COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 158 del 01 de julio del año
2020, por un error material se consignó que la sanción
disciplinaria impuesta
al licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, regía
del 01 de julio del 2020 al 31 de octubre del 2020, siendo lo correcto que regía dicha sanción del período del 01 de julio del 2020 al 28 de setiembre
del 2020. Asimismo que, en La
Gaceta N°
188 del 31 de julio del año 2020, por un error
material se consignó que la sanción disciplinaria
impuesta al licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, regía
del 01 de noviembre del 2020 al 30 de noviembre del 2020, siendo lo correcto que regía dicha sanción del período del 29 de setiembre del 2020 al 28 de octubre
del 2020. (Expediente 070-15 (2) / 035-16 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2310.—Solicitud N° 226921.—( IN2020495846 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL
INCISO R) AL ARTÍCULO 4 Y DEL ARTÍCULO
76 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14
DE OCTUBRE DE 1982, IMPLEMENTACIÓN DEL
TRATADO DEMARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO
IMPRESO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan
inciso r) al artículo 4 y
el artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos son
los siguientes:
Artículo 4- Para los efectos
de esta ley se entiende
por:
[...]
r) Ejemplar en formato
accesible: reproducción de
una obra en un formato o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas
con discapacidad visual u otras
discapacidades que les dificulten
el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Está destinada
a ser utilizada exclusivamente
por estos beneficiarios y
debe respetar la integridad
de la obra original, sin perjuicio
de los cambios necesarios
para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo, según las necesidades de las personas con discapacidad
visual.
Artículo 76 bis- Excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos
Es lícita, sin autorización
del titular del derecho patrimonial, la reproducción,
distribución, la importación,
la puesta a disposición del
público y la representación
o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice
sin fines comerciales para uso
exclusivo de personas con discapacidad
visual y otras discapacidades
que les dificulten el acceso
a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.
Para estos efectos, también es libre la transcripción
o conversión, sin fines de lucro,
de obras al sistema braille
u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos
alternativos.
En los ejemplares
en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados
bajo la excepción de esta
ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente.
Todas las obras
ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense
de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su reproducción,
representación, distribución
e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho
días del mes de mayo del año
dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado
Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038850.—Solicitud N° 049-2020.—( L9858 –
IN2020496164 ).
Nº 42661-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley N° 3155 “Crea
el Ministerio de Transportes
en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de
1963; reformada mediante
Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de
1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial” del 04 de octubre
de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial”
y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
se establece como una de
las fuentes de ingresos del
‘Fondo de Seguridad Vial,
un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3º—Que siguiendo
el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del
15 de octubre del año 2019, ascienden a la suma de once
mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil,
categoría carga liviana y categoría
carga pesada; y de cinco
mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos
para los vehículos particulares
categoría motocicleta y afines.
4º—Que
se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5º—Que el Consejo
de Seguridad Vial efectuó
el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2020-0405 del
10 de julio del año 2020,
de la Dirección Financiera,
con el siguiente resultado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria 3011-2020, de fecha 15 de julio del año 2020. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO
DOS MIL VEINTIUNO
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintiuno.
Artículo 2º—Montos a cancelar
por los propietarios de vehículos
particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil quinientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢11.572,00).
Artículo 3º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.785,00).
Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese
el Decreto Ejecutivo N°
41986-MOPT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre
del año 2019.
Artículo 5º—Vigencia. Conforme
lo que dispone el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo N° 39303MOPT-H “Reglamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores” del 5 de noviembre
de dos mil quince, el presente Decreto
Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre
del año dos mil veinte.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes
de octubre del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(
D42661-IN2020495926 ).
N° A-20-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica
instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
4º—Que mediante Acuerdo N° A-05-2020-MINAE, de fecha
09 de junio de 2020, publicado
en La Gaceta N°
195 del 07 de agosto del 2020, y que entró a regir a partir del 29 de junio de 2020,
el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986, como representante propietaria del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) por un plazo de tres
años, mismo que vence el 29 de junio del 2023.
5º—Que mediante oficio número CNR-338-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el
Director de la Oficina de Planificación
de la Educación Superior (OPES) , señor
José Eduardo Sibaja Arias, comunicó
que la señora Verónica Bonilla Villalobos renunció formalmente al cargo que
ocupaba, por lo que en su lugar el Consejo
Nacional de Rectores acuerda
en la sesión Nº 42-2020, celebrada el 29 de setiembre de
2020, en el artículo 6, inciso b) el nombramiento como representante Propietario del Consejo Nacional
de Rectores ante la CONAGEBIO al señor
Javier Alvarado Mesén, cedula de identidad
109370385, este nombramiento
rige a partir del 29 de setiembre del 2020.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-005-2020-MINAE del 09 de junio
de 2020, publicado en La
Gaceta N° 195 del 07 de agosto del 2020.
2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Javier Alvarado Mesén, cédula de identidad N° 109370385, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad
N° 7788, lo anterior, en atención
a la renuncia de la señora
Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986.
3º—Rige a partir del 14 de octubre de 2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el catorce de octubre de dos mil veinte.
MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1
vez.—O.C. N° 082202000010.—Solicitud
N° 229434.—( IN2020496024 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo Nº 058-2020.—San José, 14 de octubre de
2020
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Raquel Solano Vallejos
|
01-1439-0845
|
509221
|
Secretaria de Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud
Nº 228691.—( IN2020495425 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, título N°
94, emitido por el Liceo Anastasio
Alfaro en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Guevara
Ramírez Jorge, cédula N° 5-0259-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495277 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 3905, emitido por el
Colegio Santa María
de Guadalupe en el año dos
mil nueve, a nombre de Saborío Prado Sebastián, cédula N° 1-1499-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495294 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título n° 209, emitido por el Centro Educativo
Cristiano Oasis de Esperanza en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez Yazlin
Lilliana, cédula 1-1472-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495342 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1770, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer en el año dos mil
quince, a nombre de Salas Sibaja
Evadne Lucía, cédula 1-1702-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495343 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento
6, título N° 232, emitido
por el Colegio Diurno de Florencia en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Araya Julio Cesar, cédula N° 5-0340-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495578 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título N°
5744, otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 479, título N°
7861, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Rodríguez González Jenny
Alejandra, cédula 4-0184-0385. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495730 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 2756, emitido por el
Colegio Redentorista San Alfonso en
el año dos mil trece, a nombre de Guzmán Chacón Jesús
Alonso, cédula 2-0755-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495761 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 328, emitido por el Liceo la Rita en el año dos mil diez, a nombre de Azofeifa Trejos José Miguel,
cédula N° 7-0150-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495637 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3311,
emitido por el Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores en el año dos mil nueve, a nombre de Falla Peña Paola
Andrea, pasaporte N° 842202439. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación correcto es: cédula de residencia N° 117001180403. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495961 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 3, Título
n° 1029, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Mora José Mario, cédula 2-0687-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496171 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Empleados de la Cooperativa Dos Pinos, siglas UDECODOSPINOS al que se le asigna
el código 1045-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de febrero de 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento:
539-SJ-66-SI del 21 de octubre de 2020. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 29 de febrero de 2020, con una vigencia que
va desde el 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero del 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General
|
Alexis
Casanova Moreno
|
Secretario General Adjunto
|
Víctor
Ramírez Morera
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Mario
Angulo Soto
|
Secretario de Finanzas
|
Norman
Bustamante Mena
|
Secretario de Organización
|
David
Alcázar Cordero
|
Suplente
|
José
Núñez Espinoza
|
Fiscal
|
Marco
Antonio Morales Guerrero
|
21 de octubre de
2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2020495744
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006622.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pagü,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: promoción de ventas productos y servicios de terceros. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485479 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del
Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición.
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud Nº 2020-0006239.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: RIVALEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Anticoagulante oral “Prevención del troboembolismo venoso”. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494564 ).
Solicitud No.
2020-0005255.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anhui Kojo New Material Technology CO.,
Ltd, con domicilio en Lingang
Industrial Park, Economic Development
Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos
laminados; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; listones no metálicos;
contraventanas no metálicas; suelos no metálicos; techos no metálicos; rodapiés
[frisos] no metálicos; materiales de construcción no metálicos; marcos de
puerta no metálicos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494565 ).
Solicitud Nº 2020-0005426.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Kojo New Material Technology
CO., LTD con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Molduras
para marcos de cuadros;
Marcos [arte y decoración];
persianas de interior para ventanas
[mobiliario]. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020494566 ).
Solicitud Nº 2020-0006529.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: Build & Learn
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones
alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; leche en
polvo para bebés; alimentos
y substancias alimenticias
de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios; en clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494567 ).
Solicitud N°
2020-0007108.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: ALPREV como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés; leche en polvo
para bebés;
alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada
el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494568 ).
Solicitud Nº 2020-0004981.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión y organización de empresas; presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor
se refiere a la oferta de bienes en línea
para venta al por menor como una especie de catálogo en línea.
Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 30 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494571 ).
Solicitud Nº 2020-0004299.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Irmãos Vila
Nova, S.A con domicilio en
Avenida DAS Industrias NO.511, Lugar De Sam, 4760-725
Ribeirao, Portugal, solicita la inscripción
de: SALSA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase[s]: 18.
Internacional[es]. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas y vajillas; paraguas; bolsitos; mochilas; monederos; maletines para documentos; bolsos de mano y bolsos de viaje; estuches de viaje y estuches de llaves; portofolios; pieles de animales; equipaje y bolsos de mano; parasoles; bastones; fustas, arnés y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020494572 ).
Solicitud N°
2020-0000291.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Isaf
Producciones S. A., cédula jurídica 3101167407, con domicilio en de los
apartamentos Llorente 200 metros al norte y 50 metros al este, Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Green festival By
Vive Green
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival de arte y P
diseño Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020494573 ).
Solicitud Nº
2020-0005433.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Martha Bibiana Cordero Chahin,
casada una vez, otra identificación 00633235313,
con domicilio en
Bucaramanga, Santander Cra. 47 Nº 54-52, Barrio
Terrazas, Colombia, solicita la inscripción
de: MORELIFE +
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494574 ).
Solicitud N°
2020-0007179.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
de: COGNITA GOLD 2
como marca
de fábrica
y comercio, en clases 5 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
Clase 29: leche y productos
lácteos;
leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; sustitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas a
base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494575 ).
Solicitud Nº 2020-0007183.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: COGNITA GOLD 3
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494576 ).
Solicitud Nº 2020-0007532.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Arch Support Footwear Ip Pty Ltd.,
con domicilio en 486 High
St Echuca, VIC, 3564, ACN 623144954, Australia, solicita
la inscripción de: archies
como marca de fábrica
y comercio en clases 10 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos ortóticos y ortopédicos, productos ortóticos para
el cuidado de los pies, calzado
de órtesis, calzado
corrector, calzado ortopédico; en
clase 25: calzado, incluyendo calzado correctivo, sandalias, chanclas, chancletas (calzado), calzado de deporte. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494586 ).
Solicitud N° 2020-0004851.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de F&R IP Inc., con domicilio en 170 French Road,
Buffalo, New York 14227, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELENTANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ravioles incluyendo ravioles de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini;
manicotti; pastas en forma de conchas
rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pasta alimenticias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494587 ).
Solicitud N° 2020-0007594.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road N° 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 02 de octubre del
2020. Presentada el: 18 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494588 ).
Solicitud N°
2020-0007592.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd con domicilio en 120 Robinson Road N°
08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: efl
como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
39: Almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2020494589 ).
Solicitud Nº 2020-0007593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road Nº 08-01 068913, Singapur, solicita
la inscripción de: EFL GLOBAL como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494590
).
Solicitud Nº 2020-0007765.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con
domicilio en One Edwards
Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESILIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494591 ).
Solicitud Nº 2020-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Organización de demostraciones
con una finalidad publicitaria;
Organización de exposiciones
con fines comerciales; Organización
de exposiciones con fines publicitarios;
Organización de exposiciones
con fines empresariales; Organización
de la distribución de literatura
publicitaria para responder a preguntas
telefónicas; Publicidad en
banners; Fijación de carteles
publicitarios; Administración
de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en
casa; Demostración de productos
con una finalidad publicitaria;
Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario;
Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de
material publicitario; Distribución
de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de prospectos
y muestras; Distribución de
muestras con fines publicitarios;
Celebración de exhibiciones
con una finalidad publicitaria;
Dirección de exposiciones
con, fines empresariales; Exposiciones
de moda con fines comerciales;
Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de
promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; Planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos o publicitarios;
Preparación y presentación
de producciones audiovisuales
con fines publicitarios; Presentaciones
de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios
de exposiciones y ferias comerciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018215239 de fecha
24/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494595 ).
Solicitud Nº 2020-0004066.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Centroamerican Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRCIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: levotiroxina
y otros antibióticos. Fecha:
28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020494596 ).
Solicitud Nº 2020-0007633.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Intel Corporation, con domicilio en:
2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: intel
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
computadoras portátiles, tableros de memoria; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de
chips; procesadores de semiconductores;
chips de procesadores de semiconductores;
chips semiconductores; microprocesadores;
placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programables
por software; microprocesadores ópticos
y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video;
aceleradores de gráfico de
video; aceleradores de multimedios;
procesadores de video; placas
de circuito de procesador
de video; procesador troquelado
de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables,
registros, microchips y circuitos
electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de
computadora; estación de trabajo; memoria de datos, dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras;
conjuntos de chips electrónicos; componentes
para computadoras y circuitos
Impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes
y videos; sistema de memoria
de la computadora; adaptadores
y cables, terminales de computadora
e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos
y aparatos de telecomunicación;
cámaras; hardware informático
para la computadora; hardware de computadora
a través de una red global y local para computación; hardware de computadora
en la nube para computación; hardware informático
para computación de baja latencia y alto ancho de banda;
hardware de computadora para uso
para proporcionar un entorno
informático seguro,
hardware de redes informáticas; Servidores
de comunicación informática;
software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora
para computación; software de computadora
para computación en la nube; software de computadora
para computación a través
de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora
para proporcionar una red informática
segura; software para computadora
para proporcionar de una red segura
de computación en la nube; Sistema operativo de
software para computadora; Extensiones
de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones
para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones
de redes informáticas globales;
Aparatos de telecomunicaciones
y aplicaciones de redes informáticas
mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, datos procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras;
controladores de redes para computadoras;
dispositivo de interfaz de
red informática; Concentrador
de red informática, interruptores
y enrutadores; microcontroladores
para dispositivos habilitados
para internet de las cosas (loT);
software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de los dispositivos
(lot); software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos con
internet inalámbrico habilitados
para los dispositivos (loT):
hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia, hardware y software para el desarrollo,
mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y
video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos
digitales; dispositivos de
control electrónico para la interfaz
y el control de computadoras, computadoras
globales y telecomunicaciones
con transmisiones y equipos
de televisión y cable; enrutadores;
concentradores; servidores;
interruptores; Aparatos
para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; dispositivos semiconductores;
Hardware y software para crear, facilitar
y gestionar el acceso remoto y la comunicación con
redes de área local (lans),
redes privadas virtuales (vpn), redes de área amplia (wans) y redes informáticas
globales; software operativo
de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación
de aplicaciones de software de terceros;
hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica,
semiconductores y aparatos
y dispositivos electrónicos
integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento,
telefonía y telecomunicaciones
cableadas e inalámbricas;
hardware de computadora para usar en
visión artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos;
Software informático para aprendizaje
automático, consulta de datos
y análisis de datos;
software para computación cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software
de computadora para la representación
gráfica de datos; software
de computadora para el reconocimiento
de patrones; software para la extracción
de datos; software de visión
por computadora para adquirir,
procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático;
kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial, procesamiento
de lenguaje natural, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos, software de visión
descargable y grabado que utiliza inteligencia artificial
para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software
para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento
y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; Software de computadora
descargable y grabada para
la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión de datos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para su uso en
dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público registrada en medios informáticos,
software de navegación para calcular
y mostrar rutas; Sistema de
navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software
interactivo de computadora
social para la recuperación y visualización
de información de transporte
público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir
la transmisión de información
de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos
celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano;
software interactivo de computadora
social que permite el intercambio
de información entre usuarios;
computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos
aéreo no tripulados y
drones; plataformas informáticas
de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control
y dispositivos de control, sistemas
de advertencia, conectividad,
computadoras a bordo y GPS
para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas
multicámara para su uso en vehículos;
Navegación y orientación
GPS, seguimiento de ubicación
GPS, visualización de mapas
GPS y dispositivo de cálculo
de ruta, grabación de video
y dispositivos de red de comunicación
inalámbrica para transmisión
de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de
software para agentes virtuales
digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización
de conocimiento, robótica,
drones y vehículos no tripulados;
aplicaciones informáticas y
de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software
de computadora y aplicaciones
de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto- conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras,
sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso
en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos; en clase
42: puesta a disposición
temporal de software en línea
no descargable para aprendizaje
automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable en línea para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a
disposición temporal de software no descargable para consulta de datos
y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable para minería
de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable
para informática cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; búsqueda y recuperación
de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta
a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de
software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo
de software informático no descargable
en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático
no descargables en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos, proporcionar software de visión en línea no descargable
que utiliza inteligencia
artificial para ver e interpretar
datos, conectarse con
hardware y almacenar, administrar
y procesar datos en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software para su
uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnología de la información
(TI), informática y computación
en la nube, servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en informática
a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar
aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales, consultoría de
software y suministro de información
sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software
para usar en la provisión
de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar
capacidades informáticas
para desarrolladores de aplicaciones
y proveedores de contenido;
computación en la nube incluyendo software para
usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios
de software para proporcionar capacidades
de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea;
servicios para proporcionar
análisis, almacenamiento en caching, cálculo
y encaminamiento de tráfico;
servicios para proporcionar
una red informática segura
y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas
y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación
de índices de información, sitios web y recursos
basados en redes informáticas; suministro temporal
de software no descargable para conectar,
operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); suministro de software informático no descargable en línea para conectar,
operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática
y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión
de sistemas de redes con fines técnicos;
hospedaje de contenido
digital en Internet; servicios
de supervisión de redes informáticas,
a saber, suministro de información
sobre el funcionamiento de
redes informáticas; personalización
de software web y diseño de interfaz
de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras;
diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático
y equipos de telecomunicaciones;
suministro de información a
clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro
de software en línea no descargable
con información de carreteras,
geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación
en línea no descargable para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés,
software de computadora social interactivo
que permite el intercambio
de información entre usuarios;
suministro de software en línea como un servicio
para el control automático de la conducción
de vehículos, control autónomo,
navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer,
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494597 ).
Solicitud Nº 2020-0006389.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMANDER como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
e instrumentos médicos, incluidas
válvulas
cardiacas y sistemas de administración
de válvulas
cardiacas. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
14 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de setiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494598 ).
Solicitud N° 2020-0005654.—Hellen Siadeth Quesada Álvarez, soltera, cédula de identidad
113100195 con domicilio en
Desamparados, Barrio Villa Nueva, de la Iglesia
Pentecostal 25 metros casa mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REFLEJA TU ESENCIA by Hellen Siadeth
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 45 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); en clase
41: Organización y dirección
de talleres de formación; en clase 45: Asesoramiento
personalizado sobre estilismo en vestuario.
Reservas: Del color menta. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494600 ).
Solicitud N° 2020-0007048.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad
N° 19500521, en calidad de apoderado especial de Andrea Carolina Bolaños Jaimes, casada dos veces, cédula de identidad N°
112300831, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Costa Rica,
solicita la inscripción de:
THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, asesorías legales y procesos notariales. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494611 ).
Solicitud Nº 2020-0006425.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Limitada con domicilio
en 2 Agrias Elenis Street, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: E Everty HOLDINGS
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bienes Raíces. Fecha 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020494657 ).
Solicitud Nº 2020-0006461.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado generalísimo de FR Compañía de Créditos, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-798849, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Escazú,
Village, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: monifai
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: créditos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2020494658 ).
Solicitud Nº 2019-0006939.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Efecto
Boomerang S.R.L, cédula jurídica 3-102-750286, con domicilio
en Barrio Escalante, 400mts oeste
de plaza Carolina, Apartamentos Vila Di Marco, número 7, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHIFT
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el
31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494687 ).
Solicitud Nº 2020-0006575.—Donny Chou Wu, casado
una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en: 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTERA
como marca de comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: refresco con sabor a café, bebida energética que
contiene cafeína. Fecha:
01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494694 ).
Solicitud N° 2020-0006027.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello
Guerra, Delegación Tlalpan,
código postal 14050, ciudad México, México, solicita la inscripción de:
NEOLKRINDOR
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494753 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
108850161, con domicilio en
Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUMINOUS CLUB
como marca
de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08
de setiembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020493808 ).
Solicitud Nº
2020-0006794.—Johann Lavado
Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kölbi 10 DK
como señal de publicidad
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca, registro número 203992. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, morado, negro y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494259 ).
Solicitud Nº 2020-0006795.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOY ES DÍA kölby,
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios
de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado,
rojo y blanco. Fecha: 24 de septiembre del 2020.
Presentada el: 27 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494260 ).
Solicitud Nº 2020-0006796.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una
vez, cédula de identidad
109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOUR INTERkönectados Kölbi
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja, morado y blanco. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494261 ).
Solicitud N° 2020-0006799.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda,
diagonal al Restaurante Subway, Edificio
Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEMANA Kölbi
como señal de publicidad comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494262 ).
Solicitud N°
2020-0006800.—Johann Lavado
Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kölby #labarramasgrande
como señal
de publicidad comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Servicios de telecomunicaciones,
en relación con la marca número 203992. (figurativa) Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja
y blanco, de la letra:
Bryan pro. No se hace
reserva del hashtag. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020494263 ).
Solicitud No. 2020-0006801.—Johann Lavado Delgado, Cédula
de identidad 1-1019-716, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway,
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#sömosdelosmismos
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones en relación con la
marca número de registro 203992. Reservas: De los colores: Turquesa, Verde
Limón, Rojo y Blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494264 ).
Solicitud Nº 2020-0006803.—Rosibel Díaz Arias, casada,
cédula de identidad 109570308, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kölbi
como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de
los colores turquesa, verde limón, blanco,
coral y negro y del tipo de letra:
Bryant Pro y Brumms. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494265 ).
