DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las
10:50 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-6-2021 a la señora Torres Torres María Leonor, cédula de identidad 6-0039-0317, vecina de San José; por un monto
de ciento cincuenta y dos
mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimo (¢152.885,01), con un rige
a partir 01 de agosto del
2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN202538658 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio
en Avenida Paseo de la Reforma
296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de:
AWITAS LOKAS
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 17 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).
Solicitud N°
2021-0000858.—Giselle
Reuben Hatounian, CASADA,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-58770, con domicilio en La
Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha:
1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536802 ).
Solicitud No. 2021-0001551.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste , San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas
plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de
imprenta. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021536803 ).
Solicitud N°
2021-0001552.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a
alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados,
que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su
uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial;
enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos
los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos
lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur,
excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco,
arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones,
avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de
sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y
sucedáneos de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas
y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de
bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021536804 ).
Solicitud Nº 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y
fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y
otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha:
01 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021536805 ).
Solicitud Nº 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas
dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536806 ).
Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/
consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer
sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).
Solicitud Nº 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor
Indústrias de Máquinas Ltda
- EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila
Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
empaquetadoras. Fecha: 26
de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536808 ).
Solicitud Nº 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL SPOT Imperial
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software
musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537217 ).
Solicitud Nº 2020-0009356.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LILLYPLUS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención
médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de
dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber,
entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo
de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información,
consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).
Solicitud No.
2020-0007668.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo,
Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA ÉBANO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y
tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).
Solicitud Nº 2021-0001309.—Stephanie
Spalding Trinler, soltera, cédula de identidad N° 116350313, con domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol ubicado 2 kilómetro oeste del Banco
Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimmas como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537230 ).
Solicitud Nº 2020-0007248.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Encarnación García Vila,
mayor de edad, soltera, comerciante, cédula
de residencia 172400281414 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros al sur del
Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELP
US HELP THEM como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la Marca de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center, registro Nº
262670, que protege rescate animal, tales como pero no limitado a
rehabilitación de animales lesionados, enfermos y huérfanos y a recuperar su
salud para que puedan volver a su hábitat natural. Fecha: 5 de noviembre de
2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537236 ).
Solicitud Nº 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica N° 3101739977, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica,
solicita la inscripción de: API ES VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro,
dorado y blanco Fecha: 8 de
octubre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).
Solicitud Nº 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars
S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros
al sur, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en
clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).
Solicitud Nº 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia N° 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de
Café con Pinto S. A., cédula jurídica N° 310116503, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San
Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con
PINTO by Cactus Tour
como marca de servicios en clases:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización
de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537246 ).
Solicitud Nº 2021-0001739.—Juan
Rafael Castro Varela, casado una vez, cédula de identidad 302690536, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, Lomas del Sol,
segunda entrada a mano izquierda, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cafe lalaland
COFFEE JAZZ,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del
parque de ciudad quesada,
local comercial a mano derecha.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el: 24 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537247 ).
Solicitud Nº 2021-0002166.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).
Solicitud N°
2021-0002192.—Seidy
Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad N° 205950291, con domicilio en Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE &
CAFÉ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).
Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa
S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent,
cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO
como marca de fábrica, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021537267 ).
Solicitud N°
2021-0002235.—Juan
Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo
Creativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,
como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo
de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero.
Diseño y pintura de maceteros,
accesorios para jardinería.
arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537268 ).
Solicitud Nº 2021-0002108.—José
Manuel Quesada Carvajal,
casado una vez, cédula de identidad N° 111050918, en
calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula
jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La
Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones;
servicios de custodia y administración
de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de
bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537272
).
Solicitud Nº 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en
Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la
inscripción de: AINHOA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537273 ).
Solicitud Nº 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de
Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios,
consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación,
relaciones con los medios
de comunicación; servicios
de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de
datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico;
entrevistas para el análisis
cualitativo del mercado; servicios
de asesoramiento relacionados
con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación
y sistematización de datos
de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas;
compilación de modelos estadísticos para el suministro
de información sobre la dinámica del mercado; análisis de
las actitudes, el comportamiento,
las estadísticas comerciales
y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría
y servicios relacionados
con el cliente, la participación
política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales,
profesionales y comerciales;
evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación,
el análisis, la sistematización
y la presentación de informes
sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas,
las instituciones y los países;
desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de las empresas;
Realización de encuestas y
la preparación de informes
de negocios relacionados
con los mismos, utilizando
un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario,
con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y global de las empresas
y otras organizaciones comerciales, instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual
de terceros; servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para la implementación
de estrategias de desarrollo
y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad social, y el desarrollo
de una estrategia de contratación
y retención de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
8 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537282 ).
Solicitud Nº 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.;
Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay
Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009,
13572 Marseille Cedex 02,
Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos
y de entretenimiento; archivos
de imagen descargables; archivos
multimedia descargables; publicaciones
digitales descargables; en clase 41: actividades
culturales y de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en
el campo del entretenimiento y la educación
a partir de una base de datos
informática o de internet; información
relativa al entretenimiento
de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de
comunicación global; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e
internet; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización y prestación
de juegos y concursos a través de internet; organización
de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales
o de entretenimiento; Publicación
de material didáctico; Publicación
en línea de material
multimedia, entretenimiento prestado
en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática. Fecha:
1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537283 ).
Solicitud Nº
2021-0001099.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en
Suite 3401, Unit A, Building
6, Shum Yip Sky Park, Nº 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de
televisión, enrutadores de
red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición],
webcams, instalaciones eléctricas
y electrónicas para vigilancia
por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos,
cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos
integrados], transductores,
aparatos de control remoto,
cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono,
televisores, cámaras de vídeo, reproductores
multimedia portátiles, pulseras
de identificación codificadas
magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537295 ).
Solicitud N° 2019-0003439.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio
en Edifidificio Blue Towers,
piso 7, Oficina 703 Av. Francisco Orellana Guyaquil, Guavas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22
de abril de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).
Solicitud Nº 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en
Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S
Garden OSTEO LIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina.
Fecha: 04 de marzo del
2021. Presentada el 22 de abril
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).
Solicitud Nº 2021-0001793.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006,
en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza
solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas
hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche;
bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de
marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).
Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).
Solicitud Nº 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez,
soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield
LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: aserrado de madera,
conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo
de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada
el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).
Solicitud No.
2021-0000103.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ralbin Yararo
Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en
clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de
madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera,
trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a
madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD.
Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey,
Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).
Solicitud Nº 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con
domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco,
Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537335 ).
Solicitud N°
2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano
izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).
