Nº 39915-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04
de enero del 2000 y el artículo N° IV, Acuerdo N° 1478, Acta N° 57, Sesión
Ordinaria N° 57, celebrada el día 27 de julio del año 2016, por la
Municipalidad de Pococí, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de
Limón, el día 19 de setiembre del 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de setiembre del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las 08:15 horas del día 07 de
setiembre del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 4961.—( D39915 - IN2016073354 ).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y el Artículo VI, Acuerdo N° 347-11-07-2016 de la Sesión Ordinaria N° 11,
celebrada el día 11 de julio del 2016, por la Municipalidad del Cantón de
Siquirres, Provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres,
Provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2016, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4958.—( D39924 -
IN2016073355 ).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el
Acuerdo AC-222-16, acta N° 19 de la sesión ordinaria N° 18, celebrada el día 29
de agosto de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Escazú, Provincia de San
José. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Escazú, Provincia de
San José, el día 29 de setiembre de 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de setiembre de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del día
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4971.—(D39929 - IN2016073356 ).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725
de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 04 de enero del 2000
y el Artículo V, Inciso C, Acuerdo N° 033 de la sesión ordinaria N° 19,
celebrada el 26 de julio del 2016, por la Municipalidad de Los Chiles,
Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Los
Chiles, Provincia de Alajuela, el día 04 de octubre del 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6°—Rige el día 04 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 18:40 horas
del día 19 de setiembre del 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4974.—( D39932 -
IN2016073357 ).
N° 0387-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°042-2013 de fecha 08 de febrero de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de
2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 292-2015 de fecha 16 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 de fecha 21 de
agosto de 2015; a la empresa Injection Mouldlng and Tooling Services S. A., con
cédula jurídica número 3-101-661925, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de mayo, 5, 21 y
29 de julio de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa
Injection Mo1ulding and Tooling Services S. A., solicitó la ampliación de la
actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en
adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y como
industria procesadora, además se le considere empresa de servicios, así como
también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional
(VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Injection Moulding and Tooling Services S. A. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N°96-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°042-2013 de fecha 08 de febrero de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de
2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda,
quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Injection
Moulding and Tooling Services LA., cédula jurídica número 3-101-661925 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b, c) y fi del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de piezas y campan entes maquinados de alta precisión, moldes y sus
componentes, partes y accesorios; en la prestación del servicio de soldadura
ultrasónica; servicio de impresión industrial; servicio de diseño de moldes,
sus componentes y accesorios; servicio de ingeniería en diseño industrial;
servicio de programación de máquinas CNC; servicio de dimensionados de partes
industriales; servicio de mantenimiento de moldes, sus componentes y
accesorios; servicio de prueba de moldes; servicios de maquinados de segundo
proceso y acabados finales; y en la producción de piezas y componentes
maquinados de alta precisión, y partes para máquinas fabricadas a alta precisión.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”.
“5. a)En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N°7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto
en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), fi, h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio de 2013, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 65,89%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a
su actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa
Procesadora, a partir del 31 de marzo del 2013.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 042-2013 de fecha 08 de febrero de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013 y
sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016073975 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Golfito de Cureña de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Román
Antonio Otárola Murillo, cédula 206060859 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del 5 de octubre del
2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016073283 ).
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO
El señor José Claudio Fallas Cortes, mayor, casado, vecino de
Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad N° 1-997-582,
Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe a. í. de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se
publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de enero al 30
de junio del 2016.
Nombre
|
Cédula
|
Tipo de Nombramiento
|
Fecha Rige
|
Núm. Puesto
|
Clase
|
BARRANTES
HERNANDEZ CAMILO
|
0205910534
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
504008
|
MEDICO
VETERINARIO 1
|
JIMENEZ
PICADO ALEJANDRA MARIA
|
108850243
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/05/2016
|
26880
|
PROFESIONAL JEFE SERVICIO CIVIL 1
|
RODRÍGUEZ
CASTRO MELISSA
|
111320886
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/05/2016
|
504053
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
BRAIBANT
SYLVIE
|
105600009133
|
Nombramiento en Propiedad
|
14/01/2016
|
504036
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
CASCANTE
UGALDE MARIO
|
401480963
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
501638
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
CHAVARRIA
MONTERO EVA PATRICIA
|
108740793
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
105248
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 1
|
CHAVES
LEDEZMA RONALDO
|
108500719
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
504009
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
LEAL
BARRANTES TATIANA
|
110750977
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
503997
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
MORA GUERRERO DANIEL
|
206470950
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
504069
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B
|
UREÑA
RIVERA SUSANA
|
111830125
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
501611
|
MEDICO VETERINARIO 1
|
VARGAS
VILLALOBOS ARTURO JOSE
|
206880288
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/06/2016
|
504048
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO C
|
San José, 16 de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Claudio
Fallas Cortes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 288-2016.—Solicitud N° 13158.—(
IN2016073908 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que
mediante Resolución SENASA-DG-R055-2016 de las nueve horas y cuarenta minutos
del dos de setiembre de dos mil dieciséis, autorizó a la Asociación de
Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, (Asooviamco) cédula jurídica número
3-002-567928, a los efectos de que se constituya como la Asociación encargada
del Registro Genealógico de los ovinos, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG.—Heredia, 8 de setiembre del 2016.—Dr. Bernardo
Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2016072983 ).
El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de
Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oralmec Plus, fabricado por Laboratorios Quimtia S.
A., para Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 1
tableta contiene: Ivermectina 2 mg, prazicuantel 50 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones por tenias,
nematodos gastrointestinales, nematodos del corazón, ácaros de la sarna,
garrapatas, piojos chupadores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del 21 de setiembre del 2016.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016073662
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 10, Título
N° 612, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos
mil quince, a nombre de López Cerdas Daniela, cédula: 1-1691-0565. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento Nº 1005,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Olga Lidia Bonilla González. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Olga Fuentes Bonilla, cédula Nº 3-0269-0275.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075403 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 027, título Nº 6326, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo
2, folio 459, título Nº 11320, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Paniagua
Vargas Rolando Eugenio, cédula Nº 1-1401-0293. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 51, título N° 441, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Salazar Soto Luzmilda, cédula:
2-0320-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho día del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016072763 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 264, emitido por el Colegio
Saint Francis, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vega Montero
Johnny Alberto, cédula N° 1-0869-0622. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072798 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 1485, emitido por la Unidad
Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil diez, a nombre de
Quesada Granados María Alejandra, cédula N° 1-1500-0430. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016073082).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 02, folio 107, título N° 2830, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Mileydy Lissel. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Duarte Reyes Mileydy Lissel. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016073187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título
N° 218, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil catorce, a
nombre de Ramos Ramírez Elka, cédula: 1-1679-0362. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073196 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 215, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Ríos Álvarez Eulalia, cédula N° 4-0128-0695. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073516).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 102 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo
1, Folio 387, Asiento N° 407 ambos títulos en el año mil novecientos setenta y
siete, fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Díaz Hernández Soledad, cédula 1-0496-0203. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016073645 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2706, emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Abarca
Raquel Elizabeth, cédula 1-2126-0931. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Quirós Abarca Raquel Elizabeth. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—( IN2016073657 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1549, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Palacios Campos Amner Giraldo, cédula N° 1-0674-0555. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
N° 165, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos
mil dos, a nombre de Soto Herrera Andrea Lucía, cédula: 1-1262-0379. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073718 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 98, emitido por el Colegio
Bilingüe San Ramón, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejía Cuevas Diana
Fiorela, cédula: 2-0689-0864. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016073770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título
N° 1493, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Salazar Padilla Ileana María, cédula:
1-0644-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016073969 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas COOPETICO R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del 2014. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 20, 21,
22, 23, 24, 25 y 26 del Estatuto.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016072923 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas
R.L., SIGLAS: COOPETICO R.L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día
30 de marzo de 2016. Resolución C-0100. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 28, 41
y 66 del Estatuto.—30 de setiembre 2016.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016072924 ).
Resolución N° 219-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—San José, a las once horas, del día veinte de setiembre del dos mil
dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la
organización denominada Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L.,
siglas Coopeaserri R.L., expediente número 92-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento SC-1037-2016, de
fecha 7 de setiembre de 2016, se resuelve: “Declárese disuelta la organización
Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R .L., siglas Coopeaserri R.L.”,
expediente código anterior C-151, nuevo código 92-CO, por lo que se
procede con la cancelación del asiento de inscripción. Archivese.—Lic.—Eduardo
Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36627.—Solicitud N° 66397.—( IN2016072988 ).
Resolución
216-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, del día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Comidas Típicas de Gaspar de Los Chiles de San Carlos R. L., siglas COOPEGASPAR
R. L., expediente N° 933-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento
formulada por INFOCOOP en documento SC-1011-2016, de fecha 1° de setiembre del
2016, se resuelve: “Declárese disuelta la organización Cooperativa
Autogestionaria de Comidas Típicas de Gaspar de Los Chiles de San Carlos R. L.,
siglas COOPEGASPAR R. L.”, expediente código anterior C-1142, nuevo código
933-CO, por lo que se procede con la cancelación del asiento de inscripción.
Archívese.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 36628.—Solicitud Nº
66399.—( IN2016073072 ).
Res. N°
217-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del día
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Productores de Ropa y
Afines R. L., siglas COOPEMAQUI R. L., expediente número 1243-CO. Vista la
solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento SC-1011-2016, de fecha 1° de setiembre de
2016, se resuelve: “Declárese disuelta la organización Cooperativa de
Productores de Ropa y Afines R. L., siglas COOPEMAQUI R. L.”, expediente código
anterior C-1448, nuevo código 1243-CO, por lo que se procede con la cancelación
del asiento de inscripción. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C.
N° 36629.—Solicitud N° 66402.—( IN2016073075 ).
Res. N°
218-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas, del día diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Servicios Agrícolas La
Fortuna R. L., siglas COOPEFORTUNA R. L., expediente número 903-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento
formulada por INFOCOOP en documento
SC-1011-2016, de fecha 1 de setiembre de 2016, se resuelve: “Declárese
disuelta la organización Cooperativa de Servicios Agrícolas La Fortuna R. L.,
siglas COOPEFORTUNA R. L.”, expediente código anterior C-1113, nuevo código
903-CO, por lo que se procede con la cancelación del asiento de inscripción.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36630.—Solicitud N°
66403.—( IN2016073098 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del
Grupo ICE, siglas SIPROCEICE. Acordada en asamblea celebrada el día 26 de junio
del 2015. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 237,
Asiento: 4915 del 30 de setiembre del 2016. La reforma afecta el artículo 18
del estatuto.—30 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2016073613 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial de Campesinos Elegidos Para Un Nuevo Amanecer R. L., siglas:
Coopelegidos R. L., constituida en asamblea celebrada el 16 de junio de 2016.
Número de expediente código 1582-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2016073614 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
104499
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de
Agroindustrial Proave S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Avícola Giasa Costa Rica A.G., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-156403 por el de Agroindustrial Proave S. A.,
presentada el día 12 de julio de 2016 bajo expediente 104499. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0009194 Registro Nº 157789 GIASA en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016073328 ).
Cambio de Nombre Nº
105319
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Leonardo S.P.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Finmeccanica S.p.A. por el de Leonardo
S.P.A., presentada el día 19 de agosto del 2016, bajo expediente 105319. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008028 Registro Nº 96252 ANSALDO
en clase 9 Marca Mixto, 1995-0008029 Registro Nº 96253 ANSALDO en clase
11 Marca Mixto, 1995-0008031 Registro Nº 96256 ANSALDO en clase 40 Marca
Mixto, 1995-0008032 Registro Nº 96255 ANSALDO en clase 37 Marca Mixto y
1995-0008036 Registro Nº 96259 ANSALDO en clase 7 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2016073512 ).
Cambio de nombre Nº
105509
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Benetton Group S. R. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Bencom S.r.L. por el de Benetton Group
S.R.L., presentada el día 30 de Agosto de 2016 bajo expediente 105509. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6686425 Registro N° 66864 012 BENETTON
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016073513 ).
Cambio de Nombre N°
104751
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Chubb Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Ace Limited por el de Chubb Limited,
presentada el 26 de julio del 2016, bajo expediente 104751. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0001614 Registro N° 190716 ESIS en
clase 36 Marca Denominativa, 2007-0012148 Registro N° 175900 CODA en
clase 36 Marca Denominativa, 2008-0000856 Registro N° 176821 ASEGURAMOS SU
PROGRESO en clase 36 Marca Denominativa, 2013-0009329 Registro N° 235417 ACE
en clase 36 Marca Denominativa, 2013-0009330 Registro N° 235418 ACE en
clase 36 Marca Mixto y 2015-0006110 Registro N° 248445 asegurado con ACE
en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016073514 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1985.—Marco Fauricio Jiménez Huertas, cédula de
identidad 0206920047, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, 700 m sur de la Plaza de Deportes,
camino a la Gloria de Florencia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1985.—San José, 22 de setiembre
del 2014.—Licda. Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016073135 ).
Solicitud Nº
2016-1779.—Edith Vargas Herrera, cédula de identidad Nº 0500580497, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán,
barrio San Antonio, al frente de taller Murillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 23 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1779.—San José, 05 de
setiembre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016073308 ).
Solicitud Nº
2016-1927.—Henry Gerardo Murillo Mejías, cédula de identidad 0603410456,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, Concepción, 125 metros al este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de setiembre del 2016. Según el expediente Nº
2016-1927.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016073311 ).
Solicitud N°
2016-1943.—Franklin Rojas Arana, cédula de identidad 0206630322, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Cuatro Bocas, Cuatro Bocas, 2 kilómetros de
la escuela de Cuatro Bocas al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1943.—San José, 16 de setiembre
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016073581 ).
Solicitud Nº
2016-1984.—Johnathan Altamirano Aparicio, cédula de identidad N° 0603830628,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía
Ballena, Uvita, 5 km al norte del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1984.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016073625 ).
Solicitud N°
2016-1583.—Viviana María Solís Badilla, cédula de identidad 0503990498,
solicita la inscripción Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 1 kilómetro camino a
playa Sámara, finca el Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto
del 2016, según el expediente N° 2016-1583.—San José, 8 de agosto del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016073772 ).
Solicitud N°
2016-1977.—Cesar Ovidio Chacón Ramírez, cédula de identidad 0108640917,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, 300 metros sur del templo Católico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-1977.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016073966 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-663597, denominación: Asociación Iglesia Bautista La Gracia de Calle
Fallas Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 515116.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 59 segundos, del 26 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073194 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Vivienda Montes de Oca ASOVIMO, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proveer de una vivienda digna a todos los afiliados, cuyo
representante, será la presidenta Lucia Blanco Cordoba, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 545916.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 47
segundos, del 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016073235 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Amantes del
Tren Costa Rica ADTCR, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar y canalizar
toda la ayuda posible con los organismos y asociaciones de la comunidad en
cuanto a los proyectos ferrocarrileos. Cuyo representante será el presidente:
Roy Andrés Fonseca Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 581915.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 0 segundos del 22 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073236 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula número 3-002-051999, denominación: The Womens Club of
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 290943.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 19 minutos y 42 segundos del 12 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073361 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Editoriales y Librerías, con domicilio en la provincia de San
José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
crear espacios para la promoción de la lectura, la difusión de la literatura y
todas las ramas afines al libro y su quehacer, tales como ferias, festivales,
talleres y encuentros. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo
Hernandez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 505725.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 37 segundos, del 23 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073386 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cenaculo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar, acoger y promover social moral y espiritualmente a las personas
que viven en situaciones de abandono, pobreza y desesperanza, de forma
particular los jóvenes que están buscando el sentido de su vida. Cuyo
representante, será el presidente: José Alberto Rivera Badilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 504387.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 16 minutos y 31 segundos, del 26 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073396 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-513472, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 592997.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 43 minutos y 45 segundos, del 9 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016073447 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Operacional de Radiocomunicadores
Emergencias, Búsqueda y Rescate de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
configurar un grupo de personas voluntarias con vocación para que ayuden,
asistan y colaboren con las instituciones estatales centralizadas y
descentralizadas, en situaciones que un individuo o una población este en
condiciones de vulnerabilidad y se encuentre bajo una amenaza o peligro de ser
afectado por un fenómeno de origen humano o natural. Cuyo representante, será
el presidente: Álvaro Gilbert Quirós Montoya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 24 minutos y 58 segundos, del 6 de setiembre del 2016- Documento
Tomo: 2016 Asiento: 499405.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016073617 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc,
solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO MÉDICO ALARGADO QUE INCLUYE
UN ELECTRODO DE ANILLO BISELADO Y UN EJE VARIABLE. Se divulga un eje de un
dispositivo médico que puede constar de un cuerpo alargado y un electrodo
anular colocado en el cuerpo alargado. El electrodo anular puede definir un eje
longitudinal y tener un diámetro externo. El diámetro externo puede ser más
grande en el centro del eje del electrodo que en el extremo axial del
electrodo. Adicional o alternativamente, el cuerpo alargado puede constar de
tres secciones longitudinales que tienen tres espesores diferentes de pared. El
espesor de la pared del medio puede ser menor que el espesor de la pared
proximal y la pared distal, y el espesor de la pared distal puede ser menor que
el espesor de la pared proximal. Adicional o alternativamente, el eje puede
constar de una estructura cilíndrica interna y un tubo externo. El tubo externo
puede constar de una primera capa radial y una segunda capa radial que está
colocada hacia afuera radialmente de la primera capa radial. La primera capa
radial, la segunda capa radial y la estructura interna tienen diferente
rigidez. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/00, A61B
18/14, A61B 18/16, A61B 34/00, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son
Helgeson, Zachary Lee (US); Houck, Alexander Carson (US); HER, John Son (US);
González, Salome A (US); Mom, Somally (US); Monahan, Brian Michael (US);
Hawkinson, Neil David (US); Nigg, James Reginald (US); Marrs, James Clayton
(US); Khieu, Xuan Yen (US); Tegg, Troy Terrance (US); Lafavor, Jill (US) y
Byrd, Israel A (US). Prioridad: N° 61/936,677 del 06/02/2014 (US). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000381, y
fue presentada a las 12:18:40 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—( IN2016072823 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la
patente PCT denominada HETEROARIL AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE
PROTEÍNA, la presente invención se relaciona con determinados compuestos de
heteroaril amida, composiciones farmacéuticas que los contienen, y métodos para
utilizarlos, que incluyen métodos para prevenir, revertir, ralentizar, o
inhibir la agregación de proteína, y métodos para tratar enfermedades que se
asocian con agregación de proteína, que incluyen enfermedades
neurodegenerativas tales como enfermedad de parkinson, enfermedad de alzheimer,
enfermedad de cuerpos de lewy, enfermedad de parkinson con demencia, demencia
frontotemporal, enfermedad de huntington, esclerosis lateral amiotrófica, y
atrofia sistémica múltiple, y cáncer y melanoma.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyos inventores
son: Stocking, Emily, M. (US) y Wrasidlo, Wolfgang (US). Prioridad: N° 61/933,
246 del 29/01/2014 (US) y N° 62/078,895 del 12/11/2014 (US). Publicación
internacional: WO2015/116663. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000394, y fue presentada a las 13:39:12 del 29 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016073203 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Tun Abdul Razak Research Centre, solicita la
Patente PCT denominada UNA PARTE DE GOMA PARA INTRODUCIRLA EN UNA PARED DE
LADRILLO O MAMPOSTERÍA EN MARCO DE HORMIGÓN ARMADO PARA PROTEGER CONTRA EL DAÑO
CAUSADO POR LA ACTIVIDAD SÍSMICA. Una parte de goma para el uso como un componente estructural para la
incorporación en una estructura de pared de ladrillo o mampostería en un marco
de hormigón armado, que se encuentra dentro del plano de la pared, tiene una
longitud X y una rigidez a lo largo de su longitud de Sx, una anchura y una
rigidez a través de su ancho de Sy, y una z espesor y una rigidez a través de
su espesor de Sz, la rigidez de tha ser anisotrópico parte con Sy / Sx. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Dusi, Alberto
(IT) y Ahmadi, Hamid Reza (GB). Prioridad: N° 1315849.8 del 05/09/2013 (GB) y
N° 1409155.7 del 22/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/033161. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000164, y fue presentada a las
13:59:35 del 5 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073204 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Coflex S.A. de CV, solicita la diseño
industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR
CON ALAS RECTAS. El presente diseño refiere un modelo industrial de
agarradera para plomería de doble uso con aletas rectas caracterizada por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-04; cuyos inventores
son García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N° US29/548,242 del
11/12/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000259, y
fue presentada a las 14:22:10 del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016073205 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Coflex S. A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL
PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS CURVAS. El modelo industrial de maneral para tuercas de
conector con alas curvas caracterizada por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: cuyo inventor es García Morlet, Andrés Rodrigo (MX).
