Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

N° 2358

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, así como los artículos 1, 7, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.

II.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

III.—Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan a cabo las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de la República.

IV.—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente: Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones (...)”.

V.—Que el aprovisionamiento institucional de aquellos bienes muebles, inmuebles o servicios necesarios para la prestación final de los servicios puede realizarse de conformidad con los procedimientos de contratación administrativa y/o especiales aplicables, así como otros mecanismos habilitados por el ordenamiento jurídico, como son las donaciones.

VI.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes cuenta con facultades suficientes para recibir donaciones de bienes y servicios provenientes de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales para apoyar su actividad. En caso de donaciones de dinero impera la regulación prevista en los artículos 66 y 127 inciso e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, debiendo cualquier donación ingresar a la caja única del Estado.

VII.—Que en materia de donación de bienes de la Defensoría de los Habitantes se emitió el Acuerdo N° 1528 de las quince horas del seis de noviembre de dos mil nueve, publicitado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del día dos de diciembre de dos mil nueve, denominadoReglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República”, instrumento normativo que contempla relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los Habitantes.

VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes carece de normativa propia que regule los parámetros de aceptación, tramitación y recepción de donaciones.

IX.—Que conforme lo expuesto y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el presente reglamento por medio del cual se pretende regular el proceso de identificación, diseño, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de servicios a la institución. Por tanto, se Acuerda emitir el presente Reglamento para la tramitación de Donaciones a favor de la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran en la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 2°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento unifica las normas y los procedimientos para identificar, diseñar, formular, suscribir, ejecutar, dar seguimiento, cerrar y evaluar los acuerdos de donación con entidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de bienes (materiales e inmateriales) y servicios a la institución.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)            Acuerdo marco: Instrumento jurídico que regula la cooperación de un donante a un receptor, definiendo de forma genérica objetivos y acciones sin que se materialicen los proyectos que puntualmente se llevarán a cabo.

b)            Carta de intenciones, de entendimiento, convenio: Instrumento jurídico que posibilita establecer y desarrollar acciones puntuales entre un donante y un receptor, sobre algún tema de interés común.

c)         Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por fuentes bilaterales y multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.

d)            Cooperación Internacional: Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.

e)             DHR: Defensoría de los Habitantes de la República.

f)             Donación: Acto de liberalidad de traspasar un bien u ofrecer un servicio de manera gratuita en favor de la Defensoría de los Habitantes, sin compromiso de contraprestación, salvo la presentación de informes sobre el uso y disposición de la donación.

g)             Donante: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes o servicios en forma gratuita a la Defensoría de los Habitantes de la República.

h)            Enlace técnico: persona o personas designadas oficialmente por el o la Jerarca, para la correcta coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.

i)              Evaluación: análisis de las iniciativas, proyectos o programas en términos de eficacia, eficiencia y obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una vez terminada la ejecución del proyecto.

j)             Jerarca: Defensor (a) de los Habitantes de la República o Defensor(a) en funciones.

k)            Monitoreo o seguimiento: procedimiento mediante el cual se verifica la eficiencia y eficacia de la ejecución del proyecto, con la identificación de sus logros y debilidades y en consecuencia, se emiten recomendaciones y medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto.

l)              Organismo internacional: Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.

m)           Organización no gubernamental (ONG’s): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con el objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.

n)            Proyecto: Propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.

o)            Unidad Técnica: Dirección o Departamento de la Defensoría de los Habitantes, encargada en principio de coordinar el proyecto.

CAPÍTULO II

Condiciones Generales

Artículo 4°—Características de la donación. Las donaciones de bienes y servicios que reciba la Defensoría de los Habitantes, deberán cumplir con una serie de características, que se definen a continuación y que corresponderá a la Dirección Jurídica de la institución constatar, con el fin de recomendar al Jerarca aceptar o rechazar la Donación y al momento de la suscripción del convenio respectivo:

1.             Cumplimiento del fin público que justifica la donación: El bien o servicio por donar debe estar vinculado al fin público, la competencia y las funciones legalmente asignadas a la DHR, de modo que la donación sea idónea y adecuada para la satisfacción del fin público encomendado. La DHR no podrá aceptar ninguna donación que restrinja, limite o impida el cumplimiento de sus fines.

