se requieren para cubrir una necesidad fortuita, cuya
solución no puede esperar la dilación en tiempo, trámites y que no requieren otros
procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones
excepcionales.
k) Existencias: Son los bienes o materiales que
existan en las bodegas municipales o de la Comisión de la persona joven, carácter
Excepcional son: Contrataciones necesarias para enfrentar totalmente e
imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios
públicos esenciales. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida
la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión
administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de
una mala planificación.
A continuación se describen los
siguientes supuestos para su
utilización:
Serán los gastos para la compra
de bienes y servicios que requieran la Administración, el Concejo
Municipal y el Comité de la Persona Joven para cubrir necesidades de manera
rápida y con carácter excepcional, dentro de estos gastos comprende el pago de:
papelería, lápices, lapiceros,
fotocopias, alimentos y bebidas para
capacitaciones, adelanto y pago de gastos de viáticos a funcionarios de hecho y
de derecho, cambios de llantas, aceites,
mano de obra y repuestos en reparaciones a vehículos y maquinaria municipal
cuando ésta sea excepcional no por mantenimiento, pago de honorarios a funcionarios de RITEVE, arreglos florales para pésames, empaste y
emplasticado de documentos, confección de llaves y reparaciones excepcionales
de equipo de oficina, instalación equipo de oficina, pago de servicios
jurídicos en certificaciones y autenticación de documentos municipales,
servicio de agua, patrocinios del Alcalde y otros debidamente justificados por la Alcaldía, con criterio
técnico.
El Comité de la persona joven deberá de
planificar sus compras de materiales, ante la ausencia de existencia podrán ser
adquiridas por Caja Chica.
CAPÍTULO II
Mecanismos de Control
Artículo 3º—Es responsabilidad
del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y
mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en Caja Chica en
concordancia con las prácticas sanas de control interno y demás órganos sujetos
a su fiscalización y el Código Municipal.
Artículo 4º—El Sistema de Control de la Administración del
fondo de Caja Chica, debe garantizar la custodia y el buen uso de esos
recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información contable
y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de
documentos.
Artículo 5º—Todos los fondos de caja chica
que se establezcan al amparo de este Reglamento, operarán como “Fondo Fijo”, lo
cual requiere que en todo momento los custodios tengan la suma total asignada,
bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes
debidamente cancelados y refrendados.
Artículo 6º—Si al realizar un arqueo resultara
un faltante, el encargado de la caja chica deberá reponerlo con sus propios
recursos en forma inmediata y debidamente justificado. En caso de robo, el encargado de la caja
chica deberá interponer la denuncia de forma inmediata a la institución correspondiente.
Artículo 7º—El fondo de caja chica estará
sujeto a arqueos administrativos periódicos por la persona competente y sin
aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la
persona que lo efectuare y por el encargado del fondo de caja chica. Incluir el no30
Artículo 8º—En el caso que el encargado de la caja chica se ausente
de la Institución
por incapacidad, vacaciones, permiso temporal, capacitación u otra situación,
los recursos del fondo de caja chica se traspasarán transitoriamente al
funcionario que designe la Alcaldía Municipal. Para dicho traspaso se hará
el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios. Igual
procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de caja chica se
reincorpore a sus labores.
Artículo 9º—Viáticos: Adjuntar invitación,
acuerdo municipal o documento que justifique.
Artículo 10.—Todos los formularios de caja
chica deben ser pres numerados: Los Vales y el formulario de liquidación serán
firmados por el Jefe inmediato y el funcionario que recibe el efectivo.
Artículo 11.—Todos los gastos deben llevar la Orden de Compra para Caja
Chica, ésta debe ser pre numeradas
emitida en original y copia (archivarse en departamento de la jefatura
donde se tramitó); firmada por la Alcaldía Municipal, el funcionario que solicita y
la Tesorería
Municipal. En caso de mercadería en existencia deberá
firmarla adicionalmente el encargado de la bodega respectiva.
CAPÍTULO IV
Del fondo de caja chica y condiciones
de
entrega de dinero
Artículo 12.—Se establece un
fondo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, cuyo salario
inicial se determina en el equivalente a 670 horas de salario mínimo del cargo
Auxiliar Administrativo 1, suministrado por la Órgano de Normalización Técnica,
el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades
presentes y futuras. El 50% del fondo le
corresponderá a la
Unidad Técnica de Gestión vial.
Artículo 13.—La correcta utilización del
fondo de caja chica está a cargo del jefe de Tesorería, quien es el responsable
de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.
Artículo 14.—El límite máximo para la compra
de bienes y servicios se establece en el valor igual a salario base las 140 horas del salario mínimo del peón,
según listado de la CCSS
sin que se requiera orden de compra. En casos de carácter excepcionales, la Alcaldía Municipal
o Vice Alcaldía podrán autorizar compras y pagos de facturas mayores hasta un
máximo equivalente a 175 horas del salario mínimo del cargo de Auxiliar
Administrativo 1, según la ONT.
Artículo 15.—Los egresos que se realicen por
medio de caja chica se tramitarán de la siguiente manera:
a) El administrador de la caja chica debe ser funcionario municipal,
debiendo estar nombrado en la planilla municipal. Se girará caja chica a favor
de miembros del Concejo Municipal, propietarios y suplentes, síndicos, Alcalde
Municipal y servidores en propiedad, interinos o personal nombrado por
contrato, cuando exista con el visto bueno del Alcalde Municipal y de ser
necesario con acuerdo del Concejo Municipal.
b) La persona encargada de la caja chica
entregará el dinero necesario para la compra. El funcionario que realice la
compra o el gasto deberá aportar factura o facturas canceladas y a nombre de la Municipalidad de
Zarcero, previo vale autorizado por el Jefe del Departamento.
c) La factura de los materiales en existencias y
de activos municipales comprados con recursos de caja chica deben ser
registrados primeramente por el Proveedor antes de ser presentados en Tesorería
y las facturas de las mismas deben estar firmadas por proveeduría y las
personas responsable de retiro.
d) Toda factura o comprobante de pago debe estar
elaborado a máquina o a mano, sin tachaduras ni correcciones, que pongan en
duda su legitimidad y que estén debidamente canceladas. Y solamente se
aceptarán facturas autorizadas por Tributación Directa.
e) Los adelantos de dinero deben ser liquidados a
más tardar dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega.
f) Sin excepción, aquellas personas que tengan
adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto de caja
chica.
g) Cuando un solicitante por motivo de enfermedad
o gira no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá
comunicarlo al encargado de la caja chica. En tales casos, el primer día hábil
de su ingreso a la
Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación.
h) Se establece para el pago de desayuno,
almuerzo o cena la cantidad estipulada en el Reglamento de la Contraloría General
de la República
i) Se pagará solamente transporte a aquellos
funcionarios municipales que deben realizar labores propias de la institución
en cualquier medio de transporte público.
j) En las solicitudes de dinero para efectuar
adelantos de viáticos se debe de llenar un comprobante denominado “Comprobante
de Caja Chica prenumerado” el cual contendrá la siguiente información.
- Fecha emisión
- Nombre y apellidos del solicitante
- La cantidad de dinero que se le entrega, en
letras y números
- Concepto o descripción del destino del
dinero
- Firma de la persona que recibe el adelanto
- Número de cédula
- Firma del jefe inmediato
- Firma de la persona encargada de la caja
chica
l) Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados
en gastos diferentes a los que se indican en los párrafos anteriores.
m) Es absolutamente prohibido realizar adelantos de salario con el
fondo de caja chica.
n) La caja chica debe estar organizada de tal
forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además dicho fondo y sus
comprobantes deben permanecer en un lugar seguro en la oficina de Tesorería.
Artículo 16.—No se permitirá el
cambio de cheques personales ni de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se
permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal,
con cargo a la planilla ni de otra índole.
CAPÍTULO V
De los reintegros de caja chica
Artículo 17.—Cuando las
erogaciones cubran un aproximado del 80% del fondo caja chica, el encargado
solicitará el reintegro correspondiente, presentando la liquidación de los
gastos a la persona encargada.
Artículo 18.—Para tal efecto el jefe de
Tesorería preparará el detalle de los egresos realizados, clasificados por
cuenta de presupuesto y adjuntar a dicho detalles los originales de los
comprobantes de caja chica o recibos originales con que cuenta, y deberán
llevar el sello de cancelado. Para que
proceda a solicitar al Departamento de Contabilidad la emisión del cheque a
nombre de la persona encargada de la caja chica.
Artículo 19.—En el evento de que se produzca
un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad, para
lo cual se confeccionará el respectivo recibo de ingreso. Se deben efectuar las
revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder
determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.
Artículo 20.—El funcionario que tenga bajo su
responsabilidad la caja chica, no podrá mantener junto a estos documentos,
efectivo o cheques que sean propiedad particular. Tampoco podrá suplir dinero
de su propiedad para realizar o completar pagos que corresponden a la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Cualquier enmienda
a estas normas internas establecidas en la Municipalidad de
Zarcero, podrá efectuarse por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 22.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta con cualquier otra disposición
interna que se le oponga y modifica todo lo anterior. Gretel Alfaro Alvarado,
Asistente Técnico del Concejo Municipal de Zarcero.
Zarcero, 8 agosto del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1
vez.—(IN2012082300).
El Concejo Municipal de Zarcero acuerda
aprobar el reglamento denominado “Reglamento que regula el uso de vehículos
propiedad de los trabajadores de la Municipalidad de Zarcero”. Se le pide a la
administración que se ordene su publicación.
REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Artículo 1º—El presente
reglamento regula la forma en que la Municipalidad de Zarcero, autorizará a sus
servidores para usar sus propios vehículos en funciones de su cargo, obteniendo
por ello una retribución equitativa por tales servicios de transportes.
Artículo 2º—Existirán dos modalidades para la
contratación de estos servicios: La inclusión del trabajador al sistema en
forma permanente, la cual se justifica en razón de que las labores que el
funcionario realiza lo obligan a hacer un uso constante del sistema.
La inclusión del trabajador a un registro de
elegibles, a fin de que pueda utilizar su vehículo en funciones propias de la Institución en forma
ocasional, cuando la
Municipalidad no pueda suplir el servicio con recursos
propios. Cada servicio que se dé en estas circunstancias contará de previo con
la autorización del Departamento de Transportes y deberá ser planteada, como
mínimo, por la Jefatura
del Departamento en que labora el funcionario.
Todo empleado de cualquier categoría que
pretenda ser incluido en la modalidad descrita en el inciso a) de este
artículo, lo solicitará por medio de su Jefatura ante la Alcaldía; si a este nivel
se considera que la solicitud procede, se expondrán en forma escrita ante el
Departamento de Transportes las razones que la justifican. En este
Departamento se analizará la solicitud y
se remitirá la recomendación a la
Alcaldía, la cual determinará la inclusión o no del
funcionario a esta calidad de servicio.
Artículo 3º—Quienes califiquen para la
inclusión en este sistema, en el caso de la primera modalidad, firmarán un
contrato específico con la
Municipalidad en el que se establecerá como requisito
indispensable que las sumas que perciba
el trabajador como retribución por este servicio de transporte, no constituyen
salario en especie y, por lo tanto, no podrán tomarse en forma alguna como
sumas adicionales en cualquier cálculo de sus derechos laborales.
Los que califiquen en la segunda modalidad, dada
la temporalidad del servicio que prestarán, no estarán sujetos a la firma de
contrato pero, necesariamente, deberán estar inscritos en la lista de elegibles
y se aplicará a ellos en forma integral este reglamento y sus procedimientos.
Las exclusiones que se hagan conforme al
presente reglamento, serán determinadas por Alcaldía, previa recomendación del
Departamento de Transportes.
La Auditoría deberá ser informada por el citado
Departamento, sobre los ingresos y exclusiones al sistema, a efecto de que mantenga
actualizada la lista de trabajadores autorizados en cada una de las modalidades, para los controles y
trámites a su cargo.
Artículo 4º—La Municipalidad pagará
como retribución por los servicios que presten sus servidores en sus vehículos
particulares, los montos resultantes de la aplicación de las tarifas máximas
por kilómetro autorizadas por la Contraloría General de la República para cada tipo
de vehículo, considerando para ello las tarifas vigentes a la fecha de
realización del servicio.
Adicionalmente se reconocerán los pagos por
concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba
pagar el trabajador, debiendo presentar el comprobante respectivo cuando
proceda.
Artículo 5º—El Departamento de transportes no
le facilitará movilización con vehículos de la Municipalidad a los
trabajadores acogidos al Sistema. Casos especiales serán analizados por el
Departamento de Transportes. Asimismo la Municipalidad no
asignará chofer a los vehículos propiedad de sus empleados, debiendo estos ser conducidos por sus
propietarios.
Artículo 6º—Los vehículos incluidos en el
sistema deberán estar asegurados (además del Seguro Obligatorio), con una
póliza adicional a nombre del propietario registral, que deberá ser el
funcionario municipal, lo cual constituye un requisito indispensable para que
la empresa aseguradora asuma las pérdidas por accidentes ocurridos mientras el
vehículo se encuentre prestando servicios a la Institución.
Dicha póliza deberá contener como mínimo las
siguientes coberturas:
Cobertura A): Responsabilidad
Civil por lesión o muerte de personas:
Por persona: ¢ 40.000.000,00
Por accidente: ¢ 100.000.000,00
Cobertura C): Responsabilidad
Civil por daños a la propiedad de terceros por un monto mínimo de ¢
20.000.000,00.
Los montos indicados para las
coberturas A y C se modificarán cuando la Municipalidad lo
considere necesario.
Vencidas las pólizas sin haberse
renovado oportunamente, el vehículo no podrá ser autorizado por servicio alguno
y se excluirá temporalmente del sistema al propietario.
Artículo 7º—La Municipalidad en
ningún caso será responsable por daños o pérdida total o parcial del vehículo
del trabajador.
Artículo 8º—El Departamento de Transportes
deberá inspeccionar y comprobar periódicamente cada vehículo y constatar las
condiciones mecánicas y de carrocería en que estos se encuentren. Únicamente
aquellos que están en condiciones adecuadas de operación, permanecerán al
servicio de la
Municipalidad.
Artículo 9º—Todos los gastos que ocasione la
operación del automotor tales como: combustible, lubricantes, reparación,
mantenimiento, seguros, etc. correrán por cuenta exclusiva del propietario.
Artículo 10.—Los trabajadores que ingresen en
este Sistema deberán cobrar sus servicios de transporte, mediante la boleta que
al efecto se diseñará.
Artículo 11.—El Departamento de Transportes,
elaborará tablas oficiales con las distancias en kilómetros, en las cuales se
basará la Municipalidad
para realizar los pagos por el uso de los vehículos. Estas tablas incluirán
todos aquellos lugares que normalmente requiere visitar el personal de la
municipalidad. Cuando no se puedan establecer esas distancias, de acuerdo a las
combinaciones posibles contenidas en las tablas, el Departamento de Transportes
será el único autorizado para hacer las
estimaciones correspondientes a efecto de que se pague el servicio.
El Departamento de Transportes hará en las
tablas las correcciones correspondientes, en cada oportunidad que un nuevo
recorrido se presente.
