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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

181-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 41174 del 25 de junio del 2018 y el Acuerdo 027-P del 25 de junio del 2018, ambos publicados en La Gaceta 124 del 10 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 027-P del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio del 2018, en su artículo 1°, se acuerda: “Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), referentes a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así:

a)  En el Ministerio de Educación Pública, al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad 2-0420-0182.

b)  En el Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía), al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438.

c)  En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693.

d)  En el Ministerio de Salud, a la señora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad 1-0397-0479.

e)  En el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad 1-0264- 0658.

f)   En el Ministerio de Hacienda, en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040.”

II.—Que a efectos de no causar atrasos innecesarios en la firma de tales resoluciones administrativas, en aras de promover la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, resulta procedente modificar los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 1° del Acuerdo 027-P del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio del 2018.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del Acuerdo 027-P del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio del 2018, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así:

a)  En quien ocupe el cargo de Ministro de Educación Pública.

b)  En quien ocupe el cargo de Ministro de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía).

c)  En quien ocupe el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

d)  En quien ocupe el cargo de Ministro de Salud.

e)  En quien ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

f)   En quien ocupe el cargo de Ministro de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Primera Vicepresidenta de la República, Epsy Alejandra Campbell Barr.—El Segundo Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.— O. C. 4600019043.—Solicitud 143986.—( IN2019329814 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

   INDUSTRIA Y COMERCIO

013-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 17 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, coordinará actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME, en el denominado “Mes de la PYME y Emprendedores”, fomentando y apoyando la cultura empresarial en todos los sectores productivos, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al emprendedurismo.

II.—Que, durante el mes de junio en Costa Rica, se estará celebrando en San José, la “8ª Expo PYME 2019,” la cual es un evento de carácter nacional, que contará con la participación de más de 250 empresas de Costa Rica.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “8ª edición de Expo PYME 2019”, con el fin de promover y fomentar la participación de las PYMES en el mercado nacional.

IV.—Que con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor de las PYME, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “8ª Expo PYME 2019”, que se realizará los días 28, 29 y 30 de junio del 2019, con el fin de promover y fomentar la inclusión de las PYME en el mercado nacional.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la realización de actividades relacionadas con la “Expo PYME 2019”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400038873.—Solicitud 03-2019.—
( IN2019331034 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución DG-DF-2019-00162.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría Quesada, cédula 104560289, a favor de la señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), como Subjefatura para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

1°—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.

3°—Que en virtud de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

4°—Que la señora Sánchez Cerdas firme todos los documentos de ejecución presupuestaria para realizar los trámites correspondientes de la Dirección Financiera.

5°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”

6°—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “. Además, en el mismo informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando.” Por tanto,

LA DIRECTORA FINANCIERA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante firme todos los documentos de ejecución presupuestaria, a la señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142) como subjefatura de la Dirección Financiera.

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegará la firma de la Directora Financiera.

Rige a partir del 01 de marzo hasta el 15 de marzo del 2019.—Notifíquese.—Departamento Financiero.—Mireya Chavarría Quesada, Jefa.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 142716.—( IN2019325484 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández, cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green, modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-237/2019.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 1-0968-0872, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Viva de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Moravia, San José, solicita la inclusión del nombre comercial PROPITRAX 25 EC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 8702309. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:11 horas del 26 de febrero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa Unidad de Registro.—1 vez.—( IN2019325518 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de inerte veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S.A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Orastina fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Oxitocina 10 ul y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción del parto, promover la expulsión de placenta, la involución uterina y corregir la atonía uterina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 21 cie enero del 2019.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019325789 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título 830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien Tsai Liao, cédula 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título 63, emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de Benavides Vargas Justin Josué, cédula 6-0445-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018324708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís Graciela, cédula 5-0369-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título 208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil doce, a nombre de Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia 117000933907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título 462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron Steven, cédula 3-0472-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324917 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés Brandon Francisco, cédula 5-0393-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil trece, a nombre de Dávila Zavala Javier, cédula de residencia 15580705542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de número de identificación, cuyo número identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 45, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula 5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325203 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 20 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título 18, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula 7-0082-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 91, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento 5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 400, asiento 10417, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23, título 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Rosales Gabriela, cédula 7-0226-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, título 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Jiménez Rosalia, cédula 2-0385-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325647 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título 91, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez González Nora Mirieth, cédula 2-0695-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título 675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula 1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).

SALUD

DireccIÓN JurídicA

AVISO

DAJ-UAL-JM-185-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas, cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula 303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 140910.—( IN2019324617 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Señor:

William Astúa Meléndez

Dirección Admnistrativa

Le transcribo la parte resolutiva del Acuerdo Firme J091-2019, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 07-2019, celebrada de manera ordinaria el 14 de febrero de 2019 que literalmente dice:

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J091-2019. 1-) Tener por recibido el oficio DAD-0127-2019, fecha 05 de febrero de 2019 suscrito por el señor William Astúa Meléndez, Director Administrativo. 2-) Aprobar la solicitud planteada en el Informe DAD-FIN-0004-2019 emitido por el Departamento Financiero en fecha 30 de enero del 2019, según el siguiente detalle: a-) Monto Fijo de Caja Chica en ¢4.145.890,00 (cuatro millones, ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones). b-) Monto máximo a cubrir por transacción con el Fondo Fijo de Caja Chica en ¢725.525,00 (setecientos veinticinco mil, quinientos veinticinco colones). c-) Monto a partir del cual se requiere presentar 3 cotizaciones en ¢155.465,00 (ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos sesenta y cinco colones). 3-) Acuerdo firme.

San José, 21 de febrero del 2019.—Secretaría de la Junta Administrativa.—Osman Alberto Díaz Mendoza.—1 vez.—( IN2019325581 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 33209.—Solicitud 142212.—( IN2019324599 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER...

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324610 ).

Marcela Gurdián Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo de Expertos en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I E X

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Ozempic como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324632 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores. En clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubrication de vehículos. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324633 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre de 2018, solicitud 2018-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2019324635 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug 6301, Suiza, solicita la inscripción de: Milka

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada, chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada, helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco, café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324636 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings LLC, con domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara 841, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina, solicita la inscripción de: Topper

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y mochilas; en clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos), ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324638 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: benefit

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324655 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324656 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324659 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324660 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la actividad, se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de espacios publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al servicio de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de datos e información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento, educación, entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los diferentes medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2015. Solicitud 2015-0002498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324695 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO AMÉRICA HD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transmisión radial, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 115600870, con domicilio en Tibás, del Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal, sustancias nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324709 ).

Kimberly Paola Zúñiga Ulloa, soltera, cédula de identidad 901100783, con domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324750 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, edificio central de Coopeagri R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ Valley

como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2017-0010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Biomar Group A/S, con domicilio en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus C., Dinamarca, solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos alimenticios para peces y mariscos, productos alimenticios (forraje) para peces y mariscos, preparaciones de engorde para peces y mariscos, aditivos forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en otras clases. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324794 ).

Bruno Maurach, casado una vez, cédula de residencia 127600075228, con domicilio en Escazú 100 metros oeste del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855 ).

Diana Rodríguez Sánchez, soltera, cédula de identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios y asesoría a inversionistas extranjeras y nacionales, asistencia en viajes recreativos y de negocios, producción de eventos y ventas en línea, ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, oficentro FES, oficina 6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324863 ).

Esteban Mauricio Escalante Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATAU siempre en tu piel

como marca de comercio, en clases: 2 y 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 2: tintas de tatuaje. Clase 3: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus Favoritos A LO GRANDE +PRODUCTO +AHORRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).

Julio Cesar Salazar Bedoya, divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en Guadalupe, 200 este, de Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CiM CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324889 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eretmocerus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud 2019-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).

Mauricio Ramírez Herrera, cédula de identidad 1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en Desamparados Distrito Central, del costado norte del cementerio de Desamparados 100 metros oeste y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019324944 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772584, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K10

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte CO2119461, con domicilio en Reparto Los Robles, L-15. del Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019324998 ).

Juan Carlos Sandí Ganno, casado una vez, cédula de identidad 602150818, con domicilio en: Central Desamparados, Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DON PATACÓN

como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: canasta de patacón congelados verde y maduro, plátano verde y maduro precocido como patacón, patacón saborizado ( limón, barbacoa, chédar, cebolla picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enzymas que son sustancias químicas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325020 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de D.B.C Corporation, con domicilio en P.O. Box 546, Madson, Missisippi 39130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad 87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325022 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325031 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Innovative Cosmetic Concepts con domicilio en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ 07020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL! como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y pies. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325034 ).

Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WICKED

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderado especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de identidad 205230482 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris, cuarta entrada, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILINEA ARQUITECTURA DE MUEBLES

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios, mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).

Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad 800940432, con domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).

Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad 3019201005, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS

como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas eléctricas que consisten en tornos, fresadoras, plegadoras de metal, sierras cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los colores: amarillo y negro. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325082 ).

Pablo Hernández Carvajal, casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado generalísimo de A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801, con domicilio en Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros este, 15 oeste, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: losimpresores.cr

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75 norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODINSA Todo en Maquinaria Agroindustrial y Ferretería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial, productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción eléctricos y accesorios de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).

Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una vez, cédula de identidad 800770662, con domicilio en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL GREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el . Solicitud 2018-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula de residencia 155808247120 con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo al salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Descanso Paz Eterna

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles, candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325147 ).

Greta Castro Núñez, soltera, cédula de identidad 112670885 con domicilio en Aserrí, Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan, 200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi Joyas con alma

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).

Keyla Patricia Kelly Leandro, soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo; 100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color blanca, frente a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: ATENCIÓN PSICOLÓGICA Rompiendo Barreras

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxuri Spa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa, servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325178 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxury EcoHotel

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería, restaurante, bar y similares, tales como hospedaje temporal, alimentación y bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de reserva de alojamientos temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325179 ).

Laura Jiménez Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de apoderada generalísima de Your Flesh Is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747518, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur del am pm de calle vieja de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA INK como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325194 ).

Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad 901140548, en calidad de apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo que brinda servicios de educación privada en el ciclo preescolar, divididos de la siguiente manera: a) Baby station desde los 6 meses cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de edad c) Cinder incluye niños de 4 años a 5 años cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años a 6 años cumplidos Pudiendo extender dicha protección a otros ciclos de educación formal, tales como escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial, entiéndase de séptimo año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325208 ).

Laura Gómez Cordero, soltera, cédula de identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe, cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino a Los Santos

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).

Manfred Enrique Braddock Guzmán, soltero, cédula de identidad 1-1590-0635, en calidad de apoderado generalísimo de Eikon Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-759714, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenida 9 y 11, Edificio 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eikon digital

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad y marketing digital, ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro ruedas, de tres ruedas y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes, manillar, suspensión delantera y trasera, los marcos, guardabarros delanteros y traseros, motores para vehículos terrestres, sistemas de transmisión, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos, portaequipajes, asientos brazos oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325276 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en: Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325282 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing telefónico, actualización de base de datos, encuestas y formalización, recepcionista y central de citas [trabajos de oficina]; en clase 36: servicios de colocación de productos financieros, gestión de cobro; en clase 38: servicios de envío masivo de SMS y HTML y en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez, divorciado una vez, cédula de identidad 108310810 con domicilio en San Rafael de Escazú, 150 metros oeste del Restaurante TAJ Mahal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli in a BOX un mundo de sabor,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd. con domicilio en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang, Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook

como marca de fábrica, comercio y servicios en. clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de computadora (programas), grabados, programas operativos de computadora, grabados, software de computadora, grabado, aplicaciones de software para computadora, descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas, tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos, discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados), condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, pararrayos electrolizadores, extintores, pantallas de radiología para fines industriales, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo, eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios, baterías eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara analógica, monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación, cables, intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la compra y venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor de productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales, compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros, alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento, servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: AP

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325319 )

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY GREY GOOSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).

Gilberto Murillo Carazo, casado una vez, cédula de identidad 108440713, en calidad de apoderado generalísimo de Meditest Internacional S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros norte, Condominio Illimani, casa 2. Concepción, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de La Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada con domicilio en San Isidro, Grecia, 3 km noreste del templo católico de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Victoria como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325328 ).

