EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 acápite 2 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°5395 del 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley N°5412 de 8
de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de
la Ley N°3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos”.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta
N° 130 del 07 de julio de 2009 se promulgó el “Código de Moral Médica”.
2º—Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley
N°3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, se establece
claramente que los reglamentos que dicte el Colegio para su validez deben ser
“...aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que deberán promulgarse vía
Decreto Ejecutivo.
3º—Que mediante oficio N° PJG.128.15 de fecha
04 de mayo del 2015, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de
Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en
el campo de la medicina se han venido dando a lo largo de los últimos cinco
años.
4º—Que al amparo de las disposiciones legales
contenidas en el artículo 4 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos también autoriza el ejercicio de las
profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, y las
personas autorizadas también se encuentran sujetas a la autoridad del Colegio de
Médicos y Cirujanos; por lo cual las personas autorizadas también se encuentran
reguladas por el presente Código de Ética Médica. En el caso de las profesiones
consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, bajo las disposiciones
que regulan las corporaciones estatales como lo son los colegios profesionales,
se creó a lo interno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Capítulo de
Profesionales Afines a las Ciencias Médicas y el Capítulo de Tecnólogos del
Sector Salud, por lo cual tanto los profesionales afines como los Tecnólogos
autorizados por el Colegio de Médicos, estarán sujetos a las disposiciones del
presente Código de Ética Médica.
5º—Que por las
consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo
reglamento con el fin de adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los
cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos
últimos años y consecuentemente proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo
N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 130 del 07
de julio de 2009 “Código de Moral Médica”. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I:
Declaración de principios fundamentales
en el ejercicio de la medicina
Artículo 1º—Los
profesionales en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores
éticos reconocidos universalmente:
a) El
respeto por la vida humana. La defensa de la vida en todas sus
manifestaciones, constituye la esencia espiritual y científica de la medicina.
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser
humano y propender por la prevención de las enfermedades y con ello, el
mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad,
ni de orden económico-social, racial, político y religioso. Por consiguiente,
el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son
inherentes. En el cumplimiento de este principio el médico debe observar a su
vez dos principios básicos:
i. Beneficencia: Hacer siempre el bien. Que en
medicina se traduce como hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar
la salud y la vida del paciente.
ii. No maledicencia: No hacer el
mal (primun non nocere) y
que en medicina lleva consigo el deber de no someter o exponer al paciente a
prácticas o riesgos innecesarios.
b) El
respeto al paciente como persona con dignidad y libertad. El médico debe
estar consciente que el paciente es sujeto y no objeto del acto médico. La
relación médico- paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para
que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva
profesional. El médico debe considerar que el paciente es una persona con
dignidad y libertad. Las necesidades del paciente deben considerarse en el
ámbito individual y colectivo. Dos principios básicos tendrán que observarse en
la consideración de los intereses del paciente:
i. Autonomía: los valores, criterios y
preferencias del enfermo, gozan de prioridad en la toma de decisiones, en
virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con
la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente
enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médico-paciente,
alejando así el antiguo paternalismo médico.
ii. Justicia: en el acto médico
hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se
insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben
reivindicar su derecho a la vida, a la salud y a la equidad en la distribución
de los recursos sanitarios. El principio de justicia refiere a la obligación de
igualdad en los tratamientos y, en lo que respecta al Estado, a la equitativa
distribución de recursos para la sanidad, los hospitales, la investigación,
etc.
c) La
veracidad como presupuesto de fe pública. El médico debe estar consciente
de la enorme responsabilidad que se le ha delegado en la certificación del
estado de salud de las personas. La veracidad en los datos consignados en una
certificación o dictamen médico o en el registro del acto médico, constituye un
presupuesto para proteger intereses del paciente en el plano terapéutico, pero
su relevancia trasciende el ámbito individual, para dar lugar a un interés
colectivo que exige certeza jurídica acerca de la existencia real de esos
datos. Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la
comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el
ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica
médica.
Artículo 2º—Todas las
pautas de conducta reguladas en este Código son de observancia obligatoria,
pues solo así podemos tener la certeza de un ejercicio de la medicina
comprometido con los más altos valores morales que la comunidad médica y la
sociedad en general exigen. Estos atributos deberán ser constantemente
fortalecidos, para así cumplir su vocación de servicio y solidaridad con la
comunidad en la cual se desempeñe. Sin embargo, violentar intencionalmente
estos tres principios fundamentales de la práctica médica, se considera riñen
en forma grosera contra la Ética Médica, debiéndose catalogar como faltas
gravísimas en contra del paciente, de la comunidad médica, de la sociedad en
general y de la esencia misma de la Medicina.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 3º—Conforme
a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el deber de velar por el prestigio de la
profesión y por su correcto ejercicio por parte de los colegiados.
