PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
PARA QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO
PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO
CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA PARA
CONSTRUIR LAS
NUEVAS INSTALACIONES DE LA
ESTACIÓN DE
BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA,
SAN CARLOS DE
ALAJUELA Y DESAFECTACIÓN
DEL INMUEBLE
Expediente N.° 21.978
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por disposición de los artículos
1 y 2 de la Ley N.° 8228, de 24 de abril de 2002, y
sus reformas, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en
adelante BCBCR) es un órgano
de máxima desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros
(INS), contando con personería
jurídica instrumental, correspondiéndole
por ley el resguardo de la vida
y la seguridad humana, proteger y defender el medio ambiente
y salvaguardar los bienes amenazados por eventos dañosos, lo anterior a través de
la prevención, atención, control,
investigación y evaluación
de las situaciones específicas
de emergencias respecto de
las cuales este resulte competente.
Es el BCBCR quien posee
la responsabilidad en la prevención, atención, mitigación, investigación y evaluación de incendios, la atención de incidentes relacionados con materiales peligrosos, seguridad aeronáutica, además de coadyuvar en la atención de incidentes de orden forestal, rescate vehicular, rescate marítimo, estructuras colapsadas, rescate y extracción de especies silvestres.
La competencia del BCBCR se extiende a todo el territorio nacional, generando un alto compromiso con
la ciudadanía en la oportuna y eficaz intervención a través de los recursos disponibles, en la atención de emergencias a su cargo o donde coadyuve; producto del aumento poblacional y el desarrollo inmobiliario tanto a nivel urbano como comercial
e industrial, la atención de emergencias
ha ido en incremento en los últimos años. El BCBCR ha honrado responsablemente el compromiso legal e institucional establecido, sin embargo, dado el aumento
del número y complejidad de
las emergencias, este se encuentra sometido a un constante proceso de evolución y fortalecimiento, que implica, entre otras necesidades, la oportuna disposición de recursos y la oportuna materialización de proyectos de ampliación y mejora del servicio.
En relación con
la mejora de infraestructura,
un estudio elaborado por el
BCBCR determinó que para el año
2010 era necesario una mejora
en los tiempos de respuesta a las comunidades ubicadas a más de 100 kilómetros de la estación de bomberos más cercana,
comprometiéndose con ello en la creación y renovación de estaciones que poseen un alto deterioro, o bien,
que requieren mejoras.
A partir del compromiso
de creación y renovación de
las estaciones, nace la necesidad de exponer el caso de bomberos de Ciudad
Quesada en San Carlos de Alajuela, quienes actualmente no poseen una estación propia, aun cuando
poseen más de 55 años de prestar el servicio en la Zona Norte.
El Cuerpo de Bomberos
de San Carlos, se fundó el 16 de junio
de 1957 y es en julio de
1965 cuando se instala la primera estación, que se ubicó donde actualmente
está la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada. En
1990, se trasladó al edificio
del Instituto Nacional de Seguros (INS) que se construyó ese año, en donde se mantuvieron
hasta el 2016.[1]
El traslado se hacía
necesario, ya que las instalaciones en el edificio del INS, no podían ser objeto de ampliaciones, de forma
que, en el tiempo, la edificación dejó de cumplir los estándares técnicos y estructurales que requiere el Cuerpo de Bomberos y
que demanda el crecimiento poblacional, urbano, agroindustrial y comercial.
En el 2016, tuvieron que trasladarse a unas instalaciones alquiladas en barrio Los Ángeles, donde se encuentran de manera provisional
y que también son insuficientes
para la operación y la atención
de una población cercana a los 50 mil habitantes[2] y que, por ser arrendadas, tampoco pueden ser modificadas.
Esta situación de crecimiento solo evidencia la necesidad de instalaciones acordes al crecimiento cantonal y la necesidad
de expandir el personal, al igual
que dotar de equipo adecuado para la atención de emergencias, lo cual no es posible de lograr si no existe la infraestructura adecuada; situación que genera disminución
de la eficiencia y eficacia
en la prestación de los servicios.
San Carlos, no solo ha tenido un importante crecimiento poblacional en las últimas dos décadas, sino que ha experimentado un acelerado desarrollo industrial, comercial y turístico, además del crecimiento del sector
educativo, tanto privado como
público, lo que requiere de
una respuesta más efectiva del servicio que brinda el benemérito cuerpo de bomberos y que se ve obstaculizado por falta de una las condiciones que permitan albergar más equipo y personal para poder responder a las necesidades
actuales.
A partir de esta
necesidad se propone la autorización
de donación al BCBCR, del inmueble
bajo número de matrícula
114.314-000, situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia
de Alajuela, descrito bajo plano
catastrado número
A-0333888-1996; este inmueble
se encuentra actualmente en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, desde el 25 de julio de 2006.
El inmueble matrícula
114.314-000, fue propiedad
de la señora Gloria Ester Rojas Araya, fue expropiado por el Estado con
el objetivo inicial de la construcción de la conexión entre
el centro de Ciudad Quesada y la nueva
carretera Naranjo-Florencia, el 12 de noviembre de 2004, el Estado toma
posesión del inmueble. Años después, el MOPT, Conavi y departamentos técnicos determinan que existe una mejor ruta para la construcción de la
Radial Abundancia-Ciudad Quesada, dejando
sin uso dicho inmueble a la fecha.
En ese sentido, así lo certificó el jefe de la Dirección
Jurídica del MOPT, Ronald Muñoz Corea,
mediante oficio 2013-3769,
que indicó, en lo que interesa: “Al respecto, le comunico que este Departamento realizó la consulta
a la Unidad Ejecutora PIV-1 CONAVI, y el Ing. Luis
Diego Rodríguez Chaves, nos indicó
mediante oficio
UE-830-2013, que la propiedad en
mención no será afectada por la construcción del proyecto Radial Abundancia-Ciudad
Quesada… El diseño de esa ruta no contempla la construcción de la carretera, ni de una rampa en ese terreno mencionado… Por tanto, dicha propiedad no se encuentra afectada por ningún proyecto vial de este Ministerio (…)”. Lo
anterior, permitiría que dicha
propiedad podría pasar a
manos del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, para la construcción de sus nuevas instalaciones.
El mismo BCBCR, en
los años, ha realizado diversas gestiones a fin de obtener dicho inmueble
mediante donación, al considerar que cumple con las características técnicas requeridas para la construcción
de nuevas instalaciones que
vengan a generar mayor seguridad y protección al cantón de San Carlos y cantones vecinos, pero además
y por las características del inmueble,
se proyecta albergar un centro de operaciones de la Región Huetar Norte, en donde se concentrarían
las operaciones regionales,
según los siguientes ejes.
- Edificio de operaciones
que albergarían las máquinas
y el personal de atención de emergencias
y el equipo especial que se requiera
para la atención de emergencias
a nivel cantonal y regional cuando
así proceda.
- Centro de capacitaciones regional, con
la infraestructura necesaria,
un campo de prácticas y simuladores
para entrenamientos relacionados
con manejo de materiales peligrosos, atención de incendios, rescate vertical y rescate en accidentes
automovilísticos por citar algunos.
- Centro de almacenamiento regional, en donde se puedan
tener los suministros para
la atención de emergencias en la región, cumpliendo
con los nuevos lineamientos
que señalan la necesidad de
regionalizar las operaciones
para una eficiente atención
de emergencias en eventos que limiten el libre tránsito por las carreteras del país y aun cuando
no sea así, que permita tener en el menor
tiempo los insumos que se requieran y no concentrarlos en un solo lugar en la región Central. La Huetar Norte, sería la primera región en tener las bodegas acondicionadas, de un plan que debe ser replicado
en las demás regiones del país.
- Se requiere fortalecer
la zona con un centro de coordinación
interinstitucional, en donde se puedan atender y coordinar las actividades funcionales de primera respuesta para el caso de emergencias. El proyecto pretende establecer un lugar en donde las diferentes
instituciones de la región,
puedan abordar temas de prevención, coordinación y atención de emergencias.
- En la misma línea de la regionalización, en un centro regional y vía convenio con las instituciones responsables, se instalarían radares climáticos, sismógrafos, torres repetidoras, entre otros para garantizar un centro de información regional
que apoye tanto las actividades
de prevención, como de capacitación y atención de emergencias.
Por tanto, con el fin de dotar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, de un inmueble que pueda
albergar las nuevas instalaciones en Ciudad Quesada
de San Carlos, se somete a consideración
de la Asamblea Legislativa,
conjunto con los diputados firmantes,
el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
PARA QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO
PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO
CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA PARA
CONSTRUIR LAS
NUEVAS INSTALACIONES DE LA
ESTACIÓN DE
BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA,
SAN CARLOS DE
ALAJUELA Y DESAFECTACIÓN
DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 1- Se desafecta
del uso y dominio público, la finca inscrita bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero, con naturaleza de terreno de potrero, situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela; contando
con los linderos: al norte calle privada en
un medio con Ricardo Hidalgo, al sur con María Barrientos, al este con Hugo Hidalgo Gómez, al oeste
con María Barrientos; mide catorce
mil novecientos diecisiete
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados, descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres
ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis, contando el inmueble con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos
uno-cero cero uno.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que
done y traspase un inmueble
inscrito a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero; el
bien inmueble propiedad del
Estado, está inscrito bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero, con naturaleza de terreno de potrero,
situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia
de Alajuela; contando con los linderos:
al norte calle privada en un medio con Ricardo
Hidalgo, al sur con María Barrientos, al este con
Hugo Hidalgo Gómez, al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados, descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres
ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis, contando el inmueble con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos
uno-cero cero uno.
ARTÍCULO 3- El bien donado
al Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica se destinará exclusivamente
para que construya sus instalaciones
de Estación de Bomberos de
Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación
de servicios y los inmuebles
e instalaciones necesarios
para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
ARTÍCULO 4- La Notaría
del Estado formalizará todos
los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza
Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene
aún comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020459623 ).
LEY PARA AUMENTAR EL
FLUJO
DE EFECTIVO EN LAS EMPRESAS
Expediente N° 21.977
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de Ley pretende aumentar el
flujo de efectivo en las empresas, mediante la eliminación de los adelantos o retenciones de tributos que se realizan cuando se realiza un pago por medio de tarjeta de crédito o de débito.
Para nadie es un secreto
que la mayoría de las empresas
costarricenses estaban pasando por momentos difíciles, incluso antes de la pandemia producida por el brote de coronavirus COVID-19, en
este contexto aplicar retenciones de impuesto impide a las empresas aprovechar ese flujo de efectivo en su actividad
habitual y termina por generar
créditos fiscales que son difícilmente redimidos.
Es importante recordar
que los diputados aprobamos
un proyecto para hacer una
moratoria en el pago de Impuesto al Valor Agregado y Renta, aun así,
por existir estas retenciones al pago con tarjeta, la moratoria sólo se ha aplicado parcialmente, afectando a miles de negocios, ya que por razones de comodidad, agilidad y salubridad los clientes prefieren pagar por medio de tarjeta; este proyecto
pretende que los negocios sigan aceptando los pagos con tarjeta sin que eso signifique un perjuicio en la competitividad en su actividad económica.
Las retenciones de impuestos
repercuten de forma más agravada en las micro, pequeñas empresas, que trabajan un flujo de efectivo muy limitado
y que ese es su capital de trabajo
para seguir en funcionamiento, empresas donde los márgenes de utilidad son muy pequeños o que pasa sobrevivir los han disminuido. Ya en el pasado el Ministerio de Hacienda ha excluido
a sectores de esta retención, en el momento que nos encontramos para poder salir de esta crisis y reconstruir la economía creo impostergable eliminar estas retenciones.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUMENTAR EL
FLUJO
DE EFECTIVO EN LAS EMPRESAS
ARTÍCULO 1- El Ministerio de Hacienda no podrá obligar a las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito a efectuar ninguna retención o adelanto de tributos por el monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las
personas físicas o jurídicas,
por las transacciones o pagos
realizados.
ARTÍCULO 2- Deróguense el inciso d) del artículo 103 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N. 4755 y sus reformas,
y el artículo 29 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Ley N. 6826 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca Pablo
Heriberto Abarca Mora
María
Inés Solís Quirós Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020459637 ).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Expediente N.° 21.989
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con fecha del lunes 18 de mayo de 2020, recibimos en el despacho, con copia al área de Gestión de Propuestas Ciudadanas del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, comunicación electrónica de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Guatuso, donde dicha Municipalidad solicita la presentación del presente proyecto de ley; al tiempo que adjuntaron el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal que respalda la
petición.
Es por ello, que la suscrita
diputada de la República, como representante de los cantones de la Zona Norte del país
por el Partido Liberación Nacional, someto a conocimiento el proyecto mencionado, cuyas consideraciones se encuentran detalladas en el Acuerdo del Concejo Municipal y que me permito
transcribir, con el fin de resaltar
la motivación expresa del mismo:
“Mediante la Ley N° 77 68 de 24 de abril
de 1998, se transformó la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A., que será
el Correo Oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes
a este carácter.
El Transitorio II de la Ley de Correos, dispone que pasarán a formar parte del patrimonio de Correos de Costa
Rica S.A., los bienes muebles
o inmuebles y los recursos financieros propiedad del Estado
que, a la vigencia de esta
ley, estén en poder de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, su Junta Administrativa
y el Patronato Nacional de Comunicaciones.
La Municipalidad de Guatuso, donó a correos de Costa Rica S.
A., de conformidad con el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 41-2019, de fecha 8 de octubre del año 2019, un terreno para la ubicación de la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., en Guatuso, la cual ha venido funcionando ininterrumpidamente desde tiempos de CORTEL y actualmente
por Correos de Costa Rica, S.A. por más de 10 años, prestando a la comunidad de este cantón, el servicio social de comunicación
postal, declarado por ley como
servicio público.
El edificio que alberga
la Sucursal de Correos de
Costa Rica S. A., Guatuso, fue
construido con fondos de la
antigua Dirección Nacional
de Comunicaciones, en un lote
propiedad de esta municipalidad, plano catastrado N° 2-2150958-2019.
Que los representantes de Correos de Costa Rica S. A. iniciaron
los trámites de inscripción
del citado inmueble; pero ello no ha sido posible, debido
a que la Municipalidad de aquel entonces,
no otorgó la escritura de donación a favor de la Junta Administrativa,
situación ésta que les ha imposibilitado su inscripción a su nombre en el Registro
de la Propiedad.
Por los motivos
dados y los antecedentes históricos
que refleja el referido inmueble, somos conscientes que Correos de Costa
Rica S.A. ha ejercido por más
de 10 años actos posesorios sobre el inmueble, introduciéndole además las mejoras necesarias para la conservación
de la casa en buen estado. Aunado el anterior, es necesario resaltar que la actividad que presta Correos de Costa Rica en esta comunidad es considerada por la Ley de su creación como un servicio público y establece la obligación del
Estado, de prestar en todo territorio nacional por medio de una empresa
pública el servicio social
de comunicación postal”.
Se adjunta, además, copia del Acuerdo del Concejo Municipal recibido de manera electrónica, como se especificó anteriormente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En virtud de
las anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A CORREOS DE COSTA RICA S. A.
ARTÍCULO 1- Se autoriza la Municipalidad
de Guatuso, para que segregue
y done a título gratuito a Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-227869, un terreno
de su propiedad de conformidad con el plano catastrado N° 2-2150958-2019, para uso
exclusivamente de la Sucursal
de Correos de Costa Rica S.A., sita
en este Cantón.
ARTÍCULO 2- El inmueble
a donar se inscribe así; Naturaleza: terreno con edificación donde se encuentra la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., Guatuso.
Situada: en el Distrito 01
San Rafael, Cantón 15 Guatuso
de la Provincia de Alajuela. Linderos:
Norte: Calle Pública, Sur: Ministerio
de Gobernación, Este: Banco Nacional de Costa Rica y
Oeste: Ministerio de Gobernación,
Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados y es parte de la finca N.°
2-193875-000. El cual se ajusta
en un todo al plano debidamente catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 2-2150958-2019.
ARTÍCULO 3- Comisiónese a la Notaría del Estado para que realice
la formalización de la correspondiente
escritura pública de traspaso, y se autoriza a la Procuraduría General de la República,
para que enmiende los errores
o defectos que eventualmente
pueda señalar el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020459641 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, el artículo 15
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del
4 de julio de 1947, y con fundamento
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31802-MOPT,
RAC-17 Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Seguridad de
la Aviación Civil, del 15 de marzo
2004 y el Contrato de Gestión
Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
sus adendas.
Considerando:
I.—Que el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre
de 1944, ratificado mediante
Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los
derechos aeroportuarios y otros
similares para el uso de
los aeropuertos e instalaciones
y servicios para la navegación
aérea.
II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación
Civil otorgan al Consejo
Técnico de Aviación Civil la potestad
de conocer, resolver y fijar
las tarifas relativas a toda clase de servicios
y facilidades aeroportuarias
propiedad del Estado y las actividades
relacionadas con la aviación
civil.
III.—Que la Ley General de Aviación Civil,
en su artículo
164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte aéreo:
“Artículo 164.—Al
ejercer el Consejo Técnico
de Aviación Civil sus facultades
respecto a la fijación y aplicación de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración,
entre otros, los siguientes
factores:
a) El interés público de garantizar al transporte su ejecución
adecuada, eficiente y con
la máxima protección de seguridad posible para las
personas y las mercancías...”.
IV.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La Gaceta
N° 181 del jueves 17 de septiembre
de 1998, denominado “Reglamento
de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se
dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios
del Campo Aéreo serán regulados por la ARESEP de acuerdo
con la normativa vigente y
la fijación y modificación
del resto de las tarifas será
competencia del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
V.—Que el Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en su cláusula
16.1.9 lo siguiente:
“En la fijación
de las Tarifas por Servicios
No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad
de recobrar las inversiones
realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios,
una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio
que se cobra por estos servicios
en aeropuertos con características similares a las
del AIJS. Dicha fijación se
hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.
VI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en la sesión ordinaria N°
14-2018 del 21 de febrero de 2018, artículo sexto, acordó entre otras cosas:
1- Dar por acreditada la necesidad de garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio aeroportuario a partir de las disposiciones de la
Dirección General de Aviación
Civil y de la Dirección General de Migración y Extranjería, mismas que modificaron el comportamiento de los flujos de pasajeros en el AIJS.
2- Se instruye al Gestor, conforme los términos aplicables del Contrato de Gestión Interesada, para proveer servicios adicionales de seguridad complementaria en cantidad y caridad
suficiente para asumir los puestos de control secundado, durante un turno y medio diario, de las 4:00 horas a las 16:00 horas, como una extensión de sus servicios de seguridad complementaria y de esta forma se
puedan trasladar los oficiales de la Policía Aeroportuaria destacados en estos puestos
a las posiciones de inspección
primaria del AIJS, por al menos
un año de forma inmediata y
hasta que exista acuerdo en contrario una vez que se adjudiquen los Alcances del Proyecto en su totalidad, los cuales se regirán en el fondo por las pautas de seguridad que sean dictadas por la Unidad de
AVSEC- DGAC, en tanto responsables
de la regulación de los cuerpos
de seguridad en materia de seguridad aeroportuaria.
(…)
VII.—Que el CETAC- mediante el artículo tercero de la sesión ordinaria N°
73-2019 del 09 de octubre de 2019 acordó
lo siguiente:
1. Aprobar el cálculo
de la tarifa para la implementación
de la Seguridad Complementaria
en el AIJS, por un monto de
$0.31 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro del horario
de las 04.00 a las 16:00, en todos
los puestos de inspección
de empleados, pasajeros y vehículos del AIJS, salvo los puestos
de Inspección de pasajeros
y equipaje de mano denominados
PAPA 15 y PAPA 15B, así como
el servicio de revisión del
equipaje facturado en la terminal doméstica.
2. Proceder con la publicación
en La Gaceta del aviso de
audiencia a los interesados, para que se refieran sobre fa tarifa para la implementación de
la Seguridad Complementaria
en el AIJS.
3. La Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS será un ingreso reservado para el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
4. Por tratarse de una tarifa
nueva y que debe incorporarse
en el boleto aéreo, se dará un proceso transitorio de tres meses para la entrada en vigor de esta, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo decreto en La Gaceta.
5. Instruir a la Dirección
General de Aviación Civil para que realice las gestiones y previsiones presupuestarias que
se requieren para incorporar
los recursos que genere esta tarifa, una vez aprobada.
6. Instruir
al órgano Fiscalizador para
que mantenga una adecuada fiscalización en la recaudación de estos recursos.
