Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE UN

TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA PARA

CONSTRUIR LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA

ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA,

SAN CARLOS DE ALAJUELA Y DESAFECTACIÓN

DEL INMUEBLE

Expediente N.° 21.978

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por disposición de los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 8228, de 24 de abril de 2002, y sus reformas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante BCBCR) es un órgano de máxima desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), contando con personería jurídica instrumental, correspondiéndole por ley el resguardo de la vida y la seguridad humana, proteger y defender el medio ambiente y salvaguardar los bienes amenazados por eventos dañosos, lo anterior a través de la prevención, atención, control, investigación y evaluación de las situaciones específicas de emergencias respecto de las cuales este resulte competente.

Es el BCBCR quien posee la responsabilidad en la prevención, atención, mitigación, investigación y evaluación de incendios, la atención de incidentes relacionados con materiales peligrosos, seguridad aeronáutica, además de coadyuvar en la atención de incidentes de orden forestal, rescate vehicular, rescate marítimo, estructuras colapsadas, rescate y extracción de especies silvestres.

La competencia del BCBCR se extiende a todo el territorio nacional, generando un alto compromiso con la ciudadanía en la oportuna y eficaz intervención a través de los recursos disponibles, en la atención de emergencias a su cargo o donde coadyuve; producto del aumento poblacional y el desarrollo inmobiliario tanto a nivel urbano como comercial e industrial, la atención de emergencias ha ido en incremento en los últimos años. El BCBCR ha honrado responsablemente el compromiso legal e institucional establecido, sin embargo, dado el aumento del número y complejidad de las emergencias, este se encuentra sometido a un constante proceso de evolución y fortalecimiento, que implica, entre otras necesidades, la oportuna disposición de recursos y la oportuna materialización de proyectos de ampliación y mejora del servicio.

En relación con la mejora de infraestructura, un estudio elaborado por el BCBCR determinó que para el año 2010 era necesario una mejora en los tiempos de respuesta a las comunidades ubicadas a más de 100 kilómetros de la estación de bomberos más cercana, comprometiéndose con ello en la creación y renovación de estaciones que poseen un alto deterioro, o bien, que requieren mejoras.

A partir del compromiso de creación y renovación de las estaciones, nace la necesidad de exponer el caso de bomberos de Ciudad Quesada en San Carlos de Alajuela, quienes actualmente no poseen una estación propia, aun cuando poseen más de 55 años de prestar el servicio en la Zona Norte.

El Cuerpo de Bomberos de San Carlos, se fundó el 16 de junio de 1957 y es en julio de 1965 cuando se instala la primera estación, que se ubicó donde actualmente está la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada. En 1990, se trasladó al edificio del Instituto Nacional de Seguros (INS) que se construyó ese año, en donde se mantuvieron hasta el 2016.[1]

El traslado se hacía necesario, ya que las instalaciones en el edificio del INS, no podían ser objeto de ampliaciones, de forma que, en el tiempo, la edificación dejó de cumplir los estándares técnicos y estructurales que requiere el Cuerpo de Bomberos y que demanda el crecimiento poblacional, urbano, agroindustrial y comercial.

En el 2016, tuvieron que trasladarse a unas instalaciones alquiladas en barrio Los Ángeles, donde se encuentran de manera provisional y que también son insuficientes para la operación y la atención de una población cercana a los 50 mil habitantes[2] y que, por ser arrendadas, tampoco pueden ser modificadas.

Esta situación de crecimiento solo evidencia la necesidad de instalaciones acordes al crecimiento cantonal y la necesidad de expandir el personal, al igual que dotar de equipo adecuado para la atención de emergencias, lo cual no es posible de lograr si no existe la infraestructura adecuada; situación que genera disminución de la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

San Carlos, no solo ha tenido un importante crecimiento poblacional en las últimas dos décadas, sino que ha experimentado un acelerado desarrollo industrial, comercial y turístico, además del crecimiento del sector educativo, tanto privado como público, lo que requiere de una respuesta más efectiva del servicio que brinda el benemérito cuerpo de bomberos y que se ve obstaculizado por falta de una las condiciones que permitan albergar más equipo y personal para poder responder a las necesidades actuales.

A partir de esta necesidad se propone la autorización de donación al BCBCR, del inmueble bajo número de matrícula 114.314-000, situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, descrito bajo plano catastrado número A-0333888-1996; este inmueble se encuentra actualmente en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, desde el 25 de julio de 2006.

El inmueble matrícula 114.314-000, fue propiedad de la señora Gloria Ester Rojas Araya, fue expropiado por el Estado con el objetivo inicial de la construcción de la conexión entre el centro de Ciudad Quesada y la nueva carretera Naranjo-Florencia, el 12 de noviembre de 2004, el Estado toma posesión del inmueble. Años después, el MOPT, Conavi y departamentos técnicos determinan que existe una mejor ruta para la construcción de la Radial Abundancia-Ciudad Quesada, dejando sin uso dicho inmueble a la fecha.

En ese sentido, así lo certificó el jefe de la Dirección Jurídica del MOPT, Ronald Muñoz Corea, mediante oficio 2013-3769, que indicó, en lo que interesa: “Al respecto, le comunico que este Departamento realizó la consulta a la Unidad Ejecutora PIV-1 CONAVI, y el Ing. Luis Diego Rodríguez Chaves, nos indicó mediante oficio UE-830-2013, que la propiedad en mención no será afectada por la construcción del proyecto Radial Abundancia-Ciudad Quesada… El diseño de esa ruta no contempla la construcción de la carretera, ni de una rampa en ese terreno mencionado… Por tanto, dicha propiedad no se encuentra afectada por ningún proyecto vial de este Ministerio (…)”. Lo anterior, permitiría que dicha propiedad podría pasar a manos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la construcción de sus nuevas instalaciones.

El mismo BCBCR, en los años, ha realizado diversas gestiones a fin de obtener dicho inmueble mediante donación, al considerar que cumple con las características técnicas requeridas para la construcción de nuevas instalaciones que vengan a generar mayor seguridad y protección al cantón de San Carlos y cantones vecinos, pero además y por las características del inmueble, se proyecta albergar un centro de operaciones de la Región Huetar Norte, en donde se concentrarían las operaciones regionales, según los siguientes ejes.

- Edificio de operaciones que albergarían las máquinas y el personal de atención de emergencias y el equipo especial que se requiera para la atención de emergencias a nivel cantonal y regional cuando así proceda.

- Centro de capacitaciones regional, con la infraestructura necesaria, un campo de prácticas y simuladores para entrenamientos relacionados con manejo de materiales peligrosos, atención de incendios, rescate vertical y rescate en accidentes automovilísticos por citar algunos.

- Centro de almacenamiento regional, en donde se puedan tener los suministros para la atención de emergencias en la región, cumpliendo con los nuevos lineamientos que señalan la necesidad de regionalizar las operaciones para una eficiente atención de emergencias en eventos que limiten el libre tránsito por las carreteras del país y aun cuando no sea así, que permita tener en el menor tiempo los insumos que se requieran y no concentrarlos en un solo lugar en la región Central. La Huetar Norte, sería la primera región en tener las bodegas acondicionadas, de un plan que debe ser replicado en las demás regiones del país.

- Se requiere fortalecer la zona con un centro de coordinación interinstitucional, en donde se puedan atender y coordinar las actividades funcionales de primera respuesta para el caso de emergencias. El proyecto pretende establecer un lugar en donde las diferentes instituciones de la región, puedan abordar temas de prevención, coordinación y atención de emergencias.

- En la misma línea de la regionalización, en un centro regional y vía convenio con las instituciones responsables, se instalarían radares climáticos, sismógrafos, torres repetidoras, entre otros para garantizar un centro de información regional que apoye tanto las actividades de prevención, como de capacitación y atención de emergencias.

Por tanto, con el fin de dotar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de un inmueble que pueda albergar las nuevas instalaciones en Ciudad Quesada de San Carlos, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, conjunto con los diputados firmantes, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE UN

TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA PARA

CONSTRUIR LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA

ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA,

SAN CARLOS DE ALAJUELA Y DESAFECTACIÓN

DEL INMUEBLE

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público, la finca inscrita bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero, con naturaleza de terreno de potrero, situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela; contando con los linderos: al norte calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo, al sur con María Barrientos, al este con Hugo Hidalgo Gómez, al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis, contando el inmueble con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno-cero cero uno.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero; el bien inmueble propiedad del Estado, está inscrito bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero, con naturaleza de terreno de potrero, situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela; contando con los linderos: al norte calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo, al sur con María Barrientos, al este con Hugo Hidalgo Gómez, al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis, contando el inmueble con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno-cero cero uno.

ARTÍCULO 3- El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará exclusivamente para que construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación de servicios y los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020459623 ).

LEY PARA AUMENTAR EL FLUJO

DE EFECTIVO EN LAS EMPRESAS

Expediente N° 21.977

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de Ley pretende aumentar el flujo de efectivo en las empresas, mediante la eliminación de los adelantos o retenciones de tributos que se realizan cuando se realiza un pago por medio de tarjeta de crédito o de débito.

Para nadie es un secreto que la mayoría de las empresas costarricenses estaban pasando por momentos difíciles, incluso antes de la pandemia producida por el brote de coronavirus COVID-19, en este contexto aplicar retenciones de impuesto impide a las empresas aprovechar ese flujo de efectivo en su actividad habitual y termina por generar créditos fiscales que son difícilmente redimidos.

Es importante recordar que los diputados aprobamos un proyecto para hacer una moratoria en el pago de Impuesto al Valor Agregado y Renta, aun así, por existir estas retenciones al pago con tarjeta, la moratoria sólo se ha aplicado parcialmente, afectando a miles de negocios, ya que por razones de comodidad, agilidad y salubridad los clientes prefieren pagar por medio de tarjeta; este proyecto pretende que los negocios sigan aceptando los pagos con tarjeta sin que eso signifique un perjuicio en la competitividad en su actividad económica.

Las retenciones de impuestos repercuten de forma más agravada en las micro, pequeñas empresas, que trabajan un flujo de efectivo muy limitado y que ese es su capital de trabajo para seguir en funcionamiento, empresas donde los márgenes de utilidad son muy pequeños o que pasa sobrevivir los han disminuido. Ya en el pasado el Ministerio de Hacienda ha excluido a sectores de esta retención, en el momento que nos encontramos para poder salir de esta crisis y reconstruir la economía creo impostergable eliminar estas retenciones.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUMENTAR EL FLUJO

DE EFECTIVO EN LAS EMPRESAS

ARTÍCULO 1- El Ministerio de Hacienda no podrá obligar a las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito a efectuar ninguna retención o adelanto de tributos por el monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, por las transacciones o pagos realizados.

ARTÍCULO 2- Deróguense el inciso d) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N. 4755 y sus reformas, y el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N. 6826 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca          Pablo Heriberto Abarca Mora

María Inés Solís Quirós                      Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020459637 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Expediente N.° 21.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fecha del lunes 18 de mayo de 2020, recibimos en el despacho, con copia al área de Gestión de Propuestas Ciudadanas del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, comunicación electrónica de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Guatuso, donde dicha Municipalidad solicita la presentación del presente proyecto de ley; al tiempo que adjuntaron el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal que respalda la petición.

Es por ello, que la suscrita diputada de la República, como representante de los cantones de la Zona Norte del país por el Partido Liberación Nacional, someto a conocimiento el proyecto mencionado, cuyas consideraciones se encuentran detalladas en el Acuerdo del Concejo Municipal y que me permito transcribir, con el fin de resaltar la motivación expresa del mismo:

“Mediante la Ley N° 77 68 de 24 de abril de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., que será el Correo Oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes a este carácter.

El Transitorio II de la Ley de Correos, dispone que pasarán a formar parte del patrimonio de Correos de Costa Rica S.A., los bienes muebles o inmuebles y los recursos financieros propiedad del Estado que, a la vigencia de esta ley, estén en poder de la Dirección Nacional de Comunicaciones, su Junta Administrativa y el Patronato Nacional de Comunicaciones.

La Municipalidad de Guatuso, donó a correos de Costa Rica S. A., de conformidad con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 41-2019, de fecha 8 de octubre del año 2019, un terreno para la ubicación de la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., en Guatuso, la cual ha venido funcionando ininterrumpidamente desde tiempos de CORTEL y actualmente por Correos de Costa Rica, S.A. por más de 10 años, prestando a la comunidad de este cantón, el servicio social de comunicación postal, declarado por ley como servicio público.

El edificio que alberga la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., Guatuso, fue construido con fondos de la antigua Dirección Nacional de Comunicaciones, en un lote propiedad de esta municipalidad, plano catastrado N° 2-2150958-2019.

Que los representantes de Correos de Costa Rica S. A. iniciaron los trámites de inscripción del citado inmueble; pero ello no ha sido posible, debido a que la Municipalidad de aquel entonces, no otorgó la escritura de donación a favor de la Junta Administrativa, situación ésta que les ha imposibilitado su inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Por los motivos dados y los antecedentes históricos que refleja el referido inmueble, somos conscientes que Correos de Costa Rica S.A. ha ejercido por más de 10 años actos posesorios sobre el inmueble, introduciéndole además las mejoras necesarias para la conservación de la casa en buen estado. Aunado el anterior, es necesario resaltar que la actividad que presta Correos de Costa Rica en esta comunidad es considerada por la Ley de su creación como un servicio público y establece la obligación del Estado, de prestar en todo territorio nacional por medio de una empresa pública el servicio social de comunicación postal”.

Se adjunta, además, copia del Acuerdo del Concejo Municipal recibido de manera electrónica, como se especificó anteriormente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A CORREOS DE COSTA RICA S. A.

ARTÍCULO 1- Se autoriza la Municipalidad de Guatuso, para que segregue y done a título gratuito a Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-227869, un terreno de su propiedad de conformidad con el plano catastrado N° 2-2150958-2019, para uso exclusivamente de la Sucursal de Correos de Costa Rica S.A., sita en este Cantón.

ARTÍCULO 2- El inmueble a donar se inscribe así; Naturaleza: terreno con edificación donde se encuentra la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., Guatuso. Situada: en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso de la Provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Calle Pública, Sur: Ministerio de Gobernación, Este: Banco Nacional de Costa Rica y Oeste: Ministerio de Gobernación, Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados y es parte de la finca N.° 2-193875-000. El cual se ajusta en un todo al plano debidamente catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 2-2150958-2019.

ARTÍCULO 3- Comisiónese a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso, y se autoriza a la Procuraduría General de la República, para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020459641 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42339-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31802-MOPT, RAC-17 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, del 15 de marzo 2004 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte aéreo:

Artículo 164.—Al ejercer el Consejo Técnico de Aviación Civil sus facultades respecto a la fijación y aplicación de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:

a)            El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente y con la máxima protección de seguridad posible para las personas y las mercancías...”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La Gaceta N° 181 del jueves 17 de septiembre de 1998, denominadoReglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo serán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas será competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.

