DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 787, emitido por el CINDEA Cariari en
el año dos mil catorce, a nombre de Martínez Heidy Tatiana, cédula de residencia N°
155810945018. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484792 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 1417, emitido por el
Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Rojas Alfaro Marcos Esteban, cédula 2-0532-0186. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020484945 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N°
1526, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil
uno, a nombre de Martínez González Jennifer Valeska, cédula N°
3-0398-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020484953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 579, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil tres, a nombre de Arias
Blanco Carlos Andrés, cédula 1-1289-0716. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020485068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 21, título N° 3958, emitido por el
Liceo de Puriscal en el año dos mil trece, a nombre de Mora Ureña Katherine
Priscilla, cédula N° 1-1639-0811. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 2360, emitido por el
Liceo de Poas en el año dos mil diez, a nombre de Araya Meléndez Eimy Dayana,
cédula N° 2-0732-0896. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485110
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 108, Título N° 3146, emitido por el Colegio de Santa
Ana en el año dos mil dieciséis, a nombre de Camacho
Morales Keatlin Michelle, cédula N°
1-1756-0963. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020485152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Agricultura y Ganadería, Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 1, folio 14, título N° 610, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Álvarez Bustos José Paulino, cédula N°
5-0237-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485183 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 17, emitido por el
Liceo Tres Equis en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Fuentes Michael
Asdrúbal, cédula N° 3-0457-0072. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485316 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 101, título N° 1686, emitido por el Liceo
del Sur en el año dos mil doce, a nombre de Joacin
Daniel Fernández Vivas. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Joacim Daniel Fernández
Vivas cédula 1-1589- 0460. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020485380 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 41, Título N° 532, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia
en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Umaña Mata Ana Cristina, cédula 1-0711-0927. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020485403 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 347, título N° 1130, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta en el año dos
mil seis, a nombre de Quesada Sánchez Ricardo Mauricio, cédula N° 1-1392-0573. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485556 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006621.—Julio César
Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N°
114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, avenida
siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pagü
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software de aplicación
para dispositivos móviles
la cual ofrece billetera móvil, transferencias de dinero, procesamiento
de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020484612 ).
Solicitud N°
2020-0004688.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con
domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevard Casa N° 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: DoPhin
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros,
accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua; en clase 39: Distribución de
termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros,
accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores; negro,
azul y celeste. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020484644 ).
Solicitud N° 2020-0006623.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros relacionados
con transferencia de dinero, billetera
móvil, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484648 ).
Solicitud N° 2020-0006499.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora 86,
cédula jurídica 310193585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 mts sur de La Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kross
como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484674 ).
Solicitud Nº 2020-0003313.—Hebert Omar Valverde
Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 0112080108,
con domicilio en San Sebastián, 100 sur y 100 oeste del Colegio Técnico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IKERA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020484691 ).
Solicitud No. 2020-0004180.—Álvaro Lorenzo González, soltero, pasaporte PAD763259, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Blanca de Quebrada Amarilla
Limitada, Cédula jurídica 3102728901 con domicilio en Garabito Centro Comercial
plaza Boulevard local N° 18, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, Puntarenas,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SONAGIL
ORIGENES LODGE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento
de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020484743 ).
Solicitud N° 2020-0005992.—Indrid Aragón Faber, casada una vez,
cédula de identidad N° 900820707, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, de Autos Los Amigos, 600 m norte y 135 m este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mama´s patches
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: billeteras/carteras de bolsillo; bolsas de playa/bolsos de playa; bolsos de mano/bolsitos de mano/carteras (bolsos de mano); fundas de paraguas, maletas de
mano/valijas de mano; maletines
para documentos; mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares; tarjeteros (carteras). Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020484819
).
Solicitud Nº
2020-0002842.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado
especial de Licenciaonline S.A., con domicilio en
Juana Manso 205 piso 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, Código postal
C1107CBE, Argentina, solicita la inscripción de: go connect by Licencias Online
como marca de servicios en clases:
35 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestion comercial de licencias
de productos y servicios
para terceros, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea.;
en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y
software, todos los servicios
anteriores ofrecidos en línea. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484824 ).
Solicitud Nº
2020-0006195.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
2041906o5, calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien
metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 09 de setiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484868 ).
Solicitud N° 2020-0006196.—Melixander Abarca
Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado
generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferreteria Epa, San – José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020484869 ).
Solicitud Nº
2020-0006197.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484870 ).
Solicitud Nº
2020-0006198.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798303, con domicilio en:
Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos] de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para
artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020484872 ).
Solicitud
No. 2020-0006199.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase(s): 6.
Internacional(es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, min.erales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 10
de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484873 ).
Solicitud N° 2020-0006200.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos. Fecha:
09 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484874 ).
Solicitud N° 2020-0006201.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio,
en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos
de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484875 ).
Solicitud Nº
2020-0006202.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798303, con domicilio en:
Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos
no metálicos.
Fecha: 08 de septiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(
IN2020484879 ).
Solicitud Nº
2020-0006203.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa,
como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484881 ).
Solicitud N°
2020-0006204.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2020.
Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484882 ).
Solicitud N° 2020-0006205.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cedula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de
Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros
este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,
como marca de comercio en clase:
27 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos
de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el
10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020484883 ).
Solicitud N° 2020-0006208.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de setiembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484886 ).
Solicitud Nº
2020-0006194.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad
de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484887 ).
Solicitud Nº
2020-0006207.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad
de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio
en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha:
08 de setiembre de 2020. Presentada
el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484891 ).
Solicitud N° 2020-0007025.—Karla Melissa Sibaja Corrales, casada una vez, cédula de
identidad N° 206810122, con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DegusTico
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, Vinagre, Salsas, (Condimentos), Especias.
Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020484901 ).
Solicitud N° 2019-0004644.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: MSProDiscuss,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la
detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología.
Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020484947 ).
Solicitud N° 2020-0003917.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303930077, con domicilio en San Antonio De León
Cortes, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café de mi Pueblo VGJ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos
del café. Reservas: de los colores:
marrón,
café Fecha: 9 de junio de
2020. Presentada el 2 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484985 ).
Solicitud Nº
2020-0007094.—Marco Antonio Ramírez Cruz, casado
una vez, cédula de
identidad N° 302430167
con domicilio en exactamente Los Ángeles, del costado este de la Escuela de Los
Ángeles, cien metros al este y veinticinco metros al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ramgu
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Panadería y Repostería. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 17 de setiembre
de 2020. Presentada el: 03 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485025 ).
Solicitud Nº 2020-0003036.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Placon Corporation con domicilio
en 6096 Mckee Road, Madison, Wisconsin, 53719,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARGER como marca de fábrica y comercio en
clases: 20; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 20: Envases de material plástico; suministros de embalaje estériles y
no estériles de plástico, a saber, recipientes, tapas, revestimientos e
insertos; envases para embalaje, tapas, revestimientos e insertos hechos de
polímeros y utilizados para el envasado de suministros médicos, dispositivos
médicos y suministros farmacéuticos; en clase 40: Servicios de fabricación de
suministros de embalaje para terceros; en clase 42: Servicios de diseño en
envases para terceros; diseños de suministros de envases de plástico para
terceros. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485028 ).
Solicitud N°
2020-0005300.—Jonathan Arce Portuguez,
soltero, cédula de identidad 303610970 con domicilio en Paraíso, Orosi, 200 m
sur y 50 este de la Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: CHOLITA TICA GIFTS, CRAFTS AND MORE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la confección, venta y distribución de artículos
de manufactura artesanal, tienda de regalos y artículos tipo camisetas, jarras,
entre otros de misma línea. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 200 metros al
sur y 50 metros al este de la plaza de deportes Reservas: negro, blanco, gris,
naranja, fucsia. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020485039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0005764.—Adriana Márquez Pino, casada una vez, cédula de
residencia N° 117000619923, en calidad
de apoderada generalísima
de Blivemr Asociados SRL,
cédula jurídica N° 3102796110, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 m sur y 150 m oeste
del parque de Valle del Sol, Condominio
Lofts Lindora casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Capital C
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en publicidad,
consultoría, comunicación corporativa,
desarrollo de estrategias
de liderazgo. Fecha: 3 de setiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484688 ).
Solicitud Nº
2020-0005957.—Randall Robinson Mora, soltero,
cédula de identidad N° 114360296, con domicilio en
Mercedes Montes De Oca, Urbanización Buenos Aires, calle A, casa 45, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIS Isn°t important what they think bout
you,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020484963 ).