VIII.—Que en La Gaceta
N° 204 del 28 de octubre del 2019, el CETAC publicó el aviso de audiencia a efecto
de que los interesados se refirieran
a la “Tarifa para la implementación de la seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.31
por pasajero entrando/saliendo”; plazo dentro del cual, no se presentaron oposiciones respecto a dicha tarifa.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por
tanto,
Decretan:
TARIFA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGURIDAD
COMPLEMENTARIA EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
Artículo 1°—Se fija la Tarifa para la implementación
de la Seguridad Complementaria
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por
un monto de $0.31 por pasajero
entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro
del horario de las 04.00 a las 16:00, en todos los puestos
de inspección de empleados,
pasajeros y vehículos del
AIJS, salvo los puestos de Inspección
de pasajeros y equipaje de
mano denominados PAPA 15 y PAPA 15B, así como el servicio
de revisión del equipaje facturado en la terminal doméstica.
Artículo 2°—La tarifa se
consigna en dólares de los Estados Unidos de
América, sin embargo, se podrá pagar
en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central
de Costa Rica vigente al día
de su pago.
Artículo 3°—Se otorga a
los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para la implementación de dicha tarifa en los boletos
aéreos respectivos.
Artículo 4°—Rige. Este decreto
empieza a regir noventa días naturales, contados al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 13 días del mes de marzo de 2020.
Publíquese. -
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 079-2020.—( D42339 - IN2020459518 ).
N° 031-MP
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política;
7° de la Ley N° 7768, denominada “Ley de Correos” del 24 de abril de 1998;
25, 27 y 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 7768. denominada
“Ley de Correos”, la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica, S. A. estará
constituida por cinco miembros, de los cuales cuatro serán nombrados
por el Poder Ejecutivo y
uno por la Cámara de Comercio de Costa Rica, por un período de cuatro años.
II.—Que el día 7 de mayo del 2020, vencerá el nombramiento de dos representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica, S. A.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como directores
de la Junta Directiva de Correos
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-227869, al señor
Carlos Pérez Vargas, cédula de identidad número 3-0255-0915 y a la señora Xinia María Sánchez Reyes, cédula de identidad
número 4-0171-0933, por el período
comprendido entre el 8 de mayo del 2020 y hasta el 7
de mayo del 2024.
Artículo 2°—Rige a partir del 8 de mayo del
2020.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días
del mes de mayo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( IN2020459742 ).
VICEMINISTERIO DE
INGRESOS
DVMI-0004-2020.—San
José, 5 de mayo de 2020
EL VICEMINISTRO DE
INGRESOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor
Pablo Zúñiga Pleitez, portador de la cédula de identidad
número 1-995-565, solicitó su inscripción como Agente Aduanero
independiente. (Folio 1)
2º—Que el señor Pablo Zúñiga
Pleitez, mayor de edad, casado una vez, licenciado en administración
aduanera, portador de la
cédula de identidad número
1-995-565, vecino de la provincia
de Cartago, cantón central, distrito
San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización
El Atardecer, casa 16A, mediante
formulario presentado ante
el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección
General de Aduanas, el día
21 de febrero de 2020, solicitó
la inscripción para actuar como auxiliar de la función pública aduanera (agente aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8
de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas. (Folio 1)
3º—Que mediante
oficio número DGA-0347-2020
de fecha 08 de abril de
2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada
por el señor Zúñiga Pleitez. (Visible expediente
digital SAE)
4º—Que el señor Zúñiga Pleitez
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero
independiente, en las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folios 1, 2 y 5)
b) Fotocopia certificada de la
cédula de identidad del señor
Zúñiga Pleitez, por la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 15 y 16)
c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Zúñiga Pleitez
por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por
la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 19 y 20)
d) Constancia de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por la
Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Zúñiga Pleitez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna
de sus instituciones. (Folio 33)
e) Declaración jurada extendida por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veinte, mediante la cual el señor Zúñiga Pleitez,
declaró bajo fe de juramento que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 17)
f) Certificación notarial extendida
por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las quince
horas del veinticuatro de enero
de dos mil veinte, mediante
la cual se certifica que el
domicilio legal del señor Zúñiga Pleitez, se ubica en la provincia
de Cartago, cantón central, distrito
San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización
El Atardecer, casa 16A. (Folio 18)
g) Formulario número DER19 de fecha 24 de febrero de 2020, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual el señor Zúñiga Pleitez,
presentó las garantías de cumplimiento correspondientes a
las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folio 02)
h) Carta
de garantía de cumplimiento
Nº CAUC-4356 de fecha 21 de febrero
de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de
2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 3)
i) Carta de garantía de cumplimiento Nº
CAUC-4357 de fecha 21 de febrero
de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Peñas Blancas,
con un plazo de vigencia
del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 4)
j) Carta de garantía de cumplimiento Nº
CAUC-4358 de fecha 21 de febrero
de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana de Limón, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de
2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 5)
k) Certificación de antecedentes penales de las diez horas veinticuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte, emitida por el señor Luis Solís Jiménez, administrador
del Registro Nacional del Poder
Judicial, en la que se indicó
que no se registra antecedentes
penales a nombre del señor Zúñiga Pleitez.
(Folio 7)
l) Constancia número PS-15600 de fecha 10 de febrero de 2020, emitida por la señora Vivian
Cabezas Cambronero, funcionaria de la plataforma de servicios del
Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica, en la que se indica
que el señor Zúñiga Pleitez se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa.
(Folio 6)
5º—Que al entrar
en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III, aprobado mediante Ley
Nº 8360 de fecha 24 de junio
de 2003, publicada en La
Gaceta Nº 130 del 8 de julio
de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona
Natural, sino que faculta a
los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho
Código.
6º—Con fundamento
en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales
que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de licenciado en administración aduanera y una declaración jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
aduanera.
8º—Que al entrar
a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado
común centroamericano y de
los instrumentos de integración,
por lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que el señor Zúñiga Pleitez
ha cumplido a satisfacción
con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8
de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que mediante Acuerdo
Nº DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero
de 2020, publicado en La
Gaceta Nº 32 del 18 de febrero
de 2020, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición
de Ministro de Hacienda, delegó
en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que
debe firmar con respecto a
la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE
INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar al señor
Pablo Zúñiga Pleitez, de calidades indicadas, para actuar como auxiliar
de la función pública agente aduanero.
Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica
que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación,
la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones
Generales de Aduanas y a la
Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Pablo Zúñiga Pleitez y publíquese.
Jorge Rodríguez Vives,
Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020458121 ).
Consejo
Técnico de Aviación Civil
N° 92-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:45 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada
por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, para brindar los servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San
José, Costa Rica-Bogotá, Colombia.
Resultandos:
1°—Que mediante escrito
recibido el 17 de febrero
de 2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca, solicitó
el otorgamiento de un Certificado
de Explotación, bajo la modalidad
de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, además,
la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca solicitó un permiso
provisional a partir del 28 de marzo
de 2020.
2°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0160-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0191-2020 de
fecha 20 de febrero del
2020 y por medio del cual usted
requiere se le emita criterio técnico sobre la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano
(AVIANCA), para obtener un Certificado
de Explotación como Operador Extranjero y ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá-San José-Bogotá
Con derechos de tráfico de tercera
y cuarta libertad del aire, le indicamos:
Los documentos aportados
por dicha empresa cumplen con lo requerido en el numeral 2.7 del Procedimiento
de Certificaciones Aeronáuticas
7P10, por lo tanto, las unidades de operaciones y Aeronavegabilidad
no tienen objeción en que se le otorgue el certificado de explotación que solicitan y el permiso
provisional de operación a partir
del 28 de marzo de 2020.
Cabe mencionar,
que los seguros presentados
por la compañía para las aeronaves
incluidas en sus Especificaciones de Operación vencen el 14 de marzo de 2020”.
3°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-042-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Aerovías
del Continente Americano S. A. (AVIANCA S. A.), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:
• Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.
• Ruta: Bogotá, Colombia-San José de Costa
Rica-Bogotá, Colombia.
• Frecuencias: Las operaciones
se realizarán tres veces al día, según
lo establecido la designación
efectuada por la autoridad colombiana. No obstante, está podrá ser sujeta de variaciones según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Aéreo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia.
• Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta libertad del aire.
• Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
• Aeropuertos de operación:
La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(SJO) y se solicita como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Q., (MRLB), Aeropuerto Internacional
de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La
Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto
Internacional Ernesto Cortissoz,
Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional
Rafael Nuñez, Cartagena (SKCG).
• Vigencia: Según lo
determine el Consejo Técnico de Aviación
Civil
2. Conceder a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA S. A.) amparado en artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación,
efectivo a partir del 28 de
marzo del 2020, con el itinerario
que se detalla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4°—Que mediante correo
electrónico de fecha 13 de marzo de 2020, el señor Leonardo
Aguilar, funcionario de la Unidad de AVSEC, remitió copia de la carta de aprobación del Manual de Seguridad
de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca.
5°—Que mediante artículo
décimo octavo de la sesión ordinaria número 22-2020 celebrada el día 25 del mes de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
señaló que la solicitud de
la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca reúne los requisitos
formales exigibles, por lo
que se acordó elevar a
audiencia pública dicha solicitud; asimismo, autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir del 28 de marzo de 2020, con el fin de que pueda
iniciar operaciones en la ruta referida.
6°—Que mediante
La Gaceta número 69
del 03 de abril de 2020, se publicó
el edicto correspondiente, convocando a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca.
7°—Que la audiencia pública
se celebró a las 09:00 horas del día
30 de abril de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II. Fondo del asunto
1. El
inciso I) del artículo 10
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En este mismo sentido,
el Artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil, señala lo siguiente:
“Todo servicio
regular de transporte público,
local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias
de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Además, las relaciones aerocomerciales entre
la República de Costa Rica y la República
de Colombia se rigen por las cláusulas
consignadas en el Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades Aeronáuticas de ambos países en la Ciudad de Bogotá el día 02
de setiembre de 2011. El cual
establece en lo que interesa lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Capacidad y Derechos de Tráfico
Las aerolíneas designadas
de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta
de quinta libertad del aire en los servicios
mixtos de pasajeros, correo y carga y en los servicios exclusivos de carga, sin limitación de frecuencias y equipo, el cual podrá ser propio, arrendado o fletado, así:
Servicios Mixtos de Pasajeros
y Carga
a) Las líneas aéreas designadas
por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta
de quinta libertad, de la siguiente forma:
• Para Costa Rica
los derechos de quinta libertad
se ejercerán en América
Latina y el Caribe.
• Para Colombia
los derechos de quinta libertad
se ejercerán en América
Latina y el Caribe, en cuatro
puntos en los Estados
Unidos (exceptuándose de esta
operación Nueva York y Los Ángeles)
y a tres puntos en Europa.
Los cuatro puntos en
Estados Unidos y los tres
puntos en Europa serán definidos libremente por la autoridad aeronáutica de
Colombia, la cual deberá notificarlo por escrito previamente a la autoridad aeronáutica de Costa Rica.
b) Las líneas aéreas designadas
por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio
territorio a terceros países (sexta libertad).
c) Las líneas aéreas designadas
por ambas Partes podrán omitir escalas en sus respectivas rutas, en cualquiera
o en todos los vuelos, con la condición de que
los servicios empiecen o terminen en un punto de la Parte que designa la línea aérea.
d) Las líneas aéreas designadas
por ambas Partes podrán transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas.
2. Que
realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación Servicios Transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San
José de Costa Rica-Bogotá, Colombia.
3. Que la audiencia
pública para conocer la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca, se celebró
a las 09:00 horas del día 30 de abril
de 2020, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada
por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, Certificado de Explotación
para ofrecer sus servicios
bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Bogotá, Colombia-San José de Costa Rica-Bogotá, Colombia.
Frecuencias: Las operaciones
se realizarán tres veces al día, según
lo establecido la designación
efectuada por la autoridad colombiana. No obstante, está podrá ser sujeta de variaciones según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Aéreo Entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia.
Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta
Libertad del Aire.
Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E.
Aeropuertos de operación:
La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(SJO) y se solicita como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, (MRLB), Aeropuerto
Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo
Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen,
Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional
Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez, Cartagena (SKCG).
Vigencia: 5 años contados
a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca deberá contar con
la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994
y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la Concesionaria
sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para
lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado
cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese a la señora María Gabriela Alfaro Mata, en
calidad de apoderada
especial de empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, a las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo,
Torre I, segunda planta, frente
al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea;
al número de Fax 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la Sesión Ordinaria
N° 34-2020, celebrada el día
13 de mayo de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 077-2020.—( IN2020459509 ).
N° 93-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2020.
Se conoce la solicitud
de la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
cédula de persona jurídica número
3-012-625528, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para ampliar la suspensión temporal de la ruta Madrid,
España-San José, Costa Rica, a partir
del 02 y hasta el 31 de mayo del 2020, en virtud del cierre de fronteras por el Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA)
cuenta con un certificado
de explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 18-2010 del 15 de marzo de
2010, con una vigencia hasta el 15 de marzo de 2025, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica.
2º—Que mediante escritos
con número de ventanilla única VU1023-2020 y VU1111-2020, el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, ampliar
la suspensión de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) a partir
del 02 al 31 de mayo del 2020. Manifiesta que la ampliación de la suspensión es debido al cierre de fronteras por Covid-19.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-088-2020 de fecha 30 de abril del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
× Ampliar la suspensión de las operaciones
de la compañía Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA), en virtud del estado
de emergencia que enfrenta
el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, esto en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
(MAD-SJO-MAD) efectivo del 02 al 31 de mayo del 2020.
× Recordar a la compañía que en
caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, (CETAC-AC-2020-0138) deberá
presentar la solicitud
formal al CETAC con al menos 30 días
de anticipación”.
4º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo del 2020, se constató
que la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
cédula de persona jurídica número
3-012-625528 se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA, así
mismo, de conformidad con
la Constancia de no Saldo número 110-2020 de fecha 14 de abril del 2020, vigente hasta el
14 de mayo del 2020 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
cédula de persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto:
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), para ampliar
la suspensión de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) a partir
del 02 al 31 de mayo del 2020, en virtud
del cierre de fronteras por
el Covid-19.
El señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), manifiesta que la intención de su representada es retomar las operaciones a Costa
Rica tan pronto como sea posible.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0118-2020 de fecha 30 de abril del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el Covid-19, en la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), a partir 02 y hasta el 31 de mayo del 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), la
autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
04 de mayo del 2020, se constató que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA),
cédula de persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Así mismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 110-2020 de fecha 14 de abril del 2020, vigente hasta el
14 de mayo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
cédula de persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra Al Día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Resuelve;
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-088-2020 de fecha
30 de abril del 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica
número 3-012-625528, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica, a partir del 02 y hasta el 31 de mayo del 2020, en virtud al cierre
de fronteras por el Covid-19.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a
la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos
30 días de anticipación.
3º—Notificar al señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Líneas
Aéreas de España (IBERIA),
al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 34-2020, celebrada el día
13 de mayo del 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
078-2020.—( IN2020459510 ).
Nº 94-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:30 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A.
Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos
seis, representada por el señor
Francisco Araya Corrales, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma en las modalidades
de: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y
balance) (subparte F).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 150-2018 del 26 de setiembre
de 2018, aprobada mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 50-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa
G. A. Flight Support Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-Servicios
de apoyo a la aeronave en rampa. 2-Servicios al Pasajero
y Equipaje y 3-Servicios de Despacho
de Vuelos solo para aeronaves
de pasajeros y carga no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, el cual vence el 26 de setiembre de 2023.
2º—Que mediante
escrito número de Ventanilla Única 3878-19 E. de fecha 18 de setiembre de 2019, el
señor Francisco Araya Corrales, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa G. A. Flight
Support Sociedad Anónima, solicitó
la ampliación al certificado
de explotación para brindar
servicios especializados de
aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte CF), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D), y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte
F). Asimismo, mediante escrito de Ventanilla Única 4967-19 E. de fecha 13 de diciembre de 2019, el señor
Francisco Araya Corrales solicitó eliminar
de la solicitud la habilitación
para brindar servicios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-OPS-OF-2785-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“…que esta unidad no tiene inconveniente técnico para que se le otorgue la
ampliación al certificado
de explotación y un primer permiso
provisional de operación a la empresa
G.A. FLIGHT SUPPOR SOCIEDAD ANONIMA. Lo anterior por cumplir
en su totalidad
de la fase 4 de los requerimientos
técnicos estipulados en el RAC SEA”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-246-2019
de fecha 02 de diciembre de
2019, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía G.A FLIGHT SUPPORT S.A la ampliación
a su Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:
▪ Tipo de servicios:
a) Servicios
especializados de aeródromo
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma en las modalidades
de:
▪ Servicios de Apoyo
a la Aeronave en Rampa (subparte C)
▪ Servicios de Pasajero y
Equipaje (subparte D)
▪ Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte
F)
b) Servicios especializados de aeródromo en Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós. en la
modalidad de Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones (subparte I)
▪ Vigencia: Igual
al otorgado en el Certificado de Explotación.
2. En cuanto se completan los trámites administrativos para
extender la ampliación al certificado
de explotación, se recomienda
extender un permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.
3. Autorizar
a la compañía G. A FLIGHT SUPPORT S.A, el registro
de las tarifas y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Especificar Tarifas y sus Regulaciones.
1. Tarifa básica
de Servicio de Asistencia en Tierra.
2. Tarifa
por Transporte de Pasajeros
en Rampa.
3. Tarifa
por Limpieza interior y exterior de la Aeronave.
4. Tarifa
por Despacho de Vuelo.
5. Tarifa
por gestión de Permisos de Sobrevuelo.
6. Tarifa
por gestión de Permisos de Vuelo Local.
7. Tarifa
por Comunicaciones.
8. Tarifa
por Servicio al Lavatorio.
9. Tarifa
por Servicio de Agua Potable.
10. Tarifa
por Equipo de Soporte a la Aeronave (GPU 28V)
11. Tarifa
por Remolque de Aeronaves.
12. Tarifa
por Parqueo de Aeronaves
(MRLB)
13. Cargo
Administrativo de 10% sobre
las tasas aeroportuarios
Desglose de las Tarifas enumeradas arriba.
1. Tarifa
básica de Servicio de Asistencia en Tierra.
a. Hasta 5,000 Lbs$150,00
b. De
5,001 a 10,000 Lbs$250,00
c. De
10,001 a 15,000 Lbs$350,00
d. De
15,001 a 20,000 Lbs$450,00
e. De
20,001 a 25,000 Lbs$500,00
f. De
25,001 a 30,000 Lbs$550,00
g. De
30,001 a 35,000 Lbs$600,00
Este servicio se cobra de acuerdo con
el Peso Máximo de Despegue
de la Aeronave. Incluye las
siguientes asistencias, aplicables únicamente para Operaciones de Aviación General.
Para este servicio el
personal mínimo requerido
es: un Agente de Operaciones,
un Agente de Servicio al Cliente y un Agente de Rampa.
• Notificación
de vuelo a todas las autoridades involucradas.
• Coordinación de espacio
para estacionamiento en
Rampa.
• Mensaje de arribo.
• Guía
para estacionamiento de la aeronave
(Marshalling).
• FOD,
Calzas, Conos y Extintor de 100 Lbs.
• Recibimiento del vuelo.
• Trámite
de migración y aduana.
• Papelería para trámites
de Migración y Aduanas.
• Manejo de equipaje.
• Apis de Salida Internacional.
• Presentación de Pase y
Salvo.
• Presentación de Plan de Vuelo
ATC.
• Meteorología y Notams
2. Tarifa
por Transporte de Pasajeros
en Rampa.
Este servicio realizará en la microbús de GA Flight
Support; Consiste en trasladar a los pax desde la aeronave hacia la terminal y viceversa.
a. Tarifa $30.00 por traslado.
3. Tarifa por Limpieza
interior y exterior de la Aeronave.
a. Limpieza
interior de aeronaves de Aviación
General: $50,00
b. Limpieza exterior de aeronaves de
Aviación General: $150,00
4. Tarifa
por Despacho de Vuelo.
Esta tarifa
solo aplica para operaciones
de Vuelos Comerciales. En cuyo caso
será igual al 25% de la tarifa de Handling que se cobre a
dicha operación.
5. Tarifa
por gestión de Permisos de Sobrevuelo.
La tarifa por gestión de Permisos de Sobrevuelo es:
$100.00 + el costo que aplica
cada País.
6. Tarifa
por gestión de Permisos de Vuelo Local.
Por la gestión de la importación
temporal y permiso de vuelo
local la tarifa: $100,00
7. Tarifa
por Comunicaciones.