V.—Que el Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:

En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.

VI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en la sesión ordinaria N° 14-2018 del 21 de febrero de 2018, artículo sexto, acordó entre otras cosas:

1-            Dar por acreditada la necesidad de garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio aeroportuario a partir de las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Migración y Extranjería, mismas que modificaron el comportamiento de los flujos de pasajeros en el AIJS.

2-            Se instruye al Gestor, conforme los términos aplicables del Contrato de Gestión Interesada, para proveer servicios adicionales de seguridad complementaria en cantidad y caridad suficiente para asumir los puestos de control secundado, durante un turno y medio diario, de las 4:00 horas a las 16:00 horas, como una extensión de sus servicios de seguridad complementaria y de esta forma se puedan trasladar los oficiales de la Policía Aeroportuaria destacados en estos puestos a las posiciones de inspección primaria del AIJS, por al menos un año de forma inmediata y hasta que exista acuerdo en contrario una vez que se adjudiquen los Alcances del Proyecto en su totalidad, los cuales se regirán en el fondo por las pautas de seguridad que sean dictadas por la Unidad de AVSEC- DGAC, en tanto responsables de la regulación de los cuerpos de seguridad en materia de seguridad aeroportuaria.

(…)

VII.—Que el CETAC- mediante el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 73-2019 del 09 de octubre de 2019 acordó lo siguiente:

1. Aprobar el cálculo de la tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.31 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro del horario de las 04.00 a las 16:00, en todos los puestos de inspección de empleados, pasajeros y vehículos del AIJS, salvo los puestos de Inspección de pasajeros y equipaje de mano denominados PAPA 15 y PAPA 15B, así como el servicio de revisión del equipaje facturado en la terminal doméstica.

2. Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre fa tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS.

3. La Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS será un ingreso reservado para el Consejo Técnico de Aviación Civil.

4. Por tratarse de una tarifa nueva y que debe incorporarse en el boleto aéreo, se dará un proceso transitorio de tres meses para la entrada en vigor de esta, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo decreto en La Gaceta.

5. Instruir a la Dirección General de Aviación Civil para que realice las gestiones y previsiones presupuestarias que se requieren para incorporar los recursos que genere esta tarifa, una vez aprobada.

6. Instruir al órgano Fiscalizador para que mantenga una adecuada fiscalización en la recaudación de estos recursos.

VIII.—Que en La Gaceta N° 204 del 28 de octubre del 2019, el CETAC publicó el aviso de audiencia a efecto de que los interesados se refirieran a la “Tarifa para la implementación de la seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.31 por pasajero entrando/saliendo”; plazo dentro del cual, no se presentaron oposiciones respecto a dicha tarifa.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

TARIFA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGURIDAD

COMPLEMENTARIA EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

Artículo 1°—Se fija la Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de $0.31 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro del horario de las 04.00 a las 16:00, en todos los puestos de inspección de empleados, pasajeros y vehículos del AIJS, salvo los puestos de Inspección de pasajeros y equipaje de mano denominados PAPA 15 y PAPA 15B, así como el servicio de revisión del equipaje facturado en la terminal doméstica.

Artículo 2°—La tarifa se consigna en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrá pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3°—Se otorga a los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para la implementación de dicha tarifa en los boletos aéreos respectivos.

Artículo 4°—Rige. Este decreto empieza a regir noventa días naturales, contados al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de marzo de 2020.

Publíquese. -

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 079-2020.—( D42339 - IN2020459518 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 031-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 7° de la Ley N° 7768, denominada “Ley de Correos” del 24 de abril de 1998; 25, 27 y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 7768. denominada “Ley de Correos”, la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A. estará constituida por cinco miembros, de los cuales cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno por la Cámara de Comercio de Costa Rica, por un período de cuatro años.

II.—Que el día 7 de mayo del 2020, vencerá el nombramiento de dos representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como directores de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-227869, al señor Carlos Pérez Vargas, cédula de identidad número 3-0255-0915 y a la señora Xinia María Sánchez Reyes, cédula de identidad número 4-0171-0933, por el período comprendido entre el 8 de mayo del 2020 y hasta el 7 de mayo del 2024.

Artículo 2°—Rige a partir del 8 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( IN2020459742 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

VICEMINISTERIO DE INGRESOS

DVMI-0004-2020.—San José, 5 de mayo de 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1ºQue el señor Pablo Zúñiga Pleitez, portador de la cédula de identidad número 1-995-565, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1)

2º—Que el señor Pablo Zúñiga Pleitez, mayor de edad, casado una vez, licenciado en administración aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-995-565, vecino de la provincia de Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización El Atardecer, casa 16A, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, el día 21 de febrero de 2020, solicitó la inscripción para actuar como auxiliar de la función pública aduanera (agente aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

3º—Que mediante oficio número DGA-0347-2020 de fecha 08 de abril de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Zúñiga Pleitez. (Visible expediente digital SAE)

4ºQue el señor Zúñiga Pleitez aportó los siguientes documentos de interés:

a)            Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folios 1, 2 y 5)

b)            Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Zúñiga Pleitez, por la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 15 y 16)

c)             Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Zúñiga Pleitez por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 19 y 20)

d)            Constancia de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Zúñiga Pleitez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 33)

e)             Declaración jurada extendida por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veinte, mediante la cual el señor Zúñiga Pleitez, declaró bajo fe de juramento que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 17)

f)             Certificación notarial extendida por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Zúñiga Pleitez, se ubica en la provincia de Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización El Atardecer, casa 16A. (Folio 18)

g)             Formulario número DER19 de fecha 24 de febrero de 2020, denominadoFormulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual el señor Zúñiga Pleitez, presentó las garantías de cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folio 02)

h)            Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4356 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 3)

i)              Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4357 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Peñas Blancas, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 4)

j)             Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4358 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana de Limón, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 5)

k)            Certificación de antecedentes penales de las diez horas veinticuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte, emitida por el señor Luis Solís Jiménez, administrador del Registro Nacional del Poder Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Zúñiga Pleitez. (Folio 7)

l)              Constancia número PS-15600 de fecha 10 de febrero de 2020, emitida por la señora Vivian Cabezas Cambronero, funcionaria de la plataforma de servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el señor Zúñiga Pleitez se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 6)

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de licenciado en administración aduanera y una declaración jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9ºQue el señor Zúñiga Pleitez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo Nº DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta Nº 32 del 18 de febrero de 2020, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar al señor Pablo Zúñiga Pleitez, de calidades indicadas, para actuar como auxiliar de la función pública agente aduanero.

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Pablo Zúñiga Pleitez y publíquese.

Jorge Rodríguez Vives, Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020458121 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo Técnico de Aviación Civil

N° 92-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito recibido el 17 de febrero de 2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, además, la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca solicitó un permiso provisional a partir del 28 de marzo de 2020.

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0160-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

En respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0191-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 y por medio del cual usted requiere se le emita criterio técnico sobre la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), para obtener un Certificado de Explotación como Operador Extranjero y ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá-San José-Bogotá Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, le indicamos:

Los documentos aportados por dicha empresa cumplen con lo requerido en el numeral 2.7 del Procedimiento de Certificaciones Aeronáuticas 7P10, por lo tanto, las unidades de operaciones y Aeronavegabilidad no tienen objeción en que se le otorgue el certificado de explotación que solicitan y el permiso provisional de operación a partir del 28 de marzo de 2020.

Cabe mencionar, que los seguros presentados por la compañía para las aeronaves incluidas en sus Especificaciones de Operación vencen el 14 de marzo de 2020”.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-042-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA S. A.), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

              Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.

              Ruta: Bogotá, Colombia-San José de Costa Rica-Bogotá, Colombia.

              Frecuencias: Las operaciones se realizarán tres veces al día, según lo establecido la designación efectuada por la autoridad colombiana. No obstante, está podrá ser sujeta de variaciones según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

              Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta libertad del aire.

              Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

              Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y se solicita como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., (MRLB), Aeropuerto Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez, Cartagena (SKCG).

              Vigencia: Según lo determine el Consejo Técnico de Aviación Civil

2. Conceder a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA S. A.) amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 28 de marzo del 2020, con el itinerario que se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4°—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2020, el señor Leonardo Aguilar, funcionario de la Unidad de AVSEC, remitió copia de la carta de aprobación del Manual de Seguridad de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca.

5°—Que mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 22-2020 celebrada el día 25 del mes de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil señaló que la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca reúne los requisitos formales exigibles, por lo que se acordó elevar a audiencia pública dicha solicitud; asimismo, autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 28 de marzo de 2020, con el fin de que pueda iniciar operaciones en la ruta referida.

6°—Que mediante La Gaceta número 69 del 03 de abril de 2020, se publicó el edicto correspondiente, convocando a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca.

7°—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 30 de abril de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando

I.             Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.            Fondo del asunto

1.             El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido, el Artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil, señala lo siguiente:

Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Además, las relaciones aerocomerciales entre la República de Costa Rica y la República de Colombia se rigen por las cláusulas consignadas en el Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades Aeronáuticas de ambos países en la Ciudad de Bogotá el día 02 de setiembre de 2011. El cual establece en lo que interesa lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Capacidad y Derechos de Tráfico

Las aerolíneas designadas de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire en los servicios mixtos de pasajeros, correo y carga y en los servicios exclusivos de carga, sin limitación de frecuencias y equipo, el cual podrá ser propio, arrendado o fletado, así:

Servicios Mixtos de Pasajeros y Carga

a)            Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad, de la siguiente forma:

              Para Costa Rica los derechos de quinta libertad se ejercerán en América Latina y el Caribe.

              Para Colombia los derechos de quinta libertad se ejercerán en América Latina y el Caribe, en cuatro puntos en los Estados Unidos (exceptuándose de esta operación Nueva York y Los Ángeles) y a tres puntos en Europa.

Los cuatro puntos en Estados Unidos y los tres puntos en Europa serán definidos libremente por la autoridad aeronáutica de Colombia, la cual deberá notificarlo por escrito previamente a la autoridad aeronáutica de Costa Rica.

b)            Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad).

c)             Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán omitir escalas en sus respectivas rutas, en cualquiera o en todos los vuelos, con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto de la Parte que designa la línea aérea.

d)            Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación Servicios Transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José de Costa Rica-Bogotá, Colombia.

3.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, se celebró a las 09:00 horas del día 30 de abril de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Bogotá, Colombia-San José de Costa Rica-Bogotá, Colombia.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán tres veces al día, según lo establecido la designación efectuada por la autoridad colombiana. No obstante, está podrá ser sujeta de variaciones según lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta Libertad del Aire.

Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y se solicita como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, (MRLB), Aeropuerto Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez, Cartagena (SKCG).

Vigencia: 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese a la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, a las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al número de Fax 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 077-2020.—( IN2020459509 ).

93-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para ampliar la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica, a partir del 02 y hasta el 31 de mayo del 2020, en virtud del cierre de fronteras por el Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA) cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 18-2010 del 15 de marzo de 2010, con una vigencia hasta el 15 de marzo de 2025, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica.

2º—Que mediante escritos con número de ventanilla única VU1023-2020 y VU1111-2020, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliar la suspensión de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) a partir del 02 al 31 de mayo del 2020. Manifiesta que la ampliación de la suspensión es debido al cierre de fronteras por Covid-19.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-088-2020 de fecha 30 de abril del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

×   Ampliar la suspensión de las operaciones de la compañía Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA), en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, esto en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) efectivo del 02 al 31 de mayo del 2020.

×   Recordar a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, (CETAC-AC-2020-0138) deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo del 2020, se constató que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA, así mismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 110-2020 de fecha 14 de abril del 2020, vigente hasta el 14 de mayo del 2020 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto:

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), para ampliar la suspensión de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) a partir del 02 al 31 de mayo del 2020, en virtud del cierre de fronteras por el Covid-19.

El señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), manifiesta que la intención de su representada es retomar las operaciones a Costa Rica tan pronto como sea posible.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0118-2020 de fecha 30 de abril del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el Covid-19, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), a partir 02 y hasta el 31 de mayo del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo del 2020, se constató que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Así mismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 110-2020 de fecha 14 de abril del 2020, vigente hasta el 14 de mayo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra Al Día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve;

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-088-2020 de fecha 30 de abril del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica, a partir del 02 y hasta el 31 de mayo del 2020, en virtud al cierre de fronteras por el Covid-19.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Recordar a la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación.

3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Líneas Aéreas de España (IBERIA), al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 078-2020.—( IN2020459510 ).

94-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 150-2018 del 26 de setiembre de 2018, aprobada mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 50-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2-Servicios al Pasajero y Equipaje y 3-Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el cual vence el 26 de setiembre de 2023.

2º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3878-19 E. de fecha 18 de setiembre de 2019, el señor Francisco Araya Corrales, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte CF), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D), y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F). Asimismo, mediante escrito de Ventanilla Única 4967-19 E. de fecha 13 de diciembre de 2019, el señor Francisco Araya Corrales solicitó eliminar de la solicitud la habilitación para brindar servicios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2785-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“…que esta unidad no tiene inconveniente técnico para que se le otorgue la ampliación al certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a la empresa G.A. FLIGHT SUPPOR SOCIEDAD ANONIMA. Lo anterior por cumplir en su totalidad de la fase 4 de los requerimientos técnicos estipulados en el RAC SEA”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-246-2019 de fecha 02 de diciembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

  “1.        Otorgar a la compañía G.A FLIGHT SUPPORT S.A la ampliación a su Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicios:

a)            Servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de:

Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C)

              Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D)

              Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F)

b)            Servicios especializados de aeródromo en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. en la modalidad de Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones (subparte I)

Vigencia: Igual al otorgado en el Certificado de Explotación.

2.             En cuanto se completan los trámites administrativos para extender la ampliación al certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.

3.             Autorizar a la compañía G. A FLIGHT SUPPORT S.A, el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Especificar Tarifas y sus Regulaciones.

1.             Tarifa básica de Servicio de Asistencia en Tierra.

2.             Tarifa por Transporte de Pasajeros en Rampa.

3.             Tarifa por Limpieza interior y exterior de la Aeronave.

4.             Tarifa por Despacho de Vuelo.

5.             Tarifa por gestión de Permisos de Sobrevuelo.

6.             Tarifa por gestión de Permisos de Vuelo Local.

7.             Tarifa por Comunicaciones.

8.             Tarifa por Servicio al Lavatorio.

9.             Tarifa por Servicio de Agua Potable.

        10.   Tarifa por Equipo de Soporte a la Aeronave (GPU 28V)

        11.   Tarifa por Remolque de Aeronaves.

        12.   Tarifa por Parqueo de Aeronaves (MRLB)

        13.   Cargo Administrativo de 10% sobre las tasas aeroportuarios

Desglose de las Tarifas enumeradas arriba.