Rafael Cañas Coto, Casado Una Vez, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO, LLC, con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325335 ).

María del Roció Espinoza Molina, casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en 300 metros sur del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECE Educación

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional (asesoramiento profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los colores verde, anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325375 ).

Wagner Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael Norte; 150 metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Anarquista

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325381 ).

Álvaro Brown Dennis, casado una vez, cédula de identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte Dorado, 50 oeste, 50 norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLÉVEME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Tyrone Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad 503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la Escuela Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario), fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325449 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia, España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325456 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Talent Network Matrix S. A. C.V. con domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent Land

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325457 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Rua Anna Scremin, No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: AGROCETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, Alemania, solicita la inscripción de: MWM Energy. Efficiency. Environment.

como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas de carpintería, para molinos, para cervecerías, para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos, conjuntos de máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y energía, y piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente, aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de máquinas o motores), cárteres para máquinas, motores y motores, motores hidráulicos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la limpieza del aire de refrigeración [para motores], reguladores (partes de máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores, mecanismos de control para máquinas, motores o motores, dispositivos anticontaminación para motores y motores, motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de calor, regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de calor, generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325459 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 52D-134, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Maria E

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prendas de  presión post operatorias, prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas para personas, fajas post-natales con fines médicos, sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa interior para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una prenda de base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón posterior al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase 25: Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings, trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar Group Co., Ltd., con domicilio en 666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: KINBLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos, neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal S. L. con domicilio en Cami Antic Del Bruguer, 9, Santa Eulália De Roncana, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PROTOTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca SAS, con domicilio en calle 21B 4A-169, Cucuta, Norte Santander, Colombia, solicita la inscripción de: SUELDATODO INDUFERCA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos (pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle 5, parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos, específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo “DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios, ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de productos, asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325465 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga prioridad 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro Llc., con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTURA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilización y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga prioridad 87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados Unidos de América. Presentada el: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mehrdad Bonyad, casado, cédula de residencia 112400250814, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HIGUE, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de Diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325472 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez, cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri, casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás, San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra. N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para los pies, lociones para los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de diagnóstico clínico, aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía ortopédica, calzado ortopédico, medias elásticas para uso quirúrgico, implantes compuestos por materiales artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos ortopédicos para insertar en el calzado, resortes para curvaturas de zapatos, rodilleras ortopédicas, soportes ortopédicos, vendas elásticas, vendajes ortopédicos de sujeción. Clase 25: calzado (excepto calzado ortopédico). Clase 44: servicios médicos, servicios de pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos ortopédicos, servicios de consultas relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana No, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BIO DIE como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325479 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634, con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325485 ).

Roberth Jesús Rodríguez Pérez, casado una vez, con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325511 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325536 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV, con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cinturones (prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir), sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), gorras de punto, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis (pullovers) sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior), calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas (de manga corta), camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fija o animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica), facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos (entretenimiento), emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica (demostración), información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios (loterías), servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Holanda, solicita la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y servicios en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir], sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de punto, guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis [pullovers] sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior], calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas [de manga corta], camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en Sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica [demostración], información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios [loterías], servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325538 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE MUEVE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro 122033. Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRETO DE NUTRICION como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar: galletas, barra a base de cereales, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, bocadillos en barra conteniendo granos, bocadillos alimenticios preparados a base de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mixturas para hornear, polvos a base de avena para hacer bebidas, preparaciones hechas con cereales, en relación con la marca “QUAKER”, según número de registro 178838, 175804, 44680. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325540 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer 92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: JCDecaux, como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios, paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios, señalización luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como fuentes de información al público (a saber, terminales de telecomunicación interactivos o multimedia equipados con terminales informáticos, que permiten a los miembros del público conectarse a una red para acceder a una amplia variedad de información, especialmente sobre transporte), paneles eléctricos iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil, periódicos electrónicos, a saber, paneles informativos con una pantalla electrónica, columnas iluminadas, paneles para señalización, visualización, información y publicidad, tanto iluminados como mecánicos, aparatos de telecomunicación para la preparación, difusión y transmisión de mensajes e información, aparatos electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar información a los usuarios del transporte público o usuarios de estacionamientos públicos, boletos electrónicos, software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos y sitios web en línea, publicaciones electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases de datos, Internet o cualquier otra red de comunicación, contenido digital descargable y otros datos electrónicos descargables, software de reconocimiento de imágenes o contenido proporcionado a través de un teléfono móvil, terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos de acceso inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático para proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido (como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles, organización de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de gestión publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones, servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, administración de empresas, administración de negocios, consultoría de visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38: servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber, acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas, telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información, mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet) o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios, telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a documentos y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido digital y electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a través de un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con información en medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento difundidos a través de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en medios digitales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante publicaciones descargables, producción de películas en video, servicios de fotografía, servicios de imagen digital, edición de obras audiovisuales y multimedia servicios de producción y coproducción para programas multimedia, audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y video y películas, servicios de edición de programas audiovisuales, explotación de publicaciones electrónicas en línea; en clase 42: provisión temporal de software comercial no descargable, provisión temporal de software no descargable para la gestión de bases de datos, para analizar datos financieros y para crear informes, provisión temporal de software no descargable que permite a los proveedores de contenido rastrear contenido multimedia y permitir el acceso y uso de una red de computación en la nube, servicios de desarrollo, programación e implementación de software, servicio de análisis de datos informáticos, diseño, creación y programación de páginas web, gestión de proyectos en el campo de la tecnología de la información, diseño de especificaciones informáticas, diseño de una plataforma de Internet para comercio electrónico, proporcionar software no descargable en línea para rastrear, administrar y optimizar campañas publicitarias y promocionales, y calcular el retorno de la inversión relacionado con esto, consultoría en diseño de redes informáticas y redes inalámbricas de área local, especialmente para distancias cortas, integración de sistemas informáticos y redes, creación, diseño, desarrollo y programación de productos publicitarios multimedia, en concreto animaciones y presentaciones tridimensionales, servicios de cartografía tridimensional o en papel, servicios de diseño de artes gráficas, creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de MPM Products Limited, con domicilio en Floor 2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22 5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología y en clase 44: suministro de información médica a profesionales médicos en el campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325547 ).

Cambio de Nombre 124584

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail Division S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló S.L., por el de Avoris Retail Division S.L, presentada el 16 de enero de 2019, bajo expediente 124584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002122 Registro 171793 BARCELO MEETINGS & INCENTIVES en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019325441 ).

Cambio de Nombre 124583

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail Division S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Barceló S. L. por el de Avoris Retail División S. L., presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008866 Registro 167551 VACACIONES Barceló en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019325442 ).

Cambio de Nombre 124585

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División SL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló S.L. por el de Avoris Retail División SL, presentada el día 16 de enero del 2019, bajo expediente 124585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002121 Registro 157180 BARCELÓ BUSINESS TRAVEL en clase(s) 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019325443 ).

Cambio de Nombre 125072

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vox Amplification Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vox R & D Limited, por el de Vox Amplification Limited, presentada el 28 de enero de 2019, bajo expediente 125072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007316 Registro 234933 VOX AMPLIFICATION en clases 9 y 15 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019325444 ).

Cambio de Nombre 124118

Que Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Puro Motor Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-433228 por el de 3-101-011167 S. A., presentada el 21 de diciembre de 2018, bajo expediente 124118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007089 Registro 198687 PUROMOTORTV en clase 49 Marca Mixto y 2009-0007090 Registro 198642 PUROMOTORTV en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019325519 ).

Cambio de Nombre 123387

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Tigre S. A. Participacóes, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tigre S/A Tubos e Conexces por el de Tigre S. A. Participacoes, presentada el día 28 de noviembre de 2018 bajo expediente 123387. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006648 Registro 125968 TIGRE en clase 11 Marca Denominativa, 2000-0006649 Registro 125969 TIGRE en clase 17 Marca Denominativa y 2014-0009628 Registro 242095 AQUATHERM en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN201925552 ).

Cambio de Nombre por fusión 123550

Que Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Holcim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Holcim IP Ltd, por el de Holcim Ltd. Presentada el día 06 de diciembre de 2018, bajo expediente 123550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004470 Registro 113050 HOLDERBANK en clase(s) 19 Marca Denominativa y 1998-0004479 Registro 113059 CEMROC en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019325948 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-386.—Ref.: 35/2019/1003.—Edwin Alfaro Bolaños, cédula de identidad 0202110391, solicita la inscripción de: 9EB como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San Gabriel, 2 kilómetros sureste de La Angostura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-386.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325440 ).

Solicitud 2019-197.—Ref: 35/2019/977.—Mario Enrique Solís Vargas, cédula de identidad 2-0460-0768, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Ciruelas, de la iglesia católica 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-197.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325502 ).

Solicitud 2019-327.—Ref.: 35/2019/941.—Víctor Hugo Astorga Romero, cédula de identidad 0700780199, solicita la inscripción de:

H   V

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, Lomas de la Alegría, 600 metros sur, Escuela Lomas de la Alegría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-327.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325506 ).

Solicitud 2019-384.—Ref.: 35/2019/1062.—Johnny Jerónimo Jiménez Moya, cédula de identidad 9-0069-0143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Asentamiento El Consuelo, parcela número 20 A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, según el expediente 2019-384.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325512 ).

Solicitud 2019-315.—Ref: 35/2019/980.—Carlos Humberto León Gamboa, cédula de identidad 0105270301, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Limonal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011462, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí, frente a la hacienda La Pacífica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-315.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325514 ).

Solicitud 2019-399.—Ref: 35/2019/866.—Kattia Arias López, cédula de identidad 0503070027, solicita la inscripción de

M1A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, frente a la Reserva Municipal La Chiripa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Según expediente 2019-399.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325524 ).

Solicitud 2019-476.—Ref: 35/2019/1091.—Julián Manuel Jiménez Montero, cédula de identidad 1-0636-0897, solicita la inscripción de:

2

1   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cartagena, 800 metros norte de la escuela, corral de madera a mano derecha. Presentada el 27 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325610 ).

Solicitud 2019-431.—Ref: 35/2019/1090.—Gabriela Mora Mora, cédula de identidad 1-0877-0707, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Gemmah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guácimo, La Perla, finca Linda Vista, 1 kilómetro hacia Limón de la entrada de La Perla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-431.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325751 ).

Solicitud 2019-514.—Ref: 35/2019/1099.—Elizabeth Chavarría Cubero, cédula de identidad 5-0274-0968, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Cabaña; 200 metros este, del cruce de Cabaña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-514.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325796 ).