Prioridad: N° 29/548,099
del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000258, y fue presentada a las 14:19:51 del 9 de junio
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 6 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016073206 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Oxford Biotherapeutics Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA
EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención proporciona anticuerpos que se unen
a LY75. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican los
anticuerpos, vectores de expresión, células hospedadoras y procedimientos para
expresar los anticuerpos. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento
del cáncer, incluyendo cáncer de páncreas, cáncer de ovario, cáncer de mama,
cáncer colorrectal, cáncer de esófago, cáncer de piel, cáncer de tiroides,
cáncer de pulmón, cáncer de vejiga, mieloma múltiple y linfoma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, C07K 16/28
y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terrett, Jonathan Alexander (US) y
Ackroyd, James Edward (GB). Prioridad: N° 61/890,098 del 11/10/2013 (US) y N°
61/890,104 del 11/10/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/052537. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000156, y fue presentada a las
13:20:56 del 4 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 7 de setiembre de 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3299.—Ref: 30/2016/566.—Por resolución de las 15:06
horas del 7 de setiembre de 2016, fue inscrita la patente de invención
denominada SALES DEL INHIBIDOR DE JANUS CINASA
(R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-lL)-1H-PIRAZOL-1-lL)-3-CICLOPENTILPROPANITRILO
a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Rodgers,
James, D (US) y Li, Hui-Yin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3299 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2028, la
Clasificación Internacional de Patentes C07D 487/04, A61K 31/519, versión
2014.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de
setiembre de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016073201 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles
sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el
bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitud
|
Solicitante
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Hectáreas bajo PSA
|
sj02-0025-2016
|
Asociación Administradora del
Acueducto Integrado de San Antonio de Mollejones de Pérez Zeledón
|
Santiago, San Pedro, Pérez Zeledón,
San José
|
SJ-521288-1998
|
36,4
|
SJ02-0065-2016
|
Asociación Ecoturística Cuenca
de San Rafael
|
Zapotal, San Pedro, Pérez
Zeledón, San José
|
sj-1383316-2009
|
200
|
SJ02-0082-2016
|
Eladio Blanco Chacón
|
El Diamante, San Lorenzo,
Tarrazú
|
SJ-284509-1977
|
29
|
SJ02-0095-2016
|
Cristián Vargas Elizondo /
Arturo Vargas Elizondo
|
Pavones, San Pedro, Pérez
Zeledón, San José
|
SJ-1590617-2012
|
55
|
SJ02-0104-2016
|
Miguel Ángel Quirós Herrera
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
P-804891-2002
|
8
|
sj02-0115-2016
|
Eladio Blanco Chacón
|
El Diamante, San Lorenzo,
Tarrazú
|
SJ-284506-1977
|
29
|
SJ02-0116-2016
|
Eladio Blanco Chacón
|
El Diamante, San Lorenzo,
Tarrazú
|
SJ-284509-1977
|
41
|
SJ02-0121-2016
|
Minor Marín Jiménez
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
SJ-699804-1987
|
11
|
SJ02-0198-2016
|
Asociación Protección y
Educación Ambiental de Costa Rica
|
Cerro Nara, Santa María, Dota
|
SJ-437333-1997
|
265
|
sj02-0199-2016
|
Protección y Educación Ambiental
de Costa Rica S.A.
|
Santa María, Dota, San José
|
SJ-374467-1996
|
181
|
sj02-0208-2016
|
Bruce Henry Zuckerman
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
SJ-1188238-2007
|
76
|
SJ02-0209-2016
|
Henry Marín Jiménez
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
SJ-802623-2002
|
100
|
SJ02-0210-2016
|
Ronald Marín Jiménez
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
sj-1188240-2007
|
72
|
SJ02-0211-2016
|
Minor Marín Jiménez
|
San Lorenzo, Tarrazú, San José
|
SJ-812095-2002
|
52
|
SJ02-0231-2016
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807988-2015
|
49
|
SJ02-0233-2016
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1808882-2015
|
49
|
SJ02-0234-2016
|
Aimee Joaristi Arguelles
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807407-2015
|
49
|
SJ02-0235-2016
|
Fabio Ignacio Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1803985-2015
|
49
|
sj02-0238-2016
|
Fabio Ignacio Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807987-2015
|
49
|
SJ02-0245-2016
|
Aimée Joaristi Arguelles
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807401-2015
|
39
|
SJ02-0246-2016
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807239-2015
|
49
|
SJ02-0247-2016
|
Aimée Joaristi Arguelles
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807233-2015
|
49
|
SJ02-0248-2016
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1807243-2015
|
49
|
SJ02-0250-2016
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
Tayutic, Turrialba, Cartago
|
C-1805058-2015
|
37
|
SJ02-0254-2016
|
Ana Shirley Quirós Abarca
|
San Pedro, Pérez Zeledón, San
José
|
SJ-1800449-2015
|
32
|
SJ02-0255-2016
|
Saúl Díaz Arias
|
Zapote, Barú, Pérez Zeledón,
San José
|
SJ-910040-2004
|
88
|
SJ02-0258-2016
|
Servicios Administrativos y Empresariales
Dinámicos S.A.
|
Los Gemelos, San Lorenzo,
Tarrazú, San José
|
SJ-1716215-2014
|
90
|
SJ02-0259-2016
|
Spartan Forest Construction Company LLC S.A.
|
El Pito, San Lorenzo, Tarrazú,
San José
|
SJ-1880475-2016
|
11
|
SJ02-0260-2016
|
Solterra Moon Eitheen S.A.
|
El Cura, San Carlos, Tarrazú, San José
|
SJ-1313804-2009
|
34
|
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 -MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica
Nacional, Edificio IFAM, primer piso,
y en horario de 7:00 a. m. a 3:00
p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O. C. N° 330-2016 .—Solicitud N° 68008.—( IN2016076114 ). 2 v. 2.
Ante la Oficina Regional
Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a
sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA (ha)
|
Grecian Olive S.A.
|
LM01000516
|
Caserío: Las Brisas
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-939280-2004
|
67.1
|
Marisol González Dittel
|
LM01003816
|
Caserío: Asunción
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-1869588-2015
|
300.0
|
Jorge, Johnny, Carlos y María Cecilia todos Araya Vargas
|
LM01003916
|
Caserío: Alto Yolillal
Distrito: 2 Pacuarito
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-283440-1977
|
193.0
|
Baruc Menéndez Bermúdez
|
LM01004016
|
Caserío: Asunción
Distrito: 1 Limón
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-462491-1982
|
70.5
|
Fucana Agropecuaria S. A.
|
LM01004416
|
Caserío: El Tigre
Distrito: 1 Siquirres
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1387826-2009
|
37.6
|
Asoc. San Migueleña para la Conservación y Desarrollo
|
LM01006016
|
Caserío: Mata Limón
Distrito: 2 Sixaola
Cantón: 4 Talamanca
Provincia: 7 Limón
|
L-493151-1998
|
38.2
|
Asoc. de Org. del Corredor
Biológico Talamanca Caribe
|
LM01007216
|
Caserío: Gandoca
Distrito: 2 Sixaola
Cantón: 4 Talamanca
Provincia: 7 Limón
|
L-673740-2000
|
11.9
|
José Avelino Meléndez Rodríguez
|
LM01007416
|
Caserío: Bananito
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-672693-2000
|
47.5
|
Caridad Martínez Jiménez
|
LM01010816
|
Caserío: Pacuarito
Distrito: 2 Pacuarito
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1723843-2014
|
100.0
|
José Alejo Zúñiga Zúñiga
|
LM01011416
|
Caserío: Pacuarito
Distrito: 2 Pacuarito
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1280699-2008
|
45.0
|
Claudio Alberto Zamora Sequeira
|
LM01011516
|
Caserío: Río Banano
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-256328-1995
|
187.8
|
Enrique Díaz Salas
|
LM01012216
|
Caserío:
Distrito: Bratsi
Cantón: 4 Talamanca
Provincia: 7 Limón
|
L-521517-1998
|
20.0
|
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del
Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O.C. N° 330-2016.—Solicitud N° 68009.—( IN2016076139 ). 2
v. 2
Ante la Oficina Regional
Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA
|
Asociación Conservacionista de Monteverde
|
CA01006016
|
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
|
G-963013-1991
|
29.9 hectáreas
|
Anabelle Rodríguez Campos
|
CA01007116
|
Caserío: Zapote.
Distrito: Bijagua.
Cantón: Upala.
Provincia: Alajuela.
|
A-1833518-2015
|
126.3 hectáreas
|
Mario Artavia Vindas
|
CA01007416
|
Caserío: Palmital de Río Chiquito.
Distrito: Tronadora.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
|
G-414458-1980
|
21.3 hectáreas
|
Asociación Conservacionista de Monteverde
|
CA01007616
|
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
|
G-863693-1991
|
25.5 hectáreas
|
Inversiones Rojas y Calvo S. A.
|
CA01013516
|
Caserío: Montano.
Distrito: Bagaces.
Cantón: Bagaces.
Provincia: Guanacaste.
|
G-1700507-2013
|
95.3 hectáreas
|
Jorge Luis Oviedo Bermúdez
|
CA01014216
|
Caserío: no se menciona.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
|
G-358491-1979
|
43.2 hectáreas
|
Refugio Biológico Monteverde Ltda.
|
CA01015316
|
Caserío: Monteverde.
Distrito: Monteverde.
Cantón: Monteverde.
Provincia: Puntarenas.
|
P-758894-1988
P-782720-1989
|
82.5 hectáreas
7.1 hectáreas
|
Asociación Conservacionista de Monteverde
|
CA01015416
|
Caserío: Los Altos de Rancho Alegre.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
|
G-921219-1990
|
75.2 hectáreas
|
Luis Giovanni González Vargas
|
CA01015616
|
Caserío: San Luis.
Distrito: Monteverde.
Cantón: Monteverde.
Provincia: Puntarenas.
|
P-1082283-2006
|
79.6 hectáreas
|
Juan Eugenio Vargas Leitón
|
CA01015816
|
Caserío: San Luis.
Distrito: Monteverde.
Cantón: Monteverde.
Provincia: Puntarenas.
|
P-945846-2004
|
13.4 hectáreas
|
Evelio Chavarría Alfaro
|
CA01016016
|
Caserío: San Gerardo Abajo.
Distrito: Tronadora.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
|
G-498712-1998
|
76.9 hectáreas
|
Rafael Ángel Brenes Chavarría y Abelardo
Brenes Chavarría.
|
CA01016516
|
Caserío: El Roble.
Distrito: Bijagua y Buena Vista.
Cantón: Upala y Guatuso. Provincia: Alajuela.
|
A-1182737-2007
|
215.9 hectáreas
|
José Ángel Cordero Arguedas
|
CA01016716
|
Caserío: La Malanga.
Distrito: Tronadora.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
|
G-510046-1983
|
29.5 hectáreas
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita
Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O.C. Nº 330-2016.—Solicitud Nº 68010.—( IN2016076182 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0771-2016 Exp 11558P.—Exportadora Murillo S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TA-12 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y industria - alimentaria. Coordenadas 278.656 / 505.063 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016077436 ).
ED-UHSAN-0048-2016. Exp. 17248A.—Ana Cecilia, Ana Grace, Mercedes y
Maribel, todas Gamboa Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Arturo
Rodríguez Matamoros en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 255.100 / 480.010 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016077492 ).
ED-0816-2016 Exp
17329P.—Villa Encantada S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-533 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 285.955/357.425 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de octubre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016077554 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0812-2016.—Exp. N° 17328P.—Inmobiliaria Juriquilla Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.178 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ab-2279 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
208.100 / 521.100 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016077788 ).
ED-0810-2016.—Exp. N° 17327P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-821 en finca de su propiedad en
San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas
219.100 / 508.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016077847 ).
ED-UHSAN-0031-2016.—Exp.
N° 17140A.—Dermalaser Center ER S. A., solicita concesión de: 4,3 litros por
segundo .del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico.
Coordenadas 267.155 / 496.097 hoja Aguas Zarcas; 3 .litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas
267.163 / 495.996 hoja Aguas Zarcas; 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 266.965 /
495.990 hoja Aguas Zarcas; 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 266.950 / 495.981 hoja
Aguas Zarcas; 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
.captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y turístico. Coordenadas 267.160 / 495.980 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se .consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016077901 ).
ED-0823-2016.—Exp.
16771-P.—GHP Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-210 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
175.960 / 415.311 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016078029 ).
PROPUESTA DE PAGO 40034
Del 22/06/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 67094.—( IN2016073756 ).
Propuesta de pago 40035
del 04/07/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
2-400-042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢4.800.500.000,00
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 67096.—( IN2016073758 ).
Propuesta de pago 40037
del 12/07/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monedas Monto Líquido $
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. USD 46.983,75
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. USD 17.274,40
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. USD 128.516,30
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. USD 40.000,00
Total 232.774,45
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 67099.—(IN2016073763).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17232-2016.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de agosto de
dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Estrella Sibaja
Murillo, cédula de identidad N° 2-0320-0593, vecina de San Isidro, Atenas,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1957. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016073406 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marlon José Solís Córdoba, se ha dictado la resolución N°
3528-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del dieciséis de junio
del dos mil dieciséis. Exp. N° 28505-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jair Josué Solís Angulo, en el sentido
que los apellidos del padre son Solís Córdoba.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2016073084).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Norma del Socorro Martínez, se ha dictado la
resolución N° 1078-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
50986-2015. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yoelkis Jafet Barquero Parrias, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Norma del Socorro Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016073294 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Marcela
Montero Picado, se ha dictado la resolución N° 1973-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil
dieciséis. Expediente N° 3622-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Pablo García Picado, en el
sentido que los apellidos de la madre son Montero Picado.—Lic. Luis_ Guillermo_
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016073352).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Sorayda
Fernández García, se ha dictado la resolución N° 4488-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 33410-2011. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos José Alemán García, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Juana Sorayda Fernández
García.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016073358 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dania Carolina Escalante Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 1924-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
55755-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Allison Valeska Escalante Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es
Dania Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016073414 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mexis de los Santos Solís Bonilla, se ha
dictado la resolución N° 2367-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
siete minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8893-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonarda Nayery
Lacayo Solís, en el sentido que el nombre de la madre es Mexis de los
Santos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016073550 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Thelma María Montiel Hernández, se ha
dictado la resolución N° 028-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42488-2015
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth
Eduardo Espinoza Montiel y de Jonnathan Manuel Espinoza Montiel en el sentido
que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre de las personas
inscritas son Roger Manuel Espinoza no indica segundo apellido y Telma María,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016073711 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Emilin Yadira Mora Chaves, se ha dictado la resolución
N° 3504-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 18145-2016. . Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Emilin Yadira Mora Chaves,
en el sentido que el sexo de la persona inscrita es femenino.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016073737 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gladys Vanessa Rivera no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 5102-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince,
expediente N° 33012-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos
probados: ... II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Luis Santiago Solera Rivera„ en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son Gladys Vanessa Rivera no indica segundo apellido y
de Laura Esthefany Solera Rivera, en el sentido que el apellido de la madre...
es Rivera no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016073762 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Norma Eli Sequeira Martínez, se ha dictado
la resolución N° 4448-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 16913-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Teresa
Poveda Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Norma Eli.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016073792 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelba Soriano
Espinoza, se ha dictado la resolución N° 4896-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
18892-2016. Resultando 1º… 2º… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ignacio de
Jesús Meza Rojas con Yelva Rosa Álvarez Espinoza, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la cónyuge son Yelba Soriano Espinoza, hija de Amelio Soriano
Álvarez y María Estebana Espinoza Vásquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016073797
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Raquel Peraza Rodríguez, se ha dictado la
resolución N° 3854-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y
siete minutos del primero de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 15644-2016.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Gabriela
Peraza Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es Karen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016073907 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Rodríguez Bermúdez, se ha dictado la
resolución N° 4431-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y nueve minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
15615-2016. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jessica de los Ángeles Peraza Rodríguez, en el sentido que el nombre de la
madre es Karen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016073909 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de la Concepción Aguilar, se ha
dictado la resolución N° 2947-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N°
23310-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jason Steven Aburto Aguilar, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Mercedes de la Concepción Aguilar, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016073962 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovany Leticia
Rodríguez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
4462-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y nueve minutos del once
de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 17913-2016. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marianne Guadalupe Funez Rodríguez, en
el sentido que el nombre de la madre es Giovany Leticia.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016073968 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dania
María Palacios Aguirre, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155806963914, vecina de Orotina, Alajuela, del Colegio Agropecuario Ricardo Castro Beer 200 al norte casa
mano derecha color amarillo con rejas cubiertas con zinc teja, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1275-2016.—San José, 31 de agosto de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073116
).
Luis Vara Carro, mayor, soltero,
sacerdote, español, cédula de residencia N° 172400055004, vecino de Guanacaste,
Bagaces; costado oeste, del templo parroquial, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131821-2014.—San José, 22 de agosto de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073157 ).
Sandra Yuniela Rivera
Jirón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813965311, vecina de San José, barrio Cuba, de Leonisa 100 sur 400 oeste 50
sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 848-2016.—San José, 27 de setiembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073304 )
Jeniffer Celeste
Molina López, mayor, soltera, operadora, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155816591933, vecina de San José, Pavas, de la antigua Johnson 200 oeste 200
sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138305-2015.—San José, 18 de
agosto de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073338 ).
Alexis Abdías Ramírez Natera, mayor, casado, especialista de
apoyo de antilavado de dinero, dominicano, cédula de residencia N°
121400046912, vecino de Lagunilla de Heredia, Real Santamaría Oeste casa 77, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1467-2016.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073363 )
Alejandro Junior Ramirez
Natera, mayor, soltero, Ingeniero, dominicano, cédula de residencia N°
121400047024, vecino de Lagunilla de Heredia Real Santa María Oeste, casa 77,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1468-2016.—San José, 31 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073378 ).
Erving Noel Espino Blanco, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula
de residencia número 155805982029, vecino de Desamparados centro del Correo de
Costa Rica 175 este casa color papaya portón negro, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 853-2016.—San José, a las 10:58 horas del 7 de setiembre
del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073381 ).
Gersan Javier Moreno
Urcuyo, mayor, soltero, operador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810523126, vecino de Alajuela, El Roble, de la plaza de deportes, 400 m sur
y 150 m oeste, mano derecha, portón café, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1147-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073404 ).
Iliana L1zeth Gómez
Davila, mayor, soltero, estudiante, hondureña, cédula de residencia N° 134000159335, vecina de La Ceiba, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134592-2015.—San José, 31 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016073592 ).
Isabella Duarte
Dorronsoro, mayor, casada, docente, colombiana, cédula de residencia N°
117001323118, vecina de Santa Ana, Barrio La Trinidad Calle Francia segunda
casa mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1358-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016073685 ).
Carol Vanessa Mairena
Dávila, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155812467528, vecina de San José, San Rafael Abajo de
Desamparados frente a Estructura Jiménez en apartamentos del depósito La
Garantía, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138264-2015.—San José, 06 de
octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016073774 ).
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2017
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de
Contratación de Bienes y Servicios 2016, se encuentra en la página web del
ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en
http://www.icafe.go.cr/.
San José, 25 de octubre del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Lic. Leonel Loría Leitón, Gerente de Administración y Finanzas.—Lic.
Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016078134
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las
Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto
Extraordinario periodo 2016, la DG INT-6-2016, las cuales se encuentran
disponibles a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda
en la dirección mer-link.go.cr.
San José, octubre del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078217 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6492.—( IN2016078285 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice el estudio
de auditoría externa del proceso
de Administración Integral de
Riesgos hasta por tres períodos
y emita una opinión sobre
la efectividad, oportunidad y adecuación
del proceso de
Administración Integral de
Riesgos implementado
por el Banco Hipotecario de la
Vivienda de
conformidad con lo establecido
en el
Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento
sobre Administración Integral
de Riesgos
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01, para la
“Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice el estudio de
auditoría externa del proceso de Administración Integral de Riesgos hasta por
tres períodos y emita una opinión sobre la efectividad, oportunidad y
adecuación del proceso de Administración Integral de Riesgos implementado por
el Banco Hipotecario de la Vivienda de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 08 de noviembre del 2016
a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura
de ofertas, en las instalaciones del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro
de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2016078168 ).
JUNTA EDUCACIÓN HATILLO Nº 8
ESCUELA JORGE DEBRAVO
JEH8EJD -024-2016
LICITACIÓN PÚBLICA N° JEH8EJD-LP-001-2016
Contratación Servicios de Proveedor de Alimentos
Período 2017
La Junta de Educación Hatillo 8 Escuela Jorge Debravo, conforme a las
facultades y funciones que le otorga el Artículo 31 del Reglamento de Juntas de
Educación y Administrativas vigente y acorde a lo establecido en la ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento les invita a participar en la
Licitación Publica N° JEH8EJD-LP-001-2016, denominada “Suministros de Productos
Alimenticios” para preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso
lectivo 2017. La invitación a participar está dirigida a proveedores que se
dediquen a la actividad de distribución y abastecimiento de productos
alimenticios. Esta contratación será financiada mediante transferencia de
recursos en forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la
Junta, el monto aproximado de la contratación anual es de ¢34.000.000,00. Dicho
cartel podrá ser retirado en la Escuela Jorge Debravo, sita 300 mts oeste de la
iglesia católica de Hatillo 8, San José y tendrán un costo de ¢25.000,00
(veinticinco mil colones) los cuales serán cancelados una vez recogido el
cartel en la secretaría de la institución. El plazo para la recepción de las
ofertas cierra quince días hábiles contados desde el día siguiente de la
publicación del aviso a participar en el diario oficial La Gaceta.
Santiago Valenzuela A. Presidente.—1 vez.—(
IN2016078238 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016 CD00003-02 CCDRSRH
Contratación de mano de obra con materiales para la
remodelación de instalaciones de
los Comités
Comunales de Los Ángeles y
Barrio
Santísima Trinidad
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia,
ubicado en el Estadio Asdrúbal “Yuba” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta
el lunes 7 de noviembre del 2016, para el siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada N° 2016 CD00003-02 CCDRSRH, “Contratación de mano de obra
con materiales para la remodelación de instalaciones de los Comités Comunales
de Los Ángeles y Barrio Santísima Trinidad”.
El pliego de condiciones de esta contratación
(Licitación), normativa aplicable estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o
al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez
Alfaro, Secretaria Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2016078256
).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación
que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán
disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación y
también podrán ser solicitados al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr:
• Contratación Directa 2016CD-000606-01 “Contratación de Servicios
Profesionales en Ciencias Económicas para la implementación de las NICSP en la
Municipalidad de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2016.
• Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 “Suministro e instalación
de juegos infantiles de madera en centros educativos y parques de diversas
comunidades del cantón central de Puntarenas”.
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 09 de noviembre de 2016.
• Licitación Abreviada 2016LA-000009-01 “Adquisición de una
maquinaria pavimentadora “finisher” para mantenimiento de la red vial Cantonal”
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2016.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 24 de octubre de 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016078302 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Suministro e instalación de cableado estructurado en edificio
municipal (Telefonía, IP, Video
Vigilancia)
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 07 de noviembre del
2016. El cartel puede ser solicitado a la dirección proveeduriamuniparrita2015@gmail.com,
o ser retirado sin costo alguno a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas a un costado del Parque La Julieta, Parrita.—Parrita.—
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016078196 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Mejoras al acueducto municipal de Montes De Oro
Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de noviembre
de 2016 y se llevará a cabo una visita al sitio el 15 de noviembre del 2016, a
las 9:00 a. m., saliendo de la Municipalidad de Montes de Oro.
