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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

“LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS”

Expediente Nº 21.400

ARTÍCULO 1- Canasta Básica Tributaria. La Canasta Básica Tributaria es el conjunto de bienes de consumo mínimo necesarios para la subsistencia de las familias costarricenses. 

Estará conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, así como: productos de limpieza, de higiene personal y artículos escolares. Esto con el fin de garantizar una dieta balanceada y proteger a los diferentes sectores vulnerables que contemplan el segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar, evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, son calificados en condición de pobreza. 

ARTÍCULO 2- Determinación de la Canasta Básica Tributaria. La Canasta Básica Tributaria deberá ser utilizada para fines fiscales, según las disposiciones de la Ley No. 9635 y para la definición de Políticas Públicas; en protección de los diferentes sectores vulnerables de la población costarricense, que de acuerdo con el segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, son calificados en condición de pobreza. 

Será competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda, determinar la lista de alimentos, productos de limpieza, de higiene personal, y los artículos escolares, que conformarán la Canasta Básica Tributaria. 

ARTÍCULO 3- Criterios técnicos de selección de alimentos, productos y artículos.  Para la determinación de la Canasta Básica Tributaria el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda deberán utilizar criterios de: alimentación mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza según los productos y servicios contemplados en esta norma. Lo anterior, de conformidad con las estadísticas de consumo según del segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares; deberá contemplar los derechos de los consumidores y la promoción de la competencia. 

ARTÍCULO 4- Obligación de consultar.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán consultar obligatoriamente el proyecto de Canasta Básica Tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:

a)    Ministerio de Salud.

b)    Caja Costarricense del Seguro Social

c)     Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

d)    Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e)     Las organizaciones de Consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del MEIC.

f)     Las universidades que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.

Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio de Hacienda para la confección del listado de productos contenidos en la Canasta Básica Tributaria.

ARTÍCULO 5- Consultas Facultativas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas, con el fin de establecer una Canasta Básica Tributaria que cumpla con los criterios de alimentación mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza, esto, de acuerdo con el segundo quintil del ingreso promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, los derechos de los consumidores y promoción de la competencia.

ARTÍCULO 6- Consulta Públicas.  La consulta pública deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y, al menos, en un medio de circulación nacional. La misma deberá extenderse por un plazo de 30 días hábiles. El MEIC y el Ministerio de Hacienda dispondrán de un plazo de 60 días hábiles para responder cada una de las consultas, luego de lo cual procederá a publicar el decreto respectivo. 

ARTÍCULO 7- Revisión Canasta Básica Tributaria.  La lista de productos incluidos en la Canasta Básica se revisará, al menos, cada cinco años.

ARTÍCULO 8- Reformas a otras leyes.  Reformase el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No 9635 del 3 de diciembre del 2018 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida.  Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

b)  Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.  Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Hacienda, esta deberá elaborarse con base a los criterios técnicos de selección de alimentos y productos establecidos al efecto y los emitidos en las consultas obligatorias y facultativas de acuerdo a la Ley para la definición de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de tres meses contados a partir de su publicación”.

TRANSITORIO I- El MEIC y el Ministerio de Hacienda dispondrán de seis meses a partir de la publicación del reglamento de la presente ley para definir la lista oficial de la Canasta Básica Tributaria de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Nota:      este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—( IN2019408891 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42057-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 21 de mayo del 2010 “Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

2°—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT establece lo siguiente:

Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.”

3°—Que lo establecido en el artículo 23) del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT, fue objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo, considerándose que lo pertinente es modificar la letra del numeral en mención, ya que, por una cuestión de conveniencia e interés público, dado el gran volumen de asuntos que debe conocer y resolver el Consejo Técnico de Aviación Civil, es necesario facultar a dicho órgano colegiado, para que sesione ordinariamente al menos dos veces por semana.

4°—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.

5°—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 36056-MOPT “REGLAMENTO DEL CONSEJO

TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL”

Artículo 1°—Modificar el 23 del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT “Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria hasta un máximo de dos veces por semana y designará los días de las sesiones mediante acuerdo específico. Para celebrar las sesiones ordinarias, no hará falta convocatoria especial, si los días fijado para sesionar lo son para todas las sesiones del año.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia dela República.—San José, a los nueve días del mes de ocubre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVRADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 082-2019.—( D42057 - IN2019408894 ).

42.020-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración pública (6227 de 2 de mayo de 1978); 2 inciso e) de la Ley de Planificación Nacional (5525 de 2 de mayo de 1974); 64 y 65 del “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación” (Decreto Ejecutivo 37735 del 6 de mayo de 2013); Tercer Considerando y los artículos 2 y 6 del “Sistema Nacional de Evaluación (SINE)” (Decreto Ejecutivo 35755 del 13 de enero de 2010); Directriz sobre la Gestión Para Resultados en el Desarrollo, Dirigida al Sector Público (093-P del 30 de octubre de 2017).

Considerando:

I.—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante, MIDEPLAN), la rectoría de la función de seguimiento y evaluación para determinar el avance, la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

II.—Que la elaboración de la Política Nacional de Evaluación 2018-2030 (PNE) fue coordinada por M1DEPLAN y se construyó en forma participativa y conjunta con instituciones del Sector Público, Defensoría de los Habitantes, academia, sociedad civil organizada, redes de personas evaluadoras, así como el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades en Evaluación de Países seleccionados de América Latina (FOCEVAL), el Proyecto para la promoción de la evaluación de la política pública en América Latina y el Caribe (EVALUA), cooperación especializada con universidades en los países de desarrollo Universidad de Costa Rica y la Maestría en Evaluación, Agencia de la Competencia para la movilidad Laboral Global CIM-Costa Rica-CICAP; lo que derivó en un enriquecedor proceso de reflexión conjunta, intercambios continuos y debates estructurados para convertirla en una herramienta de fortalecimiento, ordenación, articulación y coordinación de roles e instancias.

III.—Que la PNE 2018-2030 se desarrolló y elaboró de forma participativa, basada en los principios de participación, inclusión, transparencia, accesibilidad de la información y datos abiertos, apegada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, Gobierno Abierto, Cooperación Internacional, Equidad de Género y Derechos Humanos, así como en buenas prácticas de gobernanza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

IV.—Que la PNE 2018-2030 fue presentada y oficializada en acto público por parte de la señora Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en el Centro de Investigación y Capacitación de Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica, el día 15 de noviembre de 2018.

V.—Que el objetivo de la PNE 2018-2030 es contribuir con la mejora de la gestión pública utilizando la evaluación como instrumento para la toma de decisiones, el aprendizaje, el uso racional de los recursos, la trasparencia y la rendición de cuentas. Por tanto,

Decretan:

Política Nacional de Evaluación y su Plan Marco de Acción

2018-2030 (PNE)

Artículo 1º—Se tiene por emitida, oficializada y ratificada la Política Nacional de Evaluación (PNE) y su Plan Marco de Acción 2018-2030.

Artículo 2º—Aplicar la PND 2018-2030 y sus Planes de Acción en el Sector Público costarricense e instar al sector privado, sociedad civil organizada, redes de personas evaluadoras y academia, como actores corresponsables del desarrollo nacional; a fomentar su aplicación; para potenciar conjuntamente el uso de la evaluación en la mejora de la gestión pública.

Artículo 3º—La coordinación de la implementación, seguimiento y evaluación de la PNE 2018-2030 y sus Planes de Acción, le corresponden a MIDEPLAN mediante el Área de Evaluación y Seguimiento (AES) y específicamente a la Unidad de Evaluación (UE); con la participación activa de todos los actores actuales responsables de su ejecución (y otros que se sumen); quienes están integrados o podrán integrarse en la Plataforma Nacional de Evaluación; la cual constituye un espacio abierto a la participación de aquellos actores públicos, privados, sociedad civil organizada, academia, redes de evaluadores; responsables e interesados del desarrollo de la función de evaluación; quienes participan de acuerdo a sus roles de oferta o demanda.

Artículo 4º—El documento que contiene la PNE 2018-2030; se encuentra disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr). Una versión impresa de la PNE 2018-2030 se custodiará en el Centro de Documentación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 5º—La Política Nacional de Evaluación y su Plan Marco de Acción estarán vigentes del año 2018 al año 2030.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el uno de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido González.—1 vez.—O.C. 4600029672.—Solicitud 016-2019.—( D42020 - IN2019408960 ).

41853-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 14, de la sesión ordinaria 156-2019, celebrada el 19 de junio del 2019, por la Municipalidad de Acosta, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Acosta, Provincia de San José, el día 31 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 31 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:50 horas del día 27 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029689.—Solicitud 64.—( D41853 - IN2019409045 ).

42023-MAG-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 

Y LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA 

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley 7064 del 29 de abril de 1987, de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley 2762, de 21 de junio de 1961, Sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley 3481 de 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

1°—Que el cultivo del café ha repercutido positivamente en todos los aspectos de la idiosincrasia del costarricense, en su economía, cultura y desarrollo. Esta realidad motivó que mediante Decreto Ejecutivo 18252-MAG-MEP del 25 de abril de 1988, modificado mediante el Decreto Ejecutivo 31276-MAG-MEP, de 16 de junio de 2003, se estableció la Celebración del Día Nacional del Café para el segundo viernes de setiembre de cada año.

