Resolución
DG-DF-2019-00162.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría
Quesada, cédula Nº 104560289, a favor de la señora
Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero
ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), como Subjefatura
para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
1°—Que el artículo 23 inciso e)
del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las
responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de
su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente”.
3°—Que en virtud de los artículos 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación
de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el
caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma, y
podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
4°—Que la señora Sánchez Cerdas firme todos
los documentos de ejecución presupuestaria para realizar los trámites
correspondientes de la Dirección Financiera.
5°—Que la Procuraduría General de la
República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”
6°—Que con respecto a la delegación de firmas
la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de
octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay delegación del acto material,
instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u
otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este
supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado,
descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la
competencia de firmar por sí mismo aunque haya
delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo
mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia
lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una
verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el
orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte
primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo
responsable por ésta... “. Además, en el mismo informe concluyó: “2) La delegación
es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u
órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda
transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial
denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el
titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la
delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el
responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la
revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un
registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas
de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y
que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la
competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la
Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo
contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato
constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo
aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue
conservando.” Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RESUELVE:
De conformidad con el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en
adelante firme todos los documentos de ejecución presupuestaria, a la señora
Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero
ciento cuarenta y dos (1-0722-0142) como subjefatura
de la Dirección Financiera.
La presente resolución deja sin efecto
cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se
delegará la firma de la Directora Financiera.
Rige a
partir del 01 de marzo hasta el 15 de marzo del 2019.—Notifíquese.—Departamento
Financiero.—Mireya Chavarría Quesada, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N°
142716.—( IN2019325484 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández,
cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la
compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green,
modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-237/2019.—El señor Óscar Jara Vargas,
cédula 1-0968-0872, en calidad de representante legal de la compañía
Importaciones Viva de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Moravia, San José, solicita la inclusión del nombre comercial PROPITRAX
25 EC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es
8702309. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:11 horas del
26 de febrero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa Unidad de Registro.—1 vez.—(
IN2019325518 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga
con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de inerte
veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios
12-57 S.A. (Ageagro)., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Orastina fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Oxitocina 10 ul y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción del parto, promover la
expulsión de placenta, la involución uterina y corregir la atonía uterina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
21 cie enero del 2019.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019325789 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº
830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien
Tsai Liao, cédula Nº 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes
de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324663 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título N° 63,
emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Benavides Vargas Justin Josué, cédula Nº 6-0445-0240.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018324708 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título N° 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año
dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula Nº 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324789 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título N° 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís Graciela,
cédula Nº 5-0369-0101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324818
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título N°
208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil doce, a nombre de
Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia Nº
117000933907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324869 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título N°
462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron
Steven, cédula Nº 3-0472-0976. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324917 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por el Instituto
de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés Brandon
Francisco, cédula N° 5-0393-0464. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019324981 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título N° 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de
Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título N° 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de
Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula N° 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N°
260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil trece, a nombre de
Dávila Zavala Javier, cédula de residencia N°
15580705542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de número de identificación, cuyo número
identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325041 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 45,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento N° 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año
dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula N°
5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019325203 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 08, título
N° 20 y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título N° 18, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula N° 7-0082-0259.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 91,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos mil
quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula N° 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento N°
5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito
en el tomo 2, folio 400, asiento N° 10417, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año
dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula N° 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019325586 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23, título N° 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón
Rosales Gabriela, cédula N° 7-0226-0157. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad
Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, título N°
6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Jiménez Rosalia, cédula Nº 2-0385-0698. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019325647 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N° 91,
emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez
González Nora Mirieth, cédula Nº
2-0695-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325738
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título N°
675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a
nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula Nº
1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).
DireccIÓN JurídicA
AVISO
DAJ-UAL-JM-185-2019
(Audiencia
para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Salud hace
saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas,
cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez
Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula
303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258,
que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se pública el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 140910.—( IN2019324617 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Señor:
William Astúa Meléndez
Dirección Admnistrativa
Le transcribo la parte
resolutiva del Acuerdo Firme J091-2019, tomado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en la Sesión N° 07-2019, celebrada
de manera ordinaria el 14 de febrero de 2019 que literalmente dice:
La Junta Administrativa acuerda
por unanimidad:
J091-2019. 1-) Tener por
recibido el oficio DAD-0127-2019, fecha 05 de febrero de 2019 suscrito por el
señor William Astúa Meléndez, Director Administrativo. 2-) Aprobar la solicitud
planteada en el Informe DAD-FIN-0004-2019 emitido por el Departamento
Financiero en fecha 30 de enero del 2019, según el siguiente detalle: a-) Monto
Fijo de Caja Chica en ¢4.145.890,00 (cuatro millones, ciento cuarenta y cinco
mil ochocientos noventa colones). b-) Monto máximo a cubrir por transacción con
el Fondo Fijo de Caja Chica en ¢725.525,00 (setecientos veinticinco mil,
quinientos veinticinco colones). c-) Monto a partir del cual se requiere
presentar 3 cotizaciones en ¢155.465,00 (ciento cincuenta y cinco mil,
cuatrocientos sesenta y cinco colones). 3-) Acuerdo firme.
San José, 21 de febrero del
2019.—Secretaría de la Junta Administrativa.—Osman
Alberto Díaz Mendoza.—1 vez.—( IN2019325581 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 106220930, en calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 142212.—(
IN2019324599 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación,
actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de
sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica Nº 3-009-045021 con
domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER...
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades educativas y
culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los que puede
accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en
calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica N° 3-009-045021, con
domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y
culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que puede
accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia. Fecha: 16
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011836. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324610 ).
Marcela Gurdián Cedeño, casada dos veces,
cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo de Expertos
en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros al oeste,
edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: I E X
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000390. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé,
2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción
de: Ozempic como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 18 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011345. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones
para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011233. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019324632 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio
en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura,
sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la
industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles,
fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la
ciencia, fluidos de transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales,
cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y
aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación,
lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de
engranajes, lubricantes sintéticos para motores. En clase 37: Construcción de
edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubrication de vehículos. Fecha: 7 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324633 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de
los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011232. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky
Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co
81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN
CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao,
caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar,
chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces,
maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con base de
café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son
producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en
clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal,
servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para
llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate
Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha:
14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de septiembre de 2018, solicitud Nº
2018-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—(
IN2019324635 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods
Schweiz Holding Gmbh, con
domicilio en Chollerstrasse 4, Zug 6301, Suiza,
solicita la inscripción de: Milka
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada,
chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada,
helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco,
café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019324636 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Diamond Resorts Holdings LLC, con
domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: D
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en
administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para
hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara 841, piso 5, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina, solicita la
inscripción de: Topper
como marca de fábrica y comercio
en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas
materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y mochilas; en
clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y en clase 28:
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos),
ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324638 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: benefit
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas
administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y
administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban
Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: celeste, azul,
gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019324655 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios
inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial,
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina
Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324656 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad N° 1-1151-0327,
en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-569828, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas,
negocios inmobiliarios, publicidad, negocios
comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro
Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De los
colores: verde claro, verde oscuro y blanco.
Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324659 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial
de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarios,
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro,
blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324660 ).
Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula
de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad
Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle
4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger
la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la actividad,
se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de espacios
publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al servicio
de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de datos e
información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento, educación,
entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los diferentes
medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2015.
Solicitud N° 2015-0002498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019324695 ).
Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de
Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio
en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO
AMÉRICA HD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de transmisión radial,
ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad
de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de
identidad Nº 115600870, con domicilio en Tibás, del
Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de portones café, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT
como marca de comercio, en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal, sustancias
nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324709 ).
Kimberly Paola Zúñiga Ulloa,
soltera, cédula de identidad N° 901100783, con
domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019324750 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de
apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A.,
cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del General, Pérez
Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, edificio central
de Coopeagri R. L., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHIRRIPÓ Valley
como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en
clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29:
Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres
ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2017-0010693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de
identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado
especial de Biomar Group
A/S, con domicilio en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus
C., Dinamarca, solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: productos alimenticios para peces y mariscos, productos
alimenticios (forraje) para peces y mariscos, preparaciones de engorde para
peces y mariscos, aditivos forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en
otras clases. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019324794 ).
Bruno Maurach,
casado una vez, cédula de residencia N° 127600075228,
con domicilio en Escazú 100 metros oeste del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip
de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855
).
Diana Rodríguez Sánchez, soltera, cédula de
identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización
Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de
servicios y asesoría a inversionistas extranjeras
y nacionales, asistencia en viajes recreativos y de negocios, producción de
eventos y ventas en línea, ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos
Gigante, 25 metros al este, oficentro FES,
oficina N° 6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019324863 ).
Esteban Mauricio Escalante
Fernández, casado dos veces, cédula de identidad Nº
110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil
Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATAU siempre en tu piel
como marca de comercio, en clases: 2 y 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 2: tintas de tatuaje. Clase 3: productos
cosméticos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000549. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II,
Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus Favoritos A LO
GRANDE +PRODUCTO +AHORRO
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).
Julio Cesar Salazar Bedoya,
divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en Guadalupe, 200 este,
de Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CiM CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE
MOTOCICLISMO
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta, ubicado en
San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez.
Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001062. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019324889 ).
Freddy Piedra Mena, casado,
cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en El Carmen, 650
metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Eretmocerus Control
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de plagas. Fecha:
28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2019-0001426. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).
Mauricio Ramírez Herrera, cédula de identidad
1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué Guido Méndez,
soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en Desamparados Distrito
Central, del costado norte del cementerio de Desamparados 100 metros oeste y
200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y
negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019324944 ).
Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de
identidad Nº 110730993, en calidad de apoderada
especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102772584, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso,
oficinas Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K10
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000311. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).
Christian Díaz Barcia,
cédula de identidad N° 800670142, en calidad de
apoderado especial de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte
CO2119461, con domicilio en Reparto Los Robles, N°
L-15. del Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al
sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú,
Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010777. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019324998 ).
Juan Carlos Sandí Ganno,
casado una vez, cédula de identidad Nº 602150818, con
domicilio en: Central Desamparados, Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DON PATACÓN
como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: canasta de patacón congelados verde y maduro, plátano verde y maduro
precocido como patacón, patacón saborizado ( limón,
barbacoa, chédar, cebolla picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y
negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad
de apoderada especial de Advanced Enzyme
Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service
Road, Louiswadi, Thane
West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: enzymas que son sustancias
químicas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325020 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de
D.B.C Corporation, con domicilio en P.O. Box 546, Madson, Missisippi 39130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: P
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009844. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019325022 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 111210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
IQOS
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de
carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de
alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34:
vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida
para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos,
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos
recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de
transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles
para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos
de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza,
utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para
fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 110490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325030 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325031 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325033 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Innovative Cosmetic
Concepts con domicilio en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ 07020, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL!
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Gel endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y
pies. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019325034 ).
Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad
114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WICKED
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).
Marcela Luna Chaves, soltera,
cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de
apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205580281, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde
Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LIMBICO
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0011191. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).
Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de
identidad Nº 207110005, en calidad de apoderado
especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de identidad Nº 205230482 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada,
Urbanización Arcoiris, cuarta entrada, primera casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILINEA
ARQUITECTURA DE MUEBLES
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios,
mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000266. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).