1.             Tarifa básica de Servicio de Asistencia en Tierra.

a.             Hasta 5,000 Lbs$150,00

b.             De 5,001 a 10,000 Lbs$250,00

c.             De 10,001 a 15,000 Lbs$350,00

d.             De 15,001 a 20,000 Lbs$450,00

e.             De 20,001 a 25,000 Lbs$500,00

f.              De 25,001 a 30,000 Lbs$550,00

g.             De 30,001 a 35,000 Lbs$600,00

Este servicio se cobra de acuerdo con el Peso Máximo de Despegue de la Aeronave. Incluye las siguientes asistencias, aplicables únicamente para Operaciones de Aviación General. Para este servicio el personal mínimo requerido es: un Agente de Operaciones, un Agente de Servicio al Cliente y un Agente de Rampa.

              Notificación de vuelo a todas las autoridades involucradas.

              Coordinación de espacio para estacionamiento en Rampa.

              Mensaje de arribo.

              Guía para estacionamiento de la aeronave (Marshalling).

              FOD, Calzas, Conos y Extintor de 100 Lbs.

              Recibimiento del vuelo.

              Trámite de migración y aduana.

              Papelería para trámites de Migración y Aduanas.

              Manejo de equipaje.

              Apis de Salida Internacional.

              Presentación de Pase y Salvo.

              Presentación de Plan de Vuelo ATC.

              Meteorología y Notams

2.             Tarifa por Transporte de Pasajeros en Rampa.

Este servicio realizará en la microbús de GA Flight Support; Consiste en trasladar a los pax desde la aeronave hacia la terminal y viceversa.

a.             Tarifa $30.00 por traslado.

3. Tarifa por Limpieza interior y exterior de la Aeronave.

a.             Limpieza interior de aeronaves de Aviación General: $50,00

b.             Limpieza exterior de aeronaves de Aviación General: $150,00

4.             Tarifa por Despacho de Vuelo.

Esta tarifa solo aplica para operaciones de Vuelos Comerciales. En cuyo caso será igual al 25% de la tarifa de Handling que se cobre a dicha operación.

5.             Tarifa por gestión de Permisos de Sobrevuelo.

La tarifa por gestión de Permisos de Sobrevuelo es: $100.00 + el costo que aplica cada País.

6.             Tarifa por gestión de Permisos de Vuelo Local.

Por la gestión de la importación temporal y permiso de vuelo local la tarifa: $100,00

7.             Tarifa por Comunicaciones.

Tarifa fija por uso de comunicaciones tales como Freq. VHF, Email, Fax: $20,00

8.             Tarifa por Servicio al Lavatorio.

Tarifa por drenar la Aguas Negras de la Aeronave y depositarlas en el tanque séptico de designe el Aeropuerto: $ 90,00

9.             Tarifa por Servicio de Agua Potable.

Tarifa por abastecer de Agua Potable para los grifos y lavamanos de la aeronave: $50.00.

        10.   Tarifa por Equipo de Soporte a la Aeronave (GPU 28V)

Tarifa por suplir energía eléctrica a la aeronave: $90.00 por hora.

        11.   Tarifa por Remolque de Aeronaves.

Tarifa por remolcar de punto a punto una Aeronave: $90.00.

        12.   Tarifa por Parqueo de Aeronaves en Rampa Privada. (MRLB)

a.             Aeronaves de 2,000 Lbs a 10,000 Lbs: $144.00 por día.

b.             Aeronaves de 10,001 Lbs a 15,000 Lbs: $180.00 por día.

c.             Aeronaves de 15,001 Lbs a 20,000 Lbs: $204.00 por día.

d.             Aeronaves de 20,001 Lbs a 30,000 Lbs: $228.00 por día.

e.             Aeronaves de 30,001 Lbs a 40,000 Lbs: $288.00 por día.

f.              Aeronaves de 40,001 Lbs a 50,000 Lbs: $312.00 por día.

        13.   Cargo Administrativo de 10% sobre las tasas aeroportuarios

Este cargo es aplicado sobre los siguientes rubros de terceras partes.

a)            Derechos de aproximación, aterrizaje y estacionamiento.

b)            Cargos por infraestructura.

c)             Derechos por uso de terminal.

d)            Impuestos de salida de pasajeros.

e)             Derechos de navegación aérea (Cocesna).

f)             Cualquier otro cargo de terceras partes.

Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.

4.             Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin.

5.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Oficinas en la Terminal del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma

Teléfono 8734 8768

Correo electrónico: info@gaflightsupport.com; mrpv-ops@gaflightsupport.com

Página web: www.gaflightsupport.com

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

6.             Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes”.

5º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 02-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima; así mismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su aprobación para que pueda brindar servicios.

6º—Que mediante La Gaceta Nº 31 del 17 de febrero de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima.

7º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del día 11 de marzo de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 125-2020 de fecha 29 de marzo de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

9º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F).

3.             Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 9:30 horas del día 11 de marzo de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad al artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterio técnico de la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F), bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 150-2018 de las 19:10 horas del 26 de setiembre de 2018.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta ampliación al certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la ampliación al Certificado de Explotación, la empresa G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al señor Francisco Araya Corrales al correo electrónico info@gaflightsupport.com, teléfono número 8375-0082, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 34-2020, celebrada el día 13 de mayo de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 079-2020.—( IN2020459511 ).

N° 95-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 13 de mayo del 2020.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Organización de Mantenimiento Aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 95-2015 de las 18:30 horas del 20 de mayo del 2015, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 34-2015 de fecha 20 de mayo del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento con Habilitación Limitada, clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D1 Pruebas No Destructivas, el cual vence el 20 de mayo del 2020.

2º—Que mediante escrito número de Ventanilla única 0343-2020 E, recibido el 05 de febrero del 2020, el señor Carlos León Zúñiga, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación. Asimismo, solicitó un permiso provisional para continuar brindando los servicios.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0087-2020 de fecha 07 de febrero del 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“…no tenemos objeción técnica para otorgarle la renovación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo a esta empresa. Así mismo no tenemos objeción técnica para que se le brinde el permiso provisional de operación que se encuentran solicitando”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-026-2020 de fecha 26 de febrero del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

·       Otorgar a la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), la renovación del Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicio: Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación.

              Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

·         Otorgar a un primer permiso provisional de explotación a partir de la aprobación, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación a partir del 20 de mayo del presente año.

·         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales se describen, de la siguiente manera:

Tipo de trabajo

Tarifa en $

Repaso Mayor de Hélices de Paso Variable.

5.500

Repaso Mayor de Hélices de Paso Fijo.

800

Repaso Mayor de Governadores.

1000

Pruebas No Destructivas.

500

 

Nota: Cualquier cambio en estas tarifas deberá ser aprobado por el CETAC

·         Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin.

·         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e) de la Ley N° 5150, según se detalla:

Base de operaciones: en San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo 700 metros este.

Teléfono de contacto: 2276-8563.

Correo electrónico: Sanabria-24@hotmail.com, señor René Sanabria, y carlosleonz@racsa.co.cr, señor Carlos René Sanabria”.

5º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 21-2020 de fecha 18 de marzo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, así mismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su aprobación para que pueda brindar servicios.

6º—Que mediante La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima.

7º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2020, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 122-2020 de fecha 27 de abril del 2020, válida hasta el 27 de mayo del 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

9º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo:

1.       El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

           Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.       Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación.

3.       Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2020.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterio técnico de la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento aprobado (TALLER), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil

Consideraciones Técnicas: La empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la presente renovación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la renovación del Certificado de Explotación, la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notificar al señor Carlos León Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, a los siguientes correos electrónicos: sanabría-24@hotmail.com y carlosleonz@racsa.co.cr o en la dirección física: San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo 700 metros este, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 080-2020.—( IN2020459513 ).

96-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud del señor Jorge Luis Herrera Simancas, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101-291995, para la cancelación del Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución 149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa.

Resultandos:

1º—Que empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto de 2032.

2º—Que por medio de la resolución número 75-2019 del 27 de marzo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima a suspender temporalmente el certificado de explotación por un período de tres meses a partir de su aprobación.

3º—Que por medio de la resolución número 173-2019 del 17 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima a suspender temporalmente el certificado de explotación por un período de tres meses a partir de su aprobación.

4º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 0068-2020 E. de fecha 10 de enero de 2020, el señor José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima solicitó el reinicio de operaciones.

5º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 0271-2020 E. de fecha 29 de enero de 2020, el señor José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, solicitó dejar sin efecto la solicitud de reinicio de operaciones, debido a que su representada no podrá continuar con las operaciones aéreas y por consiguiente solicitó sea archivado el proceso de reinicio, motivo tal decisión indicando que se debe exclusivamente a la incapacidad financiera para continuar operando.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima para la cancelación del Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto de 2032.

La empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima justifica la cancelación del Certificado de Explotación exclusivamente a la incapacidad financiera para continuar operando.

Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 establece el procedimiento para la cancelación de un Certificado de Explotación, y en lo que interesa señala:

Artículo 15.—Procedimiento

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente”.

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

(Lo subrayado no es del original)

No obstante, la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima se resuelve a solicitud de la propia empresa, al gestionar la cancelación del Certificado de Explotación por motivos de incapacidad financiera para continuar operando.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó: Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor GARCÍA ENTERRÍA nos señala:

…a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima.

Por lo anterior, al estarse resolviendo la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, a solicitud expresa de la propia concesionaria, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículo 15 y 157, antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado de explotación de la empresa supra indicada, que les permite brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, acoger la solicitud presentada por el señor José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-291995, y proceder con la cancelación del Certificado de Explotación de dicha empresa, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 149-2017 del 08 de agosto de 2017, con rige a partir de su aprobación.

Notificar al señor José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, al correo electrónico aerolandcr@gmail.com teléfono número 87292684.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo del 2020.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 081-2020.—( IN2020459515 ).

97-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 13 de mayo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud representada por el señor Luis León Portela López, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno, para la modificación del Certificado de Explotación, según el RAC SEA: servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones: servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 39-2013 de fecha 30 de abril de 2013, aprobada mediante Artículo noveno de la sesión extraordinaria número 30-2013 de fecha 30 de abril de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de Despacho Aéreo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós con las siguientes habilitaciones: Representación y facilitación de espacio, Control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas, Control de elementos unitarios de carga (ULD) Pasajeros y equipaje, Mercancía y correo, Rampa, Servicio al avión, Combustible y aceite, Mantenimiento del avión, Operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación, Transporte en tierra, servicio de mayordomía y Supervisión y administración (de servicios prestados por otros), el cual vence el 30 de abril de 2028.

2º—Que mediante escritos números de Ventanilla Única 3662-19 E. y 3659-19 E. ambos de fecha de fecha 11 de setiembre de 2019, el señor Luis León Portela López, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la modificación y ampliación al certificado de explotación. Asimismo, solicitó un permiso provisional para brindar los servicios en los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-156-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, el señor Mario Fernández Bejarano, Jefe de la Unidad AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“... debo manifestarle que, de acuerdo a las habilitaciones existentes y solicitadas, se determinó que son materia safety, por lo que no es necesario presentar un Programa de Seguridad (AVSEC)”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-235-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.           Otorgar a la compañía Aerojet de Costa Rica S. A., la modificación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios especializados de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós según el siguiente detalle:

             Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C)

             Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D)

             Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F)

2.             Otorgar a la compañía Aerojet de Costa Rica S. A., la ampliación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios especializados de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón, en las siguientes Habilitaciones:

             Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C)

             Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

             Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

3.             Vigencia: igual a la vigencia del Certificado de Explotación, otorgado por medio de la Resolución N° 39-2013, del 30 de abril del 2013 y 75-2013 del 10 de julio del 2013.

4.             Otorgar a Aerojet de Costa Rica S. A. un permiso provisional de explotación a partir de la aprobación del CETAC, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.

5.             Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales se describen de la siguiente manera:

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Aeronave

Handling

CITATION 680

$225

CITATION 560

$150

CITATION 56X

$150

CITATION 550

$150

CITATION CJ3

$150

CITATION CJ1

$150

CESSNA 208 GRAND CARAVAN

$150

HAWKER 700

$150

HAWKER 800XP

$150

LEARJET 35

$150

LEARJET 45

$150

LEARJET 55

$150

LEARJET 60

$150

DASSA ULT FALCON 20

$225

EMBRAER PHENOM 300

$150

 

Aeropuerto Internacional de Limón

Aeronave

Handling

CITATION 680

$225

CITATION 560

$150

CITATION 56X

$150

CITATION 550

$150

CITATION CJ3

$150

CITATION CJ1

$150

CESSNA 208 GRAND CARAVAN

$150

HAWKER 700

$150

HAWKER 800XP

$150

LEARJET 35

$150

LEARJET 45

$150

LEARJET 55

$150

LEARJET 60

$150

EMBRAER PHENOM 300

$150

DASSAULT FALCON 20

$225

DASSAULT FALCON 50

$225

DASSAULT FALCON 2000

$225

DASSAULT FALCON 900

$275

CHALLENGER 300

$225

CHALLENGER 600

$275

BOMBARDIER GLOBAL 5000

$275

BOMBARDIER GLOBAL 6000

$350

GULFSTREAM 4

$225

GULFSTREAM 5

$275

GULFSTREAM 650

$350

 

Nota: Cualquier cambio en estas tarifas deberá ser aprobado por el CETAC

Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin. Así mismo la compañía deberá tener presente que las tarifas para los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós se mantienen invariables.

Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Ubicación de las oficinas:                  De la estación de bomberos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 50 metros norte

Teléfono:                                              2443-0868

Fax:                                                        2443-2169

Correo electrónico:                              auditoriacr@aerojet.co.cr y erasmorojas@brasacr.com

                                                                Aerojet de Costa Rica

Notificaciones:                                    

5º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2891-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“Le indicamos que la empresa Aerojet de Costa Rica S. A. concluyo satisfactoriamente la fase 4 según lo establecido en el Proceso de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en los aeropuertos en los Internacionales Tobías Bolaños Palma y Limón”.

6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 15-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según el RAC SEA: servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón, presentada por la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno, representada por el señor Luis León Portela López, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su aprobación para que pueda brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón, en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F).

7º—Que mediante La Gaceta número 53 del 18 de marzo de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación al Certificado de Explotación de Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima.

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 14 de abril de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 137-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, vigente hasta el 30 de mayo de 20220, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.             Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo:

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según el RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón.