Solicitud No.
2021-0000692.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con
domicilio en N° 3, Wugong 5th
RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores
portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores
de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora;
monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos
de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras;
Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para
videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables
eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de
regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de
vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para
tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para
computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos
en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).
Solicitud Nº 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021.
Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021537338 ).
Solicitud Nº
2021-0001001.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de PriceSmart Inc., con domicilio en
9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP
SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía,
tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase
35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de
panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y
al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar,
servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de productos,
servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de
automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado
un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas,
en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales,
deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros,
servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción
de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de
muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a
pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones
comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones
impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la
mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte
de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y
aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339
).
Solicitud Nº 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel
S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados;
frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados;
frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos
secos comestibles [procesados];
barritas alimenticias a
base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados;
nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche
de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo
de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras
en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a
base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone
7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo:
pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).
Solicitud Nº 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Espresso Americano S. A., con
domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas
a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de
chocolate; café en bolsas;
café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).
Solicitud Nº
2021-0001817.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua
Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze
Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537342 ).
Solicitud Nº 2021-0001395.—Magally Herrera
Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305,
con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y
CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES &
RAMENS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
8 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537345 ).
Solicitud N°
2020-0005403.—Rubén
Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS
Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica N°
3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur,
Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGILE PEOPLE
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos
Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile
People (talleres de formación
gente ágil/personas ágiles), certificación Agile
People (certificación gente
ágil/personas ágiles),
Webinar Agile People (curso en
línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea
gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas
ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro
de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias
gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos
de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team Building
Agile People (talleres de formación
de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537383 ).
Solicitud Nº
2021-0001857.—Alberto
Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de
apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada,
cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del
cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca
de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).
Solicitud Nº 2021-0001858.—Alberto
Francisco Castillo León, soltero, cédula de
identidad N° 112990917, en calidad de apoderado
especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula
jurídica N° 3102794790, con domicilio en San Rafael
de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur,
portón gris con edificio blanco a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café tanto locales como
internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537386 ).
Solicitud Nº 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 205000796, con domicilio en 250 metros
noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de
panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color
verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537396 ).
Solicitud N°
2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Giant Manufacturing
Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán
(R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes,
piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537411 ).
Solicitud No.
2021-0000035.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha:
12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021537413 ).
Solicitud Nº 2021-0002011.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con
domicilio en calle 15, Nº 29-69, Acopi,
Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537415 ).
Solicitud Nº 2020-0004170.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pokonobe Associates
con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y
comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).
Solicitud N°
2021-0001550.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para aceites para
motor; aditivos químicos
para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites
de motor automotriz; aceites
lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales
( no para combustible); aceites y grasas
no minerales para fines industriales
( no para combustible); combustibles sólidos;
combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537419 ).
Solicitud Nº 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con
domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver,
Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO
BY WESTERN UNION
como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica
de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago
de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420
).
Solicitud Nº 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).
Solicitud Nº 2021-0002245.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC
con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537426 ).
Solicitud Nº 2021-0002129.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).
Solicitud Nº 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery
Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537430 ).
Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de United
Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth
City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio, en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos y preparaciones
desinfectantes con propiedades
antimicrobianas y antibacterianas;
desinfectantes de manos y preparaciones
desinfectantes para uso doméstico y personal; ungüentos
contra la picazón; preparaciones
contra la picazón para erupciones
cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso,
zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para
cicatrices. Fecha: 12 de marzo
del 2021. Presentada el 05 de marzo
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).
Solicitud Nº 2021-0002132.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDMAREVE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08
de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).
Solicitud Nº 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada un vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).
Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 105960923, con domicilio en
del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le
Muguet,
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021537445 ).
Solicitud Nº 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303120888,
en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285, con
domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José,
Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este
Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021.
Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).
Solicitud Nº 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero,
cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San
Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M
INGENIERÍA
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).
Solicitud N°
2020-0010887.—Román
Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad N°
111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution
Group Alma Pura S. A., cédula jurídica N° 3101802542, con domicilio en Villa Bonita,
de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).
Solicitud N°
2020-1007126.—Mario
Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al
sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’nueve coffee
como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y
camisetas de manga corta y
manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021537486 ).
Solicitud Nº 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro
doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger
vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537508 ).
Solicitud Nº 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101251605 con domicilio en
Alajuela,
San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS
como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales
comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).
Solicitud Nº 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas
e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—( IN2021537627 ).
Solicitud N°
2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en
Travesía De
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos
farmacéuticos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).
Solicitud N°
2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Essilor International, con domicilio en
147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes
sin graduación para anteojos; lentes semiterminados
sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes
oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para
anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de
octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537629 ).
Solicitud N° 2020-0008095.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en
Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita
la inscripción de: Luminos Lotus Max,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia
mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537630 ).
Solicitud N°
2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras,
estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE
en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537631 ).
Solicitud N°
2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca
de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vacunas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).
Solicitud Nº 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego
1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la
inscripción de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).
Solicitud Nº 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso
de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona
(TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537636 ).
Solicitud No.
2020-0008090.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Motor Corporation) con domicilio en l,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota
BZ5
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537637 ).
Solicitud N°
2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).
Solicitud Nº 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation),
con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).
Solicitud N°
2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
DIRECT4,
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas
para automóviles. Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537642 ).
Solicitud N°
2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 22 de octubre del
2020. Presentada el: 15 de octubre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537643 ).
Solicitud Nº 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537644 ).
Solicitud Nº 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien
Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA
BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— (
IN2021537645 ).
Solicitud Nº 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada
el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646 ).
Solicitud Nº 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR
010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537647 ).
Solicitud N°
2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa
3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS
como marca de
servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de
higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha:
20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).
Solicitud N° 2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650
).
Solicitud Nº 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para
dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones,
artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de
tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10:
Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e
instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537651 ).
Solicitud Nº 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y
servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes
autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del
2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537652 ).
Solicitud Nº 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44:
servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud
relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con
desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537653 ).
Solicitud Nº 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537654 ).
Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie
1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo
anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso
veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).
Solicitud Nº 2020-0008459.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537665 ).
Solicitud No.
2020-0007858.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235
East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).
Solicitud Nº 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).
Solicitud Nº 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).
Solicitud Nº 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu
Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi,
Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—(
IN2021537673 ).
Solicitud Nº 2020-0006940.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor
oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV.
María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor,
05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como
marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24:
Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y
mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de
septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537674 ).
Solicitud Nº 2021-0000255.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE.
21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y
aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para
animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar
en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31:
Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura.
Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0007127.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con
domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain
View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: G
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (Software descargable para crear índices de información, índices de
sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable
para teléfonos móviles y para dispositivos móviles para detectar la ubicación
de usuario y desplegar información local relevante de interés general: software
descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al
usuario la búsqueda de contenido en teléfonos o en dispositivos referente a
información, contactos y aplicaciones; software descargables para teléfonos
móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda en internet
en relación con información de interés general; hardware (componentes) de
computadora; adaptadores de poder; computadoras para llevar en la mano;
computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, computadoras tipo
tableta; periféricos de computadora para acceso y transmisión de datos y de
contenido entre dispositivos y desplegadores de
electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles;
televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de
televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles;
altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a
saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de
estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software
de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes
inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y
adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores
inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar
bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio
controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones
móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos
independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y
contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones,
monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción
tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros
dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de
información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz;
dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a
saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires acondicionados,
alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de casas;
dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios
web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros
dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras
informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información,
a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de
conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas
mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo
tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano,
computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a
citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes,
en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de
computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de
contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de
juego, reproductores de DVD’s, de reproductores
portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales:
dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y
transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de
monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas
que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se
activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos
usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de
temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de
sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz;
paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e
interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres;
cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas
habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas
caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar
cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y
de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras;
sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar
con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos
aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de
automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC,
termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y
otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo
de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de
audio, de video y de contenido de multimedia
y para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s reproductores portátiles de medios y dispositivos de
transmisión continua de medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537671 ).
Solicitud Nº 2020-0006941.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en 250 Coromar
Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOKA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsos y/o bolsas, a saber, bolsos deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros
(bolsos pequeños para llevar en la cintura),
canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos
para hidratación. Fecha: 1
de octubre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537672 ).
Solicitud Nº 2017-0006197.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de K
+ S Chile S. A., con domicilio en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: LOBOS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal,
sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas
bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de
2017. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2021537675 ).
Solicitud Nº 2020-0008632.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100
Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).
Solicitud Nº 2020-0008631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba
con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: MILEX
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
leche y crema en polvo, así como otros
productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para
leche y crema. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el 20 de octubre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537689 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio
en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFIZO, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1° de octubre
de 2020. Presentada el 17 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común/o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537687 ).
Solicitud Nº 2020-0007525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florfiam Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIZEVO como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de
plantas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537688 ).
Solicitud Nº 2020-0008975.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas
y aplicaciones de computadoras
para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; en clase
10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; dispositivos de inyecciones para fármacos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537690 ).
Solicitud N°
2020-0010914.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South
Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR FUN,
como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 30
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021537704 ).
Solicitud No.
2021-0001513.—Carina
Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad N°
114850076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en Avenida Segunda, costado
sur del Banco de Costa Rica, Edificio La Libertad primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de
empanadas ubicado en San José, Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa
Rica, edificio la Libertad, primer piso. Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537711 ).
Solicitud Nº 2021-0001330.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de People
2.0 Global, LLC. con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: people2.0
como marca de servicios en clases
35 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados
y contratistas independientes,
a saber, mantenimiento de registros
financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537729 ).
Solicitud N°
2020-0006351.—Víctor Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad N° 900990454, con domicilio en Residencial
Doña Flora casa N° 20, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Techos Barboza
como marca de servicios, en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de materiales de construcción; en clase 37: Servicios de instalación, servicios de instalación de teja asfáltica, servicios de construcción de techos. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 13 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en la que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537739 ).
Solicitud N°
2021-0001719.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138 Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la
inscripción de: FEEL THE POWDER, como marca de fábrica y comercio en
clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas,
barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 03 de marzo de 2021.
Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021537745 ).
Solicitud Nº 2021-0000997.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Fyteko
Societe Anonyme, con
domicilio en Allée
De La Recherche 4, 1070 Bruxelles,
Bélgica,
solicita la inscripción de: NURSPRAY, como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes para la agricultura, productos químicos para uso agrícola
(excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), sustancias para
cultivos hidropónicos (agricultura), productos químicos destinados a la
agricultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas),
oligoelementos de uso en agricultura, aditivos químicos de uso agrícola, preparaciones bacterianas
para uso en la agricultura, fertilizantes para la agricultura compuestos de
algas, polímeros que contienen líquido para uso agrícola, agentes químicos
tensoactivos para uso agrícola, sustancias para el crecimiento de las plantas
para uso en agricultura, sustancias nutrientes (fertilizantes) en forma líquida
para uso en la agricultura, productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para
uso biotecnológico (sector industrial), activadores biológicos, activadores
(productos químicos). Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537750 ).
Solicitud Nº 2020-0003776.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S.A. DE C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BocaDeli PAPAS SITAS CASERAS ¡NATURALMENTE IRRESISTIBLES!,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas
de papas, papas fritas, patatas fritas,
chips de papa, bocadillos variados
a base de papa no comprendidos en
otras clases; en clase 30: Bocadillo
a base de harina de papa. Fecha:
1 de marzo del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021537772 ).
Solicitud Nº
2020-0010593.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896,
en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con
la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José,
Carmen, Barrio Escalante, de Intensa, 25 m este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RESERVA DE BIOSFERA SAVEGRE
como marca de comercio y servicios en clases
3, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41, 42, 43 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias
y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto
o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase
32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; en clase
40: reciclaje de residuos y
desechos, purificación del aire y tratamiento del agua, servicios de impresión, conservación de alimentos y bebidas. ,en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Reservas: no se hace reserva de los vocablos “reserva de biosfera Savegre”. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021537787 ).
Solicitud Nº 2021-0002169.—Adriana Patiño Zaparoli,
soltera, cédula de identidad 114010866, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
del Restaurante TAJ MAHAL, 75 metros sur, tercera casa a la izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lú CONCEPT STORE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicados a la venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537813 ).
Solicitud Nº
2021-0002237.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de
apoderado especial de Sara Isabelle Riklund, casada,
con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, 150 metros oeste del Colegio
Blue Valley, Condominio Ofibodegas Escazú, número 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercado
como marca de comercio en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo
de software para comercio electrónico;
en clase 35: gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina y especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537845 ).
Solicitud N°
2020-0007825.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, cédula de
identidad N° 111630520, con domicilio en San
José, Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda
Vieja, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NIBS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate, chocolate en polvo,
bebidas a base de chocolate, unturas
de chocolate Reservas: del diseño,
los colores verde, amarillo, anaranjado y café Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537897 ).