2°—Que, según Resolución tomada en el 112° Período de Sesiones del Consejo Internacional del Café celebrada del 03 al 07 de marzo del 2014, se estableció el Día Internacional del Café el primero de octubre de cada año, sugiriendo a sus miembros y las organizaciones socias a que coincida el día Nacional del Café con el Día Internacional del Café.

3°—Que mediante oficio DEJ/1017/2019 del 25 de setiembre del 2019 suscrito por el Sub Director Ejecutivo del ICAFE, solicitó al Poder Ejecutivo la reforma del Decreto que declara el Día Nacional del Café para que coincidan las celebraciones del Día Internacional del Café con el Día Nacional del Café.

4°—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 18252-MAG-MEP

Y SU REFORMA Y DECLARA DIA NACIONAL DEL CAFÉ EL PRIMERO DE OCTUBRE DE CADA AÑO

Artículo 1º—Se modifica el Decreto Ejecutivo 18252-MAG-MEP, de 25 de abril de 1988, modificado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 31276 de 16 de junio de 2003 para que se lea así:

“Artículo 1º—Se declara Día Nacional del Café, el primero de octubre de cada año”

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo 18252-MAG-MEP y su reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.— (D42023 - IN2019409050 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 219-2019.—La doctora Priscilla Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José, en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Milpro®12.5mg/125mg, fabricado por laboratorios Virbac S.A., de Francia, con los siguientes principios activos: Milbemycina oxima 12.5 mg y Praziquantel 125 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de infestaciones combinadas de cestodos (tenias) inmaduros y adultos y nematodos (gusanos redondos) y prevención de gusano del corazón en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, pasa que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019409022 ).

218-2019.—La doctora Priscilla Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Milpro®4mg/10mg, fabricado por laboratorios Virbac S. A., de Francia con los siguientes principios activos: Milbemycina oxima 4 mg y Praziquantel 10 mg,/tableta y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de infestaciones combinadas de cestodos (tenias) inmaduros y adultos y nematodos (gusanos redondos) y prevención de gusano del corazón en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019409023 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título 2174 y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186, Título 1854, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula 1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408389 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221, título 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Fallas Katherine, cédula 2-0623-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408544 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título 755, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Jiménez Barrios Guiselle, cédula 1-1774-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019408695 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título 2734, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de Fernández Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408759 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 14, Asiento 3, Título N° 48, emitido por el Liceo Francisco Amighetti Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila Araya Carlos Andrey, cédula N° 2-0613-0339. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408856 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy, cédula N° 1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408857 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título 150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald, cédula 1-0840-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— 1 vez.—( IN2019409046 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16, título 207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en el año dos mil quince, a nombre de Leonel Antonio Maltez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Leonel Antonio Maltez Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409301 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título 3028, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil catorce, a nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro, cédula 8-0117-0121. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409334 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil trece, a nombre de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula 1-1638-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409339 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título 1303 y del Título de Técnico Medio Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 63, título 763 ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zepeda Paniagua José Gilberto, cédula 1-1083-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409344 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Folklore, inscrito en el tomo 02, folio 36, título 2095, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil quince, a nombre de Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula 1-1540-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409449 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título 920, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula 2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título 313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408732 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento 9, título N° 2299, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se solicita la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira, cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409612 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título 1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula 1-1665-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— ( IN2019409728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cascante Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010196.—Serge Torosian Saberian, divorciado una vez, cédula de identidad 801210387 con domicilio en Liberia, Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica, solicita la inscripción de: HoT PAPAYA DISCO CLUB

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste, Liberia, 400 mts. oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408026 ).

Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408036 ).

Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday Inc., con domicilio en 1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras cinematográficas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicación; correas de teléfonos celulares; asistentes digitales personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes; programas de computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; lentes de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de videojuegos caseras; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; discos de fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos conmemorativos de metales preciosos; ornamentos personales [Joyería]; ornamentos para zapatos de metales preciosos; relojes, relojes de uso personal; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para artículos de papelería o para fines domésticos; bolsas de papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de plástico para empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura de alimentos para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y cartón; papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos; impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase 18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas; bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para empaquetar; tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela; utensilios de cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; extintores de velas; candelabros; cepillos para la ropa; alcancías; talismán; omikuji [tiras impresas de papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores; tazones de flores; quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores; trapos para lustrar zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de zapatos; en clase 24: Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos textiles tejidos de uso personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón; fundas para edredones de futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas; cobijas; servilletas de mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y banderas, que no sean de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de textiles para pared; cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas [cortinas de caída gruesa]; bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas; chaquetas; sombrerería; ponchos; ropa; ligueros; tirantes de calcetín; tirantes; pretinas; cinturones para ropa; calzado; excepto el calzado especial para deportes; traje de mascarada; en clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de textiles; insignias de adorno; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; hebillas para ropa; buches [accesorios de vestir]; prensas de fajas especiales para Obi-dome [accesorios de kimono]; prensas de sombreros, que no sean de metales preciosos; parches adhesivos de adorno para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones; flores artificiales; adornos para zapatos, que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones de zapatos; cierres metálicos para calzado; en clase 35: Servicios de propaganda y publicidad; mercadeo; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial para artistas; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado y análisis de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; administración de empresas; servicios de agencias de empleo relacionados con artistas; servicios de agencia de empleo; subastas; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de venta minorista o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles, adornos personales [bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y artículos personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes; artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas; dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; alquiler de libros; organización y dirección de exposiciones de arte con fines culturales o educativos; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción y distribución de películas; suministro de imágenes y videos en línea, no descargables; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos, voces y música; no descargable; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y artísticos relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la música y las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que excluyen películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019408039 ).

Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408040 ).

Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LYANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción central. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).

Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BLASEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de distención abdominal causada por gases. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019408044 ).

Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).

Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado a severo donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408047 ).

Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N° 112450690, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, 200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Películas publicitarias (Producción de -), producción de películas publicitarias, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, anuncios y publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, consultoría en publicidad y marketing, prestación de servicios de publicidad, creación de material publicitario, campañas de marketing; en clase 41: producción de grabaciones audiovisuales, producción de presentaciones audiovisuales, presentaciones audiovisuales, servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento, servicios de producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición de películas de cine, edición de vídeo, producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de cine, producción de documentales, producción de documentales para la televisión, producción de efectos especiales para películas, creación de dibujos animados, escritura de guiones, redacción de guiones de películas, redacción de guiones para películas, redacción de guiones, excepto con fines publicitarios, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción guiones televisivos cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).

Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás, Colima, Residencial Las Reinas. Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).

Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas. Relacionada con el registro 264283. Reservas: de colores: azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).

Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408133 ).

Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134 ).

Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (banano fresco). Presentada el 20 de agosto del 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408222 ).

Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de banano.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados ‘en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).

Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895 con domicilio en: Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).

Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).

Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa Las Cabañas trescientos este, finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).

Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723862, con domicilio en: Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, marisquería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).

Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Puerto Zero S. A. con domicilio en Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos, en Cafetería La Panera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joseth Since 2002,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado con venta de licor. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).

Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408343 ).

Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408344 ).

Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional, en la Sabana, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDU.COM, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).

Solicitud Nº 2019-0003012.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en exactamente, en Mata Redonda, Avenida diez, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIRED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).

Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408351 ).

Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida 10, del Gimnasio Nacional de La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB 1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408352 ).

Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408353 ).

Solicitud Nº 2019-0003016.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en: Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPSTICK BY YAMUNI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408354 ).

Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y variaciones. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408445 ).

Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Itech Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254413, con domicilio en San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y ordenadores, extintores, software, programas informáticos. Reservas: De colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408450 ).

Solicitud Nº 2019-0008766.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Specialist Lash Limitada, cédula jurídica 3102704590, con domicilio en distrito Occidental, residencial Ciudad de Oro, casa número 30 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Mirame LASH & BROW como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408455 ).

Solicitud Nº 2019-0007771.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a maquila, venta, distribución y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Ubicado en San José, Guadalupe, Ipís, de la última entrada de la ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa bodegas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408437 ).

Solicitud N° 2019-0009278.—Mario Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula de identidad 501830920, en calidad de apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya, cédula jurídica 3002768387 con domicilio en Zapote de Nicoya de la plaza de deportes un kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVINOS DE LA BAJURA Carne tierna y saludable

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero cruda y sus derivados: Lomo, chuleta de pierna, chuleta de paleta, carne molida, pierna sin hueso, costilla, costilla baby back, trocitos de pierna, pierna entera y paleta entera, bistec, riñones corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2019408479 ).

Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el ministerio de Seguridad; en clase 35: relaciones públicas del Ministerio de Seguridad y en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad ¡agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg ¡Comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 4000023487.—Solicitud 172480.—( IN2019408917 ).

Solicitud Nº 2019-0004776.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeguridadCRCMSP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el Ministerio de Seguridad; en clase 35: Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad; en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad, agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg, comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).

Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: ( AYRE )

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en especial vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019408507 ).

Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 204060651, en calidad de apoderado especial de Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedra, chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408518 ).

Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).

Solicitud 2019-0007497.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MIKE’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, seltzers alcohólicos). Fecha: 4 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408630 ).

Solicitud Nº 2019-0007498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: mike’s

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, eltzers alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).

Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Elgin S/A con domicilio en Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi Das Cruzes/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ELGIN como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408632 ).

Solicitud Nº 2019-0007195.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita la inscripción de: Cool Water

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua de perfume; perfumes; artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).

Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20 TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariotta Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARIOTTA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas; botas; botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo; calzado para uso profesional; zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol; coturnos; todos incluidos en esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408685 ).

Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad 110480250, con domicilio en 25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.I.S.M.A. Consultoría Integral en Salud y Medio Ambiente,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: firma especialista en la gestión de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, servicios de consultaría y evaluación; en clase 41: capacitación en la toma de conciencia y subcontratación de la gestión de salud ocupacional. Reservas: hace reserva de los colores verdes en la escala de tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93 M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98 M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris, en la escala de tonos: C70 M69 Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).

Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Sfera Joven S.A., con domicilio en La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el 03 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408690 ).

Solicitud 2019-0003979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Grupo Sólido Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408692 ).

Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408739 ).

Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 6 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408740 ).

Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor us

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de perfumería, cosmética e higiene personal, tales como, aceites, aceites esenciales, jabones, lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y labios, esmaltes y productos para el cuidado de las uñas, pestañas postizas, toallitas húmedas, pintalabios, base, polvo, correctores de ojeras, máscara de pestañas, delineadores, lápiz y sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas postizas. Preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparación para limpiar, pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408742 ).

Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N° 111190848, con domicilio en Torre Latitud Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios; carteles, carpetas para documentos; diarios; periódicos; revistas (periódicos); lacre; libros; libros de textos; libros educativos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de comunicación mediante blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408748 ).

Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación. A través del congreso técnico se busca educar a la población costarricense en cuanto al uso y conveniencia de tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de movilidad, ya sea a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún otro avance tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y certificación de profesionales y público en general asistente al congreso, en los temas de movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).

Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan Francois Denault, viudo una vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado generalísimo de Diquis Del Sur S. A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás, San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan, 425 metros al oeste, mano derecha, edificio de dos plantas, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: diquis DEL SUR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad turística de hospedaje y alimentación. Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Papagayo, 1,5 km este de la entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0003114.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de pasas; chocolate con pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas recubiertas de chocolate. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409011 ).

Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica y sanitaria). Clase 44: (servicios médicos en general, y en particular relacionados con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).

Solicitud 2019-0007553.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rhythm Holding Limited con domicilio en Unit 7b, Yarley Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong, solicita la inscripción de: RHYTHM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de mano, bolsas de lona (“muertos”), bolsas de playa, mochilas y carteras escolares, mochilas para libros, bolsas no incluidas en otras clases, mochilas no incluidas en otras clases, maletines, carteras, bandoleras, monederos; en clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer; cinturones para ropa; cinturones para dinero; calzado; calzado casual; sandalias; sombrerería, principalmente bandanas, vinchas, gorras, bufandas; muñequeras; ropa, principalmente, trajes de baño y pantalonetas, ropa de playa, ropa para nadar, salidas de baño, pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de ropa, pantalonetas o shorts tipo bermuda, blusas, pantalones para gimnasio, pantalones, parkas, camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas, faldas, pantalones, buzos, camisas para deporte, pantalonetas para deporte, sweaters, camisetas, tops, camisetas sin mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o poliéster (“rash guards”), trajes mojados, jackets, jeans, trajes para esquiar, pantalones para esquiar, petos para esquiar, pantalones, shorts, camisas tejidas, abrigos, jackets resistentes al viento, guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).

Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).

Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras clases; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas metálicas; conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación [estructuras] metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos para canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación; construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas; depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).

Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: I & R

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).

Solicitud 2019-0008223.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de la iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAMA como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409032 ).

Solicitud 2019-0008775.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DANTOTSU como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Instalaciones para generar electricidad utilizando calor residual; instalaciones para generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios; máquinas d corte; máquinas trituradoras; máquinas y aparatos para edificar o construir carreteras, puentes y presas; máquina quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera, carpintería, chapa o contrachapado (plywood o multilaminado) y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta o pulpa de papel, fabricación de papel o trabajo en papel, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico y sus partes y accesorios; máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y máquinas reparadoras y arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de trituración de desechos y sus partes y accesorios; elementos de máquinas, no para vehículos terrestres; arrancadores para motores; motores de corriente alterna (AC) y de corriente directa (DC), sin incluir aquellos que sean para vehículos terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor DC; Generadores de corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC; enfriadores de aceite para motores; condensadores de aire; orugas de caucho para su uso en maquinaria de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y aparatos mineros; transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas de caucho para su uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de arrastre; orugas de caucho para su uso en maquinaria de construcción con orugas; orugas de caucho para su uso con maquinaria de carga y descarga con orugas; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para su uso en maquinaria agrícola con orugas; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico [partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos [tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales; plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas; troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos para mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras mangueras de fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para movimiento de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala y backhoes; llantas para compactadoras de rodillos de llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas para máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de soldadura por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas informáticos; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets, y sus partes y accesorios; computadoras tablets para medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de dispositivos tablet; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos; sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y temperatura de las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para gestionar información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre bandas para bandas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de protección para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores; rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras, facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar; recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje; calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para fines industriales]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua para uso industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de agua; calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética; tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua; válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad; luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas. );en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah; amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para embarcaciones [protectores laterales para barcos]; llantas para ruedas de aviones; llantas recauchadas para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para aviones; cámaras de aire para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos para aviones; llantas para vagones de ferrocarril; llantas recauchadas para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; cámaras de aire para neumáticos de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodamiento para recauchutar llantas para vagones de ferrocarril; llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas recauchadas para vehículos de transporte público guiado (AGT); cámaras internas de neumáticos para vehículos de transporte público guiado (AGT); ruedas para vehículos de transporte público guiado (AGT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); vehículos de transporte público guiado (AGT) y sus partes y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; llantas recauchadas para trenes de levitación magnética; cámaras de aire para neumáticos de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorriel; llantas no neumáticas para vehículos monorriel; llantas recauchadas para vehículos monorriel; cámaras de aire para neumáticos de vehículos monorriel; ruedas para vehículos monorriel; bandas de rodamiento para recauchar neumáticos para vehículos monorriel; vehículos monorriel y sus partes y accesorios; llantas para trenes ligeros (LRT); llantas no neumáticas para trenes ligeros (LRT); llantas recauchadas para trenes ligeros (LRT); cámaras de aire para neumáticos de trenes ligeros (LRT); ruedas para vehículos de tren ligero (LRT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes ligeros (LRT); trenes ligeros (LRT) y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBJ, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; llantas no neumáticas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte. público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMVJ; cámaras de aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; bandas de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con asistencia para conductores cargados con dispositivo de conducción automática; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas recauchadas para automóviles; llantas recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para automóviles eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; cámaras de aire para llantas de automóviles; cámaras de aire para llantas de vehículos; bandas de rodamiento para recauchar llantas para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; cauchos antivibraciones para automóviles; bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; llantas no neumáticas para carros eléctricos para personas mayores; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; cámaras de aire para llantas de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; cámaras de aire para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; aros y cubiertas llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de transporte público guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches adhesivos de goma para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire; suspensiones de aire; soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para vehículos terrestres]; cauchos antivibraciones para vagones de ferrocarril; asientos de carro; cojines de asientos de automóviles; orugas de caucho para motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo terreno; orugas de caucho para automóviles; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal para tractores agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas]; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no incluidas en otras clases; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; juntas; juntas de tubos de resma sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espumas de uretano; esponjas de absorción acústica para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; productos semiacabados de espuma de caucho o poliuretano; materiales de absorción acústica para llantas de automóviles; placas de absorción acústica para llantas de automóviles; materiales de caucho para recauchar y reparar llantas; materiales de caucho para reparar tubos; materiales de caucho para reformar llantas; caucho; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y tubos de plástico; mangueras de caucho de alta presión; mangueras de caucho para uso industrial; películas poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no metálicos; accesorios para mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones; cauchos antivibraciones para uso industrial; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura; investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura; servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de datos masivos (“big data”); recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de llantas, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en gestión empresarial y organización, en particular para profesionales de las industrias de neumáticos y automóviles; consultoría en organización y gestión empresarial; organización y realización de análisis de marketing; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, disposición y determinación de ubicación de vehículos y rutas de las carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la disposición y la determinación de la ubicación de vehículos; consultoría en gestión, estrategia, gestión de organización de empresas y de sus empleados; prestación de asesoramiento e información de administración de empresas vinculada al desarrollo del empleo y la integración profesional y social; compilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de información de clientes; suministro de información basada en Internet sobre la venta de neumáticos; gestión de ventas, gestión de inventario, servicios logísticos, gestión de servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o mayorista de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de mangueras y mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de existencias. );en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas mineros y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación de automóviles; suministro de información sobre el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de información de localización de robots industriales; suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales; suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de información al respecto; construcción mediante tecnología de construcción inteligente computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro de información relacionada con ellas; servicios de planificación de la construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de aislamiento sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el mismo; servicios de información sobre mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en relación con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos automotores y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves y llantas para aeronaves; lavado de vehículos; suministro de información relacionada con trabajos de construcción y tuberías; dar consejos relacionados con trabajos de construcción y tuberías; reparación, mantenimiento, instalación y cambio de aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y servicios de consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de calafateo para manguera de caucho, manguera hidráulica, manguera de caucho de alta presión y manguera de resma sintética; reparación y mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas metálicas para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte; suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o carga; servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones; suministro de información relacionada con el estado operativo de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de transporte público guiado [AGT]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos monorriel; suministro de información relacionada con el estado de operación de tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de modo dual [DMB], tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual [DMV}; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de automóviles autónomos o automóviles automatizados; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de coches eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡ regulación automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de conducción de vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; suministro de información sobre remolque y transporte de vehículos averiados); en clase 42: (Diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y usar una red de computación en a nube; programación informática para la gestión de información; suministro de programas informáticos; computación en la nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y servicios de respaldo de datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube; procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería civil y construcción de edificios; elaboración de planos de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con las mismas; planificación de proyectos técnicos; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; asesoramiento técnico relacionado con la operación de máquinas; asesoramiento técnico relacionado con la operación de programas informáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de energía consumida, nivel de carga y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el campo del ahorro de energía; diseño de neumáticos, que no sea para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulaciones relacionadas con neumáticos y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas para visualización de eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados en llantas y métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, recauchutado o reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria para minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; suministro de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; consultoría técnica o suministro de información relacionada con la fabricación y uso de llantas y sus partes; pruebas o investigaciones sobre llantas y condiciones de la superficie de la carretera y servicios de información relacionados con los mismos, suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto de sistemas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos de sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de soluciones, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; prueba o investigación de vehículos y sus partes y accesorios con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre tranvías de próxima generación y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como el tránsito el transporte público guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de inventario y la gestión de calidad de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios especializados en relación con la selección, el estado, el mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de orugas de caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios; medición de la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para la gestión del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por acceso remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409047 ).

Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora, casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San Miguel de Piedades Sur, contiguo a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA

San Miguel como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).

Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Neuroarcs

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales de informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y no ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; enseñanza por correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, seminarios, simposios. Prioridad: Se otorga prioridad 018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).

Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971 ).

Solicitud 2019-0010246.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA, con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a base de avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos, espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de trigo, harina de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la alimentación humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos; galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2019-2592.—Ref: 35/2019/5639.—Carlos Manuel Ulate Córdoba, cédula de identidad N° 2-0317-0812, solicita la inscripción de:

4

W   8

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, del puente sobre el río Puerto Viejo mil metros al sur. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019408881 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683459, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 608082.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Punta de Lanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre Otros son los siguientes: Dar a Conocer la Iglesia Punta de Lanza en la Comunidad realizar actividades religiosas y retiros espirituales. dar de comer a niños de bajos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Elvis Abigail Marchena Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 348625.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408955 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—O. C. 201911674.—Solicitud 172356.— ( IN2019408431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de fabricación de un tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de carne o de marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata, batata, zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco, formándose cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada es expuesta a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a una presión de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima de O °C, causando que la porción congelada se descongele y que el agua se evapore de la porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron formados por los cristales de hielo en la porción de alimento, dando como resultado un tentempié deshidratado, poroso y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00, A23L 19/10, A23L 19/12, A23L 3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance, Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng (CA). Publicación Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans, Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000446, y fue presentada a las 13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3830

Ref.: 30/2019/10070.—Por resolución de las 13:28 horas del 13 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO a favor de la compañía Surmodics, Inc., cuyos inventores son: Babcock, David E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3830 y estará vigente hasta el 18 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61L 29/04, C09D 133/26, C09D 139/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019409020 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO JIRÓN ANGULO, con cédula de identidad 5-0169-0148, carné 27213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96457.—San José, 20 de noviembre de 2019.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019410029 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA CÁRDENAS OROZCO, con cédula de identidad 3-0477-0784, carné 27577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94980.—San Jose, 11 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019410507 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0258-2019.—Expediente 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú. 0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019409357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita Rodríguez Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario- abrevadero y agropecuario- riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).

ED-0468-2019.—Expediente 12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1315 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).

ED-0478-2019.—Exp. 19466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache SR S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.977 / 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).

ED-0481-2019. Exp. 19467 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0261-2019.—Expediente N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-297 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409801 ).

ED-0527-2019.—Expediente Nº 19542PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.431 / 510.000, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).

ED-0528-2019.—Exp. N° 19543PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).

ED-0529-2019.—Exp.: 19545PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).

ED-0532-2019.—Exp. 19553PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).

ED-0526-2019.—Expediente 19536PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó:

Girar a la orden de los interesados la suma de ₡8.997.112.485,42, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.  1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172940.— ( IN2019408987 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 41071-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de Trinidad en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 172512.—( IN2019408302 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1207-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas trece minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 9869-2018, incoado por Dionisia Del Rosario Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Victoria del Rosario Castro Martínez, que el apellido de la madre es Miranda.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019409005 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Blanca Miriam Balmaceda Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia 155809048322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7890-2019.—San José, al ser las 3:14 del 21 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408915 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN 04-2019 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 04-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

MAP. Julio Pérez Hernández, Director de Proveeduría Institucional a. í.—1 vez.—( IN2019410511 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000012-2101

Centrales de Monitoreo, Insumos

y su Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 20 de diciembre 2019, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019410125 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000096-2104

Adquisición de: Vajilla descartable

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de diciembre del 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. 334.—Solicitud 173157.—( IN2019410672 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROOVEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-01

Adquisición de una Traileta de 22 metros cúbicos para

uso del Departamento de Gestión Ambiental

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000017-01, para la adquisición de una traileta de 22 metros cúbicos para uso del Departamento de Gestión Ambiental.

Se recibirán ofertas hasta el día 10 de diciembre del 2019 hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019410640 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000013-2101

Carne de pollo cortes varios

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000013-2101 por concepto de “carne de pollo cortes varios” que la Dirección General resolvió adjudicar el ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la oferta dos: Agroindustrial Proave S.A., por un monto total aprox.: ¢118, 658,040.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019410124 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL

LICITACIÓN ESPECIAL 2019LE-000001-0

La Municipalidad de Puriscal comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo 01-267-2019, adjudicó la Licitación Especial, Procedimiento de Contratación Especial 2019LE-000001-01 “Elaboración del índice de Fragilidad Ambiental, Revisión, Actualización y Homologación de la Propuesta de Plan Regulador de las Zonas Urbanas de Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio, Elaborado en el año 2006 y Ampliación para los Distritos de Grifo Alto, Chires, Mercedes Sur y Candelarita del Cantón de Puriscal”, a la firma ECOPLAN S.R.L., por la suma de ¢99.487.185.00, por ser su oferta la que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito de conformidad con las regulaciones establecidas en el Reglamento del Fondo de Preinversión y del cartel que rigió dicha contratación” acuerdo 01-267-2019.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Mba. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019410116 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA

Se avisa a todos los proveedores que el período de cierre de recepción de facturas para trámite de pago por medio del correo electrónico facturaelectronica@conare.ac.cr será entre el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 16:00 horas y el lunes 13 de enero del 2020. Asimismo, se insta a todos los proveedores a tramitar con anticipación la recepción a conformidad de los bienes y servicios previo a la presentación de la factura considerando la fecha de cierre.

Pavas, 25 de noviembre del 2019.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 173462.— ( IN2019409764 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000029-5101

(Aviso 4)

Recipiente para recolección y transporte

de muestras de orina

Se informa a los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado (versión 3) de la Licitación Pública N° 2019LN-000029-5101 por adquisición de: “Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina”. A la vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 07 de enero del 2020, a las 09:00 horas.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-0921-19.—( IN2019409901 ).

2019LN-000031-5101

(Aclaración, Aviso 02)

Guantes para cirugía estériles tamaño 6

libres de polvo lubricante grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica; que de acuerdo al oficio AGM-CIEMQ-0352-2019, de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos Médicos aclara:

Punto 08 de la nueva versión ficha técnica 0043: “(...) SI es posible ubicar el impreso en la parte superior de la palma del guante, siempre que sea visible y no afecte la funcionalidad del insumo (...)”

Esta aclaración se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. El resto del cartel unificado así como su apertura permanece invariable.

San José, 25 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1198-19.—( IN2019409921 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000030-5101

(Aviso 4)

Piperacilina base 4G y Tazobactam base 0.5g, Polvo

Liofilizado, para solución inyectable. Frasco ampolla.

Código 1-10-02-4435

Se les comunica a los interesados, que se deja sin efecto el concurso Licitación Pública 2019LN-000030-5101, el cual tenía fecha de apertura para el 06 de diciembre de 2019, por cuanto el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica está dando trámite a una nueva ficha técnica.

Así las cosas, y en apego a la normativa vigente, en casos como el expuesto resulta de aplicación el Artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual textualmente indica:

“...Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso...”.