3.             Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 14 de abril de 2020.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad a los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios técnicos de las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno, representada por el señor Luis León Portela López, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según el RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación al Certificado de Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-2013 de fecha 30 de abril de 2013, el cual vence el 30 de abril de 2028.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas: La empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la modificación y ampliación al Certificado de Explotación, la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al señor Luis León Portela López en la dirección física: de la estación de bomberos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 50 metros norte, teléfono número 2443-0868, extensión 116, fax número 2443-2169, correo electrónico auditoriacr@aerojet.co.cr y erasmorojas@brasacr.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 34-2020, celebrada el día 13 de mayo de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 082-2020.—( IN2020459516 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

035-2020.—San José, 18 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Steffany Zamora Chávez

2-0630-0852

500298

Profesional Jefe Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. 6306.—Solicitud 200448.—( IN2020459549 ).

Nº 036-2020.—San José, 18 de mayo de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Carlos Angulo Méndez

1-1135-0225

509279

Profesional Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 200449.—( IN2020459550).

Nº 037-2020.—San José, 19 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Jacqueline García Chávez

1-1416-0736

503591

Profesional Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 200451.—( IN2020459560 ).

038-2020.—San José, 19 de mayo del 2020.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Gabriela Trejos Amador

1-0847-0885

509148

Profesional Jefe Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 200452.— ( IN2020459561 ).

039-2020.—San José, 19 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Carlos Vega Segura

1-1085-0813

509335

Profesional Jefe Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. 6306.—Solicitud 200454.—( IN2020459562 ).

N° 040-2020.—San José, 19 de mayo de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Carolina Alvarado Gutiérrez

4-0179-0782

503563

Profesional Servicio Civil 3

 

Artículo 2°. - Rige a partir del 16 de abril del 2020.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 6306.—Solicitud N° 200455.—( IN2020459563 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459775 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn Tatiana, cédula 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459826 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Trabajadores de Plataformas, siglas UNTP al que se le asigna el código 1041-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yofrey Flores Hidalgo

Vicepresidente

Johannes Alvarado Méndez

Secretaria de organización

Davis Alonso Navarro Cárdenas

Secretaría de finanzas

Diana Gabriela Umaña Mora

Secretaría de conflictos

Jocselyn Vanesa Quirós Calero

Secretaría de afiliación, actas y correspondencia

Suelen María Flores Hidalgo

Secretaría de género

Cindy Gabriela Arias García

Vocal

Juan Andrés Cortes Salas

Fiscal general

Kenneth Sandí Castillo

 

20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001395.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de Apoderado Generalísimo de GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRO

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: café oscuro y café claro. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458938 ).

Solicitud 2019-0010802.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERMECTIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458993 ).

Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S. A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 m norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Offbrand como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459026 ).

Solicitud N° 2019-0011238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local número 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459051 ).

Solicitud 2019-0010639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en: Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de intercambio cultural y educativo y en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020459052 ).

Solicitud N° 2020-0001546.—Freddy Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito; 200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización al por menor o por mayor de café en grano entero o molido. Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459065 ).

Solicitud Nº 2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado una vez, cédula de residencia 138000022102 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos metros al este y cincuenta metros norte, al final de la calle privada, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN ROSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, shampoo para el cabello, rinse para el cabello, esmalte para uñas, quita esmaltes para uñas, cremas humectantes, cremas cosméticas, talcos, gel para el cabello, laca para el cabello, brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, desodorantes, talcos de tocador para pies, cremas para pies, perfumes en crema y colonias. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459087 ).

Solicitud Nº 2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad 503010431, en calidad de apoderada generalísima de Ananaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794793 con domicilio en San Carlos, cantón número 10 de Alajuela, en el distrito número 9 San Francisco de La Palmera, 500 metros norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANANAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459121 ).

Solicitud 2020-0002737.—Mario Alexander Calderón Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 106020061 con domicilio en Barrio Lujan, de la Universidad Ciencias y Letras, 125 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAAM Instituto de Aprendizaje para el Adulto Mayor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitaciones a adultos mayores. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459131 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0001453.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Productos Roula, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros al sur de la Estación de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA S. A. CONDIMENTOS

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos alimenticios, especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Centro Comercial El Cruce local número 15. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459211 ).

Solicitud 2020-0002563.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas Royka S.A., cédula jurídica 3101181058 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYKA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos, paredes, estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459214 ).

Solicitud 2020-0001451.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 901100349, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez metros al sur de la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROULA S. A.

como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, mieles, café, , cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220 ).

Solicitud 2020-0003340.—Javier Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad 116680599 con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Urbanización Garabito casa 13 segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELLCAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones, shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas, calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459231 ).

Solicitud 2020-0003254.—German Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad 503490684, con domicilio en Liberia, de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano izquierda color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYLIAN´S

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de comida rápida. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020459321 ).

Solicitud 2020-0001253.—Hui (nombre) Li (apellido), soltero, otra identificación EE 8773127, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur, 100 m oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEISA

como marca de comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder (soporte), cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv (palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch (relojes inteligentes). Accesorios para computo: teclados bluetooth (teclado inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop (enfriador exterior portátil), auriculares, cable de datos, cable VGA (cable para cómputo), parlantes bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con cable), kits de limpieza, amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico), case de disco duro (protector del disco duro), soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor), receptores de WIFI (receptor inalámbrico), convertidores de audio y video, splitters de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de sonido. Accesorios para carros: Holder (soporte), cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth (receptor inalámbrico), audífonos, auriculares. Sistema de seguridad y accesorios: cámaras de vigilancia ip (cámara de vigilancia electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión inalámbrica), espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios para motos: holder (soporte), adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), cable auxiliar, otros. Parlantes y accesorios: Parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), audífonos y/o auriculares con bluetooth (audífonos y/o auriculares inalámbricos), micrófonos simples e inalámbricos. Línea gamer y accesorios: Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth (palancas de mando con cable e inalámbrico), mouse (ratón de ordenador), teclados, pad mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks (base de carga de palandas de mando), adaptadores de video y/o HDMI, baterías recargables;en clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal, ventiladores eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas led, linternas led, tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos led, paneles solar led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led, baterías recargables, adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con cámara; en clase 21: Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes electrónicos, drones. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).

Solicitud 2020-0001255.—Kelin Zhang, casado, cédula de residencia 115600843622, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en 188 East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la inscripción de: asimco

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas de freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno para vehículos terrestre. Reservas: colores gris y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459325 ).

Solicitud N° 2020-0000568.—Muhammad Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio en Turrialba, 1 kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico CATIE

como marca de comercio en clases: 3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite mineral con hidrolatos de citronela, aceite mineral con hidrolatos de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de llán llán, jabón para lavado de manos a base de zacate de manzanilla, jabón para lavado de manos a base de zacate de romero y extracto de cítricos, limpiador para áreas de pisos a base de extractos cítricos, limpiador para superficies a base de extractos cítricos y lavanda. ;en clase 5: Complementos alimenticios en polvo, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor porteño, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor nueces, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor vainilla, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor cacao, desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel desinfectante para manos con extracto de zacate de limón, gel desinfectante para manos con extracto de citronela, repelente natural a base de citronela, desinfectante natural para baños de base floral, desinfectante natural de base cítrica; en clase 29: Pulpas naturales, pulpas naturales de arazá, pulpas naturales de guayaba, pulpas naturales de borojó, pulpas naturales de grumichama, pulpas naturales de lobi-lobi, jaleas dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de guayaba, jalea natural de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural de lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a base de pulpa de café, salsa barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa barbacoa de pulpa de café y guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor ahumado picante, salsa barbacoa de pulpa de café sabor maracuyá, salsa barbacoa de pulpa de café sabor tradicional, salsa tipo pirrin a abse de zapote negro, salsa pirrin zapote negro tradicional, salsa pirrin zapote negro ahumado especial, salsa pirrin zapote negro picante, salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial, salsa picante sabor medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo, salsa adherezo de jorco y carambola, salsa adherezo de jorco-carambola y chile picante, salsas dulces tipo topping. salsa dulce topping pulpa de café, salsa dulce tipo pasta de pulpa de café; en clase 33: Crema licor: crema de nib’s de cacao y pulpa de café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde y amarillo. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459344 ).

Solicitud 2020-0002256.—Marylaura Arias González, soltera, cédula de identidad 304720200, en calidad de apoderada generalísima de Encore Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791905 con domicilio en Agua Caliente, 175 metros al este de la Delegación de la Fuerza Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCORE ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo de eventos públicos con énfasis en el marcado asiático. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).

Solicitud 2020-0002605.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos; así como confituras. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459347 ).

Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434999, con domicilio en Escazú, de la Hulera Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, hotelera y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459378 ).

Solicitud Nº 2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459379 ).

Solicitud 2020-0001860.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).

Solicitud 2020-0001861.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459381 ).

Solicitud 2020-0002268.—Pablo Enrique Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110770481, en calidad de apoderado generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROVASA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones, todo tipo construcciones de obras civiles, casas, edificios, residencias, institucional y comercial. Reservas: De los colores: azul, amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459384 ).

Solicitud 2020-0001330.—Harol Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cedula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en Nicosia, at 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la inscripción de: elev8

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459417 ).

Solicitud 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad 602040567, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica 3102761195, con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON Become digital 2020

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda, casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459437 ).

Solicitud N° 2019-0010498.—Rodney Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N° 117050597, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la entrada principal de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional., para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de calistenia lo cual es un conjunto de ejercicios que busca trabajar con el propio peso corporal, para brindar un mejor control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en general, formación en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).

Solicitud 2020-0003204.—Malco Andrés Venegas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110440721 con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO MVB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458764 ).

Solicitud Nº 2020-0001890.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas gaseosas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).

Solicitud 2019-0011440.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4, Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Luppo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458925 ).

Solicitud 2020-0001793.—Mario Alberto Echeverría Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Ternerina S. A., cédula jurídica 31010009506, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).

Solicitud 2020-0002674.—Jaime Picado Jiménez, soltero, cédula de identidad 106360184, con domicilio en: San Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010569.—José Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología de documentos veterinarios para viajes internacionales. Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020446861 ).

Solicitud N° 2020-0002019.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al oeste, Costa Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan DR. BRENES • DRA. MORENO

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459479 ).

Solicitud Nº 2020-0002131.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad 108210977 con domicilio en San Sebastían, Oficentro y Condominio Bambú Eco Urbano, D-704, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKEEP

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, dirigidos a personas con tatuajes, jabones, cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y para ser administrados directamente sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459530 ).

Solicitud 2020-0002641.—Rodrigo Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401250972, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio en: Sabanilla, de la rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNED

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459551 ).

Solicitud 2020-0002602.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco, Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 Nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).

Solicitud 2020-0002604.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa´picar

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).

Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal, soltero, cédula de identidad 114270481, con domicilio en Pavas, de Carnicería Retana 200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCOMIDAS

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459586 ).

Solicitud Nº 2020-0000151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con domicilio en Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN

como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para lavabos de cuarto de baño, asientos, accesorios para tanque, accesorios para asientos, grifería. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459595 ).

Solicitud N° 2020-0000948.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores; blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020459615 ).

Solicitud 2019-0011204.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738 con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser mejores como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de educación primaria y secundaria, así como el esparcimiento en cuanto a deporte, actividades culturales y demás actividades conexas y complementarias de la educación general básica, con relación a la marca SEK presentada bajo el expediente 1992-879, y con el número de registro 82258. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459636 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-838.—Ref: 35/2020/1811.—Jorge Hernán Rojas Sánchez, cédula de identidad 2-0242-0699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Purabá, San Bosco, Calle Lajas, 3 kilómetros oeste del supermercado El Mercadito. Presentada el 15 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-838. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459622 ).

Solicitud N° 2020-726.—Ref.: 35/2020/1623.—Hubert Arias Sandoval, cédula de identidad 5-0141-1036, solicita la inscripción de:

1

6   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, cien metros al sur del colegio de la localidad. Presentada el 30 de abril del 2020, según el expediente N° 2020-726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459652 ).

Solicitud N° 2020-851.—Ref.: 35/2020/1845.—María De Los Ángeles Díaz Chavarría, cédula de identidad 0503330119, solicita la inscripción de:

F   B

0   2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, asentamiento Santa María, 2 kilómetros al sureste del estadio Cacique Diriá. Presentada el 19 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459654 ).

Solicitud 2020-852.—Ref: 35/2020/1846.—Carlos Luis Vega Marín, cedula de identidad 6-0179-0963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, San Luis, Cinco Esquinas, 500 metros este de la entrada de Cinco Esquinas. Presentada el 19 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-852. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459655 ).

Solicitud N° 2020-783.—Ref.: 35/2020/1843.—Greivin Alonso Rodríguez Picado, cédula de identidad 5-0343-0669, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, del restaurante Alonso 1 kilómetro oeste, camino al Jobo. Presentada el 8 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459656 ).

Solicitud 2020-828.—Ref: 35/2020/1795.—Roberto Alegre Campos, cédula de identidad 5-0402-0542, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, centro, 100 metros sur de la clínica. Presentada el 14 de mayo del 2020. Según el expediente 2020-828. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459657 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE BRUTON (BTK). La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de BTK, sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar estos compuestos, sales, o composiciones para tratar enfermedades autoinmunes tales como Artritis Reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P 37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US); Quimby, Steven James (US); Henry, Kenneth James Jr (US) y Khilevich, Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000183, y fue presentada a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020459819 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 456

Que Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Pharmakea, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA, a favor de ATXCO, Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07 de febrero del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020459464 ).

Anotación de traspaso N° 462

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sabre Therapeutics Llc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA, a favor de Sabre Therapeutics Llc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12 febrero de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 24 de abril de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459523 ).

Anotación de traspaso N° 461

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Pharmakea Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA, a favor de ATXCO INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07 de febrero del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459587 ).

Anotación de traspaso N° 458

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Atxco Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA, a favor de Sabre Therapeutics LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07 de febrero del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459588 ).

Anotación de traspaso N° 460

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Pharmakea, Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pharmakea, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA, a favor de Atxco, Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 07 de febrero del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 04 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020459589 ).

Anotación de traspaso N° 457

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sabre Therapeutics LLC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Atxco Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA, a favor de Sabre Therapeutics LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07 de febrero de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de abril de 2020.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2020459590 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA MARCELA ROJAS RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1522-0303, carné N° 26676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106890.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2020459736 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE DAVID COTO CASTILLO con cédula de identidad número 304450030, carné número 27316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 106882.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogado.—1 vez.—( IN2020459770 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS BRENES FLORES, con cédula de identidad 8-0088-0992, carné 27694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106884.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459774 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa,.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 199130.—( IN2020458929 ).                                                                                                                                                                                                   2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0652-2020.—Expediente 20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.114 / 481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.022 / 481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459020 ).

ED-0541-2020.—Exp. 20264 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Tesoros del Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 273.320 / 455.766 hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459041 ).

ED-0610-2020.—Expediente 8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459198 ).