Solicitud Nº 2021-0001389.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café
Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALVET como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y
veterinario, así como suplementos alimenticios. Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537909 )
Solicitud Nº 2021-0001759.—Débora Mejías Guzmán, soltera, cédula de
identidad 206840125, con domicilio en Aptos. Casa Bella, frente a UNED,
Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BEIGE and bare,
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
publicitario y marketing prestado
por medio de blog.; en clase
42: Asesoramiento, consultoría
y diseño de: interiores, exteriores y arquitectura. Alojamiento de contenido digital en blog en línea.
Reservas: de los colores:
beige, blanco y negro. Fecha:
4 de marzo del 2021. Presentada
el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537911 ).
Solicitud N° 2020-0006237.—José Ramón González Castro, soltero, cédula de identidad N°
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Nambi
Ltda., cédula jurídica N° 3102010708, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur
del AMPM edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hacienda Nambi Ltda. como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades relacionadas a
la crianza de ganado. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, 75 sur del AMPM, edificio San Ignacio. Fecha: 13 de octubre del 2020.
Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021537974 ).
Solicitud N°
2021-0000506.—Ana
Daisy Aguilar Vásquez, casada una vez, cédula de residencia N°
12200538826, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, apartamento 404., Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTISALUD 20/20,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a clínica de servicios de oftalmología y cirugía con ofrecimiento en venta de lentes
médicos
y solares, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 225 metros este sobre avenida
14 calle 5 y 7. Fecha: 8 de
marzo de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538013 ).
Solicitud N°
2021-0001372.—Luis
Carlos Vargas Bolívar, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109980603, con domicilio en Condominio Torres de Quintana, Aprt.
D2, contiguo a la estación de Bomberos Vázquez de Coronado, San José,
Costa Rica, 11101, San Isidro, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCROCKETS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos;
artículos de papelería; artículos escolares y de oficina; rompecabezas; en clase 35: servicios
de comercialización. Fecha:
5 de marzo de 2021. Presentada
el 14 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021538021 ).
Solicitud Nº 2021-0001016.—Alfredo Jesús Montero Fonseca, cédula de
identidad N° 108200643, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: del Cafetalillo
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, sin tostar, en grano,
molido y en polvo. Bebidas, rellenos, confituras y chocolates con base de café; en clase 31: Frutas,
frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021538035 ).
Solicitud Nº 2021-0001164.—Jacqueline Rivera Angulo, cédula de
identidad N° 901070650, en calidad de
apoderado especial de El Morro SCK S.A, cédula jurídica N°
3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los
cines de Multiplaza Escazú ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base
de café; café sin tostar; todos
los anteriores elaborados artesanalmente. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538055 ).
Solicitud N° 2021-0002025.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 108180980 con domicilio en Santo Domingo 300 metros este
del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAHLAGO
BIENES RAICES
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios, Servicios de Venta y Alquiler
de Bienes Inmuebles. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021538056 ).
Solicitud Nº 2021-0001085.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica
3101135332, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, San Rafael de
Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma, 300
metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: belén
como marca de comercio en clase
8 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos
desechables, tenedores desechables y cucharas desechables. Reservas: no existen reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538062 ).
Solicitud N°
2021-0001176.—Jacqueline
Rivera Angulo, cédula de identidad N° 90107650, en
calidad de apoderada especial de El Morro SCK S. A., cédula jurídica N° 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Edificio Terraforte piso cuatro,
exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ
ARTESANAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta
de café; cafetería; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores
elaborados artesanalmente. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipilín, Edificio Terraforte piso cuatro,
exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur
Costa Rica. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021538064 ).
Solicitud N°
2020-0005042.—Francisco
Núñez Calvo,
casado dos veces, cédula de identidad N° 203910378,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pacamanía Núñez y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727146, con domicilio en San
Rafael Arriba, Desamparados, frente Escuela de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Shiva’s ROPA AMERICANA USADA,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comercio de ropa americana usada y otras, ubicado en San José, Desamparados, frente a
Escuela Transito. Fecha: 16
de setiembre de 2020. Presentada
el 1° de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538091 ).
Solicitud Nº 2020-0006246.—Vanessa
Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de
identidad 107630061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ontempus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101760586 con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado Tres kilómetros al
oeste, Condominio Villa Antica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARBSTEEL SYSTEM.
como marca de comercio en clase(s): 37 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicio
de reparación y servicios
de instalación y transformación
en acero y carbón; en clase
40: Tratamiento de materiales,
en acero u en carbón y transformaciones
Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y naranja Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538093 ).
Solicitud Nº 2021-0002171.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio
en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edificio B, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIMO
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: supermercado físico, ventas de productos en línea, de artículos
para el hogar, para uso
personal, productos tecnológicos,
vegetales, línea blanca, alimentos libres de gluten y orgánicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021538097 ).
Solicitud N° 2021-0000123.—María Fernanda Vicente Garrón,
soltera, cédula de identidad N° 109740646, en calidad
de apoderada generalísima de Junoi R & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101806274, con domicilio
en 2 km. norte de Walmart Curridabat Condominio Hacienda Imperial, casa 19 A La
Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Watts Up,
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de entrenamiento especializado en ciclismo bajo techo. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538104 ).
Cambio de Nombre Nº 136694
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Comestibles Aldor S.A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S.A. por el de Comestibles Aldor
S.A.S., presentada el día 20 de julio
del 2020, bajo expediente 136694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009357 Registro Nº 199916 MECHAS LOCAS, en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021537410 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-717.—Ref: 35/2021/1460.—Gerardo Morice Martínez,
cédula de identidad 1-0415-0736, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Conventillos, Finca Conventillos. Presentada el 16 de
marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-717 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021537804 ).
Solicitud Nº 2021-676.—Ref.: 35/2021/1362.—Víctor Hugo Zamora Elizondo, cédula de identidad N° 4-0133-0395, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Paso Real, un kilómetro
al norte de la iglesia a
mano derecha, Casa Rústica, portón
de madera. Presentada el 10
de marzo del 2021, según el expediente
N° 2021-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021537887 ).
Solicitud N° 2021-483.—Ref: 35/2021/1353.—José Adrián Membreño
Hernández, cédula de identidad 5-0398-0905, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Zapote, 150 metros
noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-483. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021537918 ).
Solicitud N° 2021-596.—Ref.: 35/2021/1206.—Henry Josué Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 207290264, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa
Clara, 100 metros oeste del Matadero del I.T.C.R. Presentada el 03 de marzo del
2021. Según el expediente N° 2021-596. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021537920 ).
Solicitud Nº 2021-598.—Ref: 35/2021/1263.—Alcides de la Trinidad
Valverde Mora, cédula de identidad 6-0175-0584, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, 2 kilómetros oeste del Banco
Nacional. Presentada el 03 de marzo
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-598. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021537923 ).