Solicitud Nº
2020-0007017.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Alejandra
Cordero Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
207750037, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 500 metros al
sur del puente sobre el Río Peje, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NutriAle
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485043 ).
Solicitud Nº
2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan
Motor Co., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: e-4ORCE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno
para vehículos terrestres;
volantes para vehículos terrestres;
Motores de CA o CC para vehículos
terrestres, sin incluir sus
partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos;
autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones;
furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos;
autos de carreras; parachoques
de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción
total para automóviles. Fecha:
07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).
Solicitud N° 2020-0003259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Jasmine Monet
S.R.L. con domicilio en Avenida Cándido Carballo 194, Piso 4 “C”, Rosario,
Santa Fe Argentina CP 2000, Argentina, solicita la inscripción de: JM JASMINE
MONET
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485093 ).
Solicitud Nº
2020-0007042.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de
setiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485099 ).
Solicitud N° 2020-0002657.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Garden House Farmacéuticas S.A., con domicilio en
avenida presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: MOVIARTRIT como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el
03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485133 ).
Solicitud N° 2020-0005670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACUMEN ANALYTICS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software informático descargable para controlar y administrar la información médica
del paciente, software médico descargable para evaluar el monitoreo
del paciente. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020485134 ).
Solicitud Nº
2020-0005473.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Micro-Star
Int’l Co., Ltd. con domicilio en N°
69, LI-DE ST., Zhonghe Dist.,
New Taipei City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción de: MSI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras; Computadoras portátiles; Periféricos del ordenador; hardware de computadora;
Software de computadora compuesto
por programas del sistema operativo; memorias de computadora; discos duros; caja de la computadora central; placa base del ordenador; tarjetas para la visualización de
video; mouse del ordenador; teclado
del ordenador; monitores
LCD; Monitores de computadora
y paneles de pantalla delgada de cristal líquido con transistor de película
(TFT LCD) Fecha: 28 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485135 ).
Solicitud N° 2020-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Renqing Excellent Technology Co., Ltd.
con domicilio en 104, N° 15, Longfu
Industrial Zone, Huarong
Road, Tongsheng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: rock
space
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: dispositivos periféricos de ordenadores; aplicaciones de
programas computacionales, descargables; láminas de protección para
la pantalla de la computadoras; asistente personal digital (PDAs);
cobertores para computadoras tipo tablet; lentes
inteligentes (aparatos para procesamiento de datos); soportes adaptados para
teléfonos móviles; enrutador inalámbrico USB; protectores para teléfonos
celulares; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos;
auriculares tipo headsets; auriculares tipo headphones; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares que no permiten ruido externo; armarios para
altavoces; palos para fotos tipo selfies (palos portátiles);
cámaras; cable USB para teléfono móvil;
alambre con revestimiento de plástico; cables para transmisión de
imagen y sonido; cable USB; conectores (electricidad); enchufes eléctricos;
anteojos; cargadores de batería para teléfonos móviles;
fuentes de alimentación portátiles (recargables batería). Fecha: 01 de
setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020485136 ).
Solicitud Nº
2020-0006454.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en:
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BLENREP, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485137 ).
Solicitud Nº
2019-0011160.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Riande Comercial S.A. con domicilio en El
Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, Calle Círculo
Gorrión, Edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Mejor que Flex ni lo sueñe como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se utiliza para atraer
la atención de los usuarios y público en general
con respecto a Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar,
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico,
colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables
que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico,
camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas
para parques de bebes, colchonetas para corrales de bebes, colchonetas para
corralitos de bebes, colchonetas para dormir. Lo anterior relacionado con la
marca FLEX registro 290136. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485141 ).
Solicitud Nº 2020-0006420.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de J & B Wholesale Distributing,
Inc. con domicilio en 13200 43RD Street Ne, Po Box 212, ST, Michael, MN 55376,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JB
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; carne de res; mariscos
y pescado, no vivos; carne
de ave; cerdo; hamburguesas; salchichas;
chorizos; tocino; platos fuertes frescos o congelados que consisten principalmente de
carne, carne de ave, pescado
o mariscos, sazonados, marinados, empanizados, envueltos o rellenos. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485142 ).
Solicitud N° 2020-0006603.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nutriplan como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para cutir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de
agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020485143 ).
Solicitud N° 2020-0006604.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto. 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nitroplan Zinc, como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizante con zinc. Fecha: 02 de setiembre de 2020.
Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485144 ).
Solicitud Nº 2020-0006608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio
en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fosfoplan,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en
bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 02 de septiembre de 2020.
Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020485145
).
Solicitud Nº
2019-0004107.—Alexis Monge Agüero, casado, cédula
de identidad N° 900550504, en calidad de apoderado
especial de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101555101, con domicilio en: San José,
Hatillo 6, acera número 4, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTAL SEAFOOD S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Lomos de atún y atún enlatado
para personas. Reservas: de los colores:
negro, azul, naranja y amarillo. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485158 ).
Solicitud N° 2020-0007016.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Astroniko Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101788841, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell, 300 metros norte, cuarta casa a mano
derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNU
GO,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para coordinar y contratar servicios de transporte y entrega; en clase
35: servicios de contabilidad;
administración de negocios;
administración de personal, reclutamiento
de empleo; servicios de comercialización en línea; servicios de publicidad; en clase 39: transporte; servicios de recolección, entrega y almacenamiento de productos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el
2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485172 ).
Solicitud Nº
2020-0005786.—Francisco Javier Pujol López,
casado una vez, cédula de identidad N° 106020868 con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a
Condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS
DEL ROCK
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas
impresas sobre música rock.
Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dela Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485194 ).
Solicitud N° 2020-0005884.—Yongzhuang Zhang, soltero, cédula de
residencia 115600948426, con domicilio en calle central frente a la oficina del
MAG, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMY-CL3
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020485201 ).
Solicitud Nº 2020-0006281.—Sary Elizabeth Montero
Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516 con domicilio en San Rafael de Escazú,
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos metros oeste, cien metros
norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Peace Fulparenting
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a asesorías educativas a padres, estudiantes
y profesionales, mis publicaciones en redes sociales así como mi página web.
Ubicado en Escazú, San Rafael, de la CNFL, 200 oeste, 100 norte, 75 este.
Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020485228 ).
Solicitud Nº 2020-0005721.—Luis Esteban Porras Montero, divorciado, cédula
de identidad 204750322, en calidad de apoderado generalísimo de Segasa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707771 con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La Calidad 250 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA BARVA ANTIGUA
DISFRUTANDO LO NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas sin procesar. Reservas: De los colores verde oscuro, verde
claro y verde amarillo. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020485237 ).
Solicitud N° 2020-0005116.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en San
José, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial
de San José, Montelimar 100 metros oeste y 15
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE...SÍ
PODEMOS. como señal de propaganda, en
clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento
legal y comercial, y a brindar servicios de carácter jurídico, en relación al
nombre comercial “ASELECOM ABOGADOS”, registro N° 272959. Fecha: 19 de
agosto del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0006999.—Ana Isabel Cruz Bermúdez,
casada una vez, cédula de identidad N° 503810087, en calidad de apoderada generalísima de Ami Nutrición
Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101673439, con domicilio en
Barrio Molino, El Colegio Sagrado Corazón
de Jesús, 100 norte y 100 este,
edificio de dos plantas, blanco con gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WILD PET FOOD,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de los colores: moztaza, verde y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485064 ).
Solicitud Nº
2020-0002765.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de United Caribbean
Rum Limited con domicilio
en The West Indies Rum Distillery Limited, Brighton,
Black Rock, St. Michael BB12051, Barbados, solicita la inscripción de: STADES,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores; bebidas
espirituosas, vino destilado; ron. Fecha: 7 de mayo del 2020. Presentada el: 16
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020485067 ).
