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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 006-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 12-2014 de fecha 27 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2014; modificado por el Informe N° 23-2014 de fecha 27 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 005-2019 de fecha 08 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 28-2019 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 59-2019 de fecha 02 de abril de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 84-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 165-2019 de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Microport Orthopedics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672229, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Andrés Felipe Acuña Lett, portador de la cédula de identidad número 1-0791-0769, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Microport Orthopedics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672229, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Microport Orthopedics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672229, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 416.350,08 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Microport Orthopedics, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672229 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 03-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Microport Orthopedics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672229 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: “Diseño de artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos”; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: “Servicios de soporte administrativo y de negocios”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Diseño de artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo y de negocios.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación en el distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 41 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 51 trabajadores, a partir del 31 de enero de 2021.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 416.350,08 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 816.350,08 (ochocientos dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo N° 12-2014 de fecha 27 de enero de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020449185 ).

N° 319-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2019 de fecha 24 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 04 de junio de 2019; a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre, 01, 07, 15 y 21 de octubre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 191-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-038603 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p., con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores, y fabricación de lubricantes; “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p., con el siguiente detalle: Tornillos de bronce roscados, y piezas y componentes maquinados de alta precisión; “2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas”, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y conductivas; “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias”, con el siguiente detalle: Fabricación de cemento epóxico; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plástico y cerámica derivados de las actividades de la empresa. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de Ingeniería; y “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”, con el siguiente detalle: Enseñanza e instrucción especializada. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”, y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.

A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 319-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero de 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020449033 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R020-2020.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinte.

Resultando:

1ºQue la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece que el Certificado Veterinario de Operación se otorgará para que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 del mencionado cuerpo normativo.

2ºQue el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Nº 34859-MAG, dispone en su artículo 8, que todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56, debe estar inscrito en el Registro de Certificados Veterinarios de Operación, el cual deberá renovarse y pagar anualmente y que una vez transcurrido 3 meses sin que se haya procedido a renovar dicho registro, para todos los efectos y sin especial declaración por parte del SENASA se tendrá por vencido el respectivo Certificado.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, disponiéndose específicamente en su artículo 10, que la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

3ºQue al amparo de la emergencia por la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Salud emitió el documento denominadoMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, versión 9 de fecha 19 de marzo de 2020, indica en su punto 3 que para el caso de oficinas de servicios públicos con atención al cliente, se deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), como medida de mitigación.

4ºQue las oficinas de SENASA, especialmente las oficinas de las Direcciones Regionales, atienden al público para la tramitación de servicios como solicitudes de Certificados Veterinarios de Operación, actualizaciones de registro anual, solicitudes de guías de 2 movilización, interposición de denuncias, entre otros.

5ºQue siendo que, de los anteriores servicios, el que representa mayor afluencia de usuarios es la actualización del registro anual de Certificado Veterinario de Operación, en aras de acatar las directrices dispuestas por el Ministerio de Salud y salvaguardar la salud de nuestros usuarios y el personal institucional, minimizando el riesgo de propagación del COVID-19, resulta necesario conceder un plazo de suspensión de dos meses calendario para el trámite de actualizaciones de registro anual de Certificado Veterinario de Operación y con ello no obligar a los administrados a acudir ante esta Institución a cumplir con dicho requisito normativo durante el período citado. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

 DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1ºEn aras de minimizar la afluencia de usuarios a las oficinas del SENASA y con ello disminuir el riesgo de propagación del COVID-19, se concede un plazo de suspensión de dos meses calendario para el trámite de actualización de registro anual de Certificado Veterinario de Operación. Las actualizaciones que deban realizarse en dicho período no acarrearan el vencimiento del Certificado Veterinario de Operación.

Una vez transcurrido dicho plazo, los administrados beneficiados deberán proceder de manera inmediata a realizar el trámite ante el SENASA, salvo que estén aún amparados al periodo de gracia establecido en el artículo 8 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Nº 34859-MAG. Para todos los efectos, se mantendrá la fecha de actualización establecida originalmente para cada registro anual.