ED-0573-2020.—Expediente 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-57, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459354 ).

ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp. 7701.—Rancho Hakuna S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020459420 ).

ED-0096-2020.—Expediente 19732.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 182.213 / 665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).

ED-0651-2020.—Exp. 20396.—The Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459526 ).

ED-0462-2020.—Exp: 20183PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en Condocristal Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.7 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459531 ).

ED-0531-2020.—Expediente 20250 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las Montañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105 / 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459778 ).

ED-0293-2019.—Expediente 18712P.—Residencias Xurrua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.478 / 460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459806 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 8086-2018 dictada por este Registro, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 38812-2018, incoado por Gerónimo Castro Borge, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deivis Josue Borge Brooks y Ana Priscila Borge Brooks, que los apellidos del padre son Castro Borge.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020459364 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Dora Valeska Baquedano Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155822141000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2573- 2020.—Guápiles, al ser las 14:54 horas del 21 de mayo de 2020.—Diego Armando Mora Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459438 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000002-PROV

(Aviso prórroga Nº 1)

Acondicionamiento eléctrico de subestación, paneles

principales y auditorio del edificio la

Plaza de la Justicia (OIJ)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, por motivo de la presentación del recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 15 de junio del 2020, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020459635 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-2501

Catéter para vía central

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020459665 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000002-2104

Adquisición de: miniplacas, brocas, mallas y tornillos

Se les comunica a los interesados que el cartel y las especificaciones técnicas con sus modificaciones se encuentran publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 25 de mayo del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. 142.—Solicitud 200672.—( IN2020459765 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar 30 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.

Que este ubicado en el área Metropolitana de San José

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 120 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-            Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.          Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.          Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.          La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.          Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 200467.—( IN2020459566 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000033-5101

Multivitaminas I.V. fórmula. polvo liofilizado para

inyección. frasco ampolla, con o sin diluente.

Código 1-10-42-4850

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada, antes indicada, que la Apertura de Ofertas se realizará a las 10:00 horas del 18 de junio de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de mayo de 2020.—Subárea de Medicamentos Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud 200658.—( IN2020459771 ).

Área de Salud de Grecia

El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en estudio de mercado para el proceso de arrendamiento de edificio para albergar los EBAIS de San Roque y San Isidro del Área de Salud Grecia de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las catorce horas del día 02 de junio del 2020, en la oficina de la Administración de dicha Área de Salud. Las especificaciones técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Grecia, ubicada 150 metros al oeste de la iglesia católica de Grecia Centro.

Licda. Grisela Rojas Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2020459350 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9

DEL REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 12-06-2020, del 27 de abril del 2020, acordó reformar únicamente el artículo 9 del Reglamento Interno de Junta Directiva vigente, con el propósito de regular la posibilidad que la Junta Directiva sesione en forma virtual; la modificación consiste en incorporar dos párrafos al final de este, quedando de la siguiente forma:

Artículo 9. Periodicidad de las sesiones.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar y hora que determine.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia o de la Junta Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión, día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.

El tiempo de sesionar no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de los miembros estén de acuerdo en su prolongación.

La Junta Directiva podrá realizar, como método excepcional, sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de seguridad, confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Únicamente serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia o necesidad, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación Ganadera.

La Corporación Ganadera emitirá el Reglamento interno que regulará el desarrollo de las sesiones virtuales para la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo.”

Firma responsable: Bach. Roxángel Pérez Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2020459385 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 20-2020, celebrada el 18 de mayo de 2020, artículo VI.III, por mayoría de votos se aprobó el Por Tanto, de la moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Murillo Rodríguez, Xinia Vargas Corrales, acogida por los Regidores Propietarios Rodolfo Muñoz Valverde, Carolina Arauz Durán, Fernando Chavarría Quirós y William Rodríguez Román, donde se aprueba lo siguiente:

“Que con base en los principios de eficiencia y eficacia en donde lo primordial es la orientación del actuar de la administración en el fiel cumplimiento de los fines, metas y objetivos donde el propósito es garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos municipales se modifique el artículo 2 del Reglamento de compras aprobado el 03 de agosto de 1998 para que se lea de la siguiente manera:

“Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y, o servicios, así como para suscribir convenios en los cuales la Municipalidad de Goicoechea actué como parte hasta por la suma de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).

Que este acuerdo modifica cualquier otro acuerdo tomado con anterioridad y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020459395 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con el Acuerdo N° 004-0204-2020 de la sesión ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo de 2020, el Concejo Municipal de Nicoya aprueba publicar:

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados Municipales establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.

Artículo 2º—Se denomina Mercado, para los efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3º—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

a)            Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado

b)            Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

c)             Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d)            Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, según el reglamento de planificación urbana establecido para el cantón de Nicoya.

e)             Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f)             Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y

g)             Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.

Artículo 4ºLa Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al departamento que ésta última determine.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 5ºEl mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a)            Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y hora después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

b)            Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.

c)             En casos especiales y por resolución razonada de la Comisión Permanente de Mercados Municipales a instancias de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización de Inquilinos y refrendada por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, mediante exposición razonada de la Administración del Mercado refrendada por el Alcalde.

d)            Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las18,00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo.

e)             El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 6ºHabrá una Comisión Permanente de Mercados Municipales, compuesta por siete miembros: tres miembros del Consejo Municipal, tres concesionarios inquilinos del mercado municipal de Nicoya, inscritos como tales en los registros que la Municipalidad lleva para tal efecto y el administrador del mercado -los seis miembros serán designados por el presidente del Consejo Municipal como así lo estipula el artículo 34 del Código Municipal en su inciso g)-, esta comisión se nombrará cada 2 años, en la primera quincena del mes de mayo.

Tiene como funciones prioritarias: asesorar, vigilar el mantenimiento y ordenamiento de lo estipulado en este reglamento, coordinar y dictaminar todo lo referente a permisos de remodelación, cambios de línea comercial y mejoras del inmueble, dictaminando y recomendando al Consejo Municipal lo que considere prudente.

Artículo 7ºEl Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este centro comercial. Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.

Artículo 8ºAdemás de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:

a)            Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

b)            Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.

c)             Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna emergencia en él.

d)            Cobrar lo correspondiente al derecho de pago de piso en caso de existir y depositarlo posteriormente en la Tesorería Municipal (original al interesado, copia a Tesorería y a la Administración del Mercado).

e)             Conocer y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.

f)             Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.

g)             Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Mercados Municipalidad, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

h)            Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, el concejo municipal bajo respectivo acuerdo municipal nombrará un órgano director de procedimiento administrativo contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y este será el que brinde el informe final y sus recomendaciones.

i)              En conjunto con el departamento de Rentas y Patentes el Administrador buscará trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos, la notificación por mora se realizará en dos ocasiones, siendo el tercer acto administrativo la clausura por ausencia de pago.

j)             En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patente comerciales en el Mercado Municipal.

k)            El Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la Administración.

CAPÍTULO IV

Del personal subalterno

Artículo 9ºAdemás del Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la alcaldía de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designe.

CAPÍTULO V

De los inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

a)            Ser mayor de edad.

b)            Ser de reconocida buena conducta.

c)             No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad, por lo que todo oferente que desee optar por un local comercial en un mercado municipal debe presentar su hoja de delincuencia.

d)            Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud.

e)             Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, y cuotas obrero patronal de CCSS.

f)             Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal y los cesionarios del adjudicatario que puedan demostrar que necesitan el local comercial y los ingresos provenientes de este y que no percibe ingresos provenientes de otros trabajos, ya que el fin de los locales es brindar ingresos a las familias que lo necesitan; pero los cesionarios para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal, previa consulta del caso particular al Departamento Legal, sin cuya autorización estos contratos carecerán de valor, caso en el cual el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad.

g)             Es de carácter obligatorio que todo negocio dentro del mercado sea atendido personalmente por el arrendatario, salvo que exista una justificación de fuerza mayor debidamente autorizada por la administración del mercado por un periodo determinado, si la administración del local comercial se lleva a cabo por terceras personas diferentes de un familiar el inquilino deberá aportar la respectiva orden patronal u documento idóneo que compruebe dicho acto.

Artículo 13.—Para que los traspasos de tramos y locales merezcan la aprobación del Consejo municipal, deberán llenarse los siguientes requisitos:

a)            Presentar la solicitud en papel correspondientes con los datos del inquilino y el cesionario y una justificación válida del porqué de dicha cesión.

b)            Deberá acompañarse la solicitud del correspondiente testimonio de escritura de traspaso, en original y copia, o bien certificación notarial.

c)             La solicitud deberá ser firmada por los interesados ante el administrador del mercado en función o bien autenticada por un abogado. En tratándose de persona físicamente imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, firmará a ruego otra persona, en presencia de dos testigo de libre escogencia de la primera y dicha firma será igualmente ante el administrador en función o autenticada por Abogado, en caso de que el documento no pueda firmarse en presencia del administrador(a) en función o autenticada por un abogado las firmas deberán acompañarse de una dación de fe de notario público a efectos de que se tenga por cierto la legitimación de dicha firma(s) en el respectivo documento.

Artículo 14.—Presentada en forma la solicitud de traspaso, el Consejo Municipal la probará en caso de que los interesados estén al día en el pago del arrendamiento, impuestos, patentes y servicios municipales, y lo comunicará así a la administración del mercado para los efectos consiguientes.

Artículo 15.—Ningún inquilino permanente o transitorio podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto, para lo cual se deberá levantar la información correspondiente, la cual constará de acta de inspección, toma de fotografías e informe que deberá rendirse al consejo municipal u Alcalde por parte de la administración del Mercado por medio de un expediente debidamente foliado y ordenado. La infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.

Artículo 16.—El Consejo municipal autorizará el cambio de destino del puesto para el expendio de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el interesado deberá solicitarlo por escrito a la alcaldía, indicando claramente el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender, previa autorización.

Artículo 17.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por ende, el atraso en el pago de una mensualidad, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el contrato y recurrir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.

Artículo 18.—Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:

a)            No podrán expender licor.

b)            No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo hiciere será obligado por el Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el Administrador en compañía de un Policía de proximidad de Nicoya procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.

c)             Es terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.

d)            Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).

e)             No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

f)             No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines contrarios a los autorizados.

Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de dos derechos o locales inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un tramo, así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la resolución del contrato.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 20.—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Permanentes los ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera o dentro del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del Consejo Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración.

Artículo 21.—Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el Concejo Municipal acordare su funcionamiento, por razones de conveniencia o emergencia del servicio. El pago de los derechos de piso será diario y se hará mediante cancelación del recibo ante la Administración del Mercado.

Artículo 22.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.

Artículo 23.—El Consejo Municipal podrá autorizar concesión de patentes, ampliación o cambios de destino comercial del puesto o local en este Mercado; para esos efectos, el interesado previamente, deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia al Alcalde Municipal, en papel común. El Administrador a su vez, antes de darle su aprobación la hará del conocimiento de la Asociación de Comerciantes del Mercado y juntos elaborarán las estimaciones de conveniencia o no para el equilibrio de las actividades en el inmueble municipal, y por escrito la remitirán a la Comisión Permanente de Mercados Municipales, para que esta dictamine ante el alcalde Municipal lo que más conviene.

Dicha solicitud deberá indicar con claridad el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que expende, o las que aspiran vender.

No se recibirán solicitudes para comercio en general, ni nadie podrá arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del Mercado, para este efecto los plazos para la resolución de dichos procedimientos se regirán por los artículos 261 y 262 de la ley de administración pública y el artículo 81 del código Municipal por tratarse de licencias municipales.

Artículo 24.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el Administrador. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior.

Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.

Artículo 25.—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas.

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, bicicletas, etc., en los pisos de los callejones. Se considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado. Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o callejones. El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de Sanciones que contempla este Reglamento en capítulo VII, artículo 50 y siguientes.

Artículo 27.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o negocios. El acto de desobediencia reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad.

Artículo 28.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 29.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

Artículo 30.—Que, para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal). Por este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta a la Comisión Permanente de Mercados Municipales y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 31.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 32.—La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social, así como el inmueble en buenas condiciones.

Artículo 33.—Cada inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado.

Aquel inquilino que irrespetará este artículo se le aplicará el artículo 50 y siguientes del capítulo VIII de sanciones.

Artículo 34.—Sobre el tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Consejo Municipal, previo a dar la autorización requerida.

Artículo 35.—Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios.

Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.

Por otra parte, si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.

Artículo 36.—La Municipalidad, con base en la Ley N° 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona física o jurídica.

CAPÍTULO VII

Del orden del mercado

Artículo 37.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario.

Artículo 38.—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador de Mercado y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir, para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con un único dueño.

Artículo 39.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni la permanencia de ebrios y vagabundos.

Artículo 40.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.

Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del cantón. El Administrador solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 41.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.) El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.

Artículo 42.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Artículo 43.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.

Artículo 44.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en bloc o materiales no combustibles.

Artículo 45.—Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente. Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 46.— Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas u bicicletas modalidad trick up para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otras clases de vehículos tales como carretones, bicicletas, motos, etc., deberá tomarse en cuenta por parte del administrador del mercado la habilitación de una zona destinada para parqueo de bicicletas.

Artículo 47.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), deberán de contar, con autorización previa y por escrito, otorgada por el Administrador del mismo.

Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la responsable.

Artículo 48.—La Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de los arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 49.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:

a)            Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.

b)            Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días naturales.

c)             Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

d)            Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado

e)             Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, por el lapso de más de tres trimestres.

f)             Por faltas a la moral y buenas costumbres.

Artículo 50.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:

a)            Amonestación escrita.

b)            Cierre temporal del negocio, cuando se trate de primera vez tres días, segunda vez cinco días.

c)             Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordado por el Concejo Municipal por acuerdo razonado y las otras sanciones que correspondan según informe previo que le rinda el Administrador del Mercado.

Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda al Concejo Municipal, según su competencia.

Artículo 51.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por:

a)            Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

b)            Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.

c)             Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.

d)            Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

e)             Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.

f)             Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.

Artículo 52.—En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 53.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 54.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito del Concejo Municipal. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.

Artículo 55.—El Concejo Municipal queda facultado para delegar en el Alcalde Municipal o en el funcionario que éste designe los asuntos de su competencia conforme a este Reglamento de conformidad con lo establecido por la PGR C-065-2004 de febrero de 2004.

Artículo 56.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien este designe; igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 57.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

Artículo 58.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.

Artículo 59.—Causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.

a-            Comercializar productos diferentes a los autorizados para ese local comercial, de acuerdo a la patente asignada.

b-            Atraso e incumplimiento en el pago de arrendamiento por más de un trimestre.

c-             Expendio de bebidas alcohólicas.

d-            Exceder el límite de espacio físico de su local. En caso de ser apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de dicho mercado.

e-             Cuando el arrendatario no ha ejercido su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo contrato y licencia por el término de un mes.