Solicitud 2019-409.—Ref: 35/2019/1064.—Tobías Delgado Vargas, cédula de identidad 0104360541, solicita la inscripción de:

7  D

V

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Silencio, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 20 de febrero del 2019 Según el expediente 2019-409.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325946 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Empresarios de la Provincia de Zhe Jiang de China en Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Comercio de Zhe Jiang de China En Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 341732.—Registro Nacional, 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2019325503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-769207, denominación: Asociación Vargas Gyninastics Club de Gimnasia y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132620.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548715, denominación: Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132588.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-420850, denominación: Asociación Cristiana Luz para las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2019, asiento: 85890.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325736 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-238512, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Rita de Ríocuarto de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 85893.—Registro Nacional, 19 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683144, denominación: Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 109190.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Valle La Estrella de Concepción, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de interés social y buscar alternativas de desarrollo agrario que fortalezcan los distritos de Limón-Valle de La Estrella de la finca de la comunidad de Concepción en general entres su miembros. Cuya representante será la presidenta: Sandra María Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 765497.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-668643, Asociación Iglesia Trompeta en Sion, Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Generación de Fuego. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 62666.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325884 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS. Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las 14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. 33209.—Solicitud 142207.—( IN2019324614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis. El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93; cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: 15/630.711 del 22/06/2017 (US) y 62/354.551 del 24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un aparato de administración para implantar un implante protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una porción de asa, y un primer eje que se extiende desde y es móvil con relación a la porción de asa. El primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal. El aparato de suministro incluye además un segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está dispuesto coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un conjunto de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente con relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Passman, Joseph, Arthur; (US); Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: 62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/165842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000410, y fue presentada a las 12:58:28 del 24 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325323 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE RESIDUOS AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para obtener jarabes azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos, biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético, farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores son:  Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO) y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: 16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las 14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos, receptores de antígenos quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados genéticamente, polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que comprenden los mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar en una terapia de células T CAR modificadas genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. En una forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento del mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius, Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US). Prioridad: 62/317,334 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019325437 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: 61/156,599 del 02/03/2009 (US) y 61/245,187 del 23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000039, y fue presentada a las 13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019325438 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker, Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55 del 10 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019325439 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto estabilidad química como física y es adecuada para su uso como un producto único que es capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel de resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que incluyen bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de película seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N 47/32 y C09D 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey, Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US). Prioridad: 15/234,621 del 11/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/031429. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000043, y fue presentada a las 14:13:08 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica 3-007-042030, solicita la inscripción de su derecho patrimonial en la obra literaria, individual e inédita que se titula SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. El sistema de Garantías Inmobiliarias (SGAM), permite la publicidad inicial, modificación, cancelación parcial, cancelación, ejecución y prórroga de las garantías mobiliarias. El sistema tiene como propósito ingresar información de acreedores y deudores con el objetivo de incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser datos en garantía y el alcance de los derechos sobre estos. Los derechos morales, le corresponden a Helen Murillo Barrantes, mayor, soltera, analista programadora, cédula de identidad 2-632-522 vecina de San Pedro, 25 este del Banco Popular, Apts San Antonio y Sergio Alexis Vega Fuentes, mayor, soltero, analista programador, cédula de identidad 7-167-482, vecino de Cartago, de la parada de buses de Paraíso, 100 metros sur casa esquinera. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9874.—Curridabat, 11 de febrero del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—O. C.
OC19-0002.—Solicitud 142102.—( IN2019325577 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALBERTO OROZCO ALVARADO, con cédula de identidad 1-0910-0468, carné 27174. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79089.—San José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019332064 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA DE JESÚS VALVERDE NÚÑEZ, con cédula de identidad número 1-1403-0225, carné número 26217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 78997.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019332279 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. 2180P.—Leonicio David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1054 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331369 ).

ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. 18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331402 ).

ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-994 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331436 ).

ED-0056-2019.—Exp. 18787.—Martin, Muñoz Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 / 499.648 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0022-2019. Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).

ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331834 ).

ED-0048-2019.—Exp. 17261P.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. 18714.—Sociedad de Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.688/548.635 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332065 ).

ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 / 489.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019332101 ).

ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. 10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).

ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A., 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,  26 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

7-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:

a)  Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.

b)  Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c)  Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d)  Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e)  Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.

II.—La señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Centro de Información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante oficio INEC-GE-136-2019 del 7 de marzo de 2019, suministró la proyección de población al año 2019, de cada uno de los cantones del país. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º—En las elecciones del dos de febrero de dos mil veinte se procederá a elegir el número de regidores propietarios por cantón indicados en la columna respectiva en el siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—( IN2019331379 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 42505-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Iris González Hernández, cédula de identidad 2-0316-0986, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019326134 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 091-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 15783-2016, incoado por Yolanda Garay Aguinada, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Karla Gireth Medina Aguinaga, que los apellidos de la madre son Garay Aguinada y los asientos de nacimientos de Erick Daniel Garay Aguinaga y Ana Julia Garay Aguinaga, que los apellidos de los menores son Garay Aguinada, hijos de Yolanda Garay Aguinada.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019325480 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Sánchez Oses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2153-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. 6926- 2013. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeannette María de La Trinidad Sánchez Oses; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Oses Murillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019326159 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ).                                                   5 v. 5.

Expediente 2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste, Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento tamaño carta once pulgadas de ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300 puntos”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ).                                                                              5 v. 5.

Expediente 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas los días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco, con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra “S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta última será en tipología Nexa Light tamaño número veintisiete.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ).                            5 v.5.

Expediente 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 5.

Expediente 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo, contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ).    5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darling Chissell Solís Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155819403727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4244-2018.—San José, al ser las 3:58 del 04 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325517 ).

Zoraida Del Socorro Putoy Pilarte, nicaragüense, cédula de residencia 155815594721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1225-2019.—San José, al ser las 8:45 del 4 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325560 ).

Diana Paola Salazar Escalona, colombiana, cédula de residencia 1170001855625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1555-2019.—San José, al ser las 3:04 del 5 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325597 ).

Jhony José Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155821584503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1440-2019.—San José, al ser las 10:55 del 27 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325598 ).

Ana Luisa Rojas Bermúdez, cubana, cédula de residencia 119200339710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1629-2019.—San José, al ser las 8:35 del 6 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325601 ).

Yudixandra González Rojas, cubana, cédula de residencia 119200143907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1631-2019.—San José, al ser las 8:37 del 06 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325607 ).

María Elizabeth Aguilar Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia DI155817819334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1576-2019.—Regional Heredia, Heredia, Central, al ser las 14:00 horas del 04 de marzo del 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019325643 ).

Brenda Carolina Correa Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155805680504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1443-2019.—San José, al ser las 11:18 del 27 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325649 ).

Danny Julieth Reina Herrera, colombiana, cédula de residencia 117000815328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1501-2019.—San José al ser las 12:17 del 1 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325750 ).

Petronila del Socorro Zamora Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155808887812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1475-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:57 horas del 28 de febrero del 2019.—Lic Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019325774 )

Gilma Suyen Siero Ayerdis, nicaragüense, cédula de residencia 155802521905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1171-2019.—San José al ser las 3:42 del 22 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325822 ).

Lucila Emperatriz Barcenas Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155811495427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1341-2019.—San José, al ser las 8:53 del 6 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325848 ).

Nubia Maritza Lozano Vásquez, colombiana, cédula de residencia 117001751721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5812-2018.—Puntarenas, Osa, al ser las 14:57 pm del 04-03-2019.—Yency Rebeca Hernández Núñez, Jefa a. í., Regional Osa.—1 vez.—( IN2019325863 ).

Noreira Elizabeth Velásquez Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155820168225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1332-2019.—San José al ser las 2:43 del 27 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019325873 ).

María Alejandra Quintana Pinto Salinas, venezolana, cédula de residencia 186200390807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4708-2018.—San José, al ser las 3:45 del 05 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325941 ).

Erick Yohalmo Flamenco Cardona, salvadoreño, cédula de residencia 122200171626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1198-2019.—San José al ser las 11:02 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325947 ).

Mayren Lilieth González Gamez, nicaraguense, cédula de residencia 155817865806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1649-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 12:55 horas del 06 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Quepos.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325956 ).

Chisthian Sulieth Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155816812503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1562-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:47 horas del 04 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019325975 ).

Luis Ángel Lizano Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155800023125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 863-2019.—San José, al ser las 3:24 del 6 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326009 ).

Yovanis Francisco Cruz López, nicaragüense, cédula de residencia 155800480736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1435-2019.—San José, al ser las 9:39 del 6 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326027 ).

Cristians Daniel Guandique Araniva, salvadoreña, cédula de residencia 122200515533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1235-2019.—San José al ser las 11:23 del 28 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019326040 ).

Karla Vanessa Chavarría Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155805580036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1305-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:40 horas del 06 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019326085 ).

Juan de Dios Díaz Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155814896920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1529-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:31 horas del 01 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019326129 ).

Pedro José Palacio Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia 155805905720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1546-2019.—Puntarenas, Parrita, al ser las 8:07 horas del 04 de marzo del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019326145 ).

Milva del Socorro Morales Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155816981814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1550-2019.—Puntarenas, Parrita, al ser las 9:05 horas del 04 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019326148 ).

Freddy Noel Rivera Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155817480104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1512-2019.—San José, al ser las 2:58 del 28 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019326184 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado anual

44

Contratación de Servicio de Mensajería con motocicleta y con teléfono celular.

I Semestre

BCR

¢657.000.000

 

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 144889.—( IN2019332330 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000015-2601

Contratación de servicios por

terceros para el transporte

de combustible (diésel)

Visita al Sitio: martes 02 de abril de 2019 a las 11:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: viernes 05 de abril de 2019 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de marzo de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2019332244 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000011-5101

Ítem único: 1.025.000 unidades

de Catéter Intravenoso 20.

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2019LN-000011-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 1.025.000 unidades de Catéter Intravenoso 20.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2019.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

Las ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área e Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 26 de marzo de 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM0232019.—( IN2019332328 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2019CNE-000004-AYA

Contratación de servicios de ingeniería en estudios básicos

y diseño para la reconstrucción de varias obras

en los acueductos Aguas Claras, Los Cartagos

Norte, Pata Gallo, Zapote de Bijagua,

Altamira, Buenos Aires, Colonia

Libertad y Río Negro, afectados

por el Huracán Otto

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 29 de abril del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente contratación.

Los días 2 y 3 de abril del 2019, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada las reuniones se realizará un recorrido por los sitios del proyecto. El detalle de las visitas es el siguiente:

              El 2 de abril del 2019, visita a: Altamira, Zapote, Pata de Gallo y los Cartagos Norte, encontrándose a las 8:00 a.m. en la Oficina de la ASADA de Bijagua de Upala.

              El 3 de abril del 2019, visita a: Aguas Claras, Rio Negro, Colonia Libertad y Buenos Aires de Upala, encontrándose a las 8: a.m. en la Oficina de la ASADA de Aguas Claras de Upala.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 144825.—( IN2019332148 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-06

Compra de equipo especializado

para capacitación en electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2019.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144890.—( IN2019332331 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000004-0001600004

Servicios de Mantenimiento para los sistemas

de refrigeración Industrial con amoniaco

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-8-19, comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Contratación Directa 2019CD-000004-0001600004, denominada Servicios de Mantenimiento para los sistemas de refrigeración Industrial con amoniaco, a la oferta presentada por la empresa Multiservicios HOSASA FC S. A., por un monto de nueve millones doscientos dieséis mil colones exactos, (¢9.216.000,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 26 de marzo de 2019.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019332152 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2104

Adquisición de: “jabón para manos”

Se le comunica a los interesados que el concurso anterior fue declarado Sin efecto por interés institucional.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. i. Subárea Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. 123.—Solicitud 144841.—( IN2019332298 ).

ÁREA DE SALUD ALAJUELITA

ACTA DE ADJUDICACIÓN

A los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, el suscrito licenciado Juan Rafael Méndez Camacho, en calidad de Administrador del Área de Salud Alajuelita, con base en el tope de adjudicación establecido por la Junta Directiva Artículo 7° de la sesión 8339 del 16 de abril del 2009 y considerando:

UNIDAD Y FUNCIONARIO QUE SOLICITA LA COMPRA

Dra. Amalia Guerrero Herrera, Jefatura Servicio de Enfermería; de esta Área de Salud.

UNIDAD QUE COMPRA

Área de Salud de Alajuelita

TIPO DE COMPRA

Licitación Abreviada, modalidad entrega Según Demanda

NÚMERO

2019LA-000001-2336

CÓDIGOS

1-70-10-0020

CONTENIDO PRESUPUESTARIO (MONTO Y FECHA DE CERTIFICACIÓN)

¢10,802,400.00 de fecha 21 de marzo de 2019.

DESCRIPCIÓN

CARGA DE GASES MEDICINALES

ANÁLISIS TÉCNICO REALIZADO POR:

Dra. Amalia Guerrero Herrera, Jefatura Servicio de Enfermería; de esta Área de Salud.

OFERTA RECOMENDADA

Por línea

- PRAXAIR COSTA RICA S. A.

Por cumplir con lo solicitado en el cartel.

ESTUDIO DE RAZONABILIDAD DE COSTOS (Dpto. Costos Industriales)

Estudio de razonabilidad de precios emitido por la Licda. Noelia Jiménez Mejías, Coordinadora del Depto. Financiero Contable, folios del 108 al 120

PATRONO AL DÍA EN PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES O EN CONDICIÓN DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

Folio 125

CUOTAS FODESAF

Folio 126

PROVEEDOR SIN PROHIBICIÓN NI INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR

Informes del SIGES de fecha 20 de marzo de 2019. Folios 124

 

Artículo único: En cumplimiento con lo establecido en el Manual de Proveedurías de Hospitales y Clínicas, las necesidades indicadas, la existencia de contenido presupuestario y el cumplimiento de las disposiciones cartelarias y reglamentarias, se realizó la contratación aquí especificada, la cual se adjudica a:

PRAXAIR COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-102-063829. Código Proveedor 12246

Ítem

Cant.