2.             La donación debe ser incondicionada: La donación no puede estar condicionada al cumplimiento del fin público o de las atribuciones que el ordenamiento expresamente establece a favor de la institución. Se entenderá como condicionada, cualquier donación que determine cómo debe cumplir la DHR sus funciones o hacia qué debe dirigir la donación recibida; en tal caso, la misma no será aceptada.

3.             Realización de diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y recepción de la donación: La aceptación de la donación estará sujeta a la valoración previa que realice la DHR respecto al origen de la donación y la determinación de la conveniencia de recibir donaciones cuya procedencia no sea clara o provenga de personas cuestionadas. En dicha valoración la DHR se guiará por el ordenamiento jurídico, incluso por las normas no escritas, así como los principios y valores que informan el ordenamiento, de modo que deberá rechazarse cualquier donación que pueda considerarse inconveniente para los intereses de la DHR o para el país en general.

4.             Capacidad de disposición del donante sobre el servicio a donar: La Defensoría de los Habitantes deberá realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el donante cuenta con capacidad suficiente de disposición sobre los servicios que pretende donar.

5.             Verificación del animus de la donación: La Defensoría de los Habitantes no podrá recibir donaciones provenientes de entes u órganos privados nacionales o internacionales con trámites o gestiones pendientes de resolución en la DHR, o bien con los que se mantengan vínculos o relaciones contractuales activas.

Artículo 5°—Bienes objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos por donación los siguientes:

a)            Bienes inmuebles.

b)            Bienes muebles, como suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos, entre otros.

c)             Bienes inmateriales como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, entre otros.

d)            Servicios como capacitación y asesoría.

d)            Productos informáticos (hardware y software).

e)             Entre otros, salvo lo dispuesto a otros cuerpos jurídicos referente a donaciones específicas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 6°—Facultad legal para suscribir convenios de donación. La suscripción de convenios a través de los cuales se formalice la donación de bienes y/o servicios, recae sobre el/la representante legal de la institución, sea el/la Jerarca.

Artículo 7°—Del inicio del trámite de donación. Todo inicio de trámite que tenga como objetivo la donación a la Defensoría de los Habitantes, sea este por iniciativa u ofrecimiento de un/a donante o por gestión y/o iniciativa de una Dependencia o funcionario/a de la Defensoría que identifiquen una oportunidad de cooperación favor de la institución, deberán ser autorizada previamente por el/la Jerarca.

Si durante la ejecución o al finalizar un proyecto de cooperación con entidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras, el cooperante toma la decisión de otorgar en donación bienes materiales o inmateriales o servicios a la Defensoría, corresponderá al enlace o Unidad técnica institucional contraparte del Convenio comunicarlo por escrito al/la Jerarca, quien procederá conforme, y en lo que le sea aplicable, a este reglamento.

Artículo 8°—De la intención de donación. El ofrecimiento respectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados por la Dirección Jurídica:

a)            Carta de intención de donación emitido como declaración jurada por parte del Donante o proyecto de cooperación, según corresponda, donde se acredite la intención de donar, procedencia, las características, condiciones, funcionalidades y costo, exacto o aproximado, del bien material o inmaterial o servicio por donar.

b)            Cuando se trate de bienes susceptibles de registro deberán aportarse los documentos pertinentes o en su defecto propiciar las facilidades al donatario para realizar la constatación por su cuenta.

Artículo 9°—Deberes del donante. Para efectuar donaciones, el donante deberá:

a)            Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.

b)            Permitir la inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación por parte de los órganos técnicos encargados de brindar la respectiva recomendación.

c)             Entregar el bien o servicio donado, una vez que se haya formalizado la aceptación respectiva. Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.

d)            Cuando se trate de donación de bienes se deberán procurar las condiciones óptimas de conservación hasta la aceptación de la misma.

En todos los casos, el donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio para realizar el trámite de donación, en consonancia con las disposiciones generales sobre la buena fe, su condición registral cuando así proceda o en su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la unidad competente realice las verificaciones pertinentes.