Tarifa fija por uso de comunicaciones tales como Freq.
VHF, Email, Fax: $20,00
8. Tarifa
por Servicio al Lavatorio.
Tarifa por drenar la Aguas Negras de la Aeronave y depositarlas en el tanque séptico
de designe el Aeropuerto: $
90,00
9. Tarifa
por Servicio de Agua Potable.
Tarifa por abastecer de Agua Potable para los grifos
y lavamanos de la aeronave:
$50.00.
10. Tarifa por Equipo
de Soporte a la Aeronave
(GPU 28V)
Tarifa por suplir energía eléctrica a la aeronave: $90.00
por hora.
11. Tarifa
por Remolque de Aeronaves.
Tarifa por remolcar de punto a punto una Aeronave: $90.00.
12. Tarifa por Parqueo
de Aeronaves en Rampa Privada. (MRLB)
a. Aeronaves
de 2,000 Lbs a 10,000 Lbs:
$144.00 por día.
b. Aeronaves
de 10,001 Lbs a 15,000 Lbs:
$180.00 por día.
c. Aeronaves
de 15,001 Lbs a 20,000 Lbs:
$204.00 por día.
d. Aeronaves de 20,001 Lbs a 30,000 Lbs: $228.00 por día.
e. Aeronaves de 30,001 Lbs a 40,000 Lbs: $288.00 por día.
f. Aeronaves de 40,001 Lbs a 50,000 Lbs: $312.00 por día.
13. Cargo Administrativo
de 10% sobre las tasas aeroportuarios
Este cargo es aplicado sobre los siguientes rubros de terceras partes.
a) Derechos de aproximación,
aterrizaje y estacionamiento.
b) Cargos
por infraestructura.
c) Derechos
por uso de terminal.
d) Impuestos de salida de pasajeros.
e) Derechos
de navegación aérea (Cocesna).
f) Cualquier otro cargo de terceras partes.
Nota: Recordar
a la compañía, que cualquier
cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además,
para presentar un cambio a
las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.
4. Indicar a
la compañía que la incorporación
de una nueva habilitación en su certificado
operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el
CETAC según los plazos establecidos para tal fin.
5. Registrar
la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla:
Oficinas en
la Terminal del Aeropuerto Tobías
Bolaños Palma
Teléfono 8734 8768
Correo electrónico: info@gaflightsupport.com;
mrpv-ops@gaflightsupport.com
Página web: www.gaflightsupport.com
Nota: En
caso de cambiar estos datos, deberá
indicarse a la Unidad de Transporte
Aéreo para su actualización.
6. Recordar
a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido
en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes”.
5º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 02-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima;
así mismo, se les autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación
para que pueda brindar servicios.
6º—Que mediante
La Gaceta Nº 31 del 17 de febrero
de 2020, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A.
Flight Support Sociedad Anónima.
7º—Que la audiencia pública
se celebró a las 09:30 horas del día
11 de marzo de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que mediante
Certificación de NO Saldo número 125-2020 de fecha 29 de marzo de 2020, el Grupo de Trabajo
de Tesorería indicó que la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
9º—Que revisado
el Sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo.
1. El artículo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa G.
A. Flight Support Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación
al Certificado de Explotación para brindar
servicios especializados
de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte
F).
3. Que
no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
9:30 horas del día 11 de marzo
de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad al artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil y criterio
técnico de la Unidad de Transporte
Aéreo, otorgar a la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos
seis, representada por el señor
Francisco Araya Corrales, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte
F), bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 150-2018 de las 19:10 horas del 26 de setiembre de 2018.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido
en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta ampliación al certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta Nº 205
del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y
de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgada la ampliación al Certificado de Explotación, la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima
deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al señor Francisco Araya Corrales al correo electrónico
info@gaflightsupport.com, teléfono número 8375-0082, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
Nº 34-2020, celebrada el día
13 de mayo de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 079-2020.—( IN2020459511 ).
N°
95-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 13 de mayo del 2020.
Se conoce solicitud
de renovación del Certificado
de Explotación de la empresa
Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Organización de Mantenimiento Aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones
de operación.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 95-2015 de las 18:30 horas del 20 de mayo del
2015, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 34-2015 de fecha 20 de mayo del 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó
a la empresa Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento con Habilitación Limitada, clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D1 Pruebas No Destructivas, el cual vence el 20 de mayo del
2020.
2º—Que mediante
escrito número de Ventanilla única 0343-2020 E, recibido
el 05 de febrero del 2020, el señor
Carlos León Zúñiga, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación. Asimismo, solicitó un permiso provisional para continuar
brindando los servicios.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0087-2020 de fecha 07 de febrero del 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad
manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“…no tenemos objeción
técnica para otorgarle
la renovación del Certificado
de Explotación y Certificado
Operativo a esta empresa. Así mismo
no tenemos objeción técnica para que se le brinde el permiso provisional de operación
que se encuentran solicitando”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-026-2020 de fecha 26 de febrero del 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“· Otorgar a la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), la renovación del Certificado de Explotación para brindar bajo las
siguientes especificaciones:
■ Tipo de servicio: Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones
de operación.
■ Vigencia:
Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
· Otorgar
a un primer permiso provisional de explotación a partir de la aprobación, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación
del Certificado de Explotación
a partir del 20 de mayo del presente
año.
· Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas y condiciones,
en dólares, moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América, las cuales se describen, de la siguiente manera:
Tipo de trabajo
|
Tarifa en $
|
Repaso Mayor de Hélices
de Paso Variable.
|
5.500
|
Repaso Mayor de Hélices
de Paso Fijo.
|
800
|
Repaso Mayor de Governadores.
|
1000
|
Pruebas No Destructivas.
|
500
|
Nota: Cualquier cambio en estas
tarifas deberá ser aprobado por el CETAC
· Indicar
a la compañía que la incorporación
de una nueva habilitación en su certificado
operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el
CETAC según los plazos establecidos para tal fin.
· Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e) de la Ley N° 5150, según
se detalla:
Base de operaciones: en San José, Desamparados, San Antonio,
del Liceo 700 metros este.
Teléfono de contacto: 2276-8563.
Correo electrónico: Sanabria-24@hotmail.com, señor René Sanabria, y carlosleonz@racsa.co.cr,
señor Carlos René Sanabria”.
5º—Que mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 21-2020 de fecha 18 de marzo
del 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud
de renovación del Certificado
de Explotación de la empresa
Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, así mismo, se les autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación
para que pueda brindar servicios.
6º—Que mediante La Gaceta
N° 64 del 29 de marzo del 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de empresa Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima.
7º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día
24 de abril del 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que mediante Certificación
de NO Saldo número 122-2020
de fecha 27 de abril del
2020, válida
hasta el 27 de mayo del 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
9º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo:
1. El
artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14
de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 37972-T,
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre
del 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con
los antecedentes anteriores;
la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 24 de abril
del 2020.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterio técnico de la Unidad de Transporte
Aéreo, otorgar a la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos
León Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación,
bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta
por un plazo de quince años
a partir de su expedición.
Tarifas:
Las tarifas con que opere
la empresa deberán encontrarse
debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido
en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil
Consideraciones Técnicas: La empresa Hélices
y Gobernadores de
Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar
con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de la presente
renovación del certificado
de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo
N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta N° 205
del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad
de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada
la renovación del Certificado
de Explotación, la empresa Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Notificar al señor Carlos León Zúñiga, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Hélices
y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, a
los siguientes correos electrónicos: sanabría-24@hotmail.com
y carlosleonz@racsa.co.cr o en la dirección física: San
José, Desamparados, San Antonio, del Liceo 700 metros
este, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo del
2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº
080-2020.—( IN2020459513 ).
Nº 96-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 19:00 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
del señor Jorge Luis Herrera Simancas, en su condición
de apoderado generalísimo
de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101-291995, para la cancelación del Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución
149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa.
Resultandos:
1º—Que empresa
Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
la Resolución número
149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto de
2032.
2º—Que por medio de la resolución número 75-2019 del 27 de marzo de
2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima
a suspender temporalmente el certificado
de explotación por un período
de tres meses a partir de su aprobación.
3º—Que por medio de la resolución número 173-2019 del 17 de setiembre
de 2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima
a suspender temporalmente el certificado
de explotación por un período
de tres meses a partir de su aprobación.
4º—Que mediante escrito
número de Ventanilla Única 0068-2020 E. de fecha 10 de
enero de 2020, el señor
José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima
solicitó el reinicio de operaciones.
5º—Que mediante escrito
número de Ventanilla Única 0271-2020 E. de fecha 29 de
enero de 2020, el señor
José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima,
solicitó dejar sin efecto la solicitud de reinicio de operaciones, debido a que su representada no podrá continuar con las operaciones aéreas y por consiguiente solicitó sea archivado el proceso de reinicio, motivo tal decisión
indicando que se debe exclusivamente
a la incapacidad financiera
para continuar operando.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
de la presente resolución
versa sobre la solicitud de
la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima para la cancelación
del Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la Resolución número
149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto de
2032.
La empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima justifica
la cancelación del Certificado
de Explotación exclusivamente
a la incapacidad financiera
para continuar operando.
Ahora bien, la Ley
General de Aviación Civil en
su artículo 15 establece el procedimiento para
la cancelación de un Certificado
de Explotación, y en lo que
interesa señala:
“Artículo 15.—Procedimiento
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil
se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar,
como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación
Civil o al Director del Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento
del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales,
a efecto de que ejerza su defensa
y ofrezca la prueba que estime pertinente.
Ejercida
la defensa o bien transcurrido
el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con una recomendación; este
Consejo, dentro de los quince días
siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar,
en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter
de prueba para mejor proceder.
Dictada
la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido
el expediente, se concederá
una audiencia por cinco días
a las partes, con el fin de que hagan
las alegaciones que estimen
pertinentes.
Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la
audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente”.
En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil señala lo siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días
a fin de que dentro del mismo aduzcan
las pruebas respectivas”.
(Lo subrayado no es del original)
No obstante, la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima se resuelve
a solicitud de la propia empresa, al gestionar la cancelación del Certificado de Explotación por motivos de incapacidad financiera para continuar operando.
En este sentido, debemos
indicar que los artículos
225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:
“Artículo 225.- El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del
respecto al ordenamiento y
a los derechos e intereses del administrado.
Artículo
269.- 1. La actuación administrativa
se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas
de procedimiento”.
Al respecto, mediante Dictamen número
C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República
indicó: Es claro que con el informalismo
del procedimiento se pretende
que no existan – precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o
paralizar el procedimiento.
Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por
lo que el trámite del expediente
debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
Tales afirmaciones reciben
apoyo en los artículos supra transcritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el
principio de eficiencia en
la actuación administrativa
tiene como objeto inmediato hacer más eficiente
la actuación administrativa
y la participación de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es
de naturaleza informal, lo que presupone
el “in dubio pro actione”,
a cuyo tenor la Administración
ha de interpretar en forma
favorable para el administrado, en
el ejercicio del derecho de acción.
En tal sentido
el autor GARCÍA ENTERRÍA nos
señala:
“…a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del
derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole
formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. García
de Enterría (Eduardo). Curso
de Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas,
Madrid, 1988, página 381.
Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena
medida las prerrogativas
del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por
lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley
General de Aviación Civil para proceder
a la Cancelación del Certificado
de Explotación de la empresa
Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima.
Por lo anterior, al estarse
resolviendo la cancelación
del Certificado de Explotación
de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima, a solicitud
expresa de la propia concesionaria, no requiere del procedimiento establecido, para
los efectos, en los artículo 15 y 157, antes indicado,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como
la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley
General de la Administración Pública,
procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado
de explotación de la empresa
supra indicada, que les permite
brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con los artículos
157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, acoger la solicitud presentada por el señor José Luis
Herrera Simancas, apoderado generalísimo
de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-291995, y proceder con la cancelación del Certificado de Explotación de dicha empresa, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
la Resolución número
149-2017 del 08 de agosto de 2017, con rige a partir de su aprobación.
Notificar al señor
José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Sociedad Anónima, al correo electrónico
aerolandcr@gmail.com teléfono número
87292684.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria N° 34-2020, celebrada
el día 13 de mayo del 2020.
Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 081-2020.—( IN2020459515 ).
Nº 97-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:15 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
representada por el señor
Luis León Portela López, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojet de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero noventa
y tres mil ochocientos sesenta y uno, para la modificación
del Certificado de Explotación,
según el RAC SEA: servicios
especializados de aeródromo
en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, en
las siguientes habilitaciones:
servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F), y ampliación
al Certificado de Explotación
para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto
Internacional de Limón.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 39-2013 de fecha 30
de abril de 2013, aprobada mediante Artículo noveno de la sesión extraordinaria número 30-2013 de fecha 30 de abril de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la empresa Aerojet
de Costa Rica Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de Despacho Aéreo en los aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós con las siguientes
habilitaciones: Representación
y facilitación de espacio,
Control de la carga, comunicaciones
y sistema de control de salidas,
Control de elementos unitarios
de carga (ULD) Pasajeros y equipaje, Mercancía y correo, Rampa, Servicio al avión, Combustible y aceite, Mantenimiento del avión, Operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación, Transporte en tierra, servicio de mayordomía y Supervisión y administración (de servicios prestados por otros), el cual vence el 30 de abril de 2028.
2º—Que mediante escritos
números de Ventanilla Única 3662-19 E. y 3659-19 E. ambos de fecha
de fecha 11 de setiembre de
2019, el señor Luis León Portela
López, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó
la modificación y ampliación
al certificado de explotación.
Asimismo, solicitó un permiso provisional para brindar
los servicios en los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto
Internacional de Limón.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-156-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, el
señor Mario Fernández Bejarano,
Jefe de la Unidad AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“... debo manifestarle
que, de acuerdo a las habilitaciones
existentes y solicitadas,
se determinó que son materia
safety, por lo que no es necesario presentar un Programa de Seguridad (AVSEC)”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-235-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Aerojet de
Costa Rica S. A., la modificación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios especializados de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós según
el siguiente detalle:
■ Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C)
■ Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D)
■ Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte
F)
2. Otorgar a la compañía Aerojet de
Costa Rica S. A., la ampliación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios especializados de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños
Palma y Aeropuerto Internacional
de Limón, en las siguientes
Habilitaciones:
■ Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C)
■ Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
■ Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte
F)
3. Vigencia: igual a la vigencia del Certificado de Explotación, otorgado por medio
de la Resolución N° 39-2013, del 30 de abril del 2013 y 75-2013 del 10 de julio
del 2013.
4. Otorgar a Aerojet de Costa Rica S. A. un permiso provisional de explotación
a partir de la aprobación
del CETAC, en tanto se concluye
con la emisión del Certificado
de Explotación.
5. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales
se describen de la siguiente
manera:
Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma
Aeronave
|
Handling
|
CITATION 680
|
$225
|
CITATION 560
|
$150
|
CITATION 56X
|
$150
|
CITATION 550
|
$150
|
CITATION CJ3
|
$150
|
CITATION CJ1
|
$150
|
CESSNA 208 GRAND CARAVAN
|
$150
|
HAWKER 700
|
$150
|
HAWKER 800XP
|
$150
|
LEARJET 35
|
$150
|
LEARJET 45
|
$150
|
LEARJET 55
|
$150
|
LEARJET 60
|
$150
|
DASSA ULT FALCON 20
|
$225
|
EMBRAER PHENOM 300
|
$150
|
Aeropuerto Internacional de Limón
Aeronave
|
Handling
|
CITATION 680
|
$225
|
CITATION 560
|
$150
|
CITATION 56X
|
$150
|
CITATION 550
|
$150
|
CITATION CJ3
|
$150
|
CITATION CJ1
|
$150
|
CESSNA 208 GRAND CARAVAN
|
$150
|
HAWKER 700
|
$150
|
HAWKER 800XP
|
$150
|
LEARJET 35
|
$150
|
LEARJET 45
|
$150
|
LEARJET 55
|
$150
|
LEARJET 60
|
$150
|
EMBRAER PHENOM 300
|
$150
|
DASSAULT FALCON 20
|
$225
|
DASSAULT FALCON 50
|
$225
|
DASSAULT FALCON 2000
|
$225
|
DASSAULT FALCON 900
|
$275
|
CHALLENGER 300
|
$225
|
CHALLENGER 600
|
$275
|
BOMBARDIER GLOBAL 5000
|
$275
|
BOMBARDIER GLOBAL 6000
|
$350
|
GULFSTREAM 4
|
$225
|
GULFSTREAM 5
|
$275
|
GULFSTREAM 650
|
$350
|
Nota: Cualquier cambio en estas tarifas
deberá ser aprobado por el
CETAC
Indicar a la compañía que la incorporación
de una nueva habilitación en su certificado
operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el
CETAC según los plazos establecidos para tal fin. Así mismo la compañía
deberá tener presente que las tarifas para los
aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós
se mantienen invariables.
Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Ubicación de las oficinas: De la estación de bomberos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 50
metros norte
Teléfono: 2443-0868
Fax: 2443-2169
Correo electrónico: auditoriacr@aerojet.co.cr
y erasmorojas@brasacr.com
Aerojet
de Costa Rica
Notificaciones:
5º—Que mediante oficio
número DGAC-OPS-OF-2891-2019 de fecha
13 de diciembre de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“Le indicamos que la empresa
Aerojet de Costa Rica S. A. concluyo satisfactoriamente la fase 4 según lo establecido en el Proceso de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en los aeropuertos en los Internacionales Tobías Bolaños
Palma y Limón”.
6º—Que mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 15-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de modificación
al Certificado de Explotación
quedando de la siguiente manera, según el RAC SEA: servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte
F), y ampliación al Certificado
de Explotación para brindar
éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma y Aeropuerto Internacional
de Limón, presentada por la empresa
Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno, representada por el señor Luis
León Portela López, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional
de operación, por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación
para que pueda brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto
Internacional de Limón, en
las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F).
7º—Que mediante La Gaceta número 53
del 18 de marzo de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación al Certificado de Explotación de Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima.
8º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día
14 de abril de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
9º—Que mediante Certificación
de NO Saldo número 137-2020
de fecha 05 de mayo de 2020, vigente
hasta el 30 de mayo de 20220, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
10.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
11.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo:
El artículo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables; se determinó
que la empresa Aerojet de Costa
Rica Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según el RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, en
las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F), y ampliación
al Certificado de Explotación
para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto
Internacional de Limón.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 14 de abril
de 2020.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad
a los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios técnicos de las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Aerojet de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero noventa
y tres mil ochocientos sesenta y uno, representada por
el señor Luis León Portela
López, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la modificación al Certificado
de Explotación quedando de
la siguiente manera, según el RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, en
las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F), y ampliación
al Certificado de Explotación
para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto
Internacional de Limón, bajo los siguientes
términos:
Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación al Certificado de Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 39-2013 de fecha 30
de abril de 2013, el cual vence el 30 de abril de 2028.
Tarifas:
Las tarifas con que opere
la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas: La empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 de fecha 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse a la Unidad
de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la modificación y ampliación al Certificado de Explotación, la empresa Aerojet
de Costa Rica Sociedad Anónima deberá iniciar
sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Los demás términos
del certificado de explotación
se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Notifíquese al señor Luis León Portela López en la dirección física: de la estación de bomberos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 50
metros norte, teléfono número 2443-0868, extensión 116,
fax número 2443-2169, correo
electrónico auditoriacr@aerojet.co.cr y
erasmorojas@brasacr.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 34-2020,
celebrada el día 13 de mayo
de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 082-2020.—( IN2020459516 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 035-2020.—San José, 18 de mayo de 2020
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Steffany Zamora Chávez
|
2-0630-0852
|
500298
|
Profesional Jefe Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de febrero del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N° 200448.—( IN2020459549 ).
Nº 036-2020.—San José, 18 de mayo de 2020
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase Puesto
|
Carlos Angulo
Méndez
|
1-1135-0225
|
509279
|
Profesional Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 200449.—( IN2020459550).
Nº 037-2020.—San José,
19 de mayo de 2020
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Jacqueline García Chávez
|
1-1416-0736
|
503591
|
Profesional Servicio Civil 1-A
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 200451.—( IN2020459560 ).
N° 038-2020.—San José, 19 de mayo del 2020.
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Gabriela Trejos Amador
|
1-0847-0885
|
509148
|
Profesional
Jefe Servicio Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 200452.— ( IN2020459561 ).
N° 039-2020.—San José, 19 de mayo de 2020
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Carlos Vega
Segura
|
1-1085-0813
|
509335
|
Profesional Jefe Servicio
Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de abril del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N° 200454.—( IN2020459562 ).
