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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9888

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE LA UNIÓN PARA QUE CONDONE

LAS DEUDAS A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

ING. MARIO QUIRÓS SASSO

ARTÍCULO ÚNICO-               Se autoriza a la Municipalidad del cantón de La Unión para que, por medio de acuerdo del Concejo Municipal y por una única vez, otorgue al Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, la condonación total del pago del principal, los intereses y las multas derivados de la deuda por los tributos, las tasas y los precios que incluyen el servicio de agua a partir de marzo de 2014, la limpieza de calles a partir de octubre de 2015, hidrantes a partir de abril de 2016 y basura comercial a partir de enero de 2017.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco        María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas, y la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº DAJ-839-2020.—( L9888 - IN2020485539 ).

Nº 9894

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522), bien inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón 4 0 , San Mateo, folio real número dos-tres siete tres siete nueve cinco-cero cero cero (N. 0 2-373795-000), naturaleza: para construir Centro Educativo Liceo Rural Labrador. Mide ocho mil ochocientos once metros con treinta decímetros cuadrados (8 81 1 ,30 m2); linderos: al norte: noroeste, Luis Rojas Corrales; al sur: calle pública con frente de doscientos cincuenta y siete metros, siete centímetros (257,07 m); al oeste: Luis Rojas y al sureste: Luis Rojas Corrales; plano catastrado número: A -cero cinco seis tres seis tres dos- mil novecientos noventa y nueve (A-0563632-1999).

Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de área comunal, de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522) para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

      Ana Lucía Delgado Orozco    María Vita Monge Granados

             Primera Secretaria          Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-838-2020.—( L9894 - IN2020485542 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42543-H-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38330-H del 26 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del mismo año, el Ministerio de Hacienda asignó al Ministerio de Cultura y Juventud, la administración de la finca matrícula N° 1-002857-000, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito 03 Hospital, calle 4, avenidas 2 y 4, setenta metros al sur de la esquina sureste del Banco de Costa Rica, plano catastrado N° SJ-0004665-1967, con un área de 429,79 m², para ser utilizada como instalaciones definitivas de la Administración-oficinas centrales del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

II.—Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38330-H del 26 de marzo de 2014, manifiestan la voluntad administrativa de “Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud para ser utilizadas como instalaciones definitivas de la Administración-Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) el bien inmueble, matrícula número 1-002857-000”.

III.—Que mediante oficio N° CPC-2101-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, los jerarcas del Ministerio de Cultura y Juventud y del SINEM, fueron notificados respecto a que la infraestructura de la edificación contaba con daños estructurales según las pruebas realizadas en éste.

IV.—Que mediante el estudio técnico emitido en relación con la Licitación Abreviada N° 2010LA-000407-13200 realizado por el ingeniero Jaime Casasa, se tuvo conocimiento de que, solo para atender el reforzamiento de las bases se requerían ¢376.680.684.40 (trescientos setenta y seis millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).

V.—Que de manera adicional al presupuesto anteriormente señalado, se debía invertir en la pintura general del edificio, realizar reparaciones de cielos y acondicionar el inmueble a los requerimientos institucionales, lo cual ascendía en el 2015 a un monto de ¢705.385.000,00 (setecientos cinco millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos.)

VI.—Que la Junta Directiva del SINEM, mediante Acuerdo en firme N° 11 de sesión ordinaria N° 02-2015 del 3 de febrero de 2015 ordenó: “no realizar la inversión económica proyectada en el edificio Olympo, debido a los altos costos y los datos arrojados en el informe de valoración estructural”.

VII.—Que la Junta Directiva del SINEM, mediante Acuerdo en firme N° 19 de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 25 de abril de 2016 solicitó: “que se realicen las gestiones ante el Ministerio de Cultura y Juventud, entidad que se visualiza como propietaria del Edificio Olympo, que permitan poner a la venta este inmueble”.

VIII.—Que mediante oficio N° DG-SINEM-107-06-2019, de fecha 13 de junio de 2019, el Director General del SINEM, remitió informe técnico a la señora Ministra de Cultura y Juventud, respecto a los motivos por los cuales materialmente ha sido imposible hacer uso del inmueble de marras, así como reiterar la voluntad dictada por la Junta Directiva del SINEM, respecto a que se proceda con la venta del inmueble asignado mediante el Decreto de cita.

IX.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

X.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número 08339 antes indicado y señaló, que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto.

XI.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo razones de interés público con carácter imperativo, siendo algunas de ellas; a tenor de lo dispuesto en la Directriz Presidencial 70-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 31 de marzo de 2017, Alcance 73, articulo 11, en el cual se autorizó a todas las entidades del sector público, para que vendan o trasladen todos los activos que a su criterio resulten ociosos, asimismo, por motivos de falta de contenido presupuestario, toda vez que, el SINEM no está en capacidad de invertir en la remodelación que requiere el inmueble, además, en estricto cumplimiento a los principios de seguridad y salud pública, en razón de que, cada vez que los indigentes han logrado vulnerar el ingreso a dichas instalaciones, el edificio se ha utilizado para todo tipo de actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, por ende; existe disposición expresa del Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a la necesidad de realizar la modificación parcial del Decreto N° 38330-H.

XII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, se considera que no es necesario completar la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma Parcial del Decreto Ejecutivo N° 38330-H

del 26 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta

Nº 82 del 30 de abril del 2014”

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38330-H, de fecha 26 de marzo del 2014, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud la administración de la finca, matrícula N° 1-002857-000, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito 03 Hospital, calle 4, avenidas 2 y 4, setenta metros al sur de la esquina sureste del Banco de Costa Rica, plano catastrado N° SJ-0004665-1967, con un área de 429,79 m², incluyendo dicha facultad de administración, la posibilidad de trasladar su dominio a manera de donación o de venta a otro ente público”.

Artículo 2°—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud la administración de dicho inmueble, incluyendo dicha facultad de administración, la posibilidad de trasladar su dominio a manera de donación o de venta a otro ente público”.

Artículo 3°—Los Ministerios de Hacienda y Cultura y Juventud deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 21, 23 y 24 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de trasladar en el SIBINET la propiedad folio real 1-002857-000 al Ministerio de Cultura y Juventud para ser utilizada para los fines de dicho Ministerio, incluyendo dicha facultad de administración, la posibilidad de trasladar su dominio a manera de donación o de venta a otro ente público

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 100004 .—Solicitud N° SINEM-002-20 .—( D42543 - IN2020485629 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 110-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016; modificado por el Informe número 151-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 133-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 28 de setiembre de 2017; y por el Informe número 03-2019 de fecha 04 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 01 y 13 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(...) Ante la pandemia que estamos viviendo nos hemos visto en la necesidad de disminuir la planilla de Gensler Costa Rica S.R.L. El nivel de empleo según el acuerdo ejecutivo Nº0264-2016 es de 150 colaboradores mínimo, sin embargo; debido a esta situación de pandemia se solicita una disminución en el nivel de empleo de un36.6% de modo que pasaríamos de 150 colaboradores a 95 colaboradores mínimo. La solicitud anterior debido a la disminución de trabajo por los cambios que hemos tenido con los proyectos que tiene la Organización.(...) El objetivo de Gensler a nivel mundial es seguir manteniendo una excelente relación con nuestros clientes y seguimos en búsqueda de nuevas oportunidades con nuestros clientes actuales y con nuevos posibles clientes, sin embargo; la economía mundial está en recesión en este momento y dicha situación se refleja en los proyectos. Los colaboradores de Gensler Costa Rica trabajan para proyectos a nivel mundial por tanto debemos ser responsables y solicitar el nivel de empleo que podemos comprometernos a cumplir como empresa de Zona Franca”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 147-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al1 tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones2 que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sexta, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“16.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485374 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-11-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica.

4º—Que mediante Acuerdo A-04-2019-MINAE, de fecha 17 de enero de 2019, publicado en La Gaceta 93 del 21 de mayo de 2019, y que entró a regir el 13 de mayo de 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad número 104200966, como representante suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) por un plazo de tres años, mismo que vence el 13 de mayo de 2022.

5º—Que mediante oficio de fecha 21 de agosto de 2020, el presidente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR), comunicó el acuerdo de la Junta Directiva, en el que se informa que ante la renuncia formal del cargo por parte del señor Oldemar Pérez Hernández, se acuerda por unanimidad, nombrar en su lugar como representante Suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica ante la CONAGEBIO, a la señora Esmeralda Pérez Hernández, cédula de identidad número 111350245.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo N°A-04-2019-MINAE, de fecha 17 de enero de 2019, publicado en La Gaceta N°93 del 21 de mayo de 2019, y que entró a regir el 13 de mayo de 2019, para que en atención a la renuncia del señor Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad número 104200966, se nombre como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Esmeralda Pérez Hernández, cédula de identidad número 111350245, como representante suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR), por el plazo restante.

2º—En todo lo demás, el Acuerdo A-04-2019-MINAE, de fecha 17 de enero de 2019, publicado en La Gaceta 93 del 21 de mayo de 2019, y que entró a regir el 13 de mayo de 2019, se mantiene incólume.

3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 15 de septiembre de dos mil veinte.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 082202000010.—Solicitud 222937.—( IN2020485409 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 787, emitido por el CINDEA Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Martínez Heidy Tatiana, cédula de residencia N° 155810945018. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1417, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Alfaro Marcos Esteban, cédula 2-0532-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484945 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 1526, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil uno, a nombre de Martínez González Jennifer Valeska, cédula 3-0398-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título 579, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil tres, a nombre de Arias Blanco Carlos Andrés, cédula 1-1289-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 21, título 3958, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil trece, a nombre de Mora Ureña Katherine Priscilla, cédula 1-1639-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 2360, emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil diez, a nombre de Araya Meléndez Eimy Dayana, cédula 2-0732-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 3146, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil dieciséis, a nombre de Camacho Morales Keatlin Michelle, cédula 1-1756-0963. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Agricultura y Ganadería, Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 610, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Bustos José Paulino, cédula 5-0237-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485183 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título 17, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Fuentes Michael Asdrúbal, cédula 3-0457-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 101, título 1686, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil doce, a nombre de Joacin Daniel Fernández Vivas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Joacim Daniel Fernández Vivas cédula 1-1589- 0460. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 532, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Umaña Mata Ana Cristina, cédula 1-0711-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485403 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título 1130, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Sánchez Ricardo Mauricio, cédula 1-1392-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485556 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0006621.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación para dispositivos móviles la cual ofrece billetera móvil, transferencias de dinero, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020484612 ).

Solicitud 2020-0004688.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840, con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevard Casa 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: DoPhin

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua; en clase 39: Distribución de termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020484644 ).

Solicitud N° 2020-0006623.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros relacionados con transferencia de dinero, billetera móvil, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484648 ).

Solicitud 2020-0006499.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora 86, cédula jurídica 310193585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 mts sur de La Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kross

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484674 ).

Solicitud 2020-0003313.—Hebert Omar Valverde Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 0112080108, con domicilio en San Sebastián, 100 sur y 100 oeste del Colegio Técnico, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKERA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484691 ).

Solicitud No. 2020-0004180.—Álvaro Lorenzo González, soltero, pasaporte PAD763259, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Blanca de Quebrada Amarilla Limitada, Cédula jurídica 3102728901 con domicilio en Garabito Centro Comercial plaza Boulevard local 18, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: SONAGIL ORIGENES LODGE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484743 ).

Solicitud N° 2020-0005992.—Indrid Aragón Faber, casada una vez, cédula de identidad 900820707, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de Autos Los Amigos, 600 m norte y 135 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: mama´s patches

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: billeteras/carteras de bolsillo; bolsas de playa/bolsos de playa; bolsos de mano/bolsitos de mano/carteras (bolsos de mano); fundas de paraguas, maletas de mano/valijas de mano; maletines para documentos; mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares; tarjeteros (carteras). Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020484819 ).

Solicitud 2020-0002842.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial de Licenciaonline S.A., con domicilio en Juana Manso 205 piso 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, Código postal C1107CBE, Argentina, solicita la inscripción de: go connect by Licencias Online

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestion comercial de licencias de productos y servicios para terceros, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484824 ).