Artículo 10.—Naturaleza de los fondos del donante. La donación es concebida como la entrega de bienes y servicios adquiridos por el donante o por un tercero que se designe al efecto pero con recursos provenientes del donante. En aquellos casos en que el cooperante requiera realizar contrataciones para dar cumplimiento con lo ofrecido, esos recursos que financian la contratación no constituyen fondos de la Defensoría de los Habitantes, en el tanto los recursos se mantengan en custodia del donante y no será sino a partir de la eficacia de la donación que lo donado formará parte de la Hacienda Pública, de conformidad con lo que establece el Acuerdo 1528 de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 11.—Designación de Enlace Técnico. El Jerarca designará un enlace técnico, que será la/las persona o personas que fungirán como representante de la Unidad Técnica institucional beneficiaria de la cooperación y deberá velar por la correcta coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.

Artículo 12.—Cuantificación de los aportes institucionales. Cuando exista disposición de recurso humano y materiales por parte de la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la suscripción de un convenio de donación de bienes y/o servicios, deberá entenderse como el compromiso de fondos públicos. En el tanto se comprometan recursos estatales debe estipularse los compromisos cuantitativos y cualitativos. Corresponderá a Dirección Administrativa su cuantificación.

Artículo 13.—Impacto en la gestión institucional. Corresponderá al enlace técnico y la Dirección de Planificación, emitir los dictámenes respecto al beneficio e impacto de la donación de bienes y servicios en la gestión institucional. Asimismo certificar que la cooperación técnica compromete o no el uso y disposición de recursos públicos o patrimoniales de la institución.

Artículo 14.—Criterio técnico de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. El acto de aceptación o de rechazo de la donación, deberá contar con un criterio elaborado con base en los antecedentes del trámite y el criterio versará sobre la necesidad del bien y su funcionalidad, la relación de costos y beneficios, tomando en cuenta la infraestructura, mantenimiento, insumos asociados para el uso del activo, su costo y forma de adquisición y demás condiciones requeridas para su recepción y uso, así como que no cree ningún tipo de dependencia futura producto de la donación, de forma que no se observe una necesidad de realizar una erogación mayor a la que pueda proyectar la Administración en caso de adquirirlo mediante trámites y fondos propios, tampoco podrá el donante condicionar en modo alguno el fin que la administración decida dar al bien o servicio donado.

El informe deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a)            Nombre del órgano autorizado, fecha y día de la recomendación.

b)            Antecedentes del estudio.

c)             Criterios utilizados para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones efectuad as al mismo.

d)            Análisis del bien ofrecido en donación.

e)             Recomendación que debe de incluir una justificación respecto de la razonabilidad para la aceptación o rechazo de lo donado.

Cuando se haga preciso realizar una inspección del bien deberá dejarse constancia de los resultados en el informe que a los efectos se levante, así como las características del bien y el estado en que se encuentra.

Artículo 15.—Elaboración del convenio. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos la redacción del convenio de donación de servicios, para lo cual el enlace técnico deberá remitir la información que conste en el expediente administrativo levantado al efecto. El Convenio deberá al menos señalar lo siguiente:

a.             Establecer el objeto del convenio. Las razones del por qué y para qué se pretende llevar a cabo el convenio para la donación. El objeto debe ser lícito, posible y determinado.

b.             Individualizar los compromisos y obligaciones que asumirán las partes, así como en caso de que se involucre recurso humano institucional o material, deberá verificarse la disponibilidad de éste.

En caso de que la donación, sea resultado de un convenio de cooperación en ejecución, se deberá en lo no dispuesto a formalizar la donación a través de un anexo al mismo, en el que se detallará lo aquí previsto, en lo que sea aplicable.

Artículo 16.—Fiscalización técnica. En los casos en que el donante realice contrataciones para dar cumplimiento con lo ofrecido, el enlace técnico, deberán velar por el cumplimiento de las normas de alcance general y la normativa técnica en esas contrataciones, debiendo tutelar las obligaciones que en los contratos aún entre privados deben cumplirse, como por ejemplo el pago de cargas sociales. Lo anterior, porque si bien la relación entre el donante y el contratado es una relación privada, ello no obsta para que deba ser administrado con la responsabilidad que el administrador público está obligado frente a la cosa pública, dado que esos servicios serán recibidos o aceptados para la satisfacción del interés público.

