TEXTO DICTAMINADO
“LEY PARA LA DEFINICIÓN
DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS”
Expediente Nº 21.400
ARTÍCULO 1- Canasta Básica Tributaria. La Canasta Básica Tributaria es el conjunto
de bienes de consumo mínimo necesarios para la subsistencia de las familias costarricenses.
Estará conformada
por alimentos de todos los grupos alimenticios, así como: productos
de limpieza, de higiene
personal y artículos escolares.
Esto con el fin de garantizar
una dieta balanceada y proteger a los diferentes sectores vulnerables que contemplan el segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar, evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, desarrollada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
son calificados en condición de pobreza.
ARTÍCULO 2- Determinación
de la Canasta Básica Tributaria. La Canasta Básica
Tributaria deberá ser utilizada para fines fiscales, según las disposiciones de la Ley
No. 9635 y para la definición de Políticas Públicas; en protección de los diferentes sectores vulnerables de la población costarricense,
que de acuerdo con el segundo
quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, son calificados en condición de pobreza.
Será competencia
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) en
coordinación con el Ministerio
de Hacienda, determinar la lista
de alimentos, productos de limpieza, de higiene personal, y
los artículos escolares,
que conformarán la Canasta Básica
Tributaria.
ARTÍCULO 3- Criterios
técnicos de selección de alimentos, productos y artículos. Para la determinación
de la Canasta Básica Tributaria
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio
de Hacienda deberán utilizar
criterios de: alimentación mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición
de pobreza según los productos y servicios contemplados en esta norma. Lo anterior, de conformidad con las estadísticas
de consumo según del segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares; deberá contemplar los derechos de
los consumidores y la promoción
de la competencia.
ARTÍCULO 4- Obligación de consultar. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán consultar obligatoriamente el proyecto de Canasta Básica Tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Ministerio de Salud.
b) Caja Costarricense del Seguro Social
c) Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
d) Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
e) Las organizaciones
de Consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del MEIC.
f) Las universidades
que cuenten en su oferta académica
con la carrera de nutrición
o tecnología de alimentos o
ingeniería alimentaria.
Los criterios recibidos
deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio
de Hacienda para la confección del listado de productos contenidos en la Canasta Básica Tributaria.
ARTÍCULO 5- Consultas Facultativas. El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y el Ministerio
de Hacienda, podrán consultar
otras organizaciones públicas y privadas, con el fin
de establecer una Canasta Básica
Tributaria que cumpla con
los criterios de alimentación
mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición
de pobreza, esto, de acuerdo con el segundo quintil del ingreso promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, los
derechos de los consumidores y promoción
de la competencia.
ARTÍCULO 6- Consulta Públicas. La consulta pública deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y, al menos, en un medio de circulación nacional. La misma deberá extenderse por un plazo de 30 días hábiles. El MEIC y el Ministerio
de Hacienda dispondrán de un plazo
de 60 días hábiles para
responder cada una de las consultas,
luego de lo cual procederá a publicar el decreto respectivo.
ARTÍCULO 7- Revisión Canasta Básica Tributaria. La lista
de productos incluidos en la Canasta Básica se revisará, al menos, cada cinco años.
ARTÍCULO 8- Reformas
a otras leyes. Reformase
el subinciso b) del numeral 3 del artículo
11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No
9635 del 3 de diciembre del 2018 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(…)
b) Las ventas, así como
las importaciones o internaciones,
de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición
del consumidor final.
Para todos los efectos,
la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y el Ministerio de Hacienda, esta deberá elaborarse
con base a los criterios técnicos
de selección de alimentos y
productos establecidos al efecto y los emitidos en las consultas obligatorias y facultativas de acuerdo a la Ley para la definición
de la canasta básica tributaria
por el bienestar integral de las familias.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro del plazo de tres meses contados a partir de su publicación”.
TRANSITORIO I- El MEIC y el Ministerio de Hacienda dispondrán
de seis meses a partir de
la publicación del reglamento
de la presente ley para definir
la lista oficial de la
Canasta Básica Tributaria
de acuerdo a las disposiciones
de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—( IN2019408891 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de
la Constitución Política y
con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que en La Gaceta
N° 122 del 24 de junio del 2010, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 21 de mayo del 2010 “Reglamento del Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
2°—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT establece
lo siguiente:
“Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria
una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado
para sesionar lo es para todas
las sesiones del año.”
3°—Que lo establecido en
el artículo 23) del Decreto
Ejecutivo N° 36056-MOPT, fue
objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo, considerándose que lo pertinente es modificar la letra del numeral en mención, ya que, por una cuestión de conveniencia e interés público, dado el gran volumen de asuntos que debe conocer y resolver el Consejo
Técnico de Aviación Civil, es necesario
facultar a dicho órgano colegiado, para que sesione ordinariamente al menos dos veces por semana.
4°—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, en la Sección
I “Control Previo de Mejora
Regulatoria”, siendo que el
mismo dio resultado negativo pues este Reglamento
no contiene trámites ni requisitos para los administrados.
5°—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere
el control previo de revisión
por parte de la Dirección
de Mejora Regulatoria del
MEIC, que establece el Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 23
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 36056-MOPT “REGLAMENTO DEL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL”
Artículo 1°—Modificar el 23 del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT “Reglamento
del Consejo Técnico de Aviación
Civil”, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria
hasta un máximo de dos veces
por semana y designará los días de las sesiones mediante acuerdo específico. Para celebrar las sesiones ordinarias, no hará falta convocatoria
especial, si los días fijado para sesionar lo son para todas las sesiones del año.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia dela República.—San José, a los nueve días del mes de ocubre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVRADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 082-2019.—( D42057 - IN2019408894 ).
N° 42.020-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos
140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2
de la Ley General de la Administración pública (6227 de 2 de mayo de 1978); 2
inciso e) de la Ley de Planificación Nacional (5525 de 2 de mayo de 1974); 64 y
65 del “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación” (Decreto
Ejecutivo 37735 del 6 de mayo de 2013); Tercer Considerando y los artículos 2 y
6 del “Sistema Nacional de Evaluación (SINE)” (Decreto Ejecutivo 35755 del 13
de enero de 2010); Directriz sobre la Gestión Para Resultados en el Desarrollo,
Dirigida al Sector Público (093-P del 30 de octubre de 2017).
Considerando:
I.—Que corresponde al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante, MIDEPLAN), la
rectoría de la función de seguimiento y evaluación para determinar el avance,
la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo.
II.—Que la elaboración
de la Política Nacional de Evaluación 2018-2030 (PNE) fue coordinada por
M1DEPLAN y se construyó en forma participativa y conjunta con instituciones del
Sector Público, Defensoría de los Habitantes, academia, sociedad civil organizada,
redes de personas evaluadoras, así como el apoyo del Proyecto de
Fortalecimiento de Capacidades en Evaluación de Países seleccionados de América
Latina (FOCEVAL), el Proyecto para la promoción de la evaluación de la política
pública en América Latina y el Caribe (EVALUA), cooperación especializada con
universidades en los países de desarrollo Universidad de Costa Rica y la
Maestría en Evaluación, Agencia de la Competencia para la movilidad Laboral
Global CIM-Costa Rica-CICAP; lo que derivó en un enriquecedor proceso de
reflexión conjunta, intercambios continuos y debates estructurados para
convertirla en una herramienta de fortalecimiento, ordenación, articulación y coordinación
de roles e instancias.
III.—Que la PNE 2018-2030 se desarrolló y
elaboró de forma participativa, basada en los principios de participación,
inclusión, transparencia, accesibilidad de la información y datos abiertos,
apegada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, Gobierno
Abierto, Cooperación Internacional, Equidad de Género y Derechos Humanos, así
como en buenas prácticas de gobernanza de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico.
IV.—Que la PNE 2018-2030 fue presentada y
oficializada en acto público por parte de la señora Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, en el Centro de Investigación y Capacitación de
Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica, el día 15 de
noviembre de 2018.
V.—Que el objetivo de la
PNE 2018-2030 es contribuir con la mejora de la gestión pública utilizando la
evaluación como instrumento para la toma de decisiones, el aprendizaje, el uso
racional de los recursos, la trasparencia y la rendición de cuentas. Por
tanto,
Decretan:
Política Nacional de Evaluación y su Plan Marco de Acción
2018-2030
(PNE)
Artículo
1º—Se tiene por emitida, oficializada y ratificada la Política Nacional de
Evaluación (PNE) y su Plan Marco de Acción 2018-2030.
Artículo 2º—Aplicar la PND 2018-2030 y sus
Planes de Acción en el Sector Público costarricense e instar al sector privado,
sociedad civil organizada, redes de personas evaluadoras y academia, como
actores corresponsables del desarrollo nacional; a fomentar su aplicación; para
potenciar conjuntamente el uso de la evaluación en la mejora de la gestión
pública.
Artículo 3º—La coordinación de la
implementación, seguimiento y evaluación de la PNE 2018-2030 y sus Planes de
Acción, le corresponden a MIDEPLAN mediante el Área de Evaluación y Seguimiento
(AES) y específicamente a la Unidad de Evaluación (UE); con la participación
activa de todos los actores actuales responsables de su ejecución (y otros que
se sumen); quienes están integrados o podrán integrarse en la Plataforma
Nacional de Evaluación; la cual constituye un espacio abierto a la
participación de aquellos actores públicos, privados, sociedad civil
organizada, academia, redes de evaluadores; responsables e interesados del
desarrollo de la función de evaluación; quienes participan de acuerdo a sus roles
de oferta o demanda.
Artículo 4º—El documento que contiene la PNE
2018-2030; se encuentra disponible en la dirección electrónica del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr). Una
versión impresa de la PNE 2018-2030 se custodiará en el Centro de Documentación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 5º—La Política Nacional de
Evaluación y su Plan Marco de Acción estarán vigentes del año 2018 al año 2030.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el uno de agosto del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, María del Pilar Garrido González.—1 vez.—O.C. N° 4600029672.—Solicitud N°
016-2019.—( D42020 - IN2019408960 ).
N° 41853-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000,
Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 14, de la sesión ordinaria N°
156-2019, celebrada el 19 de junio del 2019, por la Municipalidad de Acosta,
San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Acosta, Provincia de San José, el día 31
de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N°
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 31 de julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:50 horas del día 27 de junio
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029689.—Solicitud N° 64.—( D41853 - IN2019409045 ).
Nº 42023-MAG-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y
LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, de Fomento
a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N°
2762, de 21 de junio de 1961, Sobre Régimen de Relaciones entre Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley N° 3481 de
13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1°—Que el cultivo del café ha
repercutido positivamente en todos los aspectos de la idiosincrasia del
costarricense, en su economía, cultura y desarrollo. Esta realidad motivó que
mediante Decreto Ejecutivo N° 18252-MAG-MEP del 25 de
abril de 1988, modificado mediante el Decreto Ejecutivo N°
31276-MAG-MEP, de 16 de junio de 2003, se estableció la Celebración del Día
Nacional del Café para el segundo viernes de setiembre de cada año.
2°—Que, según Resolución tomada en el 112°
Período de Sesiones del Consejo Internacional del Café celebrada del 03 al 07
de marzo del 2014, se estableció el Día Internacional del Café el primero de
octubre de cada año, sugiriendo a sus miembros y las organizaciones socias a
que coincida el día Nacional del Café con el Día Internacional del Café.
3°—Que mediante oficio DEJ/1017/2019 del 25
de setiembre del 2019 suscrito por el Sub Director Ejecutivo del ICAFE,
solicitó al Poder Ejecutivo la reforma del Decreto que declara el Día Nacional
del Café para que coincidan las celebraciones del Día Internacional del Café
con el Día Nacional del Café.
4°—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos
por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 18252-MAG-MEP
Y
SU REFORMA Y DECLARA DIA NACIONAL DEL CAFÉ EL PRIMERO DE OCTUBRE DE CADA AÑO
Artículo 1º—Se modifica el
Decreto Ejecutivo N° 18252-MAG-MEP, de 25 de abril de
1988, modificado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31276 de 16 de junio de 2003 para que se lea así:
“Artículo 1º—Se
declara Día Nacional del Café, el primero de octubre de cada año”
Artículo 2º—Que en lo demás se
mantiene incólume el Decreto Ejecutivo 18252-MAG-MEP y su reforma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el primero de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.— (D42023 - IN2019409050 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 219-2019.—La doctora Priscilla Molina
Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José, en calidad de regente
de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica
S.A., con domicilio en San
José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Milpro®12.5mg/125mg, fabricado por laboratorios Virbac S.A., de
Francia, con los siguientes principios
activos: Milbemycina oxima 12.5 mg y Praziquantel 125 mg/tableta,
y las siguientes indicaciones:
Para el tratamiento de infestaciones
combinadas de cestodos
(tenias) inmaduros y adultos
y nematodos (gusanos redondos) y prevención de gusano del corazón en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, pasa
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019409022 ).
N° 218-2019.—La doctora Priscilla
Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en
calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac
de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 3:
Milpro®4mg/10mg, fabricado por laboratorios Virbac S.