Solicitud 2020-0006195.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 2041906o5, calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484868 ).

Solicitud 2020-0006196.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferreteria Epa, San – José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484869 ).

Solicitud 2020-0006197.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484870 ).

Solicitud 2020-0006198.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos] de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020484872 ).

Solicitud No. 2020-0006199.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, min.erales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484873 ).

Solicitud N° 2020-0006200.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484874 ).

Solicitud N° 2020-0006201.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484875 ).

Solicitud 2020-0006202.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484879 ).

Solicitud 2020-0006203.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484881 ).

Solicitud 2020-0006204.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484882 ).

Solicitud N° 2020-0006205.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cedula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,

como marca de comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020484883 ).

Solicitud N° 2020-0006208.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484886 ).

Solicitud 2020-0006194.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484887 ).

Solicitud 2020-0006207.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484891 ).

Solicitud N° 2020-0007025.—Karla Melissa Sibaja Corrales, casada una vez, cédula de identidad 206810122, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DegusTico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, Vinagre, Salsas, (Condimentos), Especias. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020484901 ).

Solicitud N° 2019-0004644.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MSProDiscuss, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484947 ).

Solicitud N° 2020-0003917.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303930077, con domicilio en San Antonio De León Cortes, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de mi Pueblo VGJ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: marrón, café Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484985 ).

Solicitud 2020-0007094.—Marco Antonio Ramírez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 302430167 con domicilio en exactamente Los Ángeles, del costado este de la Escuela de Los Ángeles, cien metros al este y veinticinco metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ramgu

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería y Repostería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485025 ).

Solicitud 2020-0003036.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Placon Corporation con domicilio en 6096 Mckee Road, Madison, Wisconsin, 53719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARGER como marca de fábrica y comercio en clases: 20; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Envases de material plástico; suministros de embalaje estériles y no estériles de plástico, a saber, recipientes, tapas, revestimientos e insertos; envases para embalaje, tapas, revestimientos e insertos hechos de polímeros y utilizados para el envasado de suministros médicos, dispositivos médicos y suministros farmacéuticos; en clase 40: Servicios de fabricación de suministros de embalaje para terceros; en clase 42: Servicios de diseño en envases para terceros; diseños de suministros de envases de plástico para terceros. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485028 ).

Solicitud 2020-0005300.—Jonathan Arce Portuguez, soltero, cédula de identidad 303610970 con domicilio en Paraíso, Orosi, 200 m sur y 50 este de la Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: CHOLITA TICA GIFTS, CRAFTS AND MORE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección, venta y distribución de artículos de manufactura artesanal, tienda de regalos y artículos tipo camisetas, jarras, entre otros de misma línea. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 200 metros al sur y 50 metros al este de la plaza de deportes Reservas: negro, blanco, gris, naranja, fucsia. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005764.—Adriana Márquez Pino, casada una vez, cédula de residencia N° 117000619923, en calidad de apoderada generalísima de Blivemr Asociados SRL, cédula jurídica N° 3102796110, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 m sur y 150 m oeste del parque de Valle del Sol, Condominio Lofts Lindora casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital C

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en publicidad, consultoría, comunicación corporativa, desarrollo de estrategias de liderazgo. Fecha: 3 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484688 ).

Solicitud 2020-0005957.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad 114360296, con domicilio en Mercedes Montes De Oca, Urbanización Buenos Aires, calle A, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIS Isn°t important what they think bout you,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484963 ).

Solicitud 2020-0007017.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Alejandra Cordero Alfaro, soltera, cédula de identidad 207750037, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 500 metros al sur del puente sobre el Río Peje, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriAle

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485043 ).

Solicitud 2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-4ORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno para vehículos terrestres; volantes para vehículos terrestres; Motores de CA o CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos; autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos; autos de carreras; parachoques de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción total para automóviles. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).

Solicitud 2020-0003259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Jasmine Monet S.R.L. con domicilio en Avenida Cándido Carballo 194, Piso 4 “C”, Rosario, Santa Fe Argentina CP 2000, Argentina, solicita la inscripción de: JM JASMINE MONET

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485093 ).

Solicitud 2020-0007042.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485099 ).

Solicitud 2020-0002657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéuticas S.A., con domicilio en avenida presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MOVIARTRIT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485133 ).

Solicitud N° 2020-0005670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMEN ANALYTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable para controlar y administrar la información médica del paciente, software médico descargable para evaluar el monitoreo del paciente. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485134 ).

Solicitud 2020-0005473.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Micro-Star Int’l Co., Ltd. con domicilio en 69, LI-DE ST., Zhonghe Dist., New Taipei City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: MSI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras; Computadoras portátiles; Periféricos del ordenador; hardware de computadora; Software de computadora compuesto por programas del sistema operativo; memorias de computadora; discos duros; caja de la computadora central; placa base del ordenador; tarjetas para la visualización de video; mouse del ordenador; teclado del ordenador; monitores LCD; Monitores de computadora y paneles de pantalla delgada de cristal líquido con transistor de película (TFT LCD) Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485135 ).

Solicitud N° 2020-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Renqing Excellent Technology Co., Ltd. con domicilio en 104, N° 15, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: rock space

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenadores; aplicaciones de programas computacionales, descargables; láminas de protección para la pantalla de la computadoras; asistente personal digital (PDAs); cobertores para computadoras tipo tablet; lentes inteligentes (aparatos para procesamiento de datos); soportes adaptados para teléfonos móviles; enrutador inalámbrico USB; protectores para teléfonos celulares; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos; auriculares tipo headsets; auriculares tipo headphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares que no permiten ruido externo; armarios para altavoces; palos para fotos tipo selfies (palos portátiles); cámaras; cable USB para teléfono móvil; alambre con revestimiento de plástico; cables para transmisión de imagen y sonido; cable USB; conectores (electricidad); enchufes eléctricos; anteojos; cargadores de batería para teléfonos móviles; fuentes de alimentación portátiles (recargables batería). Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020485136 ).

Solicitud 2020-0006454.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLENREP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485137 ).

Solicitud 2019-0011160.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Riande Comercial S.A. con domicilio en El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, Calle Círculo Gorrión, Edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Mejor que Flex ni lo sueñe como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales de bebes, colchonetas para corralitos de bebes, colchonetas para dormir. Lo anterior relacionado con la marca FLEX registro 290136. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485141 ).

Solicitud 2020-0006420.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing, Inc. con domicilio en 13200 43RD Street Ne, Po Box 212, ST, Michael, MN 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JB

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; carne de res; mariscos y pescado, no vivos; carne de ave; cerdo; hamburguesas; salchichas; chorizos; tocino; platos fuertes frescos o congelados que consisten principalmente de carne, carne de ave, pescado o mariscos, sazonados, marinados, empanizados, envueltos o rellenos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485142 ).

Solicitud 2020-0006603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutriplan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para cutir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485143 ).

Solicitud N° 2020-0006604.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto. 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitroplan Zinc, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante con zinc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485144 ).

Solicitud 2020-0006608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fosfoplan, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020485145 ).

Solicitud 2019-0004107.—Alexis Monge Agüero, casado, cédula de identidad 900550504, en calidad de apoderado especial de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101, con domicilio en: San José, Hatillo 6, acera número 4, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SEAFOOD S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lomos de atún y atún enlatado para personas. Reservas: de los colores: negro, azul, naranja y amarillo. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485158 ).

Solicitud N° 2020-0007016.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Astroniko Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101788841, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell, 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNU GO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para coordinar y contratar servicios de transporte y entrega; en clase 35: servicios de contabilidad; administración de negocios; administración de personal, reclutamiento de empleo; servicios de comercialización en línea; servicios de publicidad; en clase 39: transporte; servicios de recolección, entrega y almacenamiento de productos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485172 ).

Solicitud 2020-0005786.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas impresas sobre música rock. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dela Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485194 ).

Solicitud 2020-0005884.—Yongzhuang Zhang, soltero, cédula de residencia 115600948426, con domicilio en calle central frente a la oficina del MAG, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMY-CL3 como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020485201 ).

Solicitud 2020-0006281.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 116470516 con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace Fulparenting como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesorías educativas a padres, estudiantes y profesionales, mis publicaciones en redes sociales así como mi página web. Ubicado en Escazú, San Rafael, de la CNFL, 200 oeste, 100 norte, 75 este. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485228 ).

Solicitud 2020-0005721.—Luis Esteban Porras Montero, divorciado, cédula de identidad 204750322, en calidad de apoderado generalísimo de Segasa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707771 con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La Calidad 250 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA BARVA ANTIGUA DISFRUTANDO LO NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas sin procesar. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro y verde amarillo. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020485237 ).

Solicitud N° 2020-0005116.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar 100 metros oeste y 15 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE...SÍ PODEMOS. como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial, y a brindar servicios de carácter jurídico, en relación al nombre comercial “ASELECOM ABOGADOS”, registro N° 272959. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006999.—Ana Isabel Cruz Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 503810087, en calidad de apoderada generalísima de Ami Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673439, con domicilio en Barrio Molino, El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, 100 norte y 100 este, edificio de dos plantas, blanco con gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD PET FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de los colores: moztaza, verde y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485064 ).

Solicitud 2020-0002765.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de United Caribbean Rum Limited con domicilio en The West Indies Rum Distillery Limited, Brighton, Black Rock, St. Michael BB12051, Barbados, solicita la inscripción de: STADES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores; bebidas espirituosas, vino destilado; ron. Fecha: 7 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485067 ).

Solicitud N° 2020-0002829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 12; 35; 36; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de medición; instrumentos de medición; cargadores; cargadores de batería; baterías eléctricas para vehículos; baterías y celdas eléctricas; pilas de combustible; aparatos de intercomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de abordo); software de computadora; programas de computadora; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para la gestión y carga de baterías eléctricas para vehículos, cables, eléctricos; alambres, eléctricos; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de alerta antirrobo; instalaciones antirrobo eléctricas, llaves (codificadas); inversores [electricidad]; aparatos para grabar sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de medición de presión; fundas adaptados para computadoras; estuches para llaves (codificadas); estuches para almacenamiento de CD; fundas del teléfono celular; correas de teléfono celular; dispositivos periféricos de computadora; mouse [periférico de computadora]; almohadillas para mouse; gafas [óptica]; estuches para gafas; cordones de anteojos; correas para memorias flash; cascos protectores; correas para computadoras tablet; punteros láser; monopie de cámara; trípodes para cámara; administradores, organizadores y sujetadores de cables de computadora, cables electrónicos y eléctricos; palos para selfies [monópodos de mano]. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses a motor; vehículos de recreación; autos deportivos; autos de carreras; camiones; montacargas; tractores; tractores de remolque; remolques; semirremolques; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; armazones para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; muelles de suspensión del vehículo; amortiguadores para automóviles; ruedas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; parches adhesivos de goma para reparar las cámaras de los neumáticos; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes de vehículos]; parachoques de vehículos; unidades de dirección para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; espejos retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas anti-deslizantes; fundas para vehículos (con formas); fundas de asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos; porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños; capó para vehículos; puertas para vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas; motocicletas; botes; botes ferry; barcos; yates; bicicletas; sistemas de alerta audible para ciclos; cadenas para ciclos; motores para ciclos; asientos para ciclos; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin conductor (autos autónomos; espejos laterales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de gasolina de vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para vehículos; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de información sobre vehículos terrestres, a saber, información de productos a consumidores e información de comparación de precios; suministro de información de comparación de precios en el campo del combustible; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de sala de exposiciones; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; gestión comercial de flota de vehículos para terceros. Clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; suscripción a seguro de accidentes; corretaje para alquiler-compra; servidos de tarjeta de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; valoración de automóviles usados; servicios de seguros relacionados con vehículos; prestación de servicios integrales de garantía para vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; servidos de seguro de garantía extendida; préstamos [financiación]; financiamiento de arrendamientos de automóviles; financiamiento para arrendamiento compra de vehículos; servidos de tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Clase 37: reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, sus partes y accesorios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; administración de viajes; suministro de información de transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de remolque de avería de vehículos; transporte de pasajeros; información de transporte; suministro de información sobre calles y tránsito; aparcamiento de coches; arrendamiento de vehículos; servicios de navegación GPS; servicios de coche compartido; servicios de suscripción automotriz, a saber, proporcionar el uso temporal y el alquiler de automóviles de manera recurrente diaria, semanal, mensual o anual; almacenamiento de electricidad; distribución de electricidad; distribución y transmisión de electricidad entre baterías de vehículos eléctricos y terminales de baterías para uso doméstico habilitados por aplicaciones descargables para la gestión de distribución y transmisión de electricidad para uso con dispositivos móviles; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; suministro de información de transito; planificación de rutas [servicios de navegación]. Fecha: 07 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485070 ).