Nº 2021-692.—Ref: 35/2021/1428.—Roberth Elías Villalobos Barrantes,
cédula de identidad 603250394, solicita la inscripción de: E9V Como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Siete Colinas, 2 kilómetros al oeste
de la Escuela. Presentada el 15 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-692. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021537926 ).
Solicitud N° 2021-693.—Ref.: 35/2021/1437.—Luis Carlos Herrera Villegas, cédula de identidad N° 2-0325-0743, en calidad de
apoderado generalísimo de Maderas El Chiricano Limitada, cédula jurídica N° 3102275758, solicita la inscripción de: CJM como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas, 500 metros norte
del cruce de Hamacas. Presentada el 15 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-693.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537927 ).
Solicitud N° 2021-644.—Ref.: 35/2021/1313.—Juan
Carlos Campos Badilla, cédula de identidad N° 6-0408-0729, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Amigos El Silencia,
frente a la torre del ICE. Presentada el 08 de marzo del
2021. Según
el expediente N° 2021-644. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021537991 ).
Solicitud N° 2021-643.—Ref.: 35/2021/1312.—Jorge Alberto Torres Sauma, cédula de identidad N° 5-0242-0836, solicita
la inscripción de:
T A
1
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, San
Juan, Los Ángeles, un kilómetro
de la escuela, casa M/D. Presentada
el 08 de marzo del 2021, según el expediente
N° 2021-643 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021537993 ).
Solicitud Nº 2021-635.—Ref: 35/2021/1288.—Eduardo Francisco Rodríguez Madrigal, cédula de
identidad 4-0079-0739, solicita la inscripción de: ZR2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Marina, de Riteve, dos kilómetros al norte. Presentada el 05 de marzo del 2021 Según el expediente Nº 2021-635. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021538020 ).
Solicitud N° 2021-228.—Ref.: 35/2021/498.—Alberto Vargas Pérez, cédula de identidad N° 9-0131-0652, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montana, cuatro kilómetros al oeste de la Iglesia Católica de Montana. Presentada
el 27 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021538057 ).
Solicitud N° 2020-2773.—Ref: 35/2020/5525.—Sahiros Antonio Castro Chavarría, cédula
de identidad 0106440767, solicita la inscripción de:
S H
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la
escuela 1200 metros noreste último poste de electricidad. Presentada el 09 de
diciembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2773. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021538109 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula: N° 3-002-045280, denominación: Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de
Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
47314.—Registro Nacional, 12 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538012 ).
El Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-216420, denominación: Asociación de Pequeños Productores
Agropecuarios de Línea B La Teca y
La Esperanza de Matina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
145136.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538054 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal OCTF, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover iniciativas de intervención desde la persona ciudadana
para promover su involucramiento responsable en la gestión de los asunto públicos especialmente los asuntos
fiscales atinentes a los ingresos egresos y patrimonio públicos, promover la
transparencia fiscal de las instituciones públicas hacia la ciudadanía. Cuya representante será la presidenta: Amanda Isabel
Ugalde Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 132239, con adicional tomo: 2021,
asiento: 172475.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021538074 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa
Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
164950.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538126 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Evangélica Visión Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover dentro de los asociados el desarrollo y crecimiento de sus vidas
espirituales personales familiares e integrales con acciones preventivas
destinadas a evitar que se pierdan sus valores éticos y morales. Cuya
representante, será la presidenta: Yolanda López Ávalos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 143351.—Registro Nacional, 22
de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021538137 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar
para procedimientos de sutura
o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir
un primer dispositivo automatizado
que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo
articulado y un portaagujas.
El primer dispositivo automatizado
puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas
en el dispositivo objetivo sin la intervención de
un operador humano. El sistema puede incluir
un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al
sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh
(US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad:
N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021537450).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita
la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA CD200R Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-CD200R humano, y
sus usos para tratar enfermedades tales como dermatitis atópica, urticaria
crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia, IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08,
C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen
John (US); Koester, Anja (US); Mehta,
Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana
Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: N°
62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las 15:38:45 del
11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO
CORP, solicita la patente PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE
GENERADOR DE PULSOS IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y
métodos para el use eficiente de una batería de un generador de impulse
implantable (GII) están revelados. Un sistema representativo para ajustar una
señal eléctrica de un GII asociado con proveer terapia
a un paciente incluye un medio legible a computadora que contiene instrucciones
que pueden provocar que el GII envíe el suministro de voltaje con un primer
valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado al menos en parte a la
ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje del segundo valor a un
tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada al paciente, el sistema
ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa para alcanzar y reflejar un
voltaje mínimo variable necesario para proporcionar la corriente solicitada al
GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N
1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman,
Bret (US); Sutor, Jason, Aaron (US) y Knudsen, Sean
(US). Prioridad: N° 62/623,961 del 30/01/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/152553. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000357, y fue presentada a las 11:57:31 del 19 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro
Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA
DISPOSITIVOS MÉDICOS
IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS
ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona
sistemas y métodos de comunicación entre
dispositivos médicos implantados, e.g.,
generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos
inteligentes, a través de protocolos de
comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja
energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda
de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y
A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret
(US). Prioridad: N° 62/665,446 del 01/05/2018 (US).
Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue
presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021537748 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
11490188, en calidad de Apoderado Especial de Socati
Technologies-Oregón, LLC., solicita
la Patente PCT denominada AISLAMIENTO
CONTINUO DE CANNABIDIOL Y CONVERSIÓN DE CANNABIDINOL A 8-TETRAHIDROCANNABINOL Y
9- TETRAHIDROCANNABINOL. En realizaciones
alternativas, se proporcionan
procesos que comprenden el aislamiento y purificación continuos de cannabinoides y una
mayor isomerización del cannabidiol purificado a Δ8 tetrahidro cannabinol (Δ8 THC) y Δ9 tetrahidro cannabinol (Δ9THC). En las realizaciones tentativas, se proporcionan procesos para convertir Δ8-THC en A9-THC. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos para la escala industrial de aislamiento
continuo y purificación de cannabinoides
y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a delta Δ9-THC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/352, A61K 9/48 y C07D 311/80; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cho, Joon (US) y Tegen, Mark G.