Solicitud N° 2020-0002829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Nissan Motor Co Ltd),
con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku,
Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN
como marca de fábrica y servicios, en
clases 9; 12; 35; 36; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de medición; instrumentos de medición;
cargadores; cargadores de batería; baterías eléctricas para vehículos; baterías
y celdas eléctricas; pilas de combustible;
aparatos de intercomunicación; aparatos de navegación para vehículos
(computadoras de abordo); software de computadora; programas de computadora;
aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para la gestión y
carga de baterías eléctricas para vehículos, cables, eléctricos; alambres,
eléctricos; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de alerta
antirrobo; instalaciones antirrobo eléctricas, llaves (codificadas); inversores
[electricidad]; aparatos para grabar sonido; aparatos para grabar imágenes;
aparatos de medición de presión; fundas adaptados para computadoras; estuches
para llaves (codificadas); estuches para almacenamiento de CD; fundas del
teléfono celular; correas de teléfono celular; dispositivos periféricos de
computadora; mouse [periférico de computadora]; almohadillas para mouse; gafas
[óptica]; estuches para gafas; cordones de anteojos; correas para memorias
flash; cascos protectores; correas para computadoras tablet;
punteros láser; monopie de cámara; trípodes para cámara; administradores,
organizadores y sujetadores de cables de computadora, cables electrónicos y
eléctricos; palos para selfies [monópodos
de mano]. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas
[vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses a motor; vehículos de
recreación; autos deportivos; autos de carreras; camiones; montacargas;
tractores; tractores de remolque; remolques; semirremolques; partes
estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; armazones
para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones, para vehículos
terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
muelles de suspensión del vehículo; amortiguadores para automóviles; ruedas
para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de
vehículos; parches adhesivos de goma para reparar las cámaras de los
neumáticos; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos
terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes de vehículos]; parachoques de
vehículos; unidades de dirección para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos
de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
espejos retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres];
alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas anti-deslizantes; fundas para vehículos (con formas);
fundas de asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos;
porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros para vehículos
terrestres; asientos de seguridad para niños; capó para vehículos; puertas para
vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas;
motocicletas; botes; botes ferry; barcos; yates; bicicletas; sistemas de alerta
audible para ciclos; cadenas para ciclos; motores para ciclos; asientos para
ciclos; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin
conductor (autos autónomos; espejos laterales para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; tapas para depósitos de gasolina de vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de venta minorista o mayorista de vehículos terrestres, piezas
estructurales y accesorios para los mismos; promoción de ventas para terceros;
compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para
vehículos; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de
información sobre vehículos terrestres, a saber, información de productos a
consumidores e información de comparación de precios; suministro de información
de comparación de precios en el campo del combustible; suministro de
información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de
asesoramiento al consumidor; administración de programas de fidelización de
consumidores; servicios de sala de exposiciones; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
gestión comercial de flota de vehículos para terceros. Clase 36: seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; suscripción a
seguro de accidentes; corretaje para alquiler-compra; servidos de tarjeta de
crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiamiento;
emisión de tarjetas de crédito; valoración de automóviles usados; servicios de
seguros relacionados con vehículos; prestación de servicios integrales de
garantía para vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los
mismos; servidos de seguro de garantía extendida; préstamos [financiación];
financiamiento de arrendamientos de automóviles; financiamiento para
arrendamiento compra de vehículos; servidos de tarjeta de débito; servicios de
pago de billetera electrónica. Clase 37: reparación o mantenimiento de
vehículos terrestres, sus partes y accesorios; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para
los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos;
reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación de averías
de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; administración de
viajes; suministro de información de transporte; transporte de automóviles;
alquiler de vehículos; servicios de remolque de avería de vehículos; transporte
de pasajeros; información de transporte; suministro de información sobre calles
y tránsito; aparcamiento de coches; arrendamiento de vehículos; servicios de
navegación GPS; servicios de coche compartido; servicios de suscripción
automotriz, a saber, proporcionar el uso temporal y el alquiler de automóviles
de manera recurrente diaria, semanal, mensual o anual; almacenamiento de
electricidad; distribución de electricidad; distribución y transmisión de
electricidad entre baterías de vehículos eléctricos y terminales de baterías
para uso doméstico habilitados por aplicaciones descargables para la gestión de
distribución y transmisión de electricidad para uso con dispositivos móviles;
suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos;
suministro de información de transito; planificación de rutas [servicios de
navegación]. Fecha: 07 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485070 ).
Solicitud Nº
2020-0007018.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Self MCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101592452 con
domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: self
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el bronceado de
la piel; productos de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones, exfoliantes; cremas cosméticas; sérums faciales para uso cosmético Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el:
02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485287 ).
Solicitud
N° 2020-0006403.—Carlos Solano Masis, casado una
vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101254698, con domicilio en San
Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre carretera
Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTEL
COSMETICS, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: esmalte de uñas, sombras para ojos, base de
maquillaje, lápiz labial, labial líquido, máscara para pestañas, lápiz para
ojos, rubor en polvo, iluminador, rubor líquido, corrector, base en polvo, pre
base de maquillaje, perfumería y crema corporal. Fecha: 16 de setiembre de
2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485288 ).
Solicitud Nº
2020-0006406.—Rafael A. Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legoblock,
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción de concreto,
bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18
de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020485296 ).
Solicitud N° 2020-0006407.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112,
en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en
Belén, La Asunción, de Amanco, 100 metros oeste, 300
metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Modublock, como marca de fábrica y
comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485300 ).
Solicitud Nº 2020-0005171.—Iván Javier Parajeles
Fernández, soltero, cédula de identidad N° 113640258,
con domicilio en: Jaboncillos 150 metros oeste del segundo cementerio de Escazú, casa 8A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA MANDRÁGORA
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32:Cervezas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485314 ).
Solicitud N° 2020-0006864.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 113740517, en calidad de apoderado especial de Sofía
Hidalgo Castro, soltera, cédula de identidad N°
115400402, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 200 metros
noroeste de la Iglesia Católica de San Rafael de Esparza, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA ALIMENTOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485317 ).
Solicitud Nº
2020-0007218.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez, casada una vez, otra
identificación GK512308 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, El Rayo,
del Hotel Luna Azul dos kilómetros al sur, Residencial Bellazo casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANYAN WELLNESS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de organización de eventos relacionados con el bienestar (wellness). Fecha: 21
de setiembre de 2020. Presentada
el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485320 ).
Solicitud N° 2020-0006878.—Marvin Valverde García, casado, cédula de identidad N° 105660878, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Internacionales los Abuelos S. A., cédula jurídica N° 3-101-535864, con domicilio en San José, Desamparados,
Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, bloque C, casa N° 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS ABUELOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
10 de setiembre de 2020. Presentada
el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485393 ).
Solicitud Nº
2020-0006275.—Julio José Arce Montero,
soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101728270 con domicilio en Escazú,
Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a no
indica. Ubicado en Escazú, Guachipelín de Escazú, Diagonal a
Distrito Cuatro. Fecha: 10 de setiembre
de 2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485400 ).
Solicitud Nº
2020-0006931.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad N° 110570009, en calidad de apoderado
especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101787534, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cementos, morteros,
adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no
metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez,
alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos y piedra. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de septiembre de
2020. Presentada el: 01 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485402 ).
Solicitud N°
2020-0005289.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: suave
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y
8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Dispensadores para rasuradoras y navajillas; en clase 8: Rasuradoras y
navajillas para rasuradoras; casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos,
todos específicamente diseñados para contener navajillas. Fecha: 4 de setiembre
de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485422 ).
Solicitud N° 2020-0005726.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España Sectores
II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeBlock
como marca de servicios, en clase
(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio [Paas]: certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde y rojo. Fecha:
02 de setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485423 ).
Solicitud Nº
2020-0003921.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nanjing Chervon Industry Co., Ltd., con domicilio en: N°
529, Jiang-Jun Road, Jiangning
Economic & Technical Development Zone, Nanjing, P.R,
China 211106, China, solicita la inscripción de: EGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 9 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
eléctricos para el mantenimiento
de césped y jardín, a
saber, cortadoras de setos eléctricas, podadoras rotativas [herramientas eléctricas de césped y jardinería], tijeras eléctricas para setos, cortadoras de césped y jardín [bordeadoras], cortadoras de césped y jardín [desbrozadoras], máquinas de escardar, cultivadoras [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], sopladores eléctricos, podadoras eléctricas, sierras eléctricas [máquinas], quitanieves y partes y piezas para los productos antes mencionados; Aspiradoras; Bolsas para aspiradoras y en clase 9: pilas, cajas de baterías, cargadores
para aparatos de mantenimiento
de césped y jardín; Inversores [electricidad] [portátiles para central eléctrica];
Fuentes de alimentación portátiles;
guantes de protección para
el trabajo; gafas de protección. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada
el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485424 ).
Solicitud Nº
2019-0000996.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con
domicilio en Vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo
(MO), Italia, solicita la inscripción de: kerakoll the greenbuilding company,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
y pegamentos para la colocación
de suelos y revestimientos
de baldosas de cerámica y piedra natural, rellenos masillas
y otros rellenos de pasta.; en
clase 2: Pinturas barnices,
barnices para suelos de madera, conservantes contra el deterioro de la madera, la albañilería y los metales.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
aglomerantes y soleras prefabricadas
para la construcción de sustratos
antes de colocar pisos, morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería, compuestos para masillas o rellenos, yesos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018013673 de fecha 23/01/2019 de Italia. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de febrero del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020485425 ).