Juan José Benítez Villatoro,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800940432, con
domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo Quinta
B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas
de vestir, zapatos y sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).
Werner Ossenbach
Sauter, casado una vez, cédula de identidad Nº 3019201005, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Capris Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101005113, con domicilio en La Uruca,
frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS
como marca de comercio, en clase
7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas
eléctricas que consisten en tornos, fresadoras, plegadoras de metal, sierras
cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los colores: amarillo y negro.
Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325082 ).
Pablo Hernández Carvajal,
casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado generalísimo de
A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801, con domicilio en
Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros este, 15 oeste, apartamento
número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: losimpresores.cr
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75
norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en
Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODINSA Todo en
Maquinaria Agroindustrial y Ferretería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial,
productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso
Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco
Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS
como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción
eléctricos y accesorios
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la
electricidad. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).
Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 800770662, con domicilio
en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos
impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).
Manrique Villegas Soto, casado, cédula de
identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con domicilio en
frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL GREEN
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura. Fecha: 07 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el .
Solicitud Nº 2018-0008187. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325121 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula de residencia 155808247120
con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo al salón comunal, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Descanso Paz Eterna
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles,
candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal
de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca
con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019325147 ).
Greta Castro Núñez, soltera, cédula de
identidad N° 112670885 con domicilio en Aserrí,
Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan,
200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi
Joyas con alma
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha:
14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000060. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).
Keyla Patricia Kelly Leandro,
soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo;
100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color blanca, frente
a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Rompiendo Barreras
como marca
de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal.
Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).
Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada
una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa
Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional,
Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pacific Kalokairi Luxuri Spa,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa,
servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y
faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las
denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325178 ).
Liliana Patricia Padilla
Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2
kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific
Kalokairi Luxury EcoHotel
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicios de hotelería, restaurante, bar y similares, tales como hospedaje
temporal, alimentación y bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de
reserva de alojamientos temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325179 ).
Laura Jiménez Ureña, casada una
vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de apoderada generalísima de Your Flesh Is
Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747518, con
domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur del am pm de calle vieja
de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA INK como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325194 ).
Andrea Arce Munguía, casada una
vez, cédula de identidad N° 901140548, en calidad de
apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo que
brinda servicios de educación privada en el ciclo preescolar, divididos de la
siguiente manera: a) Baby station desde los 6 meses
cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery
se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de edad c) Cinder
incluye niños de 4 años a 5 años cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años
a 6 años cumplidos Pudiendo extender dicha protección a otros ciclos de educación
formal, tales como escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial,
entiéndase de séptimo año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros
este del Liceo Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325208 ).
Laura Gómez Cordero, soltera, cédula de
identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe,
cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela
De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino
a Los Santos
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).
Manfred Enrique Braddock
Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1590-0635,
en calidad de apoderado generalísimo de Eikon
Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759714, con domicilio en San José, Carmen, Barrio
Escalante, calle 31, avenida 9 y 11, Edificio 959, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eikon digital
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad
y marketing digital, ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante,
calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 107460667, en calidad
de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347, con
domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este,
100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,
como marca de fábrica en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000793. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325258 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra, India, solicita
la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro ruedas, de tres ruedas
y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes,
manillar, suspensión delantera y trasera, los marcos, guardabarros delanteros y
traseros, motores para vehículos terrestres, sistemas de transmisión, ruedas
delanteras y traseras, llantas, neumáticos, portaequipajes, asientos brazos
oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010299. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019325276 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-018875, con domicilio en:
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018875, con domicilio en
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde
y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres
Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325282 ).
Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de
identidad Nº 113660701, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3101530616, con domicilio
en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local Nº
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA
como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y
39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing telefónico, actualización de base de datos, encuestas y
formalización, recepcionista y central de citas [trabajos de oficina]; en clase
36: servicios de colocación de productos financieros, gestión de cobro; en
clase 38: servicios de envío masivo de SMS y HTML y en clase 39: servicios de
mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108310810
con domicilio en San Rafael de Escazú, 150 metros oeste del Restaurante TAJ
Mahal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli in a BOX un mundo
de sabor,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299
).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision
Digital Technology Co., Ltd. con domicilio en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang,
Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook
como marca de fábrica, comercio y servicios en.
clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de computadora
(programas), grabados, programas operativos de computadora, grabados, software
de computadora, grabado, aplicaciones de software para computadora,
descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento
facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas,
tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video
teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos,
discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de
video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés
cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes
para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de
mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables
ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados),
condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos
conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales, pararrayos electrolizadores,
extintores, pantallas de radiología para fines industriales, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo,
eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios, baterías
eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara analógica,
monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación, cables,
intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la compra y
venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor de
productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades
promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales,
compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se
proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de
desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de
computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización
de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software
informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos
informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros,
alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento,
servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de
búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la
ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño
industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados
provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007152. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con
domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz,
Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA
SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314
).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route
De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la
inscripción de: AP
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres
para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de
repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de
productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°1-0299-0846,
en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore)
Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de
realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con
tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de
realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de
realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de
realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a
saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad
virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en
calidad de apoderado especial de Bacardi & Company
Limited con domicilio en Aeulestrasse
5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019325319
)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Bacardi &
Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse
5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY
GREY GOOSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000482. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).
Gilberto Murillo Carazo, casado
una vez, cédula de identidad N° 108440713, en calidad
de apoderado generalísimo de Meditest Internacional
S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros norte, Condominio
Illimani, casa N° 2. Concepción, San Isidro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos
inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616,
en calidad de apoderado especial de La Cooperativa Agrícola Industrial Victoria
Responsabilidad Limitada con domicilio en San Isidro, Grecia, 3 km noreste del
templo católico de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Victoria como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019325328 ).
Rafael Cañas Coto, Casado Una Vez, cédula de
identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO, LLC, con
domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Diseño especial,
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas
inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones
electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de
fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero
rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones
electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros
automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y
verificación de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000314. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325335
).
María del Roció Espinoza Molina,
casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en 300 metros sur
del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECE Educación
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional (asesoramiento
profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los colores verde,
anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010690. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325375 ).
Wagner Corrales Madrigal,
soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael Norte; 150
metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Anarquista
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 17 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325381 ).
Álvaro Brown Dennis, casado una vez, cédula de
identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte Dorado, 50 oeste, 50
norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LLÉVEME
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas.
Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Tyrone
Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad Nº
503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la
Escuela Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad
arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La
“Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la
recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los
pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en
el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de
múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de
equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros,
monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros
dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema
electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un
ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de
examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y
seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas
y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo,
manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área
definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario,
unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos,
dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas,
dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos,
dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes
médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de
residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas
para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos
médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter,
aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico
médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas
estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria,
sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores
radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y
tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre
raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento
de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas
dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas
veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de
anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato
veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios,
mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias,
jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario),
fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en
clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros
médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo
clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de
sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en
centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de
asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo
clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos
y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento
para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019325449 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a
planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia,
España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina, ayuda a empresas industriales y
comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001194. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325456 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Talent Network Matrix S. A. C.V. con
domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent Land
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010394. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325457 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete
Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Rua Anna Scremin, No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa,
Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: AGROCETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007433. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions
GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim,
68167, Alemania, solicita la inscripción de: MWM Energy. Efficiency.
Environment.
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para vehículos
terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores
de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados
anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas de
carpintería, para molinos, para cervecerías,
para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos, conjuntos de
máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y
máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones
de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y energía, y
piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente, aparatos de
conversión de combustible para motores de combustión interna, reguladores de
velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de máquinas o motores),
cárteres para máquinas, motores y motores, motores hidráulicos, mandos
hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la limpieza del aire de
refrigeración [para motores], reguladores (partes de máquinas), en particular
reguladores electrónicos para motores, mecanismos de control para máquinas,
motores o motores, dispositivos anticontaminación para motores y motores,
motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de
construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de calor,
regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de calor,
generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de motores
diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha: 19 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019325459 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 N° 52D-134, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: Maria E
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Prendas de presión post operatorias,
prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas
para personas, fajas post-natales con fines médicos,
sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa
interior para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una
prenda de base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón
posterior al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase
25: Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings,
trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar
Group Co., Ltd., con domicilio en N°
666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong Province,
China, solicita la inscripción de: KINBLI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para
neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos,
neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de
neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para
automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal
S. L. con domicilio en Cami Antic
Del Bruguer, 9, Santa Eulália
De Roncana, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: PROTOTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos. Fecha: 17
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2019-0010831. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca
SAS, con domicilio en calle 21B N° 4A-169, Cucuta, Norte Santander, Colombia, solicita la inscripción
de: SUELDATODO INDUFERCA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos
(pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas
para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011321. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en
calle Nº 5, parcela 10. Polígono Industrial de
Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS
como marca
de fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos,
específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos
depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo
“DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464
).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina,
ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios,
ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una
empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio
de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos,
servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de
productos, asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325465 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro
LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon Drive N° 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las
semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación de
contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro
Llc., con domicilio en 677 W. Palmdon
Drive N° 108 Fresno California 93704, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ALTURA como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el
suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilización y biorremediación
de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados
Unidos de América. Presentada el: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).
Néstor Morera Víquez, casado,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mehrdad Bonyad,
casado, cédula de residencia Nº 112400250814, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010624. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325470 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro,
diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único
local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL HIGUE, como marca de servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación)
limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 14 de Diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019325471 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Intervet International B.V. con domicilio
en Wim de Körverstraat 35,
5831 An Boxmeer, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en
rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325472 ).
Néstor Morera Víquez, casado, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez,
cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri,
casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás,
San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra.
N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA
como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para
los pies, lociones para los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de
diagnóstico clínico, aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía
ortopédica, calzado ortopédico, medias elásticas para uso quirúrgico, implantes
compuestos por materiales artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos
ortopédicos para insertar en el calzado, resortes para curvaturas de zapatos,
rodilleras ortopédicas, soportes ortopédicos, vendas elásticas, vendajes
ortopédicos de sujeción. Clase 25: calzado (excepto calzado ortopédico). Clase
44: servicios médicos, servicios de pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos
ortopédicos, servicios de consultas relativos a implantes ortopédicos,
colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009560. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N,
Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, shampoo,
cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para
cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola
S. A. de C.V., con domicilio en Indiana No, 260, Int.
604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: BIO DIE como marca de comercio, en clases 1
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, y
pesticidas. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019325479 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de
identidad N° 103850548, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-086634, con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325485 ).