(US). Prioridad: N° 62/639,608 del 07/03/2018 (US);
62/697,920 del 13/07/2018 (US); 62/697;926 del 13/07/2018 (US); 62/697,923 del
13/07/2018 (US) y 62/715,545 del 07/08/2018 (US) Publicación
Internacional: WO/2019/173582. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000417, y fue presentada a las 14:04:24 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021537862 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE
GENES DE INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula
general (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la
preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y
los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maderna,
Andreas (US); Mcalpine, Indrawan
James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome,
Andrew (US) y Gajiwala, Ketan
S. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000615, y fue
presentada a las 13:58:01 del 11 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021538143 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La
presente invención hace referencia a formas de sal del inhibidor de receptores
del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
lo que incluye
métodos para su preparación donde el compuesto es útil en el tratamiento de enfermedades mediadas por
FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y
C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng; (US); Jia, Zhongjiang (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N°
62/667,040 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213506. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0591, y fue presentada a las
12:49:54 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
12 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021538147 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Genmab A/S,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. Anticuerpos que se unen
a 5T4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se
unen a 5T4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos 5
terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K 16/10, C07K 16/28
y C07K 16/30; cuyos inventores son: Parren, Paul (NL), Rademaker,
Rik (NL); Satijn, David
(NL), Breij, Esther, C, W, (NL)); De Goeij, Bart, E,C,G, (NL)); Kemper,
Kristel (NL) Engelberts, Patrick (NL); Verzijl, Dennis (NL); Horbach, Sjeng (NL) y Den Brink, Edward,
N. (NL). Prioridad: Nº 18161293.8 del 12/03/2018 (EP)
y Nº 18175347.6 del 31/05/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/175198. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000463, y fue presentada a las 14:38:22 del 7 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021538150 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute Of Technology,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE
ENVOLTURA DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS
(Divisional 2019-0193). Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que
se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y
moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos
terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395 y A61P
31/12; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Chan, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan,
Subhash, G (SG); Ooi, Eng, Eong (SG) y Tharakaraman, Kannan (US). Prioridad: N°
62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/071822. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000094, y fue presentada a las
11:45:39 del 22 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538151 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada: INMUNOTERAÍA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*07 Y UNA COMBINACIÓN
DE PÉPTIDOS CONTRAL EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular
la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La
presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T
asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a
tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schuster, Heiko (DE); Schoor, Oliver (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: N° 10 2018 118 550.2 del 31/07/2018 (DE), N° 10 2018 119 555.9 del 10/08/2018 (DE), N° 62/712,691 del 31/07/2018 (US) y N°
62/717,462 del 10/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/025576. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000054, y fue presentada a las
12:33:32 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538161 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Monsanto Technology Llc,
solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS
USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y
construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos,
útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también
proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas
transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas
operativamente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y
C12N 15/82; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff,
Aabid (US). Prioridad: N°
62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/136594. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000123, y fue presentada a las
12:44:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538175 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÀNCER
(Divisional Expediente Nº 2019-388). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko
(DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N°
10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255
del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/138257. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000130, y fue presentada a las 11:06:15
del 5 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021538184 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIURIEL
CHANTAL MONELLE PADILLA, con cédula de identidad número 115920210 carné
número 27870. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 122840.—San José, 17 de
marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021538540 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0155-2021.—Expediente
Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).
ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-154 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N°
15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2021538006 ).
ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021538008 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0082-2021.—Expediente 6571P.—Juan
Daniel Aragón Vargas, solicita concesión
de: 0,15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-307, en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano – doméstico y riego. Coordenadas: 220.600 /
502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021537816 ).
ED-0164-2021.—Exp. N° 21380.—Iván Gustavo Céspedes Vargas y Víctor Manuel Céspedes
Herrera, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 245.854 /
488.209 hoja Quesada. 1.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.859 / 488.249
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021538413 ).
ED-0161-2021.—Exp. 6163.—Administradora de
Predios del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.78 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la
captación en finca
de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-industrial.
Coordenadas: 231.200 / 447.750, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021538464 ).
ED-0160-2021. Exp. 21371.—Hugo Cesar, Shirley María del Carmen, José Enrique, Jorge Luis, Edgar
Antonio, Virginia del Carmen todos Zúñiga Zamora, Marjorie Zamora Jiménez, Ondina y Alcides Adalay Acuña Zamora solicitan concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento Los Cubero, efectuando la captación en finca en Arenal,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
276.914 / 444.150 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021538575 ).
ED-0167-2021.—Expediente
Nº 21388.—James Spence, Thompson solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 129.883 / 565.070 hoja repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538618 ).
ED-0165-2021.—Expediente
Nº 21381.—La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 162 litros por segundo de la Quebrada Pava, efectuando
la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 262.243 / 498.888 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538622 ).
ED-0168-2021.
Exp. 21389.—Gerardo Mora Mora,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 140.559 / 566.867 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538694 ).
ED-0151-2021.—Exp. N°
11630.—Alfredo Chavarría y Compañía S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 235.300 / 476.500 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538698 ).
ED-0163-2021.—Expediente
21377.—Belinda Sue Andrews, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre
Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 148.682 / 541.739 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538754 ).
ED-0157-2021.—Expediente Nº 19283P.—3101772861 S.A, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-104 en finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano servicios e industria fabricación de
alcantarillas. Coordenadas 270.774 / 486.503 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538830 ).
CLUB VECINOS Y AMIGOS,
CLUB CAMPESTRE S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 24 de abril del 2021, por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre
S. A., a la asamblea ordinaria,
a realizarse en las instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel Flores, el
día sábado 24 de abril del
2021.
Primera convocatoria: 6:30
p.m.
Segunda convocatoria: 7:00
p.m.
Agenda: 1. Comprobación
del quórum. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Oración. 4.
Lectura del acta anterior. 5. Presentación de los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal. 6.
Elección del Vicepresidente,
Secretario y Vocal de la Junta Directiva
del Club. 7. Mociones: por parte del club: Modificar el artículo 5 del Reglamento Interno del Club, inciso D) y las
que presenten los socios. 8.
Asuntos Varios. Inmediatamente después: se convoca a asamblea
extraordinaria.
Punto único: Aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.
Stanley Chaves Fernández.—(
IN2021538474 ). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial
Las Puertas, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los
Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 20 de abril del 2021 a las 18:00 horas. En
caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar
serán los siguientes:
Asuntos Ordinarios
1. Verificación de poderes y quorum;
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2020;
4. Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre
del 2020;
5. Someter a votación el proyecto de presupuesto y las cuotas de administración y mantenimiento para el año 2021;
6. Nombramiento del Administrador
del Condominio del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023;
7. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 29 de abril del 2021;
8. Definir la posición del Condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior; y,
9. Comisionar al Administrador para
que acuda ante un Notario Público de su elección
con el fin de protocolizar esta
acta en lo conducente.