Más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 25 de noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo. Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1772-19.—( IN2019409910 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000007-2701

Insumos de enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000007-2701 por la compra de “insumos de enfermería”, se encuentra disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2019410639 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS

(PARQUÍMETROS)

El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre de 1965, así como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal decreta:

CAPÍTULO I:

Generalidades

Artículo 1º—De las definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán utilizarse las siguientes definiciones:

a.  Derecho de Estacionamiento o DDE: Derecho por el que se cobra una tarifa para poder estacionar un vehículo en un sitio autorizado para tal fin.

b.  Estacionamiento o Parqueo: Lugar público destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

c.  Estacionómetro, Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la vía pública.

d.  Sistema Tecnológico de Pago Autorizado o STPA: Plataforma autorizada por la Municipalidad para cobrar los derechos de estacionamiento en el cantón.

e.  Vehículos de Emergencia Autorizados: Vehículos policiales, ambulancias, para combatir incendios, y otros vehículos que cumplan con las condiciones reglamentarias correspondientes.

f.   Uniforme. Conjunto de prendas y distintivos característicos de los inspectores de parquímetros, que fija este Reglamento.

Artículo 2º—De las potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su Alcaldía, el Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el Departamento de Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre que las vías sean cantonales.

En caso de la que vía sea nacional, la designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 3º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas de la siguiente manera:

a.  Zona céntrica: estará comprendida por los Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.

b.  Zona no céntrica: estará comprendida por el distrito de San Rafael.

Artículo 4º—De los horarios. El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Se exceptúan de esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de fiesta nacional o local.

Artículo 5º—De la demarcación de los espacios para estacionar. En cada estacionamiento la Municipalidad demarcará claramente el área dentro de la cual pueden estacionarse los vehículos.

Estas áreas no podrán ser menores de cinco metros de largo por dos de ancho, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho.

La Municipalidad instalará señales verticales de información en la zona de estacionamiento autorizado. En estas señales, quien se encargue de brindar el STPA deberán incluir información sobre este.

Artículo 6º—De la demarcación de zonas especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo con los artículos 43 y 49 de la Ley 7600, zonas especiales para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados y autorizados para el uso de estos espacios. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.

CAPÍTULO II:

De los Inspectores de Parquímetros

Artículo 7º—De los uniformes. Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros son propiedad del Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida diligencia y portados única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus funciones. Las características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta entre la Alcaldía y los inspectores de parquímetros.

Artículo 8º—De los distintivos. Serán distintivos del uniforme, de portación obligatoria en un lugar visible:

a.  El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, plateado con inscripción “Parquímetros” y el escudo de Montes de Oca, en la parte inferior “Municipalidad de Montes de Oca”. (Claramente identificable)

b.  Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Montes de Oca, el Departamento y Sección a que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente.

Artículo 9º—De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Parquímetros de Montes de Oca podrán laborar durante las tres jornadas labores que se contemplan en el Código de Trabajo.

Artículo 10.—De las faltas y sanciones. Se sancionarán las faltas cometidas por los Inspectores de Parquímetros de conformidad con el Código de Trabajo, Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.

CAPÍTULO III:

De las Regulaciones en Cuanto a la Operación

del Estacionamiento de Pago Autorizado

Artículo 11.—Del uso de los sistemas autorizados para estacionar. Para estacionar en las zonas de parquímetros autorizadas, la Municipalidad de Montes de Oca faculta el uso del sistema tecnológico de pago autorizado. Para este el usuario deberá completar de manera correcta los datos que el sistema le solicite con el fin de estacionar. Por tanto, es responsabilidad del usuario la correcta utilización del sistema de pago tecnológico autorizado por la Municipalidad.

Artículo 12.—Del pago físico. La Municipalidad y quien opere el STPA deberán velar porque existan puntos de pago en comercios aledaños y/o en instrumentos instalados con dicho fin. Esto con el fin de atender a la población que no cuente con la tecnología para operar el STPA. Se podrá convenir con el comercio que funcione como punto de pago una comisión de hasta el 5% del valor del DDE cancelado.

Artículo 13.—De las tarifas y su actualización. La tarifa del DDE por hora y mensual, tanto en zona céntrica como no céntrica, será fijada por el Concejo Municipal y no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares, de acuerdo con las disposiciones de la ley 3580. La tarifa por hora y mensual deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa antes del primer día de marzo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 14.—De la zona no céntrica. En las zonas no céntricas la Administración Municipal delimitará en qué espacios se deberá pagar el DDE por el uso del estacionamiento.

Artículo 15.—De las motocicletas. Las motocicletas que utilicen los estacionamientos deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento

Artículo 16.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren atendiendo situaciones de emergencia.

Artículo 17.—De los Inspectores de Parquímetros. La boleta de infracción será levantada por los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.

CAPITULO IV:

De las Infracciones y Multas

Artículo 18.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción sancionable por este reglamento en los siguientes casos:

a.  El estacionamiento de un vehículo en zonas autorizadas sin pagar el DDE.

b.  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE.

c.  Cuando el vehículo, que cabría en un espacio, quede estacionado ocupando dos o más espacios.

d.  Cuando el vehículo, en uso de los estacionamientos, quede parcialmente estacionado fuera del área demarcada o contrario a alguna otra señalización.

Las demás infracciones que contraríen las disposiciones de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, o cualquier otra ley, serán conocidas y sancionadas por las autoridades competentes como la Policía Nacional o Municipal de Tránsito.

Artículo 19.—De la multa. La multa a las infracciones que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por una hora. La multa, en primera instancia, se podrá cancelar en la tesorería municipal. De no ser cancelada en el plazo de cuarenta y ocho horas, se anotará y cancelará mediante el Instituto Nacional de Seguros (u otras operadoras de seguros) donde los propietarios deseen cancelar el derecho de circulación con un recargo de 2 % mensual sobre el monto adeudado. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se adjuntarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V:

Otras Disposiciones

Artículo 20.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad de propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.

Artículo 21.—Prohibición de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Montes de Oca.

Artículo 22.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.

Articulo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.

Transitorio 1.- La eliminación de las boletas de papel, como forma normal de pago, se realizará en el periodo de un año a partir de la aprobación de este reglamento y en estrecha coordinación con quien opere el STPA.

Con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: telefax 2234-7458; email: msalasv@montesdeoca.go.cr; San José, Montes de Oca, San Pedro, Municipalidad de Montes de Oca, Palacio Municipal, costado norte parque Kennedy; horario de oficina secretaria del Concejo Municipal de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00 p.m.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria 174-2019, Artículo 11, Punto 1, del día 09 de setiembre del 2019.

Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2019409012 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGY 637, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis. KMHCT 41 BEFU 743947, año fabricación: dos mil quince, color: gris, número motor: G 4 LCEU 223551, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra María del Mar Arguedas Chaves. Expediente Nº 012-2019.—Once horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409462 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y siete mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308310, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis: MPATFS 86 JJT 002373, año fabricación: dos mil dieciocho, color: negro número motor: 4 JK 1 RU 1530, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Pablo Andrés Stewar Araya. Expediente Nº 035-2019.—San José, trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409463 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium; cuarto piso, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JVM 310, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 41 BAFU 848793, año fabricación: dos mil quince, color: blanco, número motor: G 4 LCEU 327518, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Leonardo Ávila Pérez. Expediente N° 031-2019. once horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrete Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409464 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB 002838, marca: Hyundai, estilo: II Uno, categoría: microbús, capacidad: doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de chasis: KMJWA 37 HAEU 622622, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco N° motor: D 4 BHD 040089, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciente del dos mil diecinueve. De no haber pastores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ha cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Andrés Madrigal Gutiérrez y otro. Expediente: 024-2019.—ocho horas del 6 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409465 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH 682, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 851 CAHM 596836, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: G 4 LAHM 335924, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra María José González Hernández. Expediente Nº 022-2019.—San José, dieciséis horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409790 ).  2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Xitlaly Regina Romero Ortiz, costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de noviembre, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Tatiana Aburto Córdoba, cédula de identidad 155801821711, se le notifica la resolución de las 07:30 del 25 de setiembre del 2019, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME HTBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172506.—( IN2019408282 ).

A los señores Yerlin Javier Mena Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense 603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega Ramos, titular de la cédula de identidad costarricense 206800679. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin Javier Mena Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega Ramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00378-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172522.—( IN2019408283 ).

Se le comunica los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172524.—( IN2019408284 ).

Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172531.—( IN2019408285 ).

A la señora Marjorie Bucardo Corea, titular de la cédula de identidad número 206510141, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.T.H.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460243, con fecha de nacimiento 16/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLPO-00514-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172534.—( IN2019408286 ).

A Jonathan Rojas Cortes se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que ordena dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija K Y C R. Así mismo, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que ordena la modificación de medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal a favor de su hija K Y C R en la ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172538.—( IN2019408303 ).

Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio y demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha de nacimiento: 13 de noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado, domicilio: Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio de 2019 a favor de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se le confiere audiencia a los señores Juan Reynerio Roque Alvir, Christian Gerardo Solís Vallejos, Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172671.—( IN2019408435 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172586.—( IN2019408363 ).

Al señor José Martín Pérez León se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172577.—( IN2019408374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Mariano Umaña Chaves se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección, se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en el albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172547.—( IN2019408325 ).

Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número 1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las quince horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de noviembre de 2011 y 31 de marzo de 2008 tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172559.—( IN2019408329 ).

A los señores Rafael Alberto Paredes y Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00 del 15 de noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172562.—( IN2019408336 ).

Al señor Aurelio Antonio Cárdenas Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00339-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172564.—( IN2019408337 ).

Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y K.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00234-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172565.—( IN2019408338 ).

Se comunica Franklin Gerardo Barquero Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00334-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172566.—( IN2019408339 ).

Al señor Eric Alexander Peraza Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172568.—( IN2019408342 ).

A la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825198630, demás calidades desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S J D C y T de los A D C, de fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y 04 de julio de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00122-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172570.—( IN2019408347 ).

Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de 2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00172-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172572.—( IN2019408349 ).

A la señora Ana Iris Núñez Briceño, con cédula de identidad N° 1-2134-0956, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: J.S.N.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Iris Núñez Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172576.—( IN2019408350 ).

A la señora Damaris Hernández Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172578.—( IN2019408355 ).

A el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 206260182, se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad: N.E.A.V. Se le confiere audiencia a el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172579.—( IN2019408361 ).

A los señores Luciano Benjamín Muñoz Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de identidad 112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172670.—( IN2019408434 ).

Se comunica al señor Alex Antonio Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de 1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30 horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172674.—( IN2019408579 ).

Al señor Kensy Pino Migollo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino Migollo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172675.—( IN2019408580 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS

Por este medio y con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2020 para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato Excel en el SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de las mismas es la siguiente:

    Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

    Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2020 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y en caso de cualquier cambio debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, durante el mes de febrero 2020 se estará realizando la jornada anual de talleres de indicadores de mercado, en la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de estos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2020. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y está organizada en fechas específicas según invitación.

Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 173491.—( IN2019410226 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-014-042095.—Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón 05 San Rafael, provincia 04 Heredia.—Oficio 1324-2019 AMSRH.—Al ser las once horas del 15 de octubre del 2019, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las mapas y/o matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Rafael de Heredia del distrito 03 Santiago; elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Rafael de Heredia se encuentran a disposición para ver con claridad en el sitio web de la municipalidad, www.munisrh.go.cr en la sección de Descargas/Zonas Homogéneas.

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas específicamente Condominio Flor de Itabos publicadas en Alcance Digital 115-jueves 7 de julio del 2016, siendo reemplazadas por corrección por las publicadas en el presente documento bajo el mismo consecutivo de la zona homogénea 405-03-U11/405-03-U21.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se muestran matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas 405-03-U11/405-03-U21 Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—Bienes Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—Ing. Ana María Vargas Serrano, Encargada.—1 vez.—( IN2019408922 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52, inciso k) de la Ley 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se realizará en nuestra sede central el miércoles 11 de diciembre del 2019, a las 4:00 p. m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (5:00 p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1. Himno Nacional.

2.  Informe del Fiscal del Colegio sobre el acuerdo tomado en la Asamblea General 158 del 26 de enero del 2019, referido a que el Tesorero de la Junta Directiva, no elevó su Informe de Tesorería a la página web del Colegio para conocimiento previo de todos los colegiados, con la anticipación que se señaló en la convocatoria de dicha Asamblea; recomendación del Fiscal sobre el tema y resolución por parte de la Asamblea General.

3.  Revisión de varias situaciones sucedidas en las administraciones del Colegio 2017-2018 y 2018-2019, con el objeto de determinar la posible existencia de conductas contrarias al ordenamiento jurídico del Colegio de Ingenieros Agrónomos en su Ley Orgánica y reglamento a saber:

3.1- Pérdidas del período 2018-2019 estimadas en aproximadamente 230.000.000 (millones).

3.2- Gastos y pagos ejecutados, presuntamente sin estar debidamente autorizados con la posible violación de la ley y reglamentos.

3.3- Queja ante la Asamblea por comportamiento impropio de un miembro de la Junta Directiva en un evento internacional.

3.4- Queja de la Fiscalía por conducta de la actual Junta Directiva.

3.5- Manejo deficiente de la inversión de recursos económicos en caja.

3.6- Falta de transparencia en la información por parte de la Junta Directiva.

De establecerse el fundamento en los aspectos considerados en este punto, la Asamblea General nombrará un Órgano de Investigación ad hoc , conformado por tres colegiados de gran prestigio profesional y con experiencia en las áreas de estudio, para que en un lapso de tres semanas a partir de la realización de esta Asamblea, presente un informe que deberá ser conocido en la Asamblea General Ordinaria del mes de enero del 2020, el cual podrá hacer recomendaciones específicas y generales sobre los puntos en mención.

El personal administrativo y la Junta Directiva del Colegio, deberán brindar todas las

facilidades, cooperación e información que los componentes del órgano investigador requieran.

Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.oncr a partir del miércoles 4 de diciembre del 2019. En cumplimiento del acuerdo 6 tomado en la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Fiscal del Colegio.—1 vez.— ( IN2019410024 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S. R. L.

Plastimol Internacional S. R. L., cédula jurídica 3-102-113359, convoca a todos sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 17 de diciembre del 2019 en sus instalaciones ubicadas en Heredia, Flores, Llorente 500 metros al este y 50 sur del Puente de la Firestone.

Primera convocatoria será 14:00 y segunda 15:00 horas, dará inicio la asamblea con los cuotistas presentes.

Agenda de la Asamblea:

1-  Comprobación del quórum

2-  Lectura y aprobación del orden del día

3-  Informe de resultados al 30 de setiembre del 2019

4-  Dividendos

5-  Cualquier otro punto que propongan los socios

Lidieth Morales Badilla, Gerente.—1 vez.—( IN2019410663 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2019408808 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN ROBOTECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Saadat Awan Ruiz, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos siete-cero trescientos doce, en su condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Robotecsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-695315, por este medio comunico que, a raíz del extravío de los libros legales de dicha sociedad, diligencia la reposición de los mismos. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede hacer constar en San José, Escazú. Quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Saadat Awan Ruiz.—1 vez.—( IN2019408921 ).

CLÍNICA Y FARMACIA VETERINARIA

HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Clínica y Farmacia Veterinaria Herediana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-053833, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Rafael Ángel Herrera Herrera, con número de cédula de identidad: 4-0103-1358, informo de la pérdida por extravío del Libro legal al tomo uno, de Actas de Registro de Accionistas, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Rafael Ángel Herrera Herrera.—1 vez.—( IN2019408965 ).

EUROINVERSIONES AFG S.A

Mediante escritura número 59-20 de las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2019 protocolicé solicitud de reposición de Libro de Registro de Socios número uno de la sociedad Euroinversiones AFG S.A., cédula jurídica número 3-101-708392. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408996 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

EMPALADO DE CALLE ANGELINA

Yo, Angélica Valverde Calderón, portadora de la cédula de identidad número 3-0431-0148, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Empalado de Calle Angelina, cédula jurídica: 3-002-217358, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (08) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, 22 de noviembre de 2019.— Angélica Valverde Calderón.—1 vez.—( IN2019409024 ).

CANFINERA ZAPOTE I P TRES S.A.

Canfinera Zapote I P Tres S.A., cédula jurídica 3-101-386400, comunica que por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1, procederá con su reposición.—Nicoya, Guanacaste, 31 de octubre del 2019.—Luis Ángel Gutiérrez Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019409048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 42, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Coqui Cialeño S. A., cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San Jose, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CECA Consultores Exportadores Centro América S. A., cédula de persona jurídica 3-101-614526, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408782 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se disminuyó el capital social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—( IN2019408779 ).                                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca a acreedores, deudores, terceros e interesados, del inicio del proceso de Liquidación en Sede Notarial de la compañía ZTE Costa Rica S.A., 3-101-585893, para que en el plazo de 15 días hábiles de publicado este aviso, se apersonen ante el domicilio de la compañía a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019395509 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-743951 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396220 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve sociedad: Gaudy Sol del Sur EIRL.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019397129 ).

Por escritura pública, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Colinas del Doc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos dos. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408820 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Finca Morsita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos dos. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Liceo Unesco cincuenta metros al sur de Taller Mesén, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408821 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Sayawis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento dieciséis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio La Aurora, cincuenta metros al este de la venta de Autos Eliza, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019408822 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Hermanos Sotela S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve cero uno seis cinco. Presidente: Juan Carlos Sotela Alfaro. Escritura otorgada en San José, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408823 ).

Por escritura pública, otorgada a las once horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Bienes Raíces Pacífico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408824 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Qili Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596936.—San José, 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408825 ).

Ante esta notaría por escritura en connotaría número doscientos veinte, otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general de cuotistas de las compañías Jaguar Paw JP S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento siete y la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Siete S. R. L., cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil setecientos siete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Jaguar Paw JP S. R. L. Es todo.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notarios.—1 vez.—( IN2019408826 ).

Por escritura número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Teradyne de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271492, en la que se acuerda por unanimidad, la transformación de dicha sociedad, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019408827 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veintiuno frente, del tomo treinta y seis, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Compañía Exportadora Apis S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda del domicilio social y la número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de seis millones de colones.—San José, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019408830 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día 21 de noviembre de 2019, la sociedad denominada Inversiones Quebrada Amarilla, Playa Hermosa Sociedad Anónima, reforma cláusula de administración.—San Jose, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019408831 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, visible a folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Seis S. A. cédula jurídica 3-101-599176, que revoca miembros de junta directiva y fiscal, hace nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Grace Morales Vargas.—1 vez.—( IN2019408833 ).