Artículo 17.—Propiedad institucional. Todos los documentos, informes, estudios y datos que se obtengan por la ejecución de los proyectos objeto de donación pasarán a ser propiedad de la Defensoría de los Habitantes y deberán ser tratados confidencialmente por el donante cuando así corresponda de acuerdo a la ley, no pudiendo ser facilitados a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo y expreso del/la Jerarca.

Artículo 18.—Recepción parcial o total de la donación. Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en el convenio de donación, corresponderá al Jerarca o a quien este designe, previa emisión de informe técnico señalado en el artículo anterior, otorgar por escrito la recepción parcial o total de la donación, a satisfacción o no, según corresponda.

Al momento de recibir el bien, la unidad o enlace técnico respectivo deberá verificar que corresponda a las características del bien o servicio ofrecido en donación. En caso contrario, no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó la donación para lo que corresponda.

En caso de aceptarse la donación la unidad o enlace técnico deberá proceder inmediatamente a hacer las gestiones necesarias y, según las disposiciones que resulten aplicables, para registrar dichos bienes a nombre de la institución, de conformidad con el Acuerdo 1528.

Artículo 19.—Informe de cierre. El enlace técnico, deberán rendir un informe técnico respecto a la ejecución del objeto convenido en donación, emitiendo la debida recomendación no vinculante para que así el/la Jerarca emita el acto de cierre.

Artículo 20.—Fase de evaluación. Cuando corresponda, la ejecución del convenio de donación contará con tres fases de evaluación, para determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos y establecer mejoras en los procesos y acciones para la obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una vez finalizada la ejecución del proyecto. Dicha evaluación corresponderá al enlace técnico y a la Dirección Jurídica según corresponda.

1.             Previa a la ejecución: En la fase de identificación se valorará la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del proyecto de interés institucional que se desea presentar ante el donante.

2.             Durante la ejecución: Se realizará el monitoreo y seguimiento de los objetivos a cumplir con el proyecto, debiendo valorar los avances y en caso de ser necesario, tomar acciones correctivas que permitan el logro de los objetivos propuestos.

3.             Posterior a la ejecución: Una vez recibido el informe de cierre, emitido el recibido conforme o no, se emitirá un informe de evaluación del proyecto.

Artículo 21.—Remisión de informes a MIDEPLAN. La Dirección de Planificación y Desarrollo deberá informar a MIDEPLAN la recepción de cooperación internacional sea de bienes o servicios.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 22.—Derogatorias. El presente acuerdo deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga en lo conducente.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de julio de 2021.

Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 281381.—( IN2021566977 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0055-2021 AC.—Quince de junio del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13311 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución # 042-2021 de las nueve horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jeimmy Santiago Díaz Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0325-0608, quien labora como profesor de enseñanza media en el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio del año dos mil veintiuno.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279007.—( IN2021568355 ).

N° 57-2021 AC.—Veintidós de junio del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13386 de las doce horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Floribeth Mora Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 502570481, quien labora actualmente como Directora del Liceo de Naranjo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281743.—( IN2021568383 ).

N° 0058-2021 AC.—25 de junio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13404 de las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Kathia María Arce González, mayor de edad, cédula de identidad N° 107820651, quien labora como Profesora de Enseñanza Media-Español en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia del Ministerio de Educación Pública

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281744.—( IN2021568387 ).

N° 0060-2021 AC.—Seis de julio del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13401 de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 048-2021 de las nueve horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0898-0233, quien labora como profesor de idioma extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.Solicitud N° 281738.—( IN2021568380 ).

N° 0061-2021-MEP.—Trece de julio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13410 de las trece horas quince minutos del once de mayo del dos mil veinte y la resolución 051-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Antonio Villarreal Mena, mayor de edad, cédula de identidad N°502410651, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Diseño y Construcción de Muebles y Estructuras, en el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281749.—( IN2021568393 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 089-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Jose Antonio Martínez Fonseca, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad N° 1-1060-0574, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Republic Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-811115, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Plataforma Mercantil S. A., cédula jurídica N° 3-101-262347, propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa REPUBLIC FREE ZONE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° 3-101-811115, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 432021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Republic Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811115 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, la cual corresponde a la zonificación que se describe en el croquis denominado “Proyecto: Zona Franca En Finca Filial Numero 351, Nivel Dos, Torre Sigma” presentado por la empresa con su aplicación y que corresponde a una superficie de 1.011,53 metros cuadrados en el piso 2 de la Torre A de Sigma Business Center, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 1-139709-F-000, situada en el distrito primero San Pedro, del cantón quince Montes de Oca, de la provincia de a San José.