Artículo 2ºRige a partir de su adopción.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Niño Villamizar.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud190979.—( IN2020449245 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos León Zúñiga, mayor, casado, mecánico de aviación, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis- trescientos veinticinco, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, ha solicitado para su representada la solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento aprobado (taller), en componentes y servicios especializados, según los alcances establecidos en las habilitaciones y especificaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 21-2020 celebrada el día 18 del mes de marzo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Álvaro Vargas Segura Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 031-2020.—( IN2020448924 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, asiento 23, título 1135, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dos mil dieciséis, a nombre de Duque Araya Cristofer, cédula 2-0794-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448750 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 14, emitido por el Liceo Labrador en el año dos mil trece, a nombre de Mora Arrieta Tracy María, cédula 6-0428- 0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449007 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 328, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil diez, a nombre de Álvarez Soto Desirée, cédula 6-0397-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449191 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2019-0005873.—Elkin Darío Mejía López, casado una vez, cédula de identidad N° 900620045, en calidad de apoderado generalísimo de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042720 con domicilio en Pavas del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQ FORMUQUISA

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos destinados a la agricultura, relacionada a los registros números 71914 y 88359. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o   señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020448558 ).

Solicitud N° 2020-0001680.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214507, con domicilio en Cartago, 1.5 kilómetros al sur de la Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: bici-TEC

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de alquiler de vehículos de transporte, específicamente servicios de alquiler y préstamo de bicicletas de uso compartido. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O. C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 191547.—( IN2020448672 ).

Solicitud N° 2020-0001623.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Proyección Humana Internacional S.A.S. con domicilio en calle 96, número 71-165, torre b1, oficina 804, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: COACHING-PLAY

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; dirección de empresas comerciales; servicios de administración comercial y de consultoría en negocios; servicios de asesoramiento, consultoría e información comerciales, relacionados con entrenamiento, instrucción y/o preparación; en clase 41: Coaching [formación]; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en materia de educación y formación]; consultoría en formación, formación complementaria y educación; formación; formación en el ámbito de la capacitación profesional; formación en desarrollo personal; formación profesional; impartición de cursos de formación; organización de cursos de formación; organización de talleres y cursos de formación profesional; organización y celebración de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; organización y celebración de cursos de formación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de educación y formación en el ámbito de la orientación personal y profesional; servicios de educación y formación profesional; servicios de formación profesional. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448683 ).

Solicitud Nº 2019-0007865.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 ESSEN, Alemania, solicita la inscripción de: BRENNTAG CONNECT, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de tiendas minoristas en línea de productos químicos con fines comerciales, científicos y fotográficos, productos para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificantes, intensificación de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de Carne para fines industriales, sales industriales [productos químicos], floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de manufactura, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáusticos para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut como potenciadores de la combustión y aditivos de combustible no químicos es; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos para fines comerciales, científicos y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificadores, estimuladores de intensificación, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne , a saber, ablandadores de carne para fines industriales, sales industriales que son productos químicos, floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáustico para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut (combustible pesado) como potenciadores de la combustión y aditivos de combustibles no químico.). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020448806 ).

Solicitud 2020- 0000530.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 PISO 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: SERIE 3

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020448974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008786.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica N° 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERUGGIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020448686 ).

Solicitud Nº 2020-0001625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: LAMANCHA

como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóvil; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo para vehículo; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449017 ).

Solicitud N° 2019-0010360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Mercados Artesanales S. A. de C.V. con domicilio en Bodega número 1, Edificio Smart Center San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr. Tsh rt

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449025 ).

Solicitud N° 2020-0000008.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: SONET, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses de motor; vehículos eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0188856 de fecha 05/12/2019 de República de Corea. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001362.—Sylvia Rojas Arias, divorciada, cédula de identidad 108830498, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Tecnologías Especializadas y Capacitación ITEC SRL, cédula jurídica 3102764662 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatro cuadras al sur y una al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres que Inspiran CR como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda aquella organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, producción y organización de espectáculos, así como organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de montajes para eventos, asesoramiento sobre educación profesional o vocacional programas de entretenimiento para radio y televisión, así como organización y dirección de seminarios y simposios. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020448986 ).

Solicitud Nº 2020-0001741.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467 con domicilio en SAN RAMÓN, 100 metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina MUÑOZ

como Marca de Servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449040 ).