Solicitud Nº
2020-0006154.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101031420 con domicilio en
de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: canet
como marca de fábrica
y comercio en clases: 6; 7; 20; 24; 27 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Herraj ería y soportes de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrollables metálicas, persianas exteriores metálicas.; en clase 7: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas, persianas.; en clase 24: Materiales textiles utilizados en la confección de persianas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa
de cama y mesa; en clase 27: Producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación
de persianas, limpieza de persianas, construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usoy.arli:ly cesado en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485426
).
Solicitud Nº
2020-0006155.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-031420, con domicilio en: de la
iglesia100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 20, 24, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajería
y soporte de metal para cortinas,
persianas metálicas, persianas enrrollables metálicas, persianas exteriores metálicas; en clase 7: dispositivos
eléctricos para correr cortinas; en clase
20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Persianas; en clase
24: materiales textiles utilizados
en la confección de persianas. Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de persianas. Limpieza de persianas. Construcción, reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485427 ).
Solicitud Nº
2020-0004938.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited con domicilio en Office D, Blue Harbour
Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: bio
AMAYU
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales.; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas, otras bebidas sin alcohol y otras opciones para elaborar bebidas. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485428 ).
Solicitud Nº
2020-0006095.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: HYDRO DEFENSE PLUS+,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 6
de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485429 ).
Solicitud Nº 2020-0006093.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
OPTIGROWTH
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485430 ).
Solicitud Nº
2020-0004730.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pharma Mar S.A. con domicilio
en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar
Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485431 ).
Solicitud N° 2020-0004019.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CBSA
Global Pte. Ltd., con domicilio en 83, Lorong N Telok Kurau, N° 02-07
Nclave, Singapore 425265,
Singapur, solicita la inscripción de: Cranberry
como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: guantes de uso médico; ropa
especialmente para los quirófanos;
guantes para propósitos médicos, máscaras para uso del personal médico; batas sanitarias para la examinación de pacientes máscaras sanitarias para fines médicos; ropa especialmente
para los quirófanos; botas para fines médicos, equipo de protección personal quirúrgico desechable. Fecha 11 de junio del 2020. Presentada el 04
de junio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485432 ).
Solicitud N°
2020-0004018.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Shandong Huasheng Rubber
CO., Ltd, con domicilio en Daozhuang
Town, Guangrao County, Dongying
City 257300, Shandong Province, China, solicita la
inscripción de: STARSTONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bandas de rodadura “ para recauchutar neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; rueda
de motocicleta; bicicletas; bandajes macizos para
ruedas de vehículos; motocicletas; cubiertas de neumáticos para vehículos;
neumáticos para automóviles: cadenas antiderrapantes.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2020485433 ).
Solicitud Nº
2020-0001727.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Project Management Institute,
Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
POWERING THE PROJECT ECONOMY
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 16: Publicaciones
impresas en forma de revistas,
boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; en clase 35: Servicios
de asociación, a saber, donde
se promueven los intereses
de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber,
para promover la conciencia
pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber,
formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a
saber, acreditación de personas y profesionales
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las
credenciales de personas en
el campo de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de
consulta en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales,
en particular en el campo
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea
con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos,
aptitudes y capacidades de otras
personas en los campos de
la gestión de proyectos, la
gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las
normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase
41: Proporcionar publicaciones
electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a
saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de vídeos en línea no descargables
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 45: Prestación
de servicios en redes sociales en línea
en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020485434 ).
Solicitud Nº 2020-0001033.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Eurodrug Laboratories
B.V. con domicilio en: Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), The Netherlands (Países Bajos), solicita la inscripción de: DIAPOCARE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: crema medicada para el tratamiento de la dermatitis del pañal.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485435 ).
Solicitud Nº
2020-0004282.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse
27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
DYNAMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de
cuerda. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485436 ).
Solicitud Nº
2020-0004281.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse
27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
ZDENKA como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales,
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 26 de junio de 2020.
Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485438 ).
Solicitud Nº 2020-0004238.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Research & Development
Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis
Ave P.O Box 01182, Panamá
5, Panamá, solicita la inscripción de: CAPITAN, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020485439 ).
Solicitud Nº
2020-0004731.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio
en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar
Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485440 ).
Solicitud N° 2020-0006156.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NINJAMAS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales desechables y pantalones de entrenamiento Fecha: 18 de agosto
de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485441 ).
Solicitud Nº
2029-0002964.—Aarón Montero Sequeira,
casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALWAYS COTTON PROTECTION, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas
para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para
incontinencia, todos los productos indicados contienen algodón. Fecha: 10 de
junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020485442 ).
Solicitud Nº
2020-0006094.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: OPTICONTROL como marca de
fábrica y comercio en clases: 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de
2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020485443 ).
Solicitud N° 2020-0004342.—María Gabriela Bodden Cordero, casada
dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con
domicilio en Ctra. C12, Km. 150’5, 25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: CLEAN K como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas y pesticidas para
fines agrícolas. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485444 ).
Solicitud Nº
2020-0004393.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Metraflex Company con
domicilio en 2323 West Hubbard Street, Chicago, Il
60612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas de expansión de metal y
válvulas de metal de accionamiento manual, a saber, válvulas de retención y
válvulas de mariposa. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485445 ).
Solicitud Nº
2020-3424.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de
apoderado especial de Boston Scientific Scimed, Inc. con domicilio en One
Scimed Place, Maple Grove, Minnesota 55311, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDAMORFOSIS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales; servicios de
publicidad digital; distribución de anuncios publicitarios y comerciales; preparación
de campañas publicitarias; difusión de campañas publicitarias para identificar
potenciales profesionales de salud. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el:
15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020485450 ).
Solicitud Nº
2020-0006290.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIMERA DEFENSA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe.
Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020485451 ).
Solicitud N° 2020-0006440.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DALIA, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de
iluminación principalmente dimmers para luces eléctricas;
controles de velocidad para abanicos eléctricos. Prioridad:
Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485469 ).
Solicitud N° 2020-0005954.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N°
111090688, con domicilio en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú,
casa N°
59, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: VIBRATE LIKE THE PLANET
como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y venta
de huertos domésticos en
cajones madera, incluyendo almácigos, semillas, abonos, sistemas de riego y cursos básicos para mantenimiento de los mismos; asesoría en cultivo de plantas
ornamentales, horticultura
y silvicultura; decoración sostenible
de espacios internos tanto domésticos como empresariales; diseño de jardines en general; vivero de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; cursos en línea
sobre horticultura, preparación de
tierra; charlas con expertos
en agricultura, horticultura y silvicultura y programas sobre responsabilidad social y ambiental;
organización
de talleres y eventos de responsabilidad social/ambiental corporativa. Ubicado en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa
N° 59. Fecha: 31 de agosto
del 2020. Presentada el: 04 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020485470 ).
Solicitud Nº
2020-0006021.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad An6nima de capital
variable con domicilio en: Km. 27 1/2, carretera a Santa Ana, Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020485471 ).
Solicitud N° 2020-0006022.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
KM. 27, 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el
05 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485472 ).