3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques.

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

 

4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6°—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de abril de 2024. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568034 ).

N° 092-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2021; modificado por el Informe número 96-2021 de fecha 29 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 133-2021 de fecha 31 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 10 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, solicitó la ampliación de la actividad y sector estratégico.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 146-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.          La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Microprocesadores; y CAECR 2011 “Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Nitrógeno líquido. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados” y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

y servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Microprocesadores

2011

Fabricación de sustancias químicas básicas

Nitrógeno líquido

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568236 ).

N° 098-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Acorde con lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018; modificado por el Informe N°127-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, y 25 de mayo, 07, 09, 14, 15, 22 y 23 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 132-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.          La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; y CAECR 4690 “Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR”8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de gestión de administración de proyectos; “7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y desarrollo; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño de maquinaria y equipo; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Reparación y mantenimiento de productos fabricados por Zollner o de tarjetas provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)” y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de productos o servicios

b) Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de base de adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de gestión de administración de proyectos

7210

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería

Servicios de investigación y desarrollo

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de diseño de maquinaria y equipo

3313

Reparación de equipo electrónico y óptico

Reparación y mantenimiento de productos fabricados por Zollner o de tarjetas provistas por el cliente

f) Procesadora

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA)

Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)

2651

Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control

Manufactura de Base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo

Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568368 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° AC-002-2021 PLAN.—San José, 01 de junio de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar a la señora Gianella Baltodano Andujo, cédula de identidad número 108890923, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a partir del 30 de mayo de 2021.

Artículo 2°—Nombrar al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad N° 108280973, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir del 1º de junio de 2021 y hasta el 7 de mayo de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de junio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600052755.—Solicitud N° 278075.—( IN2021568349 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

N° DJUR-0141-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del día veinte de julio de dos mil veintiuno. Se modifica la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N° 333 a La Gaceta N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la Categoría Especial temporal de Protección Complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio y se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso, publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio de 2021.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N° 333 a La Gaceta N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la Categoría Especial temporal de Protección Complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento de la condición de refugiados y se encuentren en condición de vulnerabilidad.

II.—Que la creación de esa categoría especial representa una gran oportunidad de lograr permanecer de forma legal en Costa Rica, para personas cubanas, nicaragüenses y venezolanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio y que por diversas circunstancias no pueden egresar ni regularizar su situación migratoria en el país.

III.—Que según los registros estadísticos con los que se cuenta, sumadas a las proyecciones hechas para el año 2021 por la Unidad de Refugio de esta Dirección General, aproximadamente 26.863 personas cubanas, nicaragüenses o venezolanas podrían beneficiarse con esta categoría.

IV.—Que a pesar de lo indicado en el considerando anterior, para el mes de febrero del año en curso, únicamente 597 personas han presentado solicitudes ante esta Dirección General.

V.—Que en La Gaceta N°139 del 20 de julio de 2021, se publicó la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso, la cual debe de ser actualizada, para aclarar temas relacionados con la renovación del documento que se otorgará a los beneficiarios de esta categoría especial. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas; la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 19 de septiembre de 2016, mediante la cual se emitió la “Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes”; y los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395; 1, 12, 13 incisos 1), 13) y 36), 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; 135 del Reglamento de Extranjería, Decreto 371121-GOB, del 21 de marzo d 2012; el Decreto Ejecutivo N° 38099-G, del 30 de abril 2013 y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; resuelve: Primero: Modificar los artículos 1 y 5 inciso b); y adicionar un nuevo inciso e) al artículo 8 y un último párrafo al artículo 11; todos de la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°333 a La Gaceta N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la Categoría Especial Temporal de Protección Complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1- Podrán optar por la “Categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio”, las personas extranjeras que cumplan con los tres siguientes supuestos:

a)            Hayan solicitado el reconocimiento de refugio después del primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo del 2020; y

b)            Hayan permanecido físicamente y de manera continua en el territorio nacional durante el mismo periodo indicado en el inciso anterior; y

c) Se les haya denegado en firme su solicitud de categoría especial de refugio entre el 01 de enero de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2021.