El cartel de licitación se pondrá a disposición en la página
electrónica www.munimontesdeoro.go.cr.
Luis Alberto Villalobos Artavia.—1 vez.—( IN2016078305 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-01
Sistemas de Balanceo Local y Global
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa
en reunión 39-2016 CCADTVA del 18 de octubre del 2016, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Soluciones Seguras SSCR S. A.
Monto total: US $311.720.05
i.v.i.
Plazo de entrega equipos, instalación, capacitación e implementación:
75 días hábiles.
Vigencia contrato soporte y mantenimiento local y soporte anual del
fabricante: 1 año. Podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3
veces, para un total de 4 años, previa evaluación del servicio.
San José, 26 de octubre del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Hernández M.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N°
65540.—Solicitud N° 68870.—( IN2016078327 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-2705
Suministro continuo de gases Medicinales e Industriales
Según demanda
El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vito, pública a
todos los proveedores la Licitación Abreviada 2016LA-000002-2705, Por
“Suministro continuo de gases medicinales e Industriales, según demanda. HSV.”
Fue adjudicada a la empresa: Praxair Costa Rica S. A., por el
monto de ¢55.403.340,00, para mayor información ingresar al link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página.
San Vito, 25 de octubre del 2016.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Pedro Castillo Espinoza, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016078263 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
CONCURSO 2015LN-000039-05101
Adquisición de 321.000 ud, de bolsas de colostomía cerrada
para adultos, sistema de dos
piezas, parche rígido,
medida de aro plano 47 mm +- 3mm
o aro
flotante medida 60 mm y medida
útil
recortable mínima de 44 mm
A todos los interesados se les informa que el concurso
2015LN-000039-05101, para la adquisición de 321.000 ud, de Bolsas de Colostomía
cerrada para adultos, sistema de dos piezas, parche rígido, medida de aro plano
47 mm +- 3mm o aro flotante medida 60 mm y medida útil recortable mínima de 44
mm, ha sido adjudicado por la Gerencia Logística, Resolución N° GL-44529-2016,
a la empresa: Central America Pharma Supply S. A., por un precio
unitario de $ 1,62 para un total estimado de $520.020,00.
Vea detalles y mayor información en el sistema de compra
gubernamentales COMPR@RED, en el expediente electrónico de la presente compra.
San José, 26 de octubre del 2016.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13841.—(
IN2016078289 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
GABRIEL BRENES ROBLES
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de licitación 001-2016, para la “Provisión de alimentos al
comedor de la Escuela Gabriel Brenes Robles curso lectivo 2017” que de acuerdo
al estudio realizado a las ofertas presentadas la junta dispone adjudicar a la
empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica 3-101-283993.
Al mismo se le han adjudicado las líneas de carnes, verduras, frutas, lácteos y
abarrotes. Este acuerdo en firme luego de 10 días hábiles a partir de su
publicación. Este proceso rige a partir de febrero del 2017 y culminando en
diciembre del 2017 según el calendario escolar estipulado por el MEP, pero
puede ser prorrogado si ambas partes están de acuerdo.
Vanessa Valverde
Carvajal, Presidenta.—1 vez.—( IN2016078312 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PM
Compra de vehículo y cuadraciclo para el Acueducto
Por este medio la Municipalidad de Naranjo informa que el Concejo
Municipal mediante acuerdo SO-43-715-2016 de la sesión ordinaria N° 43 del 24
de octubre de 2016 adjudica dicho proceso a las empresas:
Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-005744-24, por un monto total de ¢23.650.705,00, por
la compra de un vehículo 4x4 doble cabina, modelo 2017.
Por ser único oferente en este
ítem y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la
administración.
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores S. A., cédula jurídica 3-101-009193-16, por un monto total de
¢4.898.075.00, por la compra de un cuadraciclo 4x4 modelo 2017.
Por ser único oferente en este ítem y cumplir con los requerimientos
técnicos y legales solicitados por la administración.
Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2016078361 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-ASISTA
Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 6 toneladas
de capacidad con carrocería
metálica, año 2017
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que
el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 025-2016,
celebrada el 19 de octubre del 2016, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 365-10-2016 para Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000003-ASISTA, “Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 6
toneladas de capacidad con carrocería metálica, año 2017”, a Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-025849, por un
monto de $49.550,00.
San Pedro de Poás, 19 de octubre del 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1
vez.—( IN2016078184 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Transcripción del acuerdo 11° inciso C del Artículo V. La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 23 celebrada el día lunes 03 de
octubre del año en curso, acordó:
Conforme al oficio 427-2016-UTGVM de fecha 30
de setiembre, relacionado con el Remate N° 001-2016 de la Municipalidad de
Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; declarar infructuoso el remate de
la Ficha N° 1: Retroexcavador New Holland (Back-hoe) SM-4739; debido a que no hubo
oferentes.
Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese a la Alcaldía y
Tesorería Municipal, con copia a Contabilidad, UTGVM y Proveeduría Municipal.
Publíquese En El Diario Oficial La Gaceta.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.— 1 vez.—( IN2016073941 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000336-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería
Estructural para la elaboración
de los planos
constructivos, requeridos en las
labores
de mejoras y reforzamiento
estructural
del Estadio Municipal Miguel
“Lito Pérez”
Se revoca la adjudicación a la contratación directa referenciada, a
favor del oferente AESA Ingenieros Consultores y Constructores S.A., publicada
en La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre de 2016, y se readjudica la misma al oferente Consorcio
GCI-STC-Rojas, por un monto de ¢8.958.100,00 (ocho millones novecientos
cincuenta y ocho mil cien colones con 00/100).
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 25 de octubre de 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016078205 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2016-2017
REMATE FIESTAS 2016-2017
Áreas campo ferial de Zapote
Se comunica a las interesadas e interesados del
presente proceso que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de
Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de
Zapote, a celebrarse el sábado 12 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas en
el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres
Ferrer” en avenida diez.
En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate
el Jueves 17 de noviembre del 2016, a las 16:00 horas en el Auditorio “Matilde
Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida
diez.
Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día miércoles 23
de noviembre del 2016, a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín
Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Se rematará inicialmente la totalidad del campo ferial, en caso de que
no exista ningún oferente que se adjudique la todo el campo ferial, se
remataran cada uno de los chinamos, áreas de carruseles, bar megabar, áreas de
artesanía y cabañas sanitarias.
Se debe entender que la modalidad del remate de la totalidad del campo
ferial aplicaría únicamente para el primer remate.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
*Las condiciones especiales del
cartel estarán disponibles en el Área de Licitaciones, de la Municipalidad de
San José, a partir de esta publicación.
San José, 26 de octubre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 138641.—Solicitud N° 16913.—(
IN2016078323 ).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000059-00300
(Aclaraciones al cartel)
Contratación de los estudios preliminares, diseños completos
de la mecánica teatral
automatizada, iluminación escénica,
el diseño de la concha acústica
e insonorización de la
cúpula, especificaciones
técnicas, presupuesto,
asesoría para licitación y
visitas de asesoría
técnica durante la etapa
constructiva, para
el Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica,
comunica a todos los proveedores interesados en la Contratación de los estudios
preliminares, diseños completos de la mecánica teatral automatizada,
iluminación escénica, el diseño de la concha acústica e insonorización de la
cúpula, especificaciones técnicas, presupuesto, asesoría para licitación y
visitas de asesoría técnica durante la etapa constructiva, para el Teatro
Nacional de Costa Rica que en el Sistema de Compras Públicas Comprared se
subieron tres aclaraciones correspondientes al concurso, las cuales
corresponden al TN-CO-228-2016, TN-CO- 239-2016 y TN-CO-243-2016.
San José, 24 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister
Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-250-10-20.—Solicitud
N° 68623.—( IN2016078132).
LICITACION PÚBLICA N°2016LN-000008-SCA
Construcción complejo San Pablo
Se informa en relación con la Licitación
Pública N° 2016LN-000008-SCA, que existe una inconsistencia en lo publicado en La
Gaceta N° 192 y las últimas modificaciones y aclaraciones subidas a la
página web de la Proveeduría Institucional, en cuanto a la fecha de apertura de
ofertas de dicha licitación por lo que se deberá leer correctamente dicha
fecha: el 02 de noviembre del 2016, a las 02:00 p. m.
Heredia, 25 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 68803.—(
IN2016078144 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2016LN-000034-05101
(Aviso N° 01 Aclaración)
Guantes ambidextros de nitrilo, color azul o azul violeta,
no estériles, tamaño pequeño
(equivalente 61/2)
Se les aclara a todos los interesados en el presente concurso que debe
leerse correctamente el nombre del producto:
Ítem único: Guantes ambidextros de nitrilo, color azul o azul violeta,
no estériles, tamaño pequeño (equivalente 61/2).
Además la nueva fecha de apertura correcta es para el 17 de noviembre
del 2016 a las 08:00 horas, esto con el fin de cumplir con el artículo 94 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que por error la
Imprenta Nacional no publicó la invitación en el tiempo estipulado por Ley.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 25 de octubre del 2016.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—( IN2016078151
).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-9121
(Prórroga Plazo de Recepción de
Ofertas)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la
Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones les informa a los interesados que con base al artículo 60
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de
recepción de ofertas de la Licitación Pública 2016LN-000001-9121 por concepto
de “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Gerencia de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día lunes 14 de
noviembre de 2016, a las 10:00 a.m., cuya apertura está programada para esa
misma hora y fecha.
El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de
la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo,
ubicado en avenida 8 calle 21 San José.
San José, 26 de octubre de 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016078320 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM
(Adéndum N° 1)
Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro
judicial de la Municipalidad de
Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el
plazo para recibir ofertas programado para el día martes 08 de noviembre del
2016, hasta las diez horas (10:00am.) y el cual fue publicado en La Gaceta
N° 195, página 11, del día martes 11 de octubre del 2016, correspondiente al
procedimiento de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-SPM, cuyo objeto
es la “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de
la Municipalidad de Pérez Zeledón”, se prórroga para el día lunes 12 de
diciembre del 2016, hasta las diez horas 10:00 am.
Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de
la Municipalidad, una vez que la Contraloría General de la República, resuelva
el recurso de objeción interpuesto al cartel de esta licitación. Para mayor
información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.
Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016078124 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00001-01
Adquisición de un camión de carga nuevo (Modificaciones
al cartel)
El Concejo Municipal de Distrito Monteverde, comunica que se
realizaron modificaciones al pliego de especificaciones técnicas, el cual fue
publicado en La Gaceta número 194 del 08 de octubre 2016, las cuales
están compiladas en el documento que se pone a disposición de los interesados a
partir de su publicación en La Gaceta. El cual se podrá adquirir a
través del correo electrónico munimonteverde@ice.co.cr.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Santa Elena Monteverde, 26 de octubre 2016.—José Francisco Vargas
Leitón, Intendente Municipal.—Milena Ramírez Brenes, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2016078321 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa de
las reformas de la siguiente normativa:
1. Se reforma el Reglamento para regular la utilización de viviendas
propiedad de la Universidad Técnica Nacional, en sus artículos 4, 12 y 13,
mediante el acuerdo 9-18-2016, según sesión ordinaria 18-2016 del acta 18-2016,
realizada el 1° de setiembre del 2016.
2. Se reforma de manera integral el Reglamento de Control de Bienes de
la Universidad Técnica Nacional, mediante el acuerdo 10-18-2016, según sesión
ordinaria 18-2016 del acta 18-2016 realizada el 1° de setiembre del 2016.
Dichos Reglamentos y sus reformas, en versión completa y actualizada,
se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr.,
sección “Normativa Universitaria”
Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2016073635 ).
La Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 66-2016 del 19 de
setiembre del 2016, tomó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:
ACUERDO N° 9:
Considerando:
1º—Que por medio
del acuerdo N° 4 de la sesión 28-2016 del 25 de abril del 2016 y atendiendo lo
indicado por la Contraloría General de la República en la disposición 4.4 del
informe DFOE-EC-IF-12-2015, así como en el oficio N° 03912 (DFOE-SD-0564) del
28 de marzo de 2016, esta Junta Directiva aprobó y sometió a consulta de los
interesados, un proyecto de «Parámetros máximos para los costos directos de las
actividades constructivas en las obras de infraestructura y criterios sobre la
tipología de terrenos en proyectos habitacionales bajo la modalidad de “Compra
de terreno en verde, construcción de infraestructura y viviendas (modalidad
formulario S-001 del BANHVI)”.
2º—Que una vez valoradas las observaciones que sobre dicho proyecto de
parámetros han sido presentadas por entidades autorizadas y organizaciones del
sector vivienda de interés social, la Gerencia General, por medio del oficio
GG-ME-0774-2016 del 09 de setiembre de 2016, somete a la consideración de este
Órgano Colegiado un texto definitivo de “Procedimiento para la verificación de
costos para proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la ley 7052 y
sus reformas, en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de
obras de infraestructura y viviendas (Formulario S-001)”
3º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la
Administración, esta Junta Directiva estima pertinente avalarla para su debida
implementación. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los
artículos 26 incisos ch) y d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se
acuerda aprobar y emitir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE COSTOS PARA
PROYECTOS FINANCIADOS
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7052 Y SUS REFORMAS, EN LA MODALIDAD DE
COMPRA DE TERRENO EN VERDE, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDAS (FORMULARIO S-001)
NORMA DE USO INTERNO
PARA EL DEPARTAMENTO TÉCNICO
I.—Consideraciones
generales sobre Costos Directos para revisión de proyectos en el Departamento
Técnico del BANHVI:
A continuación se enlistan las actividades constructivas de obras que conforman
el desarrollo de un proyecto en la modalidad de “Compra de terreno en verde,
construcción de obras de infraestructura y viviendas”:
1. Movimientos
de tierra
2. Sistema
de evacuación de aguas pluviales
3. Sistema
de suministro de agua potable
4. Sistema
de evacuación de aguas residuales
5. Vialidad
6. Aceras
y rampas
7. Juegos
infantiles y zonas verdes
8. Instalaciones
provisionales
9. Plantas
de tratamiento
10. Electrificación
11. Señalización
vial
12. Limpieza
final
El peso porcentual
de las diferentes actividades en relación con el costo directo total del
proyecto no es constante; depende de diversos aspectos y requerimientos
técnicos.
Para el tipo de proyectos que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
ha financiado hasta el momento, se pueden tomar consideraciones generales que
enmarquen las diferentes actividades en porcentaje de peso de los costos
directos dentro de un rango.
Los parámetros máximos para los costos directos de las actividades
constructivas en las obras de infraestructura, de proyectos en la modalidad de
“Compra de terreno en verde, construcción de infraestructura y viviendas
(modalidad formulario S-001 del BANHVI)”, serán valorados por el
profesional revisor de proyectos en el BANHVI, según lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de obras solicitadas por los entes gubernamentales (proveedores de
servicios públicos, municipalidades, gestiones ambientales) para protección de
terrenos o habilitación de servicios públicos en las zonas externas al
proyecto, se verificará la pertinencia de las obras y los justificantes
aportados por el ente que requiere las obras. Por ejemplo, obras para dotar de
agua potable a las soluciones habitacionales.
Se entenderán como obras internas del proyecto las que se encuentren
contenidas en el área del plano(s) de catastro o de la media calle pública a
las que enfrente el proyecto. Consecuentemente las obras externas se refieren a
las que no se encuentran contenidas en la definición anterior y que son
solicitadas para la dotación de servicios públicos o a solicitud de entes
gubernamentales.
Debido a la diversidad de actividades constructivas de las obras externas
al proyecto, y que son necesarias para el desarrollo urbanístico, deberán
estudiarse individualmente.
En los proyectos en los cuales se disponga de actividades que se
encuentren fuera de los límites establecidos, el profesional del Departamento
Técnico deberá exponer y justificar las causas que dan origen a dicha
situación, con el fin de valorar la pertinencia del financiamiento del
proyecto.
Detalle de cada actividad constructiva: cada rango propuesto está
conformado por las siguientes obras, que podrán incluirse en el cálculo de los
rangos por parte del Departamento Técnico del BANHVI:
1º—Movimientos de tierra: a) limpieza del terreno; b) corte y bote
de material; c) rellenos con material del sitio; d) sustituciones de material;
e) demoliciones; f) geotextiles.
2º—Sistema de evacuación de aguas pluviales: a) tuberías, cunetas y
cajas pluviales con rejilla; b) pozos de registro pluviales y cabezales de
desfogue; c) drenajes pluviales, canales y lagunas de retención; d) tragantes
dobles, cordón y caño; e) paso por alcantarillas y reparación de calles.
3º—Sistema de suministro de agua potable: a) tuberías y accesorios;
b) válvulas; c) previstas individuales; d) cajas de medidor; e) interconexión a
la red de suministro; f) hidrantes.
4º—Sistema de evacuación de aguas residuales: a) tuberías y accesorios;
b) previstas individuales; c) cajas sifón; d) pozos sanitarios; e) cabezales de
desfogue; f) reparación de calles.
5. Vialidad: a) conformación
de subrasante; b) sub-base; c) base; d) carpeta asfáltica; d) geotextiles; e)
mejoras a media calle en vía pública.
6. Aceras y rampas: a)
aceras; b) rampas y accesorios para personas con discapacidad.
7. Juegos infantiles y zonas
verdes: a) equipamiento de áreas; b) cerramientos perimetrales (mallas o
tapias); c) enzacatado y arborización.
8. Instalaciones provisionales:
bodegas para construcción de obras.
9. Plantas de tratamiento: a)
unidad de tratamiento; b) tubería de desfogue y accesorios contenidos en el
área de la finca.
10.—Electrificación: a) sistema electrificación interno; b) sistema
de electrificación en media calle en vía pública.
11.—Señalización vial: a) señalización vial horizontal dependiendo
de acabado de superficie; b) señalización vial vertical.
12.—Limpieza final del proyecto: limpieza final de la totalidad del
área de finca desarrollada.
En caso de elementos no contemplados anteriormente, en las actividades
constructivas, el profesional analista del BANHVI deberá considerar en la
verificación de los rangos, el costo proporcional del elemento equivalente que
fue considerado en el modelo.
Respecto a la diferencia del costo, el profesional analista deberá emitir
su criterio de razonabilidad al respecto.
En caso de requerirse elementos no usuales, se requerirá de la
justificación técnica y financiera pertinente.
Por ejemplo, si técnicamente se justifica que el acabado de la superficie
de rodamiento sea losas de concreto armado, el analista del BANHVI únicamente
de rodamiento con carpeta asfáltica (según el modelo actual), y para la
diferencia de costo entre dichos elementos (entre losas de concreto y carpeta
asfáltica), deberá emitir su razonabilidad al respecto.
En caso de contar con una actividad constructiva que no esté incluida en
el modelo, se deberá valorar independientemente, y se verificará la pertinencia
de las obras y los justificantes aportados por la Entidad Autorizada.
Es importante indicar que la medición de campo de las cantidades
propuestas por la Entidad Autorizada, es de entera responsabilidad del Fiscal
de Inversiones de la Entidad Autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el
“Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y
arquitectura” del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
que establece:
“Fiscalización de inversiones: Se entiende por fiscalización de
inversiones aquel servicio de consultoría que se presta a un cliente,
generalmente una entidad financiera, con el objeto de revisar y calificar los
documentos técnicos que amparan la solicitud de crédito, y llevar a cabo el
control de los desembolsos contra el avance de una obra, de acuerdo con las
condiciones pactadas entre el prestatario y la entidad financiera.”
Dado que, entre otras, al fiscal de inversiones se le establece la
responsabilidad de llevar el control de desembolsos contra el avance de obra, o
sea del pago de obra ejecutada, deberá realizar, para efectuar adecuadamente
esta labor, la medición de la obra sujeta de pago.
Es importante hacer ver que en ningún caso se podrá pagar más obra que la
contratada (entendiéndose como cantidad de obra contratada, las cantidades
indicadas en el presupuesto de obra de urbanización). Si la cantidad cotizada
es mayor que la medida final en campo, se pagará la medida de campo. El
adecuado cumplimiento de lo anterior, es de la entera responsabilidad del
fiscal de inversiones de la Entidad Autorizada.
Si el BANHVI lo considera necesario, podrá realizar la medición en sitio
por medio del inspector de calidad de obras, toda vez que dichas actividades se
hayan realizado; asimismo podrá solicitar a la Entidad Autorizada los comprobantes
de medición que el fiscal de inversiones debe generar como producto de su labor
en esta tarea.
II.—Consideraciones generales sobre Costos Indirectos: Además de
los costos directos relacionados con la ejecución de una obra civil, existen
otros llamados costos indirectos. Su justificación se basa en la necesidad de
considerar aspectos tales como la administración de los recursos, la gestión de
imprevistos y, obviamente la utilidad por la que trabaja el constructor. Estos
llamados Costos Indirectos se calculan como un porcentaje de los costos
directos. Se establece, entonces, la aplicación de porcentajes de la siguiente
forma:
• Monto de administración de la empresa
constructora 8,00%
• Monto de utilidad de la empresa constructora 10,00%
• Monto de reserva para el pago de imprevistos 5,00%
• Honorarios profesionales de diseño y
Dirección Técnica 5,25%*
• Permiso de construcción municipal 0,50%**
* Ajustable según las modificaciones normativas
del CFIA
** Ajustable según las modificaciones normativas municipales
III.—Consideraciones
sobre Otros Costos: Para una adecuada conclusión de proyectos en todos sus
aspectos, se requiere de la realización de algunas actividades que no
corresponden con generación de obra, pero que tampoco se catalogan como costos
indirectos. Ejemplo de estas actividades son:
• Catastrado de lotes, calles, zonas comunales
y otras áreas públicas.
• Segregación de lotes.
• Honorarios de fiscalización de inversiones.