Solicitud 2020-0007018.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Self MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101592452 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: self

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones, exfoliantes; cremas cosméticas; sérums faciales para uso cosmético Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485287 ).

Solicitud N° 2020-0006403.—Carlos Solano Masis, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTEL COSMETICS, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esmalte de uñas, sombras para ojos, base de maquillaje, lápiz labial, labial líquido, máscara para pestañas, lápiz para ojos, rubor en polvo, iluminador, rubor líquido, corrector, base en polvo, pre base de maquillaje, perfumería y crema corporal. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485288 ).

Solicitud 2020-0006406.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legoblock, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485296 ).

Solicitud N° 2020-0006407.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco, 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Modublock, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485300 ).

Solicitud 2020-0005171.—Iván Javier Parajeles Fernández, soltero, cédula de identidad 113640258, con domicilio en: Jaboncillos 150 metros oeste del segundo cementerio de Escazú, casa 8A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANDRÁGORA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:Cervezas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485314 ).

Solicitud N° 2020-0006864.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad 113740517, en calidad de apoderado especial de Sofía Hidalgo Castro, soltera, cédula de identidad 115400402, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 200 metros noroeste de la Iglesia Católica de San Rafael de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485317 ).

Solicitud 2020-0007218.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez, casada una vez, otra identificación GK512308 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, El Rayo, del Hotel Luna Azul dos kilómetros al sur, Residencial Bellazo casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANYAN WELLNESS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de eventos relacionados con el bienestar (wellness). Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485320 ).

Solicitud N° 2020-0006878.—Marvin Valverde García, casado, cédula de identidad 105660878, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales los Abuelos S. A., cédula jurídica 3-101-535864, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, bloque C, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS ABUELOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485393 ).

Solicitud 2020-0006275.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728270 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a no indica. Ubicado en Escazú, Guachipelín de Escazú, Diagonal a Distrito Cuatro. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485400 ).

Solicitud 2020-0006931.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787534, con domicilio en: Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cementos, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 01 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485402 ).

Solicitud 2020-0005289.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: suave

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispensadores para rasuradoras y navajillas; en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras; casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos específicamente diseñados para contener navajillas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485422 ).

Solicitud N° 2020-0005726.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España Sectores II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeBlock

como marca de servicios, en clase (s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio [Paas]: certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde y rojo. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485423 ).

Solicitud 2020-0003921.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanjing Chervon Industry Co., Ltd., con domicilio en: N° 529, Jiang-Jun Road, Jiangning Economic & Technical Development Zone, Nanjing, P.R, China 211106, China, solicita la inscripción de: EGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos para el mantenimiento de césped y jardín, a saber, cortadoras de setos eléctricas, podadoras rotativas [herramientas eléctricas de césped y jardinería], tijeras eléctricas para setos, cortadoras de césped y jardín [bordeadoras], cortadoras de césped y jardín [desbrozadoras], máquinas de escardar, cultivadoras [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], sopladores eléctricos, podadoras eléctricas, sierras eléctricas [máquinas], quitanieves y partes y piezas para los productos antes mencionados; Aspiradoras; Bolsas para aspiradoras y en clase 9: pilas, cajas de baterías, cargadores para aparatos de mantenimiento de césped y jardín; Inversores [electricidad] [portátiles para central eléctrica]; Fuentes de alimentación portátiles; guantes de protección para el trabajo; gafas de protección. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485424 ).

Solicitud 2019-0000996.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: kerakoll the greenbuilding company,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y pegamentos para la colocación de suelos y revestimientos de baldosas de cerámica y piedra natural, rellenos masillas y otros rellenos de pasta.; en clase 2: Pinturas barnices, barnices para suelos de madera, conservantes contra el deterioro de la madera, la albañilería y los metales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, aglomerantes y soleras prefabricadas para la construcción de sustratos antes de colocar pisos, morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería, compuestos para masillas o rellenos, yesos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018013673 de fecha 23/01/2019 de Italia. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de febrero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020485425 ).

Solicitud 2020-0006154.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101031420 con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: canet

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 20; 24; 27 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herraj ería y soportes de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrollables metálicas, persianas exteriores metálicas.; en clase 7: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, persianas.; en clase 24: Materiales textiles utilizados en la confección de persianas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: Producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de persianas, limpieza de persianas, construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usoy.arli:ly cesado en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485426 ).

Solicitud 2020-0006155.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420, con domicilio en: de la iglesia100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 20, 24, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajería y soporte de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrrollables metálicas, persianas exteriores metálicas; en clase 7: dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Persianas; en clase 24: materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 37: servicios de instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Construcción, reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485427 ).

Solicitud 2020-0004938.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: bio AMAYU

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales.; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas, otras bebidas sin alcohol y otras opciones para elaborar bebidas. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485428 ).

Solicitud 2020-0006095.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRO DEFENSE PLUS+,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485429 ).

Solicitud 2020-0006093.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIGROWTH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485430 ).

Solicitud 2020-0004730.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S.A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485431 ).

Solicitud N° 2020-0004019.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de CBSA Global Pte. Ltd., con domicilio en 83, Lorong N Telok Kurau, N° 02-07 Nclave, Singapore 425265, Singapur, solicita la inscripción de: Cranberry

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: guantes de uso médico; ropa especialmente para los quirófanos; guantes para propósitos médicos, máscaras para uso del personal médico; batas sanitarias para la examinación de pacientes máscaras sanitarias para fines médicos; ropa especialmente para los quirófanos; botas para fines médicos, equipo de protección personal quirúrgico desechable. Fecha 11 de junio del 2020. Presentada el 04 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485432 ).

Solicitud 2020-0004018.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Huasheng Rubber CO., Ltd, con domicilio en Daozhuang Town, Guangrao County, Dongying City 257300, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STARSTONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bandas de rodadura “ para recauchutar neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; rueda de motocicleta; bicicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; motocicletas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: cadenas antiderrapantes. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020485433 ).

Solicitud 2020-0001727.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERING THE PROJECT ECONOMY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 16: Publicaciones impresas en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 35: Servicios de asociación, a saber, donde se promueven los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber, para promover la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber, formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a saber, acreditación de personas y profesionales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las credenciales de personas en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de consulta en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales, en particular en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de vídeos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 45: Prestación de servicios en redes sociales en línea en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020485434 ).

Solicitud 2020-0001033.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en: Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), The Netherlands (Países Bajos), solicita la inscripción de: DIAPOCARE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema medicada para el tratamiento de la dermatitis del pañal. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485435 ).

Solicitud 2020-0004282.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DYNAMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485436 ).

Solicitud 2020-0004281.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ZDENKA como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485438 ).

Solicitud 2020-0004238.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: CAPITAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485439 ).

Solicitud 2020-0004731.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485440 ).

Solicitud 2020-0006156.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJAMAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables y pantalones de entrenamiento Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485441 ).

Solicitud 2029-0002964.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS COTTON PROTECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia, todos los productos indicados contienen algodón. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485442 ).

Solicitud 2020-0006094.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPTICONTROL como marca de fábrica y comercio en clases: 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485443 ).

Solicitud N° 2020-0004342.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C12, Km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: CLEAN K como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas y pesticidas para fines agrícolas. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485444 ).

Solicitud 2020-0004393.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Metraflex Company con domicilio en 2323 West Hubbard Street, Chicago, Il 60612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas de expansión de metal y válvulas de metal de accionamiento manual, a saber, válvulas de retención y válvulas de mariposa. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485445 ).

Solicitud 2020-3424.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed, Inc. con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, Minnesota 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDAMORFOSIS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales; servicios de publicidad digital; distribución de anuncios publicitarios y comerciales; preparación de campañas publicitarias; difusión de campañas publicitarias para identificar potenciales profesionales de salud. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485450 ).

Solicitud 2020-0006290.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMERA DEFENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020485451 ).

Solicitud N° 2020-0006440.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de iluminación principalmente dimmers para luces eléctricas; controles de velocidad para abanicos eléctricos. Prioridad: Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485469 ).

Solicitud N° 2020-0005954.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111090688, con domicilio en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBRATE LIKE THE PLANET

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de huertos domésticos en cajones madera, incluyendo almácigos, semillas, abonos, sistemas de riego y cursos básicos para mantenimiento de los mismos; asesoría en cultivo de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; decoración sostenible de espacios internos tanto domésticos como empresariales; diseño de jardines en general; vivero de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; cursos en línea sobre horticultura, preparación de tierra; charlas con expertos en agricultura, horticultura y silvicultura y programas sobre responsabilidad social y ambiental; organización de talleres y eventos de responsabilidad social/ambiental corporativa. Ubicado en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa N° 59. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485470 ).

Solicitud 2020-0006021.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad An6nima de capital variable con domicilio en: Km. 27 1/2, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485471 ).

Solicitud N° 2020-0006022.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en KM. 27, 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485472 ).

Solicitud 2020-0006442.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centres (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centres (hub) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consume de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared Sistemas de cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones o perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfaces, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular (dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfaces de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder, bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarojos; procesadores, principalmente un punto central de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder, contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de interruptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; modules interruptores a saber, modules independientes de interrupción y modules dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; modules de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio.; en clase 11: aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces en el techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led.; en clase 20: sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos; teclados de control; paneles de poder, transformadores; paneles transformadores, recibidores, suplidores de poder; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas; tubos para cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cenefas (facia) y perfiles o canaletas laterales y accesorios vendidos juntos como una unidad o vendidos separadamente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485473 ).

Solicitud N° 2020-0005821.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Yuxta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675138, domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUXTA

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, así como al acompañamiento al cliente para la conformación de un proyecto solar. Ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas quinto piso. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485509 ).

Solicitud 2020-0006182.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, casado una vez, cédula de residencia 186200407403, en calidad de apoderado especial de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642320, con domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWFLEX

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485523 ).

Solicitud 2020-0004978.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de apoderado generalísimo de Haras CMA SRL, cédula de identidad 3102626567 con domicilio en Santa Ana Distrito Tercero Pozos, Oficentro Momentum Lindora segundo piso Oficina 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: STWICH

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485552 ).

Solicitud 2020-0006163.—Gladys Marín Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Healthy Shop H S, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón a base de aceites esenciales, crema para el cuerpo, crema para el cuerpo a base de almendras, semillas de uva y aceites esenciales para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva lavanda para el cuerpo, aceites de almendra para el cuerpo, aceites a base de caléndula para el cuerpo, aceites para el cuerpo lavanda menta en roll-on para el cuerpo y contorno de ojos, aceites humecedores a base de vegetales para el cuerpo, crema de rosas, crema facial, crema para manos a base de semillas de uva y almendra, cremas a base de semilla de uva y almendra para uso diario en el cuerpo, alcohol en gel para uso cosmético, champú, jabones para manos y cuerpo, desodorantes, jabones cremosos, gel para el cabello, acondicionadores para el cabello, bloqueadores solares, bronceadores para el cuerpo, roll-on para el cuidado de la barba, lápices labiales, brillo para uñas, maquillaje, exfoliantes, sales para baño, talcos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485582 ).

Solicitud N° 2020-0006232.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka Vamos,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones digitales financieras. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485618 ).