Las solicitudes para optar por esta categoría se podrán presentar hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que no se aceptará ninguna solicitud presentada después de esa fecha.”

Artículo 5- … b) Haber ingresado al país y permanecer en el territorio nacional entre el primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo del 2020. Esto será verificado de oficio por medio de los registros internos de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; y excepcionalmente se solicitarán al usuario otros documentos probatorios si se requiere mayor fundamentación…”

Artículo 8- … e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del Covid 19…”.

Artículo 11- …La primera renovación se deberá tramitar en la Unidad de Refugio de esta Dirección General; las subsiguientes en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería”.

Segundo: Déjese sin efecto la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso, publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio de 2021.

Tercero: Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés.

Cuarto: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 282408.—( IN2021568221 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-10-2021 de las 10:02 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-7-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Quirós Vargas María Elisa, cédula de identidad N° 1-0225-0840, a partir del día 1 de agosto del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional.—1 vez.—( IN2021568495 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567695 ).

Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567696 ).

Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).

Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios, tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras, tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios de publicidad, promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario, promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios de instalación y reparación, instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento de materiales, reciclaje de desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567699 ).

Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GACO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas para usos arquitectónicos, a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos impermeabilizantes en superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción; material aislante para la construcción; aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos, aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).

Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front Drivehunt Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERILEX, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021567701 ).

Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH

como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).

Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Canales Varios, Sociedad Anónima con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Belybel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).

Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A. con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).

Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en: Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).

Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).

Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).

Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE T&DPaaS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de llantas; velocímetros para bicicletas; máquinas e instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles que los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal; automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas (excepto los neumáticos); neumáticos para llantas de vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas; y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería de resina sintética; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; caucho para reencauchar y reparar neumáticos; caucho para reparar neumáticos; materiales de caucho para tapar neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales de las llantas y la automoción; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicaciones, relacionados con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters de movilidad; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño de llantas, que no sea con fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).

Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik GmbH, con domicilio en Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización; material de artistas; material de pasatiempos (material de papel y cartón; productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería, material de dibujo; hojas, películas; caracteres de imprenta; clichés de imprenta que sean con ese fin); material artesanal (materiales de artesanía, sea cualquier producto de la clase 16 y de papel, dedicado a ese fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567719 ).

Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio en Sha Dodhia & Co., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567720 ).

Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada y notaria pública, con cédula de identidad uno-mil trescientos quince-cero quinientos sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-246302, con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).

Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

la marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).

Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin Bolívar Guillén Zamora, casado dos veces, cédula de identidad N° 205470183, en calidad de apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLY Delivery App

como marca de servicios, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes comercios que se encuentran en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567745 ).

Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de apoderado generalísimo de Sushi´S Paradise And Me Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712330 con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI HAI HAI como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Japonesa (Sushi). Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567751 ).

Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase 16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase 41: seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).

Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, cien metros al este de la Estacion de Servicios de Sabanilla, detrás del Restaurante No Me Olvides Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMEOLVIDES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567762 ).

Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567764 ).

Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inyectores de medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567766 ).

Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567768 ).

Solicitud 2021-0002524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567786 ).

Solicitud 2021-0005124.—Shakira Mcdonald Agustín, casada una vez, cédula de identidad 701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE LA NEGRITA FELIZ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567789 ).

Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMENA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión e interconexión, interruptores remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma) y preamplificadores; aparatos e instrumentos de inyección médicos del tipo de camisas de presión y calentadores de jeringas, y soportes para frascos cuentagotas para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567793 ).

Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biersdorf AG., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253, Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021567802 ).

Solicitud 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con domicilio en AV. Professor Magalhães Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).

Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en: Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUAUDIENCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito de la identidad y la demografía del consumidor; prestación de servicios de información comercial y para el consumidor en el ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples redes digitales direccionables y en clase 42: software no descargable para su uso en el suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito del mercadeo y la investigación de mercados; software como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado; plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).