N° 040-2020.—San José,
19 de mayo de 2020
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Carolina
Alvarado Gutiérrez
|
4-0179-0782
|
503563
|
Profesional Servicio Civil 3
|
Artículo 2°. - Rige a partir del 16 de abril del 2020.
Publíquese.
Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 6306.—Solicitud N°
200455.—( IN2020459563 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento
N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil,
inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020459441 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista
en el año dos mil cuatro,
a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título Nº 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty
Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459775 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn
Tatiana, cédula N° 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459826 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión
Nacional de Trabajadores de Plataformas,
siglas UNTP al que se le asigna
el código 1041-SI, acordado
en asamblea celebrada el 28 de noviembre
2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia
que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre
de 2021 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente
|
Yofrey Flores Hidalgo
|
Vicepresidente
|
Johannes Alvarado Méndez
|
Secretaria de organización
|
Davis Alonso Navarro Cárdenas
|
Secretaría de finanzas
|
Diana Gabriela Umaña Mora
|
Secretaría de conflictos
|
Jocselyn Vanesa Quirós Calero
|
Secretaría de afiliación, actas
y correspondencia
|
Suelen María Flores Hidalgo
|
Secretaría de género
|
Cindy Gabriela Arias García
|
Vocal
|
Juan Andrés Cortes Salas
|
Fiscal general
|
Kenneth Sandí Castillo
|
20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0001395.—Ginna
Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de
Apoderado Generalísimo de GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica
3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
ALMENDRO
como Marca de
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas
de maíz. Reservas: De los colores: café oscuro y café
claro. Fecha: 6 de marzo de
2020. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458938 ).
Solicitud Nº 2019-0010802.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUPERMECTIN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para
eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020.
Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458993 ).
Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S. A., cédula jurídica 3101300548, con
domicilio en 200 m norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Offbrand
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459026 ).
Solicitud N°
2019-0011238.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica
3101147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, local número 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Délika GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459051 ).
Solicitud Nº 2019-0010639.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en:
Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
de programas de intercambio
cultural y educativo y en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte
y artesanías; organización
de actividades culturales y
artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales
y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020459052 ).
Solicitud N°
2020-0001546.—Freddy
Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de
apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula
jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito;
200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización al por menor
o por mayor de café en grano
entero o molido. Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha:
24 de marzo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020459065 ).
Solicitud Nº 2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado una vez, cédula de residencia 138000022102
con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, del Colegio
Lincoln ochocientos metros al este y cincuenta metros norte, al final de la
calle privada, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN ROSE como
marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, shampoo
para el cabello, rinse para el cabello, esmalte para
uñas, quita esmaltes para uñas, cremas humectantes, cremas cosméticas, talcos,
gel para el cabello, laca para el cabello, brillantina para el cabello, aceites
para el cuerpo, desodorantes, talcos de tocador para pies, cremas para pies,
perfumes en crema y colonias. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459087 ).
Solicitud Nº 2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad
503010431, en calidad de apoderada generalísima de Ananaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794793 con domicilio en San Carlos,
cantón número 10 de Alajuela, en el distrito número 9 San Francisco de La
Palmera, 500 metros norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANANAZ
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459121 ).
Solicitud N° 2020-0002737.—Mario Alexander Calderón Jiménez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106020061 con
domicilio en Barrio Lujan, de la Universidad Ciencias y Letras, 125 sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IAAM Instituto de Aprendizaje para el Adulto
Mayor
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: capacitaciones
a adultos mayores. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020459131 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0001453.—Rafael
Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Productos Roula,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334 con domicilio en Vázquez de
Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros al sur de la Estación de Bomberos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA S. A.
CONDIMENTOS
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos
alimenticios, especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura,
polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento), productos
agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos
alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez
de Coronado, Centro Comercial El Cruce local número 15. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020459211 ).
Solicitud Nº 2020-0002563.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos
veces, cédula de identidad 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de
Maderas Royka S.A., cédula jurídica 3101181058 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROYKA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos, paredes,
estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020459214 ).
Solicitud Nº 2020-0001451.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero,
cédula de identidad
N° 901100349,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546334
con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez
metros al sur de la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROULA S. A.
como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies,
mieles, café, té, cacao,
arroz, harinas, preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo
y rojo. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220 ).
Solicitud Nº 2020-0003340.—Javier Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad N° 116680599 con domicilio en: Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Garabito casa N° 13 segunda etapa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HELLCAT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: gorras, gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones, shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas, calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459231 ).
Solicitud N° 2020-0003254.—German Arrieta Rojas, casado una vez, cédula
de identidad N° 503490684, con domicilio en Liberia,
de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano izquierda
color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYLIAN´S
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de comida rápida.
Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020459321 ).
Solicitud N° 2020-0001253.—Hui (nombre) Li (apellido), soltero, otra
identificación EE 8773127, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur, 100 m
oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEISA
como marca de
comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder (soporte), cable de datos, cargadores simple y
universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth,
cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart
tv (palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch (relojes inteligentes). Accesorios para computo:
teclados bluetooth (teclado inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop (enfriador exterior portátil),
auriculares, cable de datos, cable VGA (cable para cómputo), parlantes
bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con cable), kits de limpieza,
amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico), case de disco duro
(protector del disco duro), soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de
audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor), receptores de WIFI
(receptor inalámbrico), convertidores de audio y video, splitters
de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de
sonido. Accesorios para carros: Holder (soporte),
cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth
(receptor inalámbrico), audífonos, auriculares. Sistema de seguridad y accesorios:
cámaras de vigilancia ip (cámara de vigilancia
electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión inalámbrica),
espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios para motos: holder (soporte), adaptadores de usb,
parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), cable
auxiliar, otros. Parlantes y accesorios: Parlantes con radio y/o bluetooth
(parlantes con radio y/o inalámbricos), audífonos y/o auriculares con bluetooth
(audífonos y/o auriculares inalámbricos), micrófonos simples e inalámbricos.
Línea gamer y accesorios: Auriculares para video
juegos, joystick con cable y bluetooth (palancas de mando con cable e
inalámbrico), mouse (ratón de ordenador), teclados, pad
mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables
de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de
joysticks (base de carga de palandas de mando),
adaptadores de video y/o HDMI, baterías recargables;en
clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal, ventiladores
eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas led, linternas led,
tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos led, paneles solar
led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led, baterías recargables,
adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con cámara; en clase 21:
Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes electrónicos, drones.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).
Solicitud Nº 2020-0001255.—Kelin Zhang,
casado, cédula de residencia N° 115600843622, en
calidad de apoderado especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en Nº 188 East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la inscripción de: asimco
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas
de freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno
para vehículos terrestre. Reservas: colores gris y rojo. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020459325 ).
Solicitud N°
2020-0000568.—Muhammad
Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio
en Turrialba, 1 kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico
CATIE
como marca de
comercio en clases: 3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite mineral con hidrolatos
de citronela, aceite mineral con hidrolatos de zacate
de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de limón, jabón para
lavado de manos a base de zacate de llán llán, jabón para lavado de manos a base de zacate de
manzanilla, jabón para lavado de manos a base de zacate de romero y extracto de
cítricos, limpiador para áreas de pisos a base de extractos cítricos, limpiador
para superficies a base de extractos cítricos y lavanda. ;en clase 5:
Complementos alimenticios en polvo, complemento alimenticio de pulpa de café y
hoja de plátano, sabor porteño, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja
de plátano, sabor nueces, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de
plátano, sabor vainilla, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de
plátano, sabor cacao, desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel
desinfectante para manos con extracto de zacate de limón, gel desinfectante
para manos con extracto de citronela, repelente natural a base de citronela,
desinfectante natural para baños de base floral, desinfectante natural de base
cítrica; en clase 29: Pulpas naturales, pulpas naturales de arazá, pulpas
naturales de guayaba, pulpas naturales de borojó, pulpas naturales de grumichama, pulpas naturales de lobi-lobi,
jaleas dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de guayaba, jalea natural
de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural
de lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a
base de pulpa de café, salsa barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa
barbacoa de pulpa de café y guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor
ahumado picante, salsa barbacoa de pulpa de café sabor maracuyá, salsa barbacoa
de pulpa de café sabor tradicional, salsa tipo pirrin
a abse de zapote negro, salsa pirrin
zapote negro tradicional, salsa pirrin zapote negro
ahumado especial, salsa pirrin zapote negro picante,
salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial,
salsa picante sabor medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo, salsa adherezo de jorco
y carambola, salsa adherezo de jorco-carambola y
chile picante, salsas dulces tipo topping. salsa
dulce topping pulpa de café, salsa dulce tipo pasta
de pulpa de café; en clase 33: Crema licor: crema de nib’s
de cacao y pulpa de café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde y
amarillo. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020459344 ).
Solicitud Nº 2020-0002256.—Marylaura Arias González, soltera, cédula de identidad
304720200, en calidad de apoderada generalísima de Encore
Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791905 con domicilio en Agua Caliente, 175 metros al
este de la Delegación de la Fuerza Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENCORE ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo de eventos públicos con énfasis en el marcado
asiático. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 17 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).
Solicitud Nº 2020-0002605.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos; así como
confituras. Reservas: De
los colores: amarillo y naranja. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 01 de abril
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459347 ).
Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434999, con domicilio en Escazú, de la
Hulera Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VILLAS
VACACIONALES OASIS TROPICAL, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, hotelera y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el 30 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459378 ).
Solicitud Nº 2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad
900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales
Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la
Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y
ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado
en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al
oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020459379 ).
Solicitud N° 2020-0001860.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada
especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle dos cero uno
zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos especiales.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).
Solicitud Nº 2020-0001861.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado
especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero uno zona seis,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de
plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el
procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos
orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 3 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020459381 ).
Solicitud N° 2020-0002268.—Pablo Enrique Vargas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 110770481, en calidad de apoderado
generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula
jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la
Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVASA
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Construcciones, todo tipo construcciones de obras
civiles, casas, edificios, residencias, institucional y comercial. Reservas: De
los colores: azul, amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020.
Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020459384 ).
Solicitud N° 2020-0001330.—Harol Chamberlain Bolaños, casado dos
veces, cedula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en Nicosia, at 2 Agias
Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la
inscripción de: elev8
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el:
14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020459417 ).
Solicitud Nº 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de
identidad N° 602040567, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Boriken
Suppliers S.R.L., cédula jurídica N° 3102761195, con domicilio en:
provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ON Become
digital 2020
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a producción y venta
de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en Alajuela, provincia de Alajuela, distrito
Desamparados, Residencial La Giralda,
casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020459437 ).
Solicitud N°
2019-0010498.—Rodney Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N° 117050597, con domicilio en Sabana Larga de
Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la entrada principal
de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional.,
para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios
de calistenia lo cual es un
conjunto de ejercicios que busca
trabajar con el propio peso
corporal, para brindar un mejor
control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en
general, formación
en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de
ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el
15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).
Solicitud Nº 2020-0003204.—Malco Andrés Venegas Bonilla, soltero,
cédula de identidad
N° 110440721 con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús,
costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESCUELA DE MANEJO MVB
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458764 ).
Solicitud Nº 2020-0001890.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como marca de fábrica y
comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas gaseosas y bebidas
energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas,
incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 6 de
marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).
Solicitud N° 2019-0011440.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize
Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4, Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de:
Luppo
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020458925 ).
Solicitud Nº 2020-0001793.—Mario Alberto Echeverría Gutiérrez, en calidad
de apoderado generalísimo de Ternerina S. A., cédula
jurídica N° 31010009506, con domicilio en
Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).
Solicitud Nº 2020-0002674.—Jaime Picado Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 106360184, con domicilio en: San
Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 23
de abril de 2020. Presentada
el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458962 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0010569.—José
Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad
de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con
domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas
Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet
Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología
de documentos veterinarios
para viajes internacionales.
Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo,
blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020446861 ).
Solicitud N°
2020-0002019.—Elisa
Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en
Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al
oeste, Costa Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan DR. BRENES • DRA. MORENO
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De
los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020459479 ).
Solicitud Nº
2020-0002131.—Roberto
Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado
especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad
108210977 con domicilio en San Sebastían, Oficentro y
Condominio Bambú Eco Urbano, D-704, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INKEEP
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de higiene personal, dirigidos
a personas con tatuajes, jabones,
cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y
para ser administrados directamente
sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459530 ).
Solicitud Nº 2020-0002641.—Rodrigo Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401250972, en calidad de apoderado especial de
Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio en: Sabanilla, de la
rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNED
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así
como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020459551 ).
Solicitud Nº 2020-0002602.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de IP Holdco, Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 Nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).
Solicitud N° 2020-0002604.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa´picar
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales,
salsas y especias. Reservas:
De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).
Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 114270481, con domicilio en Pavas, de
Carnicería Retana
200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCOMIDAS
como marca de servicios, en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020459586 ).
Solicitud Nº
2020-0000151.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con
domicilio en Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OCEAN
como marca de fábrica y comercio en clase
11 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas
sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para
lavabos de cuarto de baño,
asientos, accesorios para tanque,
accesorios para asientos, grifería.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459595 ).
Solicitud N°
2020-0000948.—Eladio
Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad
1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame
Fuel Technology Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al
sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nano By BlueFlame
como marca de servicios en clase:
35 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de combustible específicamente
gas licuado de petróleo
(GLP). Reservas: De los colores;
blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2020459615 ).
Solicitud N° 2019-0011204.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una
vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio
Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738 con domicilio en
Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ser mejores como Señal de Propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de educación primaria y secundaria, así como el
esparcimiento en cuanto a deporte, actividades culturales y demás actividades
conexas y complementarias de la educación general básica, con relación a la
marca SEK presentada bajo el expediente 1992-879, y con el número de registro
82258. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020459636 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-838.—Ref: 35/2020/1811.—Jorge Hernán Rojas
Sánchez, cédula de identidad 2-0242-0699, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara, Purabá, San Bosco, Calle Lajas,
3 kilómetros oeste del supermercado El Mercadito. Presentada
el 15 de mayo del 2020. Según el expediente
Nº 2020-838. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459622 ).
Solicitud N° 2020-726.—Ref.: 35/2020/1623.—Hubert
Arias Sandoval, cédula de identidad N° 5-0141-1036,
solicita la inscripción de:
1
6 H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, cien
metros al sur del colegio de la localidad. Presentada el 30 de abril del
2020, según el expediente N°
2020-726. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459652 ).
Solicitud N° 2020-851.—Ref.: 35/2020/1845.—María De Los Ángeles Díaz Chavarría, cédula de identidad N° 0503330119, solicita la inscripción de:
F B
0 2
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, asentamiento Santa María, 2 kilómetros al sureste
del estadio Cacique Diriá. Presentada
el 19 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-851. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020459654 ).
Solicitud Nº 2020-852.—Ref: 35/2020/1846.—Carlos Luis Vega Marín, cedula de
identidad 6-0179-0963, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, San Luis,
Cinco Esquinas, 500 metros este
de la entrada de Cinco Esquinas. Presentada
el 19 de mayo del 2020. Según el expediente
Nº 2020-852. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459655 ).
Solicitud N° 2020-783.—Ref.: 35/2020/1843.—Greivin Alonso Rodríguez Picado, cédula de identidad N° 5-0343-0669, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, del restaurante
Alonso 1 kilómetro
oeste, camino al Jobo. Presentada el 8 de mayo del
2020, según
el expediente N° 2020-783. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020459656 ).
Solicitud N° 2020-828.—Ref: 35/2020/1795.—Roberto Alegre Campos, cédula de identidad
5-0402-0542, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, centro, 100
metros sur de la clínica. Presentada el 14 de mayo del 2020. Según el
expediente N° 2020-828. Publicar en Gaceta Oficial. 1
vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459657 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE
BRUTON (BTK). La presente invención
se refiere a compuestos inhibidores de BTK, sales farmacéuticamente
aceptables, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar estos compuestos, sales, o composiciones para tratar enfermedades autoinmunes tales como Artritis Reumatoide.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P 37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US);
Quimby, Steven James (US); Henry, Kenneth James Jr (US) y Khilevich,
Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017
(US). Publicación internacional:
WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000183, y fue presentada
a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020459819 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de traspaso N° 456
Que Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Pharmakea,
Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea,
Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES
TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA, a favor de ATXCO, Inc
de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 07 de febrero del 2020. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3
de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020459464 ).
Anotación de traspaso N° 462
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sabre Therapeutics Llc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA, a favor de Sabre Therapeutics Llc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 12 febrero de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada. 24 de abril de
2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459523 ).
Anotación de traspaso N° 461
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Pharmakea Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea Inc. compañía titular
de la solicitud de la patente
de invención denominada COMPUESTOS
DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA, a favor de ATXCO INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 07 de febrero
del 2020. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28
de febrero de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459587 ).
Anotación de traspaso N° 458
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Atxco
Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA, a
favor de Sabre Therapeutics LLC, de conformidad con
el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 07 de febrero del
2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28
de febrero de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459588 ).
Anotación de traspaso N° 460
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado general de Pharmakea,
Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea, Inc. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA, a favor de Atxco,
Inc., de conformidad con el documento
de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 07 de febrero
del 2020. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—1
vez.—( IN2020459589 ).
Anotación de traspaso N° 457
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sabre Therapeutics LLC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA, a favor de Sabre Therapeutics LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 07 de febrero
de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24
de abril de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1
vez.—( IN2020459590 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARLA MARCELA ROJAS RAMÍREZ,
con cédula de identidad N° 1-1522-0303, carné N° 26676. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106890.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—(
IN2020459736 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE DAVID COTO
CASTILLO con cédula de identidad número 304450030, carné número 27316.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 106882.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogado.—1 vez.—( IN2020459770 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS BRENES
FLORES, con cédula de identidad N° 8-0088-0992,
carné N° 27694. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106884.—San José, 08 de mayo
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459774 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso
al Pago de Servicios Ambientales
sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría
por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en Limón centro,
50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00
p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa,.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 199130.—( IN2020458929 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0652-2020.—Expediente
20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 226.114 / 481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.022 /
481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459020 ).
ED-0541-2020.—Exp. 20264 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Tesoros del Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
273.320 / 455.766 hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459041 ).
ED-0610-2020.—Expediente
8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros
por segundo de la quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo
de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459198 ).
ED-0573-2020.—Expediente
Nº 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-57, efectuando la captación
en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020459212 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión
de: 50 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería.
Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459354 ).
ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp. 7701.—Rancho Hakuna S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 12 de mayo del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020459420 ).
ED-0096-2020.—Expediente
N° 19732.—Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 182.213 /
665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).
ED-0651-2020.—Exp. N°
20396.—The Jungle Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020459526 ).
ED-0462-2020.—Exp: N° 20183PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en Condocristal
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.7
litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020459531 ).
ED-0531-2020.—Expediente
N° 20250 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las Montañas S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020459537 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105
/ 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020459778 ).
ED-0293-2019.—Expediente
18712P.—Residencias Xurrua Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.478 /
460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459806 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución no 8086-2018
dictada por este Registro, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del
dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso n° 38812-2018, incoado por Gerónimo Castro Borge, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deivis Josue
Borge Brooks y Ana Priscila Borge Brooks, que los apellidos del padre son
Castro Borge.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020459364 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Dora Valeska
Baquedano Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155822141000, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2573- 2020.—Guápiles, al
ser las 14:54 horas del 21 de mayo de 2020.—Diego Armando Mora Rodríguez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459438 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000002-PROV
(Aviso prórroga
Nº 1)
Acondicionamiento eléctrico de subestación,
paneles
principales y auditorio del edificio
la
Plaza de la Justicia (OIJ)
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, por motivo de la presentación del recurso de objeción al cartel, se
prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 15 de
junio del 2020, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 25 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020459635 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000003-2501
Catéter para vía central
Se comunica a todos
los interesados en el presente concurso que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1
vez.—(
IN2020459665 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000002-2104
Adquisición de: miniplacas, brocas, mallas y
tornillos
Se les comunica a los
interesados que el cartel y las especificaciones técnicas con sus
modificaciones se encuentran publicadas en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Demás condiciones continúan invariables.
San José,
25 de mayo del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N°
142.—Solicitud N° 200672.—( IN2020459765 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2 máximo.
Con posibilidad de parqueo para ubicar 30 vehículos, con eventual espacio
para vehículos y busetas.
Que este ubicado
en el área Metropolitana de San José
Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos
y computadoras.
Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura
con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas;
y albergaría 120 personas simultáneamente,
según las necesidades de la
Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
Con capacidad en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr,
a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 200467.—( IN2020459566 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000033-5101
Multivitaminas I.V. fórmula. polvo liofilizado para
inyección.
frasco ampolla, con o sin diluente.