Roberth Jesús Rodríguez Pérez, casado una vez,
con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los
colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019325511 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000986. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325536 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Formula One Licensing BV,
con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA,
Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización),
trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos
y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cinturones
(prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir), sudaderas,
tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), gorras de punto,
guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables, chaquetas,
blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis (pullovers) sin
mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior), calcetines y medias,
pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel,
prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos, chalecos, ropa para
bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas (de manga corta),
camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas,
viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios
comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de
publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos
deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información
sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación
de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios,
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración
de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes,
programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en
instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y
tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios,
promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción
de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de
recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información
personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar
el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los
productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios
(patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas
preferenciales para clientes, suministro de espacios en sitios web para la
publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en
línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones,
calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la
reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática,
publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad
televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con
excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos,
juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos
(con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o
de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de
patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una
página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet,
recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente,
imágenes fija o animadas, recopilación de directorios para su publicación en
Internet y en una red inalámbrica de
comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos
informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de
servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de
promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de
publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos
de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico
(e-commerce), a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a
través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes
a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y
programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de
información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios
prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red
informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios
para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina,
servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos
informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor
de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos
interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente
en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento
interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en
clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias),
servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para
radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación,
comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación
telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática mundial o a Internet o a una base de datos, difusión de programas
de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos,
difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y
transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y
competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión
digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago,
televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos,
emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de
aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios
web de transmisión de música en Internet a través de una red informática
mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica,
alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios
de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos
informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo
electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de
comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones
para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos
de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil,
servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet
o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios
de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios
de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios
de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones
interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e
intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de
teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de
videotexto y teletexto, servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica), facilitación de acceso a sitios web que
ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a
través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de
acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información
relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y
otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o
tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y
pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a
tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de
una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red
informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra
óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y
otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por
cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de
comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a
través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos,
digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil,
teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra,
transmisión de datos en flujo continuo (streaming),
transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a
través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de
música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música
digital a través de sitios web de streaming,
transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes,
transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real
de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo
real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de
programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de
grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión
simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones),
transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una
red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido,
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase
41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de
entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por
Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos
deportivos, servicios de clubes nocturnos (entretenimiento), emisión de
entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor,
entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos
en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica (demostración),
información educativa proporcionada en línea desde una base de datos
informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación
con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a
través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento,
alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música
digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos
y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de
competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos
de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización
de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de
formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y
recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de
instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine,
producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para
radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o
alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video,
facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros,
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento,
servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de
atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de
libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma
de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de
esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información
sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida
(entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta
de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de
reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales,
Sorteos de premios (loterías), servicios de tiempo libre y ocio, servicios de
traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva
relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para
eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV con domicilio en
Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Holanda, solicita
la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y servicios en
clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de
baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y
calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir], cinturones
[prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir], sudaderas,
tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de punto,
guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers,
chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis [pullovers] sin mangas,
suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior], calcetines y medias,
pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel,
prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos, chalecos, ropa para
bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas [de manga corta],
camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas,
viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios
comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de
publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos
deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información
sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación
de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios,
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración
de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes,
programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en
instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y
tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios,
promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción
de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de
recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información
personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar
el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los
productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios
(patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas
preferenciales para clientes, suministro de espacios en Sitios web para la
publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en
línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones,
calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la
reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática,
publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad
televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con
excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos,
juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos
(con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o
de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de
patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una
página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet,
recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente,
imágenes fijas animadas, recopilación de directorios para su publicación en
Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación
de información en bases de datos informáticas, servicios de administración
comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática
mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones
públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos
inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce),
a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una
empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes,
servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios
promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización,
servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de
publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco
de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a
través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de
investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes,
parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de
información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de
subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de
todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento
interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador,
venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler
de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones
externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones
radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas,
facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial
o a Internet a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión
relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de
televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos
relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por
medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable,
televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva,
entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión,
alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler
de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de
música en Internet a través de una red informática mundial o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de
acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones),
alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de
telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de
grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación
electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros
de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con
una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión,
servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de
proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones),
servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para
la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los
clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar
información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia,
servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y
teletexto, servicios de radiomensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica], facilitación de acceso a
sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática
global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica,
facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona
información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en
Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática
mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de
compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de
acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a
través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una
red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra
óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros
datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable,
transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de
datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de
comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o
analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono,
fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra,
transmisión de datos en flujo continuo (streaming),
transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a
través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de
música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música
digital a través de sitios web de streaming,
transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes,
transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real
de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo
real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de
programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de
grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión
simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones),
transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una
red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido,
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase
41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de
entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por
Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos
deportivos, servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], emisión de
entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor,
entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos
en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica [demostración],
información educativa proporcionada en línea desde una base de datos
informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación
con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a
través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento,
alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música
digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos
y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de
competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos
de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización
de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de
formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y
recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de
instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine,
producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para
radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o
alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video,
facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros,
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento,
servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de
atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de
libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma
de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de
esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información
sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida
(entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta
de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de
reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales,
Sorteos de premios [loterías], servicios de tiempo libre y ocio, servicios de
traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva
relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para
eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero del 2018, solicitud Nº
2019-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325538 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE MUEVE, como
señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro 122033.
Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).
Édgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats
Company, con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SECRETO DE NUTRICION como señal de
propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 50: para promocionar: galletas, barra a base de cereales, cereales para
el desayuno, preparaciones hechas de cereales, bocadillos en barra conteniendo
granos, bocadillos alimenticios preparados a base de granos, galletas y
panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mixturas
para hornear, polvos a base de avena para
hacer bebidas, preparaciones hechas con cereales, en relación con la marca
“QUAKER”, según número de registro 178838, 175804, 44680. Fecha: 08 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000716. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325540 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer
92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la
inscripción de: JCDecaux, como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas
táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios,
paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios,
señalización luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como
fuentes de información al público (a saber, terminales de
telecomunicación interactivos o multimedia equipados con terminales
informáticos, que permiten a los miembros del público conectarse a una red para
acceder a una amplia variedad de información, especialmente sobre transporte),
paneles eléctricos iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil,
periódicos electrónicos, a saber, paneles informativos con una pantalla
electrónica, columnas iluminadas, paneles para señalización, visualización,
información y publicidad, tanto iluminados como mecánicos, aparatos de
telecomunicación para la preparación, difusión y transmisión de mensajes e
información, aparatos electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar
información a los usuarios del transporte público o usuarios de
estacionamientos públicos, boletos electrónicos, software informático para
acceder, navegar y buscar bases de datos y sitios web en línea, publicaciones
electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases de datos, Internet
o cualquier otra red de comunicación, contenido digital descargable y otros
datos electrónicos descargables, software de reconocimiento de imágenes o
contenido proporcionado a través de un teléfono móvil, terminales de relé para
redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos
de acceso inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático
para proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para
distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de
información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a
redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido
(como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea
en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos
relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en
bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en
espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de
comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles,
organización de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de
gestión publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de
reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad,
promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido
descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones,
servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
administración de empresas, administración de negocios, consultoría de
visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de
publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la
instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé
para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas,
servicios para la instalación, mantenimiento,
reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de
radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y
desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38:
servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber,
acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas
publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas,
telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información,
mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para
la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas
descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de
transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet)
o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de
datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios,
telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet,
alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video
a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante
telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a
documentos y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido
digital y electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a
través de un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con
información en medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento
difundidos a través de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en
medios digitales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante
publicaciones descargables, producción de películas en video, servicios de
fotografía, servicios de imagen digital, edición de obras audiovisuales y multimedia
servicios de producción y coproducción para programas multimedia,
audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones
de audio y video y películas, servicios de edición de programas audiovisuales,
explotación de publicaciones electrónicas en línea; en clase 42: provisión
temporal de software comercial no descargable, provisión temporal de software
no descargable para la gestión de bases de datos, para analizar datos
financieros y para crear informes, provisión temporal de software no
descargable que permite a los proveedores de contenido rastrear contenido
multimedia y permitir el acceso y uso de una red de computación en la nube,
servicios de desarrollo, programación e implementación de software, servicio de
análisis de datos informáticos, diseño, creación y programación de páginas web,
gestión de proyectos en el campo de la tecnología de la información, diseño de
especificaciones informáticas, diseño de una plataforma de Internet para
comercio electrónico, proporcionar software no descargable en línea para
rastrear, administrar y optimizar campañas publicitarias y promocionales, y
calcular el retorno de la inversión relacionado con esto, consultoría en diseño
de redes informáticas y redes inalámbricas de área local, especialmente para
distancias cortas, integración de sistemas informáticos y redes, creación,
diseño, desarrollo y programación de productos publicitarios multimedia, en
concreto animaciones y presentaciones tridimensionales, servicios de
cartografía tridimensional o en papel, servicios de diseño de artes gráficas,
creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. Fecha: 5
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000617. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes,
compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección
en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso
en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas
(medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas
de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de MPM Products Limited, con domicilio en Floor
2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22
5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha:
04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000422. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y servicios en clases:
16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el
campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber,
organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología y en clase 44: suministro de información médica
a profesionales médicos en el campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325547 ).
Cambio
de Nombre N° 124584
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail Division
S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Viajes Barceló S.L., por el de Avoris Retail Division S.L, presentada
el 16 de enero de 2019, bajo expediente 124584. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002122 Registro N° 171793 BARCELO
MEETINGS & INCENTIVES en clase 39 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325441 ).
Cambio
de Nombre Nº 124583
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Avoris Retail Division S. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Barceló S. L. por el de Avoris Retail División S. L.,
presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124583. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0008866 Registro Nº
167551 VACACIONES Barceló en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019325442 ).
Cambio de Nombre Nº 124585
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris
Retail División SL, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló S.L. por el de Avoris Retail División SL,
presentada el día 16 de enero del 2019, bajo expediente Nº
124585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002121 Registro Nº 157180 BARCELÓ BUSINESS TRAVEL en clase(s) 39
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2019325443 ).
Cambio
de Nombre N° 125072
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vox Amplification Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vox R & D Limited, por el de Vox Amplification
Limited, presentada el 28 de enero de 2019, bajo
expediente 125072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007316
Registro N° 234933 VOX AMPLIFICATION en clases
9 y 15 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325444 ).
Cambio de Nombre Nº 124118
Que Gerardo
Guillermo Moreno Benavides, casado, cédula de identidad N°
104530834, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-011167 S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Grupo Puro Motor Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-433228 por el de 3-101-011167 S. A., presentada el
21 de diciembre de 2018, bajo expediente N° 124118.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007089 Registro Nº 198687 PUROMOTORTV en clase 49 Marca Mixto y
2009-0007090 Registro Nº 198642 PUROMOTORTV en
clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2019325519 ).
Cambio
de Nombre Nº 123387
Que Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Tigre S. A. Participacóes, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tigre S/A Tubos e Conexces por el de Tigre S. A. Participacoes,
presentada el día 28 de noviembre de 2018 bajo expediente 123387. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006648 Registro Nº 125968 TIGRE en clase 11 Marca Denominativa,
2000-0006649 Registro Nº 125969 TIGRE en clase
17 Marca Denominativa y 2014-0009628 Registro Nº
242095 AQUATHERM en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN201925552 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 123550
Que Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Holcim Ltd, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de
Holcim IP Ltd, por el de Holcim Ltd. Presentada el
día 06 de diciembre de 2018, bajo expediente 123550. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1998-0004470 Registro Nº
113050 HOLDERBANK en clase(s) 19 Marca Denominativa y 1998-0004479
Registro Nº 113059 CEMROC en clase(s) 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2019325948 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº
2019-386.—Ref.: 35/2019/1003.—Edwin Alfaro Bolaños, cédula de identidad Nº 0202110391, solicita la inscripción de: 9EB como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San
Gabriel, 2 kilómetros sureste de La Angostura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-386.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325440 ).
