N° 0055-2021 AC.—Quince
de junio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13311 de las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución # 042-2021 de las nueve horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Jeimmy Santiago Díaz Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0325-0608, quien labora como profesor de enseñanza media en el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio del año dos mil veintiuno.
Carlos
Alvarado Quesada.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279007.—( IN2021568355 ).
N° 57-2021 AC.—Veintidós de junio del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13386 de las doce horas cuarenta
minutos del primero de abril
del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Floribeth Mora Rojas, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 502570481, quien
labora actualmente como Directora del Liceo de Naranjo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.
Carlos
Alvarado Quesada.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 281743.—( IN2021568383 ).
N° 0058-2021 AC.—25 de junio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13404 de las trece horas veinte
minutos del cuatro de mayo
del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Kathia María
Arce González, mayor de edad, cédula de identidad N° 107820651, quien labora como
Profesora de Enseñanza
Media-Español en el Liceo Ingeniero
Manuel Benavides Rodríguez, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia del Ministerio de Educación
Pública
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281744.—( IN2021568387 ).
N° 0060-2021 AC.—Seis de julio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13401 de las trece horas diez
minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 048-2021 de las nueve horas treinta
minutos del dos de julio
del año dos mil veintiuno
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0898-0233, quien labora como profesor de idioma extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281738.—( IN2021568380 ).
N° 0061-2021-MEP.—Trece de julio
de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13410 de las trece horas quince minutos del
once de mayo del dos mil veinte y la resolución 051-2021 TASC de las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor William Antonio Villarreal Mena, mayor de
edad, cédula de identidad
N°502410651, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Diseño y Construcción
de Muebles y Estructuras, en el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 281749.—( IN2021568393 ).
N° 089-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor
Jose Antonio Martínez Fonseca, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad
N° 1-1060-0574, vecino de Sabanilla de Montes de Oca,
en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa Republic Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101-811115, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto
tenga un área disponible de
construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que Plataforma Mercantil S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-262347, propietaria
registral del inmueble en el cual se ubicará
el parque industrial de
zona franca, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen
de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
REPUBLIC FREE ZONE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
N° 3-101-811115, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 432021 acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley número 7210, en lo
que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Republic
Free Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-811115 (en
adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2°—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento, la cual corresponde a la zonificación que se describe en el croquis denominado “Proyecto:
Zona Franca En Finca Filial Numero
351, Nivel Dos, Torre Sigma” presentado por la empresa con su aplicación y que corresponde a
una superficie de 1.011,53 metros cuadrados
en el piso
2 de la Torre A de Sigma Business Center, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 1-139709-F-000, situada en
el distrito primero San
Pedro, del cantón quince Montes de Oca, de la provincia de a San José.
3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la
Zona Franca, que se ubicará en
el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su
Reglamento. La actividad de
la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Ch) Administradora
de Parques.
|
6810
|
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados.
|
4°—La
administradora gozará de
los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 01 de abril de 2024. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar,
el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo
20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía
se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá
a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley número 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General
de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568034 ).
N° 092-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 056-2021
de fecha 05 de abril de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 82 del 29 de abril
de 2021; modificado por el
Informe número 96-2021 de fecha 29 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; y por el
Informe número 133-2021 de fecha
31 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 10 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-805066, solicitó la ampliación
de la actividad y sector estratégico.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Manufactura
Ensamble y Pruebas EMP
Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 146-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2021
y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle:
Microprocesadores; y CAECR 2011 “Fabricación
de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Nitrógeno líquido. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados” y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de productos
y servicios
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
|
Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de
manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
|
Procesadora f)
|
2610
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
Microprocesadores
|
2011
|
Fabricación de sustancias químicas básicas
|
Nitrógeno líquido
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 82
del 29 de abril de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568236 ).