Asuntos Extraordinarios
Aprobación e instalación
de un Sistema de Riego para
las zonas verdes comunes
del Condominio y establecer
la forma de financiarlo:
Aprobación de la construcción
de dos parqueos para visitas
en el área verde común contiguo
a la finca filial 10 y establecer la forma de financiarlo;
Aprobación para que el propietario de la FF01 construya,
asumiendo este los costos respectivos, unas gradas que inician en la parte
trasera de la FF01, atraviesa
la zona verde común y
termina en el parqueo común; y.
Designar y nombrar
a un representante del CRLP ante el Comité de Vecinos del CRLV.
El proyecto de presupuesto
para el año 2021, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 15 de abril del 2021 en las oficinas de R.E.Y. Duram, S.A., contiguo al Acceso Principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de información
y Ventas.
Se les recuerdan
los requisitos de representación
en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaportes vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cedula o pasaportes vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con
no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser
persona jurídica a quien se
represente, así como la cedula o pasaportes vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de marzo
del 2021.—R.E.Y. Duram, S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021538558
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial
Los Diamantes, a la Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria del Condominio,
a celebrarse en la Casa
Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima,
Alajuela, el día miércoles 21 de abril
del 2021 a las 18:00 horas. En caso
de no haber quórum, la misma
se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar
serán los siguientes:
Asuntos Ordinarios
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2020;
4. Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre
del 2020;
5. Someter a votación el proyecto de presupuesto y las cuotas de administración y mantenimiento para el año 2021;
6. Nombramiento del administrador
del Condominio para el periodo
del 10 de junio del 2021 al 9 de junio
del 2023;
7. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 29 de abril del 2021;
8. Definir la posición del Condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior; y,
9. Comisionar al Administrador para
que acuda ante un Notario Público de su elección
con el fin de protocolizar esta
acta en lo conducente.
Asuntos Extraordinarios
Aprobación e instalación de un
Sistema de Riego para las zonas verdes comunes del Condominio y establecer la forma
de financiarlo; y,
Definir si
se procederá con la pintura de todas
las fachadas de las fincas filiales
del Condominio y definir
las acciones necesarias
para dicho fin.
El proyecto de presupuesto
para el año 2021, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 16 de abril del 2021 en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S.A. contiguo
al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes,
planta inferior del Centro de información y Ventas.
Se les recuerda
los requisitos de representación
en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaportes vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaportes
vigentes del representante
legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada,
además de la respectiva certificación de personería con
no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser
persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaportes vigentes
de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto,
previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de marzo
del 2021.—R.E.Y. DURAM, S.A., Administrador.—Jose
Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021538563 ).
CANTERA DON LUIS S.A.
Cantera Don Luis S.A. Cédula de
persona jurídica número 3 101 673905. Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 10:00
horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, ambas del 15 de abril del
2021, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Agenda:1) Modificar
cláusulas segunda y quinta del pacto social. 2) Aprobar contrato de alquiler de
concesión de cauce de dominio público. 3) Nombramiento de agente residente.—Cartago, 25 de marzo del 2021.—Juan Diego Castro
Fernández, Cédula 10443079. Presidente.—1 vez.—(
IN2021538819 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria
a las 7:30 horas y en segunda
convocatoria a las 8:00 horas, ambas del 15 de abril del 2021, en el domicilio social de la empresa.
Agenda: Conocer y aprobar informes sobre el período 2021.—Las Cóncavas,
Cartago, 25 de marzo del 2021.—Juan Diego Castro
Fernández, cédula N° 104430791, Presidente.—( IN2021538820 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.
De conformidad con la Ley Nº 8974 convoca a todas las personas agremiadas activas[1] a participar
en la XIII Asamblea General
Ordinaria el sábado 24 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. en
el Auditorio Dr. Pablo Casafont
Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica[2].
AGENDA:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación
de cuórum por parte de la Presidenta. De incumplirse con el
mismo se pasa a segunda convocatoria a las 9:00
a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).
2. Aprobación de la Agenda de la XIII Asamblea
General Ordinaria 2021.
3. Aprobación de Actas:
3.1. XI Asamblea General Ordinaria 2019.
3.2. XII Asamblea General Extraordinaria
2019.
4. Presentación y aprobación de Informes 2019-2021.
4.1. Junta Directiva y Comisiones.
4.2. Tesorería y Presupuesto 2021.
4.3. Fiscalía.
5. Nombramiento y juramentación de Tribunales:
5.1. Tribunal de Ética Profesional.
5.2. Tribunal
Electoral para elección de nueva
Junta Directiva.
5.3. Tribunal de Elecciones para periodo
2021-2023.
6. Elección de los siete puestos de la Junta Directiva.
7. Juramentación de nuevos integrantes electos de la Junta Directiva.
8. Informe del
Jurado Calificador Premio “Dr. Daniel Camacho Monge”.
9. Propuesta de la Junta Directiva sobre las iniciativas de las
personas agremiadas.
10. Almuerzo.
Se resguardarán
las medidas sanitarias vigentes. Confirmar su asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo
eventoscpscr@gmail.com; incluir número
de placa de su vehículo si requiere
parqueo. Para verificar su condición de miembro activo/a escribir al correo estadosdecuentacpscr@gmail.com.—Dra. Carmen María Camacho
Rodríguez, Presidenta, cédula N° 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—(
IN2021538829 ).
CORPORACIÓN KAROLAY
S.A.
Por este medio quienes
suscriben, Karol María Fernández Abarca, cédula número 1-1113-0375
y Tomás Alonso Fernández Abarca, cédula número 2-0463-0617, en su condición de presidente y secretario de la
junta directiva de la sociedad
Corporación Karolay S.A.,
cédula jurídica
3-101-258911, convocamos a la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de dicha sociedad, que se llevará a cabo en primera convocatoria
a las diez horas del 20 de abril
del 2021, en el domicilio
social de la sociedad en
Orotina, centro, cien
metros este del Mercado Municipal. La segunda convocatoria será el mismo día a las
once horas. El orden del día y los puntos a votar, serán: acuerdo de venta de las propiedades de la sociedad, acuerdo de precio de venta de cada una de las propiedades,
forma en que se cancelarán las deudas
de la sociedad con el precio
de venta de los inmuebles,
forma de repartir el dinero que quede
de las ventas entre todos
los socios, una vez descontadas las deudas. Es todo.—Orotina,
23 de marzo del 2021.—Karol María Fernández
Abarca.—Tomás Alonso Fernández Abarca.—1
vez.—( IN2021538835 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita a los acreedores
e interesados ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N° 219727 tipo de signo mixto,
de la empresa Horizontes Informáticos DJR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356278, a la empresa Fibos Technologies
Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-751148, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del
2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AMERICAN CONSULTING
INDUSTRIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Laurent Fredereric
Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad costarricense
número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio
social en la provincia de
San José, San José, Pavas, de las oficinas
de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de
junta directiva inscritos
bajo número de legalización
4061011220673, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecinueve de marzo de dos
mil veintiuno, se modifica
la cláusula sétima de la sociedad UP Routes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2021536975 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
Puntarenas, a las trece horas del trece
de enero del dos mil veintiuno,
el señor
ringo Christopher Mario (nombre)
Edwards (apellido), mayor, divorciado
una vez, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número seis cinco siete seis uno cinco seis cero siete, gerente de Arenas Uno Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres, solicita el cambio de gerente, celebrada domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, Jacó, Herradura, de la Plaza Herradura, doscientos metros noroeste.—Puntarenas, a las catorce
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverrí,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021536985 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día
de hoy protocolicé el acta de la asamblea
general de accionistas de la sociedad
de esta plaza Hacienda Inmobiliaria
Los Encinos C.R.C. Sociedad Anónima,
en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, quince de marzo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021536987 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos
del día diecisiete de enero del año dos mil veintiuno se constituyó la
Asociación denominada Asociacion Catolica de
Fieles “Civitas Dei”, por plazo indefinido.