Artículo 12.—La Municipalidad se reserva
el derecho de rescindir de forma unilateral el contrato en cualquier momento
por razones de interés público superior que pudieran verse afectados con la
continuación del mismo, y sin responsabilidad de su parte cuando las
circunstancias lo ameriten.
Así mismo queda establecido que el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este
Reglamente, el uso doloso del Sistema, así como la infracción de los Reglamentos y la Ley de Tránsito, faculta a la Municipalidad para rescindir o resolver según
corresponda el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte y sin perjuicio
de las demás sanciones aplicables al funcionario.
Artículo 13.—Para lograr un uso racional y
correcto del sistema se establece que el control administrativo de los trámites
estará a cargo del Departamento de Transportes y el control de la legitimidad
de los servicios prestados corresponde al Jefe que autoriza el uso del vehículo
y solicita el pago respectivo.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga cualquier otra disposición interna que se
le oponga. Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo Municipal de
Zarcero.
Zarcero, 8 agosto
2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2012082302).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 24 de la sesión
Nº 35-11/12-G.E., de fecha 17 de julio de 2012, aprobó la propuesta de Reforma
del Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios
eléctricos, telecomunicaciones y de otros, en edificios, específicamente al
Capítulo IV Procedimiento para la conexión de servicios eléctricos, para que se
lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la conexión de servicios eléctricos
4.1.—El trámite que seguidamente
se indica, deberá realizarse para todo tipo de proyecto eléctrico ya sea obra
menor u obra mayor.
4.2.—Los planos eléctricos deben presentarse
a las Oficinas del CFIA para el trámite de sellado de Planos de Construcción,
firmados por el Profesional Responsable que los elaboró. Además, junto con
esto, deberá indicarse por escrito, el nombre y la aceptación del profesional
responsable de la
Dirección Técnica de la obra eléctrica, mediante el documento
descrito en el punto 4.3
4.3.—Con la presentación de los planos del
proyecto al Departamento de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado,
el profesional responsable de la Dirección Técnica de la obra eléctrica,
presentará la boleta de “solicitud de revisión de Planos Eléctricos”, con la
información requerida, donde indique:
a. El nombre del profesional encargado de la Dirección Técnica
de la obra eléctrica.
b. La cantidad de medidores del proyecto
c. La carga conectada en kilovoltios-amperios por
cada medidor
d. La cantidad de líneas principales del proyecto
e. Dirección geográfica de la ejecución del
proyecto.
f. Tipo de proyecto
4.4.—El documento indicado en el
punto 4.3, será sellado y devuelto por el Colegio Federado, junto con el
documento para la conexión provisional, para que el profesional encargado de la Dirección Técnica
de la obra eléctrica solicite la conexión del servicio provisional para el
período de construcción, mediante el procedimiento indicado en el punto 4.5.
4.5.—Para solicitar la conexión provisional
el profesional responsable de la obra eléctrica presentará el documento
indicado en el punto 4.3, junto con el documento para la conexión eléctrica
provisional del período de construcción.
4.6.—Para solicitar la conexión definitiva
los profesionales responsables, de la Dirección Técnica
de la obra eléctrica, y de la construcción del proyecto eléctrico, presentarán
al Colegio Federado los documentos establecidos en el Anexo A, del Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC, publicado el 15 de febrero de 2012 en La Gaceta Nº 33. Una
vez recibidos los documentos, el CFIA entregará el documento establecido en el
artículo 4c establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC para la conexión
del proyecto.
El profesional responsable de la obra eléctrica
presentará, a la
Compañía Eléctrica, el documento indicado en el punto 4.7b,
junto con el documento indicado en el punto 4.3 para la conexión del proyecto.
4.7.—Cuando por alguna razón no se requiera
el servicio provisional, el trámite se hará únicamente para la conexión
definitiva.
4.8.—En caso de que el profesional
responsable de la
Dirección Técnica de la obra eléctrica no continúe brindando
sus servicios, se deberá registrar la sustitución correspondiente ante el CFIA,
con el fin de delimitar la responsabilidad, en la obra, de los profesionales
involucrados. El nuevo profesional realizará los trámites correspondientes para
efectos de registrar su responsabilidad ante el CFIA y además, continuar con
los trámites necesarios para la conexión de los servicios eléctricos de acuerdo
con lo indicado en este Reglamento.
4.9.—En casos de modificación de los planos
originales, el profesional deberá entregar al cliente un juego de planos
finales corregidos.
4.10.—En los proyectos de condominios o en
los proyectos que cuenten con más de un medidor en un centro de medidores y
donde por razones operativas se deban hacer las solicitudes de conexión
definitiva de los medidores por separado, se deberá utilizar la boleta
especial para visado de planos que permite efectuar estas solicitudes por
separado para cada medidor. Esta boleta especial de visado sustituye a
la boleta regular utilizada en todos los proyectos que así lo requieran,
ya que boleta regular sólo permite solicitar la conexión de medidores de
una sola vez.
Transitorio:
Para los proyectos en proceso, tramitados
ante el CFIA, antes del 15 de agosto de 2012, el CFIA procederá a extender la
boleta de conexión definitiva una vez que sea solicitada por el profesional
responsable de la
Dirección Técnica eléctrica, previa presentación de la boleta
indicada en el punto 4.3.
San José 7 de agosto del
2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
1512-2012.—Sol. 37889.—C-84620.—(IN2012081780).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Plenario del Consejo Nacional
de Cooperativas,
Considerando:
1º—Que la comunidad
internacional a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, ha reafirmado el principio de no discriminación, al
proclamar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, reconociendo a todos derechos económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión
política o de cualquier otro tipo.
2º—Que la Asamblea General
de las Naciones Unidas, al proclamar la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, tuvo como objetivo erradicar la discriminación contra
la mujer y promocionar la participación de ésta en la vida política, social,
cultural y económica de cada país en igualdad de condiciones que el hombre.
3º—Que como parte del compromiso adquirido
por el Estado Costarricense de adoptar la medidas tendientes a erradicar la
discriminación de la mujer y promover su participación activa en diferentes
ámbitos de la sociedad, conforme lo dispuesto en la citada Convención, el
legislador mediante ley número 7142 del 2 de marzo de 1990 que es la Ley de Promoción de la Igualdad Social de
la Mujer,
incorporó al ordenamiento jurídico costarricense los citados principios.
4º—Que el artículo primero de la citada ley
7142, dispone que es obligación del Estado costarricense promover y garantizar
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político,
económico, social y cultural.
5º—Que el principio de igualdad significa que
hombres y mujeres gozan de las mismas oportunidades, por lo que debe eliminarse
toda discriminación por razón de género a través de instrumentos específicos
para logar una verdadera igualdad real de oportunidades.
6º—Que en atención a la filosofía cooperativa
en cuyos valores y principios expresamente se manifiesta el cumplimiento de la
igualdad de género, el control democrático, la autonomía, la participación
democrática, los compromisos con la comunidad y en general la búsqueda del bienestar social, es
necesario que las compañeras cooperativistas tengan en la estructura del
Movimiento Cooperativo una representación legítimamente reconocida.
7º—Que los valores y principios cooperativos
deben guiar las actuaciones de las mujeres cooperativistas.
8º—Que por mandato del V Congreso Nacional
Cooperativo se acordó la creación del Comité Nacional de las Mujeres del
Conacoop.
9º—Basado en las resoluciones del XII
Congreso Nacional Cooperativo de Noviembre de 2010, se acordó lo siguiente:
• Hacer efectivo dentro del Movimiento Cooperativo la aplicación de
las leyes de igualdad real y la política para la equidad de género
2007-2017.
• Hacer efectivo el principio cooperativo
sobre educación, información, formación capacitación y entrenamiento para las mujeres
con igualdad de oportunidades. Por lo tanto,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL
DE LAS
MUJERES COOPERATIVISTAS
CAPÍTULO I
De la naturaleza y objetivos
del Comité Nacional
de
las Mujeres Cooperativas (C.N.M.C)
Artículo 1º—El presente
reglamento regula el funcionamiento del Comité Nacional de las Mujeres
Cooperativistas, según fuera ordenado por el V Congreso Nacional Cooperativo.
Artículo 2º—El Comité Nacional de las Mujeres
Cooperativistas (C.N.M.C) es una comisión política del Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP) para la defensa y representación de las mujeres
cooperativistas, la gestión de sus necesidades e intereses.
Artículo 3º—Corresponderá al Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas:
a) Velar y defender los derechos humanos de las mujeres
cooperativistas y el cumplimiento de las Leyes Nacionales e internacionales que se promulguen en la
materia.
b) Formular e impulsar la participación activa y
consistente de las mujeres cooperativistas dentro de su propio organismo de
base en el Movimiento Cooperativo Nacional;
c) Reconocer el aporte y promover la participación de las mujeres para
gestionar su agenda dentro del Movimiento Cooperativo;
d) Propiciar el conocimiento de las necesidades e
intereses de las mujeres para gestionar
su agenda dentro del Movimiento Cooperativo;
e) Propiciar la incorporación de las mujeres en
los puestos de toma de decisión del Movimiento
Cooperativo;
f) Establecer alianzas y convenios a través del
CONOCOOP, con organismos y redes de mujeres cooperativistas a nivel nacional e
internacional;
g) Presentar, anualmente, un informe y un plan de
trabajo al directorio del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Para ser
ratificado por el plenario.
h) Cualesquier otro deber o atribución que le
pueda corresponder en su condición de representante de las mujeres en el
Movimiento Cooperativo.
Artículo 4º—El Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas orientará sus acciones basándose en las
siguientes políticas:
a) Establecer la coordinación interinstitucional que permita
fortalecer los programas dirigidos a la motivación e incorporación activa de
las mujeres, a la vida económica, cultural, social y política del país, en
general y del Movimiento Cooperativo en particular;
b) Apoyar la promulgación de las leyes que
beneficien la condición socioeconómica de la mujer y su incorporación al
proceso productivo;
c) Coordinar actividades con los organismos
ejecutores de los programas de mujer mediante convenios;
d) Promover la participación de las mujeres en
las actividades educativas, tales como cursos, seminarios, charlas y otros que
brinden diferentes organismos cooperativos;
e) Propiciar la participación de las mujeres
dirigentes cooperativistas en diferentes cursos y seminarios;
f) Procurar la obtención de recursos para la
buena marcha y ejecución de los programas de la mujer;
g) Programar y ejecutar actividades tendentes a
refirmar el reconocimiento de la igualdad y equidad de género femenino con
respecto al masculino;
h) Cumplir con las disposiciones y resoluciones
de los congresos cooperativos;
i) Incentivar desde el Comité Nacional de
Mujeres Cooperativistas los cambios necesarios para que el movimiento
cooperativo en su conjunto tenga definiciones prácticas y estructuras con
igualdad de género
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Organización
Artículo 5º—Los órganos del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativas serán: la Asamblea General,
el Directorio del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas, la Coordinadora Ejecutiva
Nacional, que será designada por la Secretaría Ejecutiva
del CONACOOP, los Comités de Apoyo y Comisiones creadas según acuerdo de la
asamblea y los Comités de apoyo de las distintas regiones.
SECCIÓN SEGUNDA
Asamblea General
Artículo 6º—La Asamblea General
será el órgano superior de dirección y administración internas del Comité
Nacional de las Mujeres Cooperativistas y estará formada por todas las mujeres
cooperativistas propietarias integradas de la siguiente forma:
a) Una representante y una suplente por cada cooperativa de base.
b) Una representante de cada uno de los sectores
que conforman el plenario del CONACOOP, quienes a su vez formarán parte del
directorio del comité.
c) Una representante de las Uniones y
Federaciones representadas en el CONACOOP.
Todas las delegadas acreditarán
su participación o su ligamen con cada
cooperativa y órgano representado, con el acuerdo del consejo de administración
y dentro del padrón cooperativo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP).
Cada delegada tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea y a representar
solo un organismo cooperativo en la
Asamblea del Comité Nacional de la Mujer Cooperativista.
El CONACOOP convocará de previo a la
asamblea, a cada sector del plenario y a las Uniones y Federaciones para que
defina su representante.
Artículo 7º—En su primera sesión, la Asamblea elegirá al
directorio, que ejercerá sus funciones durante el año calendario
correspondiente. En la misma forma, la Asamblea elegirá a tres representantes que
conformarán dicho directorio, junto con las representantes de los sectores del
CONACOOP y de Uniones y Federaciones. Para un Directorio de siete personas.
Los acuerdos de la asamblea general ordinaria
y/o extraordinaria se tomarán por mayoría simple del total de las miembras
presentes.
Artículo 8º—La Asamblea General
se reunirá ordinariamente una vez al año, en las fechas que ella señale y
convoque el comité a través del CONACOOP, extraordinariamente, cada vez que la
convoque el CONACOOP, por medio de publicación en un diario de circulación
nacional y por los medios auxiliares del movimiento cooperativo que considere
convenientes. También puede ser solicitado por la Presidenta, por
decisión propia o solicitud del Directorio.
La convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la
Asamblea General, se hará a cada cooperativa de base por nota
escrita enviada personalmente, por medio de correo electrónico o mediante
facsímil a la dirección registrada en el CONACOOP por cada cooperativa.
La convocatoria se enviará con quince días
calendario de anticipación, a la fecha fijada para la sesión de la Asamblea.
Para sesionar válidamente se requerirá la
presencia de las delegadas de los sectores de Autogestión, Agrícola, Demás
Sectores y Uniones y Federaciones que formen parte del último padrón emitido
por el INFOCOOP. Será necesaria la presencia de la mitad mas una de las
miembras. Si el quórum legal no se reuniere, la sesión se efectuará una
hora después, con el número de miembras
presentes.
De cada sesión se levantará un acta que
deberá ser firmada por la presidenta y la secretaria.
Artículo 9º—La asamblea general tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Conocer el plan operativo y el presupuesto correspondiente.
b) Recibir informes de la Junta Directiva,
comités y representaciones.
c) Elegir tres
miembras propietarias y las respectivas suplentes para integrar el
directorio.
d) Nombrar las integrantes de los organismos del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C) en forma democrática y
secreta.
e) Los nombramientos tendrán una vigencia de 2
años con derecho a reelección.
SECCIÓN TERCERA
Directorio del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas
Artículo 10.—El Directorio del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas estará integrado por siete
miembras propietarias, designadas de la siguiente forma:
- Una representante del Sector Autogestionario
- Una representante del sector Agrícola Industrial
- Una representante de los demás sectores
- Una representante de Uniones y Federaciones
- Tres representantes nombradas por la
asamblea general.
Se nombrará a una suplente por
cada propietaria. Cuando no sustituyan a la titular, las suplentes solo tendrán
derecho a voz.
Las miembras del Directorio del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas, podrán ser reelegidas y
ejercerán sus cargos por un período de dos años, que se iniciará en la fecha de
su nombramiento.
Artículo 11.—En la primera sesión anual, del
directorio, elegirá de entre sus propietarias a una Presidenta, un
Vicepresidenta, una Secretaria, y cuatro vocales, numeradas de la uno a la
cuatro.
La Presidenta representará al Comité, en las distintas
actividades a las que sea invitado lo mismo que en el otorgamiento de los
documentos requeridos para cumplir o ejecutar los acuerdos y las resoluciones
firmes del la asamblea general o
directorio.