N° 098-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Acorde con
lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16
de marzo de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
76 del
02 de mayo de 2018; modificado por el Informe N°127-2018
de fecha 19 de junio de
2018, emitido por PROCOMER; a la empresa
Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 21, y 25 de mayo, 07, 09, 14,
15, 22 y 23 de junio de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Zollner
Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 132-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador
de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; y CAECR 4690 “Venta al
por mayor de otros productos
no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led,
relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR”8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de gestión de administración de proyectos;
“7210 Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de
las ciencias naturales y la ingeniería”,
con el siguiente detalle: Servicios de investigación y desarrollo; “7110
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño de maquinaria y equipo; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle:
Reparación y mantenimiento
de productos fabricados por
Zollner o de tarjetas provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle:
Ensamblaje electromecánico
de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y “2651 Fabricación
de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de
control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para
Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital)” y “Automatización y sistemas
de manufactura flexibles (tales como:
equipos de control de proceso
computadorizado, instrumentación
de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación
CAECR
|
Detalle de productos o servicios
|
b) Comercializadora
|
4659
|
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo
|
Comercialización
de base de adaptador de pruebas,
adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada
|
Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores,
chip programable, cables eléctricos
|
c) Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina
|
Servicios de gestión de administración de proyectos
|
7210
|
Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias naturales y la ingeniería
|
Servicios de investigación y desarrollo
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
|
Servicios de diseño de maquinaria y equipo
|
3313
|
Reparación de equipo electrónico y óptico
|
Reparación y mantenimiento
de productos fabricados
por Zollner o de tarjetas
provistas por el cliente
|
f) Procesadora
|
2610
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
Ensamblaje electromecánico
de tarjetas de circuito impreso (PCBA)
|
Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)
|
2651
|
Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de
control
|
Manufactura de Base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo
|
Automatización y sistemas
de manufactura flexibles (tales como:
equipos de control de proceso
computadorizado, instrumentación
de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico
computadorizado)
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
declaración jurada.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
81-2018 de fecha 16 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568368 ).
N° AC-002-2021 PLAN.—San José, 01 de junio de
2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y
25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar a la señora
Gianella Baltodano Andujo, cédula de identidad número 108890923, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), a partir del 30 de mayo de 2021.
Artículo 2°—Nombrar al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad N° 108280973, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN,
a partir del 1º de junio de
2021 y hasta el 7 de mayo de 2022.
Artículo 3°—Rige a partir del 1° de junio
de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el primer día del mes
de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600052755.—Solicitud
N° 278075.—( IN2021568349 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
N° DJUR-0141-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce
horas del día veinte de julio
de dos mil veintiuno. Se modifica
la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance
N° 333 a La Gaceta N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría Especial temporal de Protección
Complementaria para personas venezolanas,
nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud
de refugio” y se deja
sin efecto la resolución de
la Dirección General de Migración
y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso,
publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio
de 2021.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance N° 333 a La Gaceta
N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría
Especial temporal de Protección Complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el
país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento
de la condición de refugiados
y se encuentren en condición de vulnerabilidad.
II.—Que la creación de esa
categoría especial representa
una gran oportunidad de lograr
permanecer de forma legal en
Costa Rica, para personas cubanas, nicaragüenses y venezolanas a quienes se les haya denegado su solicitud
de refugio y que por diversas
circunstancias no pueden egresar ni regularizar
su situación migratoria en el
país.
III.—Que según los registros
estadísticos con los que se cuenta,
sumadas a las proyecciones hechas para el año 2021 por la Unidad de Refugio de esta
Dirección General, aproximadamente
26.863 personas cubanas, nicaragüenses
o venezolanas podrían beneficiarse con esta categoría.
IV.—Que a pesar de lo indicado
en el considerando
anterior, para el mes de febrero del año en curso, únicamente
597 personas han presentado
solicitudes ante esta Dirección
General.