A., de Francia con los siguientes principios activos: Milbemycina
oxima 4 mg y Praziquantel 10 mg,/tableta y las
siguientes indicaciones: Para el tratamiento de infestaciones combinadas de
cestodos (tenias) inmaduros y adultos y nematodos (gusanos redondos) y
prevención de gusano del corazón en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de noviembre del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019409023 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 10, Título N° 2174 y del Título de
Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186,
Título N° 1854, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula N°
1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408389 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351,
emitido por el Centro Educativo
Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221, título Nº 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Fallas Katherine,
cédula 2-0623-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408544 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título N°
755, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Jiménez Barrios Guiselle,
cédula N° 1-1774-0736. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2019408695 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título N°
2734, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de
Fernández Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408759 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 14, Asiento
3, Título N° 48, emitido
por el Liceo Francisco Amighetti
Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos Andrey. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila Araya Carlos Andrey, cédula N°
2-0613-0339. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408856 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar Sede Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy,
cédula N° 1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408857 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título Nº 150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en
el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald, cédula
1-0840-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.— 1 vez.—( IN2019409046 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16, título Nº
207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en el año dos mil quince,
a nombre de Leonel Antonio Maltez. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos: Leonel Antonio Maltez
Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409301 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título Nº
3028, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil catorce,
a nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro, cédula 8-0117-0121. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409334 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título Nº 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil
trece, a nombre de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula 1-1638-0791. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409339 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº
1303 y del Título de Técnico Medio Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
63, título Nº 763 ambos títulos fueron emitidos por
el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Zepeda Paniagua José Gilberto, cédula 1-1083-0006. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409344 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Folklore,
inscrito en el tomo 02, folio 36, título N° 2095,
emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos
mil quince, a nombre de Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula 1-1540-0488. Se
solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409449 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N°
920, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil
cinco, a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula
2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408661 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N°
313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta
José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408732 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento
9, título N° 2299, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se
solicita la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira,
cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409612 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título N°
1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil catorce, a
nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula 1-1665-0476. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
( IN2019409728 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cascante
Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019409771 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0010196.—Serge
Torosian Saberian,
divorciado una vez, cédula de identidad 801210387 con domicilio en Liberia,
Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HoT PAPAYA DISCO CLUB
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste,
Liberia, 400 mts. oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de
noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019408026 ).
Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME
como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha
27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019408036 ).
Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday
Inc., con domicilio en
1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras cinematográficas;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos; máquinas y aparatos de
telecomunicación; correas de teléfonos celulares; asistentes digitales
personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes; programas de
computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; lentes
de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de videojuegos caseras;
circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con
programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; discos de
fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables;
discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas descargables;
en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos conmemorativos de
metales preciosos; ornamentos personales [Joyería]; ornamentos para zapatos de
metales preciosos; relojes, relojes de uso personal; en clase 16: Pastas y
otros adhesivos para artículos de papelería o para fines domésticos; bolsas de
papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de plástico para
empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura de alimentos
para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y cartón;
papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos;
impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase
18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas;
bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en
clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de
vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para empaquetar;
tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela; utensilios de
cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a
gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza
y utensilios de lavado; extintores de velas; candelabros; cepillos para la
ropa; alcancías; talismán; omikuji [tiras impresas de
papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores; tazones de flores;
quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores; trapos para lustrar
zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de zapatos; en clase 24:
Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos textiles tejidos de uso
personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón; fundas para edredones de
futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas; cobijas; servilletas de
mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y banderas, que no sean
de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de textiles para pared;
cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas [cortinas de caída gruesa];
bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas; chaquetas; sombrerería; ponchos;
ropa; ligueros; tirantes de calcetín; tirantes; pretinas; cinturones para ropa;
calzado; excepto el calzado especial para deportes; traje de mascarada; en
clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de textiles; insignias de adorno;
insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; hebillas para ropa; buches
[accesorios de vestir]; prensas de fajas especiales para Obi-dome [accesorios
de kimono]; prensas de sombreros, que no sean de metales preciosos; parches
adhesivos de adorno para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones;
flores artificiales; adornos para zapatos, que no sean de metales preciosos;
ojales de zapatos; cordones de zapatos; cierres metálicos para calzado; en
clase 35: Servicios de propaganda y publicidad; mercadeo; promoción de ventas
para terceros; gestión empresarial para artistas; análisis de gestión
empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado y análisis de
mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión
empresarial de hoteles; administración de empresas; servicios de agencias de
empleo relacionados con artistas; servicios de agencia de empleo; subastas;
servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios
de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o
mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de
venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de venta minorista
o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles, adornos personales
[bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y artículos
personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de
entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes;
artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de
talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas;
dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para
literatura y registros documentales; alquiler de libros; organización y
dirección de exposiciones de arte con fines culturales o educativos;
publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos,
obras de teatro o presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción
y distribución de películas; suministro de imágenes y videos en línea, no
descargables; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de
obras de teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos,
voces y música; no descargable; producción de programas de radio o televisión;
producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y
no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y artísticos
relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la música y
las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que excluyen
películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de
autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 23 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019408039 ).
Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Tech Fund SRL, con domicilio en
Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea
para vendedores y compradores
de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio
electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y
actividades promocionales en materia de administración
y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial;
marketing, suministro de catálogo
publicitario, que puede ser
consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea;
servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores
y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del
valor de venta de los productos
del comerciante, del desempeño
de vendedores y compradores,
del reparto y de la experiencia
general en relación con los
mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito
del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios
inmobiliarios; servicios de
seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos;
en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación;
Información relacionada con
la educación, facilitada en línea desde
una base de datos informática
o desde Internet, educación
en materia de informática, educación en materia de procesado
de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento
electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019408040 ).
Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: LYANA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción
central. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella, que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).
Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Abbott Operations Uruguay
S.R.L. con domicilio en
Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: BLASEX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento
de distención abdominal causada
por gases. Fecha: 16 de julio
de 2019. Presentada el: 08 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2019408044 ).
Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio
en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento
del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella,
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).
Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento
del dolor moderado a severo
donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019408047 ).
Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N°
112450690, con domicilio en
Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Películas publicitarias (Producción de -),
producción de películas publicitarias, preparación y presentación de
producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de
vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales,
servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales,
servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, anuncios
y publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de
promoción, marketing y publicidad, consultoría en publicidad y marketing,
prestación de servicios de publicidad, creación de material publicitario,
campañas de marketing; en clase 41: producción de grabaciones audiovisuales,
producción de presentaciones audiovisuales, presentaciones audiovisuales,
servicios de presentaciones
audiovisuales con fines de esparcimiento, servicios
de producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas
cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de
fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas
cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones
de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición
de películas de cine, edición de vídeo,
producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de
edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música,
vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de
cine, producción de documentales, producción de documentales para la
televisión, producción de efectos especiales para películas, creación de
dibujos animados, escritura de guiones, redacción de guiones de películas,
redacción de guiones para películas, redacción de guiones, excepto con
fines publicitarios, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción
guiones televisivos cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019.
Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).
Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás, Colima, Residencial Las Reinas. Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa.
Fecha: 07 de noviembre de
2019. Presentada el: 16 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).
Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!
como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas.
Relacionada con el registro
264283. Reservas: de colores:
azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada
el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).
Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina
Paniagua Pérez, casada una vez,
cédula de identidad 111260913 con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, Condominio
Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019408133 ).
Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina
Paniagua Pérez, casada una vez,
cédula de identidad 111260913 con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, Condominio
Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para
repostería, panadería y repostería. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada
el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134
).
Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (banano fresco).
Presentada el 20 de agosto del 2019. San José: se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019408222 ).
Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti,
casado, cédula de identidad
104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337895 con domicilio en
Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150
metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
(Transporte de banano.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados ‘en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).
Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de
Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895 con domicilio
en: Montes de Oca, de la
entrada del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CALINDA
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).
Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de
Fundación Fundes Internacional
con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).
Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa
Las Cabañas trescientos este,
finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos
alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el:
09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).
Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N°
3-102-723862, con domicilio en:
Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración, marisquería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).
Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de
Puerto Zero S. A. con domicilio en
Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos,
en Cafetería La Panera,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Joseth Since 2002,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: supermercado con venta de licor. Fecha: 30 de octubre del 2019.
Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).
Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101057923, con domicilio en avenida
diez, del Gimnasio Nacional
en La Sabana doscientos metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños,
tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada
el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408343 ).
Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio
en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio
Nacional en La Sabana 200
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019408344 ).
Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio
en Mata Redonda, avenida
10, del Gimnasio Nacional, en
la Sabana, 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EDU.COM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).
Solicitud Nº 2019-0003012.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio
en exactamente, en Mata Redonda, Avenida diez,
del Gimnasio Nacional en la
Sabana doscientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WIRED, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada
el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).
Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101057923 con domicilio en
Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408351 ).
Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio
en Avenida 10, del Gimnasio
Nacional de La Sabana doscientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408352 ).
Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio
en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 3 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408353 ).
Solicitud Nº 2019-0003016.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio
en: Mata Redonda, avenida
10, del Gimnasio Nacional en
La Sabana 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIPSTICK BY YAMUNI, como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de
2019. Presentada el: 03 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408354 ).
Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Taccessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda
HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos veterinarios y
cosméticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y variaciones.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019408445 ).
Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado
especial de Itech Soluciones,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101254413, con domicilio en
San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el
registro, transmisión y ordenadores, extintores, software, programas
informáticos. Reservas: De colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de
2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408450 ).
Solicitud Nº 2019-0008766.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Specialist Lash Limitada, cédula jurídica
3102704590, con domicilio en
distrito Occidental, residencial
Ciudad de Oro, casa número 30 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mirame LASH & BROW como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas,
adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices
para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y
rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408455 ).
Solicitud Nº 2019-0007771.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101135277, con domicilio
en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al este,
fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LavetCo.
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
maquila, venta, distribución y comercialización de productos veterinarios y
cosméticos. Ubicado en San José, Guadalupe, Ipís, de
la última entrada de la ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a
mano izquierda Hilafiasa bodegas. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408437 ).
Solicitud N° 2019-0009278.—Mario Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula de identidad
501830920, en calidad de apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya, cédula jurídica
3002768387 con domicilio en
Zapote de Nicoya de la plaza de deportes
un kilómetro al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OVINOS DE LA BAJURA Carne tierna y saludable
como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne de cordero cruda y sus derivados: Lomo, chuleta de pierna,
chuleta de paleta, carne molida, pierna sin hueso, costilla, costilla baby
back, trocitos de pierna, pierna entera y paleta entera,
bistec, riñones corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1 de
noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2019408479
).
Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N°
109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el ministerio de
Seguridad; en clase 35: relaciones públicas del Ministerio de Seguridad y en
clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad
¡agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg
emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio
de Seg servicio de agencia de noticias relacionadas
con el Ministerio de Seg transmisión de noticias e
información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg
¡Comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con
el Ministerio de Seguridad. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N°
4000023487.—Solicitud N° 172480.—( IN2019408917 ).
Solicitud Nº 2019-0004776.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N°
109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SeguridadCRCMSP,
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el
Ministerio de Seguridad; en clase 35: Relaciones Públicas del Ministerio de
Seguridad; en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio
de Seguridad, agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de noticias para transmisión electrónica
relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de
agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg,
transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el
Ministerio de Seg, comunicación de información a
través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad.
Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).
Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad número
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa,
casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ( AYRE )
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en especial
vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019408507 ).
Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños
Salazar, divorciado una vez,
cédula de identidad 204060651, en
calidad de apoderado
especial de Constructora Meco
S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a materiales de construcción, piedras naturales y
artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tuberías de gres o de cemento,
productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas
transportables, monumentos de piedra, chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha:
19 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019408518 ).
Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio
bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 29
de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).
Solicitud Nº 2019-0007497.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Brandbrew
S.A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MIKE’S,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas a base de malta;
bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, seltzers
alcohólicos). Fecha: 4 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019408630 ).
Solicitud Nº 2019-0007498.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Brandbrew
S.A. con domicilio en 15, Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: mike’s
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Bebidas alcohólicas a base
de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas,
eltzers alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).
Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Elgin S/A con domicilio en
Avenida Vereador Dante Jordão
Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi
Das Cruzes/SP, Brasil, solicita
la inscripción de: ELGIN como
marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408632 ).
Solicitud Nº 2019-0007195.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Zino
Davidoff S. A. con domicilio en
Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita la inscripción de: Cool
Water
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a
saber eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua
de perfume; perfumes; artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del
afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes).
Fecha: 17 de setiembre de
2019. Presentada el: 07 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).
Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20
TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Mariotta Calçados
Ltda., con domicilio en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARIOTTA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: alpargatas; botas; botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo;
calzado para uso profesional; zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol;
coturnos; todos incluidos en esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada
el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408685 ).
Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en
calidad de apoderado
especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad
110480250, con domicilio en
25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
C.I.S.M.A. Consultoría Integral en
Salud y Medio Ambiente,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: firma especialista en la gestión de salud ocupacional, seguridad
industrial y medio ambiente, servicios de consultaría y evaluación; en clase
41: capacitación en la toma de conciencia y subcontratación de la gestión de
salud ocupacional. Reservas: hace reserva de los colores verdes en la escala de
tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93 M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98
M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris, en la escala de tonos: C70 M69
Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).
Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Sfera
Joven S.A., con domicilio en
La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)
como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo
del 2019. Presentada el 03 de mayo del 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408690 ).
Solicitud N° 2019-0003979.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante
legal de Grupo Sólido Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la rotonda
de Multiplaza, Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para
pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias
tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en
polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para
conservar la madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019408692 ).
Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408739 ).
Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada
el: 6 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408740 ).
Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio
en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del
Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor
us
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
artículos de perfumería, cosmética e higiene personal, tales como, aceites,
aceites esenciales, jabones, lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y
labios, esmaltes y productos para el cuidado de las uñas, pestañas postizas,
toallitas húmedas, pintalabios, base, polvo, correctores de ojeras, máscara de
pestañas, delineadores, lápiz y sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas
postizas. Preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparación para limpiar, pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019408742 ).
Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula
de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N°
111190848, con domicilio en
Torre Latitud Los Yoses,
San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios;
carteles, carpetas para documentos; diarios; periódicos; revistas (periódicos);
lacre; libros; libros de textos; libros educativos, material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets);
blocs (papelería); bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de
felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para
fotografías; gomas (elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de
comunicación mediante blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de
setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408748 ).
Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de
Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By
Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación; formación. A través del congreso técnico se busca
educar a la población costarricense en cuanto al uso y conveniencia de
tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de movilidad, ya sea
a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún otro avance
tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y certificación de
profesionales y público en general asistente al congreso, en los temas de
movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).
Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan Francois Denault,
viudo una vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado generalísimo de Diquis Del Sur S.
A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás,
San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan,
425 metros al oeste, mano derecha,
edificio de dos plantas,
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: diquis
DEL SUR
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad turística de hospedaje y alimentación.
Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Papagayo, 1,5 km este de la
entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408777 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0003114.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe
B, Rue De Trèves, L-2632 Findel,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de pasas; chocolate con
pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas recubiertas de chocolate.
Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019409011 ).
Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (productos farmacéuticos;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica
y sanitaria). Clase 44: (servicios
médicos en general, y en particular relacionados
con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el:
13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).
Solicitud Nº
2019-0007553.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Rhythm
Holding Limited con domicilio en Unit
7b, Yarley Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong, solicita la inscripción de: RHYTHM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de
mano, bolsas de lona (“muertos”), bolsas de playa, mochilas y carteras
escolares, mochilas para libros, bolsas no incluidas en otras clases, mochilas
no incluidas en otras clases, maletines, carteras, bandoleras, monederos; en
clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer; cinturones para ropa; cinturones
para dinero; calzado; calzado casual; sandalias; sombrerería, principalmente
bandanas, vinchas, gorras, bufandas; muñequeras; ropa, principalmente, trajes
de baño y pantalonetas, ropa de playa, ropa para nadar, salidas de baño,
pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de ropa, pantalonetas o shorts tipo
bermuda, blusas, pantalones para gimnasio, pantalones, parkas,
camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas,
faldas, pantalones, buzos, camisas para deporte, pantalonetas para deporte,
sweaters, camisetas, tops, camisetas sin mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o poliéster (“rash
guards”), trajes mojados, jackets,
jeans, trajes para esquiar, pantalones para esquiar, petos para esquiar,
pantalones, shorts, camisas tejidas, abrigos, jackets
resistentes al viento, guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).
Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: TECNOVIAL
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento
y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples
fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería,
excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero,
materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no
eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques
contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación
[estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones
metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos
metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores
metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los
colores; rojo y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).
Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: TECNOVIAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras
clases; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas
metálicas; conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques
contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación
[estructuras] metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos
para canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación;
construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas;
depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques
contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas
metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).
Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica
Nº 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste
de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita
la inscripción de: I & R
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación,
exportación, representación
y comercialización en
general de repuestos, partes
y accesorios para vehículos;
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).
Solicitud N°
2019-0008223.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de la iglesia católica
(edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica, solicita la inscripción
de: KURAMA como marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en especial, sistemas de
amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y
hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo
anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación
y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos;
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones,
muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín,
baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409032 ).
Solicitud N°
2019-0008775.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DANTOTSU
como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
(Instalaciones para generar electricidad utilizando calor residual;
instalaciones para generar electricidad; módulos para generar electricidad
utilizando calor residual como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; módulos
para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots
industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y
accesorios; máquinas d corte; máquinas trituradoras; máquinas y aparatos para
edificar o construir carreteras, puentes y presas; máquina quitanieves y
aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para minería y sus
partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios;
grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de pesca
industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento
químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos textiles y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera, carpintería, chapa o
contrachapado (plywood o multilaminado)
y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta o
pulpa de papel, fabricación de papel o trabajo en papel, y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y
accesorios; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales;
máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para pintar y sus partes y accesorios; máquinas
y aparatos de embalaje o envoltura y sus partes y accesorios; máquinas y
aparatos de procesamiento de plástico y sus partes y accesorios; máquinas y
sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y
accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus
partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos (que no sean
para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y máquinas reparadoras y
arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas mezcladoras de alimentos para
uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y aparatos de compactación de
residuos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de trituración de
desechos y sus partes y accesorios; elementos de máquinas, no para vehículos
terrestres; arrancadores para motores; motores de corriente alterna (AC) y de
corriente directa (DC), sin incluir aquellos que sean para vehículos
terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor DC; Generadores de
corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC; enfriadores de aceite
para motores; condensadores de aire; orugas de caucho para su uso en maquinaria
de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y aparatos mineros;
transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas de caucho para su
uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de arrastre; orugas de
caucho para su uso en maquinaria de construcción con orugas; orugas de caucho
para su uso con maquinaria de carga y descarga con orugas; máquinas y aparatos
de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para
su uso en maquinaria agrícola con orugas; máquinas agrícolas e implementos
agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de goma para ser adheridas a
placas de las patas de orugas de metal; máquinas y aparatos para fabricar
productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no para vehículos
terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos;
dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o
conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles
de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes
neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras
hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para
transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en
sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico
[partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos
[tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los
productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras
de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos
terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para
quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos
metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de
ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de
accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos
para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de
máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales;
plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso
en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas;
troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida;
mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para
máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento
químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación
de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos,
máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas
de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión
(rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes,
cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas
eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras
no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas
metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico,
máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera
, máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras
no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para metalúrgicas,
máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga,
máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas
textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de
bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera ,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos
para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos
terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas
textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de
bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
acoplamientos para mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras
mangueras de fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca
industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de
procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de
corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de
pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel,
máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas
de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de
cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura,
máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de
fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas
para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o
hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento
mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para
desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped,
dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de
compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para movimiento
de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala y backhoes; llantas para compactadoras de rodillos de
llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas para
máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de soldadura
por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar
eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y
aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas,
aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y
dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware
informático; programas informáticos; programas informáticos para el
procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de
construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos
mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales;
programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado
operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de
carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos
agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets,
y sus partes y accesorios; computadoras tablets para
medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los
datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las
máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de
control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas;
cajas de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería;
baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus
partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes
y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD;
monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de
dispositivos tablet; paneles de visualización electroluminiscentes;
monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas;
dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica;
controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de
velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software
pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores
electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos; sensores
(aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots
humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales;
convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean
electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de
resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos
ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores; simuladores para la
dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo;
máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y temperatura de
las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos terminales para recopilar
información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y
transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de
transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos
para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los
neumáticos; programas informáticos para gestionar información sobre neumáticos
y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre bandas
para bandas transportadoras; programas informáticos para información de
conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de
presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con herramientas de
visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la
productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia,
mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de protección
para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas;
computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones
automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción
autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de
automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos
para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control
eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos
fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos,
incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos],
cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso
médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de
automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos
de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles;
máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres
[equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos
de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de
ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores;
rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de
suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras,
facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para
probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e
instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de
presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software
de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de
navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar;
recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación;
intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje;
calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos;
calentadores de agua de alimentación [para fines industriales];
acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de
congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines
industriales; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua
para uso industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel
para tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de
agua; calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de
temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética;
tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de
agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua;
válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad;
bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad;
luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas.
);en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y
accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles
y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah;
amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de
automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones
con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras;
acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos
terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres;
componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas
para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para
embarcaciones [protectores laterales para barcos]; llantas para ruedas de
aviones; llantas recauchadas para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para
aviones; cámaras de aire para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para
recauchutar neumáticos para aviones; llantas para vagones de ferrocarril;
llantas recauchadas para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para
vagones de ferrocarril; cámaras de aire para neumáticos de vagones de
ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodamiento para
recauchutar llantas para vagones de ferrocarril; llantas para vehículos de
transporte público guiado (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de
transporte público guiado (AGT); llantas recauchadas para vehículos de
transporte público guiado (AGT); cámaras internas de neumáticos para vehículos
de transporte público guiado (AGT); ruedas para vehículos de transporte público
guiado (AGT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de transporte
público guiado (AGT); vehículos de transporte público guiado (AGT) y sus partes
y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas no
neumáticas para trenes de levitación magnética; llantas recauchadas para trenes
de levitación magnética; cámaras de aire para neumáticos de trenes de
levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; bandas de
rodamiento para recauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes
de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos
monorriel; llantas no neumáticas para vehículos monorriel; llantas recauchadas
para vehículos monorriel; cámaras de aire para neumáticos de vehículos
monorriel; ruedas para vehículos monorriel; bandas de rodamiento para recauchar
neumáticos para vehículos monorriel; vehículos monorriel y sus partes y
accesorios; llantas para trenes ligeros (LRT); llantas no neumáticas para
trenes ligeros (LRT); llantas recauchadas para trenes ligeros (LRT); cámaras de
aire para neumáticos de trenes ligeros (LRT); ruedas para vehículos de tren
ligero (LRT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes ligeros
(LRT); trenes ligeros (LRT) y sus partes y accesorios; llantas para vehículos
de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de
modo dual [DMBJ, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual
[DMV]; llantas no neumáticas para vehículos de sistemas nuevos de transporte
como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté
rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos
de sistemas nuevos de transporte como transporte. público guiado [AGT], buses
de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual
[DMVJ; cámaras de aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de
transporte como transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB],
buses de transporte rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para
vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado
[AGT], buses de modo dual [DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos
de modo dual [DMV]; bandas de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas
nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual
[DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV];
vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado
[AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos
de modo dual [DMV]; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con
asistencia para conductores cargados con dispositivo de conducción automática;
llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas recauchadas para
automóviles; llantas recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para
automóviles eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles;
cámaras de aire para llantas de automóviles; cámaras de aire para llantas de
vehículos; bandas de rodamiento para recauchar llantas para automóviles; ruedas
para automóviles; ruedas para vehículos; cauchos antivibraciones
para automóviles; bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor];
cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no
metálicas; llantas no neumáticas para carros eléctricos para personas mayores;
llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros
eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor
de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas;
cámaras de aire para llantas de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de
dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas;
llantas no neumáticas para bicicletas; cámaras de aire para llantas de
bicicleta; ruedas para bicicletas; bandas de rodamiento para recauchar llantas
para vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas;
vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; aros y
cubiertas llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos
de motor de dos ruedas y bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de
transporte público guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos
monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos
como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de
transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido
[BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones
de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas;
válvulas para vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de
levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de
sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de
modo dual [DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual
[DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches
adhesivos de goma para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para
vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire;
suspensiones de aire; soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para
vehículos terrestres]; cauchos antivibraciones para
vagones de ferrocarril; asientos de carro; cojines de asientos de automóviles;
orugas de caucho para motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo
terreno; orugas de caucho para automóviles; almohadillas de goma para ser
adheridas a placas de las patas de orugas de metal para tractores
agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas]; mangueras hidráulicas y otras
mangueras para fluidos, no incluidas en otras clases; válvulas de caucho o
fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; juntas; juntas de tubos
de resma sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espumas de
uretano; esponjas de absorción acústica para neumáticos de automóviles;
productos de plástico semielaborados; productos semiacabados de espuma de
caucho o poliuretano; materiales de absorción acústica para llantas de
automóviles; placas de absorción acústica para llantas de automóviles;
materiales de caucho para recauchar y reparar llantas; materiales de caucho
para reparar tubos; materiales de caucho para reformar llantas; caucho;
materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; arandelas
de caucho o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y tubos de plástico;
mangueras de caucho de alta presión; mangueras de caucho para uso industrial;
películas poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no metálicos;
accesorios para mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones;
cauchos antivibraciones para uso industrial;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas
comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados,
máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas,
máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros
usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas
trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal
usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura;
investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles
usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas
eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos
mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados,
máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar
metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura;
servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la
compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas,
incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y
descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de
compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas,
máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados
para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles
usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus
partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y
aparatos mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y
accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras
de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista
de máquinas y herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios; servicios
de venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso en la
silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o
consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y
análisis de datos masivos (“big data”); recopilación
de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de
información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e
incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o
mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria
y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas,
implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista
de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o
mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de
caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios;
servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento sísmico, y
sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre información
comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento
sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de conducción; suministro
de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de llantas,
a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y
medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en gestión
empresarial y organización, en particular para profesionales de las industrias
de neumáticos y automóviles; consultoría en organización y gestión empresarial;