Ante mí al ser las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019 en la escritura número: 50 del tomo 5, se protocolizó el acta de la sociedad 3 102 754793 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-754793, dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta: administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista”. “Sétima: representación: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los Gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil”, teléfono: 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 noviembre del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408836 ).

Por escritura 50, tomo 13 folio 96, el 18/11/2019 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bodhisattava Rissing Ltd., cédula 3102265857402. Se modifica pacto constitutivo, nombran gerente: Christopher Michael, Bucsko, cédula residencia número 184001807132, sub-gerente: Joanne Marie, Bucsko, cédula residencia número 184001807025. Nuevo domicilio social: San José, Puriscal Mercedes Sur entre La Legua y Santa Marta, 2.5 km del Bar Linda Vista carretera a Parrita. Tel: 22801018, 21 noviembre 2019.—Roberto Umaña Balser, Notario..—1 vez.—( IN2019408839 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Centro de Encuestas y Call Center Preciso MF S. A., se acordó disolver la compañía. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2019408841 ).

Por escritura pública número setenta y siete, otorgada ante el Notario Público Miguel Herrera González, a las doce horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-617500 Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408843 ).

Por instrumento público número cincuenta y siete, en mi notaria, en San José, emitida al ser catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Noche Negra Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social de la compañía, referida al objeto social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné número 18798.—1 vez.—( IN2019408844 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la Sociedad denominada Corporación de Inversiones Huo Ling e Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Al ser las once horas del siete de noviembre mil diecinueve.—Licdo. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019408845 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se acuerda disolver la compañía Demarel del Cachito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil trescientos diecisiete.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408846 ).

Por escritura número 279 vista al folio 181frnte del tomo 4 del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada, a las 14 horas con treinta minutos del 24 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-702241, mediante la cual se disuelve la misma. Tel. 2656-0584.—Sámara, 21 de noviembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019408847 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Global Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se nombró nuevo Presidente y Secretario.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408849 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Universal Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil trece, en la cual se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408850 ).

La suscrita notaría hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se nombró nuevo presidente y fiscal. Tel. 2291-7190.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408851 ).

Por escritura otorgada ante Miriam Milena Acuña Rodríguez, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Dusham S.A., en la cual se modifica cláusula segunda y sexta y se nombra nueva de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408858 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de K.F.H Ingeniería Sociedad Anónima, 3-101-599662 a las 10 horas del 22 de octubre del 2019, se nombra aumenta el capital social a la suma de 60.000.000.—Heredia, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019408859 ).

Ante esta notario se disolvió la sociedad Inversiones Mishna Guanacaste Sociedad Anónima, con fecha del 12 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2019408860 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Grupo de Asesores Interamericanos Yireth Sociedad Anónima, con fecha del 21 de noviembre 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408861 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Centro de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Sociedad Anónima, con fecha del 21 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408862 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Carlos Digna Cardsdig Sociedad Anónima, con fecha del 21 de noviembre 2019.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408863 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se disuelve el pacto social de la sociedad con denominación social Tres-Ciento Uno-Sesenta Dieciséis Veinte, domiciliada en Puntarenas, Esparza, Marañonal, setenta y cinco metros al norte de la primera entrada, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta dieciséis veinte.—Puntarenas, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019408887 ).

Por escritura otorgada el 15 de noviembre del 2019 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Inmobiliaria María Auxiliadora S.A., por medio de los cuales se liquida la empresa.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019408892 ).

En escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del dieciocho de noviembre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bella Lucha S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019408895 ).

Por escritura número 451-9, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 21 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019408896 ).

En escritura 110 otorgada a las 11 horas del 11 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de Cascada Fervilla S.A., para cambio de fiscal y tesorero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408897 ).

En escritura 111 otorgada a las 13 horas del 13 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-101-480331 S.A para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408898 ).

En escritura 118 otorgada a las 15 horas del 19 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de Occidental Confeti S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408899 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Arcano del Norte S.A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019408918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Inversiones Julián de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve cuatro nueve uno, domiciliada en Cartago, Turrialba, Las Américas, de la Agencia La Coca Cola ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta metros sur.—Turrialba, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019408919 ).

Escritura número ciento cuarenta y tres, tomo número ciento catorce, en Los Hermanos G.C.R.  S. A., se nombra secretario y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2019408923 ).

Escritura número ciento cuarenta y dos, tomo número ciento catorce, en Los Mejías Erres Jotas S.A., se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2019408924 ).

Escritura número ciento cuarenta y cuatro, tomo número ciento catorce, en Tajo Las Rocas RMYH S. A., se nombra presidente, secretario y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2019408925 ).

La suscrita Ana Elena Arce Ocampo, liquidadora, hace constar que mediante escritura otorgada en la notaria del Lic. Daniel Arroyo Bravo, a las cero nueve: cero cero horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos, donde se dispone la liquidación de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno S. A. Distribuyendo el único bien la finca del partido de Alajuela folio real dos-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual quedará a nombre de la única socia Geisel Porras Chavarría, cédula número dos-quinientos doce-cuatrocientos ochenta y nueve, conocida como Hazel Porras Chavarría.—Ana Elena Arce Ocampo.—1 vez.—( IN2019408927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 del día 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RU Registro Único Latinoamérica S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019408928 ).

Por escrituras de protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la empresa Comercial Siquiares S.A., otorgadas ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 14 de agosto del 2018 y 10:00 horas del día 16 de octubre 2019, principal y adicional, y se reformaron las cláusulas segunda domicilio, cuarta plazo social, sexta ejercicio económico, décima primera, plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal, y nombramientos de cargos de junta directiva, y aceptación de cargos de directores y fiscal, por el plazo social reformado.—Belén, Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408930 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada D A F Mayorista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-220835. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de noviembre del 2019.—Licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—( IN2019408933 ).

En mi notaría mediante escritura, otorgada a las 07:30 horas del 20 de noviembre del año 2019, la sociedad Bamisabela Juancil S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 2, 4, 6 y 8 del pacto social.—Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2019408938 ).

En mi notaría, se ha modificado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Conexión Auténtica Sociedad Anónima. Presidente la socia María de los Ángeles Molina Espinoza. En Guadalupe a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lillian Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408940 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Instrumentos Técnicos de Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141853. Escritura número 67, de las 18:00 horas y 30 minutos del 21 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde.—1 vez.—( IN2019408942 ).

Ante esta notaria, a las 15:00 del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Heincast Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del año 2019.—Notario: Wilbert Garita Mora.—1 vez.—( IN2019408946 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 del 11 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Home Improvement And Construccion S. A.—San José, 11 de noviembre del año 2019.—Notario: Wilbert Garita Mora.—1 vez.—( IN2019408947 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2019, de Iboga Therapy S. R. L., con cédula de persona jurídica 3102773191, mediante acta 1, se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra gerente 1.—20 de noviembre del 2019.—Notaria Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2019408949 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Glagol S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo. En Heredia al ser las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Notario: Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2019408951 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Dedal S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019408954 ).

Import & Export Roda Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-728823, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula sétima y cambia junta directiva.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Cordero B., Notaria—1 vez.—( IN2019408956 ).

Mediante escritura, de las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Eco Trading S.A.. Se modifica el domicilio y se cambia el fiscal.—San José, 28 de octubre de 2019.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019408959 ).

Hoy en esta notaría, se disolvió Zamora Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646616, por acuerdo de socios.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019408966 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén del Puerto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054705, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del agente residente quedando sin efecto su nombramiento.—San José, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019408967 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro, del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo, se agregó un subgerente y se cambió el nombre de la sociedad tres uno cero dos siete siete uno dos seis seis Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de noviembre del dos mil diecinueve.— Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019408974 ).

El suscrito Osvaldo Segura Esquivel, notario público con oficina en Turrialba, hago constar que ante esta notaría la entidad Transportes Rodana RyB S. A., cédula jurídica 3-101-373109, realizó un aumento en su capital social hasta de 2260 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada, para un monto total de veintidós millones seiscientos mil colones.— Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019408976 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Casa Escalante Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos veintiséis.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019408977 ).

En esta fecha, se constituyó la Asociación Pro Vivienda del Bajo Térraba Palmar Sur, presidente Nelson Leiva Calderón, plazo indefinido.—Palmar Norte, 16 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408994 ).

Se avisa a todos los interesados que el suscrito notario, mediante escritura de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Distribuidora de Abarrotes La Guaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho uno cero ocho cero, donde procede a disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019408997 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Obelisk Consulting Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-505377, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 07 de noviembre de 2019.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN2019408999 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 07:00 horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Alimenticios Tico-Ramonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360427, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público carné 13774.—1 vez.—( IN2019409000 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Internacional PEFAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722092, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público carné 13774.—1 vez.—( IN2019409001 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Remesas Interconexión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686222, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público carné 13774.—1 vez.—( IN2019409002 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercadotecnia Estratégica Costarricense MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415772, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019409003 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundi Transfers Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699487, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público carné 13774.—1 vez.—( IN2019409004 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada El Presente es un Regalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y uno sesenta y cuatro diecinueve. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409006 ).

Mediante escritura autorizada por , a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución conforme a la ley, de la sociedad Cafetalera DNZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco.—Bahía Ballena de Osa, ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409008 ).