Solicitud N°
2019-0011488.—María Angelina Membreño
de Flores, cédula de residencia número 15580197222, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Roca Azul del Divino Niña
S. A, cédula jurídica número
3101479803 con domicilio en
San José, trescientos cincuenta
metros al norte de la Iglesia
de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL LA BOMBA
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: jabones para baño, presto barbas, esmalte para uñas, cremas para manos y cuerpo, navajillas, algodón cosmético, gel para cabello, cera para cabello, cepillo para dientes, brillo para labios, vanidosas, sombras labiales, lápiz para cejas, peines y cepillos para cabello, aceite para cabello, llaves de chorro, pegamento, goma loca, cuadernos, lápices de grafito, lápices de colores, lapiceros, borradores, goma, tijeras, cartucheras, papel bond, papel construcción, sartenes, ollas, ollas arroceras,
cofee maker, calentadores
de agua, ollas de presión, calentadores, plantillas de gas, plantillas electicas, cucharas, tenedores, cubiertos, platos, vasos, tazas, juegos
de vajillas, radios transistores,
parlantes, reproductores de
música, bolsas para regalo,
luces navideñas, peluches, cuchillas, cuchillos para cocina, cinta para empaque, cinta scoth, cortinas para casa, cortinas de baño, paños, baterías cilíndricas, romanas electrónicas, porta retratos, globos para fiesta, toallitas húmedas, anzuelos para pesca, hilos para coser, aguja de mano, aguja de máquina, preservativos, ganchos para ropa, ubicado en
San José Merced, calle 12, avenida
3, de la iglesia de la Merced 350 mts norte. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020494762 ).
Solicitud Nº 2020-0007166.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Greener Group Latin America Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101774701, con domicilio
en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 al oeste,
oficinas rotuladas de la Empresa Greener Group, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENER
GROUP
como marca de servicios
en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría
en materia ambiental y estudios en este campo. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494782 ).
Solicitud Nº
2020-0004312.—Carlos Roberto Fonseca Espinoza,
cédula de identidad 113520839, en
calidad de apoderado generalísimo de Plastic Waste Industries Pwi Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766622, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, Condominio
La Andrómeda,
casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G.R.T. GREEN RECICLYNG TECH
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a reciclaje y producción de envases plásticos reciclados, ubicado en San José, Goicoechea, del Banco Nacional 75 m oeste,
100 m norte y 75 m oeste,
bodega 9, Calle Blancos. Reservas:
de los colores azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494783 ).
Solicitud N° 2020-0000943.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de
identidad 112830036 con domicilio
en San Rafael, Getsemani;
50 M norte de la ESC. Alberto Paniagua, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos de belleza y accesorios. Productos, cosméticos de diferentes marcas y accesorios de belleza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494786 ).
Solicitud Nº 2020-0005685.—Luis Alexánder Madrigal Hidalgo, cédula de
identidad N° 203570656, en calidad de apoderado especial de Diana
Madrigal Valverde, casada una vez,
cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en: del Plantel del ICE, 300 metros noreste,
carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colochiticase
en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494797 ).
Solicitud Nº 2020-0006626.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado
especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard
Oeste, Santa María Bussiness Distric,
Panamá, solicita la inscripción
de: Sumatec
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Reserva color rojo. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494814 ).
Solicitud Nº 2020-0007343.—Mario Alfaro Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 402020536, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Condominio La Pacífica, casa
13-1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 7 Seven Move
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte.; en clase 41: Servicios
de entrenamiento y rehabilitación
presencial y virtual, grupal
e individual, programas y certificaciones
de entrenamiento y rehabilitación,
charlas, capacitaciones, consultorías, protocolos de entrenamiento y rehabilitación, actividades y competencias deportivas, desarrollo de campañas y programas de comunicación sobre ejercicio y rehabilitación, programas en cualquier
medio de comunicación tradicional
y virtual. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494890 ).
Solicitud N° 2020-0008186.—Luz Mary López Fallas, soltera,
cédula de identidad N° 107250155, con domicilio en Cantón
Montes de Oca, Distrito San Rafael, exactamente del
Cristo de Sabanilla 400 metros al sur y 300 metros al este,
Condominio Punta del Este, Casa número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PODCAST 68 como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast,
para ser reproducidos y difundidos
en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494893 ).
Solicitud N°
2020-0005532.—Jeison Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N°
304320921, con domicilio en
San Sebastián, 500 m sur de Wallmart, portones negros mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: QuesonExpress TORTILLAS DE QUESO
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas y chorreadas en
plataformas express. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo hueso y blanco. No hace reserva de la bandera de Costa
Rica. Fecha: 20 de agosto
del 2020. Presentada el: 22 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494894 ).
Solicitud Nº
2020-0007263.—Marisol Sánchez Arias, casada dos veces, cédula de identidad 106400230, en calidad de apoderada generalísima de Maymar
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350594, con domicilio
en Curridabat, de
McDonald’s, 300 metros sur y 25 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL TERCER DÍA
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: vivero
y servicios de jardinería. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494896 ).
Solicitud Nº 2020-0007271.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 9 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495017 ).
Solicitud Nº 2020-0005678.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N°
203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana
Madrigal Valverde, casada una vez,
cédula de identidad N° 113390352 con domicilio en del Plantel del ICE, 300 metros noreste,
Carretera Tuetal, contiguo
al Taller Induni, La Maravilla,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de fábrica
y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
26: Adornos para el cabello. Reservas:
De los colores gris y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el:
24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495029 ).
Solicitud Nº 2020-0007378.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad N° 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe,
del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón
celeste a mano derecha, número
345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE
ALARCÓN-CHACÓN-1610-1671
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de
setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020495047 ).
Solicitud Nº 2020-0008185.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Sardinha de
Artesanato S.L., con domicilio
en Calle Gramil, 23 N5,
Sevilla, Código Postal 41008, España, solicita la inscripción de:
CORKCHO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 14 y 18. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Bolsas para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de bisutería; bisutería; correas para relojes;
correas para relojes de muñeca;
correas para relojes de pulsera;
correas para reloj; anillos
para dedos; pulseras para relojes; relojes de pulsera; relojes de señora; collares de joyería; en clase
18: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares; correas y ropa para animales; bolsos; bolsos de moda; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; correas
para bolsos; mochilas de bandolera;
mochilas de uso diario;
mochilas pequeñas; mochilas para colegiales;
monederos; monederos pequeños. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495063 ).
Solicitud N°
2020-0007270.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020495068 ).
Solicitud Nº 2020-0007159.—María Auxiliadora Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad N° 202990857, en
calidad de apoderada generalísima de Derco de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101209317, con domicilio en:
Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 800 metros al este de la escuela del lugar, 20703, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CP CONCREPAL
como marca de fábrica
en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: block en concreto, materiales
de construcción en concreto, tuberías sea, alcantarillas en concreto, baldosas en concreto para construcción de viviendas prefabricadas y adoquines en concreto. Reservas:
reserva los colores
celeste, azul, negro y gris.
Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el: 07 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020495069 ).
Solicitud Nº
2020-0007040.—Mónica Monge Trejos,
casada dos veces, cédula de
identidad 109850040, con domicilio
en Residencial Altos del
Horizonte, casa Nº 68, San Felipe de Alajuelita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICARE
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
cubiertos, pajillas de aluminio, placas para mascotas, botellas de aluminio, medallas, llaveros y otros productos personalizados. Ubicado en Residencial
Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495078 ).
Solicitud Nº 2020-0007620.—Fernando Sola Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado
especial de Malick S. A., cédula jurídica
N° 310141591, con domicilio en
La Uruca, trescientos
metros norte del Almacent
Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER AID-MALICK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curitas, vendas, vendajes y materiales para apósitos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495081 ).
Solicitud N°
2020-0006748.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Oficinas
en Avenida Samuel Lewis, Edificio
Omega, piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados,
Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495083 ).
Solicitud Nº 2020-0006090.—Mauricio Enrique Ordoñez Valle, soltero, cédula de identidad N°
207070553, en calidad de representante legal de grupo MC
Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102793042 con domicilio en cantón
San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa A
Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoValle
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a) venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. b) Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. c) Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas
y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. d) Distribución de carne, embutidos,
pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Ubicado en Provincia
de Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020495104 )
Solicitud N° 2020-0008014.—Henry Heriberto Castro Arias, soltero,
cédula de identidad N° 603670879, con domicilio en Hatillo 2, frente a Ebais, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HC
como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, cuadros, material para artistas y material de dibujo,
material de instrucción y material didáctico, cuadros y bolsos de materias plásticas para embular. Fecha 12 de octubre de 2020. Presentada el 02 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495112 ).
Solicitud Nº 2020-0007617.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
303580307, en calidad de apoderada generalísima de Òkãmã, cédula jurídica N°
3101500602, con domicilio en
Curridabat, frente el Registro Nacional de la Propiedad,
contiguo a Econo, en el Parqueo Mili,
segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial virtual o físico dedicado a servicios educación, formación e instrucción. Ubicado en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo
Mili, segunda planta. Reservas: de los colores celeste,
verde pastel, naranja
pastel, negro, blanco y gris.
Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495141 ).
Solicitud N°
2020-0007618.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
N° 303580307, en calidad de
apoderado generalísimo de Òkãmã MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101500602, con domicilio en
cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo
Mili, segunda planta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sagesse
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020495143 ).
Solicitud No. 2020-0008146.—William Benavides López,
divorciado, Cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de
Bebidas Well Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101788630 con domicilio en Hospital, Sabana este, calle cuarenta y dos,
avenidas cuatro y seis, contiguo a soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDAS WELL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutos;
siropes y otras preparaciones para elaborar, y en específico agua pura de manantial.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495148 ).
Solicitud Nº 2020-0004323.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Nature Catalyst Llc.
DBA Thoughtcloud, con domicilio
en: 959 SE Division ST., Suite 201, Portland, Oregon
97214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THOUGHTCLOUD, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 34 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, a saber, aceites de cáñamo hechos de extracto de plantas, todos los cuales contienen cbd derivado
del cáñamo y en clase 34: cigarrillos electrónicos, a saber, plumas de vapeo llenas de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo; cartuchos de pluma de vapeo llenos de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88536641 de fecha
25/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495165 ).
Solicitud Nº
2019-0003918.—Aurea Marcela Herrera Siles, casada dos veces, cédula de identidad
107970486, con domicilio en
Vara Blanca, del cruce 800 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortensias
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y chalets. Ubicado en Vara Blanca, del cantón uno,
de la provincia de Heredia, 800 metros norte del cruce de Vara Blanca, establecimiento
de Restaurante Hortensias. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495170 ).
Solicitud N°
2020-0005686.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo,
cédula de identidad 203570656, en
calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio
en Alajuela, La Maravilla,
Alajuela del plantel del ICE; trescientos
metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller
INDUNI, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colochitica
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello rizado Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495171 ).
Solicitud Nº
2020-0008143.—María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Pebble
como marca de comercio
en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación, equipos de purificación, lámparas de escritorio, luces eléctricas,
luces nocturnas (que no sean
velas), difusores de aire para aceites esenciales, difusores de aire para aromateria, purificadores de aire, dispensadores eléctricos para ambientadores, humidificadores, purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495179 ).
Solicitud N°
2020-0008142.—María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en
calidad de apoderado
especial de doTERRA HOLDINGS LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Pebble
como marca
de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495180 ).
Solicitud Nº 2020-0005579.—María Virginia Sancho Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad
204520641, con domicilio en
Palmares, Buenos Aires, 300 metros norte y 100 metros oeste de la intersección a Palmares, Barrio
La Y Griega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión y Sabor costarricense Palmares
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores blanco, café y negro. Fecha: 16
de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020495188 ).
Solicitud No. 2020-0007250.—Julio Castilla Peláez, casado,
cédula de identidad N° 800390502, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002042022, con domicilio en Barrio Tournón, 150 noreste del Centro Comercial El pueblo,
diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: es New
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; cyan, magenta,
amarillo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495216 ).
Solicitud Nº 2020-0007245.—Nicolás Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de
Esteban Cartín
Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112980041, con domicilio
en: Santo Domingo, Heredia, Urb. Quizarco
de la entrada principal 600 metros este y 25 sur.
casa esquinera color cafe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InProcEx
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento relacionado con la ingeniería
industrial; consultoría profesional
relacionada con el diseño, desarrollo y mejora de procesos; supervisión de procesos industriales y monitoreo de los procesos de los controles de calidad. Reservas: se reservan los colores azul, verde
y marrón Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495229 ).
Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado
una vez, cédula de identidad
107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio
en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SABO
como marca de fábrica
en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Esta clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones
para la reparación de neumáticos,
la sal de conservación que
no sea para conservar alimentos,
ciertos aditivos destinados a la industria
alimentaria, por ejemplo, la pectina,
la lecitina, las enzimas y
los conservadores químicos. Ciertos
ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes.
ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto
a productos de tocador, las
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495231 ).
Solicitud N° 2020-0002956.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero,
cédula de identidad N° 111050475, en
calidad de apoderado
especial de LEXCR Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dr. Laboral como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos en materia
laboral. ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7 Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020495234 ).
Solicitud N° 2020-0004015.—Rosibeth Tatiana
Alvarado Badilla, casada
una vez, cédula de identidad
N° 111150161, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroviveros S. A., cédula jurídica
N° 3101462525, con domicilio en
Grecia Puente Piedra, de la Plaza de Deportes cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CITROLIPTUS REPELENTE DE MOSQUITOS
como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente de mosquitos. Reservas:
Colores verde limón, verde oscuro.
Fecha: 7 de agosto de 2020.
Presentada el: 4 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495246 ).
Solicitud Nº 2020-0005071.—Magda Fernández Guevara, casada una
vez, cédula de identidad N° 105710805 con domicilio en Llorente
de Flores 300 metros oeste de la Firestone, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Amaris GIFT SHOP ONLINE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la atención del público en
general y ventas online para la venta
de regalos y flores así como cualquier otro tipo de artículos referentes a regalos y flores, su especialidad
es la fabricación
de objetos de regalo y flores,
ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este
de la Firestone, frente a la tabacalera
British American Tobaco. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020495247 ).
Solicitud Nº 2020-0006308.—Esteban Gómez Ocampo, soltero, cédula de
identidad N° 113790101, con domicilio en 500 metros sureste de la Guardia Rural, Desamparados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GAHE
como marca de fábrica y comercio, en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles, tales como espejos, marcos, jardineras, percheros, cajas, adornos, porta cervezas,
casa camas para perros, artículos
de oficia (todos estos artículos elaborados en maderas
finas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 13
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495321 ).
Solicitud N°
2020-0006399.—Augusto
Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227 con domicilio en
Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 #9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURGA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de hamburguesas y pollos fritos, papas fritas, camotes, helados, comida
rápida en general en línea (internet) y a domicilio
y restaurante físico, ubicado en San José, Rohrmoser
centro comercial Plaza Mayor Local #3 Restaurante. Reservas: De los colores:
negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020495323 ).
Solicitud N°
2019-0010396.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789630 con domicilio
en Barva, del Banco de
Costa Rica; 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano
izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER,
FEEL BETTER
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de barbería. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 29
de julio de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495344 ).
Solicitud Nº 2020-0007927.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica
N° 3-101-151768, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ekono plus
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495345 ).
Solicitud Nº
2020-0007928.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad
110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A.,
cédula jurídica 3-101-151768 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque
Okayama, 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ekono + más
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjeta
de fidelización con código
de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495346 ).
Solicitud Nº 2020-0007929.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacena Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101151768, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 600
metros al este y 25 metros al norte,
altos del Bufete Siles
López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eKono + Plus,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495347 ).
Solicitud N° 24019-0010395.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630, con domicilio
en Heredia, Barva, del
Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano
izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER,
FEEL BETTER
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de
Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda.
Reservas de los colores:
dorado y negro Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el 13 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495348 ).
Solicitud Nº 2020-0008282.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DK12,
como marca de comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495405 ).
Solicitud N° 2020-0008283.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía
35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DK12
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Desinfectantes y jabones
antibacteriales. Fecha: 19
de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495406 ).
Solicitud N°
2020-0005352.—Abelino
Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
301911113, en calidad de apoderado especial de Bar y Restaurante El Quijongo
S.A., cédula jurídica N° 3101502713, con domicilio en
El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de; Bar Restaurante El Quijongo
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Bar, Restaurante, Salón de Eventos. Ubicado en Cartago, El
Guarco, Tejar, frente Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores café,
amarillo y vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020495412 ).
Solicitud Nº
2020-0008284.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres
cinco-cuarenta y dos de la zona cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495414 ).
Solicitud Nº 2020-0008152.—3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio
en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 este y 100 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUTO COVID by Laboratorios PÁEZ
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas Fecha: 15
de octubre de 2020. Presentada
el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495418 ).
Solicitud Nº 2020-0006613.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 203210607, en calidad de tipo representante desconocido de Agencias Vibo de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101127736, con domicilio en
Merced, Barrio México, calle veinte,
avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGV
AGENCIAS VIBO
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de repuestos para maquinaria de todo tipo, y de cualquier accesorio relacionado con dichos repuestos y maquinarias. Ubicado en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas
siete y nueve, de la
entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros
al norte. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495420 ).
Solicitud Nº 2020-0004495.—María José Zúñiga Ruiz, cédula de residencia N°
155832359917, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
GEC Grupo El Chele S.A. con domicilio
en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre
Dos, quinto piso, Oficinas
de Gómez y Galindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: e.c Rent a Car
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de vehículos. Ubicado en Alajuela Río Segundo
200 metros este del casino Fiesta Oficina
de EC Renta Car-Reservas:
De los colores: azul y naranja. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495423 ).
Solicitud Nº 2020-0005126.—María José Zúñiga
Ruiz, casada una vez, Dimex 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele
S. A., Cédula jurídica 3-101-765187 con domicilio en Escazú
San Rafael, Condominio Avenida Escazú,
Torre Dos, quinto piso, Oficinas
de Gómez y Galindo, Costa Rica , solicita la inscripción de: EASY FUN TOURS & TRAVEL
como Nombre Comercial en clase(s):
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de tours nacionales e internacionales, boletos de aviones nacionales e internacionales, hoteles, Renta de autos, promoción de destinos turísticos. Ubicado en Alajuela, Río Segundo,
200 metros este del casino Fiesta oficina
de EC Renta Car Reservas: colores, celeste, amarillo, rojo, púrpura Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495424 ).
Solicitud Nº 2020-0007373.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
102800653 con domicilio en
San José, Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros
y Agrónomos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amor Fm 93.9
como nombre
comercial. para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad radiofónica, y Servicios de telecomunicaciones, ubicado en San José, Montelimar, de los Tribunales de
Justicia de Goicoechea, 500 metros al norte y 75 metros al este. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul,
celeste, turquesa y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495448
).
Solicitud Nº 2020-0006532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A. con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Montes de Oca,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROFENSE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para el tratamiento de la gastritis y medicinas que contienen probióticos para el tratamiento
de gastritis; alimentos dietéticos
para uso médico, complementos probióticos, suplementos probióticos, suplementos nutricionales a base
de probióticos y suplementos
dietéticos a base de probióticos
para el tratamiento de la gastritis; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos para el tratamiento
de la gastritis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495452 ).
Solicitud Nº 2020-0001698.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106 con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Unisalud
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión ‘de material publicitario [folletos. prospectos. impresos. Muestras]: distribución de muestras; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas. veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020495465 ).
Solicitud Nº 2020-0006423.—Natalia Ginette Álvarez Sandoval, soltera,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-722407 con domicilio en Rohrmoser,
100 metros norte y 50 metros oeste
de Plaza Mayor, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
de: sis
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad comercial en revistas.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495478 ).
Solicitud Nº 2020-0007976.—Ana Cristina Muñoz Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad N°
107650050 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de ABOPAC, 300 sur, Condominio Bosque Dorado, casa 6C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MISION CG 2020 Conectando Generaciones
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020495479 ).
Solicitud Nº 2020-0004764.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova
como marca de fábrica
en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios o insumos para
uso en animales:
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios’
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos v cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495501 ).
Solicitud Nº 2020-0007142.—Gabriel Quesada Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
115190605, con domicilio en
Moravia, de Taco Bell, 200 oeste, 200 norte y 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GG LOGGICARE NATURALS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador,
crema hidratante, cremas faciales, cremas corporales, loción para cuerpo, jabón de manos.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020495502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004766.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma
group
como marca de fábrica
y servicios en clases 5 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos]
prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor
y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495504 ).
Solicitud Nº 2020-0006263.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad N° 11590273, con domicilio
en: Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SP SALTY PURPOSE
como marca
de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción
y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo de imprenta, lo anterior
con motivos cristianos. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la
Ley7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020495512 ).
Solicitud N° 2020-0004595.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio
en Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio
La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOD BRAND ING
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y estrategia de marca. Ubicado en San José, Mata redonda, Sabana
Sur, del Colegio La Salle 50 al este, casa N° 59. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495523 ).
Solicitud Nº 2020-0008296.—David Sánchez López, casado una vez,
cédula de identidad N° 801300651, en
calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAL VAL INVERSIONES LTDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta e instalación de materiales de cubierta y paneles con aislante. Ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495545 ).
Solicitud Nº 2020-0006813.—Cintya
Patricia Sibaja Cuadra, casada, en calidad
de apoderada generalísima
de Distribuidora Retana y Salmerón RYS S. A. con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Urbanización
Ciruelas frente al parquecito de niños, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo R&S Distribuidora Retana
y Salmerón S. A.
como marca de fábrica
y servicios en clases 29 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescados, aves y caza, extractos y derivados de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva; congeladas,
secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos,
aceites y grasas
comestibles.; en clase 39:
Para proteger la distribución
de carne de consumo humano,
como carnes rojas tales como, res, cordero. cabra, carnes blancas tales como cerdo, pavo,
pollo, pescado, mariscos, estractos de carne y sus derivados,
huevos, leche, productos lácteos, grasas
comestibles. Reservas: De los colores:
blanco, negro, turquesa y azul. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495558 ).
Solicitud Nº 2020-0008217.—Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107400822 con domicilio
en Tibás 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby
Sky
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, dentífricos no medicinales; en clase 5: Alimentos para bebés. Reservas:
De los colores: celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495589 ).
Solicitud Nº 2020-0004767.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco
metros al oeste, edificio a
mano izquierda de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novum
como marca de fábrica
y servicios en clases 5 y 35 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales:
emplastos. material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020495591 ).
Solicitud Nº
2020-0004765.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm
como marca de fábrica
y servicios, en clase 5 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos, promoción de productos, trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores, demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales, distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales,
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor
y menor, suministro de información comercial por sitios
web, servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales,
servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general, compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495592 ).
Solicitud N°
2020-0008285.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad
Anónima, con domicilio en vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495593 ).
Solicitud Nº 2020-0005422.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AZONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495594 ).