• Estudios técnicos.
• Pruebas de verificación de calidad.
• Seguridad del proyecto.
• Pólizas de todo riesgo de construcción.
El profesional
analista del BANHVI deberá emitir la razonabilidad sobre los “Otros Costos”, en
el entendido que dichos costos indispensables para perfeccionar el beneficio
del Bono Familiar de Vivienda.
La metodología se revisará anualmente, con la inclusión estadística de los
proyectos que se gestionen durante el año, y que muestren el comportamiento de
los costos del sector construcción, para mejora de la inversión de los fondos
públicos.
Transitorio único: Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin afectar las solicitudes de
financiamiento que a esa fecha se encuentren en trámite en las entidades
autorizadas y que hayan sido reportadas al BANHVI, por parte de las entidades
autorizadas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y
firme.
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 22489.—Solicitud N°
66176.—( IN2016073060 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
El
Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 24-2016,
celebrada el 31 de agosto del 2016, artículo 7°, inciso A-2): Se acuerda
adherirse al Reglamento de Depuración de la base de datos de la Municipalidad
de Puntarenas, con las recomendaciones realizadas por la Comisión de Asuntos
Jurídicos. En lo concerniente dice: El Concejo Municipal del Cantón Central de
Puntarenas, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 3, artículo 8°, inciso
C), celebrada el 7 de mayo del 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento para
la depuración de la base de datos Municipal, publicado en La Gaceta (IN2010051227).
Se acuerda realizar las siguientes enmiendas, en el artículo 3°, de este
reglamento, léase correctamente, Intendente Municipal, en lugar de
Administrador Tributario, y Asesoría Legal en lugar de Director de Hacienda,
esto debido a que no contamos en nuestro concejo con dichos Profesionales. En
el artículo 5°, cambiar Coordinador de Servicios informáticos por Encargado de
Cobros. Esto debido a que no contamos con un profesional en servidos
informáticos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir
de su publicación.
Iris Flores
López, Asistente Administrativa.— 1 vez.—(
IN2016073069 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4265-2016.—Fournier Pereira Marisol, costarricense, 1 1233-0399,
ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Psicología y
Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016072672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez
Sebastián, R-257-2016, cédula 1-1166-0309,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología,
Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67191.—( IN2016073806 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Sociología de los Fenómenos Culturales y de Los Procesos Normativos,
Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 67195.—( IN2016074000 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente
al Título de Bachillerato en Educación con énfasis en Educación Rural I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 27, folio: 186, asiento: 2737, a nombre de Solís Núñez Wilberth, con
fecha 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 5-0200-0689. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de setiembre del
2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2016073092).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Johnny Vega Montero, cédula N°108690622, carné
de estudiante 200579709, a solicitar reposición de su título de Máster en
Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 195, Página 6,
Registro N° MAEME2008022, graduación efectuada el 30 de octubre del 2008,
debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 66344.—( IN2016073905 ).
La señora Indiana Morales
Martínez, cédula de identidad N° 113340473 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Architecture
obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de setiembre del 2016.— Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 66815.—( IN2016073911 ).
DISPOSICIONES EN CUANTO A ESCALA CONTRIBUTIVA
PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
AFILIADOS INDIVIDUAL
Y COLECTIVAMENTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 22 de la sesión número 8865, celebrada el 29 de setiembre de 2016
acordó:
Establecer la siguiente escala
contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios
afiliados individual y colectivamente, a partir del 01 de octubre del año 2016 y
hasta el 30 de setiembre del año 2017.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Notas:
(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en
el Seguro de Salud y 1.24% Seguro de IVM.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no
calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada
momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores
independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
1. Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de
la escala contributiva de trabajadores independientes y asegurados voluntarios
afiliados individual y colectivamente, al 30 de setiembre del año 2016, en el
porcentaje de aumento de la base mínima contributiva propuesta respecto de la
base mínima contributiva inmediatamente anterior.
2. Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento
implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica
con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo
límite superior de la categoría a la que pertenece.
3. Incrementar la base mínima contributiva, los ingresos de referencia
y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la
escala contributiva de trabajadores independientes y asegurados voluntarios
afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el salario mínimo
legal del trabajador no calificado genérico. El incremento señalado deberá
corresponder al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal no
calificado genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación
con el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico
inmediatamente anterior.
4. Encargar a la Gerencia Financiera para que coordine lo
correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten: la Base
Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y
superiores de la escala contributiva, cada vez que varíe el salario mínimo
legal del trabajador no calificado genérico, de conformidad con lo establecido
en los numerales anteriores”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—O. C. N°
1115.—Solicitud N° 10610.—( IN2016073100 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Carlos Vidal Rivera Velásquez y Maricela Caballero Ocón,
con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 11:00 del 21 de
setiembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Jonathan Johel Rivera Caballero, medida de protección para el IMAS y para la
Clínica Doctor Marcial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
116-00087-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072743
).
Se le comunica a Jorge
Manuel Céspedes Montero, la resolución de las
nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, en la que se
dispuso medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fabiana
Mariela Céspedes Delgado, para que permanezca bajo el cuidado y protección de
la señora Johanna Montoya Delgado. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00098-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—(
IN2016072744 ).
A: Luis Fernando Castro
Arana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de setiembre del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar al niño Luis Fernando Castro
Zúñiga, bajo el cuido provisional del señor Diego Francisco Zúñiga Solano,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se
ordena ubicar a la niña Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, bajo el cuido provisional
de la señora Ventura Vásquez Hernández, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. IV.—Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educacion en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Jorge Alexander Campbell Zúñiga
a cargo de su progenitor señor Marlon Campbell Griffiths, a fin que la persona
menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica
que la presente resolución tiene una vigencia de seis meses en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. V.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se
confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de la persona menor de edad Valentina Flores Zúñiga a cargo de su
progenitor señor Jorge Arturo Flores Ulloa a fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la
presente resolución, tiene una Vigencia de seis meses en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten.
VI.—Se ordena al área psicológica de este despajo realizar una investigación
ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. VII.—Se le
ordena a la señora Maylin Francini Zúñiga Solano, someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que
debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.—Se
le ordena a los señores Maylin Francini Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo
Vásquez asistir al IAFA, a fin de que reciban atención ambulatoria que les
permita la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IX.—Se le ordena a la señora Maylin
Francini Zúñiga Solano asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la
Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y
proteger a sus hijos. X.—La Oficina del PANI de La Uruca debe brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad Luis Fernando Castro
Zúñiga y Arianna Yandeli Merlo Zúñiga al lado de sus respectivos guardadores.
La Oficina Local de San José Este debe brindar seguimiento a la situación de la
niña Valentina Flores Zúñiga al lado de su padre y la Oficina Local de
Desamparados debe brindar seguimiento al niño Jorge Alexander Campbell Zúñiga
al lado de su padre. XI.—La progenitora podrá visitar a su hijo Jorge Alexander
Campbell Zúñiga el día sábado de nueve a diez de la mañana en la casa de
habitación del señor Marlon Campbell. A la niña Arianna Yandeli Merlo Zúñiga la
verá en la casa de habitación de la guardadora los días sábados de una a dos de
la tarde y al niño Luis Fernando Castro Zúñiga en la casa de habitación del
guardador, el día sábado de tres a cuatro de la tarde. A su hija Valentina
Flores Zúñiga la podrá ver cada quince días, el día martes de nueve a diez y
media de la mañana en la oficina local del PANI en Grecia, las cuales serán
supervisadas por la profesional en psicología. El señor Jorge Flores deberá
dejar a la niña antes de la hora indicada y retirarla posterior a la conclusión
de la visita, esto por haber presentado la señora Maylin medidas de protección
por violencia doméstica en contra del señor Jorge Flores. XII.—El señor Ariel
Antonio Merlo Vásquez, podrá visitar a su hija Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, el
día sábado de nueve a diez de la mañana en casa de habitación de la guardadora.
XIII.—Brindar seguimiento psicológico a la presente situación. XIIII.—La
presente medida vence el día diecinueve de marzo del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLC-00345-2014.—Oficina Local de Grecia, 21 de setiembre del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000051.—( IN2016072745 ).
A Josselyn Lisette
Cambronero Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1565-964,
vecina de Alajuela, sin que se conozca dirección exacta, progenitora de la
persona menor de edad Evans David García Cambronero, de dos años y diez meses
de edad, nacido el día 04 de octubre del año dos mil trece, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2183-494, hijo de Moisés García Cerdas, portador de la
cédula de identidad número: 1-1553-731, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
día veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, ambas de esta Oficina Local,
en la que se ordena revocar en su totalidad la resolución de las quince horas
del día veintinueve de agosto del año en curso. Se le previene a la señora
Cambronero Fallas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto
o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad
del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00110-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
1600051.—( IN2016072746 ).
A Moisés García Cerdas,
portador de la cédula de identidad número 1-1553-731, de domicilio exacto y
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Evans
David García Cambronero, de dos años y diez meses de edad, nacido el día 04 de
octubre del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2183-494,
hijo de Josselyn Lisette Cambronero Fallas, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1565-964, vecina de Alajuela, sin que se conozca dirección exacta, se
le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del día
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo que interesa ordenó
el cuido provisional por un plazo máximo de seis meses a favor de la persona menor de edad indicada
en el hogar de su abuela materna, la señora Damaris Fallas López. Se le
comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día veinte
de setiembre del año dos mil dieciséis, ambas de esta Oficina Local, en la que
se ordena revocar en su totalidad la resolución de las quince horas del día
veintinueve de agosto del año en curso. Se le previene al señor García Cerdas,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00110-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000051.—( IN2016072749 ).
A Marita Zumbado Ramos,
se les comunica las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas y
veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de
protección a favor de la personas menores de edad Dylan de los Ángeles y Yadira
ambos de apellidos Zumbado Ramos. Se advierte que debe señalar lugar donde
recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Resolución de las
nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en virtud de la cual
se pone en conocimiento a la parte involucrada, por el plazo de cinco días
hábiles, el informe de investigación ampliada de los hechos de fecha dieciséis
de agosto del dos mil dieciséis llevado a cabo por la Licda. Dayana Espinoza
Godínez, Trabajadora Social de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba. Y
se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve
cuido provisional en familia sustituta a favor de la personas menores de edad:
Dylan de los Ángeles y Yadira ambos de apellidos Zumbado Ramos, en el hogar de
la señora: Marixinia Zumbado Ramos. Notifíquese la presente resolución a las
partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00057-2016.—Oficina
Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072750).
Le comunica al señor Nicolás Andrés Estupiñan Quiñones, de nacionalidad
colombiana, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Anargie Samante Estupiñan Vargas: que por resolución de las siete
horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis . Expediente
administrativo número OLAL-00063-2015, se declaró la Incompetencia Territorial
y se ordenó el envío del expediente a la Oficina Local de Alajuelita, debido a
que la madre se trasladó a vivir a esa jurisdicción. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000051.—( IN2016072751 ).
Al señor Elvin Gerardo
Soto Pérez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y la medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 10:30 horas del 28 de
julio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Wilmer Josué Martínez
Morales y Juanita Abigail Soto Martínez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00105-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072752
).
Al señor Evert Antonio
Quintero Hernández, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de
abrigo temporal de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2016 a favor de la
persona menor de edad Evert Jesús Quintero Rodríguez, para que permanezca en
albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00108-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072754 ).
Al señor Jorge Steven
Carranza López, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y la medida
de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 21
de julio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Meidelyn Adichelle
Carranza Céspedes y Daylin Susana Céspedes Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00098-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072755
).
Al señor Joseph George
Bosh Apuchenick, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de resolución de repatriación de persona menor de edad a
su país de origen, a su vez se dicta el inicio del proceso especial de
protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de
las 17:30 horas del 09 de agosto del año 2016 a favor de la persona menor de
edad Alisson Dayana Bosh Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLCO-00141-2012.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000051.—( IN2016072756 ).
A la señora Lissette
Fabiola Obando Arrieta de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2016 a
favor de la persona menor de edad Douglas David Obando Arrieta y Deishanny
Mariana Obando Arrieta. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072757 ).
A los señores Nelson
Naranjo Chacón y Marjorie Carolina Roblero Urbina, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de modificación de
la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 15:00
horas del 27 de junio del 2014 y la
resolución modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto
a ubicación de las 08:00 horas del 13 de setiembre del año 2016 a favor de la
persona menor de edad Nayeli Naranjo Roblero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00002-2005.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000051.—( IN2016072759
).
Asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria N° 19-2016, Artículo N° 9.1, del día 05 de setiembre del 2016,
el cual textualmente dice:
Articulo 9.- Asuntos de la regidora propietaria Jenny Villalobos
Fallas.-
9.1. Moción Villalobos Fallas/ Ref. Centro de la Cultura de Montes de
Oca.- Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por la regidora
propietaria Jenny Villalobos Fallas, la cual dice:
Considerando:
Que los Centros de la Cultura se
constituyen en instituciones estratégicas y determinantes para que esa acción
estatal, esa participación comunitaria y el acceso de la comunidad a los bienes
y servicios culturales se hagan realidad.
Que el Gobierno Local de Montes
de Oca no cuenta a la fecha con un Centro de la Cultura, cuya finalidad última
sea lograr que cada individuo y cada grupo humano pueda expresar plenamente su
creatividad y aportar, desde ella, a la construcción de un mundo más próspero.-
Que pese a los ingentes
esfuerzos llevados a cabo por los anteriores Concejos Municipales y el
presente, así como del Despacho de la Alcaldía Municipal, los procesos
licitatorios para la adquisición de un espacio físico adecuado han resultado
desiertos e infructuosos (2014LN-000005-MMO, 2015LN-000001-MMO y
2016LN-000002-MMO).
Que en el Distrito Primero San
Pedro del Cantón de Montes de Oca, se encuentra ubicada una propiedad que
reviste no solo el privilegio de haber sido la sede del primer Centro Educativo
Primario, sino también por su ubicación estratégica y alto valor de interés
cultural y patrimonial.-
Que dicho bien inmueble se le
conoce como antiguo restaurante la Mazorca, localizado 200 metros al este del
Palacio Municipal, con número de finca N° 40607, plano catastrado N°
SJ-0933996-2004 y mide 968,08 m2 con ocho decímetros.
Cuenta la historia de esta
edificación que ante la necesidad de contar con una escuela permanente en la comunidad
de San Pedro del Mojón, Don José María Muñoz donó un terreno muy céntrico,
ubicado
200 varas al este y 100 al norte
de la actual Iglesia Católica de San Pedro, para que allí se levantara el nuevo
edificio escolar. Una escuela de verdad, un edificio grande y nuevo, de
ladrillo.-
La edificación que ocupaba el
restaurante La Mazorca, construido en ladrillo a principios del siglo XX, -con
elementos del neoclásico- fue la primera escuela de San Pedro de Montes de Oca,
desde 1908 hasta 1940. Dicho inmueble constituye un hito urbano e histórico.
Que tal edificación fue
declarada e Incorporada al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica,
según Decreto Ejecutivo Nº 28255-C, publicado en La Gaceta Nº 233 del 1
de diciembre de 1999, de carácter privado y además es ganador del Certamen
Salvemos Nuestro Patrimonio en el 2006. Es Propiedad de la Compañía Nacional de
Fincas y Créditos, S.A.
Que en la actualidad existe
contenido presupuestario para la adquisición de un inmueble destinado a Centro
de la Cultura.-
Por tanto se recomienda a este Concejo Municipal:
1. Que se declare de interés público la edificación y el inmueble bajo
el plano catastrado SJ-0933996-2004, finca inscrita bajo el Partido de San José
N°40607, el cual mide 968,08 metros cuadrados con ocho decímetros.
2. Que se acuerde la expropiación del inmueble detallado en el aparte
anterior a fin de ser destinado al Centro de la Cultura de Montes de Oca.
3. Que se instruya al señor Alcalde Municipal en su calidad de jerarca
administrativo:
a. Que conforme a lo que establece la Ley de Expropiaciones y sus
Reformas, se proceda a anotar de manera provisional la declaratoria aquí
acordada ante el Registro Nacional.
b. Que se notifique la declaratoria de interés público aquí
acordada al dueño registral de la finca, a saber la Compañía Nacional Anónima
de Fincas y Créditos S.A., cédula jurídica 3- 101-001745 cuya Presidenta es la
señora Mabel Ugalde Bolaños, cédula de identidad 102990666.
c. Que se proceda a realizar todos los restantes trámites de
expropiación en los plazos establecidos, conforme a la Ley de Expropiaciones y
sus Reformas.
4. Acuerdo firme con dispensa de trámite.
5. Comuníquese.
Una vez conocida la anterior moción por solicitud de la proponente, la
señora presidenta del concejo municipal somete a votación la dispensa de
trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión
unánime. (Vota Barrantes Elizondo en sustitución de Guzmán Gómez); así las
cosas, la señora presidenta del concejo municipal, somete a votación la moción
planteada por la regidora Villalobos Fallas, quedando debidamente aprobada por
decisión unánime.
Marcel Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.—( IN2016072913 ).
MOCIÓN
ALCALDE MUNICIPAL / REF. APROBACIÓN
DE LA POLÍTICA CANTONAL DE NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
“Considerando:
1. Que la
Municipalidad representa la administración más cercana a los habitantes del
Cantón y como Gobierno Local, ha de impulsar y garantizar el desarrollo integral
de sus habitantes, incluyendo afirmativamente a los niños, niñas y adolescentes
en programas y planes que garanticen el ejercicio de sus derechos, así como en
la toma de decisiones que les afecte y en la participación en la promoción y
exigibilidad de sus derechos en particular y de todas las personas en general.
2. Que
los Gobiernos Locales tienen la posibilidad y potencialidades para impulsar una
participación activa de diversos sectores sociales que le permitan establecer
colectivamente estrategias del Cantón, establecer normas de planificación e
inversión, asignar responsabilidades a otros grupos y hacerse cargo del control
del costo y la calidad de los suministros privados o comunitarios, lo que
resulta clave para gozar de las condiciones necesarias para el cumplimiento
real de los derechos de la infancia.
3. Que la
Convención sobre los Derechos del Niño hace hincapié en la importancia que
representa para los niños, niñas y adolescentes contar con comunidades y
vecindarios seguros y protectores. Para esto es indispensable que se garantice
la protección contra la discriminación, la exclusión, se resuelvan factores de
riesgo y vulnerabilidad, así como cualquier manifestación de violencia y de
tolerancia social hacia la explotación o el abuso.
4. Que se
hace necesario fortalecer a nivel Municipal su capacidad de elaborar y ejecutar
acciones a mediano y largo plazo dirigidas a niños, niñas y adolescentes, que
contribuyan al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales en dicho
tema.
5. Que
tal y como es señalado en el Tercer Estado de Derechos de la Niñez y
Adolescencia en Costa Rica “son los Gobiernos Locales los que ofrecen las
mayores posibilidades, para que la atención social se transforme en una
atención de los derechos de la niñez y la adolescencia”.
6. Que la
Política Cantonal de Niñez y Adolescencia tiene como objetivo general impulsar
planes y acciones dirigidas a la prevención, la promoción, atención,
protección, vigilancia y exigibilidad del ejercicio pleno e integral los derechos
de la niñez y de la adolescencia, y sus familias, en un esfuerzo conjunto y
articulador con los distintos actores locales (públicos y privados) y la
población del Cantón y especialmente con la menor de 18 años.
Por
tanto le solicitamos a este Concejo Municipal:
1. Aprobar
la Política Cantonal de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Montes de
Oca presentada por la Alcaldía Municipal, cuyas acciones estratégicas se
detallan:
a. Ampliación
de los alcances y contenidos de los estudios realizados por UNICEF, PANI y
otras instituciones sobre la situación de la Niñez y la Adolescencia en Montes
de Oca, y junto al Subsistema Local de Protección del Cantón realizar y
mantener actualizados diagnósticos más comprensivos e integrales que permita
identificar las brechas y perfiles, así como las zonas críticas en el cantón.
b. Elaboración
de Plan Anual Operativo y definición de compromisos institucionales
correspondientes a la Municipalidad de Montes de Oca en el marco de la Agenda
de Niñez elaborada por los actores locales e institucionales con presencia en
el cantón así como en el Subsistema Local de Protección de la Niñez y la
Adolescencia. Este Plan Anual Operativo también estará sustentado en el
objetivo general y los objetivos específicos definidos en esta política.
c. La
Municipalidad de Montes de Oca, como Gobierno Local, impulsará desde la
Alcaldía, al menos durante el primer año, esta política a través de un plan
operativo anual. La alcaldía coordinará acciones para el cumplimiento de ese
plan operativo anual, con la Oficina de la Mujer y de Desarrollo Social. Al
cumplirse el año, posterior a una evaluación, se someterá a valoración del
Concejo Municipal la eventual apertura de una oficina de niñez y adolescencia.
d. La
Municipalidad de Montes de Oca, como Gobierno Local, definirá anualmente una
partida presupuestaria acorde al plan operativo anual, liderado por la
Alcaldía, para el desarrollo de programas y proyectos en materia de niñez y
adolescencia a nivel cantonal.
e. La
Municipalidad de Montes de Oca garantizará para que en los componentes
correspondientes de su plan estratégico municipal y en su plan operativo anual
se integren elementos de las políticas de prevención, promoción y exigibilidad
de los derechos de la niñez y la adolescencia que impulsa y articula con otras
instancias cantonales. En la definición de estos componentes deberá la
Municipalidad involucrar una participación representativa de las niñas, los
niños y adolescentes del cantón, así como el apoyo del Comité Cantonal de la
Persona Joven.
2. Se
solicita la dispensa de trámites de Comisión.
3. Acuerdo
firme
4. Comuníquese”.
Acuerdo
definitivamente aprobado por decisión unánime en la sesión ordinaria N°
09-2016, artículo N° 3, celebrada el día 27 de junio del 2016.