organización y realización de análisis de marketing; entrada, procesamiento,
sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y
datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, disposición y
determinación de ubicación de vehículos y rutas de las carreteras; información
comercial y asesoramiento relacionado con la disposición y la determinación de
la ubicación de vehículos; consultoría en gestión, estrategia, gestión de
organización de empresas y de sus empleados; prestación de asesoramiento e
información de administración de empresas vinculada al desarrollo del empleo y
la integración profesional y social; compilación y suministro de información
comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría
comercial; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis
de información de clientes; suministro de información basada en Internet sobre
la venta de neumáticos; gestión de ventas, gestión de inventario, servicios
logísticos, gestión de servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o
mayorista de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de
alta presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de
mangueras y mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de
existencias. );en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el
estado operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la
metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con
respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre
el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación
y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y
descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y
aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro
de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y
descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de
ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería
civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
mineros; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas mineros y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para su uso en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la
silvicultura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la
silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas
que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación
con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto
a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de
trituración de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas
separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de
residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves;
suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro
de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación
de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de
información sobre la ubicación de automóviles; suministro de información sobre
el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre
mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de automóviles para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de
información de localización de robots industriales; suministro de información
sobre el estado operativo de robots industriales; suministro de información sobre
mantenimiento de robots industriales; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots
industriales para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de
información al respecto; construcción mediante tecnología de construcción
inteligente computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro
de información relacionada con ellas; servicios de planificación de la
construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar
construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de
construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de
equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos;
minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de
nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de
inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y
mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola,
y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores,
muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios o servicios de
inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y
mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus
partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de aislamiento
sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultaría e
información relacionados con el mismo; servicios de información sobre
mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en relación con la
presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultaría e
información relacionados con el recauchutado de llantas; reparación y
mantenimiento de vehículos automotores y sus partes; reparación y mantenimiento
de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado de llantas; reparación y
mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y
mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y
mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas
para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves y llantas para
aeronaves; lavado de vehículos; suministro de información relacionada con
trabajos de construcción y tuberías; dar consejos relacionados con trabajos de
construcción y tuberías; reparación, mantenimiento, instalación y cambio de
aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y servicios de consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de rodamientos de
caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios, y
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos;
servicios de calafateo para manguera de caucho, manguera hidráulica, manguera
de caucho de alta presión y manguera de resma sintética; reparación y
mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de
caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas metálicas
para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y
accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados
con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus
partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y
sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas
en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control
operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro
de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo;
suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de
volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de
información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del
control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte;
suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de
los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de
operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos
que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes,
videos y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o
carga; servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de
vehículos terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información
relacionados con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones;
suministro de información relacionada con el estado operativo de aeronaves;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de
ferrocarril; suministro de información relacionada con el estado de operación
de vehículos de transporte público guiado [AGT]; suministro de información
relacionada con el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
monorriel; suministro de información relacionada con el estado de operación de
tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro
de información relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas
de transporte nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de
modo dual [DMB], tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual
[DMV}; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de
automóviles autónomos o automóviles automatizados; suministro de información
sobre el estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la
conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de automóviles;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de coches
eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de
funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor];
suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información
relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de
información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de
vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el
estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada
con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia
de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de
asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada
con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas
o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información
relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas
de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción;
suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos
de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para
la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada
con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre
estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para
automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos
e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control
remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste /
regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de
procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de
medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles;
suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de
procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición]
que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡
regulación automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de
conducción de vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos
eléctricos; suministro de información sobre remolque y transporte de vehículos
averiados); en clase 42: (Diseño de software informático, programación
informática y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de
software operativo para acceder y usar una red de computación en a nube; programación informática para la gestión de
información; suministro de programas informáticos; computación en la nube;
alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la
nube; almacenamiento de datos electrónicos y servicios de respaldo de datos;
almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales,
música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube;
procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de
topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería
civil y construcción de edificios; elaboración de planos de construcción de
edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y
consultoría relacionada con las mismas; planificación de proyectos técnicos;
servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes]
o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y
desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; asesoramiento
técnico relacionado con la operación de máquinas; asesoramiento técnico
relacionado con la operación de programas informáticos; asesoramiento
tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales;
análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos
operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y
aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y
aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos
compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos,
máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos
de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría
de energía consumida, nivel de carga y datos operativos de máquinas y
herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción,
máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas
y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas
que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y
aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura,
quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots
industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia
energética; consultoría en el campo del ahorro de energía; diseño de
neumáticos, que no sea para fines publicitarios; diseño, programación o
mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de bandas
para bandas transportadoras; diseño, programación o mantenimiento de programas
informáticos para simulaciones relacionadas con neumáticos y estado de la
superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas
informáticos relacionados con herramientas para visualización de eficacia de
soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del
inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de
productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos
especializados en llantas y métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y
servicios de consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento, recauchutado o reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y
servicios de consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos;
análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de
maquinaria para minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes
y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la
selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos,
válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y
consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento
de tuberías de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios;
análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la
selección y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de
edificios y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de
programas informáticos para información de conducción de vehículos, información
cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de
programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas
transportadoras; suministro de programas informáticos para simulación
relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro
de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para
la eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la
optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas
combinaciones de productos y servicios; consultoría técnica o suministro de
información relacionada con la fabricación y uso de llantas y sus partes;
pruebas o investigaciones sobre llantas y condiciones de la superficie de la
carretera y servicios de información relacionados con los mismos, suministro de
programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para
tiendas minoristas y mayoristas; control remoto de sistemas informáticos;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; control remoto de datos
de sistemas en vehículos; monitoreo de datos de sistemas en vehículos mediante
acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con
herramientas de visualización para la efectividad de soluciones, como la mejora
de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la
eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; prueba o
investigación de vehículos y sus partes y accesorios con funciones de
conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónoma y
servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación
sobre tranvías de próxima generación y sus partes y accesorios y servicios de
información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre vehículos
de sistemas de transporte nuevos, tales como el tránsito el transporte público
guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y
vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y accesorios y servicios de
información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos
conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de
los clientes mediante la gestión de inventario y la gestión de calidad de
llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la
gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento, reparación,
recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos;
servicios especializados en relación con la selección, el estado, el
mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para
vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el
seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y
cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y
tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño,
mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener
datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de
proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de
residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con
la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
orugas de caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios;
medición de la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para
la gestión del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por
acceso remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019409047 ).
Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora,
casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San
Miguel de Piedades Sur, contiguo
a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA
San Miguel como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).
Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
Neuroarcs
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales de
informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y
no ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; enseñanza por
correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos,
coloquios, seminarios, simposios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).
Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Organización
Solarte & CIA SCA con domicilio
en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 12 de noviembre
de 2019. Presentada el: 7 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971
).
Solicitud N°
2019-0010246.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Organización Solarte & Cia SCA, con
domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a
base de avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa
transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de
maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos,
espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de
trigo, harina de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la
alimentación humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales
secos; galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2019-2592.—Ref: 35/2019/5639.—Carlos Manuel Ulate Córdoba, cédula de identidad N° 2-0317-0812, solicita
la inscripción de:
4
W 8
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, del puente sobre el río Puerto Viejo mil
metros al sur. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2592. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2019408881 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-683459, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 608082.—Registro
Nacional, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408936 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Punta de
Lanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre Otros son los siguientes: Dar a Conocer la Iglesia Punta de Lanza
en la Comunidad realizar actividades religiosas y retiros espirituales. dar de comer a niños de bajos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Elvis Abigail Marchena Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 348625.—Registro
Nacional, 30 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408955 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de
apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica
4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO BASCULANTE
PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La
presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos,
accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas
discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente
adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona
un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis
cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que
puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee
una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se
encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de
soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una
porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción
proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una
posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada
cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con
respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G
5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos
(CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de
febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—O. C. N° 201911674.—Solicitud N° 172356.— ( IN2019408431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave
Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de
fabricación de un tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de
carne o de marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata,
batata, zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco,
formándose cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada
es expuesta a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a
una presión de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima
de O °C, causando que la porción congelada se descongele y que el agua se
evapore de la porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron
formados por los cristales de hielo en la porción de alimento, dando como
resultado un tentempié deshidratado, poroso y crujiente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00,
A23L 19/10, A23L 19/12, A23L 3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance, Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng
(CA). Publicación Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc, solicita
la patente PCT denominada: DERIVADOS
DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE.
La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos
y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o
preparados para su uso como un medicamento,
más preferentemente para la
prevención o el tratamiento
de infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois
(FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie
(BE); Bardiot, Dorothée
Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans,
Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178240. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000446,
y fue presentada a las
13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3830
Ref.:
30/2019/10070.—Por resolución de las 13:28 horas del 13 de noviembre de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO
LÚBRICO CON BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO a favor de la compañía Surmodics, Inc., cuyos inventores son: Babcock, David E.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3830 y estará vigente hasta el 18 de enero de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61L 29/04, C09D 133/26, C09D
139/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—13 de noviembre de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019409020 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO JIRÓN
ANGULO, con cédula de identidad N° 5-0169-0148,
carné N° 27213. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 96457.—San
José, 20 de noviembre de 2019.— Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019410029 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA CÁRDENAS
OROZCO, con cédula de identidad N° 3-0477-0784,
carné N° 27577. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 94980.—San Jose, 11 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019410507 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0258-2019.—Expediente
N° 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de
la quebrada Norberta, efectuando la captación en
finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú.
0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta,
efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin
Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por
segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la
captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú.
0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta,
efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019409357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita Rodríguez
Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico y agropecuario- abrevadero y agropecuario-
riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).
ED-0468-2019.—Expediente
N° 12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita
concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1315 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de
noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).
ED-0478-2019.—Exp. 19466PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache
SR S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros
por segundo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 233.977 / 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).
ED-0481-2019. Exp. 19467 PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La
Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0261-2019.—Expediente
N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-297 en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019409801 ).
ED-0527-2019.—Expediente Nº 19542PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.431 / 510.000, hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).
ED-0528-2019.—Exp. N° 19543PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).
ED-0529-2019.—Exp.: N° 19545PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en
quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).
ED-0532-2019.—Exp. N°
19553PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro
de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).
ED-0526-2019.—Expediente N° 19536PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Palmira,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico
y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
La Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial acordó:
Girar a la orden de los
interesados la suma de ₡8.997.112.485,42, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de octubre 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilberth Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.— O. C. Nº
2019-093778.—Solicitud Nº 172940.— ( IN2019408987 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 41071-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento sesenta y tres,
folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de Limón, por
aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de
Trinidad en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos
treinta y dos, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento n° 0163. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 172512.—( IN2019408302 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En
resolución N° 1207-2019 dictada por el Registro Civil
a las ocho horas trece minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 9869-2018, incoado por
Dionisia Del Rosario Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Victoria del Rosario Castro Martínez, que el apellido de la madre es Miranda.—Frs. Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019409005 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Blanca Miriam Balmaceda
Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia 155809048322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7890-2019.—San José, al
ser las 3:14 del 21 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019408915 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN 04-2019 AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES PERIODO 2019
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación 04-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica
Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página Web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras.
MAP. Julio Pérez Hernández,
Director de Proveeduría Institucional a. í.—1 vez.—(
IN2019410511 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000012-2101
Centrales de Monitoreo, Insumos
y su Mantenimiento Preventivo
Se informa
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de
Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 20 de diciembre 2019, a las 10:00 a.m. El Cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019410125 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000096-2104
Adquisición de: Vajilla descartable
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de diciembre del
2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo
que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de noviembre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.
C. N° 334.—Solicitud N°
173157.—( IN2019410672 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROOVEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-01
Adquisición de una Traileta de 22 metros
cúbicos para
uso
del Departamento de Gestión Ambiental
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000017-01, para la adquisición de una traileta de 22 metros cúbicos para uso del Departamento de
Gestión Ambiental.
Se recibirán ofertas hasta el día 10 de
diciembre del 2019 hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 26
de noviembre del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019410640 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2019LA-000013-2101
Carne de pollo cortes varios
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los
interesados en el concurso 2019LA-000013-2101 por concepto de “carne de pollo
cortes varios” que la Dirección General resolvió adjudicar el ítem 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 7 a la oferta dos: Agroindustrial Proave
S.A., por un monto total aprox.: ¢118, 658,040.00. Tiempo de entrega: según
demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019410124 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CONCEJO MUNICIPAL
LICITACIÓN ESPECIAL N° 2019LE-000001-0
La
Municipalidad de Puriscal comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo
01-267-2019, adjudicó la Licitación Especial, Procedimiento de Contratación
Especial 2019LE-000001-01 “Elaboración del índice de Fragilidad Ambiental,
Revisión, Actualización y Homologación de la Propuesta de Plan Regulador de las
Zonas Urbanas de Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio,
Elaborado en el año 2006 y Ampliación para los Distritos de Grifo Alto, Chires, Mercedes Sur y Candelarita del Cantón de Puriscal”,
a la firma ECOPLAN S.R.L., por la suma de ¢99.487.185.00, por ser su oferta la
que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito de conformidad con las
regulaciones establecidas en el Reglamento del Fondo de Preinversión
y del cartel que rigió dicha contratación” acuerdo 01-267-2019.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Mba. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019410116 ).