En la notaria de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la sociedad anónima sin nombre pero con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura número ciento sesenta y cinco de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Granja Avícola La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019409010 ).

Vindas y Salas Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2019409014 ).

Por escritura número 154-10 del 20 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de AC Alcamarhice S.A., 3-101-494636.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.— ( IN2019409015 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PUBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la “Resolución 2019-539-VM Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure, pasaporte italiano YA 6165485, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A., cédula jurídica 3-101-666504 contra Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.

Resultando:

1º—Que Pietro Lamoure gestionó desahucio administrativo contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 157207-000, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco, 2 kilómetros hacia Playa Lagarto. (f 1 al 9) Se aportó certificación registral de la personería y propiedad (f. 6 al 9)

2º—Que se confirió audiencia a los accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre la gestión de desahucio incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificados el 1 de abril de 2019 y transcurrido sobradamente el plazo para hacerlo, no han comparecido a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)

3º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

1º—Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su personería, circunstancia legitimante de la pretensión.

2º—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito.

3º—Que se hace saber a la parte accionada, que si se encuentra en condición de vulnerabilidad, puede apersonarse a las instituciones correspondientes para que se le realice un estudio con el fin de verificar dicha condición y si califica para protección social. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A. contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano. Viceministro de Seguridad Pública.”

Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria número 142-IP-2018-DDL-AFS. San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214 inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: César Guadalupe García Mora, cédula de identidad número 5-0321-0079, funcionario destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio 268-2018 DPHG, de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento y documentación adjunta. (Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas del país, suscrita por Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del área Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de febrero del 2019, suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio. (Folio 20). 4. Correo electrónico remitido por la funcionaria Patricia Solís Chaves de la Dirección General de Migración y Extranjería, adjunta certificación de entradas y salidas del país, a nombre del señor García Mora, suscrita por la funcionaria Inés González Ovares del área Gestión de Migraciones de dicha Dirección General. (Folio 22-23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. 4000023487.—Solicitud 172793.—( IN2019408982 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 02-18-02-TAA.—Resolución 235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad Anónima y Roy Eugenio Rojas Castro. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria; y el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

Contra la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, en apariencia una casa de habitación con permiso municipal.

Contra el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número A-1619079-2012, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, específicamente una casa de habitación y un restaurante a una distancia de 30 metros aproximadamente.

Contra la Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

El otorgamiento de permisos para construcción, en apariencia de una casa de habitación, dentro del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciantes:

a.  El señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a cargo;

b.  El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0281-1462, Presidente de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

b.  El señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007;

c.  La Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde;

3.  En calidad de coadyuvante: El Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-0365-0227, carné 6520.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a 06, folios originales 11 a 45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08); petición de copias y coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica 3-101-069401 (folio 49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a 54); resolución número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. 1405077004.—Solicitud TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Decisor Resolución 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.

Hospital San Juan de Dios, Servicio de Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán, portadora del número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que el día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario . N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán.

II.—El día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se realiza notificación de la Propuesta de Sanción, resolución N°0039-2019, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán. Misma que se realizó de manera automática, al no presentar medio señalado para ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 121 inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se le tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

III.—De conformidad al artículo 135. de la Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin responsabilidad patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario expediente N.L.C.046-2019.

Considerando:

I.—Hechos Probados. Para una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.

  Que conforme a oficio L.C.507-2019, del 03 de abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic. Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio del 005 al 007 del expediente administrativo.

Mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de Traslado de Cargos a la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso, donde se le indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado. (…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres. (…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán, NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores (…)” ver folios del 011 al 015 del expediente administrativo. Ver folio del 011 al 015 del Expediente Administrativo.

Que mediante resolución de las 10 horas del día 03 de mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m. Ver folio 016 del expediente administrativo.

Se desprende del dicho expediente que la programación de la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (con los 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma). Ver folio 016 del expediente administrativo.

Mediante resolución de las nueve horas del día 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el 13 de mayo del 2019.

Que mediante oficio de fecha 19 de junio del 2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en el cual, se le otorga a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el plazo para la presentación de alegato de conclusiones. Ver folios del 018 al 020 del expediente administrativo.

Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano Director, le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente administrativo y disciplinario.

Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019, de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado (…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.

Que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre lo Establecido por el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director, concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra. Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde. El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios, incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al 031 del expediente administrativo.

III.—Consideraciones Generales de este Órgano Decisor.

a)  De la naturaleza punitiva de las sanciones administrativas:

Dichas sanciones implican necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales y de defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que terceros frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se desarrollan y establecen como principio que deben cumplirse para que el procedimiento sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución Política y conlleve a la administración a una acertada decisión, todo lo cual persigue la realización de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con tales principios implicará necesariamente una violación al debido proceso. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después de referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar, entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres, consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Cabanellas, 2000), es el de mayor conocimiento general en el ámbito administrativo, debido sobre todo a reiterados votos de la Sala Constitucional, a la cual acuden los administrados y funcionarios públicos por la vía de amparo y que ha obligado a los órganos estatales, sobre todo en materia. Disciplinaria, a reexaminar y corregir sus procedimientos (…)”: El autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho disciplinario de la función pública: “(…) El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o arbitrariedad de los aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se garantice no solo el respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el acierto en la decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para destacar y no del documento original.

Bajo ese orden de ideas, se concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de fundamentos o máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a modelo ideológico, cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial de traslado de cargos dictada a las resolución de diez horas del día ocho de abril del año en curso, se procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del Hospital San Juan de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no se determina vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que, se establece una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se denota que se le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a la defensa.

B. De la motivación de los actos administrativos.

En el caso particular, la sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional aplicar a la funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el despido sin responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que ofrece el ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da por finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la Administración de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente en la Ley, los hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la acción irregular del funcionario en su prestación.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro fáctico, sino que la misma se base en argumentos con sustento fáctico y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos, constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)[1] .

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado sustentar el parámetro que permite calificar la falta, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

C. Del caso en concreto:

Es importante destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo N.L.C. 046 -2019, copia certificada de la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una letra “A”, cuya nomenclatura significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada del reporte emitido por la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo 2019.

Que por las ausencias injustificadas de la Sra. Dylana Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario.

Que el Órgano Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de Auditoría o denuncia) y segundo, una vez que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado no pertenece al texto original.

Adicionalmente el Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el derecho que le asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra documento en el expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i), se le garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.

Con respecto al derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del 2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública (con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración a la misma.) misma que fue notificada el 13 de mayo del 2019 a la Sra. Dylana Jarquín Durán, según consta en folio 016.

Que mediante resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la presentación de alegato de conclusiones.

Dado que, la investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director, aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual, no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador del Hospital San Juan de Dios.

Indicado lo anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.

Asimismo, el Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para terminar la relación laboral.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, que las conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la sanción, despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

Por tanto

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo 118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:

1)  Aplicar la sanción de Despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

2)  Se le advierte que de conformidad con el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Hospital San Juan de Dios.—Servicio de Laboratorio Clínico.—Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe.—( IN2019409033 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Investments the Magic Padlock Of The Business Sociedad Anónima, número patronal 2-03101463975-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-02072, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.663.617,00, en cuotas obrero patronales en el período de junio de 2016 a mayo de 2019. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edit El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:01. horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre de 2019.—Carlos Figueroa, Jefe.—1 vez.—( IN2019408944 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la asegurada como trabajadora independiente Señora Marta Eugenia Cascante Alvarado número de cédula 1-0810-0761, número de asegurado 0-00108100761-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 09 de octubre, 2019 de caso 1204-2019-06570, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por los períodos de octubre 2005 a setiembre 2007, de octubre 2010 a setiembre 2011, de octubre 2013 a octubre 2019, por un monto en ingresos de ¢27.375.086,00 lo que representa en cuotas en el Seguro de Salud un monto de ¢1.360.107,00 e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢1.422.522,00 para un total de ¢2.782.629,00, los intereses y recargos serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Guadalupe, 14 de noviembre, 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019408992 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Marta Eugenia Cascante Alvarado número de cédula 1-0810-0761, número de asegurada 0-00108100761-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 09 de octubre, 2019 de caso 1204-2019-06614, como resultado material de la revisión efectuada se inscribe en el seguro de Trabajador Independiente a partir del 01 de noviembre del 2019 en aplicación del Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente reglamento, con un ingreso de referencia de ¢371.750,00 que en cuotas del Seguro de Salud es un total de ¢35.278,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de noviembre, 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019408995 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S.A., número patronal 2-3101478194-001-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-03022, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢65.064,00 Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019408990 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-047753, informa que en la Convocatoria publicada en La Gaceta 208 del viernes 1 de noviembre del 2019, en la Agenda del día:

Punto uno: léase correctamente: Comprobación del quórum

Punto dos: léase correctamente: Actos protocolarios

Punto tres: léase correctamente Primer punto extraordinario: Aprobación del Reglamento de votaciones.

Punto cuatro: léase correctamente: Segundo punto extraordinario: Aprobación de extensión de tres meses de Miembros de Junta Directiva, diciembre 2020 a marzo 2021.

En el punto 12: léase correctamente: Elección miembros de Junta Directiva para el periodo diciembre 2019- Marzo 2022

Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019410010 ).

 

 

 



[1]    N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.

 

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