Sra. Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del
Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—(
IN2016072914 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Moción Rojas Madrigal/ Ref. Cambio día de Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal
de Montes
de Oca Octubre 2016
“Por las atribuciones que le confiere el Código
Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates
vigente en cuanto a la Sesión Ordinaria correspondiente al día lunes 17 de
octubre del 2016, misma que se llevará a cabo en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy – San Pedro),
Este Concejo Municipal acuerda:
Trasladar la celebración de la
Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 17 de octubre 2016 para el día
Martes 18 de octubre del 2016, de las 6.00 pm a las 9.30 pm, con el Orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Acuerdo firme con dispensa de trámites de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 23-2016, Articulo N° 10.1, del día 03 de octubre
del 2016.
Sra. Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016073703 ).
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 40-15,
celebrada el día 03 de octubre de 2016, Artículo 23, por unanimidad y con
carácter firme aprobó:
Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el
lunes 17 de octubre de 2016 para el martes 18 de octubre de 2016, manteniendo
la hora y lugar de la sesión.
Zahyra Artavia Blanco, Jefe Departamento Secretaría.— 1 vez.—( IN2016073691 ).
Artículo 02, Capítulo VI, Acta N° 50-2016, sesión ordinaria del nueve
de setiembre del 2016.
El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores,
acuerda en definitiva y en firme se modifique la hora en que están programadas
las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal, las cuales estarán iniciando
a partir de las 09:00 a.m.; los días viernes de cada semana.
Upala, 12 de setiembre de 2016.—Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—Liseth Vega López, Secretaria.—1 vez.—( IN2016073759
).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Arguedas Campos, los hermanos de la familia, desean traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Edwin Francisco Arguedas Campos, cédula
04-0139-0742
Beneficiarios: Zaida Arguedas Campos, cédula 04-0104-0009
Carmen
Yadira Arguedas Campos, cédula 04-0109-0279
Leda
Mayela Arguedas Campos, cédula 04-0120-0162
Oscar
Manuel Arguedas Campos, cédula 04-0147-0870
Mayra
Jeannette Arguedas Campos, cédula 04-0115-0318
Lote N° 125, Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 2016, recibo no indica, inscrito en Folio 58, Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016073917 ).
La Municipalidad del
cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal número
ciento cuarenta y tres dos mil dieciséis, celebrada, el 03 de octubre del 2016,
en el artículo IV, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente
reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:
TASA
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Heredia, 12 de octubre del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 67888.—( IN2016075679
).
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 31-16,
celebrada el 1° de agosto del 2016, a partir de las dieciocho horas con
diecisiete minutos.
Consideraciones:
I.—Oficio N° AMSPH-24-2016, recibido el día 22 de mayo de 2015,
suscrito por la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, remitiendo
actualización de las multas de dicho reglamento.
II.—Acuerdo Municipal CM 232-15 adoptado en la sesión ordinaria N°
25-15 celebrada el día 22 de junio de 2015, donde remite el oficio citado a la
Comisión de Obras Públicas para su respectivo análisis y posterior dictamen.
III.—Oficio CIAM-51-2016, de fecha 18 de abril de 2016, suscrito por
el Lic. Bernardo Porras López, Vicealcalde Municipal, remitiendo informe
relacionado al acuerdo municipal CM 451-15 sobre la solicitud de la totalidad
de los montos que deben ser actualizados en el reglamento en mención.
IV.—Acuerdo Municipal CM 181-16 adoptado en la sesión ordinaria N°
18-16 celebrada el día 02 de mayo de 2016, donde remite el oficio citado a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
V.—Que los artículos 75, 76 y 76 ter del Código Municipal y el
artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Tarifas a Cobrar por
Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de
San Pablo de Heredia.
VI.—Acta N° CHP-01-2016 de la reunión celebrada el día 28 de julio
2016, donde se analizó el tema.
VII.—Minuta N° CHP-07-2016 de la reunión celebrada el día 01 de agosto
de 2016, donde se retomó el tema.
Este concejo municipal acuerda:
1°—Avalar dicho dictamen y aprobar la actualización de las multas y
tarifas de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, las cuales versan:
Actualización de las multas por Omisión de Deberes
de los propietarios de bienes
Inmuebles del
Cantón de San Pablo de Heredia
Los siguientes cuadros resumen la relación de los salarios bases y
multas de los años de 1999 al 2016..
Cuadro 1. Comparativo de relación de salarios base del año 1999 al
2016 del Poder Judicial.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como podemos ver en el cuadro anterior, el aumento porcentual del
Salario Base desde el año 1999 al 2016 es de 446,53%, por lo que en el
siguiente cuadro se visualiza la actualización de las multas en discusión, para
el año 2016.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto, se solicita presentar ante el honorable Concejo Municipal
la actualización de las multas por Incumplimiento de Deberes por parte de los
propietarios de bienes inmuebles del periodo 2016. A continuación se versan las
actualizaciones de las tarifas de los servicios por Omisión de Deberes.
Actualización de tarifas de servicios por Omisión de Deberes
de los propietarios de bienes
Inmuebles del
Cantón de San Pablo de Heredia
En el siguiente cuadro se visualizan los diferentes servicios prestados
por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con sus respectivos costos, según
lo establece los artículos 75 y 76 del Código Municipal, elaborados por la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Tabla de tarifas por uso de maquinaria Municipal
2°—Se instruya a la Administración Municipal realizar la Audiencia
Pública con el objetivo de dar a conocer las nuevas tarifas y multas a los
contribuyentes y proceder con el respectivo acuerdo para publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, de tal forma que treinta días después empiece a regir
el cobro correspondiente, esto de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 353-16,
San Pablo de Heredia, 16 de setiembre del 2016.—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1 vez.—( IN2016072898 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Dos Besos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694005,
representada por Roldan Morales Novoa, mayor, cédula número 6-330-896, casado
una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, de la entrada principal, cuarta casa,
mano derecha. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide: 1.219 m2, de conformidad con el Plano
Catastrado número 6-1921827-2016, para dedicarlo al uso de Área Mixta para
Turismo y Comunidad (MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste:
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 4 de octubre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016073349 ).
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
N° 21 celebrada el día lunes 19 de setiembre del año en curso, acordó: este
concejo acuerda por Unanimidad; autorizar que sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Cantón Jiménez (PMGIRS-JIMÉNEZ) 2016-2020, tal y como ha sido
aprobado por el Concejo Municipal de Jiménez, y consignado textualmente en
acta, mediante acuerdo 2° del Capítulo XI de la sesión ordinaria N° 21 del 19
de setiembre del 2016.
Ciudad de Juan Viñas, 27 de setiembre del 2016.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2016073940 ).
CONDOMINIO EL ZAPOTAL 1 ETAPA
A todos los propietarios del Condominio El Zapotal 1 Etapa, se les
convoca para el día sábado 26 de noviembre del 2016, a las doce horas treinta
minutos, a la asamblea general de Condóminos, en primera convocatoria, una hora
más tarde en segunda convocatoria, a celebrarse en el Salón de la Iglesia
Apostólica en Cristo Jesús, en Quesada Durán, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum,
Lectura del Acta anterior, Informe de la Administración, Informe de Tesorería,
elección del Administrador, Elección de junta directiva, Aprobación aumento de
cuota de propietarios de vehículos para el uso y disfrute del parqueo, Aprobación
del presupuesto para el 2017, Mociones varias, Asuntos varios. Es todo.—San
José, 26 de octubre del 2016.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—(
IN2016078099 ).
ASOCIACIÓN
PARA LA EVANGELIZACIÓN
INTEGRAL DE LA FAMILIA (ASEINFA)
La junta directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en
las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2 p. m. del día
sábado 26 de noviembre del 2016, en caso de no haber quórum, se celebrará una
hora después con los asociados presentes.
Agenda del día:
1.- Lectura de acta anterior.
2.- Informe de la presidencia.
3.- Informe de la tesorería.
4.- Elección miembros junta directiva.
5.- Asuntos varios.
Matilde Rojas Chavarría, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2016078120 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
De acuerdo con lo establecido por el estatuto que rige al Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos
convocar a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del
Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m., el
sábado 03 de diciembre del 2016. En caso de no haber quórum, se celebrará una
hora después con los accionistas presentes de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
Asamblea general ordinaria:
1. Himno Nacional.
2. Comprobación del quórum.
3. Lectura del acta N° 63.
4. Informe de la presidencia.
5. Informe de la tesorería.
6. Informe de la fiscalía.
7. Elección miembros junta directiva para el período 2016-2018.
Puestos:
I. Presidente
II. Secretario
III. Vocal I
IV. Vocal III
V. Fiscal
8. Asuntos Varios.
Notas:
1. La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a. m.,
de igual manera la participación en las votaciones y en las rifas.
2. El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las
7:30 a. m.
3. El desayuno se servirá de 7:30 a. m. a 8:45 a. m.
4. Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de
desarrollo, conservación, mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
5. El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de
la asamblea.
Junta Directiva.—Ana Lucía Berrocal Artavia,
Secretaria.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, MSc., Presidente.—1 vez.—(
IN2016078126 ).
VARGAS
PEREIRA S. A.
La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica
3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día
diez y ocho de noviembre del 2016, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela,
cantón central, distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de
habitación portones negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de
estados financieros, aprobación de dividendos del período 2016. Se iniciará
conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad
a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se
encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del diez y ocho de
noviembre del 2016.—Angelita Vargas Pereira, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016078136 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Cariari Country Club Sociedad Anónima,
a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Salón Huetar 2 del
Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles 23 de noviembre del
2016, a las 18:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 19:00 horas
del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualesquiera sea el número de
accionistas presentes.
Agenda:
1- Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio en lo referente:
a- Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual del periodo terminado al 30 de septiembre 2016, que presenten
los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas.
b- Conocimiento de posible distribución de dividendos en
caso de haber utilidades.
2- Informe de fiscalía.
3- Para conocer de los asuntos que indica el artículo 32 ter del
código de comercio en lo referente al inciso c).
4- Declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización a
notario en lo que proceda para protocolización del acta respectiva.
Los Estados Financieros del período terminado el 30 de setiembre del 2016
se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas
administrativas del Club, a partir del 08 de noviembre de 2016.—San José, 26 de
octubre del 2016.—José Said Sesin Alonso, Presidente.—1 vez.—( IN2016078161 ).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la
asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de
Pragma Legal, ubicadas en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum 2,
Edificio N, piso 5, a las 10:00 horas del día miércoles 14 de diciembre del
2016. Si no hubiera quórum en primera convocatoria se celebrará la asamblea
general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas de
ese mismo día y en la misma dirección antes indicada.
La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
1) Discutir, aprobar o improbar el informe de la presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía
para el periodo fiscal 2016.
3) Resolución sobre declaración y pago de dividendos.
San José, 26 de octubre del 2016.—Carlos Enrique Araya Lizano,
Presidente.—1 vez.—( IN2016078271 ).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S.A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de
Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la
Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse
en primera convocatoria a la ocho horas treinta minutos del día 19 de Noviembre
del dos mil dieciséis en la sede social cita en las instalaciones de la
Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al
Oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no logarse el quórum de ley se procederá a
la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el
mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de
agenda.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum
2. Puesta en conocimiento del acta de Asamblea General Anual Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas N°01-2015 del 21 de noviembre del 2015.
3. Informe de la Presidenta de la Junta Directiva - Dra. María
Alejandra Reyes Acosta.
4. Informe del Gerente General - Dr. José Gatgens Gómez.
5. Informe del Fiscal de Condefa - Dr. Jorge Nasralah Martínez,
6. Presentación de la Auditoría Externa NEXIA Internacional S.A. de
los Estados Financieros del período fiscal 2015-2016 para su respectiva
aprobación o desaprobación.
7. Mociones específicas propuestas por Junta Directiva:
a. Tema Remodelación de los Edificios de Condefa: Aprobar la
propuesta de remodelación de los edificios de Condefa según Anteproyecto
elaborado por la empresa Norlesur Arquitectos presentando a los socios en
reunión de fecha sábado 15 de octubre del 2016 y autorizar a la Junta Directiva
para gestionar y obtener todos los permisos que esta remodelación requiera y
seleccionar mediante concurso que promueva al efecto al contratista que
efectuará estas obras con un presupuesto máximo de $2.000.000.00
b. Habiéndose autorizado la remodelación de los inmuebles propiedad de
la compañía, se autorizará a la Junta Directiva a buscar una alternativa de
financiamiento para el proyecto de remodelación de los edificios de CONDEFA. La
Junta Directiva buscará aquel banco del sistema bancario nacional que ofrezca
las mejores condiciones y gestionará y obtendrá a nombre de CONDEFA un crédito
hasta por la suma de $2.000.000.00 Los representantes legales de la compañía
quedarán debidamente autorizados a firmar todos los documentos, contratos y/o
escrituras que la entidad crediticia requiera para constituir ese crédito
incluyendo pero no limitado a la constitución de hipotecas, fideicomisos de
garantía o cualquier otro mecanismo de garantía que el acreedor requiera como
garantía real sobre los inmuebles de CONDEFA.
8. Aprobación de aumento de capital Social con los fondos provenientes
de aportes de capital del Periodo 2015-2016
9. Conocimiento de propuesta de la Junta Directiva para Capitalizar el
100% de las utilidades del período o distribuir un máximo de 20% en dividendos.
10. Aprobación y distribución de Dividendos según instrucción de la
Asamblea de Socios periodo fiscal 2015-2016.
11. Elección de miembros de la Junta Directiva que finalizan su
periodo en los cargos de Vicepresidente, Pro - Secretario (a), Vocal I y Vocal
III
12. Asuntos varios.
Se recuerda a los representantes de aquellos socios personas jurídicas
apersonarse con la correspondiente certificación de personería.—San José, 26 de
octubre del 2016.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G.,
Gerente General.—1 vez.—( IN2016078274 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus agremiados
activos a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social
ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y
treinta horas del viernes 25 de noviembre del 2016, en primera convocatoria,
para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá
a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil
diecisiete.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
• Informe de la presidencia.
• Informe de la tesorería.
• Informe de la fiscalía.
• Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Auditoría Interna.
• Liquidación parcial del presupuesto del año 2016.
Plan operativo y presupuesto
para el año 2017. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).
• Elección por dos años de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
• Informe y ratificación del resultado de la elección de junta
directiva.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del
Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea
General se reunirá treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con
cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos de la asamblea
estarán disponibles en la página www.colper.or.cr ocho días antes.—Marlon Mora
Jiménez, Presidente.—Isabel Cristina Zúñiga García, Secretaria.—Claribel Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016078311 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los efectos del art. 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta
del establecimiento comercial denominado Ristorante y Pizzería Lo Spago,
situado en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al norte, que está dedicado al
servicio de alimentos y bebidas, propiedad de la sociedad Rojo Carmesí S. A.,
cédula jurídica 3-101-315276, cuyo representante es el señor Ricardo Rossi
Ferrini, cédula de residencia 138000192130. Se cita a los acreedores e
interesados para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los
siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la
siguiente dirección: Bufete Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, situado en
San José, Sabana Oeste, de la Heladería la POS, 400 metros oeste, edificio Aqua
Lux, segunda planta.—San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria.—( IN2016073159 ).
GRUPO
SAVE INTERNACIONAL GSI S. A.
Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de
pérdida que de conformidad con el artículo 689del Código de Comercio que
solicita el socio Augusto Biolley Blanco, cédula de identidad N° 1-1358-0408 de
la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en la sociedad
Grupo Save Internacional GSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-401041, acciones
sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u
otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno que al efecto
lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 16 de
setiembre del 2016.—Floriberta Blanco Villegas cc Floribeth Blanco Villegas,
Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2016073215 ).
Mediante contrato privado
de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali
Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye los nombres
comerciales Teando registro 162045; Avestruz registro 76667; Café Avestruz
registro 47133; y Triángulo de Oro registro 76666. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4,
a hacer valer sus derechos.—San José, 5 de octubre de 2016. Licenciado Miguel
Ruiz Herrera, Notario Público carné 1272.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2016073582 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 111, asiento 2545
con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Susana Rodríguez Prado,
identificación número: uno uno uno ocho dos cero seis cuatro cero, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—1 vez.—( IN2016073620 ).
Reposición de
certificados accionarios
Las
suscritas, Norma Monge Calderón, con cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta-setecientos nueve, y Marcela Beatriz Segura Monge, con cédula de
identidad número uno- ochocientos treinta y uno-ciento sesenta y cinco,
actuando en nuestra condición de presidente y secretaria, respectivamente, de
cada una de las sociedades que se indicarán, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que por haberse extraviado los siguientes
certificados accionarios, hemos iniciado el trámite de su reposición conforme a
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio: 1) Constructora GS S. A., con
cédula 3-101-151974: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 2)
Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul S.A., con cédula 3-101-228387: Certificado
Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; 3) La Suiza Esmeralda S.E. S. A., con
cédula 3-101-310614: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 4)
Milenium Rojo Cinco S. A., con cédula 3-101-293699: Certificado Accionario N°
1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una; 5) Rectificadora Moderna S.A., con cédula 3-101-284173:
Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una; 6) Rías Bajas Azul S. A., con
cédula 3-101-486197: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 7) Rías
Bajas Oro S. A., con cédula 3-101-513495: Certificado Accionario N° 1, Segunda
Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; 8) RL Seis Café S. A., con cédula 3-101-347752: Certificado Accionario N°
2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de las sociedades.—San José, 7 de
setiembre del 2016.—Norma Monge Calderón, Presidenta.—Marcela Beatriz Segura
Monge, Secretaria.—( IN2016073689 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO SAMBA FLAMINGO
El Condominio Horizontal Residencial Turístico Samba Flamingo, cédula de
persona jurídica 3-109-406141, informa que por motivo de extravío iniciará
trámite de reposición de sus libros legales, sean libro de Caja, Actas de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en dicho departamento dentro de los 8 días hábiles siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Isidor
Asch Steele, Notario.—( IN2016073906 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLÁSTICOS HERRERA CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Que en virtud de haberse
extraviado los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas y de Registro de Accionistas de la sociedad
Plásticos Herrera Corrales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-523698, se solicita la reposición de los mismos.—San Joaquín de
Flores, Heredia, 04 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073090 ).
Se cita a acreedores e interesados para que se manifiesten en cuanto a la
cesión o transferencia de la marca CD Chang Díaz & Asociados Empresa
Constructora, propiedad de Vinicio Moya González en favor de Chang Díaz y
Asociados Constructora Internacional S.A. cédula jurídica N° 3-101-701749.
Expediente del Registro de la Propiedad Industrial: 104870. Número de Registro:
170681. Abogado y Notario Público Director: Lic. Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073174 ).
CR
MOON PROPERTY RENTALS S. A.
CR Moon Property Rentals S. A., titular de la
cédula jurídica 3-102-369819, solicita la reposición por
deterioro de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Jillian Vair Schott.—1 vez.—( IN2016073272 ).
FRIAIRE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Yo Carlos Fernando Rodríguez Villanueva, mayor,
casado, vecino de Santa Rita Nandayure, Guanacaste, con cédula número
8-0081-0084, representante legal de Friaire de Costa Rica Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-389607, declaro bajo fe de juramento y bajo los
apercibimientos de ley que en este acto solicito la reposición del libro de:
Actas de Asambleas de socios, para mi representada esto por cuanto el libro se
extravió y necesito reponerlo, el libro mencionado el número asignado el día de
su legalización 20 de junio del 2008, asiento 4061002455824.—Carlos Fernando
Rodríguez Villanueva, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016073288
).
ACOYAPA
DE MANSIÓN DE NICOYA, GUANACASTE
Yo Jeannette Montes Fernández, cedula N°
601630853 y María Fonseca Dinarte, cedula N° 603260817, en nuestra calidad de
representantes legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Acoyapa de Mansión de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica:
3-002-613640 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Asociados, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha
03-10-2016.—Jeannette Montes Fernández.—María Fonseca Dinarte.—1 vez.—( IN2016073289
).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
PROFESORES DE FRANCÉS (ACOPROF)
El suscrito Aldo Alejandro Gullock Guillén,
cédula N° 7-0175-0803, en mi condición de presidente y representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Costarricense de Profesores de Francés (ACOPROF), con cédula de persona
jurídica 3-002-104737, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Mayor, de Diario,
de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de setiembre del 2016.—Aldo
Alejandro Gullock Guillén, Presidente.—1 vez.—( IN2016073299 ).
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DE CURIME
Yo, María Ester Solórzano Gómez, mayor,
soltera, oficios del hogar, vecina de Curime de Nicoya, cédula de identidad
número cinco-cero ciento sesenta y siete-cero cuatrocientos diecinueve, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para el Desarrollo
Social de Curime, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis
mil doscientos catorce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros de actas: Registro de
Socios, Junta Directiva y Asambleas, y los libros contables: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 27 de
setiembre del 2016.—María Ester Solórzano Gómez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016073329 ).
DÍAZ
CARVAJAL DE JOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Díaz Carvajal
de Joco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídico número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ciento seis solicito ante el Registro Nacional, lo
reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas,
Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de
octubre del 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073804 ).
IMPORTACIONES
GUILEI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Teresa de Jesús Leiva Sánchez, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de San José, Calle Blancos de la plaza de deportes,
trescientos norte, cien este y setenta y cinco norte, cédula de identidad N°
ocho-cero setenta y cuatro-cero cincuenta y ocho, en mi calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Importaciones Guilei
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y
cinco mil quinientos sesenta y cuatro, está realizando la reposición por
extravío de los libros de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas
Asambleas Generales y libro de Actas de Junta Directiva, se escuchan
oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, seis de octubre del
dos mil dieciséis.—Teresa de Jesús Leiva Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073915 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de
setiembre del año dos mil dieciséis, los señores: William Morales Castro,
Rafael Ángel Morales Cortés y María Eugenia Castro Orozco, constituyeron
sociedad anónima, denominada: M Y C Inversiones de Montezuma Sociedad
Anónima. Presidente: William Morales Castro, secretaria: María Eugenia
Castro Orozco y tesorero: Rafael Ángel Morales Cortés, capital social veinte
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016072728 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 30 de setiembre del 2016, escritura número 36-29 visible al folio 63 frente del tomo 29 del
protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica pacto
constitutivo de Electronic Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos ocho-treinta y dos. Plazo:
nombramientos.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016072729 ).
