PROYECTO DE LEY
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Concejo
Municipal del cantón de Coto Brus, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N.º 232, celebrada el día 7 de octubre de 2014, inciso 7) del
artículo 5, decidió solicitar a la Asamblea Legislativa que conozca el proyecto
de ley que autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que condone la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas, que los
sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás
obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes
muebles acumulado al 31 de octubre de 2013.
Dicha amnistía se prolongará durante un período de gracia de seis meses,
a partir de la fecha de publicación de la ley.
La presente iniciativa de ley
tiene como fundamento el alto índice de morosidad en el pago de los impuestos
municipales, el capital y los intereses que afectan a la Municipalidad de Coto Brus,
ya que el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes, por parte
de la Municipalidad, implica un gasto excesivo difícil de sufragar.
En la mayoría de los casos, la
morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento de dichas obligaciones se
debe a las limitaciones socioeconómicas que afrontan por los altos índices de
desempleo que afecta a una buena parte de la población, ya que las únicas
fuentes de empleo se generan por medio de las actividades agrícolas,
principalmente, la actividad cafetalera que se desarrolla durante la época de
invierno, es decir, en la temporada de verano la zona se queda limitada a cero fuente de empleo.
Hasta tanto el Gobierno Central no desarrolle
políticas públicas tendientes al desarrollo de esta zona, para paliar la
temporada de verano o la época seca con nuevas fuentes de trabajo, esta
situación repercutirá directamente en la cancelación de las diferentes
obligaciones pecuniarias que poseen los ciudadanos ante la Municipalidad.
Este proyecto mejora la recaudación de la hacienda
municipal a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su
vez, se ajusta a la realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el
cobro.
Por las razones expuestas, someto a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Coto
Brus para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos,
intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos,
tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el
impuesto sobre los bienes inmuebles acumulado al 31 de octubre de 2013.
Esta amnistía regirá por un período de seis meses,
contados a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Rojas
Rosibel Ramos
Madrigal Olivier Ibo
Jiménez Rojas
William Alvarado Bogantes Johnny
Leiva Badilla
Luis Alberto Vásquez Castro Laura María Garro Sánchez
Karla Vanessa Prendas Matarrita Humberto Vargas Corrales
Rafael
Ángel Ortiz Fábrega
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
11 de noviembre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la
provincia de Puntarenas, para que analice, estudie, dictamine y haga las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, laboral y cultural de toda la provincia de Puntarenas, la cual se
tramitará bajo el Expediente N.° 19.202.
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N°
23208.—(IN2014079608).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N°
6137-2014, de la sesión ordinaria N° 233, celebrada el día 14 de octubre del
2014, por la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, el día 04
de diciembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del día
diecisiete de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0646.—C-30140.—(D38702 - IN2014080478).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 6 inciso 2) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud” y Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009 (Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición).
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37693-S del 23 de noviembre del 2012 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2013, se promulgó el Reglamento a la Ley
Orgánica de los Profesionales en Nutrición.
2º—Que el Colegio de Profesionales en Nutrición, a
solicitud de profesionales del Colegio de Médicos y Cirujanos, se avocó a la
revisión de las definiciones contenidas en los incisos f) y w) del artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre del 2012 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2013 “Reglamento a la
Ley Orgánica de los Profesionales en Nutrición”, arribando a la conclusión que
efectivamente se requiere mejorar la redacción de los mismos a efectos de una
mejor aplicación por parte, no sólo de los profesionales en nutrición, sino,
por parte de los demás profesionales en ciencias de la salud.
3º—Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Nutrición, en sesión del martes 5 de agosto del
2014, según consta en acta N° 99, en acuerdo firme N° 5, se aprueba modificar
artículo 2 incisos f) y w) respectivamente.
4º—Que mediante oficio N° CPN-4346- de fecha 08 de
agosto del 2014, suscrito por el Dr. Esteban Rojas Herrera, Presidente de la
Junta Directiva, solicita al Ministerio de Salud, la reforma de los incisos f)
y w) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre del
2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo
del 2013 “Reglamento a la Ley Orgánica de los Profesionales en Nutrición”.
5º—Que por las consideraciones arriba expuestas se
hace necesario y oportuno, reformar de los incisos f) y w) del artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre del 2012 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2013 “Reglamento a la
Ley Orgánica de los Profesionales en Nutrición”. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA
AL “REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA
DE LOS
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN” DECRETO
EJECUTIVO N°
37693-S DEL 23 DE NOVIEMBRE
DEL 2012
Artículo 1º—Refórmense los incisos f)
y w) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre del
2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo
del 2013 “Reglamento a la Ley Orgánica de los Profesionales en Nutrición”, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
(…)
“f). Atención Dietoterapéutica: La atención
dietoterapéutica es el proceso en el que, la persona profesional en nutrición
aplica la dietética a pacientes con diversas patologías previamente
establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico
nutricional, ya sea como tratamiento único nutricional, o como coadyuvante al
tratamiento médico o terapia farmacológica.”
(…)
“w). Prescripción dietética: El profesional en
nutrición a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el
requerimiento energético, además de las cantidades de macronutrientes,
micronutrientes, líquido y fibra dietética contenidos en los alimentos que
necesita el individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es
competencia de la persona profesional en nutrición, el diseño y seguimiento de
planes de alimentación, así como la educación nutricional a las personas que
así lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(D38710 -
IN2014080563).
N°
062-2014 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 3° de la
Ley número 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 3937-G del 1
de julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Said Orlando de la Cruz Boschini, cédula N° 8-0090-0888
como representante del Ministerio de Juventud y Cultura, ante la Junta de la
Imprenta Nacional, en sustitución de la señora Magda Zavala González, cédula N°
9-024-108.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las
quince horas del 20 de noviembre del 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—(IN2014081889).
N°
169-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez
Cartín, cédula 1-0560-0174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria - INTA, para que participe en el
“Taller Subregional sobre asistencia técnica y Extensionismo con enfoque de
género”, que se realizará el 22 y 23 de setiembre de 2014 en Guatemala y en el
“Encuentro Centroamericano y de República Dominicana de Agricultura Familiar”
del 24 al 26 de setiembre de 2014 en El Salvador.
2°—Los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje,
viáticos para la alimentación y hospedaje para ambos eventos serán cubiertos
por la FAO y la CAC-IICA.
3°—Rige a partir del 21 al 27 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
dieciocho de setiembre del dos mil catorce.
José Joaquín Salazar Rojas, Ministro
de Agricultura y Ganadería a. i.—1 vez.—O. C. N° 000380.—Solicitud N°
25072.—C-19890.—(IN2014080771).
N°
181-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Sra. Jeannette
Avilés Chaves, cédula 1-0467-0875, funcionaria del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el
curso “Herramientas para manejo y análisis de datos de mejoramiento genético” y
en el “XXVI Congreso Bienal de la Asociación Latinoamericana de la Papa
(ALAP)”, que se realizará del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2014 en
Bogotá, Colombia.
2°—Los gastos de participación, tiquete aéreo,
seguro de viaje, viáticos para alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
PRIICA.
3°—Rige a partir del 26 de setiembre al 3 de octubre
de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintiséis de setiembre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000380.—Solicitud N°
25072.—C-18970.—(IN2014080775).
N°
187-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Alonso Acuña
Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario que funge como Coordinador General
del Programa de Bioenergía del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología
Agropecuaria - INTA, para que participe en el “Diálogo de Alto Nivel sobre la
“Promoción de la Energía Inteligente para la Seguridad Alimentaria y el
Desarrollo Rural en los Países en Desarrollo”, que se realizará del 27 al 30 de
octubre de 2014 en China.
2°—Los gastos viaje, alojamiento y alimentación
serán cubiertos por el Programa de la FAO-China de Cooperación Sur-Sur (CSS) y
los costos de transporte local y otros servicios por el Centro de Servicio de
Cooperación Internacional (CICOS).
3°—Rige a partir del 24 de octubre al 03 de
noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el dos
de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000380.—Solicitud N°
25072.—C-20930.—(IN2014080774).
N°
188-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Enrique Martínez
Vargas, cédula 1-584-701, funcionario que funge como Director de Gestión de
Proyectos del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria -
INTA, para que participe en el “XVIII Reunión Anual de Consejo Directivo de
fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, que se realizará del 6 al 10 de
octubre de 2014 en Rionegro, Antioquia, Colombia.
2°—Todos los gastos serán cubiertos con fondos del
Fondo Regional en Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO).
3°—Rige a partir del 5 al 11 de octubre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el dos
de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000380.—Solicitud N°
25072.—C-17500.—(IN2014080773).
N°
213 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Edgar Aguilar
Brenes, cédula 3-225-191, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-, para que participe en la
capacitación como punto focal de la propuesta entre INTA-INBIO, en el taller: “Elaboración de la
propuesta para el fondo de distribución de beneficios del trabajo internacional
sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, que se realizará en Quito, Ecuador el 30 y 31
de octubre de 2014.
2°—Todos los gastos serán cubiertos por la
organización.
3°—Rige a partir del 29 de octubre al 1 de noviembre
de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000380.—Solicitud N°
25072.—C-18910.—(IN2014080777).
N° 22-2014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la
Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en adelante SETENA, como una
entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia
exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente,
siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto
ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos
que se sometan a su aprobación.
II.—Que la SETENA se compone de
una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas
que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, entre
las cuales se encuentra el Consejo Nacional de Rectores.
III.—Que se ha acreditado la respectiva
representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA, por parte del Consejo
Nacional de Rectores en adelante CONARE, por un plazo de seis años; razón por
la cual, dicha designación en el órgano colegiado debe cumplir con la
formalidad de publicación oficial en La Gaceta, y nombramiento por medio de
Acuerdo Ejecutivo, para garantizar la publicidad y certeza jurídica, en la toma
de decisiones al otorgar licencias de Viabilidad Ambiental para actividades,
obras o proyectos conforme a la legislación vigente, entre otras funciones
asignadas por la ley y reglamentos al Órgano Colegido de la SETENA. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar con la condición y vigencia con la que indica la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, como miembro titular y representante del CONARE, ante la
Comisión Plenaria de la SETENA, a la siguiente persona:
a) En representación del CONARE, nombrar por un
plazo de seis años en el órgano colegiado de la SETENA, a la señora Priscilla Cubero Pardo, mayor de edad,
divorciada, vecina del Condominio Vila del Lago, Casa Nº 53 en el Coyol de
Alajuela, de profesión Bióloga, portadora de la cédula de identidad
uno-cero-setecientos noventa y tres-cero-quinientos cincuenta y cinco, por un
plazo de seis años, el cual empezará a regir de forma inmediata.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, y deberá ser
publicado en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 21056.—Solicitud N° 12727.—C-50310.—(IN2014080825).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Campo Tres de Agua
Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Ofelia Anastacia
de la Trinida Anchía Sibaja, cédula 501540810 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:23 horas del día 20/11/2014.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014080102).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Primavera de La Rita,
Pococí, Limón. Por medio de su representante: Francisco Javier Barrios Álvarez,
cédula 202330975 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:50 horas del día 20/11/2014.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014080204).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-255/2012.—La señora Diana Cruz Fernández,
cédula de identidad: 9-0100-0222, en calidad de gerente general de la compañía
Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. (MACORI), cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de la
Sembradora/Abonadora marca: TATU, modelo: SDA3 E 19, País de origen: Brasil.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08 horas con 35
minutos del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014080001).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
El Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para consideración y lo que corresponda
hace del conocimiento de proveedores comerciales y público en general que este
Consejo estará tramitando varios proyectos de atención de Rutas Nacionales en
lastre. Dichas contrataciones y licitaciones se estarán tramitando por medio de
la plataforma de Compra Red de la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; el cartel y la
información correspondiente podrán ser localizadas en Compra Red a partir de la
fecha de invitación de cada licitación.
Las zonas donde se deberán realizar los trabajos son
las siguientes:
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San
José, 24 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 23762.—(IN2014081177).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 10, Título N°
989, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil uno, a
nombre de Calvo Jiménez Alejandra María, cédula 4-0167-0129. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014076748).
Ante este
Departamento ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título N° 1593, emitido por el
Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Rojas
Maximiliano, cédula 2-0449-0236. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077291).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 038, Título N° 2152, y del Título de Técnico Medio
Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo IV, Folio 029, Título N° 4739,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, en el año dos mil tres, a nombre de Cordero Vega Gustavo Orlando, cédula
2-0608-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077339).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 32, Título N° 185, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga
Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077342).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 125, asiento 1880, emitido en el año dos mil uno y del
Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio
281, asiento 5284, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de
Moya Leandro Michael, cédula 3-0374-0490. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014077990).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 48,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Garita González Paula, cédula 1-0800-0745. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014078265).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 79, Título N° 1928, y del Título de Técnico Medio en
Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo 1, Folio 199, Título N° 2708,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Mora Vargas
Luis Eduardo, cédula 1-1529-0754. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079683).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1425, emitido por el Conservatorio Castella,
en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Dubón Braulio, cédula 1-1351-0122.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079887).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 349, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Rivera
Cruz Karol, cédula 1-1276-0750. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 23135.—(IN2014078498).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 442, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil tres, a
nombre de Núñez Valerín Adriana, cédula 1-1290-0170. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014078618).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 72, título N° 1492, emitido por el Colegio María Inmaculada
de San Carlos, en el año dos mil once, a nombre de Molina López Dayana, cédula
2-0730-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(IN2014079332).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 012, título N° 03646, emitido
por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a
nombre de Cambronero Fernández Astrid Mariana, cédula 2-0677-0623. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014079680).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 53,
título N° 2900, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
doce, a nombre de Brenes Marín Manrique José, cédula 1-1591-0306. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014079696).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, asiento 10, título N° 1517, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Pérez Herrera Iván Jesús, cédula 7-0171-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014079731).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
291, título N° 582, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramos Ruiz Jimmy Gerardo, cédula
5-0201-0725. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079762).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 127, título N° 2653, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año
dos mil doce, a nombre de Sánchez Álvarez Mariel Joana, cédula 4-0226-0423. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079774).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Nocturno de
Gravilias, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Morales
Kirton Larissa María, cédula 1-0970-0992. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014079831).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 76, emitido por
el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Brenes Gamboa Luis Guillermo, cédula 3-0416-0783. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—Sol. 22916.—(IN2014080047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1218,
emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos
mil trece, a nombre de Rodríguez Gamboa Danier Enrique, cédula: 3-0488-0352. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079544).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 7, emitido por
el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves
Delgado Alberto Jesús, cédula: 2-0580-0901. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079562).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste Montes de Oro R. L., siglas COOCAFE
RL, la cual probada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2014. Resolución
820. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 48, 51 y 91 del Estatuto.—2 de junio del
2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2014077970).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores/as del
Sector Privado Empresarial, con siglas: S.I.N.T.R.A.P.E.M., al que se le asigna
el código 969-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre de 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 1, folio: 257, asiento: 4829, del 17 de noviembre de 2014. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de setiembre
2014, con un vigencia que va desde el 7 de setiembre de 2014 a 30 de setiembre
de 2015 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: Pablo Villalta Sandoval
Sub Secretaria
General: Rossy García Bonilla
Secretaría de
Finanzas: Róger Garro Molina
Secretaria de Actas Prensa y Propaganda: Marbeli Gaitán Matamoros
Secretaría de Organización y Conflictos: Luis Aguirre Gómez
Secretaría de
Salud Ocupacional y Medio Ambiente: Cesar Antonio Corea Cabrera
Secretaria de la
Mujer: Llelys Mejía Ocampo
Vocal: Ramón
Barrantes Cascante
Fiscal: Katia Amador Bello
17 de noviembre de 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080139).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples R. L., siglas
COOPECALIFORNIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de setiembre del
2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014080054).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela Dell´Olio Extra Vergine Di
Oliva D.O.P. Riviera Ligure, con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma,
Italia y Viale Matteotti, 48 18100 - IMPERIA, Italia, solicita la inscripción
de: RIVIERA LIGURE, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 939. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009311. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy
López Vindas.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 22334.—(IN2014076653).
Ministerio Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio del Prosciutto Toscano, con domicilio en Via
XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Giovanni Dei Marignolli, 21/23
50127-Firenze, Italia, solicita la inscripción de:
PROSCIUTTO
TOSCANO
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: jamón. Reservas: según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
937. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014.
Solicitud N° 2014-0009309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22335.—(IN2014076657).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio A D.O. Raschera,
con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Mondoví Piazza,
1/D 12080 - Vicoforte (CN), Italia, solicita la inscripción de: RASCHERA,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 938. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009310. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
22336.—(IN2014076671).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Piave, con
domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Nazionale, 59
32030-Busche Di Cesiomaggiore (BL), Italia, solicita la inscripción de: PIAVE,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: queso.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 935. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009308. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy
López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 22337.— (IN2014076673).
Ministero
Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino Toscano,
con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y VIA G. Mameli, 17 -
58100 Grosseto, Italia, solicita la inscripción de: PECORINO TOSCANO,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 934. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009307. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Wendy López Vindas.— O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
22338.—(IN2014076678).
Ministerio Delle Politiche
Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino Romano con domicilio en
Vía XX Settembre, 2000187-Roma, Italia y C.SO Umberto I, 226-08015 Macomer
(NU), Italia, solicita la inscripción de: PECORINO ROMANO como
denominación de origen., para proteger y distinguir lo siguiente: Queso.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 933. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Wendy López Vindas,
Registradora.—Solicitud N° 22339.—C-Crédito.—(IN2014076957).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies Llc con domicilio en 3250 Mary
Street, Ste. 302, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHARMADENT como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009476. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 23022.—(IN2014079133).
Cambio
de nombre Nº 93380-B
Que Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado
generalísimo de H.M Clause, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Clause Corporation por el de H.M Clause, presentada el día
29 de setiembre de 2014 bajo expediente 93397. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0004539 Registro Nº 146823 CLAUSE en clase 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014080233).
Cambio
de nombre Nº 93380-A
Que Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad 109120931, en calidad de apoderado generalísimo de Clause Tezier
Corporation., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Clause Tezier Corporation por el de Clause S. A., presentada el día
29 de setiembre de 2014 bajo expediente 93380. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0004539 Registro Nº 146823 CLAUSE en clase 31
Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014080236).
Cambio
de nombre Nº 93369
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601 , en calidad de apoderada especial de Yara Phosyn
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Phosyn Limited por el de Yara Phosyn Limited, presentada el día 25 de
setiembre de 2014 bajo expediente 93369. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0001576 Registro Nº 151562 MEGALAB en clase 42
Marca Denominativa, 2004-0002867 Registro Nº 151613 ZINTRAC 700
en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0002868 Registro Nº 151612 BORTRAC
150 en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0002870 Registro Nº 151535 MANTRAC
500 en clase 1 Marca Denominativa y 2004-0002871 Registro Nº 151534 FERRICHEL
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014080259).
Cambio
de nombre Nº 93368
Que María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601 , en calidad de apoderada especial de
Phosyn PLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Phosyn PLC por el de Phosyn Limited, presentada el día 25 de
setiembre de 2014 bajo expediente 93368. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0001576 Registro Nº 151562 MEGALAB en clase 42
Marca Denominativa, 2004-0002867 Registro Nº 151613 ZINTRAC 700 en clase
1 Marca Denominativa, 2004-0002868 Registro Nº 151612 BORTRAC 150 en
clase 1 Marca Denominativa, 2004-0002870 Registro Nº 151535 MANTRAC 500
en clase 1 Marca Denominativa y 2004-0002871 Registro Nº 151534 FERRICHEL
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014080262).
Cambio
de nombre Nº 93579
Que Edgar Zurcher
Gurdían, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Sao Paulo Alpargatas S/A por el de Alpargatas S. A.,
presentada el día 13 de Octubre de 2014 bajo expediente 93579. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0009154 Registro Nº 149690 HAVIES
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014080265).
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2010-95.719.—Juan Carlos
Valverde Madrigal, cédula de identidad 3-324-122, solicita la inscripción de:
C X
1
como marca de
ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2000. Según expediente N° 2014-95.719.—San José,
14 de febrero del 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014080413).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2014-2020.—Yenory Cruz
Villalobos, cédula de identidad 0602700927, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Menchita, contiguo al
subestación del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014.
Según expediente N° 2014-2020.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014079624).
Solicitud N° 2014-1770.—José Roberto
Acevedo Silesky, cédula de identidad 0105150144, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Bienes Piro Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-461708, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, 800 metros
noroeste de la escuela Santa Teresa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2014. Según expediente N° 2014-1770.—San José, 28 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014079930).
Solicitud N° 2014-1374.—Cruz Elizabeth
Mora Ledezma, cédula de identidad 0502010057, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Garza,
Silencio de Garza, en Hacienda Mis Amores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de julio del 2014. Según expediente N° 2014-1374.—San José, 29 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014080235).
Solicitud N°
2014-1964.—Enrique Berto Gineres, pasaporte 421075983, solicita la inscripción
de: 5BG, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Central, finca La Carreta, del condominio Lora, 400 metros a sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Según expediente N°
2014-1964.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014080461).
Solicitud N° 2014-2023.—Hernán López
Ruiz, cédula de identidad 0501361076, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Cataluña, 600
metros oeste de la escuela Cataluña. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2023.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014080488).
Solicitud N° 2014-929.—Joaquín Solís
Alfaro, cédula de identidad 0203030134, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 6 kilómetros
al norte de la Iglesia Católica de Guayabo en Finca Tizona. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014. Según expediente N° 2014-929.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014080557).
Solicitud N° 2014-2030.—María de los
Ángeles Chaves Solano, cédula de identidad 0202710378, solicita la inscripción
de:
M C
4
como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Nuevo
Arenal, Parcelas Nuevo Arenal, camino al Pato. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2030.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014080735).
Solicitud N° 2014-2047.—José Luis
Padilla Naranjo, cédula de identidad 0103320558, solicita la inscripción de: M I A,
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú,
Tierras Morenas, 800 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 11 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2047.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014080863).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS FUSIONADAS
SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a pirimidinas y triazinas condensadas sustituidas, a
procesos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y a su uso para producir
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en concreto
para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61K
31/53; A61P 9/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch,
Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank,
Hübsch, Walter, Tersteegen, Adrián. Prioridad: 11/01/2012 de 102012200349.5;
18/07/2013 // WO2013/104703. La solicitud correspondiente lleva el número
20140327, y fue presentada a las 08:40:15 del 08 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014077914).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
abogado, céd 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada CONCEPTO DE RECUBRIMIENTO NOVEDOSO. La presente
invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de por lo menos
una fuente de boro y por lo menos una fuente de silicio y la composición
comprende además partículas seleccionadas de partículas que tienen propiedades
de resistencia al desgaste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; COOC 19/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) SJÖDIN, Per. Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7/03/10/2013//WO2013/144216.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140404, y fue presentada a las
13:36:25 del 27 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014078798).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Gilead Sciences, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
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APOPTOSIS
SEÑAL REGULADORES DEL INHIBIDOR DE QUINASA. La invención se refiere a un nuevo compuesto para su uso en el
tratamiento de enfermedades mediadas de ASK1. La invención se refiere también a
compuestos intermedios para su preparación y
a composiciones farmacéuticas que contienen dicho compuesto nuevo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 233/56; C07D 401/04; C07D 401/14; A61K 31/443; A61K 31/416; A61P
31/12; cuyo(s) inventor (es) es (son) Notte, Gregory. Prioridad: 27/01/2012 US
61/591,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20140405, y fue
presentada a las 14:32:44 del 29 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014078793).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogada, cédula 1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. La presente
divulgación describe compuestos con actividad fungicida en agricultura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/647; A01N
43/48; A01P 1/00; cuyos inventores son Hoekstra, William, J, Schotzinger,
Robert, J, Rafferty, Stephen, W. Prioridad: 20/01/2012 US 61/589,064;
25/07/2013 // WO2013/110002. La solicitud correspondiente lleva el número
20140387, y fue presentada a las 13:58:07 del 18 de Agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de Octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014079415).
La señor (a) (ita)
María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Deciphera
Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDO[2,3-D] PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON 2-AMINO, 6-FENILO ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE CINASA RAF. La presente invención se refiere a un compuesto
pirido[2,3-d] pirimidina, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que
inhibe a Raf y, por lo tanto, puede ser útil en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 471/12; A61K
31/519;A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl, Flynn,
Daniel L, Kaufman, Michael D, Patel, Phenil J, Wolfangel, Craig D. Prioridad:
07/03/2012 US 61/607.702;12/09/2013 // WO2013/134243. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140378, y fue presentada a las 10:04:39 del
12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014079547).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la Patente de
Invención denominada
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COMPUESTOS DE HETEROCICLILO. La presente invención se relaciona con compuestos
de heteroarilo como inhibidores de MEK. La invención incluye compuestos de
heteroarilo de fórmula I, sus tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables,
combinaciones con composiciones de medicamentos y farmacéuticas adecuadas de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P
35/00; cuyos inventores son Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan,
Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji,
Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN
288/KOL/2012; 19/09/2013 US WO2013/136254. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140464, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 22739.—(IN2014079149).
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, apoderada especial de Laboratec, S.L, de
España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS. La presente invención se refiere a
una composición farmacéutica para tratamiento de incontinencia urinaria y/o
enuresis que comprende al menos una mezcla de flavonoides entre el 0,5% - 20%
en peso, de taninos condensados o proantocianidinas entre el 2% - 20% en peso y
de ácido Gamma-aminobutírico (GABA) entre el
0,3% - 60% en peso, sobre el total de la composición. Dicha composición
adicionalmente comprende al menos 50% de un extracto de Humulus lupulus. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/185; A61K 31/197; A61K
31/353; A61K 31/704; A61P 13/10; cuyos inventor(es) es(son) Llobregat Agustí,
Juan Carlos. Prioridad: 15/02/2012 ES 201230242; 22/08/2013 WO 2013/121061. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140419, y fue presentada a las
08:49:00 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 22736.—(IN2014079155).
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial
Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE
HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES DE MEK. La presente divulgación se relaciona con compuestos
de heteroarilo como inhibidores de MEK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dave,
Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan, Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji,
Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN
288/KOL/2012; 19/09/2013 WO 2013/136249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140463, y fue presentada a las 08:38:00 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 22734.—(IN2014079157).
El señor Luis Pal
Hegedus; mayor, abogado, céd 1-558-219, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Imaflex Inc., de
Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULAS DE CAPAS
MÚLTIPLES CAPACES DE LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO LIMITADO DE
TIEMPO. La presente divulgación se refiere a una película de capas
múltiples capaz de liberar un ingrediente activo, por ejemplo un pesticida. La
película tiene una capa inferior o interna compuesta en parte de una fracción
de polímero soluble en agua que contiene el ingrediente activo, y una capa
superior o externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10;
A01G 13/02; A01N 25/34; A23B 4/10; A23B 7/16; B29D 7/01; B32B 27/08; B65D 81/28; A01N 43/40; A01N
43/50; cuyos inventor son: Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, El Cheikh Ali, Fadi,
Phelps, Gerry. Prioridad: 27/03/2012 US 61/616,087; 03/10/2013 //
WO2013/143968. La solicitud correspondiente lleva el número 20140487, y fue
presentada a las 10:55:55 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº
23435.—(IN2014080150).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Patentados
de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Aguirre, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proponer y apoyar las iniciativas
que tiendan al desarrollo y progreso de nuestro cantón, velar porque las leyes
y disposiciones gubernamentales que se emitan, estimulen y fortalezcan el
sistema de la libre empresa, cuyo representante, será el presidente Luis
Alberto Bolaños Gutiérrez; con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 248559 con Adicionales:
2014-294787.—Curridabat, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079776).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Luz de
Esperanza de San Pedro, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención
integral de las personas con capacidades alternativas especiales de bajos
ingresos económicos, en el campo de la hidroterapia, terapia física, terapia
del lenguaje, cuya representante, será la presidenta Ana Lorena Caballero
Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 272513 con adicionales:
2014-295360.—Curridabat, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079810).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-189927, denominación Asociación Administradora del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados Comunal de Santiago Sur, por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 286919.—Curridabat, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079860).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana
Internacional Centro de Renovación Familiar Hosanna de La Chavez de Horquetas
de Sarapiqui, con domicilio en la provincia de Heredia-Sarapiqui, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Entre otros, proveer el
conocimiento de las sagradas escrituras, desde las doctrinas cristianas del
Evangelio de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente Luis Alberto
González Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 225696 con adicionales
2014-282745.—Curridabat, 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079884).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Asociación para la Promoción del Adulto Mayor-La Esperanza, con
domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de
los adultos mayores de la zona, mediante la participación organizada de estos y
sus allegados en actividades formativas, culturales, recreativas y turísticas,
cuya representante, será el presidenta Josefina Azofeifa Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 286308.—Curridabat, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079892).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-187443, denominación Asociación de Productores de Guagaral. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 303170.—Curridabat, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079933).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-635008, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Productores y
Exportadores de Hongos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 51178 con adicional (es):
2014-143125. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 12
segundos, del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014080128).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores
Mar Azul de la Leona ASOPESLALEONA, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
establecer las condiciones necesarias para mejorar los precios de los productos
de la pesca, fortalecimiento de la capacidad organizativa y administrativa de
la organización, mejorar la calidad de vida de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Marcos Pedro Rodríguez Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 253907 con adicional(es): 2014-292270. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 15 segundos, del 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080168).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-645897, denominación: Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 268492. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 11 minutos y 0 segundos, del 17 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080183).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087910, denominación: Asociación de Atención Integral del Anciano
San Cayetano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 297324. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 52 minutos y 39 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080208).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-330512, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa
Eduviges San Diego de Santa Cruz de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 3 minutos y 38 segundos, del 6 de noviembre del 2014. Documento tomo:
2014, asiento: 271613.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014080214).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Criadores de
Aves de Corral y Exóticas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de la
avicultura recreativa y autóctona de aves finas, de exhibición, ornato y canto,
protegiendo los derechos e intereses de todos y cada uno de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente: Eduardo Montero Vargas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 40 minutos y 0 segundos, del 17 de noviembre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 238749 con adicional(es): 2014-295469.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014080267).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma de estatuto de la, Asociación Paraiseña
de Atención al Anciano, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Paraiseña de las Personas Adulta Mayores. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014,
Asiento: 312027.—Dado en el Registro Nacional a los 2 minutos y 36 segundos,
del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081591).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Vanessa Uclés Villalobos, cédula de identidad
1-1143-931, mayor, casada, médico, vecina de Santo Domingo de Heredia, San
Vicente doscientos norte y cincuenta este del Más x Menos, solicita la
inscripción de la obra individual, literaria
y divulgada que se titula PROGRAMA DE REHABILITACION EN CÁNCER Y CUIDADOS
PALIATIVOS. Se trata de una obra escrita científica, que describe el
proceso de rehabilitación y la importancia en las personas con diagnóstico y
tratamiento de cáncer, así como con condición paliativa y/o terminal. La obra
se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente 8029.—Curridabat, 6 de noviembre de 2014.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014080205).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: Ronald Baltodano López,
con cédula de identidad N° 7-0104-0038, carné número 21536. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001491-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014080398).
Habilitación de notario (a) público
(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado,
por parte de: Adrián Ceciliano Altamirano, con cédula de identidad número
1-1113-0207, carné número 21623. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001478-0624-NO.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014080406).
Habilitación de notario (a) público
(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado,
por parte de: José Javier Miranda Jiménez, con cédula de identidad número 6-0168-084O, carné de abogado número 8845. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001322-0624-NO.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014080449).
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Ana Laura Solís Mena, con cédula
de identidad número 1-1227-0444, carné de abogada número 20641. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001473-0624-NO.—San José, 07 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2014080467).
Inscripción y habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Jorge Enrique Rojas Fernández, con
cédula de identidad número 1-0521-0997, carné número 19048. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001515-0624-NO.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014080508).
Habilitación de notario (a)
público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Shirani Jossue Rojas Castrillo, con cédula de
identidad número 1-1019-0231, carné de abogado número 17014. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001482-0624-NO.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014080542).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Currídabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Eimy
Arce Arias, cédula de identidad número 1-1246-0501, carné profesional 21867. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001443-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014080625).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de Rosario Araya Arroyo, con cédula de identidad número 1-1064-0674,
carné número 17906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001487-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014080673).
Habilitación de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte
de: Víctor Manuel Herrera Jara, cédula de identidad número 2-0350-0346, carné
profesional 22229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001505-0624-NO.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014080709).
Habilitación de
notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado por parte de: Yalta Argentina Aragón González, con cédula de
identidad número 8-0059-0215, carné número 21526. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001479-0624-NO.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014080745).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16394P.—Fábrica de Harinas de
Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal BC-231 en finca
del mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.176 / 457.036 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077287).
Exp.
11463A.—Hendrik Arno, Reinier Ambrosius solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico
y riego. Coordenadas 201.200 / 437.650 hoja Tambor. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077290).
Exp 10066A.—Agropecuaria Río Chonta
Ltda., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del río Reventado,
efectuando la captación en finca del mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago,
para uso riego. Coordenadas 213.800 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077294).
Exp 16111P.—YA MI TE S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TI-15 en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 271.467 / 431.051 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078318).
Exp 16404A.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón,
San José, para uso turístico recreativo (paisajístico, cascada y embalces).
Coordenadas 148.484 / 583.231 hoja San Isidro, 23 litros por segundo del Río
Calientillo, efectuando la captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez
Zeledón, San José, para uso turístico recreativo (paisajístico, cascada y
embalces). Coordenadas 148.530/583.165 hoja San Isidro. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014078322).
Exp 15407P.—Rubí Business Corporation
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-198 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
196.433/542.871 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014078323).
Exp
15670P.—3-102-614655 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-54 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-piscina. Coordenadas 233.438/341.024 hoja Marbella. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078328).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 7662-A.—Alberto Javier Ávila Vega, solicita
concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.750/480.800 hoja Fortuna. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014079346).
Exp. N° 15922-P.—Marcela Lourdes Anchía Villalobos,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-954 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.095/490.249 hoja
Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079353).
Exp. 10237-P.—Inversiones Bolaños y Bolaños I B B S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-481 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
209.825/469.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014079357).
Exp. 7306-A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita
aumento de caudal de: 137,5 litros por segundo del Río Damas toma 2, efectuando
la captación en finca en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 166.528 / 514.103 hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río
Damas toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 137,5 litros
por segundo del Río Damas toma 3, efectuando la captación en finca de el mismo
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.444/513.308
hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río Damas toma 4, efectuando la
captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 166.272/512.702 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079366).
Exp. 16414-A.—Quintelaro Robxi Ltda., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Leonel Morera Bejarano en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas
126.924/581.476 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014079367).
Exp. 16400-A.—María Filomena Fernández Villanueva,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Arturo Chacón Morales en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 122.437 / 593.088 hoja Coronado. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079369).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 11483P.—Orlando Cerdas Céspedes
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-742 en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 231.835 / 498.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079373).
Exp. N° 4920P.—Flores de Istarú S. A.,
solicita concesión de: 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-232 en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 202.950 /
540.000 hoja Istarú. 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-233 en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 203.000 /
539.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079375).
Exp.
N° 11212A.—S.U.A. Rogumeca, solicita concesión de: 12,65 litros por segundo de
la quebrada Cuechas, efectuando la captación en finca de David Crittenden
Lowther en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso
granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 254.100 / 448.100
hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079376).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
R-ACLAC-DR-008-2014.—Se declara revocación correspondiente a los permisos de
uso otorgados por la administración por no formar parte del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Limón a las catorce horas del 07 de julio
del 2014.
Resultando:
1°—Que el Refugio
Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo número 11614-MAG, del 29 de octubre de 1985.
2°—Que en el Refugio de Vida
Silvestre por su condición de Refugio Mixto, confluyen propiedades estatales y
privadas, cuyos propietarios voluntariamente aceptaron las condiciones de
manejo y limitaciones impuestas.
3°—Con fundamento en la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre 7317 y sus reformas y los artículos 152,
siguientes del Reglamento a dicha Ley, Decretos Ejecutivos N° 26435-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 1997 y su reforma
Decreto Ejecutivo N° 32633 del 10 de marzo de 2005, relacionados con el
otorgamiento de permisos de uso en la zona restringida de la zona marítima
terrestre comprendida dentro de los límites de los Refugios Nacionales de Vida
Silvestre Mixtos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del
Área de Conservación La Amistad Caribe y el Ministro de Ambiente y Energía,
procedieron a otorgar a favor de ocupantes y pobladores de la zona marítimo
terrestre permisos de uso de suelo.
4°—Que el marco legal utilizado
en aquel momento se aplicó a derecho y al amparo de la legislación que estaba
vigente, Ley Forestal 7174 del 16 de julio de 1990, Ley de Conservación de Vida
Silvestre 7317 del 07 de diciembre de 1992 arts. 82, 83, Decreto Ejecutivo
25595-MINAE que corresponde al Plan de Manejo del Refugio, publicado en La
Gaceta 214 del 07 de noviembre de 1996, Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043
at. 73 y su Reglamento, artículo 151 Reglamento a la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, y el art 152 del mismo cuerpo legal actualmente vigente.
Considerando:
I.—En ocasión de
la promulgación de la Ley 9223, siendo una Ley especial y posterior, que
ratifica el decreto 16614-MAG, que crea el Refugio Nacional Mixto de Vida
Silvestre Gandoca Manzanillo, denominado “Ley de Reconocimiento de los Derechos
de los Habitantes del Caribe Sur” tiene como objeto reconocer los legítimos
derechos de la comunidad afro descendiente y de los poblados costeros del
Caribe Sur, principalmente el reconocimiento de aquellos asentamientos humanos
existentes con anterioridad a la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 16614, que es
el que crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre de categoría mixta Gandoca
Manzanillo, la cual cambia las cosas para el SINAC-MINAE, que pierde la
competencia y varía las condiciones de uso y administración sobre la parte
desafectada, recayendo la administración de dicha área en la Municipalidad
correspondiente, bajo la modalidad y restricciones que establezca la Ley 6043.,
dejándose claro que los terrenos siguen siendo administrados por el Estado,
pero variando el órgano administrador.
II.—Que con la promulgación de
Ley 9223 “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe
Sur”, lo procedente es dejar sin efecto los permisos de uso otorgados en los
límites del Refugio de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que se describen en la siguiente lista:
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III.—Debido a la complejidad de estos trámites y
siendo materialmente imposible para la administración actualizar domicilios y
representantes legales de todas las sociedades permisionarias, así como sus
direcciones actuales y peor aún que algunos de estos no residen en el país y
que podría constituir una violación a sus derechos y garantías procesales, se
resuelve con fundamento en los principios de economía procesal y seguridad
jurídica, realizar un sólo acto de revocación mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, art 240 de la Ley
General de la administración Pública N° 6227.
IV.—Considerando lo que establece la Ley General de
la Administración Pública N° 6227, art 152 y siguientes, aplica proceder la
revocación, siendo que el acto administrativo valido, perfecto o eficaz, podrá
revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. La revocación
podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes
o no conocidas al momento de dictarse el acto originario, también podrá fundarse
en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron
origen al acto, o del interés público afectado, además los permisos de uso del
dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho
expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Por
tanto:
El Director Regional del Área de
Conservación La Amistad Caribe,
RESUELVE:
1°—Conforme a los Considerandos antes
mencionados se resuelve dejar sin efecto los permisos de uso enumerados en el
Considerando segundo por no formar parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca Manzanillo.
2°—Remitir a las partes a formalizar sus trámites
ante el nuevo administrador de estas zonas, la Municipalidad Talamanca.
3°—En contra de la presente resolución se podrán
interponer los recursos de revocatoria y apelación conforme a los plazos
establecidos por Ley General de la Administración Pública Nº 6227 en su
artículo 346, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de
la resolución en el diario oficial La Gaceta. Publíquese la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Máster
Edwin Cyrus Cyrus, Director Regional Área de Conservación Amistad Caribe.—O. C.
N° DFC-005.—Solicitud N° 22896.—(IN2014077991).
N° 4110-E6-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de
octubre de dos mil catorce. (Expediente Nº 127-DC-2014).
Denuncia por beligerancia política
interpuesta por la Contraloría General de la República en contra de la señora
Adriana Karlina Lizano Villarreal, auditora interna de la Municipalidad del
cantón San Mateo, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—En oficio DFOE-DI-0663 presentado
en la Secretaría del Tribunal el 24 de marzo de 2014, el señor Navil Campos
Paniagua, Gerente de Área de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
de la Contraloría General de la República, remitió a este Tribunal la relación
de hechos N° DFOE-DI-RH-01-2014 concerniente a la eventual participación en
actividades político electorales de la señora Adriana Karlina Lizano
Villarreal, auditora interna de la Municipalidad de San Mateo, con el fin de que
se valore la existencia de una posible responsabilidad por beligerancia
política (folios 1-9).
2º—Por auto de las 11:10 horas del 2 de abril de
2014 el Tribunal ordenó a la Inspección Electoral iniciar el procedimiento
administrativo ordinario contra la señora Lizano Villarreal, en los términos
previstos en el numeral 269 del Código Electoral (folio 10).
3º—En resolución de las 9:00 horas del 30 de abril
de 2014 la Inspección Electoral decretó la apertura del procedimiento en el que
le imputó a la señora Lizano Villarreal el haber ejercido el voto,
presuntamente, en las elecciones internas celebradas por el partido Liberación
Nacional (PLN) el pasado 21 de abril de 2013; actuar que pudo haber originado
un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 146 del Código Electoral y
34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, dado el cargo de auditora
que ocupa en la Municipalidad de San Mateo (folios 437-439).
4º—Por nota de fecha 25 de junio de 2014 la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solicitó, al Tribunal, la
remisión del expediente que se tramita contra la señora Lizano Villareal, con
el fin de resolver la acción de inconstitucionalidad N° 14-009768-0007-CO que
promueve esa funcionaria ante esa jurisdicción.