Solicitud Nº 2019-0008411.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Epi Gestión S.L, con domicilio en: Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: THE HOUSE OF AÏA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicio de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering], servicios de catering. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449044 ).

Solicitud Nº 2019-0008231.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MISHKA LEARNING Limitada, cédula jurídica 3102785935 con domicilio en Belén, Asunción, del HARD Rock Café primera entrada al sur, 25 metros oeste, hasta llegar a la rotonda, casa café de cuatro portones, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISHKA LEARNING

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449046 ).

Solicitud Nº 2019-0009995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de DESATUR COROBICI, S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza COROBICI, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATTIVO KITCHEN URBAN CUISINEcomo nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de restaurante (alimentación); servicio de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebida preparadas (catering); servicios de catering, ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449047 ).

Solicitud N° 2019-0009994.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Corobicí S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuji JAPANESE RESTAURANT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering, todos estos con la especialidad de comidas y bebidas japonesas. Ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449048 ).

Cambio de Nombre Nº 134265

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada Especial de Sailun (Dongying) Tire Holdings Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd. por el de Sailun (Dongying) Tire Holdings Co., Ltd., presentada el día 03 de marzo del 2020 bajo expediente 134265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008275 Registro Nº 269308 champoint en clase 12 Marca Mixto, 2017-0008276 Registro Nº 269309 CILERRO en clase 12 Marca Mixto, 2017-0008278 Registro Nº 269311 VORACIO en clase 12 Marca Mixto, 2017-0008280 Registro Nº 269312 CROSSPRO en clase 12 Marca Mixto y 2017-0008281 Registro Nº 269313 GALLOPRO en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020449031 ).

Cambio de Nombre Nº 126091

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953 , en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Supermercados Unidos S.A., cédula jurídica 3101007223 por el de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 21 de febrero del 2019 bajo expediente 126091. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010203 Registro Nº 236713 Black Weekend MasxMenos en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020449219 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661899, denominación: Asociación de Tiro Practico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 66315.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad  Asociación Ciento Ochenta Grados, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Por medio de dinámicas y actividades lúdicas, en aras de prevenir la delincuencia y lograr la reinserción social de jóvenes en zonas vulnerables, la asociación establecerá programas, destinados a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad para mantenerlos alejados de la problemática social en la cual están ubicados por zonas o afinidades. Cuyo representante, será el presidente: Michael Monge Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 43213 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 159371.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449173 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Next Century Spirits LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTIENEN ETANOL. El presente concepto inventivo se refiere en general a la simulación del proceso de añejamiento o acabado de barricas de bebidas alcohólicas destiladas de manera rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/04, C12G 3/04, C12G 3/06 y G01N 25/14; cuyo inventor es Pawlak, Joel Justin (US). Prioridad: Nº 62/503,652 del 09/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000556, y fue presentada a las 14:15:05 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de febrero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE FORMACIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros del puntal que es radialmente plegable y expandible. Una estructura de folleto está situada dentro del marco, e incluye una pluralidad de folletos que tienen porciones opuestas de lengüeta de comisura en lados opuestos del folleto. Cada porción de pestaña de comisura se combina con una porción de pestaña de comisura adyacente de un folleto adyacente para formar una o más comisuras. Un elemento de soporte de la comisura se coloca en cada una de las comisuras, y comprende un primer miembro y un segundo miembro que son separables entre y configurados para recibir folletos entre ellos. Los miembros primero y segundo se separan del marco y se separan radialmente hacia dentro del marco de manera que los miembros entren en contacto con las valvas radialmente hacia adentro desde el marco y limiten el movimiento de las valvas para que se articulen en una ubicación que esté radialmente hacia adentro desde el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay; (US); Bukin, Michael (US); Manash, Boaz; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Saar, Tomer; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Tsypenyuk, Alexey M.; (US); Sherman, Elena; (US); Kersh, Dikla; (US) y Tayeb, Liron (US). Prioridad: Nº 15/978,459 del 14/05/2018 (US), Nº 62/506,430 del 15/05/2017 (US) y Nº 62/614,299 del 05/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000510, y fue presentada a las 11:20:02 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449106 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3- PIRID- 6- ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4 -TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2014-205). Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas BcI-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas BcI-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frey, Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt, Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milan (US); Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Prioridad: PCT/CN2012/079012 del 23/07/2012 (CN) y 61/547,162 del 14/10/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/055897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000097, y fue presentada a las 09:36:30 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020449220 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: MARÍA PAMELA PÉREZ LEE, con cédula de identidad N° 6-0363-0879, carné N° 20954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94030.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020449180 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO FAURICIO JIMÉNEZ HUERTAS, con cédula de identidad N° 2-0692-0047, carné N° 27415. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104629.—San José, 20 de marzo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020449295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0252-2020.—Expediente19922.—Laura Vanessa Jiménez Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.668 / 528.751 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448727 ).