También se rescindirá dicho contrato cuando se demuestre por las autoridades municipales que no se ha realizado la apertura de dicho local durante un mes sin que se haya justificado motivos de caso fortuito o de fuerza mayor u otras circunstancias personales debidamente razonables que constaten que no ha operado inercia, desinterés o algún acto de traspaso del tramo no autorizado por las autoridades municipales.

f-             El subarriendo y traspaso del local comercial o la patente que opere en este sin la debida autorización del consejo municipal.

g-             Los actos que vayan contra la moral o las buenas costumbres como por ejemplo atender el local bajo los efectos de alcohol u otras drogas. Presentarse agresiones físicas o de palabra contra clientes u otros arrendatarios, para lo cual se establecerá el respectivo proceso administrativo para rescindir de manera unilateral por la municipalidad.

h-            Cuando se haya presentado la detención de autoridades policiales o judiciales por mediar la venta, recepción o trasiego de drogas o de artículos robados del arrendatario del local comercial o de un familiar de éste de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, cuando se ha demostrado que dichos actos fueron llevados a cabo en el espacio físico real del local comercial o del mercado Municipal.

i-              La venta comprobada de cigarrillos a menores de edad.

j-             La agresión física o de palabra o amenaza por parte del arrendatario o cualquiera persona de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta por segundo grado, cometida a cualquier autoridad municipal cuya competencia funcional se relacione con el mercado municipal de Nicoya, sin que por ello el o la ofendida se inhiba de denunciar al agresor ante las autoridades judiciales en los términos que el artículo 316 y siguientes del Código Penal señalan.

k-            Cualquier otro acto de desobediencia del inquilino a las autoridades municipales.

Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020459373 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los contribuyentes del cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN

DE CORREDORES

Considerando:

a)            Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma específica, bastando para ello en un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.

b)            Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.

c)             Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

d)            Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo 69 del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.

e)             Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad. Por tanto: Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794, Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13º incisos c) y d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del cantón de Corredores.

Artículo 1ºCreación del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del cantón de Corredores, que durante el primer trimestre de cada año cancele la totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas informáticos a su nombre.

Artículo 2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del incentivo es la tasa básica pasiva. El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:

      i)        El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 5,75% (cinco coma sesenta por cinco) sobre el monto total anual a pagar.

     ii)        El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

    iii)        El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 2,5% dos como cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

Artículo 3ºVigencia de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre y que esta cancelación se realice durante el primer trimestre de cada año, que rige del 01 de enero al 31 de marzo del año del que se trate.

Artículo 4ºDel pago de los tributos aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.

Artículo 5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo económico. El contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago, debe apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual la plataforma de servicios coordinar debidamente y en lo atinente con cada dependencia municipal, sea el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.

Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.

Artículo 7º—De la actualización del porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la Dirección Administrativa Financiera, revisar y actualizar el porcentaje por aplicar cada año como descuento por pronto pago. Una vez que este funcionario haya emitido la recomendación, la Alcaldía emitirá la recomendación al Concejo Municipal, el cual una vez discutido será sometido a votación y deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal.

Artículo 9º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por Concejo Municipal.

Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos se pronuncien sobre la propuesta del reglamento. Una vez conocidas las observaciones, publíquese en La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—( IN2020459323 ).              2 v. 2.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento Visado Único Municipal de Planos a Catastrar.

Considerando:

1ºQue el visado Municipal de Planos en la Municipalidad de Corredores, es un acto en el cual el Departamento de Catastro, Valoración y SIG aprueba el fraccionamiento o división de fincas, con el previo cumplimiento de la normativa afín que asegura su legalidad.

2ºQue el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia N° 00185, Expediente 11-001512-1027-CA, con fecha de 18 de mayo de 2012, realiza el siguiente pronunciamiento sobre la existencia de un visto para trámites de catastro únicamente, indicando:

“(…)” Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas al control urbanísticos, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además el notario o funcionamiento público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documentos privados, al igual que en los que documentos públicos se reputaran de ineficientes si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. “(La negrita es suplida). Como pueden colegirse fácilmente, la norma legal establece un único acto de visado municipal y un único supuesto factico que toma lo exigible.

3ºLa Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-333-2014 del 14 de octubre de 2014, indica:

Entonces no existen dos visados municipales, uno para efectos catastrales y otro para efectos registrales, que se desprenden de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana y los artículos 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; sino que todos esos numerales hacen referencia a un único visado municipal que se consigna en los planos para fracciones y urbanizaciones como paso previo y obligado a la inscripción registral”.

4ºAl igual que los dictámenes C-014-2013, C-046-2014, C-0154-2014.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad de Corredores se acoge a la normativa vigente y a partir de su aprobación, otorga un único Visado Municipal digital. Con el cambio establecido no se valdrá como Visado Municipal para inscripción registral, la figura del Visto Bueno para inscripción catastral que anteriormente se otorgaba.

CAPÍTULO II

Del visado Único

Artículo 2ºLos planos que SI requieren de visado municipal son:

a)            Los Planos de agrimensura en trámite de ser catastrados producto del simple fraccionamiento, fraccionamiento y reunión, división o localización de derecho (s) de un terreno.

b)            Los planos producto de un desarrollo urbanístico nuevo (a inscribir ante el Registro Nacional).

c)             Validación de calle Pública.

d)            Visados INDER Decreto Nº 38975-MAG.

Artículo 3ºLos planos catastrados que no requieren de visado municipal son:

a)            Los planos que ya poseen escritura, es decir, inscritos ante el Registro Nacional.

b)            Los planos de propiedades en régimen de propiedad horizontal (Condominios).

c)             Los planos que son para información posesoria.

d)            Los planos que son para reunir fincas completas.

e)             Los planos que son para rectificar el área inscrita en el Registro Nacional.

f)             En distritos sujetos a control urbanístico, no se requiere el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 has., cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano.

Artículo 4ºCorresponde al Departamento de Catastro, Valoración, SIG, la implementación y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—   ( IN2020459327 ).              2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 30 DE ABRIL DEL 2020

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno—1 vez.—O. C. Nº 200531.—Solicitud200531.—(IN2020459579 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Raúl Eladio Vindas Morales, cédula 1-0718-0683 en calidad de Ex Deudor y Rafael Meza Arguedas, cédula 1-0560-0334 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 197962.—( IN2020459576 ).

A Inversiones el Burío de Playa Potrero de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-285893, ex propietario de la finca N° 5-163523-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726—Solicitud N° 198667.—( IN2020459577 ).

PROVEEDURÍA GENERAL

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI) para soluciones tecnológicas de mercado para una Solución integral tecnológica en la nube para la Gestión Documental.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

Los interesados en participar, enviar un e-mail a cuenta de correo innovacionrfi@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: viernes 26 de junio del 2020. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: viernes 19 de junio del 2020. Durante el estudio de los RFI, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 200130.—( IN2020459578 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Artem Potchinski, sin más datos, Nacionalidad rusa, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad VPV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1961-0156 con fecha de nacimiento 28/03/2006. Se le confiere audiencia al señor Artem Potchinski, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200019.—( IN2020458841 ).

Al señor José William Escobar López, sin datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 40 minutos del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00243-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200085.—( IN2020458894 ).

A la señora Jessenia Rivera Granera, nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se procede a corregir error material en la resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, en favor de la persona menor de edad E.C.R.G., identificación de registro civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019. Resolución en la cual se consignó por error enNotifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.”, siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso 1) de la Ley General de la administración pública, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior tomando en cuenta que por la especialidad de la materia de Niñez y Adolescencia y la naturaleza de los asuntos que conoce, no procede la notificación automática, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente resolución no cabe recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia y de conformidad con el artículo 10 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Fase recursiva (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). En contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local, cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, quien agotará la vía administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, en contra de la presente resolución procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la oficina local que conoce del proceso, la cual deberá consignarla mediante un acta de manifestación de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de sustitución de ubicación de persona menor de edad de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veinte en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200375.—( IN2020459462 ).

Al señor Clasy Cano Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1211800048 con fecha de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere audiencia al señor Clasy Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.S.L.S., con citas de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de mayo del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores y los cuidadores de las personas menores de edad, señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz el informe, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, el cual se observa a folios 165 a 168 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintiuno de noviembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por asistencia a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: • Miércoles 01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200384.—( IN2020459474 ).

A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad cuatro- cero dos cero nueve-cero uno cero ocho. Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.C.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200385.—( IN2020459478 ).

Al señor Jilmoren Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—( IN2020459481 ).

A los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200389.—( IN2020459483 ).

Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.G.M.C. y que informa Registro de Cierre. Se le confiere audiencia al señor Edison Rafael Moreta Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00245-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).

A los señores Josue Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad 603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina Local de La Unión, siendo que mediante resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, se dispuso abrigo temporal de las personas menores de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, y se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el visto de la resolución citada, para que en lo sucesivo se lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las personas menores de edad R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de Turrialba, aclarando que se procede únicamente a informar a las partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en albergue institucional. Tercero: En virtud de que las personas menores de edad se encuentran institucionalizadas, y vista la recomendación técnica de la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar supervisado en favor de la abuela paterna Señora Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores de edad, a fin de resguardar la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido. Cuarto: Modificar lo indicado en la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar establecido en dicha resolución, y en su lugar se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo a determinar las condiciones en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora de ser procedente, proceda la profesional de seguimiento a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar la progenitora. Tal informe deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en conocimiento las actuaciones del expediente administrativo, así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos: a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden, si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c. Por el Covid 19, se les concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local, por lo que deberá coordinar lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. e. La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15 horas del veintiuno de abril del 2020, se dictó internamiento de J.C.A.R en la ONG Renacer. Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200393.—( IN2020459488 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Guatuso acuerda con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida, aprueba que las sesiones ordinarias se llevarán a cabo el día martes a las 3:30 p.m., los regidores Socorro Angulo Méndez y Francine Espinoza Salguera votan en contra o negativo sobre el horario de sesión. Teléfono 2464-0065-ext 125/ Email:concejomunicipalguatuso@hotmail.com

San Rafael de Guatuso, 20 de mayo de 2020.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020459387 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SCMN-0234-001-2020.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 005-001-2020 de la Sesión Extraordinaria Nº 001 del viernes 01 de mayo del 2020 que textualmente dice:

Acuerdo Nº 005-001-2020: el Concejo Municipal de Nicoya aprueba la moción verbal presentada por la regidora Alice Chacón Suárez que indica lo siguiente:

Que se realicen las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Nicoya período 2020 - 2024 los días martes a partir de las 5:00 p.m.

Aprobado (5-2)

Votos a favor (5)

Regidor Martín Antonio Reyes Salinas, regidora María Auxiliadora Pérez Ruiz, regidora Alice Chacón Suárez, regidor William Alberto Allen Morales, regidor Raymer Loáiciga Gómez.

Votos en contra (2)

Regidor Jhonny William Gutiérrez Molina, regidor Ovidio Jiménez Salazar.

Nicoya, 04 de mayo del 2020.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020459570 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 002-2020.—Johanne Sancho Rodríguez, con cédula número 1-1073-0488, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y 500 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 700 m2, esto según plano catastrado número P-2128738-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a uso residencial de recreo, por un área de 700 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública; oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 08 de mayo del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—
( IN2020459650 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística Extra Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo veinte de junio del dos mil veinte, a las seis horas en el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2. Informe de la gerente. 3. aprobación de inventarios y balances. 4. Informe de deudas contraídas y autorización para suscribir hipotecas por los montos adeudados. 5. Reforma de pacto social: Cláusula quinta sobre el capital social y emisión de cuotas. Cláusula octava sobre convocatoria a asamblea de cuotistas. 6. Ratificación de traspaso de cuotas. 7. Autorización de emisión de nuevas de cuotas. 8. Autorización para el cierre y apertura de nuevo libro de registro de cuotistas. 9. Autorización para utilización de nuevo libro de asamblea de cuotistas, por perdida del primer libro. 10. Cierre de la asamblea. Se advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José, 22 de mayo del 2010.—Iary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020459630 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 27 de la Sesión Ordinaria N° 2782-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEAS

CARNÉ 

NOMBRE COLEGIADO (A) 