5º—En oficio STSE-1253-2014 de fecha 30 de junio de
2014 la Secretaría remitió copia certificada del expediente 137-PP-2014 a la
Sala Constitucional (folio 491).
6º—Por oficio N° 604-2014 de fecha 04 de julio de
2014 la Inspección Electoral elevó, a conocimiento del Tribunal, el informe
final del procedimiento en el que concluye que la señora Lizano Villarreal
infringió lo dispuesto en los artículos 146 del Código Electoral y 34 de la Ley
General de Control Interno, por cuanto ejerció el voto en el proceso de
distritales del PLN el 21 de abril de 2013 y, por intermedio de ese acto, dio
su adhesión a la agrupación política (folios 493-499).
7º—Según disposición del artículo 100 de la
Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del dos de agosto del
año en curso cesó el nombramiento de la Magistrada Marisol Castro Dobles y del
Magistrado Fernando del Castillo Riggioni; por lo que el Magistrado Presidente,
por auto de las 10:42 horas del 04 de agosto de 2014, dispuso el returno del
expediente 127-DC-2014 (folio 500).
8º—En auto de la 10:15 horas del 27 de agosto de
2014 este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Electoral, como prueba para
mejor proveer, determinar si la firma que aparece estampada a folio 372 del
expediente, que es copia de página que forma parte del padrón registro
utilizado por el PLN en las elecciones distritales celebradas el 21 de abril de
2013, corresponde a la de Adriana Karlina Lizano Villarreal (folio 502).
9º—Por oficio
DEL-2320-2014 presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de setiembre de
2014, la Licda. Liseth Mora Soto, Oficial Mayor Electoral a. í, informó que la
firma consultada sí corresponde a la que aparece registrada a nombre de Adriana
Karlina Lizano Villarreal, cédula 1-0964-0965 (folios 507 a 508 vuelto).
10.—En auto de las 13:40 del 16
de setiembre de 2014 se concedió audiencia a la encausada sobre la prueba
recabada, con el fin de que manifestara lo que al efecto estime conveniente
ante este Tribunal, en el plazo de tres días hábiles (folio 509).
11.—Por escrito remitido vía
fax el 22 de setiembre de 2013 y recibido en la Secretaría de este Tribunal el
23 del mismo mes y año, el Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, en su calidad de
representante legal de la señora Lizano Villarreal, manifiesta que la
información recabada no específica en que consistieron los estudios realizados
para determinar la autenticidad de la firma ni tampoco, si quién los realizó
tiene la condición de especialista en la materia grafotécnica. En ese sentido,
cita el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-304-2009 del
28 de octubre de 2009.
Alega que su defensa parte de
la limitante de que la investigada, a la fecha de los hechos acusados, se
encontraba en una condición que no le permite recordar lo acaecido, aunado a
que el Tribunal aportó como prueba una copia del padrón registro, no así el
original. Finalmente, manifiesta: “Las dudas que le saltan a la señora
Magistrada, no tienen la virtud de ser aclaradas con la certificación que me ha
sido puesta en conocimiento, por una razón sencilla, la carencia de idoneidad
de la prueba” (folios 513 frente y vuelto).
13.—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarria; y,
Considerando:
I.—Sobre el
régimen jurídico de la beligerancia política y sus alcances en relación con el
caso en examen: El instituto de la beligerancia política, previsto en el
artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política y regulado en los artículos
265 a 270 del Código Electoral, tiene como finalidad la investigación de toda
denuncia formulada por los partidos políticos o por cualquier ciudadano ante la
transgresión a la neutralidad política de los servidores del Estado, la cual
puede suscitarse por la vía de dos conductas que son la parcialidad política y
la participación política prohibida.
En lo que aquí interesa, la
jurisprudencia electoral ha precisado que la participación política prohibida
se produce cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o
discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las
actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 del
Código Electoral (resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo
de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N°
3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).
El artículo 146 del Código
Electoral establece, en lo conducente:
“Artículo 146.—Prohibición
para empleados y funcionarios públicos.
Prohíbese a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los
responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan
la Presidencia de o las Vicepresidencias de la República, […] y quienes
tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las
actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral,
las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo,
únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones
en la forma y las condiciones establecidas en este Código.” (la negrilla no es
del original).
De acuerdo con la normativa anterior, la
posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que sujeten a
otros funcionarios a los términos dispuestos en su párrafo segundo, impide a
los auditores internos de las municipalidades participar en actividades
político electorales, salvo la emisión del voto el día de las elecciones. Así,
la Ley General de Control Interno, en su artículo 34 establece, en lo
conducente:
“Artículo 34.—Prohibiciones
El auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) […].//
b) […].// c) […]. // d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales. […]”
(subrayado no es del original).
Según lo dispuesto en la normativa
constitucional y legal, el quebrantamiento al deber de neutralidad política de
los servidores del Estado se sanciona con la destitución del responsable y la
inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de dos a cuatro años.
II.—Hechos probados: De relevancia para la
resolución de este asunto se tienen: a) que la señora Adriana Lizano
Villarreal se desempeña como Auditora Interna en la Municipalidad del cantón
San Mateo, provincia Alajuela, desde el 01 de setiembre de 2006, según acuerdo
adoptado por el Concejo de ese municipio en el artículo N° 5 de su sesión N° 17
del 25 de agosto de 2006 (folios 433-436); b) que el 21 de abril de 2013, el
PLN llevó a cabo la elección de los representantes de sus asambleas distritales
y de movimientos en el distrito Orotina, cantón Orotina, provincia Alajuela
(folio 260); c) que la señora Adriana Lizano Villareal sufragó en esa elección,
concretamente en la junta n.° 902 ubicada en la Escuela Primo Vargas ubicada en
distrito Orotina, cantón Orotina, provincia Alajuela (folios 261 y siguientes);
d) que la investigada firmó el padrón registro utilizado en la citada junta
electoral, concretamente en el espacio asignado para ese propósito dentro de la
casilla identificada con su nombre y número de cédula (folio 372) y con la
rúbrica aceptó su adhesión al PLN y asumió el compromiso de cumplir sus
principios y respetar el marco jurídico que regula su actividad política, según
la leyenda impresa que consta en la parte superior del documento (folio 372).
III.—Hecho no probado: que la señora Adriana
Lizano Villarreal estuviera fuera del control de sus capacidades cognitiva y
volitiva al momento de emitir su voto en las elecciones internas del PLN
celebradas el 21 de abril de 2013.
IV.—Sobre los alegatos de defensa. A) Se
acusa que la interpretación del Tribunal sobre los alcances de la prohibición
contenida en los artículos 146 del Código Electoral y 34 inciso d) de la Ley
General de Control Interno, que impide a los auditores municipales votar en las
elecciones internas de los partidos políticos, es inconstitucional porque
trasgrede el derecho universal al sufragio. Se afirma, a su vez, que la
Constitución Política, como garantía de participación política plena, le
reconoce al ciudadano el derecho de emitir su voto en los diferentes procesos
electorales de los partidos políticos.
En forma reiterada la jurisprudencia electoral ha
señalado que, el derecho de participación política, es un derecho fundamental
que puede estar sujeto a restricciones de ley, en el tanto estas resulten
necesarias para garantizar que el ejercicio del sufragio se realice bajo los
principios de autonomía de la función electoral e imparcialidad de las
autoridades gubernativas, tal y como se deriva del artículo 95, incisos 1 y 3
de la Constitución Política.
En relación con los alcances del régimen de
prohibición que resultan aplicables al derecho de participación política de los
auditores internos de las corporaciones municipales, el Tribunal interpretó, en
lo conducente:
“Como marco general, para la
determinación del tipo de prohibición que, en esta materia, le es aplicable a
un servidor, resulta indispensable efectuar un análisis particular y para
determinar el régimen, contenido y alcance de las prohibiciones de participación
y parcialidad política aplicables a su caso. // Para esos efectos, en primer
lugar, resulta indispensable definir la naturaleza jurídica del ente o
institución y el tipo de cargo que el servidor ejerce, con el fin de determinar
si se encuentra contemplado dentro del listado que detalla el párrafo segundo
del artículo 146 del Código Electoral,
correspondiente a la restricción absoluta. Superado este tamiz, lo que procede
-en segundo lugar- es revisar integralmente la normativa que regula las relaciones
de servicio a fin de determinar la presencia de alguna norma especial que imponga a ese servidor algún tipo de
prohibición concreta para participar en actividades político-electorales.//
[…]. // En el caso del auditor, subauditor y funcionarios de la auditoría es
la proscripción absoluta de participar en actividades político-electorales la
que les alcanza por disposición especial y expresa del artículo 34 d) de la Ley
General de Control Interno (Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002), que les
prohíbe “participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipales.” (ver resoluciones
4627-E6-2008 de las 07:45 horas del 12 de diciembre de 2008 y n.° 0762-E8-2010
de las 16:40 horas del 06 de febrero de 2010).” (resolución N° 833-E8-2014
de las 10:03 horas del 3 de marzo de 2014; el destacado no es del original).
De conformidad
con la citada norma de la Ley General de Control Interno, que es armónica con
lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, la
única forma de participación político-electoral que les está permitida a los
auditores internos es votar en las “elecciones nacionales y municipales”. El
ejercicio del derecho al sufragio activo en este marco, que deriva de la
naturaleza básica de ciudadano costarricense, no es equiparable ni asimilable
al voto que se efectúa dentro de los procesos internos partidarios; en este
caso, se trata de una prerrogativa que desciende de la condición de miembro de
la respectiva agrupación política y la capacidad electiva en su seno está
reservada, precisamente, al conjunto de esos miembros.
Es por ello que, por ejemplo,
en resolución N° 7450-E8-2012 de las 14:10 horas del 18 de octubre de 2012,
este Tribunal apuntó que “[…] la escogencia de la persona que esa agrupación
política postulará a la Presidencia de la República o a cualquier otro cargo de
elección popular, constituye un derecho que le asiste únicamente a los miembros
del partido -artículo 53.b) del Código Electoral-, sea, es un proceso que
siempre se efectuará entre los afiliados a esa agrupación. Por tal motivo,
tratándose de una convención, es posible utilizar el padrón nacional electoral
pero bajo la condición de que, de previo a sufragar, el votante se afilie al
Partido.”. En el mismo orden de ideas, en sesión n.° 53-2009 de 2 de junio
de 2009, también se hacía ver que “[…] la jurisprudencia de este Tribunal
-vgr. resolución n.°169 de las nueve horas del dos de febrero de mil
novecientos noventa y seis, reiterada en resolución n.° 871-E-2004, de las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil cuatro-
ha establecido, en relación con las “actividades político-electorales”
prohibidas a funcionarios como el señor Oreamuno que: “[…] para tenerlas como
tales, deben estar relacionadas directamente con el sufragio, es decir, con el
proceso de escogencia de los funcionarios de elección popular, incluida su
selección como candidatos dentro del partido […]” (el destacado es suplido). Es
decir, de acuerdo con la jurisprudencia electoral, votar en una convención de
un partido constituye una forma de participar en actividades partidarias que,
en general, les está vedado a ese tipo de servidores públicos.”
En suma: la participación de
una persona en la actividad comicial interna de una agrupación política
presupone la membresía partidaria y, precisamente por ello, no le está
permitido a quienes estén sujetos al régimen de prohibición absoluta de
participación política, como es el caso de los auditores internos; motivo por
el cual el Tribunal Supremo de Elecciones, en diversos pronunciamientos, ha
sancionado a aquellos que incurran en esa irregularidad.
Siendo que estos criterios
encuentran sustento en las regulaciones vigentes que, con fundamento en las
normas constitucionales citadas, el legislador estableció como limites al
derecho de participación política de los auditores, no resultan de recibo los
alegatos de inconstitucionalidad que se plantean.
En consecuencia, la señora
Adriana Lizano Villarreal estaba impedida jurídicamente de participar en la
actividad político electoral que celebró el PLN el pasado 21 de abril de 2013,
en razón del cargo de auditora interna que ostenta en la Municipalidad de San
Mateo.
B) Se aduce que en el procedimiento no se logró
acreditar la participación de la investigada en las elecciones efectuadas por
el PLN el 21 de abril de 2013, por cuanto los miembros de mesa destacados en la
junta electoral donde presuntamente habría emitido el voto la señora Lizano
Villarreal, no lograron determinar su presencia.
Si bien dos de
los miembros que actuaron en la junta N° 902 y que fueron llamados como
testigos por la Inspección Electoral no recordaron haber visto a la encausada
votar, lo que es comprensible en un proceso electoral en donde se atendieron
373 electores (folio 424), ese hecho no constituye prueba que descarte a la
investigada como votante en esa elección, máxime si se considera que los
testigos no estuvieron integrando la junta electoral durante todo el período de
votación.
C) Se señala que la Contraloría
General de la República utilizó, como prueba, una copia certificada del padrón
electoral de la junta electoral N° 902 que, por ello, no tiene la virtud de ser
plena prueba porque, al no ser el documento original, no permite demostrar ni
verificar que la firma estampada en el espacio que se reservó para el votante
corresponda, efectivamente, a la de la señora Lizano Villarreal quien, además,
no la puede admitir como suya porque no recuerda haberla hecho.
Sobre la validez de la prueba
que se cuestiona, cabe señalar que la copia del padrón original que utilizó el
PLN en la citada junta electoral y que consta a folios 260 a 427 del expediente
no fue argüida de falsa.
Con el objeto de verificar si
la firma que aparece en el citado documento - concretamente en la casilla
identificada con el nombre y número de cédula de la encausada- corresponde a la
de la señora Lizano Villarreal, este Tribunal solicitó información a la
Oficialía Mayor Electoral que, luego de haber realizado los estudios
correspondientes, determinó que la rúbrica que aparece a folio 372, que es
copia de página que forma parte del padrón registro utilizado por el PLN en las
elecciones distritales celebradas el 21 de abril de 2013, sí corresponde a la
firma registrada de la señora Adriana
Karlina Lizano Villarreal, cédula 1-964-965 (folios 507 y 508).
Sobre el resultado de esta
diligencia, la defensa de la investigada indica que en el informe del citado
despacho, no se especifica en qué consistieron los estudios realizados para
determinar la autenticidad de la firma ni, tampoco, si quien los realizó tiene
la condición de especialista en la materia grafotécnica. Cabe señalar que el
fin de la prueba solicitada consistió en determinar, de acuerdo con los
registros de firmas existentes en la institución, si la firma consultada
corresponde a la de la señora Lizano Villarreal y no para verificar su
autenticidad por cuanto la rúbrica que aparece estampada en el padrón registro
tampoco se objetó de falsa sino que la investigada no la admitió como suya por
no recordar haberla hecho, posición que reitera la defensa cuando alega: “ la
teoría del caso que lleva adelante esta representación, parte de la limitante
de que la investigada, a la fecha de los hechos acusados se encontraba en una
condición que no le permite recordar lo sucedido”.
Así, la prueba en cuestión, ha
sido validada por el departamento técnico encargado de verificar, como parte
del estudio de las solicitudes de cédula que se tramitan en la institución, las
rúbricas de los solicitantes y su correspondencia con los registros de firmas
existentes.
Debe tenerse en consideración
que, el padrón que utilizó el PLN con motivo de sus elecciones distritales del
pasado 21 de abril de 2013, no tenía pre-impresa la firma de los electores como
para pensar que, en este caso, se haya suscitado una suplantación de identidad.
Además, que los rasgos de la rúbrica que constan en el padrón-registro,
concretamente en el espacio asignado para ese propósito dentro de la casilla
identificada con el nombre y número de cédula de la investigada, son los mismos
de su firma, según la certificación de su cuenta cedular que obra en el
expediente (folios 372, 429 y 430); razón por la cual el respectivo despacho
técnico de este Tribunal acredita la correspondencia de una y otra (folio 503).
Por ello, y en aplicación de las reglas de la sana crítica (artículo 298 de la
Ley General de la Administración Pública), el Tribunal no tiene duda de que la
señora Lizano Villareal firmó, como votante, el padrón registro que utilizó la
junta electoral n.° 902 y con su rúbrica aceptó la adhesión al PLN, según
consta en la leyenda impresa en la parte superior del documento.
D) Se alega que,
independientemente de si el hecho acusado sucedió o no, el 21 de abril de 2013
la investigada recibió atención médica por un problema de salud y que, con
motivo de la posible gastroenteritis diagnosticada, se le suministró un
medicamento que le generó una condición de inestabilidad que afectó su voluntad
y, por ende, no tenía la condición para actuar con culpa grave o dolo, que son elementos que deben
acreditarse para establecer responsabilidad y sancionar el hecho.
En el expediente constan dos certificados médicos
que resultan contrarios en cuanto a la fecha de la atención médica que se
señala ya que, en uno de ellos se indica el 3 de abril y, en el otro, aportado
posteriormente, el 21 de abril, ambos del año 2013 (folios 453 y 481). Si bien
el galeno que los extendió especificó que la fecha de atención había sido el 21
de abril, también aclaró: “aquí hay un error que lo cometí, yo ya no
recordaba la fecha exacta y me la dio ella”, testimonio que deja en
evidencia que el dato que consignó en el segundo certificado se sustentó en la
información que le suministró la propia encausada, lo que no permite tener como
cierta la fecha de atención por no constarle al testigo.
No obstante, aun y cuando se tuviera como hecho
cierto que la investigada haya recibido atención medica el 21 de abril de 2013
y que se le hubiera suministrado un medicamento que podría haberle generado
reacciones en su organismo como ponerla confusa y mareada, tal y como lo
declaró el galeno que la atendió, las manifestaciones brindadas por los
testigos propuestos -en cuanto a que ese día 21 de abril de 2013, en horas de
la tarde, la señora Lizano Villarreal les manifestó que estaba enferma y la
notaron inquieta, dispersa y distorsionada-, no prueban la afectación de
voluntad que se pretende demostrar.
En ese sentido conviene traer a colación los
testimonios de Nelson Ramírez Rodríguez y de Roena Chacón Salas (folios 450 a
451 y 474 a 475) quienes, pese a sus apreciaciones sobre las condiciones de
salud mostradas por la señora Lizano Villarreal, señalaron que el día 21 de
abril de 2013 la visitaron en su casa de habitación, en horas de la tarde, y
estuvieron tomando café y conversando con ella.
Debe considerarse, además, que ninguno de los
testigos propuestos pudo dar fe de que la señora no haya participado en las
elecciones efectuadas por el PLN o que, producto del estado de salud advertido
o de la atención médica recibida, estuviera impedida para hacerlo.
El Tribunal comparte el informe de la Inspección
Electoral en cuanto a que las acciones previas que tuvo que desplegar la
encausada el 21 de abril de 2013 para emitir el voto en las elecciones internas
del PLN, como desplazarse hasta el centro de votación, ubicar la junta
electoral, entregar su cédula, ejercer el voto, a lo que se agrega estampar su
firma en el espacio identificado en el padrón registro con su nombre y número
de cédula, no permiten admitir – ni a título presuntivo - que la señora Lizano
Villarreal estuviera fuera del control de sus capacidades cognoscitivas y
volitivas al momento de votar; tesis inverosímil que no se apoya en criterios
técnicos o elementos de juicio que sustenten una duda en favor de la encausada
.
En ese sentido, y en virtud de su cargo, la señora
Lizano Villarreal estaba obligada a advertir, examinar y asegurarse de las
consecuencias de sus actos, de previo a participar en asuntos
político-partidarios, sin que pueda admitirse como causa válida de su proceder,
la falta de culpa grave o ausencia de dolo.
Nótese que el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Mateo, N° 111
del 4 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta N° 111 del 9 de junio de 2010,
fecha en que la señora Lizano Villarreal ya era auditora de esa municipalidad,
advierte sobre el deber que tiene el personal de la auditoría interna de
respetar el régimen de prohibiciones que le impone el marco jurídico vigente,
en especial las contenidas en el Artículo 34 de la Ley de Control Interno y,
además: “la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia,
situación o hecho, personal o externos, que puedan menoscabar o poner en duda
su independencia u objetividad real y aparente.” (artículo 7 del Reglamento de
cita).
V) Sanción a imponer: El artículo 102 de la
Constitución Política estipula que, al funcionario que se encuentre responsable
de participación política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para
ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. Por su parte el
numeral 146 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en
su párrafo final, que esa inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro
años. Conforme lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos
que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta
resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y
proporcional es sancionar a la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal
con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley y
que, a juicio del Tribunal, resulta acorde a la gravedad de la falta cometida.
Con el propósito de que se proceda a la inmediata
ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la inhabilitación impuesta a
la señora Lizano Villarreal lo es también para el ejercicio de cualquier cargo
público que, en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en
la administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.
La fecha de rige de la sanción de inhabilitación a
la señora Lizano Villareal para ejercer cargos públicos por un período de dos
años que se impone en esta resolución, lo es a partir de su publicación en La
Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las
instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo
plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el
arriba indicado.
Por imperativo constitucional y de modo
concomitante, se destituye a la señora Adriana Lizano Villarreal de su puesto
como auditora interna en la Municipalidad del cantón San Mateo, provincia
Alajuela.
Cabe aclarar que la acción de inconstitucionalidad
planteada el pasado 19 de junio de 2014 contra el inciso d) del artículo 34 de
la Ley General de Control Interno fue rechazada de plano, según el sistema de
consulta en línea del Poder Judicial (folio 501), por lo que no existe
impedimento para el dictado de la presente resolución. Por tanto
Se declara con lugar la denuncia por beligerancia
política. Se destituye a la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal,
cédula 1-964-965, de su puesto como auditora interna en la Municipalidad del
cantón San Mateo, provincia Alajuela. Se le impone, concomitantemente, la pena
de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años a partir de la publicación de esta sentencia en la Gaceta. Notifíquese a
la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su notificación. Firme el fallo, se notificará al Concejo
Municipal de San Mateo, a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil
para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a la Contraloría General
de la República, y se publicará en La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—Solicitud 23041.—(IN2014078970).
N° 4282-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del veinte de octubre de dos mil catorce. (Exp. N°
174-S-2014).
Cancelación de credenciales de la señora Sinei
Hernández Rodríguez, regidora propietaria del Concejo Municipal de Los Chiles,
provincia Alajuela, por incurrir –presuntamente– en lo dispuesto en el artículo
24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-01102-05-14 del 14
de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día-, la
señora Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles,
hizo del conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión
ordinaria N° 0114 -celebrada el 14 de mayo de 2014-, en el que se solicita la cancelación
de la credencia de regidora propietaria que ostenta la señora Sinei Hernández
Rodríguez, con base en la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del
Código Municipal (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 13:45
horas del 19 de mayo de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Los Chiles para que remitiera certificación con el detalle de las fechas
exactas en las que la señora Hernández Rodríguez habría estado ausente de las
sesiones municipales; además, se solicitó la dirección para notificar a la señora
edil propietaria (folio 2).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Los
Chiles, en certificación N° 002-05-14, cumplió con lo solicitado por esta
Autoridad Electoral (folios 5 y 6).
4º—Por auto de las 13:10 horas del 5 de setiembre de
2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia a la señora Sinei
Hernández Rodríguez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 7).
5º—La señora Hernández Rodríguez, en nota del 22 de
setiembre de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el 24 de esos
mismos mes y año–, contestó la audiencia conferida (folios 10).
6º—En virtud de la redacción confusa de la señora
Hernández Rodríguez, el Magistrado Instructor, por auto de las 15:40 horas del
25 de setiembre de 2014, previno a la interesada para que, puntualmente,
manifestara si se oponía o no a que su credencial de regidora propietaria fuera
cancelada (folio 11).
7º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un
procedimiento administrativo cuando el funcionario municipal de elección
popular que se acuse por ausencias injustificadas se haya opuesto a la
cancelación de sus credenciales.
La oposición que refiere el Código Electoral debe
entenderse como una manifestación expresa del interesado de su deseo de
permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el
caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien
la señora Hernández Rodríguez indicó los motivos por los que se había estado
ausentando de las sesiones del respectivo concejo municipal, lo cierto es que
en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial.
Por el contrario, en razón de la confusa redacción
de su respuesta (folio 10), esta Magistratura Electoral le previno que en el
plazo de cinco días hábiles, indicara –concretamente- si se oponía a la
cancelación de sus credenciales, bajo el apercibimiento de que, en caso de no
pronunciarse, se presumiría su anuencia al retiro de esas credenciales.
Esa prevención le fue satisfactoriamente notificada
a la señora Hernández Rodríguez en el número fax que ella misma aportó (folio
10), el 26 de setiembre del año en curso, por lo que el plazo para pronunciarse
sobre su eventual oposición vencía el pasado 6 de octubre de 2014. Sin embargo,
a la fecha no consta en el expediente que la interesada hubiera cumplido con lo
requerido; por ello, tal y como se advirtió en el auto de las 15:40 horas del
25 de setiembre de 2014 (folio 11), esta Autoridad Electoral presume la
anuencia de la señora Hernández Rodríguez al retiro de sus credenciales.
II.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que la señora Sinei Hernández Rodríguez fue elegida como regidora propietaria
de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (ver resolución N°
1785-M-2012 de las 11:10 horas del 28 de febrero del 2002, folios 16 a 18); b)
que la señora Hernández Rodríguez fue postulada, en su momento, por el partido
Acción Ciudadana (folio 15); c) que la señora Hernández Rodríguez no se
presentó a sesiones del Concejo Municipal de Los Chiles desde el 3 de setiembre
de 2013 hasta el 27 de mayo de 2014 (folios 5 y 6); d) que la señora Hernández
Rodríguez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales
en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo (folios 9 a
11); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios
del partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marlon Fernando Arce
Blanco, cédula de identidad 1-0990-0191 (folios 15, 19 y 20).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal
dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de credencial de
regidor propietario la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo
Municipal por más de dos meses.
Por ello, al estar acreditado en autos que la señora
Sinei Hernández Rodríguez, regidora propietaria de la Municipalidad de Los
Chiles, provincia Alajuela, se ha ausentado sin justificación de las sesiones
de ese concejo municipal por más de dos meses y que no se ha opuesto al retiro
de su credencial por esa causal, lo procedente es cancelar la credencial que
ostenta, como en efecto se ordena.
IV.—Sustitución de la señora Hernández Rodríguez.
Al cancelarse la credencial a la señora Sinei Hernández Rodríguez, se produce
una vacante de entre los regidores propietarios de la citada municipalidad, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El segundo párrafo del artículo 208 del Código
Electoral, regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.” (el subrayado no es del original).
En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
De acuerdo con las normas indicadas, lo procedente
es reponer el puesto vacante con el candidato que no ha sido electo no
designado por esta Magistratura Electoral para desempeñar el cargo, siendo en
este caso el señor Marlon Fernando Arce Blanco, cédula de identidad N° 1-0990-0191, a quien se le designa como edil
propietario de Los Chiles. La presente designación lo será por el período que
va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora propietaria de
la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sinei
Hernández Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Marlon Fernando Arce
Blanco, cédula N° 1-0990-0191. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo
resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días
hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo.
Notifíquese a la señora Hernández Rodríguez. Firme esta resolución se le
notificará, además, al señor Arce Blanco y al Concejo Municipal de Los Chiles,
y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—Solicitud N° 23049.—(IN2014078979).
N° 4411-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. (Exp. N° 261-Z-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la
señora Tatiana María Carmona Madrigal, por incurrir, presuntamente, en lo
dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSIH-CM-2014 del 9 de
setiembre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de esos
mismos mes y año, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo
Municipal de San Isidro, comunicó el acuerdo N° 822-2014 adoptado en la sesión
ordinaria N° 53-14 -celebrada el 31 de marzo de 2014-, en el cual ese órgano
dispuso poner en conocimiento de esta Autoridad Electoral que la señora Tatiana
María Carmona Madrigal, regidora suplente, se había ausentado
injustificadamente -por más de dos meses- de las sesiones de ese concejo
municipal (folios 1 y 2).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 14:35
horas del 16 de setiembre del 2014, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de San Isidro para que indicara la dirección en la que podía ser
notificada la señora edil suplente (folio 3).
3º—Por oficio N° MSIH-CM-277-2014 del 17 de
setiembre de 2014, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo
Municipal San Isidro, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folio 5).
4º—Esta Magistratura Electoral, por auto de las
14:15 horas del 19 de setiembre de 2014, concedió audiencia a la señora Tatiana
María Carmona Madrigal para que, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 6).
5º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez
Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Tatiana María Carmona Madrigal
fue electa regidora suplente del cantón San Isidro, provincia Heredia, según lo
determinó este Tribunal en resolución N° 2056-E11- 2010 de las 8:40 horas del
25 de marzo del 2010 (folios 13 a 20); b) que la señora Carmona Madrigal fue
propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 12); c) que la
señora Carmona Madrigal, sin justificación, se ausentó de las sesiones del
Concejo Municipal de San Isidro desde el 23 de junio hasta el 25 de agosto,
ambos de 2014 (folios 1 y 2); d) que la señora Carmona Madrigal fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no
contestó la audiencia conferida (folios 8, 10 y 11); y, e) que el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana por el
citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo de edil, es el señor Gerardo Antonio Olmos Campos,
cédula de identidad N° 1-0535-0305 (folios 12, 21 y 22).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en
el artículo 24 inciso b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo
normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal
de San Isidro y, considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende, inequívocamente, que la señora Tatiana María Carmona
Madrigal se ausentó injustificadamente por más de dos meses de las sesiones del
citado órgano municipal y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara las mismas, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió la audiencia que se le confirió al efecto.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Carmona Madrigal, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la
credencial de la señora Carmona Madrigal, se produce una vacante entre los
regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato
de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del partido Acción
Ciudadana, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar
el cargo de edil, que en este caso es el señor Gerardo Antonio Olmos Campos,
cédula de identidad N° 1-0535-0305, a quien se le designa para ocupar el
referido cargo, pasando a ocupar el último lugar de entre los ediles suplentes
de la agrupación política citada. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la
señora Tatiana María Carmona Madrigal. En su lugar, se designa al señor Gerardo
Antonio Olmos Campos, cédula de identidad N° 1-0535-0305, quien pasará a ocupar
el último lugar de entre los regidores suplentes del partido Acción Ciudadana.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente
a la comunicación del fallo. Notifíquese a la señora Carmona Madrigal. Una vez
firme, se notificará la presente resolución al señor Olmos Campos y al Concejo
Municipal de San Isidro, y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.—1
vez.—Solicitud N° 23050.—Exonerado.—(IN2014078988).
N° 4412-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. (Exp. N° 252-S-2014).
Cancelación de credenciales del señor Olman Gerardo
Alvarado Zúñiga, regidor suplente del Concejo Municipal de Zarcero, provincia
Alajuela, por incurrir -presuntamente- en lo dispuesto en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° MZ/SCM/481-2014 del
19 de agosto de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de esos
mismos mes y año, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo
Municipal de Zarcero, hizo del conocimiento de este Tribunal el acuerdo
adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 33 -celebrada el 18
de agosto de 2014-, en el que informa sobre supuestas ausencias injustificadas
del señor Olman Gerardo Alvarado Zúñiga, regidor suplente de ese cantón (folios
1 y 2).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:45
horas del 29 de agosto de 2014, previno al Concejo Municipal de Zarcero para
que precisara si su gestión comportaba una solicitud formal de cancelación de
la credencial que ostenta el señor Alvarado Zúñiga, por ausencias. En caso de
ser esa la voluntad de ese órgano local, la Secretaría Municipal debía remitir
certificación original con el detalle de las sesiones ordinarias y
extraordinarias en las que, supuestamente, habría estado ausente el edil suplente
(folio 8).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Los
Chiles, en oficios N° MZ/SCM/511 -2014, MZ/SCM/513-2014 y MZ/SCM/514-2014,
cumplió con lo solicitado por esta Autoridad Electoral (folios 10 a 13).
4º—Por auto de las 14:35 horas del 10 de setiembre
de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Olman Gerardo
Alvarado Zúñiga para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 44).
5º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Olman Gerardo Alvarado
Zúñiga fue electo regidor suplente del cantón Zarcero, provincia Alajuela,
según lo determinó este Tribunal en resolución N° 2094-E11-2010 de las 8:30
horas del 26 de marzo de 2010 (folios 52 a 63); b) que el señor Alvarado
Zúñiga fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio
51); c) que el señor Alvarado Zúñiga, sin justificación, se ausentó de
las sesiones del Concejo Municipal de Zarcero desde el 6 de mayo de 2014 hasta
el 5 de agosto de 2014, y del 18 de agosto hasta el 8 de setiembre, ambos del
año en curso (folios 12 y 13); d) que el señor Alvarado Zúñiga fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 47 a 49); y, e) que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción
Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor José Pablo
Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 2-0414-0933 (folios 51, 64 y 65).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en
el artículo 24 inciso b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo
normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal
de Zarcero y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende, inequívocamente, que el señor Olman Gerardo Alvarado
Zúñiga se ausentó injustificadamente por más de dos meses de las sesiones del
citado órgano municipal y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara las mismas, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió la audiencia que se le confirió al efecto.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señora Alvarado Zúñiga, como en
efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la
credencial del señor Alvarado Zúñiga, se produce una vacante entre los
regidores suplentes de la Municipalidad citada que es necesario suplir, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la
misma naturaleza (regidor suplente) que sigue en la lista del partido Acción
Ciudadana, que no haya resultado electo ni designado para desempeñar el cargo
de edil, que en este caso es la señor José Pablo Rodríguez Murillo, cédula de
identidad N° 2-0414-0933, a quien se le designa para ocupar el referido cargo,
pasando a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes de la
agrupación política de repetida mención. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor
propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Olman Gerardo Alvarado Zúñiga. En su lugar, se designa al señor José
Pablo Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 2-0414-0933, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del partido Acción
Ciudadana. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir
del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al señor Alvarado
Zúñiga. Firme esta resolución se le notificará, además, al señor Rodríguez
Murillo y al Concejo Municipal de Zarcero, y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana
Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 23051.—Exonerado.—(IN2014078992).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 29316-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del tres de octubre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en este Registro Civil por Ulises Chacón Rivera, mayor, soltero,
mensajero, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
nueve-setecientos cincuenta y seis, vecino de San Antonio, Desamparados, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de noviembre de mil novecientos
sesenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014079412).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Javier Anthony Vargas Brown, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº1855-2014. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las catorce
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº
14337-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Javier Anthony Vargas Brown, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo son
“Cunningham Jackson” y “Cunningham” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014079767).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen López Díaz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2879-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas dieciséis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp.
Nº 28296-2014. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:…
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ericka Dávila López, en el sentido que el
nombre de la madre de la misma es “Yamileth del Carmen”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014079783).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Isela Lara Montero,
ha dictado la resolución N° 3888-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37228-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Francini Barrantes Lara, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Ashley.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079854).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristel de los Ángeles
Tercero, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3648-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y diez minutos del veintidós de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 10031-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Glendis Vanessa Rocha Tercero, en el sentido que el
apellido de la madre de la persona inscrita es Tercero, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079856).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna María López, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3284-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del primero de
octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 30481-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo;.,., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Steven García López, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Johanna María López,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079920).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro
Martínez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1042-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del primero de abril de
dos mil catorce. Exp. Nº 32291-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Angélica Saray Hernández Martínez... en el sentido que
el nombre de la madre... es “Johana del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014079972).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Antonia Urbina, ha dictado la
resolución N° 3366-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del siete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 19803-2014 Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jason David Arauz Urbina
y Fiorella Nicole Arauz Urbina, en el sentido que el apellido de la madre es
Urbina no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014080035).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Calvo no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 679-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintisiete de
febrero de dos mil catorce. Exp. N° 1698-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Andrés Carmona Caballero:.. en
el sentido que el apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido
del mismo son: “Calvo, no indica segundo apellido” y “Calvo”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014080040).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Antonio Balladares González, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2908-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
27499-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jocelyn Fabiola Balladares Oliva... en el sentido que los apellidos del
padre... son “Balladares González”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080096).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cipriana Cornelia Martínez
Hernández, ha dictado la resolución N° 3785-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 6872-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Karina
Martínez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Cipriana Cornelia.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luís Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080119).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Ruíz Araúz, ha
dictado la resolución N° 3428-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y siete minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
54912-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Matías Daniel
Torrez Ruíz, en el sentido que el nombre de la madre es Georgina María.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080126).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Maribel Martínez y
ratificadas por Dulce María Arias Martínez, Karla Arias Martínez, Priscilla
Gloriana Arias Martínez y Carlos Josué Arias Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3900-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. Nº
34612-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de
Dulce María Arias Martínez, de Karla Teresa Arias Martínez, de Priscilla
Gloriana Arias Martínez y de Carlos Josué Arias Martínez, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Gloria Maribel Martínez, no indica
segundo apellido” y el asiento de matrimonio de Federico Segnini Murillo con
Karla Teresa Arias Martínez, en el sentido que el apellido y la nacionalidad de
la madre de la cónyuge son “Martínez, no indica segundo apellido” y
“salvadoreña” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080152).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Joselin Montero
Solórzano no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2752-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete
minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 10091-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselin de los
Ángeles Montero Solórzano... en el sentido que el apellido de la madre.., es
“Solórzano no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080155).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Saira María Vargas Guevara
cc: Zaida María Vargas Guevara, ha dictado la resolución N° 3695-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 21572-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento y el asiento de defunción de Ana Julia
de los Ángeles Obando Vargas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Saira María y Guevara, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014080158).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Margarita Añazgo
Kachuren, ha dictado la resolución N° 3569-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 9635-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Azul Cielo Suárez López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Rosa Margarita Añazgo Kachuren.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080193).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Carmen Chávez,
ha dictado la resolución N° 3749-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 26793-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Bryan Josué Reyes Chávez y el asiento de nacimiento de Yuelth
Stefany Reyes Chávez, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el
apellido de la madre son Reyes, no indica segundo apellido y Fanny del Carmen
Chávez, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080210).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Flora Artola Chavala, ha dictado la
resolución N° 3422-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 469-2014
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos: de José Antonio
Blandón Hernández; Esther Noemí Hernández Roblero, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Flora Artola Chavala
y Daniela Soledad Hernández Roblero, en el sentido que el nombre, los apellidos
y la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Flora Artola Chavala y
nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080223).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Socorro Sirias Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1586-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas nueve minutos del once de junio de dos mil catorce.
Exp. Nº 52814-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Alfonso Alcocer Sirias..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Petrona del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080228).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
El Hospital San
Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la ley de
Contratación Administrativa, informa que el Programa de Compras para el año
2015 y sus respectivas modificaciones, se publicarán en la página Web de Caja
Costarricense del Seguro Social y del Hospital San Rafael de Alajuela, para
mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr y www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 24 de
noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Dirección
Médica.—Dra. Marcela Leandro Ulloa, Directora Médico a. í.—1
vez.—(IN2014081492).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared
San José 28 de noviembre de
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020668.—Solicitud Nº 23804.—C-11150.—(IN2014081467).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014
MODIFICACIÓN 002-2014
De conformidad
con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
segunda modificación al plan anual de compras para el año 2014 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de
noviembre del 2014.—Priscila Alfaro Segura, Directora General.—1
vez.—(IN2014081555).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria
especializada,
contingencias y rehabilitación del sistema
de evacuación pluvial de la Red Vial
Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 06 de enero de 2015, en las oficinas de la Proveeduría
Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar,
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de
publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil
colones sin céntimos), a
favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa
Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud Nº
23922.—C-2019000.—(IN2014081821).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en
el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000078-PROV
Servicio
de alquiler de parqueo para vehículos
y motocicletas
del Circuito Judicial de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 12 de
enero de 2015, a las 10:00 horas
El
cartel respectivo se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 25 de noviembre de
2014.—Dirección Ejecutiva.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
23821.—C-12560.—(IN2014081447).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000053-01
Contratación de comisionistas encargados de la venta
de los
planes Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar
en la Contratación Directa 2014CD-000053-01 “Contratación de comisionistas
encargados de la venta de los planes Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, que
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 08 de diciembre del 2014.
El pliego de condiciones está a
la disposición de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini Oficinas
Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, previo el pago de
¢2.000,oo (dos mil colones).
San José, 26 de
noviembre del 2014.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro
Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014081549).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA INMACULADA
LICITACION PÚBLICA 2014-01
Compra de alimentos para el comedor escolar
para el periodo 2015
La Junta de Educación, invita a
proveedores y público en general, a participar en la Licitación para compra de
alimentos para el comedor escolar, para el periodo 2015, con base en los
artículos 42 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden pasar a recoger los requisitos
en la Dirección Escolar, en la Escuela La Inmaculada, desde esta fecha hasta el
5 de diciembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 p.m. quedando como fecha
límite para la recepción de ofertas el 5 de diciembre de 2014 a las 2:30 p.m.
en la Dirección Escolar.
Información: escuelainmaculada@hotmail.com o
esc.lainmaculada@mep.go.cr Teléfono 2777-2700.
Víctor Manuel Loaiza Murillo, Junta de Educación.
__________________/ /______________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014-01
Contratación de cocinera para el comedor escolar
para el periodo 2015
La Junta de Educación, invita a
proveedores y público en general, a participar en la Licitación de contratación
de cocinera para el comedor escolar, para el periodo 2015, con base en los
artículos 42 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden pasar a recoger los requisitos
en la Dirección Escolar, en la Escuela La Inmaculada, desde esta fecha hasta el
5 de diciembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 p.m. quedando como fecha
límite para la recepción de ofertas el 5 de diciembre de 2014 a las 2:30 p.m.
en la Dirección Escolar.
Información: escuelainmaculada@hotmail.com o
esc.lainmaculada@mep.go.cr Teléfono 2777-2700.
Víctor Manuel Loaiza Murillo,
Junta de Educación.