Solicitud N° 2019-197.—Ref:
35/2019/977.—Mario Enrique Solís Vargas, cédula de identidad 2-0460-0768, solicita
la inscripción de
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Ciruelas, de la iglesia católica 500
metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-197.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325502 ).
Solicitud Nº
2019-327.—Ref.: 35/2019/941.—Víctor Hugo Astorga Romero, cédula de identidad Nº 0700780199, solicita la inscripción de:
H V
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, Lomas de la Alegría, 600
metros sur, Escuela Lomas de la Alegría. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-327.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325506 ).
Solicitud N° 2019-384.—Ref.: 35/2019/1062.—Johnny Jerónimo Jiménez Moya, cédula de identidad
9-0069-0143, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Asentamiento El
Consuelo, parcela número 20 A. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2019, según el expediente N° 2019-384.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019325512 ).
Solicitud Nº 2019-315.—Ref:
35/2019/980.—Carlos Humberto
León Gamboa, cédula de identidad Nº 0105270301, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Limonal Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011462, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí,
frente a la hacienda La Pacífica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-315.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325514 ).
Solicitud N°
2019-399.—Ref: 35/2019/866.—Kattia Arias López,
cédula de identidad 0503070027, solicita la inscripción de
M1A
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, frente a la Reserva Municipal La
Chiripa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Según
expediente N° 2019-399.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325524 ).
Solicitud Nº
2019-476.—Ref: 35/2019/1091.—Julián Manuel Jiménez
Montero, cédula de identidad N° 1-0636-0897, solicita
la inscripción de:
2
1 J
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cartagena, 800 metros norte de
la escuela, corral de madera a mano derecha. Presentada el 27 de febrero del
2019. Según el expediente Nº 2019-476. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325610 ).
Solicitud Nº 2019-431.—Ref:
35/2019/1090.—Gabriela Mora Mora, cédula de identidad
Nº 1-0877-0707, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Gemmah Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-564505, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guácimo, La Perla, finca Linda Vista, 1
kilómetro hacia Limón de la entrada de La Perla. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-431.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019325751 ).
Solicitud N° 2019-514.—Ref:
35/2019/1099.—Elizabeth Chavarría Cubero, cédula de identidad 5-0274-0968, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Cabaña; 200 metros este, del
cruce de Cabaña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-514.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325796 ).
Solicitud N° 2019-409.—Ref:
35/2019/1064.—Tobías Delgado
Vargas, cédula de identidad 0104360541, solicita la inscripción de:
7 D
V
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Cairo, Silencio, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto Presentada el 20 de febrero del 2019 Según el expediente N° 2019-409.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019325946 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de
Empresarios de la Provincia de Zhe Jiang de China en Costa Rica, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Comercio de Zhe Jiang de China En Costa Rica.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 341732.—Registro Nacional, 14 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2019325503 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-769207, denominación: Asociación Vargas Gyninastics Club de Gimnasia y Afines. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132620.—Registro Nacional, 28 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325653 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-548715,
denominación: Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 132588.—Registro Nacional, 28 de febrero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325654
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-420850, denominación: Asociación Cristiana Luz para las Naciones. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. documento tomo: 2019, asiento: 85890.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019325736 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-238512,
denominación: Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Rita de Ríocuarto de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 85893.—Registro Nacional, 19 de febrero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325737
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-683144, denominación: Asociación Aves de Osa Investigación y
Conservación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
109190.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Valle La
Estrella de Concepción, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de
interés social y buscar alternativas de desarrollo agrario que fortalezcan los
distritos de Limón-Valle de La Estrella de la finca de la comunidad de
Concepción en general entres su miembros. Cuya
representante será la presidenta: Sandra María Corea, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 765497.—Registro Nacional, 14 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325876 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona Jurídica cédula: 3-002-668643, Asociación Iglesia Trompeta en
Sion, Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Generación de Fuego. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 62666.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325884 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita
el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS.
Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para
la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco
truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la
misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las
14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142207.—( IN2019324614 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su
uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis.
El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un
movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el
tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una
rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia
adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para
distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están
ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están
restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas
que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos
de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el
resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de
accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una
articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93;
cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: N°
15/630.711 del 22/06/2017 (US) y N° 62/354.551 del
24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16
del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº
1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA
DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un aparato de administración para
implantar un implante protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una
porción de asa, y un primer eje que se extiende desde y es móvil con relación a
la porción de asa. El primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada
a la porción de mango y una porción de extremo distal. El aparato de suministro
incluye además un segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está
dispuesto coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción
de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo
distal configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido
radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un
conjunto de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente
con relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo
eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F
2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Passman,
Joseph, Arthur; (US); Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: Nº 62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/165842. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000410, y fue presentada a las 12:58:28 del 24 de agosto del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019325323 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de
gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la Patente PCT
denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE RESIDUOS
AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para obtener jarabes
azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos,
biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis
enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe
azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de
isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético,
farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores
son: Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO)
y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: Nº
16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las
14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite
Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS
DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona
anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos, receptores de antígenos
quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados genéticamente,
polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que comprenden los
mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la
presente se pueden usar en una terapia de células T CAR modificadas
genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. En una
forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro
descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento del mieloma
múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K
31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K
16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius, Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US). Prioridad: N° 62/317,334 del 01/04/2016 (US). Publicación
Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019325437 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR
N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520). La presente
invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para
modular la senda de señalización de Wnt utilizando
estos compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos
inventores son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao
(US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: N° 61/156,599 del 02/03/2009 (US) y N°
61/245,187 del 23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La
solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000039, y fue presentada a las 13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2019325438 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc. y Kite Pharma,
Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. Las moléculas de unión al
antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para
CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además
a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las
moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K
38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker, Alice;
(US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55 del 10 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019325439 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology
II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC
preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto
estabilidad química como física y es adecuada para su uso como un producto
único que es capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel
de resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que
incluyen bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de
película seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30,
A01N 43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N
47/32 y C09D 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey, Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US).
Prioridad: N° 15/234,621 del 11/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/031429. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000043, y fue presentada a las 14:13:08 del 30 de enero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de febrero de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
La Junta
Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica 3-007-042030, solicita la
inscripción de su derecho patrimonial en la obra literaria, individual e
inédita que se titula SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. El sistema de
Garantías Inmobiliarias (SGAM), permite la publicidad inicial, modificación,
cancelación parcial, cancelación, ejecución y prórroga de las garantías
mobiliarias. El sistema tiene como propósito ingresar información de acreedores
y deudores con el objetivo de incrementar el acceso al crédito, ampliando las
categorías de bienes que pueden ser datos en garantía y el alcance de los
derechos sobre estos. Los derechos morales, le corresponden a Helen Murillo
Barrantes, mayor, soltera, analista programadora, cédula de identidad N° 2-632-522 vecina de San Pedro, 25 este del Banco
Popular, Apts San Antonio y Sergio Alexis Vega
Fuentes, mayor, soltero, analista programador, cédula de identidad N° 7-167-482, vecino de Cartago, de la parada de buses de
Paraíso, 100 metros sur casa esquinera. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9874.—Curridabat, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—O. C.
N° OC19-0002.—Solicitud N°
142102.—( IN2019325577 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALBERTO OROZCO
ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-0910-0468,
carné N° 27174. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 79089.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019332064 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: MÓNICA DE JESÚS VALVERDE NÚÑEZ, con cédula de identidad número
1-1403-0225, carné número 26217. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 78997.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2019332279 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. N° 2180P.—Leonicio
David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1054 en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331369 ).
ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. N°
18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019331402 ).
ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-994 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo del
2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331436 ).
ED-0056-2019.—Exp. N°
18787.—Martin, Muñoz Hernández,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 /
499.648 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019331454 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0022-2019.
Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. N°
9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión
de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca
de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019331834 ).
ED-0048-2019.—Exp. N° 17261P.—El Mañana Nueva
S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019332061 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. N°
18714.—Sociedad de
Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros
por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de
Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en
Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
211.688/548.635 hoja Istarú. 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen
Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019332065 ).
ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola
Los Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan,
Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 /
489.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019332101 ).
ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. N°
10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro
Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).
ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A.,
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 /
533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Departamento
de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).
TACHILU S. A.
Se convoca a los socios de Tachilu S. A., cédula jurídica 3-101-26444, a la asamblea
general ordinaria de socios a celebrarse el próximo 27 de abril de 2018, a las
09:00 a.m., en primera convocatoria, ya las 10:00 a.m. en segunda convocatoria,
en la siguiente dirección: Provincia de Cartago, El Guarco, Residencial El
Silo; costado norte, de la plaza de deportes. Los asuntos que se tratarán en la
asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva; 2. Informe de
Fiscalía; 3. Acciones a tomar referentes a la propiedad de Jacó. 4. Asuntos Varios.—Cartago, 14 de marzo de 2019.—Eliecer Hernández
Padilla, Presidente.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Abogado.—1 vez.—(
IN2019332120 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRANSPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Se informa que por medio de contrato de cesión
de nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación
Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el
nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio
se cita a acreedores e interesados.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—( IN2019324758 ).
CHOROTACOS SRL
Chorotacos SRL, una sociedad existente de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la
sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de
vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Chorotacos”,
hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil
mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este
edicto, a las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow
SRL, sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica N°
3-102-672312, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco,
Centro Comercial El Pueblito Norte, Local 13, con atención a Omar Jalil Ayales Adén, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se
procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se
completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las
respectivas consecuencias legales que implica. Es todo. Publicar 3 veces.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar
Jalil Ayales Adén.—( IN2019324885 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez
Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36,
folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia
Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula Nº 205650210, por reposición del Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el Tomo 2, Folio 173 y Asiento 11565 de esta universidad y tomo
36, folio 468 y asiento 36731 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 14 de marzo del año 2013. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—MBA.
Ana Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—(
IN2019324971 ).
DISTRIBUIDORA
PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica N° cédula
3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series N° 93351 al N° 93400, y N° 94951 al N° 95000, por lo que
la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de
terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18
de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario Erick Villatoro
Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y
tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de
la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo
un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de
reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u
oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).
CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR
SOCIAL
JEHOVÁ RAFA S. A.
Por acta número dos de las nueve
horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo
689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las
acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-678599.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—(
IN2019325499 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV,
Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de
identidad número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019325887 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a
Eyleen Rodríguez Salazar, cédula de identidad N°
206030127; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de
Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019326011 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en
Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni
Carmona Cordero, cédula de identidad Nº 110830110; el
título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 374, Nº 19398, y el de Licenciatura:
tomo III, folio 022, Nº 22135, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019326012 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1517 400 B
Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.
23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).
Yo,
Juan Garita Hernández, cédula de identidad N°
1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a Karina Tencio Navarro, cédula de identidad N°
1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones del Colegio de
Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la integridad personal
y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En este acto me
comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su contra u otros
funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita.
Tencio Navarro, estrictamente en lo relacionado a sus
funciones como empleada del Colegio. Además, me comprometo a no volver a
presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan
Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDITORIAL LA NAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
extravío, se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de: Socios,
de la compañía: Editorial La Nave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil tres. Se otorga el plazo de
ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dicho libro.—San José,
veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Gloria Mazariegos Palacino,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019325618 ).