PROVEEDURÍA
Se avisa a
todos los proveedores que el período de cierre de recepción de facturas para
trámite de pago por medio del correo electrónico
facturaelectronica@conare.ac.cr será entre el viernes 06 de diciembre de 2019 a
las 16:00 horas y el lunes 13 de enero del 2020. Asimismo, se insta a todos los
proveedores a tramitar con anticipación la recepción a conformidad de los
bienes y servicios previo a la presentación de la factura considerando la fecha
de cierre.
Pavas, 25 de
noviembre del 2019.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N°
18348.—Solicitud N° 173462.— ( IN2019409764 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000029-5101
(Aviso 4)
Recipiente para recolección y transporte
de muestras
de orina
Se informa a los interesados
que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
el cartel unificado (versión
3) de la Licitación Pública N° 2019LN-000029-5101
por adquisición de: “Recipiente
para recolección y transporte
de muestras de orina”. A la
vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 07 de enero del 2020, a las
09:00 horas.
Subárea de Reactivos
y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-0921-19.—( IN2019409901 ).
2019LN-000031-5101
(Aclaración,
Aviso N° 02)
Guantes para cirugía estériles tamaño 6
libres
de polvo lubricante grado médico
A todos los
interesados en el presente concurso se les comunica; que de
acuerdo al oficio AGM-CIEMQ-0352-2019, de la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Implementos Médicos aclara:
Punto 08 de la nueva versión ficha técnica N° 0043: “(...) SI es posible ubicar el impreso en la parte
superior de la palma del guante, siempre que sea visible y no afecte la
funcionalidad del insumo (...)”
Esta aclaración se encuentra disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
El resto del cartel unificado así como su apertura
permanece invariable.
San José, 25 de noviembre de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1198-19.—( IN2019409921 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000030-5101
(Aviso
N° 4)
Piperacilina base 4G y Tazobactam base 0.5g,
Polvo
Liofilizado,
para solución inyectable. Frasco ampolla.
Código
1-10-02-4435
Se les comunica a los
interesados, que se deja sin efecto el concurso Licitación Pública N° 2019LN-000030-5101, el cual tenía fecha de apertura para
el 06 de diciembre de 2019, por cuanto el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica está dando trámite a una nueva ficha técnica.
Así las cosas, y en apego a la normativa
vigente, en casos como el expuesto resulta de aplicación el Artículo 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual textualmente
indica:
“...Antes de recibir
ofertas, por razones de interés público o institucional, la administración,
podrá dejar sin efecto el respectivo concurso...”.
Más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 25
de noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic.
Guillermo Gamboa Hidalgo. Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1772-19.—( IN2019409910 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000007-2701
Insumos de enfermería
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000007-2701 por la compra de “insumos de enfermería”, se encuentra
disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1
vez.—( IN2019410639 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS
(PARQUÍMETROS)
El Concejo Municipal, en uso de
las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre
de 1965, así como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código
Municipal decreta:
CAPÍTULO I:
Generalidades
Artículo 1º—De las
definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán utilizarse
las siguientes definiciones:
a. Derecho de Estacionamiento o DDE: Derecho por
el que se cobra una tarifa para poder estacionar un vehículo en un sitio
autorizado para tal fin.
b. Estacionamiento o Parqueo: Lugar público
destinado al estacionamiento temporal de vehículos.
c. Estacionómetro,
Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo
definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la
vía pública.
d. Sistema Tecnológico de Pago Autorizado o STPA:
Plataforma autorizada por la Municipalidad para cobrar los derechos de
estacionamiento en el cantón.
e. Vehículos de Emergencia Autorizados: Vehículos
policiales, ambulancias, para combatir incendios, y otros vehículos que cumplan
con las condiciones reglamentarias correspondientes.
f. Uniforme. Conjunto de prendas y distintivos
característicos de los inspectores de parquímetros, que fija este Reglamento.
Artículo 2º—De las
potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su Alcaldía, el
Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el Departamento de
Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares
públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre que las
vías sean cantonales.
En caso de la que vía sea nacional, la
designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio técnico que se realice
para tal fin.
Artículo 3º—De las zonas de
estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y de acuerdo
con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas de la
siguiente manera:
a. Zona céntrica: estará comprendida por los
Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.
b. Zona no céntrica: estará comprendida por el
distrito de San Rafael.
Artículo 4º—De los horarios.
El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos en el horario
comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Se exceptúan de
esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de fiesta nacional
o local.
Artículo 5º—De la demarcación de los
espacios para estacionar. En cada estacionamiento la Municipalidad
demarcará claramente el área dentro de la cual pueden estacionarse los
vehículos.
Estas áreas no podrán ser menores de cinco
metros de largo por dos de ancho, ni mayores de siete metros de largo por dos
de ancho.
La Municipalidad instalará señales verticales
de información en la zona de estacionamiento autorizado. En estas señales,
quien se encargue de brindar el STPA deberán incluir información sobre este.
Artículo 6º—De la demarcación de zonas
especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo con los artículos 43 y
49 de la Ley 7600, zonas especiales para el estacionamiento de vehículos
debidamente identificados y autorizados para el uso de estos espacios. En todo
caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.
CAPÍTULO II:
De los Inspectores de Parquímetros
Artículo 7º—De los uniformes.
Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros son propiedad del
Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida diligencia y portados
única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus funciones. Las
características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta entre la
Alcaldía y los inspectores de parquímetros.
Artículo 8º—De los distintivos. Serán
distintivos del uniforme, de portación obligatoria en un lugar visible:
a. El escudo de brazo, constituido en tela negra,
bordado, plateado con inscripción “Parquímetros” y el escudo de Montes de Oca,
en la parte inferior “Municipalidad de Montes de Oca”. (Claramente
identificable)
b. Un distintivo tipo carné que contendrá el
logotipo de la Municipalidad de Montes de Oca, el Departamento y Sección a que
pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente.
Artículo 9º—De la Jornada
Laboral. Los Inspectores de Parquímetros de Montes de Oca podrán laborar
durante las tres jornadas labores que se contemplan en el Código de Trabajo.
Artículo 10.—De
las faltas y sanciones. Se sancionarán las faltas cometidas por los
Inspectores de Parquímetros de conformidad con el Código de Trabajo, Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca.
CAPÍTULO III:
De las Regulaciones en Cuanto a la Operación
del
Estacionamiento de Pago Autorizado
Artículo 11.—Del
uso de los sistemas autorizados para estacionar. Para estacionar en las
zonas de parquímetros autorizadas, la Municipalidad de Montes de Oca faculta el
uso del sistema tecnológico de pago autorizado. Para este el usuario deberá
completar de manera correcta los datos que el sistema le solicite con el fin de
estacionar. Por tanto, es responsabilidad del usuario la correcta utilización
del sistema de pago tecnológico autorizado por la Municipalidad.
Artículo 12.—Del
pago físico. La Municipalidad y quien opere el STPA deberán velar porque
existan puntos de pago en comercios aledaños y/o en instrumentos instalados con
dicho fin. Esto con el fin de atender a la población que no cuente con la
tecnología para operar el STPA. Se podrá convenir con el comercio que funcione
como punto de pago una comisión de hasta el 5% del valor del DDE cancelado.
Artículo 13.—De
las tarifas y su actualización. La tarifa del DDE por hora y mensual, tanto
en zona céntrica como no céntrica, será fijada por el Concejo Municipal y no podrá
ser inferior al setenta y cinco por ciento del valor que cobren los
estacionamientos privados por servicios similares, de acuerdo con las
disposiciones de la ley 3580. La tarifa por hora y mensual deberá actualizarse
anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al
Concejo Municipal el cálculo de la tarifa antes del primer día de marzo para su
aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 14.—De
la zona no céntrica. En las zonas no céntricas la Administración Municipal
delimitará en qué espacios se deberá pagar el DDE por el uso del
estacionamiento.
Artículo 15.—De
las motocicletas. Las motocicletas que utilicen los estacionamientos
deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas
a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento
Artículo 16.—De
los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia
autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren atendiendo
situaciones de emergencia.
Artículo 17.—De
los Inspectores de Parquímetros. La boleta de infracción será levantada por
los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en
la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del
vehículo mediante el cual se cometió la infracción.
CAPITULO IV:
De las Infracciones y Multas
Artículo 18.—De
las infracciones. Se incurrirá en infracción sancionable por este
reglamento en los siguientes casos:
a. El estacionamiento de un vehículo en zonas
autorizadas sin pagar el DDE.
b. El permanecer estacionado en el espacio
después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE.
c. Cuando el vehículo, que cabría en un espacio,
quede estacionado ocupando dos o más espacios.
d. Cuando el vehículo, en uso de los
estacionamientos, quede parcialmente estacionado fuera del área demarcada o
contrario a alguna otra señalización.
Las demás infracciones que contraríen las
disposiciones de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, o
cualquier otra ley, serán conocidas y sancionadas por las autoridades
competentes como la Policía Nacional o Municipal de Tránsito.
Artículo 19.—De
la multa. La multa a las infracciones que se refiere el artículo anterior
será de diez veces el costo del DDE por una hora. La multa, en primera
instancia, se podrá cancelar en la tesorería municipal. De no ser cancelada en
el plazo de cuarenta y ocho horas, se anotará y cancelará mediante el Instituto
Nacional de Seguros (u otras operadoras de seguros) donde los propietarios
deseen cancelar el derecho de circulación con un recargo de 2 % mensual sobre
el monto adeudado. La cancelación total de estas multas será requisito
indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se
adjuntarán los correspondientes comprobantes de infracción.
CAPÍTULO V:
Otras Disposiciones
Artículo 20.—De
la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La
seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad de propietario de
este, razón por la cual la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda
responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo
durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este
reglamento.
Artículo 21.—Prohibición
de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona
física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de
vehículos en las vías públicas del cantón de Montes de Oca.
Artículo 22.—Sobre
la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza
disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad
de DDE.
Articulo N° 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación,
derogando por completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.
Transitorio N° 1.-
La eliminación de las boletas de papel, como forma normal de pago, se realizará
en el periodo de un año a partir de la aprobación de este reglamento y en
estrecha coordinación con quien opere el STPA.
Con base en el artículo 43 del Código
Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente
contacto para envío de lo que corresponda: telefax 2234-7458; email: msalasv@montesdeoca.go.cr;
San José, Montes de Oca, San Pedro, Municipalidad de Montes de Oca, Palacio
Municipal, costado norte parque Kennedy; horario de oficina secretaria del
Concejo Municipal de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00 p.m.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N°
174-2019, Artículo N° 11, Punto N°
1, del día 09 de setiembre del 2019.
Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—( IN2019409012 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BGY 637, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis. KMHCT 41 BEFU 743947, año
fabricación: dos mil quince, color: gris, número motor: G 4 LCEU 223551, cilindrada:
1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María del Mar Arguedas Chaves. Expediente Nº 012-2019.—Once horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019409462 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y siete mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL 308310, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis: MPATFS 86 JJT
002373, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: negro número
motor: 4 JK 1 RU 1530, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de veintisiete
mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Pablo Andrés Stewar Araya. Expediente Nº
035-2019.—San José, trece horas treinta
minutos del seis de noviembre
del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019409463 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium; cuarto piso, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con diecinueve, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JVM 310, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 41 BAFU 848793, año
fabricación: dos mil quince, color: blanco, número motor: G 4 LCEU
327518, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la
base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base
original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones
CR S. A. contra Leonardo Ávila Pérez. Expediente N°
031-2019. once horas treinta minutos
del seis de noviembre del año
2019.—Msc. Frank Herrete Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2019409464 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB 002838, marca: Hyundai, estilo: II Uno, categoría: microbús, capacidad: doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de chasis:
KMJWA 37 HAEU 622622, año fabricación:
dos mil catorce, color: blanco
N° motor: D 4 BHD 040089, cilindrada: 2500 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del trece de diciente del dos mil diecinueve.
De no haber pastores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del quince de enero
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de ha cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra José Andrés Madrigal
Gutiérrez y otro. Expediente:
024-2019.—ocho horas del 6 de noviembre
del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2019409465 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH 682, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA 851 CAHM 596836, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color: gris, número motor: G 4 LAHM 335924, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la
base de diez mil doscientos
treinta y un centavos de dólar (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María José González Hernández. Expediente
Nº 022-2019.—San José, dieciséis horas del 05 de noviembre
del 2019.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2019409790 ). 2
v. 1.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Xitlaly Regina Romero Ortiz,
costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones,
obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de
noviembre, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Tatiana Aburto
Córdoba, cédula de identidad 155801821711, se le notifica la resolución de las
07:30 del 25 de setiembre del 2019, en la cual se dicta medida de cuido en
recurso familiar a favor de la PME HTBA. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San
José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172506.—( IN2019408282 ).
A los señores Yerlin Javier Mena
Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N°
603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega Ramos,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
206800679. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de
noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin
Javier Mena Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega
Ramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00378-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172522.—( IN2019408283 ).
Se le comunica
los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución
de las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos
mil quince, del expediente administrativo
número OLTA-00129-2017, se declaró
la condición
de adoptabilidad de la persona menor
de edad: E.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda.
Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172524.—( IN2019408284 ).
Se le hace saber a Gustavo
Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más
señas, que mediante resolución administrativa de las diez horas quince minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172531.—( IN2019408285 ).
A la señora Marjorie Bucardo
Corea, titular de la cédula de identidad número 206510141, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas
del 15 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.T.H.B,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460243,
con fecha de nacimiento 16/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente Administrativo N°
OLPO-00514-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
172534.—( IN2019408286 ).