Código
1-10-42-4850
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Abreviada, antes indicada, que la Apertura de
Ofertas se realizará a las 10:00 horas del 18 de junio de 2020; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de mayo de
2020.—Subárea de Medicamentos Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
200658.—( IN2020459771 ).
Área de Salud de Grecia
El Área de Salud
de Grecia avisa a las personas físicas
o jurídicas interesadas en participar en
estudio de mercado para el proceso
de arrendamiento de edificio
para albergar los EBAIS de San Roque y San Isidro del
Área de Salud Grecia de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que recibirá cotizaciones
para efectuar dicho estudio hasta las catorce horas
del día 02 de junio del
2020, en la oficina de la Administración de dicha Área de Salud. Las especificaciones técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Área de Salud de Grecia, ubicada 150 metros al oeste de la
iglesia católica de Grecia
Centro.
Licda. Grisela Rojas Ramírez, Administradora
a. í.—1 vez.—( IN2020459350 ).
CORPORACIÓN GANADERA
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 9
DEL REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva
de la Corporación Ganadera,
mediante acuerdo
12-06-2020, del 27 de abril del 2020, acordó reformar únicamente el artículo 9 del Reglamento Interno de Junta Directiva vigente, con el propósito de regular la posibilidad
que la Junta Directiva sesione
en forma virtual; la modificación
consiste en incorporar dos párrafos al final
de este, quedando de la siguiente forma:
“Artículo 9. Periodicidad
de las sesiones.
La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente dos veces al
mes, en el lugar y hora que determine.
Las sesiones extraordinarias
deberán ser convocadas por
la Presidencia, por decisión
propia o de la Junta Directiva,
por escrito, especificando
el objeto de la sesión, día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara
válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.
El tiempo de sesionar
no deberá ser mayor a tres
horas continuas, excepto
que la mayoría de los miembros
estén de acuerdo en su prolongación.
La Junta Directiva
podrá realizar, como método excepcional,
sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación
de todos o algunos de sus miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el desarrollo de
la sesión virtual, que debe garantizar
los mecanismos de seguridad,
confiabilidad y simultaneidad
que exige el Principio de Colegialidad
de nuestro ordenamiento jurídico.
Únicamente serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza
mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia
o necesidad,
para dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación Ganadera.
La Corporación Ganadera
emitirá el Reglamento interno que regulará el desarrollo de las sesiones virtuales para la Junta Directiva
y Comisiones de Trabajo.”
Firma responsable: Bach. Roxángel Pérez
Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—(
IN2020459385 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 20-2020, celebrada el 18 de mayo de 2020, artículo VI.III, por mayoría de votos se aprobó el Por Tanto, de
la moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos
Murillo Rodríguez, Xinia Vargas Corrales, acogida por los Regidores Propietarios Rodolfo Muñoz Valverde, Carolina Arauz Durán, Fernando Chavarría Quirós y William Rodríguez Román, donde
se aprueba lo siguiente:
“Que con base en los principios
de eficiencia y eficacia en donde lo primordial es la orientación del actuar de la administración en el fiel cumplimiento de los fines, metas y objetivos donde el propósito es garantizar la efectiva satisfacción del interés general
a partir del uso eficiente de los recursos municipales se modifique el artículo 2 del Reglamento de compras aprobado el 03 de agosto de 1998 para que se lea de la siguiente
manera:
“Se autoriza
al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y, o servicios, así como para suscribir
convenios en los cuales la Municipalidad de Goicoechea
actué como parte hasta por la suma de
¢25.000.000,00 (veinticinco millones
de colones).
Que este acuerdo
modifica cualquier otro acuerdo tomado
con anterioridad y rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2020459395 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
De conformidad con el Acuerdo
N° 004-0204-2020 de la sesión ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo de 2020, el Concejo
Municipal de Nicoya aprueba publicar:
REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 13 inciso c), inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados Municipales
establecidos o que se establezcan
y que serán administrados
por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.
Artículo 2º—Se denomina Mercado, para los efectos
de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir
como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.
Artículo 3º—Dentro
de los cometidos, corresponde
a la Municipalidad:
a) Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado
b) Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad
con el saneamiento que al efecto
se realice.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de
los locales, según el reglamento
de planificación urbana establecido para el cantón de
Nicoya.
e) Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las
solicitudes de cambio de destino
de los locales.
f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y
g) Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.
Artículo 4º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del
Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al
departamento que ésta última determine.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente
según el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario
se ajuste a las necesidades
de los usuarios y conforme
a las siguientes reglas:
a) Se permitirá la entrada de artículos
o productos para surtir los
puestos una hora antes de abrir
y hora después del cierre,
para el debido ordenamiento
de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario,
conforme a las necesidades.
b) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.
c) En casos especiales
y por resolución razonada
de la Comisión Permanente de Mercados Municipales a instancias de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización
de Inquilinos y refrendada
por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse
modificaciones temporales
al horario establecido para
el funcionamiento general del mismo,
en caso fortuito
o de fuerza mayor, mediante
exposición razonada de la Administración del Mercado refrendada
por el Alcalde.
d) Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las18,00 horas, salvo situaciones
calificadas por acuerdo del
Concejo.
e) El administrador del Mercado podrá
extender licencias ocasionales
mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir
sus actividades fuera de
los límites de horario establecido hasta un máximo de
dos permisos diarios.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 6º—Habrá una Comisión Permanente de Mercados Municipales,
compuesta por siete miembros: tres miembros del Consejo Municipal, tres concesionarios inquilinos del mercado municipal de Nicoya, inscritos como tales en los registros que la
Municipalidad lleva para tal
efecto y el administrador
del mercado -los seis miembros serán
designados por el presidente
del Consejo Municipal como así lo estipula el artículo 34 del Código Municipal en
su inciso g)-, esta comisión se nombrará cada 2 años, en la primera
quincena del mes de mayo.
Tiene como funciones
prioritarias: asesorar, vigilar el mantenimiento y ordenamiento de lo estipulado en este reglamento,
coordinar y dictaminar todo lo referente a permisos de remodelación, cambios de línea comercial y mejoras del inmueble, dictaminando y recomendando al Consejo Municipal
lo que considere prudente.
Artículo 7º—El Administrador del Mercado Municipal es
la máxima autoridad de este centro comercial.
Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato
de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.
Artículo 8º—Además de las contenidas en otras
disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:
a) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses
municipales en sus instalaciones.
b) Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.
c) Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente
cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna emergencia en él.
d) Cobrar lo correspondiente al
derecho de pago de piso en caso de existir
y depositarlo posteriormente
en la Tesorería Municipal
(original al interesado, copia
a Tesorería y a la Administración
del Mercado).
e) Conocer y resolver las quejas que
se formulen con relación al
funcionamiento del Mercado.
f) Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y
de ser pertinente, ante las autoridades
de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.
g) Hacer del conocimiento del
Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de
Mercados Municipalidad, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.
h) Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio
y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo
mediado un estudio previo, el concejo municipal bajo
respectivo acuerdo
municipal nombrará
un órgano director de procedimiento
administrativo contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública y este será el que brinde el informe final y sus recomendaciones.
i) En conjunto con el departamento
de Rentas y Patentes el Administrador buscará trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos, la notificación por mora
se realizará en dos ocasiones, siendo el tercer acto administrativo
la clausura por ausencia de
pago.
j) En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe
la Municipalidad por concepto de alquileres
de tramo y explotación de patente comerciales en el Mercado Municipal.
k) El Administrador del Mercado presentará
a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado
para el período siguiente,
a la Administración.
CAPÍTULO IV
Del personal subalterno
Artículo 9º—Además del Administrador, en el Mercado
Municipal laborarán los empleados
subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del
Mercado y la alcaldía de esta
Municipalidad.
Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el
Código Municipal y demás cuerpos
legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el
Alcalde Municipal les designe.
CAPÍTULO V
De los inquilinos
Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del
presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.
Artículo 12.—Para ser inquilino de un local
del Mercado Municipal es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de reconocida buena conducta.
c) No haber sido procesado
anteriormente por delitos o
contravenciones contra la propiedad,
por lo que todo oferente
que desee optar por un
local comercial en un
mercado municipal debe presentar su
hoja de delincuencia.
d) Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud.
e) Presentar certificaciones en que conste estar
al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, y cuotas obrero patronal de CCSS.
f) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses,
los extranjeros que cumplan
los requisitos que, para efectos
de ejercer el comercio en el país, exige el artículo
8 del Código de Comercio.
Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal
y los cesionarios del adjudicatario
que puedan demostrar que necesitan el local comercial y
los ingresos provenientes
de este y que no percibe ingresos provenientes de otros trabajos, ya que el fin de los locales es brindar
ingresos a las familias que
lo necesitan; pero los cesionarios para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal,
previa consulta del caso particular al Departamento Legal, sin cuya autorización estos contratos carecerán de valor, caso en el cual
el principal podrá ser resuelto
de pleno derecho por la Municipalidad.
g) Es de carácter obligatorio que todo negocio dentro del mercado
sea atendido personalmente
por el arrendatario, salvo que exista
una justificación de fuerza
mayor debidamente autorizada
por la administración del mercado por un periodo determinado, si la administración del local comercial se lleva a cabo por terceras personas diferentes de un familiar el inquilino
deberá aportar la respectiva orden patronal u documento idóneo que compruebe dicho acto.
Artículo 13.—Para que los traspasos de tramos y locales merezcan la aprobación del Consejo municipal,
deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud en papel correspondientes
con los datos del inquilino
y el cesionario y una justificación
válida del porqué de dicha cesión.
b) Deberá acompañarse la solicitud del correspondiente
testimonio de escritura de traspaso,
en original y copia, o bien
certificación notarial.
c) La solicitud deberá ser firmada por los interesados ante
el administrador del mercado en
función o bien autenticada
por un abogado. En tratándose
de persona físicamente imposibilitada
para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, firmará a ruego otra persona, en presencia de dos testigo de libre escogencia de la
primera y dicha firma será igualmente
ante el administrador en función o autenticada por
Abogado, en caso de que el documento no pueda firmarse en presencia
del administrador(a) en función o autenticada por un
abogado las firmas deberán acompañarse de una dación de fe de notario público
a efectos de que se tenga
por cierto la legitimación
de dicha firma(s) en el respectivo documento.
Artículo 14.—Presentada en forma la solicitud de traspaso, el Consejo Municipal la probará en caso de que los interesados estén al día en el pago
del arrendamiento, impuestos,
patentes y servicios municipales, y lo comunicará así a la administración del
mercado para los efectos consiguientes.
Artículo 15.—Ningún inquilino permanente o transitorio podrá vender o expender artículos
o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto, para lo cual se deberá levantar la información correspondiente, la cual constará de acta de inspección, toma de fotografías e informe que deberá rendirse al consejo municipal u Alcalde por parte
de la administración del Mercado por medio de un expediente debidamente foliado y ordenado. La infracción a esta
disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.
Artículo 16.—El Consejo municipal autorizará el cambio de destino del puesto para el expendio de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el interesado deberá solicitarlo por escrito a la alcaldía, indicando claramente el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender,
previa autorización.
Artículo 17.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera quincena
de cada mes en la oficina correspondiente.
La falta de pago y, por ende, el atraso en el pago de una mensualidad, dará derecho a la
Municipalidad para dar por terminado
el contrato y recurrir a la
vía judicial a hacer valer sus derechos.
Artículo 18.—Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:
a) No podrán expender licor.
b) No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener
fuera de sus locales o tramos
objeto alguno. Quien así lo hiciere
será obligado por el Administrador del Mercado a alinearse
dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario,
el Administrador en compañía de un Policía de proximidad de Nicoya procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.
c) Es terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.
d) Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).
e) No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.
f) No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines contrarios a los autorizados.
Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de dos derechos o
locales inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un tramo, así como
el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la resolución del contrato.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los locales
Artículo 20.—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en permanentes
y transitorios. Permanentes
los ocupados por inquilinos
que resultaren adjudicatarios
de un local y tengan derecho de arrendamiento
con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho
de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera
o dentro del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso,
revocable unilateralmente a juicio
del Consejo Municipal, cuando
lo estimen conveniente a
los intereses de la Administración.
Artículo 21.—Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el Concejo Municipal acordare su funcionamiento,
por razones de conveniencia
o emergencia del servicio.
El pago de los derechos de piso
será diario y se hará mediante cancelación
del recibo ante la Administración
del Mercado.
Artículo 22.—Ningún inquilino
de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender artículos
o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta
disposición dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.
Artículo 23.—El Consejo Municipal podrá autorizar concesión de patentes, ampliación o cambios de destino comercial del puesto o local en este Mercado; para esos efectos, el interesado previamente, deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia
al Alcalde Municipal, en papel
común. El Administrador a su vez, antes de darle su aprobación
la hará del conocimiento de
la Asociación de Comerciantes
del Mercado y juntos elaborarán
las estimaciones de conveniencia
o no para el equilibrio de las actividades
en el inmueble municipal, y
por escrito la remitirán a
la Comisión Permanente de Mercados Municipales, para que esta dictamine ante el alcalde Municipal lo que más conviene.
Dicha solicitud deberá indicar con claridad el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que expende, o las que aspiran vender.
No se recibirán solicitudes para comercio en general, ni nadie podrá
arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del Mercado, para este
efecto los plazos para la resolución de dichos procedimientos se regirán por los
artículos 261 y 262 de la ley de administración
pública y el artículo 81
del código Municipal por tratarse
de licencias municipales.
Artículo 24.—Queda terminantemente
prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del
Mercado, sin previa solicitud escrita
ante el Administrador. Dándosele
el trámite que establece el
artículo anterior.
Toda mejora que introduzca
se tendrá por incorporada
al inmueble respectivo a la
terminación del contrato
por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.
Artículo 25.—En caso
de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto,
a los operarios municipales
o de otras entidades para
las labores respectivas.
Artículo 26.—Queda terminantemente
prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, bicicletas, etc., en los pisos de los callejones. Se considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado. Queda también prohibido
alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o callejones. El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de Sanciones que contempla este Reglamento en capítulo VII, artículo 50 y siguientes.
Artículo 27.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en
mal estado, yerbas secas, cosas inflamables,
etc., sobre los techos de
los locales o tramos o negocios.
El acto de desobediencia reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida
del derecho de explotación que le confiere
la Municipalidad.
Artículo 28.—Ningún inquilino
podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función
exclusiva de bodega.
Artículo 29.—Queda prohibido
el permiso o la autorización
para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.
Artículo 30.—Que, para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de
bodega denominada de “espacio
vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad
Horizontal). Por este espacio
la Municipalidad fijará un alquiler
adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa
consulta a la Comisión Permanente de Mercados Municipales y diagnóstico
favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura
la medida de 2,50 metros estará,
de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración,
quien le dará el trámite según establece
el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo
que el inquilino solicitante,
o beneficiario del espacio
vertical presentará solicitud
escrita autenticada por
abogado, donde se concrete que hace
renuncia a cualquier
derecho con motivo de las mejoras.
Artículo 31.—Toda bodega de “espacio
vertical” se creará por razones
de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción
requerirá la supervisión
del Ingeniero Municipal. Para efectos
de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda.
Los inquilinos que sin el permiso
correspondiente que establece
el artículo anterior, hayan
construido o construyan sin
haber observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose
a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el
Alcalde Municipal.
Artículo 32.—La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad
de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las
instalaciones. Pero velará
por la seguridad de ellos y
por la seguridad de los bienes
de los propietarios mientras
el Mercado permanezca cerrado.
Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero la Municipalidad
procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social, así como el inmueble en buenas condiciones.
Artículo 33.—Cada inquilino
de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas
condiciones tanto el inmueble
como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger
toda la planta física del
Mercado.
Aquel inquilino que irrespetará este artículo se le aplicará el artículo 50 y siguientes del capítulo VIII de sanciones.
Artículo 34.—Sobre el
tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el
visto bueno del departamento
técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Consejo Municipal, previo a dar la autorización requerida.
Artículo 35.—Todo local del Mercado
Municipal debe permanecer abierto
y dando servicio a los usuarios.
Si un local permanece cerrado
y/o inexplotado por más de
un mes sin autorización del
Administrador, se considerará
desocupado. Sin embargo, para su
cierre definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole
un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se
diese las explicaciones del
caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.
Por otra parte, si hubiese
justificación demostrada
para tener cerrado y/o inexplotado el local, el Concejo
le concederá al arrendatario
un plazo que no podrá ser
mayor de 30 días calendario
para que proceda a abrir y a explotar el local. Si
el arrendatario no cumpliera
con lo indicado, se declarará
el local como definitivamente
cerrado y se procederá a un
nuevo arrendamiento conforme
a las leyes.
Artículo 36.—La
Municipalidad, con base en la Ley N° 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de explotación
a nombre de la misma persona
física o jurídica.
CAPÍTULO VII
Del orden del mercado
Artículo 37.—No se permitirá la división de un tramo con el fin
de ser vendido o alquilado,
únicamente para explotarlo
por parte del mismo propietario.
Artículo 38.—Cuando se trate
de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador de Mercado y que no violente
lo establecido en el presente Reglamento.
Una vez reunido
el tramo no se puede volver a dividir, para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con un único dueño.
Artículo 39.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación
de grupos de personal, ni
la permanencia de ebrios y vagabundos.
Artículo 40.—No se permitirá dentro del
Mercado, por ningún concepto
vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho. La Administración
velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres
libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.
Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado
para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las
entidades de beneficencia
del cantón. El Administrador
solicitará la colaboración
de la Fuerza Pública para
el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 41.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como
las propias que los inquilinos
organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas
sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.) El Administrador
será vigilante de que lo aquí
reglamentado, sea cumplido.
Artículo 42.—Las
zonas previamente determinadas
como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas
herméticamente cerradas
para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el Administrador de
que las bolsas que se utilizarán
para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame
de líquidos en su acarreo.
Artículo 43.—Queda terminantemente
prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así
como las prácticas que pongan en peligro
la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.
Artículo 44.—Ningún inquilino
podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, cocinas
de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en bloc o materiales no
combustibles.
Artículo 45.—Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos
una vez al día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo
correspondiente. Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después
de la hora de cierre.
Artículo 46.—
Salvo los carretillos de dos ruedas
de hule o angarillas u bicicletas modalidad trick up
para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera
otras clases de vehículos tales como carretones, bicicletas, motos, etc., deberá tomarse en cuenta
por parte del administrador
del mercado la habilitación de una zona destinada para parqueo de bicicletas.
Artículo 47.—Todas aquellas
personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), deberán de contar, con autorización previa y
por escrito, otorgada por
el Administrador del mismo.
Si esta práctica
se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso
de lesión corporal o daño
material la empresa física
o jurídica será la responsable.
Artículo 48.—La Municipalidad no autoriza
por ningún concepto el cambio de línea de los arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 49.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de
un inquilino, sin indemnización
de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento
a las disposiciones que determina
el presente Reglamento, así como las siguientes:
a) Por embargo
judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del
embargo en un término máximo de un mes.
b) Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia
del cierre del negocio por más de quince días naturales.
c) Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud
pública.
d) Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado
e) Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, por el lapso de más de tres trimestres.
f) Por faltas a la moral y buenas costumbres.
Artículo 50.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita.
b) Cierre temporal del negocio, cuando se trate de primera vez tres
días, segunda vez cinco días.
c) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho
de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán
de acuerdo con la gravedad
de la infracción o hechos
que la motiven. La rescisión
del contrato o derecho de arrendamiento
será acordado por el Concejo Municipal por acuerdo razonado y las otras sanciones que correspondan según informe previo
que le rinda el Administrador
del Mercado.
Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para
que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda al Concejo Municipal,
según su competencia.
Artículo 51.—La Municipalidad, se reserva
el derecho de cancelar sin lugar
a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario
por cualquiera de las causas
establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por:
a) Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que
le imponga el contrato o este Reglamento.
b) Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando
interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba
incumplimiento notorio de
sus obligaciones comerciales.
c) Por
venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.
d) Por cesión del derecho al puesto sin
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo
total o parcial o por el hecho
de permitir la administración
o manejo del negocio a
personas distintas a las autorizadas.
e) Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa
de la Administración.
f) Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar
con ello el aumento en los precios.
Artículo 52.—En caso de rescisión
del contrato por cualquiera
de las causas contempladas en el artículo 51, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 53.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad
con el proceso que determina
al efecto la Ley N° 7027 sobre
Arrendamientos de Locales Municipales.