Solicitud Nº 2020-0006458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm, S.A. con domicilio en 12 Calle, 2-25, Zona
10, Edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AZOMAX como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, productos farmacéuticos para tratar infecciones causadas por organismos susceptibles, infecciones del tracto respiratorio inferior incluyendo bronquitis y neumonía, e infecciones de la piel y tejidos blandos, y para tratar la otitis media aguda e infecciones del tracto respiratorio superior incluyendo
sinusitis y faringitis/amigdalitis,
enfermedades de transmisión
sexual, infecciones genitales
no complicadas debido a
Chlamydia trachomatis, chancro blando
debido a Haemophilus ducreyi e infecciones genitales no complicadas debida a Neisseria gonorrhoeae no multirresistente.
Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño,
todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijaren material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha 27 de agosto de 2020. Presentada el 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495595 ).
Solicitud Nº 2020-0007209.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad
de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S.A.,
cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas., Costa Rica, solicita la
inscripción de: CECORBIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos
nutricionales de péptido de
colágeno y colágeno para uso médico Reservas:
La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495597 ).
Solicitud Nº 2020-0005834.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S.A., con domicilio en
5º piso, edificio
IGRA, calle Aquilino de La
Guardia Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
30 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495621 ).
Solicitud Nº 2020-0007439.—Diego Leandro Cascante Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad N°
113310333, con domicilio en:
San Juan de Dios de Desamparados, 50 metros sur del Bar Memo’s, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BYSTRO
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, software como servicio
(SaaS), actualización de software, alquiler de software, consultoría
en software, diseño de
software, instalación de software, mantenimiento de software, análisis
de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020495626 ).
Solicitud N° 2020-0006997.—Carlos Alonso Porras Agüero,
soltero, cédula de identidad
N° 110940535, con domicilio en
Alajuelita, última parada de Cochea, 500 m al sur portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLISMART Publicidad Inteligente
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la creación de rótulos, vallas entre otros productos de publicidad, impresas, digitales.
Paseo Colón, 125 metros norte de Quiznos.
Fecha: 15 de octubre del
2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020495635 ).
Solicitud Nº
2020-0007413.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324, con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Metrópoli, casa 30 G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patas y Orejas
como marca de fábrica
y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: correas, arneses, collares,
bandanas, pañuelos, y ropa para animales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495638 ).
Solicitud N°
2020-0006572.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo
DL Savigliano, Cuneo, Italia, solicita
la inscripción de: monge vetSolutions
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495659 ).
Solicitud N° 2020-0006571.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Monge & C.S.P.A., con domicilio en Vía
Savigliano 31, 12030, Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita
la inscripción
de: Monge BWild FEED THE INSTINCT
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495660 ).
Solicitud Nº
2020-0007380.—Miguel Ángel Miranda Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
401610077, con domicilio en
Santa Bárbara, 50 sur de la Gasolinera Casa Café,
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminando a la Aventura ca
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organizar
viajes dentro y fuera de
Costa Rica. Ubicado 50 metros sur de la gasolinera Santa Bárbara mano izquierda
local café y casa café. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495661 ).
Solicitud Nº 2020-0007216.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N°
117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio
en Santa Ana Lindora,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 7, Oficinas 2C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SFC SPORTING,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos y equipamiento.; en clase 35: Promoción
competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos.; en clase 41 Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el:
8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495668 ).
Solicitud Nº 2020-0008188.—Fabricio Arie Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
111460234, con domicilio en
central, Carmen, Los Yoses, 400 m oeste
del Automercado, Condominio
Urban Escalante, Apto. 2007, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONT
SERRAT EYEWEAR
como marca de comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos, gafas y sus correspondientes estuches. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495738 ).
Solicitud Nº 2020-0008180.—Marta Enid Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
206820982, con domicilio en:
San Rafael, Residencial Occidente
casa D-9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación
Emmanuel M&G
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a Panadería y
Soda. Ubicado en: del Palí de Tuasa 25 mts. sur a mano izquierda Alajuela. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495743 ).
Solicitud Nº 2020-0005681.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad
de apoderado generalísimo
de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
113390352, con domicilio en
Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE, trescientos
metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA
VIDA DE UNA MELENA
como marca
de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papelería y adhesivos. Reservas: gris y rosado Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495759 ).
Solicitud Nº
2020-0008147.—William Benavides López, divorciado, cédula de identidad
204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Well Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101788630, con domicilio
en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well
Agua pura de Manantial
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, en específico agua pura
de manantial. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495760 ).
Solicitud N° 2020-0007382.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio
en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
B&B Cheez Dip
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: queso en forma de
salsas para mojar Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495762 ).
Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero,
cédula de identidad N° 114990304, en
calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102796383, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luz Veloz
como nombre
comercial en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12:un establecimiento comercial
dedicado a la importación y
venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Danial Flores, 600 metros al este del súper Weber, en Repunta. Reservas:
se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo y verde Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495763 ).
Solicitud Nº 2020-0007383.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada
especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A., con domicilio
en 15 avenida 19-62 zona
13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa tipo queso Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495766 ).
Solicitud Nº 2020-0006445.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad, en calidad
de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la
inscripción de: HYGENOMA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495767 ).
Solicitud Nº
2020-0006827.—Allan Gerardo Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 114120478 y Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad
206310873, con domicilio en
Esquipulas, Palmares, 75
metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa
Rica y Esquipulas, Palmares,
75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EA ESQUIRLA
como marca de fábrica
y servicios, en clases 18, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios
de venta de bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: café, rojo y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020495790 ).
Solicitud No. 2020-0008314.—Luis Diego Ramírez Palma,
soltero, cédula de identidad 111780918, con domicilio en de la Fábrica de
Pastas Vigui 50 m norte 100 m este, 50 m sur y 75 m
este, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5inco ice cream
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados con o sin alcohol artesanales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495848 ).
Solicitud N° 2020-0004497.—Osvaldo Alonso Rodríguez Chinchilla, soltero,
cédula de identidad 112950480 con domicilio
en cantón de Dota, distrito COPEY, 100 metros al oeste,
100 metros, al norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERSEA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 25 de junio
de 2020. Presentada el: 17 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495859 ).
Solicitud Nº
2019-0004707.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565,
en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Colonia San Benito, Calle La Mascota,
Nº 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias CENTRAL AMERICA LAW firm
como marca de servicios
en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de asesoría
legal, abogacía y notariado.
Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495885 ).
Solicitud Nº 2017-0009711.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula jurídica N°
205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
F. A. Arias, S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, calle La Mascota, NO. 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias
LA firma DE CENTROAMÉRICA
como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: promocionar un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría jurídica y
legal; abogacía;
notariado. Así como
de artículos
de papelería;
boletines; revistas, con relación a los
expedientes 2017-3724, 2017-1969, 2017-1972,
2017-3723, 2017-1971, 2017-836, 2017-835 y 2017-833. Fecha:
24 de julio de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2017. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495887 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2231.—Ref: 35/2020/4429.—Patricia Montero Rojas, cédula de identidad N° 0502650561, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Finca La Flor, Universidad La
Earth. Presentada el 12 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2231. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. 15 de octubre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495648 ).
Solicitud Nº 2020-2159.—Ref.: 35/2020/4279.—Rafael Manrique Vargas Viales,
cédula de identidad 5-0327-0502, solicita
la inscripción de:
A V
D 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Palestina,
300 metros sur de la escuela. Presentada
el 29 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2159. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495830 ).
Solicitud Nº 2020-2119. Ref.: 35/2020/4405.—Johancy Hezel Sánchez Aguilar, cédula de identidad
N° 6-0336-0951, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, Pueblo Nuevo, Finca El Ferry. Presentada el 24 de setiembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2119. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020495857 ).
Solicitud Nº 2020-2085.—Ref: 35/2020/4160.—Juan Carlos Herrera Herrera, cédula de residencia N°
155812716817, solicita la inscripción
de: GIH1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, Valle
Azul, 600 metros al norte y 600 metros al este del Liceo de Valle Azul. Presentada el 22 de setiembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2085. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020495874 ).
Solicitud Nº 2020-1678.—Ref: 35/2020/3357.—José Francisco Moya
Campos, cédula de identidad 2-0244-0519, solicita la inscripción de: 1C2 como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Banegas, contiguo
a la entrada principal hacia Rancho Quemado. Presentada el 13 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1678. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495875 ).
Solicitud N° 2020-2063.—Ref:
35/2020/4358.—Carlos Eduardo
Bermudez Mora, Cédula de identidad 0105060460,
solicita la inscripción de:
7
5 B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco,
500 al oeste de la escuela. Presentada el 18 de septiembre del 2020. Según el
expediente No. 2020-2063. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495890 ).
Solicitud N° 2020-2251.—Ref: 35/2020/4497.—Ubaldo Porras Gómez, cédula de identidad
1-0276-0315, solicita la inscripción
de:
W
6 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Puerto Viejo, 200 metros este del matadero. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2251. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495904 ).
Solicitud Nº 2020-2237.—Ref: 35/2020/4489.—German Loaiza Mora,
cédula de identidad N° 3-0221-0466, solicita la inscripción de:
8 Z
L
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará, dos kilómetros
sureste de la planta de aceite
de Palma Tica, Coto 65,
finca propiedad de la sociedad
Agropecuaria Gorrión del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Presentada el 13 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2237. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020496037 ).
Solicitud Nº 2020-1198.—Ref: 35/2020/2464.—Sergio Raúl Barrantes
Alfaro, cédula de identidad N° 0203220229, solicita la inscripción de:
A Q
C 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Ranchitos, frente a la entrada de parcelas
de Quebrada Azul. Presentada el 23 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1198. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020496155 ).
Solicitud Nº 2020-2110.—Ref: 35/2020/4353.—Rayner López Montero, cédula de
identidad N° 0111100718, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Rayman de Pococí
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-410637, solicita la inscripción de:
8
D 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Jiménez, Calle 6, de Mundimar 400 metros al sur. Presentada
el 24 de setiembre del 2020. Segun el expediente Nº 2020-2110. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020496237 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Egresados
de Agronomía
del Instituto Tecnológico
de Costa Rica ASEAGROTEC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
velar por el bienestar y el desarrollo
de los egresados. Generar
un vínculo
oficial entre la Escuela de Agronomía y sus egresados
con el fin de promover la mejora
continua de ambos. Promover la discusión de temas
de interés
público referentes al sector agropecuario
y de actualidad nacional. Cuyo representante, será el presidente: José Mauricio Fernandez Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
168141.—Registro Nacional, 19 de octubre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495940 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Jóvenes para el Desarrollo Capacitación
y Cooperación Podemos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la integración, afiliación
y trabajo conjunto de los comités
cantonales de la persona joven
y la asociación, desarrollar
y promover proyectos orientados al cumplimiento de los
objetivos establecidos en la política pública de juventud y en los objetivos de desarrollo sostenible. Cuya representante, será la presidenta: Evelin
Vásquez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 474088 con Adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 539605.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495948 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de la Colonia Puriscaleña y Sectores Indígenas de
Matina Matina Limón, con domicilio en la provincia
de: Limón-Matina, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, organizar, planificar,
distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario
en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad
de las parcelas. Cuyo representante. será el presidente: Rafael Gerardo Sánchez
Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 485359.—Registro Nacional, 20 de
octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020495959 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Acción de Davao de Bataan de Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico.
fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para
un mejor aprovechamiento de
los factores y recursos de producción. unirse y organizarse con el fin de incrementar
la productividad de las parcelas....
Cuyo representante, será el presidente: Mario
Humberto Castro Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 525223.—Registro
Nacional, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495960 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana e Iberoamericana de Educación
Superior y Acreditación Universidad Cristiana Internacional Redimida, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: como
fin principal generar interacción
entre las distintas instancias
de evaluación, acreditación
y aseguramiento de la calidad
educativa, académica y profesional en Costa Rica, Latinoamérica e Iberoamérica para
impulsar la excelencia en la educación superior, para tal efecto promoverá
entre los países de los diferentes
continentes la cooperación
y el intercambio de experiencias
y buenas prácticas. Cuyo representante, será el presidente: Salvador Marín Zapata, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento: tomo: 2020, asiento: 376912.—Registro
Nacional, 20 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496051 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-448066, denominación: Asociación
Educativa Miguel Febres
Cordero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 465933 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 537534.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496242 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROL COM INHIBIDORES DE
ACC. Se desvelan nuevos derivados de pirrol de Fórmula (I); así como
procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de Acetil - CoA
carboxilasa (ACC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40,
A61P 37/00, C07D 207/36 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Mir Cepeda, Marta
(ES); Bach Taña, Jordi (ES) y Esteve Trias, Cristina
(ES). Prioridad: N° 173800251 del 11/12/2017 (EP).
Publicación Internacional: W0/20197115405. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000252, y fue presentada a las 14:14:14 del 8 de junio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2020495160 ).
Anotación de traspaso N° 509
Que Luis Diego
Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation y Nippon Steel & Sumikin Engineering Co., Ltd. solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de Nippon
Steel & Sumitomo Metal Corporation y Nippon Steel & Sumikin
Engineering Co., Ltd. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada
TUBO MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS, a
favor de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co.,
Ltd. de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 07
de agosto de 2020. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—1 vez.—( IN2020495906 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica:
Nombramiento de Director Ejecutivo, periodo 2020-2025
Acuerdo 2020-029-001, tomado en sesión
extraordinaria Nº029-2020 celebrada
el 17 de setiembre de 2020:
a) Nombrar al Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes
como Director Ejecutivo de
la Dirección Nacional de Notariado,
este nombramiento rige a partir del 16 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre
de 2025, conforme al artículo
23 del Código Notarial.
b)…
c)…
Acuerdo Firme por Mayoría
de Votos
Consejo Superior Notarial.—Guadalupe
Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 563,624.—Solicitud
Nº 229169.—( IN2020496086 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ÉDGAR CÁRDENAS DÍAZ, con cédula de identidad N° 5-0172-0575, carné N° 28936. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113959.—San José, 20 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020496021 ).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2020.—Exp.13671.—Freetown S.A., solicita
concesión de: 0.6 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ,
S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina.
Coordenadas 73.615 / 567.988 hoja Sierpe.
0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía
Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico-hotel, turístico-restaurante
y bar y turístico-piscina. Coordenadas
73.591 / 568.016 hoja Sierpe. 0.6 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ,
S.A., en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso turístico-hotel,
turístico-restaurante y bar y turístico-piscina.
Coordenadas 73.597 / 568.015 hoja Sierpe.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495248 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2020.—Exp.18688.—Diego Belmonte, solicita
aumento de caudal de: 1 litros
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.394 / 570.716 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495300 ).
ED-1056-2020.—Exp.
21003.—3-102-714014.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.636 / 566.984 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495330 ).
ED-1042-2020.—Exp.
N° 7826P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-66 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso agropecuario-riego-fumigación. Coordenadas
229.857 / 610.431 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495407 )
ED-1021-2020.—Expediente Nº 6820.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 733.77 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Maguama S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso Agropecuario-Riego-Palma Africana. Coordenadas
172.503 / 500.271 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495485 )
ED-1016-2020. Expediente N° 3053.—Ganadera
Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.38 litro
por segundo del nacimiento
Las Pailas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario – lechería - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego. Coordenadas 231.000 / 523.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495516 ).
ED-1024-2020.—Exp.
N° 14568.—Compañía
Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 36.4
litros por segundo de la Quebrada
Bartolo, efectuando la captación en finca de Compañía Palma
Tica S.A. en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma
africana. Coordenadas
151.577 / 532.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495556 ).
ED-1027-2020 Expediente N° 13261.—Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 210.76 litros por segundo
del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso Agropecuario
- Riego - Palma Africana. Coordenadas
164.539 / 520.137 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495557 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1040-2020.—Expediente N° 3054.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 8 litros por segundo de
la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-lechería-abrevadero
y agropecuario-riego, Coordenadas
228.300 / 524.700 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495736 ).
ED-1059-2020.
Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo HE-73 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel, piscina restaurante
y riego. Coordenadas 182.870
/ 463.763 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0250-2020.—Exp. 20806.—Arnulfo Soto Rojas solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 219.212 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020496132 ).
ED-0000-2020.—Exp. 20805.—Alcides Gerardo, Arias López, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
Coordenadas 219.211 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020496133 ).
ED-UHTPNOL-0200-2020.—Exp. 20607.—Raúl Alcides Arias Espinoza, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de Alcides Arias López en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 219.765 / 370.309 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020496134 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢
11.853.999.467,94 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre
2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 229120.—( IN2020495949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 4290-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del once de agosto de dos mil veinte. Exp. Nº
57217-2019/iva.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Encarnación Aguirre Aguirre.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución Nº 31292020
de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, emitida en el expediente Nº 57217-2019, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del
Carmen Aguirre Aguirre, que lleva
el número 0612, folio 307, tomo
0033 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste, por aparecer
como María Encarnación
Aguirre Aguirre, en el
asiento número 0255, folio 128, tomo
0034 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste (folios 45-46).
2) De conformidad
con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo
de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-,
la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
N° 57217-2019 y la resolución Nº 3129-2020 de las
12:14 horas del 19 de mayo de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento
jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del
Carmen Aguirre Aguirre, que lleva
el número 0612, folio 307, tomo
0033 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste, por aparecer
como María Encarnación
Aguirre Aguirre, en el
asiento número 0255, folio 128, tomo
0034 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O.
C. N° 4600028203.—Solicitud N° 224750.—( IN2020496069 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 42217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
y seis minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Valerie Pamela Cedeño Villalobos, número ciento ochenta y ocho, folio noventa y cuatro, tomo ciento treinta
y nueve del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Valerie Pamela Cedeño Villalobos en el
asiento número seiscientos
once, folio trescientos seis, tomo
ciento veintitrés del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0188. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227292.—( IN2020495252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 28453-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre
de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Thiago Rojas López, número quinientos cuarenta y siete, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos
cincuenta y siete de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrito como Thiago Rojas
López en el asiento número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0547. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227290.—( IN2020496070 ).
Expediente N° 23527-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veinte.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Amanda Mora Mena, número trescientos
sesenta, folio ciento ochenta, tomo mil sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Amanda Rodríguez Mora en el asiento número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0360.
Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227281.—( IN2020496076 ).
Expediente. N°
24499-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Minor Johan
Coto Seas, número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo
mil ochocientos setenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Minor Geovanny Araya Coto en el asiento
número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, tomo mil
ochocientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia
en el asiento de nacimiento no 0271. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 227282.—( IN2020496077 ).
Expediente Nº 28016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta
y tres minutos del primero
de setiembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Camila de los Ángeles Arias Mora,
número doscientos siete, folio ciento cuatro, tomo mil novecientos veinticinco, de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Camila de los
Ángeles Rojas
Arias, en el asiento número
cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos veintinueve, tomo mil novecientos treinta y siete, de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días
al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0207. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227286.—( IN2020496079 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María
Carolina Damiani Garassini, de nacionalidad
venezolana, cédula de residencia N° 186200521410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3998-2020.—San José, al ser las 2:10 del 23 de
octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Alvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020496185 ).
Jenny Rodríguez
Saravia, nicaragüense, cédula de residencia
DI155811613415, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4052-2020.—San José, al ser las
9:43 del 26 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020496202 ).
Marcia Irene Rosales Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155822707213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4056-2020.—San José, al ser las
12:01 del 26 de octubre de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020496239 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000012-2101
Por
concepto de arrendamiento para
concentradores de oxígeno
Caja Costarricense de
Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los
interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por
concepto de Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se traslada la
fecha de apertura para el día 13 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las
demás condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N°
229177.— ( IN2020495757 ).
C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
AREA DE SALUD DESAMPARADOS 1
LICITACION PUBLICA N° 2020LN-000001-2315
(Modificación N° 1)
Contratación Servicios Profesionales
en Aseo y
Limpieza
para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas
Diaz-Área de Salud Desamparados 1-
Caja Costarricense de Seguro Social.
Se comunica a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las Condiciones Específicas y Especificaciones Técnicas del
Cartel. Léase correctamente
que la fecha de recepción y
apertura de las ofertas corresponde para el martes 03 de noviembre
del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
El pliego cartelario (incluyendo su Alcance N°01) actualizado se encuentra
disponible en la página web
institucional de la C.C.S.S.
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones-ver opción: 2315-Área de Salud Desamparados 1.
San Jose, 26 de octubre del 2020.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—( IN2020496233 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 02-2020
Contratación
de Servicios
Construcción de dos Tapias del
Centro Educativo
Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval Licitación
Pública 02-2020 Contratación de Servicios Construcción de dos Tapias del Centro
Educativo: Liceo Vicente Lachner Sandoval código 4050 cédula jurídica
3-008-075745. Se comunican cambios al cartel que pueden ser solicitados al
correo de la Junta 3008075745@junta.mep.go.cr. Se traslada la apertura para el
25 de noviembre de 2020 a las 2 p.m.
Cartago, 22 de octubre
de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.— ( IN2020495756 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2020
Acondicionamiento y actualización de los laboratorios de cómputo institucionales N° 2 y N°
5
JA CTP Calle Blancos, anuncia la apertura de la Licitación Pública 01-2020, contratación
para la compra de Acondicionamiento
y Actualización
de los Laboratorios de Cómputo
Institucionales N° 2 y N° 5. Que será
publicada en la página Web www.ctpcalleblancos.ed.cr a partir
del miércoles 28 de octubre
del 2020.
Junta Administrativa.—Gerardo Badilla González, Presidente.—
1 vez.—( IN2020495758 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000023-01
Autorización brindada por la Contraloría
General de la República
Términos de referencia para la aplicación
del sistema
alternativo a la contratación
para la adquisición de ropa
y accesorios;
ropa interior, pijamas y
medias (temporada
navideña y escolar); calzado
(temporada navideña y
escolar); regalo navideño;
uniformes escolares y
colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveque, para
el uso de los
niños, niñas y adolescentes
ubicados
en los albergues y aldeas del Patronato
Nacional de La Infancia.
Época navideña 2020-época escolar 2021.
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en la presente contratación; los términos de referencia con los requisitos y detalles podrán ser solicitados a los correos electrónicos:
pchavarria@pani.go.cr, proveeduría@pani.go.cr. Las ofertas
serán recibidas hasta las
14:00 horas del día 10 de noviembre de 2020, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en las Oficinas Centrales, San José, Barrio Luján,
Calle 21, avenida 12, 400 m. sur, de la Corte Suprema
de Justicia.
Guiselle Patricia Zúñiga
Coto.—1
vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 229367.—( IN2020496163 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000003-PROV
Servicio de jardinería, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 99-2020
del 15 de octubre de 2020, artículo
VI, se dispuso a declararla
infructuosa por cuanto todas las ofertas en estudio presentan
inconsistencias que las excluyen
del concurso.
Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496006 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP JOSÉ
ALBERTAZZI AVENDAÑO
Proveedor de alimentos para ser
preparados en el comedor
estudiantil 2021.