A Jonathan Rojas Cortes se le
comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve, que ordena dictado de medida de protección de
cuido provisional a favor de su hija K Y C R. Así mismo, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve,
que ordena la modificación de medida de protección de cuido provisional a
abrigo temporal a favor de su hija K Y C R en la ONG Casa Viva. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172538.—( IN2019408303 ).
Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de
edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio
y demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de
edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de
nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con
domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y
demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor
de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha
de nacimiento: 13 de noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado,
domicilio: Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás
calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se
dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio
de 2019 a favor de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se
le confiere audiencia a los señores Juan Reynerio
Roque Alvir, Christian Gerardo Solís Vallejos, Aarón
Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172671.—( IN2019408435 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida
de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172586.—( IN2019408363 ).
Al señor José Martín Pérez León
se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve en el proceso especial de
protección en sede administrativa se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de
edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172577.—( IN2019408374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Mariano Umaña Chaves se le
comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección,
se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en
el albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172547.—( IN2019408325 ).
Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número 1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las
quince horas y diecinueve minutos
del once de setiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el media de orientación,
y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad
Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de noviembre de 2011 y
31 de marzo de 2008 tres de
abril 2013. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada,
para hacer valer sus
derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente
en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión,
Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente
Nº OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172559.—( IN2019408329 ).
A los señores Rafael Alberto
Paredes y Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00
del 15 de noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial
de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la
persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172562.—( IN2019408336 ).
Al señor Aurelio Antonio Cárdenas
Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día doce
de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de
edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00339-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172564.—( IN2019408337 ).
Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno, la
resolución de las veintidós
horas con treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y K.G.R. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de
48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00234-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172565.—( IN2019408338
).
Se comunica Franklin Gerardo
Barquero Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del
nueve de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00334-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del
2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172566.—( IN2019408339 ).
Al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172568.—( IN2019408342 ).
A la señora Nuvia
Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825198630, demás calidades
desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de
las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la
familia a favor de las personas menores de edad S J D C y T de los A D C, de
fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y 04 de julio de 2003. Se
le confiere audiencia a la señora Nuvia Yesenia Calix
Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco días hábiles,
para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de
la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48
(cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente N° OLLU-00122-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172570.—( IN2019408347 ).
Al señor Crecencio
Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de
2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas
del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena
que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer
Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLG-00172-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172572.—( IN2019408349 ).
A la señora Ana Iris Núñez
Briceño, con cédula de identidad
N° 1-2134-0956, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:45 horas del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad: J.S.N.B. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Iris Núñez
Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00144-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172576.—( IN2019408350
).
A la señora Damaris Hernández
Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y
125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172578.—( IN2019408355 ).
A el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, titular
de la cédula de identidad costarricense
N° 206260182, se le comunica la resolución
de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor
de edad: N.E.A.V. Se le confiere
audiencia a el señor Jorge
Enrique Alvarado Vargas, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 172579.—( IN2019408361 ).
A los señores Luciano Benjamín
Muñoz Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de identidad
112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de noviembre
del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a
favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019, en la cual
se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172670.—( IN2019408434 ).
Se comunica al señor Alex
Antonio Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de
1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce
domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial
de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30
horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le
confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de
2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172674.—( IN2019408579 ).
Al señor Kensy Pino Migollo, se le comunica la resolución de las
trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino Migollo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172675.—( IN2019408580 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
Por este medio y con el objetivo
de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de
Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador,
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas
reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la
sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2020 para el
envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al
envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las
plantillas en formato Excel en el SITEL por medio de la dirección electrónica
https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de las
mismas es la siguiente:
• Trimestrales: para los servicios de
telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por
suscripción.
• Semestrales: para todos servicios de
telecomunicaciones (GENERAL).
Lo anterior de conformidad con
el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de
presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo
requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en
el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.
Se comunica además que
las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2020 serán
notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles
en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y en caso
de cualquier cambio debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de
Mercados. Así mismo, durante el mes de febrero 2020 se estará realizando la
jornada anual de talleres de indicadores de mercado, en la cual se explicará en
detalle el proceso para la recopilación de estos, proceso aplicable a partir
del primer trimestre 2020. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente
dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y está organizada en fechas específicas según invitación.
Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 173491.—( IN2019410226 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Municipalidad
de San Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-014-042095.—Matrices de
información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón 05 San
Rafael, provincia 04 Heredia.—Oficio 1324-2019 AMSRH.—Al ser las once horas del
15 de octubre del 2019, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades
que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a
autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las mapas y/o
matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón
de San Rafael de Heredia del distrito 03 Santiago; elaborados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.
Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de San Rafael de Heredia se encuentran a disposición para
ver con claridad en el sitio web de la municipalidad, www.munisrh.go.cr en la
sección de Descargas/Zonas Homogéneas.
Se deja sin efecto la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas específicamente Condominio Flor de Itabos
publicadas en Alcance Digital N° 115-jueves 7 de
julio del 2016, siendo reemplazadas por corrección por las publicadas en el
presente documento bajo el mismo consecutivo de la zona homogénea
405-03-U11/405-03-U21.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se muestran matriz de información mapa de valores
de terrenos por zonas homogéneas 405-03-U11/405-03-U21 Rige a partir de su
publicación.
San Rafael de Heredia, 21 de
noviembre del 2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—Bienes
Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—Ing. Ana María
Vargas Serrano, Encargada.—1 vez.—( IN2019408922 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Fiscalía del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 52, inciso k) de la Ley N° 7221, convoca a
los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se realizará
en nuestra sede central el miércoles 11 de diciembre del 2019, a las 4:00 p. m.
En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá
una hora después (5:00 p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para
esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Informe del Fiscal del Colegio sobre el
acuerdo tomado en la Asamblea General N° 158 del 26
de enero del 2019, referido a que el Tesorero de la Junta Directiva, no elevó
su Informe de Tesorería a la página web del Colegio para conocimiento previo de
todos los colegiados, con la anticipación que se señaló en la convocatoria de
dicha Asamblea; recomendación del Fiscal sobre el tema y resolución por parte
de la Asamblea General.
3. Revisión de varias situaciones sucedidas en
las administraciones del Colegio 2017-2018 y 2018-2019, con el objeto de
determinar la posible existencia de conductas contrarias al ordenamiento
jurídico del Colegio de Ingenieros Agrónomos en su Ley Orgánica y reglamento a
saber:
3.1- Pérdidas del período 2018-2019 estimadas en aproximadamente 230.000.000
(millones).
3.2- Gastos y pagos ejecutados, presuntamente sin
estar debidamente autorizados con la posible violación de la ley y reglamentos.
3.3- Queja ante la Asamblea por comportamiento
impropio de un miembro de la Junta Directiva en un evento internacional.
3.4- Queja de la Fiscalía por conducta de la actual
Junta Directiva.
3.5- Manejo deficiente de la inversión de recursos
económicos en caja.
3.6- Falta de transparencia en la información por
parte de la Junta Directiva.
De establecerse el fundamento en
los aspectos considerados en este punto, la Asamblea General nombrará un Órgano
de Investigación ad hoc , conformado por tres colegiados de gran prestigio
profesional y con experiencia en las áreas de estudio, para que en un lapso de
tres semanas a partir de la realización de esta Asamblea, presente un informe
que deberá ser conocido en la Asamblea General Ordinaria del mes de enero del
2020, el cual podrá hacer recomendaciones específicas y generales sobre los
puntos en mención.
El personal administrativo y la Junta
Directiva del Colegio, deberán brindar todas las
facilidades, cooperación e información que
los componentes del órgano investigador requieran.
Los documentos para esta Asamblea, versión
digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.oncr a partir del miércoles 4 de diciembre del 2019. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 tomado en la Asamblea N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los
documentos.
Ing. Agr.
Eugenio A. Porras Vargas, Fiscal del Colegio.—1 vez.—
( IN2019410024 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S. R. L.
Plastimol Internacional S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-113359, convoca a todos sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día
17 de diciembre del 2019 en sus instalaciones ubicadas en Heredia, Flores,
Llorente 500 metros al este y 50 sur del Puente de la Firestone.
Primera convocatoria será 14:00 y segunda
15:00 horas, dará inicio la asamblea con los cuotistas
presentes.
Agenda de la Asamblea:
1- Comprobación del quórum
2- Lectura y aprobación del orden del día
3- Informe de resultados al 30 de setiembre del
2019
4- Dividendos
5- Cualquier otro punto que propongan los socios
Lidieth Morales Badilla, Gerente.—1
vez.—( IN2019410663 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Víctor Julio Brenes Zúñiga,
cédula N° 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425,
por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica N° 3-101-015794-03 la reposición de la
misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.
Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña
Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2019408808 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN ROBOTECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Saadat Awan Ruiz, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos siete-cero trescientos doce, en su
condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Robotecsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-695315, por este medio comunico que, a raíz del extravío de los
libros legales de dicha sociedad, diligencia la reposición de los mismos. Cualquier eventual oposición a tal trámite se
puede hacer constar en San José, Escazú. Quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Saadat Awan Ruiz.—1 vez.—( IN2019408921 ).
CLÍNICA Y FARMACIA VETERINARIA
HEREDIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Clínica
y Farmacia Veterinaria Herediana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-053833, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de
suma es Rafael Ángel Herrera Herrera, con número de
cédula de identidad: 4-0103-1358, informo de la pérdida por extravío del Libro
legal al tomo uno, de Actas de Registro de Accionistas, se emplaza a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones
del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Rafael Ángel
Herrera Herrera.—1 vez.—( IN2019408965 ).
EUROINVERSIONES AFG S.A
Mediante
escritura número 59-20 de las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2019
protocolicé solicitud de reposición de Libro de Registro de Socios número uno
de la sociedad Euroinversiones AFG S.A.,
cédula jurídica número 3-101-708392. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaria, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408996 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
EMPALADO
DE CALLE ANGELINA
Yo, Angélica
Valverde Calderón, portadora de la cédula de identidad número 3-0431-0148, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Empalado de Calle Angelina, cédula jurídica: 3-002-217358,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Asociados, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho (08) días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Cartago, 22 de noviembre de 2019.—
Angélica Valverde Calderón.—1 vez.—( IN2019409024 ).
CANFINERA ZAPOTE I P
TRES S.A.
Canfinera Zapote I P Tres S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-386400, comunica que por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº
1, procederá con su reposición.—Nicoya, Guanacaste, 31 de octubre
del 2019.—Luis Ángel Gutiérrez Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019409048
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 42, de las
12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Coqui Cialeño
S. A., cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la
disminución del capital social de la sociedad.—San Jose, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408781 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CECA Consultores
Exportadores Centro América S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-614526, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
21 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408782 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB
Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se disminuyó el
capital social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—(
IN2019408779 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a acreedores,
deudores, terceros e interesados, del inicio del proceso de Liquidación en Sede
Notarial de la compañía ZTE Costa Rica S.A., 3-101-585893, para que en
el plazo de 15 días hábiles de publicado este aviso, se apersonen ante el
domicilio de la compañía a hacer valer sus derechos.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019395509 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-743951
S.R.L., con cédula jurídica igual
al nombre. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396220 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve sociedad: Gaudy Sol del Sur EIRL.—Licda.
Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397129 ).
Por escritura pública, otorgada
a las nueve horas veinte minutos del día doce de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Las Colinas del Doc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
quinientos dos. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408820 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Finca Morsita Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
doscientos dos. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la
liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General Liceo Unesco cincuenta metros al sur de Taller Mesén, veinte
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408821 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Inversiones Sayawis
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos doce mil
ciento dieciséis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a
la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Barrio La Aurora, cincuenta metros al este de la venta de Autos Eliza, veinte
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408822 ).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa
Hermanos Sotela S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis nueve cero uno seis cinco. Presidente: Juan Carlos Sotela Alfaro. Escritura otorgada en San José, el día
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408823 ).
Por escritura pública, otorgada
a las once horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Bienes
Raíces Pacífico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Por
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408824 ).
En esta
notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Qili
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596936.—San
José, 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408825
).
Ante esta
notaría por escritura en connotaría número doscientos veinte, otorgada a las
nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea general de cuotistas de las
compañías Jaguar Paw JP S. R. L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento siete y
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Siete
S. R. L., cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho
mil setecientos siete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la sociedad Jaguar Paw
JP S. R. L. Es todo.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo y Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notarios.—1 vez.—( IN2019408826 ).
Por
escritura número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 21 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Teradyne
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-271492, en la que se acuerda por unanimidad, la transformación de dicha
sociedad, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se
reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—Heredia,
21 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019408827 ).
En mi notaría mediante escritura
número treinta y cinco, visible al folio veintiuno frente, del tomo treinta y
seis, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Compañía
Exportadora Apis S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda del domicilio social y la número quinta
del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de seis millones
de colones.—San José, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019408830
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14 horas del día 21 de noviembre de 2019, la sociedad denominada Inversiones
Quebrada Amarilla, Playa Hermosa Sociedad Anónima, reforma cláusula de administración.—San Jose, 21 de
noviembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019408831
).
Por escritura
número doscientos cincuenta y dos, visible a folio ciento cincuenta y tres
vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas,
otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento
Setenta y Seis S. A. cédula jurídica 3-101-599176, que revoca miembros de
junta directiva y fiscal, hace nombramientos de miembros de junta directiva y
fiscal.—Ciudad Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Grace
Morales Vargas.—1 vez.—( IN2019408833 ).