V
PLANIFOLIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Suk
Fun Tang Ho, con cédula de identidad número
8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada V Planifolia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-082045, solicita al Registro Mercantil, la
reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta
Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Suk Fun
Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2019325640 ).
VALLE
ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad N°
8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Valle Orquídeas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-107485, solicita al Registro Mercantil la reposición por extravío de los
libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es
todo.—San José, 5 de marzo del 2019.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1
vez.—( IN2019325641 ).
CORPORACIÓN IFASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ifasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-269737, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales:
tomo uno de Asamblea de Socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno del
libro de Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú, Centro Corporativo EBC,
8vo piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—San José,
cinco de marzo de 2018.—Mei Lyn
Araya Chang, Presidenta.—Sergio Soto Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2019325644
).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE VOLEIBOL
Yo, Minor Valenciano
Acosta, mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de
identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos ochenta y
cuatro, presidente y representante legal de la Federación Costarricense de
Voleibol, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-uno
uno tres cinco dos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General
número dos, libro de Actas de Junta Directiva número tres, Registro de Asociados número tres, libro Diario
número tres, libro Mayor número tres y libro de Inventarios y Balances número
tres, ya que se extraviaron el número uno de Asamblea General, número dos de
Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Minor Valenciano Acosta, Presidente y Representante Legal,
Notario.—1 vez.—( IN2019325650 ).
MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES
DE SANTA CRUZ S.
A.
Por haberse extraviado los
tres libros legales de la compañía Multiservicios Empresariales de Santa Cruz
S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, a saber,
libros de Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de
Socios, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Santa Cruz, 20 de febrero del
2019.—Andrea Sofía Romero Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325691 ).
ASOCIACIÓN DE NEURÓTICOS ANÓNIMOS
La suscrita
Ruth Salazar Cortés, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero tres nueve nueve-uno cero uno cinco, vecina de San José, Residencial
Los Colegios, Moravia de Taco Bell doscientos metros oeste, cincuenta metros
norte y doscientos metros oeste, en condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Neuróticos
Anónimos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco cinco cuatro tres seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del
libro de Actas de Órgano Director número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Sra. Ruth Salazar Cortés,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019325700 ).
BUFETE SOLÍS Y ASOCIADOS BSA S. A.
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros legales propiamente: Actas de Asambleas
de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad
denominada: Bufete Solís y Asociados BSA S. A., con número de cédula jurídica
3-101-457741, cuyo número de legalización de libros es el 4061010877086, fueron
otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico: rsolis@bufetesolis.net, procederemos a la reposición de los
mismos.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rodolfo
Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2019325709 ).
HOTTIES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que mediante escritura número doscientos
cuarenta y seis, de las quince horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve,
la señora Karla Vanessa Rodríguez Aguirre, con cédula: uno-mil ciento ochenta y
tres-quinientos noventa y tres, en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Hotties de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos mil novecientos,
solicitó la reposición del tomo uno del libro de Registro de Accionistas y de
libro de Actas de Asambleas.—Coronado, cinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019325631 ).
INVERSIONES PELENNOR SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que compañía de
Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta
y ocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno
del libro de Junta Directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil
diecinueve.—Luis Javier Uribe Chaverri.—Javier León Longhi.—1
vez.—( IN2019325707 ).
CUBIRAMI S. A.
Cubirami, S. A., cédula jurídica 3-101-125675, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 6 de marzo del
2019.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2019325912 ).
CORPORACIÓN CONSTRUCTORA
VINDAS
GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la sociedad de
esta plaza Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica, número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y uno, hace saber que la sociedad se encuentra reponiendo
los siguientes libros legales de la sociedad por extravío de los
mismos: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Consejo de Administración. Milton Viudas Garita, cédula Nº
4-0110-0968.—San José, seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Milton Viudas Garita.—1 vez.—(
IN2019326037 ).
ASOCIACIÓN DE DAMAS ISRAELITAS
PRO
BENEFICIENCIA
Yo, Nataly
Rubinstain Wasserman, portadora de cédula de
identidad número uno-cero ochocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y
tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficiencia,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis mil ochenta y
seis. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: actas de Órgano Directivo número uno,
Registro de asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e
Inventarlos y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Nataly Rubinstain Wasserman, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2019326038 ).
GRUPO
TRIANA OMZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Triana OMZ Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686927, representada por
el señor Oscar Dinier Mora Zúñiga, cédula de
identidad número 1-1237-0712, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de
asamblea de socios, registro de socios y actas consejo de administración, en
virtud del extravío de los mismos. Quienes se
consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de esta publicación.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326150 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE VERBENA SUR
Nosotros, Víctor Hugo
Brenes Chaves, cédula de identidad N° 3-235-215 y
Roberto Naranjo Umaña, cédula de identidad N°
3-200-791, en nuestras calidades de vicepresidente y secretario de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena
Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago, cédula
jurídica: 3-002-324542, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Registro de Asociados N° 1 y Asambleas Generales N° 2,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de marzo del 2019.—Víctor Hugo Brenes
Chaves.—Roberto Naranjo Umaña.—1 vez.—( IN2019326158 ).
JOVIPRISNA
S. A.
Joviprisna S. A., cédula jurídica 3-101-328865, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros legales: actas de asamblea de socios,
registro de socios y actas del consejo de administración, los cuales se
extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional a partir de esta publicación de este
aviso.—Marvin Chango Wong.—Antonia Hernández Almanzor.—1 vez.—( IN2019326161 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis
quinientos treinta y cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del
Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula
jurídica 3101088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto
Echeverria Alfaro.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).
Por
escritura número 90 otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas de
catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el notario público César Gómez
Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-508702 en los cuales se
acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—( IN2019329097 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para
los trámites correspondientes se avisa a los interesados y al público en
general del trámite que personalmente estoy realizando ante la Junta
Administrativa del Cementerio Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, de la cesión de un derecho de uso que me otorgó María Lidia Rodríguez
López, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y ocho-cero treinta y siete,
denominado nicho N° ocho, sector D del cementerio de
ese lugar. Para cualquier comunicación o eventuales alegatos deberán formularse
ante la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo de
Heredia, dentro de treinta días contados a partir de la presente comunicación.
Alcides Bolaños Ocampo, cédula de identidad N°
cuatro-cero setenta y nueve-doscientos setenta y seis.—Santo
Domingo de Heredia, 1° de marzo del 2019.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019325158 ).
Ante
esta notaría, por escritura de las quince horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la
sociedad de la sociedad Exportaciones Rope
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-107947, cuatro de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325398 ).
Mediante
escritura Nº 9, de las 10:00 horas, del 01 de marzo
de 2019, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número doce de la sociedad denominada Inversiones Marín y Grillo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-475118, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del Domicilio Social; y
(ii) Se reforma la cláusula cuarta del Capital
Social.—San José, 05 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325402 ).
Mediante
escritura número 11, de las 13:00 horas, del 1 de marzo de 2019, protocolicé la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la
sociedad denominada Grillosent Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-366442, donde: (i) Se
reforma la cláusula cuarta del Capital Social.—San
José, 5 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant,
Notario.—1 vez.—( IN2019325403 ).
Por
la escritura Nº 194 de las 09:00 horas del 01 de
enero del 2019, se modifica el pacto constitutivo de la empresa innominada
conocida solo por su número de cédula Nº
3-102-752626 SRL, en cuanto a la administración.—Alajuela,
05 de marzo del 2019.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019325407
).
Por escritura 158-6 otorgada ante esta notaría al
ser las 10:50 del 05 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones
Keteltas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se modifica la cláusula segunda se nombra como gerente a Juan Félix
Chaves Gutiérrez y como subgerente por todo el plazo social a Dylanna Guido Aguilar.—San José,
05 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325408 ).
Mediante escritura N° 12,
de las 13:20 horas, del 01 de marzo del 2019, protocolicé la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad denominada
Farmacia de Especialidades Hospitalarias Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-250426, donde: (i) Se
reforma la cláusula cuarta del capital social.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant,
Notario.— 1 vez.—( IN2019325409 ).
Por
escritura número 161-18, otorgada a las a las once horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil diecinueve, ante esta Notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada “Visu del Mar Limitada” en donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas,
26 de febrero de 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019325414 ).
Por
escritura de las veinte horas de hoy, Laboratorios Químicos Arvi Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del
pacto social y nombra apoderados y junta directiva.—Cartago,
veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325418 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Distribuidora
C Y G Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Limón, veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325420
).
Ante
esta notaría, se procede la protocolización la disolución de la sociedad de U
Move Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-750723.—San José, 1 de marzo del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019325422 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Twerking Girl Ltda.
Cédula de persona jurídica 3-102-684955. Reforma cláusula dos, Licda. Irina
Castro Gamboa cédula 1-0830-0815, número 7977.—Cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325423 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Dominical Ridge, Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019325429 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de North Star
Development Group Holdings
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019325430
).
La
empresa Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos
Veintinueve, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil ochocientos veintinueve, mediante asamblea extraordinaria, reforma cláusula
primera de los estatutos de la empresa para que en adelante se denomine: América
Corporativa Ochenta y Cuatro CR. Es todo.—San
José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019325434 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
diecisiete del once de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé la fusión
por absorción de Marhena Sociedad Anónima,
la cual fue absorbida por Zacatepec Sociedad Anónima, además mediante
escrituras número: dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve, todas del
once de febrero del dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de asamblea general
de Zacatepec Sociedad Anónima, Comercializadora del Bajío
Sociedad Anónima, Comercializadora Querétaro XX Uno
Sociedad Anónima e Inversiones Itazca Sociedad
Anónima, correspondientemente, en los cuales se modifican sus pactos
constitutivos y se hacen cambios en sus juntas directivas y mediante escrituras
número: treinta y siete y treinta y ocho, ambas del veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Daniel y Hans Sociedad Anónima
y de HYK CYB Sociedad Anónima, correspondientemente.—San José, cinco de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2019325445 ).
Por
escritura 147 del tomo 35 de las 08:20 horas del 25-02-2019, en esta notaría se
protocolizó acta de Rio Urumea S. A., por la cual se modifica cláusula
sexta de la administración presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
representación legal presidente, en caso de ausencia demás miembros de junta
directiva y nombramientos de presidente y vicepresidente.—25
de febrero del 2019.—San José, Santa Ana.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019325446 ).
Mediante escritura número doscientos once-nueve,
visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del
tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica punto
segundo del pacto constitutivo de la sociedad Ensueño RHW Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis seis ocho uno dos. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019325447 ).
Por
escritura número 175-7, de las 17:00 horas del 11 de septiembre del 2018, se
protocolizó acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 6ª de P S Grupo Schabacker y Dirnhofer S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325450 ).
Por
escritura de ocho horas del cuatro de marzo 2019 Stemrocks
International S. A., cédula jurídica 3-101-760888, reformó la cláusula en
cuanto a la representación social.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019325466 ).
Por escritura pública número seis otorgada en ante
la notaria pública Tania María Gamboa Delgado, a las
diez horas, cuarenta minutos, del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
visible en el folio ocho vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del indicado
notario, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Indio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social
en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Parasito, doscientos metros el este
de la iglesia católica de Parasito, a las ocho horas del diecinueve de febrero del
dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes
indicada.—San José, a las once horas, veinte minutos, del cuatro de marzo de
dos mil diecinueve.—Licda. Tania Maña Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325477 ).