Artículo 12.—El Directorio del Comité
Nacional de las Mujeres Cooperativistas se reunirá ordinariamente una vez al
mes en el día fijado, sin necesidad de convocatoria. Sesionarán en forma
extraordinaria cuando sea convocada por la Presidente.
Cuando estén presentes la totalidad de las
miembras propietarias, podrá prescindirse del requisito de convocatoria previa,
si así lo acordaren.
Las sesiones se celebrarán en presencia de al
menos cuatro miembras. Los acuerdos y demás resoluciones se tomarán por mayoría
simple y se harán constar en un libro de actas.
Las actas serán firmadas por la Presidenta y la Secretaria, o quienes
las sustituyan en la sesión en que se aprueben.
Artículo 13.—El Directorio del Comité
Nacional de las Mujeres Cooperativistas tendrá los siguientes deberes y
facultades:
a) Elaborar el Plan Anual Operativo y su correspondiente presupuesto
al 31 de Diciembre de cada año. El presupuesto será el 10% del presupuesto
total del CONACOOP, según fuera aprobado el 23 de Diciembre del 2007 en el
Plenario número 223.
b) Presentar ante la Asamblea General
un informe anual, del trabajo realizado
c) Presentar en la Asamblea general un
informe anual contable
d) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General
e) Establecer alianzas a través del CONACOOP y
buscar relaciones de coordinación con instituciones y poderes del Estado,
Empresas y Organizaciones Nacionales e Internacionales, ONG´S para el
desarrollo de proyectos o la defensa de intereses comunes
f) Solicitar al CONACOOP la asignación de una
coordinadora ejecutiva.
g) Promover la organización de los Comités de
Apoyo y mantener estrecha coordinación con ellos.
Artículo 14.—Son atribuciones y
responsabilidades de la presidencia:
a) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de la
asamblea general y de la junta directiva.
b) Definir el orden del día de las sesiones.
c) Representar al Comité Nacional de las Mujeres
Cooperativistas ante los organismos
públicos y privados a nivel nacional e
internacional ó delegarlo en común acuerdo con la junta directiva a otra
miembra.
d) Promover la participación de las miembras de la Asamblea y
de la junta en labores de representación y defensa del Comité de Mujeres
Cooperativistas.
Artículo 15.—Son atribuciones y
responsabilidades de la vicepresidencia:
a) Sustituir a la presidenta durante ausencias en las que asumirá sus
funciones y responsabilidades que a esta le correspondan.
b) Asumir las funciones específicas que le
delegue la presidenta.
c) Colaborar con la presidenta y demás miembras
de la junta directiva lograr el correcto funcionamiento de las instancias
colectivas en las que participan.
Artículo 16.—Son atribuciones y
responsabilidades de la secretaria:
a) Levantar las actas de las sesiones del Directorio y Asamblea
General. El libro de actas debe ser foliado por la Auditoría Interna
del CONACOOP.
b) Firmar y comunicar los acuerdos y actas del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C).
c) Llevar el control de acuerdos del Directorio y
asamblea general
Artículo 17.—Son atribuciones y
responsabilidades de las vocales:
a) Asumir las funciones de la presidencia, vicepresidencia o
secretaria; en ausencia de estas según sea el caso.
b) Asumir funciones específicas que se le
designen.
SECCIÓN CUARTA
De la
Coordinadora Ejecutiva Nacional
Artículo 18.—La Coordinadora Ejecutiva
Nacional es la responsable de la administración del Comité Nacional de las
Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C) y de la ejecución de los acuerdos del
directorio y asamblea general ordinaria. Para ello realizará las acciones de
coordinación con el CONACOOP, de acuerdo a la normativa atinente al Comité
Nacional de las Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C).
Artículo 19.—Son deberes y funciones de la Coordinadora Ejecutiva
Nacional.
a) Es la persona responsable de la administración del Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas y de la ejecución de los acuerdos del Directorio del Comité Nacional de las Mujeres
Cooperativistas y Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria.
b) Tramitar ante el Conacoop los pagos de los
gastos que estén presupuestados y autorizados por acuerdo del directorio del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas.
c) Participar en las sesiones del Directorio del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas y de las comisiones con derecho
a voz.
d) Colaborar con el Directorio del Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y su
presupuesto de acuerdo a las prioridades establecidas.
e) Velar porque los egresos se ajusten
estrictamente al presupuesto aprobado.
f) Servir de enlace cuando el Directorio del
Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas así lo solicite, con las
entidades públicas y privadas relacionadas con el Comité.
SECCIÓN QUINTA
De las Comisiones de Apoyo Regionales
Artículo 20.—El Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas nombrará comisiones de apoyo regionales, donde
se den las condiciones necesarias para
que estas funcionen, en estrecha relación con las uniones regionales.
(Coordinación entre la
Secretaría Ejecutiva del CONACOOP)
Artículo 21.—Cada comisión de apoyo regional,
nombrará de su seno tres personas para su dirección, que serán la coordinadora,
la secretaria y la vocal, con el fin de organizar el trabajo regional y durarán
en su cargo dos años reelegibles.
Cada Comisión regional coordinará con el
Directorio del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas, Coordinadora
Ejecutiva y con la Comisión
de Capacitación realizar un plan de trabajo regional, que a su vez se contemplará en el Plan Anual de
Trabajo del directorio.
CAPÍTULO TERCERO
De las acreditaciones
Artículo 22.—Corresponde al
directorio llevar un registro actualizado de sus integrantes y vigilar el
vencimiento o confirmación de su membrecía.
Las acreditaciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Acuerdo firme del Consejo de Administración del nombramiento de la
delegada propietaria y suplente ante el comité, firmado por el presidente y
secretaria o secretario
b) Presentación de la Personería Jurídica
de la Cooperativa
c) Nota del CONACOOP acreditándole como representante de un sector
o de las uniones y federaciones.
d) Formar parte de una cooperativa inscrita en el
padrón del INFOCOOP.
Artículo 23.—Cada miembra tendrá
derecho a representar a solo un organismo cooperativo ante el Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C).
Disposiciones finales
Artículo 24.—El Comité Nacional
de las Mujeres Cooperativistas (C.N.M.C) tendrá su sede en la ciudad de San
José, en el Edificio Cooperativo y podrá realizar las actividades en todo el
país, cuando sea necesario y las posibilidades lo permitan.
Este reglamento podrá ser reformado solo por
el plenario del CONACOOP.
Transitorio: La Asamblea General
Ordinaria para el período 2012-2014, será convocada por el CONACOOP, para el
día viernes 17 de agosto, 2012
a las 9 horas en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria a las 10 horas.
El presente reglamento fue
aprobado por la asamblea plenaria del CONACOOP número doscientos cuarenta y
siete dos mil doce, acuerdo número ocho, del día lunes dieciséis de julio del
año dos mil doce y rige a partir de su aprobación y deroga cualquier
reglamentación anterior que se le oponga.
Jesús Villalobos Gamboa,
Presidente.—1 vez.—(IN2012082411).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Remate de vehículo automotriz para repuestos
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: Jueves 13 de setiembre
del 2012.
Lugar: Parqueo BN Valores,
ubicado en Barrio Tournón contiguo a RECOPE, del Periódico La República, 125 m al este.
Número ítem
|
Descripción del bien
|
Precio base
|
1
|
Vehículo marca Kia, estilo Towner, diesel, para dos personas, color
blanco, caja manual de 5 velocidades, tracción 4x2, en mal estado, sirve para
repuestos.
|
¢140.000,00
|
Condiciones generales para todos
los ítems
1. Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos
el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó
contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio.
Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la
celebración del remate.
2. El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación
y posesión en que se encuentran, debiendo a tales efectos inspeccionarlo
previamente, relevando a BN Valores, Puesto de Bolsa de toda responsabilidad
presente y futura por dicha compra.
Condiciones especiales
1. Una vez cancelado la totalidad del ítem adjudicado y firmado el
respectivo contrato, el vehículo debe ser retirado en las instalaciones de BN
Valores.
2. El vehículo podrá ser inspeccionado en el parqueo de BN Valores a
partir de las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m, previa coordinación con la señora
Maureen Rojas, teléfono 2287-4594.
3. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2287-4594 donde
con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2012084658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Sandra Espinoza Incera
y al señor Ronald Sotela Garro, la resolución administrativa de las catorce
horas once minutos del treinta de julio del dos mil doce con la que se inicia
el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Sotela Espinoza;
el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del
acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00077-2012.—Oficina Local de La Unión, 31 de julio del 2012.—Lic. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 5908.—C-9900.—(IN2012081462).
Se comunica que por resolución de las quince
horas del once de mayo del dos mil doce, se declaró en estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Javier Jesús Mayorga
Martínez y Kenny Josué Mayorga Martínez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 645-000100-2008.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena
Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5908.—C-13200.—(IN2012081463).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se notifica a la señora Flor
Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos
veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual
desconocido, la resolución administrativa de las diez horas del cinco de julio
del dos mil doce, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad Johan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de
Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
Administrativo: 743-00022-2012.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 5920.—C-11880.—(IN2012081017).
A Miriam del Carmen Prado Loría, portadora de
la cédula de identidad número: 1-712-487, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
Stephanny Tatiana Chinchilla Prado, de catorce años de edad, nacida el día ocho
de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo
las citas número: 1-1694-228, hija de Carlos Chinchilla Navarro, portador de la
cédula de identidad número: 1-341-945, vecino de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución de las catorce horas del día dieciocho de abril del dos
mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y
tratamiento para toxicómanos Renacer, ubicada en Desamparados, San José, a
favor de la persona menor de edad indicada. De igual manera se le comunica de
la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de abril del dos
mil doce, de esta Oficina Local. Que ordena la revocatoria de la anterior
resolución administrativa, debido al egreso sin autorización que hiciera la
persona menor de edad de Renacer. Se le previene a la señora Prado Loría, que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina
Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso,
incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° 116-00022-2005.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5920.—C-16500.—(IN2012081018).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base
julio 2006 correspondiente a julio 2012 es de 153,387 el cual muestra una
variación porcentual mensual de -0,30 y una variación porcentual acumulada del
primero de agosto del 2011 al treinta y uno de julio del 2012 (12 meses) de
3,95. Esta oficialización hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los tres días de
agosto del dos mil doce.—Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20781.—C-9420.—(IN2012082284).
EDICTOS
Nº 026-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Monge Segura Katherinne, con cédula 1-1133-0233, ha presentado
solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8742, a nombre de González
De Jurado Mariana, con cédula de residencia permanente Nº 186200108206. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27
de julio del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012316629.—(IN2012081969).
Nº 030-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Motetes de Oca, corrige edicto publicado en La Gaceta 151 del
martes 7 de agosto del 2012. Léase correctamente traspaso de Discomóvil Dos Mil
Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-047649, patente de licores N-144, a nombre de Luis
Alejandro Sibaja Zúñiga, cédula 1-0614-007. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19
de julio del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012082352).
La Municipalidad del cantón Valverde Vega,
comunica que mediante el artículo VII, inciso b), de la sesión ordinaria Nº
115, celebrada el día 31 de julio del 2012, se aprobó por unanimidad, el cobro
del servicio de mantenimiento de parque y zonas verdes del cantón de Valverde
Vega. Por tanto, con el fundamento en el artículo 74 del Código Municipal se
establece el cobro trimestral de este servicio según los factores de
ponderación que se indican en la siguiente tabla:
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
|
DETERMINACIÓN
DE LA TASA ANUAL
POR DISTRITO
|
Distrito
|
Área
de parques y zonas verdes por distrito, en m2
|
Costo
del servicio por distrito
|
Base
imponible de Bienes Inmuebles por distrito
|
Porcentaje del valor registrado
|
Sarchí Norte
|
4.758,55
|
4.588.888,93
|
30.444.114.190,00
|
0,0151%
|
Sarchí Sur
|
5.240,05
|
5.053.221,56
|
15.371.779.014,00
|
0,0329%
|
Toro Amarillo
|
0,00
|
0,00
|
3.105.183.508,00
|
0,0000%
|
San Pedro
|
1.266,04
|
1.220.900,68
|
11.603.171.278,00
|
0,0105%
|
Rodríguez
|
6.377,79
|
6.150.396,64
|
8.056.147.704,00
|
0,0763%
|
|
17.642,43
|
17.013.407,82
|
68.580.395.694,00
|
|
Comuníquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012082721).
La Municipalidad de la Unión comunica que en la sesión ordinaria N° 172
realizada el jueves 12 de julio de 2012, en el capítulo cuarto, punto 1, se
tomó el acuerdo de aprobar y mandar a publicar en La Gaceta, la nueva
tarifa a cobrar a los abonados de agua por el servicio de hidrantes, la cual
disminuye un 20%, quedando de la siguiente forma:
Abonados con agua medida:
doscientos cuarenta colones (¢240,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos
y dieciséis colones (¢16,00) el metro cúbico adicional.
Abonados con tarifa fija:
trescientos cuarenta colones (¢340,00).
Gerardo Cordero Fernández,
Director de Recurso Hídrico.—1
vez.—RP2012316336.—(IN2012081970).
Se transcribe artículo 17°, acuerdo Nº 1912-2012,
tomado en la sesión Nº 184-2012, celebrada por el Concejo Municipal el día 23
de julio del 2012, que literalmente dice:
Artículo 17º: Acuerdo
Nº 1912-2012: Nota enviada por el Bach. Héctor Andrés Meneses Montero,
Funcionario de la
Periférica de Oreamuno del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, dirigida al Concejo Municipal; por medio de la cual manifiesta que en
su condición de funcionario público del Sector Financiero del Cantón de
Oreamuno, ante ustedes, respetuoso acude en tiempo, forma y derecho, para
realizar solicitud formal, para que se sirvan en Sesión de Concejo Municipal,
acuerden decretar asueto por las Fiestas Patronales de nuestra comunidad a
celebrarse el 24 de octubre del 2012, en honor a nuestro Santo Patrono San
Rafael Arcángel.
Se acuerda con 3 votos a favor (regidores Marrero
Solano, Méndez Fernández y Aguilar Monge) y 2 votos en contra (regidores
Martínez Pérez y Calvo Ramírez), declarar el 24 de octubre del 2012 día asueto
en el Cantón de Oreamuno en honor a nuestro Santo Patrono San Rafael Arcángel,
este podrá ser otorgado por el jerarca de la institución respetiva. Se solicita
a la Administración
publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del Código Municipal, es rechazada con 3 votos a favor (regidores Marrero
Solano, Méndez Fernández y Aguilar Monge) y 2 votos en contra (regidores
Martínez Pérez y Calvo Ramírez). Por tanto no aplica dicho artículo.
Oreamuno, 31 de julio del 2012.—María
Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012081819).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012
del
06-02-2012, en el artículo V según Oficio
SCM-0305-2012
del 09-12-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, a nombre de familia
López Chaves, el cual la conforman seis hermanos, de los cuales solicitan que
se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario: Ernesto Danilo
López Chaves, ced. Nº 4-086-095
Beneficiarios: Ma. Eugenia
Ramírez Vílchez, ced. Nº 4-078-137
Flora Ma.
López Chaves, ced. Nº
9-009-937
Edgar
López Chaves, ced. Nº
2-200-999
Ana Ma.