Por escritura otorgada ante mí, Condominio Montecristo Spada
Primero Ba Décimo Octavo Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra
presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del tres de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2016072736
).
En esta notaría mediante escritura pública número: 151-31, otorgada en
San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2016, se
reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad denominada Rodríguez
Vargas e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-360650.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016072740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de
agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Armar y Su Chuzo Sociedad Anónima, se
acuerda nombrar nuevo presidente & secretaria de la junta directiva y
modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2016072748 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 20 de
setiembre del 2016, Edwin Jiménez Ureña, mayor, divorciado, agricultor, cédula
de identidad N° 1-452-502, Allan Mauricio Jiménez Blanco, mayor, soltero,
agricultor, cédula N° 3-416-906, Karol Dayana Jiménez Blanco, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 3-466-597, todos vecinos de San Lorenzo de
Tarrazú, de la escuela trescientos cincuenta metros al norte, constituyen Inversiones
Don Tista de Tarrazú Sociedad Anónima, representación judicial
extrajudicial corresponden al presidente: Edwin Jiménez Ureña y secretario:
Allan Mauricio Jiménez Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 3 de octubre del
2016.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016072758 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios número once, de la
compañía Caruti de Santa Ana S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—San José, veintitrés de setiembre dos mil
dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072761 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica
S. A., mediante la cual se revocan y se nombran junta directiva, fiscal y
poderes y se reforma la cláusula octava.—San José, 30 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2016072767 ).
Por escritura otorgada
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Publivallas de Costa Rica S. A., mediante la cual se revocan y
se nombran junta directiva, fiscal y poderes.—San José, 30 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2016072768 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de setiembre dos mil
dieciséis, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Puris Puris S. A., mediante los cuales se reforman
las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de setiembre del
2016.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de JPMS
Conservación de Bosques S. A., mediante los cuales se reforman las
clausulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de setiembre del
2016.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072770 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del tres de octubre del dos mil dieciséis,
protocolizó acta de la sociedad anónima Transportes Brumosos Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 3 de
octubre del 2016.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2016072775
).
Reforma al pacto social, domicilio de la sociedad Bonelo e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-tres
uno siete cuatro cinco seis y nombramientos de junta directiva.—San José, 03 de
octubre del 2016.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072786
).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas 30
minutos del 03 de octubre de 2016, se modifica el domicilio social de Servisecurity
I.N.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-704089.—San José, 3 de octubre
de 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2016072788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
cuatro de setiembre del dos mil dieciséis, comparecieron los socios Mónica
Araya Esquivel, cédula número uno-setecientos setenta y cinco-quinientos
cuarenta y uno y Joaquín Oliete Artal, con pasaporte español número AAE nueve
ocho ocho cinco siete seis, los cuales solicitan se disuelva la sociedad Activos
Concursales de Costa Rica ACCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil setecientos treinta. Es todo.—San José, 04 de setiembre del
2016.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016072796 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas
del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, ante el suscrito notario,
fue constituida la sociedad Inversiones Montoya Álvarez Sociedad Anónima.
Presidente: Néstor Raúl Montoya Gutiérrez, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital de cien mil colones exactos
enteramente suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos
Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016072801 ).
Compañía Florística S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cero diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos, reforma su pacto social,
en la cláusula quinta de la administración. Es todo.—Heredia, veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2016072804 ).
Importadora AM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil novecientos cincuenta y uno, reforma su pacto social, en la
cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia, veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2016072806 ).
Por escritura número 251 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 03 de octubre del 2016, la Compañía FFOGRAFFA Limitada, cédula
3-102-689304, crea la cláusula décimo segunda “Del Agente Residente” de los
estatutos sociales.— San José, 04 de octubre del 2016.—Lic. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016072807 ).
La sociedad Inversiones Lakmar S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2016072811 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Doña CUI VN Sociedad Anónima. Se modifica el pacto social
y se nombra junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016072812 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy Guido Zúñiga
Vargas, Rosalía Romero Araya, Guido Mauricio Zúñiga Romero, Evelyn Zúñiga
Romero, constituyen la sociedad Villa Cincuenta Y Dos Z Y R Ltda.
Capital: quinientos mil colones.- Objeto: Comercio, servicios, consultorías,
turismo, transportes, industria, agricultura, construcción, ganadería,
representación de casas extranjeras. Gerente: el socio Guido Mauricio Zúñiga
Romero.—Turrialba, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Casasola
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016072814 ).
Mediante escritura N° cuarenta y cuatro de mi protocolo veintiocho, se
constituyó la sociedad Seguridad Sureño Sociedad Anónima. Presidente:
Falconery Cruz Acón.—Tres Ríos, 4 de octubre del 2016.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016072827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:35 del veintiséis de
setiembre del 2016, Asociación Copey Learning Center, cedula jurídica
3-102-623298, reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que realizo
nuevos nombramientos, quedando integrada de la siguiente manera: presidenta:
María Lorena Mora Borbón, vicepresidente: Carlos Ulloa Prado, secretaria:
Lilliana Brenes Agüero, tesorera: Adriana Rivera Serrano, vocal uno: Milagro
Cruz Cruz, vocal dos: Javier Solís Agüero, vocal tres: Ercilia Cascante Rivera,
Fiscal: Seidy Elizabeth Rodríguez Badilla.—San Marcos de Tarrazú, 27 de
setiembre del 2016.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016072828 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad hermanos Navarro
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173249, domiciliada en
Buenos Aires de Puntarenas, frente al plantel del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Presidente: Roger Navarro Vargas.—Licda. Florita Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016072835 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula octava
de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos
Quinientos Ochenta Mil Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica: 3-102-580082. Es todo.—Parrita, 04 de octubre del 2016.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016072846 ).
La sociedad Mundo del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, nombra
secretario en junta directiva y reforma la cláusula sexta de la administración,
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciséis. protocoliza el notario Lic. William Quiel
Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016072847 ).
Que por escritura número: 375-6, visible al folio: 138F del tomo 6to
del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se modificó la representación
y la junta directiva de Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorías
S. A.—San José, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2016.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016072849 ).
Que por escritura número: 378-6, visible al folio: 139V del tomo 6to
del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa:
Emily Rent A Car S. A.—San José, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del
2016.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016072850 ).
Que por escritura N° 383-6, visible al folio: 142V del tomo 6to del
protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Tienda
de Calzado Avenida Uno S. A.—San José, a las 10:00 horas del 3 de octubre
del 2016.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016072851 ).
Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria se constituyó
la empresa Calgremi del Valle Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Castro Rojas.—San José, 30
de setiembre del 2016.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(
IN2016072855 ).
Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes,
modifica cláusula novena del pacto social.—Cutris, San Carlos, Alajuela, 29 de
setiembre del 2016.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016072857 ).
Ante mi Notaría, al ser
las quince horas del diecinueve de julio del ario en curso, se cambió
representación de sociedad Gattimax Sociedad Anónima, cuya presidenta es
Jennifer Chiappetta, de nacionalidad Italiana, pasaporte AA tres uno seis uno
ocho siete cero.—Nicoya, Guanacaste, veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016072859 ).
En esta notaría mediante escritura pública número ciento
veintinueve-diez, otorgada a las 16:30 horas del veintiocho de setiembre de dos
mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la compañía Hispana Holdings S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos dos, en los que se modifica
la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, se
aumenta.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. María De Los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072860 ).
En esta Notaría mediante Escritura Pública
número ciento veintiocho - diez, otorgada a las 16:00 horas del día veintiocho
de setiembre de d os mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Global
Shareholdings (GSH), S. A., con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - setecientos mil ochocientos setenta y siete, en los que se
modifica la cláusula quinta de los Estatutos sociales- del capital social, se
aumenta.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072861 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada A.P. Soluciones
Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil colones representado
por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas
mediante el aporte de títulos, firmadas por sus socios.—San José, 03 de octubre
del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016072867
).
Ante esta notaria a las 90:30 horas del 04 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
por Agronegocios Suplidora Verde S. A., con cédula jurídica número
3-101-309849. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la
escritura número 331-32, del tomo 32 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 04 de octubre del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016072869 ).
Por escritura otorgada en San José a las 7:30 horas del 04 de octubre
del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra presidente en la sociedad Tropical Beauty
M.H.S Ocho H S. A., cedula jurídica 3-101-439176. Es todo.—San José, 04 de
octubre del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072877
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres
mil trescientos cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473340, se
acepta renuncia del secretario de la junta directiva y se elige el sustituto
por el resto del plazo social.—Palmares, 4 de octubre del 2016.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016072881 ).
En mi notaría procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Marupa del sur
Sociedad Anónima. Se aumenta capital social. Es todo.—San Ramón, cuatro de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016072887 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete del 29/09/2016, se
protocolizó acta de asamblea de CAMARONERAS W J S. A.; se cambia nombre
a Camaronera la Perla del Pacífico S.A., se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 4 de octubre del
2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016072890 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del 22 del cuatro
de octubre del dos mil dieciséis ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Gold Dreams S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Licda. Vera Violeta González, Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016072904
).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 16:00
horas del 3 de octubre del 2016, protocolicé acta de la empresa Aljorca
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social y se hacen
nombramientos.—San José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016072909 ).
Por la escritura número: 147, otorgada ante esta Notaría a las 11:00
horas del día 29 de setiembre del 2016, se protocolizo la asamblea general
extraordinaria de Nemagus Universal Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social:
Provincia de San José, calle veintitrés bis, avenida diez, casa número mil
cincuenta y ocho.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2016072910 ).
Ante
esta notaria, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Copérnico Agencia Digital Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones. Representación: Presidente, secretario y
tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente. Nombran cargo de gerente administrativo.
Presidente: Marcos Gastón Blanco Campos.—San José, veintinueve de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072911
).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario público, Rodrigo Cordero Campos, a
las ocho horas del cuatro de octubre de 2016, se protocolizó un acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lagos de Nieve
y Cristal (LDNYC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-454763, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta (del
capital) y sexta (de la administración y facultades de los
administradores).—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2016072919 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco,
a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2016, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fisheros
de La Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-370274, por medio de la cual se
reforma la cláusula sexta, en cuanto a la administración.—San José, 28 de junio
de 2016.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016072921 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carcentro
El Guardián S. A., mediante la cual se modifica la administración de la
sociedad.—San Ramón de Alajuela, 27 de setiembre de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016072922 ).
Ante esta notaría, al ser 09:00 horas de veintisiete de setiembre del
dos mil dieciséis, comisionado la suscrita notario por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Flor de Lino S. A.,
protocolicé en lo conducente el acta cuatro, en la que se acordó modificación
de los estatutos y nombramientos de nuevos miembros de junta directiva y
fiscal, acuerdos que quedaron definitivamente firmes.—San José, 1° de octubre
del 2016.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016072925 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del año
dos mil dieciséis se modifica la cláusula primera: del nombre: La cual de ahora
en adelante se denominará Outsourcing del Norte Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. De la misma manera
se acuerda modificar la cláusula octava: de la representación, debiendo en
adelante leerse corresponden al presidente y tesorero de la sociedad la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos limitados a la suma de cinco millones de colones netos.—La
Fortuna 30 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016072927 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante la
notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, con ofician en Upala,
Alajuela; ciento cincuenta metros al sur del hospital, a las siete horas del
cuatro de setiembre del dos mil dieciséis, Upala Alajuela, constitución de
sociedad anónima denominada, Inversiones T H S Servicios y Asesorías
de Responsabilidad Limitada. Capital social veinte mil colones. Gerente
Maynor Martínez Rodríguez. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016072928 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con cincuenta y cinco minutos
del día tres de octubre de dos mil dieciséis se otorgó escritura mediante la
cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Propiedades Germania PG Sociedad Anónima.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Licda.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016072929 ).
Ante
esta Notaría, al ser las doce horas con cuarenta minutos del día tres de
octubre de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se
protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad ALP Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, a los tres
días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Licda, Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016072933 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría se modificó la cláusula segunda del
domicilio, quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Svitek
Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos
treinta y un mil doscientos treinta y ocho. Es todo.—San José, primero de
octubre del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016072937 ).
Arturo Montero Flores, notario tel. 2278-6996, hace saber a quién
interese que a su oficina se presentó Arturo Arias Camacho, cédula 1-0815-0050
y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una
sociedad denominada Artery S. A., que es nombre de fantasía.—Cartago, La
Unión, San Juan, a los cuatro días de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016072981 ).
Arturo Montero Flores,
notario te1: 2278-6996, hace saber a quien interese que a su oficina se
presentó Teresita Ureña Mora, cédula N° 1-0877-0138 y dice que en calidad de
presidenta de junta directiva viene a constituir una sociedad anónima, cuya
denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne
conforme Decreto 33171-J del 14/06/2006.—Cartago, La Unión, San Juan, a los
cuatro días de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Montero Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2016072982 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 26 de setiembre del año 2016,
protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comercializadora
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 12:00 horas del
23 de setiembre del año 2016, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, que la sociedad será administrada por un gerente
y un subgerente, se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Andrés Lanza
Méndez, Notario .—1 vez.—( IN2016072994 ).
Que por escritura número treinta y tres-cinco, otorgada a las ocho
horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, ante mi notaría se protocoliza
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada de Franca e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-297568, en la cual se nombra aumenta capital social.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016072997 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y dos del protocolo uno otorgada ante mí, se
protocolizó la elección de la nueva junta directiva de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de
Pérez Zeledón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cinco cinco tres uno
siete tres, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde únicamente
al presidente: Emilio Campos Alvarado, cédula número: uno-seiscientos
uno-trescientos nueve; vicepresidente Jorge Eduardo Vila Vargas, cédula número:
uno- seiscientos cuatro-trescientos cuarenta y ocho, tesorera Guiselle Campos
Vargas, cédula de identidad número: uno-ochocientos veintidós-doscientos
dieciocho, secretario José Manuel Cambronero Retana, cédula de identidad
número: uno-novecientos cincuenta y seis- doscientos sesenta y ocho, vocal uno
Carmen Yesenia Mora Valverde, cédula de identidad número: nueve-ciento
cuatro-trescientos ochenta y uno, vocal dos María Victoria Uba Cordero, cédula
número: tres- cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos cincuenta y nueve,
fiscal Michael Hidalgo Barboza, cédula número: uno-mil trescientos dos-setecientos
quince.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016073002 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 03 de octubre del
2016, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se eligió nueva
tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad Nahiomy S. A.—Ciudad
Quesada, 03 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2016073035 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 03 de octubre del 2016, se
nombra nueva tesorera y secretaria de la junta directiva y fiscal de la
sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A.—Ciudad Quesada, 03 de
octubre del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073036 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 1° de octubre del dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada PM Project Master
Sociedad Anonima. Capital: cien dólares americanos, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073046 ).
Mediante escritura número trescientos tres otorgada a las trece horas
del trece de agosto del dos mil dieciséis, ante la notaria Jessica Rodríguez
Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada Transpotes Joife Q Q S.
A. Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, Alajuela, tres de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016073063 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Skate
Board Park and Accesories Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016073071 ).
Ante
mi notaría, al ser las 10:00 horas del 01 de octubre del 2016, se modificó
entidad Inversiones Crisil S. A. Presidenta: Silvia Araya Acuña, cédula
Nº 2-508-360.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016073074 ).
Ante esta notaría, la empresa Vanessa Abirached Consulting S. A.,
ha modificado las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis. Presidente: Claudio Andrés Quesada Piedra.—Lic. Randall José
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016073076 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas
del primero de octubre dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios de V y V de Palmares Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento a S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 01 de octubre del 2016.—Licda.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2016073077 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 17:45 horas, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bufete Juan
Luis Artavia Mata Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se
aumenta el capital social de la empresa.—Pérez Zeledón, 29 de agosto del
2016.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016073079 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Carl
Wilhelm Jensen Pennington.—San José, doce horas del cuatro de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Otto Herbert Chachagua Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016073080
).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante
esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre del año 2016, se modifica
el pacto constitutivo de la plaza social 3-101-687044. Presidente y
secretario con capacidad legal y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o
separadamente sin restricción. Carné 8323. Es todo.—San Joaquín, Flores
Heredia, a las dieciséis del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016073093 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22:00 horas del 28 de setiembre del 2016, se reforma
las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, se elimina la plaza de
vicepresidente y se reestructura la actual junta directiva, de la sociedad
denominada Corporación SFG de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-352916.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Ana María
Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016073094 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 28 de
setiembre del 2016, la totalidad de los socios acuerda la disolución de la
sociedad Castillo de Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento setenta y ocho, dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá a
oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o
pactada.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Augusto José Rojas Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2016073097 ).
Mediante escritura número 314 otorgada a las 08:00 horas del 3 de
octubre del 2016, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se
constituyó la sociedad Godorok Sociedad Anónima, capital social cien
dólares.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016073099 ).
Por escritura número 33, otorgada ante esta notaría a las 15 horas del
día 4 de octubre del año 2016, se protocolizó el acta general ordinaria y
extraordinaria de asamblea de socios número 2 de la sociedad Adlugi Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153529, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo relacionada a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de octubre del año
2016.—Robert C. van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2016073105 ).
En mi
notaría a las 15:00 horas del 4 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad Corporación Educativa de Idiomas ELC Sociedad Anónima.
Presidente: Liliana Sánchez Vega. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 4 de octubre del 2016.—Lic. Serge
Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2016073113 ).
Por escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de la
sociedad River Gift S. A., en la que se modifica las cláusulas sétima y
décima tercer y se nombra junta directiva.—San José, 4 de octubre del
2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016073117 ).
Al ser
las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2016, se constituyó Inversiones
Rambres Sociedad Civil. Administradores Guiselle Ramírez Mora y Ulises
Brenes Ulloa.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073118 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta
notaria el día cuatro de octubre pasado, se reformó pacto constitutivo de Inmobiliaria
Hera Amabar Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073119 ).
En mi
notaria y mediante escritura número ciento treinta y cinco, protocolicé
acuerdos de la sociedad Administradora Múltiple Sociedad Anónima. Se
reforma la representación y se nombra nueva junta directiva.—Moravia,
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Maureen Masís Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073124 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en mi Despacho
a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, se
realizó protocolización de cambio de representación de la sociedad Auto
Partes AMG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos setenta y
cuatro mil seiscientos veinte. Es todo.—Grecia, veintisiete de setiembre de dos
mil dieciséis.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016073133
).
Ante
esta notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Jasa
Inversiones Jiménez Arguedas S. A., con cédula jurídica numero: tres-ciento
uno-seis seis uno nueve cuatro siete, el día cinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016073136 ).
Por escritura otorgada ante mía las 17 horas del 22 de setiembre de
2016 escritura número 163-11 del tomo undécimo de mi protocolo, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-693302
SRL, acta de las 10 horas del 22 de setiembre del 2016 mediante la cual se
acuerda nombrar como gerente de la sociedad al señor Darren Bach. Notario Paul
Oporta Romero, cédula 1-967-948.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016073142 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del tres de octubre de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Ferlaisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ciento ochenta y ocho mil ciento dos, por la que se reforman las cláusulas
primera, segunda, quinta y sétima de los estatutos y se aumenta el capital
social a la suma de tres millones de colones.—San José, tres de octubre de dos
mil dieciséis.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073146 ).
Por escritura doscientos setenta y cinco, otorgada ante la suscrita
notaria pública, en el tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis. Se constituye la
sociedad de nombre Metropoli MWF S. A. capital social mil dólares.
Presidente Yan Xiang Nie.—Cartago cuatro de octubre de dos mil
dieciséis.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2016073147 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 28
de setiembre del año 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada ML Dos
Setenta Azul Cinco Uno Tres Cuatro Siete Sociedad Anónima, mediante la cual
se nombra presidente, secretario y tesorero y se reforman las cláusulas segunda
y sétima.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016073151).
En escritura autorizada
por el suscrito notario a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Viqui S. A., mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2016073152 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las once horas del tres de octubre del dos mil dieciséis se
protocolizó acta de Corporación BL Dos de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y
tres donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, cuatro de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016073164
).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, procedí a
protocolizar actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
siguientes sociedades anónimas: Derivados de Azúcar de La Pampa Sociedad
Anónima; Hacienda Caña Dulce Sociedad Anónima; Valle Maderos Sociedad Anónima;
Punta Güisaro Sociedad Anónima; Rojomar Sociedad Anónima; Paja y Marfil
Sociedad Anónima; y Artoxan Services Sociedad Anónima. En todas las actas
se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016073176 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día de hoy, procedí a protocolizar actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades
anónimas: Derivados de Azúcar de la Pampa Sociedad Anónima; Hacienda
Caña Dulce Sociedad Anónima; Valle Maderos Sociedad Anónima; Punta
Güisaro Sociedad Anónima; Rojomar Sociedad Anónima; Paja y Marfil
Sociedad Anónima y Artoxan Services Sociedad Anónima. En todas las
actas se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2016073177 ).
Ante esta notaría, se
realiza modificación de estatuto social de Espinoza Vindas Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil
quinientos veintiuno, en sus cláusulas primera, segunda y novena. Su nueva
denominación social será Wepamesa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a
los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016073178 ).
Por asamblea de socios la
sociedad Desarrollos Hermanos López Fonseca Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
trescientos sesenta y cinco, modifica la cláusula undécima de su pacto
constitutivo y se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José,
a las siete horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jetty
Brizuela Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073179 ).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las 14:00 horas del día 04 de octubre del 2016. Se
realizan nombramientos de junta directiva de la empresa Retiarius Magnus
Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rafael Enrique
Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2016073180 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa Compañía Hermanos Charpentier
S.R.L., en la que se modifica la cláusula de la administración y se
realizan nuevos nombramientos en la administración.—San José, 04 de octubre del
2016.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016073181 ).
Ante
mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Soluciones
Quinientos Seis S. A., cédula N° 3-101-392847 en escritura: 115, tomo. X de
mi protocolo, visible al folio: 85, vuelto, otorgada a las 18:00 horas del: 10
de agosto del 2016; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas
del 5 de octubre del 2016.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016073183 ).