La Junta Administrativa del CTP José Albertazzi
Avendaño cédula jurídica
3008266762 informa de la prórroga
del contrato de Proveedor
de Alimentos para ser preparados en
el comedor estudiantil curso 2021, subscrito con el señor Mauricio Morales Mora, cédula de identidad 109360989. Dicho acuerdo consta en el acta Nº 498-2020 sesión ordinaria, del 09 de setiembre
2020.
Desamparados 23 de
octubre 2020.—Junta Administrativa
CTP José Albertazzi Avendaño.—José Ángel Guerrero Sandoval, Presidente.—1
vez.—( IN2020496148 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ampliación plazo consulta pública
no vinculante el Proyecto
de Decreto para reforma
parcial a los artículos 18,
19 y 20
del decreto ejecutivo
Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias,
y sus Reformas-Banda
de 900 MHZ, Uso Libre, HAPS, IMT y ESIM
La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido
en el artículo 361 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como
en el Decreto Ejecutivo N°38166, Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero de 2014; amplía el plazo de la consulta pública no vinculante del Proyecto “Reforma parcial a los artículos 18, 19 y
20 del decreto ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de frecuencias, y sus reformas - banda de 900 MHz, USO LIBRE, HAPS, IMT y ESIM”, hasta el
día 02 de noviembre de 2020. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ya sea mediante documento escrito en las instalaciones ubicadas en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, o al correo electrónico
espectro@telecom.go.cr, en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, dentro del plazo
que finalizará el 2 de noviembre
de 2020. Para consultar el texto
del proyecto presentado,
favor visitar la dirección electrónica:
http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-900MHz-usolibre-IMT-HAPS-ESIM Responsable: Francisco Troyo
Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico
y Redes de Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-1006-0435.
Francisco Troyo Rodríguez, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud
N° 229439.—( IN2020496166 ).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
AVISO
El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
ü RTCA Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire Tipo Dividido
Inverter, con Flujo de Refrigerante
Variable Descarga Libre y sin Ductos
de Aire. Especificaciones de Eficiencia
Energética.
La oficina de la Secretaría del ORT,
sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de
Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión
digital de la propuesta de reglamento
técnico se encuentra
disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede
solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.
Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir
del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar
ante la Secretaría del ORT las observaciones
y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada
reglatec@meic.go.cr.
Laura Lizano Ramón, Directora, Secretaría de Planificación del
Subsector Energía-MINAE.—1 vez.—O. C. Nº 4600033300.—Solicitud
Nº SEPSE-008-20.—( IN2020495350 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S.A., Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en sesión ordinaria N° 5775 celebrada el 14 de octubre de
2020 mediante acuerdo
N° 939, acuerda aprobar
la modificación del Reglamento
de Comités y Comisiones del
Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se lea de la siguiente
manera:
“1. Modificar los artículos 32 y 33 del Reglamento
de Comités y Comisiones del
Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lean de la siguiente
manera:
Del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones
del Conglomerado Banco Popular
Artículo 32.—Fundamento e integración.
El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones tiene su fundamento en
el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, acuerdo SUGEF 16-16; acuerdo Sugef 22-18, Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia; en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el
balance de desarrollo personal, emitido
por la Junta Directiva Nacional en
sesión N. 0 5293 del 9 de julio
de 2015 y publicado en La
Gaceta del 11 de agosto
de 2015, y en la demás normativa aplicable.
Este Comité lo
integra un director por cada junta directiva de las sociedades del Conglomerado Financiero. En el caso del Banco Popular lo
integra por lo menos uno y máximo
tres directores.
Para el caso de
la evaluación y posterior recomendación
al órgano de dirección de
las personas que se nominen para integrar
las Juntas Directivas de las Sociedades
Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva
Nacional. El Director que preside dicho Comité será
el mismo miembro que
preside del Comité Corporativo
de Remuneraciones y Nominaciones.
En caso de que el Comité
de Nominaciones y Remuneraciones
se encuentre conformado por
menos de tres miembros de Junta Directiva
Nacional esta deberá efectuar la escogencia de uno más entre los miembros que la conforman.
Artículo 33.—Funciones
del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones.
El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de
evaluación del desempeño,
de incentivos y de remuneraciones
de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard,
y en la Política Salarial integral del Conglomerado
dictada por la Junta Directiva
Nacional, sistemas que deberán
ser consistentes con la cultura,
estrategia y declaración
del apetito de riesgo de la
respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos
que indique la ley y demás normativa aplicable.
b) Orientar
el accionar del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la atención
y el seguimiento oportuno
de las actividades programadas
en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las Juntas o a la Asamblea de Accionistas tomar las decisiones que correspondan.
c) Revisar
periódicamente la política salarial del Conglomerado.
d) Velar por que la herramienta
de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos
con el cumplimiento de los objetivos
del Plan Estratégico del Conglomerado.
e) Verificar
que se defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de
la herramienta de medición
del desempeño.
f) Velar por que la Gerencia General Corporativa,
junto con las Gerencias de las Sociedades,
actualice anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la
Junta Directiva Nacional.
g) Verificar
la elaboración anual por parte de la Gerencia General,
tanto del Banco como de las Sociedades,
del estudio de los resultados
del Sistema de Evaluación del Desempeño
y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.
h) Apoyar
el proceso de selección de
las personas que ocuparán un cargo de alta gerencia en
el Conglomerado, de conformidad
con el Procedimiento corporativo
para el nombramiento de los miembros
del Órgano de Dirección de
las Sociedades Anónimas y
de la Alta Gerencia del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
i) Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta las modificaciones
que correspondan de los puestos
que conforman la Alta Gerencia
y los del Auditor y Subauditor Internos,
cuando corresponda.
j) Velar por la existencia de un plan de sucesión
de las personas que conforman la Alta Gerencia, así como
los Órganos de Dirección, cuando ello corresponda.
k) Al Comité
de Nominaciones Especial le corresponde
identificar y postular a
los candidatos al Órgano de
Dirección de las Sociedades
del Conglomerado, tomando en cuenta los criterios
y las disposiciones establecidos
en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia
ha dictado la Junta Directiva
Nacional.
l) El Comité
de Nominaciones Especial deberá
verificar que los integrantes
del Órgano de Dirección resultante sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones,
la estructura de propiedad,
la naturaleza jurídica y
los mercados en que opera.
m) Participar
en actividades de capacitación en asuntos de su competencia.
n) Cualquier
otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas
o las disposiciones aplicables.
ñ) El Comité de Nominaciones
Especial atenderá cualquier
asunto que sea encomendado por la Junta Directiva
Nacional en temas de su competencia.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020495720 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público
general el “Procedimiento para la entrega
de 6 carros eléctricos BYD modelo E5 GS 4X2 año 2020 que forman parte del Plan de Premios del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621” aprobado
con oficio JPS-GG-1178-2020 del 15 de octubre del 2020 de la Gerencia
General
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es regular
los aspectos relacionados
con la entrega de 6 vehículos
eléctricos BYD modelo E5 GS
4x2 año 2020 que se sortearán
como parte del plan de premios del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 a realizarse
el 15 de noviembre del 2020.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección
Social.
Premios especiales: Consisten en la
entrega de 6 vehículos eléctricos marca BYD modelo E5 GS 4x2 año 2020, que serán sorteados el 15 de noviembre del 2020 como parte del Plan de Premios del Sorteo Especial de Lotería
Nacional N° 4621.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción del Sorteo Especial de Lotería
Nacional N° 4621, a realizarse el 15 de noviembre del 2020.
Sorteo: Proceso de selección
al azar de los números, series, número
de emisión y fracciones, el
cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección
Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica
de participación
La mecánica de participación consiste en que por la compra de al menos una fracción del Sorteo Especial de Lotería
Nacional N° 4621, a realizarse el 15 de noviembre del 2020, las personas quedarán
participando en el sorteo de 6 vehículos eléctricos marca BYD 4x2 año 2020, a sortearse con el Sorteo Especial de Lotería
Nacional N° 4621, como parte
del plan de premios de dicho
sorteo.
Artículo 4º—Detalle de los premios
Se otorgarán en total 6 vehículos eléctricos marca BYD modelo E5 GS 4x2 año 2020, con
las siguientes características:
vehículos eléctricos 100%, tipo sedán, transmisión
automática, tracción 4x2,
motor potencia máxima160kw, capacidad
para 5 pasajeros, asiento del conductor con ajuste de altura, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, cámara de retroceso, cámara frontal derecha, asientos
de cuero, cierre de seguridad para niños, sistema de navegación GPS (según desarrollo del mapa en la región).
El color del vehículo
dependerá del inventario
con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos
de circulación cancelados y
con la revisión técnica correspondiente.
Se aclara que el premio consiste en la entrega de vehículo y no se entregará dinero
en efectivo por su valor.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo
Posterior a la extracción
de todos los premios directos del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 se procederá
con la extracción de seis combinaciones
de serie, número, número de emisión y número de fracción. Las personas
que posean las combinaciones
ganadoras serán acreedoras de los vehículos eléctricos descritos en el artículo 4. El sorteo para la selección de las combinaciones ganadoras se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de
los sorteos o los que la Junta defina
previamente.
Artículo 6º—Cambio de Premios
Los ganadores de
los vehículos eléctricos
BYD 4x2 año 2020 deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a
partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., previa cita y deberán presentar:
• La fracción con
las que resultaron favorecidos,
en buen estado.
• Documento
de identidad vigente y en buen estado.
Para los premios de los vehículos no se permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos deberán realizar el reclamo personalmente, tanto los
que hayan adquirido sus fracciones en físico
como los que las hayan adquirido por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com.
El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
1. El número de cédula
de identidad o documento de
identidad no se encuentre vigente, tanto los que hayan adquirido sus fracciones en físico como
los que las hayan adquirido
por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com.
2. El número
de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró
en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente
u otro documento de identidad vigente presentado, esto en el caso de las personas que hayan adquirido sus fracciones por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com.
3. La lotería
no cuente con las medidas
de seguridad señaladas. Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de la fracción ganadora cuando esta posea
algún premio que no haya sido cambiado,
estos documentos serán custodiados por la Junta de
Protección Social y se procederá
a entregar la fracción
original a la persona ganadora, siempre
y cuando esta posea algún premio.
Si la fracción, con la cual
resultó ganadora, no tiene algún premio
se procederá a custodiar la
lotería original.
A las personas que
adquirieron sus fracciones
por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron favorecidas con un vehículo, deberán presentar de forma electrónica el
comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor
del vehículo.
Posterior a la
validación, el Departamento
de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que esta realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un tercero. En caso
de que el ganador desee
vender u obsequiar el vehículo,
debe asumir todos los costos que ello conlleve.
Los vehículos serán entregados en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección
Social se lo comunique a los ganadores.
Artículo 7º—Caducidad
Los vehículos eléctricos descritos en el artículo 4 pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del Sorteo y dentro
del período de caducidad de
60 días naturales, establecido en
el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 9º—Aceptación
Todas las personas que adquieran fracciones del Sorteo Especial de
Lotería Nacional N° 4621 se adhieren
a las condiciones establecidas
en el presente procedimiento para la entrega de
los vehículos eléctricos.
Artículo 10.—Vigencia
Este procedimiento
rige para el Sorteo
Especial de Lotería Nacional N° 4621 del 15 de noviembre del 2020 y a partir de
la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.
Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23499.—Solicitud N° 228464.—( IN2020496152 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE COMUNICACIONES
ACUERDO N° 1 SESIÓN ORDINARIA 003
Regulaciones para la declaración y pago
del impuesto de patente
Acuerdo 1, Articulo
IV, de la Sesión Ordinaria
N°. 003, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 19 mayo
del año dos mil veinte.
De conformidad
con los numerales 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de
2018, Transitorio 1 del Decreto
Ejecutivo número 41818 de
17 de junio de 2019 y los ordinales
5, 7, 9, 12, 13 y 14 de la Ley de Impuestos Municipales, número 5694 de 9 de junio de 1975, así como el artículo 77 bis del Código
Municipal, se establecen las siguientes
regulaciones para el cumplimiento
de la obligación formal de declaración
del impuesto de patente por
parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como
de la obligación material del pago
de dicho impuesto, para el período fiscal 2019-2020.
1º—Presentación
de declaraciones: Aquellos
contribuyentes del Impuesto
a las actividades lucrativas,
que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley
9635 y el Transitorio 1 del Decreto
Ejecutivo número 41818 de
17 de junio de 2019, su período fiscal 2019-2020 en dicho impuesto sea de quince
meses, deberán presentar
las declaraciones del impuesto
de actividades lucrativas
ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar
su declaración de impuesto sobre las utilidades.
2º—Contribuyentes
con período especial: Los contribuyentes
del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado
por el Ministerio de Hacienda, mantendrán
su período fiscal especial,
por lo que se les aplicará la regla
descrita en el punto
anterior, es decir, deberán
presentar las declaraciones
del impuesto a las actividades
lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.
3º—Pagos:
Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:
IB: Ingreso Bruto.
CMD: cantidad de
meses declarados.
12 M: 12 meses del año
fiscal.
Página 3.
20 de mayo de 2020
DSM-011-2020
0.353: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto.
IB/CMDx1 2Mx0.353=
impuesto a las actividades lucrativas.
De esta manera, se obtiene el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (cuatro trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.
4º—Formularios:
Debido a las variaciones
que implican los cambios anteriores, la Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de los contribuyentes
nuevos formularios físicos y en el sistema de declaración en línea, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración
del impuesto a las actividades
lucrativas siguiendo los lineamientos antes dichos.
Carmen María
Edgell Matus.—1 vez.—O.C. N° 148064.—Solicitud N° 229110.—( IN2020495632 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
N° 187-2019, celebrada el lunes 02 de diciembre del 2019, mediante el acuerdo N° 3792-2019, acordó por unanimidad: Aprobar el Dictamen de la Comisión
de Asuntos Jurídicos N° CAJ-MSB-0087-2019, a saber:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Conceptos
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
La
Municipalidad: La Municipalidad de Santa Bárbara.
Ley N° 9158:
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, publicado en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre del 2013.
Consultas: Se refiere a aquellas gestiones que son atendidas y resueltas de manera inmediata y no requieren la apertura de un expediente, son de carácter informativo.
Reporte: Gestión realizada
por una persona usuaria, ante alguna
dependencia de la Municipalidad, que no se le ha resuelto y que le sirve de base
para plantear su gestión ante la Contraloría de Servicios.
Queja: Gestión realizada
por una persona usuaria en
la que manifiesta su malestar por la ausencia o mal servicio en la prestación de algún servicio por parte de la
Municipalidad. Gestiones: Acciones
realizadas por las personas usuarias
con el fin de lograr solventar
una necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por la municipalidad. Inconformidad: Gestión realizada por una persona
usuaria, por no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la Municipalidad.
Contraloría de Servicios:
Será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de
efectividad de las personas usuarias
de los servicios que brinda
una organización.
Persona Usuaria: Usuario externo
o interno de los servicios
que presta la Municipalidad. Usuario
externo: Persona física y/o
jurídica que requiere de
los servicios que presta la
Municipalidad.
Usuario interno: Colaborador/a de la Municipalidad que utiliza
o recibe los servicios que presta la Municipalidad.
Secretaría Técnica: Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Felicitación: Muestra o manifestación de agradecimiento, por la atención o
los servicios que le brinda
la Municipalidad.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente reglamento
obedece a la Ley N° 9158 Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara, es una oficina adscrita al Despacho del Alcalde Municipal, tal
y como lo dispone el artículo
11 de la Ley N° 9158.
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente instrumento
normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la integración, organización y funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara, conforme lo establecido en la Ley N° 9158 Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Artículo 3º—Objetivo General de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo
general velar por que la prestación de los servicios públicos que ofrece la Municipalidad de Santa Bárbara, se brinden con eficiencia y calidad, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como
brindarles la información
que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución, fomentando una cultura de relación óptima entre la Municipalidad de Santa Bárbara y el cliente externo e interno de la Institución.
Artículo 4º—Independencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios
ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa de la organización, por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones, tal y como lo dispone el artículo 13 de
la Ley N° 9158.
Artículo 5º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias
y funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara, están obligados a prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de la relación laboral, en los siguientes aspectos:
a) Los funcionarios
municipales deberán rendir los informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, con
la excepción indicada en el artículo 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios N° 9158, con el fin de cumplir con sus funciones.
b) La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su obligación
de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en
responsabilidad disciplinaria,
- según la gravedad del caso- la que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, del Código Municipal, en
concordancia con el artículo
44 y 45 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N°
9158. Dicha falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 158 del Código
Municipal, sino en razón de su gravedad.
c) En el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo,
deberá la Contraloría de Servicios dentro del plazo de ocho días hábiles, después de vencido el plazo concedido al funcionario municipal, remitir el
caso a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda
como corresponda, contra el
funcionario por incumplimiento
de deberes.
Artículo 6º—Funciones de la Contraloría de Servicios:
a) Verificar
que la Institución cuente
con los mecanismos y procedimientos
eficaces, accesibles y amigables de comunicación que les
permita a los usuarios un acercamiento ágil con la institución, para obtener toda la información con relación a todos los servicios, sus procedimientos y formas de acceso.
b) Informar a los usuarios internos y externos sobre las labores y los servicios que presta la Contraloría de Servicios.
c) Velar para
que los servicios públicos
que brinda la Municipalidad de Santa Bárbara se presten de forma eficaz, con calidad y observando las normas jurídicas que en materia de servicios
públicos se emitan.
d) Elaborar y aplicar como mínimo una vez al año, una encuesta que permita medir la percepción de los usuarios con relación a la calidad de los servicios, el grado de satisfacción y los cambios que se requieran, para la
mejora continua de los servicios
y la atención de los usuarios.
e) Tramitar oportunamente
las inconformidades, quejas
o sugerencias que expongan
los usuarios y procurar la solución inmediata a los problemas que estos planteen, tal y como lo dispone el presente reglamento y la ley de Contralorías
de Servicios.
f) Vigilar el cumplimiento
Institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por
los usuarios de los servicios.
g) Mantener un registro o base de datos actualizada sobre la naturaleza de las inconformidades, sugerencias y denuncias que se reciben en la oficina de la Contraloría de Servicios.
h) Presentar a la Secretaría Técnica
un informe anual de labores realizado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado
durante el primer trimestre
del año.
i) Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos
a la organización, funcionamiento
y servicios que brinda la
Municipalidad de Santa Bárbara.
j) Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.
k) Promover ante la Gerencia respectiva los procesos de modernización en la organización, con relación a los trámites y procedimientos de este Gobierno Local.
l) Identificar conflictos respecto de la Administración con
los usuarios, específicamente
sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno
que afecten los servicios,
con el fin de que prevalezca la eficiencia
y eficacia en la prestación de estos.
m) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación
de servicios de la institución.
n) Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
CAPÍTULO II
Estructura de la Contraloría de Servicios
Artículo 7º—Estructura.
La Contraloría de Servicios
estará a cargo de un(a) funcionario(a)
denominado Contralor(a) de Servicios, que será nombrado(a) por el Alcalde con fundamento
en lo que dispone el artículo
17 inciso k) del Código Municipal. La persona Contralora de Servicios deberá cumplir con los requisitos que establece el
Manual Descriptivo de clases
de puestos de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Artículo 8º—Causales de Despido.
Al contralor o contralora
de Servicios le serán aplicables las causales de despido del Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código de trabajo, y demás causales que establezcan las leyes aplicables a los funcionarios públicos.
Artículo 9º—Asignación de Recursos.
La Contraloría de Servicios
contará con el personal y los recursos
materiales y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos definidos en la Ley N° 9158 y este Reglamento.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
y potestades de la Contraloría
de Servicios
Artículo 10.—Actuaciones. Para cumplir
sus funciones, los funcionarios
de la Contraloría de Servicios,
podrán actuar de oficio o a solicitud de parte pudiendo realizar las investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias y solicitar la información pertinente, para cumplir con su cometido.
Artículo 11.—Asesoría
y colaboración. El o la Contralor
(a) podrá requerir la asesoría, colaboración y las facilidades necesarias por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
En casos muy calificados también podrá requerir
la asesoría necesaria de expertos externos a la
Municipalidad.
Artículo 12.—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La Contraloría de Servicios, para el
fiel cumplimiento de sus funciones, tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Municipalidad de Santa Bárbara, a los expedientes administrativos, libros, archivos y documentos de la organización, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación del
servicio, excepto los documentos declarados secretos de Estado. El manejo de
la documentación descrita
se hará bajo el deber de confidencialidad. Lo anterior no implica,
en ningún caso, la sustitución de competencias de la Auditoría
Interna o de otras dependencias
administrativas.
Artículo 13.—Mediación
y acompañamiento. Actuar
como oficina mediadora y de acompañamiento de
los usuarios cuando estos consideren que se les ha violentado sus derechos como administrados, en la prestación de los servicios que brinda la Municipalidad.
Artículo14.—Mecanismos de comunicación
y coordinación. Establecer
los mecanismos de comunicación,
coordinación y apoyo con la
Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las
personas usuarias.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
de recepción de gestiones
Artículo 15.—De
la Recepción de gestiones (consultas, denuncias, inconformidades, felicitaciones y
reportes). Corresponde a
la Contraloría de Servicios
recibir las gestiones que presente el usuario, con respecto a los servicios que brinda la Institución, y que no han sido atendidas
o resueltas de forma oportuna
por el área competente. La
persona usuaria puede presentar su gestión
en forma personal, por escrito,
por teléfono o correo electrónico, según los procedimientos establecidos en este reglamento.
No es competencia de la Contraloría
de Servicios conocer de las
faltas al contrato de trabajo en que incurran los funcionarios municipales, dicha función corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Artículo 16.—Confidencialidad
de la Identidad de la persona Usuaria. La persona
usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto
de terceros; esto implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito
propio y específico de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios guardará confidencialidad de la identidad del denunciante atendiendo a lo que establece el artículo N° 6 de la Ley N° 8292 (Ley
General de Control Interno) que indica: “Confidencialidad de los denunciantes
y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría
General de la República, la administración
y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas”.
Artículo 17.—Registro
de ingreso. Toda gestión
que se formule, se ingresará
a una base de datos (registro)
que tiene la Contraloría de
Servicios, para efectos de estadísticas en la que se indica
la información requerida en la fórmula de ingreso.