López Chaves, ced. Nº
4-100-397
Rafael
Ángel López Chaves, ced. Nº
2-260-871
Mario
Antonio López Chaves, ced. Nº
2-217-559
Lorena
Lucía López Espinoza, ced. Nº 4-130-699
Jorge López
Chaves, ced. Nº 4-066-456
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote Nº 96 bloque F, con una medida de 9 metros cuadrados
para 6 nichos, solicitud Nº 2408, recibo Nº 24981, inscrito en el folio 74,
libro 1, el cual fue adquirido el 25 de enero de 1979. El mismo se encuentra a
nombre de Familia López Chaves. Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de setiembre del
2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012081790).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012
del
28-05-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-1274-2012
del 31-05-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el cementerio central existe un derecho donde el actual arrendatario
falleció el 19 de diciembre de 1994, su único hijo viviente que se ha hecho
responsable del pago de dicho derecho por muchos años, ya que todos sus
hermanos han fallecido, solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan
beneficiarios a sus dos hijos, quedando así: arrendatario: Rafael A. Arguedas
Cordero, cédula Nº 4-105-1462, beneficiarias: Rebeca Arguedas Zumbado, cédula
Nº l-998-626, Adriana Arguedas Zumbado, cédula Nº 1-1219-421. Derecho ubicado
en el Cementerio Central, lote Nº 75 bloque G, con una medida de 12 metros cuadrados
para 8 nichos, solicitud Nº 134-696, recibo Nº 37-I, inscrito en el folio 5-22,
libro 1, el cual fue adquirido el 07-10-1911 y 31-12-1946. El mismo se
encuentra a nombre de Mario Arguedas Murillo, (fallecido). Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 22 de marzo del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone en la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—RP2012316709.—(IN2012081971).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012
del 28-05-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-1274-2012
del 31-05-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario
falleció el 19 de diciembre de 1994, su hijo quien se ha hecho responsable del
pago de dicho derecho por muchos años solicita que se traspase a su nombre y
que se incluyan beneficiarios a sus dos hijos, quedando así: Arrendatario:
Rafael A. Arguedas Cordero, cédula Nº 4-105-1462. Beneficiarias: Rebeca
Arguedas Zumbado, cédula Nº 1-998-626, Adriana Arguedas Zumbado, cédula Nº
1-1219-421. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 09, bloque G, con
una medida, de 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 521-303,
recibo Nº 603-G y 98488, inscrito en el folio 17-19, libro 1-2, el cual fue
adquirido el 13-08-1942 y 21-10-1987. El mismo se encuentra a nombre de Mario
Arguedas Murillo, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de marzo del 2012. Se
emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone en la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—RP2012316710.—(IN2012081972).
AVISO
Expediente: Nº 08-000904-1027-CA
Proceso: de
Conocimiento
Actor/a: Contraloría
General de la República
Demandado/a: El
Estado
Municipalidad
de Osa
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto
Costarricense de Turismo
Shark
Bay Dos Mil S. A.
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
Las
Ventanas de Osa S. A.
780-2012
Tribunal Contencioso Administrativo.—Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las
diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce.
Conciliación en Proceso declarado de trámite preferente de la Contraloría General
de la República,
representada por Hansel Arias Ramírez, portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos noventa-cero sesenta y cinco, en su condición de Gerente
Asociado de la
División Jurídica, debidamente autorizado, contra El Estado,
representado por Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador, el
Instituto Costarricense de Turismo, representado por Jimmy Álvarez García,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa-seiscientos
treinta y dos, en su condición de apoderado general judicial, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, representado por Marta Cecilia Robles
Martínez, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-cero
noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial Judicial, la Municipalidad de Osa
representada por Rafael Hernández Trigueros, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y seis-ochocientos treinta y tres, en su
condición de apoderado especial judicial, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, representado por Óscar Romero Aguilar, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trece- setecientos cuarenta, en su condición de
apoderado especial judicial, Las Ventanas de Osa S. A. representada por Donald
Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
noventa y dos-setecientos treinta y dos y Shark Bay Dos Mil S. A. representando
por el anterior y por Gemían González Villalobos, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y dos-ciento cincuenta y siete, en su
condición de Apoderado Especial Judicial. Todos mayores de edad, abogados.
Resultando:
1º—Que con base en los hechos que expuso y
disposiciones legales que citó, la parte adora formuló demanda a fin de que en
sentencia se declare: “a) ..la nulidad absoluta del
Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado por la Municipalidad de
Osa, el INVU y el ICT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 de 22
de febrero del 2005, incluidos todos los actos o actuaciones conexas
relacionadas con la aprobación del citado plan regulador, b) Que se declare la
nulidad absoluta del acuerdo emitido por la junta directiva del ICT, aprobado
en sesión Nº 3092, articulo 40 celebrada el 23 de junio de 1980 y publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 60 del 29 de abril de 1966, donde se dispuso
declarar de interés turístico el sector costero rocoso de acantilados de Punta
Ventanas, situado en el distrito de Puerto Cortés, cantón de Osa, provincia de
Puntarenas. c) Que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión
firmado por la
Municipalidad de Osa con la empresa Las Ventanas de Osa S.
A., documento suscrito en fecha 8 de diciembre de 2008. d) Que se declare la
nulidad absoluta del contrato de concesión firmado por la Municipalidad de Osa
con la empresa Shark Bay Dos Mil S. A., documento suscrito en fecha 08 de diciembre
de 2008. e) Que se declare que el área relativa a la
zona marítimo terrestre, comprendida en el Plan Regulador de! Sector Costero de
Punta Ventanas de Osa, en su totalidad, forma parte del patrimonio natural del
Estado y su administración corresponde en forma exclusiva al MINAE (sic), f) Que se condene a los demandados, en
abstracto, al pago de los daños y perjuicios derivados de la conducta
administrativa, relación jurídico-administrativa y demás actuaciones objeto de
fa presente demanda, cuya existencia y cuantía se establecerán en ejecución de
sentencia g) Que en caso de oposición, se condene a la contraparte al pago de
ambas costas derivadas de fa presente acción.”
2º—Que los representantes de las codemandadas contestaron negativamente y
opusieron las siguientes excepciones: El apoderado estatal, falta de derecho y
la expresión genérica de ‘sine actione agit’. La Municipalidad,
Ventanas de Osa y Shark Bay, falta de derecho, el INVU, falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, prescripción,
caducidad del derecho, falta de derecho, de capacidad, de legitimación ad
causam activa y pasiva y la expresión genérica de “sine actione agit”, el ICT, la de falta de legitimación pasiva; y el SINAC
opuso la de falta de legitimación pasiva.
3º—Que de conformidad con voto 993-F-S1-2010 de nueve horas del veintiséis
de agosto de dos mil diez de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, adicionado por voto
1567-A-SU2G10 de diez horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil diez, el día 6 de marzo de 2012 se realizó audiencia única en el presente
proceso de trámite preferente.
4º—Que en la audiencia única convocada, a solicitud de las partes, ante el
suscrito Juez Conciliador, se suscribió un acuerdo conciliatorio, a fin de dar
por terminado el proceso, de ser aprobado por los respectivos jerarcas.
5º—Que en el procedimiento seguido no se han observado nulidades que deban
ser subsanadas.
Considerando:
I.—Que estando presente el suscrito Juez
Conciliador y conocido por las partes los alcances de un proceso de
conciliación intra procesal, con la presencia de los indicados representantes
legales de las partes, una vez escuchada la posición de las partes y realizada
la dinámica propia de este tipo de audiencias, se suscribió el siguiente
acuerdo conciliatorio: “Considerando que los terrenos comprendidos dentro del
Plan Resagulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Municipalidad de Osa
involucran áreas que constituyen Patrimonio Natural del Estado (PNE), se establece el presente acuerdo conciliatorio: PRIMERO. El ICT, el INVU y la Municipalidad de Osa, declaran la nulidad
absoluta del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 37 del 22 de febrero de 2005, su reglamento de
zonificación, las láminas correspondientes con sus respectivos visados, y todos
los actos y actuaciones conexas, anteriores y posteriores a la aprobación de
dicho plan regulador. Al efecto, por conexidad, se tienen identificadas y se
anulan la siguientes conductas administrativas: los acuerdos municipales
adoptados por el Concejo Municipal de Osa en sesiones ordinarias Nº 51-2004 del
22 de diciembre del 2004, que aprobó el plan regulador que se anula y la Nº 26-99 del 30 de junio de
1999, así como el adoptado en la sesión extraordinaria Nº 08-01 del 30 de abril
de 2001. Igualmente, se anula la conducta administrativa contenida en el oficio
sin número de fecha 26 de julio de 2005, suscrito por Gabriel Villachica, como
Alcalde Municipal de Osa (expediente administrativo municipal de Las Ventanas
de Osa, tomo 2, folio 54). Se anulan también, el acuerdo emitido por la junta
directiva del ICT aprobado en sesión Nº 3092, acuerdo 4°, celebrada el día 23
de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del
29 de abril de 1986, el artículo 5º, inciso IV de la sesión ordinaria Nº 5186,
de esa misma Junta, de fecha 2 de julio de 2002, y los actos administrativos FOM-ZMT-210-2002, FOM-ZMT-211-2002
y FOM-ZMT-212-2002; así como el oficio Nº PU-C-D-1429-2004 de fecha 27 de octubre de 2004, emitido
por la Dirección
de Urbanismo del Invu. SEGUNDO. La Municipalidad de Osa declara la nulidad absoluta
del otorgamiento de concesión a Las Ventanas de Osa S. A., con fecha 11 de
setiembre de 1981, según acuerdo Nº 16, sesión municipal ordinaria Nº 89,
celebrada el día 10 de junio de 1981, y el suscrito con fecha 8 de diciembre de
2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22, capítulo III,
celebrada el 15 de noviembre de 2006. Asimismo, se declara la nulidad absoluta
del otorgamiento de concesión a Shark Bay Dos Mil S. A., de fecha 8 de
diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22,
capítulo III, celebrada el día 15 de noviembre del 2006. La presente
declaratoria de nulidad comprende las conductas administrativas que sirvieron
de fundamento a ese otorgamiento y las que se hayan dictado con posterioridad. En
el mismo sentido, tratándose de actos conexos, las partes acuerdan solicitar al
Tribunal que, con la homologación del presente acuerdo conciliatorio, se ordene
al Registro Inmobiliario, División Catastral, la cancelación de tas
inscripciones de los planos catastrados Nos P-999940-2005 y
P-997600-2005. TERCERO. Por tratarse en su totalidad de terrenos de Patrimonio Natural del Estado
bajo administración del MINAET-SINAC (Ley Forestal, artículos 13, 14 y 15; Ley de
Biodiversidad numerales 22 y 28), las empresas Las Ventanas de Osa S.A. y Shark
Bay Dos Mil S. A. manifiestan su conformidad con la declaratoria de nulidad de
las conductas administrativas a los que refieren las cláusulas primera y segunda
de este acuerdo conciliatorio, así como la cancelación de los planos
catastrados Nos P-999940-2005 y P-997600-2005, y, por ende,
renuncian a cualquier redamo y cobro de daños y/o perjuicios, y cualquier otro
extremo ante la declaratoria de nulidad de todas las citadas conductas
administrativas y la cancelación de los planos en mención Ambas sociedades se
comprometen a desocupar la totalidad de la zona marítimo terrestre de Punta
Ventanas de Osa, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la
homologación del presente acuerdo conciliatorio, plazo dentro cual deberán
retirar bajo su costo toda la infraestructura existente en dicho sitio, bajo la
fiscalización del Área de Conservación de Osa (ACOSA),
que rendirá informes mensuales al Juez Ejecutor. CUARTO. En virtud de lo anterior, la actora desiste de
la acción de danos y perjuicios contra las partes codemandadas. En
consecuencia, las partes solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio y
el archivo del proceso sin especial condenatoria en costas. QUINTO. Las Administraciones Públicas partes en el
presente proceso someterán el presente acuerdo conciliatorio a sus respectivos
jerarcas dentro de los quince días hábiles siguientes para su autorización y/o
aprobación, en cuyo caso será definitiva. Dentro del mismo plazo, dichos
sujetos de derecho público remitirán el acto de autorización y/o aprobación al
Juez Conciliador, a fin de que éste valore su homologación. Hasta tanto no se
encuentre homologado el presente acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan
mantener vigentes las medidas cautelares adoptadas en el proceso. SEXTO. Homologado el acuerdo
conciliatorio, el ICT y la
Municipalidad de Osa, a cargo de su respectivo presupuesto,
publicarán en el Diario Oficial La
Gaceta, la sentencia mediante la cual se homologa el presente
acuerdo conciliatorio”.
II.—Que de conformidad con el acuerdo suscrito, la
representación de las partes con su rúbrica aceptan la propuesta, incluida la
parte actora y ésta manifiesta que de ser aprobada y homologada, no se
continuaría con el proceso.
III.—Sobre la
homologación: De conformidad con lo acaecido en la respectiva audiencia de
conciliación, aceptación de las partes y documentos que constan en el
expediente judicial, se realizan las siguientes consideraciones:
III.I.—Sobre los intervinientes: Se ha
verificado por la autoridad judicial, así como también por las otras partes
intervinientes, el cumplimiento del artículo 73.1 del Código Procesal
Contencioso Administrativo (CPCA), siendo que por la parte actora, el señor
Arias Ramírez, éste se encuentra debidamente autorizado por la Señora Contralora
General de la República,
y por la parte demandada el señor Procurador y los representantes de entes
públicos se encuentran debidamente acreditados, así como de los sujetos de
derecho privado accionado, quienes han intervenido mediante representación de
apoderado (ver folio 2041).-
III.II.—Sobre la
tramitación: La presente homologación se resuelve estimando que durante la
audiencia de conciliación se han cumplido todas las formalidades y requisitos
contemplados por las leyes 7727 y 8508, sin que se noten omisiones o errores
capaces de invalidar lo actuado, ni vicios en la voluntad que puedan generar
nulidad de los acuerdos adoptados En este orden de ideas, es de advertir que la
conciliación realizada lo fue a solicitud de las partes, en la audiencia única
del proceso.
III.III.—Sobre las
autorizaciones: Se advierte en todos y cada uno de los casos de análisis la
autorización respectiva por parte de sujeto competente, por lo que se tiene por
cumplido lo dispuesto en el artículo 73.2) del Código Procesal Contencioso
Administrativo. En este sentido constan las siguientes autorizaciones: a)
Autorización de la
Señora Procuradora General Adjunta presentada el día 7 de
marzo de 2012 visible a folio 2307 b) Autorización de la señora Contralora
General de la República
presentada el día 26 de marzo de 2012 visible a folio 2309 c) Autorización del
Consejo Municipal de Osa presentada el día 27 de marzo de 2012 visible a folio
2311 d) Aprobación de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
presentada el día 27 de marzo de 2012 visible a folio 2315 e) Autorización de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, presentada el día 27 de marzo
de 2012 f)
Autorización del Consejo Nacional de Áreas de Conservación presentado el día 30
de abril de 2012.