Ante mí al
ser las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019 en la escritura número: 50 del
tomo 5, se protocolizó el acta de la sociedad 3 102 754793 S.R.L.,
cédula jurídica: 3-102-754793, dónde se modificaron las siguientes cláusulas
que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta: administración: los negocios
sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere
ser cuotista”. “Sétima: representación: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes,
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Los Gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el
ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por
el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil”, teléfono:
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 noviembre del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408836 ).
Por
escritura 50, tomo 13 folio 96, el 18/11/2019 protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Bodhisattava
Rissing Ltd., cédula N°
3102265857402. Se modifica pacto constitutivo, nombran gerente: Christopher
Michael, Bucsko, cédula residencia número
184001807132, sub-gerente:
Joanne Marie, Bucsko, cédula residencia número
184001807025. Nuevo domicilio social: San José, Puriscal Mercedes Sur entre La
Legua y Santa Marta, 2.5 km del Bar Linda Vista carretera a Parrita. Tel:
22801018, 21 noviembre 2019.—Roberto Umaña Balser, Notario..—1 vez.—( IN2019408839 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Centro de Encuestas y Call Center Preciso MF S. A., se acordó disolver la
compañía. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—(
IN2019408841 ).
Por escritura pública número
setenta y siete, otorgada ante el Notario Público Miguel Herrera González, a
las doce horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de la sociedad 3-101-617500 Sociedad Anónima, en la que se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408843 ).
Por instrumento público número
cincuenta y siete, en mi notaria, en San José, emitida al ser catorce horas con
treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Noche Negra Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil
cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
del pacto social de la compañía, referida al objeto social.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.
Carné número 18798.—1 vez.—( IN2019408844 ).
Se informa para los alcances de
ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la Sociedad
denominada Corporación de Inversiones Huo
Ling e Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Al ser las once horas del siete de noviembre
mil diecinueve.—Licdo. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408845 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en
la cual se acuerda disolver la compañía Demarel
del Cachito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil trescientos diecisiete.—Ciudad
Quesada, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019408846 ).
Por escritura número 279 vista
al folio 181frnte del tomo 4 del protocolo del notario William Juárez Mendoza,
otorgada, a las 14 horas con treinta minutos del 24 de enero del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-702241, mediante
la cual se disuelve la misma. Tel. 2656-0584.—Sámara, 21 de noviembre del
2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019408847 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Global Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y
ocho, en la cual se nombró nuevo Presidente y Secretario.—San
José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408849 ).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Universal Servicios A Contenedores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil trece, en
la cual se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José,
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408850 ).
La suscrita notaría hace constar
que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios de Cabezales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos
setenta y ocho, en la cual se nombró nuevo presidente y fiscal. Tel.
2291-7190.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408851 ).
Por escritura otorgada
ante mí Miriam Milena Acuña
Rodríguez, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Dusham S.A.,
en la cual se modifica cláusula segunda y sexta y se nombra nueva de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408858 ).
Mediante acta número tres de
asamblea general de socios de K.F.H Ingeniería Sociedad Anónima,
3-101-599662 a las 10 horas del 22 de octubre del 2019, se nombra aumenta el
capital social a la suma de 60.000.000.—Heredia, 21 de noviembre de
2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408859 ).
Ante esta notario se disolvió la sociedad Inversiones
Mishna Guanacaste Sociedad Anónima, con fecha del 12 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola
Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2019408860 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad Grupo de Asesores Interamericanos Yireth
Sociedad Anónima, con fecha del 21 de noviembre 2019.—Lic. Oscar Alejandro
Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408861 ).
Ante esta notaría
se disolvió la sociedad Centro
de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo Sociedad Anónima, con fecha del 21
de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408862 ).
Ante esta
notaría se disolvió la sociedad Carlos Digna Cardsdig
Sociedad Anónima, con fecha del 21 de noviembre 2019.—Lic. Oscar Alejandro
Arburola Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408863
).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública se disuelve el pacto social de la
sociedad con denominación social Tres-Ciento Uno-Sesenta Dieciséis Veinte,
domiciliada en Puntarenas, Esparza, Marañonal,
setenta y cinco metros al norte de la primera entrada, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta dieciséis veinte.—Puntarenas, a las ocho horas
del diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019408887 ).
Por escritura otorgada
el 15 de noviembre del 2019 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Inmobiliaria
María Auxiliadora S.A., por medio de los cuales se liquida la empresa.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019408892 ).
En escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del dieciocho de
noviembre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Bella Lucha S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019408895 ).
Por escritura número 451-9,
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 21 de noviembre del 2019, se
modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-seiscientos sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019408896 ).
En escritura 110 otorgada a las
11 horas del 11 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de Cascada Fervilla S.A., para cambio de fiscal y tesorero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019408897 ).
En escritura 111 otorgada a las
13 horas del 13 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-101-480331
S.A para disolución.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408898 ).
En escritura 118 otorgada a las
15 horas del 19 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de Occidental
Confeti S.A., para disolución.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408899 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las once horas del día
de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inversiones Arcano del Norte S.A., en que se modifica la
cláusula sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el
fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veinte de
noviembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408918 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas, del día veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Inversiones
Julián de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco nueve cuatro nueve uno, domiciliada en Cartago, Turrialba, Las
Américas, de la Agencia La Coca Cola ciento cincuenta metros al oeste y
cincuenta metros sur.—Turrialba, veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019408919 ).
Escritura número ciento cuarenta
y tres, tomo número ciento catorce, en Los Hermanos G.C.R. S. A., se nombra secretario y fiscal, se
otorga poder generalísimo.—San José, diez horas veinte
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos
Araya Masís.—1 vez.—( IN2019408923 ).
Escritura
número ciento cuarenta y dos, tomo número ciento catorce, en Los Mejías
Erres Jotas S.A., se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, diez horas del veintiuno de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1
vez.—( IN2019408924 ).
Escritura
número ciento cuarenta y cuatro, tomo número ciento catorce, en Tajo Las
Rocas RMYH S. A., se nombra presidente, secretario y fiscal, se otorga
poder generalísimo.—San José, diez horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos
Araya Masís.—1 vez.—( IN2019408925 ).
La suscrita Ana Elena Arce
Ocampo, liquidadora, hace constar que mediante escritura otorgada en la notaria
del Lic. Daniel Arroyo Bravo, a las cero nueve: cero cero
horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
número dos, donde se dispone la liquidación de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno S. A.
Distribuyendo el único bien la finca del partido de Alajuela folio real
dos-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual quedará a nombre de la única socia Geisel
Porras Chavarría, cédula número dos-quinientos doce-cuatrocientos ochenta y
nueve, conocida como Hazel Porras Chavarría.—Ana Elena Arce Ocampo.—1 vez.—(
IN2019408927 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07:30 del día 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RU Registro Único
Latinoamérica S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 22 de
noviembre 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019408928 ).
Por escrituras de
protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la
empresa Comercial Siquiares S.A., otorgadas
ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 14 de agosto del 2018 y 10:00
horas del día 16 de octubre 2019, principal y adicional, y se reformaron las
cláusulas segunda domicilio, cuarta plazo social, sexta ejercicio económico,
décima primera, plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal, y
nombramientos de cargos de junta directiva, y aceptación de cargos de
directores y fiscal, por el plazo social reformado.—Belén, Heredia, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408930 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada D A F Mayorista
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-220835. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte
de noviembre del 2019.—Licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—(
IN2019408933 ).
En mi
notaría mediante escritura, otorgada a las 07:30 horas del 20 de noviembre del
año 2019, la sociedad Bamisabela Juancil S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se
reforman las cláusulas 2, 4, 6 y 8 del pacto social.—Heredia,
20 de noviembre del
año 2019.—Notario Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero.—1 vez.—(
IN2019408938 ).
En mi notaría, se ha modificado
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Conexión
Auténtica Sociedad Anónima. Presidente la socia María de los Ángeles Molina
Espinoza. En Guadalupe a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lillian Pacheco Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019408940 ).
Ante esta notaría, se tramita la
disolución de la sociedad Instrumentos Técnicos de Montelimar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-141853. Escritura número 67, de las 18:00 horas y 30 minutos del 21 de
noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde.—1
vez.—( IN2019408942 ).
Ante esta notaria, a las 15:00
del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Heincast Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
año 2019.—Notario: Wilbert Garita Mora.—1 vez.—( IN2019408946 ).
Ante esta notaría, a las 09:00
del 11 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Home Improvement And Construccion S. A.—San José, 11 de noviembre del año
2019.—Notario: Wilbert Garita Mora.—1 vez.—(
IN2019408947 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2019, de Iboga
Therapy S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3102773191, mediante acta N°
1, se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra gerente 1.—20 de
noviembre del 2019.—Notaria Nicole Quesada Gurdián.—1
vez.—( IN2019408949 ).
Ante la notaría del suscrito, al
ser las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Glagol
S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo. En Heredia al ser
las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Notario: Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1
vez.—( IN2019408951 ).
En la notaría del Lic. Douglas
Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Dedal S.
A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019408954 ).
Import & Export
Roda Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-728823,
protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula sétima y cambia junta directiva.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Cordero B., Notaria—1 vez.—( IN2019408956 ).
Mediante
escritura, de las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Eco Trading S.A.. Se modifica el domicilio y se cambia el fiscal.—San José, 28 de octubre de 2019.—Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019408959 ).
Hoy en esta notaría, se disolvió
Zamora Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-646616, por acuerdo de socios.—San José, 22 de
noviembre del 2019.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019408966
).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén del Puerto
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054705, mediante
la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los
nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para
dichos cargos, y suprimir la cláusula del agente residente quedando sin efecto
su nombramiento.—San José, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2019408967 ).
Por escritura número trescientos
treinta y cuatro, del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín
Segura, en su protocolo, se agregó un subgerente y se cambió el nombre de la
sociedad tres uno cero dos siete siete uno dos
seis seis Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de noviembre del dos
mil diecinueve.— Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019408974 ).
El suscrito Osvaldo Segura
Esquivel, notario público con oficina en Turrialba, hago constar que ante esta
notaría la entidad Transportes Rodana RyB S. A., cédula jurídica N°
3-101-373109, realizó un aumento en su capital social hasta de 2260 acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada, para un monto total de
veintidós millones seiscientos mil colones.— Osvaldo
Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019408976 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y uno, de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Casa Escalante Calle Treinta y
Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil novecientos veintiséis.—San José, veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019408977 ).
En esta fecha, se constituyó la Asociación
Pro Vivienda del Bajo Térraba Palmar Sur, presidente Nelson Leiva Calderón,
plazo indefinido.—Palmar Norte, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408994 ).
Se avisa a
todos los interesados que el suscrito notario, mediante escritura de las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Distribuidora
de Abarrotes La Guaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho uno cero ocho cero, donde procede a disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019408997 ).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de noviembre de
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Obelisk Consulting
Group Limitada, cédula jurídica número
3-102-505377, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la
representación y administración social.—San Ramón,
Alajuela, 07 de noviembre de 2019.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo
Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN2019408999 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 07:00
horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Productos Alimenticios
Tico-Ramonenses Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-360427, en
la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público carné 13774.—1 vez.—( IN2019409000 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 21 de noviembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Centro Internacional PEFAM Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-722092, en la cual
se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario
Público carné 13774.—1 vez.—(
IN2019409001 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 12:00
horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Remesas Interconexión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-686222, en la cual
se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario
Público carné 13774.—1 vez.—(
IN2019409002 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 13:00
horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Mercadotecnia Estratégica
Costarricense MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-415772, en la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019409003 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00
horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Mundi Transfers Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-699487, en la cual
se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario
Público carné 13774.—1 vez.—(
IN2019409004 ).
Ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea de socios
por disolución de la sociedad
denominada El Presente
es un Regalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y uno sesenta y cuatro diecinueve. Es todo.—Firmo en
Pérez Zeledón, a las ocho
horas del veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2019409006 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas
del dos de noviembre del dos mil diecinueve,
se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad
Cafetalera DNZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco.—Bahía Ballena de Osa, ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019409008 ).
En la notaria de la Licenciada
Fercinta Esquivel Godínez,
se ha constituido la sociedad
anónima sin nombre pero con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura número ciento sesenta
y cinco de las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve. Capital social diez
mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Marcos de Tarrazú, 20 de noviembre
del 2019.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019409009 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Granja Avícola La
Ribera Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—( IN2019409010 ).
Vindas y Salas Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la
notaria Arlhene Pradella
Balladares al ser las doce
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2019409014 ).
Por
escritura número 154-10 del 20 de noviembre del 2019, se reforma
la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de AC Alcamarhice S.A., 3-101-494636.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.— ( IN2019409015 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas,
cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la
“Resolución 2019-539-VM Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure, pasaporte italiano YA 6165485, apoderado de Quinta
Azul Mar J y A S.A., cédula jurídica 3-101-666504 contra Patricia Yolanda Mora
Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.
Resultando:
1º—Que Pietro Lamoure gestionó desahucio administrativo contra Patricia
Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el
Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 157207-000, sito en
Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco,
2 kilómetros hacia Playa Lagarto. (f 1 al 9) Se aportó certificación registral
de la personería y propiedad (f. 6 al 9)
2º—Que se confirió audiencia a los
accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre la gestión de desahucio
incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificados el 1 de
abril de 2019 y transcurrido sobradamente el plazo para hacerlo, no han
comparecido a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)
3º—Que la presente resolución se emite de
conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
1º—Que acorde con la prueba
indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su
personería, circunstancia legitimante de la pretensión.