LICITACIÓN ABREVIADA 2014-01
Contratación de servicios profesionales
de contador para el periodo 2015
La Junta de Educación, invita a
proveedores y público en general, a participar en la Licitación de contratación
de Servicios Profesionales de Contador para el periodo 2015, con base en los
artículos 42 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden pasar a recoger los requisitos
en la Dirección Escolar, en la Escuela La Inmaculada, desde esta fecha hasta el
5 de diciembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 p.m. quedando como fecha
límite para la recepción de ofertas el 5 de diciembre de 2014 a las 2:30 p.m.
en la Dirección Escolar.
Información: escuelainmaculada@hotmail.com o
esc.lainmaculada@mep.go.cr Teléfono 2777-2700.
Víctor Manuel Loaiza Murillo,
Junta de Educación.—1 vez.—Solicitud N° 22291.—C-70370.—(IN2014081418).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Remodelación Edificio Municipal
En las oficinas
de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico,
se recibirán ofertas, hasta las catorce horas del octavo día hábil después de
su publicación en el Diario oficial La Gaceta, para la:
“Remodelación
Edificio Municipal.”
Para solicitar el
cartel llamar al teléfono 2410-0186, Ext. 8, con la señorita Irene Castro
Arias; Proveeduría, o al correo tesmuni@yahoo.com
Luis Durán Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—RP2014012697.—C-8350.—(IN2014081676).
BN Vital OPC S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000090-BNV01UCA
Contratación de servicios profesionales
en el campo de la asesoría presupuestaria
La Proveeduría
Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, informa que la Contratación Directa
2014CD-000090-BNV01UCA “Contratación de servicios profesionales en el campo de
la asesoría presupuestaria” ha sido adjudicada al señor Ricardo Alonso
Valverde Chinchilla, cédula identidad 1-1005-0835 para el ítem único, por
un monto total de USD$5.200,00 (Cinco mil doscientos dólares americanos
exactos).
San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Tatiana Varela González, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2014081502).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-01
Estudio geofísico e hidrogeológico para estimar la
estratigrafía
en dos dimensiones utilizando tomografías eléctricas
en propiedades varias en el cantón de Oreamuno
y sugerir sitios de perforación
La siguiente es
para hacer de su conocimiento que en el acuerdo n° 3709-2014, sesión N°
377-2014, del día 20 de noviembre del 2014, por parte del Honorable Concejo
Municipal, se aprobó dicha licitación, adjudicándose a la empresa Hidrogeotecnia
Ltda., mediante la resolución de la Alcaldía Municipal AM-1160-2014-jrhg,
el día 20 de noviembre del 2014. Porcentaje obtenido: 98%, por un monto total
de ¢7.627.950,00. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a
derecho.
San Rafael de
Oreamuno, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014081639).
REMATE
PÚBLICO N° 2/2014
Venta
de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago”
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en
el remate supra indicado. Los bienes a rematar
son los siguientes:
Línea
N°
|
Cantidad
|
Clase
|
Marca
|
Detalles Generales
|
Precio
Base
|
1
|
1
|
Vehículo
|
Toyota Hiace
|
Microbús, carga liviana, color gris,
carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible
diésel, número de motor 2L3517328, número de chasis RZH1120026709, capacidad
para 3 pasajeros, año 1994, con radio am. No tiene gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Defectos de
estado en la carrocería.
No cuenta con
sistema de A/C. Radio am no funciona.
Riteve vencido.
|
¢2.950.000,00
|
2
|
1
|
Vehículo
|
Toyota Hiace
|
Microbús, carga liviana, color blanca,
carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible
diésel, número de motor 2L3517923, número de chasís LH1120063194, capacidad
para 3 pasajeros, año 1994, con radio am. No tiene gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Defectos de
estado en la carrocería.
Inexistencia
del lavaparabrisas.
Inexistencia de
la luz de freno.
Freno de
estacionamiento: Eficacia inferior al 18 % y mayor o igual al 16 %.
Defectos en la
instalación eléctrica o de sujeción de la batería.
Rayones en
pintura en general.
|
¢2.175.000,00
|
3
|
1
|
Vehículo
|
Toyota Tercel
|
Automóvil, color azul, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1295 cc, combustible
gasolina, número de motor 2E2787321, número de chasis EL500004063, capacidad
para 5 pasajeros, año 1995, con radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Defectos de
estado en asientos y sus anclajes.
Daños de
tapicería en el asiento del chofer, daño en empaque de ventana del lado del
pasajero, raspones en la parte derecha del Bumper delantero y algunos rayones en la pintura en general.
Vehículo en funcionamiento.
|
¢1,200.000,00
|
4
|
1
|
Vehículo
|
Toyota Hilux
|
Pick Up, carga liviana, color verde,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible
diésel, número de motor 2L3445569, número de chasis LN850126791, capacidad
para 5 pasajeros, año 1994, con radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Vehículo con
buen funcionamiento en general.
|
¢2,525.000,00
|
5
|
1
|
Vehículo
|
Toyota Hilux
|
Pick Up, carga liviana, color
plateado, carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc,
combustible diésel, número de motor 2L3204074, número de chasis LN850115591,
capacidad para 5 pasajeros, año 1993, con radio am-fm, casetera. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Defectos de
estado en la carrocería.
Mal funcionamiento
del lavaparabrisas.
Asientos y sus
anclajes: Defectos de estado / Delantero-Izquierdo –Derecha.
Desinstalación
de sellos de seguridad para el control de caudal y/o revoluciones en la bomba
de inyección.
Presenta
algunos rayones en la pintura del costado derecho.
En estudio de
registro indica que el motor es Gasolina pero en realidad es Diésel.
|
¢2,250.000,00
|
6
|
1
|
Vehículo
|
Nissan
D-21
|
Pick Up, carga liviana, color Blanco,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2663 cc, combustible
diésel, número de motor TD27461271, número de chasis 6LBUD21002209, capacidad
para 6 pasajeros, año 1996, con radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Asientos y sus
anclajes: Defectos de estado.
Vehículo con
buen funcionamiento de luces, aire acondicionado, ventanas.
Daños de
pintura en los guarda barros traseros y delantero derecho.
Presenta
probable daño en el motor, ya que quema aceite.
|
¢1,800.000,00
|
7
|
1
|
Vehículo
|
Nissan
D-21
|
Pick Up, carga liviana, color Gris,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2663 cc, combustible
diésel, número de motor TD27428734, número de chasis 5LBUD21000772, capacidad
para 6 pasajeros, año 1996, con radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Desgaste
anormal en la banda de rodadura.
Vehículo
presenta rayones en pintura en general y en defensas traseras y delantera.
En estudio de
registro indica motor gasolina y de 1385cc, cuando en realidad es de diésel y
2663cc.
|
¢2,325.000,00
|
8
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet Corsa
|
Automóvil, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, número de motor 3R0037241, número de chasis 93CXM19R75C156378,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Luz de reversa
no funciona.
Luces
indicadoras de dirección: Color no reglamentario de la luz /
Trasero-Izquierda.
Vehículo en funcionamiento.
|
¢2,100.000,00
|
9
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet Corsa
|
Automóvil, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, número de motor 3R0037231, número de chasis 93CXM19R15C155811,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Luz de freno no
funciona.
Vehículo en
funcionamiento.
Presenta
rayones y desquebrajamiento en pintura.
|
¢1,975.000,00
|
10
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet S-10
|
Pick Up, carga liviana, color azul,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, número de motor 6Y0006444, número de chasis 9BG138AX05C408602,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Estado regular
con ligero daño en la caja de cambios.
Riteve vencido.
|
¢3,500.000,00
|
11
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet S-10
|
Pick Up, carga liviana, color blanco,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, número de motor 6Y0006449, número de chasis 9BG138AX05C408822,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Estado regular
con ligero daño en la caja de cambios.
Riteve vencido.
|
¢2,950.000,00
|
12
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet S-10
|
Pick Up, carga liviana, color azul,
carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, número de motor 6Y0005450, número de chasis 9BG138AX05C402753,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Freno de
estacionamiento: Eficacia inferior al 18% y mayor o igual al 16%.
Estado regular
con ligero daño en la caja de cambios.
Riteve vencido.
|
¢2,950.000,00
|
13
|
1
|
Vehículo
|
Chevrolet Corsa
|
Automóvil, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, número de motor 3R0037929, número de chasis 93CXM19R35C155664,
capacidad para 5 pasajeros, año 2005, con radio am-fm- CD. No tiene
gravámenes ni anotaciones.
El vehículo presenta las siguientes condiciones:
Desgaste
anormal en la banda de rodadura.
Brazos, tijeretas
y rotulas de suspensión: Defectos de estado (bushings de tijeretas).
Vehículo en
funcionamiento.
Presenta
rayones en pintura.
Presenta
problemas en vidrios eléctricos y arranque, puede que sea batería dañada.
Aire acondicionado no funciona.
|
¢1,700.000,00
|
Los vehículos podrán ser examinados del 2 al 8 de
diciembre del 2014, en horario de 8:30 a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación
con el Sr. Julio Baltodano Tenorio, Jefe de la Oficina de Transportes, al
teléfono 2573-8034 ó 2550-0202, extensión 4141.
El
remate será realizado el día 17 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas 200 metros Sur de la Estación de Servicio
Delta, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de
condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien
podrán solicitarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: waldo.giutta@bancreditocr.com
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta
Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
PG-31.—Solicitud N° 23852.—C-140540.—(IN2014081586).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
Comunica el acuerdo N° 1382-2014,
emitido en la sesión ordinaria N° 75-2014, celebrada en el salón de sesiones de
la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas con once minutos del día 3 de
noviembre del 2014, del cual extrae los siguientes enunciados.
El Concejo Municipal acuerda aprobar la resolución
de inicio de la venta por los remate de los vehículos descritos en este
documento y así mismo se aprueba la realización del remate al ser las 19 horas
del martes 16 de diciembre del 2014.
Resolución del remate al ser las 19:00 horas del
martes 16 de diciembre del 2014, aprobado.
Placa
|
Marca
|
Estilo
|
Estado
|
Valor base ¢
|
SM-4619
|
Hafei
|
Pick-up
|
Regular
|
500.000,00
|
SM-3157
|
Caterpilar
|
Back hoe
|
Malo
|
3.000.000,00
|
MOT 140148
|
Yamaha
|
XT-125
|
Malo
|
50.000,00
|
Las condiciones del remate pueden ser retiradas en
el Departamento de Proveeduría, posterior a la presente publicación.
Barva de Heredia, 25 de noviembre
2014.—Jason Rodríguez Villalobos, Contador Municipal.—1
vez.—RP20140126924.—(IN2014081683).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
A proveedores comerciales
Mediante circular
DGABCA-84-2014 de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se comunica a esta
Dirección de Proveeduría, el cierre de la plataforma Comprared versión 1.0, a
partir del 1º de enero del 2015; siendo que todos los entes de la
Administración Central y demás Instituciones que realizan sus procesos de
contratación a través de la plataforma actual, deberán utilizar únicamente la
versión 2.0. Asimismo, mediante oficio DGABCA-1366-2014, de la misma Dirección
General, se instruye al Consejo Nacional de Vialidad, a seguir realizando todos
sus procesos de contratación, por medio del Sistema Electrónico de Comprared,
por lo que las ofertas para las compras que se tramiten a partir del 2015,
deberán remitirse en forma electrónica. Por lo anterior, se hace de
conocimiento a los actuales y futuros proveedores que deseen registrarse o
mantenerse como potenciales oferentes en las diferentes contrataciones que
publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento deben
realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, para la adquisición de firma digital e
inscripción ante el Ministerio de Hacienda.
Para obtener más información
las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento de Programación y
Control, al Área de Registro de Proveedores de esta Dirección.
San José, 24 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 23834.—C-28.230,00.—(IN2014081720).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente
14-0001-RC y fundamento en el informe final A.L.-0280-2014 suscrito por el Lic.
Fred Godínez Jiménez, Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión
Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-457-2014, suscrito por el MSc.
Edwin Acuña Ulate, Director Administrativo Financiero, dicta:
“…sancionar mediante
apercibimiento a la empresa Transacciones Médicas Transmedic S. A., por
incumplir, con el objeto de la orden compra Nº 0209-2013…”.
De la cual incumplió con el siguiente objeto:
Código institucional
|
Descripción
|
7-65-01-1256
|
Sillas para baño tipo bide
|
Subárea de
Contratación Administrativa.—San José, 20 de noviembre de 2014.—Licda. Meriam
Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014081261).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA INMACULADA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014-01
Actualización de Registro de Proveedores
Para alimentos y bebidas para el
comedor estudiantil, cocineras, contadores, labores de mantenimiento y
reparación de locales terrenos y edificios, equipos y artículos de oficina
cómputo y comunicación, sistemas de seguridad y vigilancia, equipos y artículos
de limpieza, materiales didácticos, materiales de construcción, equipos útiles
y materiales de cocina y comedor.
La Junta de Educación, invita a proveedores y público
en general, a actualizar los datos como proveedores de esta Junta de Educación,
para ser considerados en las diversas Licitaciones para el periodo 2015.
Información: escuelainmaculada@hotmail.com o
esc.lainmaculada@mep.go.cr Teléfono 2777-2700.
Víctor Manuel Loaiza Murillo,
Junta de Educación.—1 vez.—Solicitud N° 22291.—C-13680.—(IN2014081709).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2501
(Modificaciones)
Reactivos químicos para laboratorio
(Modalidad de entrega: según demanda)
Se comunica a
todos los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación arriba
indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación
Administrativa, a partir de esta publicación.
La fecha de apertura de ofertas
se mantiene para el 09/12/2014 a las 10 a. m.
Puntarenas, 24 de
noviembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaén
Vargas.—1 vez.—(IN2014081407).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-99999
Modificaciones al cartel
Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura de la Licitación Pública
2014LN-000003-99999 “Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos
sólidos”, se mantiene el 7 de enero del 2015 a las 10:00 am, léase las
siguientes modificaciones al cartel:
Condiciones Generales
a. Se
elimina el punto 16, que correspondía a la figura del Consorcio
b. En el punto 5 de las condiciones generales
“Forma de Pago”, se agrega:
5.1 La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o
Carta de Crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la
parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del
cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la
cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica
responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al
artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del
Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
c. En
el punto 7.4 entiéndase: El contratista deberá presentar los documentos que se
detallan en el siguiente párrafo en el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, ubicado en el cuarto piso del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer, una vez que el Almacén Municipal le haya notificado a través de fax, la
orden de compra, los documentos indicados en el párrafo siguiente deben ser
presentados de forma completa, sin errores materiales ni de fondo, dentro de
los 100 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra. Los
documentos serán revisados a efecto de determinar si se ajustan o no a los
requerimientos que establece el Ministerio de Hacienda para el trámite de
exoneración, ello en un plazo máximo de 3 días hábiles, durante esos 5 días
hábiles se suspende el plazo de entrega, no obstante, si finalizada la revisión
se concluye que la documentación aportada no se ajusta a los requerimientos o
que fue entregada por el Contratista con posterioridad al plazo establecido, las demoras que se generen
resultarán imputables al Contratista, debiendo entenderse que no tendrían el
efecto de suspender el plazo de entrega del objeto contractual.
d. En el punto 7.5 entiéndase: Documentos a
presentar por el Contratista: Carta al Proveedor Institucional en la cual
adjunta original de la factura de los bienes a adquirir, copia del Conocimiento
del Embarque, marca del vehículo, estilo, número de motor, color, número de
chasis, el tipo de combustible, año, cilindrada, peso bruto, peso neto,
capacidad de pasajeros, aduana a desalmacenar, puerto de llegada de lo
ofrecido, número del BL, nombre del vapor, procedencia, remitente,
consignataria, valor CIF, contrato de cesión de derechos de disposición de
mercancías y la factura comercial original.
e. En el punto 17 “Estados Financieros”, se
incluye el punto 17.4:
17.4 Se incluyen los siguientes
parámetros:
Razón Circulante: Activo
Circulante / Pasivo Circulante; el resultado de este indicador en todos los
periodos a evaluar debe de ser mayor a una vez (1).
Razón Capital de
Trabajo: Activo Circulante-Pasivo Circulante; el resultado de este indicador en
todos los periodos a evaluar debe de ser mayor a un al salario base mensual de
oficinista 1 del Poder Judicial, se hará la equivalencia en caso que la moneda
que utilice la empresa no sea el colón.
Razón Prueba Acida:
(Activo Circulante-Inventario) / Pasivo Circulante; el resultado de este
indicador en todos los periodos a evaluar debe de ser igual o mayor a 0,5
veces.
Razón de
endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, el resultado de este indicador en
todos los periodos a evaluar debe de ser inferior al 80%.
Razón de
Rentabilidad: Utilidad Neta / Activo Total, el resultado de este indicador debe
de ser positivo al menos en el periodo más reciente a evaluar.
Razón Margen de
Utilidad Neta: Utilidad Neta / Ventas netas, el resultado de este indicador
debe de ser positivo al menos en el periodo más reciente a evaluar.
Se modifican los siguientes puntos
de las Especificaciones Técnicas:
1.1 Aspectos Generales
1.1.5 Debe contar con un bastidor
principal (chasis) que soporte el peso total, con refuerzos mínimos en las
zonas críticas. El refuerzo longitudinal en C cumple con lo requerido en este
punto.
1.2 Motor
1.2.3 Con freno de motor a las
válvulas en su defecto con freno de motor al escape más retardador hidráulico
en la caja de cambios.
1.15 Accesorios
1.15.7 Debe de contar como mínimo
con un gancho de remolque delantero.
2. Equipo
recolector (instalado sobre el camión ofrecido en el punto Nº 1)
2.1 Tolva de carga trasera
2.1.2 Debe contar con la mayor
capacidad volumétrica posible, mínima de 3 m3. En síntesis, la capacidad
volumétrica mínima requerida es de tres metros cúbicos. No son aceptables
capacidades volumétricas menores.
2.1.11 Debe contar con cilindros
hidráulicos cromados de doble acción para su elevación, con el mayor diámetro
interno posible, mínimo de 101.6 mm (4”). El diámetro mínimo requerido es de
cuatro pulgadas. No son aceptables diámetros menores.
3. Certificaciones
Originales de los Fabricantes
3.1.5 Interpretación exacta del
código de identificación (VIN) o su equivalente del camión (autobastidor)
ofrecido. Debe entenderse como equivalente cualquier tipo de código que utilice
el fabricante para identificar los camiones (autobastidores) que fábrica.
3.2.1 Marca del equipo recolector
ofrecido.
3.2.2 Modelo del equipo recolector
ofrecido.
3.2.3 Año de fabricación del
equipo recolector ofrecido, mínimo año 2014.
3.2.7 Que el oferente en Costa
Rica cuenta en la actualidad con una experiencia positiva superior a los tres
años consecutivos en la venta y soporte posterior a la venta (venta de
repuestos, taller de servicio, asesoría y capacitación técnica) de equipos
recolectores de la marca ofrecida en Costa Rica, así como que es y ha sido
representante de la marca ofertada al menos durante los tres años anteriores a
la fecha de apertura de ofertas. Con respecto a la experiencia mínima
requerida, es de cinco años para el camión autobastidor y de tres años para el
equipo recolector.
4. Declaraciones
del Oferente
4.1 La oferta debe contener las
siguientes declaraciones juradas por parte del oferente:
4.1.5 Que se compromete a
indemnizar a la Institución, durante un período mínimo de cinco años a partir
de la entrada en operación del camión (auto bastidor) y equipo recolector
ofrecido, para el alquiler de un camión (auto bastidor) y equipo recolector
similar, cuando el equipo municipal se encuentre fuera de servicio por ausencia
comprobada de repuestos de uso común y desgaste ordinario y/o servicios (salvo
caso fortuito debidamente documentado y demostrado), o cuando se encuentre
fuera de servicio por ausencia comprobada de repuestos que no son de uso común
y desgaste ordinario y/o servicios por un período mayor de diez días hábiles
(salvo caso fortuito debidamente documentado y demostrado). Que por cada día la
empresa indemnizara a la municipalidad con ¢256.000.00 colones, con incrementos
anuales según la inflación reportada por el Banco Central cada año, durante los
cinco años posteriores a la venta. La indemnización mínima requerida es por un
plazo de cinco años. No son aceptables otras condiciones de Indemnización.
4.1.6 Se agrega la siguiente
información en este punto: “Tarjeta de pesos y dimensiones: el equipo ofrecido,
incluyendo la carga útil ofrecida, debe de cumplir con la legislación vigente
en Costa Rica, incluyendo el reglamento de pesos y dimensiones. De acuerdo a lo
anterior, de precio a presentar la oferta, el oferente debe cuantificar la
carga útil a ofrecer de conformidad con la legislación.
5.7 Se elimina este punto, debido
a que es innecesario y contradictorio.
San José, 26 de noviembre de
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 23836.—C-139330.—(IN2014081474).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000016-MMO
(Ampliación de plazo)
Diseño y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey
La Proveeduría de
la Municipalidad de Montes de Oca, informa a todos los oferentes para que
participen en el proceso de licitación 2014LA-000016-MMO para diseño y
construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.
Que se amplía el plazo de recepción de ofertas por tres días hábiles quedando
la apertura de ofertas para el día 3 de diciembre a las 11:00 a. m.
San Pedro de
Montes de Oca, a los 25 días del mes de noviembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo
Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014081596).
FLUJOGRAMA
DE INCONFORMIDADES POR RECLAMOS PROPUESTA VENTANILLA ÚNICA
Se modifica el acuerdo N° 532-11 inciso e) de la
sesión ordinaria N° 45-2011 celebrada el 20 de diciembre 2011 artículo vii-a)
Flujograma de Inconformidades por Reclamos Propuesta Ventanilla Única.
Aprobar el Flujograma de Inconformidades
por Reclamos Propuesta Ventanilla Única presentado mediante oficio AL-152-2011
del Departamento Legal que se adjunta al acta.
ii. Modificar
los artículos 78 y 79 del Reglamento de Operaciones, para que se lean como se
establece a continuación:
Artículo 78.—De las inconformidades
a. JAPDEVA dará
curso a inconformidades, ya sean:
- Reclamos por
pérdidas, daños, averías o faltantes cuando vengan acompañados de la
correspondiente acta, levantada en el momento del accidente; en donde concurran
por lo menos dos testigos, firmada por estos y por el jefe de la operación o el
supervisor.
Se excluyen los casos de denuncias que estén
protegidos por Pólizas con el INS, estas no se atenderán bajo este
procedimiento.
Se
ventilarán bajo este procedimiento, los casos en que la empresa o persona no
esté de acuerdo con el finiquito planteado por el INS, y decida presentar su
inconformidad ante JAPDEVA.
- Solicitudes
de corrección de errores materiales de la facturación.
- Quejas.
b. Según la
naturaleza de la inconformidad, este podrá ser objeto de procedimiento
ordinario o sumario que regula la Ley General de la Administración Pública.
c. Para
los casos en que se dé curso a un procedimiento ordinario por la
responsabilidad patrimonial, este se tramitará conforme al reglamento del
procedimiento ordinario en materia de responsabilidad patrimonial que rige en
JAPDEVA; publicado en La Gaceta número 212 del 6 de noviembre del 2000;
se exceptúan los casos tramitados mediante Pólizas con el INS. Para los casos
en que se tramitan reclamos de naturaleza administrativa; estos se regularán
conforme lo establece el artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública.
d. En
el caso de inconformidades por quejas, el procedimiento a seguir, será acorde a
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34587-Plan de las Contralorías de
Servicios.
e. Toda
inconformidad por reclamo debe ser presentada ante la administración, dentro de
los dos meses posteriores al acaecimiento del hecho que motiva el acto.
f. Toda
inconformidad por reclamo debido a pérdidas, daños, averías o faltantes; que se
den dentro de las operaciones portuarias, se tramitará conforme a lo
establecido en este artículo, ante la ventanilla única.
g. Las
inconformidades por reclamos producto de solicitudes de corrección de errores
materiales producidos en las cuentas y facturación de servicios portuarios,
serán recibidos en la ventanilla única.
h. En
la inconformidad se indicará el tipo reclamo al cual corresponde, ya sea por
pérdidas, daños, averías o faltantes; y los correspondientes a solicitudes de
errores materiales.
Artículo 79.—De los recursos
Los recursos serán ordinarios y extraordinarios; serán
ordinarios el de revocatoria y el de apelación, será extraordinario el de
revisión.
a) Los
actos administrativos dictados por las unidades responsables tendrán el recurso
de revocatoria o de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, y el de
apelación ante el superior inmediato.
b) Los
actos de las unidades responsables pueden ser apelados ante el gerente
portuario, los actos del gerente portuario, serán apelados ante el Presidente
Ejecutivo.
c) Los
actos del Gerente Portuario pueden ser apelados ante el Presidente Ejecutivo,
los actos del Presidente Ejecutivo serán apelados ante el Consejo de
Administración.
d) Dictado
el acto administrativo se tendrá un término de tres días para presentar los
recursos ordinarios de revocatoria, y un plazo de ocho días para presentar el
recurso de apelación, o el extraordinario de revisión dentro de los plazos que
indica, el artículo 354 de la Ley General de la Administración Publica.
e) Lo
resuelto por el consejo de administración, se basará en los recursos que
estipula la Ley General de la Administración Pública.
f) Las
resoluciones administrativas que se emitan, en razón del presente Reglamento de
Operaciones Portuarias, serán firmadas por el Gerente de la Administración
Portuaria en el caso de los reclamos por pérdidas, daños, averías o faltantes;
o por el jefe responsable en el caso de reclamos por errores materiales.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 23399.—(IN2014080084).
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
DE PRÉSTAMOS
PERSONALES DEL RÉGIMEN
DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Según acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria número 119-2014, celebrada el 29 de octubre de 2014, se
aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de
Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 6°—De las condiciones de
los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos
personales son las siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La tasa de interés se revisará en forma trimestral.
Artículo 7°—De los requisitos de
los préstamos personales.
a. Completar
la solicitud de crédito.
b. El solicitante deberá aportar una constancia
emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de
los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su
patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida
por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio
de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
c. Tener un salario líquido superior o igual al
monto de la cuota estresada del crédito requerido, multiplicada por dos.
d. Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
e. Presentar el Reporte de Información Crediticia
emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de
evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.
f. Aportar el número de una cuenta cliente donde
se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados
y pensionados.
g. Los fiadores y/o codeudores, deben ser
trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o
pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean
superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito según
corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos
en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de
Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o
deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados,
solamente se admitirán codeudores.
h. Podrán acceder a una línea de crédito
adicional y sin fiador, los sujetos de crédito en las siguientes condiciones:
Los pensionados
y jubilados por derecho propio, hasta por ¢3.500.000.00 con respaldo sobre la
Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
Los
trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad con 12 cotizaciones
consecutivas o más del Ministerio de Educación Pública, las Universidades y el
INA, hasta por ¢1.000.000.00 con garantía de póliza de saldos deudores.
Los
trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad de los Centros
Educativos Privados con 12 cotizaciones consecutivas o más, hasta por
¢500.000.00, con garantía sobre la póliza de saldos deudores.
i. Proporcionar satisfactoriamente los datos o
referencias solicitadas por la Unidad de Crédito y Cobro.
j. En caso de ser necesario, presentar y cumplir
con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la
Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la Institución.
k. En el caso de que el solicitante sea
extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de
residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.
l. Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas
por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en
los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero
patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro
de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las
cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
m. Se autoriza al Comité de Crédito para que
previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y
Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 85% del
valor del avalúo. El Comité analizará las solicitudes de crédito superiores al
monto máximo de la línea de Gastos Personales. Los montos inferiores serán
aprobados por el analista de crédito hipotecario y el Coordinador de la Unidad
de Crédito y Cobro.
n. Los pensionados y jubilados, deberán autorizar
la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional. Si el monto disponible no cubre el total de la operación,
se podrá efectuar la combinación o sustitución de la pignoración por medio de
la póliza de saldos deudores.
o. Los servidores activos, deben suscribir en
todos los casos, una póliza de Saldos Deudores que cubra la operación en caso
de fallecimiento.
Los requisitos
deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee
optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, deberá estar
totalmente al día en sus operaciones crediticias.
Si la garantía
es hipotecaria, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos.
p. Certificación original de la municipalidad
respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, que demuestre estar al
día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.
q. Aportar copia certificada del plano
catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno y los
planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá aportar la certificación de uso
de suelos extendida por la municipalidad.
r. Para la cancelación de hipotecas con
terceros, se deberá aportar una constancia de saldo actualizado, el cual
muestre el saldo proyectado al menos a 30 días.
s. Cancelación previa de los honorarios
profesionales por avalúo al perito designado para la operación.
Artículo 8°—Línea de crédito Gastos
Personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados
(as) y jubilados (as), para atender toda clase de requerimientos personales.
Para ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
Las siguientes son las condiciones de
financiamiento para esta línea:
Monto máximo: ¢15.000.000.00 o el 85% del avalúo,
con garantía hipotecaria.
Plazo máximo: 12 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con
o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
(as):
Hasta ¢
|
¢3.500.000,00
|
Sin fiador
|
3.500.001,00
|
6.500.000,00
|
1 fiador
|
6.500.001,00
|
10.000.000,00
|
2 fiadores
|
10.000.001,00
|
15.000.000,00
|
3 fiadores
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad.
Hasta ¢
|
¢2.500.000,00
|
Sin fiador
|
2.500.001,00
|
4.000.000,00
|
1 fiador
|
4.000.001,00
|
10.000.000,00
|
2 fiadores
|
10.000.001,00
|
15.000.000,00
|
3 fiadores
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino:
Hasta ¢
|
1.000.000,00
|
Sin fiador
|
1.000.001,00
|
2.000.000,00
|
1 fiador
|
2.000.001,00
|
10.000.000,00
|
2 fiadores
|
10.000.001,00
|
15.000.000,00
|
3 fiadores
|
Activos:
Centros Educativos Privados (Cep Propiedad e Interino):
Hasta ¢
|
3.000.000,00
|
1 fiador
|
3.000.001,00
|
6.000.000,00
|
2 fiadores
|
6.000.001,00
|
10.000.000,00
|
3 fiadores
|
10.000.001,00
|
15.000.000,00
|
4 fiadores
|
Artículo 9°—Línea de crédito
personal para gastos académicos (CrediEstudio). Podrán acceder a esta
línea, los trabajadores en servicio, los pensionados (as) y jubilados (as) del
Magisterio Nacional, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con sus
estudios, o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Estos gastos incluyen el pago de matrículas y materias escolares o
universitarias, compra de útiles, uniformes, etc.
Para ello, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del
Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
Presentar documentos probatorios del requerimiento a
financiar, como el plan de estudio de la universidad, la factura Proforma o la
factura cancelada, del gasto que desea cubrir, en forma parcial o total.
El desembolso del crédito, se realizará a nombre del
solicitante contra la documentación probatoria correspondiente. Estos
documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto máximo: ¢6.000.000.
Plazo máximo: 6 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con
o sin fiador, según se detalla:
Pensionados:
Hasta ¢
|
¢3.500.000,00
|
Sin fiador
|
3.500.001,00
|
¢6.000.000,00
|
1 fiador
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad.
Hasta ¢
|
¢2.000.000,00
|
Sin fiador
|
2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
1 fiador
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino.
Hasta ¢
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
1.000.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos:
Centros educativos privados con nombramiento en Propiedad.
Hasta ¢
|
¢500.000,00
|
Sin fiador
|
500.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos:
Centros educativos privados con nombramiento interino.
Hasta ¢
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Artículo 10.—Línea de crédito para
turismo (CrediTurismo). Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos,
jubilados (as) y pensionados (as), para la cancelación parcial o total de
gastos relacionados con el turismo.
Para ello, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar la factura Proforma o la factura
cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de
60 días de emitidos.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto máximo: ¢5.000.000.
Plazo máximo: 5 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: esta línea de crédito podrá aprobarse con
o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
(as):
Hasta ¢
|
¢3.500.000,00
|
Sin fiador
|
3.500.001,00
|
¢5.000.000,00
|
1 fiador
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad.
Hasta ¢
|
¢2.000.000,00
|
Sin fiador
|
2.000.001,00
|
4.000.000,00
|
1 fiador
|
4.000.001,00
|
¢5.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos:
MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino.
Hasta ¢
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
1.000.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
Hasta ¢
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
2.000.001,00
|
¢5.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos:
Centros Educativos Privados en Propiedad e Interinos.
Hasta ¢
|
¢3.000.000,00
|
1 fiador
|
3.000.001,00
|
¢5.000.000,00
|
2 fiadores
|
Artículo 11.—Línea de Crédito para
Pago de Marchamo. Podrán acceder a esta línea, los cotizantes activos,
jubilados y pensionados por derecho propio, para la cancelación del (de los)
Derecho(s) de Circulación propio, o de familiares en primer grado de
consanguineidad o afinidad.
Para ello, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
Garantía:
Pensionados, trabajadores del MEP, INA, Universidades
en propiedad e interinos y Centros Educativos Privados en Propiedad:
Hasta ¢
|
¢500.000,00
|
Sin fiador
|
Centros
Educativos Privados interinos.
Hasta ¢
|
¢500.000,00
|
1 fiador
|
Esta línea de crédito puede ser
renovada, en tanto la capacidad de pago lo permita.
Artículo 12.—Línea de Línea Blanca y
Electrónicos. Podrán acceder a esta línea, los cotizantes activos y
jubilados y pensionados por derecho propio, para la adquisición, de línea
blanca y equipo electrónico.
Para ello, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar la factura proforma o la factura
cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de
60 días de emitidos.
Los gastos a financiar pueden ser del deudor, o
algún pariente en primer grado por consanguinidad o afinidad.
Garantía:
Esta línea de crédito podrá aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados, MEP, Universidades e INA
en Propiedad o interinos y Centros Educativos privados en propiedad.
Hasta ¢
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
Centros
Educativos Privados interinos.
Hasta ¢
|
¢1.000.000,00
|
1 fiador
|
Esta línea de crédito puede ser
renovada, en tanto se observe capacidad de pago.
Artículo 13.—Línea de Refundición de Deudas. Podrán
acceder a esta línea, los cotizantes activos y pensionados, para la cancelación
de operaciones de crédito adquiridas en esta o en otras instituciones, con el
propósito de mejorar las condiciones de financiamiento de las mismas, de manera
que la totalidad del crédito que se otorgue deberá ser utilizado para la
cancelación de deudas.
Para ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 7 del Reglamento de Crédito, para determinar la capacidad de pago y la
garantía.
Además, deberán presentar los documentos requeridos
para determinar el monto actualizado de las deudas que se cancelarán con el
nuevo crédito, o cualquier otro documento que se estime necesario para
resolver.
El solicitante debe estar al día en sus operaciones
con esta u otras instituciones, sin embargo, se aceptará un máximo de 30 días
naturales de atraso, en operaciones que se cancelen producto de la refundición.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento
para esta línea:
Monto máximo: según capacidad de pago
y garantía.
Plazo máximo: 20 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: la garantía corresponde a la fianza
solidaria o hipotecaria en primer grado,
considerando el 85% del avalúo. Esta última también podrá aplicarse como
garantía en montos inferiores a los diez millones.
En el caso de fianza solidaria, para
esta línea específica se aplicará la siguiente tabla:
Monto ¢
|
Pensionado (as)
|
Trabajadores del MEP, universidades e INA en propiedad
|
0 a 3.000.000
|
Sin fiador
|
1 fiador
|
3.000.0001 a 6.000.000
|
1 fiador
|
2 fiadores
|
6.000.001 a 10.000.000
|
2 fiadores
|
3 fiadores
|
Más de 10.000.001
|
Garantía hipotecaria
|
Garantía hipotecaria
|
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 14.—De
los Pagarés. En los préstamos personales, se procederá además como parte
del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores
o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual
representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las
principales características de la operación crediticia que se está gestionando.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 15.—Del
análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud
presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a
satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos
previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales,
solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La responsabilidad de
determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde
a la Unidad de Crédito y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos
que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración
el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando
simultáneamente.
Artículo 16.—De la
formalización del crédito. Los créditos, podrán ser formalizados en las
Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.
Artículo 17.—Aprobación de
los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro o sus Oficinas Regionales.
Queda entendido que por el
hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere
compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo
queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los
parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 18.—Desembolso. En
los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante
del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria
o por medio de cheque.
En el caso de las refundiciones
de deudas, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones,
deben girarse a nombre y directamente a las instituciones correspondientes.
Artículo 19.—Comisión de
formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos
administrativos, un 1.5% del monto de la operación.
Artículo 20.—Del cobro de
los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de
pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual
por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas
obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes.
En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su
giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al
formalizarse el crédito, así como en el pagaré.
Se exceptúan los casos en que
la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y
cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del
crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas
oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.
Para efectos de cobro de
intereses moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del
mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas
bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de
Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago de la cuota no se
realice por deducción salarial, el deudor podrá ejecutarlo a través de cajas, o
por medio de depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada
la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión,
le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.
En el caso de los jubilados y
pensionados se deducirán de su giro de pensión.
Artículo 21.—Cobro
administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de
cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en
el Procedimiento de la Unidad de Cobro.
Artículo 22.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, si
se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada
por el deudor al formalizarse la operación de crédito.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—Pagos
extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar
pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo,
sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses
generados al momento de la cancelación.
Artículo 24.—Aumentos en tasas
de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un
servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector
educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de
interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada
por el Banco Central de Costa Rica.
El aumento en la tasa no
aplicará en los siguientes casos:
- Para los servidores que estén a la espera
de nombramiento o extensión del mismo. Se brindará un plazo de seis meses para
los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, INA E UNIVESIDADES y tres
meses para los trabajadores de los CEPPS. En esos casos, la cuota deberá ser
cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario manteniendo la operación
al día.
Cuando la cuota
se le pueda rebajar al fiador o familiar directo que labore para el Sistema
Educativo Nacional, mientras se normaliza la situación. Para esto, el deudor
deberá presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el
rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento
que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar
directo.
Artículo 25.—Glosario.
Sujeto de Crédito:
Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional,
que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el
aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos
a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que
tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o
extraordinaria en dicho Sistema.
Fiador Solidario y/o codeudor:
Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional,
que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el
aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos
a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos
(as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o
extraordinaria en dicho Sistema.
Capacidad de pago: Situación
financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones
financieras en las condiciones pactadas.
Comité de Crédito: Estará
conformado por el (la) Coordinador (a) de la Unidad de Crédito y Cobro, el
oficial de Crédito y el Oficial de Cobro. Este comité, será el responsable de
analizar las solicitudes de crédito personal del programa del Régimen de
Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado.
CEP: Centros Educativos Privados.
Comportamiento de pago histórico: Antecedentes
crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante
los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes
o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.
Morosidad: El mayor número de días de atraso en el
pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a
la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que
presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad
a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
Plazo: Es el período de tiempo específico en el que
ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del
dinero en el mercado financiero.
Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de
formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la pignoración de la
póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la
totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la
operación quede cubierto.
Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe
con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía
colateral de la operación crediticia.
Universidades y el INA: Incluye el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad de Costa
Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Universidad Técnica Nacional y la
Universidad Estatal a Distancia.
Dirección Ejecutiva.—MBA. Glenda
Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 33259.—Solicitud N°
34836.—C-432840.—(IN2014080781).
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES, CON
EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD N°
4317” PARA EL AÑO 2014
Artículo 1º—Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4317”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde
al Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño N° 4317 a realizarse el 14 de
diciembre, 2014.
Participante: Toda persona física
mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería
Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 a través
de la página web www.jps.go.cr.
Artículo 2º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es el de
regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el
otorgamiento de premios especiales, con el “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4317”; correspondientes al año 2014 y que fue aprobada por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-521, correspondiente al
artículo 3), inciso 7) de la sesión ordinaria N° 37-2014 celebrada el 18 de
noviembre del 2014, como parte de la estrategia de comercialización para este
producto.
Artículo 3º—Detalle de los premios
Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4317”consisten en ciento setenta y cinco (175) enteros de Lotería
Nacional que corresponden al “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317”, que
serán sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan
efectuado la activación de este sorteo, conforme la mecánica de participación
definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este
procedimiento.
Artículo 4º—Caducidad
Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser
reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según
lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718. Los enteros no retirados
por los ganadores en el plazo establecido deben ser destruidos el día hábil
siguiente al plazo de caducidad en presencia del personal que la Junta designe,
para lo cual se levantará el acta respectiva.
Artículo 5º—Mecánica de participación
Para participar se debe comprar al menos una
fracción de Lotería Nacional del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 y
realizar la activación por medio de la
página web www.jps.go.cr, a partir del lunes 01 de diciembre, 2014 a las 12:00
a.m. y hasta el martes 09 de diciembre, 2014 a las 2:00 p. m.
Para la activación, los datos requeridos son los
siguientes:
√ Cédula de
identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de
cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula
de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente
ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula
de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el
documento de que se trate.
√ Número
de teléfono: el cuál debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica
en el siguiente ejemplo 22024509.
√ Serie,
número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.
En el siguiente ejemplo se indica donde se localiza en cada fracción el número
de emisión y número de fracción.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los ganadores
se eligen a través de tómbola electrónica en el sorteo que se efectuará el
martes 09 de diciembre, 2014 a las 3:00 p.m. entre las personas que hayan
activado.
Una misma
persona a su nombre sólo podrá realizar la activación de 40 fracciones, además
una misma persona solo podrá ser acreedora de un premio.
No participan
en esta promoción, los funcionarios de la Junta de Protección Social, interinos
o en propiedad.