III.IV.—El suscrito
Juzgador ha analizado la solución auto compositiva de proceso y advierte que el
mismo ha sido adoptado por las partes de manera libre y considera que no existe
afectación ni al orden público, interés público u ordenamiento jurídico. En
este orden de ideas, se satisfacen las pretensiones esgrimidas por la parte
actora en tutela del dominio público y se adoptan medidas para retrotraer la
situación jurídica y táctica de las mismas. No se advierte con el acuerdo
lesión alguna al ambiente o biodiversidad, ni al interés público ambiental, ni
a los principios y criterios que son de aplicación en la materia. Estima este
Juzgador que con la nulidad acordada de acuerdos municipales, actos
administrativos de dicho ente público y del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, se da debida protección a
las áreas naturales y biodiversidad que se busca proteger con el proceso de
conocimiento, no advirtiéndose la existencia de terceros no intervinientes que
pudieren ser afectados.
Tampoco se advierte lesión al ordenamiento
jurídico administrativo o al demanio público, estimándose conforme a los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad, los plazos dados para la ejecución de las
conductas acordadas. Para la presente homologación, este Juzgador ha tomado en
consideración que en informes de inspección sobre el cumplimiento de medidas
cautelares realizado por funcionarios del Área de Conservación de Osa del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (entre ellos ver el oficio ACOSA-DRFVS-UT-0249-2011 de 13 de octubre de 2011, a folio 2222) se
determinó la regeneración sistémica del área natural y la no existencia en los
últimos años de daños generados por el ser humano. En este orden de ideas, el
suscrito Juez Conciliador estima que para homologar acuerdos como el presente
debe tomarse en consideración ante todo, que no quede duda alguna respecto de
la inexistencia de una eventual afectación del ambiente con motivo del acuerdo
a homologar. Lo anterior, en tanto que no sería procedente acoger acuerdos en
donde exista peligro o amenaza de daño grave o inminente a los elementos de la
biodiversidad. En el caso de análisis, de conformidad con el elemento que
consta en autos, los alcances del acuerdo realizado y lo pedido por la parte
adora, no se advierte dicho peligro y por el contrario, con lo acordado, se va
a anticipar y atacar eventuales hechos lesivos al interés público ambiental en
la zona del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, en tanto que se anulan el
Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, su reglamento de
zonificación y otras conductas conexas y existe un reconocimiento expreso por
todas las partes demandadas de que en dicha zona estamos en presencia de
terrenos de Patrimonio Natura! del Estado. Por otra parte, la conducta impuesta
a las codemandadas empresas Las Ventanas de Osa S.A. y Shark Bay Dos Mil S. A.,
se encuentra orientada de manera clara a consolidar la restauración de la zona
afectada, sin que el suscrito Juzgador cuente con elementos de convicción o
criterios técnicos que le hagan suponer insuficiente o innecesaria tal medida y
por el contrario, los entes especializados, han avalado y rubricado tal acción,
sometiéndola a fiscalización del Área de Conservación de Osa. Dado lo anterior,
visto el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes en el sentido de dar
por terminado el proceso, sin especial condena en costas y/o daños perjuicios
habida cuenta de la satisfacción de la representación de las partes con lo
propuesto procede la homologación del acuerdo, analizado legalmente el mismo,
con base en los artículos 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo y
12 de la Ley Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
IV.—De conformidad con lo acordado, deberá el Área
de Conservación de Osa, rendir informes mensuales a la señora Jueza Ejecutora
de este Tribunal sobre el cumplimiento de las conductas impuestas a las
sociedades codemandadas en el presente acuerdo conciliatorio, de conformidad
con la fiscalización que al efecto realice.
V.—En virtud de lo acordado por las partes, se
dispone levantar las medidas cautelares adoptadas mediante resolución 836-2008
de quince horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil ocho,
modificada por resoluciones 170-2011 de trece horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de agosto de dos mil once . Por tanto:
1º—Se homologa el acuerdo conciliatorio suscrito,
en tanto dispone lo siguiente: PRIMERO. El ICT, el INVU y la Municipalidad
de Osa, declaran la nulidad absoluta del Plan Regulador del Sector Costero de
Punta Ventanas de Osa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del
22 de febrero de 2005, su reglamento de zonificación, las láminas
correspondientes con sus respectivos visados, y todos los actos y actuaciones
conexas, anteriores y posteriores a la aprobación de dicho plan regulador. Al
efecto, por conexidad, se tienen identificadas y se anulan la siguientes
conductas administrativas: los acuerdos municipales adoptados por el Concejo
Municipal de Osa en sesiones ordinarias No 51-2004 del 22 de diciembre del
2004, que aprobó el plan regulador que se anula y la Nº 26-99 del 30 de junio de
1999, así como el adoptado en la sesión extraordinaria Nº 08-01 del 30 de 3bril
de 2001. Igualmente, se anula la conducta administrativa contenida en el oficio
sin número de fecha 26 de julio de 2005, suscrito por Gabriel Villachica, como
Alcalde Municipal de Osa (expediente administrativo municipal de Las Ventanas
de Osa. tomo 2, folio 54). Se anulan también, el acuerdo emitido por la Junta Directiva
del ICT aprobado en sesión Nº 3092, acuerdo 4o.,
celebrada el día 23 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del
29 de abril de 1986, el artículo 5, inciso IV) de la sesión ordinaria Nº 5186,
de esa misma Junta, de fecha 2 de julio de 2002, y los actos administrativos FOM-ZMT-210-2002, FOM-ZMT-211-2002
y FOM-ZMT-212-2002; así como el oficio Nº PU-C-D-1429-2004 de fecha 27 de octubre de 2004, emitido
por Ea Dirección de Urbanismo del INVU. SEGUNDO. La Municipalidad de Osa
declara la nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Las Ventanas de Osa
S.A., con fecha 11 de setiembre de 1981, según acuerdo Nº 16, sesión municipal
ordinaria Nº 89, celebrada el día 1o de junio de 1981, y el suscrito con fecha
8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22,
capítulo III, celebrada el 15 de noviembre de 2006. Asimismo, se declara la
nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Shark Bay Dos Mil S. A., de
fecha 8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº
22, capítulo III, celebrada el día 15 de noviembre del 2006. La presente declaratoria
de nulidad comprende las conductas administrativas que sirvieron de fundamento
a ese otorgamiento y las que se hayan dictado con posterioridad. En el mismo
sentido, tratándose de actos conexos, las partes acuerdan solicitar al Tribunal
que, con la homologación del presente acuerdo conciliatorio, se ordene al
Registro Inmobiliario, División Catastral, la cancelación de las inscripciones
de los planos catastrados Nos P-999940-2005 y P-997600-2005. TERCERO. Por tratarse en su
totalidad de terrenos de Patrimonio Natural del Estado bajo administración del MINAET-SINAC (Ley Forestal, artículos 13, 14 y 15; Ley de
Biodiversidad numerales 22 y 28), las empresas Las Ventanas de Osa S. A. y
Shark Bay Dos Mil S.A. manifiestan su conformidad con la declaratoria de
nulidad de las conductas administrativas a los que refieren las cláusulas
primera y segunda de este acuerdo conciliatorio, así como la cancelación de los
planos catastrados Nos P-999940-2005 y P-997600-2005, y, por ende,
renuncian a cualquier reclamo y cobro de daños y/o perjuicios, y cualquier otro
extremo ante la declaratoria de nulidad de todas las citadas conductas
administrativas y la cancelación de los planos en mención Ambas sociedades se
comprometen a desocupar la totalidad de la zona marítimo terrestre de Punta
Ventanas de Osa, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la
homologación del presente acuerdo conciliatorio, plazo dentro cual deberán
retirar bajo su costo toda la infraestructura existente en dicho sitio, bajo la
fiscalización del Área de Conservación de Osa (ACOSA),
que rendirá informes mensuales al Juez Ejecutor. CUARTO. En virtud de lo anterior, la actora desiste de la acción de daños y
perjuicios contra las partes codemandadas. En consecuencia, las partes
solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio y el archivo del proceso
sin especial condenatoria en costas. QUINTO. Las Administraciones Públicas partes en el
presente proceso someterán el presente acuerdo conciliatorio a sus respectivos
jerarcas dentro de los quince días hábiles siguientes para su autorización y/o
aprobación, en cuyo caso será definitiva. Dentro del mismo plazo, dichos
sujetos de derecho público remitirán el acto de autorización y/o aprobación al
Juez Conciliador, a fin de que éste valore su homologación. Hasta tanto no se
encuentre homologado el presente acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan
mantener vigentes las medidas cautelares adoptadas en el proceso. SEXTO. Homologado el acuerdo
conciliatorio, el ICT y la Municipalidad de Osa, a cargo de su respectivo
presupuesto, publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, la sentencia
mediante la cual se homologa el presente acuerdo conciliatorio.
2º—En cumplimiento de lo ordenado, se ordena al Área de Conservación de Osa
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rendir informes mensuales a la
señora Jueza Ejecutora de este Tribunal sobre el cumplimiento de las conductas
impuestas a las sociedades codemandadas en el presente acuerdo conciliatorio,
de conformidad con la fiscalización que al efecto realice.
3º—Se levantan las medidas cautelares adoptadas mediante resolución
836-2008 de quince horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
ocho, modificada por resoluciones 170-2011 de trece horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil once.
4º—Se da por concluido el proceso y se resuelve sin especial condenatoria
en costas personales y procesales y daños y perjuicios.
Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Juez Conciliador
Ciudad Cortés, 10 de agosto del 2012.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2012081577).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y
Abogadas
de Costa Rica convoca a elecciones
El Tribunal de Elecciones
informa en cumplimiento de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en la sesión
ordinaria Nº 02-2012 celebrada el 10 de agosto del 2012, se acordó lo
siguiente:
a) Convocar a Asamblea General Ordinaria, el sábado 01 de diciembre de
2012, para la elección de los siguientes puestos: Prosecretario, Vocal II,
Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las
diecisiete horas en la
Sede Central del Colegio y en las siguientes Sedes
Regionales:
Sede
Oeste (Guachipelín) Sede
Ciudad Neilly
Sede
Alajuela Sede
Liberia
Sede
Grecia Sede
Turrialba
Sede
Pérez Zeledón Sede
Limón
Sede
Santa Cruz Sede
Heredia
Sede
Guápiles Sede
San Carlos
Sede Puntarenas
c) El término de inscripción de candidaturas vencerá el 28 de
setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los candidatos(as) la necesidad de
tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de junta directiva y
comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones
propias del cargo.
e) Informar a los candidatos(as) que los puestos
no son remunerados, salvo el de fiscal, conforme el artículo 60 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Tribunal de Elecciones
Internas.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas,
Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 8782.—Solicitud Nº 48648.—C-75240.—(IN2012082370). 2 v. 1.
INMOBILIARIA PERALTA Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Braulio Vega Peralta, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
cinco-seiscientos cincuenta y tres, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Barrio
Los Sauces, de la esquina noroeste del parque, veinticinco metros norte, en mi
carácter de Presidente de la compañía Inmobiliaria Peralta y Compañía S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
noventa y uno, y de conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo,
procedo a convocar a la celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas a realizarse en el domicilio de la compañía, situado en San
José, la cual se realizará a las nueve horas del día diez de setiembre del dos
mil doce, en primera convocatoria. De no haber quórum una hora después, se
procederá a celebrar la asamblea con el quórum presente. Orden del día es el
siguiente: 1. Reformas de las cláusulas quinta y sexta. 2. Asuntos varios.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Braulio Vega
Peralta, Presidente.—1 vez.—RP2012316736.—(IN2012082329).
ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en Corporación Plaza Roble, Edificio Terrazas B, 7 piso, San José,
Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2012; asunto a
tratar: a) Licitación Pública promovida por Japdeva, su resultado y futuras
acciones.—San José, 20 de agosto de 2012.—Juan Carlos
Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2012083710).
GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles Dos
Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el distrito
Guápiles del cantón Pococí, provincia de Limón, el 30 de setiembre del 2012.
Primera convocatoria a las 8:00 a. m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m.
En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de
accionistas presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. La agenda
para esta asamblea es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum 2. Informe de
la junta directiva y fiscalía 3. Capital social: disminución que coincida con
la realidad accionaria actual de la sociedad (modifica cláusula creación y
emisión de nuevas acciones) 4. Vigilancia de la sociedad: aumenta dos fiscales
(modifica cláusula y nombramiento) 5. Devolución de aportes de capital:
extraordinarios representados por derechos a lotes traspasados. 6. Eliminación
de acciones de derecho a lote por haber cumplido con el fin (modifica todo lo
relacionado) 7. Monto de la venta de lotes al costo como parte del plan de
cancelación de deudas de la sociedad. 8. Procedimiento para el pago de las
promesas de pago. 9. Aplicación del Reglamento Interno a socios que no respetan
o no cumplan con el mismo. 10. Mociones libres.—Randall
Alberto Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012083729).
GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Guanábanas Costarricenses del Pacífico
S. A., a realizarse el día 7 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas en
primera convocatoria, en el domicilio social 25 metros al este, del
cementerio de San Joaquín de Flores, Heredia. De no existir quórum para la
primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las 11:00 horas
del mismo día y en el mismo lugar, con el quórum presente.
Orden del día:
1) Reposición de libros legales.
2) Localización de activos de la sociedad.
3) Varios.
Alberto Rojas Villalobos,
Presidente.—1 vez.—(IN2012084025).
ASOCIACIÓN DEL CONSEJO DE DAMAS VOLUNTARIAS
VICENTINAS
AIC, DE COSTA RICA
La Asociación del Consejo de Damas Voluntarias Vicentinas
AIC de Costa Rica, convoca a la asamblea general extraordinaria y ordinaria a
celebrarse el 19 de setiembre del 2012 a las 9:30 a. m., en primera convocatoria,
de no haber quórum a las 10:00 a. m., en segunda convocatoria con los miembros
presentes, en Vista de Mar, Ipís de Goicoechea, Centro de Formación Integral,
Hospicio de Huérfanos de San José. Agenda: informe anual de la presidenta,
tesorera y fiscal, elección de puestos vacantes, asuntos de interés de las
asociadas.—Deyanira Esquivel Chang.—1
vez.—(IN2012084521).
OVICOR COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ovicor Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-411.008, convoca asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas a las 10:00 a.m. el día diecinueve de setiembre
de dos mil doce, en primera convocatoria en su domicilio social, a falta de
quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, con
cualquier número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Disolución de la
sociedad.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil
doce.—Eduardo Cordero Cantillo, Representante Legal.—1
vez.—RP2012318099.—(IN2012084668).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1397
a nombre de Romano Marchetti, cédula de residente
permanente Nº 138000113000 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el articulo
709 del Código de Comercio.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—RP2012316203.—(IN2012081187).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado No. Acciones Serie
3024 400 H
2965 400 H
4972 800 J
Nombre del accionista: Productos
Plásticos S. A., folio número 3060, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—23 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M.,
Gerente.—(IN2012081719).
SEGURIDAD URROZ Y CHAVES S. A.
Seguridad Urroz y Chávez S. A.,
con cédula jurídica número trescientos uno-trescientos cuarenta un mil ciento
noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Sede
Central San José, en términos de ocho días hábiles contados a partir de la
ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ervin
Urroz Pichardo, Representante Legal.—(IN2012081776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton Sánchez Marín,
cédula 4-100-221, ha
extraviado su acción número 3119, por lo que ha solicitado al Castillo Country
Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de
acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.