Artículo 54.—La
Municipalidad, no acepta ni
aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito del Concejo Municipal.
Tanto el inquilino que verifique
la negociación aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas
partes, quedándole el
derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.
Artículo 55.—El Concejo
Municipal queda facultado
para delegar en el Alcalde
Municipal o en el funcionario
que éste designe los asuntos de su competencia
conforme a este Reglamento de conformidad con lo establecido
por la PGR C-065-2004 de febrero de 2004.
Artículo 56.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador
del Mercado, las funciones que competen
a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien
este designe; igualmente en caso
de ausencia definitiva,
hasta que sea nombrado el
nuevo administrador.
Artículo 57.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.
Artículo 58.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.
Artículo 59.—Causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.
a- Comercializar productos diferentes a los autorizados para
ese local comercial, de acuerdo
a la patente asignada.
b- Atraso e incumplimiento en el pago de arrendamiento
por más de un trimestre.
c- Expendio de bebidas alcohólicas.
d- Exceder el límite de espacio físico de su local. En caso
de ser apercibido por las autoridades
municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de
dicho mercado.
e- Cuando el arrendatario no ha ejercido su actividad
comercial para lo cual se
le extendió el respectivo contrato y licencia por el término de un mes.
También se rescindirá
dicho contrato cuando se demuestre por las autoridades municipales que no se
ha realizado la apertura de
dicho local durante un mes sin que se haya justificado motivos de caso fortuito o de fuerza mayor u otras circunstancias personales debidamente razonables que constaten que no ha operado inercia, desinterés o algún acto de traspaso
del tramo no autorizado por
las autoridades municipales.
f- El subarriendo y traspaso del local comercial o la patente que opere en este
sin la debida autorización
del consejo municipal.
g- Los actos que vayan contra la moral o
las buenas costumbres como por ejemplo atender el local bajo los efectos
de alcohol u otras drogas. Presentarse agresiones físicas o de palabra contra clientes
u otros arrendatarios, para
lo cual se establecerá el respectivo proceso administrativo para rescindir de manera unilateral por la municipalidad.
h- Cuando se haya presentado la detención de autoridades policiales o judiciales por mediar la venta, recepción o trasiego de drogas o de artículos robados del arrendatario del local comercial
o de un familiar de éste de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, cuando se ha demostrado que dichos actos fueron
llevados a cabo en el espacio físico
real del local comercial o del mercado Municipal.
i- La venta comprobada de cigarrillos a menores de edad.
j- La agresión física o de palabra o amenaza por parte del arrendatario o cualquiera persona
de parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta por segundo
grado, cometida a cualquier autoridad municipal cuya competencia funcional se relacione con el
mercado municipal de Nicoya, sin que por ello el o la
ofendida se inhiba de denunciar al agresor ante las autoridades judiciales en los términos que el artículo 316 y siguientes del
Código Penal señalan.
k- Cualquier otro acto de desobediencia del inquilino a las autoridades municipales.
Geidy Isabel Mena
Sánchez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020459373 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
Nº 09 de la sesión ordinaria
Nº 200, celebrada el 06 de abril
del 2020, acuerda: Conforme
la recomendación de la Comisión
de Jurídicos, El Concejo
Municipal acuerda aprobar
el Reglamento Otorgamiento
de Incentivos Tributarios a
los contribuyentes del cantón
de Corredores.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
A LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN
DE CORREDORES
Considerando:
a) Que el Código
Municipal, Ley 7794, en su artículo 69, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin
que exista ley adicional
que los regule de forma específica,
bastando para ello en un acuerdo fundamentado
y debidamente divulgado.
b) Que la Ley 7509,
Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25, faculta a las Municipalidades
para crear incentivos por
el pago adelantado del Impuesto,
utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.
c) Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo
estimular a los clientes a
que realicen el pago de sus
deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.
d) Que en concordancia con el punto
anterior y a la luz del artículo 69 del Código
Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.
e) Que,
adicionalmente, se busca
con esta medida, tender a
una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad.
Por tanto: Conforme las consideraciones
expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en
la Ley 7794, Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13º incisos c) y d), se promulga
el Reglamento para el Otorgamiento
de Incentivos Tributarios a
los Contribuyentes del cantón
de Corredores.
Artículo 1º—Creación
del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para
los contribuyentes del cantón
de Corredores, que durante
el primer trimestre de cada
año cancele la totalidad de tributos para con la
Municipalidad, registrados en
los sistemas informáticos a
su nombre.
Artículo 2º—De
la base de cálculo del incentivo.
La base para el cálculo del incentivo
es la tasa básica pasiva. El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de
la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:
i) El contribuyente
que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 5,75% (cinco coma sesenta por cinco) sobre el monto total anual a pagar.
ii) El contribuyente
que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
iii) El contribuyente
que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 2,5% dos como cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
Artículo 3º—Vigencia
de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este
Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre y que esta cancelación se realice durante el primer trimestre de cada año, que rige
del 01 de enero al 31 de marzo
del año del que se trate.
Artículo 4º—Del pago de los tributos
aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta
de crédito o débito, cheque
certificado, en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.
Artículo 5º—Unidad
administrativa que aplica
el incentivo económico.
El contribuyente interesado
en aplicar el incentivo económico de pronto pago, debe apersonarse a la
Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual la plataforma de servicios coordinar debidamente y en lo atinente con cada dependencia municipal, sea
el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.
Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan
de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos
de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.
Artículo 7º—De la actualización
del porcentaje de incentivo.
Se delega en el titular de
la Dirección Administrativa
Financiera, revisar y actualizar el porcentaje por aplicar cada año
como descuento por pronto pago. Una vez que este funcionario haya emitido la recomendación, la Alcaldía emitirá la recomendación al Concejo Municipal, el cual una vez discutido será
sometido a votación y deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo
de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal.
Artículo 9º—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por Concejo Municipal.
Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se realice
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos se pronuncien sobre la propuesta del reglamento. Una vez conocidas las observaciones, publíquese en La Gaceta.
Sonia González Núñez,
Secretaria Concejo
Municipal de Corredores.—( IN2020459323 ). 2
v. 2.
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06
de abril del 2020, acuerda:
Conforme la recomendación
de la Comisión de Jurídicos,
aprobar el Reglamento Visado Único Municipal de Planos a Catastrar.
Considerando:
1º—Que el visado
Municipal de Planos en la
Municipalidad de Corredores, es un acto en el cual
el Departamento de Catastro,
Valoración y SIG aprueba el
fraccionamiento o división
de fincas, con el previo cumplimiento de la normativa afín que asegura su legalidad.
2º—Que el
Tribunal Contencioso Administrativo
en la sentencia N° 00185, Expediente 11-001512-1027-CA, con fecha
de 18 de mayo de 2012, realiza el siguiente
pronunciamiento sobre la existencia
de un visto para trámites de catastro
únicamente, indicando:
“(…)” Para todo fraccionamiento
de terrenos o inmuebles situados en distritos
urbanos y demás áreas sujetas al control urbanísticos, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además el notario o funcionamiento público autorizante, de fe en el acto
de extensión u otorgamiento
del documento respectivo,
de que la división coincide con la que exprese dicho plano.
Los fraccionamientos que se hagan por documentos privados, al
igual que en los que documentos públicos se reputaran de ineficientes si carecen de razón
notarial o municipal sobre la preexistencia
del plano visado. “(La negrita es suplida). Como pueden colegirse fácilmente, la norma legal establece un único acto de visado municipal y un único supuesto factico que toma lo exigible.
3º—La Procuraduría
General de la República en
el Dictamen N° C-333-2014 del 14 de octubre de 2014, indica:
“Entonces no existen
dos visados municipales,
uno para efectos catastrales
y otro para efectos registrales, que se desprenden de
los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana y los artículos
79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; sino que todos esos numerales
hacen referencia a un único visado municipal que se consigna en los planos para fracciones y urbanizaciones como paso previo y obligado
a la inscripción registral”.
4º—Al igual que
los dictámenes C-014-2013, C-046-2014, C-0154-2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Corredores se acoge a la normativa vigente y a partir de su aprobación, otorga un único Visado Municipal digital. Con el cambio
establecido no se valdrá como Visado Municipal para inscripción registral, la figura
del Visto Bueno para inscripción catastral
que anteriormente se otorgaba.
CAPÍTULO II
Del visado Único
Artículo 2º—Los planos que SI requieren de visado municipal son:
a) Los Planos de agrimensura en trámite de ser catastrados producto del simple fraccionamiento, fraccionamiento
y reunión, división o localización de derecho (s) de un terreno.
b) Los planos producto de un desarrollo urbanístico nuevo (a inscribir ante el Registro Nacional).
c) Validación de calle Pública.
d) Visados INDER Decreto Nº
38975-MAG.
Artículo 3º—Los planos catastrados
que no requieren de visado
municipal son:
a) Los planos que ya poseen
escritura, es decir, inscritos ante el Registro
Nacional.
b) Los planos de propiedades en régimen de propiedad
horizontal (Condominios).
c) Los planos que son para información posesoria.
d) Los planos que son para reunir fincas completas.
e) Los planos que son para rectificar el
área inscrita en el Registro Nacional.
f) En distritos sujetos
a control urbanístico, no se requiere
el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 has., cuando su uso sea agropecuario
y conste así en planos, por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano.
Artículo 4º—Corresponde al
Departamento de Catastro, Valoración, SIG, la implementación
y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único.
Sonia
González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.— ( IN2020459327 ). 2 v. 2.
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
AL 30 DE ABRIL DEL 2020
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero
Cordero, Directora Departamento
Contabilidad a. í.—Refrendado
por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno—1 vez.—O. C. Nº 200531.—Solicitud Nº 200531.—(IN2020459579
).
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Raúl Eladio Vindas Morales, cédula
1-0718-0683 en calidad de Ex Deudor y Rafael Meza Arguedas, cédula 1-0560-0334
en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de
Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 197962.—( IN2020459576 ).
A Inversiones el Burío de Playa
Potrero de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-285893, ex propietario de la finca N° 5-163523-000 que para acogerse
a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726—Solicitud N° 198667.—( IN2020459577
).
PROVEEDURÍA GENERAL
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI)
para soluciones tecnológicas
de mercado para una Solución integral tecnológica en la nube para la Gestión Documental.
La presente solicitud
de información no constituye
una oferta formal para ninguna
de las partes y no genera obligación
comercial en la etapa precontractual o contractual en
cualquiera de sus instancias;
adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información
entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.
Los interesados en
participar, enviar un
e-mail a cuenta de correo
innovacionrfi@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: viernes 26 de junio del 2020. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: viernes 19 de junio del 2020. Durante el estudio
de los RFI, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva
el derecho de solicitar a los interesados
una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 200130.—( IN2020459578 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Artem Potchinski, sin más datos,
Nacionalidad rusa, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de
mayo del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad VPV titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-1961-0156 con fecha de nacimiento 28/03/2006. Se le
confiere audiencia al señor Artem Potchinski,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200019.—( IN2020458841 ).
Al señor
José William Escobar López, sin datos
de identificación se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 14 horas 40 minutos
del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en
favor de las personas menores de edad
D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00243-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200085.—( IN2020458894 ).
A la señora
Jessenia Rivera Granera, nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se procede a corregir error material
en la resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, en favor de
la persona menor de edad
E.C.R.G., identificación de registro
civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019. Resolución en la cual se consignó por error en “Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.”,
siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso
1) de la Ley General de la administración pública, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar
imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lo anterior tomando en cuenta que por la especialidad de
la materia de Niñez y Adolescencia y la naturaleza de
los asuntos que conoce, no procede la notificación automática, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente
resolución no cabe recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia
y de conformidad con el artículo
10 del Reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Fase recursiva (Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA). En contra todo
lo resuelto dentro del proceso
por el Representante Legal de la Oficina
Local, cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de La Infancia, quien agotará la vía administrativa, lo anterior de conformidad
con el artículo 139 del Código de Niñez
y la Adolescencia. Por lo tanto, en
contra de la presente resolución
procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación, este plazo será contabilizado
como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo
establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal
Civil. El recurso de apelación
podrá ser presentado de
forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la oficina local que
conoce del proceso, la cual deberá consignarla
mediante un acta de manifestación
de acuerdo a las disposiciones
de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Edwin Matarrita
Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de sustitución de ubicación
de persona menor de edad de
las nueve horas del veinte
de enero del año dos mil veinte en el albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor
de edad: A.A.M.S. con fecha
de nacimiento 10/07/2017, citas
de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200375.—( IN2020459462 ).
Al señor Clasy
Cano Rojas, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante
la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1211800048 con fecha
de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere
audiencia al señor Clasy
Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con documento
de identidad desconocido y
Rafael Ángel López Alcázar,
con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S., con citas
de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución
de las trece horas del veintiuno
de mayo del 2020, se resuelve dar
inicio a proceso especial
de protección con dictado
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores y los cuidadores
de las personas menores de edad,
señores Cecilia Sequeira
García y Rafael Ángel López Alcázar,
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz el informe, suscrito por la Profesional
Emilia Orozco, el cual se observa
a folios 165 a 168 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el veintiuno
de noviembre del año dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar,
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de
las personas menores de edad,
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por asistencia
a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a las personas menores de edad,
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza
y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, los cuidadores
y las personas menores de edad,
de la siguiente forma: • Miércoles
01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200384.—( IN2020459474 ).
A Kimberly Calvo Carballo, documento
de identidad cuatro- cero
dos cero nueve-cero uno cero ocho.
Se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.C.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00043-2013.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200385.—( IN2020459478 ).
Al señor Jilmoren
Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—(
IN2020459481 ).
A los señores Francisco José
Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza
García Aguirre por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200389.—( IN2020459483 ).
Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas
30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en
favor de la persona menor de edad
J.G.M.C. y que informa Registro
de Cierre. Se le confiere
audiencia al señor Edison Rafael Moreta
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00245-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).
A los señores Josue Aguirre
Montiel, con documento de identidad
112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad
603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección
con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina
Local de La Unión, siendo que mediante
resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, se dispuso
abrigo temporal de las personas menores
de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante
resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, y se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo
del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el
visto de la resolución citada,
para que en lo sucesivo se
lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo
temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de
que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las
personas menores de edad
R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de
Turrialba, aclarando que se procede
únicamente a informar a las
partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en
albergue institucional. Tercero: En virtud
de que las personas menores de edad
se encuentran institucionalizadas,
y vista la recomendación técnica
de la profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar
supervisado en favor de la
abuela paterna Señora Nery
Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede
a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores
de edad, a fin de resguardar
la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido. Cuarto:
Modificar lo indicado en la resolución de las quince
horas y catorce minutos del
día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar
establecido en dicha resolución, y en su lugar
se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo
a determinar las condiciones
en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora
de ser procedente, proceda
la profesional de seguimiento
a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar
la progenitora. Tal informe
deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en
conocimiento las actuaciones
del expediente administrativo,
así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos:
a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden,
si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe
ser presentado por la parte.
b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. c. Por el Covid
19, se les concede audiencia a los progenitores por
el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido
en esta Oficina
Local, por lo que deberá coordinar
lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte
de Supermercado Vindi. e.
La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la resolución de dictado de
medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas
las partes, de las resoluciones
del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita
en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15
horas del veintiuno de abril
del 2020, se dictó internamiento
de J.C.A.R en la ONG Renacer.
Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200393.—( IN2020459488 ).
SECRETARIA CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Guatuso acuerda con tres votos positivos
de los regidores Arelys
Reyes Vigil, Albán Chavarría
Molina, Norma Gómez Sácida, aprueba
que las sesiones ordinarias
se llevarán a cabo el día martes a las 3:30 p.m., los regidores
Socorro Angulo Méndez y Francine Espinoza Salguera votan en contra o negativo sobre el horario de sesión. Teléfono 2464-0065-ext 125/ Email:concejomunicipalguatuso@hotmail.com
San Rafael de Guatuso,
20 de mayo de 2020.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020459387 ).
SCMN-0234-001-2020.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº
005-001-2020 de la Sesión Extraordinaria
Nº 001 del viernes 01 de mayo del 2020 que textualmente dice:
Acuerdo Nº
005-001-2020: el Concejo Municipal de Nicoya aprueba la moción verbal presentada por la regidora Alice Chacón Suárez que indica lo siguiente:
Que se realicen las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal de Nicoya período
2020 - 2024 los días martes a partir
de las 5:00 p.m.
Aprobado (5-2)
Votos a favor (5)
Regidor Martín Antonio Reyes Salinas, regidora
María Auxiliadora Pérez Ruiz, regidora
Alice Chacón Suárez, regidor William Alberto Allen
Morales, regidor Raymer Loáiciga Gómez.
Votos en contra (2)
Regidor Jhonny William Gutiérrez Molina,
regidor Ovidio Jiménez Salazar.
Nicoya, 04 de mayo del 2020.—Marco
Antonio Jiménez Muñoz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020459570 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 002-2020.—Johanne Sancho Rodríguez, con cédula número 1-1073-0488, con base en
el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y
500 con sita en el Plan Regulador Integral
Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide:
700 m2, esto según
plano catastrado número P-2128738-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
Mix) y será dedicado a uso residencial de recreo, por un área de 700 m2,
que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle
pública;
oeste, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos
tantos.
Cóbano, 08 de mayo del 2020.—Ana Silvia Lobo
Prada, Viceintendente Municipal y Coordinadora
a. í.—1 vez.—
( IN2020459650 ).
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA
Se convoca
a los cuotistas de Sociedad Periodística Extra
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a
celebrarse el próximo veinte de junio del dos mil veinte, a las seis horas en
el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: 1. verificación del quorum y apertura de la
asamblea. 2. Informe de la gerente. 3. aprobación de inventarios y balances. 4.
Informe de deudas contraídas y autorización para suscribir hipotecas por los
montos adeudados. 5. Reforma de pacto social: Cláusula quinta sobre el capital
social y emisión de cuotas. Cláusula octava sobre convocatoria a asamblea de cuotistas. 6. Ratificación de traspaso de cuotas. 7.
Autorización de emisión de nuevas de cuotas. 8. Autorización para el cierre y
apertura de nuevo libro de registro de cuotistas. 9.