Para tales efectos, las disposiciones de este
Código son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
En lo que corresponda, y según la naturaleza
de su disciplina, las disposiciones de este Código también se aplicarán a los
profesionales afines a las ciencias médicas y a los tecnólogos médicos que se
encuentren autorizados por el Colegio para el ejercicio de su actividad. En
consecuencia, cuando en el presente Código se imponga un deber o se reconozca
un derecho para los médicos, bajo la reserva indicada, se entenderá incluidos
los profesionales afines a las ciencias médicas o los tecnólogos que el Colegio
haya autorizado en el ejercicio de su disciplina.
Los deberes que impone este Código son de
carácter vinculante y en consecuencia contra su observancia no puede alegarse
desconocimiento, desuso ni costumbre o práctica en contrario.
Artículo 4º—El médico que desempeña un cargo
en la administración pública, o en cualquier institución debe actuar siempre
bajo los principios de respetar la ética profesional y cumplir con lo
establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el
Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas,
pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 5º—Las infracciones al presente
Código darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias consignadas
en la Ley Orgánica, en este Código u en otra disposición normativa vigente.
Artículo 6º—Los principios y normas de ética
médica contenidos en los acuerdos de los organismos internacionales,
ratificados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, servirán para
ilustrar e integrar las normas éticas del presente Código. En especial se
aplicará supletoriamente los principios éticos contenidos en las siguientes
disposiciones normativas o declaraciones tales como:
a) Juramento
Hipocrático.
b) Declaración
de Ginebra de la Asociación Médica Mundial.
c) Código
de Núremberg.
d) Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
e) Declaración
de Helsinki.
f) Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
g) Pautas
Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos.
h) Cualquier
otra norma que en materia de salud suscriba el país.
Artículo 7º—Definiciones
Para los efectos de aplicar este Código, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Acto
Médico: Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es
un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional
médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado
y en beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el
momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de
la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe. El acto
médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su
diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos hasta el ocaso
de la vida. Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en
los campos de la enseñanza y la investigación de la medicina y la
administración de servicios médicos, ya sea en su condición de director,
asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor,
auditor o perito.
b) Código:
el presente Código de Ética Médica, denominado también Código de Moral Médica.
c) Colegio:
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
d) Emergencia
calificada: se refiere al problema de salud, habitualmente de presentación
súbita, que pone en riesgo la vida, los órganos o funciones vitales del
paciente y que, por lo tanto, requiere de una atención médica inmediata.
e) Fiscalía:
Fiscalía General del Colegio y los fiscales adjuntos, que pertenecen al
Departamento de Fiscalía.
f) Junta:
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
g) Ley
Orgánica: La Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
h) Médico:
La persona profesional en medicina, debidamente incorporada o autorizada por el
Colegio para ejercer la medicina en todo el territorio nacional.
i) Miembros:
Todas las personas profesionales en medicina, que forman parte del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
j) Miembros
autorizados: Todos los profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sean autorizados para el
ejercicio de su profesión o tecnología médica.
k) Profesional
Afín: Profesional en disciplinas afines a las ciencias médicas, debidamente
autorizado por el Colegio para ejercer su disciplina cuya preparación académica
le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, pero sin estar
autorizados para realizar actos médicos propiamente dichos.
l) Tecnólogo:
Es un técnico en una de las ramas de la medicina cuya preparación académica le
permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, siempre bajo la
supervisión de un médico, y que están debidamente autorizados y regulados por
este colegio profesional.
m) Tribunal:
Tribunal de Ética Médica, pudiendo abreviarse con las siglas: TEM
CAPÍTULO III
Deberes
generales del médico
Artículo 8º—El médico debe tener presente que la vida humana es
inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la
misma.
Artículo 9º—El
médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe
observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la
medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un
presupuesto ético propio del ser médico.
Artículo 10.—El médico debe oponerse y no practicar la discriminación
o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia,
discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso,
nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.
Artículo 11.—Se prohíbe al médico participar, directa o
indirectamente, en cualquier práctica de tortura, ser complaciente con esa
práctica o no denunciarla teniendo conocimiento de ella.
Artículo 12.—El médico tiene el compromiso de conocer e implementar
lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y
colectiva.
Constituirá
preocupación preferente del médico prestar su colaboración al progreso de la
ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del
país.
Artículo 13.—Las necesidades integrales en salud deben ocupar lugar
primordial en la conducta profesional del médico.