Artículo 18.—Datos
que se deben incluir en la fórmula de ingreso. Toda gestión, inconformidad, inquietud y queja, deberá contemplar
los siguientes datos en la fórmula de ingreso:
a) Nombre
completo de la persona que interpone
la gestión, número de
cédula de identidad o documento
idóneo que lo identifique en caso de los extranjeros.
b) Número de gestión (se asigna en forma automática al momento del ingreso).
c) Residencia
del interesado.
d) Indicación de dirección física, correo electrónico y medio telefónico en caso de no contar
con correo electrónico, todas las opciones indicadas son válidas para atender notificaciones y deberá señalar una de las señaladas. En el caso de que la parte interesada omita indicarlo se producirá las consecuencias de la notificación automática de conformidad con los
artículos 11, 17, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687 y artículos 239 al 247 de la Ley General de la Administración Pública.
e) Relación concisa de los hechos u omisiones por las cuales requiere la intervención de la Contraloría de
Servicios con indicación de
las personas y órganos involucrados.
f) Información y documentos probatorios de la inconformidad si existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar la oficina o persona en donde puede solicitarse.
g) Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
h) Demostrar que se realizó la gestión pertinente en la instancia competente y técnica de resolver
la queja o inconformidad, tal y como lo dispone la directriz institucional correspondiente.
i) Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia, cuando la queja se hace en forma presencial.
Artículo 19.—Levantamiento de expedientes.
De todos los asuntos que tramite la Contraloría de Servicios se levantará un expediente debidamente numerado, sellado y foliado, que contendrá toda la documentación relativa al caso y la resolución final.
Artículo 20.—Declaración
de incompetencia. En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte de funcionarios municipales, en dicho caso el expediente
será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que, proceda como corresponda. De lo anterior
la Contraloría de Servicios
está en la obligación de informar al ciudadano. Con el traslado del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se procede al archivo del expediente en la Contraloría de Servicios.
Artículo 21.—Suspensión
de la tramitación de un caso.
La Contraloría de Servicios,
suspenderá la instrucción
de una investigación cuando
el mismo hecho este siendo investigado
por otra instancia administrativa competente para
resolver, de lo cual se dejará
constancia en el expediente.
Artículo 22.—Por Seguridad
Jurídica, la Contraloría de
Servicios no dará trámite a casos que se remitan a otras oficinas y de ello reciba copias. Cuando una queja o inquietud no esté direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponde a la Contraloría de Servicios, la resolución de la misma.
CAPÍTULO V
Artículo 23.—De
las obligaciones de la Contraloría
de Servicios con relación a
las gestiones recibidas:
a) Solicitar
al usuario la información
con relación a su queja y en caso
de que tenga documentos probatorios de su inconformidad o queja, es
fundamental que le facilite copia
a la Contraloría de Servicios
para un análisis preliminar.
b) Admitida la gestión, se abre la investigación, y se procede con la apertura del expediente.
c) Remitir al área competente de forma escrita, que puede ser inclusive por correo electrónico la queja interpuesta, guardando la confidencialidad de la parte interesada cuando así se haya solicitado,
para la resolución de la misma.
d) Tomar todas las previsiones necesarias para que
se concluya la investigación
y se dé respuesta al cliente en un plazo
no superior al establecido en
la normativa vigente.
Artículo 24.—Celeridad del trámite.
Las gestiones interpuestas
por las personas usuarias deberán
ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
Artículo 25.—Plazo
de las unidades administrativas
de la Municipalidad para dar respuestas
a las solicitudes y gestiones de la contraloría de servicios. Los
órganos o las unidades administrativas de la institución
ante la petición planteada
por la Contraloría de Servicios,
en el ejercicio de sus funciones, están obligados a contestar las solicitudes
en un plazo máximo de cinco días con fundamento en el artículo 43 de la Ley N° 9158, excepto
en los casos en que la resolución de la gestión sea de mayor complejidad,
se concederá un plazo máximo de hasta cincuenta días
naturales.
Artículo 26.—Obligación
de dar respuesta al usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al usuario, el resultado de su gestión por cualquier medio disponible, que haya
indicado la persona interesada
para ese efecto. En el caso que se comunique vía telefónica, el funcionario de la Contraloría de Servicios responsable del trámite, debe dejar constancia en el expediente de dicha comunicación, e igualmente dejará constancia de la imposibilidad de comunicación con
la parte interesada si esa circunstancia
se da, luego de dos intentos
de comunicación.
Artículo 27.—De los deberes de la
persona usuaria. Según
lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 9158, la persona usuaria deberá:
“1) Coadyuvar
en el mejoramiento continuo
e innovación de los servicios,
mediante la presentación de
gestiones ante las contralorías
de servicios.
2) Velar por
que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.
3) Hacer un uso adecuado
de los servicios.
4) Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de
las organizaciones que brindan
servicios, en la presentación de sus gestiones”.
Artículo 28.—De
los derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 31 de la Ley N°
9158, son derechos de la persona usuaria los siguientes:
“1) Recibir
de las organizaciones servicios
de óptima calidad, de forma
efectiva, continua e innovadora.
2) Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que
los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias,
empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.
3) Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones
que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión”.
Rige a partir
de su publicación.”
Santa Bárbara, 20 de agosto del 2020.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020495855 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a),
13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión
de fecha 19 de octubre de
2020, según Artículo III, Inciso 2, del Acta Nº 38-2020, acuerda:
Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento de Audiencias Públicas
de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 026, por lo que una vez
realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días
de ley, para que los interesados presenten
observaciones.
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se adiciona
un artículo 6 bis al Reglamento
de Audiencias Públicas de la Municipalidad de
Esparza, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 6 bis.—Las Audiencias Públicas de la
Municipalidad de Esparza se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, de
forma virtual o bien al mismo tiempo
presencial y virtual a través
del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual
se deberán respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento.
El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad
deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias Públicas a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan participar de forma abierta, como lo harían en forma presencial.
Para que la participación de los miembros de
la Municipalidad y los ciudadanos por medios tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas
o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se
debe garantizar la autenticidad
e integridad de la participación,
voluntad y la conservación
de lo actuado.
2) Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la
Audiencia Pública a todas
las personas. De no ser posible esto,
deberá optarse por el traslado físico al recinto.
3) El orden
y todos los demás aspectos de forma de las Audiencias Públicas
deberán regirse por lo dispuesto en este
Reglamento.
4) Para recibir
asistentes en forma presencial se deberá cumplir en forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o decretos
emitidos por las autoridades
del Ministerio de Salud Pública, tales como distanciamiento social, lavado de
manos, uso de mascarilla y capacidad máxima de aforo entre otros. Sobre todo, lo dispuesto en el documento LS-SI-020, Lineamientos
para la realización de audiencias públicas
en diferentes instituciones del Estado debido a
la alerta sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Los demás
artículos del Reglamento de
Sesiones del Concejo
Municipal de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margot León Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495714 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Ago
Security de Costa Rica S. A.- Miguel Ángel Cascante
Madrigal-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00032738-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de noviembre
del año
2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de
Alajuela, matrícula 426309-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de café; situada en el distrito séptimo Sabanilla, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, calle pública, Patricia
Villalobos Rodríguez en parte
y en parte lote segregado; al sur, yurro en medio, Julia Chacón Chacón y María del Carmen
Soto Herrera; al este, Beneficio
Las Peñas
S. A. y Julia Chacón Chacón,
María del Carmen Soto Herrera y Patricia Villalobos Rodríguez; y al oeste, Irma María Vega Ovares,
Fernando Vega Alfaro, Margarita Ovares Chacón y María del Carmen Soto Herrera y
en parte Patricia Villalobos Rodríguez; con
una medida de cinco mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número A-1050539-2006, libre de anotaciones
y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base
de ₡62.888.908,34 (sesenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ocho colones con 34/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 18 de noviembre del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario, se realizará un tercer remate 8 días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 2 de diciembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá
decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicomitida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San José,
14 de octubre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020496137 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1234-2020.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019-B, céd.
111760991, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Grado de Maestro,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 229237.—( IN2020495866 ).
ORI-R-0944-2020.—Cortés Ramírez Gabriel, R-351-2019-B, Pasap. G26552386, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias, Colegio de Postgraduados,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 229293.—( IN2020496057 ).
ORI-R-1224-2020.—Nataly Concepción Figueredo de Faria, R-026-2020, Res. Temp. 186200834935, solicitó reconocimiento del título de
Licenciado en Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229295.—( IN2020496058 ).
ORI-R-0495-2020.—Lobo
Aguilar Sergio Aarón, R-069-2020, cédula N°
401770278, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, University
of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de setiembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229296.—( IN2020496059 ).
ORI-R-0846-2020,
Guerrini Cristina, R-079-2020, Pas. YB3949486, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura
en Jurisprudencia, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 229298.—( IN2020496060 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís
Araya Huber Antonio, R-080-2020, Céd. 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 229299.—( IN2020496061 ).
ORI-R-0925-2020.—Eguez
Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad San
Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 22229300.—( IN2020496062 ).
ORI-R-0810-2020.—Cordero
Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Química,
Universidade Federal do Paraná, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020496063 ).
ORI-R-1009-2020.—Reyes
Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, céd. 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano,
Universidad Estatal de Medicina
Pediátrica, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 229303.—( IN2020496064 ).
ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela,
R-152-2020, Ced. 110160867, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Arquitectura,
Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229304.—(
IN2020496066 ).
ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel,
R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de
Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 229306.—( IN2020496071 ).
ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula
Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 229308.—( IN2020496072 ).
ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 229309.—( IN2020496075 ).
ORI-R-1111-2020.—Vargas Valverde Alejandro,
R-175-2020, céd. 114230128, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
229311.—( IN2020496088 ).
ORI-R-1140-2020.—Sandoval Alvarado Pedro Esteban, R-178-2020, cédula N°
20610227, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional
y Matemática, Universitat Rovira i Virgili,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229313.—( IN2020496089 ).
ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael
Alejandro, R-181-2020, Ced. 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 229314.—( IN2020496091 ).
ORI-R-1147-2020.—Castro Méndez Mauricio, R-182-2020, cédula N° 107130156, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de
Doctor, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 229315.—( IN2020496093 ).
ORI-R-1042-2020.—López
Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, Pas. C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229316.—( IN2020496101 ).
ORI-R-1127-2020.—Florez Miranda Jorge Israel,
R-186-2020, Lib. Cond. 155827370916, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Licenciado en Medicina
y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de agosto del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 229317.—( IN2020496106 ).
ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón
Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 229318.—( IN2020496107 ).
ORI-R-1044-2020.—Rodríguez
Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229319.—( IN2020496108 ).
ORI-R-1230-2020.—Salazar
Alvarado María Amalia, R-195-2020, cédula N° 206820517, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Magíster en Intervención
Familiar, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del
2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229320.—( IN2020496109 ).
ORI-R-1162-2020.—Prieto Moreno Yarua Nadiezhda, R-199-2020, Res.
Perm. 186201472704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229322.—( IN2020496110 ).
ORI-R-1189-2020.—González
Watson Carlos Dioscorides, R-200-2020, Perm. Lab
155828030921, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial y
de Sistemas, Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 229324.—( IN2020496112 ).
ORI-R-1164-2020.—Vásquez Rodríguez Juan Carlo, R-202-2020, Res. Perm. 186201472527, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de agosto
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 229325.—( IN2020496113 ).
ORI-R-1191-2020.—Hernández
Meza Federico José, R-204-2020, cédula N° 111580220, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontifica
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229326.—( IN2020496119 ).
ORI-R-1195-2020.—Solano
Solano Jimmy Antonio, R-208-2020, céd: 303680377, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229327.—( IN2020496122 ).
ORI-R-1193-2020.—Molina
Bolaños Evelyn María, R-211-2020, cédula N° 112890142, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster Universitario en Ciencia de Datos, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229329.—( IN2020496124 ).
ORI-R-1166-2020.—Monge
Camacho Henry José, R-213-2020, cédula N° 303910970, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctorado, Collegii Gulielmi et Mariae in Virginia, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229330.—( IN2020496126 ).
ORI-R-1197-2020.—Carballo
Viera Naivelys, R-215-2020, Pass. K019733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del
Río, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre
del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229331.—( IN2020496131 ).
ORI-R-1170-2020.—Ballestero Frech
Gabriel Enrique, R-217-2020, Céd.
N° 113270914, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestría en Artes, University of East London, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229333.—( IN2020496135 ).
ORI-R-1199-2020.—Gutiérrez Fallas Luis Fabián,
R-219-2020, cédula N° 114400694, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Educación,
en el Área de Especialización en Didáctica de la Matemática, Universidad de Lisboa,
Portugal. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 229334.—( IN2020496154 ).
ORI-R-1203-2020.—Arce Chacón Jose Alfredo,
R-228-2020, cédula N° 113450778, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229345.—( IN2020496160 ).
ORI-R-1309-2020.—Alfaro Rojas Jorge Eduardo,
R-236-2020, Céd. 207360338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
229348.—( IN2020496161 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 30 minutos
del 21 de abril del año
2020, que resuelve medida
de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre E.D.B.T. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228244.—( IN2020495251 ).
A Karla María
Marin Gómez, personas menores de edad
M.S. A.M, se le comunica la resolución
de las nueve horas del trece
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
con la señora Dinora Potoy Rosales, con número de identificación 155808851015, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00026-2016. Oficina
Local de Pavas. Lic.—Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 224780.—( IN2020495261
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena
sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 08:36 horas del 09 de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R Y J.J.R.J expediente
administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSI-00167-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228968.—(
IN2020496167 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el oficio OF-0500-CDR-2020, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación y además
para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
LA PROPUESTA DE “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN
DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS
AMPARADOS AL CAPÍTULO I DE LA LEY 7200
QUE
HAYAN RENOVADO Y QUE RENUEVEN CONTRATO
DE COMPRA VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(ICE)”, EXPEDIENTE IRM-002-2019
La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia
de fijación de precios de
los servicios públicos, ha venido en un proceso
de revisión de las metodologías
tarifarias del sector de generación
privada amparada al Capítulo I de la Ley 7200, y ha venido
desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados
Existentes (Ley 7200) que Firmen
un Nuevo Contrato de Compra
Venta de Electricidad con
el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)” dictada mediante la resolución RJD-0092010, y modificada
mediante las resoluciones
RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.
Paralelo ese proceso, la Contraloría
General de la República (CGR) emitió
el informe DFOE-AE-IF00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la Aresep
para la concesión de la generación
y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria
y metodológica para el sector de generación
privada.
Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva
03-26-2020, del acta de la sesión extraordinaria
26-2020, celebrada el 03 de abril
de 2020 y ratificada el 21 de abril
de 2020, en el que se resolvió,
entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados amparados al
Capítulo I de la Ley 7200 que hayan
renovado y que renueven contrato de compra venta de electricidad con el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)”, con base en acuerdo
de Junta Directiva 03-18-2020 y las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe
de la Contraloría General de la República
DFOEAE-IF-00009-2019.
No obstante, a raíz
de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N°
DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva
acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 03-74-2020), “Modificar
el Por tanto III del acuerdo 03-26-2020 del acta de
la sesión extraordinaria
26-2020, celebrada el 03 de abril
de 2020 y ratificada el 21 de abril
de 2020”
Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría
General de la República, se presenta
la Propuesta de “Metodología
de fijación de tarifas para
generadores privados amparados
al Capítulo I de la Ley 7200 que hayan
renovado y que renueven contrato de compra venta de electricidad con el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)”, con base en acuerdo
de Junta Directiva 03-18-2020 y las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe
de la Contraloría General de la República
DFOEAE-IF-00009-2019; según acuerdos
de la Junta Directiva 03-26-2020 y 03-74-2020.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes
20 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-002-2019
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el jueves
19 de noviembre de 2020 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el lunes 02 de noviembre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes
9 de noviembre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 18
de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
IRM-002-2019. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202010390.— Solicitud
N° 229386.—( IN2020496013 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
F0146-STT-AUT-01614-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, para
brindar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos
punto a punto, líneas arrendadas
y redes privadas virtuales,
televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; en todo el territorio
nacional. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020495531 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-920-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 13 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Belma Patricia Castro
Hernández, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 6, lote 1, fila E, propiedad 2079, inscrito al tomo 1, folio 23 a los (as) señores
(as) José Marín Calderón, cédula N° 103790197, Miguel Ángel
Marín Calderón, cédula N° 104760577, María Isabel Marín Calderón, cédula N°
105200479, Juan Luis Marín Calderón, cédula No.105570431, Luz María
Marín Calderón, cédula N° 106210698, Gerardo Marín Calderón, cédula N°
106530704, María del Carmen Marín Calderón, cédula N° 107100888 y María del
Milagro Marín Calderón, cédula N° 107750244.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 21 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020495579 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-920-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 13 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Belma Patricia Castro Hernández, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 6, lote 1, fila E, propiedad 2079, inscrito al tomo 1, folio 23 a los (as) señores
(as) José Marín Calderón, cédula N° 103790197, Miguel Ángel
Marín Calderón, cédula N° 104760577, María Isabel Marín Calderón, cédula N°
105200479, Juan Luis Marín Calderón, cédula No.105570431, Luz María Marín
Calderón, cédula N° 106210698, Gerardo Marín Calderón, cédula N°
106530704, María del Carmen Marín Calderón, cédula N° 107100888 y María del
Milagro Marín Calderón, cédula N° 107750244.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 21 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020495579 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a setiembre del dos mil veinte
es de 106,412, el cual muestra
una variación mensual de
0,27% y una variación acumulada
del primero de octubre del dos mil diecinueve al treinta de setiembre del dos mil veinte (doce meses) de 0,30%.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 228958.—( IN2020495581 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2020, son los siguientes:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud
N° 228959.—( IN2020495582 ).
DIRECCIÓN GENERAL
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por la Ley N°4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de
agosto de 1969 y sus modificaciones:
ACUERDA:
Integrar la Junta Directiva de la Comisión de
Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2020-2022 de la siguiente forma:
Presidente Señor Esteban Picado Sandí,
Universidad Nacional
Vicepresidente Señor Federico Torres
Carballo, Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Secretario Señor Wagner Peña Cordero,
Universidad Estatal a Distancia
Tesorero Señor Mario Conejo Solís, Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Fiscal Señor Eugenio Androvetto
Villalobos, Ministerio de Salud
Vocal I Señora Cristina Chinchilla Soto,
Universidad de Costa Rica
Vocal II Señora María Gabriela Castillo
García, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Acuerdo firme.
Acta
08-20 del 29 de setiembre de 2020.
Rige a partir del 01 de octubre de 2020 hasta
el 30 de setiembre de 2022.
M.S.C Lilliana Solís Díaz, Directora.—1
vez.—( IN2020495503 ).
SECCIÓN DE
COMUNICACIÓN
ACUERDO 3, SESIÓN ORDINARIA 023
Regulaciones para la declaración y pago
del impuesto de patente por
parte de los obligados
tributarios, para el período fiscal 2019-2020
Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 023, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de octubre del año dos mil veinte, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice:
Resultando:
I.—Que mediante acuerdo l, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 003, celebrada
el 19 de mayo del 2020, el Concejo Municipal de San
José aprueba las regulaciones
para la declaración y pago
del impuesto de patente por
parte de los obligados tributarios, para el período
fiscal 2019-2020.
II.—Que en dicho acuerdo por error involuntario, se consigna mal el porcentaje del ingreso para tasar el impuesto.
III.—Que debe corregirse y adicionarse el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, a fin de consignar
de forma correcta dicho porcentaje.
Por tanto, este Concejo Municipal, Acuerda:
Único:
Modificar el Acuerdo I, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 003, celebrada
el 19 de mayo del 2020, para que se lea correctamente
en el Punto 3 del “Por tanto”:
“3. Pagos: Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:
IB: Ingreso bruto
CMD: Cantidad de meses
declarados
12 M: 12 meses del año
fiscal
0.35%: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto
IB/CMDx12Mx0.35%:
Impuesto a las actividades lucrativas.”
San José, 22 de octubre del 2020.—Carmen María
Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 229118.—( IN2020495634 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 022, Acta Nº
027 del 28 de setiembre del 2020, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-262-2020 “Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los
artículos 11, 169 de la Constitución
Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6,
18, 19, 20, 21, 22, 25 de la Ley 9286 “Reforma Integral
de la Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones”; los oficios: PT-387-2019; los Usos de
Suelo US-593- 2020, US-594-2020 y US-595-2020 del
sub-Proceso de Control Constructivo;
oficio VM-021-2020 con visados
municipales de los planos
SJ-1-2161273-2019 y 1-2161276; oficio VM-568-19; oficio GA-CA-0196-2020; oficio
GA-CA-0197-2020; oficio GA-CA-0198-2020; oficio GA-V-2020-83; oficio
GA-V-2020-84; oficio GA-V-2020-85; oficio IG-242-2020 de avalúo de
los inmuebles N° 1-707892-000; 1-707893-000;
1-707894-000; oficio 183-GC- 2020; oficio AJ-305-2020 del Sub Proceso
de Asuntos Jurídicos; oficio GU-226- 2020; oficio
AL-1680-2020 de la Alcaldía Municipal y siguiendo la motivación contenida en la moción que origina esta decisión, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
de este acuerdo, se
dispone: primero: declarar de interés
público para su expropiación, las siguientes
fincas:
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Con la finalidad de destinar tales inmuebles para restablecer el acceso que ha funcionado como calle de uso público
durante mucho tiempo, y que ha beneficiado a
los vecinos del sector conocido
como Barrio Corazón de
Jesús. Segundo: solicitar al Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble,
de conformidad con el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones vigente,
se sirva efectuar la anotación provisional respectiva sobre los citados inmuebles del Partido de San José, con matrículas
de folio real números: 1-707892-000, 1-707893-000 y
1-707894-000. Tercero: instruir
la publicación de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta
para todos los efectos legales pertinentes.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 229127.—( IN2020495640 ).
DEPARTAMENTO DE
BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN
El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N° 07-2020 procédase
a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:
La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado por
el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 198 del Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los addéndums que el Órgano de Normalización Técnica emita con
el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas,
su vigencia será a partir de su publicación.
Conforme a las disposiciones y competencias
que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por
el Código Municipal, así como
el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia
administraba y jurisdiccional,
esta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades.
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la presente Ley.
Tibás, 28 de setiembre del 2020.—Carlos
Luis Cascante Duarte, Alcalde Municipal.
________
De conformidad con
lo que disponen los artículos
3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
N° 7509 y su reforma,
la Sentencia 1073-2010-del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III,
la Resolución de la Sala Constitucional
N° 2011-003075-del 09 de marzo del 2011,
y el artículo 2° de la Ley N°
9071, Ley de Regulaciones Especiales
sobre la Aplicación de la
Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios
del cantón de Tibás, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio
de Hacienda:
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Está herramienta
será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los bienes
Inmuebles de uso agropecuario del cantón de Tibás para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, durante
los procesos de valoración
que se realicen.
Para efectos de
consulta por parte de los administrados,
el Mapa de Valoraciones de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Tibás.
MBA Sandra Mora Quirós..—1
vez.—( IN2020495564 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CEMENTERIO BARREAL
En el Cementerio Barreal de
Heredia, existe un derecho a nombre
de Familia Arguedas Quirós, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
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Lote 40 Bloque
P, medida 3m2 para 2 nichos,
solicitud 2174 recibo N/I, inscrito en el folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de octubre del
2020. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020495337 ).
BLANCHEFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Blancheflor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil quinientos uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse
el día treinta de noviembre
del dos mil veinte, la cual
se celebrará en su domicilio social, en calle primera,
avenidas siete y nueve, San José. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: nombramientos de
Junta Directiva; cambio de dirección de domicilio social; modificación y modernización de cláusulas del pacto social; propuesta de negocio; mociones de los señores socios accionistas.—San José,
veintidós de octubre del
dos mil veinte.—Dina Madrigal Campos, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2020495825 ).
JUNGLE TEK DEL SUR S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jungle TEK del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-737260, para el día 20 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas, a llevarse a cabo en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, Restaurante Mirador Los Chorros. En caso de no haber
quórum suficiente para la hora señalada,
la misma se convoca para
las 15:00 horas del mismo día con la cantidad de accionistas presentes. Los temas a tratar serán los siguientes: 1- Verificación de quórum. 2- Reforma y adición de estatutos al pacto constitutivo. 3- Creación de nueva categoría de accionistas. 4- Autorización de cambio de libros sociales a hojas removibles. 5- Aumento de Capital. 6- Destrucción
de acciones antiguas y confección de nuevas acciones o certificados de acciones.—Pérez
Zeledón, 20 de octubre del año 2020. Responsable. Degan Andrew Wilcox, Presidente.—1 vez.—( IN2020496004 ).
DEVINSA CONSULTORES S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Devinsa Consultores S. A., a efectuarse en primera convocatoria
el día 15 de diciembre del 2020, a las ocho horas, en su domicilio social. En caso de no haber
quórum de ley, se señala
Segunda Convocatoria, una hora más
tarde, en ese mismo día y lugar, con la asistencia de los votos presentes. La Agenda del día será:
a) Propuesta de Aumento de
capital social a la suma de un millón
de colones.—Daniel
Mauricio Matamoros Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020496149 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
El Condominio Montemar, cédula jurídica Nº 3-109-159027, a través de su
administrador Sixto Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0179-0042, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del mencionado condominio a celebrarse el día Sábado 14 de noviembre, 2020, a
las 3:00 p.m. en primera convocatoria en la zona de parqueo del condominio. En caso de no haber
quórum
la segunda convocatoria será a las 4:00 p.m.
Orden del día:
1º Comprobación de quórum.
2° Apertura de la reunión.
3° Discusión de la agenda.
4° Informe de la administración.
5° Elección del administrador
6° Clausura.
Sixto Rodríguez, Administrador.—1 vez.—( IN2020496174 ).
CONDOMINIO BARAKA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE PROPIETARIOS
Por este medio nos permitimos convocarlos a una Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Baraka, cédula jurídica N° 3-109-210361, a celebrarse en primera
convocatoria a las 15 horas del día 15 de noviembre 2020, en segunda convocatoria a las 16
horas y en tercera convocatoria a las 17 horas. El orden
del día será el siguiente:
• Nombrar un presidente y secretario para la asamblea.
• Nombrar
al administrador del condominio.
• Comisionar
a notario público para protocolizar e inscribir el acta.
Los Propietarios, favor presentar certificado de propiedad y personería en caso
de ser necesario, a efecto
de poder votar, el que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta - Poder
con las formalidades que establece
la ley. Sin otro particular, nos suscribimos de ustedes atentamente.
Mónica Rojas, Condominio 3.—Daniel Navas, Condominio 7.— María José Rivera, Condominio 5.—1
vez.—(
IN2020496247 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASPASO EFECTUADO POR TRISQUEL SOCIEDAD
ANÓNIMA A FAVOR DE CHOCOINDUSTRIA
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269160,
hace constar que ha traspasado a favor de la sociedad
Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699098, las marcas de fábrica y comercio que se citan a continuación: “Sibú CHOCOLATE” (diseño) registro número 180.324; “Sibö CHOCOLATE”
(diseño) registro número 250.632; “Sibü” (diseño) registro número 273.840; “Sibü” (diseño) registro número 273.839; así como los nombres comerciales que se citan a continuación: “SIBÖ” (diseño) registro número 258.718 y “Sibü” (diseño) registro número 276.059. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad
Industrial en fecha 05 de octubre del 2020. Publicar tres veces. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores
o interesados dentro de un plazo
de quince días a partir de la primera
publicación, para que se presenten
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, ubicada en San Roque de Barva, Heredia, Residencial
Puente de Piedra, número 95. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Cordero, Notario.—( IN2020495177 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS
DEL RÍO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial
Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
N° 3-109-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de Propiedad Horizontal la
reposición de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Inmobiliario Legalización
de Libros Propiedad
Horizontal, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Gabriel Luna
Jiménez, Notario Público.—( IN2020495211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Panamericana, se ha presentado
solicitud de reposición de título, por motivo
de pérdida,
correspondiente al título de Turismo con Énfasis en Hotelería, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo el tomo
cero dos, folio dieciocho, número cero uno, de fecha quince de febrero del año dos mil cuatro a nombre de Lilliam
Yajaira Marín Barquero, cédula de identidad N° 2-494-231 Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(
IN2020495456 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
Yo, Javier Esteban
Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad argentina, abogado, divorciado, vecino de
San José, DiDi número cinco cero tres dos tres uno
siete siete cinco uno tres tres,
solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia
número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado.
Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Firma
ilegible.—( IN2020495696 ).
ROKA RIJECH S. A.
Al público en general, la sociedad Roka Rijech S. A., cédula jurídica N° 3-101-329570, domiciliada en Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la calle Paula, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de
este aviso, se declararán nulos
y se emitirán
nuevos certificados. Es todo.—Gerardo
Arias Araya, cédula N°
2-231-292, Presidente.—( IN2020495740
).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
William Michael
Kuhn, certificado de acciones
Nº 2192. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José,
23 de octubre del 2020.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2020495856 ).
PITZABYME
El 23 de setiembre del 2020 se realizó compraventa
del establecimiento mercantil
denominado “Pitzabyme”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que consta
mediante escritura pública número 84-9, otorgada ante los notarios Públicos Mónica Farrer
Peña y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 12 horas del 25 de setiembre del 2020, visible al folio 191 frente, del tomo 9 del protocolo de la conotaria Farrer
Peña. Se convoca a los acreedores
e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Miguel Elizondo Soto, cuyas
oficinas se encuentras situadas en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las 9 horas
a las 12 horas, y continuando de las 14 horas a las
17 horas. La legitimación
de créditos
se realizará
mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San
José, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2020495868 ).
CASTILLO ARIAS CONSTRUCTORA S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y tres-ochenta y ocho, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo ochenta y ocho del protocolo en uso
de la suscrita notaria, la sociedad
Castillo Arias Constructora S. A., domiciliada en Alajuela,
Alajuela, La Guácima cincuenta
metros al oeste del super La Canastita,
portadora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, por medio de sus apoderados,
solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Porras
Muñoz, Notaria Pública, carné
profesional 4652.—( IN2020495641
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, del folio ciento sesenta y nueve, del tomo noventa y seis, a las doce horas cincuenta minutos, del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios de Agencia de Viajes Costa Rica a su alcance Sociedad Civil, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento seis-seis siete
tres cero dos cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, del Hotel
Isla Verde, cincuenta metros norte
y cincuenta metros este,
San José, veintidós de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495434 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS MULTIPLES DE GUÁCIMO
Yo, Jorge Luis Morera González, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos noventa y cinco-cero seiscientos sesenta
y cinco, en mi calidad de Presidente de la Asociacion
Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuatro, domiciliada en Guácimo, Limón, exactamente contiguo al
Asilo de Ancianos, solicito al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición de los libros de Diario N°
1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—05 de
octubre del 2020.— Jorge Luis Morera González, Presidente.—1 vez.—(
IN2020495487 ).
COLORES NACIONALES CONASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heidy del Carmen Picado Mayorga,
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
ingeniera industrial, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-cero seiscientos cuarenta-cero
seiscientos ochenta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, La Garita,
Urbanización Los Viveros, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Colores Nacionales CONASA
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento seis, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Alajuela, 22 de octubre del
2020.—Heidy del Carmen Picado Mayorga, Presidente.—1 vez.—( IN2020495733 ).
ASOCIACIÓN NUEVAS FUERZAS ABANGARES
Yo Vilma Pérez Chaves, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula
número 5-0200-0023, vecina
de Las Juntas de Abangares Guanacaste al costado este del parque; en calidad
de Presidente y representante
legal de la entidad “Asociación
Nuevas Fuerzas Abangares, cédula jurídica número 3-002-742727; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número I, el cual ha sido extraviado, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 22 octubre del año 2020.—Vilma Pérez
Chavez.—1 vez.—( IN2020495737 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 08-2020, acuerdo
2020-08-038, le impuso al Lic.
Carlos Alberto Peñaranda Segreda,
carné 16750, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
597-17 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2314.—Solicitud N° 226915.—(
IN2020495819 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2019 y 24-2020, acuerdos
2019-04-035 y 2020-24-150, le impuso al Lic. Cornelio José Pérez Obando, carné
N° 10779, cuatro meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 598-16
(6).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2313.—Solicitud N° 226916.—( IN2020495822 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-214, le impuso a la Licda.
Nicole Amerling Quesada, carné
N° 14965, cinco meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
646-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 2312.—Solicitud Nº 226918.—( IN2020495823 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que
la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-151, le impuso al Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, carné 14315, seis meses
y medio de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 485-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 2311.—Solicitud
Nº 226920.—( IN2020495824 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2020, acuerdo
2020-32-081, le impuso al Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, carné
N° 7069, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
400-16-A (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2320.—Solicitud Nº 226895.—( IN2020495831 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-151, le impuso al Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, carné N° 14315, seis
meses y medio de suspensión en
el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 485-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 2319.—Solicitud
Nº 226898.—( IN2020495833 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica, avisa. Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-126, le impuso al Lic.
Carlos Eduardo Mas Herrera, carné 941, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 498-16
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2318.—Solicitud N° 226904.—( IN2020495834
).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2020 y 19-2020, acuerdos
2020-08-039 y 2020-19-033, le impuso al Lic. Gonzalo Monge Corrales, carné
N° 3222, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 513-17
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2317.—Solicitud N° 226907.—( IN2020495835 ).
El colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa:
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 47-2019, acuerdo 2019-47-050, dispuso trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de ejecutar sanción impuesta mediante sesión 01-2019 del Consejo
Superior del Poder Judicial, al Lic.
Frank Manuel Paniagua Mendoza, carné 4601, de pagar veinte días multa, equivalentes a ¢7.183.00
por día, para un monto total a pagar
de ¢142.660,00, téngase éste
por suspendido en el ejercicio de la profesión de abogacía hasta que realice y comunique a esta sede gremial, su respectiva cancelación. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 538-19
(2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2316.—Solicitud N° 226909.—( IN2020495836 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica, avisa. Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-137, le impuso al Lic.
Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 117-16 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2326.—Solicitud Nº 226881.—( IN2020495837 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo
2020-15-038, le impuso al Lic.
Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 01 de setiembre de 2023. (Expediente administrativo N° 202-18 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2325.—Solicitud
N° 226884.—( IN2020495838 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-135, le impuso a la Licda.
Beatriz Rivas Ríos, carné N° 9919, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
226-17 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2324.—Solicitud Nº 226887.—( IN2020495840 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 17-2019 y 24-2020, acuerdos
2019-17-022 y 2020-24-128, le impuso al Lic. Roger Mora Calderón, carné
N° 13952, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 313-15
(4).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2323.—Solicitud N° 226889.—( IN2020495841 ).
El colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-132, le impuso al Lic.
Eladio Cortés Reyes, carné 17992, diez
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 378-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 2322.—Solicitud
Nº 226890.—( IN2020495842 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 17-2019 y 37-2019, acuerdos
2019-17-024 y 2019-37-044, le impuso al Lic. Eduardo Sáenz Solano, carné 11737, dos meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 380-17
(5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2321.—Solicitud N° 226893.—( IN2020495543 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo
2020-15-039, le impuso a la Licda.
Cinthya Fernández Guillén, carné N° 2680, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 576-17 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2314.—Solicitud Nº 226912.—( IN2020495844 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2020, acuerdo
2020-04-053, le impuso al Lic.
Henry David Cartín Fallas, carné 18385, seis meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 078-17
(6)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 2327.—Solicitud Nº 226876.—( IN2020495847 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-139, le impuso al Lic.
Pedro Castro Cabalceta, carné
16892, cuatro meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 025-16
(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez.—Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2309.—Solicitud N° 226927.—( IN2020495849 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2019 y 24-2020, acuerdos
2019-04-027 y 2020-24-138, le impuso al Lic. Guillermo Chacón Muñoz, carné N° 8438, seis meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
030-16 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2308.—Solicitud Nº 226929.—( IN2020495850 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo
2020-24-142, le impuso al Lic.
Alonso Serrano Mena, carné 14422, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 25 de marzo de
2023. (Expediente administrativo
040-15 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2307.—Solicitud Nº 226932.—( IN2020495851 ).
PLANTAS DE MI TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas de mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis, comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas asamblea de socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jéssica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo,
dentro del término de ocho
días contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1
vez.—( IN2020495854 ).
ASPECTO V A & G, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aspecto V A & G, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número 3-101-069313, solicita
la reposición de los siguientes
libros legales: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Libro de Sesiones de
Junta Directiva y Libro de Registro
de Accionistas de la sociedad,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
Jose, 22 de octubre de 2020.—Edgar Vargas Barquero.—Juan Caros Gudiño Fernandez.—1 vez.—(
IN2020496017 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas trece del trece de octubre dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima,
(la “Compañía”) con cédula jurídica
número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de cuatro mil setecientos sesenta y ocho millones de colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en
cumplimiento del artículo
31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de diecinueve mil ciento setenta y tres millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Tomás Quirós
Jiménez, Notario Público.—(
IN2020495150 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acuerdos de la sociedad Grupo
Farmanova Intermed (GFI) S.
A., cédula jurídica número
3-101-287257 en donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital
social.—San José, 15 de octubre de 2020.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Notario.—(
IN2020494024 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Millroad Enterprises Ltd. S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-786854, se acuerda disminuir el capital
social y reformar la cláusula
quinta del capital social de la empresa.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—(
IN2020495749 ). 2. v. 1.
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14:00
horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Textile
and Financial Investment INC S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-786906, se acuerda disminuir
el capital social y reformar la cláusula
quinta del capital social de la empresa.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—(
IN2020495752 ). 2. v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta constitutiva de la Asociación
denominada Asociación Iglesia
de Cristo Lagos Uno Heredia.—Heredia, a las doce
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
María Eugenia Gonzalezi Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020495156 ).
Mediante escritura número
040-9, otorgada en San José
a las 08:00 minutos del 21 de octubre
del 2020, en esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Trademark Exchange S.R.L. cédula jurídica 3-102-766685, de la cual
se transcribe lo siguiente: “Los negocios
sociales serán administrados por un Gerente. Para
ser Gerente no se requiere
ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo
social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea.”.—San
José a las 11:56 minutos del 21 de octubre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495157 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante la Notada Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada 3-101-598738 Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495162 ).
Por Escritura otorgada a las catorce horas
del veinte de octubre del dos mil veinte Sociedad R & R Servicios
Profesionales A Su Medida R C S.A se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo el objeto de la sociedad será brindar capacitación y asesoría en
seguridad privada ofrecer servicios de seguridad privada, ofrecer servicios de
investigación privada brindar servicios de capacitación privada sin perjuicio
de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en una forma más amplia,
Notario Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495166 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de octubre del dos mil veinte, a las
ocho horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela
Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495168 ).
Escritura número
218-2, del folio 169 frente del tomo
2, a las 12 horas y 30 minutos
del día 21 del mes de octubre
del año 2020, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Nueve mil Trescientos Seis Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba el cambio de razón social, cuya denominación será CASM Sociedad Anónima,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.,
se modifica estatutos de la
empresa y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495169 ).
Se hace constar que
por escritura de las 12:00 horas, del 21 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inalámbrika Networks S.A se reforma la cláusula del capital
social.—San José, 21 de octubre de 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020495175 ).
Por escritura número
doscientos siete otorgada en mi Despacho a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Los Cuatro Caminos
del Pilar Limitada , cédula jurídica
número 3-102- 770346. Es todo.—Cartago, diecisiete de octubre de
2020.—Eduardo Guardia Williams.—1 vez.—( IN2020495181
).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de la notaría de Marcelo Wilson Cole, la sociedad denominada, Grupo
Familia Gonzaoviedo S.A., reforma
la cláusula sexta del estatuto social.—San Pablo de
Heredia, veinte de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2020495194 ).
A las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo literal acta de
Walton Egrets S.A, en la que se disuelve.—San
José, veinte de octubre,
dos mil veinte.—Lic. Jimena
Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495199 ).
A las diez horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo literal acta de
Stella Lakeridge S. A., en la que se disuelve.—San
José, veinte de octubre,
dos mil veinte.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495200 ).
Por escritura número: 261, otorgada
ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 18 de octubre del
2020, se constituyó
la Sociedad Anónima,
que se denominará:
con el número
de cédula jurídica que el Registro
le asigne, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2,
del Decreto Ejecutivo Nº
33171, publicado en la Gaceta 114, del 14 de junio
del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, El Guarco El Guarco, Calle Loma Alegre. Presidente:
Gabriel David Cano Guevara.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020495210 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante el suscrito notario, Sayan Iveth Jaubert
Carrillo y Rafael Benavente Rojas, constituyen la sociedad denominada Good Profit Capital Research Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: totalmente suscrito
y pagado por las socios.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020495212 ).
Reforma de pacto
social, nombramiento de junta directiva
y fiscal de: Av Capital S.A. 3-101-764898.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Notario. Tel
8311-2222.—1 vez.—( IN2020495221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
seis horas del día veinte de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
el Acta Número Uno: Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
Moto Nomad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-792603 en donde se acuerda reformar las cláusulas uno, seis
y siete del pacto
social.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2020495237 ).
Mediante la escritura 183 otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2020 se solicitó el cambio de la cláusula primera de la sociedad Costa
Rica Wine and Licor S.R.L. referente
al nombre, el cual pasará a ser Costa Rica Wine and Liquor
CRWL” S.R.L.—San José, 20 de octubre del
2020.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020495240 ).
Mediante escritura número
veintinueve-cuatro otorgado
ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la Administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Webarmour S.A..—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020495242 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve
Mil Quinientos Setenta y
Seis Sociedad Anónima,
comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las ocho horas
del veinte de agosto del
dos mil veinte, se revocó
el nombramiento del Presidente,
Secretario, Tesorero y
Fiscal; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al Presidente, Secretario, Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se reformó en cuanto a la denominación social de la misma.—Heredia,
diecinueve de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto
Varela Vargas, Abogado y Notario, carné N° 26109.—1 vez.—(
IN2020495244 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante
el notario público Isidor
Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L.,
específicamente la cláusula
primera. Es todo.—San José, 21 de octubre de
2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020495260 ).
Por la escritura 311, ante esta notaría a las 15:00 horas del día 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Cinco Tres Ocho Nueve
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público, N° 6001.—1
vez.—(
IN2020495262 ).
Por escritura número
setenta y tres – dos, otorgada a las quince horas del día veintiuno de octubre
del año dos mil Veinte, protocolicé acta de: E.S.C Galllel
del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos ocho, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 21 de Octubre del
2020.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2020495263
).
Por escritura otorgada el día 11 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
2 que modifica nombre de 3-102-521175
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Grupo Tu Caribe de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Se hacen nuevos nombramientos.—Giovanni
Varela Díjeres.—1 vez.—(
IN2020495265 ).
Por medio de escritura número
ciento cuarenta y seis-cuatro otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante
el notario público Isidor
Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho S.R.L.,
específicamente las cláusulas
primera y segunda. Es todo.—San
José, 21de octubre de 2020..—Lic.
Isidor Asch Steele , Notario.—1
vez.—( IN2020495268 ).
Por escritura número 63-2, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Via Indus Sociedad Anónima, cédula 3-101-321539 mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020495269 ).
Por escritura número 92
del tomo primero del protocolo de la notaria Daniela Alvarado Sandí, cédula
4-0220-0994, en San José, a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2020, se
protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria de cuotistas
de 3-102-796782, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-796782, mediante la
cual se reformaron las cláusulas referentes a su razón social, conformación del
capital, la administración y el nombramiento de nuevos gerentes.—Lic. Daniela
Alvarado Sandí, Notaria, cédula: 4-0220-0994.—1 vez.—( IN2020495272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de octubre
del 2020, protocolicé acta de Sofarili
S. A., de las 17:00 horas del 24 de setiembre del
2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno
de octubre del dos mil veinte,
se acuerda modificar la sociedad Materiales Técnicos Matex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintidós.—San José, veintiuno de octubre dos mil veinte.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notario.—1 vez.—( IN2020495281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil veinte se acuerda modificar la sociedad Técnico Industrial Centroa
Americana Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cero tres
dos siete dos.—San José, veintiuno
de octubre dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020495282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte se acuerda modificar la sociedad Finamec S. A.,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero tres
seis nueve seis nueve seis
a las catorce horas del veintiuno
de octubre dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020495283 ).
Ante el suscrito notario
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Reciclajes
Hermanos Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-101-685505, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Guápiles, quince horas del 21 de octubre
de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1.—vez.—( IN2020495284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Mercagro Asesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú,
diecinueve de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020495287 ).
Que en la asamblea
general de la compañía Alligator Pear Limitada, cédula jurídica número 3-102-389445, de las 11 horas del día 25 de febrero del 2020, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&A Abogados, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del año 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020495288 ).
A las diez horas del seis de mayo de dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Nosara Tennis Club Inc Sociedad Anónima donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020495290 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 21 de octubre
2020, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Sis Kisses Beauty Center
S. R. L., cédula 3-102-715231, en virtud de la cual se revoca y nombra el puesto de gerente dos, se ceden las cuotas y se reforman las cláusulas 5, 7, 14,
16 de los estatutos. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020495291 ).
A las 08:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Vetta Mobiliaria S. A., cédula jurídica
3-101-776579. Se reforma la administración de la sociedad.—San José, 21 de octubre de
2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020495292 ).
El día quince de diciembre de dos mil
diecinueve se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Inversiones
Miranda Chacón Ortega Carrillo e Hijos S.A., por la suma de setenta y nueve
millones novecientos noventa mil colones, por medio de la capitalización de
aportes de capital quedando el mismo en ochenta millones de colones,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, ocho horas de hoy veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020495295 ).