Autorización para utilización de nuevo libro de asamblea de cuotistas,
por perdida del primer libro. 10. Cierre de la asamblea. Se advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José, 22 de mayo del 2010.—Iary
María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020459630 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 27 de la Sesión
Ordinaria N° 2782-2019, celebrada
el 07 de noviembre del 2019, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LÍNEAS
|
CARNÉ
|
NOMBRE
COLEGIADO (A)
|
CUOTAS
PENDIENTE
|
1
|
2000
|
AGUILAR
JIMENEZ GUILLERMO
|
7
|
2
|
33704
|
AGUIRRE
GARCIA MARLENY
|
8
|
3
|
17263
|
ALFARO ZAMORA
MARTIN FERNANDO
|
8
|
4
|
25928
|
ALFARO ZUÑIGA
GREGORY
|
8
|
5
|
36327
|
ALVARADO
MARES JEFTE
|
8
|
6
|
48052
|
ALVAREZ COREA
ALBERTH
|
8
|
7
|
20685
|
ALVAREZ
TIJERINO VICTORINO
|
7
|
8
|
47708
|
AMPIE GUZMAN
KEYLA VANNESSA
|
7
|
9
|
29631
|
ANGULO
SEQUEIRA MARIA JOSE
|
7
|
10
|
13549
|
ARGUEDAS
BARRANTES ANAYANCY
|
8
|
11
|
39886
|
ARIAS
ARGUELLO DESIDERIO ADONAY
|
8
|
12
|
25475
|
ARIAS PORRAS
ALEJANDRA MARIA
|
8
|
13
|
39052
|
ARROYO
MONTERO ADRIAN GERARDO
|
7
|
14
|
45574
|
ARTAVIA
CAMPOS DIMITRY
|
8
|
15
|
18928
|
BADILLA
SANCHEZ ALLAN JESUS
|
7
|
16
|
47852
|
BARRANTES
FERNANDEZ WILLIAM
|
7
|
17
|
41398
|
BLANCO VARGAS
ROSEMARY DE LOS ANGELES
|
8
|
18
|
46431
|
BROWN CASTRO
TAMARA
|
8
|
19
|
47336
|
BUSTOS VEGA
LAURA
|
8
|
20
|
40755
|
CALDERA
ARAICA STEVEN CHARLES
|
7
|
21
|
30171
|
CALDERON
CERDAS ANGIE YARIELA
|
7
|
22
|
28309
|
CALVO BADILLA
DAVID RAFAEL
|
8
|
23
|
44305
|
CALVO UREÑA
CARLOS ALFONSO
|
8
|
24
|
22283
|
CAMPOS
CHARPENTIER LUIS GERARDO
|
7
|
25
|
36816
|
CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL
|
8
|
26
|
12245
|
CASCANTE
MANJARRES EDUARDO ANTONIO
|
7
|
27
|
31528
|
CASTILLO
MENDEZ IVANNIA
|
8
|
28
|
24085
|
CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH
|
7
|
29
|
19084
|
CASTRO
CHAVARRIA CARLOS ALBERTO
|
8
|
30
|
45936
|
CASTRO
FONSECA ANA GEORGINA
|
8
|
31
|
20980
|
CASTRO
QUESADA DAFNE YULITH
|
8
|
32
|
16584
|
CECILIANO
GAMBOA JOSE PABLO
|
7
|
33
|
39729
|
CESPEDES
ELIZONDO KARINA
|
7
|
34
|
44476
|
CHACON CHACON DAVID ALONSO
|
7
|
35
|
36296
|
CHACON VARGAS
ANDREA MARIA
|
7
|
36
|
41501
|
CHAVES MONGE
GREYVIN GERARDO
|
8
|
37
|
45196
|
COTO SOLANO
KARLA ALEJANDRA
|
7
|
38
|
24896
|
CRUZ MOSQUERA
EUNICE MARIA
|
8
|
39
|
43415
|
CRUZ SEGURA
YEANINA
|
7
|
40
|
41566
|
DUARTE
QUESADA BREYNER DANILO
|
7
|
41
|
5043
|
DURAN PEREZ
MARLON ARTURO
|
7
|
42
|
5410
|
FERNANDEZ
AGUILAR ELMER
|
7
|
43
|
45152
|
FERNANDEZ
BARBOZA KARLA
|
8
|
44
|
19774
|
FERNANDEZ
NUÑEZJUAN CARLOS
|
8
|
45
|
14178
|
FERNANDEZ
RODRIGUEZ MARCOS VINICIO
|
8
|
46
|
43492
|
GAMBOA CASTRO
HENRY LEONARDO
|
8
|
47
|
32139
|
GODINEZ MUÑOZ
DAVID
|
7
|
48
|
48167
|
GRANT MATA
LUISANA
|
7
|
49
|
24622
|
GUTIERREZ
OVIEDO KEYLOR DAVID
|
7
|
so
|
34796
|
GUZMAN ORTEGA
CAROLINA MARIA
|
8
|
51
|
25616
|
HERNANDEZ
MUÑOZ ANGIE
|
7
|
52
|
31355
|
HERNANDEZ
RAABE ALVIN NORBERTO
|
9
|
53
|
34996
|
HERRERA
CUBERO JUAN CARLOS
|
8
|
54
|
5338
|
HOWLETT
WILSON HERBERT MEDRANO
|
8
|
55
|
34563
|
JIMENEZ
CHAVARRIA ROY GERARDO
|
7
|
56
|
37747
|
JIMENEZ
CHAVES AILLYN PAOLA
|
8
|
57
|
36168
|
LARRAGUIVEL
VARGAS JAVIER
|
8
|
58
|
37209
|
LEIVA
HERNANDEZ ADRIANA MARCELA
|
8
|
59
|
22195
|
LIZANO GAMBOA
YADIRA
|
7
|
60
|
25972
|
LOPEZ VARGAS
JOSE ALBERTO
|
8
|
61
|
37862
|
MARIN VARGAS
XINIA
|
8
|
62
|
10863
|
MASIS VARGAS
FRANCISCO JOSE
|
7
|
63
|
33721
|
MELENDEZ
MONGE LUIS FERNANDO
|
8
|
64
|
46715
|
MELENDEZ
OVIEDO NATALIA
|
7
|
65
|
42746
|
MIRANDA
ABARCA FERNANDO JAVIER
|
8
|
66
|
26241
|
MONGE
CARDENAS JOSE MANUEL
|
8
|
67
|
47231
|
MONGE NAVARRO
ENRIQUE
|
7
|
68
|
7090
|
MONTANO
GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO
|
7
|
69
|
5060
|
MONTERO
QUESADA BOLIVAR FRANCISCO
|
8
|
70
|
7229
|
MORERA
AZOFEIFA MAYNOR
|
8
|
71
|
48095
|
MORERA
ZELEDON ANDREA
|
7
|
72
|
46620
|
MUÑOZ MORALES
FRANCISCO JAVIER
|
7
|
73
|
34674
|
NARVAEZ
CASTRO MEYLIN
|
8
|
74
|
40056
|
NAVARRO CRUZ
DEIVER
|
7
|
75
|
44348
|
NUÑEZ
CARRILLO MARLON FARIT
|
8
|
76
|
16256
|
OROZCO
SANCHUN MASSIEL
|
8
|
77
|
34088
|
OVIEDO
ALVARADO MELISA PAOLA
|
8
|
78
|
45747
|
PARRA QUESADA
ESTEBAN ROMAN
|
8
|
79
|
2232
|
PARRAGA SAENZ
MANUEL
|
8
|
80
|
22223
|
PEREZ
HERNANDEZ JOSE FACUNDO
|
9
|
81
|
39346
|
PEREZ MAYORGA
CINDY MARLENE
|
8
|
82
|
18466
|
PEREZ SALAZAR
JUAN CARLOS
|
7
|
83
|
18797
|
PICADO
ROSALES GERSON
|
8
|
84
|
42289
|
PORRAS QUIROS
GABRIELA ALEJANDRA
|
7
|
85
|
42447
|
PRADO
GRANADOS MARIA VANESSA
|
7
|
86
|
44995
|
QUIROS MENA
GEINER GERARDO
|
7
|
87
|
24696
|
RAMIREZ
CONEJO OSCAR
|
8
|
88
|
44019
|
RAMIREZ
RODRIGUEZ ERICK
|
8
|
89
|
35320
|
REYES
CHAVARRIA ALICE YOLANDA
|
8
|
90
|
37525
|
REYES
TALAVERA BOSCO JAVIER
|
8
|
91
|
40072
|
RIOS MAIRENA
ARIEL ANTONIO
|
8
|
92
|
37570
|
RODRIGUEZ
RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA
|
7
|
93
|
43644
|
RODRIGUEZ
RAMIREZ DANIEL FRANCISCO
|
7
|
94
|
28112
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID
|
8
|
95
|
9533
|
ROJAS ANGULO
ISMAEL ANTONIO
|
8
|
96
|
47162
|
ROJAS
CALDERON ERIKA MARCELA
|
7
|
97
|
16654
|
ROJAS FONSECA
JOSE NAYIP
|
7
|
98
|
25691
|
ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO
|
8
|
99
|
44368
|
ROJAS RUEDA
ANGIE
|
8
|
100
|
12327
|
ROJAS VASQUEZ
SANDRA MARIA
|
7
|
101
|
43435
|
ROMAN
RODRIGUEZ MARCHA
|
7
|
102
|
21461
|
RUIZ BARQUERO
RAUL ESTEBAN
|
7
|
103
|
44035
|
RUIZ TORRES
JOSE ANTONIO
|
8
|
104
|
12780
|
SAENZ DELGADO
CARLOS FIDEL
|
7
|
105
|
43439
|
SALAS RUIZ
MAYRA PATRICIA
|
o
|
106
|
16309
|
SALAZAR
GONZALEZ ANDREA
|
8
|
107
|
30106
|
SALAZAR
OROZCO OLGA CAROLINA
|
7
|
108
|
30539
|
SANCHEZ
CORDERO JOSE DANIEL
|
8
|
109
|
42529
|
SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO
|
8
|
110
|
34240
|
SANDI JIMENEZ
ANGIE NOELIA
|
8
|
111
|
34469
|
SANTIAGO
VILLARREAL ANDRES
|
8
|
112
|
18214
|
SEGURA
RODRIGUEZ NELSON
|
8
|
113
|
33311
|
SOLANO
AGUILAR GISELA MARIA
|
7
|
114
|
28809
|
SOLANO
JIMENEZ JORGE ALEXIS
|
8
|
115
|
30355
|
SOLANO
QUESADA JUAN CARLOS
|
7
|
116
|
26686
|
SOLANO
SOLORZANO ROSA
|
7
|
117
|
36723
|
SOLIS
RODRIGUEZ GERMAN ISAAC
|
7
|
118
|
39279
|
SOTO MARIN
VIVIAN PATRICIA
|
7
|
119
|
30787
|
SOTO SANCHEZ
KATHIA
|
7
|
120
|
46077
|
SUAREZ
RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES
|
8
|
121
|
43631
|
UBA QUIROS
SILVIA ELENA
|
7
|
122
|
40079
|
U MAÑA
CASTILLO GUSTAVO ALONSO
|
9
|
123
|
32200
|
VALERIN
REDONDO YARIELA
|
8
|
124
|
41579
|
VALERIO SOLIS
REBECA DE LOS ANGELES
|
7
|
125
|
34941
|
VALLEJO ASTUA
ANA LAURA
|
7
|
126
|
46981
|
VALVERDE
CONTRERAS KATIA
|
8
|
127
|
23891
|
VARELA
PACHECO HERNAN ESTEBAN
|
7
|
128
|
29188
|
VARGAS
CAMBRONERO ANDREA CRISTINA
|
7
|
129
|
44669
|
VARGAS ROJAS
MARIA EDITH
|
8
|
130
|
28461
|
VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO
|
8
|
131
|
2396
|
VEGA CHACON
BLANCA ROSA
|
7
|
132
|
34842
|
VEGA DIAZ
ALBA GABRIELA
|
7
|
133
|
46519
|
VIALES ORTEGA
CAROLINA
|
8
|
134
|
39044
|
VILLALOBOS
AGUILAR EVELYN
|
8
|
135
|
37807
|
VILLALOBOS
OLIVAR TANIA
|
8
|
136
|
31909
|
ZUÑIGA
ALVAREZ FLORY MARCELA
|
9
|
137
|
46427
|
ZUÑIGA
GUTIERREZ LINCEY FRANCINI
|
7
|
138
|
48014
|
ZUÑIGA
KONDRASHOV VALERY
|
8
|
139
|
25266
|
ZUÑIGA
RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC
|
7
|
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.
C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375
).
GRUPO KELLY DE AGUAS
ZARCAS S. A.
Grupo Kelly de Aguas
Zarcas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno siete seis
cero cero, en virtud de su extravío, ha solicitado
al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales, Libro Registro de Accionistas y Libro
de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintidós
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo A. Monge C., Notario Público,
carné
N° 3222.—( IN2020459569 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y
SIETE
MIL CIENTO SETENTA Y TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, se procede a su reposición,
para la emisión de la segunda
serie, con número de legalización cuatro cero seis dos
cero cero cero nueve ocho siete
cuatro cuatro cinco, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020459506 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL
AGUAS CLARAS DE UPALA
Yo, Benedicto Cambronero Méndez, mayor, casado,
agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula de identidad N°
6-0153-0209, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado general de la Asociación
Acueducto Rural Aguas Claras de Upala, cédula jurídica número 3-002-210633, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario, tomo 3, Mayor tomo 3, Inventario y Balance tomo 3, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de
mayo de 2020.—Aguas Claras
de Upala, 24 de mayo de 2020.—Benedicto
Cambronero Méndez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020459536 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur
Sociedad Anónima,
traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad
Industrial Número de Registro
250108, denominado PlastEmu,
y Número de Registro
250374, denominado SomVer,
a nombre del señor Efrén Murillo
Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—(
IN2020459457 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11 horas
del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—(
IN2020459810 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas 30 minutos del
12 de marzo del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-457448
Sociedad Anónima de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Aporta
Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2020459332 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, el 25 de mayo del 2020, se
protocolizó
el acta de asamblea general celebrada
por los cuotistas de Celcorp
Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica
número
tres-ciento dos-seiscientos
veinte mil veinticuatro; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la compañía y a Celcorp
Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco; esta última siendo
la sociedad absorbida, que cesa en personalidad
jurídica,
en virtud de la fusión.
Producto de la fusión, se modifica
el capital social de la compañía.—San
José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Margarita Mora
Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459399 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Borhanimed Services Sociedad Anónima,
cédula número tres-uno
cero uno-tres nueve seis
cero cinco tres, de las
19:35 horas del 18 de marzo del 2020, se hace cambios de Junta Directiva.—Cartago, 25 de mayo del 2020.—Lic. Oscar Efraín Morales
González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020459409 ).
Ante esta notaría se constituye: Development
& Advisors: Vargas y Corrales S. A., en Guápiles a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2020459410 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 20 de mayo del 2020, se protocoliza modificación
de la cláusula
quinta referente al capital
social de la sociedad SOLEMIO S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459411 ).
Por escritura
otorgada el 10 de marzo del
2020 se constituyó la sociedad
Road AT Trescientos Cincuenta
S. A. y por escrituras otorgadas
el 23 y 24 de mayo del 2020 se constituyó Grupo
Campo Verde del Oeste S. A. y Tucalcr
STV Ltda.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic.
Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020459415 ).
Por
asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad Belle Rive Socieda Anónima, a las
nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Cartago,
diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020459416 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y dos del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó
la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Centro de Entrenamiento
Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres cero cuatro ocho
ocho siete.—San José, 20 de
mayo de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020459419 ).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00
horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizan los siguientes acuerdos de
Asamblea de Accionistas de: Transacciones Comerciales la Ensenada
Centroamericana S. A., e Inversiones Aldaba de Hierro S.A.: Fusión
de dichas sociedades, prevaleciendo ésta última; y se acuerda el cambio de domicilio.—San José, 21 de mayo de 2020.—Licda. Marleny
Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020459421 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio
Niquel La Granja del Este, S. A. con cédula jurídica 3-101-328421, en la cual acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2002.—Dr. Edgar Emilio
León Diaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459422 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de E. P. Energy Parts Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic.
Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1
vez.—( IN2020459428 ).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar que
ante esta notaria, se disolvió
la sociedad anónima Tres
Ríos Lote Nueve S. A., con domicilio
San José, San José, calle treinta
y cinco, avenida diez y doce.—Palmar Norte, veintiuno de mayo de 2020.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459429 ).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, de paso por Grecia,
Alajuela, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veinte,
visible e iniciada al folio ocho
vuelto del tomo catorce de mi protocolo, los señores: Eliazar Antonio Sevilla
Meléndez, cédula N° 117680567 y Ellioth
Mackenzie Cerdas Meléndez, cédula N°
116450987, constituyeron Fiber Networks Sociedad
de Responsabilidad Limitada;
carné número 10823.—Adriana
Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459431 ).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica *Solutions TB Group S.R.L*.—Heredia
20 de mayo 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020459442 ).
Ante esta
notaría
a las diecisiete horas del diecisiete
de mayo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de la sociedad
Lote Tercero de
Bella Vista de Flores Sociedad Anonima, en la cual se revoca
presidente y se nombra
nuevo presidente.—Pinares de Curridabat,
veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020459444 ).
La sociedad: Seguridad Gemelos Santamaría SGS Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-796336, está
modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Sarapiquí, veintidós de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020459445 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 21 de abril de 2020, Shimoda
Sociedad Anónima, reforma
su cláusula segunda, cláusula quinta, cláusula séptima, cláusula novena, décima primera y se incorpora la cláusula décimo sexta en los Estatutos
de la Compañía.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2020459449 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 15 de mayo del 2020; se protocolizó disolución de la sociedad El
Bajo de Santa Teresa J F O S. A.—San Ramón de
Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020459451 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 22 de mayo de 2020; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Propiedades
Dieduma S. A., mediante
la cual se modifica la representación.—San Ramón de Alajuela, 22 de mayo de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2020459452 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Orozco Carvajal Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-262913 mediante
la cual se acordó reestructurar la Junta Directiva
del pacto constitutivo.—San
José, a las diez horas y cuarenta
minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459454 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2020, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad Santrell Investments,
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020459458 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del nombre y del
domicilio de la sociedad OLS Language
Costa Rica SRL 3-102-753990.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020459465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día
19 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-027334, en donde se reforma el pacto social incluyendo cláusula nueva para la celebración de asambleas virtuales.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020459467 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura veinte tomo tres
se protocolizó acta de asamblea
en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Diecisiete Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos diecisiete.—Heredia, veintitrés
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459472 ).
Por escritura N° 143-9, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
18 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de New
Brighton Properties S.A., celebrada a las 10:00
horas del 18 de mayo de 2020, en que se acordó la liquidación de la empresa y
se nombró liquidadora a Adriana Zamora López.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020459473 ).
Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Profesionales
Asociados Limitada. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombra gerente y sub gerente.—San
José, veinticinco de mayo del 2020.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459475 ).
Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del día
25 de mayo del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Greenway
Advertisin & Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio social, y se nombra
nuevo Presidente.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459480 ).
Ante mí, en escritura
117/1 otorgada a las once horas del 21 de mayo del
2020, protocolicé
acta de Jusycris J C M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445670, que reforma la cláusula del domicilio social, y nombra nuevo secretario de la
Junta Directiva, nombra
nuevo fiscal, y remueve al agente
residente.—San José, 25 de mayo del
2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459482 ).
Por escritura número ciento diecisiete,
de las once horas del día veintiuno
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de Plump Costa Rica PCR S. A.,
cédula jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cuatro, se nombra fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veinte.—Lic. Óscar Soley
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020459486 ).
En
mi notaría,
Jonathan Calderón Fallas y Alejandra Barboza Barboza, constituyen King Lab
CB Limitada, domiciliada
en San José. Capital social cien
mil colones. Gerente es el apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020459487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas del 18 de marzo del 2020, se precede protocolizar asamblea de general
y extraordinaria de la denominada
igual a su número de cédula jurídica 3-101-616486
Sociedad Anónima; disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas
del 19 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020459491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Monte Jota Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se llame así: Atelier Ingeniería CR
Sociedad Anónima—San
José, 22 de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020459493 ).
Por escritura
número ciento ochenta y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste,
se protocoliza acta que cambia junta directiva y, se modifica cláusula
novena del acta constitutiva de la entidad Ananas Pavón SA.,
cédula jurídica 3-101-298748.—Lic. Franklin Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020459494 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizó acta de
disolución de Servicios
Medicos Hardama Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. N° 2290-1059.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de
mayo dos mil veinte se acuerda
fusionar por absorción en una sola sociedad anónima a la compañía Inversiones Inmobiliarias
Marvi S. A., cédula tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
dos mil setecientos quince y a la sociedad
Grupo Logística Internacional
Shekina OV S. A. cédula tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho prevaleciendo Inversiones Inmobiliarias
Marvi S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020459496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 5
de mayo del dos mil veinte, se modifica
la cláusula primera de la razón social de la sociedad MS
Auditoria Costa Rica Sociedad Anónima S. A., ahora llamándose AGC- Auditoría Sociedad Anónima.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2020459497 ).
El suscrito
notario hago saber que ante
esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa
La Alhambra IX Portoalegre S. A., cédula jurídica 3-101-398380 solicitando
al Registro Público sección mercantil aumento de capital social. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020459498 ).
El
suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa 3-101709617 S. A. cédula jurídica
3-101-709617 solicitando al Registro Público sección mercantil reformas al
pacto constitutivo en su administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R.,
Notario.—
1 vez.—( IN2020459499 ).
Mediante escritura número 42 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 20 de mayo del 2020, se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la plaza
social CNRGHIAS S. A. Es todo.—San
Joaquín Heredia, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2020.—Responsable:
Licda. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria Pública. Carné N° 8323.—1 vez.—( IN2020459502 ).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas
del día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad
denominada Milvia
S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y de la administración.
Cel: 8825-2277.—San José, 21 de mayo del 2020.—Álvaro
Castillo Castro.—1 vez.—(
IN2020459503 ).
Mediante escritura número 103-5, de las 9:00 horas, del 25 de mayo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Ocara
Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-551899, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 25 de mayo de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020459504 ).
Inversiones Giraldo & Correa Sociedad Anónima, mediante asamblea
extraordinaria modifico la cláusula de representación
judicial y extrajudicial, apoderado presidente y secretario. Escritura número 305 a las 12:00
del 18 marzo del 2020. En
la notaria de Iveth Gómez Sandí; carné 23542 / 108980083 /
87080283 / consultoresjuridicos13@gmail.com.—San José,
25 de mayo de 2020.—Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020459505 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
once horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Edificios Hermanos Torres Fortuniak Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento dos, se reforma la cláusula de la
administración y se nombre vicepresidente.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veinte.—Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020459507 ).