25 de julio 2012.—Sonia Arauz Cubilla, Unidad de Cobros.—(IN2012081792).
CAFETALERA MONTE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Monte Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-069136, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de esta sociedad número 001 que ampara 300
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones la
acción, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por tanto quien se encuentre
afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de
notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32
vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del
2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081794).
GRUPO S.O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo S.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-040140, tramita por extravío la reposición de los títulos
definitivos de esta sociedad números 001, 002, 003 y 004 que amparan cada uno 1375
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos colones cada
acción, propiedad de María Melania, Marijosé, María Ximena y Carlos Manuel
todos de apellidos Sánchez Ortega. Por tanto quien se encuentre afectado o
quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi
representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro
del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José
Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081795).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Bautista
Salas Jiménez cédula Nº 201840221,
ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición
de su certificado CPH Nº 115-301-803301204332 por ¢540.284,24 y cupón Nº 1 por
¢18.909,95 ambos con fecha de vencimiento del 11 de enero del 2012.—San José, 7 de agosto del 2012.—Juan Rafael Solano
Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—RP2012316652.—(IN2012081968).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1915 800 B
Nombre del accionista: Sánchez
Marín Milton José, folio número 2622.—San José, 14 de
agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012082279).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Acciones y de
Libre Alojamiento Nº 2067 y Nº 2435,
a nombre de Richard D. y Lucretia Stearns. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del
Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 de agosto del
2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012316740.—(IN2012082564).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0608, a nombre de Andrés
Gómez Mas, cédula de identidad Nº 1-1240-0143, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—13 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2012316896.—(IN2012082565).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNISERSE AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo
12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General
de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de
la escritura de reforma integral de la sociedad “UNISERSE Agencia de Seguros
Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente:
Nueva denominación social: UNISERSE Correduría de Seguros,
Sociedad Anónima.
Domicilio: el domicilio de la sociedad
será en la provincia de San José, cantón de San José, distrito La Uruca, frente al costado
sureste del puente Juan Pablo Segundo, edificio de Uniserse.
Plazo: Es de noventa años a partir del día treinta
de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará a la
intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Para llenar
ese exclusivo objeto podrá disponer de toda clase de bienes de derechos y
celebrar los contratos que requiera para ello.
Capital social: Será la suma de doscientos cincuenta
millones de colones representando por doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una íntegramente suscritas y pagadas.
Tanto los certificados de acciones como los asientos de registros de
accionistas que emita la sociedad, deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva.
Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una
reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del año económico. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente de la Junta Directiva, conociéndose en estas asambleas
de los puntos enunciados en el artículo ciento cincuenta y seis del Código de
Comercio.
Convocatorias: Las Asambleas de Socios tanto ordinaria como
extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva,
por medio de carta, telegrama o fax, por lo menos con ocho días de anticipación
al día de la celebración de la asamblea. Podrá prescindirse de dicho requisito
de convocatoria, cuando estando reunida la totalidad de los socios, así lo
acuerden.
Administración y Representación: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán un Presidente, un
Secretario y Tesorero, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Los apoderados tendrán restricciones para vender y/o gravar los bienes
inmuebles de la sociedad, para lo cual se requerirá de al menos dos miembros de
la Junta actúen
conjuntamente y además sean autorizados para dichos efectos por parte de la Asamblea de Socios.
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: Para ser miembros de la junta
directiva se requiere, entre otros: ser de reconocida probidad; tener
comprobada idoneidad técnica; no pertenecer a más de cuatro juntas directivas;
contar con prestigio profesional y conocimiento específico, preferiblemente en
el negocio de la intermediación de Seguros; no desempeñar cargos o funciones de
representación, dirección o asesoramiento en empresas competidoras o en sociedades
que controlen empresas competidoras; no estar afectados por las condiciones de
incompatibilidad o prohibiciones. El Presidente y el Gerente General de la
empresa no pueden ser la misma persona. En caso de así decidirlo la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva
podrá contar con miembros independientes, los cuales deberán gozar de la máxima
reputación, tanto por su perfil, como por el proceso llevado a cabo para
nominarlos.
Causales de cesación en el cargo para
miembros de la Junta
Directiva: Si sobreviene un hecho o circunstancia por el cual un director
incurra en una de las siguientes incompatibilidades: a) Las personas contra
quienes, en los últimos cinco años, haya recaído sentencia judicial penal
condenatoria firme por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la
buena fe de los negocios o la fe pública, b) Las personas que se encuentren
cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de delitos
citados, entonces, la sociedad deberá proceder de inmediato a su cesación y su
sustitución.
Sustitución y forma de proveer los cargos
vacantes: Las
vacantes temporales de la
Junta Directiva se llenarán por acuerdo de los restantes
miembros, las definitivas por acuerdo de Asamblea General de Accionistas que
deberá convocarse de inmediato.
Reuniones de la Junta Directiva: Se reunirán ordinariamente cada
mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente, por medio de carta
o fax, con tres días de anticipación por lo menos. Las reuniones se efectuarán
en el domicilio social. Habrá quórum cuando estén presentes por lo menos tres
de sus miembros
Funciones de la Junta Directiva: Serán funciones de la Junta Directiva,
entre otras: dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones;
nombrar gerentes y apoderados, corredores o representantes; formular memorial
de la situación social, con balance de pérdidas o beneficios habidos, cuenta de
dividendos e informe de acciones sin dirimir, en su caso; establecer la visión,
misión estratégica y valores de la correduría de seguros; fiscalizar la Gerencia y exigir
explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse
un juicio crítico de su actuación, nombrar a los miembros del Comité de
Auditoría y demás comités de apoyo; nombrar a los auditores internos y
externos, aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna; aprobar el
plan de continuidad de operaciones; dar seguimiento a los informes de la
auditoría interna relacionados con la atención, por parte de la Gerencia, de las
debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás
entidades de fiscalización; aprobar las políticas, procedimientos y controles
necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera y un
adecuado ambiente de control interno de la sociedad; cumplir con sus funciones
respecto a la información de los estados financieros y controles internos
requeridos; promover una relación efectiva con los órganos supervisores,
manteniéndolos oportunamente informados sobre situaciones, eventos o problemas que
afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad; velar por el
cumplimiento normativo de la correduría de seguros y una adecuada gestión de
los riesgos que afectan a la entidad; definir las medidas e instancias de
control de cumplimiento normativo y los parámetros para su evaluación; aprobar
el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Código;
comunicar a la
Asamblea General de Accionistas el Código de Gobierno
Corporativo adoptado; aprobar las políticas y procedimientos de los comités de
apoyo; aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la Superintendencia
de Seguros.
Inventarios y Balances: Cada año al treinta y uno de
diciembre, se practicará un informe de inventario y balances. En confección de
este último se estimarán los valores del activo por el precio al día y los
créditos dudosos por su valor probable. No figurarán en el activo los créditos
incobrables.
Distribución de utilidades: Las utilidades anuales, de la
empresa deben ser distribuidas según los fines de la Asamblea General
de Accionistas convocada para tal efecto, quien tomara por mayoría de votos
presentes lo concerniente a la forma de disponer de dichos fondos remanentes
tomando en cuenta los lineamientos legales sobre la materia, la práctica sana
de políticas de crecimiento o reinversión societaria prioritaria sobre la
distribución y cualesquiera otra forma en disponer de las utilidades.
Vigilancia: Estará a cargo de un fiscal, nombrado por
todo el plazo social, pero podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo
de la Asamblea
de Accionistas y podrá ser socio o no.
Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por
el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas
previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la
disolución se procederá a su liquidación y para tal efecto, la Asamblea General
procederá a renombrar un liquidador, quién elaborará el inventario final,
balance y cuenta distributiva del fondo y tendrá las facultades, atribuciones y
deberes que le fije el acuerdo de su nombramiento.
Fondo de Reserva Legal: La sociedad tendrá un fondo de
reserva legal el cual será compuesto por una retención del ejercicio anual
sobre las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar
a contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del
capital social.
Gerencia General: El Gerente General es el
responsable de la administración de la empresa, quien con el auxilio de los
ejecutivos que se designen, le corresponde mantener el eficiente y correcto
funcionamiento administrativo de la
Empresa, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva.
Asimismo tendrá poder general sin límite de suma. Deberá ejecutar los planes y
estrategias comerciales que la junta directiva defina y responderá por los
resultados de la compañía. Queda además facultado a proporcionar a la Superintendencia General
de Seguros la información que ésta requiera y se encuentre en registros, base
de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de
terceros que proveen servicios de outsourcing.
Gerencia Financiera: El Gerente Financiero es el
responsable del manejo contable de la empresa, quien con el auxilio de los
ejecutivos que se designen, le corresponde mantener el eficiente y correcto
funcionamiento financiero de la
Empresa, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva
Asimismo tendrá poder general sin límite de suma. Deberá ejecutar los planes y
estrategias financieras que la Junta Directiva defina y responderá por los
resultados de la compañía. Queda además facultado a proporcionar a la Superintendencia General
de Seguros la información que ésta requiera y se encuentre en registros, base
de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de
terceros que proveen servicios de outsourcing.
Celebrada en San José, La Uruca, frente al puente Juan
Pablo Segundo, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011.—Carlos Benavides
Méndez, Representante Legal.—1 vez.—RP2012316507.—(IN2012081966).
ASOCIACIÓN CATÓLICA EL CORITO DE JESÚS Y MARÍA
Yo, Ana Cecilia Meza Ramos,
cédula de identidad número 1-644-477, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Católica el Corito de Jesús y María
cédula jurídica número 3-002-331925, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Publicar una vez en La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2012.—Ana Cecilia Meza Ramos,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2012316372.—(IN2012081973).
RED LABORAL S. A,
Informe de Liquidación de Red
Laboral S. A., cédula jurídica 3-101-428561
Activos:
no hay
Pasivos:
no hay
Cuentas
bancarias: no hay
En vista de lo anterior, no hay
a la fecha distribución de dividendos a favor de los socios. Dado en la ciudad
de San José, a los 25 días del mes de julio del 2012.—San
José, 27 de julio de 2012.—Lorena Torres Villanueva, Liquidadora.—1
vez.—RP2012316472.—(IN2012081974).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de
junio del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario
Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión.
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar Muñoz Marcela
|
108720057
|
Alpízar Vargas Laura Patricia
|
108400440
|
Alvarado Vargas Johnny
|
107190569
|
Arias Marin Karla
|
110010314
|
Bermúdez Herrera Adriángela
|
109270204
|
Berrocal Saborío Carolina
|
109470574
|
Blanco Robleto Karina
|
109370202
|
Bonilla López Hilmar
|
108730845
|
Bourne Gamboa Melissa
|
109960807
|
Campos Quirós Mario Marcelo
|
109600549
|
Castro Carmona Danilo Humberto
|
108880890
|
Chaves Villalta Luis Gerardo
|
107220950
|
Díaz Ducca Jenaro Alberto
|
108320441
|
Esquivel Benítez Natalia
|
108670088
|
Fernández Barboza Andrea
|
110200784
|
Fournier Solano Patricia
|
104100007
|
Fuentes Baldares Ana Alexandra
|
104790741
|
Gairaud Bonilla Madelein
|
106040465
|
González Herra Susana Patricia
|
109740542
|
Gordon Reid Stanford
|
108230914
|
Guerrero Chavarría Patricia
|
205450877
|
Guevara Campos Enrique Joel
|
105490419
|
Lang Alvarado María Cecilia
|
105050311
|
Leitón Marchena Tania José
|
108080502
|
Meléndez Montero María
de los Ángeles
|
108120184
|
Méndez Grijalba Marco Antonio
|
109960710
|
Molina Vargas Flerin Ivannia
|
110060008
|
Montero Rojas Eiliana
|
105910052
|
Morera Vargas María Carlina
|
108340831
|
Obando Mesén Scarlet
|
106280975
|
Palma Zúñiga Vera
|
109260008
|
Porras Jiménez Freddy
|
105330749
|
Quesada Sandoval Heidy Karina
|
110130835
|
Richmond Fonseca Marta Cecilia
|
104700587
|
Riveros Rojas Mónica Virginia
|
106960403
|
Rodríguez Masís Luis Carlos
|
109770315
|
Rodríguez Montero Nancy
|
107470273
|
Rodríguez Morales Olga María
|
106880750
|
Romero Alvarado María Soledad
|
107270613
|
Sánchez Siles María Bernardita
|
107360151
|
Solís Gamboa Anayanci
|
106330799
|
Somarriba Marchena Milagro
|
105100404
|
Swaby Delgado Ana Victoria
|
109260964
|
Todd Mc Sam William Alexis
|
105570654
|
Ureña Díaz Luis Roberto
|
108480599
|
Vargas Bermúdez Alejandra
|
109610600
|
Vindas Azofeifa Ana Ruth
|
106800967
|
Víquez Calderón Jason
|
108960154
|
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2012082483).
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices Neos
S.A.N. del Norte S. A., identificada con la cédula jurídica número:
3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente
al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos
Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—RP2012316341.—(IN2012081975). 3
v. 1.
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de junio del año 2012, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicios Automotrices Neos del Este S. A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-455497, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de
junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—RP2012316342.—(IN2012081976). 3
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura setenta y siete
otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta
minutos del día treinta de julio del año dos mil doce, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada Herrera Jiménez Fischel Limitada.—Heredia,
treinta de julio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—RP2012316457.—(IN2012082122).
Quien suscribe Robin Bonilla Monge, notario
público hace constar que en escritura cuarenta y nueve del tomo tercero del
protocolo folio treinta y seis frente se ha protocolizado acta de asamblea
general mediante la cual se reforma cláusula primera de la Compañía R
& C Consultores en Proyectos S. A., en su lugar se denominará a Jimenaco
SPA Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic.
Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012316458.—(IN2012082123).
El suscrito, Tomás Federico Guardia Echandi,
liquidador de Hexema Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
ochocientos setenta y tres, de conformidad con el inciso b del artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de
publicar un extracto del estado final de la compañía, según el cual: (i) se han
concluido las operaciones sociales y la compañía quedó disuelta desde el doce
de enero de dos mil doce; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía ya
que, según los accionistas y la administración, ésta no tuvo operación
comercial; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la
compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales, que eran inexistentes ya que la Compañía no tuvo
operación comercial; y, (iv) los activos y el remanente del haber social se
entregaron en su totalidad a los socios según el estado final contable. De
acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los documentos y
libros de la compañía quedan a disposición de los accionistas quienes tendrán
un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí,
cualquier reclamación.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Tomás
Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012316463.—(IN2012082127).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría y Construcción A F C S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos tres,
por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio, la sociedad no cuenta con
activos o pasivos.—Guápiles, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012316464.—(IN2012082128).
Ante mí Edgar Barrantes Mora, notario público
de Guadalupe, frente al Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
escritura número doscientos treinta y uno-veintiuno, del día treinta y uno de
julio del dos mil doce, comparecieron: Kenny Abarca Coto, José Eduardo García
Torres, Alain Lázaro Martínez Pérez, Jefry Alberto Duarte Duarte y Raúl Alberto
Solano Mora y constituyen la sociedad Camino Espiral Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años presidente y
secretario, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, debiendo de actuar conjuntamente. Domicilio San José,
Curridabat.—Guadalupe, 8 de julio del 2012.—Lic. Edgar Barrantes Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012316480.—(IN2012082136).