ED-UHSAN-0022-2020.—Expediente N° 8595.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 240 litros por segundo del Río San Carlos, efectuando la captación en finca de Ingenio Cutris S.A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020448736 ).

ED-UHTPNOL-0069-2020.—Exp.: N° 19864.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 98 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448787 ).

ED-UHTPNOL-0068-2020.—Expediente N° 19863.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 289 litros por segundo del Río Tempísque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448796 ).

ED-0344-2020.—Exp. 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600/515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información, Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448839 ).

ED-0384-2020.—Exp. 20083.—Ópera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de misma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.778 / 571.998 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448885 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448944 ).

ED-0375-2020. Exp. 20057PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.236 / 415.904 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448945 ).

ED-0369-2020.—Expediente N° 20046PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marhta Teresa Acón Chan y Michael Acón Chan, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 220.920/407.100 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0559-2019. Expediente N° 12246P.—Compañía de Inversiones Tulipán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-57 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.736 / 468.601 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449011 ).

ED-0394-2020.—Expediente N° 17208P.—Yamil Simons Reategui, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1022 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.980 / 470.702, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0336-2020.—Expediente N° 20014.—Norma María Godínez Chinchilla y otros, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.982/547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020449085 ).

ED-0341-2020.—Expediente N° 8427P.—S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de Parque Quinientos Seis en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 217.200/513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020449125 ).

ED-0376-2020.—Expediente N° 20066.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.421 / 475.191 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.552 / 475.052 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449258 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2134-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte.

Corrección oficiosa de la resolución N° 1492-E10-2019 (sic) de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte. (Expediente N° 004-2020).

Resultando:

1°—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia que se produjo un error material al indicar el número de la resolución 1492-E10-2019 (sic) de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, relativa a la liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo abril-junio de 2019 (folios 24 a 28).

2°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

Único.—En el número de la resolución 1492-E10-2019 (sic) de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, se consignó por error el año 2019, cuando, en realidad, el número de voto es 1492-E10-2020, pues dicho acto se adoptó, como se indicó 27 de febrero de 2020, tal y como consta en el libro electrónico de votos de este Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que lo procedente es corregir el número de resolución, en los términos expuestos. Por tanto,

Se corrige el error material contenido en el número de la resolución 1492-E10-2019 (sic) de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, para que se lea correctamente que el número de ese voto es 1492-E10-2020. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020449152 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Paz López Diaz Delgado, española, cédula de residencia 172400165121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2094-2020.—San José, al ser las 2:46 del 23 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020449186 ).