V.—Que en La Gaceta
N°139 del 20 de julio de 2021, se publicó
la resolución de la Dirección
General de Migración y Extranjería
DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso, la cual
debe de ser actualizada, para aclarar
temas relacionados con la renovación del documento que se otorgará a los beneficiarios de esta categoría especial. Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por los países miembros de la Organización de
las Naciones Unidas; la resolución de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones
Unidas del 19 de septiembre
de 2016, mediante la cual
se emitió la “Declaración
de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes”; y los artículos 21 y
50 de la Constitución Política;
1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395; 1, 12, 13 incisos 1), 13) y 36), 69, 71, 93 y 94 inciso
12) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; 135 del Reglamento
de Extranjería, Decreto
371121-GOB, del 21 de marzo d 2012; el Decreto Ejecutivo
N° 38099-G, del 30 de abril 2013 y el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; resuelve: Primero: Modificar
los artículos 1 y 5 inciso
b); y adicionar un nuevo inciso
e) al artículo 8 y un último
párrafo al artículo 11; todos de la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance N°333 a La Gaceta
N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría
Especial Temporal de Protección Complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”,
para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1- Podrán
optar por la “Categoría
especial temporal de protección complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, las
personas extranjeras que cumplan
con los tres siguientes supuestos:
a) Hayan solicitado el reconocimiento de refugio después del primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo
del 2020; y
b) Hayan permanecido físicamente y de manera continua en el territorio
nacional durante el mismo periodo
indicado en el inciso anterior; y
c) Se les haya denegado
en firme su solicitud de categoría especial de refugio
entre el 01 de enero de
2010 hasta el 15 de diciembre
de 2021.
Las
solicitudes para optar por esta
categoría se podrán presentar hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que no se
aceptará ninguna solicitud presentada después de esa fecha.”
“Artículo 5- … b) Haber ingresado al país y permanecer en el
territorio nacional entre el primero de enero de 2010 y
antes del 18 de marzo del 2020. Esto
será verificado de oficio por medio de los registros
internos de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; y excepcionalmente
se solicitarán al usuario otros documentos probatorios si se requiere mayor fundamentación…”
“Artículo 8- … e) Comprobante
de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el
expediente de refugio En caso de no constar
en el expediente
de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando
sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre
de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del Covid 19…”.
“Artículo 11- …La primera
renovación se deberá tramitar en la Unidad de Refugio
de esta Dirección General;
las subsiguientes en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería”.
Segundo: Déjese
sin efecto la resolución de
la Dirección General de Migración
y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso,
publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio
de 2021.
Tercero: Lo no indicado se mantiene
incólume en la resolución de interés.
Cuarto: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Raquel Vargas Jaubert,
Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 282408.—( IN2021568221 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-10-2021
de las 10:02 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-7-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Quirós Vargas María Elisa,
cédula de identidad N° 1-0225-0840, a partir del día 1 de agosto del
2020; por la suma de ciento
cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—1 vez.—( IN2021568495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health
France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567695 ).
Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19;
35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Materiales metálicos
para edificación y construcción;
dispositivos de control de sedimentos
de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar
los escombros y tratar el agua; recipientes
de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567696 ).
Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
Inc., con domicilio en 4640
Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de
control de sedimentos de aguas
pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).
Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar
sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite
y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles
que no sean de metal, tubo
de plástico flexible, tubos
de plástico corrugado y sus
accesorios, tubos flexibles
de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras,
tubería de plástico para sistemas de drenaje,
alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios
de publicidad, promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario, promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios
de instalación y reparación,
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento
de materiales, reciclaje de
desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con
los mismos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha
22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567699 ).
Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: GACO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 2 y 17 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas
para usos arquitectónicos,
a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos
impermeabilizantes en
superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción;
material aislante para la construcción;
aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos,
aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).
Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de representante
legal de Sterilex LLC, con domicilio
en 111 Lake Front Drivehunt
Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STERILEX, como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021567701 ).
Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de A. Menarini Industrie
Famaceutiche Riunite
S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH
como
marca de fábrica y comercio, en clases
5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
DVD; discos compactos; portadores
de grabación digital; software; aparatos
para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería;
artículos de papelería para
escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con
fines culturales; servicios
de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines
culturales; organización de
eventos con fines culturales,
recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión;
producción de audio y video y fotografía;
producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación y
control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).
Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
Canales Varios, Sociedad Anónima
con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio
AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Belybel
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para
ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa,
salsa de pepinillos dulces
[relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para
pastas, salsa picante; vinagre; miel;
miel de maple. Reservas: De
los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).
Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A. con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil,
solicita la inscripción de:
greenbag
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).
Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en: Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Presentada el: 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).
Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril del
2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).
Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial
de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio
en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente
N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).
Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
BRIDGESTONE T&DPaaS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria
de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores;
rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas
en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso
con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas
e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de llantas; velocímetros
para bicicletas; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos;
dispositivos terminales
para recopilar información
que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones
de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas
para la conducción autónoma
o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos para automóviles que
los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y
sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para reencauchar
llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de
rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento
para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal;
automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas (excepto
los neumáticos); neumáticos
para llantas de vehículos
de motor de dos ruedas; ruedas
para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas,
trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas;
y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería
de resina sintética; acoplamientos
y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas
de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto
semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; caucho para reencauchar
y reparar neumáticos;
caucho para reparar neumáticos;
materiales de caucho para tapar
neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis
de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de
mercados; suministro de información
sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de
mercado; recopilación y análisis
de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales
de las llantas y la automoción;
asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases
de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de
personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social;
recopilación y suministro
de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus partes y accesorios o
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento
de llantas de automóviles,
por telecomunicaciones, relacionados
con la presión y la temperatura
de las llantas; servicios
de inspección, consultoría
e información relacionados
con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas
exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters
de movilidad; suministro de
información relacionada con
la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro
de información relacionada
con la gestión operativa de
vehículos de motor de dos ruedas;
suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos
(información de transporte);
servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados
para automóviles compuestos
por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico, aparatos de
control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico,
y alarmas, para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño
de llantas, que no sea con fines publicitarios;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y
el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas
minoristas y tiendas mayoristas;
operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los
sistemas de los clientes
para mejorar la productividad
de los clientes mediante la
gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas
para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones
móviles, bases de datos y
sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).
Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik
GmbH, con domicilio en
Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización;
material de artistas; material de pasatiempos
(material de papel y cartón;
productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería,
material de dibujo; hojas, películas;
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta que sean
con ese fin); material artesanal (materiales
de artesanía, sea cualquier
producto de la clase 16 y
de papel, dedicado a ese
fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o
material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567719 ).
Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio
en Sha Dodhia & Co.,
173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SURYA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas
para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567720 ).
Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles
Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada
y notaria pública, con cédula de identidad
uno-mil trescientos quince-cero quinientos
sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía
Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N°
3-101-246302, con domicilio en
San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número
veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).
Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana
Salinas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio
en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte
y 75 m oeste a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
la marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).
Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin
Bolívar Guillén Zamora, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 205470183, en calidad de
apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio
en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SOLY Delivery App
como
marca de servicios, en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes
comercios que se encuentran
en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567745 ).
Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de
apoderado generalísimo de Sushi´S
Paradise And Me Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101712330 con domicilio
en
Belén, La Ribera, Centro Corporativo El
Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI HAI HAI
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de
comida Japonesa (Sushi). Ubicado
en Heredia, Belén, La
Ribera, Centro Corporativo El Cafetal. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567751 ).
Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos;
portadores de grabación
digital; software; aparatos para editar
películas cinematográficas;
publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales;
grabaciones de vídeos
musicales; unidades flash USB; aplicaciones
móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase
16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; artículos
de papelería para escribir;
cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase
41: seminarios; organización
de exhibiciones con fines culturales;
servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines
culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por
radio y televisión; producción
de audio y video y fotografía; producción
televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación
y control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).
Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos
Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, cien
metros al este de la Estacion
de Servicios de Sabanilla, detrás
del Restaurante No Me Olvides
Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOMEOLVIDES
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567762 ).
Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood
BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIVANTAGE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567764 ).
Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood
Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTISTAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Inyectores de
medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567766 ).
Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Liebel-Flarsheim
Company LLC con domicilio en
1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567768 ).
Solicitud Nº 2021-0002524.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034
South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights,
MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores
con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes
médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567786 ).
Solicitud Nº 2021-0005124.—Shakira Mcdonald
Agustín, casada una vez, cédula de identidad
701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE
LA NEGRITA FELIZ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e
internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021567789 ).
Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South
Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ILLUMENA, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el
cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión
e interconexión, interruptores
remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma)
y preamplificadores; aparatos
e instrumentos de inyección
médicos del tipo de camisas
de presión y calentadores
de jeringas, y soportes
para frascos cuentagotas
para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567793 ).
Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Biersdorf AG., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253,
Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA SUN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—(
IN2021567802 ).
Solicitud Nº 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con
domicilio en AV. Professor Magalhães
Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba,
Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en
papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico
(envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico.
Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).
Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Trans Unión LLC, con domicilio en:
Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUAUDIENCE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el
suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de
mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de
mercados; servicios de análisis
de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento
de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito
de la identidad y la demografía
del consumidor; prestación
de servicios de información
comercial y para el consumidor en el
ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a
saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples
redes digitales direccionables
y en clase 42: software no descargable para su uso en el
suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito
del mercadeo y la investigación
de mercados; software como servicio
en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado;
plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).
Solicitud Nº 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).
Solicitud N° 2021-0002970.—María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex
S. A. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Linea Camello
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de
pintura; rodillos aplicadores
de pintura; extensiones para rodillos
de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o
para uso doméstico; cintas
de enmascarar de papelería o para uso
doméstico;
pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio
del 2021. Presentada el: 05
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).
Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito milán menta
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate
con menta. Fecha: 5 de julio
de 2021. Presentada el: 17
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).
Solicitud N° 2018-0006766.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio
en Autopista Sur Carrera 4
N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
Romance Relax
como
marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones
como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos,
acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias
de embalaje de caucho o de otras
materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas,
acolchados o rellenos, resinas acrílicas,
revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567809 ).
Solicitud N° 2021-0005801.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road
Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica);
gafas de deportes,
auriculares; teléfonos
celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas;
cascos de realidad virtual; en
clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios (artículos de marroquinería);
pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).
Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101366574, con domicilio en:
edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi
DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).
Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio
en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín,
Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567812 ).
Solicitud N° 2021-0005840.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK ENERGY DRINK
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; Bebidas
para energía, hidratación y
bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).
Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: RETSEVMO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).
Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).
Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor,
Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED
WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas
para ordenadores portátiles;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad
virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad
en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios
web. Fecha: 9 de julio de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).
Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: De la granja
a su mesa como serial
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos
lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo
anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca La
Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).
Solicitud Nº 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware,
Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina;
peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para
la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación:
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).
Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón;
papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567822 ).
Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio
en: de la Iglesia Católica de
San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste,
Residencial Montecarlo,
casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ
como
marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
(iluminación) candelas y en
clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567823 ).
Solicitud N° 2021-0003791.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber
Technologies, Inc., con domicilio en
1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER DIRECT, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios;
software; software informático descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber,
software para la programación y envío
automatizados de vehículos
a los clientes; software descargable
para navegación; software descargable
para acceder, organizar, conseguir,
solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas;
software descargable para analizar
el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable
para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable
para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes
de consumo; software descargable
para monitorear, gestionar
y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes
y bienes de consumo;
software descargable para solicitar
y encargar servicios de entrega; software descargable
para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar
servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito
de la entrega; servicios de
comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad
y la promoción de la disponibilidad
de bienes para la selección,
pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea
caracterizados por abarrotes
y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor
en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática
global; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de
tiendas minoristas caracterizados
por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda
minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro
de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo
de inventario para abarrotes
y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados
caracterizados por con mercancía
de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
campo de los abarrotes y bienes
de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio
web caracterizado por información
relacionada con servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes
de consumo por parte de operadores de vehículos locales
de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento
de la entrega de abarrotes
y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito;
almacenamiento temporal de entregas;
suministro información e información de seguimiento a terceros en relación
con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios
de seguimiento, a saber, suministro
de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; software como
un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web;
suministro de uso temporal
de software no descargable; suministro
de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para coordinar servicios de
entrega, a saber, el
software para la programación y el
despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de
software no descargable para la navegación;
suministro de uso temporal
de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de
software no descargable para recibir
y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de
software no descargable para analizar
el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas
en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable
para la navegación y la compra
de bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para compras
en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
caracterizado por información
sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para el pedido de compras en el
hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para monitorear,
administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable
para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de software
no descargable para acceder y suministrar
servicios de tienda minorista
y abarrotes en línea; suministro de uso temporal de software no descargable
para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar y solicitar la
entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2021. Presentada el 28
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567824 ).