Solicitud Nº
2020-0006442.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTRON
como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 11 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos
controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos
y centres (hubs) para conectar
sistemas de alumbrado para
redes alámbricas
e inalámbricas
en edificios; software descargable para computadora para
el diseño,
integración,
instalación
y administración
de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable
y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o
grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores
de carga para monitorear y controlar
dispositivos electrónicos y aplicaciones;
centres (hub) de comunicación; sistemas
de control y administración de energía que comprenden
software descargable y/o grabable
y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consume de energía; controles
eléctricos
de iluminación,
a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios
para los mismos, principalmente
placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes
telefónicos
para pared Sistemas de cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos
para botones o perillas (knobs) principalmente
botones o perillas para dimmers para lámparas,
controles remotos parar controlar la iluminación
y los accesorios para los mismos,
principalmente correas, para sostener
un control remoto para controlar
la luz y especialmente fundas
para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles
maestros, principalmente controles
electrónicos
para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers,
sombras para las ventanas y pantallas;
trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas
y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos
y sombras para ventanas y pantallas;
interfaces, principalmente interfases
intercambiadoras de carga eléctrica, interfases
para regular (dimming) la carga eléctrica para incandescentes,
voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección;
interfaces de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact
closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases
infrarrojos, interfases telefónicas,
interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen
e interactúen;
sensores de ocupación, principalmente
dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación
de conformidad; sensores de
luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores
infrarrojos de partición (infrared partition
sensors) a saber sensores remotos
usado en la medición
de las ondas de radiación infrarroja;
controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder, bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp
de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos
de bajo voltaje; repetidores
para señales
de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos,
recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarojos; procesadores, principalmente un punto central de control para la iluminación
de sistemas para residencias y comercios
que comprende sensores,
dimmers, apagadores y teclados;
teclados para computadora; paneles para la distribución de poder,
contenedores (enclosures) para controles
de iluminación;
suministros de poder (power
supplies); paneles de control para atenuar la electricidad
(electrical dimming control panels); paneles de
control para interrumpir la electricidad
(electrical switching control panels); reguladores de
interruptores eléctricos (electric switching
relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles
de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; modules interruptores
a saber, modules independientes de interrupción
y modules dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos
enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes
para lámparas
de descarga de gas; modules de balastros
para iluminación
por fluorescentes, a saber una interfase
que permite que los balastros
fluorescentes y los diferentes
protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar
la velocidad de los abanicos
de techo; tratamiento para
las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección,
a saber, teclados, tomas de
contacto de cierre, tableros, suministros de energía,
controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio.; en clase 11: aditamentos
para la iluminación
eléctrica;
lámparas;
luces incandescentes; luces en
el techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos
para la iluminación
infrarroja; luminarias led.; en
clase 20: sistemas de
sombras para ventanas consistentes
principalmente en tratamientos para ventanas a
saber sombras enrollables internas
y sombras interiores romanas
y también
consistentes de controles remotos; teclados de control; paneles de poder, transformadores; paneles transformadores, recibidores, suplidores de poder; aditamentos para cortinas a saber
guías
para las cortinas; tubos
para cortinas (roller tubes); soportes
para montaje de cortinas, cenefas (facia) y perfiles o canaletas laterales y accesorios vendidos juntos como una unidad o vendidos separadamente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485473 ).
Solicitud N° 2020-0005821.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de Yuxta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675138, domicilio en Escazú,
Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YUXTA
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, así como al acompañamiento al cliente
para la conformación
de un proyecto solar. Ubicado
en San José, Escazú,
Centro Corporativo El Roble, Edificio
Terrazas quinto piso. Fecha:
06 de agosto del 2020. Presentada
el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485509 ).
Solicitud N°
2020-0006182.—Sanjay Ashok
Chandiramani Chandiramani,
casado una vez, cédula de residencia 186200407403, en calidad de apoderado
especial de Sai Baba Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642320, con
domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50
metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOWFLEX
como marca de fábrica en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases.
Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485523 ).
Solicitud Nº
2020-0004978.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad N° 109230954, en calidad de apoderado generalísimo de Haras CMA SRL, cédula de identidad N°
3102626567 con domicilio en Santa Ana Distrito Tercero Pozos, Oficentro Momentum Lindora segundo piso Oficina 49, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STWICH
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
28 de julio de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485552 ).
Solicitud Nº
2020-0006163.—Gladys Marín
Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de Apoderado Especial de Healthy
Shop H S, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296 con
domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón a base de aceites esenciales, crema para el
cuerpo, crema para el cuerpo
a base de almendras, semillas
de uva y aceites esenciales para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva lavanda para el cuerpo, aceites de almendra para el cuerpo, aceites a base de caléndula para
el cuerpo, aceites para el cuerpo lavanda menta en roll-on para el cuerpo y
contorno de ojos, aceites humecedores a base de vegetales
para el cuerpo, crema de rosas,
crema facial, crema para manos a base de semillas de uva y almendra, cremas a base de semilla de uva y almendra para uso diario en
el cuerpo, alcohol en gel para
uso cosmético, champú, jabones para manos y cuerpo, desodorantes, jabones cremosos, gel para el cabello, acondicionadores para el
cabello, bloqueadores solares, bronceadores para el cuerpo, roll-on para el cuidado
de la barba, lápices labiales, brillo para uñas, maquillaje, exfoliantes, sales para baño, talcos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485582 ).
Solicitud N° 2020-0006232.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de
identidad N° 105560976, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mishka Vamos,
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones
digitales financieras. Reservas: se reservan los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 17 de setiembre
de 2020. Presentada el 11 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485618 ).
Solicitud Nº
2020-0006212.—Rafael Antonio Jiménez Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 110120119, en calidad
de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden of Costa Rica, cédula jurídica N° 3102793441, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea, 325 mts este de la Corte
Suprema de Justicia, edificio de 3 pisos, oficina GSI, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VARJÍM
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, frutas y verduras (yuca, ñame, tiquisque, jengibre, coco, pipa, banano,
camote, malanga, ñampí,
calabaza, piña, caña azúcar).
Fecha: 16 de septiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485619 ).
Solicitud Nº
2020-0006650.—Maritza Solano Arce, casada una
vez, cédula de identidad N° 108000107, en calidad de
Representante Legal de Turrialba Gourmet S. A., cédula jurídica N° 3101605379, con domicilio en Mercedes Norte del Rest. Chino San Keng 50 metros al
oeste y 150 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Guayabal
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha:
3 de septiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020485638 ).
Cambio de Nombre
N° 135939
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bial - Portela & Ca., S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Portela & Compañía Sociedad Anónima por el de Bial - Portela & Ca., S. A., presentada el día 04 de junio del
2020, bajo expediente N° 135939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7640200 Registro N° 76402 BIAL
(LABORATORIOS) en clase(s)
49 marca denominativa,
1900-7640105 Registro N° 76401 BIAL en clase(s) 5 marca
denominativa, 1900-7639205 Registro
N° 76392 NEUFIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1991-0000101 Registro
N° 77518 BIAL en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-7638905 Registro
N° 76389 FOLICIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7639705 Registro
N° 76397 MIGRETIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7717900 Registro
N° 77179 LAB. BIAL en clase(s) 49 marca denominativa, y 1900-7751905 Registro
N° 77519 FOLIFER en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020485452 ).
Cambio de Nombre
N° 137206
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi De León S.A.P.I.
de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Grupo
Flexi de León S.A. de C.V., por el de Grupo Flexi de León S.A.P.I. de C.V., presentada el 18 de agosto del
2020, bajo expediente N° 137206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007032, Registro N° 219121 REDISEÑANDO EL
CONFORT en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2011-0002981 Registro N° 214092 FLEXI en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2011-0000371 Registro
N° 211778 flexi en clase(s) 25 Marca Mixto,
2007-0013908 Registro N° 179649 flexi en clase(s) 25 Marca Mixto y 2000-0001247 Registro N°
121730 FLEXI COUNTRY en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020485468 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1722.—Ref: 35/2020/3433.—José Luis Núñez Bello, cédula de identidad N° 5-0184-0986, solicita la inscripción de: NU2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro, Aguas Claras, de la iglesia católica 1 kilómetro al norte. Presentada el 18 de agosto del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1722. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020485437 ).
Solicitud Nº
2020-1673.—Ref:
35/2020/3877.—Arnoldo Solano Montenegro, cédula de identidad N° 3-0184-0010, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Cartago,
Turrialba, Peralta, dos kilómetros al este de la iglesia de Santa Teresita, carretera
hacia Colima, exactamente en hacienda Colima. Presentada el
13 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1673. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020485597 ).
Solicitud N°
2020-1159.—Ref:
35/2020/2713.—Marvin Delgado Peraza, cédula de identidad 0601720778, solicita
la inscripción de: M1D como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Parrita, Esterillos, San Julián, de la bomba de Esterillos 7
kilometres al este. Presentada el 19 de Junio del
2020. Según el expediente N° 2020-1159. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1
vez.—( IN2020485621 ).