El día quince de noviembre de dos mil
diecinueve se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Dos Veces Dos
Limitada, por la suma de veintinueve millones novecientos mil colones, por
medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en treinta
millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Es todo.—Ciudad de Alajuela, nueve horas de hoy
veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario .—1 vez.—( IN2020495296 ).
El día diez de noviembre de dos mil diecinueve, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad
OC Costa Rica S.A., por la suma de dieciocho mil dólares estadounidenses, por medio de la capitalización
de aportes de capital quedando
el mismo en veinte mil dólares estadounidenses, modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, ocho horas de hoy trece
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495297 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza: 3-102-796076 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-796076, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia,
21 de octubre de 2020.—Lic.
Óscar Diyer Montero Badilla, Nº 24088, Notario.—1 vez.—( IN2020495301 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad MMS
Centroamérica
Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acuerda nombrar nuevo gerente.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020495303 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió
y liquidó en esta fecha la sociedad
con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Nueve
Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
21 de octubre del 2020.—Licda.
Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020495305 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 19 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Spheres
of Costa Rica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020495306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Invadrimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintidós mil ochocientos
ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Jose, a las veintiún
horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic.
Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020495307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Las Hijas
de Tere Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil doscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Karina Villalobos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020495308 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 9:00 horas del día de hoy, Inversiones
Tara y Miah S. A., protocolizo acuerdos de asamblea que reforman cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 21 de octubre de
2020.—Lic. Rafael Gamboa
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020495309 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Despachocontable
Punto Net MC Sociedad Anónima.—La Cuesta de Corredores, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495311 ).
Por escritura número
setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las
once horas y treinta minutos
del día diecisiete de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada El
Grano de Oro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil dos, en la cual se nombra nuevo fiscal, y se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. Fausto
Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020495316 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diez horas del diecinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de la sociedad
Seguridad Patrimonial Aeroportuaria
SPA S.A., donde se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil
veinte.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495318 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diez horas del diecinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Aguas
del Nogoli S. A.—Alajuela, diecinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495319 ).
La suscrita notaría hace constar que, mediante asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, celebrada el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad denominada Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica SACAM Sociedad
Anónima, cédula de personería
jurídica número
3-101-145945.—San José, 21 de octubre de 2020.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495320 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas diez minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de Agromateriales Don Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintinueve, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San Marcos de
Tarrazú, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020495327 ).
Mediante escritura 42, de folio 35 frente
del tomo 5 del protocolo
del infrascrito notario, la
empresa Tres-Uno Cero Dos-Siete
Ocho Cinco Tres Cuatro Cinco SRL cédula
3100785345, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y nombró
Gerentes.—Heredia, 22
de octubre 2020.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020495331 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
quince horas del veinte de octubre
del dos mil veinte, Atardeceres
sobre El Mar S.A., modifica
la cláusula
quinta - Del plazo social.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020495338 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre del 2020, se protocolizó
un acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y octava del pacto social.—San José, 21 de octubre
de 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Tres Ciento
Uno Setecientos Treinta y Dos Mil Ochocientos
S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y
dos mil ochocientos, mediante
la cual se nombró nuevo presidente
y se modificó
la cláusula sexta de la administración.—Veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020495349 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 15 horas
del 20 de octubre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de socios
de Lapa Roja de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-155989; mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 20 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 20 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
M&M Vintage Studio Costa Rica S.R.L., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 21 de octubre del año
2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020495361 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, notario público
de Atenas, indico que en escritura
100 iniciada a folio 049 frente,
tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las
20:00 horas del 15 de octubre del 2020, se constituyó la compañía Villalobos Grupo Inmobiliario
Siete S. A.—Lic.
Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495366 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las trece horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Once
Médicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-344138, en donde se acuerda la reforma de la cláusula de los estatutos para que se agregue el puesto de vocal tres en la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020495393 ).
Por escritura número
82-24 otorgada a las diez
horas del dieciséis de octubre
del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Clinical
Hair CR Sociedad Anónima, domicilio
Guadalupe, Goicoechea, capital social cien mil colones.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020495394 ).
Ante este notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número quinientos cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Familia Ocho
Ocho Ocho, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-siete dos siete nueve cuatro cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo
domicilio social: Cartago, Turrialba Centro, cien metros norte del Registro Civil. Pudiendo además establecer agencia o sucursales dentro o fuera de la República de Costa
Rica. Se modifica la Cláusula
Sétima del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente
manera: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta
o separadamente. Los miembros
de la Junta Directiva serán
nombrados por todo el plazo social. Se nombra corno Vicepresidenta de la
Sociedad a Dong Xia (nombre) lío
He (apellido).—San José 06
de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020495396 ).
Por escritura número ciento diecinueve (tomo uno), otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Negocios
y Tecnologías Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula de la Junta directiva,
se modifican los nombramientos
de presidente, secretario y
tesorero. Es Todo.—San José, a las dieciséis horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2020495400 ).
Por escritura número 50-11, de las
12:00 horas del día 21 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bemaza de Monte Cristo. Se acordó cambio de junta directiva y de domicilio social.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495409 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las ocho horas de hoy se constituye
sociedad con número de la
cédula jurídica
que se le asigne más aditamento
S. A. Domicilio Liberia de Guanacaste, objeto comercio en general, capital suscrito y pagado.—Liberia de Guanacaste, veintiuno
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495411 ).
En escritura
número cuatrocientos sesenta y tres-diecinueve, a las
quince horas del veinticinco de setiembre
del dos mil veinte, iniciada
a folio ciento noventa y
uno vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se
constituyó la sociedad Grupo
Inversor D A Y J O Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente
Jorge Antonio Madrigal Cascante, con cédula número:
seis-trescientos cinco-seiscientos
cincuenta y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020495416 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07 de octubre
del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-412925, que reforma la cláusula sétima de los estatutos
y revoca poder general.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020495422 ).
Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, en esta notaría
mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, del tomo primero del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número
uno de asamblea general de cuotistas
de la compañía Tecnomóvil
Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495430 ).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintiocho de
setiembre del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Empresa Peruana E & Y, S. A., con un plazo de cien años,
capital social diez mil colones.
El Presidente, Erasmo Huamani
Quispe, cédula de Residencia uno seis cero cuatro cero cero dos tres cinco tres
dos ocho; ostenta la Representación Legal y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—San José veintiuno de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495438 ).
En esta notaría, escritura número 241-10, otorgada, ante el Notario Jose
Alexander Chacón Barquero,
con fecha del 20 de octubre
del 2020 a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Corporación su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces
Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-490062, en la que
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal. Es todo.—San Jose 21 de octubre del 2020.—Lic. Jose
Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495444 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
H M Q S Birkers Limitada,
en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución
de la compañía.—San José, veinte
de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495449 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se procede a disolver la persona jurídica Alfave
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020405450 ).
Grupo Servicios Logísticos A.R.S Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-746793 reforma su cláusula
quinta. Quinta: El capital social de la sociedad lo será la suma de veinte mil colones, el cual estará integrado por veinte acciones comunes y nominativas que serán firmadas por la presidenta y el secretario de la
Junta Directiva, cambia su denominación social a Transportes
Romoda Sociedad Anónima,
el cual es un nombre de fantasía y cambia el domicilio nombre social para que en lo sucesivo sea el siguiente: distrito central de Barva de
Heredia 125 metros al norte de la Agencia
del Banco Nacional, casa anaranjada a mano derecha.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre
del 2020.—Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020495459 ).
Carla Andrea Araya Arias y Manuel Alonso Salas Brenes
constituyen Optimal Solutions A&C Limitada, domiciliada en Heredia, San Pablo, ochocientos
metros este de Burger King, con capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, ocho horas
del veintidós de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020495463 ).
Escritura 214, otorgada
a las 16 horas con 20 día 24 julio 2020, Durfay Quintero Aristizábal y
Sonia Fonseca Chinchilla constituyen Sociedad Anónima denominada con el numero cédula que indique el Registro Plazo 99 años. Presiden Durfay Quintero Aristizábal.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020495464 ).
En esta notaría, mediante escrituras de las ocho y las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veinte se protocolizan: actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: New
Tessela S. A. y Eaton Power S.
A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda,
sexta, sétima y doce en la primera sociedad;
y las cláusulas
dos, sexta y sétima en
la segunda sociedad.—San
José, Costa Rica, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020495466 ).
Para publicar una vez en el Diario Oficial.
Por escritura número ciento
veinticuatro, iniciada al
folio cuarenta y ocho vuelto del Tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Stephania y Junior Romero S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495483 ).
Por escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio cuarenta y nueve frente del tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las once
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número dos de la sociedad
Rancho El Corcovado S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
octubre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:05 horas del día 20 de octubre
del 2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Life of Values Lov
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.
Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 20 de octubre
del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495496 ).
En mi notaría, mediante la escritura número ciento sesenta
y dos, de las dieciocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Charcarlitos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, Cartago esquina sureste de los Tribunales, cédula
jurídica número tres-ciento cinco-trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho, el Gerente tomó el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago Oreamuno Cot, a las trece horas y treinta y cuatro minutos de1 veinte del mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020495505 ).
Protocolización Acta 23 Asamblea
General Extraordinaria de la 7:00 horas del 15 de octubre del 2020 de la Asociación por la
Defensa de las Personas Menores
de Dieciocho Años
DNI Costa Rica, reforma parcialmente los estatutos. Modifica el artículo décimo tercero para incluir las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de manera virtual.—San José, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020495522 ).
Yo Raquel Núñez González, hago que constar que el día de
hoy mediante escritura número ciento veinticuatro
del protocolo primero de la notaria Wendy Rivera Báez, en Conotariado,
protocolizamos un acta de asamblea
de ECORDE LTDA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, donde se acordó que el plazo de la sociedad será del dieciséis de abril del dos mil diez hasta el
día treinta y uno de diciembre
del dos mil diecinueve.—San José, veintidós
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020495525 ).
Yo Raquel Núñez González hago
que constar que el día de hoy mediante
escritura número ciento del protocolo diecisiete del veinte de diciembre del afio dos mil diecinueve protocolice un acta de
asamblea de Aceros
Belen, S.A. cédula jurídica número
3-101-546257, donde se acordó
disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San Jose,
veintidós de enero del afio dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020495526 ).
Yo, Raquel Núñez González hago que constar que el día de
hoy mediante escritura número ciento del protocolo diecisiete del veinte de diciembre del afio dos mil diecinueve protocolice un acta de asamblea
de Bloques Belén
S. A., cédula jurídica número
3-101-504858, donde se acordó
disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, veintitrés
de Enero del año dos mil veinte.—Raquel Núñez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020495527 ).
Yo, Raquel Núñez
González, hago que constar
que el día de hoy, mediante escritura
número ciento del protocolo diecisiete, del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé un acta de asamblea
de Inversiones y Desarrollos
Ojaran S. A., cédula jurídica
número 3-101-499319, donde
se acordó disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José,
veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495528 ).
En mi notaría, constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta
número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente:
Marco William Arguedas Rodríguez, casado una vez, ingeniero en computación,
cédula de identidad número
uno - mil ochenta y dos - cero setecientos
dieciséis, capital social: diez
mil colones. Domicilio: El
Carmen. Cartago, Urbanización Carrez,
de la entrada principal trescientos cincuenta metros al este. Escritura número 277, de las 9:00
horas del día 9 de octubre del 2020, visible al folio
147 frente, tomo ocho de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020495530 ).
Por escrituras números
255; 256; 258 y 259, otorgadas a las 08:00 y 09:00
horas del 18 de agosto y a las 08:00 y 09:00 horas
del 25 de setiembre del 2020, ante el notario Francisco Vargas Solano, se reforman
totalmente los estatutos de
las sociedades: Neo Trends S. A.; 3-101-775530
S. A. y 3-101-652944 S. A., convirtiéndolas en
Sociedades de Responsabilidad
Limitada y en Sociedad
Civil la penúltima.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495537 ).
Por escritura 190, otorgada a las 11:00 horas
del 2 de marzo del 2020; William Chaves Coetes,
Josefa Romero Romero y Edelio
Pérez Domínguez, constituyen Fundación Santa Casa de Misericordia.
Domicilio de la fundación será provincia de San José, central Catedral,
Edificio San Martin detrás de la Iglesia Dolorosa. Objeto: Promoción del
respeto e integración plena de personas con discapacidad. William Chaves Coetes, Josefa Romero Romero y Edelio Pérez Domínguez, designados como directores.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020495538 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 176-4, a ser las 14:00 horas del 21 de octubre del 2020, se disolvió la sociedad: R H Alimentos Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-761162. Es todo.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020495546 ).
Priscila Picado Murillo,
notaria pública, hace constar que mediante escritura
pública 167 otorgada en conotariado con los notarios
públicos Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, al ser las 16 horas
del día 01 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mundo de Maderas S.A., cédula jurídica
3-101-103589, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos,
revocar y nombrar los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
octubre de 2020.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495572
).
En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del quince de octubre del
año dos mil veinte se constituyó la sociedad Brangs Sociedad Anónima.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, quince de octubre dos
mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020495577 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de octubre
del dos mil veinte, con la comparecencia
de los socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve
Tres Cero Tres Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, Pavas, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodriguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495584 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:10 horas del 21 de octubre de 2020, se protocoliza disolución de Longtail
Investments, Ltda cédula jurídica 3-102-664765.—San José, 22 de octubre
2020.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.— ( IN2020495585 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Jolawi
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-102-557702, en la cual se
acuerda modificar la cláusula del pacto social de administración. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de octubre
del 2020, en el Tomo 13 del
protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020495586 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de octubre de 2020, se protocoliza
disolución de JH Osa South Ltda., cédula jurídica 3-102-727478.—San
José, 22 de octubre 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020495587 ).
Protocolización del actas de la asamblea general extraordinaria número 14 de las sociedades Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil novecientos dos; se acuerda, fusionar, en una sola Sociedad Anónima a Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima,
con Caduraf Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos diecisiete, Tecnorefrigeración
industrial TRI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, Agencia de Contratación
I R H E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y uno, Tecni Materiales Mattec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, MD Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diez, y con M I H Servi Equipos de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y tres, mediante absorción por la primera. Producto de la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma
de cuatrocientos millones ciento cinco mil ochocientos colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de cuarenta millones diez mil quinientos ochenta colones cada acción
cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente de la Junta
Directiva. Los socios no podrán enajenar sus acciones a terceras personas, sin
que previamente otorguen opción de venta a los restantes socios de la sociedad por medio de Junta Directiva,
por un plazo mínimo de tres meses, para que se resuelva
y vencido dicho termino sin que ninguno de los socios muestre intereses en la adquisición de las mismas, quedara automáticamente, el socio
autorizado para vender sus acciones
a terceras personas”.—Escritura
otorgada en Atenas, a las 9
horas, 30 minutos
del día 21 de octubre del 2020.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020495588 ).
En escritura
número doscientos cincuenta y uno de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad BHN La
Guácima
SPA y Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-799682, asamblea
que fue celebrada el 16 de octubre del 2020, en la que se acordó modificar la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial de la entidad para que en adelante corresponda
a un gerente. Es todo.—Lic.
David A Montero Camacho, Notario.—( IN2020495599 ).
De la empresa 3-102-795459 S.R.L., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará Frutas VNCZ
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía, es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio
Bolívar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495600 ).
Por escritura 194 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de octubre
de 2020, Sangrila Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-624090 cambia su Junta Directiva e incorpora un Vicepresidente.—San
José, 22 de octubre del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020495605 ).
Yo, Tracy Varela Calderón, Notaria Pública, hago constar y doy fe que por escritura número setenta y siete, otorgada a las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se modificó las cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente a la administración. Es Todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495613 ).
Por medio de la escritura número
quince, otorgada a las doce
horas del día veintidós de octubre
del año dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villa Alicantos
Dos Granito S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad
civil, denominada Villa Alicantos
Dos Granito Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020495614 ).
Por escritura 195, otorgada en San José a las 9 horas 30 minutos
del 21 de octubre de 2020, Violetta LL Seis
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-303038, cambia su
junta directiva e incorpora
un vicepresidente.—San José, 22 de octubre de 2020.—Lic. Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020495615 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las diez horas del día veintiuno del octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía: Kutty
Baby Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta
directiva, y fiscal, así de
modificar la denominación
de la compañía.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495616 ).
Mediante escritura 10-1 de las 10:15 horas
del 22/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Executive Business Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-516675, referente
al domicilio y la cláusula referente a la representación.—San
José, 22-10-2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020495617
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 22 de octubre, 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Perezoso Jacó S. A.,
cédula jurídica 3-101-773671, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Guanacaste, Tilarán.—Licda.
Yalta Aragón G, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495618 ).
Por escritura cuatrocientos doce-veinte, otorgada a las trece horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, en conotariado
se reformó junta directiva
la sociedad Constructora
Solís Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete, en sus cargos de: Tesorero ahora: Kenneth Alberto Solís Rojas, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta-cero cero ochenta, fiscal: Greisel Solís
Rojas, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y seis-doscientos cuarenta y uno, agente residente: Yolanda Chinchilla Bonilla, cédula uno-novecientos setenta cero cero diecisiete. Notaria Pública Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Lic.
Juan León Campos.—Pérez Zeledón,
a las doce horas del veintidós
de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020495620 ).
Por escritura otorgada
a las doce horas del diecinueve
de octubre del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad: El Delfín Azul S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020495622 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 55-1, otorgada a las 11:15 horas del 20 de octubre
del 2020, se acuerda la disolución
de Sele Cars S.A., y se nombra como liquidador
a Michael Lee Auvil, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 22
de octubre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020495624 ).
Mediante escritura 11-1 de las 14:00 horas del 22/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad TD Playas del Coco LLC Limitada,
cédula jurídica 3-102-756286, referente
la cláusula referente a la representación.—San José, 22 de octubre
del 2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de octubre de 2020 a las 09:00 horas, se modifica
la cláusula octava y segunda del pacto social de la sociedad tres ciento uno setecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre de 2020.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020495627 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas treinta minutos, del día veintidós de octubre de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Uvebe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - doscientos dieciocho mil cuatrocientos
veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración. Es todo.—San José, veintidós de
octubre de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020495628 ).
Por escritura número
81-1, otorgada ante los notarios
públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15 horas del
9 de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica 3-102-717920, en la que
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la
razón social. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 22 de octubre del 2020, las sociedades
Industrias Bioquim
Centroamericana S.A., Inversiones
Lapislazuli Marino S.A. y Procultivos
S.A., protocolizan acuerdos
mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo
y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de octubre del
2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495630 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del veintidós de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Desarrollos Sociales Alfaro & Alfaro Sociedad Anónima.
Reforma cláusula primera, y octava. Nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San Antonio de Belén, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020495631 ).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta – treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas
del doce de Octubre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizo el
acta número dieciséis de la asamblea extraordinaria de cuotistas
respectivamente, de la sociedad Ecoplan
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento
dos- uno dos uno siete ocho cinco; por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se
leerá así: domicilio: El domicilio de la compañía será en San Jose-San Jose, Pavas, Santa
Catalina, del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ciento cincuenta metros
al oeste y veinticinco sur, edificio de dos plantas color gris, frente a parque
municipal de Santa Catalina, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o
fueras del territorio nacional.—San José, trece de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495633 ).
En mi notaría a las 10 horas del 1 de octubre del 2020, Dany Adalberto Chávez Montes, constituye la fundación Coda.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020495642 ).
Mediante sesión general de cuotistas,
celebrada a las ocho horas
del día primero de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Red
Ferns Path Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, por
el acuerdo unánime de todos sus socios cuotistas, según el artículo ciento uno del Código de
Comercio.—San José, veintidós de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020495644 ).
En mi notaría,
he protocolizado acta de la sociedad
Grupo Criale Real Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-7908256, en la cual
se acuerda nombrar nuevo gerente, así como
reformar la cláusula décima del pacto social.—Lic. Carlos Roberto Salas
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020495645 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del día primero de octubre
del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad Blank
Estates S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020495646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós
de octubre de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad LRD IMP & EXP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709773, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
22 de octubre de 2020.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, carné 17161, Notaria.—1
vez.—( IN2020495647 ).
Disolución de Inversiones
Chirraca y Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-458141. Mediante escritura número 155 otorgada ante el notario Sergio
Vidal Zúñiga López, a las 14:00 horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de esta compañía, mediante la cual se aprobó su disolución.—San José, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, . Carné Colegio Abogados de C.R.
5108, Notario.—1 vez.—( IN2020495654 ).
Por escritura de esta
fecha, Transmisiones
por Internet ABCD, protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de accionistas, reformando cláusula de la administración.—Heredia, 20 de octubre del
2020.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495656 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Wendy
Little Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020495657 ).
En esta notaría, mediante escritura setenta y dos-dos, de fecha veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Destinos Turísticos
Sandoval Sociedad Anónima, la cual
modifica las cláusulas cuatro y seis del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020495667 ).
Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas
de La Casa del Manatí S.A., cédula jurídica número 3-101-130226. Se modifica la cláusula novena de
los estatutos sociales, se conoce la renuncia de la vicepresidente y gerente general
y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Irene Mendieta
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495684 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Frog Land Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cinco mil seiscientos setenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020495716 ).
Quien suscribe,
Roy Lorenzo Vargas Solano, notario público con oficina en San José, cantón San José, 400 metros este
de la Municipalidad de San José, debidamente comisionado al efecto, en mi notaría mediante escritura
número 18 del folio 23, del tomo
uno, a las 17:00 horas, del 21/10/2020, se protocoliza
el acta 3 de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Gruposfa Asesoría Financiera
y Administrativa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-684356, en la cual se
acuerda y aprueba el incremento del capital social a cuarenta
millones representado por cuarenta mil cuotas o acciones nominativas de mil colones cada una. De igual manera se deja sin efectos el incremento de capital social de cuarenta
millones cien mil colones, de acta número dos de asamblea extraordinaria de socios. Es todo.—En la ciudad de San José, a las
20:00 el 21/10/2020.—Lic. Roy Vargas Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020495732 ).
Por escritura doscientos setenta y seis, del protocolo tres, ante la suscrita notaria, a
las ocho horas del nueve de
octubre del dos mil veinte
se disuelve y liquida la sociedad Transportes de
Materiales Dicapri Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete cinco uno cuatro cuatro.—Licda. Xinia Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020495734 ).
En notaría de: Iveth Gómez Sandí, cédula N°
1-898-083, a las 12:00 horas del 22 de octubre del
2020, se protocolizó acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad: Danziguer S. A., cédula N° 3-101-746836. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 23 de octubre
del 2020.—Licda. Iveth
Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020495746 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 20 de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la empresa Gegrero
Richmond S. A., por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción la mencionada sociedad, prevaleciendo la sociedad Barefoot Investment Group Ltd.
Sociedad extranjera con domicilio
en la isla de nieves. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020495751 ).