El día once de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta de sociedad Distribuidora Meva de Palmares S. R. L.
Se nombra nuevo gerente.—Palmares, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012316481.—(IN2012082137).
A las once horas del hoy, se constituyó la
sociedad Techonosys S. A., capital suscrito y pagado, junta directiva
nombrada, domicilio: San José.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012316483.—(IN2012082138).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2012, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Belén Tres A Madrid
Sociedad Anónima, mediante el cual se modifican las cláusulas 2 y 7 del
pacto constitutivo y cambio de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 10 de
agosto del 2012.—Lic. Braulio Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2012316484.—(IN2012082139).
Por escritura número doscientos treinta y
cuatro, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo treinta del
protocolo de la notaria, Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las
ocho horas del nueve de agosto dos mil doce; se cambia junta directiva y se
incrementa el capital de la empresa Redes Fusionet S. A.—Lic. Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012316485.—(IN2012082140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del diez de julio dos mil doce, se constituyó la empresa Prolog
Centroamérica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—RP2012316487.—(IN2012082141).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número ciento nueve-tres, de las quince horas del dieciséis de julio del dos
mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Salsas Primitivas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil, setecientos
veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y se nombra
el secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, trece de agosto del
año dos mil doce.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012316489.—(IN2012082142).
Por escritura número once otorgada ante esta
notaría, otorgada el día primero de agosto del dos mil doce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Group
Rivers of Greenvalley Sociedad Anónima, en la cual se nombra
presidente.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—RP2012316491.—(IN2012082143).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula novena de la sociedad Papeles Seleccionados
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012316492.—(IN2012082144).
Los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia
Lucia Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las ocho horas del
veintinueve de junio del dos mil doce, constituyen las sociedades anónimas: Roble
Francés Sociedad Anónima, Acacia Bonita Sociedad Anónima, La Huerta de Cebollas Sociedad
Anónima, Inversiones La
Huguera Sociedad Anónima, La Pedrera del Alto Sociedad
Anónima.—San José, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012316493.—(IN2012082145).
La sociedad anónima 3-101-596814,
cédula jurídica 3-101-596814, protocoliza cambio en sus estatutos, número
décimo primera y décimo quince. Nombrando nuevo secretario y dándole poder y
representación judicial al nuevo secretario. Es todo.—Tres de agosto del
2012.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012316494.—(IN2012082146).
Por escritura otorgada en San José a las
trece horas del día treinta de julio del año dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Bersal S.
A., con cédula jurídica tres ciento uno-cinco tres tres ocho ocho uno y se
acepta el cambio de junta directiva. Ante la notario Ivonne Monge Calderón. Es
todo.—San José, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012316497.—(IN2012082147).
Por escritura número doscientos cuarenta y
tres-cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del día diez de agosto del
dos mil doce, ante esta notaría la compañía Inversiones Comerciales
Rolau S. A., cédula jurídica 3-101-124349, mediante acta de
asamblea general extraordinaria número diez, acordó la disolución total de esta
sociedad.—Heredia, 10 de agosto del 2012.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012316496.—(IN2012082148).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Iten
Cruz S. A., donde se reforma la cláusula segunda, octava y se
nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, 26 de junio
del 2012.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2012316498.—(IN2012082149).
Por escritura otorgada en San José, al ser
las quince horas del nueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza el cambio
de junta directiva y administración y domicilio social de la firma de esta
plaza denominada QR Libertad del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro ochocientos
veintitrés.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2012316499.—(IN2012082150).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Camiones Hermanos Peraza Sociedad Anónima titular de la
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos diecisiete,
reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las catorce horas del ocho de agosto del
dos mil doce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2012316500.—(IN2012082151).
Hoy ante mi notaría los señores José Quirós
Jiménez, Pablo Montero Luna, Ariana María Quirós Peralta y Laura Patricia
Quirós Peralta, han constituido la sociedad Maquiladora Ochomogo Q.P.J.
Sociedad Anónima, presidente José Quirós Jiménez.—San José, a las once
horas del nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2012316501.—(IN2012082152).
El suscrito notario público Lic. Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento ochenta y cinco,
visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo noveno de su protocolo, y
misma otorgada a las quince horas del seis de agosto del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Limcars Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2012316504.—(IN2012082153).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas cuarenta minutos del día nueve de agosto del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los
Bosques de Espavel Bev Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012316506.—(IN2012082154).
En esta notaría al ser las 14:00 horas del 8
de agosto del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la
Empresa Continental Travel Services S. A.,
donde se reforma la cláusula primera cambiándola de nombre a Impermeabilizaciones
y Acabados Casatec S. A., también se reformó la cláusula segunda, tercera,
cuarta, octava y décima, además renuncian todos los accionistas y directivos y
se nombra nueva junta directiva donde la presidenta Stephanie Mayela Pérez
Córdoba y el señor Cristoffer Guillermo Elizondo Vásquez son los representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
empresa indicada, capital social diez mil colones representado por diez
acciones de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de agosto del
2012.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012316513.—(IN2012082155).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 8:00 horas del 10 de agosto del año 2012, se constituyó Caluluca Sociedad
Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma actuando en forma separada.—San José, 10 de agosto del año 2012.—Lic.
Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012316517.—(IN2012082156).
Mediante escritura pública número noventa y
cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos
del nueve de agosto de dos mil doce, se modifican las cláusulas quinta del
capital social y novena de la representación en la compañía Servicios
Comerciales Carvicsa S. A., capital social debidamente suscrito y
pagado.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2012316518.—(IN2012082157).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y dos-nueve de las 15:00 horas del 9 de agosto del 2012, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo de Finanzas Cathay
S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012316519.—(IN2012082158).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y tres-nueve de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2012, Daniela Ramos
Morales y Ana Yesenia Navarro Montero, constituyeron Hacienda Tierras de
Tacacorí Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital
social de doce mil colones, con domicilio en San José, representación la
tendrán los gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012316521.—(IN2012082159).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Uniformes
Universales De Cartago, Sociedad Anónima y Cumbres de Altamira Sociedad Anónima,
donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad. Se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la empresa Cumbres de Altamira S. A.—Turrialba,
siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012316522.—(IN2012082160).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día dos de mayo del dos mil doce, se solicita la transformación
de: Loma Vista del Sur L.V.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho;
por: Vista Flores S.R.L.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco
de agosto del dos mil doce.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012316523.—(IN2012082161).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se solicita el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad: Junta
de Los Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco.—Pérez Zeledón, a las quince
horas del siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra,
Notario.—1 vez.—RP2012316524.—(IN2012082162).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se solicita el cambio de domicilio y junta administrativa de la
sociedad: Midnight Inc Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta
y ocho.—Pérez Zeledón, a las quince horas del siete de agosto del dos mil
doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012316525.—(IN2012082163).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad: Diseño Robusto Optimizado Para Sistemas
Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
diez mil doscientos diecisiete. En las cuales no se nombró liquidador.—Pérez
Zeledón, a las quince horas del siete de agosto de dos mil doce.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012316526.—(IN2012082164).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se solicita el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad: tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y tres sociedad de
responsabilidad limitada.—Pérez Zeledón, a las quince horas del siete de
agosto del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012316527.—(IN2012082165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 10 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Naturaleza de la Gardenia Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de agosto
del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012316528.—(IN2012082166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas del 10 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Promonic Proyectos N.E.
Inversiones Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012316530.—(IN2012082167).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diez de agosto del dos mil doce, ante la suscrita notaria, se constituyó la
empresa Sedes de Éxito del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo 99 años.
Capital social: diez mil colones. Presidenta María Virginia Sánchez
Otárola.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella
Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012316531.—(IN2012082168).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad: Pacshop JM Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil treinta y
siete. En las cuales no se nombró liquidador.—Pérez Zeledón, a las quince horas
del siete de agosto de dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012316534.—(IN2012082169).
Por escritura número ciento trece-seis, de
las doce horas del veintinueve de junio del año dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Mayorista del Sur Dimasur S. A. en la cual se reformó la cláusula referente
al plazo social.—Pérez Zeledón, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic.
Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012316535.—(IN2012082170).
Por escritura número ciento catorce-seis de
las trece horas del veintinueve de junio del dos mil doce, visible al folio
sesenta y seis vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias
Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Corporación Horizonte
Manchego S. A. por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, veintinueve
de junio del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012316537.—(IN2012082171).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria pública a las dieciocho horas del 08 de agosto de 2012, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Anetel de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual modifica
la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, 9 de agosto del
2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012316540.—(IN2012082172).
Por escritura de las 10 horas de hoy, se
protocolizó asamblea de junta administrativa de la Fundación Costarricense
de Diseño Arte y Arquitectura, en la que se reforman las cláusulas tercera
y sétima.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012316541.—(IN2012082173).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a
las 14:00 horas del 10 de junio del 2008 de la sociedad Cacique Plus
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, la cláusula sétima y se
conocen las renuncias de los actuales miembros de la junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—RP2012316542.—(IN2012082174).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
día diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza el acta número dos de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Multialfaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos
noventa y cinco.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012316546.—(IN2012082175).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 8 de agosto de 2012, se protocolizó acta mediante la cual
se modificó la cláusula primera del pacto social de Veterinaria Palermo
Sociedad Anónima, en el cual se modifica la razón social, denominándose Almacén
Palermo Sociedad Anónima.—8 de agosto de 2012.—Lic. Iris Mora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012316648.—(IN2012082176).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del nueve de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones HAH Araya y Araya Sociedad
Anónima, por la cual modificó la cláusula primera de sus estatutos,
cambiando su denominación social a Constructora Aralfa Sociedad Anónima.—San
José, 9 de agosto de 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—RP2012316549.—(IN2012082177).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bahía
Montaña Amarilla del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró
presidente y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente
al domicilio social.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2012316550.—(IN2012082178).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 50 del tomo 15, de las 9 horas del
día 11 del mes de agosto del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de
la sociedad denominada Familia Vélez Soto S. A. donde se acuerda su
disolución.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2012316551.—(IN2012082179).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las ocho horas de siete de agosto del año dos mil doce, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo B. L Assistek
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2012316552.—(IN2012082180).
Por escritura de las 10:00 horas del ocho de
agosto del año 2012, se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a
la administración de la sociedad Banana Azul de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, ocho de agosto del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2012316554.—(IN2012082181).
Por escritura número ciento
veinticinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas del día nueve de agosto del año dos mil doce,
donde la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y siete s. a. modifica sus estatutos para que en
adelante sea tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y siete, limitada.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Alberto
Saénz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012316555.—(IN2012082182).
Por escritura número ciento
veinticuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el
protocolo del primero, a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil
doce, se modifica la representación, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y ocho s. a.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic.
Alberto Saénz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012316556.—(IN2012082183).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
otorgada en San José, a las 14 horas del 4 de julio del 2012, Corporación
Euanistos S. A., cédula jurídica 3-101-204545, reforma la cláusula novena
de sus estatutos.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas
Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012316557.—(IN2012082184).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil doce,
se protocoliza acta número ocho de la empresa Inversiones Tierra Fértil y
Segura S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y
tercera de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012316558.—(IN2012082185).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Punto
Surf Sociedad Anónima, capital social ¢10.000.00 colones, plazo social, 99
años, a partir del 8 de agosto del 2012.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012316561.—(IN2012082186).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se acuerda liquidar la sociedad Corporación Rospiter S. A.—San
José, 31 de julio de 2012.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012316562.—(IN2012082187).
Mediante escritura otorgada el día 8 de
agosto de 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad Mundo Ideal S. A.—San
José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—RP2012316563.—(IN2012082188).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se acuerda liquidar la sociedad Steinkuste Coyol Ltda.—San
José, 31 de julio de 2012.—Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012316564.—(IN2012082189).
Por escritura número treinta-tres, otorgada
ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las diecisiete horas del
siete de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones
Estrella ME Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y
pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—RP2012316568.—(IN2012082190).
En mi notaría se disolvió la sociedad JGO
Nueve Nueve Nueve Limitada, cédula jurídica 3-102-314347. Liquidadora:
Georgina Ogalde Cortes.—Heredia, 11 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2012316570.—(IN2012082191).
El día veintiocho de julio del dos mil doce,
Jorge Fernando y Eduardo, ambos Calvo Chaves, constituyen la sociedad E Work
de Costa Rica Sociedad Anónima, según escritura tres-setenta y
seis, ante el notario Luis Mariano Salazar Mora.—Lic. Luis Mariano Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012316571.—(IN2012082192).
Por medio de escritura número doscientos
setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del once de julio del dos doce,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Bozalas A
& J del Pio Sociedad Anónima.—Orotina, ocho de
agosto del dos mil doce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012316572.—(IN2012082193).
Por escritura otorgada a las 12 horas del día
13 de junio de 2012, las socias de Inversiones y Bienes Raíces
Cheng Lo Fung Sociedad Anónima tomaron el acuerdo firme de disolver esta
sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 13 de junio de 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012316575.—(IN2012082194).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 10
de agosto del 2012, Empresa Constructora Cumo S. A., reforma
cláusulas y nombra junta directiva. Presidente: José Luis Cubillo Zúñiga.—Lic.
María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012316576.—(IN2012082195).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituye la
sociedad anónima Asesores Inteligentes Umaña Sauma y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, diez horas del diez de agosto del dos mil
doce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2012316586.—(IN2012082196).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, se protocolizó un
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa
Hidroeléctrica del Norte Sociedad Anónima, en la cual se reformó la
cláusula octava, modificando su junta directiva. Es todo.—San José, 10 de
agosto del 2012.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—RP2012316590.—(IN2012082197).
Tres ciento uno sesenta y tres cuarenta y uno
cinco tres sociedad anónima, procede a modificar el estatuto del domicilio
y a cambiar la junta directiva.—San José, a las trece horas del diez de agosto
del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012316595.—(IN2012082198).
Al ser las 8.00 horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Comerciales Paydila S. A., cédula jurídica número 3-101-229534,
mediante la cual se conoce la vacante del cargo de fiscal de la sociedad y se
nombra a Dixie Gabriela Laurent Montoya.—San José, 1º de agosto de 2012.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012316596.—(IN2012082199).
Por escritura otorgada el 13 de agosto del
2012, protocolicé acuerdos de la sociedad Bioenergías de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra
junta directiva.—San José, 10.00 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Allen
Puente Desanti, Notario.—1 vez.—RP2012316603.—(IN2012082200).
Por escritura otorgada ante el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 14:00 del día 30 de julio del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía,
Dynamo Dresden Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la
administración, de la compañía.—San José, el día 9 de agosto del 2012.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012316605.—(IN2012082201).
Mediante escritura trescientos sesenta y uno,
otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día ocho horas cuarenta
y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, protocolicé del
libro de asamblea de socios, el acta número cuatro, de Panrico Bakery S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos once mil setecientos cincuenta y
siete, donde se modifica el pacto social, en cuanto al aumento del capital
social quedando así: en la suma de cincuenta millones cien mil colones representada
por cien acciones comunes y nominativas de quinientos un mil colones cada
una.—Grecia, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. José Alberto García Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012316606.—(IN2012082202).