Solicitud Nº
2020-1884.—Ref.: 35/2020/3753.—Marvin Torres
Murillo, cédula de identidad N° 2-0467-0063, solicita
la inscripción de:
4 9
T
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Mónico, de
la escuela doscientos
metros al oeste. Presentada
el 02 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1884. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020485646 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731222, denominación: Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf en
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020, asiento: 463671.—Registro
Nacional, 18 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485483 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Artístico Cultural Plein Air Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar el aprendizaje y el intercambio intelectual,
mantener fluidez en la comunicación y un ambiente de paz que promueva el arte y
la pintura en plein air entre los miembros, entendiéndose plein air como el
pintar una obra de principio a fin en sitio y en una sola sesión, tal como el
movimiento internacional de plein air lo establece. Además
crear nuevos espacios expositivos, trabajar en proyectos de alto nivel. Cuyo
representante, será la presidenta: Ana Jeannina
Blanco Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento:
447478.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485533 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG y ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE MCL-1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación
proporciona compuestos de
la Fórmula (I), en donde A2, A3, A4, A6, A7, A8, A15, RA, R5, R9, R10A, R10B,
R11, R12, R13, R14, R16, W, X e Y tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos,
que son útiles como agentes en el tratamiento
de enfermedades y afecciones,
incluido el cáncer. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y C07D 515/22; cuyos inventores son Souers, Andrew (US); Braje,
Wilfried (DE); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard
(US); Wang, Xilu (US); Jantos,
Katja (DE); Kunzer, Aaron (US); Tao, Zhi-Fu (US); Judd, Andrew (US); Kling, Andreas (DE); Pohlki, Frauke (DE); Song, Xiaohong (CN); Ji, Cheng (US); Mastracchio, Anthony (US); Teske, Jesse (US); Penning, Thomas (US) y Lai, Chunqiu
(US). Prioridad: N° 62/545,853 del 15/08/2017 (US),
N° 62/555,475 del 07/09/2017 (US) y N° 62/692,663 del 30/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/035911. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0124,
y fue presentada a las
09:47:58 del 12 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020484826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CAJERO AUTOMÁTICO (ATM).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un Cajero
Automático tal y como se muestra en el diseño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 20-01; cuyo inventor es Park, Kyung Yang (KR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2020-0000073, y fue presentada a las 14:24:24 del 13 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020485421 ).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada INTERIOR DE VEHICULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a un interior de vehículo
tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000188, y fue presentada
a las 10:21:40 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de septiembre
de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020485457 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor de Negocios de Reliance
Medical Products, solicita la Diseño Industrial
denominada CONTROL MANUAL INALÁMBRICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Control manual inalámbrico tal y como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer,
Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,123 del 11/10/2019 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000143, y fue presentada a las 14:03:48
del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020485490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3998
Ref:
30/2020/8642.—Por resolución de las 08:07 horas del
08 de septiembre de 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL a favor
de la compañía Conair Corporation, cuyo inventor es: Carlucci, Vito (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3998 y estará vigente hasta el 18 de diciembre
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61B 18/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020485446 ).
Inscripción N° 3996
Ref.:
30/2020/8633.—Por resolución de las 07:15 horas del
08 de setiembre del 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPOSICIÓN DE CLORHIDRATO DE DIFENIDOL
DE LIBERACIÓN PROLONGADA, a favor de la compañía Invekra, S.A.P.I. de C.V., cuyos inventores son: Resendiz-Hernández,
Guadalupe (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3996 y estará vigente hasta el 15 de enero del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4453, A61K 9/22 y A61P 1/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Hellen Marín Cabrera,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020485447 ).
Inscripción N° 1032
Ref.: 30/2020/7330.—Por resolución de las
14:17 horas del 5 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CONFIGURACIÓN
APLICADA EN JARRA, a favor de la compañía Nely Cristina Braidotti, cuyos inventores son: Nely Cristina Braidotti (BR). Se
le ha otorgado el número de
inscripción 1032 y estará vigente hasta el 5 de agosto de
2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc (12)
es: 07-07. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de agosto de
2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2020485448 ).
Inscripción N° 1026
Ref.:
30/2020/6811.—Por resolución de las 14:34 horas del 23 de julio
del 2020, fue inscrito(a)
el Diseño
Industrial denominado(a): VEHÍCULO /
CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni,
Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1026 y estará vigente
hasta el 23 de julio del 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños
versión
Loc. (12) es: 12-08. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de julio del
2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina
de Patentes, Registro de la
Propiedad Intelectual.—1 vez.—( IN2020485466 ).
Inscripción N° 1035
Ref:
30/2020/7549.—Por resolución de las 13:53 horas del 11 de agosto
de 2020, fue inscrito(a) el
Diseño
Industrial denominado(a) VEHICULO/CARRO DE JUGUETE
a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1035 y estará
vigente hasta el 11 de agosto
de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. (12): 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2020485467 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0945-2020.—Expediente N° 20853PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaría Moderna K Y E S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmares, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 225.817 / 488.912, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484802 ).
ED-0806-2020.—Exp. 20654.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Canablancal,
efectuando la captación en finca de S&R Trustee
Company Sociedad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 182.050 / 464.492 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484828 ).
ED-0955-2020.—Exp. 20858.—The Back Eight Hundred Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Baru,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 138.536 / 551.565
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020485001 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0978-2020.—Exp.
N° 8654.—La Finquita Escondida
de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
178.750 / 416.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020485056 ).
ED-UHTPNOL-0222-2020.—Expediente
N° 20750PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas
282.040/503.379 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485095 ).
ED-0246-2020.—Exp. 20802PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier
Francisco, Umaña Valenciano solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico-piscina,
agropecuario-riego y turístico hotel.
Coordenadas 282.316 / 388.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020485181 ).
ED-0751-2020.—Exp. 20550PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 332.141 / 471.990
hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485224 ).
ED-0601-2020. Expediente N° 20342.—Lanujras del Norte MSJ
S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Río Corinto S.A. en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-oficinas,
agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-canopy-mariposario
y lagos. Coordenadas 242.389 / 548.412 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485328 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0188-2020.—Expediente N° 20480PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 28 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
265.636 / 370.156, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio del
2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020485377 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 074-2020 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
José Sequeira González, cédula de identidad número 1-1367-342, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢462.185.51, por las ausencias de los días 02,
04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo de
2017 y del 04 al 07 de junio de 2017.Lo anterior según oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM02-01-2020, del 06 de enero
de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) y el N°
MSP-DM-AJ-N-10688-2019, del 19 de noviembre de 2019, de la Asesoría Jurídica
(folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 221712.—( IN2020484830 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 885-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Proceso cobratorio incoado a José Sequeira González, cédula de identidad
N° 1-1367-342. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
074-2020 AJCA, del 24 de enero de 2020 (folio 05) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2596-04-2020, del 23 de abril
de 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 07 y 08), informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢10.291.46. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢462.185.51, queda
por un monto total adeudado
de ¢472.476.97 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Por ausencias de los días 02, 04 al 07, del 09 al 13, del 16
al 20 y del 22 al 25
|
462.185,51
|
Permiso sin goce
salarial de medio día del 19 de febrero
de 2016
|
10.291,46
|
TOTAL
|
472.476,97
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos Nos.
2586-4285, 2586-4846 o 2586-4284, fax N° 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221719.—( IN2020484855 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 863-2020 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos
Sanabria Rojas, cédula de identidad número 1-919-294, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.115.431.03, por incapacidades
no deducidas del período
del 12 de noviembre de 2019 al 29 de febrero de 2020. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1728-03-2020,
del 26 de marzo de 2020, y N° MSP DM DVA DAGF DRH DRC
1036-2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 221724.—( IN2020484871 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 956-2020.—AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, incs. 7, 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Jason Calderón Díaz, cédula de identidad N° 1-1364-684, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢104.861.30, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Permiso sin goce
salarial del día 04 de noviembre
de 2019, no deducido oportunamente.
|
5.969,86
|
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 16 al 17 de noviembre de 2019, y del 16 de diciembre de 2019 al 06 de enero
de 2020.
|
415.315,16
|
Total
|
421.285,02
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1505-03-2020, del 13 de abril
de 2020, y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0304-2020, del 02 de marzo de 1020 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-402-2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 04) y los oficios N°MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-1764-2019, del 08 de noviembre de 2019,
N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCMO-0188-2019, del 13 de mayo de 2019 y el
N°1753-AIDOQ-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la
Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, (folios 03, 04,
14 y 15), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4846, 2586-4285, o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa Órgano
Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 221726.—( IN2020484876 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlota Solís Castañeda De Gottschalk.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-135406
de 27/04/2020.—Expediente: 2000- 0008599, Registro N° 126368 INKA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:43:21 del 3 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillén Borrasé, en su
condición de apoderado
especial de Esquinita Inka S. A., contra el nombre comercial “INKA”, registro N°
126368 inscrito el 08/06/2001, el cual
protege: un restaurante y bar, ubicado
en Multicentro Paco, local
N° 3, antigua carretera a Santa Ana,
San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota
Solís Castañeda De
Gottschalk, pasaporte 1609290, Perú.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de UN
MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que
el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020485101 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al licenciado Alexánder
Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-916-196, y a
la licenciada Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad
N° 1-1006-037, que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas mediante
escrito presentado en la Secretaria de este Registro el 13 de febrero de 2020, por el representante
de Michael Christian Lemmer, manifestando
hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca de Heredia matrícula
N° 82661, con el documento de citas
tomo: 2019, asiento: 490399, según
indica no tiene matriz. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral mediante resolución de las 15:00 horas del 14/02/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar nota de prevención de inexactitud extra
registral en el inmueble de
Heredia matrícula 82661; mientras
se continúa con la investigación;
por resolución de las 9:10 horas del 17/04/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución
de las 13:20 horas del 21/09/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al licenciado
Alexánder
Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-916-196, y a
la licenciada Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad
N° 1-1006-037, otorgante de la escritura
pública de las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, en la cual Rónald Antonio Alfaro Miranda vende la finca de Heredia matrícula
N° 82661 a Explotación Reforestación
e Industrialización Exprein
Sociedad Anónima, por el término
de ocho días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883 y el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687, en correlación con
el artículo 29 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2020-0126-RIM).—Curridabat,
22 de setiembre del 2020.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 222634.—( IN2020485510 ).