Luis García Esnaola, español, cédula de residencia 172400165014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2095-2020.—San José al ser las 2:41 del 23 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020449187 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 12 de la sesión N° 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo del 2019, acordó reformar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aprobado mediante acuerdo N° 36 de la sesión N° 18-06/07-G.E. de fecha 28 de marzo del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio del 2007. Por tanto: Artículo 1. Se reforman los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en los sucesivo se lean de la siguiente forma: Artículo 1ºEn todos los procedimientos administrativos que se celebren en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sea disciplinarios o de cualquier otra índole, donde deba practicarse comunicaciones o notificaciones a las partes que intervengan en esos procedimientos, conforme se indica en el inciso 5) del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, se aplicarán las disposiciones contenidas en este Reglamento.” “Artículo 2ºPara los efectos del artículo anterior, todos los miembros, asociados y empresas registradas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberán indicar ante el Departamento de Registro y Documentación por medio de formularios que este disponga, una dirección única de correo electrónico permanente para recibir el emplazamiento, auto inicial y cualquier otra resolución, en cualquier asunto disciplinario o administrativo en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.” “Artículo 3ºEl Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá de forma subsidiaria utilizar la dirección física, otros correos electrónicos o número de fax que al efecto hayan indicado los miembros, asociados y empresas en los formularios que se establezcan al efecto, como medio para atender comunicaciones y notificaciones, en cualquier asunto disciplinario o administrativo en que deban intervenir.” “Artículo 4ºSe tendrá por notificada la parte que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al procedimiento disciplinario o al Departamento relacionado que requiera comunicar cualquier gestión o apercibimiento al miembro. Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad. Las partes y demás personas presentes en las audiencias de los procedimientos disciplinarios quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.” “Artículo 8ºLa información que se consigne en los formularios indicados en el artículo anterior se entenderá como la dirección electrónica permanente o el número de fax donde el miembro, asociado o la empresa señalan expresamente como medio para atender notificaciones oficiales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”, y; “Artículo 9ºEn los casos de procedimientos disciplinarios, al profesional o empresa que, prevenida al efecto por el Tribunal de Honor en la resolución inicial, no indique un correo electrónico o número de fax, específicos para atender notificaciones, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.”. Artículo 2. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.

San José, 03 de marzo del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 107-2020.—Solicitud Nº 190957.—( IN2020449135 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191205.—( IN2020448618 ).

ORI-R-0317-2020.—Montoya Restrepo Luz Ayda, R-002-2020, pasaporte N° AS391616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Psicóloga, Universidad Católica de Pereira, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191211.—( IN2020448620 ).

ORI-R-0276-2020.—Sánchez Rodríguez Maytee, R-003-2020, cédula N° 205470666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191213.—( IN2020448622 ).

ORI-R-0322-2020.—Elías Vigabriel Andrea de Jesús, R-004-2020, Res. Perm. 106800042009, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Privada Franz Tamayo, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191217.—( IN2020448623 ).

ORI-R-0282-2020.—García Ruíz Brenda Dinora, R-005-2020, Perm. Lab.: 119200492016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191218.—( IN2020448625 ).

ORI-R-0208-2020.—Mora Ramírez Erick, R-006-2020, Céd. 109650255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias para la Ingeniería especialidad Radiofísica e Imágenes Médicas, Université Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191229.—( IN2020448627 ).

ORI-R-0288-2020.—García González Arienne María, R-008-2020, cédula 114450308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Arteterapia y Educación Artística para la Inclusión Social, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191232.—( IN2020448629 ).

ORI-R-0224-2020.—López Méndez Byron Gabriel, R-009-2020, Sol. Refugio 155830756405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191235.—( IN2020448631 ).

ORI-R-0195-2019.—Del Toro Hernández Raciel, R-011-2020, cédula N° 801130632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Periodismo, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191241.—( IN2020448632 ).

ORI-R-0245-2020.—Pita Lucas Helena, R-012-2020, Res. Perm. 172400320616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191244.—( IN2020448633 ).

ORI-R-0234-2020.—Morales Flores Ethel Cecilia, R-013-2020, céd. 114670265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191248.—( IN2020448635 ).

ORI-R-0190-2020.—Marenco Cabezas Hugo Alonso, R-015-2020, cédula N° 109690983, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Matemática Avanzada, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191254.—( IN2020448636 ).

ORI-R-0232-2020.—De la Cruz Céspedes Stefany Paola, R-017-2020, Pas. AU524223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191270.—( IN2020428638 ).

ORI-R-0226-2020.—Barrios Pereira Henry Junior, R-019-2020, Per. Lab. 186201033418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 191282.—( IN2020448640 ).

ORI-R-0230-2020.—Ahmed Bakir Tarek Saad, R-022-2020, Res Temp. 181800004907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Contabilidad, Modern Academy for Computer Science and Management Technology in Maadi, Egipto. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191288.—( IN2020448642 ).

ORI-R-0278-2020.—Martínez Salazar Gabriela Emperatriz, R-029-2020, Pas: 123566225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191293.—( IN2020448643 ).

ORI-R-0249-2020.—Martínez Franco María Camila, R-033-2020, Céd. 801040074, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191295.—( IN2020448644 ).