Artículo 6º—Mecánica de la promoción
Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317”
El sorteo para la selección del ganador de esta
promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el
nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del
entero que corresponde a la fracción
activada. El sorteo se efectuará el martes 09 de diciembre, 2014 a las 3:00
p.m. en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de fiscalizadores que
designe la Junta.
Los nombres de los ganadores serán publicados en la
página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el
sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una
publicación que se efectuará en prensa escrita.
Artículo 7º—Cambio de Premios
Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse
en el área de Pago de Premios ubicada en las oficinas centrales de la Junta
preferiblemente del miércoles 10 de diciembre, 2014 al viernes 12 de diciembre,
2014 en un horario de 8:30 a.m. a 3:00
p.m. que son las fechas previas a la realización del “Sorteo Extraordinario de
Navidad No. 4317”. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción
activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado
en la activación.
La Unidad de Pago de Premios efectuará la validación
de los documentos para efectuar la entrega del premio, si en el proceso de
validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de
identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad
vigente u otro documento de identidad vigente
presentado, no se hará efectivo
el premio.
Se procederá a sacar copia tanto de la cédula de
identidad u documento de identidad y de la fracción activada, estos documentos
serán custodiados por la Unidad de Pago de Premios y se procederá a entregar la
fracción original a la persona ganadora, dado que esta lotería participará en
el “Sorteo Extraordinario de Navidad No. 4317” a efectuarse el 14 de diciembre,
2014.
En el caso que posterior al 12 de diciembre, 2014 a
las 3:00 p.m. se encuentre pendiente la entrega de algún premio, se procederán
a custodiar los enteros y posterior al “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4317” a efectuarse el 14 de diciembre, 2014, es decir, el lunes 15 de
diciembre, 2014 la Unidad de Pago de Premios continuará con la entrega de los
premios a los ganadores, para lo cual deben presentar la fracción activada en buen estado, junto
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y la
fracción original será custodiada por la Unidad de Pago de Premios, si dicha
fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de
ambos premios.
En el momento que los ganadores se presenten a la Unidad
de Pago de Premios a reclamar su premio, se efectuará toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota
para el programa Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta
promoción y respetando el derecho de imagen.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de
la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Vigencia
Esta promoción tiene vigencia del 01 de diciembre,
2014 al 09 de diciembre, 2014 y la lotería participante corresponde al Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4317
Artículo 10.—Aceptación
Todas las personas que participen en esta promoción
se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz
Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18969.—Solicitud Nº
23708.—C-16445000.—(IN2014081907).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RIMCA
Adendum
a la Reglamentación y Normativa
del
Perfil de Terapia Respiratoria
PERFIL
PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA
La Junta Directiva, del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No
Estatal creada mediante la ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento
a la ley 8989 de Casa Presidencial número 37517-S de la Gaceta 38 del Viernes
22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de
sesión 2-del 2 del 11- del 2013 de Asamblea General, según consta en el tomo
uno del Libro Legal de Asamblea General del Colegio, y en cumplimiento de los
artículos 6,8,9,17, 43 de la Ley 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento
a la ley 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, Y mediante acta 70, de
sesión extraordinaria de fecha 15 de Octubre del 2014, de Junta Directiva
acuerdo número cuatro se autoriza Adendum a la Reglamentación y Normativa del
Perfil de Terapia Respiratoria .
Considerando:
Con el nacimiento de la Ley 8989 y su
reglamento, corresponde al Colegio de Terapeutas de Costa Rica regular todo lo
referente a sus agremiados para el ejercicio profesional, dicha normativa será
de aplicación para los profesionales públicos y privados, en pro del bienestar
de los y las ciudadanos, revisada nuestra legislación se hace necesario
realizar un Adendum a la Reglamentación y Normativa del Perfil profesional de
Terapia Respiratoria autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para
el Ejercicio profesional, ya que un terapeuta respiratorio puede atender de 5 a
6 pacientes en un turno de 8 horas, bajo las siguientes condiciones y acciones:
para lo cual se aprueba y autoriza el siguiente Adendum para el ejercicio
profesional.
Artículo 15.—Paciente critico bajo
ventilación mecánica
1- Lavado
de Manos
2- Valoración inicial del paciente (Examen físico
del Tórax)
3- Revisión del expediente
4- Valoración de radiografía de Tórax.
5- Preparación del equipo
6- Medición de la presión del balón piloto de vías
aéreas artificiales
7- Toma de signos vitales
8- Chequeo de parámetros ventílatenos B-
Calibración del ventilador mecánico
10- Toma de signos vitales
11- Chequeo de parámetros ventílatenos
12- Calibración del ventilador mecánico
13- Toma y valoración de gases arteriales
14- Cambio de filtro bacteriológico, circuito de
ventilador, fijación de vía aérea artificial, sonda de circuito cerrado, entre
otros.
15- Permeabilización y cuidado de vía aérea.
16- Ajuste de parámetros ventílatenos
17- Toma de muestras de secreción bronquial
18- Nota expediente clínico.
19- El lavado de manos debe de realizarse durante
los cinco pasos de la atención directa del paciente.
Artículo 16.—Paciente de Consulta
Externa: Este usuario puede ser clasificado dentro de tres grupos:
Prueba de Función Pulmonar: El
Terapeuta Respiratorio puede atender a un paciente cada media hora para una
espirometría basal y post broncodilatador. Así como un paciente por hora cuando
requiera varios exámenes especiales, tales como DLCO, pletismografía, gases
arteriales básales y post esfuerzo, caminata de 6 minutos, calorimetría
indirecta y pruebas metabólicas, entre otras.
Educación de pacientes dentro de algún programa que requiere un examen
o procedimiento especial, en donde el Terapeuta Respiratorio pueda atender
máximo uno por hora, (educación a pacientes con inhaladores de dosis medida,
fíbrosis quística, etc.)
c- Paciente domiciliar: Esto va a depender del
área geográfica de los pacientes en donde el Terapeuta Respiratorio pueda
atender un paciente por hora.
Ahora bien, dentro de la división del
trabajo se debe de tomar en cuenta los tiempos de aumentación y demás
regulaciones según las normativas vigentes institucionales. Además tomar en
cuenta la atención de emergencias, traslados e interconsultas que cada TR deba
atender. Autoriza: Para su Publicación en La Gaceta.
Dr. Francisco López Álvarez, Terapeuta
Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2014079903).
Reglamento
2014. Del 6 /11/2014. Reglamento
para
la realización del Diagnóstico Terapéutico
La Junta Directiva, en cumplimiento de
los artículos 1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del Reglamento a la ley
8989, y con base en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los
artículos 1,9, 24, 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
promulga el siguiente Reglamento Para la realización del Diagnóstico
Terapéutico.
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la realización del
diagnóstico terapéutico del profesional Licenciado o Licenciada en adelante.
Artículo 2º—La ley 8989 establece la autonomía del
profesional debidamente incorporado a su Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 3º—El terapeuta Licenciado o Licenciada en
Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Terapia del
Lenguaje, Imagenología diagnóstica y Terapéutica, y el Master en Audiología
podrá realizar su diagnóstico terapéutico como profesional autónomo. Este
diagnóstico No puede ser alterado por ningún tercero.
Artículo 4º—Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar diagnóstico terapéuticos sólo podrán
realizarlos a partir del grado universitario de Licenciatura en adelante.
Artículo 5º—El diagnostico
terapéutico deberá realizarse en los formularios autorizados por el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica para tal efecto. El cual el terapeuta podrá adquirirlo
en las oficinas del Colegio.
Artículo 6º—El diagnóstico
terapéutico llevará, 125 colones de timbre fiscal, un timbre de archivo de 5
colones y un timbre de cruz roja de 200 colones, el sello blanco del terapeuta
y su firma.
Artículo 7º—El terapeuta de
servicios privados podrá cobrar un mínimo de 15 mil colones por el documento de
diagnóstico terapéutico a su paciente y un máximo de 30 mil colones.
Artículo 8º—Establecer un
diagnóstico terapéutico forma parte del acto del terapeuta en su campo
profesional y de su autonomía como profesional. En donde sólo el terapeuta en
su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se concreta la
relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no sólo tener el
conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr con el
tratamiento terapéutico y para ello el diagnóstico terapéutico viene a
determinar la evaluación del profesional al usuario en su campo. Además, esto
le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el
campo requerido el que hace el correcto diagnóstico terapéutico lo que protege
la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y
al mismo tiempo confirma la existencia del equipo ´´Multidisciplinario de la
Salud ´´ que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos,
enfermeras, nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la
salud, de aquí, que cada profesional en su campo de la salud conforma el acto
profesional de su campo según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la
autonomía del profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo a
realizar su diagnóstico terapéutico. Pero para ello se requiere que esté
debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que abstente
el grado mínimo de Licenciado.(a).
Artículo 9º—Certificado de
Diagnóstico Médico no se debe confundir con el Diagnóstico Terapéutico que es
propio del terapeuta y su autonomía profesional y es un acto del terapeuta.
Mientras que el certificado de diagnóstico médico es propio del médico y su
autonomía como médicos y es un acto del médico y son dos diagnósticos
totalmente diferentes, además el Médico realiza un certificado médico mientras
que el Terapeuta realiza un Diagnostico Terapéutico lo cual es muy diferente y
desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no existe la
posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo de la
salud. Además el diagnostico terapéutico sirve de referencia para el
médico.
Artículo 10.—El Colegio de
Terapeutas llevara un libro de Registro de los Talonarios y del profesional que
adquiere el Talonario para el Diagnostico Terapéutico, libro de registro que
deberá ser legalizado por el Departamento Legal del Colegio.
Artículo 11.—El Diagnostico
Terapéutico sirve para dar las recomendaciones terapéuticas, demostrar lo
realizado por el terapeuta, emitir la evaluación del profesional sobre el
usuario, para demostrar en juicios administrativos y judiciales la situación
terapéutica del usuario, para procesos de adecuaciones curriculares según
corresponda, como referencia para el médico, se hace la aclaración que el
diagnostico terapéutico no es un certificado médico ni tampoco sirve para
incapacitar a una persona o usuario. Autoriza: Para su Publicación en La
Gaceta. Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Lic. Francisco
López Álvarez, Terapeuta Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas
Rivera.—1 vez.—(IN2014079904).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en
sesión ordinaria N° 42-14, celebrada el día 20 de octubre de 2014, artículo 4º,
por unanimidad y con carácter firme aprobó:
La Municipalidad
de Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados la Reforma al artículo 34 del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea, sometiéndolo
a consulta pública por un plazo de quince días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN USO Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS INMUEBLES E INSTALACIONES
COMUNALES,
DEPORTIVAS Y PARQUES PÚBLICOS
Artículo 1°—El objeto de este
reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento
de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del
deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros similares o fines.
Se inspira en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y
participación social en mantenimiento preventivo y restaurador.
Artículo 2°—Prerrogativa de la Municipalidad
respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la
Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y regulación del uso
de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales
comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre
los mismos exista o se construyan a futuro.
Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se
constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que
defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que
garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la
relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé
la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso
superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.
Artículo 3°—Bienes inmuebles municipales
susceptibles de ser entregados en administración: Los bienes inmuebles de
la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un
ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No
podrán ser objeto de administración por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales
de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración
únicamente a personas jurídicas los bienes del dominio público afectados o
destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público especifico que
deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de
reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas
o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia
municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La
administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio
autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación
de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente
Reglamento.
Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se
constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que
defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que
garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la
relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé
la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso
superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.
Artículo 4°—Sujetos legítimos para la
administración de bienes inmuebles municipales: Podrán optar por la
administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales
de Deportes, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las
Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales o Especificas para ese fin o
cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro dirigida a la
promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los demás bienes
públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas,
demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir
los requisitos establecidos en el presente reglamento así como cualquier otra
norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas
comunidades del Cantón de Goicoechea; podrá otorgarse dicha administración a
entes públicos siempre que el uso que se pretende dar al inmueble tenga como
beneficio directo a sus pobladores.
Artículo 5°—Permisos de uso temporal: En
aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder
ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la
concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión
pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como
albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local
de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el
Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales
instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido
afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese
Órgano establezca.
Artículo 6°—Requisitos para
optar por la administración de bienes inmuebles: Las organizaciones
sociales interesadas en la administración de las instalaciones municipales así
lo indicaran expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al
Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificación vigente de su personería, con
mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación de
que sus libros de actas de Junta directiva o Administrativa, de Asambleas y
libro de asociados se encuentran legalizados y al día.
b) Certificación extendida por
contador público y privado autorizado de que los libros de diario, mayor e
inventario y balances se encuentran legalizados y al día. Lo cual también podrá
hacerlo la Auditoría Municipal.
c) En aquellos casos de
organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras
instancias gubernamentales diferentes del registro de Asociaciones del Registro
Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la
institución competente en la cual se haga constar que la organización se
encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.
d) Se deberá presentar un
proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallara entre
otros aspectos los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así
como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.
e) En caso de renovación de
convenio, la Organización deberá presentar certificación de auditoría, que ha
cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este reglamento.
f) Presentar copia del acta de
la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la administración del
inmueble municipal.
Artículo 7°—Trámite
de aprobación de la cesión de administración: En aquellos casos en los que
sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble
municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las
peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que esta en el plazo que
determine el presidente municipal, presente dictamen de recomendación de
adjudicación de su administración atendiendo al interés general, haciendo
mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá celebrarse el convenio
respectivo. En igualdad de condiciones de los oferentes, se dará preferencia a
la representación de la comunidad donde se ubica el inmueble.
Artículo 8°—Formalización
del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de
un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de
administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros
aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y
obligaciones de las partes los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad
de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la persona que
ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo
anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los quince días hábiles
siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de otorgamiento de la
administración del bien.
Artículo 9°—Normativa
general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización
deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en
administración, el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal.
El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las
instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.
Artículo 10.—Informe de
gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que
administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir
semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre respectivo, un informe contable
y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentaran ante la
Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a partir del
recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.
El incumplimiento injustificado
de esta obligación, será
causal de resolución del convenio de administración.
Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos
en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles
municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros, no obstante, con la
aprobación del Concejo Municipal las organizaciones administradoras podrán
arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales
incluidos dentro del plan de administración cuando estos sean promovidos por
entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de
eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran
concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes
con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán
contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas
costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo
la administración de las organizaciones beneficiarias, solo podrán ser
aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
Artículo 12.—Plan de mantenimiento: Como
parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar
un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en
administración en la que figuraran todos los trabajos que periódicamente
requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su
conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro
se realicen pasaran a formar parte de esta y se tendrá como parte integrante
del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea.
Todo inmueble deberá contar con las licencias y
permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades
públicas competentes asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro
necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de
los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la
organización administradora.
Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de
administración la organización cesionaria realizara un inventario anual
contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de
las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la
Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que
corresponda, sin perjuicio de que el Alcalde pueda ordenar el levantamiento y
confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo
juzgue pertinente.
Artículo 14.—Imagen y publicidad en
instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la
municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o
puntual, móvil o estático, se llevara a cabo de acuerdo con la normativa
general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y de acuerdo a las directrices emanadas por el
Concejo.
Artículo 15.—Toda asociación
que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de
presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo
Anual.
Transitorio 1°—Dentro del plazo de
seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el Departamento
de Ingeniería Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles
pertenecientes a la Municipalidad en el que se describirá las instalaciones o
edificaciones que en ellas existan, así como su estado de conservación.
Transitorio 2°— En un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a
los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea, Comités
Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales,
comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios,
instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de
uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento
y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la
solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los
lineamientos establecidos reglamentariamente, En caso de no acatarse lo aquí
dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y
actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.
Transitorio 3°— Las organizaciones que al 31 de
enero 2015 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de
este reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los
requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará
en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará
prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de
finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente
señalado en su texto, se les otorgará un plazo de ... meses para su vigencia,
en el entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedarán
sin efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en
mantenerse a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la
gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo
instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio.
En caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna
organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se
notificará la conclusión de su participación, con la indicación de que si
reúnen los requisitos reglamentarios, podrán gestionar la correspondiente para
mantenerse a cargo de la administración del inmueble respectivo.
El presente reglamento rige a partir de la
aprobación definitiva y la publicación en La Gaceta y deja sin efecto
cualquier norma anterior que se opusiere.
Goicoechea, 22 de
octubre de 2014.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2014080739).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el Acuerdo N° 10, tomado en la sesión ordinaria 233-2014, celebrada el
15 de octubre del 2014, se acuerda aprobar el Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos que
despliegue la Municipalidad de Tarrazú para la adquisición, suministro y
disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los
procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código
Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de
este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
El Código: Código Municipal.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
RRCAP: Reglamento de Refrendos de
las Contrataciones de la Administración Pública.
Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Tarrazú.
La
Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
La Proveeduría:
Departamento de Proveeduría
Municipal.
Artículo 3º—Alcance de este
Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los
procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de Tarrazú por
medio de la Proveeduría.
CAPÍTULO
2
Funciones
de la Sección de Proveeduría
Artículo 4º—Definición funcional de
la Proveeduría. La Proveeduría Municipal será el órgano competente para
tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad de Tarrazú, así como para realizar los procesos de
control, almacenamiento y entrega.
Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría.
La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar con eficiencia y eficacia, toda clase de documentos y
expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios. En los
casos en que no se le pueda dar trámite a las solicitudes, deberá informarse al
solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con su superior jerárquico y la
unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que
garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el
proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Velar que los trámites de exoneración,
importación y des-almacenaje de los materiales y suministros importados se
realicen de acuerdo a lo indicado en el cartel.
g) Confeccionar la resolución de recomendación de
adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa en los procedimientos de
contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, deberá remitir para refrendo o aprobación
interna, aquellos procesos de contratación que lo requieran.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las
solicitudes de autorizaciones que se deban gestionar ante la Contraloría
General de la República.
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, coordinar y resolver
los recursos de objeción, revocatoria de las resoluciones de adjudicación. Para
ello, deberá coordinar con la Asesoría Legal y con la Alcaldía cuando
corresponda.
j) Coordinar lo pertinente con la Asesoría legal
y las otras Unidades Administrativas internas, cuando así lo requiera, para que
se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en
tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar y publicar en coordinación con las
unidades respectivas el programa de adquisiciones integrado y sus
modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
l) Analizar y coordinar con el o los
departamentos respectivos las ofertas recibidas de los procedimientos de
contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los
procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la
base de las ofertas, legalmente elegibles.
m) Emitir el documento legal de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, y gestionar el respectivo pago.
n) Constituir y mantener actualizado el registro
de proveedores.
CAPÍTULO
3
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN
PRIMERA
Planeación
y programación de compras
Artículo 6º—Solicitud de bienes y/o
servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación
de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las
dependencias interesadas a la Proveeduría, deberá ajustarse de acuerdo al
artículo 8 del Reglamento de la LCA. En dichas solicitudes deberá especificarse
claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(fin público).
g) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas
del bien o términos de referencia del servicio. El aval del Departamento
usuario en compra de materiales, suministros y repuestos, cuando se trate de
equipo especializado debe contar con las especificaciones técnicas.
i) Todo lo que consigne el
formulario de pedido.
La Proveeduría,
devolverá las solicitudes que incumplan con los requisitos indicados en un
plazo de dos días hábiles.
Artículo 7º—Formalidades del
pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe
de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra. En caso de ausencia
del jerarca de la dependencia solicitante, la solicitud de pedido podrá ser
suscrita por el jerarca de la institución, con justificada razón.
Artículo 8º—Agrupación de
los pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas
dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la
naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará las políticas de
recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a
la vez fraccionamiento.
Artículo 9º—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o
en su defecto, el encargado de control del presupuesto, determinará la
existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito
indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente la estimación
del costo y la partida presupuestaria. Para ello, la dependencia usuaria deberá
presentar la justificación de la razonabilidad del precio.
Artículo 10.—Inicio del
procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido
debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de
referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo. Para ello, la
Proveeduría Municipal, invitará al concurso por los medios que correspondan según
el procedimiento de que se trate.
Artículo 11.—Estimación de
los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación
del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de
límites presupuestarios.
Artículo 12.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación, al cual tendrá acceso toda persona física o jurídica interesada
en el mismo. Dicho expediente se mantendrá en custodia de la Proveeduría
Municipal quien deberá en el plazo de dos días hábiles posteriores al recibo,
incorporar las piezas que correspondan debidamente foliadas.
Artículo 13.—Plan de
Adquisiciones.
13.1 Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Plan
Presupuestario, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al
respecto.
13.2 La Sección de Proveeduría,
consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información
solicitada en el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en el primer mes de cada periodo presupuestario.
13.3 Cualquier modificación al
programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el Jefe de cada Departamento, en la que consten
las razones que motivan la modificación.
13.4 La Proveeduría, no
tramitará los procesos que sean promovido de manera irregular, los funcionarios
que promuevan una contratación irregular quedarán sujetos al régimen
disciplinario respectivo.
13.5 No se deben iniciar
procedimientos si no se cuenta con los recursos necesarios salvo que lo
autorice la Contraloría General de la República de acuerdo al artículo 8 de la
LCA.
Artículo 14.—Estimación del
contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato,
será responsabilidad del Departamento Usuario. La estimación debe efectuarse de
conformidad con los parámetros que indica el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en el artículo 8.
La determinación del procedimiento será
responsabilidad del Departamento de Proveeduría y se regirá en lo conducente
por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar
la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo
parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo
27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la
determinación del procedimiento que corresponda, el Departamento de Proveeduría
deberá basar su decisión en la estimación del negocio que le presente el
Departamento Usuario. Se presume que dicha estimación es la más ajustada a la
realidad que le sea posible.
SECCIÓN
SEGUNDA
Principios
generales de contratación administrativa
Artículo 15.—La Contratación
Administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan
y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para
todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La
Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos
principios y su contenido, según detalle:
15.1. Principio
de eficiencia. Los procedimientos de Contratación Administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y
al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las
etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la
forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que
se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en
condiciones favorables para el interés general.
15.2 Principio de eficacia. La contratación
administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de la entidad, en procura de una sana administración.
15.3. Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
15.4. Principio de publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la
máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en
los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales.
15.5. Legalidad o transparencia. La
Municipalidad de Tarrazú, en todo procedimiento de contratación administrativa
que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento
jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y
concreta, de modo que dicha entidad, no pueda obviar las reglas predefinidas.
15.6. Seguridad jurídica. Es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
15.7. Formalismo. En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización
de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la
libre concurrencia.
15.8. Equilibrio
de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como
colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
15.9. Principio de buena fe. En lo
concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio
moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las
actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras,
donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
15.10. Mutabilidad del Contrato. La
Municipalidad de Tarrazú como gobierno local, cuenta con los poderes y
prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el
objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el
artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
15.11. Intangibilidad patrimonial. La
Municipalidad de Tarrazú está siempre obligada a mantener el equilibrio
financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en
la Ley de Contratación Administrativa.
15.12. Control de los procedimientos. Este
principio se subdivide en: a) Control
Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o
funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o
juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen
a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la
fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto
público; d) Control Económico, se
realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir,
sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las
metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN
TERCERA
Procedimientos
de contratación
Artículo 16.—El cartel.
Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en
los artículos del 51 al 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
16.1 El
Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de
licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera.
16.2 Las especificaciones técnicas así como, el
sistema de evaluación de los oferentes, es responsabilidad absoluta de la
unidad usuaria.
16.3 Si la Proveeduría Municipal advierte algún
vicio en los requerimientos o en dicho sistema, devolverá el cartel a la
dependencia usuaria de que se trate y señalará los vicios para que estos sean
debidamente corregidos.
16.4 Una vez realizada la corrección, será devuelto
al Departamento de Proveeduría para el trámite correspondiente.
Artículo 17.—Criterios de
evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una
oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al
ponderar cada uno de los factores a evaluar, a excepción de los casos donde se
demuestre por medio de un estudio técnico o legal que es procedente una
adjudicación con menor porcentaje. Todo lo anterior debe ser incluido en el
cartel.
El precio será el elemento primordial del sistema de
evaluación, por lo tanto, su peso porcentual no podrá ser inferior al 60% de la
totalidad de dicho sistema.
Artículo 18.—Invitación a participar. La
Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que
se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Para lo cual procurara invitar a todos los proveedores que se
encuentren inscritos en el registro de proveedores relacionados con el servicio
o bien que se pretende contratar.
Artículo 19.—Modificaciones al cartel y prórrogas
en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones
y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios
utilizados para cursar la invitación, con al menos 24 horas de anticipación al
vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no
cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental
en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o
acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de
referencia, la Proveeduría Municipal las incorporará de inmediato al expediente
y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción
de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que
previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 20.—Recepción y apertura de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán
entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y
nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón
social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta conteniendo
todos los documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
Cuando la administración autorice la presentación de
ofertas por fax, deberá indicarlo expresamente en el cartel o pliego de
condiciones según se trate y las mismas se aceptarán antes de la hora señalada
como límite para recepción.
Si se permite la presentación de ofertas vía fax,
los oferentes dispondrán de dos días hábiles para presentar la oferta original
debidamente suscrita por la persona competente.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de la
Proveeduría en todos los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en
todos los procesos de contratación en lo que corresponda.
Artículo 21.—Subsanación y aclaraciones a las
ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento de la Ley Contratación
Administrativa (RLCA), la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes
que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o
documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración
de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios
ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni
garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud
de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto
lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento a la Ley
Contratación Administrativa (RLCA).
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en
casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo
indicado hasta por un periodo igual.
Artículo 22.—Comisión de Recomendación. La
Comisión de Recomendación estará integrada por la Proveeduría, Jefe de la
Unidad solicitante, secretaría del Concejo Municipal y Jefe del Departamento de
Recursos Humanos. Para los efectos, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar
a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los
procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad.
b) Convocar a cualquier funcionario o funcionaria
municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en
determinado procedimiento de contratación administrativa.
c) Conocer cualquier otro asunto que sea afín a
su labor
Artículo 23.—Estudio y valoración
de ofertas. La Proveeduría conformara el expediente y lo trasladara a la
comisión de recomendación quienes estudiarán y seleccionarán las ofertas para
su recomendación dentro de los plazos establecidos al efecto. La recomendación
de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de
estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de un máximo de los tres
días hábiles contados a partir del acto de apertura, posteriormente se tomará
el acuerdo de adjudicación en los plazos establecidos por ley.
Artículo 24.—Recomendación de Adjudicación.
La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Resumen
del objeto de la contratación.
• El estudio técnico.
• Recomendación de aquella(as) oferta(s) que
de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de
las contrataciones promovidas.
Artículo 25.—En las contrataciones
directas y las abreviadas según el monto establecido por el artículo 27 de la
LCA, la adjudicación será potestad del Alcalde(sa) y públicas las hará el
Concejo Municipal.
Artículo 26.—Comunicación. La Proveeduría
Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de
adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 27.—Formalización Contractual.
Cuando se requiera los contratos se formalizarán en instrumento público o
privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.
Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su
apoderado o representante, debidamente acreditados.
Una vez suscrito el contrato y previo cumplimiento
por parte del contratista de los requisitos que la administración le solicite
como las especies fiscales y la garantía de cumplimiento, la Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Tarrazú, procederá con la respectiva Aprobación Interna
del contrato y de ser procedente, solicitar el refrendo de la Contraloría
General de la República, cuando se requiera.
Artículo 28.—Dependencia encargada de la
elaboración de contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos es
la Proveeduría con la revisión del Departamento Legal de la Municipalidad, la
que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes
disposiciones: precio, modalidad de pago, tiempo de entrega o ejecución,
características técnicas del objeto contratado, obligaciones del contratista,
supervisión de la obra o servicio cuando fuere necesario, clausula penal por el
atraso en la entrega de la obra, procedimiento para la realización de reajustes,
modificaciones del contrato, derecho de rescisión y resolución unilateral del
contrato y cualquier otro aspecto ateniente de conformidad con el cartel y la
normativa legal vigente.
Artículo 29.—Otras modalidades de formalización.
Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el
respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de
los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá
instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo
bajo la responsabilidad del funcionario encargado que la emite.
SECCIÓN
CUARTA
Garantías
Artículo 30.—Disposiciones
sobre Garantías de Participación.
29.1. En
las licitaciones públicas y abreviadas, se exigirá a los oferentes una garantía
de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco
por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes
contado a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
29.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en la Sección de Tesorería Municipal o en
la Proveeduría Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
29.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en
coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de las
garantías de participación.
Artículo 31.—Disposiciones
sobre Garantías de Cumplimiento.
30.1. La
Garantía de Cumplimiento deberá de ser depositada en el plazo que se indica en
el cartel, o en su defecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación.
30.2 Las garantías de cumplimiento deberán tener
una vigencia de dos meses y serán devueltas dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha en que la Unidad solicitante de la compra o contratación,
haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá
quedar constancia en el expediente.
SECCIÓN
QUINTA
Recursos
Artículo 32.—Recurso de Objeción al
Cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel en los procesos
de Licitación Pública, cuya resolución es competencia de la Contraloría General
de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del
plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el
criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará
a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que
se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.
La unidad gestionante del pedido o a la que se le
hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la
Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la Proveeduría, suscribir el oficio de
respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la
República expresamente disponga algo diferente.
Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la
licitación abreviada. La Proveeduría será el órgano competente para
tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en
el procedimiento de licitación abreviada. En caso que el recurso se interponga
ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia
remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su
recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que
al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú dentro del ámbito de sus
competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos
pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4)
días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de
resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará
al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la
Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la
comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y
gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los
plazos para la recepción de ofertas.
Artículo 34.—Recurso de Apelación. En el caso
de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro
del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría
remitirá debidamente foliado, el expediente administrativo de la licitación y
apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan
la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la
Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad
gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con
el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe
respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La
Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el
quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la
Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.
Artículo 35.—Recurso de
Revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser
ésta la dependencia competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría,
deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos
días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva
dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 36.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación
por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento
deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante
cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del
levantamiento de las actas será la Proveeduría, quien dependiendo de la
naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los
funcionarios especializados que sean necesarios (dependencia usuaria), a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el
encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la
dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas
las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro
del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite
respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 37.—Recepción de
bienes. Para la recepción de bienes, la Proveeduría y la unidad gestionante
serán los responsables del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá
consignarse como mínimo cantidades, calidades, características y naturaleza de
los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información
que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses
de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la
Municipalidad, en este caso, el funcionario de la Proveeduría que al efecto se
designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a
recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia
a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad,
calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes,
cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá
coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o
los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las
personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación de
coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en
que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas
parciales”
Artículo 38.—Contratación de
servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad
con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como
órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar
informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán
ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al
expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban
elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación
del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del
tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 39.—Recepción de
obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: La provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda.
La definitiva, por efectuarse,
como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo
que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión
de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se
indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se
recibe la obra. Para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se
recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de
ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas.
En el acta de recepción
definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1) El resumen de los aspectos señalados en el acta
provisional.
2) Si la ejecución fue total o
parcial.
3) Si se efectúo en forma
eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4) El plazo empleado en la
ejecución, incluyendo prórrogas.
5) Si hubo sanciones o se
ejecutaron las garantías.
6) Si las obras se reciben a
satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea
así.
7) La calidad y cantidad de las
obras ejecutadas.
8) El monto cancelado y el que
falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras
extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial,
si la recepción es definitiva, las cuentas deben contar con el visto bueno del
encargado de la unidad.
En todo caso,
para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad,
resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los
manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la
República.
Artículo 40.—Vicios ocultos,
responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de
que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no
exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por
otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al
contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Plazo que también se aplica
cuando el funcionario Municipal designado por ella para hacerse cargo de la
obra y también haya incurrido en responsabilidad civil.
Artículo 41.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo
200 del RLCA.
Artículo 42.—Prórrogas en
plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá
por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de
ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, y el
Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en
el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido
refrendado ya sea por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú o por
la Contraloría General de la República según corresponda, a efectos de
prorrogar su plazo, se elaborará un Adéndum, el cual será remitido a la
instancia competente para su respectivo refrendo.
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 43.—Precio.
Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
período de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos
de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en
plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor
nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y
el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel
o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los
elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente
cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá
a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá
indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su
omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 44.—Forma de pago. Los pagos a
proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio y
de la factura correspondiente, recepción de bienes o avance de la obra, a
entera satisfacción de la Municipalidad de Tarrazú, resultando absolutamente
nula cualquier estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se
harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que
el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la
Municipalidad de Tarrazú. En contratos de arrendamiento se pagará por mes
vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos
podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la
ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de
los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al
(20%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago,
debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía
colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos
establecidos en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. De
aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir
de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención
de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al
igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un
proveedor determinado. Para tal efecto, la Proveeduría Municipal notificará al
despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias
pertinentes.
Artículo 45.—Trámite de pago. Los bienes en
plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en la Proveeduría
Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura
presentada por el contratista al supervisor del proyecto o al inspector del
contrato, el cual deberá hacerlo llegar a la Proveeduría que se encargarán de
darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o
servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con
lo pactado.
Tratándose de contratos para suministro de bienes,
de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y
que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio vigente en el
Banco Central de Costa Rica, de hacerse efectivo el pago por parte de la
Municipalidad de Tarrazú, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido
en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para
computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a
referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Artículo 46.—Compras mediante la plataforma de
Mer-Link. Se regirán mediante el Decreto Ejecutivo número 36246-MP-PLAN,
Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas
Mercado en Línea “Mer-Link” y sus reformas.
Artículo 47.—Normas supletorias. Para todos
los efectos de normas procedimentales que no hayan quedado estipuladas en este
Reglamento, se regirá en lo conducente por la Ley de Contratación
Administrativa, Ley 7494, Ley 8511 y por el Reglamento de Contratación
Administrativa, Decreto Nº 33411 y sus reformas, así como por cualquier
directriz o norma que dicte la Contraloría General de La República.
Artículo 48.—Vigencia. Este reglamento
entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deroga toda normativa interna
que se le oponga.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014080460).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Según lo acordado en sesión ordinaria del Concejo
Municipal, del 11 de junio del 2013, acta número 232-13, artículo número 2°, y
en sesión ordinaria del 23 de setiembre de 2014, acta número 330-14, artículo
9° sobre el proyecto de derogatoria del párrafo segundo del artículo 7° del
reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la
Municipalidad de Cartago, conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se
sometió a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles
siguientes, en la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29
de octubre del 2014, y al no presentarse ninguna objeción al mismo, el Concejo
Municipal, en su artículo 5° del acta 341-14 del 18 de noviembre del 2014, acordó
por unanimidad aprobar la:
DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7
DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo Único: Para que se derogue el párrafo segundo
del artículo 7° del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas
Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, que en adelante se leerá:
“Artículo 7º—Aplicación del
transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los
términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y
deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido
en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del
impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V
de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme
a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un
plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a
realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de
agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio
recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de
la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
Rige a partir del 11 de junio de 2013.
Concejo Municipal.—Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2014080108).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas
Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que
la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4,
inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece
que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios,
que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N°
22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de
intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal de las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil
catorce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para
la Administración en 16.70%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo
de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su
página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de
interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
16.57%, al 11 de noviembre del 2014 según el Banco Central de Costa Rica en su
página de internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 19 de noviembre del 2014, es de 7.25% anual, por lo
que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.25%. Al ser el promedio
simple de la tasa activa menor (16.57%), para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (16.57%). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal
de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 16.57% (diez
y seis punto cincuenta y siete por ciento), para el primer semestre del 2015
(enero a junio del año 2015) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados
por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecisiete de
junio del año dos mil catorce.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del dos
mil quince.
Al ser las diez horas del día
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014080111).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La Municipalidad
de Oreamuno comunica al público en general, con fundamento en el artículo 13,
inciso c) del Código Municipal, literalmente el acuerdo Nº3637-2014, tomado en
la Sesión Nº371-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de octubre
2014.
… “Se Acuerda Por Unanimidad,
aprobar el Proyecto del Reglamento para Decomisos de Mercadería por Ventas en
la Vía Pública y Feria del Agricultor, se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual el Concejo
se pronunciará sobre el fondo del asunto. Publicación que se hará en el Diario
Oficial La Gaceta por medio de la administración municipal, según el
artículo 43 del Código Municipal.”...
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA DECOMISOS
DE MERCADERÍA
POR VENTAS EN LA VÍA
PÚBLICA Y FERIA
DEL AGRICULTOR
CAPÍTULO
I
Definiciones
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la
mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con
la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.
Ley: Ley de impuesto
de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno.
Licencia o patente: Autorización,
que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer
cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia o patente temporal: Autorización,
que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el
ejercicio de actividad lucrativa no permanente, de acuerdo a la vigencia que la
Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento;
dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
Municipalidad: Para los
efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la Municipalidad de
Oreamuno representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones
y nivel de autoridad.
Patentado: Persona física
o jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para ejercer actividades
lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Permisos de funcionamiento: Autorizaciones
por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial
deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus
funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la
municipalidad les otorgue la patente.
Persona física: Todo ser humano
con capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda entidad
que ejerce su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34
y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato
bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio
de una contraprestación.
Comercio: Comprende la
compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos
valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes
económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio,
comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier clase.
Servicios: Comprende los
servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean
atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el
transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza
privada y el esparcimiento
Artículo 2º—Nadie
podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de
lotería y periódico, y en forma estacionaria en las vías públicas cuando
obtenga la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La Municipalidad se
reserva el derecho de reubicar la feria del agricultor, cuando las condiciones
del tránsito o peatones lo ameriten, o cuando la construcción de obra nueva lo
requiera, por razones de seguridad, en casos de emergencia, o por cumplimiento
de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad de
Oreamuno.
CAPÍTULO II
Potestades y Deberes de la Municipalidad
Artículo 4º—Potestades.
Son potestades de la Municipalidad de Oreamuno:
Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se
están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras,
calles y ferias).
Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía
pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente,
podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de
mercadería.
Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en
virtud de operativo de control que generó el retiro de la misma.
Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
Entregar copia
del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución;
donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado;
esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
Para cumplir con
la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus
dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De
la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o
habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere
oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento y cuando sea el
caso colaborar con las autoridades judiciales conforme lo establece el artículo
198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.
Artículo 7º—Es complemento de
este reglamento, todo lo dispuesto en La Ley Nº 8533 “Regulación de Ferias del
Agricultor” y en el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Oreamuno.
Artículo 8º—Coordinación.
Deberá haber siempre una coordinación entre el Centro Agrícola Cantonal y la
Municipalidad de Oreamuno, cada vez que se otorguen patentes para la venta de
productos en la feria del agricultor, así como revisarse las mismas en
conjunto, una vez al mes.
CAPÍTULO III
Procedimiento, almacenamiento y destino
de las mercaderías decomisadas
Artículo 9º—Procedimiento
decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o
servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el
requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los
acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le
autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones
que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una
boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número
de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado.
Primero: Se le
informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el
Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del
Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este
Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas
a esos reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita
entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales
podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del
caso de esta situación específica.
Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la
mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o en la zona de
la feria, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla, o bien de
aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o
comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al
efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de
la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de
mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal
de decomiso, para su debida identificación posterior.
Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos
de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día
hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios
municipales no la entregarán al infractor.
Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la
misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para
tal fin, en la que constará el detalle de la mercadería retirada, previo pago
de la multa respectiva de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento.
Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán
un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso
siguiente de este artículo.
Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente
artículo por parte de algún vendedor, la municipalidad procederá a instaurar un
procedimiento administrativo en los casos de patentados que infrinjan lo
dispuesto en este reglamento o trasladará el caso al Ministerio Publico por el
delito de desobediencia a la autoridad en los demás casos.
Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a
una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá
informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial
correspondiente.
Artículo 10.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
Podrá ser
devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 9 inciso c
y d, de este Reglamento, y en caso de que se trate de su primera infracción a
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere
con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá así:
Si se tratare de
mercadería orgánica, comestible y perecedera, pasados los tres días a que tiene
derecho el vendedor, sin solicitar su retiro, la misma será desechada mediante
acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad
defina al efecto. Y si esa mercadería está en buenas condiciones, se proceda a
entregar a una organización social o de educación que defina la administración
municipal.
Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a
una organización social o de educación que defina la Administración Municipal ,
siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en
cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos mediante acta al respecto.
Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se
debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Sanciones y Prohibiciones
Artículo
11.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a
cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad. Incluyendo
los vendedores de lotería, periódico lustradores de calzado sean estos últimos
estacionarios o pregoneros.
Artículo 12.—De conformidad con
el artículo 128 de la ley Nº 8533 “Regulación de Ferias del Agricultor”
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del día 18 de agosto del
2006. Cualquier violación a las normas estipuladas en la “Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, obligará a los Entes
Administradores o en su defecto a los Comités Regionales, a aplicar los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el
afectado plantee la denuncia ante las autoridades competentes.
Artículo 13.—Sanciones.
Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio
de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
Suspensión de la
licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinte mil
colones exactos (¢20.000,00).
d) Denuncia ante los órganos
judiciales competentes en los casos conducentes.
Artículo 14.—Suspensión de la
licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o
estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados;
la licencia será suspendida temporalmente por quince días en la segunda
reincidencia, y en forma definitiva, con su clausura, al tercer decomiso.
Artículo 15.—Clausura. Se decretará la
clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los
siguientes casos:
Por falta de licencia.
Por lo
dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
Por lo señalado
en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº
17757-6 y el artículo 42 de La Ley de Licores.
Y las demás que
se deriven de este Reglamento.