Gonzalo
Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que
por escritura otorgada, al ser las ocho horas del día veintinueve de enero del
año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula
tercera del domicilio de la sociedad anónima denominada Villa Fernanda S. A.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019325482 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del día trece de
febrero del año dos mil diecinueve, mediante escritura número doscientos
veinticuatro-uno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Ocho Siete Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete ocho siete siete cinco
reforma la cláusula de la administración.—San Ramón, cinco de marzo de dos mil
diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019325493 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía: El Calor de las Islas Sociedad
Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325494 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del
día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Home At the Beach Sociedad Anónima, donde se procede a la
disolver la sociedad.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019325495 ).
Mediante escritura N° 233
otorgada, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2019 en el tomo 9 del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Desierto
de Mar Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-330539.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325496 ).
Por
escritura N° 158 del tomo 23 del protocolo de la
suscrita notaria, la sociedad El Cuco Tico Sociedad Anónima, se reformó
su cláusula 10 y se nombró presidente y secretario. Xenia Lupita Sánchez
González, carné 5416, tel.: 2261-2044.—Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325498 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis de las once horas del
doce de febrero del dos mil diecinueve, se modificarán los estatutos
primero correspondiente al nombre y domicilio, y sétimo correspondiente
a la administración, la sociedad se denominará: Villa Lobos de Orotina S. A.,
se revocaron nombramientos de la junta directiva y se hicieron nueves.
Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Rebeca
Villalobos Vargas.—Heredia, cuatro de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325504 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
solicita la disolución de la sociedad CR ingenieros Electromecánicos Consultores
y Constructores S. A., cédula 3-101-653050.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019325522 ).
Por escritura ciento cinco-uno otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Mundo Vertical S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-417296, se acuerda modificar
cláusula sexta, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019325525 ).
Por escritura ciento seis-uno otorgada, ante esta
notaria, a las a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Corporación Tri Cob
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-417296, se acuerda modificar clausula sexta nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325526 ).
Por escritura ciento dieciocho-uno otorgada ante
esta notaria, a las a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad TVSEÑAL INNOVA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-647752, donde se solicita la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, 5 de marzo del
2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325527 ).
Por
escritura ciento diecinueve-uno otorgada ante esta notaría, a las a las quince
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número
seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Setenta y Ocho S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-477078, donde se solicita
la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda.
Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325528 ).
Por
escritura ciento veinte-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número seis de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: RP Telecom Latinoamíerca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-631489, se acuerda modificar
cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de marzo del
2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325529 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve,
se modifica cláusula del capital social, que será de ochenta y ocho millones de
colones representado por ochenta y ocho acciones comunes y nominativas de un
millón de colones cada una. Molina Arce Construcción y Consultoría S. A.—San
José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325533 ).
En
mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil diecinueve,
protocolicé acta Nº 2 de asamblea general
extraordinaria de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A.,
en la que se acuerda modificar las facultades de la representación legal de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019325534 ).
Por
escritura número veinte, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Walltopia Costa Rica S.R.L., cédula de
persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos
sesenta y tres mil noventa y ocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de
la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, cinco de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019325554 ).
Por
escritura número veintiuno, de las catorce horas quince minutos del día cinco
de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad Luckey Climbers
LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y dos mil novecientos diecinueve, mediante la cual, por acuerdo de
socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, cinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019325555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 1 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de “Asirias del Norte Siglo Veintiuno S. A.,”
cédula jurídica número 3-101-382955, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y sétima del pacto social.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325558
).
Ante mi notaría Alejandra Badilla Salas, siendo las
diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, se da apertura al proceso
de liquidación de sociedad Alianza la Flor del Oriente Sociedad Anónima,
por ley noventa veinticuatro, se invita a los posibles interesados por un lapso
de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria,
oficina entrada de Santa Rosa Barranca Puntarenas.—Licda.
Alejandra Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019325563 ).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta donde se modificaron las cláusulas tercera y
novena del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad
denominada Agrícola Balalaica Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio
Rivas Tinoco.—San José, cinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019325565 ).
Por
escritura Nº 12-6 de las diez horas treinta minutos
del veinticinco de febrero del 2019, otorgada ante el suscrito notario público,
se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Inversiones
Diversificadas del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-742660, mediante la cual se
modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula
segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 5
de marzo del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11:30 horas del 01 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ecomotors International EMI Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-551364, mediante la cual sus cuotistas acuerdan la disminución del plazo social,
reformando la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia,
05 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019325570 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaria al ser las quince horas del once de febrero
del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Truenos y
Relámpagos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil ciento once. Licenciado Álvaro Moya Ramírez, carné 5034.—San
José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019325572 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Musa
Inra Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno.
Lic. Álvaro Moya Ramírez, carné 5034.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019325573 ).
Por
escritura 68 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 05 de marzo
del 2019, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vientos
Alisios del Sur S. A. se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público
6001, Notario.—1 vez.—( IN2019325574 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Entidad
Proveedora de Servicios de Asistencia Técnica Sedgewick
Pacífico Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019325576 ).
Ante
esta notaria, siendo las 7:00 horas del día 6 de marzo del 2019, se constituyó
la sociedad SP Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, un capital
social de $US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
06 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2019325579 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiocho de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doña Cabita
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-327753, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Licenciada Ania Bonilla Rivas, Carné 11677.—Limón, a
las diez horas del 28 de febrero del año 2019.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325584 ).
En
Alajuela a las 15 horas del 05 de febrero del 2019, se nombró nueva junta
directiva y se reformó las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Jerez
Doscientos Treinta S. A., cédula jurídica N°
3-101-584761.—Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325589 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 05 de marzo del 2019,
se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta
plaza: Cajas de Cartón La Salvadita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-750669.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019325590 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
cinco de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Uga Ecolodge
and Research Station S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la administración de la Compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero.—1
vez.—( IN2019325595 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las quince con
quince horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la
empresa Casa Mita BQ Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pago.—San José, cinco de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325596 ).
Por
escritura número 102 del tomo 23 de mi protocolo se protocoliza acuerdo de
aumento de capital de la sociedad denominada Color Centro Belén Limitada.
Teléfono: 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019325608 ).
Por escritura número 113 del tomo 23 de mi
protocolo, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con nombre
jurídico. Gerente: Roberto Carlos Chaves Zárate. Subgerente: José María Chaves
Zárate. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea,
teléfono: 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325609 ).
Asamblea general extraordinaria Sociedad Central
de Cines S. A., cédula jurídica N° 3-101-488301,
celebrada en el domicilio social cambio de junta directiva. Tel. 2236 7185,
licenciada Cinthya Villalobos Miranda, carnet N°
10750.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325619 ).
Mediante
escritura N° 156-3 de las 12:00 horas del 5 de marzo
del 2019 otorgada en San José, ante esta notaría se protocolizó acta N° 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Drakarys S. A., cédula jurídica N° 3-101-475342. Nombramientos: presidenta: Liris Graziella Vincenzi Zúñiga, cédula 1-720-209, secretaria: Elvira
Ramírez González, 1-1378-288, tesorero: Luis Guillermo Elizondo Ugalde, cédula
1-644-773, fiscal: Eneida González Murillo, cédula 2-409-901. Licda. Roxana
Artavia Badilla, Tel. 8361-6707.—San José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Roxana
Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019325620 ).
Por escritura número ciento trece otorgada ante el
Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las once horas cincuenta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento Radiadial Mara Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, cinco de marzo
de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325626 ).
Al
ser quince horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Victoria
de Palo Alto Limitada. Se reforma la cláusula de la
representación y del domicilio, se nombra gerente y se prescinde la figura del
agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019325628 ).
Que por escritura Nº 97,
visible a folio 114 vuelto se acordó disolver la sociedad: Tree
Frog SRL, cédula jurídica Nº
3-102-578667. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 09:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325629 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de marzo
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Zingular Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-757182, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del
cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Yancy
Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325632 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y cinco,
de esta notaría, se constituye la empresa Negocios Ciento Veintiseis Palmira-Valle Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada Gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019325637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 04 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Internazionale Liberia
Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-765350, en donde se
modifica el domicilio social de la misma. Es todo.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019325639 ).
Yo,
Suk Fun Tang Ho, con cédula
de identidad número 8-0069-0440, en mi condición de presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada Alquimia
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número 3-101-243441,
solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros
legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2019.—Suk
Fun Tang Ho.—1 vez.—( IN2019325642 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos, del día
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Balance
Center Plaza Tempo BC Sociedad Anónima, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula segunda (del
domicilio); la cláusula octava (Reuniones de la Junta Directiva); y la cláusula
novena (Asamblea de Socios); de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019325645 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Pasardagae S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del
pacto social, y la creación de la cláusula décima tercera.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325646 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del cuatro de marzo
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se nombra
liquidador de la sociedad denominada La Casa de los Infantes S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-290943.—San José,
04 de marzo del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019325658 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del 4 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Harvester of Life Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula quinta del capital social y la
cláusula sexta de la administración y representación del pacto social, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas,
05 de marzo del 2019.—Licda. Geraldín Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325674 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas de hoy, la sociedad Filial
Uno Actinolita Fuerte Ventura S. A., modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019325703 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la empresa denominada Piratas Riders Costa Rica Sociedad Anónima, apoderado
generalísimo sin límite de suma: Roy Lanuza Alfaro, cédula uno-siete siete
dos-nueve seis uno, capital social: ocho mil colones.—Alajuela,
horas, seis de marzo, dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019325705 ).
Asamblea
general extraordinaria de asociados de la sociedad Elements
SPA Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional bajo la cédula
número tres-ciento uno-seis cero uno nueve cero uno, celebrada al ser las diez
horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, y en la cual se
modifica la cláusula octava, sobre la junta directiva.—San José, seis de marzo
de dos mil diecinueve.—Luis Alberto Pereira Brenes.—1 vez.—( IIN2019325710 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Kislar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa,
en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325711 ).
Mediante
escritura 207 del tomo 9, otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 24
de enero del 2019, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-102-736067
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-736067; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además se modifica la cláusula sext,
y a partir de ahora la sociedad será representada por un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de marzo del 2019.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2019325712 ).
Mediante
escritura 206 del tomo 9, otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 24
de enero del 2019, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: World Hoist Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-479208; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además,
se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será
representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 04 de marzo del 2019.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325713 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Brent
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
catorce mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración, y de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del
cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325719
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma de esta plaza Central de Repuestos Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula quinta del plazo social.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019325720 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y uno de las nueve horas del cinco de marzo
de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Ranger GR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cero cero nueve dos seis; en la cual se modificó la
cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José,
05 de marzo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325723 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Confoto
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento cinco-seis ocho nueve cinco ocho nueve.—Puntarenas,
05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325726 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que ante mi notaria, se disolvió la sociedad Inversiones Turísticas Gugas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco uno uno seis uno.—Puntarenas, 05 de marzo 2019.—Licda. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325727 ).
La
suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se
disolvió la sociedad Power Marítima
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-uno nueve seis nueve seis tres.—Puntarenas,
05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325728 ).
La
suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se
modificó el estatuto de la sociedad: Grand Time Fish Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro tres
cinco siete, se modifica la cláusula siete.—Puntarenas,
05 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325729 ).
Por
escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Aquaservicios
Castro Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, capital social por la
suma de diez mil colones. El presidente es el señor Carlos Enrique Castro
Aguilar, cédula número uno mil dieciséis cero cuatrocientos sesenta, quien
ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Olga
María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325735 ).