Manuel Mora Ulate, notario público, certifica: Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada en esta
notaría,
el día veintitrés de mayo
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número
uno en la cual se acordó disolver la sociedad Rivera García Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis
dos cero cinco cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459519 ).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Velcos Cosmetics S. A. protocoliza
acta por la que reforma cláusula
2ª del estatuto, nombra
nuevo tesorero y fiscal.—San
José, 22 de mayo de 2020.—Licda. Gilda María Jiménez
Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459524 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:15
horas del 22 de mayo del 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas
de: SCR Enterprises Limitada, mediante la cual se transformó a Sensys Gatso Costa Rica Sociedad Anónima,
y en virtud de ello se modifica la totalidad de los estatutos.—San
José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459525 ).
Mediante acta de reunión de socios de la sociedad denominada Sociedad
de Concesionarios Taxistas
de Corredores Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y
dos mil quinientos ochenta
y siete, domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares de
Grecia, contiguo a Constructora
Albosa, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil once, Asiento: noventa
y cuatro mil doscientos
seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, veintitrés de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459527 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número ciento dos, otorgada en Guanacaste a las
13:00 horas del 19 de mayo del 2020 se protocolizó el acta número 10 de la
Sociedad denominada NJ Recursos Humanos Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Nuevo nombramiento Gerente.—Guanacaste,
23 de mayo del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020459528 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-dos, se protocoliza el acta
número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Senpau & Herrero Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que la nueva razón social será M G Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1
vez.—( IN2020459529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 24 de abril
del 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Azafran de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-611022. Se acuerda
nombramientos de junta directiva
y modificación de la representación
de la sociedad. Es todo.—Ciudad Quesada, 25 de
mayo del 2020.—Lic. Francine Sibaja
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459532 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
diecisiete horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte,
ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación Atrofia
Muscular Espinal Costa Rica, Administración: será administrada por Junta Administrativa de cinco miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán designados, uno poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente
tendrá la representación.—San José, 19 de mayo del 2020.—Dr. Christian Campos Monge,
Notario.—1 vez.—(
IN2020459541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Bioasesores y Consultores
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-487688, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas quince minutos del 21 de mayo del 2020.—Licda. Katherine Marcela Brenes
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459542 ).
Mediante las escrituras números: diez y once, respectivamente, de
mi protocolo, se disuelven:
La Casa del Rótulo S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos S. A.
escrituras otorgadas al ser
las diez y doce horas respectivamente, ambas del día diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020459543 ).
Por escritura número 19 del 20 de mayo del 2020 se protocolizó
acta de la sociedad Colhercal
Sociedad Anónima donde
se modifica la junta directiva.—San José, 22 de
mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020459544 ).
En esta notaría al ser las 15:00 del 22 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad Quinientos Seis Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago
10.000 colones. Gerente: Saray Daniela González Marín.—Alajuela, 22 de mayo del
2020.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020459546 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día
30 de marzo del 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Vikita GC
y GC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia 24 de mayo de 2020.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459547 ).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 22 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Fisioactivate
Productos Ltda., cédula N° 3-102-617441, donde se modifica nombre por Fisiocare
Ltda., así como domicilio y se nombra gerente.—22 de mayo de 2020.—Lic.
Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020459548 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veinticinco de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Desarrollos Villas Costa Bella Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459568 ).
Por escritura
N° 223, otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Paradise
Waits Marbella Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número
3-101-682283.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020459571 ).
A las 15:00 horas del 21
de mayo del 2020, protocolicé acta de la sociedad: 3-101-703035 S. A., en
la que se nombró nueva secretaria y se reformó la cláusula de representación.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintidós visible a folio veintisiete
de las diez horas del once de abril
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de accionistas en asamblea extraordinaria de socios de Agrícola Don Checho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187374, en la
que se acuerda modificar pacto constitutivo nombrando presidente y junta directiva. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Oralia Torres Leytón, Notaria.—1
vez.—( IN2020459582 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
quinta del capital social del pacto
constitutivo en la entidad Inversiones Baguba Sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101-749468. Es todo.—Jacó,
25 de mayo 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020459584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas
del 21 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de L.A.S.A.J. Cero Cuatro S.A., cédula jurídica
N° 3-101-543677, en la cual
se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 21 de mayo de 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2020459585 ).
Por escritura otorgada ante el notario, Michael
Vásquez López, se protocoliza acta donde todos los socios toman el acuerdo de disolver la sociedad denominada Maldonado
& Kolyer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos trece.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2020459591 ).
En esta notaría, al ser las 18:00
del 24 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad CMXI Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito
y pago 10.000 colones, Gerente: Johnny Martin González Pacheco.—San
José, 22 de mayo del 2020.—Licda. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459593 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
K. Romanas C.R General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete nueve seis cero uno tres, donde se remueve gerente uno. Gerente: Jorge
Antonio Calvo Redondo.—Veinticinco
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020459594 ).
Por escritura número noventa y tres de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
del tomo veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el
acta donde se solicita cambio de domicilio social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta
y Dos Mil Veinte. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020459596 ).
Por escritura número sesenta y dos-veinticuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Calvo X Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis uno cinco
cero siete cuatro. Se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, octava de las asambleas, cláusula décima de la administración y cláusula quinta del capital social.—San
José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459597 ).
Por escritura número sesenta y uno-veinticuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Voyage Decouverte
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seis seis siete cuatro
uno ocho. Se reforma la cláusula Quinta del Capital Social.—San
José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459598 ).
Mediante escritura N°
94 de las 12:00 horas del 19 de mayo del 2020, se protocolizó
acta de Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A.,
cédula N° 3-101-627571, en la cual
se incrementa su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459599 ).
Por escritura N° 44-75, otorgada a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2020, ante el
suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad de este domicilio, denominada: Amberjack
Estate Eleven S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-460450.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459600 ).
Por escritura N° 33-75, otorgada a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2020, ante el
suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación
de la sociedad de este domicilio, denominada: Prieta Bay Private Villa Unit XII La Codorniz Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459602 ).
Por escritura número 46-75, otorgada a las
12:00 horas del 23 de mayo del 2020, ante el suscrito
notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración
y representación, de la sociedad
de este domicilio, denominada: Rainbow Runner Estate Thirteen S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-458577.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459603 ).
Por escritura N° 45-75, otorgada a las 11:30 horas del 23 de mayo del 2020, ante el
suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación
de la sociedad de este domicilio, denominada: Spanish
Mackerel Estate Twelve S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-458443.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459604 ).
Por escritura otorgada en Palmares,
a las doce horas del 21 de mayo del 2020, se protocoliza acta de sociedad Santa
Flora de Fio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-761995, mediante la cual se declara la disolución de dicha sociedad.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020459605 ).
Mediante escritura número ciento siete
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad BN Sociedad Corredora
de Seguros S. A., cédula jurídica
N° 3-101-574601, mediante la cual
se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por vencimiento
de plazos.—San José, 08 de febrero
del 2019.—Licda. Jessica Borbón
Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020459606 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco, otorgada en esta notaría
a las quince horas del veinticinco de mayo del dos
mil veinte, se disolvió por
acuerdo de socios la sociedad Gastro Salud Dra
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio,
Barrio Escobal, del polideportivo,
ciento veinticinco metros oeste y ciento veinticinco metros sur, tercera
casa, después del play.—Alajuela, veinticinco
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020459607 ).
Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo diez del protocolo
de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron la cláusula primera y séptima de la sociedad Propiedades Callian de Dominical S. A., con cédula de la persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres uno
dos seis; teléfono N° 2431-3723, fax:
2431-3706.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020459610 ).
Por escritura
otorgada número cincuenta y siete que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de MJG Real Estate Investments
Sociedad Anónima,
entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1
vez.—( IN2020459614 ).
Disolución de Tres-Ciento-Quinientos
Cincuenta y Cuatro Mil Setenta
y Ocho Sociedad Anónima: en
asamblea general extraordinaria
de accionistas que consta en el acta número cuatro del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social a las 09:00 horas del 25 de febrero del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula jurídica N° 3-101-554078.
Todos los interesados pueden hacer valer
sus derechos durante los treinta
días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 25 de mayo del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459620 ).
Disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cuatro Mil Ciento
Veintidós Sociedad Anónima: En
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que consta en el Acta Número Siete del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social a las 07:00 horas del 25 de febrero del 2020
se acordó por unanimidad de
votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y
Cuatro Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica N°
3-101-554122. Todos los interesados
pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores
a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 25 de mayo del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020459621 ).
Ante esta
notaría,
mediante la escritura número ciento setenta
y siete del tomo seis, se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de
la sociedad: Inversiones
Serzake S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta. Es todo.—San
José, veintiocho de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459624 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta de las ocho horas del
treinta de abril de dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada Cafetalera
Industrial Montezuma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa
mil ochocientos siete. Es todo.—San José, treinta de
abril de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—
( IN2020459625 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel
Villalobos, trece horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad Ranker
del Atlántico Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic, Jorge Luis Pinel Villalobos,
Notario.—1 vez.—(
IN2020459626 ).
Por escritura número
doscientos noventa y tres, otorgada ante mí. a las nueve horas del veinticinco
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Estructuras Chavarría Umaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la compañía.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2020459627 ).
La sociedad Biocosta Rica Green Products and Services S. A.
a, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete ocho siete cinco cuatro
tres, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos del
cargo de presidente al señor
Christian Arcelio Soto Sánchez y en
su lugar se nombra al señor Juan Diego
Naranjo Castaño, mayor, empresario, casado dos veces, ciudadano colombiano, vecino de Santa Ana, un kilómetro
y medio al oeste de Multiplaza,
Condominio Villa Real número
T dos dos y con número de
cédula de residencia uno uno siete
cero cero cero cero cuatro siete
nueve dos cinco, quien acepta su
nombramiento en el cargo, así mismo se revoca
el nombramiento de cargo de secretario
al señor Juan Gabriel Soto Sánchez, y en su lugar
se nombra al señor
Christian Arcelio Soto Sánchez, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de cedula número uno-uno
cero ocho nueve-cero seis siete nueve vecino
de Moravia, La Trinidad, Urbanización Las Rosas casa tres J, quien acepta
su nombramiento en el cargo, también se revoca el nombramiento del cargo
de tesorero al señor Luis
Diego Ramírez Villalobos y en su
lugar se nombra al señor José Fernando Naranjo Castaño,
mayor, costarricense, vecino
de San José, Paseo Colón, Torre de Paseo Colón, apartamento uno
seis cero dos y portador de la cédula de identidad ocho-cero uno cero ocho-cero cero seis seis, quien acepta su
nombramiento en el cargo.
Segundo: se reforma la cláusula
de representación, siendo
que de ahora en adelante tanto el presidente como tesorero y secretario tendrán los tres la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo otorgar toda clase
de poderes. Tercero: se acuerda aumentar el capital
social de cien mil colones representados en diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones a ciento veinte mil colones representados en doce acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, mediante aporte en efectivo de veinte mil colones exactos realizados por el socio
José Fernando Naranjo Castaño, en
la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintiuno de mayo del año dos mil
veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459628 ).
Por escritura otorgada número ciento cuarenta y dos-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Frutarom Flavor and Fragrance Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459631 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 del
18/05/2020, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Guadamuz & Durán S. R. L., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020459633 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Crialmax
de Nosara S. A., donde
se reforma la cláusula quinta
del pacto social y se nombra
tesorero y fiscal.—San Jose,
25 de abril del 2020.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020459648 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula quinta y se aumentó capital
social de la sociedad Guadalupe Natural S. A.,
cédula 3-101-792642.—San Ramón, 21 mayo 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—(
IN2020459649 ).
Al ser las quince horas del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa: Cavalliere Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos treinta y ocho, en la cual se reduce el plazo social de dicha empresa.—San José, 24 de abril
del 2020.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020459659 ).
Al ser las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Luciente Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos trece mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual se modifica
el domicilio social de la empresa
y se nombra nuevo agente residente por el resto del periodo
social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459660 ).
La sociedad Corporación Sayani S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, informa de su cambio
de órgano fiscal puesto que
será ocupado en adelante por el señor Claudio Oviedo Vindas,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, del banco
de Costa Rica, veinticinco metros al norte, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta-cero doscientos diecisiete.—San Isidro de Heredia, diecinueve
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria, carné 10598.—1 vez.—(
IN2020459662 ).
Ante esta notaría, se precede a modificar domicilio, así como el nombre de la sociedad Caribbean Agreegates
S. A., el nuevo nombre de dicha
sociedad será Lumarso de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-607650. Es todo. Carné 23626.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459663 ).
Ante esta notaría se
precede a modificar domicilio
así como la junta directiva y fiscal
de la sociedad CRTIX de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-481210. Es todo.
Lic. Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020459664 ).
Por escritura Adicional 51 bis, otorgada ante
la suscrita notaria en tomo 123, a las 08:30 horas del día
23 de mayo de 2020, se corrige nombre
de sociedad a LM Matelecsa
S. A. la cual fue constituida en escritura 54, tomo 122, de las
08:00 horas del 21 de abril de 2020, también de esta notaría.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda.
Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459666 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas y
quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rancho Alfa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho, por la que se reforma la administración, representación.
Se nombra fiscal.—San José, trece horas con diez minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459688 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta
minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alfatronic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuerenta y uno por la se reforma
la administración, representación.
Se nombra fiscal.—San José, doce horas con diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020459693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinticinco
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Asesoría y Capacitación
Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro, por la que se reforma la administración, representación, se nombra
fiscal.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Seguridad
Tango Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, por
la se reforma la administración,
representación. Se nombra fiscal.—San José, nueve horas con cuatro minutos del día veinticinco de mayo de dos
mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459696
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Corporativo de Seguridad
Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, por la se reforma la administración, representación.—San José, catorce
horas con cuarenta y dos minutos
del día veintidós de mayo
de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459697
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día veintidós de mayo del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración, representación.—San
José, quince horas con cero minutos del día veintidós de mayo del dos mil
veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020459699
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco
minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Múltiples Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, por la se reforma la administración, representación.—San
José, quince horas con quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020459700 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veintiocho
minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
de Control y Vigilancia Joben
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y tres, por la se reforma la administración, representación. Se nombra fiscal.—San José, quince horas con treinta
y nueve minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020459702 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber
a 1) Yessenia Orias Molina, cédula N° 2-0495-0088; 2)
Jaime Peralta Lizano, cédula de identidad
número 1-0692-0375, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Credimercantil S. A.
cédula jurídica N° 3-101-600811; y 3) Juan Campos Loaiza, cédula N° 1-0239-074, apoderado
general sin límite de suma
de la Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N°
3-006-160709, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:58 horas del 1 de marzo
del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2019-0394-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Guanacaste matrículas
130728, 80325, 80326, 80327, 80328, 80329, 75743 y 118332 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 08:17 horas del 25 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, en
virtud de no poder localizarlas en el domicilio registral inscrito, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0695-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del
2020.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 200131.—( IN2020459469 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto
Castillo Vargas. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-132202
de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N°
202369 COSTA & FOREST en clase(s)
3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y
Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320,
contra el registro de la marca
“COSTA & FOREST”, registro N°
202369, inscrita el
03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase
3: “preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular citado,
para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020459235 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-129301.—Ref: 30/2020/15265.—Celera
Corporation Fundación Fundes Internacional.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-129301 de 27/06/2019.—Expediente:
2001-0001559.—Registro N° 131036.—Celera en clase 35, marca
mixto y 2001-0001558. Registro
N° 128992 Celera en clase
42 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:43 del 26 de febrero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier como apoderado especial de
Fundación Fundes Internacional,
contra la marca 1-“CELERA(diseño)”,
registro 128992, inscrita
el 08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege
en clase 42 internacional “Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos
de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.” 2-”CELERA(diseño)”, registro 131036 inscrita el
11/01/2002, vencimiento el 11/01/2022, que protege en clase 35 internacional
“servicios de consultoría
de negocios”, ambas propiedad
de CELERA Corporation, domiciliada en 1401, Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502.
E.E.U.U.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 27 de junio de 2019, Ainhoa Pallares Alier como apoderado especial de
Fundación Fundes Internacional,
interpuso acción de cancelación por falta de uso contra las marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992 y
2-“CELERA(diseño)”, registro
131036, descritas anteriormente
(folios 1 a 8). Argumentó en
la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “Acelera”, en clases 35 internacional,
bajo el expediente 2019-1121, y que por no utilizarse en el mercado, las marcas objeto de la presente acción, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso de los signos supracitados.
El traslado de ley fue
notificado a la titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, N° 9, 10 y 11, los días
16, 17 y 20 de enero de 2020, tal
y como se desprende de los
folios 22 al 27 del expediente. En
dicho documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte una vez
transcurrido el plazo de
ley, no consta en el expediente apersonamiento alguno por parte de la empresa titular del signo o de su representante, en consecuencia, la titular del signo, no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentran inscritas las
marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992, inscrita el
08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege en clase 42 internacional;
“Consultoría e investigación
en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de
bases de datos y acceso a
software de cómputo e información
en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos
de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.”,
2-“CELERA(diseño)”, registro
131036 inscrita el 11/01/2002, vencimiento
el 11/01/2022, que protege en clase
35 internacional “servicios
de consultoría
de negocios”, ambas propiedad
de CELERA Corporation, domiciliada en 1401, Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502.
E.E.U.U (F. 28-31).
2- Que Fundación Fundes Internacional, presentó el día 11/02/2019, bajo
el expediente 2019-1121, la solicitud
de inscripción de la marca
de servicios, “ACELERA (diseño)”,
en clase 35 y 42 internacional, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
32 del expediente..
3.- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Ainhoa Pallares Alier como apoderado
especial de Fundación Fundes Internacional,
tal y como se desprende del poder especial que consta a folio 11 del expediente.
4º—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
5º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso CELERA Corporation, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar
la utilización de las marcas,
1-“CELERA(diseño)”, registro
128992 y 2-“CELERA(diseño)”, registro
131036, descritas anteriormente.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Fundación Fundes Internacional, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que
se presentó bajo el expediente
2019-1121, tal y como consta en la certificación
de folio 32 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no contestó
el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso las marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992 y 2-“CELERA(diseño)”,
registro 131036, descritas anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marcas 1-“CELERA(diseño)”,
registro 128992, inscrita
el 08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege
en clase 42 internacional. “Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos
de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.”, 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036 inscrita el
11/01/2002, vencimiento el 11/01/2022, que protege en clase 35 internacional
“servicios de consultoría
de negocios”, ambas propiedad
de CELERA Corporation. II) así mismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de
la Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla., Subdirector.—1 vez.—( IN2020459466
).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N°
140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.
1º—Que le ha sido solicitado
en dos ocasiones a la señora Dra. Rossana García González, Jefa del Área Rectora
de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a realizar
una inspección “in-situ” en
la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio
Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones
se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario
girar las medidas necesarias en relación
con sus competencias para atacar
el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en
vista de no contar con la información,
se procede a continuar con
el trámite del presente expediente con la información que
en el mismo consta, esto en
aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto
Mixto de Ayuda Social,
cédula jurídica N° 4-000-042144, representada
por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad
N° 1-1093-0504, sociedad propietaria
registralmente del inmueble;
y el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma,
cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1°,
2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 2° de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°,
4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°,
8°, 218, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:
1. Contra
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral
del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1,
50 metros al este 150 metros al norte,
Barrio Los Cuadros, finca
Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N°
SJ-0731974-1998; dichos hechos
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
○ La posible
afectación al área de protección de una quebrada Mozotal
con acumulación de residuos
como material de construcción,
escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.
2. Contra
el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién cometió los hechos; en el inmueble
ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N°
1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N°
SJ-0731974-1998; dichos hechos
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
○ La
posible afectación al área de protección de la quebrada
Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en
el sitio.
Se
estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente
306 metros cuadrados, por lo que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50
(dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente
administrativo.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los
presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Gustavo
Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641,
Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
2. En
calidad de denunciados:
a. La
sociedad Instituto Mixto
de Ayuda Social, cédula jurídica
N° 4-000-042144, representada por su
Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria registralmente del inmueble.
b. El señor
Eliécer
Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.
3. En calidad de testigo-perito: El señor Félix
Scorza Reggio, funcionario
de la Oficina San José, Área
de Conservación Central.
4. En
calidad de testigo:
El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San
José, Área de Conservación
Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018
(folios copia 01 a 03), oficio
DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto
del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio
Ministerio de Salud
CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración
económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 34 a 37).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 21 de octubre del 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).
[1] https://www.bomberos.go.cr/estacion-ciudad-quesada/
Reseña Histórica de los Bomberos Ciudad Quesada
[2] Según la proyección de la INEC al 30 de junio del 2018
la población de Ciudad Quesada era de 44.933 habitantes.