Solicitud 2020-0006212.—Rafael Antonio Jiménez Mora, casado una vez, cédula de identidad 110120119, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden of Costa Rica, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 325 mts este de la Corte Suprema de Justicia, edificio de 3 pisos, oficina GSI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARJÍM

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, frutas y verduras (yuca, ñame, tiquisque, jengibre, coco, pipa, banano, camote, malanga, ñampí, calabaza, piña, caña azúcar). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485619 ).

Solicitud 2020-0006650.—Maritza Solano Arce, casada una vez, cédula de identidad 108000107, en calidad de Representante Legal de Turrialba Gourmet S. A., cédula jurídica 3101605379, con domicilio en Mercedes Norte del Rest. Chino San Keng 50 metros al oeste y 150 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Guayabal

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha: 3 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485638 ).

Cambio de Nombre N° 135939

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bial - Portela & Ca., S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Portela & Compañía Sociedad Anónima por el de Bial - Portela & Ca., S. A., presentada el día 04 de junio del 2020, bajo expediente N° 135939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7640200 Registro N° 76402 BIAL (LABORATORIOS) en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-7640105 Registro N° 76401 BIAL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7639205 Registro N° 76392 NEUFIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1991-0000101 Registro N° 77518 BIAL en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-7638905 Registro N° 76389 FOLICIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7639705 Registro N° 76397 MIGRETIL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7717900 Registro N° 77179 LAB. BIAL en clase(s) 49 marca denominativa, y 1900-7751905 Registro N° 77519 FOLIFER en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020485452 ).

Cambio de Nombre N° 137206

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi De León S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Flexi de León S.A. de C.V., por el de Grupo Flexi de León S.A.P.I. de C.V., presentada el 18 de agosto del 2020, bajo expediente N° 137206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007032, Registro N° 219121 REDISEÑANDO EL CONFORT en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2011-0002981 Registro N° 214092 FLEXI en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2011-0000371 Registro N° 211778 flexi en clase(s) 25 Marca Mixto, 2007-0013908 Registro N° 179649 flexi en clase(s) 25 Marca Mixto y 2000-0001247 Registro N° 121730 FLEXI COUNTRY en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020485468 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1722.—Ref: 35/2020/3433.—José Luis Núñez Bello, cédula de identidad N° 5-0184-0986, solicita la inscripción de: NU2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro, Aguas Claras, de la iglesia católica 1 kilómetro al norte. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485437 ).

Solicitud 2020-1673.—Ref: 35/2020/3877.—Arnoldo Solano Montenegro, cédula de identidad 3-0184-0010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, dos kilómetros al este de la iglesia de Santa Teresita, carretera hacia Colima, exactamente en hacienda Colima. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485597 ).

Solicitud 2020-1159.—Ref: 35/2020/2713.—Marvin Delgado Peraza, cédula de identidad 0601720778, solicita la inscripción de: M1D como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos, San Julián, de la bomba de Esterillos 7 kilometres al este. Presentada el 19 de Junio del 2020. Según el expediente 2020-1159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485621 ).

Solicitud 2020-1884.—Ref.: 35/2020/3753.—Marvin Torres Murillo, cédula de identidad 2-0467-0063, solicita la inscripción de:

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T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Mónico, de la escuela doscientos metros al oeste. Presentada el 02 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1884. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485646 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731222, denominación: Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, asiento: 463671.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artístico Cultural Plein Air Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el aprendizaje y el intercambio intelectual, mantener fluidez en la comunicación y un ambiente de paz que promueva el arte y la pintura en plein air entre los miembros, entendiéndose plein air como el pintar una obra de principio a fin en sitio y en una sola sesión, tal como el movimiento internacional de plein air lo establece. Además crear nuevos espacios expositivos, trabajar en proyectos de alto nivel. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Jeannina Blanco Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 447478.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485533 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG y ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE MCL-1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos de la Fórmula (I), en donde A2, A3, A4, A6, A7, A8, A15, RA, R5, R9, R10A, R10B, R11, R12, R13, R14, R16, W, X e Y tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, incluido el cáncer. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y C07D 515/22; cuyos inventores son Souers, Andrew (US); Braje, Wilfried (DE); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Jantos, Katja (DE); Kunzer, Aaron (US); Tao, Zhi-Fu (US); Judd, Andrew (US); Kling, Andreas (DE); Pohlki, Frauke (DE); Song, Xiaohong (CN); Ji, Cheng (US); Mastracchio, Anthony (US); Teske, Jesse (US); Penning, Thomas (US) y Lai, Chunqiu (US). Prioridad: N° 62/545,853 del 15/08/2017 (US), N° 62/555,475 del 07/09/2017 (US) y N° 62/692,663 del 30/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035911. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0124, y fue presentada a las 09:47:58 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020484826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CAJERO AUTOMÁTICO (ATM).

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Un Cajero Automático tal y como se muestra en el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20-01; cuyo inventor es Park, Kyung Yang (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000073, y fue presentada a las 14:24:24 del 13 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020485421 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERIOR DE VEHICULO.

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El presente diseño se refiere a un interior de vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000188, y fue presentada a las 10:21:40 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020485457 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor de Negocios de Reliance Medical Products, solicita la Diseño Industrial denominada CONTROL MANUAL INALÁMBRICO.

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Control manual inalámbrico tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: 29/709,123 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000143, y fue presentada a las 14:03:48 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020485490 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3998

Ref: 30/2020/8642.—Por resolución de las 08:07 horas del 08 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL a favor de la compañía Conair Corporation, cuyo inventor es: Carlucci, Vito (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3998 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 18/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020485446 ).

Inscripción N° 3996

Ref.: 30/2020/8633.—Por resolución de las 07:15 horas del 08 de setiembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPOSICIÓN DE CLORHIDRATO DE DIFENIDOL DE LIBERACIÓN PROLONGADA, a favor de la compañía Invekra, S.A.P.I. de C.V., cuyos inventores son: Resendiz-Hernández, Guadalupe (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3996 y estará vigente hasta el 15 de enero del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4453, A61K 9/22 y A61P 1/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020485447 ).

Inscripción N° 1032

Ref.: 30/2020/7330.—Por resolución de las 14:17 horas del 5 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA, a favor de la compañía Nely Cristina Braidotti, cuyos inventores son: Nely Cristina Braidotti (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1032 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (12) es: 07-07. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020485448 ).

Inscripción N° 1026

Ref.: 30/2020/6811.—Por resolución de las 14:34 horas del 23 de julio del 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1026 y estará vigente hasta el 23 de julio del 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (12) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de julio del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes, Registro de la Propiedad Intelectual.—1 vez.—( IN2020485466 ).

Inscripción N° 1035

Ref: 30/2020/7549.—Por resolución de las 13:53 horas del 11 de agosto de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHICULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1035 y estará vigente hasta el 11 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (12): 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020485467 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0945-2020.—Expediente N° 20853PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaría Moderna K Y E S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 225.817 / 488.912, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484802 ).

ED-0806-2020.—Exp. 20654.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Canablancal, efectuando la captación en finca de S&R Trustee Company Sociedad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 182.050 / 464.492 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484828 ).

ED-0955-2020.—Exp. 20858.—The Back Eight Hundred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Baru, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 138.536 / 551.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485001 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0978-2020.—Exp. N° 8654.—La Finquita Escondida de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.750 / 416.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485056 ).

ED-UHTPNOL-0222-2020.—Expediente 20750PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 282.040/503.379 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485095 ).

ED-0246-2020.—Exp. 20802PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier Francisco, Umaña Valenciano solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico hotel. Coordenadas 282.316 / 388.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485181 ).

ED-0751-2020.—Exp. 20550PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 332.141 / 471.990 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485224 ).

ED-0601-2020. Expediente 20342.—Lanujras del Norte MSJ S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Río Corinto S.A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-canopy-mariposario y lagos. Coordenadas 242.389 / 548.412 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485328 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0188-2020.—Expediente N° 20480PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 265.636 / 370.156, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio del 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020485377 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 4-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

Considerando:

1ºQue el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones establece, en su artículo 28, el parámetro de la cuantía como requisito indispensable para definir si es procedente o no interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial en los casos de hurto o robo de bienes muebles institucionales.

2ºQue, mediante Ley N° 8720 del 4 de marzo del 2009, se reformaron varios artículos del Código Penal, entre ellos el numeral 208, hecho que supuso la eliminación de la cuantía para la tipificación del hurto simple, lo que a su vez derogó la contravención de hurto menor del cuerpo normativo de referencia.

3ºQue en ese contexto se hace necesario ajustar la normativa reglamentaria.

Decreta

La siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1ºRefórmese el artículo 28 del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 16-2009, publicado en La Gaceta N° 208 del 27 de octubre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 28.—Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja un bien mueble institucional a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo esté el bien deberá informar de esa situación, en forma inmediata, a la Inspección Electoral y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para lo de su cargo. Realizado lo anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría ejecutará la baja respectiva.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinte.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 221147.—( IN2020485561 ).

ACUERDOS

N° 7-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Sirey Dayan Rojas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero trescientos noventa y nueve-cero setecientos setenta y siete, Oficinista 2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 221153.—( IN2020485563 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 32221-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jared Soto Céspedes, número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo dos mil doscientos ochenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jared Mesén Soto en el asiento número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0753. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 222826.—( IN2020485590 ).

Expediente 32529-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eddier Gabriel Valverde Jimenez, número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo seiscientos cincuenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eddier Gabriel Valverde Jimenez en el asiento número doscientos doce, folio ciento seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0204. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. 4600028203.—Solicitud 222828.—( IN2020485591 ).

Expediente 32532-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Daniel Vargas Arias, número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo mil sesenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Carlos Daniel Vargas Arias en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0559. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.— O. C. 4600028203.—Solicitud 222830.—( IN2020485592 ).

Expediente 32783-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeiden Xavier López Noguera, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jeiden Xavier López Noguera en el asiento número cuatrocientos ochenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. 4600028203.—Solicitud 222832.—( IN2020485595 ).

Expediente 12501-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias incoadas por Jose Rolando Manzanares Aguilar, tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Mauricio Manzanares Aguilar, número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Francisco Alejandro Manzanares Aguilar en el asiento número doscientos, folio cien, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0584. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. 4600028203.—Solicitud 222834.—( IN2020485620 ).

Expediente. 19831-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Idalia Aracely Monge Osorio, número trescientos cinco, folio ciento cincuenta y tres, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Idalia Aracely Monge Osorio en el asiento número cuarenta y cinco, folio veintitrés, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0305. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4600028203.—Solicitud 222838.—( IN2020485660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2706-2016 dictada por este Registro a las diez horas veintisiete minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 5246-2016, incoado por Thryasi Yariela Zamora Quirós, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de la gestionante, que el primer nombre es: Tracy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020485401 ).

En resolución no 1482-2012 dictada por este Registro a las doce horas y seis minutos del dos de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso 49497-2011, incoado por Ligia Marilyn Grovas Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Shaydder Corella Grovas, que el segundo nombre es Schaydder.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020485584 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hesler Eduardo Acevedo Guerra, guatemalteco, cédula de residencia N° DI 132000126926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1996-2020.—San José, al ser las 14:03 del 11 de setiembre de 2020.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2020485412 ).

Amparo De Jesús Salazar Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155817731325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3711-2020.—San José, al ser las 15:04 del 22 de setiembre de 2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional III.—1 vez.—( IN2020485520 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000026-5101

(Aviso 2)

Para la adquisición de: Ítem 1: Bolsa estéril de 3000 ml para

utilizar en terapia nutricional. Ítem 2 Bolsa estéril de 250 ml para utilizar en terapia nutricional tamaño

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado de la Licitación Pública N° 2020LN-000026-5101, para la adquisición de: Ítem 1: Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar en terapia nutricional. Ítem 2 Bolsa estéril de 250 ml para utilizar en terapia nutricional tamaño. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 20 de octubre 2020 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de setiembre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 223162.—( IN2020485667 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio de

la soda comedor en el Campus Pbro. Benjamín Núñez

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor en el Campus Pbro. Benjamín Núñez”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del 2020. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria, en información para proveedores, carteles vigentes o en documentos electrónicos con el número de licitación.