Ante
mí, Josefina Apuy Ulate, notaria
pública, el 8 de febrero del 2019, mediante la escritura N°
treinta y siete del tomo sesenta y tres, se reforma la cláusula primera de la
sociedad sobre el nombre para que ahora en adelante sea: Aeropack
Logística Integrada Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-702464.Es todo.—Heredia, 6 de marzo del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019325741 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados
de la Asociación Cultural de Intercambio de Costa Rica, celebrada en el
domicilio de la Entidad en San José, Montes de Oca, a catorce horas del día
sábado veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, en la que se modifican los
Estatutos de esa entidad, variándose entre otros aspectos el nombre por el de Asociación
Costarricense de Interculturalidad.—Cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.—Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019325744 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento dieciocho del protocolo cuatro,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas
del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense: The Green Tucan Of Dominical Investments S. A., cédula jurídica Nº
3-101-503407. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325760 ).
Ante este notario, mediante escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Proyección Dual
Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—( IN2019325762 ).
Ante
este notario mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las
once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
reformó las cláusulas segunda, décima y décimo primera de la sociedad Comunicaciones
Digitales de Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(
IN2019325764 ).
Ante este notario, mediante escritura número ciento
sesenta y tres, otorgada a las trece horas del veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda, décima y décimo tercera de la
sociedad: Tecnologías Visuales TVDCR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325765 ).
Ante
este notario mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las
trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve se
reformó la cláusula segunda, décima y décimo tercera de la sociedad Medios
Estratégicos de Comunicación Mec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—( IN2019325766 ).
Ante
este notario, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las
catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sexta de la sociedad Técnicos en Publicidad de Exteriores S.A.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019325767 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 del 06 de marzo del 2019, se constituye la sociedad Plaza Gemón de Pacatas S. A.—San José, 06 de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325768 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 19:00 horas del 01 de marzo
del 2019, en el protocolo de la notaria Dayanna
Zúñiga Valverde, la sociedad: Corporación Erflor
S. A., cambia su razón social a: Corporación Erflor
Sociedad Civil.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019325773 ).
Mediante
escritura número: ciento noventa y nueve, visible al folio: ciento cuarenta
frente del tomo treinta y cuatro otorgada a las trece horas del primero de
marzo del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se
acuerda reformar y modificar la junta directiva, la cláusula primera y la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
seiscientos treinta y siete.—Grecia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019325775 ).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de nombramiento de nueva
junta directiva, fiscal de la sociedad Grupo Náutica La Orca P& F
Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325776 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Howland
Holdings A.B.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-449728, celebrada en San José, Pavas, doscientos metros este de
las oficinas centrales de Pizza Hut, en las oficinas de Rosejo,
a las 8:30 horas del 10 de enero de 2019, se acordó por acuerdo unánime de
socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada
mediante Escritura 15-15 de las 13 horas del 5 de marzo del 2019, visible al
folio 18 vuelto del tomo 15 del notario.—San José, 05 de marzo del
2019.—Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019325777 ).
Artesanías
El Colibrí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta
y seis mil ochocientos veintiocho, modifica el domicilio social, la
administración y la representación judicial y extrajudicial de la citada
sociedad, acepta la renuncia del presidente, secretado, tesorero, fiscal y
agente residente y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal, agente residente, así como también nombra en vicepresidente
en virtud del cambio en la administración de ésta. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019325783 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, se reforma totalmente la cláusula séptima del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Corporación Península de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil trescientos
cuarenta y dos. Notario: Máximo Sequeira Alemán, correo mxabogados@hotmailcom.—San José, seis
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019325784 ).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas y
cincuenta minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad denominada Tres-ciento dos-setecientos treinta y seis
mil seiscientos ochenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo, dos
mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325785 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San
José a las catorce horas y cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Tantit
de San José Sociedad Anónima.—San
José, cinco de marzo, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019325786 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé lo
siguiente: acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Adachi
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
compañía. Así mismo protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones Turbo Veloz Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.
Por último protocolicé el acta número siete de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa La Rosa de Gibraltar
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Escazú, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325790 ).
Mediante
escritura número once de las ocho horas del seis de marzo del presente año,
ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Medi Exprress Cr
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis nueve seis siete nueve dos, donde
realizan cambios en la junta directiva.—San José, seis
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019325814 ).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba,
a las ocho horas treinta minutos, número cincuenta y uno, tomo treinta y tres
de mi protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Aventours Colibrí Turrialbeño
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos once, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, cinco de
marzo dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019325815 ).
Ante
esta notaria pública que se modificó plazo social de Indelco Electronica Industrial
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3-105-150064. Es todo.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Licda.
Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019325816 ).
Que
por protocolizaciones otorgadas ante esta notaría, se realizaron los cambios de
domicilio respectivamente de las siguientes sociedades: a) Agro Jerusalem Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres,
escritura otorgada a las once horas diez minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecinueve, b) Transportes y Excavaciones VJR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y siete, escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. c) I Trofeo Ochenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y dos mil quinientos cuarenta y dos, escritura otorgada a las once horas del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, En todas las anteriores sociedades
se refomó la cláusula segunda respectiva al domicilio
social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019325826 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital reformando
cláusula quinta y segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad I.E.
Nexcon Costa Rica S. A.—San José quince horas del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019325827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, se fusionaron por absorción las
sociedades Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos
treinta y cuatro y Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos
cincuenta y tres, prevaleciendo la primera.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2019325828 ).
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de B Dos C Sales &
Services Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
veintitrés; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda Del
Domicilio, la cláusula séptima Del Consejo de Administración, la cláusula
octava de la Administración; la clausula quinta del
Capital Social y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de San
José a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos César Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325829 ).
Ante
este notario público se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de DC Soluciones Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil
ochocientos treinta y siete, mediante la cual se procedió a modificar la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la junta directiva, la
cláusula décimo cuarta de la disolución, y se procedió a nombrar nueva junta
directiva.—Ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del veintidós
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019325830 ).
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de “Corporación Pipiriny
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco; mediante la cual se
procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de
la administración, la cláusula quinta del capital social; y se procedió a
nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de San José, a las quince horas del
veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325831 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del día 06 de marzo del 2019,
se protocoliza el acta Nº 3 de asambleas generales de
accionistas mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S. A.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325832 ).
Por
escritura número veintisiete-doscientos catorce, otorgada ante el notario
público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas del veintitrés de marzo
del dos mil quince, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tras Atlántica Amespa S. A.,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil seiscientos treinta y ocho.—San José, seis de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325833 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 05 de marzo del 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Tama Properties
Inc SRL, por medio de la cual se cambia
el nombre de la sociedad a Tama Properties
SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019325837 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del tres de enero del dos mil diecinueve año se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de Estructuras FEMCA de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019325838 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de enero del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Las
Casas del Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019325839 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de enero del dos
mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Davellaje Greens
Sociedad Anónima.—San
José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019325840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de Inmobiliaria
Quenia Sociedad Anónima, por medio del cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se
integran puestos de junta directiva.—San José, treinta
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019325841 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 05 de marzo del año 2019,
se protocolizó acta de la sociedad Integer Construction Inc. SRL., por medio de la cual se cambia
el nombre de la sociedad a Integer Construction SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019325843 ).
Por
medio de escritura otorgada, a las 12:30 horas del 05 de marzo del 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Tama Properties Inc Phase Four
SRL, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad a Tama Properties Phase Four SRL.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019325844 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 05 de marzo del año 2019,
se protocolizó acta de la sociedad Pico Investments
Services SRL, por medio de la cual se cambia el
nombre de la sociedad a Pico Investment Services SRL.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019325845 ).
Por escritura número 21-1, ante los notarios Adriana
Felicia Valverde Rodríguez y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 11:00 horas con 30 minutos del día 06 de marzo del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Darox de Javilla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-366839,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula tercera, cláusula
décima y cláusula undécima de los estatutos.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325846
).
Por
escritura 24 -1 otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos
del seis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las compañías Cuestamoras
Urbanismo S. A., y Tenedora Inmobiliaria Cuestamoras,
S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías
prevaleciendo la sociedad Cuestamora
Urbanismo S. A.—San José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325847 ).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grizzle Dude
Limitada, visibles al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo primero
del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se
reforma la cláusula primera y octava modificando el nombre y la administración.—San José, seis de marzo de dos mil
diecinueve.—Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019325851 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las once horas del día seis de marzo del año dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada S F A Productos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra
nuevo Gerente.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, seis de marzo del año
dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325852 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas veinte minutos del día
primero de marzo del año dos mil diecinueve; se reformó la cláusula octava de
los Estatutos de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil
Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Golfito, primero de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325856 ).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se constituye la sociedad R.L., sin nombre, numero
de cédula jurídica asignada. Escritura número trescientos cuatro, visible al
folio ciento once vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Canoas,
4 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019325864 ).
Mediante
escritura pública número 47, otorgada a las doce horas del seis de marzo del
dos mil diecinueve, ante la notaria Andrea Hütt
Fernández, se reforman las cláusulas de la administración y facultades de los
administradores y la del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad MITAH
de Escazú S. A., con número de cédula jurídica 3-101-543488.—Heredia, 6 de
marzo del 2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325866 ).
Por
escritura número 72 otorgada a las 9:30 horas del 6 de marzo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cima de
Piedra XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-519375, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio y se rectifican los números de documentos de identidad del presidente
y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
6 de marzo del 2019.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019325868
).
Por
escritura número 73 otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Matsumotos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-380462, mediante la
cual se acuerda Reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima
de la administración y se rectifican los números de documentos de identidad de
los gerentes de la sociedad. Es todo.—San José, 6 de
marzo de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019325869 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el seis de marzo del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la compañía Historias de Talento Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración.—San
José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019325872 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Covesa
Comercializadora Vela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica el
Estatuto en cuanto a la representación legal.—San
José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325874 ).
Por
escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad Orange Pharma
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña.—San José,
seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019325875 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios, donde se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente, y se reforma las cláusulas segunda y sétima del Pacto
Constitutivo de la empresa denominada Inversiones Favi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
cinco mil trescientos veintinueve.—San Ramón, veintisiete de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019325880 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente, de la empresa denominada Rajica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete
mil setecientos cuarenta y siete.—San Ramón,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019325881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bamo Soluciones Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y
ocho. En la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325882 ).
Ante
esta notaría, se acordó la modificación de estatutos de la empresa JTW
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774920; así: 1- la representación
judicial y extrajudicial la tendrá única y exclusivamente el presidente, con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma; 2-Se nombra en el puesto
de secretario a Anderson Steven Salazar Arroyo, cédula de identidad
7-0277-0117. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, a las 13 horas del 20 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2019325883 ).
Por escritura número treinta y nueve otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
se modifica el domicilio social de la compañía de esta plaza denominada Reforestaciones
y Transportes Rodríguez y Araya Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos setenta y tres.—Ciudad Quesada, 06 de marzo de 2019.—Licda. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325892 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el día seis de marzo del dos mil
diecinueve, se acordó el nombramiento de liquidador y ejecución de liquidación
de los activos de la compañía Kelowna
Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, cédula de identidad
1-0989-0209, Notaria.—1 vez.—( IN2019325894 ).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la
sociedad Ciudad Fantasía A C Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2019325895 ).