Corresponde al presidente, la representación judicial de la Asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma. Domicilio social
en Cartago, Pacayas.—Licda. María Eugenia Mora Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021536990 ).
En
mi notaría
mediante escritura trescientos siete, visible al
folio ciento setenta y cinco frente del tomo dos a las dieciocho horas
del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Meet
and Grow Naztik Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones,
representado por 10 acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una. Es todo.—dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2021536996 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno,
se cambia objeto y presidente
de Exterra Uno Maderas
Internacionales para Exportación en Centroamérica
Sociedad Anónima.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021536997 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, a
las catorce horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres-ciento
uno-siete ocho uno uno dos cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete ocho uno uno dos cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciocho de diciembre del
dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021537002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada M&M
Servicios Integrados
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020009531.—(
IN2021537003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Filial Tres Cerro Alto Cat Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020009540.—( IN2021537005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cárnicas JJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Lisseth Sánchez
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009541.—(
IN2021537006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Nelsonbillocha
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020009545.—( IN2021537007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Calderón y García del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre
del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2020009547.—( IN2020537008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GAO Tamarindo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de Octubre del 2020.—Lic.
Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2020009551.—( IN2021537010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Barcdde
Latín América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2020009554.—( IN2021537012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Lunablu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de octubre del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020009558.—(
IN2021537014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Baraka de La Montaña Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009560.—(
IN2021537015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Xingsuyin de Costa Rica Limitada.—San José, 06
de octubre del 2020.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2020009561.—(
IN2020537016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAROO CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de Octubre del 2020.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2020009563.—( IN2021537018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Vásquez Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—CE2020009564.—(
IN2021537019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prensados Industriales
del Arco Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2020009566.—( IN2021537021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Safety
At Work Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2020009567.—(
IN2021537022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Higuerón del Pacifico Central
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Roberto Alonso Rimola
Real, Notario.—1 vez.—CE2020009569.—(
IN2021537023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Redwood Educational Furniture Robesaca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009570.—( IN2021537024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada EHR del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2020009572.—( IN2020537026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pacala
Frutas Papayas y Calabazas de Parrita
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2020009573.—(
IN2021537027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Familla
Los Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. David Robles Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2020009575.—( IN2021537029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 06 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sugar
Hill Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2020009576.—( IN2021537030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada THEPURAVIDALIFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020009577.—( IN2021537031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada IDC Interconceptos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de octubre del 2020.—Licda.
Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—CE2020009578.—( IN2021537032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Market El Trébol
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2020009581.—( IN2021537033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Importaciones
Brillantes de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009582.—( IN2021537035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GK El Lomito
de Los Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020009583.—(
IN2020537036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Forex Millonaire Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009585.—(
IN2021537037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Las Cañitas V
Y A Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020009586.—(
IN2021537038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora NOAH A&J Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de octubre del 2020.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2020009587.—( IN2021537039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Constructivos
Camacho Scott Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2020009589.—(
IN2021537040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Velocity
Trades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009590.—(
IN2020537041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada ASPE Asesoría y Seguridad
Privada Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2020009591.—(
IN2021537042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada OZZ Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009593.—(
IN2021537043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
de Bendición Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Lic.
Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009594.—(
IN2021537044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ardys de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Eliott Dayan
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009596.—(
IN2021537046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pr Nueve Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2020009597.—( IN2021537047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barbería
el Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Licda.
Lina María Jaramillo Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2020009598.—( IN2021537048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mia
Esthetics Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Seidy Calderón González, Notario.—1
vez.—CE2020009599.—( IN2021537049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pure Forestry Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020009601.—(
IN2021537051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fimo
Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2020009602.—( IN2020537052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tecniaca Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic.
Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020009605.—( IN2021537053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Caricaco
del Mar Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020009606.—(
IN2021537054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Maximus Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2020009607.—( IN2021537055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada B&M Uno Uno
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020009609.—(
IN2021537056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Reina Dragón Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020009610.—(
IN2020537057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Representaciones
Ferma CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020009611.—( IN2021537058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Veintisiete
GC Kart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020009612.—( IN2021537059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Amigos
Ver Propiedad Santa Marta Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020009613.—( IN2021537060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Frutteti
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009614.—(
IN2021537061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Crpaddleboard
R & V Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2020009616.—(
IN2021537062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada HYD Cruso
Import Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020009618.—( IN2021537063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gamalva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Marianela Gonzalez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020009619.—(
IN2021537064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Siete Descendientes Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic. José German
Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2020009620.—(
IN2021537066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Morales y Rojas GYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020009621.—(
IN2021537067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Azul y Tierra del Pacifico
Norte Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Oscar Francisco Diaz Montiel, Notario.—1
vez.—CE2020009624.—( IN2021537068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lanzame
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020009625.—(
IN2021537069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Xie ATM
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1
vez.—CE2020009626.—( IN2021537070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Marée Blue Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020009627.—( IN2021537072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Doshika Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1
vez.—CE2020009628.—( IN2021537073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Farmacia
Fátima Faos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2020009629.—( IN2021537074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Arca Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020009630.—(
IN2021537075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009631.—( IN2021537076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de julio del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Perfiles Metalúrgicos Díaz de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre
del 2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2020009632.—( IN2021537077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ñique y Lopitos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2020009633.—( IN2021537078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pro Rodeo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020009634.—( IN2021537079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Thank You S & V Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2020009635.—(
IN2021537080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Taller de Diseño
Vernáculo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009638.—(
IN2021537081 ).