Descripción:

Monto unitario ¢

Monto total ¢

1

60

Carga de cilindro de oxígeno medicinal de 220 PC verde.

18,200.00

1,092,000.00

2

20

Carga de cilindro portátil de oxígeno medicinal de 110 PC verde.

15,400.00

308,000.00

3

24

Carga de cilindro portátil de oxígeno medicinal de 30 PC verde.

12,600.00

302,400.00

4

500

Carga de cilindro de aire grado médico amarillo tipo K de 220 PC.

18,200.00

9,100,000.00

 

 

TOTAL

 

10,802,400.00

 

Monto total adjudicado: 10, 802,400.00.

Letras: diez millones ochocientos dos mil cuatrocientos colones con 00/100.

Por tratarse de una compra modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario; sin embargo, se indica un monto anual aproximado, calculado sobre la estimación del consumo de cilindros indicados al inicio del procedimiento.

El presente acto de adjudicación se dicta dentro del plazo fijado en el cartel. Los trámites para la formalización de la orden de compra se iniciarán una vez que adquiera firmeza el presente acto, lo cual sucederá cinco días hábiles posteriores a la comunicación de esta adjudicación, si no se hubiera establecido contra ésta recurso alguno.

Área de Salud de Alajuelita.—Lic. Juan Rafael Méndez Camacho, Administrador.—1 vez.—( IN2019332265 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

(Aviso N°2)

Guantes para cirugía estériles

sin polvo grado médico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0269-2019 de la Contraloría General de la Republica. La apertura de ofertas se prórroga para el 24 de abril del 2019 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 26 de marzo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-400-19.—( IN2019332243 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de la siguiente normativa:

1.             Reglamento del Programa de Profesionalización Académica de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo 7-3-2019, de la sesión ordinaria 3-2019, acto 3-2019, artículo 7, del 07 de febrero de 2019.

2.             Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo 9-3-2019, de la sesión ordinaria 3-2019, Acta 3-2019, artículo 9, del 07 de febrero de 2019.

Dichos reglamentos, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019326028 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5866-2019, celebrada el 27 de febrero de 2019.

considerando que:

A.            En enero, la tasa interanual de la inflación general se redujo a 1,7% (2,0% en diciembre de 2018), por debajo del rango meta (3% ± 1 p.p.). Esta caída en la inflación es explicada, en buena medida, por el comportamiento del precio de los bienes y servicios regulados (en especial, combustibles).

a.             Los indicadores de inflación subyacente, que proveen una medida de las presiones inflacionarias de demanda, fueron en promedio 2,2% en enero (ligeramente por debajo del 2,3% observado en diciembre).

b.             En febrero, las expectativas de inflación a 12 meses se ubicaron en 3,5%, lo que significó una corrección a la baja con respecto a los resultados de los meses previos (en su orden, 3,6% en enero de 2019, 3,7% en diciembre y 4,2% en noviembre de 2018).

c.             Los mercados de negociación (en particular, de dinero y cambiario) no manifestaron tensiones que puedan generar presiones alcistas sobre las expectativas de inflación.

d.             En lo que transcurre del año, el precio internacional del petróleo aumentó en relación con diciembre último, pero se mantuvo por debajo de la media observada en igual lapso de 2018.

B.            Los modelos macroeconómicos del Banco Central y el análisis del comportamiento de los principales determinantes de la inflación sugieren que la proyección de esta variable permanecería contenida dentro del rango meta en el período 2019-2020.

a.             Los indicadores de actividad económica continúan mostrando desaceleración. Además, en forma coherente con la desaceleración económica, los agregados monetarios y crediticios crecen a tasas moderadas. Por tanto, no se esperan presiones inflacionarias de demanda agregada.

b.             Por otra parte, la evolución reciente de los precios internacionales del petróleo aumenta la probabilidad de que se materialicen riesgos al alza sobre la inflación.

c.             Las expectativas de inflación se ubican dentro del rango meta.

C.            Con fundamento en este análisis, no se estima necesario variar la Tasa de Política Monetaria (TPM) en este momento. El Banco Central, sin embargo, da seguimiento continuo a la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación y, de identificar riesgos importantes de que la inflación se desvíe del rango meta en los siguientes 24 meses, procederá a realizar los ajustes requeridos en su postura de política monetaria.

dispuso:

mantener la Tasa de Política Monetaria en 5,25%. Es entendido que esta decisión tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, el horizonte en el que opera la política monetaria y la valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la inflación proyectada.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 142912.—( IN2019326163 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Eddie Vicente Estrada Jara, cédula de identidad 02-0401-0351; Macro G.S.O. Solar S. A., cédula jurídica 3-101-232279; Óscar Mario Soto Alfaro, cédula de identidad 01-1121-0047; Corporación Industrial Tauro S. A., cédula jurídica 3-101-079627; María de los Ángeles Quesada Zúñiga, cédula de identidad 01-0618-0705; Manuel Humberto Gómez Moraga, cédula de identidad 05-0224-0076; María de los Ángeles Méndez Araya, cédula de identidad 01-1199-0554; Luis Ángel Cascante Ríos, cédula de identidad 01-0822-0391; Alejandra Chinchilla Céspedes, cédula de identidad 01-1144-0568.

San José, 21 de febrero del 2019.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019325337 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-250-2019.—González Jiménez Lilliana, cédula de identidad 3 0390 0299. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Historia y Licenciatura en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019324908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0112-2019.—Lugo Dupuy María Eugenia, R-03-2019, pasaporte 139663082, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142820.—( IN2019326192 ).

ORI-R-0185-2019.—Brian Gago Marta Isabel, R-005-2019, cédula: 1-0500-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142822.—( IN2019326195 ).

ORI-R-0361-2019.—López Chaverri José Francisco, R-011-2019, cédula de identidad: 1 0986 0718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Derecho, Johann Wolfagang Goethe Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 142823.—( IN2019326197 ).

ORI-R-0179-2019.—Jerez Esquivel Roger Roberto, R-013-2019, pasaporte C01673993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142824.—( IN2019326199 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Argentina María Artavia Medrano, cédula de identidad 1-0709-0127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en El Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 4 de marzo del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019325690 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado Universitario en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento 1423, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325635 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 91, asiento 2173, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325636 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

2019-0059

ASUNTO:   Modificación de los artículos 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras de AyA. Memorando GG-2019-00244.

Acuerdo de sesión ordinaria 2019-11.—Fecha de realización 28/Feb/2019.—Artículo 5.3 Modificación de los artículos 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras de AyA. Memorando GG-2019-00244.—Atención Dirección de Proveeduría, Contratación Administrativa.—Referencia .—Fecha Comunicación 04/Mar/2019

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

1º—Mediante informe de Auditoría Interna número AU-2018-00516, se advierte a la Administración “la situación que, identificada en algunos contratos ejecutados, que mantienen el documento de finiquito firmados por representantes de AyA, sin las calidades necesarias”. Lo anterior, haciendo referencia a la facultad que deben ostentar los funcionarios que suscriban los finiquitos y contratos en procedimientos ordinarios y de excepción en materia de contratación administrativa.

2º—Mediante memorando PRE-J-2019-00049 de fecha 10 de enero 2019, la Dirección Jurídica emite criterio jurídico favorable a la modificación propuesta, recomendando incorporar asimismo la facultad para suscripción de contratos de procedimientos de excepción, ya sean modalidad según demanda, servicios o suministros, según corresponda, todo de acuerdo a los artículos 198 del RLCA y 18 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.

3º—Con fundamento en lo anterior se modifican los artículos 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de AyA, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 30.—Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción que se tramiten en su dependencia, suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución.

Artículo 33.—Corresponderá a las Jefaturas de cada Dirección Regional o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción para los que se encuentre autorizado a tramitar en su dependencia, las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y objeto, suspensiones de plazo contractual y suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución.

La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 142629.—( IN2019325965 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Lorena Prado Masís, cédula de identidad 112220686 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. En favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señora Ana Lorena Prado Masís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142532.—( IN2019324980 ).

Al señor Yucheng Wu, se desconoce datos de identificación, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señor Yucheng Wu por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142533.—( IN2019324995 ).

Al señor Junior Anthony Fallas Arias, costarricense, con cédula de identidad 702470441, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Alejandra Sofía Fallas Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703950615, con fecha de nacimiento primero de diciembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Junior Anthony Fallas Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00080-2016.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142537.—( IN2019325037 ).

A: Erik Ulate Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dos de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel, bajo el cuido provisional de la señora Eunice Samuels Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Natalia Esquivel Samuels, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels y al señor Erik Ulate Molina, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida vence el dos de julio dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VIII- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña al lado del recurso familiar. IX- La señora Natalia Esquivel Samuels podrá visitar a sus hija en la casa de la guardadora todos los fines de semana. X- El señor Erjk Ulate Molina no podrá visitar a su hija, debido a que nunca se ha sabido con certeza su paradero y domicilio, tampoco ha manifestado su interés de padre por su hija. XI- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la academia de crianza que se llevara a cabo en la zona de Grecia. Se les estará informando de aparte del área de psicología de esta oficina local las fechas correspondientes en que se llevara a cabo dicha academia de crianza. XII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00263-2016.—Grecia, 25 de enero del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142545.—( IN2019325060 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de edad Ana Valeria Dávila Madrigal en estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Elizabeth Melissa Madrigal Umaña y Gilberth Alberto Dávila Llanes. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha niña a la abuela materna Ana Patricia Umaña Fonseca. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00146-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142565.—( IN2019325207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de los señores: Kevin Alexis Gardner Gordon, titular de la cédula de identidad número 700930860, mismo que falleció en el mes de enero del 2015 y Jéssica Ivannia Mitchell Edmond, titular de la cédula de identidad número 701220703, misma que falleció el día 26 de julio del 2018, Progenitores y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00249-2014, de la persona menor Unique Ernesto Gardner Mitchell, titular de la cédula de identidad número 121360233. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos maternos, señores: Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 700450720 y de Claudia Edmond Marshall, titular de la cédula de identidad 700450335, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas del 28 de enero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Unique Ernesto Garner Mitchell, con número de identificación 1-2136-0233, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Claudio Edmond Marshall y Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, con cédulas números 7-0045-0720 y 7-0045-0335, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese. Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142677.—( IN2019325399 ).

A los señores Wilber Alejandro Betancourt, Yenery Yahosca Mora Ruiz, ambos nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Winstong Betancourt Mora y remite expediente al área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142597.—( IN2019325376 ).

A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142663.—( IN2019325387 ).

A los señores José Andrés Torrez García y Edda Esmelda José Escobar, nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor +de la persona menor de edad Fernando Torrez José y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000020-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142668.—( IN2019325393 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Paola Dayanna Aguilar Casanova, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Mathías Vargas Aguilar y otorga la guarda, crianza y educación provisional en el señor Daniel Vargas Vélez, asimismo, que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se ordena reubicar a las personas menores de edad Isabell Dayan e Isaac Esteban ambos Chavarría Aguilar en el recurso familiar de la señora María Ester Castro Cordero con cédula de identidad 1-0626-0482. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00468-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142674.—( IN2019325394 ).

Al señor Orlando Esteban Robles Calderón, cédula 1-0952-0264, se le comunica la resolución de las a las quince horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Orlando Esteban Robles Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402670654, con fecha de nacimiento diez de marzo del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Orlando Esteban Robles Calderón por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSAR-00116-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142682.—( IN2019325401 ).