CUOTAS

 PENDIENTE

1

2000

AGUILAR JIMENEZ GUILLERMO

7

2

33704

AGUIRRE GARCIA MARLENY

8

3

17263

ALFARO ZAMORA MARTIN FERNANDO

8

4

25928

ALFARO ZUÑIGA GREGORY

8

5

36327

ALVARADO MARES JEFTE

8

6

48052

ALVAREZ COREA ALBERTH

8

7

20685

ALVAREZ TIJERINO VICTORINO

7

8

47708

AMPIE GUZMAN KEYLA VANNESSA

7

9

29631

ANGULO SEQUEIRA MARIA JOSE

7

10

13549

ARGUEDAS BARRANTES ANAYANCY

8

11

39886

ARIAS ARGUELLO DESIDERIO ADONAY

8

12

25475

ARIAS PORRAS ALEJANDRA MARIA

8

13

39052

ARROYO MONTERO ADRIAN GERARDO

7

14

45574

ARTAVIA CAMPOS DIMITRY

8

15

18928

BADILLA SANCHEZ ALLAN JESUS

7

16

47852

BARRANTES FERNANDEZ WILLIAM

7

17

41398

BLANCO VARGAS ROSEMARY DE LOS ANGELES

8

18

46431

BROWN CASTRO TAMARA

8

19

47336

BUSTOS VEGA LAURA

8

20

40755

CALDERA ARAICA STEVEN CHARLES

7

21

30171

CALDERON CERDAS ANGIE YARIELA

7

22

28309

CALVO BADILLA DAVID RAFAEL

8

23

44305

CALVO UREÑA CARLOS ALFONSO

8

24

22283

CAMPOS CHARPENTIER LUIS GERARDO

7

25

36816

CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL

8

26

12245

CASCANTE MANJARRES EDUARDO ANTONIO

7

27

31528

CASTILLO MENDEZ IVANNIA

8

28

24085

CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH

7

29

19084

CASTRO CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

8

30

45936

CASTRO FONSECA ANA GEORGINA

8

31

20980

CASTRO QUESADA DAFNE YULITH

8

32

16584

CECILIANO GAMBOA JOSE PABLO

7

33

39729

CESPEDES ELIZONDO KARINA

7

34

44476

CHACON CHACON DAVID ALONSO

7

35

36296

CHACON VARGAS ANDREA MARIA

7

36

41501

CHAVES MONGE GREYVIN GERARDO

8

37

45196

COTO SOLANO KARLA ALEJANDRA

7

38

24896

CRUZ MOSQUERA EUNICE MARIA

8

39

43415

CRUZ SEGURA YEANINA

7

40

41566

DUARTE QUESADA BREYNER DANILO

7

41

5043

DURAN PEREZ MARLON ARTURO

7

42

5410

FERNANDEZ AGUILAR ELMER

7

43

45152

FERNANDEZ BARBOZA KARLA

8

44

19774

FERNANDEZ NUÑEZJUAN CARLOS

8

45

14178

FERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS VINICIO

8

46

43492

GAMBOA CASTRO HENRY LEONARDO

8

47

32139

GODINEZ MUÑOZ DAVID

7

48

48167

GRANT MATA LUISANA

7

49

24622

GUTIERREZ OVIEDO KEYLOR DAVID

7

so

34796

GUZMAN ORTEGA CAROLINA MARIA

8

51

25616

HERNANDEZ MUÑOZ ANGIE

7

52

31355

HERNANDEZ RAABE ALVIN NORBERTO

9

53

34996

HERRERA CUBERO JUAN CARLOS

8

54

5338

HOWLETT WILSON HERBERT MEDRANO

8

55

34563

JIMENEZ CHAVARRIA ROY GERARDO

7

56

37747

JIMENEZ CHAVES AILLYN PAOLA

8

57

36168

LARRAGUIVEL VARGAS JAVIER

8

58

37209

LEIVA HERNANDEZ ADRIANA MARCELA

8

59

22195

LIZANO GAMBOA YADIRA

7

60

25972

LOPEZ VARGAS JOSE ALBERTO

8

61

37862

MARIN VARGAS XINIA

8

62

10863

MASIS VARGAS FRANCISCO JOSE

7

63

33721

MELENDEZ MONGE LUIS FERNANDO

8

64

46715

MELENDEZ OVIEDO NATALIA

7

65

42746

MIRANDA ABARCA FERNANDO JAVIER

8

66

26241

MONGE CARDENAS JOSE MANUEL

8

67

47231

MONGE NAVARRO ENRIQUE

7

68

7090

MONTANO GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO

7

69

5060

MONTERO QUESADA BOLIVAR FRANCISCO

8

70

7229

MORERA AZOFEIFA MAYNOR

8

71

48095

MORERA ZELEDON ANDREA

7

72

46620

MUÑOZ MORALES FRANCISCO JAVIER

7

73

34674

NARVAEZ CASTRO MEYLIN

8

74

40056

NAVARRO CRUZ DEIVER

7

75

44348

NUÑEZ CARRILLO MARLON FARIT

8

76

16256

OROZCO SANCHUN MASSIEL

8

77

34088

OVIEDO ALVARADO MELISA PAOLA

8

78

45747

PARRA QUESADA ESTEBAN ROMAN

8

79

2232

PARRAGA SAENZ MANUEL

8

80

22223

PEREZ HERNANDEZ JOSE FACUNDO

9

81

39346

PEREZ MAYORGA CINDY MARLENE

8

82

18466

PEREZ SALAZAR JUAN CARLOS

7

83

18797

PICADO ROSALES GERSON

8

84

42289

PORRAS QUIROS GABRIELA ALEJANDRA

7

85

42447

PRADO GRANADOS MARIA VANESSA

7

86

44995

QUIROS MENA GEINER GERARDO

7

87

24696

RAMIREZ CONEJO OSCAR

8

88

44019

RAMIREZ RODRIGUEZ ERICK

8

89

35320

REYES CHAVARRIA ALICE YOLANDA

8

90

37525

REYES TALAVERA BOSCO JAVIER

8

91

40072

RIOS MAIRENA ARIEL ANTONIO

8

92

37570

RODRIGUEZ RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA

7

93

43644

RODRIGUEZ RAMIREZ DANIEL FRANCISCO

7

94

28112

RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID

8

95

9533

ROJAS ANGULO ISMAEL ANTONIO

8

96

47162

ROJAS CALDERON ERIKA MARCELA

7

97

16654

ROJAS FONSECA JOSE NAYIP

7

98

25691

ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO

8

99

44368

ROJAS RUEDA ANGIE

8

100

12327

ROJAS VASQUEZ SANDRA MARIA

7

101

43435

ROMAN RODRIGUEZ MARCHA

7

102

21461

RUIZ BARQUERO RAUL ESTEBAN

7

103

44035

RUIZ TORRES JOSE ANTONIO

8

104

12780

SAENZ DELGADO CARLOS FIDEL

7

105

43439

SALAS RUIZ MAYRA PATRICIA

o

106

16309

SALAZAR GONZALEZ ANDREA

8

107

30106

SALAZAR OROZCO OLGA CAROLINA

7

108

30539

SANCHEZ CORDERO JOSE DANIEL

8

109

42529

SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO

8

110

34240

SANDI JIMENEZ ANGIE NOELIA

8

111

34469

SANTIAGO VILLARREAL ANDRES

8

112

18214

SEGURA RODRIGUEZ NELSON

8

113

33311

SOLANO AGUILAR GISELA MARIA

7

114

28809

SOLANO JIMENEZ JORGE ALEXIS

8

115

30355

SOLANO QUESADA JUAN CARLOS

7

116

26686

SOLANO SOLORZANO ROSA

7

117

36723

SOLIS RODRIGUEZ GERMAN ISAAC

7

118

39279

SOTO MARIN VIVIAN PATRICIA

7

119

30787

SOTO SANCHEZ KATHIA

7

120

46077

SUAREZ RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES

8

121

43631

UBA QUIROS SILVIA ELENA

7

122

40079

U MAÑA CASTILLO GUSTAVO ALONSO

9

123

32200

VALERIN REDONDO YARIELA

8

124

41579

VALERIO SOLIS REBECA DE LOS ANGELES

7

125

34941

VALLEJO ASTUA ANA LAURA

7

126

46981

VALVERDE CONTRERAS KATIA

8

127

23891

VARELA PACHECO HERNAN ESTEBAN

7

128

29188

VARGAS CAMBRONERO ANDREA CRISTINA

7

129

44669

VARGAS ROJAS MARIA EDITH

8

130

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

8

131

2396

VEGA CHACON BLANCA ROSA

7

132

34842

VEGA DIAZ ALBA GABRIELA

7

133

46519

VIALES ORTEGA CAROLINA

8

134

39044

VILLALOBOS AGUILAR EVELYN

8

135

37807

VILLALOBOS OLIVAR TANIA

8

136

31909

ZUÑIGA ALVAREZ FLORY MARCELA

9

137

46427

ZUÑIGA GUTIERREZ LINCEY FRANCINI

7

138

48014

ZUÑIGA KONDRASHOV VALERY

8

139

25266

ZUÑIGA RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC

7

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375 ).

GRUPO KELLY DE AGUAS ZARCAS S. A.

Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete seis cero cero, en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales, Libro Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo A. Monge C., Notario Público, carné N° 3222.—( IN2020459569 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL CIENTO SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, se procede a su reposición, para la emisión de la segunda serie, con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve ocho siete cuatro cuatro cinco, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020459506 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

AGUAS CLARAS DE UPALA

Yo, Benedicto Cambronero Méndez, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula de identidad N° 6-0153-0209, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado general de la Asociación Acueducto Rural Aguas Claras de Upala, cédula jurídica número 3-002-210633, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, tomo 3, Mayor tomo 3, Inventario y Balance tomo 3, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de mayo de 2020.—Aguas Claras de Upala, 24 de mayo de 2020.—Benedicto Cambronero Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2020459536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur Sociedad Anónima, traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad Industrial Número de Registro 250108, denominado PlastEmu, y Número de Registro 250374, denominado SomVer, a nombre del señor Efrén Murillo Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—( IN2020459457 ).

Por escritura 181-2 otorgada ante , a las 11 horas del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó su capital social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—( IN2020459810 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 16 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457448 Sociedad Anónima de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Aporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020459332 ).

Mediante escritura autorizada ante mí, el 25 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Celcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la compañía y a Celcorp Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco; esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica el capital social de la compañía.—San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Margarita Mora Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459399 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Borhanimed Services Sociedad Anónima, cédula número tres-uno cero uno-tres nueve seis cero cinco tres, de las 19:35 horas del 18 de marzo del 2020, se hace cambios de Junta Directiva.—Cartago, 25 de mayo del 2020.—Lic. Oscar Efraín Morales González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020459409 ).

Ante esta notaría se constituye: Development & Advisors: Vargas y Corrales S. A., en Guápiles a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2020459410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2020, se protocoliza modificación de la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad SOLEMIO S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459411 ).

Por escritura otorgada el 10 de marzo del 2020 se constituyó la sociedad Road AT Trescientos Cincuenta S. A. y por escrituras otorgadas el 23 y 24 de mayo del 2020 se constituyó Grupo Campo Verde del Oeste S. A. y Tucalcr STV Ltda.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020459415 ).

Por asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad Belle Rive Socieda Anónima, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020459416 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres cero cuatro ocho ocho siete.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020459419 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizan los siguientes acuerdos de Asamblea de Accionistas de: Transacciones Comerciales la Ensenada Centroamericana S. A., e Inversiones Aldaba de Hierro S.A.: Fusión de dichas sociedades, prevaleciendo ésta última; y se acuerda el cambio de domicilio.—San José, 21 de mayo de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020459421 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Niquel La Granja del Este, S. A. con cédula jurídica 3-101-328421, en la cual acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2002.—Dr. Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459422 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de E. P. Energy Parts Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2020459428 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Tres Ríos Lote Nueve S. A., con domicilio San José, San José, calle treinta y cinco, avenida diez y doce.—Palmar Norte, veintiuno de mayo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459429 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, de paso por Grecia, Alajuela, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veinte, visible e iniciada al folio ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, los señores: Eliazar Antonio Sevilla Meléndez, cédula N° 117680567 y Ellioth Mackenzie Cerdas Meléndez, cédula N° 116450987, constituyeron Fiber Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné número 10823.—Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020459431 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica *Solutions TB Group S.R.L*.—Heredia 20 de mayo 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020459442 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Lote Tercero de Bella Vista de Flores Sociedad Anonima, en la cual se revoca presidente y se nombra nuevo presidente.—Pinares de Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020459444 ).

La sociedad: Seguridad Gemelos Santamaría SGS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796336, está modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Sarapiquí, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020459445 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 21 de abril de 2020, Shimoda Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda, cláusula quinta, cláusula séptima, cláusula novena, décima primera y se incorpora la cláusula décimo sexta en los Estatutos de la Compañía.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459449 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2020; se protocolizó disolución de la sociedad El Bajo de Santa Teresa J F O S. A.—San Ramón de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020459451 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 22 de mayo de 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Dieduma S. A., mediante la cual se modifica la representación.—San Ramón de Alajuela, 22 de mayo de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020459452 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Orozco Carvajal Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-262913 mediante la cual se acordó reestructurar la Junta Directiva del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2020, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Santrell Investments, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020459458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del nombre y del domicilio de la sociedad OLS Language Costa Rica SRL 3-102-753990.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020459465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027334, en donde se reforma el pacto social incluyendo cláusula nueva para la celebración de asambleas virtuales.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020459467 ).

Ante esta notaría y mediante escritura veinte tomo tres se protocolizó acta de asamblea en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos diecisiete.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459472 ).

Por escritura 143-9, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de New Brighton Properties S.A., celebrada a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2020, en que se acordó la liquidación de la empresa y se nombró liquidadora a Adriana Zamora López.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020459473 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Profesionales Asociados Limitada. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombra gerente y sub gerente.—San José, veinticinco de mayo del 2020.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459475 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Greenway Advertisin & Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio social, y se nombra nuevo Presidente.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459480 ).

Ante mí, en escritura 117/1 otorgada a las once horas del 21 de mayo del 2020, protocolicé acta de Jusycris J C M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445670, que reforma la cláusula del domicilio social, y nombra nuevo secretario de la Junta Directiva, nombra nuevo fiscal, y remueve al agente residente.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459482 ).

Por escritura número ciento diecisiete, de las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Plump Costa Rica PCR S. A., cédula jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cuatro, se nombra fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020459486 ).

En mi notaría, Jonathan Calderón Fallas y Alejandra Barboza Barboza, constituyen King Lab CB Limitada, domiciliada en San José. Capital social cien mil colones. Gerente es el apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020459487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 18 de marzo del 2020, se precede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada igual a su número de cédula jurídica 3-101-616486 Sociedad Anónima; disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas del 19 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020459491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Jota Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se llame así: Atelier Ingeniería CR Sociedad Anónima—San José, 22 de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020459493 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que cambia junta directiva y, se modifica cláusula novena del acta constitutiva de la entidad Ananas Pavón SA., cédula jurídica 3-101-298748.—Lic. Franklin Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020459494 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizó acta de disolución de Servicios Medicos Hardama Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. N° 2290-1059.Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de mayo dos mil veinte se acuerda fusionar por absorción en una sola sociedad anónima a la compañía Inversiones Inmobiliarias Marvi S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos quince y a la sociedad Grupo Logística Internacional Shekina OV S. A. cédula tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho prevaleciendo Inversiones Inmobiliarias Marvi S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020459496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 5 de mayo del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad MS Auditoria Costa Rica Sociedad Anónima S. A., ahora llamándose AGC- Auditoría Sociedad Anónima.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020459497 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa La Alhambra IX Portoalegre S. A., cédula jurídica 3-101-398380 solicitando al Registro Público sección mercantil aumento de capital social. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020459498 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3-101709617 S. A. cédula jurídica 3-101-709617 solicitando al Registro Público sección mercantil reformas al pacto constitutivo en su administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario.—
1 vez.—( IN2020459499 ).

Mediante escritura número 42 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2020, se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la plaza social CNRGHIAS S. A. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2020.—Responsable: Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria Pública. Carné N° 8323.—1 vez.—( IN2020459502 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Milvia S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y de la administración. Cel: 8825-2277.—San José, 21 de mayo del 2020.—Álvaro Castillo Castro.—1 vez.—( IN2020459503 ).

Mediante escritura número 103-5, de las 9:00 horas, del 25 de mayo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Ocara Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-551899, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 25 de mayo de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020459504 ).

Inversiones Giraldo & Correa Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria modifico la cláusula de representación judicial y extrajudicial, apoderado presidente y secretario. Escritura número 305 a las 12:00 del 18 marzo del 2020. En la notaria de Iveth Gómez Sandí; carné 23542 / 108980083 / 87080283 / consultoresjuridicos13@gmail.com.—San José, 25 de mayo de 2020.—Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020459505 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificios Hermanos Torres Fortuniak Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento dos, se reforma la cláusula de la administración y se nombre vicepresidente.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459507 ).

Manuel Mora Ulate, notario público, certifica: Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada en esta notaría, el día veintitrés de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno en la cual se acordó disolver la sociedad Rivera García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos cero cinco cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459519 ).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Velcos Cosmetics S. A. protocoliza acta por la que reforma cláusula 2ª del estatuto, nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 22 de mayo de 2020.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459524 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: SCR Enterprises Limitada, mediante la cual se transformó a Sensys Gatso Costa Rica Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459525 ).