Mediante protocolización de acta en escritura
pública ciento treinta y ocho-uno de las diez horas
del día seis de marzo de dos mil diecinueve se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo, relacionada con la forma de administración de la sociedad Servicios
Integrales de Enfermería Romova
Limitada, cédula de persona Jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y tres mil quinientos treinta. Es todo.—San
José, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019325911 ).
Por escritura pública número 80-7, otorgada a las 10
horas del 05 de marzo de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Artavia
Murillo W.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-448516, mediante la cual
se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación.
Es todo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Alonso
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2019325914 ).
Mediante escritura número 28-1 otorgada en San José
a las 19 horas 55 minutos del 4 de febrero de 2019, en esta notaría se acuerda
la constitución de la sociedad denominada Motogram
Sociedad Anónima.—Lic.
Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019325921 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho hora del día de hoy, se
reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Talleres Manley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero catorce mil cincuenta y dos.—San José, seis
de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019325945 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas
del 05 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva fiscal.—San Juan de Tibás, 05 de marzo de 2019.—José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325949 ).
En
esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2019, se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Merchandising & P O P Systemas
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325951 ).
En
esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de marzo del 2019, se reformó la
cláusula segunda y sétima de los estatutos de la compañía S.O.L.LS.H.I Design Lab
Sociedad Anónima, y renuncia de presidente y vicepresidente.—San José, 06
de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019325952 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las
once horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SYK Costa
Rica Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos
y se nombran nuevos Gerentes.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—( IN2019325958 ).
Por
escritura número cincuenta y tres del tomo tercero del notario público,
Federico Castro Kahle, otorgada a las nueve horas con
treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de Inversiones
Panojo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintidós mil seiscientos seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325961 ).
Por escritura número 51, del tomo 3 del notario
público, Federico Castro Kahle, otorgada a las quince
horas del día 05 de marzo del 2019, se protocoliza la asamblea extraordinaria
de accionistas número 2 de Inversiones Vereda Real SSPG S. A.,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-581540, mediante la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—( IN2019325962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas del 15/2/2019, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Finca Sanca S. A., c. j. Nº
3-101-119052. Acuerdos: reforma parcial a la cláusula primera del pacto
constitutivo. Reforma a la cláusula sexta. Nombramiento de junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019325963
).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Oraseco
Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula de los estatutos sobre
el objeto social.—San José, cinco de marzo del
2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325964
).
Por
escritura número 62 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 04
de marzo del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Paz Por Santa María Sociedad
Anónima”, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-552340, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos
sociales, carné Nº 10476.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325968 ).
Por
escritura número 61, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del
04 de marzo del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Águila Pescadora del
Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-341027, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos sociales, carné Nº 10476.—San José, 04
de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019325969
).
La
suscrita notaria hace constar que ante esta notaría y mediante escritura
pública de las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil
Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos
ochenta y seis. Notaria: Erika Wattson López.—Cartago, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Erika Wattson López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019325974 ).
Mediante escritura número cuatro-diecinueve,
otorgada ante esta Notaría al ser quince horas treinta minutos del día seis de
marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Rekro
Internacional S. A., reforma cláusulas del pacto social y nombra nueva
junta directiva. Presidente: Jorge Eduardo Quiros
Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325982 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos,
del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M & K
Contadores Públicos y Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula décimo quinta y revocándose un nombramiento de junta
directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, catorce horas con quince
minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019325983 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y
dos, otorgada a las diecinueve horas del día doce de febrero de dos mil
diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Edmund Santiago and Family
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco
siete cinco ocho uno, y Redbridges de
Centro América Inc Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres dos tres nueve seis siete, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Redbridges de Centro América Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Blanco
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019325984 ).
Mediante
escritura número tres-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince
horas veinte minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Inmobiliaria
Mara Azul de Playa Hermosa SRL, reforma cláusulas del pacto social y nombra
nuevos gerentes. Gerente uno: Jorge Eduardo Quirós Lobo. Notario Óscar Mario
Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019325985 ).
Mediante
escritura número dos-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince horas
diez minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Dikro S. A., reforma cláusulas del pacto
social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Eduardo Quirós Lobo.
Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019325987 ).
Mediante
escritura número uno-diecinueve, otorgada ante esta notaría al ser quince horas
del día seis de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Casa Nueve S. A.,
reforma cláusulas del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente:
Jorge Eduardo Quirós Lobo. Notario Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019325988 ).
Por
medio de la escritura número setenta, otorgada a las diecisiete horas del día seis
de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra
Leona del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula de
administración. Notario público: Giordano Zeffiro Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325990 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Paisajes del Tiempo S. A., en la cual se
procede a reformar la cláusula de objeto de la sociedad..—San
José, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019325991 ).
Por
acuerdo unánime de cuotistas se disuelve Inversiones
Nueve Grados Latitud Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-292 869, domiciliada en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, 150 metros al oeste
del Hotel El Tirol, y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir
se declara liquidada esta sociedad.—San José, 26 de
febrero del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019325992 ).
Por
medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cabo Kimble S. A., por la cual se modifica la
cláusula de administración. Notario público Giordano Zeffiro
Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325993 ).
En esta notaría, al ser las 08:00 horas del día 04
de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Charpentier Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-184887, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
que la representación judicial y extrajudicial, estará a cargo del presidente y
secretario.—San Ramón, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019325994 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Bremeva
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-303674. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el
capital social, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto
a la representación legal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
21:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325998 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Veintiuno Caribe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-740098,
donde se acuerda nombrar nuevo presidente y tesorero.—Puerto
Viejo, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325999 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Juego con un Tiburón Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-751431, donde se acuerda reformar la cláusula
sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto
Viejo, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326000 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos
mil diecinueve, se protocolizan actas de las sociedades Constructora Valba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y
dos y Valerín Baudrit Asociados Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil novecientos veintiocho, mediante las cuales se acordó fusionar ambas
sociedades, prevaleciendo la sociedad Valerín
Baudrit Asociados Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2019326001 ).
Mediante escritura número veinticuatro, otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de marzo del 2019, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Granja Arama S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326002 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Vida Nueva Caribeña S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-679466,
donde se acuerda reformar la administración, se nombra nuevo gerente y
subgerente y se aumenta el capital social.—Puerto
Viejo, 7 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326003 ).
Por
escritura número diecinueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula tercera del objeto.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019326004 ).
Mediante
escritura doscientos siete del tomo uno del protocolo del notario que se dirá,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuarenta y ocho
S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que,
en adelante sea: Segundo-Domicilio. El domicilio de la sociedad será la
provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito San Juan, cien metros al
oeste y cincuenta metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de
deporte, casa a mano izquierda de una sola planta, color blanco, sin perjuicio
de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o fuera de él,
también se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
administración. Es todo.—Alajuela, nueve horas del día
siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019326005 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 07 de marzo
del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Jenrica Sociedad de Responsabilidad Limitada
mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019326006 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las
dieciséis horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, se
modifica cláusulas y se nombra junta directiva de Servicios de Información
Política Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco.—Ciudad
Quesada, San Carlos, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326015 ).
Mediante
escritura pública número setenta y cuatro, a las catorce horas del trece de
febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-104411; mediante la cual se
revoca nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos, por el resto del plazo social.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326021 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Ingenieros B M J Sociedad Anónima, domiciliada: en San José,
cédula jurídica Nº 3-101-299530, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Lenín Rojas López, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326022 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, tomo uno de este
protocolo, se fusionan por absorción las sociedades anónimas denominadas Andopar M & M S.A. y Elymac
S.A. prevaleciendo la primera.—Licda. Gilda Soto
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019326025 ).
Por
escritura pública número setenta y tres-veintiséis, otorgada en La Fortuna de
San Carlos a las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho,
ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se acordó por asamblea de socios
aumento de capital y reforma a las cláusulas quinta y octava de acta de Axal Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco siete cuatro nueve tres.—La Fortuna,
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcella Jiménez
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019326026 ).
Por
escrituras otorgadas en esta notaría la primera a las catorce horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y a las diecisiete horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó dos actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales
Flix S. A., en donde en cada una de ellas se
aumentó su capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019326033 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas, del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Escazú
Urbano Residencial Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula sexta referente a la administración; reformar la
cláusula sétima referente a las reuniones del Consejo de Administración; y
reformar la cláusula octava referente a las asambleas de accionistas; del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019326039 ).
Por
escritura 151, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de febrero
del 2019, se constituyó la sociedad: Corporación Familiar R Y A S.A.
Capital social de ¢100.000.°°, representantes
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Tel. 8391-5195.—Licda. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019326041 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo de dos mil nueve se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Playa Grande Terciopelo Number
Nineteen S. A., celebrada en San José, a las ocho
horas cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326044 ).
Por
medio de la escritura otorgada ante la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas número setenta y dos-uno
de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, la sociedad 3-102-552434 SRL., cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro,
mediante acuerdo de cuotistas, se procede a reformar
la cláusula octava de la administración. Es todo.—Cartago,
seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326084 ).
Por
escritura otorgada, a las 13:00 horas del 06 de marzo de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Tropical Gold Costa Rica Coffee S. A., por la cual se cambia tesorero, se revoca
poder general y se modifica la cláusula 8 de los estatutos, en cuanto a la
junta directiva.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019326086 ).
Mediante
escritura número 127, de las 13:00 horas del 06 de marzo de 2019; ante la notaria pública, Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad 3-101-629598 S. A.—Heredia, 06 de marzo de
2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326095 ).
Mediante
escritura número 128 de las 15:00 horas del 06 de marzo de 2019; ante la notaria pública, Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia,
06 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326096 ).
Mediante escritura número 129 de las 16:00 horas del
06 de marzo de 2019; ante la notaría pública Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad H Y Guz del Norte S. A.—Heredia,
06 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2019326097 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de marzo de 2019, se
modifican las cláusulas segunda del domicilio social, y la sexta de la
administración y representación de la sociedad de esta plaza Distribuidora
Comercial Castillo Incera S. A.—San Ramón, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326098 ).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta
notaría, a las a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Marginata Azul Sociedad Anónima y Agora Cartular Sociedad
Anónima, por medio de las cuales se fusionaron entre sí, prevaleciendo en todo la segunda. Se modificaron los estatutos de la sociedad
prevaleciente.—San José, día cinco de marzo del año
dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326100 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día siete de
marzo de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Inmobiliaria Socios Turrucares Sociedad Anónima, y, Grupo Zen de
Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, en las cuales
por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la
sociedad Grupo Zen de Costa Rica GZCR, Sociedad Anónima. Asimismo, se
acuerda reformar la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo
de la sociedad Grupo Zen de Costa Rica GZCR, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019326217 ).
La suscrita Mariana Castro Sotela,
portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica Nº 1-1254-0609, en mi condición de liquidadora de la
sociedad: Afnan FCH S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-375926, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
215 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los accionistas,
procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de
Liquidación de la sociedad: i) Activos: bien mueble inscrito en el Registro
Mobiliario del Registro Nacional bajo la placa Nº
280998, el cual se describe de la siguiente manera: (...); y, ii) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes
por liquidar. Además, por medio de la escritura número setenta y seis otorgada
a las dieciséis horas del 05 de marzo del 2019, ante el notario público José
Alberto Schroeder Leiva, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo
veinticuatro del protocolo de dicho notario, los accionistas acordaron aprobar
los resultados de dicho informe y autorizar la publicación por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los resultados del Estado Final
de Liquidación, para que en el plazo de 30 días, posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la
sociedad: Afnan FCH S. A.—San José, 06
de marzo del 2019.—Mariana Castro Sotela,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2019326451 ).