A la señora Jennifer Lizeth Traña Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 10:15 del 28 de junio del 2018 mediante la cual se ordena la ubicación de su hija M. del Pilar Carballo Traña, nacida el 15 de setiembre del 2003, en la alternativa de protección Casa Libertad, además la resolución de las 15:10 del 21 de diciembre del 2018 que revoca la ubicación anterior y ordena la ubicación de esta misma joven con su tía abuela paterna Lina M. Salas Villegas, y la resolución de las 11:50 del 14 de enero del dos mil diecinueve que deja sin efecto la ubicación anterior y se ordena el ingreso de M del Pilar, al albergue Lucecitas Valientes en Liberia. Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00469-2017.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142705.—( IN2019325500 ).

A José David Morales López, persona menor de edad Angely Mariel Morales Obando, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Se notifica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre, la resolución de las siete horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLHT-00217-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142725.—( IN2019325505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Iribel Juarez Avilés, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juarez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142785.—( IN2019325697 ).

A la señora Anita Felipa Solís López, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de abrigo temporal, asimismo, se dio audiencia a partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, y se le comunica resolución de modificación medida de protección de medida de abrigo temporal a medida de cuido provisional de las quince horas con diecinueve minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Arleen del Carmen Solís López, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00119-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142807.—( IN2019325792 ).

A la señora Leslie Marina Rojas Treminio, que por resolución administrativa de las ocho horas del catorce de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Fanny Noelia Rojas Treminio en el recurso familiar de la señora Auxiliadora del Carmen Ordoñez Rojas con cédula de identidad 155820578503. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJO-00240-2016LIC.—Oficina Local de Cartago.—Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142789.—( IN2019325793 ).

A Gerardo Iglesias González, persona menor de edad Alexandra Sarai Iglesias Vega, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142808.—( IN2019326013 ).

A José Valdés Concepción, mayor, cedula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Steven José Valdés Villafuerte, con fecha de nacimiento: 23/08/2007, citas de inscripción: 605070070, para que se ubiquen en el hogar de la señora Francis Díaz Franco. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00075-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142890.—( IN2019326035 ).

A Domingo Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se les comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Inclusión en Programa, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142897.—( IN2019326094 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0028-IE-2019 del 26 de marzo de 2019

Rectificación de la resolución RE-0026-IE-2019 del 22 de marzo del 2019, referente a la solicitud tarifaria ordinaria presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el servicio de distribución de energía eléctrica

ET-076-2018

Resultando:

I.—Que el 22 de marzo de 2019, mediante la resolución RE-0026-IE-2019, la Intendencia de Energía resolvió fijar un ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustibles del sistema de distribución que presta el ICE a partir del 1 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

II.—Que el 26 de marzo de 2019, mediante el informe técnico IN-0036-IE-2019, la Intendencia de Energía emitió el informe técnico referente a la rectificación de resolución RE-026-IE-2019.

Considerando:

I.—Que del informe técnico IN-0036-IE-2019, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del asunto

1.             En el “Por Tanto I” de la resolución RE-0026-IE-2019, citada, se dispuso, lo siguiente:

[…] I. Fijar un ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustibles del sistema de distribución que presta el ICE a partir del 1 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente manera” […]

2.             En el citado “Por Tanto” se fijó el pliego tarifario del sistema de distribución de ICE, para lo cual se incluyó un cuadro donde se indicó la estructura de costos y gastos sin combustible. En la columna denominada “Categoría tarifaria” en la fila titulada “Tarifa T-MTb: tarifa media tensión” se utilizó la palabra “en dólares”, cuando lo correcto debió haber sido utilizar la palabra “en colones”, por cuanto la información ahí incluida está fijada en dicha unidad monetaria.

3.             Por lo anterior, lo procedente es rectificar la fila donde se definió la tarifaria T-MTb: tarifa media tensión, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Tarifa T-MTb: tarifa media tensión en colones”.

4.             La Ley General de la Administración Pública en el artículo 157 establece que […] En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos […].

II.—Que de conformidad con lo establecido en los resultandos y considerandos anteriores, lo procedente es rectificar el “Por Tanto I” de la resolución RE-026-IE-2019, tal y como se dispone: Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.—Rectificar la fila denominada Tarifa T-MTb: tarifa media tensión, contenida en la columna “Categoría tarifaria” del cuadro incluido en el “Por Tanto I” de la resolución RE-0026-IE-2019 del 22 de marzo de 2019, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

[…] Tarifa T-MTb: tarifa media tensión en colones […].

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y Notifíquese.

Marco Cordero Arce, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. 91213-2019.—Solicitud 063-2019.—( IN2019332106 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Silvia Montenegro Vargas, cédula 3-0126-0959, ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Vilma Cecilia Paco Morales, en la que dice que es la única legítima y universal heredera de quien en vida fuere María Hermelinda Del Socorro Vargas Chinchilla, cédula 3-0029-2189; misma que fue arrendataria del derecho sencillo con fosa 92 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Dice que cede el derecho a Marjorie Rojas Montenegro, cédula 1-0589-0437 y como beneficiarios a: Irian Magaly Rojas Montenegro, cédula 1-0627-0303; Samalich Pamela Díaz Rojas, cédula 1-1186-0632; Siliana Vanessa Vega Rojas, cédula 1-1257-0729; y Kenneth Alfredo Díaz Rojas, cédula 1-1442-0219; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019325772 ).

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Villalobos Fallas/Ref. Calendario cambio

de sesiones ordinarias 2019 y 2020 – Otorgamiento

vacaciones Staff del Concejo Municipal

“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal, acuerda:

1.       En cuanto a las sesiones ordinarias a celebrarse durante el año 2019, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro) y con base en la directriz emitida por el señor Alcalde Municipal en relación con vacaciones colectivas y cierre de las instalaciones municipales, se realizan los siguientes cambios:

a.             Se traslada la realización de la sesión ordinaria programada para el día lunes 15 de abril del 2019 (Semana Santa), para el día martes 09 de abril del 2019, a la hora ya establecida (06:00 p. m. a 09:30 p. m.), el recinto y con el orden del día señalado por Reglamento.

b.             Se traslada la sesión ordinaria programada para el día 14 de octubre del 2019 (Día Encuentro de las Culturas), para el día martes 15 de octubre del 2019, a la hora ya establecida (06:00 p. m. a 09:30 p. m.), el recinto y con el orden del día señalado por Reglamento.

c.             Se traslada la realización de la sesión ordinaria programada para el día lunes 23 de diciembre del 2019 (vacaciones colectivas por cierre de instalaciones municipales por fin e inicio de año), para el día martes 10 de diciembre del 2019, a la hora ya establecida (06:00 p. m. a 09:30 p. m.), el recinto y con el orden del día señalado por Reglamento.

d.             Se traslada la realización de la sesión ordinaria programada para el día lunes 30 de diciembre del 2019 (vacaciones colectivas por cierre de instalaciones municipales por fin e inicio de año), a la hora ya establecida (06:00 p. m. a 09:00 p. m.), para el día miércoles 18 de diciembre del 2019, en el recinto y con el orden del día señalado por Reglamento.

2.       En cuanto a las sesiones ordinarias a celebrarse durante el año 2020, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), se realizan los siguientes cambios:

a.             Se traslada la sesión ordinaria programada para el día 06 de enero del 2020, para el día martes 14 de enero del 2020, a la hora ya establecida (06:00 p. m. a 09:30 p. m.), el recinto y con el orden del día señalado por Reglamento.

3.       Con base en la calendarización suministrada por la Administración Municipal, específicamente en lo que concierne a “vacaciones colectivas”, se otorgan vacaciones a los señores Auditor Municipal, Secretario del Concejo Municipal, Asesor Legal del Concejo y Asesor Legal del Directorio del Concejo Municipal, los siguientes días:

a.             Mes de abril 2019: viernes 12 de abril (cierre instalaciones municipales, se celebra el día anterior el día de la Batalla de Rivas).

b.             Mes de abril 2019: lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de abril (cierre instalaciones por celebración de Semana Santa).

c.             Mes de julio 2019: viernes 26 de julio (cierre instalaciones municipales, se celebra el día anterior la Anexión del Partido de Nicoya).

d.             Mes de agosto 2019: viernes 16 de agosto (cierre instalaciones municipales, se celebra el día anterior el Día de la Madre).

e.             Mes de diciembre 2019: del 23-12-2019 al 03-01-2020 (cierre instalaciones municipales, fin e inicio de año).

4.       Se solicita la dispensa de tramites de Comisión.

5.       Acuerdo firme y rige a partir de su publicación.

6.       Comuníquese.

7.       Publíquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria 145-2019, articulo 10, del día 18 de febrero del 2019.

Concejo Municipal.—Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2019325787 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 6 de la sesión 7-2019 celebrada el día 29 de enero de 2019, el Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en lo dispuesto por la Ley “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”, 9587 publicada el 09 de octubre de 2018, acordó extender a los sujetos pasivos, hasta el 31 de marzo de 2019, la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas y servicios municipales.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019325740 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica acuerdo municipal que dice:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar los siguientes cambios específicos en días de celebración de sesiones Municipales:

a.             Sesión Ordinaria del día 19 de abril 2019, se traslada para realizar el martes 23 de abril 2019.

b.             Sesión Ordinaria del día 02 de agosto 2019, se traslada para realizarse el martes 06 de agosto 2019.

Por lo tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población del cantón de Guácimo.

Acuerdo número veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. (Acuerdo tomado en el Acta 8-19, de la Sesión Extraordinaria 3-19, del 05 de febrero 2019).

Flor de María Valerín Cabalceta, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.— ( IN2019325967 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TACHILU S. A.

Se convoca a los socios de Tachilu S. A., cédula jurídica 3-101-26444, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el próximo 27 de abril de 2018, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria, ya las 10:00 a.m. en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Provincia de Cartago, El Guarco, Residencial El Silo; costado norte, de la plaza de deportes. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva; 2. Informe de Fiscalía; 3. Acciones a tomar referentes a la propiedad de Jacó. 4. Asuntos Varios.—Cartago, 14 de marzo de 2019.—Eliecer Hernández Padilla, Presidente.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Abogado.—1 vez.—( IN2019332120 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se informa que por medio de contrato de cesión de nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio se cita a acreedores e interesados.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—( IN2019324758 ).

CHOROTACOS SRL

Chorotacos SRL, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Chorotacos”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow SRL, sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica 3-102-672312, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, Local 13, con atención a Omar Jalil Ayales Adén, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo. Publicar 3 veces.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2019324885 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36, folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 173 y Asiento 11565 de esta universidad y tomo 36, folio 468 y asiento 36731 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 14 de marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—MBA. Ana Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324971 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series 93351 al 93400, y 94951 al 95000, por lo que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18 de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Erick Villatoro Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).

CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR

SOCIAL JEHOVÁ RAFA S. A.

Por acta número dos de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo 689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A., cédula jurídica 3-101-678599.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—( IN2019325499 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de identidad número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019325887 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a Eyleen Rodríguez Salazar, cédula de identidad 206030127; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326011 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni Carmona Cordero, cédula de identidad 110830110; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 374, 19398, y el de Licenciatura: tomo III, folio 022, 22135, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326012 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                               Acciones                         Serie

1517                                                400                                          B

Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.

23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).

Yo, Juan Garita Hernández, cédula de identidad 1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a Karina Tencio Navarro, cédula de identidad 1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones del Colegio de Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la integridad personal y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En este acto me comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su contra u otros funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita. Tencio Navarro, estrictamente en lo relacionado a sus funciones como empleada del Colegio. Además, me comprometo a no volver a presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDITORIAL LA NAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de: Socios, de la compañía: Editorial La Nave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil tres. Se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Gloria Mazariegos Palacino, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325618 ).

V PLANIFOLIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número 8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada V Planifolia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082045, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2019325640 ).

VALLE ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad 8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Valle Orquídeas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-107485, solicita al Registro Mercantil la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2019.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2019325641 ).

CORPORACIÓN IFASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ifasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-269737, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de Asamblea de Socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno del libro de Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, 8vo piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—San José, cinco de marzo de 2018.—Mei Lyn Araya Chang, Presidenta.—Sergio Soto Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2019325644 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE VOLEIBOL

Yo, Minor Valenciano Acosta, mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos ochenta y cuatro, presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Voleibol, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno uno tres cinco dos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, libro de Actas de Junta Directiva número tres, Registro de Asociados número tres, libro Diario número tres, libro Mayor número tres y libro de Inventarios y Balances número tres, ya que se extraviaron el número uno de Asamblea General, número dos de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Minor Valenciano Acosta, Presidente y Representante Legal, Notario.—1 vez.—( IN2019325650 ).