Se hace saber al señor Brayner Porras Hidalgo, cédula de identidad
N° 1-1108-358, apoderado generalísimo
de Oscar Burley, canadiense, pasaporte
de su país GM 183567, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas según
escrito presentado ante dicha Dirección el 31 de enero del 2020, suscrito por el señor Steven Dent Yeakel, apoderado
generalísimo de SFF Fides Forum Sociedad Anónima, mediante el cual informa del posible traslape entre las fincas
de Puntarenas matrículas 151664 y 145183. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica
mediante resolución de las
14:45 horas del 10/02/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que
el caso amerite, consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de
Puntarenas matrículas 145183 y 151664, y tramitar el oficio
DRI-04-0065-2020 dirigido al Coordinador
General del Departamento Catastral
Técnico, mediante el cual
se solicita un estudio que aclare las contradicciones parcelarias entre las fincas de Puntarenas matrículas 145183 y 15166; por resolución
de las 10:00 horas del 04/05/2020 se dieron las audiencias
de ley, y por resolución de las 13:15 horas del
18/09/2020 se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
al señor Fred Oscar Burley, canadiense,
pasaporte de su país GM 183567, titular registral de la finca de Puntarenas
matrícula 145183, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico o medio autorizado, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2020-0093-RIM).—Curridabat,
18 de setiembre del 2020.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 222629.—( IN2020485612 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA DE
GINECEO-OBSTETRICIA
Y NEONATOLOGÍA
Resolución final de sanción.—Expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.-S-G.OBS-026-20.
Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología
a las nueve horas del diecisiete
de agosto del dos mil veinte,
se dicta acto final en procedimiento administrativo ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio
Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.
Resultando:
Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Final, expediente administrativo disciplinario
E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020, en contra
Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.
Considerando:
Hechos.—Para la resolución
que en adelante se dirá, este Órgano Decisor tuvo
por demostrados los hechos enunciados en el Acto Propuesta de sanción de las once horas del día veintinueve
de junio del dos mil veinte,
así como en expediente EA-O.D.E.-S-G.OBS-026-20
(en adelante expediente). Y cito:
I- Hechos
probados
a) Que en
fecha 23 de abril del 2020,
la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, traslado a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.
b) Que consta en dicho
documento que el señor
Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas
al ingreso y terminación de
la jornada laboral los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020.
c) Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en
fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días
mencionados en el punto
supra.
ch) Que
el Órgano Director, en fecha 28 de abril del 2020, le notificó el
Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016).
d) Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de conclusiones, junto con el expediente
Administrativo Disciplinario.
Ver folio 31.
e) Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara,
a fin de que presentara por escrito
las conclusiones de los hechos
que se le imputan, u otros medios de prueba.
f) Que el Órgano Director en su informe de conclusiones
(párrafo tercero folio 029)
“…De la instrucción realizada
se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, NO se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por
CINCO AUSENCIAS INJUSTIFICADAS ALTERNAS en el mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado
28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p.m., y martes 31 de marzo 2020, en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.”
II- Que con fundamento a los hechos probados, este Órgano procedió
al análisis del expediente en el siguiente sentido:
Que Mauricio Gómez
Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia
y Neonatología, desempeñándose
como Auxiliar de Enfermería
en Sala Post Parto.
Que, según consta, en
el mes de marzo del 2020,
le correspondió por Rol, laborar en el turno
de 06:00 a.m. a 02:00 p. m. los días lunes 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado
28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020
en horario 10:00 p.m. a
06:00 a.m.
Que
los días lunes 02 de marzo, viernes
06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado 28 de marzo
2020 en horario 06:00 a.m.
a 02:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00
a.m., le correspondía laborar
las 8 horas, sin que se haya presentado
a trabajar y no presentó comprobante de justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro
del procedimiento administrativo.
Que esta Subdirección acoge en su
totalidad el Informe del Órgano
Director, sin que exista razón
que la lleve a apartarse del mismo.
III- Que con fundamento en el análisis del expediente y la prueba obrante en él, este Órgano arribo al POR TANTO consistente
en
POR TANTO
Teniéndose
por demostrado que el funcionario
Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo
los días 02 de marzo, viernes
06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado 28 de marzo
2020 en horario 06:00 a.m.
a 02:00 p. m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p m. a 06:00
a.m., se le aplica PROPUESTA DE DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL.
IV- Que en
virtud de que el funcionario
Mauricio Gómez Arias no se ha presentado a su trabajo desde
11 de mayo 2020 fue necesario
solicitar la colaboración
del investigador del Hospital Señor
Gustavo Villegas a fin de que procediera a su notificación, en la dirección que consta en esta
Subdirección, sin que dicha
gestión se haya podido realizar, en virtud de que no se encontró en la dirección señalada ver folios 34-35-36-37-38.
V- Que en razón de lo anotado líneas supra, se procedió a notificar el Acto Propuesta de Sanción en el Diario
Oficial La Gaceta, Gaceta N° 194 de jueves 06 de agosto del 2020.
VI- Que habiendo transcurrido cinco días hábiles según se indicó en la Propuesta de despido a fin de que se opusiera
a dicho acto, ante las instancias indicadas sin que haya procedido Y
Por tanto,
Se dicta acto final consistente en DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL por ausencias injustificadas los días lunes 02 de marzo, viernes
06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado 28 de marzo
2020 en horario y martes 31
de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
FUNDAMENTO LEGAL
Sirve
de fundamento legal para la adopción
del presente ACTO FINAL, los artículos
63, 72, 76 del Reglamento Interior de Trabajo.
Con fundamento
en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública, artículo 342 y siguientes, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y Neonatología.—Dra.
Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—(
IN2020485594 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil veinte.
Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward
López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655, Formador para el Trabajo 1A,
Centro Polivalente Francisco J. Orlich.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GG-315-2020 del
10 de marzo del 2020 y a raíz
de la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el COVID-19 la Gerencia
General instruyó a las jefaturas
a implementar el teletrabajo
en las personas funcionarias
que tuvieran actividades teletrabajables mediante la “modalidad excepcional” y se indicó que las personas funcionarias
que trabajaran bajo esta modalidad debían presentar informes semanales a su jefatura inmediata sobre el trabajo planificado y el realizado.
II.—Que mediante
circular GG-CI-5-2020 del 16 de marzo del 2020 específicamente en los puntos 5 y
6 ordenó que las jefaturas deberán coordinar previamente la ejecución de la tareas y productos de trabajo asignados y además establece que las personas
funcionarias que se encuentren
en modalidad de teletrabajo excepcional deberán estar sujetas
a la jornada laboral y están
obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho período.
III.—Que mediante
oficio URCO-CNPFJOB-231-2020 del 17 de marzo el señor Alexander Guerrero
Chavarría, Encargado del
Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, indicó a todo el personal del Centro las medidas
que iban a ser aplicadas durante el tiempo que se estuviera realizando teletrabajo, señalando que se debían de entregar avances por correo electrónico, así como mantenerse comunicado por ese medio y vía telefónica.
IV.—Que mediante oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo
del 2020, la Gestión de Formación
y Servicios Tecnológicos recomendó actividades a desarrollar por parte del
personal docente en teletrabajo en modalidad excepcional, ante la Emergencia Nacional presentada
por el COVID-19.
V.—Que mediante
circular GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 se remitió el acuerdo de la Junta Directiva Número JD-AC-61-2020 en el cual se ordenó
a las jefaturas a aplicar la modalidad de teletrabajo.