Adicionalmente, se informa que ante la emergencia por el Covid-19, se permitirá únicamente el ingreso de un representante por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias.

Heredia, 3 de setiembre de 2020.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000121-2.—Solicitud N° 219230.—( IN2020485553 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LN-000006-2101

Pruebas para diagnóstico de neoplasias hematológicas

 por citometría de flujo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000006-2101, por concepto de Pruebas para diagnóstico de neoplasias hematológicas por citometría de flujo, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem del 1 al 10 a la oferta 1 Diagnostika S.A. Por un monto total aproximado de $538.200,00 Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 222769.—Solicitud 222769.—( IN2020485464 ).

CONCURSO N° 2020LA-000036-2101

Balones de contrapulsación

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000036-2101 por concepto de “Balones de contrapulsación”, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítem 1, 2 y 3 a la oferta 1: Medical Supplies C. R. Sociedad Anónima. Por un monto total aproximado de $75.300,00. Tiempo de entrega: Consignación. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 222764.—( IN2020485474 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000002-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura,

bajo la modalidad entrega según demanda artículo

162 inciso B RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Roman Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020485529 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-2701

Compra de insumos para cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000003-2701, compra de “insumos para cirugía”.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020485549 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-1150

Componentes de multimedia para entornos

virtuales, personales y salas de reuniones,

con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar los seis ítems de la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Videoconferencia S.A.- Oferta siete -plaza-.

Precio unitario adjudicado: ítem 1 $69,00, ítem 3: $2.700,00, ítem 4: $95,00, ítem 5: $44,00 ítem 6: $69,00

Adjudicatario: CR Conectividad, S.A.Oferta seis -plaza-.

Precio unitario adjudicado: ítem 2 $1.216,56

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020485546 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2699

Compra de Servicios por terceros para el traslado

de pacientes en ambulancia para el Área

de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional 2020LN-000002-2699, “Compra de Servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”, bajo la modalidad de entrega según demanda, que mediante Acta de Re-Adjudicación AA-015-2020 del 22-setiembre-2020, resolvió readjudicar el presente concurso a favor de la Empresa Consorcio Innovadora Medica y José Hernández Sancho, por un monto ¢434.00 y ¢2.000,00 la hora de espera.

El Acta de Re-Adjudicación se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, Tel: 2758-1803).

Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020485551 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN: 2020CD-000096-0023300001

VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTOS TÉCNICOS DE OFERTAS

Colocar infraestructura de canalización de aguas

en Calle Tiquicia. Distrito Concepción

Se analizan los aspectos de cumplimiento técnico, administrativo y financiero si los hubiere de las ofertas recibidas para el concurso en referencia.

N° De Contratación: 2020CD-000096-0023300001

Nombre: Colocar infraestructura de canalización de aguas en Calle Tiquicia. Distrito Concepción

Presupuesto: 5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elaborado por Katherine Ramírez Sánchez, Asistente de Proveeduría a. í.—Avalado por Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020485465 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES

Señores Proveedores: el Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, les informa que en el enlace https://ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2102; pestañaDocumentos Complementarios”, se encuentra disponible el listado de Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo-vencidas al año 2013 y Cartas Bancarias-vencidas al año 2015; mismas que a la fecha se encuentran pendientes de retiro. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este período, los dineros serán trasladados a las arcas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.—San José, 17 de setiembre 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2020485593 ).             2 v. 1.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria N° 018-2020, celebrada el 03 de setiembre del 2020, se toma el siguiente acuerdo, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo N° 2: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la derogatoria del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Tarrazú y el Acogimiento al Reglamento de Construcciones del INVU Vigente, en lo correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificar la derogatoria definitiva, así como el acogimiento definitivo al Reglamento del INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones y a su vez ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2020485482 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 5, tomado en la sesión ordinaria 199-2020, del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, acuerda aprobar el Reglamento para la autorización de Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas y Similares, Actividades Ocasionales y similares en el Cantón de Tarrazú.

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, es que se envía a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre el fondo.

El reglamento para consulta queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FERIAS,

TURNOS, FIESTAS PATRONALES, FESTEJOS POPULARES,

FIESTAS CÍVICAS Y SIMILARES, ACTIVIDADES

OCASIONALES Y SIMILARES EN EL

CANTÓN DE TARRAZÚ

Artículo 1º—Las actividades como Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas y Similares, actividades ocasionales y de diversión gratuita y no gratuita, requieren autorización previa de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 2º—En el mes de junio los interesados pueden apersonarse a la Secretaría del Concejo Municipal con fin de apartar las fechas de sus festejos de verano, las cuales se otorgarán por el Concejo Municipal conforme las solicitudes completas se vayan presentando.

Artículo 3º—Los festejos de verano se celebrarán en los meses de diciembre a marzo. Las actividades que se celebren en los meses de abril a noviembre los interesados indicarán la fecha con la presentación de la documentación para la autorización.

Artículo 4º—Como regla general se otorgará permisos por ocho días, es decir, un fin de semana. Sin embargo, cuando los festejos incluyan actividades taurinas u otras que demanden gran inversión y organización, a solicitud de los interesados y por acuerdo del Concejo Municipal, se podrá otorgar por más días.

Artículo 5º—Para el otorgamiento del permiso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Presentar escrito formal de solicitud ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, debidamente firmada por el interesado o representante legal con la siguiente información:

-    Copia de la cédula de identidad o representante legal en caso de personas jurídicas.

-    Certificación de la personería jurídica cuando se trata de persona jurídica.

-    Indicación del destino de las ganancias de las actividades.

b.  Permisos sanitarios de funcionamiento y autorización de eventos masivos según las actividades a realizar.

c.  Permiso de la Dirección General de Tránsito cuando la actividad implique la utilización de la vía pública en una ruta nacional. Permiso Municipal cuando la actividad implique la utilización de la vía pública de la red vial cantonal.

d.  Certificación de la Cruz Roja en donde se de fe que participará en el evento o contrato con empresa privada y constancia que el plan operativo de emergencias es suficiente para la magnitud del evento.

e.  Documento de la Fuerza Pública donde se dé fe que participará en la actividad.

f.   Se exige la presencia de seguridad privada en el evento, se debe presentar contrato.

g.  Autorización del propietario del terreno cuando este sea privado y estar al día con los impuestos Municipales.

h.  Las solicitudes promovidas por los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo párroco o representante.

i.   Indicar los juegos que se van a practicar en la actividad (solo autorizados por Ley).

j.   Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad y estar al día con los tributos municipales.

k.  Cancelar el Impuesto de Espectáculos Públicos. l. Croquis con la distribución de los espacios y locales asignados.

Artículo 6º—Toda solicitud debe de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, Decreto Ejecutivo 17923-S y sus reformas. Se debe cumplir con lo requerido en el trató de las aguas servidas e instalación de cabinas sanitarias.

Artículo 7º—Las solicitudes, con toda la documentación completa, deben presentarse con treinta días naturales de anticipación al inicio de la actividad y el Concejo Municipal deberá resolver dicha solicitud a más tardar en quince días naturales después de su presentación. El Departamento de Administración Tributaria una vez recibida la solicitud verificará la misma, y la enviará al Concejo Municipal para ser conocida en la sesión municipal inmediata.

Artículo 8º—La Municipalidad de Tarrazú se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado, cuando se evidencie que la explotación excede los límites previstos en él o cuando se haya aportado información falsa o que haya inducido al error en el otorgamiento del permiso.

Artículo 9º—La actividad comercial se debe realizar dentro del espacio o local asignado, se prohíbe las ventas ambulantes. Si se determina que un local o chinamo está realizando ventas ambulantes con la mercadería que posee, se procederá de inmediato con el cierre del local, espacio o chinamo, por parte del inspector municipal, durante todos los días del festejo.

Artículo 10.—Si en la actividad van a operar carruseles, deberán entregar el original o copia de la póliza respectiva extendida por el INS y deben de cancelar el impuesto de espectáculos públicos en la Municipalidad de Tarrazú, esto de acuerdo con la tabla respectiva.

Artículo 11.—Si se van a efectuar corridas de toros, el otorgamiento de permisos y desarrollo de las actividades se rigen por lo establecido en el Reglamento Actividades Taurinas No. 19183-G-S y sus reformas. Se debe cancelar el permiso de construcción del redondel.

Artículo 12.—En el caso de uso de pólvora y/o juegos pirotécnicos, autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica, póliza del INS.

Artículo 13.—Si se va a efectuar venta de licor, se debe solicitar la licencia de licores conforme lo establece la ley para la Regularización y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, ley No.9047, y el Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 14.—En los lugares autorizados para el funcionamiento de licencias temporales de licores no se permitirá la instalación de ninguna clase de juegos, ni aun los autorizados por la ley.

Artículo 15.—La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento la licencia temporal de licores cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, Ley para la Regularización y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, ley 9047, y el Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley 9047.

Artículo 16.—Como requisito previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión Ambiental Municipal, un plan de manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser presentado respetando el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad y deberá contar con la aprobación o denegación de dicho Departamento.

Artículo 17.—El plan de manejo de desechos sólidos deberá contener como mínimo los siguientes elementos informativos: nombres de los establecimientos que se encuentran en la actividad, ubicación exacta de la propiedad, representante legal, medios de comunicación, teléfono, fax, apartado, e-mail.

Artículo 18.—Requerimientos del plan de manejo de desechos sólidos, deberá tener la siguiente información básica y cumplir con la misma:

a)  Desechos sólidos esperados (características y cantidades).

b)  Fuentes de Generación.

c)  Manejo Interno de los residuos sólidos generados.

d)  Almacenamiento.

e)  Disposición final: propio o contratado.

f)  Transporte.

Artículo 19.—Estrategias de Organización: Proceso Interno de manejo y control: Estrategia para la separación de desechos reciclables, frecuencia de recolección de los desechos reciclables, método de recolección de los desechos reciclables o reutilizables, número de recipientes destinados a la recolección de materiales reciclables y no reciclables, lugar de acopio de los materiales, plan de cierre o actividades de saneamiento ambiental post clausura de la actividad.

-    Responsables

-    Período de Implementación

-    Cronograma

-    Consideraciones Generales

Artículo 20.—Ningún establecimiento que se ubique dentro del evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Desechos Sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, La Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.

Artículo 21.—El incumplimiento al Plan de Manejo de Desechos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.

Artículo 22.—La organización y comunidad que realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá sancionada con la clausura de esta y si la Municipalidad lo considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura.

Artículo 23.—Toda actividad que se realice en las ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas, y similares que se considere espectáculo público debe cancelar el impuesto correspondiente, según lo establecido en el Reglamento para la realización y cobro de espectáculos públicos de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 24.—La Municipalidad de Tarrazú no se responsabiliza por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente Reglamento.

Artículo 25.—El presente reglamento deroga en todo lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de ferias, turnos, festejos, novilladas, actividades bailables y similares en el Cantón de Tarrazú y sus reformas, publicado en La Gaceta 125 del 29 de junio del 2000.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020485484 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 018, acta N° 022 del 31 de agosto del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-237-2020 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1520-2020 de la Alcaldía Municipal, AJ-500-2020 del Subproceso Asuntos Jurídicos, GHA-213-2020 de la Gerencia Hacendaria, TRI-079-2020 y TRI-083-2020 de Gestión Hacendaria Tributos ambos suscritos por la Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura de Tributos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-27-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: reformar el párrafo último del Transitorio Único al “Reglamento para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú”, que actualmente se lee: “Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por 6 meses posteriores”; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Este arreglo de pago podrá ser solicitado mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Emergencia N°42227-MP-S, del 16 de marzo del año en curso, y durante los seis meses posteriores a la emisión del decreto de la cesación del estado de emergencia.” Quedando incólume el resto del Transitorio Único de cita. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud N° 222825.—( IN2020485519 ).