MULTISERVICIOS EMPRESARIALES

DE SANTA CRUZ S. A.

Por haberse extraviado los tres libros legales de la compañía Multiservicios Empresariales de Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, a saber, libros de Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Andrea Sofía Romero Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325691 ).

ASOCIACIÓN DE NEURÓTICOS ANÓNIMOS

La suscrita Ruth Salazar Cortés, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero tres nueve nueve-uno cero uno cinco, vecina de San José, Residencial Los Colegios, Moravia de Taco Bell doscientos metros oeste, cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Neuróticos Anónimos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco cinco cuatro tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Órgano Director número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Sra. Ruth Salazar Cortés, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325700 ).

BUFETE SOLÍS Y ASOCIADOS BSA S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales propiamente: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada: Bufete Solís y Asociados BSA S. A., con número de cédula jurídica 3-101-457741, cuyo número de legalización de libros es el 4061010877086, fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: rsolis@bufetesolis.net, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2019325709 ).

HOTTIES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las quince horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, la señora Karla Vanessa Rodríguez Aguirre, con cédula: uno-mil ciento ochenta y tres-quinientos noventa y tres, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hotties de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos mil novecientos, solicitó la reposición del tomo uno del libro de Registro de Accionistas y de libro de Actas de Asambleas.—Coronado, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019325631 ).

INVERSIONES PELENNOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Javier Uribe Chaverri.—Javier León Longhi.—1 vez.—( IN2019325707 ).

CUBIRAMI S. A.

Cubirami, S. A., cédula jurídica 3-101-125675, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2019325912 ).

CORPORACIÓN CONSTRUCTORA

VINDAS GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la sociedad de esta plaza Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, hace saber que la sociedad se encuentra reponiendo los siguientes libros legales de la sociedad por extravío de los mismos: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Milton Viudas Garita, cédula 4-0110-0968.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Milton Viudas Garita.—1 vez.—( IN2019326037 ).

ASOCIACIÓN DE DAMAS ISRAELITAS

PRO BENEFICIENCIA

Yo, Nataly Rubinstain Wasserman, portadora de cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficiencia, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis mil ochenta y seis. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: actas de Órgano Directivo número uno, Registro de asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarlos y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Nataly Rubinstain Wasserman, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019326038 ).

GRUPO TRIANA OMZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686927, representada por el señor Oscar Dinier Mora Zúñiga, cédula de identidad número 1-1237-0712, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas consejo de administración, en virtud del extravío de los mismos. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326150 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VERBENA SUR

Nosotros, Víctor Hugo Brenes Chaves, cédula de identidad 3-235-215 y Roberto Naranjo Umaña, cédula de identidad 3-200-791, en nuestras calidades de vicepresidente y secretario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago, cédula jurídica: 3-002-324542, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Registro de Asociados 1 y Asambleas Generales 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de marzo del 2019.—Víctor Hugo Brenes Chaves.—Roberto Naranjo Umaña.—1 vez.—( IN2019326158 ).

JOVIPRISNA S. A.

Joviprisna S. A., cédula jurídica 3-101-328865, en atención a la Circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: actas de asamblea de socios, registro de socios y actas del consejo de administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de esta publicación de este aviso.—Marvin Chango Wong.—Antonia Hernández Almanzor.—1 vez.—( IN2019326161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis quinientos treinta y cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica 3101088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).

Por escritura número 90 otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas de catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-508702 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—( IN2019329097 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para los trámites correspondientes se avisa a los interesados y al público en general del trámite que personalmente estoy realizando ante la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, de la cesión de un derecho de uso que me otorgó María Lidia Rodríguez López, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y ocho-cero treinta y siete, denominado nicho ocho, sector D del cementerio de ese lugar. Para cualquier comunicación o eventuales alegatos deberán formularse ante la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo de Heredia, dentro de treinta días contados a partir de la presente comunicación. Alcides Bolaños Ocampo, cédula de identidad cuatro-cero setenta y nueve-doscientos setenta y seis.—Santo Domingo de Heredia, 1° de marzo del 2019.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019325158 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad de la sociedad Exportaciones Rope Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-107947, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325398 ).

Mediante escritura 9, de las 10:00 horas, del 01 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número doce de la sociedad denominada Inversiones Marín y Grillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-475118, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del Domicilio Social; y (ii) Se reforma la cláusula cuarta del Capital Social.—San José, 05 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325402 ).

Mediante escritura número 11, de las 13:00 horas, del 1 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Grillosent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-366442, donde: (i) Se reforma la cláusula cuarta del Capital Social.—San José, 5 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2019325403 ).

Por la escritura 194 de las 09:00 horas del 01 de enero del 2019, se modifica el pacto constitutivo de la empresa innominada conocida solo por su número de cédula 3-102-752626 SRL, en cuanto a la administración.—Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019325407 ).

Por escritura 158-6 otorgada ante esta notaría al ser las 10:50 del 05 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Keteltas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda se nombra como gerente a Juan Félix Chaves Gutiérrez y como subgerente por todo el plazo social a Dylanna Guido Aguilar.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325408 ).

Mediante escritura 12, de las 13:20 horas, del 01 de marzo del 2019, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad denominada Farmacia de Especialidades Hospitalarias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-250426, donde: (i) Se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.— 1 vez.—( IN2019325409 ).

Por escritura número 161-18, otorgada a las a las once horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, ante esta Notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada “Visu del Mar Limitada” en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 26 de febrero de 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019325414 ).

Por escritura de las veinte horas de hoy, Laboratorios Químicos Arvi Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y nombra apoderados y junta directiva.—Cartago, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Distribuidora C Y G Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325420 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización la disolución de la sociedad de U Move Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750723.—San José, 1 de marzo del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019325422 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Twerking Girl Ltda. Cédula de persona jurídica 3-102-684955. Reforma cláusula dos, Licda. Irina Castro Gamboa cédula 1-0830-0815, número 7977.—Cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019325423 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dominical Ridge, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019325429 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de North Star Development Group Holdings Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019325430 ).

La empresa Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veintinueve, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos veintinueve, mediante asamblea extraordinaria, reforma cláusula primera de los estatutos de la empresa para que en adelante se denomine: América Corporativa Ochenta y Cuatro CR. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019325434 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete del once de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé la fusión por absorción de Marhena Sociedad Anónima, la cual fue absorbida por Zacatepec Sociedad Anónima, además mediante escrituras número: dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve, todas del once de febrero del dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de asamblea general de Zacatepec Sociedad Anónima, Comercializadora del Bajío Sociedad Anónima, Comercializadora Querétaro XX Uno Sociedad Anónima e Inversiones Itazca Sociedad Anónima, correspondientemente, en los cuales se modifican sus pactos constitutivos y se hacen cambios en sus juntas directivas y mediante escrituras número: treinta y siete y treinta y ocho, ambas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Daniel y Hans Sociedad Anónima y de HYK CYB Sociedad Anónima, correspondientemente.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019325445 ).

Por escritura 147 del tomo 35 de las 08:20 horas del 25-02-2019, en esta notaría se protocolizó acta de Rio Urumea S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación legal presidente, en caso de ausencia demás miembros de junta directiva y nombramientos de presidente y vicepresidente.—25 de febrero del 2019.—San José, Santa Ana.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019325446 ).

Mediante escritura número doscientos once-nueve, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica punto segundo del pacto constitutivo de la sociedad Ensueño RHW Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis seis ocho uno dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019325447 ).

Por escritura número 175-7, de las 17:00 horas del 11 de septiembre del 2018, se protocolizó acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 6ª de P S Grupo Schabacker y Dirnhofer S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325450 ).

Por escritura de ocho horas del cuatro de marzo 2019 Stemrocks International S. A., cédula jurídica 3-101-760888, reformó la cláusula en cuanto a la representación social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019325466 ).

Por escritura pública número seis otorgada en ante la notaria pública Tania María Gamboa Delgado, a las diez horas, cuarenta minutos, del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, visible en el folio ocho vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del indicado notario, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Parasito, doscientos metros el este de la iglesia católica de Parasito, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las once horas, veinte minutos, del cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Tania Maña Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325477 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula tercera del domicilio de la sociedad anónima denominada Villa Fernanda S. A.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019325482 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, mediante escritura número doscientos veinticuatro-uno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Ocho Siete Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete ocho siete siete cinco reforma la cláusula de la administración.—San Ramón, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019325493 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: El Calor de las Islas Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019325494 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Home At the Beach Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019325495 ).

Mediante escritura 233 otorgada, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Desierto de Mar Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-330539.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325496 ).

Por escritura 158 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad El Cuco Tico Sociedad Anónima, se reformó su cláusula 10 y se nombró presidente y secretario. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, tel.: 2261-2044.—Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019325498 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis de las once horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se modificarán los estatutos primero correspondiente al nombre y domicilio, y sétimo correspondiente a la administración, la sociedad se denominará: Villa Lobos de Orotina S. A., se revocaron nombramientos de la junta directiva y se hicieron nueves. Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Rebeca Villalobos Vargas.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325504 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se solicita la disolución de la sociedad CR ingenieros Electromecánicos Consultores y Constructores S. A., cédula 3-101-653050.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019325522 ).

Por escritura ciento cinco-uno otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mundo Vertical S. A., cédula de persona jurídica 3-101-417296, se acuerda modificar cláusula sexta, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325525 ).

Por escritura ciento seis-uno otorgada, ante esta notaria, a las a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Tri Cob S. A., cédula de persona jurídica 3-101-417296, se acuerda modificar clausula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325526 ).

Por escritura ciento dieciocho-uno otorgada ante esta notaria, a las a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad TVSEÑAL INNOVA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647752, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325527 ).

Por escritura ciento diecinueve-uno otorgada ante esta notaría, a las a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Setenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica 3-101-477078, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325528 ).

Por escritura ciento veinte-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: RP Telecom Latinoamíerca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-631489, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325529 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se modifica cláusula del capital social, que será de ochenta y ocho millones de colones representado por ochenta y ocho acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Molina Arce Construcción y Consultoría S. A.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325533 ).

En mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, protocolicé acta 2 de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., en la que se acuerda modificar las facultades de la representación legal de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019325534 ).

Por escritura número veinte, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Walltopia Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil noventa y ocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019325554 ).

Por escritura número veintiuno, de las catorce horas quince minutos del día cinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Luckey Climbers LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil novecientos diecinueve, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019325555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Asirias del Norte Siglo Veintiuno S. A.,” cédula jurídica número 3-101-382955, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325558 ).

Ante mi notaría Alejandra Badilla Salas, siendo las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, se da apertura al proceso de liquidación de sociedad Alianza la Flor del Oriente Sociedad Anónima, por ley noventa veinticuatro, se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina entrada de Santa Rosa Barranca Puntarenas.—Licda. Alejandra Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019325563 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta donde se modificaron las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Agrícola Balalaica Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Rivas Tinoco.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325565 ).

Por escritura 12-6 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Inversiones Diversificadas del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742660, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 01 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ecomotors International EMI Ltda., cédula jurídica 3-102-551364, mediante la cual sus cuotistas acuerdan la disminución del plazo social, reformando la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, 05 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019325570 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria al ser las quince horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Truenos y Relámpagos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento once. Licenciado Álvaro Moya Ramírez, carné 5034.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019325572 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Musa Inra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno. Lic. Álvaro Moya Ramírez, carné 5034.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019325573 ).

Por escritura 68 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 05 de marzo del 2019, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vientos Alisios del Sur S. A. se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001, Notario.—1 vez.—( IN2019325574 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Entidad Proveedora de Servicios de Asistencia Técnica Sedgewick Pacífico Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325576 ).

Ante esta notaria, siendo las 7:00 horas del día 6 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad SP Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, un capital social de $US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019325579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doña Cabita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327753, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Ania Bonilla Rivas, Carné 11677.—Limón, a las diez horas del 28 de febrero del año 2019.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325584 ).