ORI-R-0286-2020.—Jiménez Durán Luis Alfonso, R-036-2020, Res. Temp.: 148400466033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191296.—( IN2020448645 ).

ORI-R-0274-2020.—Sandoval Calderón Narciso Antonio, R-040-2020, Res. Perm.: 122200961605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191299.—( IN2020448646 ).

ORI-R-2534-2019.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, R-361-2019, cédula N° 110210939, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191300.—( IN2020448648 ).

ORI-R-2532-2019.—Román Camacho Ana Laura, R-364-2019, cédula N° 116050976, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191304.—( IN2020448649 ).

ORI-R-0166-2020.—Fernández Borge Gerardo Nirvant, R-383-2019, Céd. 104100796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Economista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191305.—( IN2020448650 ).

ORI-R-0073-2020.—Martínez Calderón Frania Isabel, R-400-2019, pasaporte N° C01734012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191309.—( IN2020448651 ).

ORI-R-0085-2020.—Centeno Caffarena Leonardo, R-405-2019, Res. Perm. 155824540029, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Negocios, Southern New Hampshire University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191310.—( IN2020448652 ).

ORI-R-0097-2020.—Murillo González Laura, R-408-2019, cédula N° 113570438, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Máster en Ciencias y Tecnologías en Seres Vivos y Medio Ambiente - Opción Alimentos y Bio-productos, Nutrición, Salud - Especialidad: Ingeniería de los productos y procedimientos, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de L’environnement, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191312.—( IN2020448653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado ambos de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, Y.A.U., Se le confiere audiencia a los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00023-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191634.—( IN2020448912 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula N° 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, donde se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia dictada a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191638.—( IN2020448913 ).

A Keilor Mora Aguilar, persona menor de edad APMF se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00285-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191642.—( IN2020448915 ).

A Bryan Steven Zúñiga Ulate, persona menor de edad AJZM se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191643.—( IN2020448916 ).

Al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, con cédula de identidad número 204230602 se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida especial de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad J. D. M. B, y M. V. M. B. titulares de las cedulas de personas menores de edad 209910264 y 209910265, respectivamente, con fecha de nacimiento ambos el treinta de octubre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rafael Eliomar Miranda Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00181-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191646.—( IN2020448918 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191647.—( IN2020448922 ).

Al señor César Mejías González, cédula de identidad número 401750942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.F.M.H y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mejías González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00482-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191652.—( IN2020448927 ).

Al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.G.M. y que ordena la a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191655.—( IN2020448932 ).

Al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, cédula de identidad número 603890813, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las siete cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.C.S y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00336-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191656.—( IN2020448933 ).

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N.P.R.A y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191659.—( IN2020448935 ).

Al señor Santiago Marín Morales Fernández, cédula de identidad N° 104750628, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.D.M.C y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santiago Marín Morales Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00190-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191662.—( IN2020448936 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.E, V.R y D.S todos de apellidos S.G y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191664.—( IN2020448941 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 06/03/2020 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección y Abrigo Temporal y la resolución de las 08:00 horas del 11/03/2020 en la que se dicta la Declaratoria de Incompetencia Territorial, ambas por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191669.—( IN2020448942 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17/03/2020 dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en la Aldea de Moín en Limón por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191722.—( IN2020448943 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de marzo del 2020, en el salón de sesiones de Esta Municipalidad, mediante Artículo N° IX, Acuerdo N° 04, Acta N° 15, acordó: Aprobar las tarifas actuales de los estudios tarifarios de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Residuos Sólidos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, con base en los oficios MSC-A.M-0330-2020 y MSCAM.SP.051-2020, las cuales se detallan a continuación:

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Metro central

Metro periférico

Tarifa mensual por metro (frente a calle pública)

¢598

¢135

 

Servicio de recolección de desechos sólidos

Clasificación usuarios

Tarifa

Residencial 1

¢4.515,18

Residencial 2

¢6.612,95

Comercial 1

¢10.788,54

Comercial 2

¢14.384,72

Comercial 3

¢14.984,08

Comercial 4

¢17.980,89

Instituciones de gobierno, interés público o beneficencia

¢10.788,54

Generador extraordinario 1

¢32.065,93

Generador extraordinario 2

¢47.949,05

Tarifa por tonelada

¢5.280,13

 