2º—Que el artículo 7 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo
administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato,
por lo que con fundamento en la legislación y hechos
expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la
policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito.
3º—Que se hace saber a la parte accionada, que si se encuentra en condición de vulnerabilidad, puede
apersonarse a las instituciones correspondientes para que se le realice un
estudio con el fin de verificar dicha condición y si califica para protección
social. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE
Acoger el desahucio
administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta
Azul Mar J y A S.A. contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes,
autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del
inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días
hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se
trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de
apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de
notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública La interposición de un recurso no implica
necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución la
policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad,
adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá
coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia),
CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social)
según corresponda. Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano. Viceministro de Seguridad Pública.”
Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento
Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria número 142-IP-2018-DDL-AFS. San
José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019. El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y
84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11
de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214
inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra
de: César Guadalupe García Mora, cédula de identidad número 5-0321-0079,
funcionario destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal por encontrarse fuera del
país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y
civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias
injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo
de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19
párrafo primero, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina,
asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311
de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente
puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio N° 268-2018 DPHG, de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito
por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento
y documentación adjunta. (Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas
del país, suscrita por Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del
área Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería
del Ministerio de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de
febrero del 2019, suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de este
Ministerio. (Folio 20). 4. Correo electrónico remitido por la funcionaria
Patricia Solís Chaves de la Dirección General de Migración y Extranjería,
adjunta certificación de entradas y salidas del país, a nombre del señor García
Mora, suscrita por la funcionaria Inés González Ovares del área Gestión de
Migraciones de dicha Dirección General. (Folio 22-23). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y
345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá
señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le
estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N°
172793.—( IN2019408982 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
02-18-02-TAA.—Resolución N°
235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad Anónima y Roy Eugenio Rojas
Castro. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta y
cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente
el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número
1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria; y el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula
de identidad número 2-0557-0007, en virtud de la denuncia interpuesta por el
señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502,
funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de
Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34,
58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:
Contra la sociedad
Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío
Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron en
Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco,
finca folio real número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La posible
afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”
con la construcción de infraestructura, en apariencia una casa de habitación
con permiso municipal.
Contra el señor Roy
Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, ocurrieron en
Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco,
finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número A-1619079-2012, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La posible
afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”
con la construcción de infraestructura, específicamente una casa de habitación
y un restaurante a una distancia de 30 metros aproximadamente.
Contra la Municipalidad
de Zarcero, representada por el señor Rónald
Araya Solís, en su condición de Alcalde, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
El otorgamiento de
permisos para construcción, en apariencia de una casa de habitación, dentro del
área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son
la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de
denunciantes:
a. El señor Marco Torres Benavides, cédula
de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San
Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a
cargo;
b. El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0281-1462, Presidente de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de
Alfaro Ruiz;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos,
cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria;
b. El señor Roy Eugenio Rojas Castro,
cédula de identidad número 2-0557-0007;
c. La Municipalidad de Zarcero,
representada por el señor Rónald Araya
Solís, en su condición de Alcalde;
3. En calidad de coadyuvante: El Lic. Álvaro
Sagot Rodríguez, cédula de identidad número
2-0365-0227, carné 6520.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente
documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de
fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a 06, folios originales 11 a
45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08); petición de copias y
coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica 3-101-069401 (folio
49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a 54); resolución
número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Decisor Resolución N° 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.
Hospital San Juan de Dios, Servicio de
Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N°
N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en contra
de la funcionaria Dylana Jarquín Durán, portadora del
número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que el día diecisiete de
septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de
conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de
tipo Ordinario N°. N.L.C.046-2019, en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán.
II.—El día catorce de octubre del dos mil
diecinueve, se realiza notificación de la Propuesta de Sanción, resolución
N°0039-2019, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario N° N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana
Jarquín Durán. Misma que se realizó de manera automática, al no presentar
medio señalado para ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado
en el artículo 121 inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se
le tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
III.—De conformidad al artículo 135. de la
Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción
de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada
por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin responsabilidad
patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final del presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario expediente N° N.L.C.046-2019.
Considerando:
I.—Hechos Probados. Para
una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.
1º Que conforme a oficio L.C.507-2019, del 03 de
abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del
Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic.
Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN
DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se
desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico
Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana
Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de
lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm,
viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados
y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva
Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del
2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos
comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15,
18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las
ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la
Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento ante
la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio del
005 al 007 del expediente administrativo.
2° Mediante resolución de las diez horas del día
ocho de abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos a la Sra. Dylana Jarquín
Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico
Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en
curso, donde se le indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se
desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico
Diplomado. (…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana
Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de
lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm,
viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am,
sábados y domingos libres. (…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por
Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22
de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión
Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11,
12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de
la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que
para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18,
19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero
2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán, NO
presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores
(…)” ver folios del 011 al 015 del expediente administrativo. Ver folio del
011 al 015 del Expediente Administrativo.
3° Que mediante resolución de las 10 horas del día
03 de mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la
investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m.
Ver folio 016 del expediente administrativo.
4° Se desprende del dicho expediente que la
programación de la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (con los 15 días
hábiles de anticipación a la celebración de la misma).
Ver folio 016 del expediente administrativo.
5° Mediante resolución de las nueve horas del día
18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no
se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el
13 de mayo del 2019.
6° Que mediante oficio de fecha 19 de junio del
2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de
Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana
Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en el cual, se le otorga a la
investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el plazo
para la presentación de alegato de conclusiones. Ver folios del 018 al 020 del
expediente administrativo.
7° Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano
Director, le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de
Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente
administrativo y disciplinario.
8° Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019,
de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez,
Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del
Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación
de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo
siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado
(…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.
9° Que la funcionaria Dylana
Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por
escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
II.—Sobre lo Establecido por
el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que
constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director,
concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas
documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se
tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido
acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante
el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra.
Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación
correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se
presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES
DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio
Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín
Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita
la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta
días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde.
El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios,
incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al
031 del expediente administrativo.
III.—Consideraciones
Generales de este Órgano Decisor.
a) De la
naturaleza punitiva de las sanciones administrativas:
Dichas sanciones
implican necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales
y de defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en
palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera
exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento,
especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general,
y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de
derechos o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que
terceros frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se
desarrollan y establecen como principio que deben cumplirse para que el
procedimiento sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución
Política y conlleve a la administración a una acertada decisión, todo lo cual
persigue la realización de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con
tales principios implicará necesariamente una violación al debido proceso. La
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después
de referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres
escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como
reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido
proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial
justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo
o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes
y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades
públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es
el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar,
entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia
procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas
y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con
el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres,
consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y
producción de pruebas” (Cabanellas, 2000), es el de mayor conocimiento general
en el ámbito administrativo, debido sobre todo a reiterados votos de la Sala
Constitucional, a la cual acuden los administrados y funcionarios públicos por
la vía de amparo y que ha obligado a los órganos estatales, sobre todo en
materia. Disciplinaria, a reexaminar y corregir sus procedimientos (…)”: El
autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho
disciplinario de la función pública: “(…)
El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que
garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones
jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y
el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada
oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o
arbitrariedad de los aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se
garantice no solo el respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el
acierto en la decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para
destacar y no del documento original.
Bajo ese orden de
ideas, se concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de
fundamentos o máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a
modelo ideológico, cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial
de traslado de cargos dictada a las resolución de diez horas del día ocho de
abril del año en curso, se procedió a emitir la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente
Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de
abril del año en curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del
Hospital San Juan de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no
se determina vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que,
se establece una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada
de los hechos por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se
denota que se le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a
la defensa.
B. De la motivación de los actos
administrativos.
En el caso
particular, la sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional
aplicar a la funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el
despido sin responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que
ofrece el ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da
por finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la
Administración de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente
en la Ley, los hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la
acción irregular del funcionario en su prestación.
Es por ello, que
cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un
cuadro fáctico, sino que la misma se base en argumentos con sustento fáctico y
jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales
corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que se refleja como la
motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa,
como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…)
La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos
de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de
legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las
posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el
requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica
imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse
al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución
Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus
decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí
que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el
administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la
motivación de los actos administrativos, constituye
una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le
obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus
decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias
de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al
dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)”[1] .
En ese orden de
ideas, este Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta
cometida por su subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de
acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente
acreditado sustentar el parámetro que permite calificar la falta, no solo por
su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede
evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como
consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en
un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de
legalidad la decisión que se ha tomado.
C. Del caso en concreto:
Es importante
destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y
disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a
la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que
se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo N.L.C. 046 -2019, copia
certificada de la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital
San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la
funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una
letra “A”, cuya nomenclatura significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se
encuentra copia certificada del reporte emitido por la oficina de Recursos
Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos,
referente al consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia,
correspondiente al mes de febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital
San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22
de marzo 2019.
Que por las ausencias injustificadas de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05,
06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de
Febrero 2019,
el Dr. José Pablo Marín Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San
Juan de Dios y en calidad de Órgano Decisor, procede a la conformación del
Órgano Director, para el inicio de la instrucción del Procedimiento Administrativo
Disciplinario de Tipo Ordinario.
Que el Órgano
Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del
Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146
de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad
de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora
prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún
incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del
Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de
dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos
objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento
administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de
Auditoría o denuncia) y segundo, una vez
que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados
del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún
tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado
no pertenece al texto original.
Adicionalmente el
Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado
de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el derecho que le
asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán,
de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que
se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del
Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra documento en el
expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya
interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i), se le
garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín
Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones,
por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley
General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la
Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se
encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.
Con respecto al
derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del
2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones
Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública (con al menos 15
días hábiles de anticipación a la celebración a la misma.) misma que fue
notificada el 13 de mayo del 2019 a la Sra. Dylana
Jarquín Durán, según consta en folio 016.
Que mediante
resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano
Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente
Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en
ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba
documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la
presentación de alegato de conclusiones.
Dado que, la
investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director,
aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó
mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del
Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual,
no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de
junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador
del Hospital San Juan de Dios.
Indicado lo
anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de
puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos
de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al
día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.
Asimismo, el
Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se
establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso
del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para
terminar la relación laboral.
A modo de
conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano
director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la
luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos
aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos
ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que
en el presente caso, que las conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la
sanción, despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.
Por tanto
Con fundamento en los elementos
de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente
administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política,
artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81
del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo
118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16
y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:
1) Aplicar la sanción de Despido sin
responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana
Jarquín Durán.
2) Se le advierte que de conformidad con el
artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Hospital San Juan de Dios.—Servicio de
Laboratorio Clínico.—Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe.—( IN2019409033 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Investments the
Magic Padlock Of The Business Sociedad Anónima, número patronal
2-03101463975-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de
Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-02072, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.663.617,00, en cuotas obrero patronales en el período de junio de 2016 a mayo de
2019. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edit El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:01. horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
octubre de 2019.—Carlos Figueroa, Jefe.—1 vez.—( IN2019408944 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la asegurada como trabajadora independiente Señora Marta
Eugenia Cascante Alvarado número de cédula 1-0810-0761, número de asegurado
0-00108100761-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 09 de octubre, 2019 Nº de caso
1204-2019-06570, como resultado material de la revisión efectuada por
eventuales omisiones en los ingresos percibidos por los períodos de octubre
2005 a setiembre 2007, de octubre 2010 a setiembre 2011, de octubre 2013 a
octubre 2019, por un monto en ingresos de ¢27.375.086,00 lo que representa en
cuotas en el Seguro de Salud un monto de ¢1.360.107,00 e Invalidez, Vejez y
Muerte de ¢1.422.522,00 para un total de ¢2.782.629,00, los intereses y
recargos serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas
señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese Guadalupe, 14 de noviembre, 2019.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019408992 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado
como trabajador independiente Marta Eugenia Cascante Alvarado número de cédula
1-0810-0761, número de asegurada 0-00108100761-999-001, la Sucursal de
Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 09 de octubre,
2019 N° de caso 1204-2019-06614, como resultado
material de la revisión efectuada se inscribe en el seguro de Trabajador
Independiente a partir del 01 de noviembre del 2019 en aplicación del
Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente reglamento, con un
ingreso de referencia de ¢371.750,00 que en cuotas del Seguro de Salud es un
total de ¢35.278,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
14 de noviembre, 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019408995 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S.A., número patronal
2-3101478194-001-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-03022, por planilla adicional, con un monto de cuotas
obrero-patronales de ¢65.064,00 Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019408990 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula Jurídica N°
3-101-047753, informa que en la Convocatoria publicada en La Gaceta N° 208 del viernes 1 de noviembre del 2019, en la Agenda
del día:
Punto uno: léase
correctamente: Comprobación del quórum
Punto dos: léase correctamente: Actos
protocolarios
Punto tres: léase correctamente Primer
punto extraordinario: Aprobación del Reglamento de votaciones.
Punto cuatro: léase
correctamente: Segundo punto extraordinario: Aprobación de extensión de tres meses de Miembros de
Junta Directiva, diciembre 2020 a marzo 2021.
En el punto 12: léase correctamente:
Elección miembros de Junta Directiva para el periodo diciembre 2019- Marzo 2022
Sra. Ana
Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019410010
).
[1]
N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.