Ante esta notaría, se procede a la disolución
de las sociedad Distribuidora de Materiales Eléctricos de
San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos diez.—San José, diez de
agosto del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012316607.—(IN2012082203).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 11
de jumo de 2012 se constituyó la sociedad con domicilio en San José, distrito
Catedral Precisa H.B. S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00.
Presidente: Ivania Carolina Chinchilla Bazán.—San José, 10 de agosto de
2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012316608.—(IN2012082204).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 9 horas del 13 de agosto del 2012, se protocoliza acta de
asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Federico Christian
Hampl Aguel, presidente.—13 de agosto del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—RP2012316609.—(IN2012082205).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 8 horas del 13 de agosto del 2012, se protocoliza acta de
asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Federico Christian
Hampl Aguel, presidente.—13 de agosto del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—RP2012316610.—(IN2012082206).
Mediante escritura número 161, del notario
Eric Quesada Arce, de las 14 horas del 4 de julio del 2012, se constituye la
compañía Pinturas Sur Tres Ríos 67
A Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
cargo de presidente Alfonso Calvo Arias.—13 de agosto del 2012.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012316611.—(IN2012082207).
En esta notaría, al ser las once horas, del
trece de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de A
Sociedad Anónima, modificándose cláusula tres del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, trece de agosto de dos mil doce.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012316613.—(IN2012082208).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cinco Mario Chi Ruano y William Chi Ruano constituyen sociedad de responsabilidad
limitada con capital social de doscientos mil colones domiciliada en San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco. La suscrita notaria hago constar que esta copia
digital es fiel y exacta de su original.—Lic. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2012316616.—(IN2012082209).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce se constituyó una sociedad
anónima que tendrá como nombre Comepa Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y cancelado.—San José, trece de agosto del dos mil
doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012316618.—(IN2012082210).
Por escritura pública otorgada a las doce
horas del doce de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada Inversiones Rápidas Temo RR Sociedad
Anónima, en escritura pública otorgada a las trece horas del día doce de
agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil quinientos dieciséis limitada, en
escritura pública otorgada a las trece horas y treinta minutos del día doce de
agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil quinientos veintisiete limitada.—San
José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012316619.—(IN2012082211).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Mauricio Mata Monge, en San José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Call Center Río Oro SRL,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social para
que pase a llamarse Río Oro Business Services SRL.—San
José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—RP2012316620.—(IN2012082212).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las once horas del ocho de
agosto del dos mil doce. Por acuerdo de los fundadores se acordó reformar la
cláusula sexta de la administración de la Fundación Creando
Sonrisas con cédula de persona jurídica tres-cero cero seis-quinientos tres
mil noventa y ocho.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012316622.—(IN2012082213).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2012, se constituyó la
sociedad Grupo Korporacion Maoa S. A., domicilio; Heredia. Plazo 99
años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2012316675.—(IN2012082239).
Por escritura número doscientos veintitrés,
otorgada el veinticuatro de julio del dos mil doce, se acuerda modificar los
cargos de la junta directiva, y se modifica la cláusula correspondiente a la
representación de la sociedad Centro Ricano Sociedad Anónima.—Grecia,
nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2012316677.—(IN2012082240).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
trece de agosto del dos mil doce, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seis dos tres
tres siete cuatro s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos
tres tres siete cuatro; razón social Desarrollos Río Narcea S. A. y su
presidente Juan Luis Hernández Fuertes. Es todo.—Trece de agosto del dos mil
doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012316678.—(IN2012082241).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
trece de agosto del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Analcima Treinta LXXX S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cinco tres siete, razón social Kabuli S.
A. y su presidente José Matarrita Medina. Es todo.—Trece de agosto del dos
mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012316679.—(IN2012082242).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del dos mil doce, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la
sociedad denominada Comercializadora del Volcan Irazú Sociedad Anónima.—Cartago,
trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012316680.—(IN2012082243).
Hago constar, para efectos de los artículos
19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 6 de agosto, se ha acordado la disolución de la sociedad
denominada Q M Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres.—San
José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012316682.—(IN2012082244).
Hago constar, para efectos del artículo 19
del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 12 de agosto, se ha acordado una modificación al pacto constitutivo de la
sociedad denominada Grupo Ecológico Vacacional Iriria Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima, en cuanto a su representación.—San José, 13 de agosto del
2012.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012316683.—(IN2012082245).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica
las cláusulas segunda y sexta de la administración de la firma Inversiones
Alin Sociedad Anónima, fecha: 21 de febrero del 2012. Lugar de otorgamiento
San José.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012316684.—(IN2012082246).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica
las cláusulas segunda y sexta de la administración de la firma Rehabilitación
Oral Integral Sociedad Anónima, fecha 21 de febrero del 2012. Lugar de
otorgamiento: San José.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012316685.—(IN2012082247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 del 12 de agosto del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad
anónima denominada Sunlife Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cuatro.—Lic. Daniel Aguilar González y
Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—RP2012316687.—(IN2012082248).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada Lubricentro Arrieta y Bonilla Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
seis mil cuatrocientos setenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012316689.—(IN2012082249).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Romilo
de San José S. A. Escritura número ciento ochenta y dos.—San José, 9
de agosto del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012316690.—(IN2012082250).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada S y M Electromecánica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y
ocho, para hacer nuevo nombramiento de tesorero en junta directiva. Es
todo.—Palmares, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012316693.—(IN2012082251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-468439 S. A.,
en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del
pacto social.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—RP2012316695.—(IN2012082253).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de
agosto del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Alma Color S. A.,
en la que se modifica la denominación social a Alma Desarrollos A.D. S.
A. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Inversiones Platinum
Ltda., en la que se modifica la cláusula de la administración y se
conoce renuncia de gerente.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012316696.—(IN2012082254).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 12 de agosto del 2012, Merle y Juan ambos apellidos Blanco
Sánchez, constituyeron una sociedad cuya denominación social se ajusta a lo
dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo 33171-J; son presidenta y
secretario respectivamente.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2012316697.—(IN2012082255).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del nueve de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Nevados de Quito S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos
ochenta y tres, de las quince horas del trece de junio de dos mil doce mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316698.—(IN2012082256).
Ante esta notaría pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-tres cero tres dos cuatro ocho, mediante la cual se
modificó la cláusula novena de los estatutos del plazo social del nombramiento
de los miembros del consejo de administración y del fiscal.—San José, a las
doce horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Tatiana
María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012316699.—(IN2012082257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 10 agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La quinta: Del capital
social, en La
Guanipera S. A.—San José, 10 agosto del 2012.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2012316701.—(IN2012082259).
Por escritura número cuarenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, notario Manuel Salas Raven, a las catorce horas del
día seis de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad LMSA Mobiliaria Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
mil, ciento treinta y nueve, mediante la cual se acuerda disolución de la
sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Manuel Salas Raven,
Notario.—1 vez.—RP2012316703.—(IN2012082260).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día diez de agosto del dos mil doce, Julián Alonso Mata
Meneses constituye Fundación Salud y Estética Dental.—Cartago,
diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012316705.—(IN2012082261).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tauro del Este Uno S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012316708.—(IN2012082262).
Ante mi notaría la sociedad Distribuidora
de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima, reforma la
cláusula cuarta del capital, tercera del domicilio, y confiere poder
generalísimo con límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012316712.—(IN2012082263).
En mi notaría, por escritura número ochenta y
ocho de once horas del diez de agosto del dos mil doce, del tomo cuarenta de mi
protocolo, protocolicé acta de Sauces Trece A Sur Sociedad Anónima.—Cartago,
diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2012316718.—(IN2012082264).
Por acta protocolizada por el suscrito notario,
la sociedad Inmobiliaria Rosmits Sociedad Anónima, nombró nuevo
presidente al señor Mario Alberto López Vargas.—San José, trece de agosto del
dos mil doce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2012316720.—(IN2012082265).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro de las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Drashti Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito
y pagado. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012316722.—(IN2012082266).
Ante esta notaría al ser quince horas del
ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiproveeduría
Empresarial AVM Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela y con un
capital social de cien mil colones. Así mismo ante esta notaría se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alquileres
Virtuosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho
tres siete cinco.—Alajuela, al ser diez horas treinta minutos del día diez de
agosto del dos mil doce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2012316723.—(IN2012082267).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:00 horas de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Compañía
Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-076314, acordó disolver dicha
sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012316724.—(IN2012082268).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:15 horas de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Servicentro
San Miguel S. A., cédula jurídica: 3-101-134744, acordó disolver dicha
sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012316725.—(IN2012082269).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:30 horas de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Agro
Industrial Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-059620, acordó disolver dicha
sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012316726.—(IN2012082270).
REGION
CENTRAL
ÁREA RECTORA SALUD SANTA ANA
Conforme el artículo 241, inciso
4 de la ley General de la Administración Pública, se hace saber a John
Steed Carpenter, cédula de residencia N° 1000028847, la orden sanitaria N°
CS-ARS-SA-0738-12. Por tratarse de un asunto de interés y orden público,
técnica y legalmente indispensable, al haberse comprobado problemas físicos
sanitarios en la propiedad en la que se encuentra ubicado Alcohólicos Anónimos
(N° de finca 166874, derecho 000), localizado 300 metros al oeste de la Musmanni de Santa Ana
centro, esto se pudo verificar los días 21, 23, 27 de febrero y 06 de julio de
2012, mediante inspecciones donde se tienen resultados positivos de pruebas de
coloración tanto de aguas negras como de aguas servidas y además se observan
incumplimientos con respecto a la
Ley 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad, por lo tanto con el fin de corregir las anomalías se le informa
que en el plazo de 50 días posterior a la notificación, se le ordenará realizar
las correcciones necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente, al
señor John Steed Carpenter, cédula de residencia N° 1000028847, no se ha
realizado la notificación porque al ser un extranjero no se tienen los datos
correspondientes a la ubicación del domicilio o alguna otra información para
lograr notificarle, en la
Orden Sanitaria se le exige lo siguiente: Presentar ante ésta
Área Rectora de Salud permiso de construcción y planos constructivos aprobados
para ejecutar las obras de reparación al sistema de aguas negras y servidas
presente en su propiedad o en su efecto presentar la solución técnica extendida
por un profesional en la materia, para dar solución al problema de vertido de
aguas residuales hacia la vía pública. Tomando en consideración los retiros
mínimos del tanque séptico con la propiedad circundante y una vez realizados
los trámites, iniciar de inmediato con las obras correspondientes a fin de
disponer adecuadamente las aguas negras y servidas de su propiedad y cumplir
con lo estipulado en la legislación vigente. Además debe adecuar el acceso
principal y al menos un servicio sanitario para el público que cumplan con las
dimensiones y especificaciones estipuladas en la Ley 7600. Se le aperciben en la orden sanitaria
al señor John Steed Carpenter, que de no cumplir con lo ordenado por las
autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, dará lugar a
clausurar y declarar el inmueble inhabitable y realizar el respectivo desalojo
por insalubridad conforme al Art. 320 de la Ley General de Salud,
así como la aplicación del 355, 356, 357 de dicha. De acuerdo al artículo 52 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer un recurso de revocatoria
y apelación subsidiaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación, de la orden sanitaria, el recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de Salud
del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional
del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por el
Ministra de Salud. Se dicta lo anterior de acuerdo a los artículos 1, 2, 4, 7,
164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8.b, 314, 320, 321,
341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, artículos 21 y 50 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica, artículos 123, 124, 125, 126, 143 y 144 de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, a los Artículos 85, 89, 91 y 92 del
Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, todo lo anterior con el
fin de proteger la salud pública y el ambiente.—Dra. Ana Cecilia Víquez Pérez,
Directora.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
02-2012.—C-60160.—(IN2012082399). 2 v. 1.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe de la Sucursal
de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
El monto adeudado se refleja al 12 de junio de 2012 y puede contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
N° patronal
|
Nombre de patrono
|
Monto
|
2-03101437081-001-001
|
Baula Marfil Twenty Five de Playa Grande S. A.
|
1,145,147
|
2-03101312505-001-001
|
Emerald Shores Realty S. A.
|
515,377
|
2-03101082680-002-001
|
P B M Construcciones S. A.
|
2,845,523
|
2-03101434993-002-001
|
Constructora Quirós y Matamoros S. A.
|
1,416,644
|
2-03101513990-001-001
|
Inversiones Efecto Magneto de Santa Cruz S. A.
|
2,004,385
|
2-03101442804-001-001
|
Polo Pacific S. A.
|
1,700,677
|
2-03101579974-001-001
|
Restaurante Puerto Potrero S. A.
|
1,210,965
|
2-03101140918-001-001
|
Tanais Cinco S. A.
|
2,903,619
|
2-03101535917-001-001
|
Lake Nabugabu Multimedia Enterprice S. A.
|
1,393,471
|
2-03101111635-001-001
|
Sabro de Santa Cruz S. A.
|
690,959
|
2-03101437719-001-001
|
G & F Desarrollo Turístico Cabo Velas S. A.
|
822,412
|
2-03101132668-003-001
|
Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca S. A.
|
195.551
|
2-03101217845-002-001
|
TMRL Rodeo S. A.
|
10,218,421
|
0-00109870812-001-001
|
Ariel Ocampo López
|
3,803,889
|
2-03101616733-001-001
|
Constructora Delco S. A.
|
1,762,889
|
2-03101429401-001-001
|
Inversiones Laderas de Playa Grande L.P.G. S. A.
|
937,561
|
2-03101161606-001-001
|
Coorporación de Ingenieros y Arquitectos de Guanacaste S. A.
|
1,307,194
|
2-03101394706-001-001
|
Proyectos Desarrollos e Ingeniería Prodeisa PDI S.A.
|
3,932,569
|
|
|
41,031,797
|
Gerencia Financiera.—Sucursal
de Santa Cruz.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Adm. Sucursal.—(IN2012081461).
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas del siete de agosto del dos mil doce. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento
del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se
cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas durante el año 2012, realizadas
todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Agrario ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de
Pérez Zeledón,
Nombre
|
Cédula
|
Predio y
Asentamiento
|
Expediente
|
Fecha de
audiencia
|
Nancy Mileidy Almengor Araya
|
6-291-989
|
Lote 23, Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo
|
NUL-004-2012-
OSO-ALB-CH
|
28 de setiembre a las 9:00 horas
|
Laura Brenes Solano
|
2-501-892
|
Parcela 9 Asentamiento La Granja
|
DRB-0SRC-
2012000004
|
8 de octubre a
las
9:00 horas
|
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración
esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la
sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro
de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no
presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda
con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la. prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A
la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le
revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el
titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que
el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic.
Álvaro Chanto Ureña. Asesoría Legal.—(IN2012082376). 2 v. 1.
COLEGIO
PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica aclara que por
error en las Modificaciones al Reglamento de Evaluación de Idoneidad Mental
para Portación de Armas, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta número
5 del viernes 6 de enero de 2012 se omitió lo siguiente:
Conforme lo establecido en el artículo
15-78-2011 de la asamblea general extraordinaria Nº 78-2011 del 15 de octubre
de 2011, se aprueba la eliminación del artículo 30 del Reglamento de Evaluación
de Idoneidad Mental para Portación de Armas.
Se corrige además la numeración a partir del
artículo 31 en adelante.
Junta Directiva.—Msc. Milagro
Quesada Villegas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012082717).