En Alajuela a las 15 horas del 05 de febrero del 2019, se nombró nueva junta directiva y se reformó las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Jerez Doscientos Treinta S. A., cédula jurídica 3-101-584761.—Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325589 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 05 de marzo del 2019, se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza: Cajas de Cartón La Salvadita S. A., cédula jurídica 3-101-750669.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uga Ecolodge and Research Station S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la administración de la Compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—( IN2019325595 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las quince con quince horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Casa Mita BQ Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325596 ).

Por escritura número 102 del tomo 23 de mi protocolo se protocoliza acuerdo de aumento de capital de la sociedad denominada Color Centro Belén Limitada. Teléfono: 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019325608 ).

Por escritura número 113 del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con nombre jurídico. Gerente: Roberto Carlos Chaves Zárate. Subgerente: José María Chaves Zárate. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea, teléfono: 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325609 ).

Asamblea general extraordinaria Sociedad Central de Cines S. A., cédula jurídica 3-101-488301, celebrada en el domicilio social cambio de junta directiva. Tel. 2236 7185, licenciada Cinthya Villalobos Miranda, carnet 10750.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325619 ).

Mediante escritura 156-3 de las 12:00 horas del 5 de marzo del 2019 otorgada en San José, ante esta notaría se protocolizó acta 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Drakarys S. A., cédula jurídica 3-101-475342. Nombramientos: presidenta: Liris Graziella Vincenzi Zúñiga, cédula 1-720-209, secretaria: Elvira Ramírez González, 1-1378-288, tesorero: Luis Guillermo Elizondo Ugalde, cédula 1-644-773, fiscal: Eneida González Murillo, cédula 2-409-901. Licda. Roxana Artavia Badilla, Tel. 8361-6707.—San José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019325620 ).

Por escritura número ciento trece otorgada ante el Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento Radiadial Mara Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325626 ).

Al ser quince horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Victoria de Palo Alto Limitada. Se reforma la cláusula de la representación y del domicilio, se nombra gerente y se prescinde la figura del agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019325628 ).

Que por escritura 97, visible a folio 114 vuelto se acordó disolver la sociedad: Tree Frog SRL, cédula jurídica 3-102-578667. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zingular Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-757182, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325632 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, de esta notaría, se constituye la empresa Negocios Ciento Veintiseis Palmira-Valle Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019325637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-765350, en donde se modifica el domicilio social de la misma. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019325639 ).

Yo, Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número 8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada Alquimia Agrícola Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número 3-101-243441, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2019.—Suk Fun Tang Ho.—1 vez.—( IN2019325642 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Balance Center Plaza Tempo BC Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula segunda (del domicilio); la cláusula octava (Reuniones de la Junta Directiva); y la cláusula novena (Asamblea de Socios); de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019325645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pasardagae S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del pacto social, y la creación de la cláusula décima tercera.—San José, 5 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019325646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad denominada La Casa de los Infantes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-290943.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019325658 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del 4 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Harvester of Life Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración y representación del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325674 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas de hoy, la sociedad Filial Uno Actinolita Fuerte Ventura S. A., modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019325703 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Piratas Riders Costa Rica Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Roy Lanuza Alfaro, cédula uno-siete siete dos-nueve seis uno, capital social: ocho mil colones.—Alajuela, horas, seis de marzo, dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019325705 ).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad Elements SPA Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional bajo la cédula número tres-ciento uno-seis cero uno nueve cero uno, celebrada al ser las diez horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, y en la cual se modifica la cláusula octava, sobre la junta directiva.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Alberto Pereira Brenes.—1 vez.—( IIN2019325710 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Kislar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325711 ).

Mediante escritura 207 del tomo 9, otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 24 de enero del 2019, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-102-736067 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-736067; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además se modifica la cláusula sext, y a partir de ahora la sociedad será representada por un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de marzo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2019325712 ).

Mediante escritura 206 del tomo 9, otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 24 de enero del 2019, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: World Hoist Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-479208; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de marzo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325713 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Brent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Central de Repuestos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José, 05 de marzo de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019325720 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno de las nueve horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Ranger GR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero nueve dos seis; en la cual se modificó la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, 05 de marzo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325723 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Confoto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-seis ocho nueve cinco ocho nueve.—Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325726 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria, se disolvió la sociedad Inversiones Turísticas Gugas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno uno seis uno.—Puntarenas, 05 de marzo 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325727 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad Power Marítima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis nueve seis tres.—Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325728 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se modificó el estatuto de la sociedad: Grand Time Fish Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro tres cinco siete, se modifica la cláusula siete.—Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325729 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Aquaservicios Castro Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente es el señor Carlos Enrique Castro Aguilar, cédula número uno mil dieciséis cero cuatrocientos sesenta, quien ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325735 ).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el 8 de febrero del 2019, mediante la escritura treinta y siete del tomo sesenta y tres, se reforma la cláusula primera de la sociedad sobre el nombre para que ahora en adelante sea: Aeropack Logística Integrada Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-702464.Es todo.—Heredia, 6 de marzo del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019325741 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cultural de Intercambio de Costa Rica, celebrada en el domicilio de la Entidad en San José, Montes de Oca, a catorce horas del día sábado veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, en la que se modifican los Estatutos de esa entidad, variándose entre otros aspectos el nombre por el de Asociación Costarricense de Interculturalidad.Cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019325744 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento dieciocho del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense: The Green Tucan Of Dominical Investments S. A., cédula jurídica 3-101-503407. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325760 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Proyección Dual Sociedad Anónima.San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019325762 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se reformó las cláusulas segunda, décima y décimo primera de la sociedad Comunicaciones Digitales de Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019325764 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda, décima y décimo tercera de la sociedad: Tecnologías Visuales TVDCR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325765 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula segunda, décima y décimo tercera de la sociedad Medios Estratégicos de Comunicación Mec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019325766 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Técnicos en Publicidad de Exteriores S.A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019325767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 06 de marzo del 2019, se constituye la sociedad Plaza Gemón de Pacatas S. A.—San José, 06 de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325768 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 19:00 horas del 01 de marzo del 2019, en el protocolo de la notaria Dayanna Zúñiga Valverde, la sociedad: Corporación Erflor S. A., cambia su razón social a: Corporación Erflor Sociedad Civil.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325773 ).

Mediante escritura número: ciento noventa y nueve, visible al folio: ciento cuarenta frente del tomo treinta y cuatro otorgada a las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, la cláusula primera y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete.—Grecia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019325775 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal de la sociedad Grupo Náutica La Orca P& F Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325776 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Howland Holdings A.B.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-449728, celebrada en San José, Pavas, doscientos metros este de las oficinas centrales de Pizza Hut, en las oficinas de Rosejo, a las 8:30 horas del 10 de enero de 2019, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 15-15 de las 13 horas del 5 de marzo del 2019, visible al folio 18 vuelto del tomo 15 del notario.—San José, 05 de marzo del 2019.—Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019325777 ).

Artesanías El Colibrí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho, modifica el domicilio social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, acepta la renuncia del presidente, secretado, tesorero, fiscal y agente residente y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente, así como también nombra en vicepresidente en virtud del cambio en la administración de ésta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019325783 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reforma totalmente la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Península de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos. Notario: Máximo Sequeira Alemán, correo mxabogados@hotmailcom.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019325784 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325785 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas y cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Tantit de San José Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019325786 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé lo siguiente: acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Adachi de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Así mismo protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Turbo Veloz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Por último protocolicé el acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de la empresa La Rosa de Gibraltar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Escazú, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325790 ).

Mediante escritura número once de las ocho horas del seis de marzo del presente año, ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Medi Exprress Cr Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis nueve seis siete nueve dos, donde realizan cambios en la junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019325814 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las ocho horas treinta minutos, número cincuenta y uno, tomo treinta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Aventours Colibrí Turrialbeño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos once, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, cinco de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019325815 ).

Ante esta notaria pública que se modificó plazo social de Indelco Electronica Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3-105-150064. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019325816 ).

Que por protocolizaciones otorgadas ante esta notaría, se realizaron los cambios de domicilio respectivamente de las siguientes sociedades: a) Agro Jerusalem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, escritura otorgada a las once horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, b) Transportes y Excavaciones VJR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete, escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. c) I Trofeo Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y dos, escritura otorgada a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, En todas las anteriores sociedades se refomó la cláusula segunda respectiva al domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019325826 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital reformando cláusula quinta y segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad I.E. Nexcon Costa Rica S. A.—San José quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019325827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, se fusionaron por absorción las sociedades Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro y Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, prevaleciendo la primera.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2019325828 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B Dos C Sales & Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil veintitrés; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda Del Domicilio, la cláusula séptima Del Consejo de Administración, la cláusula octava de la Administración; la clausula quinta del Capital Social y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos César Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325829 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de DC Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la junta directiva, la cláusula décimo cuarta de la disolución, y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325830 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Corporación Pipiriny Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, la cláusula quinta del capital social; y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del día 06 de marzo del 2019, se protocoliza el acta 3 de asambleas generales de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S. A.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019325832 ).

Por escritura número veintisiete-doscientos catorce, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tras Atlántica Amespa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos treinta y ocho.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325833 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 05 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tama Properties Inc SRL, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad a Tama Properties SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve año se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Estructuras FEMCA de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019325838 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Las Casas del Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019325839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Davellaje Greens Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019325840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de Inmobiliaria Quenia Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se integran puestos de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019325841 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 05 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Integer Construction Inc. SRL., por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad a Integer Construction SRL.Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325843 ).

Por medio de escritura otorgada, a las 12:30 horas del 05 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tama Properties Inc Phase Four SRL, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad a Tama Properties Phase Four SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325844 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 05 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Pico Investments Services SRL, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad a Pico Investment Services SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325845 ).

Por escritura número 21-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas con 30 minutos del día 06 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Darox de Javilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-366839, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula tercera, cláusula décima y cláusula undécima de los estatutos.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325846 ).

Por escritura 24 -1 otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Cuestamoras Urbanismo S. A., y Tenedora Inmobiliaria Cuestamoras, S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías prevaleciendo la sociedad Cuestamora Urbanismo S. A.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325847 ).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grizzle Dude Limitada, visibles al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera y octava modificando el nombre y la administración.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019325851 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada S F A Productos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo Gerente.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325852 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas veinte minutos del día primero de marzo del año dos mil diecinueve; se reformó la cláusula octava de los Estatutos de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Golfito, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325856 ).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad R.L., sin nombre, numero de cédula jurídica asignada. Escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento once vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Canoas, 4 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019325864 ).

Mediante escritura pública número 47, otorgada a las doce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reforman las cláusulas de la administración y facultades de los administradores y la del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad MITAH de Escazú S. A., con número de cédula jurídica 3-101-543488.—Heredia, 6 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019325866 ).

Por escritura número 72 otorgada a las 9:30 horas del 6 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cima de Piedra XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-519375, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se rectifican los números de documentos de identidad del presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019325868 ).

Por escritura número 73 otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Matsumotos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-380462, mediante la cual se acuerda Reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se rectifican los números de documentos de identidad de los gerentes de la sociedad. Es todo.—San José, 6 de marzo de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019325869 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el seis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía Historias de Talento Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325872 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Covesa Comercializadora Vela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica el Estatuto en cuanto a la representación legal.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325874 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019325875 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se reforma las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo de la empresa denominada Inversiones Favi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve.—San Ramón, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019325880 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Rajica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil setecientos cuarenta y siete.—San Ramón, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019325881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bamo Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho. En la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325882 ).

Ante esta notaría, se acordó la modificación de estatutos de la empresa JTW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774920; así: 1- la representación judicial y extrajudicial la tendrá única y exclusivamente el presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma; 2-Se nombra en el puesto de secretario a Anderson Steven Salazar Arroyo, cédula de identidad 7-0277-0117. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las 13 horas del 20 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2019325883 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho se modifica el domicilio social de la compañía de esta plaza denominada Reforestaciones y Transportes Rodríguez y Araya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos setenta y tres.—Ciudad Quesada, 06 de marzo de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día seis de marzo del dos mil diecinueve, se acordó el nombramiento de liquidador y ejecución de liquidación de los activos de la compañía Kelowna Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, cédula de identidad 1-0989-0209, Notaria.—1 vez.—( IN2019325894 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Ciudad Fantasía A C Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019325895 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública ciento treinta y ocho-uno de las diez horas del día seis de marzo de dos mil diecinueve se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, relacionada con la forma de administración de la sociedad Servicios Integrales de Enfermería Romova Limitada, cédula de persona Jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos treinta. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019325911 ).