Servicios de parques y obras de ornato

Factor para el servicio de parques y obras de ornato

0,0003435

Votación unánime. acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020448998 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de comisión, acuerda en definitiva y en firme, realiza ADENDA al acuerdo tomado en el acta N° 225-2020, Capítulo V, artículo 1, el cual textualmente contiene lo siguiente: El Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de comisión, acuerda en definitiva y en firme, dar por aprobada la siguiente moción, y a su vez, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Moción, Considerando: con base en el artículo 44 y 45 del Código Municipal, y considerando que el próximo 09 de marzo del 2020, se vence la moratoria sobre la construcción de hidroeléctricas en nuestro cantón de Upala, ratificamos las razones por las que se tomó dicho acuerdo de moratoria.

Por lo tanto: con el respaldo de distintos representantes de sectores de la sociedad, para que se prorrogue por 5 (cinco) años más a partir de su vencimiento.

Por lo que, se agrega lo siguiente al acuerdo: La Moratoria aprobada fue el 13 de marzo de 2015, en sesión N° 06-2015, Capítulo V, artículo 1 y publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2015, mediante solicitud N° 27926 - (IN2015011850).

Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2020448967 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 17-2020, artículo 2, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil veinte, que literalmente dice:

Traslado de sesión del día 02 de abril del 2020.

En virtud de la emergencia por el COVID-19.

Se acuerda:

Trasladar la sesión del 02 de abril del 2020, para el jueves 16 de abril a las 6:00 p.m.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 191731.—( IN2020448960 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 295 del 24 de marzo del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice: “El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender la sesión ordinaria del martes 07 de abril del 2020 por motivo de Semana Santa”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020448985 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Ecología Ita Mara S. A., cédula jurídica 3-101-246866 con domicilio en San José, Santa Ana; cuenta con una concesión inscrita bajo el número de finca 5001373-Z-000 con un área de 30638.03 m² y con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita la ampliación y unificación de concesiones localizadas en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que generan un terreno con un área total de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, (51248 m²), la cual se obtiene de la siguiente descripción:

-    A la finca N° 5001373-Z-000 con un área de 30638.03 m² se adicionan:

-    1640.44 m² totalidad de la finca No. 5001398-Z-000.

-    1889.09 m² totalidad de la finca No. 5001438-Z-000.

-    17094.00 m² que se segregan de la finca 5002409-Z-000.

-    8541.18 m² en administración de la Municipalidad de La Cruz.

Sus linderos son:

Norte: calle pública propuesta y sendero peatonal;

Sur: manglar Patrimonio Natural del Estado;

Este: propiedad privada;

Oeste: zona pública de la zona marítimo terrestre.

Los usos solicitados son Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) y Área para Protección (PA) con base en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona.

Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 24 de marzo del 2020.—Depto. Z.M.T.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448997 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que “Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-2421047, propietaria del certificado de acciones número cincuenta, Serie A, Tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso para que hagan valer sus derechos u oposiciones ante el presidente de la junta directiva de Faro Escondido Uno S. A., en el domicilio social en San Jose, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San Jose, 16 de enero del 2020.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2020449171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIP PRINTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

LIP PRINTS Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setecientos doce, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva y Libro de Asamblea de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.— Luisa María Villalobos Mohr, Tesorera.—1 vez.—( IN2020449111 ).

LOS PIÑA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se presenta el señor Oscar Álvarez Rojas, portador de la cédula de identidad dos cero ciento noventa y cuatro cero quinientos dieciséis, e indica que se extraviaron los libros de la empresa Los Piña de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento treinta y cuatro, solicitando la reposición de los mismos.—Pital, San Carlos, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449229 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 9 horas del 24 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A. mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se modifica también la cláusula vigésima sétima.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2020448678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma H.H.D. S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social, reduciéndose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2020, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020449004 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 244, otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 26 de marzo de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Sunventures Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-105-728908.—San José, 26 de marzo de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449054 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Motel El Edén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271735, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449055 ).

Por escritura N° 112, otorgada a las 9:00 horas del día 18 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Rica Verde Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449057 ).