VI.—Que mediante
circular GG-CI-13-2020 del 03 de abril del 2020 la Gerencia General remite las medidas que son de acatamiento obligatorio ante el Decreto de
Estado de Emergencia, por COVID-19 se indicó que se debían de mantener los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en modalidad virtual, para el personal docente
que por las características de los Servicios de Formación y Capacitación que se les dificulte
la ejecución de estos por
medio de herramientas tecnológicas,
deberán seguir acatando lo dispuesto en la Directriz mediante el oficio GFST-46-2020
del 17 de marzo del 2020, así
como la asignación por parte de las jefaturas de funciones que pueden ser ejecutadas por los funcionarios desde sus hogares, a su vez considerando
lo establecido por la circular GG-CI-5-2020 que establece la responsabilidad
de las personas funcionarias
que realicen funciones desde su domicilio
deben estar sujetas a la jornada laboral y en caso necesario
atender los posibles requerimientos presenciales, de igual forma están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho periodo.
VII.—Que mediante oficio
URCO-CNPFJOB-304-2020 del 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría,
Encargado del Centro Nacional Polivalente
Francisco J. Orlich le indica a la señora Carla Chaves Almengor, funcionaria del Staff de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Oriental, que en atención al oficio GG-CI-7-2020
del 19 de marzo del 2020 procedió
a girar directrices asignando
labores a realizar, así como el deber
de remitir reportes semanales los días viernes antes
de las 2pm sobre los trabajos
realizados, que no obstante el docente
Steward López Sánchez no ha presentado informes, no responde llamadas, correos, o mensajes, ni a su persona ni a la señora Marcela Ruíz Zeledón, Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del
subsector de Mecánica de Precisión,
por lo cual remite la información para la aplicación del Reglamento
Autónomo de Servicios.
VIII.—Que mediante oficio
URCO-CNPFJOB-319-2020 del 11 de mayo del 2020 el señor
Guerrero Chavarría realiza ampliación al oficio
URCO-CPFJOB-304-2020 a la señora Rocío
López Monge, Directora Regional de la Unidad Regional
Oriental, señalando que el docente
Steward López Sánchez no presentó informes
de teletrabajo, o algún informe de enfermedad o situación que pudiera conocer porque no se podía localizar, incumpliendo, aparentemente, para
su persona con las obligaciones
estipuladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3),
4), 15), 24) y 32) y la prohibición del artículo 45 inciso 2).
IX.—mediante el oficio supra citado indica igualmente que el día 07 de mayo el señor
López Sánchez se presentó a su
lugar de trabajo y le externó problemas que se le estaban presentando actualmente, evidenciando un estado de angustia y depresión por lo cual el señor Guerrero Chavarría le recomendó solicitar ayuda emocional y de salud, y por último señala que como evidencias de la situación presentada con el señor López
Sánchez posee de mensajes
de WhatsApp y correos electrónicos
sin contestar.
X.—Que mediante oficio URCO-415-2020 del
12 de mayo del 2020 la señora Rocío
López Monge, Jefatura de la Unidad Regional Central
Oriental, remitió a Carlos Arturo Rodríguez Araya del
Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, los oficios URCO-CNPFJPB-304-2020 y
URCO-CNPFJOB-319-2020 mencionados solicitando
que se gestione el trámite pertinente.
XI.—Que mediante
circular GG-CI-17-2020 del 15 de mayo del 2020 se les recordó
a las personas funcionarias sobre
la obligación de los controles
de asistencia en la ejecución de funciones teletrabajables, estableciendo la
obligación de cumplir con
el horario, atender a los llamados que se realicen mediante las plataformas tecnológicas establecidas por la Institución, y cumplir con los mecanismos indicados por las jefaturas correspondientes para poder verificar el cumplimiento de las funciones.
XII.—Que mediante oficio URH-149-2020 del
20 de mayo del 2020 el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos
Humanos dio trámite al oficio URCO-415-2020 y le solicitó
a la señora López Monge información
adicional a la proporcionada,
consultando sí se realizó una investigación preliminar, cuál fue el método de seguimiento definido para las labores en teletrabajo
por parte de la jefatura inmediata, evidencia de las asignaciones de labores al funcionario, fechas exactas en las que se dieron las situaciones que se derivan del supuesto incumplimiento, hoja de asistencia del mes de mayo, e informe de reunión con los acuerdos tomados el día 07 de
mayo del 2020.
XIII.—Que mediante oficio URCO-530-2020 del
08 de junio del 2020, la señora
Rocío López Monge brinda respuesta al oficio URH-149-2020 indicando que el 30 de abril del
2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría
remitió el oficio
URCO-CNPFJOB-304-2020 con el supuesto incumplimiento por parte del señor López Sánchez, oficio que amplió mediante el oficio URCO-CNPFJOB-319-2020, indica adjuntar
correos remitidos por la señora Ruíz Zeledón
Administradora de Servicios
quien es la responsable de supervisar las labores de los docentes, a su vez señala que el señor López Sánchez inició labores en la modalidad
excepcional de teletrabajo
a partir del 17 de marzo
del 2020 y adjuntó documento
firmado por los docentes
del subsector de Mecánica de Precisión
indicando tener conocimiento de las instrucciones
giradas en cuanto a las labores que realizarán en la modalidad de teletrabajo.
XIV.—Que mediante
el oficio URH-165-2020 del 17 de junio
del 2020, el señor Norbert García Céspedes
Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, por no cumplir con las obligaciones de reportar sus labores de teletrabajo.
XV.—Que mediante
la resolución AL-NOD-024-2020 de las 10:10 horas del
13 de julio del 2020, la Presidencia
Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana
Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento
en calidad de titular y como suplente a la señora Mariela Moncada Rojas.
Considerando:
El análisis preliminar de la documentación citada, sugiere la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario
Steward López Sánchez, que consiste en que, en su
condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich
de la Unidad Regional Oriental, no ha cumplido con su responsabilidad de presentar sus reportes semanales de teletrabajo, además de que no se ha encontrado
disponible ni localizable.
Lo anterior podría
constituir una transgresión
a las obligaciones establecidas
en los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos
2) y 10) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje,
así como lo establecido en las directrices
GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020; que le podría acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con
las disposiciones de los artículos
47 y 49 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con
las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del
INA, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos
atribuidos al Sr. López Sánchez y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa
del citado funcionario. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Steward López Sánchez, portador
de la cédula de identidad número
1-0788-0655, Docente de Mecánica
de Precisión del Centro
Polivalente J. Orlich de la
Unidad Regional Oriental. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos seguidamente expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en el artículo 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción de los artículos 43 incisos 1) 2) 4),
11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del
Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido
en las directrices así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020,
GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020, por los siguientes
cargos:
1.-Que el señor
Steward López Sánchez, en su
condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich,
no ha remitido desde el 17
de marzo del 2020, día en
el que inició a laborar en la modalidad de teletrabajo excepcional, ningún informe semanal de labores.
2.-Que el señor Steward López Sánchez, no
se ha encontrado localizable y disponible en varias ocasiones
en las que su jefatura el señor Alexander
Guerrero Chavarría y Marcela Ruiz Zeledón
Administradora de Servicios
de Capacitación y Formación
Profesional de la Unidad Regional Oriental le han tratado
de contactar.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Steward López
Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655 a una Audiencia
Oral y Privada que se celebrará
a las nueve horas del día 29 de octubre del dos mil veinte, en la Asesoría Legal,
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje.
III.—Se le previene
al servidor Steward López Sánchez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia
bajo pena de caducidad de
no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la
audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos
o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia
injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha
y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. Además, se le comunica que, en caso de considerarse necesario, testigos de cargo también estarán compareciendo a esta audiencia con el propósito
de que usted ejerza su derecho a formular repreguntas
a cada uno.
IV.—Se le informa
al funcionario López Sánchez que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos
que se le atribuyen, el cual
consta de 49 folios debidamente
numerados, y que puede ser consultado en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio de la Unidad
Regional de Heredia.
V.—Se le comunica al servidor Steward
López Sánchez, que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo,
de ser equívoco incierto el
señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad
a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante la sede de este órgano
director y que serán conocidos
en su orden
respectivo por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva; pudiéndose remitir al fax número 2261-1547. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana
Villalobos Solís, Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N°
27877.—Solicitud N° 222081.—( IN2020484700 ).
MUNICIPALIDAD DE BELEN
La Municipalidad
de Belén, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes,
que a continuación se indican,
los saldos deudores:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán
trasladados a cobro
judicial. Para futuras notificaciones
el contribuyente o responsable
debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Unidad
de Gestión de Cobros.—Andrea
Arce Barrantes.— 1 vez.— O.
C. N° 34663.—Solicitud N° 222935.—( IN2020485407 ).