Por escritura pública número 80-7, otorgada a las 10 horas del 05 de marzo de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Artavia Murillo W.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-448516, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2019325914 ).

Mediante escritura número 28-1 otorgada en San José a las 19 horas 55 minutos del 4 de febrero de 2019, en esta notaría se acuerda la constitución de la sociedad denominada Motogram Sociedad Anónima.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019325921 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho hora del día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Talleres Manley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil cincuenta y dos.—San José, seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325945 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 05 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva fiscal.—San Juan de Tibás, 05 de marzo de 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325949 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2019, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Merchandising & P O P Systemas Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019325951 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de marzo del 2019, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de la compañía S.O.L.LS.H.I Design Lab Sociedad Anónima, y renuncia de presidente y vicepresidente.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019325952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos y se nombran nuevos Gerentes.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325958 ).

Por escritura número cincuenta y tres del tomo tercero del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de Inversiones Panojo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil seiscientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325961 ).

Por escritura número 51, del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las quince horas del día 05 de marzo del 2019, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 2 de Inversiones Vereda Real SSPG S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-581540, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019325962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15/2/2019, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Finca Sanca S. A., c. j. 3-101-119052. Acuerdos: reforma parcial a la cláusula primera del pacto constitutivo. Reforma a la cláusula sexta. Nombramiento de junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019325963 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oraseco Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula de los estatutos sobre el objeto social.—San José, cinco de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325964 ).

Por escritura número 62 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 04 de marzo del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paz Por Santa María Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica 3-101-552340, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales, carné 10476.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325968 ).

Por escritura número 61, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 04 de marzo del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Águila Pescadora del Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-341027, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, carné 10476.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019325969 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis. Notaria: Erika Wattson López.—Cartago, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Wattson López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325974 ).

Mediante escritura número cuatro-diecinueve, otorgada ante esta Notaría al ser quince horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Rekro Internacional S. A., reforma cláusulas del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Eduardo Quiros Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos, del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M & K Contadores Públicos y Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta y revocándose un nombramiento de junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, catorce horas con quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019325983 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Edmund Santiago and Family Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco siete cinco ocho uno, y Redbridges de Centro América Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos tres nueve seis siete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Redbridges de Centro América Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019325984 ).

Mediante escritura número tres-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince horas veinte minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Inmobiliaria Mara Azul de Playa Hermosa SRL, reforma cláusulas del pacto social y nombra nuevos gerentes. Gerente uno: Jorge Eduardo Quirós Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325985 ).

Mediante escritura número dos-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince horas diez minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Dikro S. A., reforma cláusulas del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Eduardo Quirós Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325987 ).

Mediante escritura número uno-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Casa Nueve S. A., reforma cláusulas del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Eduardo Quirós Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325988 ).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra Leona del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración. Notario público: Giordano Zeffiro Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325990 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paisajes del Tiempo S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula de objeto de la sociedad..—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019325991 ).

Por acuerdo unánime de cuotistas se disuelve Inversiones Nueve Grados Latitud Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-292 869, domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, 150 metros al oeste del Hotel El Tirol, y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 26 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019325992 ).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Kimble S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración. Notario público Giordano Zeffiro Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325993 ).

En esta notaría, al ser las 08:00 horas del día 04 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Charpentier Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184887, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, que la representación judicial y extrajudicial, estará a cargo del presidente y secretario.—San Ramón, 07 de marzo del 2019.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019325994 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Bremeva Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-303674. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 21:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325998 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Veintiuno Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-740098, donde se acuerda nombrar nuevo presidente y tesorero.—Puerto Viejo, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325999 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Juego con un Tiburón Limitada, con cédula jurídica 3-102-751431, donde se acuerda reformar la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326000 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizan actas de las sociedades Constructora Valba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos y Valerín Baudrit Asociados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos veintiocho, mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Valerín Baudrit Asociados Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019326001 ).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Granja Arama S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326002 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vida Nueva Caribeña S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-679466, donde se acuerda reformar la administración, se nombra nuevo gerente y subgerente y se aumenta el capital social.—Puerto Viejo, 7 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326003 ).

Por escritura número diecinueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del objeto.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019326004 ).

Mediante escritura doscientos siete del tomo uno del protocolo del notario que se dirá, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuarenta y ocho S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que, en adelante sea: Segundo-Domicilio. El domicilio de la sociedad será la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito San Juan, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deporte, casa a mano izquierda de una sola planta, color blanco, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o fuera de él, también se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—Alajuela, nueve horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326005 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 07 de marzo del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Jenrica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019326006 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, se modifica cláusulas y se nombra junta directiva de Servicios de Información Política Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326015 ).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro, a las catorce horas del trece de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-104411; mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, por el resto del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326021 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ingenieros B M J Sociedad Anónima, domiciliada: en San José, cédula jurídica 3-101-299530, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Lenín Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326022 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, tomo uno de este protocolo, se fusionan por absorción las sociedades anónimas denominadas Andopar M & M S.A. y Elymac S.A. prevaleciendo la primera.—Licda. Gilda Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019326025 ).

Por escritura pública número setenta y tres-veintiséis, otorgada en La Fortuna de San Carlos a las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se acordó por asamblea de socios aumento de capital y reforma a las cláusulas quinta y octava de acta de Axal Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco siete cuatro nueve tres.—La Fortuna, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019326026 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría la primera a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Flix S. A., en donde en cada una de ellas se aumentó su capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019326033 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Escazú Urbano Residencial Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula sexta referente a la administración; reformar la cláusula sétima referente a las reuniones del Consejo de Administración; y reformar la cláusula octava referente a las asambleas de accionistas; del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326039 ).

Por escritura 151, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad: Corporación Familiar R Y A S.A. Capital social de ¢100.000.°°, representantes presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Tel. 8391-5195.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326041 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo de dos mil nueve se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Playa Grande Terciopelo Number Nineteen S. A., celebrada en San José, a las ocho horas cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326044 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas número setenta y dos-uno de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad 3-102-552434 SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante acuerdo de cuotistas, se procede a reformar la cláusula octava de la administración. Es todo.—Cartago, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326084 ).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 06 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tropical Gold Costa Rica Coffee S. A., por la cual se cambia tesorero, se revoca poder general y se modifica la cláusula 8 de los estatutos, en cuanto a la junta directiva.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019326086 ).

Mediante escritura número 127, de las 13:00 horas del 06 de marzo de 2019; ante la notaria pública, Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad 3-101-629598 S. A.—Heredia, 06 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326095 ).

Mediante escritura número 128 de las 15:00 horas del 06 de marzo de 2019; ante la notaria pública, Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia, 06 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326096 ).

Mediante escritura número 129 de las 16:00 horas del 06 de marzo de 2019; ante la notaría pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad H Y Guz del Norte S. A.—Heredia, 06 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2019326097 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de marzo de 2019, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social, y la sexta de la administración y representación de la sociedad de esta plaza Distribuidora Comercial Castillo Incera S. A.—San Ramón, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326098 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Inversiones Marginata Azul Sociedad Anónima y Agora Cartular Sociedad Anónima, por medio de las cuales se fusionaron entre sí, prevaleciendo en todo la segunda. Se modificaron los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326100 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Inmobiliaria Socios Turrucares Sociedad Anónima, y, Grupo Zen de Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Grupo Zen de Costa Rica GZCR, Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Zen de Costa Rica GZCR, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019326217 ).

La suscrita Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica 1-1254-0609, en mi condición de liquidadora de la sociedad: Afnan FCH S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-375926, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 215 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los accionistas, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: i) Activos: bien mueble inscrito en el Registro Mobiliario del Registro Nacional bajo la placa 280998, el cual se describe de la siguiente manera: (...); y, ii) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar. Además, por medio de la escritura número setenta y seis otorgada a las dieciséis horas del 05 de marzo del 2019, ante el notario público José Alberto Schroeder Leiva, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo veinticuatro del protocolo de dicho notario, los accionistas acordaron aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación, para que en el plazo de 30 días, posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad: Afnan FCH S. A.—San José, 06 de marzo del 2019.—Mariana Castro Sotela, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019326451 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE RECTORÍA DE LA SALUD CHOROTEGA

DAJ-UAL-JM-265-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Pedro Pablo Ventura Valladares, con cédula o documento de identificación 122200068800; Norberto Méndez Acevedo, con cédula o documento de identificación 5-360-304; Shirgan Céspedes Montoya, con cédula o documento de identificación 3-361-810; Serge Torossian, con cédula o documento de identificación GF862606; Jacob Willen Houward, con cédula o documento de identificación 6-189-0526; Cesar Augusto Quintana Narváez, con cédula o documento de identificación 155804584821; Donaldo Rodolfo Pazo García, con cédula o documento de identificación CO1832001; Sara Suarez Jiménez, con cédula o documento de identificación 5-304-578; Roy Courtney Brag, con cédula o documento de identificación 184000142019; Alan Garinza (no incluye cédula de identificación); Eli Nassif, con cédula o documento de identificación 10935929; Valerie Arione, con cédula o documento de identificación 10CF58379; Hsin Sheng Liu (primera denuncia ingresada en el año 2014), con cédula o documento de identificación 115800023932; Hsin Sheng Liu (segunda denuncia ingresada en el año 2015), con cédula o documento de identificación 115800023932, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos, le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 1 de marzo del 2019.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 142473.—( IN2019325206 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/14390.—Gutiérrez Machado Publicidad S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S).— y fecha: Anotación 2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro 81866 G M Saatchi Y Saatchi en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24:48 del 21 de Febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el registro del signo distintivo G M Saatchi y Saatchi, Registro 81866, el cual protege y distingue: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019325591 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Miguel Ángel Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-348119, que a través del expediente DPJ-061-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos presentados a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de diciembre de 2018, así como a las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por los cuales el señor Álvaro Aguilar Saborío en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-348119, interpone formalmente denuncia por movimientos en los asientos registrales de dicha entidad de forma absolutamente irregular y presumiblemente fraudulenta pues nunca se autorizó asamblea que la escritura 94 visible al folio 49 frente y vuelto de tomo octavo del notario Javier Solis Ordeñana por los socios de la compañía en forma alguna (directa o indirecta). Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019326153 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Gerard Larry Kelly, pasaporte 21850549, 2) Isabel Goncalves, pasaporte 481743089, 3) Consuelo del Rosario Kelly, pasaporte 455638168, 4) Estrellita Berry, pasaporte 524670500, y 5) George Henry Kelly, pasaporte 507304850, en su condición de propietarios registrales de la finca del partido de Alajuela, matrícula 479889 derechos 002, 003, 004, 005 y 006 respectivamente; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 421180, 421182, 421183, 421184, 421185, 421188, 421189, 479889 y 484868, siendo que existe una inexactitud en cuanto a la inscripción de la servidumbre de paso de citas 568-274561-46-1. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:30 horas del 19/09/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 421180, 421182, 421183, 421184, 421185, 421188, 421189, 479889 y 484868 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:35 horas del 28/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia experiencia 2018-748-RIM).—Curridabat, 28 de febrero de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 142368.—( IN2019325559 ).

Se hace saber a 1. Agnes Alicia de La Trinidad Sanabria Guzmán, cédula 3-242-113, como titular de la finca de Heredia matrícula 199894. 2. Marco Federico Jiménez Aguilar, cédula 3-195-816, como titular de la finca del Partido de Heredia matrícula 182360, submatrícula 003. 3. Laura María Salas Arce, cédula 1-637-593, como titular de la finca de Heredia matrícula 185369. 4. Socorro Lilliam Arce Córdoba, cédula 4-065-398, en su condición de titular de la finca de Heredia matrícula 185191, representada por Víctor Edgar Salas Miranda, cédula 4-065-584, en su condición de Albacea, inscrito al tomo: 2018, asiento: 82568 o posibles interesados de las personas mencionadas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 7/11/2018 ordenó la ampliación de la resolución de las 12:23 horas del 16 de julio del 2009 y consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 15:45 horas del 25/2/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-412-RIM).—Curridabat, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 142657.—( IN2019326128 ).

 

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