REMATES

AVISOS

En este Despacho, Con una base de tres mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo 906057. Marca: NISSAN estilo: TIIDA, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: negro, Vin: 3N1CC1AD2ZK121990, N.motor: HR16139551C, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Julio Cesar Valverde Araya. Expediente 20-000230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.— ( IN2020485222 ).                                                     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA 040

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Manuel Corrales Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0072-0830, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Rafael, Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                              MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-040-084433-4    ¢1.577,000.00        10-01-2019            10-01-2020

CUPÓN                          MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

    1                             ¢116,540.30         10-01-2019            10-01-2020

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.39%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el rmino de quince días.

Emitida en San Rafael de Heredia, el 16 de setiembre del 2020.—Jonathan Retana Meza, Gerente Oficina.—( IN2020485267 ).

Oficina Principal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 21 de setiembre del 2020.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O.C. 524726.—Solicitud 222190.—( IN2020485283 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0984-2020.—Rodríguez Bustos Paola Cristina, R-151-2020, Pass. 058446300, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222237.—( IN2020484713 ).

ORI-R-0645-2020.—Sena Torres Jonathan Orlando, R-095-2020, cédula N° 901150671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Ciencias Políticas, University of District of Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 221936.—( IN2020484904 ).

ORI-R-0445-2020.—Villalobos Villalón Mauricio, R-052-2020, cédula N° 114130761, solicitó reconocimiento del título de Máster en Música, Academia de Música y Danza de Jerusalem, Jerusalem. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222050.—( IN2020484917 ).

ORI-R-0443-2020.—Jbara Chakhtoura Sarah, R-056-2020, cédula N° 800970590, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Microbiología Aplicada a la Salud Pública e Investigación en Enfermedades Infecciosas, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222061.—( IN2020484918 ).

ORI-R-0643-2020.—Villegas Peñaranda Luis Roberto, R-060-2020, cédula N° 401630568, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Química, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222064.—( IN2020484920 ).

ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222065.—( IN2020484921 ).

ORI-R-0772-2020.—Retana Moreira Lissette María, R-077-2013-B, cédula N° 112540984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora por la Universidad de Granada, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222066.—( IN2020484922 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula N° 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222068.—( IN2020484923 ).

ORI-R-0948-2020.—Collado Navarro Cinthia Iveth, R-102-2020, Res. Perm. 155821795200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222070.—( IN2020484926 ).

ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222200.—( IN2020484930 ).

ORI-R-0941-2020.—González Torrero Cindy Mabel, R-110-2020, pasaporte N° PA0588945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222203.—( IN2020484931 ).

ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Educación Básica (I y II ciclo) en el grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222206.—( IN2020484933 ).

ORI-R-0871-2020.—Rojas Sánchez Leonardo, R-137-2020, cédula N° 1-1308-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universitat Duisburg-Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222212.—( IN2020484934 ).

ORI-R-0957-2020.—Vásquez Vargas María José, R-139-2020, cédula N° 114020901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc) en Estudios Ambientales-Ciudades y Sostenibilidad, Aalborg Universitat, Dinamarca. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222214.—( IN2020484935 ).

ORI-R-0869-2020.—Montero Pérez Sandy Liliana, R-141-2020, Res. Perm. 121400092602, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222221.—( IN2020484936 ).

ORI-R-0702-2020.—Vega Garita Víctor Ernesto, R-0134-2020, cédula N° 401920759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Delft University Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 22229.—( IN2020484938 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222283.—( IN2020485011 ).

ORI-R-1077-2020.—Montoya Zepeda Denis Alberto, R-162-2020, Pass. C02387476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222310.—( IN2020485013 ).

ORI-R-1067-2020.—Durán Quirós Daniel Enrique, R-166-2020, cédula 114130560, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 222314.—( IN2020485014 ).

ORI-R-1099-2020.—Calleja Apestegui Felipe Francisco, R-171-2020, cédula N° 113450340, solicitó reconocimiento del título de Doctor (“cum laude”), Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222315.—( IN2020485015 ).

ORI-R-1075-2020.—Arredondo García María Abril, R-173-2020, cédula N° 116460307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Ciencias Biomédicas, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222317.—( IN2020485016 ).

ORI-R-1083-2020.—Ruiz Zeledón Cristhian, R-180-2020, Pass. E791385 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222319.—( IN2020485017 ).

ORI-R-1086-2020.—Suárez Matarrita Carolina María, R-184-2020, cédula N° 114910016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, Universitat Politécnica de Catalunya, España persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222333.—( IN2020485038 ).

ORI-R-1089-2020.—Pérez Molina Junior Pastor, R-188-2020, cédula N° 701790677, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Fisiología Vegetal, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222336.—( IN2020485041 ).

ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 222339.—( IN2020485048 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222341.—( IN2020485051 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222345.—( IN2020485053 ).

ORI-R-1069-2020.—Gómez Vargas Bryan Andrés, R-197-2020, cédula N° 113710405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción, Chile, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222346.—( IN2020485057 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes – Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222350.—( IN2020485059 ).

ORI-R-1081-2020.—Alarcón Zamora Gerardo Miguel, R-317-2008-C, cédula N° 109820183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estudios Mesoamericanos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222348.—( IN2020485060 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCION BENEMERITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 696-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 8 de agosto 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Marlene Barrantes Achí, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, cuadro Letra C, lado norte, línea segunda, propiedad 3969 inscrito al tomo 17, folio 431 al señor Eugenio Murillo Araya, cédula Nº 1-0316-0709.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 15 de setiembre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020485610 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO Nº 1

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene en los libros contables registros de cheques bancarios emitidos a proveedores durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2013 y 2015; que actualmente estos cheques no se han cambiado en los bancos correspondientes por lo que permanecen como girados y no cambiados en las conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias no. 4309, 4153 y 4312 del Banco de Costa Rica y la cuenta número 23 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢8.215.219.02 (ocho millones doscientos quince mil doscientos diez y nueve colones con cero dos céntimos). Con el fin de informarle al poseedor del documento bancario se apersone a las entidades financieras correspondientes y hagan efectivo dichos documentos o en su efecto se presenten a las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de cheques girados y no cambiados se encuentra publicada en el Sitio Web Institucional de la Municipalidad de Liberia.

Lic. Oscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2020485413 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se le informa a la población costarricense que los tomos del libro de actas Nº248, 249, 250 de la Municipalidad de Puntarenas, contiene las siguientes anomalías.

En el tomo 248, en los folios 375 a 382 ambos inclusive y el 469 al 492 ambos inclusive, no cuenta con el sello de la auditoría, y en el folio 111 se conoció el oficio MP-AM-OFIC-1933-09-2019, y no aparece el acuerdo de aprobación o de rechazo.

En el tomo 249, en los folios 446 y 447, se adicionó una hoja sin número de folio ni sello de la auditoría, y en el tomo 250 en los folios 497 al 500 no cuenta con el respectivo sello, que además la fecha de apertura del tomo es de fecha 17 de abril de 2020 y la información contenida corresponde a fecha anterior 20 de noviembre de 2019. Que de la revisión de los folios sin legalizar se logra comprobar que la información contenida mantiene una secuencia de ideas y no falta información, y con relación al acuerdo de la modificación presupuestaria N° 15-2019 del Concejo Distrito de Lepanto, fue mal consignada y la misma aparece en el folio 485 del tomo 247. La justificación de la apertura del libro de actas y la transcripción del contenido con fecha anterior, se justifica con la incapacidad de la secretaria titular y del secuestro por parte de la fiscalía de los audios de las actas en el año 2018 y 2019 generó en su oportunidad un atraso considerable. En cumplimiento del Principio de Transparencia y Publicidad en la Administración Pública, se emite la presente publicación. Además que se incluya el acuerdo de ser aprobado y se informe a la Contraloría General de la Republica.

Esta publicación fue aprobada en la sesión del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria N° 28, celebrada el 31 de agosto en su artículo 6°, inciso E.

Puntarenas, 8 de setiembre del 2020.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020485411 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica convoca, a todas las personas agremiadas a la asamblea general ordinaria a realizarse en el Auditorio de la Fundación Omar Dengo, ubicado en San José 300 metros este y 50 metros sur antigua casa Matute Gómez; el sábado 07 de noviembre del 2020 a las 09:00 a. m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 09:00 a. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (09:30 a. m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

09:00 a.m.     1.     Llamado primera convocatoria

                        2.     Comprobación del quórum.

09:30 a.m.     3.     Llamado segunda convocatoria.

                        4.     Recuento de quórum y apertura de la asamblea.

                        5.     Himno Nacional.

                  6.   Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Mario Calderón Cornejo.

                        7.     Aprobación acta de asamblea general ordinaria N° 001 del 02 de noviembre del 2019.

                        8.     Aprobación acta de asamblea general extraordinaria N° 001 del 29 de agosto del 2020.

                        9.     Presentación de informe de Auditoría periodo 2020.

                        10.  Presentación de informes:

a.     Informe Anual de Tesorería.

b.     Informe Anual de la Fiscalía.

c.     Informe Anual Tribunal de Honor.

d.     Informe Anual Tribunal Electoral.

e.     Informe Anual de la Presidencia de la Junta Directiva.

                        11.  Lectura y aprobación del Presupuesto proyectado para el periodo 2021.

                        12.  Elección y juramentación puestos de junta directiva: vicepresidencia, secretaria, segunda vocalía, tercera vocalía.

                        13.  Elección y juramentación de 2 puestos del Tribunal de Honor.

                        14.  Elección y juramentación 4 puestos de Tribunal Electoral.

                        15.  Cierre de la asamblea.

Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2020485378 ).

ASOCIACION DE CONDUCTORES DE PLATAFORMAS

TECNOLOGICAS & AFINES ACOPLATEC.

Se convoca a los asociados a la Asociación de Conductores de Plataformas Tecnológicas & Afines ACOPLATEC, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete siete tres seis ocho seis, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, 500 metros al este de la Iglesia Católica, Centro Comercial Montero, segundo piso, el día 15 de octubre del 2020, a las 10:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revisión de acuerdos anteriores, b) Reformas a los Estatutos, c) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva y Fiscal, d) Asuntos varios.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Eduardo Antonio Delgado Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2020485585 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO DOS OCHO CINCO UNO S. A.

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de Presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Ocho Cinco Uno S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis uno dos ocho cinco uno, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presidente 3-101-612851 S. A. De la misma manera que se publique el edicto que de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Siete, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres siete, igual se encuentran perdidos dichos libros.—Guápiles, 22 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—( IN2020484749 ).

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de las siguientes sociedades: 1) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Ocho Cinco Uno S. A.”, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seis uno dos ocho cinco uno, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventados, Diario y Mayor. 2) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Siete”, cédula jurídica: número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres siete, igual se encuentran perdidos dichos libros. 3) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Veintitrés Treinta y Tres S.A.” con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno veintitrés treinta y tres se encuentra perdido Registro de Accionistas, Blance e Inventarlos, Diario y Mayor y de Actas con excepción del libro de Acta de Asamblea de Socios. y 4) “Tres Ciento Uno Seis Uno Cero Ocho Treinta y Seis S. A.” con cédula jurídica número tres-ciento uno -seis uno cero ocho treinta y seis se encuentran perdidos los libros de Actas, Registro de Accionistas, Balance e Inventarios, Diario y Mayor con excepción del libro de Asamblea de Socios. Todos sin precisar fecha de perdida.—Guápiles, 22 de setiembre del 2020.— Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presitente.—( IN2020484909 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Esthefany Rosales Chaves, cédula de identidad número 205800720; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 206, número 16309, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020484817 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL - COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VERAPAZ

Se informa que en la escritura número cincuenta y ocho del tomo cuarenta y tres del notario público Rubén Alfredo ñiga Villafuerte, del día diez de setiembre del dos mil diecisiete, se consignó la solicitud de reposición de libros del Condominio Horizontal Residencial - Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Verapaz, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y uno, por extravío de los libros iniciales. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—( IN2020484823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PHARMA-SUPPORT S. A.