Por escritura 45 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 4
de octubre del 2016, ante el notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda
disolver la sociedad Inversiones Dos Lunas S. A., cédula jurídica N°
3-101- 318434. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 4 de octubre del 2016.—Lic.
Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2016073185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco
de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calidad Ved Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cuatro seis
cinco seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia del presidente y secretario, se nombra nuevos nombramientos.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073188 ).
Mediante escritura ciento ochenta y ocho otorgada ante este notario, a
las dieciocho horas del quince de setiembre del dos del dos mil dieciséis, se
modifica la cláusula primera, de la sociedad Ayahuaska Sasaga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ahora: Negocios Napraia Ltda., cédula de
persona jurídica: tres - ciento dos - seiscientos ochenta y siete mil cincuenta
y uno. Es todo.—Heredia, cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073189 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hacienda Santa María de Sarapiquí Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016073191 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria Globalmap Solutions HGD Limitada cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta y uno. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del Pacto
Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las once horas del tres de octubre del dos
mil dieciséis, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016073210 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 20 horas de hoy
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SAP Costa Rica S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta del pacto
constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 03 de octubre del
2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de La Florida Cerro Alto; con cédula jurídica número
tres-cero cero dos- seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, se
nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince
horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cero Ocho Uno Ocho Sociedad Anónima.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2016073230 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, se cedieron acciones y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Distribuidora Rilca Tres Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
cien.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2016073231 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría, a las once horas de hoy se
constituyó Control de Plagas C y L Sociedad Anónima, pudiendo abreviar
su aditivo en S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016073244 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las 16:30 horas del 3 de octubre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Ferraristi Sociedad Anónima, donde
se conoce la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y agente residente y se realizan los nuevos nombramientos.—San José,
3 de octubre de 2016.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2016073246 ).
Ante
mí, hoy se constituyó la sociedad: Inversiones Bagonghiland S. A.—Cartago,
30 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Humberto Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016073247 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Pira Dos Mil Tres Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda.—San José, cinco de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—( IN2016073249 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 2-10-2016 se hizo nuevo
nombramiento para el cargo de presidente, secretario y tesorero en la empresa Decoraciones
Integrales Dekor S. A., cédula jurídica 3-101-347650.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016073251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad G.B.
Comercializadora Sochi Sociedad Anónima, reformó su junta directiva.—San
José, a las veinte horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073252 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad: Inmobiliaria
Santarem Sociedad Anónima, reformó su junta directiva.—San José, a las
diecinueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2016073253 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad: Condominio Del Coco Ocho I.J
Sociedad Anónima, reformó su junta directiva.—San José, a las diecinueve
horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073254
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Valle de Las
Quebradas Sociedad Anónima, reformó su junta directiva.—San José, a las
dieciocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la
sociedad: Los Tamarindos de Papagayo Sociedad Anónima, reformó su junta
directiva.—San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada
Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Kumita Sociedad
Anónima, reformó su junta directiva.—San José, a las diecisiete horas cinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073257 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 29-9-2016, se hacen
nombramientos de presidente y tesorera de la empresa Grumosa Jeame S. A.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016073258
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad: Desarrollos
Internacionales H L J Sociedad Anónima, reformó su junta directiva.—San
José, a las veinte horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016073259
).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis;
la sociedad: Varso Cinco Cuatro Dos Limitada acordó: por decisión de
todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas
cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Master Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2016073260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro
de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad: Consultora Hotelera HVC
Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y
liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2016073261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro
de octubre del dos mil dieciséis; la sociedad Guía de Servicios y
Profesiones Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios,
disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las diez horas cinco minutos del
cuatro de octubre del dos dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2016073262 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Distribuidora de Carnes La Pampa M Y M Sociedad
Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en
general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y
recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos
representantes son Milena Montero Murillo y Martha Liliana Arbeláez Arenas, y
fue constituida el veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016073264 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y seis, tomo cinco, otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de
setiembre del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la
sociedad denominada Radiocadena Fundación S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero dos cero ocho cinco tres, en la cual se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo para que diga: la sociedad será
administrada por un consejo de administración o Junta Directiva de cinco
miembros quienes podrán ser socios o no y se denominarán; presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal y durarán en sus cargos por todo
el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y vicepresidente de la junta quienes actuando
conjunta o separadamente tendrán facultades de apoderados generales con límite de suma hasta cuatro millones de
colones. Para actos con el contenido económico superior a los cuatro millones
de colones deberán contar con autorización previa de la Junta Directiva por
votación de mayoría simple. Si la cuantía excediera de ocho millones de colones
y no pasa de diez millones de colones sus representantes para actuar requerirán
previa autorización de la Junta Directiva de firma unánime. Los representantes
podrán conferir poderes así como sustituirlos en todo o en parte, revocar sustituciones
y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades para abrir y operar
cuentas de ahorros y corrientes en cualquiera de los bancos que integran el
sistema bancario nacional, así como recibir bienes o dar en Fideicomiso.
Notario público Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752.—San José, 29 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2016073267 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de Setiembre de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trading
Trust Co. Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho; mediante la cual se revoca
nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento y se modifica el
domicilio.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
cinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta que modificó la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza Ecomed
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve y treinta horas del cinco de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del cinco de octubre del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta que modificó la cláusula quinta de
los estatutos de la sociedad de esta plaza Corporación Biomur Sociedad
Anónima.—San José a las ocho y treinta horas del cinco de octubre del año
dos mil dieciséis.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016073277 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil seiscientos noventa y ocho.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016073282 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día tres de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Corporación Navarro & Solano
P.N.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, tres de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016073284 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiocho
de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la compañía Palmar Cabo Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó: reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José,
tres de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2016073286 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 15:00 horas del 4 de
octubre del 2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Corporación
Meditrán S Y P Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor
Brenner David Poyer Mejía, como presidente como tesorero: Gianni Armando Salini
Ortiz, y como secretario Eliseo Salini Salini.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073287 ).
Por
escritura de las 10 horas del 14 de setiembre del 2016, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces
Rocovexi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384780, por reforma de estatutos,
y de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016073290 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central
de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.
Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Se amplía poder
generalísimo y se otorga poder generalísimo.—San José, 14 de setiembre de
2016.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016073291 ).
Por escritura de las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Lunder S. A., se reforma la
administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2016073293 ).
Por escritura 014-60 del tomo 60 del protocolo del Notario Público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas del 04 de
octubre del 2016, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seicientos
Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-673483; modifica cláusulas 13,17 y nombra gerente.—San Isidro de El
General, 04 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016073295 ).
En escritura otorgada a
las 14:00 horas del 28/09/2016, se protocoliza el acta de LSB Voyage Services
S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de
octubre del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016073296 ).
Veteranos Ochenta y
Tres Sociedad Anónima, domiciliada de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte y cincuenta metros oeste del antiguo
Hospital de San Carlos, cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y
cuatro mil doscientos setenta y tres, modifica cláusula quinta del pacto
social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del día cuatro de octubre del año
dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016073300
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en Atenas, Alajuela a las 15:00 horas del 03 de octubre del
2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza denominada Travel Solutions Nama S. A., se reformó del
pacto constitutivo la cláusula quinta, de las acciones.—Licda. Ana Catalina
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073302 ).
Por escritura N° 4, otorgada ante este notaria a las 15.00 horas del
26 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Funeraria Vida en Cristo S. A., con cedula
jurídica 3-101-703926, modificándose en la cláusula de la administración.
Presidente: Carlos Ramón Condega Martínez.—San José, 26 de setiembre del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073317 ).
Por
escritura número 5 visible al folio 5 vuelto del tomo sexto, otorgada a las 08
horas del 27 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Kilo Tiendas S. A., cédula jurídica N° 3-101-95869; en
la cual se modifica la junta directiva.—San José, 27 de setiembre del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073318 ).
Por escritura número 10
visible al folio 9 vuelto del tomo sexto, otorgada a las 15:00 horas del 4 de
octubre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
R y B de la Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-700423; en la cual
se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 5 de octubre del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073319 ).
Por escritura número 80 otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre de
2016, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Comercializadora Piratas
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete. Es todo.—San
José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016073320 ).
Rivera Doble R Rivas S. A., modifica
clausula sexta pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada
en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016073332
).
Inversiones
Marae de Lourdes
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las diez horas del día cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016073333 ).
Mediante escritura número ciento trece se constituyó la sociedad Plaza
Bambú S. A., cuyo presidente es Edgar Osmundo Montoya Coles, mayor, casado
tres veces, separado de hecho, pensionado, cédula N° 6-089-788, vecino de San
José Escazú. Es todo.—Alajuela, 5 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073334 ).
Por escritura firmada en la ciudad de San José, a las nueve horas del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de
la Orden Espiritual de Sat Yoga por los cuales se reforma la cláusula del
domicilio social.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073339 ).
Por escritura firmada en la ciudad de San José, a las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sat Yoga Ashram S. A., por los cuales se
modifica la cláusula del domicilio social.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073341 ).
Ante
esta notaría a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Accionistas, celebrada por Empresa de
Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis. Se
modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el capital social
mediante escritura número 451-06 del tomo 06 del protocolo de la licenciada
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 5 de octubre del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073346 ).
Por escritura de las 20:00 horas del 28 de setiembre del 2016,
otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada SMC
Servicios Múltiples Corporativos S. A. Plazo: 99 años a partir del 28 de
setiembre del 2016. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta.
Capital social: $100. Domicilio Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito El
Roble, diagonal a la Universidad Técnica Nacional.—San José, 29 de setiembre
del 2016.—Lic. Cristian chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073360 ).
Por escritura número
195-10 otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día tres de octubre
del 2016, se cambió el gerente dos de la compañía Canal Cincuenta de
Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 05 de octubre
del año 2016.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016073362
).
Ante este notario, por
escritura número ciento noventa y dos, otorgada en San José a las diez horas
con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula primera y cláusula segunda del pacto social constitutivo de la
compañía Tempo Mangle Unidad Veintiuno Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento
diecinueve. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016073364 ).
Ante esta notaría a las diez horas del día de hoy se constituyó la
sociedad Viking del Caribe S. A., plazo social: noventa y nueve año,
capital social: diez mil colones, Presidente: Roberto Ramírez Cordero.—San
José, 02 de octubre de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016073366 ).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Edipo del Rey del
Sur S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones, presidente: Jorge Eduardo Robles Brenes.—San José, 04 de octubre de
2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016073368 ).
Ante esta notaría a las
trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad Soluciones
Empresariales SOEM G.C.R. S. A., plazo social: Noventa y nueve años, capital
social: Diez mil colones, presidenta: Gabriela Castro Ruiz.—San José, 03 de
octubre de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016073369
).
Por escritura 154 otorgada a las 9:00 horas del 3 de setiembre del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vijocar
Hermanos Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016073383 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad: FrontRow JAF
Entertainment Sociedad Anónima. Presidente: Jeffry Bermúdez Sancho. Objeto:
Prestación de servicios tecnológicos y comercio en general. Capital social diez
dólares, totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016073384 ).
Ante esta notaría, se
constituye sociedad anónima denominada Funeraria El Caminane Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016073398 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2016, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Bendig Maquinaria
Sociedad Anónima.—Desamparados, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016073411 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Punto
Fusión DDA Limitada, por medio de la cual se reforma el pacto social y se
nombra gerente.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016073416 ).
Mediante escritura
pública, otorgada a las 16:00 horas del 03 de octubre del año 2016, se fusionan
por absorción las sociedades Ingenio Quebrada Azul Limitada con Finca La
Tiburcia Sociedad Anónima, prevaleciendo Ingenio Quebrada Azul Limitada
y se ratifican resto de las cláusulas, gerentes, y poderes otorgados e
inscritos en el Registro Público. Por lo anterior se modifica la cláusula
quinta del capital social de la sociedad que prevalece Ingenio Quebrada Azul
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016073417 ).
Ante la notaría, del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su
protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Aracortés de Costa Rica S. A., celebrada el
28 de setiembre del 2016, se procede a modificar la cláusula primera del pacto
social, en cuanto al nombre. La sociedad se denominará: Empresa de Seguridad
e Inversiones Aracortes de Costa Rica S. A. y la cláusula cuarta deberá
leerse en lo sucesivo de esta forma: “El objeto social de la sociedad se
dedicará a brindar servicios de seguridad privada y vigilancia (física, canina,
electrónica, investigaciones privadas, custodia de valores y mercadería)
servicios de aseo o limpieza, servicios de lavandería, servicios de bodegaje,
servicios de mensajería, servicios de bazar, manualidades, decoración de
eventos y floristería. Ejercicio del comercio y la industria en general.—Lic.
Anibal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016073418 ).
Por
escritura en conotariado de las notarias Andrea María Alvarado Sandí y María
Verónica Méndez Reyes, actuando en el protocolo de la primera, se otorgó
escritura de las trece horas del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, se
reformaron las clausulas dos quinta y sétima del pacto social de la empresa Safari
Lines Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de octubre del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016073421
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:45 horas del día 04 de octubre del 2016, la sociedad
Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 5 de octubre de
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016073452 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de octubre del
2016, la sociedad Termas de Caracalla Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula novena de la administración.—San José, 5 de octubre del
2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2016073453 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:40 horas del día 04 de octubre del 2016, la sociedad
CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula décima primera de los estatutos.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016073454 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-692982 S. A., con mismo número de
cédula de persona jurídica, de las ocho horas del veintiséis de febrero de dos
mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016073467 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 188 del tomo cuarto de mi
protocolo, a las 11 horas 30 minutos del 17 de setiembre de 2016, fue
constituida una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula
jurídica que determine el Registro nacional con al aditamento Sociedad Anónima.
Capital social 100 dólares. Notarios Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala
Wolter.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1
vez.—( IN2016073484 ).
En mi notaría, mediante escritura número 189 del tomo cuarto de mi protocolo
a las 11 horas minutos del 18 de setiembre del 2016 fue constituida una
sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que
determine el Registro Nacional con el aditamento Sociedad Anónima. Capital
social: 100 dólares.—San José, 4 de octubre del 2016.—Licda. Roxana Molestina
Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2016073486 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 11:30 horas del 4 de octubre del año 2016, protocolicé
asamblea general extraordinaria de La Surikata de Oro S. A. modificando
la Administración y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre
del año 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016073498
).
Por escritura otorgada en
esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
accionistas de Bananera Lomas de Sierpe S.A. y Agrícola Tres Efes S.
A., que acuerdan su fusión, prevalece la segunda. Publíquese una
vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, primero de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016073499 ).
Por escritura pública
número doscientos siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, se modificó cláusulas segunda, sexta
y noventa del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San
Pedro, Los Yoses, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Vanessa
Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2016073501 ).
Mediante
escritura pública número 209-19 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
29 setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Kamala S. A. Se modifica cláusula octava de los estatutos
y se revoca poder generalísimo.—Lic. Mario Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016073506 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 del 04
de octubre del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Kennel Security Solutions SRL. cédula jurídica 3-102-680373, se
acordó modificar la cláusula tercera.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016073508 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Academia de
Tecnología Stem S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación judicial y se nombra a secretaria, tesorera y fiscal.—San José,
5 de octubre del 2016.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016073509 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Faqizhe
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos, actuando separadamente. Capital totalmente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—Curridabat, 13 de
setiembre del 2016.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016073515
).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 05/10/2016, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad VPH Uno (Rubi) S. A.,
cédula jurídica 3-101-389038.—San José, a las 12:00 horas del 5 de octubre de
2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016073519 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número setenta y seis- nueve, se renuevan los
puestos de junta directiva, gerente general y fiscal de Comidas
Centroamericanas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta.—San José, 27 de setiembre del
2016.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073520 ).
Por escritura 87 del tomo
2, de las 13 horas con 30 minutos del día 05 de octubre del 2016, se reformó la
cláusula sétima de Kumbale Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
cédula jurídica 3-102-702024.—San José, 06 de octubre del 2016.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2016073543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 4 de
octubre del 2016, se protocolizaron acuerdos de la empresa L.D.S Inversiones
del Norte S. A.; mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José,
4 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016073545 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Luso
Collection Nails Art Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - seis cuatro cero seis siete tres, a las diecisiete horas y
diez minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciséis. Se reformó la
cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016073546 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad LDS
Inversiones del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis cero dos dos dos siete, a las diecisiete horas del
día cinco de octubre del dos mil dieciséis. Se reformó la cláusula segunda y
novena de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016073547 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30
de setiembre del año 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Fotovoltaicos de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-696019, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas primera del
nombre y segunda. Domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 03 de
octubre del año 2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016073575 ).
Los señores Silvia
Hernández Arroyo y Fernán Ulata Rodríguez,
manifiestan que variaron
el Acticulo Arenal Plaza S. A.eis,
de Administración, de la sociedad.—San José, 5 de octubre de 2018.—Lic. Édgar
José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016073577 ).
A las diez horas del día cinco de octubre de dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo
de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, mediante la cual se
aumenta el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre
de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2016073586 ).
Ante
está notaria, el día tres de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad Lógica Aduanera S. A., capital social Cien mil colones el cual
se paga aportando un equipo de cómputo portátil, domicilio Heredia, Flores, San
Joaquín, del Mega Super cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte,
plazo social noventa y nueve años, presidente Jorge Acuña Blanco.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016073590 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Belén a las trece horas del cuatro de octubre del
año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández
Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Gusidani Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta en la que
se acordó por unanimidad reformar las cláusulas segunda, novena y nombrar nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—Belén, 05 de octubre del 2016.—Lic. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016073606 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria Amedisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las 08:00 horas del 05 de octubre de 2016.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016073610 ).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Industrias Bravo
Metropolitanas ACC S. A., cédula jurídica N° 3-101-324111 modifican la
cláusula cuatro, del plazo social que vence el 30 de setiembre del 2016.—San
José, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073615 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, se constituyó sociedad Bellactitud Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016073619 ).
A las 12:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Easypllace S. A., cédula jurídica N° 3-101-716691,
modifica la cláusula segunda del plazo social que vence el 31 de diciembre del
2016, se nombra presidente a Jorge Issac Montenegro Ortega y secretario David
Gerardo Sánchez Soto.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Dania Valverde
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073621 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta
notaria, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2016, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prados
del Chompipe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
doce mil seiscientos diecinueve en que se acuerda modificar la cláusula primera
de la razón social para que en adelante se denomine Rancho Ojarascal del
Tres Amigos.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073624 ).
Ante mi notaría, por
escritura ochenta y ocho tomo uno, a las once horas del cinco de octubre del
dos mil dieciséis, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Importadora de Ropa y Equipo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil
cuarenta y cuatro, la cual se celebró quince horas del tres de octubre del dos
mil dieciséis se acordó la cesión de acciones al socio Mario Fernando Chaves
Granados y cambio nombramiento de fiscal, cargo fiscal el señor Randall Chaves
Solís.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del cinco
de octubre del dos mil dieciséis.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016073626 ).
Por escritura número 82-42 visible a folio 57 frente, del tomo 42 de
la notaria Aurea Monge Monge, otorgada a las 7 horas del 26 de agosto, año
2016, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Grupo Empresarial y
Comercial Rogasa S. A., cédula jurídica número 3-101-382871.—Lic. Aurea
Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016073628 ).
En mi notaría en Cartago, a las 22:00 horas del día 28 de setiembre
del 2016, en escritura 163-5, Eduardo Valle Carazo, Tatiana Pereira Rodríguez,
Valeria, Pablo Esteban y Claudia Valle Pereira constituyeron Valle &
Pereira Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016073630 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y uno del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 5 de octubre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Doscientos Treinta Verde
S.A., cedula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta y tres, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maigretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073631 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta del tomo cinco, otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 5 de octubre del año 2016, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rías
Bajas Rojo S. A., cedula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
setenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073632 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de octubre del
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Propiedades
GS S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil
ciento tres, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016073633 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cruzdela
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil trescientos
treinta y dos, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016073634 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de One To One Solutions Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-702161, por la cual se reforman
la cláusula cuarta, se aumenta el capital social, y se nombra secretario de
junta directiva.—San José, 3 de octubre de 2016.—Licda. Ileana Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016073636 ).
Ante mi notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oveja Dormilona Sociedad
Anónima, nombrando presidente y tesorero y modificando cláusulas del pacto
constitutivo.—Tibás, 05 de octubre del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073638 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 5 de octubre del 2016,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Constructora
Electromecánica GSS S.A., cedula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil novecientos veintidós, en que se acuerda disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073639 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada RL
Cuatro Rojo S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil novecientos ochenta y dos, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073640 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Britania
Siete Crema S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
veintidós mil setecientos uno, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073641 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Centro
Ferretero GS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos
mil novecientos veintitrés, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073642 ).
En mi notaria al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del
veintinueve de setiembre, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la Compañía de Inversiones Razonables Elizondo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil seiscientos
veintisiete.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016073647 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo cinco, otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 5 de octubre del año 2016, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada GS
Electromecánica Diseno S. A., cedula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro, en que se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad. San José, 05 de octubre del 2016.
Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073649 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 5 de octubre del 2016,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Administrativa GS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
ocho mil setecientos sesenta y siete, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073650 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Importadora
Electrónica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco
mil seiscientos veintitrés, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073651 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta del tomo cinco, otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 5 de octubre del año 2016, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rías
Bajas Amarillo S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil quinientos setenta y siete, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073652 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 178-03 de las 11:00 horas del 05 de octubre del 2016, se
protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Design
Studio Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696968 en
cuanto a la representación de la sociedad.—Liberia, cinco de octubre del
2016.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073653 ).
Ante mi notaría, a las quince horas del tres de octubre del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada John Howard Wear S. A.
Presidente: John Howard Peña.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2016073665 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada RL
Ocho Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y siete mil setecientos setenta y ocho, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073666 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 5 de octubre del
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada RL
Siete Rosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073667 ).
Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo cinco,
otorgada ante esta notaria a las 09 horas 00 minutos del 5 de octubre del año
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rías
Bajas Blanco S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073668 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 5 de octubre del
2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Servicios
de Instalación Melco S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil cuatrocientos veintidós, en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073669 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Remesas
Instantáneas S. A., cédula jurídica N° 3-101-366574, se modificó la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016073670 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco del tomo cinco, otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 5 de octubre del año 2016, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rías Bajas Celeste
S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y dos, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073674 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y cuatro del tomo cinco, otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 15 minutos del 5 de octubre del año 2016, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Renta de Equipos de Construcción S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ochenta y cinco mil trescientos
setenta y cuatro, en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073675 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo cinco, otorgada
ante esta notaria a las 08 horas 00 minutos del 5 de octubre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Electromecánicos Delect S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil novecientos veintidós en que se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073676 ).
Se
hace constar, que por escritura número 127 del tomo 35 del protocolo del
notario Juan Luis Gómez Gamboa, otorgada a las 12:50 horas del día 3 de octubre
del año 2016, se protocolizan acuerdos de la sociedad Coltan Internacional
S. A., por medio del cual se reforma
la cláusula se reestructura totalmente la junta directiva.—San José, 3 de
octubre del 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016073677 ).
Por escritura número trescientos dieciocho, a las once horas del seis
de octubre del dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera, segunda y
octava, de la sociedad Comercializadora de Multiservicios Profecionales S.
A.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073680 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día tres de agosto del año
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta; siendo la representación
judicial y extrajudicial de la compañía el presidente, de la sociedad Oficentro
Murano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta
y un mil quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, tres de agosto del año dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2016073683 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres del protocolo uno de esta
notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad Sovereign Tie
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-719530. Es todo.—Heredia, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016073688 ).
El suscrito Edwin Astúa
Porras, notario público, hace constar, que con vista en la escritura número
doscientos treinta y cuatro-seis se protocoliza asamblea general extraordinaria
número dos de la empresa Restaurante Pizza La Finca Limitada, donde se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de octubre del
2016.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016073697 ).
En escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas del 23 de septiembre de 2016, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos
Particulares S. A., cédula jurídica: 3-101-024043, donde se nombró junta
directiva y fiscal.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073698 ).
En
escritura de las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del
año 2016, numero ciento veintisiete, Consta en el folio ciento doce frente, del
tomo catorce de la notaria Doris Céspedes Elizondo, se modifican las clausuras
primera y cuarta de la sociedad Inversiones Coronel VG CE S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-452095.—Licda. Doris Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016073700 ).
El suscrito notario Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar
que mediante escritura número doscientos sesenta y seis del tomo noveno de mi
protocolo, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Raji Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve tres siete cuatro, según dicha
acta se reforma la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad, dicha
cláusula tiene que ver con la forma en que está constituida la junta directiva
y las facultades de los apoderados generalísimos.—Rincón de Zaragoza, Palmares
de Alajuela, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Olger Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073705 ).
En esta notaría se
procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Agrícolas Sijma Pérez Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo y se
hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Naranjo, 29 de setiembre del 2016.—Licda.
Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016073708 ).
Ante la notaría, del licenciado José Ronny Sandí Chavarría, notario
público con oficina en la ciudad de Orotina, a las quince del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Grupo Ibero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Orotina, seis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016073715 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de octubre del
año dos mil dieciséis, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios la sociedad con domicilio en San José,
denominada Rafiki Safari Lodge Sociedad Anónima, modificándose el
domicilio social y nombrándose a nuevo presidente.—Martes cuatro de octubre
ocho horas del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—( IN2016073716 ).
Mediante escritura ciento treinta otorgada ante la conotaria Carol
Fabiola Murillo Araya, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Cirimari S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, de
la Autodecoración, trescientos metros oeste, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho siete siete cero uno; por virtud de la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 04 de octubre del 2016.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016073728 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela a las 7:00 horas del 6 de octubre del 2016 ante
la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo
presidente y tesorero junta directiva de la sociedad Jarin de La Rosa S. A.
cédula jurídica 3-101-152786. Presidente José Raúl Villalobos Eduarte.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016073731 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del día cuatro de octubre del
dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas sexta, novena y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Jiménez Villegas de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana
Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016073732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de
setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Herederos del
Monte Azul Sociedad Anónima.—Alajuela, 04 de octubre del 2016.—Licda. María
José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016073734 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad M&R
Veinticuatro Siete Matenimiento y Reparación de Casas y Edificios S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y dos mil
setecientos ochenta y tres.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. José Pablo
Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016073739 ).
Ante
esta Notaría al ser las quince horas veinte minutos del catorce de setiembre de
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Ferreterías Comaco del Norte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro tres dos cinco, en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus
facultades para enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser quince horas veinte
minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016073740 ).
Ante esta notaría, al ser
las trece horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fun and
Games Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cinco, en cuanto a
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus facultades
para enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser trece horas veinte minutos del
día catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2016073742 ).
Ante
esta notaría al ser las catorce horas veinte minutos del catorce de setiembre
de dos mil dieciséis se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Mayadeco del Norte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos
setenta y dos, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, y sus facultades para enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser
catorce horas veinte minutos del día catorce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2016073743 ).
Ante
esta Notaría al ser las once horas del catorce de setiembre de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
Comaco de Huacas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil dos, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus facultades para
enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser once horas del día catorce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016073745 ).
Ante
está notaría al ser las diez horas del catorce de setiembre de dos mil
dieciséis se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad R
& K Inmobiliaria Guanasol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco nueve nueve seis, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus facultades para
enajenar y vender bienes.—Alajuela, al ser diez horas del día catorce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016073746 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 16:30 horas del 04
de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Castillo Interior
M.E.M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: Íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Provincia de San
José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 05 de
octubre del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073757 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo a las nueve
horas doce minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente de la sociedad Constructora
Urbana Moderna Limitada.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1
vez.—( IN2016073761 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número dos cero uno seis cero
cinco dos cuatro de la empresa, Gypsum Total & Constructions Supplies
Company S. A, se nombra presidente.—Alajuela, seis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016073771 ).
Mediante
escritura ciento cincuenta y ocho tomo cinco, otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José a las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada BT
Latam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que diga: Cláusula sexta:
Los negocios sociales serán administrados por cuatro miembros, sean socios o
no, que serán el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario,
correspondiendo a cada uno en el ejercicio de sus cargos los deberes que le
señala la Ley. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil, quien podrá otorgar poderes de
toda clase, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones sin
perder por ello su ejercicio. El presidente y los miembros de la junta
directiva podrán designar gerentes o apoderados con las facultades que
determinen para que representen a la compañía en general o para acto
específico. Los miembros de la junta directiva permanecerán en su cargo por
todo el plazo social.—San José, 3 de octubre del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016073775 ).
La
suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria pública con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número Ciento Noventa y
siete, iniciada al folio ciento cuatro frente, del Tomo Siete de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Pixelchart Sociedad
Anónima, que se traduce en el idioma español Gráfico de Pixel Sociedad
Anónima cuyo presidente, y secretario, tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2016073782 ).
Por escritura número 220, a folio 169 frente del tomo 1, otorgada ante
el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 20 horas del 15 de julio del 2016,
se crea la sociedad de responsabilidad limitada denominada A L R Consultores
SRL. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al gerente representada por Lillyana Guevara Sáenz cédula de
identidad 1-819-411, siendo que el capital social lo suscribe y paga la socia
Guevara Sáenz con 4 cuotas y la socia Kattia Vanessa Vargas Villalobos cédula
de identidad 1-1275-081, suscribe y paga 2 cuotas. Es todo.—San José, 3 de
octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016073790
).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
17:00 horas del 29 de setiembre del 2016, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de socios de R F Santa Ana Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula segunda y sétima, se nombra gerente general.—Santa Ana, 29
de setiembre del 2016.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2016073793 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Ave
Commercial Building Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San
José, capital social: 100.000 colones, la representación judicial y
extrajudicial recae sobre el gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016073794 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 16 horas del 20 de setiembre de 2016, M-+LS
Imagen Integrada de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-414885, aumenta su capital a veintiocho millones diez mil colones y
cambia su domicilio a provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Curridabat, ruta 2, D032 edificio Subway segundo nivel.—San José, 3 de octubre
de 2016.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073796 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Compañía Inversiones Leda María S. A.,
mediante los cuales se reformó la cláusula segunda.—San José, 05 de octubre del
2016.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016073798 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día cinco de
octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la Asociación de
Chinameros de Curridabat, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y dos, por medio de la
cual se modifica del pacto constitutivo su domicilio social.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016073801 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince
horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Sistemas Digitales y Computarizados HB
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
trescientos dos mil cero sesenta y tres, por medio de la cual se modifica del
pacto constitutivo su nombre a Solartec Solutions Sociedad Anónima y su
domicilio social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016073802
).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Inversiones Memo de Santa Ana S. A., mediante los cuales se reformó
la cláusula segunda.—San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016073805 ).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 05 de octubre se modifica
la cláusula quinta del pacto social de Tortugas de Aventuras S. A.
cédula jurídica 3-101-155633.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016073867 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 5 de Octubre se modifica la
cláusula quinta del pacto social de Terra Equipos S. A. cédula jurídica
3-101-329575.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016073868 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 5 de Octubre se modifica la
cláusula quinta del pacto social de Terra Equipos S. A. cédula jurídica
3-101-329575.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016073868 ).
Por escritura otorgada a las 19 horas 15 minutos del 5 de octubre, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Regalarte de las Américas S.
A., cédula jurídica 3-101-358795.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016073869 ).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas, del día seis de octubre
del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Inversiones F & F Los
Crisantemos GFC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016073878 ).
El suscrito Lic. Juan José Valerio Alfaro, notario público de San
José, protocolizó asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación
Costarricense de la Industria de Cruceros. Escritura N° doscientos
dieciocho-uno. Otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016073901 ).
Ante mí, Alvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura ciento
cincuenta y cinco, del tomo nueve, otorgada: a las 16 horas cero minutos del 5
octubre del 2016, se disolvió la sociedad denominada: Habitat Optima
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- dos
tres seis cinco cero nueve, presidente Henry Anibal Torres Sierra, capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, El
Alto, del colegio Madre del Divino Pastor ciento cincuenta metros al este y
cincuenta metros al norte, 06 de 10 del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2016073903 ).
Por escritura número
ochenta y tres otorgada en mi notaría a las diez horas del dos de setiembre de
dos mil dieciséis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
compañía de esta plaza denominada Inversiones Castro Duarte Sociedad Anónima,
relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2016.—Licda.
Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016073904 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios y demás interesados en
proceso de disolución de Contrataciones Reva Sociedad Anónima, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto que en este acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus
derechos que en caso de no hacerlo la disolución concluirá. Notaría de Dunnia
Navarro Blanco, sita en Río Frío, fax: 764-0004.—28 de setiembre del
2016.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016073914 ).
Por escritura N° 255, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
6 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad Sport Consulting Hub
Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José, 6 de octubre del
2016.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016073916 ).
Ante este notario, y por
escritura otorgada a las once horas del día tres de octubre del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda de los Estatutos de la sociedad de
esta plaza: Compañía Chang y Quen Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2016073919 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas
del cinco de octubre del dos mil dieciséis Consultorías Villalobos y Morales
Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 5 de octubre del
2016.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073955 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza MTK Digital Sociedad Anónima, por un plazo de
noventa y nueve años, representación presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del 2016.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2016073958 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las ocho horas
del siete de octubre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad APLACAP Asesoramiento,
Planificación Capacitación a Empresarios e Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos dos cero cinco cinco, en la
cual se nombra presidente, secretario , tesorero, y fiscal se reforma la
cláusula mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, 07 de octubre del 2016.—Licda. Ana Lorena Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016073973 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco- tres,
otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Tecnocultivos Superior de Coris Sociedad
Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de octubre de
dos mil dieciséis.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016073979 ).
Los señores Jenny Arrieta
Mora, cédula de identidad uno-mil quinientos veinticinco- novecientos treinta y
dos y Ronald Arrieta Corrales, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y
cinco-seiscientos cincuenta y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada
Delicioso Riquitin de Occidente. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016073981 ).
La empresa A.T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil diez, mediante aporte de aumento de
capital de socios reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura
otorgada a las dieciséis horas el seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016073982 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de octubre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gradeo de San
Antonio S.A., donde se acuerda modificar la cláusula de representación de
la compañía.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016073989 ).
Ante esta notaría por escritura a las diecisiete horas treinta minutos
del cinco de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Dogood Americas
Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016073991 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Tica Herbal Investments S. A.. mediante los
cuales se reformó la cláusula segunda.—San José, 5 de octubre de 2016.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016073998 ).
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Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 LOVABLE en clase 3 Marca Mixto y
2006-0000500 Registro Nº 160847 LOVABLE en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:55:21 del 25 de mayo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Henkel AG & CO. KGaA, contra el registro de las marcas LAVABLE (diseño), registros
Nº 160841 y 160847 inscritas el 11 de agosto de 2006 y con vencimiento el
11 de agosto del 2026, las cuales protegen respectivamente en clase 3 preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar, y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. productos
veterinarios, y en clase 5 productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas
propiedad de Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V., con domicilio en San
Pedro Sula, Honduras, Avenida New Orleáns, 20 calle S.O.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016073707 ).
Ref.:
30/2016/32969.—Friesland Brands B.V. c/ KTL, S. de R. L. de C.V.—Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLLANDE”).—N° y fecha:
Anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267
PRISCO en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:24 del 25 de Agosto
de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa
Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”,
registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne: fruías y legumbres en conserva. secas y cocidas, jaleas y
mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de
R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2016073777 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2016/3421.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso
(“Hotelera Mirador Del Valle” p).—N° y fecha: Anotación/2-93238 de
19/09/2014.—Expediente: 2007-0016184.—Registro N° 182102 The Green Residence
Club of Costa Rica.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:58 del 25 de enero de
2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE GREEN
RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue
“un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de
restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel
Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de setiembre
del 2014, la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de
Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso
en contra del registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
COSTA RICA”, N° 182102, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, propiedad de Raisel Capital SRL (Fs. 1 a 5).
2°—Que mediante resolución de las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 15).
3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 13 de noviembre del 2014 (F. 15 y) y a la
titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 24 de setiembre
del 2015 mediante publicación en La Gaceta (Fs. 22-29), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE
CLUB OF COSTA RICA”, con el número 182102, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel
Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 2014-8953, la marca de
servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que
no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite
el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada
especial de Hotelera Mirador del Valle S. A. (Fs. 6-8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El
titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de
uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y
con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3)
Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente 2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-3, establece en
el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al
titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente,
sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo
imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al
solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el
solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para
notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de
setiembre de 2016 (Fs. 22-29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos senala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas)’ devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial
identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor ahondamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca
su empleo In relación con productos destinados a la exportación u partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se
encontraría el establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que
no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio
costarricense. En el presente caso, se envió una notificación al Hotel Sí Como
No, sin embargo no se tiene certeza de que sea esa la dirección correcta del
establecimiento comercial protegido con el registro 182102.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera
Mirador del Valle S. A., ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2014-8953.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no
se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA” , con el
N° de registro 182102.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES” , con el número de registro 182102, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de ‘este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle
S. A., contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334, todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073951
).
Ref:
30/2016/3454.—Hotelera Mirador Del Valle S. A. c/ Raisel Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera
Mirador del Valle, e). Nro y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014.
Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club
Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:45:14 del 25 de Enero de
2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera
Mirador del Valle SA, contra el registro del nombre comercial “The Green
Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y
restaurante, ubicado en Puntarenas. camino a Parque Nacional Manuel Antonio “,
cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Licda.
Roxana Cordeo Pereira en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del
Valle S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, N° 182107, el cual
protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y
restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”,
propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014 (F. 21 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 24 de setiembre
del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 30-37), debido a la imposibilidad
de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “The Green Residence
Club”, con el número 182107, que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca
de servicios Green Residence Hotel & Suites actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal. solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que
no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite
el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial
de Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El
titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de
uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del
titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene
una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Green Residence
Hotel & Suites bajo el expediente 2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en
el artículo 41 que “salvo las Aposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento. En lo que
resulten pertinentes. “Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se
intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se
indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente
infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo
que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de
que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en
nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara
la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento
a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días
22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (F. 30-37), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o misto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capitulo 1. Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una. actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor ahondamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fimdamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial. lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar. sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel
Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó
ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la
dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el
establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera
de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera
Mirador del Valle SA ostenta la legitimación e interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de
marca 2014-8953. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de
que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial
identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a
cancelar por no uso el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”
,con el número de registro 182107.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Green Residence Hotel & Suites” , con el número de registro 182107, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero
Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Hotelera Mirador del Valle SA,
contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el
número 182107, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel
Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la presente
resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073952 ).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por dificultad en la notificación al estar cerrado el portón y no existir
respuesta por parte del patrono para ingresar al centro de trabajo de Edvin
Rojas Jiménez, representante de P C I Rojas y Madrigal S. A. y Cacaotera Santa
Clara S. A., número patronal 2-03101280997-001-001 y 2-03101093181-001-001,
respectivamente; la Sucursal de la C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado
de Cargos SCQ-157-2016 por eventual responsabilidad solidaria, por el pago de
las cuotas y aportes obreros y patronales que fuere en deber a la C.C.S.S.,
Edvin Rojas Jiménez, representante de Cacaotera Santa Clara S. A., con el
número patronal 2- 03101093181-001-001, que afecta el período de: junio 2014
hasta julio 2016, en planillas ordinarias; facturas por servicios médicos
incluidos en julio, agosto, setiembre, noviembre, diciembre 2014, enero,
febrero, marzo, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre, diciembre 2015, enero,
febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto 2016; subsidios incluidos en marzo,
junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre 2015, enero y marzo
2016; planilla adicional facturada en setiembre 2014 y junio 2015, para un
total general de ¢186,293,543,00, en cuotas y aportes obrero patronales y
cuotas especiales, en aplicación del artículo 51 de la Ley. Consulta expediente
en Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 30
de setiembre del 2016.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016073622
).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
del 1 de julio, 2016. Señora Paula Zamora Bogantes, cédula de identidad N° 1-0858-0771,
Tesorera de Abisa Administración de Bienes Inmuebles S. A., cédula jurídica N°
3-101-184528 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 182060-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢703.182,90 (setecientos tres
mil ciento ochenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del
2016, por un monto de ¢259.828,50 (doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos
veintiocho colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066848 ).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos, del 01 de julio,
2016. Señora Marta Lucía de la Trinidad Molina Lobo, cédula de identidad
1-0631-0161. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 324465-002, a saber: Impuesto
sobre Bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢40.643,00 (Cuarenta mil seiscientos
cuarenta y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢706.297.30 (Setecientos seis mil doscientos noventa y siete
colones con 30/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Montes de Oca.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066849 ).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo —Montes de Oca, nueve horas, del 01 de julio del 2016. Señor
Carlos Alberto Bravo Astúa, cédula de identidad N° 1-0614-0508. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 048005-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢96.643,30 (noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢752.968,45 (setecientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y
ocho colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016066850 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 1° de
julio del 2016. Señora Roxana Córdoba Coto, cédula de identidad 1-0565-0633
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 197523-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢21,30 (veintiún colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢903.534,75 (novecientos tres mil quinientos treinta y cuatro colones con
75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066851 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 1° de julio, 2016.—Señor Darwin Gutiérrez Quintanilla,
cédula de identidad N° 6-0252-0679, Presidente de El Pinar de Santa Marta S.
A., cédula jurídica N° 3-101-415253. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) chas hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
385109-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢546.149,05 (Quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones
con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢318.496,80
(Trescientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016066852 ).
3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 1° de julio, 2016. Señora Rosa Francia Mora Castro, cédula
de identidad N° 1-1112-0532, Presidente de EMC & Associates Engineers S.
A., cédula jurídica N° 3-101-552625. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
509145-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢906.330,65 (novecientos seis mil trescientos treinta colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢157.273,70 (ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres colones con 70/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2016066853 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas, del 1 de julio, 2016. Señor (es)
sucesor (es) de quien en vida fuera Jaime Gómez Nadal, cédula de residencia
7261255663562. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 501049-001, a saber: la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢857.450,70 (ochocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta colones con 70/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066855 ).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos, del i° de julio,
2016.—Señora sucesor de quien en vida fuera María Cristina León Artavia, cédula
de identidad 1-0480-0398.—De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de
la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 499887-001, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢16.455,40 (dieciséis mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢760.130,25 (setecientos sesenta mil ciento
treinta colones con 25/00). Por Servicios de Mantenimiento de Cementerio, a saber:
Cementerio de San Pedro, fosa 138, bloque 2, derecho doble, por los períodos
comprendidos entre los años 2014 y 2015, por un monto de ¢79.614,65 (setenta y
nueve mil seiscientos catorce colones con 65/100), según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—(
IN2016066856 ). 3 v. 2 Alt.
Notificación
de Cobro Administrativo.—Cobro Administrativo - Montes de Oca, doce horas, del
1 de julio, 2016. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Victorino Soto
Chaves, cédula de identidad 1-0070-8444 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
107142-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2006 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢1.186.271,40 (Un millón ciento ochenta y seis mil doscientos setenta y un
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2004
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢1.463.848.15 (Un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Montes de Oca.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066857 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos, del 1° de julio,
2016. Señor Luis Esteban Villavicencio Porras, cédula de identidad 1-1083-0113.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 179187-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢391.747,35 (trescientos noventa y un mil
setecientos cuarenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del
2016, por un monto de ٖ¢409.666,80 (cuatrocientos nueve mil sesenta y
seis colones con 80/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016066858 ). 3 v. 2 Alt.
En La Gaceta Nº 186, Alcance Nº 201-J del 28 de setiembre del
2016, se publicó la Ley Nº 9396, la cual contiene un error en la hoja de
la sanción por el Poder Ejecutivo:
Donde dice:
Dado en la ciudad de Cartago, San José, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil dieciséis.
Debe decir:
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del año dos mil dieciséis.
Todo lo demás se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas, y el Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016078420
).