Solicitud 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).

Solicitud N° 2021-0002970.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Camello

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).

Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito milán menta

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate con menta. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).

Solicitud N° 2018-0006766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 4 N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas, acolchados o rellenos, resinas acrílicas, revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567809 ).

Solicitud N° 2021-0005801.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica); gafas de deportes, auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios (artículos de marroquinería); pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).

Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en: edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).

Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567812 ).

Solicitud N° 2021-0005840.María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; Bebidas para energía, hidratación y bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).

Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETSEVMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).

Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).

Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).

Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la granja a su mesa como serial de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca La Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).

Solicitud 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware, Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación: formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).

Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567822 ).

Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio en: de la Iglesia Católica de San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste, Residencial Montecarlo, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ

como marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación) candelas y en clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567823 ).

Solicitud N° 2021-0003791.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER DIRECT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software; software informático descargable para que los usuarios soliciten la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, software para la programación y envío automatizados de vehículos a los clientes; software descargable para navegación; software descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas; software descargable para analizar el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes de consumo; software descargable para monitorear, gestionar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito de la entrega; servicios de comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad y la promoción de la disponibilidad de bienes para la selección, pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea caracterizados por abarrotes y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global; servicios de tiendas minoristas caracterizados por una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de tiendas minoristas caracterizados por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo de inventario para abarrotes y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados caracterizados por con mercancía de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el campo de los abarrotes y bienes de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información relacionada con servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes de consumo por parte de operadores de vehículos locales de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento de la entrega de abarrotes y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito; almacenamiento temporal de entregas; suministro información e información de seguimiento a terceros en relación con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; software como un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web; suministro de uso temporal de software no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios soliciten la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, el software para la programación y el despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para recibir y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para analizar el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación y la compra de bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para el pedido de compras en el hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para monitorear, administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder y suministrar servicios de tienda minorista y abarrotes en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567824 ).

Solicitud N° 2021-0005203.María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alcotab

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).

Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur (059911), Singapur, solicita la inscripción de: poseidon AI

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia artificial y procesamiento y detección de imágenes y datos para la automatización de acuicultura sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: NOKIA BootUp Tune

como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático, sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos en forma de relojes, anteojos, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que se llevan encima o en el cuerpo de los usuarios finales o que se incorporan a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación, sensorial, escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, bio-retroalimentación, seguimiento fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones para los oídos; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; juegos/kits de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; aparatos de control remoto; archivos de imagen, video y sonido descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, control y control remoto de vehículos y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de audio/video, dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de redes sociales y dispositivos informáticos, y equipos de tele-asistencia para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de software; artículos ópticos; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y hardware de computadoras que proporcionan información sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten el pago en línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía; escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes, piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).

Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica 3101814568 con domicilio en Corredores, La Cuesta, Cuervito, 350 noreste de la Iglesia Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75 metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567864 ).

Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar; resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles, accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación, compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).

Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567893 ).

Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli Pinto, soltero, cédula de identidad 115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica 3-101-035532 con domicilio en Av. 1ERA , calle 1 y 3, edificio Cristal oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN GREEN HOTEL & SUITES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1 entre calles 1 y 3 Edificio Cristal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).

Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567950 ).

Solicitud N° 2021-0005578.—José Luis Montero Dalorzo, casado una vez, cédula de identidad N° 303190994, con domicilio en La Pitahaya, 100 m. este del Palí, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; en clase 30: café, , cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, , cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol; horchata; bebida de jugo de tomate; en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567973 ).

Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE DEL AIRE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombra, desodorizantes para textiles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).

Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568009 ).

Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).

Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568011 ).

Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNYA, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).

Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny Carvajal Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 503900816, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada, cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VÉLO como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, ya sean formales o sports (informales) deportiva, además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).

Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568055 ).

Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568107 ).

Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros al este de la ex lavandería La Margarita, complejo Educativo del Instituto de Lengua Española. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).

Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía Campos Brenes, soltera, cédula de identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De Los Ángeles, casa verde, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004017.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad N° 114900228, en calidad de apoderado especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica 3102780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Move Aligners By AL

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566947 ).

Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).

Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad 109230671 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVADAS

como marca de fábrica y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado, amarillo y café claro Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567914 ).

Solicitud N° 2021-0005523.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Nursave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804333, con domicilio en distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, Piso Once, Oficinas de Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURSAVE NURSE SAVE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia de enfermería a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).

Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568014 ).

Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento a planes de salud. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568039 ).

Solicitud 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568042 ).

Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POSTRE PRIMERO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, incluido todo tipo repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).

Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 207130463, con domicilio en Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este del cruce a San Luis. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).

Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ EL JEFE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio digital. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568088 ).

Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DYLLU

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales de refuerzo para conductos, racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de máquinas, veletas, cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio, taladros de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos, válvulas [partes de máquinas], motores, excepto para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores, herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la industria química, sierras [máquinas], correas para máquinas, soportes para máquinas, en máquinas para ordeñar, batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de gases, cilindros neumáticos [parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano, bombas de aireación para acuarios, cepillos para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor, aparatos de limpieza que utilizan vapor, trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té, máquinas para fabricar bombillas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], herramientas de perforación [herramientas de mano], herramientas de grabado [herramientas de mano], instrumentos y herramientas para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos de lijado [instrumentos de mano], instrumentos agrícolas manuales, sables, herramientas manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano, mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores, alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, rodilleras para trabajadores, botas de seguridad para uso industrial, aparatos radiológicos para uso industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable], conmutadores de redes de computadores, puentes de redes informáticas, cintas métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad], sistemas de control de acceso electrónicos para puertas Inter bloqueadas, medidores, aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación facial, cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas de video, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores y transmisores de radio, radios, sintonizadores de señales de radio, routers inalámbricos, detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases de corredera, impresoras para uso con computadores, aparatos de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [fotografía], relojes inteligentes (procesamiento de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia cardiaca, hemocitómetros, glucómetros, aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos, guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas dicas de rayos ultravioleta para la esterilización, audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas, calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja, aparatos eléctricos de calefacción, autoclaves eléctricos para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de pan, parrillas [aparatos de cocina], secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes, sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores, lámparas rizadoras, secadores de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite, instalaciones de baño, luces para vehículos, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea por una red informática, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia), gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568177 ).

Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intercomunicadores, intercomunicadores de video, cámaras de video, cámaras de circuito cerrado, monitores de video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de control de acceso, teléfonos, parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos, cables eléctricos, cables de audio, cables de ethernet, cables ópticos, paneles de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568182 ).

Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de VIDA

como Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales relacionados y brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568185 ).

Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809878, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568187 ).

Solicitud N° 2021-0005243.—Richard Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia N° 186201302927, con domicilio en Condominio Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIN HUMAN,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568192 ).

Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652, con domicilio en Costa Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín, casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: adaptación a gusto del cliente de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).

Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L. con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).

Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152, con domicilio en San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Bot

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).

Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568251 ).

Solicitud N° 2021-0004180.Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de María José Navarro Agudelo, soltera, cédula de identidad 116650676 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio Aduanero, 300 mts., este, casa a mano derecha color crema con portones negros, diagonal a la Clínica de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luz de luz

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021568267 ).

Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad 205750232, con domicilio en Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERITAGE OF SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).

Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N° 116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio en: Desamparados, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).

Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 105420103, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021568296 ).

Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N° 3101761336, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio, local número trece, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales), la designación de rutas de viaje y el proveer servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial Veinticinco de Julio, local número trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).

Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carta Náutica, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568350 ).

Solicitud 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad 303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S. A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados, 125 metros este terminal de buses, casa 546 de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021568354 ).

Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de los colores: café, beige, verde, rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).

Solicitud N° 2021-0001367.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yumus Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANZITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a base de legumbres; mezcla de granos y semillas; garbanzo seco (disecado) con especies. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568357 ).

Solicitud N° 2021-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vima World S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMA FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de carne, pescado o verduras; maíz en conserva, seco y cocido. En clase 30: café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza; levadura, polvo para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto y sin procesar; vegetales crudos; frutas, legumbres y hortalizas frescas; semillas; plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).

Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For All INC., con domicilio en 25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568359 ).

Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568360 ).

Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de aperado especial de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3;auriculares y audífonos; medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y