Artículo 16.—Multas. La
Municipalidad impondrá la multa estipulada en el artículo 13º de este
Reglamento.
Artículo 17.—Denuncias ante los órganos
jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales
competentes en los casos contemplados en el artículo 13º y 14º de este
Reglamento.
Artículo 18.—Ruptura de sellos. Los sellos
que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de
actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son
patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde.
El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos
sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera
y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido
que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente,
para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código
Penal.
Artículo 19.—Recursos. Contra los actos que
emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes por
parte de la Unidad Tributaria Municipal, procederán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, establecidos en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 20.—Aplicación irrestricta de este
Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados
en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance nacional.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial.
San Rafael de Oreamuno, 29 de octubre
del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014079875).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
APROBACIÓN
EN DEFINITIVA DEL PLAN REGULADOR
INTEGRAL PLAYA
MATAPALO-BARÚ
Considerando que el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) mediante la Sesión de Junta Directiva N° 5859, artículo
5, inciso I, del 03 de setiembre del 2014; el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), conforme al Oficio C-DUV-097-2014, del 20 de octubre del
2014, aprobaron en definitiva el Plan Regulador Integral Playa Matapalo - Barú,
dando por finalizado el proceso de aprobación institucional que establece la
Ley N° 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior, el Concejo
Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria N° 416-2014, acuerdo N° 04,
artículo quinto, celebrada el 21 de octubre del 2014, acordó adoptar el Plan
Regulador Integral Matapalo-Barú, por lo que se procede a su publicación en El
Diario Oficial La Gaceta para su oficialización y entrada en vigencia.
Asimismo, se comunica que con la entrada en vigencia
de este Plan Regulador, queda derogado cualquier plan regulador que se ubique
en el sector costero entre los límites del Plan Regulador Integral
Matapalo-Barú.
Plan
Regulador Integral
Playa
Matapalo-Barú
Provincia: 6° Puntarenas
Cantón: 6° Aguirre
Distrito: 2° Savegre
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Fuente: Base Sistema de Información
Geográfico, ICT
REGLAMENTO
DE ZONIFICACIÓN
Artículo 1º—Zona pública
a) Definición.
Espacio destinado a facilitar el uso público de las playas. Es una franja
de 50 metros de ancho medidos a partir de la línea de pleamar ordinaria,
delimitada por los mojones del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
La Zona Pública no podrá ser objeto de
ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre
tránsito de personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de
animales de carga salvo casos de excepción de acuerdo al artículo 22 de la Ley
6043. El desalojo progresivo de aquellas edificaciones o instalaciones ilegales
y su remoción, forman parte del programa de ordenamiento de la ZMT.
Artículo 2º—Zona Protección (PA)
a) Definición.
Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica)
represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o
conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes,
mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica
costera.
b) Propósito. Protección de franjas a ambos
lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes permanentes;
sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal.
El
establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los
análisis de la variable ambiental.
c) Localización. La Zona de Protección ha
sido delimitada en varios sectores del área planificada y se puede localizar en
la lámina de zonificación mediante sus siglas PA.
d) Usos
permitidos. Senderos peatonales
Miradores
Áreas de estar
Reforestación y otros similares
e) Usos
no permitidos
Hospedaje.
Residencia.
Comercio y en general cualquier tipo
de planta e infraestructura pesada de carácter permanente.
f) Concesiones.
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley N° 6043 y su Reglamento.
g) Requisitos.
Cumplir con lo estipulado en la viabilidad ambiental por parte de la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y cumplir con todo lo requerido.
Artículo 3º—Área núcleo para
atracciones turísticas (TAN)
a) Definición.
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio
turístico.
b) Propósito. Es el Centro de la zona
turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio
turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos
y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para
asegurar el disfrute público del espacio turístico.
c) Localización (TAN 1). Estas zonas se
pueden encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de
zonificación por sus siglas TAN 1.
Usos permitidos
Los usos permitidos de Servicios Básicos
son:
Guarda ropa
Sanitarios
Duchas
Salvamento
Médico
Información
Comunicaciones
Parqueos
d) Localización
(TAN 2). El Área Núcleo para Atracciones Turísticas se puede encontrar en
varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por sus
siglas TAN 2.
Usos permitidos
Los usos permitidos de ESPARCIMIENTO
PÚBLICO son:
Canchas deportivas
Juegos infantiles
Zonas de descanso
Parques recreativos
e) Localización
(TAN 3). Estas zonas se pueden encontrar en varios sectores y están
identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAN 3.
f) Usos
permitidos. Los usos permitidos de COMERCIO son:
Café
Soda
Restaurante
Fuentes de soda
Tiendas
Artesanías
Panaderías
Servicios
Abarrotes
g) Usos
no permitidos
Alojamiento turístico
Piscinas
Vivienda
Y cualquier otro que no esté indicado
en los permitidos
h) Concesión
Deberá cumplirse con lo que establece
la Ley No. 6043 y su Reglamento al otorgarse las concesiones.
i) Requisitos
Área mínima y máxima
Servicios
básicos: Mínimo: 200 m²
Máximo:
5 000 m², cada lote
Esparcimiento: Mínimo: 200 m²
Máximo:
10 000 m², cada lote.
Comerciales: Mínimo 200 m²
Máximo
5 000 m², cada lote
Cobertura Hasta un máximo de 75 %
Densidad N/A
Altura 1 piso en 7.5 metros máximo
Retiros Los retiros laterales, posteriores y
anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 4º—Área planificada para
el desarrollo turístico (TAP)
a Definición.
Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y
restaurantes, en densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la
asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para
atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas
deberán contar necesariamente con la declaratoria
turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en
el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
b) Propósito. Promover el desarrollo de
empresas turísticas.
c) Localización. El Área Planificada para
el Desarrollo Turístico se puede encontrar en varios sectores y están
identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAP.
d) Usos permitidos. Empresas turísticas con
la declaratoria turística emitida por el
ICT.
El tipo, características y servicios
complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades
turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos
dictados por el ICT.
e) Usos no permitidos. Cualquier tipo de
actividad que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el
Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
f) Concesiones. Deberá cumplirse con lo
que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en
estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida
por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las
empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje
turístico, ambos dictados por el ICT.
g) Requisitos. Área mínima y máxima
Empresas de
hospedaje: Mínimo: 2 500 m²
Máximo:
60 000 m², cada lote
Otro tipo de
empresa: Mínimo: 1 000 m²
Máximo:
3 000 m²
Cobertura Hasta un máximo de 60%
Densidad
De
20 a 50 habitaciones/hectárea
Altura 14 metros de altura máxima
Retiros Los retiros laterales, posteriores y
anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 5º—Zona mixta para turismo
y comunidad (MIX)
a) Definición.
Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en
actividades de hospedaje, restaurantes, comercio hospedaje con tiendas para
acampar y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas
áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes
(vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro.
Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad
a densidades relativamente medias o altas. Las empresas
de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva
declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo
señalado en el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico.
b) Propósito. Área para inducir el
desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o
altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje
turístico.
c) Localización. Las Zonas Mixtas para
Turismo y Comunidad se han ubicado en varios sectores del área de planificación
y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas MIX.
d) Usos permitidos. Uso turístico: Empresas
turísticas con declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo, características y servicios
complementarios de las empresas corresponden a los incluidos en el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Hospedaje con tiendas para acampar: recepción, duchas, servicios
sanitarios, guarda ropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de
tiendas de campaña, circulaciones internas.
Uso Residencial: vivienda de recreo con fines
comerciales para uso del concesionario y su familia. Vivienda de alquiler con
área administrativa y de mantenimiento.
Comercio: tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías,
suvenir y pequeños comercios.
e) Usos
no permitidos. Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda
con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento
de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Y cualquier otro que no esté indicado
en los permitidos.
f) Concesiones
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las
empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT
y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento
de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados
por el ICT.
g) Requisitos.
Área mínima y máxima
Uso turístico: Mínimo 500 m²
Máximo: 10 000 m²
cada lote
Uso con tiendas para acampar
Mínimo 500 m²
Máximo 2 000 m² cada
lote
Uso vivienda Mínimo 200 m²
Máximo 4 000 m² cada
lote
Uso comercial: Mínimo: 200 m²
Máximo: 2 000 m², cada
lote
Cobertura Hasta un máximo de 70%
Densidad Turismo: De 20 a 50 habitaciones/hectárea
Uso con tiendas para acampar
no aplica
Vivienda de recreo: Una
vivienda por lote
Vivienda de alquiler por
cada 500 m2 una vivienda
Comercio: Una unidad comercial
por lote
Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo.
Para las zonas de hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso en 5 metros de
altura.
Retiros Los retiros laterales, posteriores y
anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 6º—Área núcleo para la
comunidad (CAN)
a) Definición.
Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para
los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad,
recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los
poblados o comunidades locales.
b) Propósito. Mantener y/o preservar las
instalaciones públicas para los pobladores locales.
c) Localización. El Área Núcleo para la
Comunidad se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede
localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas CAN.
d) Usos permitidos. Instalaciones
destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos,
recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o
comunidades locales cuando estos existan.
e) Usos no permitidos. Vivienda y
cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
f) Concesiones. Deberá cumplir con los
requerimientos que se establecen la Ley N° 6043 y su Reglamento.
g) Requisitos.
Área Mínimo: 200 m²
Máximo:
5 000 m²; cada lote
Cobertura Hasta un máximo del 50% en el caso de
construcciones.
Densidad N/A
Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo
Retiros Los retiros laterales, posteriores y
anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 7º—Área para cooperativas
(OAC)
a) Definición.
Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de
turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de
trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones
sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la
comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin
ánimo de lucro.
b) Propósito. Instalaciones de recreo,
esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro.
c) Localización. El Área para Cooperativas
se ha ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar
en la lámina de zonificación mediante sus siglas OAC.
d) Usos permitidos. Instalaciones de
hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares.
e) Usos no permitidos. Cualquier actividad
comercial que tenga fines de lucro.
f) Concesiones. Deberá cumplir con los
requerimientos que se establecen en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
g) Requisitos.
Área
instalaciones Mínimo: 200 m²
Máximo:
4 000 m² cada lote
Cobertura Hasta un máximo de 60%
Densidad De 20 a 50 habitaciones /hectárea
Altura 2 pisos en 10 metros de altura
máximo
Retiros Los retiros laterales, posteriores y
anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 8º—Área para vialidades
(OAV)
a. Definición.
Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el
sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas que corren
dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.
b. Propósito.
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación
interna en el área planificada.
c. Localización. Las áreas para Vialidad
se encuentran a todo lo largo y ancho de la zonificación del plan.
d. Usos permitidos
Calles
principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.
e. Usos
no permitidos
Cualquiera que no sea vialidad.
f. Concesiones
No se darán en concesión por ser vías
públicas.
g. Requisitos
De 14 metros de ancho con derecho de
vía de 8 metros.
En tramos inferiores a 150 metros
calles de 11 metros.
Senderos peatonales de 6 metros de
ancho.
Cada estacionamiento:
Mínimo
300 m²
Máximo
600 m²
Cobertura N/P
Densidad N/P
Altura N/P
Retiros N/P
Artículo 9º—Área para uso futuro
(FAD)
a. Definición.
Áreas reservadas para desarrollo futuro para decidir si las FAD pueden ser
o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de
la tierra.
b. Propósito.
Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT. Estas áreas podrán
reconvertirse a cualquiera de los usos contemplados en este manual en futuros
procesos de actualización y/o modificación del plan en cuestión.
c. Localización. El Área para Uso Futuro
se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede localizar en
la lámina de zonificación mediante sus siglas FAD.
d. Usos permitidos. No aplica
e. Usos no permitidos. No aplica
f. Concesiones. No aplica.
g. Requisitos.
No aplica.
SANCIONES
Las contravenciones de las normas del
presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:
La Municipalidad de Aguirre suspenderá
toda obra que se ejecute en contra de la zonificación y vialidad y sus
requisitos, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
a. Se
aplicarán, además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las
leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los
infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este
Reglamento, que consienten en la violación del mismo.
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA
Las modificaciones y variantes que se
deseen introducir al presente Reglamento, serán sometidas al criterio técnico
del Instituto Costarricense de Turismo y la tramitación prevista en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, a
solicitud expresa del gobierno local, de conformidad con las disposiciones del
dictamen C-011-99 de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial y queda derogada toda disposición munic
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Todas las concesiones que hayan sido
otorgadas por la Municipalidad de Aguirre con base en disposiciones
reglamentarias anteriores, y se encuentren debidamente inscritas en el Registro
Nacional de Concesiones, podrán perpetuar los derechos legales concedidos por
el contrato de concesión hasta el vencimiento de éste. Una vez finalizado el
contrato, deberán observarse, en forma completa, todas las disposiciones
dictadas en el presente Reglamento.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO
DEL CANON POR
CONCESIÓN
Artículo 1º—El presente reglamento
normará el canon a cobrar por uso para las Concesiones en la Zona Marítimo
Terrestres del Plan regulador Matapalo-Barú.
Artículo 2º—Este reglamento formará parte integral
del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, tal y como lo establece el artículo
46 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 3º—La periodicidad del cobro del canon por
concesión en zona marítimo terrestre será trimestral de conformidad con el
artículo 51 bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 4º—Para los atrasos y falta de pago del
canon por concesión en la Zona Marítimo Terrestre, se aplicaran las tasas para
este efecto según lo establece la reglamentación Municipal. En este sentido se
cobrarán los intereses correspondientes, sin perjuicio de aplicar la sanción
prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 5º—Los cánones anuales a pagar por parte de
los concesionarios y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre se
regularán aplicando el artículo 49 del reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre de acuerdo a los valores actuales de la tierra, a saber:
Uso agropecuario 2 %
Uso habitacional 3 %
Uso hotelero
Turístico o recreativo 4 %
Uso comercial
Industrial, minero o extractivo 5 %
Artículo
6º—Únicamente en el caso de personas de escasos recursos que residan
permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas
exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá
calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con
el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 7º—El canon normado en
el artículo 5 de este reglamento aplicará únicamente sobre avalúos que
adquieran su firmeza a partir de la publicación de este reglamento.
Artículo 8º—El canon podrá
ajustarse cada vez que se ajusten los valores de las zonas homogéneas en la
zona planificada, garantizando el atractivo para la inversión privada y a la
vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.
Para ver justificación técnica
para el cobro del canon del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, se puede
consultar en el anexo 12 del documento original.
Lic. A. Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 22615.—(IN2014078604).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
“La Municipalidad de Golfito informa que acogiendo la
recomendación del Ente Contralor el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número treinta y cinco, celebrada el día diez de setiembre del año dos mil
catorce, acuerdo contenido en el Capítulo Quinto, artículo cuarenta y cinco,
(Acuerdo N° 38), aprueba la modificación del nombre del Reglamento de Proveeduría,
por Reglamento de Adquisiciones y Proveeduría.”
Además
en cumplimiento a la disposición 4.6 del Informe N°DFOE-DL-IF-14-2013 emitido
por la Contraloría General de la República, la incorporación de un artículo al
Reglamento de Adquisiciones y Proveeduría que dice:
“Se le instruye a los
funcionarios encargados de las unidades de Proveeduría, Tesorería, Presupuesto,
y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que, la resolución
administrativa será utilizada únicamente para contrataciones administrativas en
las cuales, se ha demostrado suficientemente la imposibilidad jurídica de pagar
sobre la base de un contrato eficaz, y así evitar un enriquecimiento ilícito en
perjuicio de quien actuó de buena fe, dentro de un procedimiento de
contratación válido y legítimo, y en consecuencia, se dispone indemnizarlo
conforme con los términos de la Ley de Contratación Administrativa.
Golfito, 14 de noviembre del 2014.—Héctor Chinchilla
Cascante, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014080225).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5668-2014, celebrada el
12 de noviembre del 2014,
Considerando que:
A. La Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), mediante oficios P-1141-2014, GAF-1624-2014 y GAF-1649-2014, del 7,
23 y 30 de octubre del 2014, en ese orden, solicitó al Banco Central de Costa
Rica autorización para concluir el 2014 con un saldo de hasta EUA $100 millones
en líneas de crédito de corto plazo, el cual sería cancelado durante el primer
trimestre del 2015, así como valorar la razonabilidad del requerimiento de
concluir el año con un saldo de líneas de crédito igual a cero.
B. La entidad solicitante señala
que el nivel de inventario requerido para atender la demanda de combustible de
fin de año requiere de financiamiento, el cual provendría del uso de líneas de
crédito o de crédito de proveedores.
C. El costo financiero del uso de
líneas de crédito por parte de RECOPE es inferior al costo promedio que ofrecen
sus proveedores y al costo medio de la deuda pública de largo plazo. El costo
de utilizar fuentes de financiamiento más onerosas es trasladado directamente
al consumidor final.
D. De acuerdo con las
proyecciones financieras de RECOPE, esta entidad dispondría, en el primer
trimestre del 2015, de los recursos necesarios para el servicio y cancelación
de estas obligaciones.
E. Los efectos de esta operación
sobre el mercado cambiario pueden ser administrados por el Banco Central de
Costa Rica, dados los cambios introducidos por el Ente Emisor para la gestión
de divisas del Sector Público no Bancario, mediante artículo 10 de la sesión
5651-2014.
F. Desde el punto de vista
monetario, el efecto de esta operación dependerá del tiempo que transcurra
entre el momento en que el Banco Central de Costa Rica provea las divisas
requeridas y el momento en que éstas sean restituidas. La regularidad del
mercado cambiario señala que éste suele presentar una mayor disponibilidad de
divisas en el primer trimestre de cada año, período en que está prevista la
cancelación de la operación por parte de RECOPE. En razón de ello, se espera
que el efecto monetario se diluya en el corto plazo.
G. Permitir a la Refinadora Costarricense
de Petróleo que termine el año con un saldo de líneas de crédito para el pago
de la factura petrolera distinto de cero, evita el encarecimiento de los costos
de financiamiento para esa entidad pública y los subsecuentes efectos directos
sobre la inflación.
Dispuso:
1. Modificar el acuerdo adoptado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el literal c), artículo 6, del
acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014, para que la
Refinadora Costarricense de Petróleo finalice el 2014 con un saldo de líneas de
crédito para financiar, de manera exclusiva el pago de la factura petrolera, de
hasta EUA $100,0 millones.
2. En lo que se refiere a la
solicitud de valorar la razonabilidad del requisito de concluir el año con un
saldo de líneas de crédito igual a cero, indicar a la Refinadora Costarricense
de Petróleo que, de acuerdo con lo aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003,
celebrada el 10 de diciembre del 2003, esa Entidad Pública debe concluir el
2015, con un saldo de líneas de crédito igual al adeudado a inicios de ese año,
el cual, según lo solicitado por esa Entidad sería, como máximo, de EUA $100
millones.
Además, esa misma
disposición indica que la Refinadora Costarricense de Petróleo deberá solicitar
al Banco Central, en noviembre de cada año, la autorización para contratar
líneas de crédito para el período subsiguiente, conforme con la programación
anual operativa de esa entidad.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº 23131.—(IN2014080181).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4316-2014.—Campos Ubeda
Marcos David, R-335-2014, trabajador 155817437524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Biología, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 22658.—(IN2014076684).
ORI-4317-2014.—Galdámez
Torres Gabriela María, R-338-2014, pasaporte: E056528, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22659.—(IN2014076803).
ORI-4332-2014.—Gil
Escalante Mariana, R-184-2014-B, cédula 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Programa de Educación Post-Doctoral de Periodoncia,
Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22660.—(IN2014076817).
ORI-4512-2014.—Granados
Solano Mónica, R-362-2014, cédula 3 0360 0039, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre
del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22661.—(IN2014076819).
ORI-4394-2014.—Gutiérrez
Castro Douglas Manuel, R-358-2014, cédula 112460541, solicito reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre de 2014.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a.
í.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22662.—(IN2014076822).
ORI-4246-2014.—Haug Sevilla María
José, R-347-2014, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22663.—(IN2014076823).
ORI-4274-2014.—Haug Sevilla María
José, R-347-2014-B, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Protección Internacional de los Derechos
Humanos, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22664.—(IN2014076824).
ORI-4096-2014.—Kaufman-Brookes
Irina Anatolievna, R-318-2014, pasaporte 707541550, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música Gnésinykh, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22665.—(IN2014076825).
ORI-4257-2014.—Le
Kervern Conny Maud, R-348-2014, pasaporte C1VH1FYZH, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Humanidades (Bachelor Of Arts-B.A.)
Turismo y Organización de Eventos-Tem, EBC Hochschule, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22666.—(IN2014076827).
ORI-4155-2014.—Lesser
Rojas Leonardo, R-340-2014, cédula 110420285, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Nacional Tsing Hua,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22667.—(IN2014076828).
ORI-4129-2014.—Lupo
Patrizia, R-327-2013-B, residente temporal: 138000173623, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias Biológicas,
Universidad de los Estudios de Perugia, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22668.—(IN2014076830).
ORI-4513-2014.—Marín
Loría Andrey, R-356-2014, cédula: 4 0185 0996, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22669.—(IN2014076833).
ORI-4319-2014.—Martín
Tuerto Miguel, R-352-2014, pasaporte: AAE040722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en
Fisioterapia, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22670.—(IN2014076836).
ORI-4260-2014.—Mora
Castillo Magalli, R-351-2014, cédula de identidad 107420333, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey. Universitad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22671.—(IN2014076837).
ORI-4263-2014.—Navarro
Salas Janko, R-355-2014, cédula de identidad 109980236, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Arte
Escénica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 22672.—(IN2014076839).
ORI-4291-2014.—Pásztorová
Veronika, R-332-2014, pasaporte BJ5432408, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Magister” (“Mgr.”), Universidad de Matej Bel de Banská Bystrica,
República Eslovaca. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22673.—(IN2014076841).
ORI-4138-2014.—Penélope
Walter, R-324-2014, residente permanente 138000113321, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22674.—(IN2014076842).
ORI-4255-2014.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad 110700188, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Psicología con mención en Psicología Comunitaria,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22678.—(IN2014076843).
ORI-4125-2014.—Ríos
Quesada Verónica, R-337-2014, cédula de identidad 110280669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22679.—(IN2014076845).
ORI-4279-2014.—Quesada
Chanto Yanis Lucrecia, R-354-2014, cédula 107520531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Política Educativa, Universidad Alberto
Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22675.—(IN2014076846).
ORI-4428-2014.—Quirós
Fonseca Luis Alonso, R-353-2014, cédula 2-0624-0573, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, Universidad del
Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22677.—(IN2014076848).
ORI-4416-2014.—Rojas
Amador Andrea María, R-339-2014, cédula 1-1065-0373, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22680.—(IN2014076850).
ORI-4507-2014.—Rojas Barrantes Ericka,
R-360-2014-A, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22682.—(IN2014076851).
ORI-4544-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-B, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Oficial en Artes Escénicas, Universidad Rey Juan
Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22683.—(IN2014076853).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Rosita Ulate Sánchez, costarricense,
cédula 1-567-108, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Educación, Tecnología Instruccional y Educación a Distancia de
Nova Southeastern University de Estados Unidos: Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014077984).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Profesorado de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde
al señor Michael Moya Leandro, graduado de la carrera de profesorado de Estado
en Educación Industrial con énfasis en Artes Industriales en el año 2011, a
quien se le autoriza la reposición del título indicado por robo del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 137,
asiento 4124, a nombre de Michael Moya Leandro, cédula número 303740490. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, a los cuatro días del mes de noviembre del
2014.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2014077989).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de
terreno y pago de alquileres caídos, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico
El Diquis. La propiedad de la cual forma parte se encuentra inscrita en el
Registro Público, Folio Real 6-23569-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de
agricultura Lote 1471-101; situado en la provincia sexta Puntarenas, cantón
tercero Buenos Aires, distrito sexto Colinas. Linda al norte, calle pública, al
sur, calle con 300 metros y Gerardo Agüero Rojas; al este, Orlando Gómez
Agüero; al oeste, Hernán Villalta, mide: doscientos setenta y un mil quinientos
setenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano catastrado
P-0027366-1975.
El inmueble es propiedad de
Wilfrido Gómez Fallas, cédula de identidad 1-0298-0503.
A solicitud de la UEN Proyectos
y Servicios Asociados del I.C.E., esta segregación y adquisición de lote y pago
de alquileres caídos, fue valorada en la suma de ¢5.474.431,85 (cinco millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con
ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 580-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública de esta segregación y adquisición de lote y pago de alquileres
caídos, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢5.474.431,85 (cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y un colón con ochenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0580-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese un lote de terreno que se segregará de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 23569-001 y
002, propiedad de Wilfredo Gómez Fallas, cédula de identidad 1-0298-0503.
El acceso es mediante camino
público, aproximadamente a 1,1 km al este de la Escuela de Colinas (camino a
San Luis); este camino es de lastre, y se encuentra en buena condición para el
paso de vehículos, ubicado al norte del terreno. La propiedad cuenta con
servicios de agua potable, electricidad y alumbrado. La finca está dedicada a
la ganadería y cultivos agrícolas.
La finca en general posee
topografía quebrada entre 15 a 45% de pendiente, con algunos sitios de
topografía plana como la parte que el proyecto alquila. Cabe destacar, que el
uso de este lote no representa obstáculo para el buen acceso a la propiedad,
dado que esta cuenta con amplia extensión de frente a calle.
3º—El inmueble por segregar
forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas
folio real matrícula 6-23569-001 y 002, propiedad de Wilfrido Gómez Fallas y
deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, y se
describe así:
Inmueble segregado:
“Terreno de potrero destinado al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís,
sito en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente a calle de
8,25 metros; al sur, resto reservado por el expropiado Wilfrido Gómez Fallas;
al este, Orlando Gómez Agüero; al oeste, resto reservado de Wilfrido Gómez
Fallas. Mide: seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados y se identifica en
la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional
P-1433698-2010.
Resto
reservado:
“Terreno de agricultura lote 1471-101, sito en el distrito Sexto
Colinas, cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, linda al
norte, calle pública y lote segregado y expropiado en parte, al sur, calle con
300 metros y Gerardo Agüero Rojas; al este, Orlando Gómez Agüero y en parte
lote segregado y expropiado; al oeste, Hernán Villalta. Mide: doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve metros con cinco decímetros
cuadrados. El inmueble se localiza de la Escuela de Colinas 1,1 km al este.
La propiedad a segregar está
alquilada por el PHED desde el año 2011. Por medio del avalúo Nº 0137-2011 se
determinó el monto por el uso del terreno, así como el pago por la
indemnización correspondiente a árboles y pasturas, por lo tanto dichos
elementos ya no serán tomados en cuenta en el presente informe debido al pago
anterior. No obstante, el avalúo base de la presente expropiación incluye el
pago de alquileres caídos por un período de diez meses a partir del vencimiento
del contrato.
Además en la propiedad a
utilizar se encontraban dos viviendas, una de madera y otra de concreto con
madera, las cuales eran ocupadas por familiares del propietario. Estas casas
fueron reubicadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, y el galerón con
corral queda a disposición del propietario para su traslado fuera del área de
alquiler.
El estudio registral del folio
de la finca hace referencia al plano catastro P-27366-1975, sin embargo en el
año 2010 se catastró la propiedad según el plano P-1433698-2010, el cual es
utilizado para los efectos de este informe.
4º—El terreno por adquirir y
segregar de la Finca Folio Real 6-23569-001 y 002 deberá inscribirse a nombre
del Instituto Costarricense de Electricidad, con una medida de 6.132 m² según
el plano inscrito en el Catastro Nacional 6-1433698-2010.
Todo con fundamento en la Ley
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03
de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites
de rigor.
6º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6110 del 13 de octubre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° PAU-06648.—Solicitud N° 22890.—(IN2014078573).
La Constitución
Política en su artículo número 45, las Leyes: Nº 6313 del 04 de enero de 1979
“Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE”,
supletoriamente la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 “De Expropiaciones” y la Nº
8660 del 13 de agosto del 2008 “De Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, regulan la expropiación
forzosa e imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere cancelar los alquileres caídos
por vencimiento de contrato para la indemnización asociada a la expropiación de
una segregación de inmueble necesario para el Proyecto Hidroeléctrico El
Diquís. Según publicación de La Gaceta Nº 124 del lunes 30 de junio del
2014, páginas 38 y 39 adiciónece el avalúo 582-2014 en el expediente judicial
número 14-000509-1028-CA lo siguiente:
La finca madre de la cual se
segregará está inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, folio
real matrícula 6-136927-000, su naturaleza es terreno de pastos, sita en el
distrito sexto Colinas, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas, linda al norte, calle pública, al sur, Gerardo Agüero Rojas; al
este, Fernando Castro Navarro; y al oeste, Wilfrido Gómez Fallas. Mide
cuatrocientos seis mil seiscientos treinta metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el Catastro Nacional P-0635308-2000.
(Párrafo quinto) (adiciónese posterior al punto
seguido) Del mismo modo, y por la suma de ¢530.215,75 (quinientos treinta mil
doscientos quince colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo adenda número 0582-2014. Para un total de ¢12.418.460,95 (doce
millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta colones con noventa
y cinco céntimos). Por tanto,
1º—(adiciónese después del punto seguido ) y por la
suma de ¢530.215,75 (quinientos treinta mil doscientos quince colones con
setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo adenda número 0582-2014.
Para un total de ¢12.418.460,95 (doce millones cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos).
2º—(adiciónese después del punto seguido del párrafo
segundo). El Instituto Costarricense de Electricidad adenda el presente avalúo
como finalidad de indemnizar alquileres caídos en parte de la finca del Sr.
Wilber Orlando Gómez, debido al vencimiento del contrato de arrendamiento el
pasado 28 de abril, 2014. El lugar es parte de las propiedades necesarias para
realizar estudios de suelo y ventanas para los túneles de explotación para la
falla Chánguena, necesarias en la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El
Diquís. Por un plazo de arrendamiento de 08 meses.
5º—(adiciónese después del punto seguido). Así como
se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 6110 del 13 de octubre
del 2014, para indicar que el avalúo 582-2014 adenda al avalúo 191-2014.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06647.—Solicitud N°
22892.—(IN2014078579).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de una servidumbre de paso para
drenaje de aguas pluviales, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho -
Tejar - El Este, en contra de la finca inscrita en el Registro Público,
matrícula Folio Real 3-150770-000, submatrículas 004 al 008 inclusive, situada
según el Registro Público, en la provincia de Cartago, cantón tercero La Unión,
distrito primero, siendo su distrito de ubicación de conformidad con el plano
que se dirá, distrito segundo San Diego, por lo que deberá rectificarse su
distrito de ubicación de acuerdo con la información suministrada que es la real
y verdadera de acuerdo con el plano catastrado: C-0902443-1990 el cual se
encuentra debidamente inscrito ante el Catastrado Nacional. Que dicho inmueble es de naturaleza terreno
de charral, linda al norte, Rafavi S. A. y Urbanización La Unión S. A., al sur,
Rafavi, S. A.; al este, camino público; al oeste, Urbanización La Unión S. A.;
mide: setecientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble descrito se ubica en Tres Ríos,
270 m al este y 370 m al sur de la Subestación El Este, en Calle Chavarría.
El inmueble es propiedad de Ana Gabriela Amador
Conejo, cédula de identidad 1-0790-0207, casada una vez, dueña de un sexto en la finca según el
derecho 004; Jonathan Alberto Araya Amador, cédula de identidad 1-1722-0786,
menor de edad, soltero, dueño de un sexto en la finca, según derecho 005;
Noilyn Gabriela Araya Amador, cédula de identidad 1-1674-0198, menor de edad,
soltera, dueña de un sexto en la finca, según derecho 006; Sergio Amador
Conejo, cédula de identidad 1-0745-0008, casado una vez, dueño de un cuarto en
la finca, según derecho 007, Seidy Alicia Nájera Carvajal, cédula de identidad
1-0767-0939, casada una vez, dueña de un cuarto en la finca, según derecho 008.
Todos vecinos de La Unión de Tres Ríos dirección 250 m al este y 350 m al sur
de la subestación del ICE, casa a mano derecha al fondo en la entrada hay una
columna de color azul.
A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre para drenaje de aguas
pluviales, fueron valorados en la suma de ¢2.504.988,65 (dos millones
quinientos cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0622-2014.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre de paso para drenaje de aguas pluviales, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma
de ¢2.504.988,65 (dos millones quinientos cuatro mil novecientos ochenta y ocho
colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
0622-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios,
exprópiese a los señores: Ana Gabriela Amador Conejo, cédula de identidad
número 1-0790-0207, casada una vez,
dueña de un sexto en la finca según el derecho 004; Jonathan Alberto
Araya Amador, cédula de identidad 1-1722-0786, menor de edad, soltero, dueño de
un sexto en la finca, según derecho 005; Noilyn Gabriela Araya Amador, cédula
de identidad 1-1674-0198, menor de edad, soltera, dueña de un sexto en la
finca, según derecho 006; Sergio Amador Conejo, cédula de identidad
1-0745-0008, casado una vez, dueño de un cuarto en la finca, según derecho 007,
Seidy Alicia Nájera Carvajal, cédula de identidad 1-0767-0939, casada una vez,
dueña de un cuarto en la finca, según derecho 008. Todos vecinos de La Unión de
Tres Ríos dirección 250 m al este y 350 m al sur de la subestación del ICE,
casa a mano derecha al fondo en la entrada hay una columna de color azul un
derecho de una servidumbre de paso para drenaje de aguas pluviales, necesarios
para la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este.
La propiedad posee una topografía plana, presenta un
uso residencial observándose dos casa y una galera que funciona como taller
mecánico. Se ubica al costado oeste del
Polideportivo de Tres Ríos.
El acceso al inmueble se realiza por la calle
pública de asfalto ubicada al oeste con un frente de 10,00 m, tiene un área de
701,75 m² según plano catastro C-902443-1990.
El inmueble tiene acceso a los servicios de agua,
electricidad y teléfono. Los linderos
están claramente definidos.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) establecerá un derecho para una servidumbre de paso de drenaje de
aguas sobre una franja de terreno en propiedad de Sergio Amador Conejo, Seidy
Najera Carvajal y otros, necesario para la reconstrucción de la Línea de
Transmisión Río Macho - Tejar - El Este.
La descripción de las características de la línea de
servidumbre son: la longitud total sobre
la línea del centro es de 26,27 m, el área de afectación es de 65,66 m², lo
cual corresponde a un 9,36% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 2,50 m. La servidumbre atraviesa la
propiedad en dos sentidos y tiene una forma de “L”, ingresa a la propiedad por
la colindancia norte con Urbanizadora La Unión, con un azimut de 178º29” y una
longitud de 10,09 m; posteriormente toma hacia el este con un azimut de 88º25’
y una longitud de 12,20 m, hasta salir de la propiedad por el lindero este con
calle pública, bordeando la casa de habitación del propietario. Es importante resaltar que esta servidumbre
de paso de drenaje de aguas se traslapa con la servidumbre eléctrica,
establecida mediante el avalúo 062-1981 en 55,72 m², por lo que el área de
servidumbre nueva sería de 9,94 m².
La servidumbre a establecer afecta solamente los
derechos 07 y 08 propiedad de Sergio Amador Conejo y Seidy Nájera Carvajal,
según información suministrada por el proyecto.
Los linderos de la servidumbre son al norte:
Urbanizadora La Unión, S. A. y Mayra Vargas Rivera; al sur: Callejón de acceso,
al este, y oeste, resto de la propiedad.
Las limitaciones dentro de la franja comprendida por
la servidumbre, según criterio técnico del ICE son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de:
Para los efectos de custodia y
mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios
debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste
contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida
por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el
fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el
Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y
requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y
reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es
permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de
este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la
servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre de paso
para drenaje de aguas pluviales se inscriban en contra de la Finca Folio Real
3-150770-004 al 008, propiedad de Ana Gabriela Amador Conejo, cédula de
identidad 1-0790-0207, casada una vez,
dueña de un sexto en la finca según el derecho 004; Jonathan Alberto
Araya Amador, cédula de identidad 1-1722-0786, menor de edad, soltero, dueño de
un sexto en la finca, según derecho 005; Noilyn Gabriela Araya Amador, cédula
de identidad 1-1674-0198, menor de edad, soltera, dueña de un sexto en la
finca, según derecho 006; Sergio Amador Conejo, cédula de identidad
1-0745-0008, casado una vez, dueño de un cuarto en la finca, según derecho 007,
Seidy Alicia Nájera Carvajal, cédula de identidad 1-0767-0939, casada una vez,
dueña de un cuarto en la finca, según derecho 008. y a favor del de la finca
inscrita en el partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil
cincuenta y nueve - cero cero cero, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,
cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero
Orosí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados,
linda al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al
este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6110 del 13 de octubre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
PAU-06646.—Solicitud Nº 22894.—(IN2014078592).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan José Díaz López, quien es
mayor, con cédula de identidad número 501790279 de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del ocho de
octubre del dos mil catorce, la cual ubica como medida especial de protección a
la niña Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, en el albergue Osito Pequitas en
esta ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
publicación de este edicto el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLL-00114-2013.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. German Morales Bonilla.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000097.—C-17750.—(IN2014078248).
Al señor Yasin Rodolfo Maroto Zúñiga,
mayor, cédula de identidad números uno-mil quinientos cinco-ciento sesenta y
tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil
catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Orden de
Inclusión a Organización No Gubernamental para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad
Fabiola Sofía Maroto Cabrera, sin plazo determinado y hasta que finalice el
programa que desarrolla la Asociación Hogar Bíblico Roblealto donde será
incluida, remitiéndose el expediente al área de trabajo social de esta oficina
para que se realice el seguimiento correspondiente Se les confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que
tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00312-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano
Director.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000097.—C-34010.—(IN2014078250).
A Lilliam Stephanie Miller Castillo;
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Evannie Jazbleiry Miller
Castillo y se ordena su cuido provisional en recurso comunal afectivo, por el
plazo de seis meses mismo que podrá prorrogarse en vía judicial. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLT-00125-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. Nº 36800—Solicitud Nº
14000097.—C-24530.—(IN2014078252).
Al señor Diego Pérez Martínez, se le
comunica que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, mediante la
resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil catorce, se amplía la medida y se reubica al niño en el hogar de su
abuela materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se
procede a corregir un error material en la resolución de reubicación de la
persona menor de edad Samuel Pérez Huete. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. Nº 11200212-2005.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000097.—C-23530.—(IN2014078253).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las siete horas con treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce. Se le
comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán y Martha Granja Rivera, la
resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de
julio del año dos mil catorce que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
M.S.P.G y también la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del
día treinta de octubre del año dos mil catorce que confirió Audiencia a las
Partes y puso en conocimiento el Informe de Investigación de los Hechos
Denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLU-00096-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-28140.—(IN2014078724).
Se comunica a José Mauricio Mora
Álvarez la resolución de las de las catorce horas con diez minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil catorce, que ordenó la ubicación temporal, de Luis
Daniel Mora Quesada al lado de Ana Haydee Badilla, hasta por un plazo de seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLG-00208-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000100.—C-28160.—(IN2014079719).
Se le comunica al señor Anthony
Mitchel Howard Pinnock, la resolución de las nueve horas treinta minutos del
treinta de Octubre del dos mil Catorce, en la que resuelve dictar medida de
Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Anthony Howard Sasiga ubicándolo en el hogar de los señores
Christopher Rojas Montenegro y Seilyn Torres Barquero. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo
órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº
OLT-00178-14.—San José, 6 de octubre del 2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000100.—C-20530.—(IN2014079722).
Oficina Local de Cartago, comunica a
Sulen Glendy Mesén Boniche, con cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y nueve-ciento tres, y Mauricio
Gerardo Valverde Marcia, con cédula de identidad de número uno-novecientos
setenta y ocho-cuatrocientos setenta y nueve, que por resolución administrativa
de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén,
a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00354-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000100.—C-18190.—(IN2014079725).
Al señor Edgar Monge Arraya, se le
notifica las resoluciones de las nueve horas tres de julio del dos mil trece,
se resolvió: abrigo temporal de las personas menores de edad Monserrath Monge
Gutiérrez y Débora Jessenia Gutiérrez Parrales bajo responsabilidad de la ONG
Hospicio de Huérfanos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. Nº 113-00206-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-15690.—(IN2014079737).
Al señor Johnny Jiménez Umaña,
costarricense, titular del documento de identidad 1-923-937, cuyo domicilio se
desconoce, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 10 de octubre
del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste inicia el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Tiffany Dayana
Jiménez Rodríguez, dicha medida corresponde a Medida de Cuido Provisional, por
el término de seis meses; así mismo se le notifica la resolución de las 9:00
del día 28 de octubre del 2014, por la cual se modifica y sustituye la
resolución de Cuido Provisional anteriormente citada, esta establece como
medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el término de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00046-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-34750.—(IN2014079739).
Se le comunica a al señor Freddy
Antonio Oporta Chamorro, la resolución de las diecisiete horas quince minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, en la que resuelve dictar
medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de
edad Freddy Andrey Oporta Rodríguez, quien se ubicará en una Alternativa
Institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación.
El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo OLT-00218-2014.—Oficina Local de Tibás.—6 de octubre del 2014.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-20310.—(IN2014079741).
A la señora Clary Saray Siles Delgado,
se le comunica que por resolución de las diecisiete horas veinticinco minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de la persona menor de edad Enoc Saith Siles Delgado ubicándolo en un
Albergue Institucional y posteriormente mediante la resolución administrativa
de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil catorce, se reubicó al niño ubicándolo en la Organización no Gubernamental
Brotes de Olivo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00123-2012.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-21480.—(IN2014079742).
A la señora Clary
Saray Siles Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce se declaró la adoptabilidad de
la persona menor de edad Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 342-00123-2012. Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-17600.—(IN2014079743).