Mediante acta de reunión de socios de la sociedad denominada Sociedad de Concesionarios Taxistas de Corredores Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares de Grecia, contiguo a Constructora Albosa, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil once, Asiento: noventa y cuatro mil doscientos seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, veintitrés de mayo de dos mil veinte.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459527 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento dos, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2020 se protocolizó el acta número 10 de la Sociedad denominada NJ Recursos Humanos Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Nuevo nombramiento Gerente.—Guanacaste, 23 de mayo del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020459528 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dos, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Senpau & Herrero Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que la nueva razón social será M G Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1 vez.—( IN2020459529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 24 de abril del 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Azafran de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-611022. Se acuerda nombramientos de junta directiva y modificación de la representación de la sociedad. Es todo.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2020.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020459532 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación Atrofia Muscular Espinal Costa Rica, Administración: será administrada por Junta Administrativa de cinco miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán designados, uno poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente tendrá la representación.—San José, 19 de mayo del 2020.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020459541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Bioasesores y Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-487688, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas quince minutos del 21 de mayo del 2020.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020459542 ).

Mediante las escrituras números: diez y once, respectivamente, de mi protocolo, se disuelven: La Casa del Rótulo S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos S. A. escrituras otorgadas al ser las diez y doce horas respectivamente, ambas del día diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020459543 ).

Por escritura número 19 del 20 de mayo del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Colhercal Sociedad Anónima donde se modifica la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020459544 ).

En esta notaría al ser las 15:00 del 22 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad Quinientos Seis Home Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago 10.000 colones. Gerente: Saray Daniela González Marín.—Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020459546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 30 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vikita GC y GC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia 24 de mayo de 2020.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459547 ).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 22 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Fisioactivate Productos Ltda., cédula N° 3-102-617441, donde se modifica nombre por Fisiocare Ltda., así como domicilio y se nombra gerente.—22 de mayo de 2020.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020459548 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Villas Costa Bella Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020459568 ).

Por escritura N° 223, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Paradise Waits Marbella Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-682283.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459571 ).

A las 15:00 horas del 21 de mayo del 2020, protocolicé acta de la sociedad: 3-101-703035 S. A., en la que se nombró nueva secretaria y se reformó la cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintidós visible a folio veintisiete de las diez horas del once de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de accionistas en asamblea extraordinaria de socios de Agrícola Don Checho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187374, en la que se acuerda modificar pacto constitutivo nombrando presidente y junta directiva. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2020459582 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Baguba Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-749468. Es todo.—Jacó, 25 de mayo 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020459584 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 21 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de L.A.S.A.J. Cero Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3-101-543677, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 21 de mayo de 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—
1 vez.—( IN2020459585 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Michael Vásquez López, se protocoliza acta donde todos los socios toman el acuerdo de disolver la sociedad denominada Maldonado & Kolyer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos trece.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2020459591 ).

En esta notaría, al ser las 18:00 del 24 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad CMXI Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 10.000 colones, Gerente: Johnny Martin González Pacheco.—San José, 22 de mayo del 2020.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020459593 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad K. Romanas C.R General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis cero uno tres, donde se remueve gerente uno. Gerente: Jorge Antonio Calvo Redondo.—Veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020459594 ).

Por escritura número noventa y tres de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, del tomo veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se solicita cambio de domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Veinte. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020459596 ).

Por escritura número sesenta y dos-veinticuatro, otorgada ante , a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Calvo X Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno cinco cero siete cuatro. Se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, octava de las asambleas, cláusula décima de la administración y cláusula quinta del capital social.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459597 ).

Por escritura número sesenta y uno-veinticuatro, otorgada ante , a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Voyage Decouverte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis seis siete cuatro uno ocho. Se reforma la cláusula Quinta del Capital Social.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459598 ).

Mediante escritura N° 94 de las 12:00 horas del 19 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A., cédula N° 3-101-627571, en la cual se incrementa su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459599 ).

Por escritura N° 44-75, otorgada a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2020, ante el suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Amberjack Estate Eleven S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-460450.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459600 ).

Por escritura N° 33-75, otorgada a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2020, ante el suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Prieta Bay Private Villa Unit XII La Codorniz Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459602 ).

Por escritura número 46-75, otorgada a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Rainbow Runner Estate Thirteen S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-458577.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459603 ).

Por escritura N° 45-75, otorgada a las 11:30 horas del 23 de mayo del 2020, ante el suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Spanish Mackerel Estate Twelve S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-458443.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020459604 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las doce horas del 21 de mayo del 2020, se protocoliza acta de sociedad Santa Flora de Fio S. A., cédula jurídica N° 3-101-761995, mediante la cual se declara la disolución de dicha sociedad.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020459605 ).

Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-574601, mediante la cual se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por vencimiento de plazos.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020459606 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Gastro Salud Dra Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, del polideportivo, ciento veinticinco metros oeste y ciento veinticinco metros sur, tercera casa, después del play.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020459607 ).

Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron la cláusula primera y séptima de la sociedad Propiedades Callian de Dominical S. A., con cédula de la persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres uno dos seis; teléfono N° 2431-3723, fax: 2431-3706.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020459610 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y siete que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MJG Real Estate Investments Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020459614 ).

Disolución de Tres-Ciento-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número cuatro del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 25 de febrero del 2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula jurídica N° 3-101-554078. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de mayo del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459620 ).

Disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima: En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el Acta Número Siete del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social a las 07:00 horas del 25 de febrero del 2020 se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima, con la cédula jurídica N° 3-101-554122. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de mayo del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020459621 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y siete del tomo seis, se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad: Inversiones Serzake S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459624 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta de las ocho horas del treinta de abril de dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada Cafetalera Industrial Montezuma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa mil ochocientos siete. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—
( IN2020459625 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad Ranker del Atlántico Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic, Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020459626 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante mí. a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructuras Chavarría Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020459627 ).

La sociedad Biocosta Rica Green Products and Services S. A. a, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete cinco cuatro tres, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos del cargo de presidente al señor Christian Arcelio Soto Sánchez y en su lugar se nombra al señor Juan Diego Naranjo Castaño, mayor, empresario, casado dos veces, ciudadano colombiano, vecino de Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de Multiplaza, Condominio Villa Real número T dos dos y con número de cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero cuatro siete nueve dos cinco, quien acepta su nombramiento en el cargo, así mismo se revoca el nombramiento de cargo de secretario al señor Juan Gabriel Soto Sánchez, y en su lugar se nombra al señor Christian Arcelio Soto Sánchez, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de cedula número uno-uno cero ocho nueve-cero seis siete nueve vecino de Moravia, La Trinidad, Urbanización Las Rosas casa tres J, quien acepta su nombramiento en el cargo, también se revoca el nombramiento del cargo de tesorero al señor Luis Diego Ramírez Villalobos y en su lugar se nombra al señor José Fernando Naranjo Castaño, mayor, costarricense, vecino de San José, Paseo Colón, Torre de Paseo Colón, apartamento uno seis cero dos y portador de la cédula de identidad ocho-cero uno cero ocho-cero cero seis seis, quien acepta su nombramiento en el cargo. Segundo: se reforma la cláusula de representación, siendo que de ahora en adelante tanto el presidente como tesorero y secretario tendrán los tres la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes. Tercero: se acuerda aumentar el capital social de cien mil colones representados en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones a ciento veinte mil colones representados en doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, mediante aporte en efectivo de veinte mil colones exactos realizados por el socio José Fernando Naranjo Castaño, en la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintiuno de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459628 ).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta y dos-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Frutarom Flavor and Fragrance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459631 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:00 del 18/05/2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Guadamuz & Durán S. R. L., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020459633 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Crialmax de Nosara S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San Jose, 25 de abril del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020459648 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se reformó cláusula quinta y se aumentó capital social de la sociedad Guadalupe Natural S. A., cédula 3-101-792642.—San Ramón, 21 mayo 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2020459649 ).

Al ser las quince horas del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa: Cavalliere Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos treinta y ocho, en la cual se reduce el plazo social de dicha empresa.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459659 ).

Al ser las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Luciente Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos trece mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual se modifica el domicilio social de la empresa y se nombra nuevo agente residente por el resto del periodo social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459660 ).

La sociedad Corporación Sayani S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, informa de su cambio de órgano fiscal puesto que será ocupado en adelante por el señor Claudio Oviedo Vindas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, del banco de Costa Rica, veinticinco metros al norte, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta-cero doscientos diecisiete.—San Isidro de Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria, carné 10598.—1 vez.—( IN2020459662 ).

Ante esta notaría, se precede a modificar domicilio, así como el nombre de la sociedad Caribbean Agreegates S. A., el nuevo nombre de dicha sociedad será Lumarso de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-607650. Es todo. Carné 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459663 ).

Ante esta notaría se precede a modificar domicilio así como la junta directiva y fiscal de la sociedad CRTIX de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-481210. Es todo. Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020459664 ).

Por escritura Adicional 51 bis, otorgada ante la suscrita notaria en tomo 123, a las 08:30 horas del día 23 de mayo de 2020, se corrige nombre de sociedad a LM Matelecsa S. A. la cual fue constituida en escritura 54, tomo 122, de las 08:00 horas del 21 de abril de 2020, también de esta notaría.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho, por la que se reforma la administración, representación. Se nombra fiscal.—San José, trece horas con diez minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfatronic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuerenta y uno por la se reforma la administración, representación. Se nombra fiscal.—San José, doce horas con diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020459693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría y Capacitación Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro, por la que se reforma la administración, representación, se nombra fiscal.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, por la se reforma la administración, representación. Se nombra fiscal.—San José, nueve horas con cuatro minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, por la se reforma la administración, representación.—San José, catorce horas con cuarenta y dos minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración, representación.—San José, quince horas con cero minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020459699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Múltiples Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, por la se reforma la administración, representación.—San José, quince horas con quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020459700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veintiocho minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Control y Vigilancia Joben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y tres, por la se reforma la administración, representación. Se nombra fiscal.—San José, quince horas con treinta y nueve minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459702 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Yessenia Orias Molina, cédula N° 2-0495-0088; 2) Jaime Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-0692-0375, apoderado generalísimo sin límite de suma de Credimercantil S. A. cédula jurídica N° 3-101-600811; y 3) Juan Campos Loaiza, cédula N° 1-0239-074, apoderado general sin límite de suma de la Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-160709, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:58 horas del 1 de marzo del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2019-0394-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Guanacaste matrículas 130728, 80325, 80326, 80327, 80328, 80329, 75743 y 118332 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:17 horas del 25 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, en virtud de no poder localizarlas en el domicilio registral inscrito, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0695-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 200131.—( IN2020459469 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto Castillo Vargas. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N° 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320, contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro N° 202369, inscrita el 03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020459235 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-129301.—Ref: 30/2020/15265.—Celera Corporation Fundación Fundes Internacional.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019.—Expediente: 2001-0001559.—Registro N° 131036.—Celera en clase 35, marca mixto y 2001-0001558. Registro N° 128992 Celera en clase 42 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:43 del 26 de febrero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier como apoderado especial de Fundación Fundes Internacional, contra la marca 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992, inscrita el 08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege en clase 42 internacional Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.” 2-”CELERA(diseño)”, registro 131036 inscrita el 11/01/2002, vencimiento el 11/01/2022, que protege en clase 35 internacional servicios de consultoría de negocios, ambas propiedad de CELERA Corporation, domiciliada en 1401, Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502. E.E.U.U.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 27 de junio de 2019, Ainhoa Pallares Alier como apoderado especial de Fundación Fundes Internacional, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra las marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992 y 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036, descritas anteriormente (folios 1 a 8). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marcaAcelera”, en clases 35 internacional, bajo el expediente 2019-1121, y que por no utilizarse en el mercado, las marcas objeto de la presente acción, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso de los signos supracitados.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, N° 9, 10 y 11, los días 16, 17 y 20 de enero de 2020, tal y como se desprende de los folios 22 al 27 del expediente. En dicho documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte una vez transcurrido el plazo de ley, no consta en el expediente apersonamiento alguno por parte de la empresa titular del signo o de su representante, en consecuencia, la titular del signo, no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-           Que en este registro se encuentran inscritas las marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992, inscrita el 08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege en clase 42 internacional; Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.”, 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036 inscrita el 11/01/2002, vencimiento el 11/01/2022, que protege en clase 35 internacional servicios de consultoría de negocios, ambas propiedad de CELERA Corporation, domiciliada en 1401, Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502. E.E.U.U (F. 28-31).

2-            Que Fundación Fundes Internacional, presentó el día 11/02/2019, bajo el expediente 2019-1121, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “ACELERA (diseño)”, en clase 35 y 42 internacional, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 32 del expediente..

3.-           Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Alier como apoderado especial de Fundación Fundes Internacional, tal y como se desprende del poder especial que consta a folio 11 del expediente.

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

5º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso CELERA Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de las marcas, 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992 y 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Fundación Fundes Internacional, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-1121, tal y como consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso las marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992 y 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036, descritas anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marcas 1-“CELERA(diseño)”, registro 128992, inscrita el 08/10/2001, vencimiento el 08/10/2021, que protege en clase 42 internacional. Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de datos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud.”, 2-“CELERA(diseño)”, registro 131036 inscrita el 11/01/2002, vencimiento el 11/01/2022, que protege en clase 35 internacionalservicios de consultoría de negocios”, ambas propiedad de CELERA Corporation. II) así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla., Subdirector.—1 vez.—( IN2020459466 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.

1º—Que le ha sido solicitado en dos ocasiones a la señora Dra. Rossana García González, Jefa del Área Rectora de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección “in-situ” en la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario girar las medidas necesarias en relación con sus competencias para atacar el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en vista de no contar con la información, se procede a continuar con el trámite del presente expediente con la información que en el mismo consta, esto en aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registralmente del inmueble; y el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

1.       Contra el Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de una quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.

2.       Contra el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién cometió los hechos; en el inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de la quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en el sitio.

           Se estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente 306 metros cuadrados, por lo que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente administrativo.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.       En calidad de denunciante: El señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.       En calidad de denunciados:

a.       La sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registralmente del inmueble.

b.       El señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.

3.       En calidad de testigo-perito: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

4.       En calidad de testigo: El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018 (folios copia 01 a 03), oficio DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio Ministerio de Salud CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 34 a 37).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).

 

 

 

 

 

 



[1]              https://www.bomberos.go.cr/estacion-ciudad-quesada/ Reseña Histórica de los Bomberos Ciudad Quesada

 

[2]              Según la proyección de la INEC al 30 de junio del 2018 la población de Ciudad Quesada era de 44.933 habitantes.

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 26/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107