Por escritura N° 111 otorgada a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Cuevas de la Luna Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020449058 ).

Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 12 de marzo del 2010, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita reformar estatuto la sociedad: Bodega Técnica Industrial SRL, cédula jurídica número 3-102-702236, mediante la escritura número 297-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 23 de marzo del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449064 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 151, visible a folio 149 frente, del tomo primero, a las 10:00 horas, del 20 de marzo del 2020; se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Pardo Rincones Sociedad Anónima, 3-101-319697, donde se modificó cláusula octava de los estatutos sobre la representación.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449065 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las ocho horas cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Extra Mile Ventures S. A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-750900.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449066 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 13:00 horas del día 06 de marzo del año 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Siete de Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141477, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449077 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Número de Expediente: 0 2-JSN-2020. Resolución N° 039-JSN-2020. Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos, Hospital San Juan de Dios, Jefatura del Servicio de Neumología, al ser las quince horas del veinte de enero de 2020. El suscrito de conformidad a lo establecido en los numerales 118 y 119 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, instruye el presente procedimiento administrativo de tipo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

INTIMACIÓN:

1.     El día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 a.m. aproximadamente, el Dr. Carlos Estrada Garzona, sin aparente justificación -según lo establece la normativa institucionalmente- no se presentó a su lugar de trabajo, posteriormente la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunicó de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2.     Ante esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar la aparente ausencia de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3.     Debido a la aparente ausencia al trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4.     El día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

5.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio N° 397-JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta Externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6.     El día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

7.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 399-JSN-2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía oficio N° 400-JSN-2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía oficio N° 401-JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

9.     Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.  El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

11.  Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.  Finalmente debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio N° 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

IMPUTACIÓN

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1) Haber hecho abandono de trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar. 

2) Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3) Con su abandono de trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

DE LAS SANCIONES A APLICAR

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando ajuicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”.

NORMATIVA APLICABLE

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 77 y 78 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

PRUEBA

1)  DOCUMENTAL: 1. Oficio N° 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 2. Oficio N° 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 3. Oficio N° 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 4. Oficio N° 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 5. Oficio N° 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 7. Oficio N° 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 8. Oficio N° 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 9. Oficio N° 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 10. Oficio N° 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 11. Oficio N° 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  TESTIMONIAL: 1. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. 2. Dr. Alejandro Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 3. Dr. Juan Antonio Botero Zaccour, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 4. Dr. Sebastián Unfried Hernández, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(..) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.

Órgano Decisor, Jefatura de Neumología.—Dr. Christian Campos Fallas.—( IN2020448708 ).

Número de expediente: 01-JSN-2020.—Resolución N° 013-JSN-2020.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.—Hospital San Juan de Dios, Órgano Decisor. Al ser las diez horas del dos de enero de 2020, se dicta Resolución inicial de traslado de cargos del procedimiento administrativo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

1ºEl día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 am aproximadamente y sin que se hubiera presentado el Dr. Carlos Estrada Garzona, a su lugar de trabajo, la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunica de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2ºAnte esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar el aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía Oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4ºEl día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

5ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio Nº 397JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía Oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6ºEl día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

7ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía Oficio Nº 399-JSN -2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía Oficio Nº 400-JSN2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía Oficio N° 401JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía Oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8ºEl día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8.  El día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

9ºDebido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.—El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

11.—Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.—Los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30, de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparentes ausencias a su trabajo, pues no se presentó en ninguno de esos días a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

13.—Finalmente debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio Nº 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

14.—Al no tener que marcar su entrada o salida al momento de iniciar o concluir su jornada, se tuvo que esperar a que finalizara el mes de diciembre de 2019, para poder contabilizar totalidad de las aparentes ausencias del Dr. Carlos Estrada Garzona, siendo al 31 de diciembre de 2019, 15 días ausente, sin aparente justificación, según lo que establece la normativa institucional.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1)  Haberse ausentado a su trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

2)  Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3)  Con sus ausencias al trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

De las Sanciones a Aplicar

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”

Normativa Aplicable

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

Elementos Probatorios

1)  Documental. Oficio Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr. Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Botero.... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Unfried... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

Derechos del Investigado

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(...)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.—Órgano Decisor.

Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.—( IN2020448710 ).

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