Al señor Luis
Rodríguez Echeverría, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas
cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce se da inicio
al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional,
mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil catorce se amplía la medida y se reubica al niño en el
hogar de su abuela materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
se procede a corregir un error material en la resolución de reubicación de la
persona menor de edad Dalia Rodríguez Huete. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº
112-00212-2005—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-23650.—(IN2014079745).
A la señora Ana
Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 09:00 horas
del 06 de noviembre del 2014 a fin de que se modifique la ubicación de la persona
menor de edad Jefferson Espinoza Ramos, para que permanezcan a cargo de la
alternativa de protección Hogar de Vida. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000099.—C-24200.—(IN2014079748).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO MATÍAS DUARTE SOTELA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
centro educativo Matías Duarte Sotela, (dirección del plano catastro), cédula
jurídica 3-008-117480 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito primero (dirección del plano),
terreno donde se localiza el Centro Educativo Matías Duarte Sotela el cual
colinda al norte, con Efraín Gutiérrez Ruiz; al sur, con Juan Jirón López; al
este, con Efraín Gutiérrez Ruiz, y oeste, calle pública a Bernabela, cuenta con
plano catastrado número G-674712-2000, con un área de 1821.28 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La junta de educación o administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Vianney
Cascante Rosales, portador de la cédula de identidad N° 5-0110-0817.—San José,
15 de octubre del 2014.—Deida Romero Pizarro, Directora.—Vianney Cascante
Rosales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014080057).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO TALOLINGUITA
Solicitud IP-2014.—Se hace conocimiento que la Junta
de Educación del Centro Educativo Talolinguita, (dirección del plano catastro),
cédula jurídica: 3-008-092064, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diriá (dirección del
plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Talolinguita, el cual
colinda: al norte, con camino público; al sur, con Mario Alberto Cabalceta
Pizarro, al este, con María Dorotea Obando Zúñiga y Temporalidad de la Diócesis
de Tillarán; y al oeste, con Cristian Ramírez Ramírez, conocido como Cristian
Ramírez Alcocer, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.—San José, 19 de noviembre
2014.—Hilda María Chaves Ortega, portadora de la cédula de identidad N°
5-149-585, Directora.—Cynthia Vanessa García Vindas, Presidenta.—1
vez.—(IN2014080060).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
CAÑAFISTULA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela
Cañafistula (situado en Cebadilla, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-092595, ha solicitado a la
Procuraduría General de la Republica, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Cañafistula el cual colinda: al norte, con
plaza de deporte; al sur, y oeste, con María de la Cruz Vargas Pagán; y al
este, con calle pública, cuenta con planos catastrado número G-599427-99 y
G-859595-89. La junta de educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la Republica, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. San José, 30
de setiembre de 2014.—Cañafistula, 30 de setiembre del 2014.—Geovanny
Vallejos Jaén, portador de la cédula de identidad 5-0261-0880.—1
vez.—(IN2014080145).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
MONTE VERDE
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Escuela Monte Verde (situado en Mesas, distrito 2, cantón 3, Santa
Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-087903, ha solicitado a la
Procuraduría General de la Republica, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Monte Verde el cual colinda al norte con
Diócesis de Tillarán, al sur con Salón comunal, al este con plaza de deportes y
por el oeste Forestales Llardecans, cuenta con plano catastrado número
G-645287-2000, con un área de 4318.55 m2, dicha inscripción se
realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos.
La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la Republica, Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. San José, 30 de setiembre de 2014.—Santa
Cruz, 30 de setiembre del 2014.—María Ángela Rodríguez Leal, portadora de la
cédula de identidad 5-0173-0355.—1 vez.—(IN2014080148).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LOS RANCHOS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la
Escuela Los Ranchos (situada en Los Ranchos, distrito 27 de Abril, cantón Santa
Cruz, provincia Guanacaste), cédula jurídica 3-008-178805, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se
ubica el Centro Educativo Escuela Los Ranchos, el cual colinda: al norte, y al
este, con Ernesto Espinoza Jaén; al sur, calle pública; y al oeste, con Socorro
Arrieta. Cuenta con un plano catastrado número G-184204-94. Con un área de
1.642,29 m2, se realiza según el artículo 301 de la ley 5060, ley
general de caminos públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de 10 años en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quién se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Ceily López Matarrita, portadora
de la cédula de identidad 5-368-065.—San José, 30 de setiembre del 2014.—25 de
setiembre del 2014.—Ceily López Matarrita, Presidenta.—1 vez.—(IN2014080149).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
RÍO SECO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela
Río Seco (situado en Río Seco, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-102825, ha solicitado a la Procuraduría
General de la Republica, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Río Seco el cual colinda: al este, con calle pública;
al norte, con la señora Ana Lía Díaz Ruiz; al sur, con el señor Enrique
Hernández Arrieta, Clotilde Abarca Álvarez (fallecida), Ubences Angulo Leal
(fallecido); al oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastrado número
G 580459-85, con un área de 2,275.27 m2, dicha inscripción realiza
según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del
presente edicto, en la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
Republica, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. San José, 24 de setiembre de 2014.—Río Seco, 24 de setiembre del
2014.—Margarita Tablada Monge, portadora de la cédula de identidad
2-0484-0714.—1 vez.—(IN2014080151).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
EL TRAPICHE
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Escuela el Trapiche (situada en Trapiche, en la provincia de
Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito 27 de Abril), cedula jurídica:
3-008-098313, ha solicitado a la Procuraduría de la Republica, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Trapiche el cual
colinda: al norte, calle publica; al sur, calle pública; al oeste, con Yanory
Ortiz y Gabriel Ortiz y al este con Don Carmelo Juárez, no cuenta con plano
catastrado, la cual tiene un área 1267.63 m², dicha inscripción se realiza
según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica pacífica y sin
interrupción, de buena fe y a título de su dueño. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructuras y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública o Bien a la
Procuraduría General de la Republica, notaria del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias, Jendry Patricia Bonilla Vega, portadora
de la cedula de identidad 5- 0348-0460, en calidad de presidenta de la Junta de
Educación Escuela el Trapiche, esta anuente a comparecerse ante la Notaria del
Estado a firmar Escrituras de Donación.—23 de setiembre del 2014.—Jendry
Patricia Bonilla Vega, Presidenta.—1 vez.—(IN2014080153).
Departamento
de Patentes
Edicto Nº 0047-014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Cambio y Fuera S. A., cédula jurídica 3-101-930670, ha
presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2087, a nombre de
Global Emotion International S. A., cédula 3-101-660676. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 29 de
setiembre del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014079832).
AVISA
Descuento
7,20 % impuesto de patentes
antes
del 31 marzo 2015
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la Sesión Ordinaria Nº 237 celebrada el 11 de noviembre 2014, el Concejo
Municipal de Poás, tomo el Acuerdo N° 8606-11-2014 en forma unánime y
definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 7,20 % a
los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo
el año, antes del 31 de marzo del 2015 (Primer Trimestre del 2015). Esto de
conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 6 del
Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás, publicado en La Gaceta
el 23 de marzo del 2006.
San Pedro de Poás, 14 noviembre del
2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014080652).
Avisa:
Que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de
Cartago del día 18 de noviembre del 2014, en el artículo N° 3 del Acta N°
341-14, se acordó de forma definitiva y por unanimidad, trasladar la sesión
ordinaria del martes 23 de diciembre del 2014 para el día viernes 19 de
diciembre del 2014 a las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones Municipal, y
trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de diciembre del 2014 para el día
lunes 29 de diciembre del 2014 a las 9:00 a.m., en el Salón de Sesiones
Municipal.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—(IN2014080106).
El Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia sesión ordinaria 46-14 celebrada el día diecisiete de noviembre del
2014 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos
Este Concejo Municipal acuerda:
I. Aprobar
las Tarifas del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos
Ordinarios para el periodo fiscal 2015, mismas que se presentan a continuación:
TARIFAS
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS ORDINARIOS
PARA EL
PERÍODO FISCAL 2015
Tipo de usuario
|
Tarifa anual
|
HABITACIONAL
|
23,825.28
|
INTERÉS SOCIAL
|
11,912.64
|
COMERCIAL 1
|
47,650.56
|
COMERCIAL 2
|
59,563.20
|
COMERCIAL 3
|
83,388.48
|
COMERCIAL 4
|
95,301.12
|
COMERCIAL 5
|
119,126.40
|
INDUSTRIAL 1
|
238,252.80
|
INDUSTRIAL 2
|
297,816.00
|
INDUSTRIAL 3
|
559,894.08
|
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 432-14.
San Pablo de Heredia, 21 de noviembre
del 2014.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014080722).
El Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia en sesión ordinaria 46-14 celebrada el día diecisiete de noviembre del
2014 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.
Este Concejo Municipal acuerda:
I. Aprobar
la actualización de las Tarifas del Servicio de Inhumación y Exhumación y
Mantenimiento General del Cementerio Municipal para el periodo fiscal 2015, las
cuales se desglosan a continuación:
TARIFAS
DEL SERVICIO DE INHUMACIÓN Y
EXHUMACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL,
PARA
EL PERÍODO FISCAL 2015
TIPO DE CATEGORÍA
|
TARIFA POR SERVICIO
|
INHUMACIÓN EN
TIERRA
|
¢11.264,49
|
INHUMACIÓN EN
NICHO CONSTRUIDO
|
¢19.289,70
|
EXHUMACIÓN
CATEGORÍA A
|
¢19.289,70
|
EXHUMACIÓN
CATEGORÍA B
|
¢21.542,60
|
EXHUMACIÓN
CATEGORÍA C
|
¢40.832,30
|
EXHUMACIÓN
CATEGORÍA D
|
¢31.540,59
|
TARIFAS
DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL
DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL, PARA EL PERÍODO
FISCAL
2015
DESCRIPCIÓN
|
TARIFA MENSUAL POR NICHO CONSTRUIDO O ESPACIO EN
TIERRA
|
TARIFA ANUAL POR NICHO CONSTRUIDO
O ESPACIO EN TIERRA
|
MANTENIMIENTO GENERAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
|
¢1.278,26
|
¢15.339,16
|
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 434-14.
San Pablo de Heredia, 21 de noviembre
del 2014.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014080723).
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 46-14, celebrada el
17 de noviembre del 2014, a partir de las dieciocho horas con diecisiete
minutos.
Este concejo municipal acuerda:
I. Aprobar
la actualización de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
para el periodo fiscal 2015, mismas que se presentan a continuación:
Tarifas
del servicio de aseo de vías y sitios públicos,
para
el período fiscal 2015
Distrito
|
Cociente por distrito
|
Tarifa anual por millón del valor de la propiedad ¢
|
San Pablo
|
0.000320613
|
320,61
|
Rincón de Sabadilla
|
0,000308188
|
308,18
|
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 433-14.
San Pablo de Heredia, 21 de noviembre
del 2014.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014080726).
DEPARTAMENTO
SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
ordinaria 42-14, artículo VII, inciso b, acordó:
1. Mantener
cerradas las oficinas municipales del 24 de Diciembre del 2014 al 02 de Enero
del 2015, inclusive.
2. Suspender
la sesión del día 29 de diciembre
3. Informar
que el servicio de recolección de basura se brindará de forma normal excepto
los días 25 de diciembre y 1 de enero los cuales son feriados y será el Lic.
Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde
eficientemente, los funcionarios responsables de los proyectos pendientes
deberán mantenerse en sus cargos para que estos se ejecuten eficientemente, el
encargado responsable será el Sr. Omar Fernández, en su calidad de Intendente
Municipal.
Acuerdo unánime. Publíquese.—Roxana Lobo Granados,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014080037).
COSTA
RICA COFFEE EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido en el Código de
Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165, se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Costa Rica Coffee
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537925. La misma se celebrará
de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día 16 de
diciembre del 2014, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez
horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del Bufete Central
Law-Quirós Abogados. La agenda del día será: (i) Comprobación de quórum. (ii)
Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer y aprobar los estados
financieros de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013,
2013-2014. (iv) Conocer del aporte de capital realizado por los socios. (v)
Aumentar el capital de la compañía en función de dicho aporte, modificando la
cláusula quinta del pacto constitutivo. (vi) Analizar la posibilidad de someter
a la compañía a un proceso de quiebra. (vii) Aprobar o improbar la disolución
de la compañía. (viii) En caso de aprobarse la disolución determinar la
disposición de activos y pasivos de la empresa. (iv) Otros que los socios
tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—Philippe Jolicoeur, Presidente—1
vez.—(IN2014080287).
CONDOMINIO
SANTA FE DE ESCAZÚ
El suscrito: Eladio Acevedo
Salazar, convoca a los propietarios del Condominio Santa Fe de Escazú, a la
asamblea general ordinaria, a celebrarse en el rancho del condominio, el sábado
13 de diciembre del 2014, a las nueve horas en primera convocatoria y en
segunda convocatoria a las nueve y treinta de la mañana. Los puntos a tratar
son los siguientes: 1. Informe general y económico del condominio. 2. Elección
de junta directiva para el condominio. 3. Situación actual del condominio A-21.
4. Opción de traslado de cuentas bancarias del Condominio del Citibank a otro
banco. 5. Informe sobre las cámaras y su instalación presentado por el Sr.
Carlos Gaio. 6. Otros asuntos de interés.—Escazú, 20 de noviembre del
2014.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente Junta Administradora.—1
vez.—(IN2014080584).
M
Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la
compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de socios,
que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de
Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo Oficina Nº 2, al ser las
ocho y treinta horas del jueves dieciocho de diciembre del año dos mil catorce,
con el objeto de cumplir el siguiente orden del día:
1) Conocer,
discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual
correspondientes al periodo fiscal 2013/2014, que presente el Consejo de
Administración y el Fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen
oportunas.
2) Conocer, discutir, aprobar o improbar la
posible distribución de Utilidades no Distribuidas al 30 de setiembre del 2014,
conforme a la Liquidez Económica de la sociedad.
Se comunica a todos los socios que
durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de
la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su
disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita.
Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria
se celebrará una segunda, media hora después de la hora convocada, con
cualesquier número de asistentes.—San José, 21 de noviembre de 2014.—Alejandro
Miranda Lines, Presidente.—1 vez.—(IN2014081579).
VENECOMERCIAL
MÚLTIPLE S. A.
Se convoca a los socios para la
asamblea general ordinaria, en el domicilio social de la empresa de Venecia de
San Carlos, que se celebrará el día 23 de diciembre del 2014 al ser las catorce
horas. En caso de segunda convocatoria, se celebrará una hora después. Se
discutirán asuntos de carácter ordinario y extraordinario como:
1) Informes
administrativos y financieros
2) Nombramientos de junta directiva y fiscalía.
3) Asuntos y mociones diversas.
La condición de socio será verificada
previamente con la presentación de la acción o carta de representación.—26 de
noviembre del 2014.—José Roberto Herrera Alfaro, Secretario.—1
vez.—(IN2014081585).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, presidente de la junta
directiva de la empresa Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil novecientos cuarenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, informa que a solicitud de la sociedad accionista Sistemas
de Radiocomunicación Telco S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil ochocientos tres, será repuesto el certificado
dos-2012 que ampara seiscientos setenta mil doscientos sesenta y seis acciones,
correspondiente a la participación accionaria de dicho socio en la compañía,
sea el treinta y seis punto treinta y tres por ciento del capital social,
transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al
2231-7100.—(Firma Ilegible).—(IN2014077394).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5875 800 J
Nombre del accionista: Daniel Zider
Fanny, folio N° 4755.
14 de noviembre 2014.—Norma Naranjo M.
Gerente de Accionistas.—(IN2014079240).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0821 a nombre de Mary Vinocour Fornieri, cédula
de identidad Nº 1-0637-0442 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2014079724).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado,
se extraviaron todos los libros légales, propiamente, Actas de Consejo de
Administración, Actos de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, así como
los Libros Contables de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de la sociedad
Toya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028410 cuyo asiento de
legalización de libros es el 4061008956392, otorgado en su oportunidad por el
Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico mchinchilla@alquiequipossa.com. Procedemos a la reposición de los
mismos.—Marcos Tabor Reimers.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2014079822).
OLD
OCEAN BUCCANNEERS CORP S. A.
Old Ocean Buccanneers Corp S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho dos uno siete, solicita ante
el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 de
Actas de Asamblea General, libro Nº 1 de Registro de Acciones y el libro Nº 1
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de; Personas Jurídicas del Registro Público en San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014080076).
FILLOY
ROZADOS S. A.
Quien suscribe, Olga Rozados Pasos, cédula de
identidad número: uno-doscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y uno,
en mi condición de presidenta de la sociedad Filloy Rozados S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos
cuarenta y cinco, de conformidad con el Reglamento del Registro Público Nacional
para la legalización de libros, se hace saber que dicha sociedad solicita y
lleva a cabo el proceso para la reposición de los siguientes libros legales:
Actas de Asamblea de Socios número uno, ya que el mismo se extravió. Es
todo.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Olga Rozados Pazos, Presidenta.—1
vez.—(IN2014080099).
AQ
ANTEQUERA S. A.
Quien suscribe, Olga Rozados Pasos, cédula de
identidad número: uno-doscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y uno,
en mi condición de Presidenta de la sociedad AQ Antequera S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos
noventa y tres, de conformidad con el Reglamento del Registro Público Nacional
para la legalización de libros, se hace saber que dicha sociedad solicita y
lleva a cabo el proceso para la reposición de los siguientes libros legales:
Actas de Asamblea de Socios número uno, ya que el mismo se extravió. Es
todo.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Olga Rozados Pazos, Presidenta.—1
vez.—(IN2014080100).
MARRINDRAX
S. A.
Por escritura número 188 de las 11:30
horas del 11 de noviembre de 2014, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, la
empresa Marrindrax S. A., cédula jurídica número 3-101-426854, solicita Al
Registro Público la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de
Socios tomo 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios y c) Libro de Asambleas de
la Junta Directiva tomo 1. quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
23319.—(IN2014080154).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa
que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el
ejercicio profesional:
• Lic.
Mauricio Carvajal Brenes, CPA 5993. Mediante acuerdo de Junta Directiva Nº
404-2014 de sesión ordinaria Nº 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014,
acuerdo debidamente ratificado mediante acuerdo N° 772-2014 SO30, de la sesión
ordinaria N° 30-2014, celebrada el 27 de octubre del 2014, se dispuso
suspenderlo por un plazo de tres meses en el ejercicio profesional. La presente
suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta. Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.
• Lic.
Carlos Monge Alfaro, CPA 3838. Mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 773-2014
SO30 de la sesión ordinaria Nº 30-2014, celebrada el 27 de octubre del 2014, se
dispuso suspenderlo por un plazo de dos meses en el ejercicio profesional. La
presente suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta. Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.
San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014080173).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN CARLOS R.L.
El Consejo de Administración y Gerencia de la
Cooperativa de Servicios Múltiples de San Carlos R.L.-COOPESANCARLOS R.L. le comunica a:
Irene Varela
Cartín cédula
202350297
José Reynaldo
Bravo Bravo cédula
202570536
Virgilio
Castillo Soto cédula
501880663
4. Ernesto Loría Zamora cédula 400830390
5. Luis Armando Hidalgo Riggioni cédula 104710060
6. Edwin Fallas Méndez cédula 104970286
7. Gerardo Castro Arguedas cédula 203110475
8. William Leitón González cédula 103780573
9. Heriberto Vargas Montero cédula 900350269
10. Evelio Arias Rodríguez cédula 601080222
11. Gerardo Humberto Ortiz González cédula 601071097
12. Guillermo Gdo. Arias Rojas cédula 202590378
Que en la asamblea extraordinaria N° 60 celebrada el
26 de enero del 2014, se modificó el artículo N° 12 del Estatuto; acordándose
que todos los asociados de la Cooperativa deberán de suscribir un capital
mínimo de cien mil colones. El capital pagado por cada uno de los asociados
indicado, es inferior a la suma señalada, por lo que se les concede plazo para
cancelar la diferencia, 10 días después de su publicación, ello según acuerdo
N° 4 del Acta N° 1213 del Consejo de Administración. De no cumplir con lo
acordado por la asamblea, se incurre en causal de expulsión, con fundamento en
incisos a) y b) del Artículo 21: Causales de Expulsión de nuestro Estatuto.
Para la cancelación están disponibles las cuentas: 1-Cuenta corriente del Banco
de Costa Rica 215-00005637-5 o en Coocique R.L cuenta de ahorros 801218 de
Coopesancarlos R.L, por favor indicar el nombre completo del depositante.
Comunicaciones al 2460-0729, 2460-4733 fax 2460-0459.—Elizabeth Hernández
López, Gerente General.—1 vez.—(IN2014080179).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su
Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y
privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de
noviembre del 2014; y recuerda a los Poderes del Estado, entes descentralizados
y empresas privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos,
eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Abarca Fuentes Sonia Melissa
|
Calderón Quirós Michael
|
Gamboa Montoya Diana
|
Mora Castro Sergio
|
Sanabria Coto Iván
|
Acevedo Peralta Benjamín
|
Calvo Vargas Mª Gabriela
|
Gamboa Robles Enid
|
Mora Chinchilla G. Rolando
|
Sánchez González Francisco
|
Acuña Avendaño Octavio
|
Camacho Garbanzo Johanna
|
García Corrales Alfredo
|
Mora Picado Manuel
|
Sánchez Rivera Eddie
|
Agudelo Arango Clara L.
|
Camacho Lizano Douglas
|
Garita Segura Edwin
|
Mora Protti Oscar
|
Sánchez Ureña Blas Enrique
|
Aguilar Díaz Álvaro E.
|
Campos Bejarano Lolita
|
Garro Mora Sandra Maribel
|
Morera Chavarría María L.
|
Santamaría Garro Roberto
|
Alán Mora Allan G.
|
Carmona Madrigal Tatiana
|
Garro Rojas Emilio
|
Morera Guillén Rodrigo S.
|
Saravia Molina Marielos
|
Alán Mora Miguel A.
|
Carrillo Carrillo Syra
|
Gómez Bonilla Manuel
|
Murillo Maikut Stephanie
|
Segura Cortés Gustavo A.
|
Alfaro Barrantes Aristides
|
Carrillo Gómez Maureen
|
Gómez Cruz Alicia
|
Murillo Montoya Daniel
|
Sequeira Castro Mª Cecilia
|
Alfaro Martínez Alonso
|
Carvajal Artavia José Pablo
|
Gómez Naranjo Carlos Manuel
|
Murillo Rojas Francisco Javier
|
Serrano Segura Sonia Lidieth
|
Alfaro Salazar Ronney
|
Cascante Flores Ricardo
|
Gómez Tristán María
|
Murillo Solano Jerry Adolfo
|
Sibaja Herrera José Luis
|
Alpízar Mena Randall
|
Castanedo Sotela Cristina
|
Gómez Venegas Mario
|
Murillo Tsijli Giorgio
|
Sibaja Rodas Guido Eduardo
|
Alpízar Segura Yemerith
|
Castro Chacón Laura
|
Goyenaga Soto Alexander
|
Nietzen Rovira Fernando
|
Siles Loaiza Wilberth
|
Alvarado Barrantes Eduardo
|
Castro Muñoz José Francisco
|
González Artavia Mariel Celeste
|
Obando Acuña Luis Guillermo
|
Siu Arriola Dirroy
|
Alvarado Induni Guillermo
|
Castro Zúñiga Sergio
|
González Corrales Luis Alonso
|
Obando Vargas Jimmy
|
Sjöbohm Castillo Linda Marie
|
Alvarado Valverde Rodolfo
|
Ceciliano Chacón Kattia
|
González Ilama Gino
|
Ortíz Albarracín Manrique
|
Solano Ramírez Mª Cristina
|
Alvarado Velas Maritta
|
Cerdas Salas Alexis
|
González Marín Germán E.
|
Pacheco Vélez José Antonio
|
Solís Cedeño Sofía Vanessa
|
Alvarado Villalón Fernando
|
Cervantes Loaiza José Fco.
|
González Solís Claudio
|
Padilla Porras Alexander
|
Solís Salguero Leonardo Fabio
|
Araúz Cavallini Alejandro
|
Chacón Robles David
|
Granados Vargas Ricardo
|
Pérez Campos Kenneth
|
Soto Acosta Daniel
|
Araya Oviedo Marco
|
Chamorro Aravena Néstor
|
Gutiérrez Rojas Viviana
|
Pérez Morales José William
|
Soto Bonilla Gerardo Javier
|
Araya Venegas Luis Miguel
|
Chavarría Rodríguez Luis A.
|
Guzmán Alpízar Guillermo
|
Piedra Pochet Johnny
|
Taylor Castillo Waldo
|
Araya Rodríguez María Cristina
|
Chavarría Rojas Leyner
|
Hakanson Gregory Edward
|
Pizarro Araya Diana María
|
Thiele Mora Krista
|
Arias Fernández Michelle
|
Chaves Barrantes Carlos
|
Hernández Flores Julio
|
Protti Quesada Roberto
|
Torres Mora Julio Emilio
|
Arias Molina Ólman Alberto
|
Chaves Gamboa Jeisson
|
Hernández García Eduardo
|
Quesada Brenes José Daniel
|
Tristán Montero Emma
|
Arias Salguero Mario E.
|
Chaves González Leidy María
|
Herra Herrera Daniela
|
Quirós Ortiz Stefan
|
Ulloa Carmiol Andrés
|
Arredondo Li Sandra
|
Chaves Quirós Marta Elena
|
Herrera Cabezas Dagoberto
|
Ramírez Castro Nancy
|
Ulloa Chaverri Franz
|
Arrieta Hernández Lilliam
|
Chávez Salazar Sergio Román
|
Herrera Campos Allan
|
Ramírez Chavarría Roberto
|
Valdés Carrillo Mario Rolando
|
Astorga Gätjens Allan
|
Chávez Salas Juan Ignacio
|
Herrera Zúñiga Pablo César
|
Ramírez Escribano Oldemar
|
Valerín Rosales Emilia M.
|
Ávila Ballar Miguel
|
Chávez Cernas Roberto
|
Huapaya Rodríguez-Parra Ana
|
Ramírez Salazar Ronald A.
|
Valerio Zamora Ana Lucía
|
Avilés Montoya Luis Alberto
|
Chinchilla Cortés Jonathan J.
|
Jara Díaz Luis David
|
Ramírez Vargas Ana Sofia
|
Valverde Guillén Ronald R.
|
Ayala Fernández Armando
|
Corrales Díaz Christian
|
Jiménez Zumbado Xinia
|
Ramos Sánchez Viviana
|
Valverde Mora Wagner E.
|
Badilla Coto Elena Isabel
|
Cortés Granados Víctor
|
Laguna Morales Jorge
|
Rivera Araya Sergio
|
Vargas Abarca Leonardo
|
Bakkar Hindeleh Henriette
|
Coto Quirós Luis Carlos
|
Laurito Mora César
|
Rodríguez Araya Albán
|
Vargas Azofeifa Ingrid
|
Ballestero Calderón Lesmes
|
Cubilla Cubilla Gladys
|
Leandro Chinchilla Luis Gerardo
|
Rodríguez Coto Evelyn
|
Vargas Calderón Priscilla
|
Barahona Oviedo Dione
|
de Lemos Medina Renán
|
Leandro Montoya Carlos
|
Rodríguez Estrada Hugo V.
|
Vargas Campos Carlos Alonso
|
Barahona Palomo Marco
|
De Toni Simone
|
León Pinzón Luis Felipe
|
Rojas Araya Maikol
|
Vargas Carranza Ana Enid
|
Barber Vargas Ana Marcela
|
Delgado Segura Christian
|
Lezama Fernández Guillermo
|
Rojas Barrantes Martín
|
Vargas Castillo Luis Emilio
|
Barboza Gutiérrez Guillermo
|
Denyer Chavarría Percy
|
Linkimer Abarca Lepolt
|
Rojas Castro Leonel
|
Vargas Gutiérrez José
|
Barquero Picado Rafael A.
|
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
|
López Oviedo José Daniel
|
Rojas Cedeño Ernesto
|
Vargas López Víctor Hugo
|
Barrantes Acuña Andrea
|
Duarte Fernández Julio César
|
López Saborío Allan
|
Rojas Chavarría Leyner
|
Vargas Quesada Catalina
|
Barrantes Rodríguez Joaquin
|
Durán Leiva Patrick
|
Madrigal Mora Julio Eduardo
|
Rojas Esquivel José Francisco
|
Vargas Ramírez Jorge E.
|
Barrantes Víquez Manuel A.
|
Durán Monge Melissa
|
Madrigal Morales Carlos
|
Rojas González Emmanuel
|
Vargas Sanabria Asdrúbal G.
|
Betancur Vélez María Julliet
|
Echandi Echeverría Ernesto
|
Malavassi Rojas Luis Rodolfo
|
Rojas Herrera Karla Vanessa
|
Vásquez Fernández Mauricio
|
Bolaños Irigaray Kenneth
|
Espinoza González Javier Isaac
|
Martínez Alpízar Adrián
|
Rojas Quesada Wilfredo
|
Vega Arce Ana Elena
|
Bonilla Elizondo Esteban
|
Esquivel Valverde Lidier
|
Matamoros Arguedas Rafael
|
Rojas Solano Eduardo
|
Vega Zúñiga Eduardo
|
Bonilla Hidalgo Maureen
|
Estrada Hernández Edwin H.
|
Mende Andreas Johannes
|
Rudín Arias Arnoldo
|
Villalobos Cárdenas Laura
|
Bonilla Morales Jorge
|
Fajardo Torres Hugo
|
Méndez Herrera Joana
|
Sáenz Sánchez Luis F.
|
Villalta Canales César
|
Borbón Rivera Geison
|
Fallas Rodríguez Yannye
|
Méndez Solórzano Héber F.
|
Salazar Alvarado Marlene
|
Villegas Fonseca Adrián M.
|
Boschini López Ileana
|
Fernández Agüero Daniela
|
Molina Zúñiga Fernando
|
Salazar Alvarado Melvin
|
Vindas Vargas Alexis
|
Bottazzi Basti Giovanni
|
Fernández Arce Mario
|
Monge Cordero Magdalena
|
Salazar Chacón Jorge
|
Zamora Núñez Edwin
|
Brenes Jiménez William
|
Fernández Solórzano José A.
|
Montalto García Fernando
|
Salazar Cyrman Adrián J.
|
Zárate Robleto Karen Evelyn
|
Brenes Marín Jorge Arturo
|
Flores Albertazzi Héctor
|
Montero Pohly Walter
|
Salazar Mondragón Luis G.
|
Zúñiga Calderón Mauricio A.
|
Bustos Rojas Ignacio
|
Gálvez Orellana María
|
Montes Ruiz Natalia
|
Salazar Román Jorge Hernán
|
Zúñiga Mora Héctor Enrique
|
Otros
miembros Colegiados:
Badilla Toruño
Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos
Chacón Jaime, Ingeniero Geofísico
Quesada Granados Teresita Ing.
Oceanóloga Rodríguez
Castillo Jorge Arturo, Hidrogeología
A la vez comunica que los siguientes son los miembros
eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
Afonso López
Pedro S. Losilla
Penón Marcelino Torres
Acosta Carlos
Bruce Bruce Ernesto Madrigal
Castro Óscar
Castillo Muñoz Rolando Madrigal
Gómez Rodolfo
Chávez Cernas Jorge Arturo Morales Matamoros
Luis
Fernández Castro Mario Morera Lobo
Jose Fabio
Herrera Ocampo Jorge Arturo Suárez Montero
Álvaro
Kussmaul Ruf Siegfried Taylor
Barrios Hombray
Laporte Molina Gastón
Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos
de Costa Rica
Hidrogeología
Arredondo Li Sandra Herrera Ocampo Vargas
Campos Carlos Alonso
Castro Mora Daniel Losilla
Penón Marcelino Vargas
Sanabria Asdrúbal
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Vásquez Fernández Mauricio
Gómez Cruz Alicia Pérez
Morales José William Zúñiga
Mora Héctor Enrique
Gómez Tristán María Protti
Quesada Roberto
Guzmán Alpízar Guillermo Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Geofísica Geotecnia Sismología Vulcanología
Ballestero
Calderón Lesmes Laporte Molina
Gastón Barquero Picado Rafael
Ángel Soto
Bonilla Gerardo Javier
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Mora Castro Sergio Rojas
Quesada Wilfredo
Lezama Fernández Guillermo Protti Quesada Roberto
Carlos Leandro Montoya Ramírez
Castro Nancy
Paleontología de
Vertebrados Historia de la Geología Minería Geología
Estructural
Laurito Mora
César Soto
Bonilla Gerardo Javier Bolaños
Irigaray Keneth López
Saborío Allan
Manejo de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
Edward Hakanson Gregory
Y que la Junta Directiva para el período 2014-2015,
quedó integrada de la siguiente forma:
Lic. Jorge Chávez Cernas Presidente
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól.
Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Lic. Esteban Bonilla Elizondo Secretario
Geól.
Wilfredo Rojas Quesada Vocal
I
MSc.
Claudio González Solís Vocal
II
Geól.
Johanna Camacho Garbanzo Vocal III
Geól.
Daniel Soto Acosta Vocal
IV
Geól.
Renán de Lemos Medina Fiscal
Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014080240).
AUTOMOTORES
TERRACINOS
DE SAN PEDRO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Automotores Terracinos de San Pedro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil
ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de
Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días habites a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaría.—1 vez.—(IN2014080269).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento cuatro, de las ocho
horas del veinte de noviembre de dos mil catorce, del tomo doce de mi
protocolo, se solicita la reposición por extravío de los tomos primero, de los
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2014080284).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica la venta del negocio denominado Supermercado
Barrio Cuba, ubicado cien sur de la iglesia Medalla Milagrosa. Se invita a
los interesados a presentarse a hacer valer sus derechos.—Dado en San José, el
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—(IN2014077978).
Por escritura número cuarenta y cinco,
autorizada en esta notaría a las dieciséis horas treinta y dos minutos del
trece de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número tres de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farosil TE
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez
mil doscientos treinta y tres, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—(IN2014078228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dos de abril del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos
ochenta y uno, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se reforma la quinta de los estatutos, disminuyendo el capital
social en la suma de nueve mil doscientos cincuenta colones, quedando el mismo
en la suma de ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones representado
mediante ochenta y siete mil doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas de un colón cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—(IN2014078465).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número diecisiete,
del tomo quinto cuarto del protocolo de la notaria Marianela Carvajal Carvajal,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Master
Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, en
donde se acuerda la reforma de la cláusula cuarta del capital social.—San José,
cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—(IN2014075548).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Miladi
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005332.—(IN2014076584).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Waters
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014005333.—(IN2014076585).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en
Construcción Electromecánica SCE Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014005334.—(IN2014076586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Verificadores de Equipo
Satelital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014005335.—(IN2014076587).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kids Store D. S.
V. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014005336.—(IN2014076588).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adcox Properties-
Costa Rica Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014005337.—(IN2014076589).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Boutique Events Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014005338.—(IN2014076590).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajet
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Gerardo Enrique Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014005339.—(IN2014076591).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dermatológica Delcoro
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—CE2014005340.—(IN2014076592).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Easy Street
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE20140055341.—(IN2014076593).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ISV Ideas &
Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—CE2014005342.—(IN2014076594).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Florenz del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014005343.—(IN2014076595).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Magrok Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca
Monge, Notario.—1 vez.—CE2014005344.—(IN2014076596).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Simuh Manzu
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo
Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014005345.—(IN2014076597).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cortadores
Santacruceños S. A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014005346.—(IN2014076598).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SOS Consultores
SOV Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005347.—(IN2014076599).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aguilar Vega Seguridad
Total Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Elive Estela
Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—CE2014005348.—(IN2014076600).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 31 minutos del 05 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesores CMM
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005349.—(IN2014076601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Servipackaging Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014005350.—(IN2014076602).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tarita Negrita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005351.—(IN2014076603).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Banana Beach Santa
Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014005352.—(IN2014076604).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Barlaval
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Néstor Eduardo
Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014005353.—(IN2014076605).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jamm Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014005354.—(IN2014076606).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Gersa Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2014005355.—(IN2014076607).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DAS Luxory
Management Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014005356.—(IN2014076608).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marcegochi
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Christian Hugo
Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014005357.—(IN2014076609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Esquina Verde Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Otto
José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014005358.—(IN2014076610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Circle Group
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014005359.—(IN2014076611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Xuxa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014005360.—(IN2014076612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Airas de 44
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Ana Isabel Paniagua
Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2014005361.—(IN2014076613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tota
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Michael Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005362.—(IN2014076614).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Primo’s Ocean View Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014005363.—(IN2014076615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria
Coopevega Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Freddy
Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2014005364.—(IN2014076616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovación
Tecnológica de la Construcción ITEC Sociedad Anónima.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2014005365.—(IN2014076617).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Kelly Vargas e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2014005366.—(IN2014076618).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Insolex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2014005367.—(IN2014076619).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cret Escrow & Trust Services Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2014005368.—(IN2014076620).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Greida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014005369.—(IN2014076621).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Alsse Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2014005370.—(IN2014076622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Abeunza Limitada.—San José, 18 de agosto del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014005371.—(IN2014076623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Geroymo Guayacán Limitada.—San José,
18 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014005372.—(IN2014076624).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Urrutia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2014005373.—(IN2014076625).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Casa Espectacular LLC, Limitada. San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005374.—(IN2014076626).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Certus Estudio Jurídico y Notarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2014005375.—(IN2014076627).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tulum Servicios Informáticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2014005376.—(IN2014076628).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada CR WEBS Desarrollo Inteligente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005377.—(IN2014076629).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada N B Inversiones de El Guarco Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1
vez.—CE2014005378.—(IN2014076630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Trade Impact Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2014005379.—(IN2014076631).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Shushka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014005380.—(IN2014076632).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Coventry Trading LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014005381.—(IN2014076633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Novoa y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2014005382.—(IN2014076694).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Art Blend Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2014005383.—(IN2014076695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Kiapartes Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2014005384.—(IN2014076696).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Simuh Manzu Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014005345.—(IN2014076697).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Top Estudio Arquitectónico Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014005386.—(IN2014076698).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Insolex Information Solution Expertise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014005387.—(IN2014076699).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Prestige Solutions CR Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014005388.—(IN2014076700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Olsgaard Mamaluma
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2014005389.—(IN2014076701).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiran Repuestos
y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2014005390.—(IN2014076702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Muñoz Jaramillo
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío
Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014005391.—(IN2014076703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Racer X Uno
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014005392.—(IN2014076704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Molino de La
Quebrada Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jéssica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014005393.—(IN2014076705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora The Final
Team, Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Fressie Inés
Picado Lefrank, Notaria.—1 vez.—CE2014005394.—(IN2014076706).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy Corner
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014005395.—(IN2014076707).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Racer X Dos
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Betzabeth Miller
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014005396.—(IN2014076708).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores para
el Desarollo del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014005397.—(IN2014076709).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Gilded Iguana Holdings Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2014005398.—(IN2014076710).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ironnina Sociedad
Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2014005399.—(IN2014076711).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Geko Media
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014005400.—(IN2014076712).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Celltica Sociedad
Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014005401.—(IN2014076713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada C.C.I Consultorías
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014005402.—(IN2014076714).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada BTS CR Insurance
Holdings Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014005403.—(IN2014076715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asphaltos Trade de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014005404.—(IN2014076716).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Sabalito
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2014005405.—(IN2014076717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Delteco Limitada.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014005406.—(IN2014076718).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Radiología Jade Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2014005407.—(IN2014076719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alianza Estelar
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Enrique
Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014005408.—(IN2014076720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Alsor Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014005409.—(IN2014076721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Ecourbana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014005410.—(IN2014076722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vapor del Mundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014005411.—(IN2014076723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Creditek Retail
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2014005412.—(IN2014076724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valle Pinares VAM
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2014005413.—(IN2014076725).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flumec de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2014005414.—(IN2014076726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 31 minutos del 05 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SOS Asesores CMM
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005415.—(IN2014076727).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Santa
Rita Rona, Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014005416.—(IN2014076728).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Internacional de Soluciones Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014005417.—(IN2014076729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Los
Siete Arcángeles Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014005418.—(IN2014076730).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construstore Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005419.—(IN2014076731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversión
Inmobiliaria Costa y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2014005420.—(IN2014076732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Magoca Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014005421.—(IN2014076733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Jefa
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2014005422.—(IN2014076734).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Catorce
F.C. Barcelona Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014005423.—(IN2014076735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Floresta de
América Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005424.—(IN2014076736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GGRUPO PDV
Demarcación Vial Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.–Lic.
Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2014005425.—(IN2014076737).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Portsol del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
agosto del 2014.–Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014005426.—(IN2014076738).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada C.C.I Asesorías y Consultorías Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.–Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014005427.—(IN2014076739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Kopartes Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2014.–Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2014005428.—(IN2014076740).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo G y M Protección y Seguridad Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.–Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2014005429.—(IN2014076741).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo PDV Demarcación Vial Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2014.–Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—CE2014005430.—(IN2014076742).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Dos Mil Catorce A.I. Barcelona Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.–Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2014005431.—(IN2014076743).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de Julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada FACBE Sociedad Anónima. San José, 20 de Agosto
del 2014.–Lic. Elena María Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014005432.—(IN2014076864).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de Agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Senwa Mobile Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de Agosto del 2014.–Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2014005433.—(IN2014076865).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 59 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Geolocalización S y L Monitoreo Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2014005434.—(IN2014076866).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Brisas Infinitas, Sociedad Anónima.—San José, 20
de agosto del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005435.—(IN2014076867).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Tarragona CA Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005436.—(IN2014076868).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías y Eventos GS Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014005437.—(IN2014076869).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Kafer Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2014005438.—(IN2014076870).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Casa Playa Verde Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2014.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CE2014005439.—(IN2014076871).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Janrritos International Company Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014005440.—(IN2014076872).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de Julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Gefión Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014005441.—(IN2014076873).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Osa River Riders LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014005442.—(IN2014076874).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Hidden Palms Unit III August Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014005443.—(IN2014076875).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Asethas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005444.—(IN2014076876).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada C.C.I Leasing Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014005445.—(IN2014076877).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Salazar Coto SSC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014005446.—(IN2014076878).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Picobello Franzen Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2014005447.—(IN2014076879).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Salty And Co. Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014005448.—(IN2014076880).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Celltica Innovación Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014005449.—(IN2014076881).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Auto Repuestos El Griego Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014005450.—(IN2014076882).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HMS Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Eduardo González
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005451.—(IN2014076883).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de Julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrolladores de
Informática Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014005452.—(IN2014076884).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Don’t Worry Be
Happy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014005453.—(IN2014076885).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Celeste del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014005454.—(IN2014076886).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada OS Diseño y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014005455.—(IN2014076887).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ana
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Iliana Cecilia Arce
Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2014005456.—(IN2014076888).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autopistas de Oro
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014005457.—(IN2014076889).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Imago Acción
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014005458.—(IN2014076890).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Desarrolladora L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2014005459.—(IN2014076891).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Racer X Uno
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014005460.—(IN2014076892).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Imarca Investments
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2014005461.—(IN2014076893).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gevi Business
Group, S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014005462.—(IN2014076894).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Racer X Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014005463.—(IN2014076895).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Fira Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005464.—(IN2014076896).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ozir Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2014005465.—(IN2014076897).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada HMS Security Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—CE2014005466.—(IN2014076898).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Integral Business And Legal Advisors Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notario.—1
vez.—CE2014005467.—(IN2014076899).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JHS de Costa Rica Limitada.—San José,
21 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014005468.—(IN2014076900).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada L.H. Asian Buffet Limitada.—San José, 21
de agosto del 2014.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1
vez.—CE2014005469.—(IN2014076901).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Saoussen Limitada.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014005470.—(IN2014076902).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cerro Atanacia Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario.—CE2014005471.—(IN2014076903).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas CRW Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005472.—(IN2014076904).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Estod JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014005473.—(IN2014076905).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Onsite Concrete Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—CE2014005474.—(IN2014076906).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de Julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Hispánica y MP Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014005475.—(IN2014076907).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo Sunshine Services Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014005476.—(IN2014076908).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas de Procesamiento Global Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2014005477.—(IN2014076909).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Lovelace Sunset Hideaway Limitada.—San José, 22
de agosto del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014005478.—(IN2014076910).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Dont Worry Be Happy Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014005479.—(IN2014076911).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Amarak Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014005480.—(IN2014076912).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada A&S Grupo Los Nogales Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2014005481.—(IN2014076913).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sushiya Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2014005482.—(IN2014077657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada A&S Grupo La Villa Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2014005483.—(IN2014077658).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Appttitude Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2014005484.—(IN2014077659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vives Pérez Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014005485.—(IN2014077660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Restaurante Torino SA Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2014005486.—(IN2014077661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada BMA Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014005487.—(IN2014077662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Rog It Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2014.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014005488.—(IN2014077663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Arce Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014005489.—(IN2014077664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada H&L Logistic Construction Company Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2014005490.—(IN2014077665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Julio del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Pommelo Beach Wear Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2014005491.—(IN2014077666).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Funny Land Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2014005492.—(IN2014077667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Jahre de América Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014005493.—(IN2014077668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Acturian Goddess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014005494.—(IN2014077669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Eco Star Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014005495.—(IN2014077670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Morpho García Fuentes Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014005496.—(IN2014077671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Amarak DCR Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2014005497.—(IN2014077672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Dots Projects Centroamérica Limitada.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2014005498.—(IN2014077673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Naatura Foods
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014005499.—(IN2014077674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sernofin Servicios de
Normalización Financiera Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005500.—(IN2014077675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Magical Properties
Costa Rica Limitada.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014005501.—(IN2014077676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada UHY Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2014005502.—(IN2014077677).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de Junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Technology Business
Intelligence Tbi Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014005503.—(IN2014077678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de Junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Organix Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2014005504.—(IN2014077679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Cid Enterprises
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014005505.—(IN2014077680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nacional Servicios
Integrados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2014005506.—(IN2014077681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importación Grupo
Empino Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. William de
los Ángeles Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—CE2014005507.—(IN2014077682).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Sibudiva Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014005508.—(IN2014077683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valentín Dos Mil
Catorce Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014005509.—(IN2014077684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Altair del Cosmos
M.R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2014005510.—(IN2014077685).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Procesadora de Pagos de Centro América Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger,
Notario.—1 vez.—CE2014005511.—(IN2014077686).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Gevi Business Group Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014005512.—(IN2014077687).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de Junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada J.G. Nailmart de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005513.—(IN2014077688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Los Trubarrant de Moravia Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014005514.—(IN2014077689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pharmassist Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2014.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014005515.—(IN2014077690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Natura Fusión Food Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2014005516.—(IN2014077691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Sam Plus Su Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2014005517.—(IN2014077692).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Pavo Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2014005518.—(IN2014077693).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Colores del Amanecer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2014005519.—(IN2014077694).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Brisas Infinitas Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005520.—(IN2014077695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada La Selva Vida Amour Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014005521.—(IN2014077696).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Agervi Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2014005522.—(IN2014077697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Simple Media CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014005523.—(IN2014077698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Gym Ciudad Quesada
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014005524.—(IN2014077699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kilix Medical Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014005525.—(IN2014077700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 30 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Makano del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014005526.—(IN2014077701).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada ECI Flamingo Towers
Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2014005527.—(IN2014077702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ozven Uno Dos Cero
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014005528.—(IN2014077703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Servicios
Informáticos Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014005529.—(IN2014077704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Siete Dent
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2014005530.—(IN2014077705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Limonada Empresas INC
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Guardia
Williams, Notario.—1 vez.—CE2014005531.—(IN2014077706).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Energías
Limpias Soeli S. A.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo Ernesto
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014005532.—(IN2014077707).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wiñaywasi Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014005533.—(IN2014077708).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Financial
Solutions (SFS) Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2014005534.—(IN2014077709).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Experts Media Group Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2014005535.—(IN2014077710).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada J & R Cuatrocientos Ochenta y Seis Consultores en
Ingeniería y Ambiente Limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014005536.—(IN2014077711).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones El Tali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—CE2014005537.—(IN2014078364).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada The Happy Tourist Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2014005538.—(IN2014078365).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada América Health Limitada.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2014005539.—(IN2014078366).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Keep It Green CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014005540.—(IN2014078367).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tachipe Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—CE2014005541.—(IN2014078368).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada MMT Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—CE2014005542.—(IN2014078369).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Organix de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2014005543.—(IN2014078370).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Onemobileworld Limitada.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014005544.—(IN2014078371).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Emprendimientos Hoteleros Tamarindo Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2014005545.—(IN2014078372).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014005546.—(IN2014078373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Carnes Varsi Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014005547.—(IN2014078374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada World-Wide Express
Team Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014005548.—(IN2014078375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corsipcr Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2014005549.—(IN2014078376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pommelo Company de Escazú
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014005550.—(IN2014078377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Castro y Castro
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Fanny Peña Sandí,
Notario.—1 vez.—CE2014005551.—(IN2014078378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maquin
Barrios Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014005552.—(IN2014078379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Recreativo
Islas del Río CRIR Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2014005553.—(IN2014078380).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 19 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cadi Centro de
Atención y Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Karolyn Navarro Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2014005554.—(IN2014078381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kenshin Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014005555.—(IN2014078382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Good Food Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2014005556.—(IN2014078383).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Leyendas Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014005557.—(IN2014078384).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Koren Metrópolis El
Chinamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2014005558.—(IN2014078385).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Nakaome Teak Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2014005559.—(IN2014078386).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 2 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Edma Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2014.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014005560.—(IN2014078387).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Lovers Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014005561.—(IN2014078388).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Especialistas de Mercado Castricum Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014005562.—(IN2014078389).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada EHS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2014005563.—(IN2014078390).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Aserradero Archa del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2014005564.—(IN2014078391).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Almacén del Hogar Catedral Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—CE2014005565.—(IN2014078392).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Outsourcing Diseño Gráfico Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014005566.—(IN2014078393).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada D.J.D. Cosas de Eva Pacific Blue Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Isabel
María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014005567.—(IN2014078394).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada J.M.D. Casa Eva de Tambor y D.J.D. Cosas de Eva Pacific
Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014005568.—(IN2014078395).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Zamdel Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014005569.—(IN2014078396).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cabaña Setenta y Tres Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—CE2014005570.—(IN2014078397).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Castro y Vega Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notario.—1
vez.—CE2014005571.—(IN2014078398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Codehse Seguridad
Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2014005572.—(IN2014078399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Intercambios
Estudiantiles Tharyn-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014005573.—(IN2014078400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Estrella
del Valle Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—CE2014005574.—(IN2014078401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Saturn Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014005575.—(IN2014078402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora de
Productos Varios Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014005576.—(IN2014078403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Golden Years INC
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014005577.—(IN2014078404).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villacosta
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Daniela Elizondo
Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014005578.—(IN2014078405).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Energías
Limpias Soeli Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014005579.—(IN2014078406).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada My Dream Smile
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Douglas Alvarado
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005580.—(IN2014078407).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mooch Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2014005581.—(IN2014078408).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Natara Tica LLC
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2014005582.—(IN2014078409).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Domingo Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005583.—(IN2014078410).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014005584.—(IN2014078411).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monalmasa Sociedad
Anónima—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Alejandra Ramírez Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2014005585.—(IN2014078412).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Capali Recursos y
Suministros Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—CE2014005586.—(IN2014078413).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Servicios Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2014005587.—(IN2014078414).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trusted Services TS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2014005588.—(IN2014078415).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Papelon Con Limón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2014005589.—(IN2014078416).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Living
Limitless LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2014006132.—(IN2014078500).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gaya Tree Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2014.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006133.—(IN2014078501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Don
Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014006134.—(IN2014078502).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pineuspro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2014006135.—(IN2014078503).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada IWE Integrated
Workplace Environments International ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014006136.—(IN2014078504).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Líder Visión Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2014006137
.—(IN2014078505).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Shermanhome de Hermosa Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2014006138.—(IN2014078506).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Sueros Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014006139 .—(IN2014078507).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Jargo Rocks Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014006140.—(IN2014078508).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Gospel Of Christ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2014006141.—(IN2014078509).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lualse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2014006142.—(IN2014078510).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vargawong Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2014006143.—(IN2014078511).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada La Danza de la Llorona Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014006144.—(IN2014078512).
Se nombra nueva junta directiva con
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente de la sociedad Vigilancia Howard
& Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil setecientos setenta y nueve.—San José, diez horas
del cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23109.—(IN2014078590).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas
del trece de noviembre de dos mil catorce, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad, Natación y
Recreación F P SAD, cedula jurídica N° 3-101-289889.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23064.—(IN2014078593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se
modificó la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración de la
sociedad Sense of Wonder (SW) S. A.—Tamarindo, 27 de octubre del
2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud 23115.—(IN2014078595).
Ante esta Notaría
en San José, al ser las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil
catorce, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sucursal
Sabanilla Aquanautas Limitada, cedula jurídica 3-102-634491.—San José, 14
de noviembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23060.—(IN2014078596).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaria de las quince horas del doce de noviembre
del año dos mil catorce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Matisses T.C. S. A.,
por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 23047.—(IN2014078597).
Agropecuaria
Cascante y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-160707, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Quepos, 12 de noviembre 2014.—Lic. Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23038.—(IN2014078602).
Por medio de la
escritura número treinta y seis, otorgada a las diez horas del día veintitrés
de octubre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olsova Green
Forest Unit Thirty Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los
gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23129.—(IN2014078629).
Por medio de la
escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día doce de
noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silverbird
Investments Corp Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver
esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se
nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23130.—(IN2014078638).
Ante mi notaria,
se constituyó Optimización y Electromecánica N.A.V.A.R.R.O. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo social de 99 años, con
un capital social de diez mil colones.—San José a las 11 horas del 10 de
noviembre del 2014.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014078645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de
Aguas del Distrito de Pittier, Coto Brus, Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.–Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006183.—(IN2014078765).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beiene Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014006184.—(IN2014078766).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Poza Azul Jacó Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006185.—(IN2014078767).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MS Inmobiliaria
Alcala del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.–Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notariao.—1 vez.—CE2014006186.—(IN2014078768).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Semilla Desarrollos Ecológicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006187.—(IN2014078769).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Synbyont C.O.R.P. Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2014006188.—(IN2014078770).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Gamet Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2014006189.—(IN2014078771).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Delicias Tiquisiass de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014006190.—(IN2014078772).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Aniversario Treinta y Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2014006191.—(IN2014078773).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Ersiland Telecom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—CE2014006192.—(IN2014078774).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada INTEPRO, Instituto Técnico Progresivo
Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014006193.—(IN2014078775).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Ranchito Lagartillo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006194.—(IN2014078776).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Porras López del Rosario Sociedad Anónima.—San José,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014006195.—(IN2014078777).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Las Merceditas Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2014006196.—(IN2014078778).
Por escritura dos-tres, de la notaria
María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agropecuaria Svirf Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil
novecientos diez, donde se acordó la disolución de la sociedad. Virginia
Jiménez Sánchez. Es todo.—Diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23164.—(IN2014078799).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 13 de
octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Diecha
C&D Group Limitada cédula jurídica 3-102-561136, modificando sus
cláusulas primera, sétima y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Sol.
23167.—(IN2014078804).
En mi notaría, se
reformó el plazo social de la empresa Black Water Holdings Limitada,
cédula jurídica, 3102651535, plazo que vence el primero de diciembre del
2014.—Cóbano, 17 de noviembre del 2014.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23159.—(IN2014078806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco-Lucima
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela
Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2014006197.—(IN2014078807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Montes de Oro G.M.O
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006198.—(IN2014078808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Paula Marcela
Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006199.—(IN2014078810).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del
2014, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Cassol de La Fortuna S. A., en la cual se aumenta
el capital social.—13 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23155.—(IN2014078811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 09 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Integratto
Adibi Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014006200.—(IN2014078814).
Que por escritura
número 74, visible a folio 69 vuelto se acordó
disolver la empresa 3-101-529966 S. A., cédula
jurídica 3-101-529966 S. A. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Sol. 23150.—(IN2014078815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cah Trabajos Industriales
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.–Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014006201.—(IN2014078816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Donvi M.V.M.D Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2014006202.—(IN2014078818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Residenciales Rg Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2014006203.—(IN2014078819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Per Ok Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005643.—(IN2014078821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pilarte y Morera Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sandra Solís Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2014005644.—(IN2014078822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Cedro
Fashion Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Laura
Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2014005645.—(IN2014078823).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Palacio del Rey Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2014005646.—(IN2014078824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jaimar Hnos Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014005647.—(IN2014078825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultpro Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2014005648.—(IN2014078826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arquired Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014005649.—(IN2014078827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kenshin del
Futuro Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Brayan
Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014005650.—(IN2014078828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fresas de La Toscana
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014005651.—(IN2014078829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MS&L Trade Service
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005652.—(IN2014078830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Pelón de Grecia
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.–Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014005653.—(IN2014078831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Max Health and Living
International Costa Rica LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014005654.—(IN2014078832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mia Grupo Empresarial de
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014005655.—(IN2014078833).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Amimodo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2014005656.—(IN2014078834).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Comerciales Deconatura Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2014005657.—(IN2014078835).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Favim Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005658.—(IN2014078836).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada África THB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014005659.—(IN2014078837).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ludom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014005660.—(IN2014078838).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vigilacar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—CE2014005661.—(IN2014078839).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Techos Industriales Tres G Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2014005662.—(IN2014078840).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Abijo Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2014.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2014005663.—(IN2014078841).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014005664.—(IN2014078842).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Yudikunsky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2014005665.—(IN2014078843).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Amimodo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2014.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2014005656.—(IN2014078844).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ganymede Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2014005667.—(IN2014078845).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mafesan Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014005668.—(IN2014078846).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 5 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Imprana Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1
vez.—CE2014005669.—(IN2014078847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones
del Pacífico RC Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2014006204.—(IN2014078849).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Madero de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2014006205.—(IN2014078852).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Vie en Rose
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario.—1 vez.—CE2014006206.—(IN2014078853).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Sueros Joma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014006207.—(IN2014078854).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Condo Cerberus
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2014006208.—(IN2014078856).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 9 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kymbo del Sur
Dos Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2014006209.—(IN2014078859).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bokim del Norte
Dos Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2014006210.—(IN2014078860).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nader Tna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006211.—(IN2014078862).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del año 214, se constituyó la sociedad denominada Calves Café
Limitada.—San José, 17 de setiembre del 214.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006212.—(IN2014078863).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 8 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Aisha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 214.—Lic.
Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014006213.—(IN2014078865).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Mapaufe Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014006214.—(IN2014078868).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 40 minutos del 6 de setiembre del año 214, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Técnica Automotriz (DITECA) Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 214.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006215.—(IN2014078869).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Anber Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014006216.—(IN2014078873).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Kimura Sociedad Anónima.—San José, 17
de setiembre del 2014.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1
vez.—CE2014006217.—(IN2014078875).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Súper Nutricr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014006218.—(IN2014078890).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 214, se
constituyó la sociedad denominada Los Tigrillos de La Bajura Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra Vargas Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2014006219.—(IN2014078891).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Mvlaw Escrow-Holding I.N.C. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor
Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006220.—(IN2014078892).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 40 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Transtoby Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alcides Salazar
Jara, Notario.—1 vez.—CE2014006221.—(IN2014078893).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 45 minutos del 8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tattooed Dancing Monkeys Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ana del Socorro Sánchez Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014006222.—(IN2014078894).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Albren Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014006223.—(IN2014078895).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Esf Investments LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2014006224.—(IN2014078896).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Constructora V Y H Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1
vez.—CE2014006225.—(IN2014078897).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tutor-In
Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014006226.—(IN2014078898).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial
Montes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006227.—(IN2014078899).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Agropaca Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—CE2014006228.—(IN2014078900).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tyson Street C
Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014006229.—(IN2014078901).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Business High
Quality Technologies Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2014006230.—(IN2014078902).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oldies Boomers
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 0214.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2014006231.—(IN2014078903).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sandycombe de
América Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006232.—(IN2014078904).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trembath y
Coletti Development Trust Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2014006233.—(IN2014078905).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Aduanales Mesca Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2014006234.—(IN2014078906).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres Erres
Taller del Oeste (IIIR) Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2014006235.—(IN2014078907).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Capri
Veinticinco de Mayo Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2014006236.—(IN2014078908).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Fracabar Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014006237.—(IN2014078909).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Mailbox Monkey Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014006238.—(IN2014078910).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tres Erres Taller del Norte (IIIR)
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Alberto
Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2014006239.—(IN2014078911).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 9 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Aerial Avalon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2014006240.—(IN2014078912).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Chirripó Royma & Acuña Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Alexis Danilo Vílchez
González, Notario.—1 vez.—CE2014006241.—(IN2014078913).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Las Empresas de Grúas Varley Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006242.—(IN2014078914).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 20 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Caveness Samara Retreat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006243.—(IN2014078915).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Amigos del Bosque Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notario.—1
vez.—CE2014006244.—(IN2014078916).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Innova Desarrolladora Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2014006245.—(IN2014078917).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Biscuit CLO CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Aymara
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2014006246.—(IN2014078918).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Comercio Mercado Oriental C.R Sociedad
Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014006247.—(IN2014078919).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cofergu M y M Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2014006248.—(IN2014078920).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 15 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Vidrios Dos Banderas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notario.—1
vez.—CE2014006249.—(IN2014078921).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Avenida Ladrido Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2014006250.—(IN2014078922).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada G&G Sociedad Anónima.—San José, 18
de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2014006251.—(IN2014078923).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Kibi Kibi Og Verden Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—CE2014006252.—(IN2014078924).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Montrouge Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014006253.—(IN2014078925).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cinaruco Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Iara
Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2014006254.—(IN2014078926).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Comerciales GAM del Oeste
Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2014006255.—(IN2014078927).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Quirós y Pacheco Artesanos Sociedad Anónima. San
José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2014006256.—(IN2014078928).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Printa Sociedad Anónima. San José, 18
de setiembre del 2014.–Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—CE2014006257.—(IN2014078929).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Mandala Group INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014006258.—(IN2014078930).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Plus Control Ainsique Sociedad Anónima. San José,
18 de setiembre del 2014.–Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2014006259.—(IN2014078931).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Consulmatic Costa Rica Sociedad Anónima. San
José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014006260.—(IN2014078932).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Egenskaper
Properties Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2014006261.—(IN2014078933).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Triana OMZ
Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014006262.—(IN2014078934).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Innova Safe
Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014006263.—(IN2014078935).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agropaca Sociedad
Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Vera Cruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2014006264.—(IN2014078936).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eladio & Diego
Construcciones Limitada. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Carlos
Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014006265.—(IN2014078937).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Holding GPC Productos
de Concreto Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014006266.—(IN2014078938).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Taller e
Importadora Alfosa Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del
2014.–Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014006267.—(IN2014078939).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada W C Project Managers
Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006268.—(IN2014078940).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anber
de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic.
Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014006269.—(IN2014078941).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bottega Italiana Sociedad Anónima.
San José, 18 de setiembre del 2014.–Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—CE2014006270.—(IN2014078942).
En escritura número 259 de las 9:30 del 17 de
octubre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Durán Quiel Sociedad Anónima, en donde
se reforma la cláusula primera
modificándose el nombre o razón social a Caribbean Logistics Corporation Sociedad
Anónima (Corporación Logística del Caribe Sociedad Anónima).—Lic. German
Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23219.— (IN2014078975).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del año
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Inversiones Alfestra Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio
social.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23218.—(IN2014078986).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 08:00 horas del 03 de noviembre del año 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Evolución Tecnológica E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 03
de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23217.—(IN2014078987).
Al ser las quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la
empresa, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
cuatrocientos setenta y cinco, cambiando entre otras cosas la denominación
social de Trodicar Sociedad Anónima a Inmobiliaria A&C de Cartago
Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23215.—(IN2014078989).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:25 horas del 13 de noviembre del 2014, se disolvió la
sociedad Tree Climb Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-677744.—Tilarán, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23199.—(IN2014078993).
En escritura pública otorgada ante mí,
el día nueve de setiembre del año dos mil catorce, en escritura pública se
modificó la junta directiva de la sociedad Desarrollos Macobo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa
y cinco mil ochenta y cinco. Es todo.—Nueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23194.—(IN2014078994).
Que por escritura número 77, visible a
folio 72 frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró
nuevo gerente uno, gerente dos y agente residente de la empresa It’s My Life
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-683396. Visible en el tomo 24 del protocolo del notario público. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23186.—(IN2014078996).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diecisiete de noviembre 2014 se protocolizó la
asamblea extraordinaria dos de Queb Ferretero S. A., cédula jurídica
3-101-632616, se reformó la cláusula quinta del capital, se aumentó a setenta y
cinco millones de colones.—Nicoya, 17 noviembre del 2014.—Lic. Olga Granados
Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23185.—(IN2014078997).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada JST Surf WII, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 28 de Agosto del 2014.–Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014005670.—(IN2014078998).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ascend Living Corp Sociedad Anónima. San José, 28 de
Agosto del 2014.–Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2014005671.—(IN2014078999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada WAWA de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 28 de
Agosto del 2014.–Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2014005672.—(IN2014079000).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada HR2WEB Limitada. San José, 28 de agosto del
2014.–Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014005673.—(IN2014079001).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Fallas y
Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 28 de agosto del
2014.–Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2014005674.—(IN2014079002).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nacional Servicios Integrados
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 29 de agosto del
2014.–Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2014005675.—(IN2014079003).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de Agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesadora Global de
Alimentos Aligro Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 29 de
Agosto del 2014.–Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2014005675.—(IN2014079004).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inter-Global
Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2014005677.—(IN2014079005).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fedetitto Limitada. San
José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014005678.—(IN2014079006).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grajicha la Esmeralda Global
del Sur Sociedad Anónima. San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Silvia
Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014005679.—(IN2014079007).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tierrafirme GSE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.–San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2014005680.—(IN2014079008).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada EE Holding Properties
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2014.–Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014005681.—(IN2014079009).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Into de Blue Villas Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005682.—(IN2014079010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Camalu Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Rosaura López Guevara,
Notaria.—1 vez.—CE2014005683.—(IN2014079011).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Juguete Latino Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2014005684.—(IN2014079012).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.C.M.
Fashion Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Laura
Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2014005685.—(IN2014079013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos y Ganadería
Rojas Quirós Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005686.—(IN2014079014).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bujan Alpízar Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2014.–Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005687.—(IN2014079015).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada MGM Sustainable Energy
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—CE2014005688.—(IN2014079016).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bill and Marianne Costa Rica
Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2014.–Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2014005689.—(IN2014079017).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Malgras Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005690.—(IN2014079018).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consortium Tax &
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014005691.—(IN2014079019).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Holding Bridge Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2014005692.—(IN2014079020).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garro G Y M Protección
y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Carlos
José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2014005693.—(IN2014079021).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganymede Estate CIE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2014.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014005694.—(IN2014079022).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Enviroment Health &
Safety Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Ana Rebeca
Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2014005695.—(IN2014079023).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Southern West Virginia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—.San José, 29 de agosto del
2014.–Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005696.—(IN2014079024).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada CVM Quickstep
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014005697.—(IN2014079025).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vahes Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—CE2014005698.—(IN2014079026).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Utopia Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2014005699.—(IN2014079027).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Izidream Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005700.—(IN2014079028).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Legal Corp. Sociedad Anónima. San
José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005701.—(IN2014079029).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tarde de Agosto Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 29 de agosto del 2014.–Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2014005702.—(IN2014079030).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nesco Resource Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Paola Eugenia
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014005703.—(IN2014079031).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada DS Living The Adventure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005704.—(IN2014079032).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construyendo Sueños
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014005705.—(IN2014079033).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jungle Paradise Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014005706.—(IN2014079034).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zevex Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2014005707.—(IN2014079035).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica Vistas del
Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014005708.—(IN2014079036).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Anima Novecento
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2014005709.—(IN2014079037).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Productos de Concreto Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2014005710.—(IN2014079038).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones AAC Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014005711.—(IN2014079039).
Por escritura 186-8 de las 14:20 horas
del 17 de noviembre del 2014 se reforma cláusula quinta por aumento de capital
social de Transvico S. A., cédula jurídica 3-101-245475.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud 23182.—(IN2014079042).
Por escritura 185-8 de las 14:00 horas
del 17 de noviembre del 2014 se reforma cláusula quinta por aumento de capital
social de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos S. A., cédula
jurídica 3-101-549142.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23179.—(IN2014079046).
Mediante la escritura número 116 de mi
protocolo 17, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Angulo Arie S. A., cédula jurídica número 3-101-30441, mediante
la cual se acordó tramitar la liquidación y disolución de la sociedad,
autorizándose al presidente para que compareciera ante Notario Público y
gestionar la misma al amparo del artículo 129 del Código Notarial.—San José, 18
de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014079448).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 09:00 horas del 03 de noviembre del año 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada E.T.L. Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 03 de marzo
del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud 23158.—
(IN2014079050).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se modificó el
domicilio y la cláusula de administración de H Builders IMJ Herediana S. A.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23229.—(IN2014079136).
Por escritura otorgada en mi notaría,
al ser las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, se
modifica cláusula y se nombra junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Tres Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - seiscientos setenta y tres mil trescientos uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor
Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23137.—(IN2014079151).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ayahuaska Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2014006271.—(IN2014079206).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bus Turis-Tico Q&A Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014006272.—(IN2014079207).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Juegos El Castillo GRP Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2014006273.—(IN2014079208).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Business Technology World Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—CE2014006274.—(IN2014079209).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada El Uno Pescador MGR Limitada.—San José, 19
de setiembre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014006275.—(IN2014079210).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bus Turístico Q&A Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006276.—(IN2014079211).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Reciclajes Kimura Sociedad Anónima.—San José, 19
de setiembre del 2014.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1
vez.—CE2014006277.—(IN2014079212).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Textiles Moba de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1
vez.—CE2014006278.—(IN2014079213).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 09 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tibasalqui Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1
vez.—CE2014006279.—(IN2014079214).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pinturas Navar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014006280.—(IN2014079215).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo LV Forpi Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2014006281.—(IN2014079216).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Atasta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2014006282.—(IN2014079217).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 35 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada BMA Developing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1 vez.—CE2014006283.—(IN2014079218).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Palletrental Par Blue Sociedad Anónima.—San José, 19
de setiembre del 2014.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014006284.—(IN2014079219).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Fraternidad de Amigos Unidos del Bosque Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Engie Marín Pandolfi,
Notario.—1 vez.—CE2014006285.—(IN2014079220).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Theis Co Properties
LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2014006286.—(IN2014079221).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 45 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Innoprint Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014006287.—(IN2014079222).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Nex de Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014006288.—(IN2014079223).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villahdez Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014006289.—(IN2014079224).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kermit Theis
Operating LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—CE2014006290.—(IN2014079225).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Perla & Blaky
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014006291.—(IN2014079226).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dolny Kubin
Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014006292.—(IN2014079227).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mikulas Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014006293.—(IN2014079228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada First Rock Concert
Enterprises que en español significa Primer Concierto de Rock, Pudiendo
Abreviarse: FRC Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2014006294.—(IN2014079229).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Simonsway Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Lara Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2014006295.—(IN2014079230).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 16 minutos del 12 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Hermanos Espino Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006296.—(IN2014079231).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gamgar Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Paniagua Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2014006297.—(IN2014079232).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Suárez Entertainment Sociedad Anónima.—San José,
19 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014006298.—(IN2014079233).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Murphy And Son Limitada.—San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014006299.—(IN2014079234).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Consultorías Santa Ana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo
Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006300.—(IN2014079235).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ILAY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2014006301.—(IN2014079236).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Autos San Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2014006302.—(IN2014079237).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Romanos y Sabinas Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2014006303.—(IN2014079238).
Mediante escritura número doscientos
noventa y siete - veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de noviembre de dos mil
catorce, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón
social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y
nueve años.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014079454).
El día treinta de octubre del dos mil
catorce la sociedad denominada San Carlos Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cuatro ocho cero cinco uno cinco con
domicilio social ubicado en Puntarenas-Garabito distrito primero del cantón
undécimo, ciento cincuenta metros al este del Hotel Jaco Fiesta, se disolvió
por acuerdo de los socios. Es todo.—31 de octubre del 2014.—Lic. José Daniel
Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014079455).
Asamblea general extraordinaria de Organización
Tres H Tres M S. A., cédula jurídica 3-101-210759, se disuelve la
sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23268.—(IN2014079458).
Por escritura número sesenta y dos -
cincuenta y siete, correspondiente a acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la Sociedad D & M Mariposas en Centroamérica Sociedad
Anónima, se realiza modificación de la cláusula novena de la
administración, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014079459).
Ante esta notaría
mediante escritura número veintiuno-uno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Aragonez S. A., cédula
3-101-388177. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Alajuela, catorce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23055.—(IN2014079460).
En este acto se varía el artículo 6 de
administración, de la sociedad Geso Dos Mil S. A. Escritura otorgada
ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Édgar Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014079462).
En este acto los socios Carmen Ramírez
Meléndez y José Pablo Elizondo Ramírez, constituyen Kamarame 2264 S. A.;
domiciliada en Alajuela. Capital doscientos mil colones. Escritura otorgada
ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014079464).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día trece de noviembre del año
dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro, acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa Los Camaleones,
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, trece de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014079466).
Mediante asamblea número cinco de la
sociedad denominada Centro de Servicios y Repuestos Victoria SRL cédula
de persona jurídica N° 3-102-627759 de las veinte horas del treinta y uno de
octubre del dos mil catorce, se cambió la representación de la sociedad y será
administrada por dos gerentes los cuales son nombrados, dicha asamblea se
protocolizó en el escritura ciento noventa del notario Walter Chacón
Barrantes.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014079470).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante el notario Andrés
Elliot Sule, las sociedades Frutas y Jugos Costarricenses Sociedad Anónima,
Feria del Maíz de San José Sociedad Anónima, Edarco Limitada y Bolsa
de Valores de Alajuela Sociedad Anónima, acuerdan fusionarse con la
sociedad Rincón Ecológico La Garita Sociedad Anónima, prevaleciendo esta
última.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014079471).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día cinco de noviembre del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Sky Fiber Costa Rica, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda: a)- modificar la cláusula sexta del pacto social,
b)- realizar nombramiento Vice-presiente, para la empresa. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014079473).
Mediante escritura número sesenta y
cuatro del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mejoca del Oeste S. A.
Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2014079474).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día cinco de noviembre del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Terra Symbiosis de San Pedrito Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda: a) modificar la cláusula sétima del
pacto social, b) revocar nombramientos de presidente y secretario para la
empresa y realizar nuevos nombramientos en estos cargos. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014079476).
Por escritura número 19 del tomo 81 de
mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2014, ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto para Estudiantes Extranjeros S. A. donde se reforma la cláusula décima del estatuto,
representación legal y cambio de agente residente.—Limón, 4 de noviembre del
2014.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014079480).
Ante esta notaría
se inician trámites para reforma de estatutos legales así como junta directiva
de la plaza Estudio Fotográfico Steven y Kevin S. A., cédula jurídica
3-101-339346, según acta correspondiente que consta en el libro respectivo.—Licda.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23316.—(IN2014079482).
La señora
Carolina Silva Escalante, Karla María Silva Escalante, y Leonardo José Silva
Escalante constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Kaleca Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Mirta
Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014079534).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denominada BBS Asesorías Comerciales S F S. R .L.
Se nombra gerente y subgerente. Plazo social noventa y nueve años a partir de
hoy. Capital social cuarenta mil colones representado con aporte de dos bienes
muebles no inscribibles un escritorio y silla de escritorio estimados cada uno
por la suma de veinte mil colones. Domicilio social Cartago San Francisco
distrito quinto cantón uno.—Cartago diecisiete de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2014079546).
Agrícola Lofran
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinte mil setecientos setenta y uno,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014079552).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete-uno autorizada en esta notaría, a las quince
horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rosles
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014079560).
Por escritura
número noventa y ocho, otorgada en mi despacho a las quince horas del once de
noviembre de dos mil catorce, se otorgó escritura de acuerdo de disolución
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio de la sociedad denominada Vial Consultor Comercial Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos noventa y cinco mil
novecientos catorce. Es todo.—Grecia, once de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23311.—(IN2014079565).
Por escritura
número ciento setenta y cinco del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria y otorgada a ,as dieciocho horas treinta minutos de, día dieciocho de
noviembre de, año dos mil catorce se acordó la disolución de Transportes
Browne Rias Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del
2014.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014079568).
Se hace saber a
las partes interesadas que el día de hoy, por unanimidad de sus accionistas, se
acordó disolver y liquidar la sociedad Gran Manzano S. A., cédula
jurídica 3-101-127614, se cita a los acreedores y a todos los interesados para
que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23310.—(IN2014079570).
Por escritura autorizada a las quince
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía
Mobiliaria Monferrate M.R.V. Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver
la Sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014080352).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2014/17153.—Garage
International Lux SARL c/ Secretos del Mediterráneo S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Garage International Lux SARL).—N° y fecha:
Anotación/2-83770 de 19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144, Registro N° 106265 GARAGE
en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:50:03
del 12 de Mayo de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en representación
de Garage International Lux SARL, contra el registro de la marca de comercio “GARAGE”,
con el número 106265, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, en
clase 25 internacional y cuyo propietario es Secretos del Mediterráneo S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de
marzo del 2013, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Garage International Lux SARL, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo “GARAGE”, N° 106265 el
cual protege y distingue: “prendas de vestir”, en clase 25
internacional, propiedad de Secretos del Mediterráneo S. A. (F 1-6).
II.—Que mediante resolución de las 09:03:58 del 5 de
Julio de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 08 de octubre del 2013, mediante publicación (F 17-20) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de setiembre del 2013 en
forma personal. (F 13 v).
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de febrero de 1998, la marca de Fábrica “GARAGE”, registro N° 106265 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: prendas de vestir,
propiedad de Secretos del Mediterráneo S. A.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-11594, la marca de comercio diseño
, desde el 6 de
diciembre de 2012,
el cual pretende proteger y distinguir
“servicios de tiendas minoristas”, en clase 35 internacional, por parte de
Garage International Lux SARL.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folios 4-6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de
Garage International Lux SARL.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 35 del distintivo GARAGE diseño
, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea el domicilio
social de la empresa, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y
al desconocer otro domicilio y/o apoderado donde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 4, 7 y 8 de octubre del 2013 (F. 17-20), sin embargo al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Secretos del Mediterráneo S. A., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Garage International Lux SARL,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 106265 es un obstáculo para la inscripción de su
signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”..
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de !a marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio ““GARAGE””,
registro N° 106265 el cual protege y distingue: prendas de vestir, en
clase 25 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo ““GARAGE””, registro N° 106265 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de apoderado especial de Garage International Lux SARL, contra el
registro del signo distintivo “GARAGE”, registro N° 106265. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. i.—(IN2014072761).
Industrias Alen
S. A. de CV c/ Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Industrias Alen S. A. de CV.—N° y fecha: Anotación/2-85654 de
26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399, Registro N° 98677 PINO X-TRA en
clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:07:43 del 21 de mayo de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Lic. Cristian
Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de
CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA, registro N°
98677, el cual protege y distingue: detergentes, preparaciones para blanquear,
limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en
clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 26 de julio del 2013, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en
calidad de apoderado especial de Industrial Alen S. A. de CV, solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “PINO
X-TRA”, N° 98677 el cual protege y distingue: detergentes, preparaciones
para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive
Company. (F 1-5).
II.—Que mediante resolución de
las 13:56:50 del 1° de agosto de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 8).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante publicación (F 10-14) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 8 de agosto del 2013 en forma
personal. (F8v).
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de
enero de 1997, la marca de fábrica “PINO X-TRA”, registro N° 98677 en
clase 3 internacional el cual protege y distingue: Detergentes,
preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, propiedad de Colgate Palmolive Company.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-4490, la marca de
comercio XTRA-PINE desde el 24 de mayo de 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; incluyendo: blanqueadores y limpiadores multi-usos”, en clase 3
internacional, por parte de Industrias Alen S. A. de CV.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic.
Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Industrial Alen
S. A. de CV
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 5 del
distintivo PINO X-TRA, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en e! expediente (F.20), sea con el apoderado especial
que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no fue
posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o
apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28
de marzo del 2014 (F. 10-14), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a Colgate Palmolive Company, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Industrias Alen S. A. de CV,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 98677 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cítales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro de la marca de comercio “PINO X-TRA”, registro N° 98677
el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones para blanquear,
limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “PINO X-TRA”, registro N° 98677 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo
distintivo “PINO X-TRA”, registro N° 98677. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014072763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/30968.—Oldemar Ramírez
Escribano, apoderado de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable. Sara Saénz Umaña, Apoderada de Central American Brands
Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presenta cancelación Central
A).—Nº y fecha: Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—1900-7371003 Registro Nº 73710
Lovel en clase 3 marca denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 8:32:10 del 21 de agosto del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña cédula 2-496-310
en calidad de apoderada generalísima de Central American Brands Inc., contra el
registro del signo distintivo Lovel, Registro Nº 73710, el cual protege y
distingue: jabones de tocador, en clase 3 internacional, propiedad de
Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones
Centroamericanas S. A. de C.V.)
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al procesa con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mpi. Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014079867).
PUBLICACIÓN
DEPRIMERA VEZ
Resolución
GG-2014-751.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José
a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el
funcionario Ricardo Gamboa Venegas; funcionario de la UEN Servicio al Cliente
GAM, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-quinientos
diecisiete.
Resultando:
1º—Que mediante
oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-2013-606 de fecha 28 de noviembre del 2013 y
oficio N° DGCH-2013-2480 de fecha 5 de diciembre del 2013, se solicita iniciar
procedimiento disciplinario contra el servidor Ricardo Gamboa Venegas, por las
supuestas ausencias injustificadas de los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre
del 2013, y que a la fecha indicada en los oficios citados, no había presentado
ninguna justificación. (Ver folios Nº 02 y 03 fte)
2º—Que mediante resolución de
las ocho horas con cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil
catorce, el Órgano Director recomienda: el despido sin responsabilidad patronal
para el señor Ricardo Gamboa Venegas. (Ver folio 40 fte).
3º—Que el presente
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos Probados: De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1º—Que el funcionario Ricardo
Gamboa Venegas no se presentó a laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de
noviembre del 2013. (Ver folio 04 fte)
2º—Que para justificar las
anteriores ausencias, el servidor Gamboa Venegas presentó comprobante de que
fue atendido los días 7, 8, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, de 6:45 a.m.
a 7:15 a.m., en tratamiento diario. (Ver folio 12 fte)
3º—Que el comprobante
presentado por el servidor Gamboa Venegas resulta ser un documento falso. (Ver
folio 29 fte)
4º—Que efectivamente el funcionario
Gamboa Venegas estuvo incapacitado los días 28 y 29 de noviembre del 2013. (Ver
folios 11, 38 y 39 fte)
5º—Que por los días 26 y 27 de
noviembre del 2013 el funcionario no tiene justificación alguna y la
incapacidad presentada resulta ser un documento falso. (Ver folios 10, 12, 29,
38 y 39 fte)
6º—Que el funcionario Gamboa
Venegas acumuló un total de tres (3) ausencias injustificadas durante los días
25, 26 y 27 sin mediar justificación alguna.
Hechos no
probados
Único: Ninguno de
relevancia para la solución del presente caso.
CONSIDERACIONES DE FONDO
Analizadas las
probanzas aportadas al presente legajo administrativo, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica racional, se viene a constatar la verdad real de los
hechos atribuidos al servidor Ricardo Gamboa Venegas.
De los elementos probatorios,
se desprende que el funcionario investigado efectivamente no se presentó a
laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, y de los días 25,
26 y 27 de noviembre del 2013 no justificó adecuadamente el motivo de su
ausencia.