Mediante escritura número 14-4, otorgada ante esta notaría, pública, a las 12:00
horas del día 21 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número 2 de la sociedad: Titov Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-699374, celebrada
las 13:00 horas del 03 de julio del 2020, donde se nombra nuevos apoderados y se modifica la junta directiva, así como las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto social, variando el nombre, domicilio y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Heredia,
23 de octubre del 2020.—Lic.
Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guaracy S.
A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495765 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas
hace constar que, en esta notaría,
a las diez horas del día veintitrés
de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La
Crayola Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cinco cero cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Puntarenas, Osa,
Palmar Norte, a las diez horas del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinte.— Diego Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020495771 ).
Por escritura pública número veintitrés de diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil veinte, se transforma de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su pacto social de la sociedad Shea
Jade Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020495772 ).
Por escritura número 133, otorgada a las 11:00 horas del 11 de octubre
del 2020, se ordenó el nombramiento
y cambio de junta directiva,
el secretario Esteban Zamora Arias y fiscal Álvaro Abelino Zamora Arias, de Asesores
Contables y Financieros
Zamora S.A. Tel: 2250-7097 o 8382-3495.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020495773 ).
Ante mi notaría por escritura 6-3, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Ingenya Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3-101-245903, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra como vocal a Becky Marcela
Redondo López.—23 de octubre del 2020.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020495778 ).
Mediante escritura cuarenta y tres-once, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del diecinueve de
octubre del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Médicos Especializado del
Este Sociedad Anónima, en
la cual se acordó disolver dicha sociedad. Otorgo en El Molino de Jiménez de Pococí,
provincia de Limón, a las dieciocho
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020495793 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos
Setenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y uno.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495795 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
14:00 horas, protocolicé
en lo conducente el acta número veintiocho de la asamblea general
extraordinaria presencial-virtual
de socios de El Embalse
S. A., cédula jurídica
número
3-101-147487, por la que se modifican las cláusulas octava y decima segunda de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, 21 de octubre
de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020495797 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Dos Mil Once Valverde Cuevillas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho. Se reformaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la administración.—San
José, doce de agosto de dos
mil veinte.—Licda. Karla
Evelyn Chaves Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495799 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de Colibrí
Alegre Sociedad Anónima, en
donde se modifican totalmente los estatutos de la sociedad.—San
José, veintitrés de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Alberto Guardián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2020495800 ).
Que mediante escritura número noventa y nueve del tomo doce del notario, Víctor
Rodríguez Vado, la sociedad
Jomarri A Y C, S. A. modificó cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela,
21 de octubre de 2020.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495805 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas del veintidós
de octubre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía 3-102-637796 S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis, en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de la administración.—Licda. Cinzia Víquez
Reda, Notaria.—1 vez.—( IN2020495806 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las doce horas
del 22 de octubre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
STLA Secure Title Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
novecientos veintiuno, en la cual se acuerda
reformar la cláusula duodécima de la junta directiva.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495807 ).
Mediante escritura número
sesenta otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil veinte, se constituyó
la sociedad Star Truck Line Sociedad Anónima. Presidente: Enrique
Daniel Moreno Lobo;.—Licda.
Diana María Vargas
Rodríguez, teléfono 22897270, Notaria.—1
vez.— ( IN2020495808 ).
En escritura
número setenta y cuatro, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el mismo número de cédula jurídica que se le asignara oportunamente, por parte del Registro Púbico, y con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José. Gerente: Diego
Salto Van Der Laat.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020495815 ).
En escritura número setenta y tres, de las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Consortium Transfer Pricing Services Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Rafael
Luna Rodríguez.—San José, veintiuno
de octubre del 2020.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495816 ).
En escritura número setenta y cinco, de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad anónima denominada
Cortinas y Persianas
Ideales del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José. Gerente:
Ileana Valerio Chaves.—San José, veintiuno
de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.— ( IN2020495817 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 12:30 horas del día 22 de
octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres- Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Se1elientos Diez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-732710_ Se reforma el
Estatuto Social en cuanto a la Junta Directiva y representación legal de la
sociedad, se cambia domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal..—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 22 de
octubre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Teléfono 2249-0339,
Notario.—1 vez.—( IN2020495818 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, Cantón de Mora,
a las 12 horas del día 22 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Rótulos
Super Color Suciedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-159013. Se reforma el estatuto social en cuanto a la junta directiva y representación legal
de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2249-0339.—en Ciudad
Colón, cantón de Mora, a las l4 horas del día 22 de octubre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2020495820 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil veinte, se cambia administración
de la sociedad denominada Taodoudou S. A., cédula jurídica
3-102-781 541, presidente, secretario
y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente.—23 de octubre
del 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez22617000,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495828 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece
horas del veintidós
de octubre de dos mil veinte.
Se otorgó
escritura adicional de protocolización
del acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria número tres
de accionistas de la sociedad
Mil Por Mil Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
un mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta, octava y se agregó la cláusula décimo quinta al pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495832 ).
Puente del Amanecer S.A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 58 minutos
del 22 de octubre del 2020 ante la notaria María
Cecilia Ramírez Gómez.—San José, 23 de octubre de
2020.—María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020495839 ).
Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101561476, modifican junta directiva,
y estatutos, otorgado ante
la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las once horas del veintidós
de octubre del dos mil veinte,
24484047 / 24483539, correo:
gjuridicosanjuan@hotmail.com.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495845 ).
El suscrito notario
José Manuel Venegas Rojas, carné ocho
mil cuatrocientos sesenta y
uno, hago constar que en esta notaría
se realiza la liquidación
de la sociedad denominada La
Solución Franco del Este Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecinueve; para lo
que, a partir de la publicación
del presente edicto, se otorgan treinta días, a todas las personas interesadas
para que se apersonen al proceso
en defensa de sus
derechos.—Alajuela, veintitrés de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020495852 ).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha trece
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad L & L
Consultores de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil seiscientos
noventa.—Grecia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495869 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, mediante escritura
número doscientos setenta y dos, del tomo sexto de
mi protocolo se constituyó
la Sociedad de Usuarios de Agua de Barrio Lourdes
de Cangrejal de Acosta.—Puriscal,
veintiuno de octubre del
2020.—Licda. Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020495880 ).
Mediante escritura otorgada
el día primero de octubre de dos mil veinte, en mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad República Cervecera S.
A., aumentándose su
capital social.—San José, veintitrés de octubre de 2020.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495886 ).
Ante esta notaría se disolvió la compañía Inversiones J & J Construcciones S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Alexander
Alfaro Díaz.—San José, octubre
del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020495895 ).
Ante esta notaría se
disolvió la compañía Inversiones OMC Elevator S. A. Capital
social: 10.000 colones. Representante:
Osvaldo Jiménez Jiménez. Notario:
Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt. Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, octubre del año 2020.—Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020495896 ).
Se hace constar que
ante la presente notaría la sociedad
Occigil Vizcasa Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro
seis cuatro seis cuatro
cero nueve cero, protocoliza
acuerdo a fin nombrar nuevo
representante.—San José, 09 octubre 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020495897 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo
Hayat de Centroamérica
Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San
José, veintitrés de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2020495914 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Quinientos Noventa SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la compañía.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020495919 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintidós
de octubre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Seiscientos
Quince SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020495920 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Frescos
Internacionales y Consultores
Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de
la compañía.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020495921 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las
11:00 horas del día 23 de setiembre del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Redycon de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-142622. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495932 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones Internacional
Riela Ltda, por la cual se reforma la cláusula Primera del nombre.—San
José, veintidós de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Eida Solórzano Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495937 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Bamboo Beach S. A., por la cual se reforma la cláusula de la Administración.—San José, veintidós
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Eida Solórzano Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495938 ).
El suscrito notario Martín Adrián González Briceño, cédula de identidad ocho-cero ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carné veintiséis mil
novecientos noventa y cuatro, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la
escritura número cuarenta y siete, de las veinte horas del
dos de octubre del dos mil veinte,
donde se realizó el acta constitutiva
de la sociedad denominada R.V.
Constructora y Consultoría Sociedad Anónima
de Alajuela.—Alajuela, veintitrés de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Martín Adrián González Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2020495943 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020495962 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las 16 horas del 25/8/2020 se protocolizó acta de la empresa Papi
y Yo S. A. cj 3-101-102222, acuerdo: disolución
de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón,
23/10/2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020495963 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas del veintitrés
de octubre del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine PROPCO
Panorama Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495964 ).
Ante el suscrito notario
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Constructora
y Desarrollos Sostenibles
R.Y.M.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685505, en la cual se reforma
la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Guápiles, quince
horas del 21 de octubre de 2020.—Lic.
Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020495965 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1233 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Orlando Carrillo Rodríguez
Operador de la ruta Nº 1233
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-62-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1233 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Orlando Carrillo Rodríguez, es permisionario de la ruta Nº 1233 descrita como Ciudad Quesada - Marina - Aguas
Zarcas - Los Chiles y Ciudad Quesada El Muelle - Cerro Cotres- San Fe - Coope San Juan y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta Nº 1233.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima
autorizada a la ruta N°
1233.
4. Que mediante
oficio DACP-2017-1625 del 05 de septiembre
del 2017, el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta Nº 1233.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de septiembre del 2017, se hace
constar que la ruta Nº 1233
no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0398-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta Nº 1233:
Flota autorizada (2 unidades)
|
Flota inscrita
|
SJB-1917
|
NO registra
|
SJB-48
|
-
|
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta Nº
1233 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor Orlando Carrillo Rodríguez, operador de la ruta Nº 1233 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor
Orlando Carrillo Rodríguez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233, el cual queda a su
disposición para lo que considere
pertinente.—Licda. Alison
Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°
Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020176.—Solicitud N°
DE-2020-1842.—( IN2020495398 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1257 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Salvador Mejicano
Acevedo
Operador de la ruta N° 1257
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-64-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el procedimiento administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1257 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Salvador Mejicano Acevedo, es permisionario
de la ruta N° 1257 descrita
como Upala-San Rafael-San
Isidro y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, la Junta Directiva
ordenó el inicio de procedimientos administrativos a
los permisionarios que no habían
inscrito unidades en la flota autorizada,
entre las cuales se encuentra
la ruta N° 1257.
3. Que mediante el oficio DACP
2017-1168, del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha
no registra dato de flota óptima autorizada
a la ruta N° 1233.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1625
del 05 de setiembre del 2017, el Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se
les debe iniciar procedimiento
administrativo para cancelación
del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N°
1257.
5. Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del
2017, se hace constar que
la ruta N° 1257 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0399-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1233:
Flota Autorizada
|
Flota Inscrita
|
No
indica
|
No
registra
|
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta N°
1257 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Salvador Mejicano Acevedo, operador de
la ruta N° 1257 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Salvador
Mejicano Acevedo para que en
el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite
indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción”. (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1257, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020177.—Solicitud Nº
DE-2020-1844.—( IN2020495401 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1232 POR NO INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
José Alberto Campos Rojas
Operador de la ruta N° 1232
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017.Expediente Administrativo N° 2020-61-B
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1232 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor José
Alberto Campos Rojas, es permisionario de la ruta N° 1232 descrita como Upala-Canalete-El
Higuerón y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1232.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N°
1232 que a la fecha no registra
dato de flota óptima autorizada.
4. Que mediante
oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre
del 2017, el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta N° 1232.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de setiembre del 2017, se hace
constar que la ruta N°
1232 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0397-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1232:
Flota autorizada
|
Flota Inscrita
|
HB 497, modelo 1995,
capacidad 67
|
No registra
|
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor José Alberto Campos Rojas, operador
de la ruta N° 1232 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor José
Alberto Campos Rojas para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa a/ tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda.
Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. N° 2020175.—Solicitud N° DE-2020-1843.—(
IN2020495403 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
EXP. APB-DN-066-2016.—APB-DN-0002-2020
Peñas Blancas, 03 de enero de 2020
APB-DN-0002-2020
Sr. Carlos Andrés
Molina Vega
Propietario
Bar Restaurante
Charlies
Asunto: Prevención
Estimado señor:
Con relación a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 5739 de fecha
16 de abril de 2016 correspondiente
a:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta Administración
Aduanera solicita que presente la Declaración Aduanera de Importación donde se canceló los impuestos de la mercancía de cita, caso contrario,
si fue comprada
en territorio nacional, indicar en qué establecimiento
fue comprada y presentar copia certificada de la respectiva factura.
Con el fin de que aporte
lo solicitado se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.
Sin otro
particular esta subgerencia
en ausencia de la gerencia por vacaciones se suscribe de la manera más atenta.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Sub Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 229212.—( IN2020495985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/24018.—Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. Roble International
Corporation.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-128363
de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002621.—Registro Nº 135628 EL PASEO DE LINDORA en clase Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:21:04 del 1 de abril de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana
Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation,
contra el nombre comercial EL
PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “ un centra comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cédula jurídica
3-101-200901, domiciliada en
Santa Ana, Pozos, Centro empresarial
Fórum, I, frente al
Boulevard de la entrada principal, edificio de un
solo piso, San José.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019,
Mariana Vargas Roqhuett como
apoderada especial de Roble International
Corporation, interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra el nombre comercial, EL PASEO DE LINDORA, registro
135628, descrito anteriormente
(folios 1 a 15). Argumentó en la acción
que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL
PASEO LINDORA, bajo el expediente 2019-2725, que
el registro objeto la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no
uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se
haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión,
se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.
El traslado de
ley file notificado a la empresa
titular del signo mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
241, 242 y 243, los días 18, 19 y 20 de diciembre de
2019 (folios 33 al 37). Asimismo, en
el documento de traslado debidamente notificado a la
titular, se advirtió
que las pruebas que aportare
debían
ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no
se apersono ni aporto prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo que consta a folio 28
del expediente, el traslado
se remitid a la dirección
que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no
obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados. De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial EL PASEO DE
LINDORA, registro 135628, inscrita
el 25/10/2002, que protege “un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio e, segundo piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. cedula
jurídica 3-101-200901 (F.38).
2. Que Roble International
Corporation, presentó
el día 27/3/2019, bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, EL PASEO
LINDORA, negocios Inmobiliarios,
(folio 39).
3. Representación
y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada
especial de Roble International Corporation (folio 20).
4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por el accionante.
5º—Sobre
el fondo del asunto.
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponde a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso
real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando
en consideración que el
derecho exclusive sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento
comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo
I, Nombres Comerciales de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de
las marcas y devengará la tasa
fijada. (…) ” (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y tramite por la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se precede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo
49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés
legítimo
de conformidad a lo establecido
en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos
de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO
LINDORA, efectuada bajo el expediente
2019-2527, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, virtud de lo anterior,
Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción
de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular
del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.(…)”
La titular no se apersono ni aporto
prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos
establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial
no sea cancelado, siendo el
requisito subjetivo:
que el signo es usado
por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito
material: que este uso
sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto o
servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar
signos idénticos o similares a estos
que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no
aporto prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados
por el solicitante de la cancelación,
en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud
a la extinción del establecimiento
EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: I) Se declara CON LUGAR la solicitud
de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, EL
PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege 44 un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.,
cedula jurídica 3-101-200901. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitir al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495894
).
Ref: 30/2020/24021.—Grupo Inmobiliaria Genesis,
S. A.—Roble International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso FAX. Nro y fecha: Anotación/2-128362 de
20/05/2019. Expediente: N° 2001-0002623.—Registro Nº 135629.—EL PASEO LINDORA en
clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:38:19 del 1 de abril de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas
Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation,
contra el nombre comercial
“EL PASEO LINDORA”, registro 135629,
inscrita el 25/10/2002, que protege un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, Segundo Piso”,
propiedad de Grupo Inmobiliaria
Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Forum, I, frente al
Boulevard de la entrada principal, Edificio de un
solo piso, San José.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019,
Mariana Vargas Roqhuett como
apoderada especial de Roble International
Corporation, interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra el nombre comercial, “EL PASEO LINDORA”, registro
135629, descrito anteriormente
(folios 1 a 14). Argumentó en
la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo el expediente
2019-2725, que el registro objetó
la solicitud por la existencia
del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no
uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se
haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión,
se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.
El traslado de
ley fue notificado a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario oficial La Gaceta Nº 9, 10 y 20, los días 16, 17 y 20 de enero de 2020 (folios 31-34). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado a la
titular, se advirtió que las pruebas
que aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no
se apersonó ni aportó prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo que consta a folio 26
del expediente, el traslado
se remitió a la dirección
que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no
obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “EL PASEO LINDORA” registro 135629,
inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento.
Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula
jurídica 3-101-200901. (F.35).
2. Que Roble International Corporation, presentó
el día 27/3/2019 bajo el expediente 2019-2725, la solicitud
de inscripción de la marca
de servicios, “EL PASEO LINDORA, negocios
Inmobiliarios, (folio 36).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada
especial de Roble International Corporation (folio 18).
VI.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por el accionante.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso
real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando
en consideración que el
derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio
tal y como se desprende del artículo 64 de la
ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento
comercial determinado.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo
el artículo 68 párrafo
primero donde se señala
que: “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro
de las marcas y devengará
la tasa fijada. (...)
“(El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41
del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo
49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo
de conformidad a lo establecido
en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos
de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO
LINDORA, efectuada bajo el expediente
2019-2527, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, en virtud
de 10 anterior, Roble International Corporation, demostró
tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin
que exista confusión.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción
de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso concreto,
señala el promovente, que
el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba
que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al
titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca. (...)”.
La titular no se apersonó ni aportó
prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que
el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto o
servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no
aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados
por el solicitante de la cancelación,
en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud
a la extinción del establecimiento
“EL PASEO LINDORA”, registro 135629,
descrito anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “EL PASEO LINDORA” registro
135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, Segundo Piso”,
propiedad de Grupo Inmobiliaria
Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III.—Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese. Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(
IN2020495892 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Lilliam González Rivera, cédula N°
1-0724-0350, gerente de la sociedad
Ligori de La Unión Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-709210, expediente N° DPJ-187-2020;
Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
cédula N° 1-0714-0897, agente residente
de la sociedad Carey Investments Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-705483, expediente
N° DPJ-233-2020; Floro Manco Guzmán, cédula de
residencia N° 186200483814, gerente de la sociedad denominada N°
3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-691164, expediente N° DPJ-109-2020;
Zbigniew Piotr Skibinski, pasaporte
N° AM30614128, gerente de la sociedad
Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405716, expediente
N° DPJ-371-2020; Alan Vadim Braynin, pasaporte N° 038726599, gerente
de la sociedad Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-378260, expediente
N° DPJ-179-2020; Juan Vega Quirós, cédula de identidad número: 9-0033-0881, gerente de
la sociedad denominada Caracosta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-77747, expediente N° DPJ-267-2020;
Francisco Javier Conesa, cédula de residencia N° 103200244729, gerente de la sociedad denominada Guanapampa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701182, expediente
N° DPJ-144-2020; que a través
del expediente administrativo
indicado, se está conociendo diligencias administrativas
de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79
del Código de Comercio. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco
días hábiles contados a
partir del día siguiente al
de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor
Legal.—O. C. N° OC20-0009.—Solicitud
N° 228978.—( IN2020495981 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Luz Marina Chavarría
Alvarado cédula 6-143-161 en su
condición de titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas matrícula 149828; que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
Puntarenas matrículas 149828 y 148734; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:47 horas del 13/08/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos P-800600-1989 y P-742006-1988 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 11:51horas del 21/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J
que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario;
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1707-RIM).—Curridabat,
21 de octubre del 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 228750.—( IN2020495440 ).
Se hace saber a Franco Naranjo Jiménez, cédula N° 1-769-494, como representante de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-91720, en su condición de actor en el practicado citas: 800-140112-1-1-1 que se publicita
en la finca 2-301582-000 y en
el practicado citas
800-140113-1-1-1 que se publicita en
la finca 2-393945-002, ambos que se tramitan en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela bajo el expediente N°
12-11115-1157-CJ; Ingrid Soto Arce, cédula N° 2-387-888, en
su condición de titular
registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 301582 y 393945 derecho 002, y a Marvin Maroto Vega, cédula N° 5-188-476, en
su condición de titular
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 393945 derecho 001; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de
Alajuela matrículas 301582 y 393945; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble inmatriculación. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 12:42 horas del 03 de setiembre del 2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-649857-1986 y A-88252-1992 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 12:08 horas del 22/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1838-RIM).—Curridabat, 22 de octubre del
2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 229046.—( IN2020495982 ).
Se hace saber a Juan Rafael Jiménez Zúñiga cédula de identidad
3-381-871 en su condición de deudor de la hipoteca citas 561-7591-1-2-1 que
pesa sobre la finca
1-392680; María Emilia Chacón González cédula
1-674-055, como representante
de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-01-671778, en
su condición de fiduciario de la hipoteca de citas 2018-4204-1-1-1 que pesa sobre la finca 1-681289; Róger
Martín Sánchez Bonilla cédula 1-953-571 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de San José matrícula 697280
derecho 001 y Virginia Soledad Velasco pasaporte
20582596, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José matrícula 697280 derecho 002; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de San José matrícula
86270 y todas sus segregaciones;
siendo que aparentemente
las mismas nacieron fuera del área del título de la finca madre. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 14:15 horas del 11/09/2018, de las
12:00 horas del 23/10/2018 y de las 10:24 horas del 13/03/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas del Partido de San José matrículas
86270, 392680, 505047, 386065, 387262, 431199, 431200, 574290, 582475, 609553,
627151, 634410, 634716, 634717, 674793, 691538, 505045, 505046, 505048, 670038,
678718, 678936, 681289, 684234, 638012, 640022 y 697280 y en
los planos SJ-625314-2000, SJ-619916-2000 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:04 horas del 20/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten por escrito los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-773-RIM).—Curridabat, 20 de octubre de
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 228555.—( IN2020495983 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual de la trabajadora
independiente Barrantes
Serrano Margarita, número de asegurada
0-00700640005-999-001, la Sucursal C.C.S.S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01572, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢224.868,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de octubre del
2020.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2020495568 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual de la trabajadora
independiente Palma Carrillo Daniella, número de asegurada
7-002850103714-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01562, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢360.181,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Sucursal
Heredia, 14 de octubre del 2020.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2020495571 ).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por cuanto Manufacturadora Diana S.A., cédula N° 3-101-360182, fue disuelta el 25 de setiembre del 2019. La Sucursal
de la CCSS de Ciudad Quesada notifica traslado de cargos N° 1310-2020-04247, se omitió el reporte salarial por un monto de
¢18.170.904,69 y en cuotas
y aportes obrero-patronal representa la suma de
¢2.444.248,00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de
Ciudad Quesada, sita 600 norte
Corte Suprema de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer prueba en descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de octubre
del 2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020495573 ).