Solicitud N° 2021-0005203.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio
en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: alcotab
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol en gel, desinfectantes.
Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).
Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur
(059911), Singapur, solicita
la inscripción de: poseidon
AI
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia
artificial y procesamiento y detección
de imágenes y datos para la
automatización de acuicultura
sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua
de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021567826 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NOKIA BootUp Tune
como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático,
sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora;
dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones,
sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos,
a saber, dispositivos en
forma de relojes, anteojos,
lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
con fines de telecomunicaciones; dispositivos
conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que
se llevan encima o en el cuerpo
de los usuarios finales o que se incorporan
a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de
contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones;
dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación,
sensorial, escaneo, comunicación,
almacenamiento de datos,
bio-retroalimentación, seguimiento
fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones
para los oídos; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas; juegos/kits
de manos libres para teléfonos,
teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos;
aparatos y software para sistemas
de cartografía y navegación
GPS; aparatos de control remoto;
archivos de imagen, video y sonido
descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos
informáticos portátiles que
permiten la supervisión,
control y control remoto de vehículos
y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de
audio/video, dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de redes sociales
y dispositivos informáticos,
y equipos de tele-asistencia
para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de
software; artículos ópticos;
aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y
hardware de computadoras que proporcionan
información sobre salud, estado físico
y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar
diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura
corporal, la conductividad de la piel,
la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración,
altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía;
escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes,
piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).
Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía
González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica
3101814568 con domicilio en
Corredores, La Cuesta, Cuervito,
350 noreste de la Iglesia
Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS
ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75
metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567864 ).
Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con
domicilio en 9911
Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas,
sin procesar; resinas sintéticas,
sin procesar/resinas artificiales,
sin procesar; resina de cloruro
de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos
y resinas en forma extruida
para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; accesorios, no metálicos
para tuberías flexibles, accesorios,
no metálicos, para tuberías
rígidas; mangueras
flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de
metal/cubiertas de tubería,
no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales
de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de plástico que no sean
para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para
juntas de dilatación, compuestos
selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales,
no metálicos, para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas, no metálicas, para
la construcción; materiales
de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y
accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).
Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de Apoderado
Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406324 con domicilio en
avenida 10, calles 15 y 17,
número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL
PET MAGIC BY SAVONE como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones
y preparaciones veterinarias
para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas
y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567893 ).
Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli
Pinto, soltero, cédula de identidad
115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica
3-101-035532 con domicilio en
Av. 1ERA , calle
1 y 3, edificio Cristal oficina
administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN
GREEN HOTEL & SUITES
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1
entre calles 1 y 3 Edificio
Cristal. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 25
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).
Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos
Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín
Farma Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567950 ).
Solicitud N° 2021-0005578.—José
Luis Montero Dalorzo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303190994, con domicilio en
La Pitahaya, 100 m. este del Palí,
Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos
para repostería a base de frutas;
compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino;
chutney de frutas o vegetales;
aceites aromatizados; hongos en conserva;
cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva;
frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería
a base de frutas; compotas;
encurtidos; chileras;
chunky de vegetales; pestos;
chimichurri argentino; chutney de frutas
o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas
en conserva; escabeche; en clase 30: café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol;
horchata; bebida de jugo de tomate;
en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567973 ).
Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE
DEL AIRE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí,
incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones
para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso
personal, desodorizantes de habitación
o atmósfera, desodorizantes
de alfombra, desodorizantes
para textiles. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 14
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).
Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Iglamp S. A., con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, doscientos metros norte
del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: iGlamp,
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568009 ).
Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Davanti Tyres
Limited, con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).
Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como marca de comercio en clase
37 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación, mantenimiento
y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568011 ).
Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro
Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUNYA, como marca
de servicios en clases: 36 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).
Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny
Carvajal Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 503900816, en
calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada,
cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA VÉLO como marca
de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Toda clase de vestuario
para hombre, mujeres y niños,
ya sean formales
o sports (informales) deportiva,
además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para
hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).
Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido)
soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada,
cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón
Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568055 ).
Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor
Rodríguez Curbelo, casado dos veces,
Pasaporte D201352, con domicilio
en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PB PREMIUM BLACK,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea
a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de
marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568107 ).
Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel
Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua
Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La
Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros
al este de la ex lavandería
La Margarita, complejo Educativo
del Instituto de Lengua Española. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).
Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía
Campos Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De
Los Ángeles, casa verde,
portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada
Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0004017.—José
Pablo Ramírez Acuña, soltero,
cédula de identidad N° 114900228, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica
3102780804, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Move Aligners By AL
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566947 ).
Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en Av.
Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, Pituba,
CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP
CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).
Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad
109230671 con domicilio en
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACTIVADAS
como
marca de fábrica y servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado,
amarillo y café claro Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567914 ).
Solicitud N° 2021-0005523.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Nursave
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101804333, con domicilio en
distrito Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, Piso
Once, Oficinas de Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NURSAVE NURSE SAVE
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de asistencia de enfermería
a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).
Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad
108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina
de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de comercio y servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568014 ).
Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, torre
uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual
para la descarga de archivos;
aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software grabado o descargable;
aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de
entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento
a planes de salud. Reservas:
No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568039 ).
Solicitud Nº 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una
vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado
una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles,
Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias,
70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568042 ).
Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa,
cédula de identidad 113690010, en
calidad de apoderado
especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL POSTRE PRIMERO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste
en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de
alimentos y bebidas, incluido todo tipo
repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).
Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 207130463, con domicilio en
Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia,
Bolivar, 100 metros norte, 300 este
del cruce a San Luis. Fecha:
16 de julio de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).
Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ SÉ EL JEFE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través
de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio
digital. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 5
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568088 ).
Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio
Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial
Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: DYLLU
como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21
y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas
fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales
de refuerzo para conductos,
racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas, veletas, cofres
de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto
o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase
7: máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio, taladros
de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos,
válvulas [partes
de máquinas], motores, excepto
para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano,
que no sean de accionamiento
manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas,
llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos
ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la
industria química, sierras
[máquinas], correas para máquinas,
soportes para máquinas, en máquinas
para ordeñar,
batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas
para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de
gases, cilindros neumáticos
[parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras,
máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas
de embalaje para alimentos,
taladros eléctricos de
mano, bombas de aireación
para acuarios, cepillos
para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras,
accesorios de aspiradoras
para diseminar perfumes y desinfectantes,
máquinas de vapor, aparatos
de limpieza que utilizan
vapor, trapeadores de vapor, máquinas
desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té,
máquinas para fabricar
bombillas, máquinas para trabajar
el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación
de alimentos, máquinas para
hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y
cables, máquinas para fabricar
agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos
de mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas], herramientas
de perforación [herramientas
de mano], herramientas de grabado
[herramientas de mano], instrumentos
y herramientas para desollar
animales, instrumentos de
mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos
de lijado [instrumentos de
mano], instrumentos agrícolas
manuales, sables, herramientas
manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano,
mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores,
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores
para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres
eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes
eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines
médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, rodilleras
para trabajadores, botas de seguridad
para uso industrial, aparatos
radiológicos para uso
industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos
ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable],
conmutadores de redes de computadores,
puentes de redes informáticas, cintas
métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad],
sistemas de control de acceso
electrónicos para puertas
Inter bloqueadas, medidores,
aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación
facial, cerraduras biométricas
para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas
de video, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad],
balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores
y transmisores de radio, radios, sintonizadores
de señales de radio, routers inalámbricos,
detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases
de corredera, impresoras
para uso con computadores, aparatos de control de velocidad
para vehículos, cámaras de visión trasera
para vehículos,
cámaras [fotografía], relojes
inteligentes (procesamiento
de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase
10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los
oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que
no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia
cardiaca, hemocitómetros, glucómetros,
aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos,
guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas médicas de rayos ultravioleta para la esterilización,
audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas,
calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios
de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de
soja, aparatos eléctricos
de calefacción, autoclaves eléctricos
para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de
arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de
pan, parrillas [aparatos de cocina],
secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas
para la purificación del aire,
aparatos y máquinas para la
purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de
aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores
eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes,
sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del
agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores,
lámparas rizadoras, secadores
de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite,
instalaciones de baño,
luces para vehículos, aparatos
e instalaciones de alumbrado,
aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores
para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea
por una red informática, servicios
de agencia de importación y
exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la
reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia),
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas
de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568177 ).
Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Vimar
S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Intercomunicadores,
intercomunicadores de video, cámaras
de video, cámaras de circuito
cerrado, monitores de
video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de
control de acceso, teléfonos,
parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos,
cables eléctricos, cables de audio, cables de
ethernet, cables ópticos, paneles
de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568182 ).
Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas
Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Iglesia Cristo céntrica
FUENTE de VIDA
como
Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios de entretenimiento;
Actividades deportivas y culturales relacionados y brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la
orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568185 ).
Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de FM Multidisciplinario
de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102809878, con domicilio en
Tibás,
Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones
oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568187 ).
Solicitud N° 2021-0005243.—Richard
Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia N° 186201302927, con domicilio en Condominio
Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTELIN HUMAN,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568192 ).
Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín,
casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS
como marca de servicios en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: adaptación a gusto del cliente de
la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de la apariencia física, el diseño
y las características de aparatos
de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).
Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana
Industrial, S.R.L. con domicilio en
km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana,
51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).
Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-00042152, con domicilio en
San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense
de Turismo, edificio oficinas
administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
Bot
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha:
24 de junio de 2021. Presentada
el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).
Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de Apoderado
Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula
de identidad 108930974 con domicilio
en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos
productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568251 ).
Solicitud N° 2021-0004180.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
María José Navarro Agudelo, soltera,
cédula de identidad 116650676 con domicilio
en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio
Aduanero, 300 mts., este,
casa a mano derecha color crema con portones negros, diagonal a la Clínica
de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luz
de luz
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación
en línea de libros y revistas en formato electrónico.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021568267 ).
Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado
Campos, soltero, cédula de identidad
205750232, con domicilio en
Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERITAGE OF SUCCESS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).
Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N°
116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio
en: Desamparados, costado
sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).
Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora
Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad 105420103, en
calidad de Apoderado
Especial de Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Voz
del Contador Privado
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores
privados. Reservas: De los colores:
Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021568296 ).
Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica
Enue Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Agencia
de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N° 3101761336, con domicilio
en Liberia, Barrio Condega,
costado sureste del Banco
Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio,
local número trece,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes,
la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales),
la designación de rutas de viaje y el proveer
servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial
Veinticinco de Julio, local número
trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).
Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre
uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Carta Náutica,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines
informativos electrónicos descargables
en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021568350 ).
Solicitud Nº 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad
303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S.
A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados,
125 metros este terminal de buses, casa Nº 546 de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto
como marca de fábrica en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021568354 ).
Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Finca Carrizal,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de
los colores: café, beige, verde,
rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).
Solicitud N° 2021-0001367.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Yumus Sociedad Anónima
con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6,
Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BANZITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a
base de legumbres; mezcla
de granos y semillas;
garbanzo seco (disecado) con especies.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568357 ).
Solicitud N° 2021-0001505.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial
de Vima World S. A., con domicilio
en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: VIMA FOODS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos,
leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de
carne, pescado o verduras; maíz en conserva,
seco y cocido. En clase 30:
café, té,
cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza;
levadura, polvo para hornear; sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto
y sin procesar; vegetales
crudos; frutas, legumbres y
hortalizas frescas; semillas;
plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).
Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For
All INC., con domicilio en
25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
servicios de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568359 ).
Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio
en Level 16, Tower One, 727 Collins Street,
Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores;
corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas
las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades
que se muestran en el diseño. Fecha:
1 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021568360 ).
Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de aperado especial
de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York
10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases
9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de
mp3;auriculares y audífonos; medios
digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales
de alta definición y grabaciones de audio y