Pharma-Support S. A., cédula N° 3-101-695501, solicita reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea N° 1, Registro de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, del Super Las Crucitas, 75 metros este y 125 metros norte.—Melissa Azofeifa González, Representante Legal.—( IN2020485173 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 709 del Código de Comercio, la señora Laura Maduro Gallardo, cédula de identidad Nº 1-0500-0136, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin S. A. la reposición del título valor CDP Nº 44417 por un monto de $4.500 junto con el cupón de intereses Nº 44417-1 por $209,24, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre de 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación, en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José, Montes de Oca, de la rotonda de Betania, 100 metros al este.—Laura I. Maduro Gallardo.—( IN2020485203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL S. A.

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que los accionistas Nº 1299, Nº 1689, Nº 57 y Nº 2826; Sra. María de los Ángeles Alvarado Vargas, cédula Nº 2-0301-0277, el Sr. Omar Enrique Quesada Muñoz, cédula Nº 1-0400-1228, el Sr. Max Barrantes Jiménez, cédula Nº 4-0115-0069 y la Sra. Guadalupe Maroto Argüello, cédula Nº 9-0098-0280; envían notas recibidas el 21 de agosto del 2020, el 7 de setiembre del 2020, el 8 de setiembre del 2020 y el 10 de setiembre del 2020, donde renuncian como accionistas de este centro, respectivamente.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2020485260 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Agüero Soto William, cédula Nº 1-0352-0293, accionista Nº 376, Aguilar Elizondo Armando, cédula Nº 1-0868-0262, accionista Nº 806, Bermúdez Chacón Robert, cédula Nº 1-0894-0007, accionista Nº 865, Blanco Murillo Dora, cédula Nº 2-0325-0482, accionista Nº 126, Campos Cardona Moisés, cédula Nº 8-0074-0526, accionista Nº 1610, García Araya Francisco, cédula Nº 6-0126-0789, accionista Nº 2566, Leandro Peralta Cinthya, cédula Nº 1-0588- 0484, accionista Nº 2458, Naranjo Abarca Wendy, cédula Nº 1-1143-0449, accionista Nº 1179, Parra Fernández Rodolfo, cédula Nº 1-0882-0421, accionista 2129, Quesada González Michael, cédula Nº 3-0365-0601, accionista N° 1642, Rodríguez Chacón Marlene, cédula Nº 2-0311-0129, accionista Nº 2231 y Sánchez Solís Nancy, cédula Nº 1-1114-0313, accionista Nº 1220.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2020485261 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 2020-09-09, celebrada el 09 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:

“...Artículo 65°—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Medicas:(...)

SUBESPECIALIDAD MÉDICA

REQUISITOS

ESPECÍFICOS

PARA LA INSCRIPCIÓN

Subespecialidad de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva

Artículo N° 165

(...)

 

Terapia Intensiva Neurológica

Artículo N° 166

(...)

 

 

“...Artículo 165°Subespecialidades de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva.

Se reconocen como Subespecialidades de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva, la siguiente:

a.  Terapia Intensiva Neurológica

Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

“...Artículo N° 166°Terapia Intensiva Neurológica:

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Terapia Intensiva Neurológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...”

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020485454 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

En la sesión ordinaria N° 2020-09-09, celebrada el 09 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:

Artículo 65°.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Medicas: (...).

Subespecialidad Médica

Requisitos específicos para la inscripción

Subespecialidad de la Medicina de Emergencias

Artículo N° 88

(…)

 

Urgencias Neurológicas

Artículo N° 164

(…)

 

 

Artículo N° 88°.—Subespecialidades de la Medicina de Emergencias

Se reconocen como Subespecialidades de la Medicina de Emergencias las siguientes:

a.  Medicina de Emergencias Pediátricas.

b.  Urgencias Neurológicas.

Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo N° 164°.—Urgencias Neurológicas:

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina de Emergencias en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia medica) en la Subespecialidad en Urgencias Neurológicas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020485455 ).

TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS

DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,

Yo, Bernabé Sequeira Barbas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad uno- cero novecientos cuarenta y dos- cero quinientos treinta y cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, Residencial Luna Liberiana, casa número cuatro E, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de tres- ciento uno- setecientos doce mil trescientos ochenta y siete, cédula jurídica tres ciento uno- setecientos doce mil trescientos ochenta y siete; solicito la reposición de los tres libros legales sean estos: Libro de Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas, y libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, Luna Liberiana, tercera entrada cincuenta metros al este, casa a mano derecha.—Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2020485475 ).

CENTRO DE ACOPIO MONK SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mainor Montero Rosas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y cinco-cero ciento diecisiete, vecino de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste, frente arrocera El Sabanero, como gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro de Acopio Monk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil cuarenta y seis; solicite la reposición de tres libros legales sean estos: libro de Registro de Socios, el libro de Asamblea Generales de Accionistas, y libro de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, frente arrocera El Sabanero.—Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485476 ).

INVERSIONES PASAPI DE COSTA RICA S.A.

Se hace conocer a terceras personas que Inversiones Pasapi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos cincuenta, por motivos de extravió procederá con la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea General; 2. Junta Directiva; 3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto, para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis. Firma Presidente: Armando Morell Steel, cédula N° 8-0074-0670.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Armando Morell Steel, Presidente.—1 vez.—( IN2020485500 ).

MORON SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace conocer a terceras personas que Moron Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento cincuenta, por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea General; 2. Junta Directiva; 3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis. Firma, presidente. Juan Jose Valverde Tristan, cédula N° 1-0697-0454.—San José, dieciocho de septiembre del dos mil veinte.—Juan José Valverde Tristán, Presidente.—1 vez.—( IN2020485501 ).

LÁPIZ BOULEVARD

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Lápiz Boulevard S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Geovanni Hernández Brich, Presidente.—1 vez.—( IN2020485504 ).

DESARROLLOS FIMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Naji Said El Jaouhari, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de residencia: uno ocho seis dos cero cero cuatro cuatro ocho nueve uno cuatro, vecino de Sarchí, Valverde Vega, en mi condición de presidente de la sociedad: Desarrollos Fimarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, con domicilio en: Alajuela, El Rosario de Naranjo, quinientos metros al sur del peaje, con suficientes facultades para este acto, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los tomos primeros de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios b) Registro de Accionistas c) de Junta Directiva; fueron extraviados por lo que he procedido a reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Ciudad de Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veinte.—Naji Said El Jaouhari, Presidente.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020485530 ).

FIMARCA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Naji Said El Jaouhari, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de residencia: uno ocho seis dos cero cero cuatro cuatro ocho nueve uno cuatro, vecino de Sarchí Valverde Vega, en mi condición de presidente de la sociedad: Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, con domicilio en: Alajuela, dos kilómetros al sur del peaje de Naranjo, con suficientes facultades para este acto, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los tomos primeros de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios. b) Registro de Accionistas c) de junta directiva; fueron extraviados, por lo que he procedido a reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Ciudad de Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veinte.—Naji Said El Jaouhari, Presidente.—1 vez.—( IN2020485531 ).

TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA

Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Vivian Flores Vargas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ochenta-cero seiscientos ochenta y siete, en mi condición de presidente de la sociedad: Transportes Flores Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, con domicilio en la provincia de San José, distrito Soledad, en calle primera y avenida dieciséis, contiguo a las oficinas de Sitere, con suficientes facultades para este acto, doy aviso que se procederá a la reposición de los tomos primeros de los libros de: a) Actas de Junta Directiva; b) Actas de Asamblea de Socios, y c) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de San José, ocho de mayo del dos mil veinte.—Vivian Flores Vargas, cédula N° 1-1080-0687, Presidente.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485532 ).

BELLOS JARDINES SABANILLA S. A.

Bellos Jardines Sabanilla S. A. (3-101-426462) informa que sus libros legales HAN sido sustraídos y se está gestionando su reposición. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio social de la compañía sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Mall San Pedro, dentro del plazo de ley.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020485535 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 074-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro José Sequeira González, cédula de identidad número 1-1367-342, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢462.185.51, por las ausencias de los días 02, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2017 y del 04 al 07 de junio de 2017.Lo anterior según oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM02-01-2020, del 06 de enero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el MSP-DM-AJ-N-10688-2019, del 19 de noviembre de 2019, de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—1 vez.—O.C. 4600036672.—Solicitud 221712.—( IN2020484830 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 885-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Proceso cobratorio incoado a José Sequeira González, cédula de identidad N° 1-1367-342. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 074-2020 AJCA, del 24 de enero de 2020 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2596-04-2020, del 23 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 07 y 08), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢10.291.46. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢462.185.51, queda por un monto total adeudado de ¢472.476.97 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por ausencias de los días 02, 04 al 07, del 09 al 13, del 16 al 20 y del 22 al 25

462.185,51

Permiso sin goce salarial de medio día del 19 de febrero de 2016

10.291,46

TOTAL

472.476,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos Nos. 2586-4285, 2586-4846 o 2586-4284, fax N° 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221719.—( IN2020484855 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 863-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Sanabria Rojas, cédula de identidad número 1-919-294, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.115.431.03, por incapacidades no deducidas del período del 12 de noviembre de 2019 al 29 de febrero de 2020. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1728-03-2020, del 26 de marzo de 2020, y N° MSP DM DVA DAGF DRH DRC 1036-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221724.—( IN2020484871 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 956-2020.—AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, incs. 7, 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason Calderón Díaz, cédula de identidad N° 1-1364-684, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢104.861.30, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial del día 04 de noviembre de 2019, no deducido oportunamente.

5.969,86

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 16 al 17 de noviembre de 2019, y del 16 de diciembre de 2019 al 06 de enero de 2020.

415.315,16

Total

421.285,02

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1505-03-2020, del 13 de abril de 2020, y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0304-2020, del 02 de marzo de 1020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-402-2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 04) y los oficios N°MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-1764-2019, del 08 de noviembre de 2019, N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCMO-0188-2019, del 13 de mayo de 2019 y el N°1753-AIDOQ-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, (folios 03, 04, 14 y 15), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4846, 2586-4285, o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221726.—( IN2020484876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlota Solís Castañeda De Gottschalk.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-135406 de 27/04/2020.—Expediente: 2000- 0008599, Registro N° 126368 INKA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:21 del 3 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillén Borrasé, en su condición de apoderado especial de Esquinita Inka S. A., contra el nombre comercial “INKA”, registro N° 126368 inscrito el 08/06/2001, el cual protege: un restaurante y bar, ubicado en Multicentro Paco, local N° 3, antigua carretera a Santa Ana, San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota Solís Castañeda De Gottschalk, pasaporte 1609290, Perú.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020485101 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al licenciado Alexánder Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-916-196, y a la licenciada Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad N° 1-1006-037, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas mediante escrito presentado en la Secretaria de este Registro el 13 de febrero de 2020, por el representante de Michael Christian Lemmer, manifestando hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca de Heredia matrícula N° 82661, con el documento de citas tomo: 2019, asiento: 490399, según indica no tiene matriz. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral mediante resolución de las 15:00 horas del 14/02/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar nota de prevención de inexactitud extra registral en el inmueble de Heredia matrícula 82661; mientras se continúa con la investigación; por resolución de las 9:10 horas del 17/04/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 13:20 horas del 21/09/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al licenciado Alexánder Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-916-196, y a la licenciada Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad N° 1-1006-037, otorgante de la escritura pública de las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, en la cual Rónald Antonio Alfaro Miranda vende la finca de Heredia matrícula N° 82661 a Explotación Reforestación e Industrialización Exprein Sociedad Anónima, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883 y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0126-RIM).—Curridabat, 22 de setiembre del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 222634.—( IN2020485510 ).