El funcionario Ricardo Gamboa
Venegas presentó una certificación de asistencia a servicios médicos del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, con fecha 06 de diciembre del 2013, y en
la cual se indica que fue atendido el día 25 del mes de noviembre durante todo
el día, en tratamiento diario de 6:45 a.m. a 7:15 a.m. durante todo el mes de
noviembre y los días 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013 se mantuvo con
incapacidad.
Por su parte, el Órgano
Director consulta mediante oficio PRE-J-LP-2014-2858, de fecha 02 de febrero
del año 2014, a la Dr. Sandra Morales, Subdirectora del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia quien respondió:
“...En relación a oficio SDM-131-02-14, que enviara
ayer, deseo comunicarle que en el certificado N° 0157-12-2013 que le fuera
presentado de parte de la Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia, la
firma no corresponde a mi persona, fue falsificada y el número de documento no
corresponde a la numeración de los registros que se llevan en el Hospital...”.
Ahora bien, fue consultado al Lic. Guido Gerardo
Rodríguez Arias, Coordinador de la Unidad de Identificación e incapacidades del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, por parte del Dr. Arnoldo Matamoros
Sánchez, Sub Director a.i., y este a su vez, mediante oficio SDM-450-07-14, de
fecha 17 de julio del año 2014, procedió de la siguiente manera:
“...En atención a oficio N° SDM-441-07-14 del 7 de
julio del 2014, le envío el listado más reciente de las constancias de
incapacidad y el reporte “Mantenimiento de Incapacidades” de la constancia dada
en el salón de Cirugía, Servicio de Otorrinolaringología, período del 26-0614
al 03-07-14, 8 días, confeccionada por la Dra. Coto Rodríguez Jennifer, del Sr.
Ricardo Gamboa Venegas, número de seguro Social 107130517, otorgados en el
Hospital...”.
Nótese claramente, que en el Registro Control y Pago
de Incapacidades, no indica incapacidades por los días 25, 26 y 27 de noviembre
del 2013, del servidor Gamboa Venegas.
Es decir, que el servidor Ricardo Gamboa Venegas, presentó
a su patrono una incapacidad por dos días, del 26-11-2013 al 27-11-2013.
Indudablemente por los días, 26 y 27 de noviembre del 2013 los documentos
presentados por el servidor para justificar sus ausencias resultan falsos, dado
que quedó demostrado que no fue incapacitado en el Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia ni en la Clínica Dr. Carlos Durán durante los días, 26 y 27 de
noviembre del 2013. En cuanto al día 25 de noviembre del 2013 el servidor no
presentó ningún documento justificando el día no laborado.
Así las cosas, vemos que la intención del servidor
investigado fue a todas luces dolosa, al pretender justificar mediante engaños,
los días no laborados por él, utilizando documentos pertenecientes a la Caja
Costarricense del Seguro Social, e incertando información falsa en el mismo.
Nuestro Código Laboral en su artículo 81 inciso l)
establece como causal de despido la “falta grave” de la siguiente manera:
“Artículo 81.—Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo ...
l) Cuando
el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato.”
Así mismo, la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, se pronunció en relación al tema, como sigue:
“... Así las cosas, se concluye que el
proceder del accionante, de aportar un documento alterado, para justificar su
inasistencia al trabajo, a pesar de que la cita médica no se extendió durante
todo el día laboral, constituye un hecho grave que no resulta tolerable en el
ámbito de la relación que mantenía con el Ministerio de Seguridad y que le
exigía un comportamiento intachable. Además, como lo apuntó la juzgadora de
primera instancia, generó que el ente empleador le perdiera objetivamente la
confianza. De manera reiterada se ha indicado que las condiciones personales
que se valoran en un determinado trabajador, para ser contratado, así como la
transparencia en el ejercicio de las labores conexas o directamente
relacionadas con su trabajo, por su naturaleza de “intuitu personae”, deben
mantenerse a lo largo de toda la contratación. Además, debe tomarse en cuenta
el tipo de trabajo que despliega el o la servidora; y, en el caso presente, el
ente demandado perdió objetivamente la confianza en el actor, por la grave
anomalía en la que incurrió. En cuanto a este tema, Cabanellas ha señalado que
“Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la
confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el
contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si el
conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el caso
de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese
elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad sancionada
no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón suficiente para
imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a esa naturaleza
del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro
y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en
él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En conclusión, todo
hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que
impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un ambiente sin
recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo.”
(Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos
Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 973-974). En el
caso concreto, quedó demostrado el grave hecho por el cual se perdió la
confianza en el actor, pues resulta inadmisible que en la condición que
mantenía, como oficial de la fuerza pública, incurriera en una falta de esa
naturaleza, de tratar de engañar al empleador, con el fin de obtener el pago
del salario de un día en el que no se presentó a laborar, pese a que pudo
haberlo hecho, aunque fuera en forma parcial”. (Res. 2005-00692. Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del doce de agosto del dos mil cinco)
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Gerencia
General llega a la firme convicción de que en efecto se cometió una falta grave
por parte del señor Ricardo Gamboa Venegas, haciéndose acreedor de la pena
máxima que establece nuestra legislación laboral, a saber, despido sin
responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inc. l) del Código
de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del
Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, al haber acumulado tres (3) ausencias
injustificadas de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013. Por tanto;
De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo
y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento
Autónomo de Servicio del A y A, esta Gerencia General Resuelve: El despido sin
responsabilidad patronal para el señor Ricardo Gamboa Venegas, por haberse
demostrado la comisión de una falta grave a su contrato de trabajo, al haber
acumulado tres (3) ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de
noviembre del 2013. Así mismo deberán deducirse los tres días no laborados.
Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y/o
apelación dentro del tercer día de la notificación de la misma.
Estos deberán presentarse ante la
Subgerencia General correspondiendo a este despacho conocer la revocatoria y a
la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige a partir del día
siguiente a su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 2013-260.—Gerencia
General.—Ing. José Alberto Moya Segura.— O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº
42167.—C-556840.—(IN2014079828).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la
razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula
jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 14 de noviembre
del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3
veces). ACV Asesores y Consultores Vargas S. A. 3101288032 080.884 - Acuña Díaz
Rodrigo Alberto 111160751 ¢1.624.754 - Aguilar Silva Óscar Iván 1780102703
¢875.370 - Bermúdez Castro Robert 107280631 ¢1.648.758 - Camacho Hernández
Ricardo 401930335 ¢793.760 - Camareno Hernández Franco Michel 110640232
¢521.818 -Céspedes García Hary Josi 204610822 ¢452.558 - Corporación Administrativa
Cumbre Verde S.A. 3101440446 ¢2.462.418 - Cortes Esquivel Randall 401590824
¢786.314 - Costa Torres Jorge 17611798 ¢955.101 - Chaves Gutiérrez Luis Diego
l09930955 ¢739.474 - Chinchilla Hoff Juan Andrés l05670006 ¢986.027 - Cruz
Alvarado Hugo Aunando] 205740233 ¢631.924 - C y C Servicios de Seguridad S. A.
3101328193 ¢107.443.578.—Marvin Camacho Miranda, Jefe
Administrativo.—(IN2014080029).
DIRRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 25 de agosto del 2014 y al 17 de noviembre de 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto: en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).
Patronos
Ahrens
Solano Olman Guillermo 112590258 ¢90.669,00
Alfaro
roa Luis Alberto 601030793 ¢34.897,00
Arce
Chaves Francisco Alexander 105580889 ¢794.510,00
Carvajal
Salas Johnny Alberto 108320097 ¢186.839,00
Chaves
Umaña José Luis 400860391 ¢2.190.146,00
Clínica
Dental Santa Fe S. A. 3101174325 ¢45.917,00
Corporación
Borbollón S. A. 3101171265 ¢392.798,00
Crca
Pan Nuestro S. A. 3101299692 ¢15.894.094,00
Díaz
Venegas José Luis 107010092 ¢510.865,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢275.444,00
Funerarias
Divina Aurora S. A. 3
101373899 ¢1.024.708,00
Globalmac
Costa Rica S. A. 3101464663 ¢280.935,00
Grucoven S. A. 3101104485 ¢528.811,00
I mind Consulting S. A. 3101651993 ¢158.213,00
Illat1ve
Technologies S. A. 3101373324 ¢361.697,00
Mundi-Etiquetas
S. A. 3101489452 ¢523.838,00
N.s.
de San Pablo Veintetwenty S. A. 3101397132 ¢38.895,00
Sánchez
Benavides Orlando 109140211 ¢934.015,00
Seguridad
Camarias S. A. 3101124844 ¢186.086.603,00
Servicios
Elizondo y Solís S. A. 3101195688 ¢10.585.211,00
Súper
Mangueras S. A. 3101675484 ¢1.567.436,00
Trabajadores Independientes
Acevedo
Caballero Marco Antonio 602470270 ¢1.215.975,00
Alfaro
Roa Luis Alberto 601030793 ¢71.490,00
Alvarado
Cortes Manuel Alberto 302720984 1.012.682,00
Álvarez
Irigoyen Wilmer 17764027 ¢1.294.057,00
Arias
Cabezas Isaura 205880928 ¢1.096.484,00
Artavia
Chavarría Jonathan 111140977 ¢658.324,00
Barquero
Acosta Carlos Adolfo 202800102 ¢111.154,00
Bolaños
Vargas Francisco José 108910073 ¢870.005,00
Brenes
Arce Girlani María 107070261 ¢116.348,00
Campos
Mora María Auxiliadora 900690236 ¢1.126.407,00
Eras
Rojas Hazel 110010089 ¢46.824,00
Fonseca
Mora Adolfo 105810460 ¢392.128,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢995.941,00
Gamboa
Calderón Luis Roberto 109760765 ¢1.128.394,00
Herrera
Serrano Elsie 203030213 ¢634.002,00
Hess
Paliotto Joseph 800840270 ¢654.389,00
Hidalgo
Guevara Jonathan Alberto 113450747 ¢187.562,00
Jarquín
Noindicaotro Eidy 27977266 ¢1.125.917,00
León
Arce Henry Miguel 1088740024 ¢154.092,00
López
Alvarado Alejandro José 901100484 ¢966.252,00
López
Ayerdis Arlen Giovanny 17420894 ¢1.215.433,00
Martínez
Chaves Raúl 171568570 ¢1.691.479,00
Matamoros
Villalta Wilberth 110250691 ¢1.555.788,00
Montiel
Sandino Rosa Adelina 25920704 ¢335.512,00
Mora
Castro Kendall Josué 112380452 ¢996.713,00
Muñoz
Brenes Luis Alonso 107760109 ¢672.878,00
Ordeñana
Hernández Gonzalo 106710212 ¢1.198.974,00
Orozco
Jiménez Andrés 1121408700 ¢1.547.012,00
Pavón
Zúñiga Arnulfo José 17772154 ¢206.338,00
Potoy
Gonzales Pauto Francisco 1830100231 ¢1.078.109,00
Quesada
Benavides Mario Enrique 302470656 ¢810.926,00
Rodríguez
Guete Hugo Rafael 1760100447 ¢450.190,00
Rosales
Rosales Manuel Antonio 501850109 ¢1.197.969,00
Shams1
Mohammad Khobani 800770853 ¢887.575,00
Solís
Godinez Jesús 1132205220 ¢1.086.958,00
Solís
Jiménez José Guillermo 103610805 ¢23.864,00
Villalobos
González Edwin Enrique 401390188 ¢1.631.520,00
Woodbr1dge
Ortuño Sthephanie María 111670004 ¢53.308,00
Zamora
Ovares Lauriano 112110659 ¢527.123,00
Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2014080038).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al señor Francisco Salinas Alemán, número
patronal 0-800800717-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01483,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que
constan en el expediente administrativo en actas, que cuenta con una actividad
económica propia como Abogado, haciéndolo calificar como Trabajador
Independiente, se procede con la afiliación de manera compulsiva a dicho seguro
a partir de diciembre del 2014; y al no contar con documentación para
determinar el Ingreso de Referencia, se toma como base el Salario Mínimo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado
Universitario, el cual es de ¢597.349,03 mensual, para el segundo semestre del
2014, debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) la suma de ¢41,814.00; y por la cuota del seguro
de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢39.365,00; por un monto total a
cancelar de ¢81.179,00 mensual. Puede consultar el expediente: en esta oficina
Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 17 de
noviembre del 2014.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2014079983).
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al señor Federico Giutta Hernández,
número patronal 0-107940100-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01482,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que
constan en el expediente administrativo en Actas, que cuenta con una actividad
económica propia como Abogado, haciéndolo calificar como Trabajador
Independiente, se procede con la afiliación de manera compulsiva a dicho seguro
a partir de diciembre del 2014; y al no contar con documentación para
determinar el Ingreso de Referencia, se toma como base el Salario Mínimo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado
Universitario, el cual es de ¢597.349,03 mensual, para el segundo semestre del
2014, Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) la suma de ¢41.814,00; y por la cuota del seguro
de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢39.365,00; por un monto total a
cancelar de ¢81.179,00 mensual. Puede consultar el expediente: en esta oficina
Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados.—Desamparados, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Johel A. Sánchez
Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014079984).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sánchez
Chavarría Mylleibi, número patronal 0-0011510106-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2014-00403, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a
Sánchez Chavarría Mylleibi., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por su trabajadora Geyry Zuzana Torres Ávila número de
asegurado 7-28715427, de marzo del dos mil nueve a s febrero del dos mil diez;
por un monto de dos millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco
colones (¢2.141.185,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de
cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatrocientos setenta y un mil
sesenta colones (¢471.060,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento
veintitrés mil ciento dieciocho colones (¢123.118). Consulta expediente: en las
oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros
este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014080448).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Francava Consultores S. A., número patronal 2-03101330572-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1202-2014-00642, que en lo que interesa indica: determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Francava Consultores,
no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su
trabajador José Luis Díaz Zúñiga, cédula 501950798, por enero del dos mil
cuatro a octubre del dos mil diez; por un monto de veintiocho millones ochenta
y tres mil setenta y
siete colones (¢28.083.077,00), dejándose de cancelar en consecuencia en
concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de seis millones ciento noventa mil novecientos treinta y cinco
colones (¢6.190.935,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de un millón
seiscientos catorce mil ciento setenta y siete colones (¢1.614.777,00).
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Desamparados, diez de noviembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—(IN2014080450).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa S. A., número patronal
2-03101261025-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a
Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa S. A., no haber reportado
a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Alfonso
Ordeñana Ordeñana y Mario Bismark Medrano Argüello, en el período de 20 mayo a
2010 a 20 de enero 2011; por un monto de dos millones quinientos doce mil ochocientos
treinta y tres colones con 32/100 (¢2.512.833,32), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social el 22% por concepto de
cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de
quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés colones 32/100
(¢552.823,32); además debe cancelar las cuotas de la Ley de Protección al
trabajador por ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete
colones con 91/100 (¢144.487,91). Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente-para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014080452).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Vigilancia Camarias SVC Sociedad Anónima, número patronal
2-3101565664-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación, SICERE, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1214-2014-00783, que en lo que interesa indica: Como corolario, como se
determina que como existe morosidad con las obligaciones contraídas con la
C.C.S.S. por parte del grupo de interés económico configurado por Seguridad
Camarias Sociedad Anónima, Seguridad, Vigilancia Camarias SVC Sociedad Anónima
y Corporación Global de Servicios Sociedad Anónima, deberá procederse en el
momento en que se encuentre en firme el acto administrativo, a aplicar lo
normado en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, que a la luz reza:
Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas
tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones
o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el
ejercicio de sus funciones. No se aplica la responsabilidad solidaria con respecto de lo que tipifica el artículo 30 de la
Ley Constitutiva de la Caja, debido a que no se tienen suficientes elementos de
juicio para probar la existencia de contrato de traspaso o arrendamiento de las
empresas afectadas en el proceso. Consulta expediente: en esta oficina 200 al
norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 13 de noviembre
del 2014.—Sucursal Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora.—1 vez.—(IN2014080032).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Global de Servicios GDS Sociedad Anónima, número patronal
2-3101170291-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación, SICERE, y
habiéndose agotado las formas de localizador) posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1214-2014-00783, que en lo que interesa indica: Como corolario, como se
determina que como existe morosidad con las obligaciones contraídas con la
C.C.S.S. por parte del grupo de interés económico configurado por Seguridad
Camarias Sociedad Anónima, Seguridad, Vigilancia Camarias SVC Sociedad Anónima
y Corporación Global de Servicios Sociedad Anónima, deberá precederse en el momento
en que se encuentre en firme el acto administrativo, a aplicar lo normado en el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, que a la luz reza: Las personas
jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no
personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las
omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el
ejercicio de sus funciones. No se aplica la responsabilidad solidaria con
respecto de lo que tipifica el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja,
debido a que no se tienen suficientes elementos de juicio para probar la
existencia de contrato de traspaso o arrendamiento de las empresas afectadas en
el proceso. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 13 de noviembre del
2014.—Sucursal Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014080033).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Camarias Sociedad Anónima, número patronal
2-3101124844-001-001,debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que
consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación, SICERE, y
habiéndose agotado las formas de Idealización posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo
Domingo de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1214-2014-00783, que en lo que interesa
indica: Como corolario, como se determina que como existe morosidad con las
obligaciones contraídas con la C.C.S.S. por parte del grupo de interés
económico configurado por Seguridad Camarias Sociedad Anónima, Seguridad,
Vigilancia Camarias SVC Sociedad Anónima y Corporación Global de Servicios
Sociedad Anónima, deberá precederse en el momento en que se encuentre en firme
el acto administrativo, a aplicar lo normado en el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja, que a la luz reza: Las personas jurídicas, las
entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad
jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones
violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus
funciones. No se aplica la responsabilidad solidaria con respecto de lo que
tipifica el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, debido a que no se
tienen suficientes elementos de juicio para probar la existencia de contrato de
traspaso o arrendamiento de las empresas afectadas en el proceso. Consulta
expediente: en esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 13 de noviembre
del 2014.—Sucursal Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014080034).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no lograrse notificar en los domicilios
señalados a la institución para este fin al patrono J.A.Comando Élite
Veinticuatro Horas S. A., número patronal 2-03101450795-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-4488, que en
lo que interesa indica señala: Con el propósito de subsanar las omisiones por
las cargas sociales en el régimen de salud obrero, invalidez, vejez y muerte
obrero, lo referente a la Ley de protección al trabajador (Aporte Trabajador al
Banco Popular, Aporte Patronal Banco Popular, Fondo de Pensiones
Complementario, Fondo de Capitalización Laboral, Cuota Patronal I.N.S. por
L.P.T. procede elaborar planilla adicional por los conceptos citados a los
siguientes empleados: (0-113710799) Brenes Vargas José Manuel, (0-302300931)
Campos Trejos Marvin Francisco, (0-113760480) Cascante Matamoros José Miguel,
(0-110680769) Céspedes Cubero Edwin Javier, (0-401080665) Chavarría Sánchez
Jesús, (7-17254223) Easpinoza Romero Santos Filemón, (0-401870232) González
Chavarría Johnny, (7-1920097729) Jirón Orozco Norman José, (9-1770840) Orozco
Poveda Marlon, (0-601030361) Ortega Herrera Roger, (0-602150926) Salazar Campos
Jorge, (0-900910983) Sánchez Valverde Nixon, (0-207860988) Serrano Sánchez
Juneisi, (9-1437549) Sossa Bello Luis, (0-106240733) Zamora Sancho Ronald.
Dichos trabajadores reportados en la planilla de Agosto 2011 por la empresa
J.A. Comando Élite Veinticuatro Horas S. A. bajo el número patronal
2-03101450795-001-00l.Los salarios afectados en este procedimientos
corresponden a ¢4.193.649,24 (Cuatro millones ciento noventa y tres mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con 24/100), lo cual representa en el
régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el régimen de Enfermedad y Maternidad el
monto de ¢342.618,00 (Trescientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho
colones con 00/100) y respecto a la Ley Protección al Trabajador el monto de
¢241.134,00 (Doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y cuatro colones con
00/100). Los recargos e intereses reglamentarios serán calculados en el momento
de la cancelación. Consulta expediente: en la Sucursal C.C.S.S. de San Rafael
de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio
Sigifredo Sánchez, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de noviembre del
2014.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080039).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo
Territorial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.
Con
fundamento en el artículo 94 de La Ley de Construcciones, se le otorga un
último plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presente notificación para que se gestione la licencia de construcción
que corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio
identificado con el plano de catastro Nº SJ-961748-1991 y la matrícula Nº
1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N°
Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
004
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
0020
|
Guillermo
Marín León
|
1-0696-0848
|
021
|
Rolando
William Sánchez Corrales
|
1-0514-0129
|
022
|
Manuel Ángel
Elizondo
|
2-0448-0053
|
023
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
025
|
Freddy
Alvarado Elizondo
|
1-0797-0645
|
026
|
Kattia
Salazar Flores
|
1-0829-0274
|
027
|
Angie Daniela
Elizondo Sandí
|
1-1679-0340
|
028
029
|
Susan Marcela
Elizondo Sandí
Evelyn
Lucrecia Elizondo Sandí
|
1-1599-0853
1-1552-0324
|
030
|
José Emilio
Elizondo Sandí
|
1-1473-0450
|
031
|
Floribeth
Madrigal Sandí
|
1-1704-0283
|
032
|
Michael
Francisco Madrigal Sandí
|
1-1524-0869
|
033
|
José Andrés
Madrigal Sandí
|
1-1659-0490
|
034
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
035
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
036
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
037
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
038
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
039
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
040
|
Sonia Rosa
Córdoba Araya
|
1-0713-0845
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. N° 34302.—Solicitud N°
23110.—(IN2014078492).
El Macroproceso Ingeniería y Obras,
Proceso Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla.
De igual forma, La Ley de Construcciones establece
en su Capítulo XIII, numerales 55, 56, 57 y 58 que de generarse algún tipo de
excavación, deberá de tramitarse la licencia respectiva que incluyan las
respectivas obras complementarias de contención, en el predio identificado con
el plano de catastro Nº SJ-77786-1992 y la matrícula Nº 1-129307
derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este
Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos
94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. Así como también, se advierte al propietario de la obra que
será el responsable de los perjuicios que se ocasionen a los predios
colindantes.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° Cédula
|
004
|
Teresa
Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Christian
Pérez Castro
|
1-1144-0024
|
007
|
Lucía Castro
Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa María
Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica
Parks Castro
|
7-0133-0999
|
011
|
Flor María
Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
012
013
|
Margarita
Monge Delgado
Zoila Rosa
Monge Delgado
|
1-0584-0420
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal
Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
015
|
Cristina
Delgado Delgado
|
1-0101-8723
|
016
|
Alejandro
Arturo Zeledón Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda
Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica
Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia María
del Carmen Castro Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany
Susette Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua
Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana Cecilia
Castro Mora
|
1-0902-0520
|
De conformidad con el artículo N° 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o
gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá
consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. N° 34302.—Solicitud N°
23112.—(IN2014078495).
Municipalidad de Escazú: Que en virtud de que no fue
posible localizar la citado exfuncionario Carlos Andrés Canales Sáenz en la
dirección consignada en el expediente administrativo personal, tal y como
consta en el Acta de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos,
del día veintidós de octubre del año dos mil catorce, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar al exfuncionario por este medio el siguiente acto:
Resolución Administrativa
DAME-155-14.—Escazú, a las diez horas con veintidós minutos del día nueve de
octubre del dos mil catorce. Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo ordinario disciplinario a los funcionarios: XXXX, XXXX, XXXX y
al licenciado CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ.
Resultando:
I.—Que según resolución administrativa DAME-103-2011
de las ocho horas del uno de junio de dos mil once, en su parte dispositiva se
preceptúa: “De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 102,
210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 17
incisos a) y k), 124, 149 y 150 del Código Municipal; 72 incisos a) y d), 71
incisos b) y d) y 81 inciso i) del Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de
Servicios, artículos 2 inciso b), 17 inciso b), d), j) y 26, SE RESUELVE:
Constituir el Órgano Director del procedimiento para la instrucción de la
investigación de la posible responsabilidad disciplinaria y de cualquier otra
índole del señor XXXX, el recae en el licenciado Carlos Andrés Canales Sáenz,
XXXX y Lic. XXXX, como propietarios y como asesora de este órgano a la Licda.
XXXX. El órgano director nombrado tendrá a su cargo la investigación de los
hechos, mediante informe debe comunicar a esta alcaldía si se comprobó o no la
falta atribuida al investigado y que podría tener como consecuencia su despido
y la responsabilidad civil del investigado en cuanto al cobro de la suma de
¢982.542,87 (novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones
con ochenta y siete céntimos), por concepto del salario bruto devengado a
partir del doce de mayo del dos mil once, además debe de trasladar el
expediente administrativo a esta alcaldía para la decisión final. Notifíquese.”
II.—Que
según oficio AJ-258-2014 del primero de abril de dos mil catorce, el Lic. XXXX,
hace señalamiento en lo conducente que: “ […], no obstante el ex funcionario
hizo mención a que el proceso administrativo para sentar la responsabilidad
civil fue iniciado pero nunca concluido por un acto final del Alcalde,
argumento que al momento del dictado de la sentencia el juez valoró y concluyó
que para poder la Municipalidad de Escazú cobrar la suma demandada de acuerdo a
la Ley General de la Administración Pública, debió haber seguido el debido
proceso y haber concluido el proceso administrativo disciplinario con un acto
final donde se hubiera determinado la existencia de responsabilidad civil por
parte del ex funcionario, situación que en el expediente administrativo no
consta, únicamente consta la carta de renuncia del ex funcionario mas no un
acto final. Lo anterior trajo consigo como consecuencia que el juez declarara
la demanda como improcedente, por cuanto no se siguió el debido proceso a lo
interno de la Administración y condenó a la Municipalidad al pago de ambas
costas del proceso”.
III.—Que
mediante el oficio AL-1068-14 esta Instancia Municipal procede a nombrar como
integrantes de un Órgano de Investigación Preliminar con el fin de determinar
el mérito sobre los hechos de los anteriores resultandos. Instrucción
preliminar delegada en las funcionarias Licda. XXXX y Licda. XXXX.
IV.—Que según informe rendido por el
anterior órgano preliminar se desprende que: “De conformidad con la
documentación que consta en el expediente administrativo disciplinario
DAME-103-2011 contra el Lic. XXXX, exfuncionario municipal, y lo manifestado
por los funcionarios Lic. XXXX y Ing. XXXX, se desprende que el proceso
administrativo sancionador no fue iniciado por lo que no se logró determinar la
responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX, razón por la
cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la Ley General de
la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de dinero ante el
Juzgado Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante sentencia Nº
XX-XX. En relación con el oficio AJ-258-2014 del uno de abril del dos mil
catorce rubricado por el señor XXXX, en el cual manifiesta: “(…) dicho
procedimiento administrativo no fue concluido ya que no consta documentación
que así lo demuestre, (…) sin que el suscrito conozca las razones de fondo que
motivaron la no culminación del mismo, (…)”. Al respecto debe recalcarse que no
solo no fue concluido sino que no hay evidencia del inicio y accionar del
mismo, incumpliéndose los numerales 221, 222 y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. No se observa tampoco designación de alguno de
los funcionarios como presidente del órgano director y no se evidencia
justificación alguna para haber designado a una funcionaria como asesora
externa de dicho órgano, ya que se constituyó con personal multidisciplinario.
Dicha asesora externa tuvo que haber sido convocada por el órgano director -en
caso de ser necesario- en el momento en que accionara la labor para la cual fue
encomendado dicho cuerpo colegiado”. (El destacado es suplido por el suscrito).
Considerando:
I.—Que en el informe preliminar remitido por el Órgano
Instructor Preliminar, al cual se ha hecho referencia en el resultando IV de la
presente resolución, se informa sobre la presunta inactividad del Órgano
Director, en el sentido que (sic) se desprende que el proceso administrativo
sancionador no fue iniciado por lo que no se logró determinar la
responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX, razón por la
cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la Ley General de
la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de dinero ante el Juzgado
Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante sentencia Nº 77-14, y
que al respecto debe recalcarse que, no solo no fue concluido sino que no hay
evidencia del inicio y accionar del mismo, incumpliéndose los numerales 108,
109, 110, 221, 222 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. El objeto, cual se delimitará debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en el informe preliminar citado, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al deber de obediencia contenido en
los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Rito Administrativo, Ley General de
Control Interno en su artículo 8º; al deber de probidad contenido en el
artículos 8º y 9º de la Ley de Enriquecimiento ilícito de los Funcionarios
Públicos; por parte de los funcionarios a quien se les delegó la instrucción
del proceso ordinario disciplinario según los extremos de la resolución
DAME-103-2011, respecto a los supuestos hechos señalados por el Órgano
Instructor Preliminar, supra citado. Que aunado a lo anterior, y en vista de la
supuesta inactividad del órgano director delegado legalmente, esta Corporación
Municipal no pudo recuperar lo pagado al ex funcionario XXXX, toda vez que el
juez de instancia denegó en todos sus extremos el proceso de cobro incoado
contra ese funcionario por este ayuntamiento. Provocándose en tesis de
principio, un menoscabo a la Hacienda Pública.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos supra expuestos, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso de los supuestos responsables, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ESCAZÚ, RESUELVE:
De conformidad con el inciso 15
del canon 28 del Reglamento Autónomo de Servicios; los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el
oficio DAME-103-2011, suscrito por La Alcaldía Municipal de Escazú:
I.—Designar al Licenciado MARIO
CONTRERAS MONTES DE OCA, Abogado Asesor del Concejo Municipal de Escazú, al
funcionario MANUEL SANDÍ SOLÍS del Proceso de Contabilidad y VANESSA CHANG
UGARTE del Proceso de Planificación; como Órgano Director propietario,
recayendo el nombramiento de coordinador de dicho órgano en el Lic. Contreras
Montes de Oca, a quienes se les ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto a los funcionarios XXXX, XXXX,
XXX Y CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ, a efecto de verificar la verdad real de los
hechos que se desprende de la Investigación Preliminar del Órgano delegado
según acto administrativo de este Alcaldía número AL- 594-14, por la eventual
responsabilidad administrativa, civil y penal, que podría acarrear a los
indiciados. Asimismo, se nombra a la LICDA. LAURA CORDERO, KARLA ALDECOBA Y
NURIA VARGAS COMO ÓRGANO DIRECTOR SUPLENTE, recayendo en la licenciada Cordero
la suplencia del coordinador titular, Karla Aldecoba como suplente de Vanessa
Chang y a Nuria Vargas en suplencia de Manuel Sandí.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará e imputará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a los funcionarios XXX, XXX, XXX y
Canales Sáenz, su deber de señalar dentro del tercero día, casa u oficina en el
perímetro de la ciudad de Escazú, o número de fax, o dirección de correo
electrónico; donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse
incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Dicha remisión deberá de hacerse ante esta Instancia Municipal,
quien ostenta las facultades de Órgano Decisor en la presente sub-iúdice
Administrativa, por los medios que garanticen la confiabilidad y la recepción
de lo anteriormente peticionado.
IV.—En este mismo acto se le hace material traslado al
coordinador propietario del órgano administrativo acá investido de los autos
del legajo administrativo de la investigación preliminar que consta de treinta
y tres folios, así como del expediente del órgano director iniciado según la
resolución administrativa DAME-103-11 que consta de sesenta y cuatro; a fin de
que se imponga de su contenido y se tenga como prueba dentro de esta Sub-lite
administrativa.
Notifíquese.—Arnoldo Barahona
Cortés, Alcalde de Escazú.—DAME N° 155-14.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
23166.—(IN2014079174).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Macroproceso Ingeniería y Obras,
Proceso Desarrollo Territorial. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla. De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia
de construcción que corresponde a la construcción de dos viviendas una de un
nivel y otra de dos niveles desarrolladas sin licencia en el predio
identificado con el plano de catastro Nº SJ-387129-1980 y la matrícula
Nº 1-027643 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N° Derecho
|
Nombre de Propietario
|
N° Pasaporte
|
002
|
Roberto Andre Mortier
|
Bélgica-586254
|
003
|
Mortier Jacqueline Alida
|
Bélgica-189233
|
De conformidad con el artículo N° 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales y
para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34302.—Solicitud N° 23113.—(IN2014078567).
El Macroproceso Ingeniería y Obras,
Proceso Desarrollo Territorial. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.
De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un
primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de
construcción que corresponde a la consolidación de dos módulos de viviendas
desarrolladas sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro
Nº SJ-278146-1977 y la matrícula Nº 1-010390 derechos según
listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio
estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y
siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N°
Derecho
|
Nombre de propietario
|
N°
Cédula
|
002
|
Stanley
Quepuy Solís
|
1-1043-0638
|
003
|
José Araya
Garita
|
2-0254-0517
|
004
|
Juan Carlos
Sciamarelli Arias
|
1-0486-0743
|
006
|
Banco
Cuscatlán de Costa Rica
|
3-101-064051
|
007
|
Banco
Cuscatlán de Costa Rica
|
3-101-064051
|
008
|
Banco
Cuscatlán de Costa Rica
|
3-101-064051
|
011
|
Saturnino
López Bustamante
|
1-0345-0465
|
013
|
Marta Eugenia
Vargas Montero
|
1-0409-0955
|
014
|
Hazel Elena
Umaña Vargas
|
1-1040-0407
|
015
|
Luis
Humeberto Umaña Vargas
|
1-0701-0027
|
016
|
Ana Guiselle
Umaña Vargas
|
1-0666-0896
|
017
019
|
Silena
Marcela Umaña Vargas
Sciamarelli Assets Management S. A.
|
1-0830-0160
3-101-417098
|
023
|
Ana Lía
Agüero Marín
|
1-0449-0041
|
024
|
Juan Miguel
Agüero Marín
|
1-0616-0215
|
027
|
Hazel Elena
Umaña Vargas
|
1-1040-0407
|
031
|
Víctor
Antonio Abarca Jiménez
|
1-1066-0560
|
032
|
Ana Victoria
Abarca Jiménez
|
1-0910-0502
|
033
|
Víctor Manuel
Abarca Delgado
|
1-0398-0533
|
034
|
Ana Lorena
Jiménez Montero
|
2-0307-0073
|
036
|
Vicente
Badilla Herrera
|
NO INDICA
|
037
|
María Badilla
Herrera
|
5-0110-0617
|
039
|
María Elena
Delgado Gómez
|
1-0549-0061
|
042
|
Sciamarelli Assets Management S. A.
|
3-101-417098
|
043
|
Juan Carlos
Aciamarelli Arias
|
1-0486-0743
|
044
|
Alfredo
Alexander Coles Coghi
|
3-0197-0541
|
047
|
Antonio
Gerardo Agüero Marín
|
1-0453-0226
|
048
|
José Luis
Agüero Marín
|
1-0492-0785
|
049
|
Manuel
Fernando Del Agüero Marín
|
1-0590-0231
|
050
|
Carlos
Gerardo Córdoba Agüero
|
4-0161-0344
|
057
|
Rebeca Sibaja
Cabadianes
|
1-1234-0283
|
058
|
Roxana Sibaja
Campos
|
2-0422-0667
|
059
|
Walter Sibaja
Campos
|
1-0598-0109
|
061
|
Jabata
Rodríguez Sibaja
|
1-1211-0863
|
062
|
Hugo Enrique
Sibaja Campos
|
1-0484-0078
|
063
|
María Del
Campos Sibaja Campos
|
1-0506-0633
|
064
|
Hugo Enrique
Sibaja Campos
|
1-0484-0078
|
065
|
Roxana Sibaja
Campos
|
2-0422-0667
|
066
|
Arturo Sibaja
Campos
|
1-0414-0997
|
067
|
Yesenia Araya
Badilla
|
1-1028-0530
|
De conformidad con el artículo N° 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o
gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá
consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N°
34302.—Solicitud N° 23114.—(IN2014078570).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en el Tablazo de San Miguel de localizar
en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se
señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres
veces consecutivas mediante edicto la resolución UCU 150 2014, procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano contra se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918, Gutiérrez López
José Alexis, pasaporte CO 1218881 y H & R Interprice S. A., cédula jurídica
3-101-586008, Representante Legal Fonseca, que se ubica en el Tablazo, distrito
San Miguel. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a
las diez horas con cincuenta minutos del 21 de octubre del 2014, resuelve
resultando: Primero: Que la finca 1-619676 se encuentra inscrita en el Registro
de la Propiedad a nombre de Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918,
Gutiérrez López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y H & R Interprice S. A.,
cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal Fonseca Castillo Hairo
Leonardo, cédula de identidad 1-1010-0464, que se ubica en el Tablazo, San
Miguel. Segundo: Que según la personería jurídica H & R Interprice S. A.,
cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal, Fonseca Castillo Hairo
Leonardo, indica como domicilio San José, Moravia La Trinidad El Alto Villa
Margarita, casa 24 tercero que según boleta de notificación 04513 del día 4 de
setiembre del 2014, se notifica a Rivera Miranda Alberto, pasaporte 0016837,
por construcción de caseta de 4m2 aproximadamente. Cuarto: Que según
la revisión de la base de datos de permisos de construcción no se ubica permiso
de construcción para construcción de caseta en la finca antes citada. Quinto:
Que según la resolución número 689-14 del Tribunal Ambiental Administrativo, la
Municipalidad no puede otorgar permiso de construcción en la zona.
Considerando: Primero: Que el Artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que el Artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados, debe contar con Licencia Municipal. Tercero: Que
la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la
Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en
zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93
al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en
caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda
facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a
cuenta del propietario. Cuarto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra. Quinto: Que para la ejecución administrativa
de un acto administrativo, el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, dispone que deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, las cuales se pueden disponer con el acto principal, tal y como
en el presente procedimiento se va realizar. Por tanto: Se otorga un plazo de
treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta
resolución, a: Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918, Gutiérrez
López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y Fonseca Castillo Hairo Leonardo,
cédula de identidad 1-1010-0464, Representante Legal de H & R Interprice S.
A., para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos
74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no
cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de
apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el
Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del
quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se
admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por
fax. En caso de presentar los recursos
administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de
la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer
escrito que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario las resoluciones quedarán notificadas 24
después de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se
tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la
respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no
le sean imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en la presente resolución
y encontrándose firme la misma, sin que se hubiera procedido a legalizar las
obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la Administración Pública,
en este acto se le intima por primera vez, para que en un plazo de 5 días
proceda a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez
vencido el plazo concedido en la primera intimación y en caso de
incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a la
demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los
plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas
obras, la Municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la
presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por
dicha acción. Notifíquese.—Desamparados, 7 noviembre del 2014.—Unidad de Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078256).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en el Tablazo de San Miguel de localizar
en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se
señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres
veces consecutivas mediante edicto la resolución UCU 165 2014 procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano contra se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo
Fonseca Castillo, cédula de identidad 1-1010-0464, Representante Legal de
H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de
los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez
Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula
de residencia 155800197829. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 21 de octubre del
2014, resuelve resultando: Primero: Que la finca 1-619676 se encuentra inscrita
en el Registro de la Propiedad a nombre de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula
residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de identidad
1-1010-0464 Representante Legal de H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula
residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531
y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829, que se ubica
en el Tablazo, San Miguel. Segundo: Que según la personería jurídica H & R
Interprice S. A., cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal Fonseca
Castillo Hairo Leonardo, indica como domicilio San José, Moravia La Trinidad El
Alto Villa Margarita, casa 24. Tercero: Que según lo indicado en el oficio
DUUGA-254-14 del 20 de octubre del 2014, el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel
de la Unidad de Gestión Ambiental, según inspección realizada el día 16 de
octubre de 2014, se constató el inicio de una construcción de madera. Cuarto:
Que en el informe sin número de la Unidad de Gestión Ambiental, el Licenciado
Gerardo Víquez Esquivel, ubica la construcción en la finca 1-619677. Quinto Que
según revisión de la base de datos de Control Urbano no se ubica permiso de
construcción para la realización de la obra descrita en el informe de
inspección, para la finca 1-619677. Considerando: Primero: Que el Artículo 74
de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo: Que el artículo 17 del
Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda
obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con Licencia
Municipal. Tercero: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se
encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una
vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Cuarto: Que en la Resolución 689-14-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo,
incluye la medida cautelar a la Municipalidad de abstenerse de otorgar ningún
tipo de permiso en la zona de protección de las nacientes definidas en el
oficio OSJ-619-14 y AT 2741-2014. Quinto: El artículo 93 de la Ley de
Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30
días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Sexto: Que para la ejecución
administrativa de un acto administrativo, el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, dispone que deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, las cuales se pueden disponer con el acto principal,
tal y como en el presente procedimiento se va realizar. Por tanto: Se otorga un
plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, a Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de
identidad 1-1010-0464, Representante Legal de H&R Interprice Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez,
cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad
1-0771-053 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829,
para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos
74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no
cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de
apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el
Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del
quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se
admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por fax.
En caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de
conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de la
Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687,
utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito
que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario las resoluciones quedarán notificadas 24 después
de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en la presente resolución y
encontrándose firme la misma, sin que se hubiera procedido a legalizar las
obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la Administración Pública,
en este acto se le intima por primera vez, para que en un plazo de 5 días
proceda a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez
vencido el plazo concedido en la primera intimación y en caso de incumplimiento,
de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a la demolición de las
obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en
ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas obras, la Municipalidad
procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución,
cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción.
Notifíquese.—Desamparados, 7 de noviembre del 2014.— Unidad de Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078264).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
La publicación efectuada en La Gaceta N° 166
del 29 de agosto del 2012, donde se comunica el acuerdo de Junta Directiva en
relación al criterio de la técnica de AURICULOTERAPIA debe leerse
correctamente en el renglón 7 Acuerdo N° 34.
Dr. Esteban Rojas Herrera,
Presidente.—1 vez.—(IN2014080570).