Se hace saber al señor Brayner Porras Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1108-358, apoderado generalísimo de Oscar Burley, canadiense, pasaporte de su país GM 183567, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas según escrito presentado ante dicha Dirección el 31 de enero del 2020, suscrito por el señor Steven Dent Yeakel, apoderado generalísimo de SFF Fides Forum Sociedad Anónima, mediante el cual informa del posible traslape entre las fincas de Puntarenas matrículas 151664 y 145183. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:45 horas del 10/02/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Puntarenas matrículas 145183 y 151664, y tramitar el oficio DRI-04-0065-2020 dirigido al Coordinador General del Departamento Catastral Técnico, mediante el cual se solicita un estudio que aclare las contradicciones parcelarias entre las fincas de Puntarenas matrículas 145183 y 15166; por resolución de las 10:00 horas del 04/05/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 13:15 horas del 18/09/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Fred Oscar Burley, canadiense, pasaporte de su país GM 183567, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 145183, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico o medio autorizado, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0093-RIM).—Curridabat, 18 de setiembre del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 222629.—( IN2020485612 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA DE GINECEO-OBSTETRICIA

 Y NEONATOLOGÍA

Resolución final de sanción.—Expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.-S-G.OBS-026-20.

Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se dicta acto final en procedimiento administrativo ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.

Resultando:

Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Final, expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.

Considerando:

Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá, este Órgano Decisor tuvo por demostrados los hechos enunciados en el Acto Propuesta de sanción de las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, así como en expediente EA-O.D.E.-S-G.OBS-026-20 (en adelante expediente). Y cito:

I-     Hechos probados

a)    Que en fecha 23 de abril del 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, traslado a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.

b)    Que consta en dicho documento que el señor Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020.

c)     Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra.

ch)  Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril del 2020, le notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016).

d)    Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario. Ver folio 31.

e)     Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.

f)     Que el Órgano Director en su informe de conclusiones (párrafo tercero folio 029) “…De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, NO se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por CINCO AUSENCIAS INJUSTIFICADAS ALTERNAS en el mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p.m., y martes 31 de marzo 2020, en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.”

II-   Que con fundamento a los hechos probados, este Órgano procedió al análisis del expediente en el siguiente sentido:

        Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.

        Que, según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 06:00 a.m. a 02:00 p. m. los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

        Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

        Que esta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.

III-  Que con fundamento en el análisis del expediente y la prueba obrante en él, este Órgano arribo al POR TANTO consistente en

        POR TANTO

        Teniéndose por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p. m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p m. a 06:00 a.m., se le aplica PROPUESTA DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL.

IV-  Que en virtud de que el funcionario Mauricio Gómez Arias no se ha presentado a su trabajo desde 11 de mayo 2020 fue necesario solicitar la colaboración del investigador del Hospital Señor Gustavo Villegas a fin de que procediera a su notificación, en la dirección que consta en esta Subdirección, sin que dicha gestión se haya podido realizar, en virtud de que no se encontró en la dirección señalada ver folios 34-35-36-37-38.

V-    Que en razón de lo anotado líneas supra, se procedió a notificar el Acto Propuesta de Sanción en el Diario Oficial La Gaceta, Gaceta N° 194 de jueves 06 de agosto del 2020.

VI-  Que habiendo transcurrido cinco días hábiles según se indicó en la Propuesta de despido a fin de que se opusiera a dicho acto, ante las instancias indicadas sin que haya procedido Y

        Por tanto,

        Se dicta acto final consistente en DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL por ausencias injustificadas los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

        FUNDAMENTO LEGAL

        Sirve de fundamento legal para la adopción del presente ACTO FINAL, los artículos 63, 72, 76 del Reglamento Interior de Trabajo.

Con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 y siguientes, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y Neonatología.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—( IN2020485594 ).     2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil veinte.

Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655, Formador para el Trabajo 1A, Centro Polivalente Francisco J. Orlich.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GG-315-2020 del 10 de marzo del 2020 y a raíz de la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el COVID-19 la Gerencia General instruyó a las jefaturas a implementar el teletrabajo en las personas funcionarias que tuvieran actividades teletrabajables mediante la “modalidad excepcional” y se indicó que las personas funcionarias que trabajaran bajo esta modalidad debían presentar informes semanales a su jefatura inmediata sobre el trabajo planificado y el realizado.

II.—Que mediante circular GG-CI-5-2020 del 16 de marzo del 2020 específicamente en los puntos 5 y 6 ordenó que las jefaturas deberán coordinar previamente la ejecución de la tareas y productos de trabajo asignados y además establece que las personas funcionarias que se encuentren en modalidad de teletrabajo excepcional deberán estar sujetas a la jornada laboral y están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho período.

III.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-231-2020 del 17 de marzo el señor Alexander Guerrero Chavarría, Encargado del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, indicó a todo el personal del Centro las medidas que iban a ser aplicadas durante el tiempo que se estuviera realizando teletrabajo, señalando que se debían de entregar avances por correo electrónico, así como mantenerse comunicado por ese medio y vía telefónica.

IV.—Que mediante oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo del 2020, la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos recomendó actividades a desarrollar por parte del personal docente en teletrabajo en modalidad excepcional, ante la Emergencia Nacional presentada por el COVID-19.

V.—Que mediante circular GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 se remitió el acuerdo de la Junta Directiva Número JD-AC-61-2020 en el cual se ordenó a las jefaturas a aplicar la modalidad de teletrabajo.

VI.—Que mediante circular GG-CI-13-2020 del 03 de abril del 2020 la Gerencia General remite las medidas que son de acatamiento obligatorio ante el Decreto de Estado de Emergencia, por COVID-19 se indicó que se debían de mantener los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en modalidad virtual, para el personal docente que por las características de los Servicios de Formación y Capacitación que se les dificulte la ejecución de estos por medio de herramientas tecnológicas, deberán seguir acatando lo dispuesto en la Directriz mediante el oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo del 2020, así como la asignación por parte de las jefaturas de funciones que pueden ser ejecutadas por los funcionarios desde sus hogares, a su vez considerando lo establecido por la circular GG-CI-5-2020 que establece la responsabilidad de  las personas funcionarias que realicen funciones desde su domicilio deben estar sujetas a la jornada laboral y en caso necesario atender los posibles requerimientos presenciales, de igual forma están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho periodo.

VII.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-304-2020 del 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría, Encargado del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich le indica a la señora Carla Chaves Almengor, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Oriental, que en atención al oficio GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 procedió a girar directrices asignando labores a realizar, así como el deber de remitir reportes semanales los días viernes antes de las 2pm sobre los trabajos realizados, que no obstante el docente Steward López Sánchez no ha presentado informes, no responde llamadas, correos, o mensajes, ni a su persona ni a la señora Marcela Ruíz Zeledón, Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del subsector de Mecánica de Precisión, por lo cual remite la información para la aplicación del Reglamento Autónomo de Servicios.

VIII.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-319-2020 del 11 de mayo del 2020 el señor Guerrero Chavarría realiza ampliación al oficio URCO-CPFJOB-304-2020 a la señora Rocío López Monge, Directora Regional de la Unidad Regional Oriental, señalando que el docente Steward López Sánchez no presentó informes de teletrabajo, o algún informe de enfermedad o situación que pudiera conocer porque no se podía localizar, incumpliendo, aparentemente, para su persona con las obligaciones estipuladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 4), 15), 24) y 32) y la prohibición del artículo 45 inciso 2).

IX.—mediante el oficio supra citado indica igualmente que el día 07 de mayo el señor López Sánchez se presentó a su lugar de trabajo y le externó problemas que se le estaban presentando actualmente, evidenciando un estado de angustia y depresión por lo cual el señor Guerrero Chavarría le recomendó solicitar ayuda emocional y de salud, y por último señala que como evidencias de la situación presentada con el señor López Sánchez posee de mensajes de WhatsApp y correos electrónicos sin contestar.

X.—Que mediante oficio URCO-415-2020 del 12 de mayo del 2020 la señora Rocío López Monge, Jefatura de la Unidad Regional Central Oriental, remitió a Carlos Arturo Rodríguez Araya del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, los oficios URCO-CNPFJPB-304-2020 y URCO-CNPFJOB-319-2020 mencionados solicitando que se gestione el trámite pertinente.

XI.—Que mediante circular GG-CI-17-2020 del 15 de mayo del 2020 se les recordó a las personas funcionarias sobre la obligación de los controles de asistencia en la ejecución de funciones teletrabajables, estableciendo la obligación de cumplir con el horario, atender a los llamados que se realicen mediante las plataformas tecnológicas establecidas por la Institución, y cumplir con los mecanismos indicados por las jefaturas correspondientes para poder verificar el cumplimiento de las funciones.

XII.—Que mediante oficio URH-149-2020 del 20 de mayo del 2020 el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos dio trámite al oficio URCO-415-2020 y le solicitó a la señora López Monge información adicional a la proporcionada, consultando se realizó una investigación preliminar, cuál fue el método de seguimiento definido para las labores en teletrabajo por parte de la jefatura inmediata, evidencia de las asignaciones de labores al funcionario, fechas exactas en las que se dieron las situaciones que se derivan del supuesto incumplimiento, hoja de asistencia del mes de mayo, e informe de reunión con los acuerdos tomados el día 07 de mayo del 2020.

XIII.—Que mediante oficio URCO-530-2020 del 08 de junio del 2020, la señora Rocío López Monge brinda respuesta al oficio URH-149-2020 indicando que el 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría remitió el oficio URCO-CNPFJOB-304-2020 con el supuesto incumplimiento por parte del señor López Sánchez, oficio que amplió mediante el oficio URCO-CNPFJOB-319-2020, indica adjuntar correos remitidos por la señora Ruíz Zeledón Administradora de Servicios quien es la responsable de supervisar las labores de los docentes, a su vez señala que el señor López Sánchez inició labores en la modalidad excepcional de teletrabajo a partir del 17 de marzo del 2020 y adjuntó documento firmado por los docentes del subsector de Mecánica de Precisión indicando tener conocimiento de las instrucciones giradas en cuanto a las labores que realizarán en la modalidad de teletrabajo.

XIV.—Que mediante el oficio URH-165-2020 del 17 de junio del 2020, el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, por no cumplir con las obligaciones de reportar sus labores de teletrabajo.

XV.—Que mediante la resolución AL-NOD-024-2020 de las 10:10 horas del 13 de julio del 2020, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la señora Mariela Moncada Rojas.

Considerando:

El análisis preliminar de la documentación citada, sugiere la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Steward López Sánchez, que consiste en que, en su condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich de la Unidad Regional Oriental, no ha cumplido con su responsabilidad de presentar sus reportes semanales de teletrabajo, además de que no se ha encontrado disponible ni localizable.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020; que le podría acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos atribuidos al Sr. López Sánchez y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Steward López Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0655, Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente J. Orlich de la Unidad Regional Oriental. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos seguidamente expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en el artículo 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción de los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido en las directrices así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020, por los siguientes cargos:

1.-Que el señor Steward López Sánchez, en su condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich, no ha remitido desde el 17 de marzo del 2020, día en el que inició a laborar en la modalidad de teletrabajo excepcional, ningún informe semanal de labores.

2.-Que el señor Steward López Sánchez, no se ha encontrado localizable y disponible en varias ocasiones en las que su jefatura el señor Alexander Guerrero Chavarría y Marcela Ruiz Zeledón Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de la Unidad Regional Oriental le han tratado de contactar.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Steward López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655 a una Audiencia Oral y Privada que se celebrará a las nueve horas del día 29 de octubre del dos mil veinte, en la Asesoría Legal, Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje.

III.—Se le previene al servidor Steward López Sánchez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. Además, se le comunica que, en caso de considerarse necesario, testigos de cargo también estarán compareciendo a esta audiencia con el propósito de que usted ejerza su derecho a formular repreguntas a cada uno.

IV.—Se le informa al funcionario López Sánchez que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 49 folios debidamente numerados, y que puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio de la Unidad Regional de Heredia.

V.—Se le comunica al servidor Steward López Sánchez, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante la sede de este órgano director y que serán conocidos en su orden respectivo por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva; pudiéndose remitir al fax número 2261-1547. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana Villalobos Solís, Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 222081.—( IN2020484700 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELEN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes, que a continuación se indican, los saldos deudores:

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.— O. C. N° 34663.—Solicitud N° 222935.—( IN2020485407 ).

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