Artículo 14.—El médico deberá mantener su capacidad clínica,
conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los
medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e
integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la
interconsulta para una mejor atención.
Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el
médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la
calidad de los cuidados y del acto médico.
Artículo 16.—En la atención institucional, sea pública o privada, el
médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la
institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente
Código.
El médico debe
honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.
Artículo 17.—El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de
procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la
Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.
Artículo 18.—El médico con funciones de jefatura tiene el deber de
respetar la estructura jerárquica, evitando la intromisión en materia médica de
autoridades no médicas.
Artículo 19.—El médico no debe aconsejar o participar en la
procuración de órganos humanos para ser trasplantados, si dicha acción lleva
involucrada fines de lucro.
Artículo 20.—El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No
ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni
hacer dictámenes o certificaciones falsas.
Artículo 21.—Bajo ningún pretexto o circunstancia podrá el médico
asociarse, ni siquiera transitoriamente, con quienes ejerzan ilegalmente la
profesión.
Artículo 22.—La persona profesional en medicina debe denunciar las
faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio
de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse
a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
Artículo 23.—En caso de emergencia nacional o peligro para la salud
de la población es deber del médico cooperar con las autoridades competentes,
en la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes, a
no ser que la edad o la salud se lo impidan.
Artículo 24.—El médico no debe asociarse en condición de codueño,
accionista, administrador o trabajador con personas físicas o jurídicas, que
practiquen actos ilícitos o contrarios a las normas contenidas en este código y
cualquier otro acto que menoscabe los intereses del gremio médico nacional.
Artículo 25.—El médico debe responsabilizarse plenamente de los
cargos gremiales o científicos que se le confíen. Su responsabilidad en asuntos
gremiales, no deberá exceder el límite que se le ha fijado.
Artículo 26.—Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de urgencia,
médico perito y médico tratante del mismo enfermo. El médico perito tampoco
podrá ser posteriormente, médico tratante del enfermo a menos que haya
transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como
perito.
Artículo 27.—En relación con las autoridades del Colegio, el médico
tiene los siguientes deberes:
a) trato
respetuoso hacia los integrantes de la Junta de Gobierno, Fiscalía, Tribunal de
Ética, Tribunal Electoral, y demás órganos permanentes o transitorios que sean
creados conforme a la ley o reglamentos vigentes. Este deber de respeto se
extiende al personal contratado por el Colegio para ejecutar las labores
encomendadas.
b) acudir ante el llamado de la
Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética Médica o Fiscalía General del Colegio,
sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo
que una causa justa se lo impida. No será calificada como causa excepcional la
distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del Colegio,
siempre y cuando la citación se haya hecho con al menos quince días hábiles.
c) Cumplir eficazmente las tareas
que le sean encomendadas, conforme a la normativa interna aplicable.
d) Colaborar en las comisiones o
en los órganos cuando lo solicite la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
e) Responder con la verdad cuando
sea interrogado por el Tribunal de Ética Médica o cualquier otro procedimiento
de investigación que sea instaurado conforme a la Ley y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO IV
Relación del médico con sus pacientes reglas
generales de comportamiento
Artículo 28.—El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una
relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de
ambos.
Artículo 29º—Cualquiera que sea su función, el
médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en
peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados
disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia
vida o integridad física.
Artículo 30.—El
médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún
de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo
sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente
demostrado.
Artículo 31.—El
facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de
inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la
ayuda de terceras personas calificadas y se compromete a garantizar la
continuidad de sus servicios.
Artículo 32.—La
pérdida de confianza y de respeto entre médico y paciente pone en riesgo la
continuidad y la calidad de la atención. En tal caso, el facultativo deberá
procurar que otro colega se haga cargo del paciente, para lo cual le transmitirá
toda la información necesaria para una correcta atención, dejando constancia
escrita del motivo de su separación.
Artículo 33.—El
médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia
o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas
circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente,
salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo.
Artículo 34.—Ningún
médico, por la naturaleza de la ciencia y arte que profesa, puede asegurar la
precisión de su diagnóstico, ni garantizar la curación del paciente.
Artículo 35.—Todo
acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe
considerar como reñido con la ética.
Será negligente aquel profesional que poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios
adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que poseyendo los recursos y preparación necesarios para la
atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como
también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una
atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un
tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los
elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia.
Constituye impericia la falta de los
conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico
específico que se trata.
La falta de recursos tecnológicos, cuya
existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna
para el facultativo.
No obstante, es
deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las
deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 36.—Toda persona tiene derecho a morir dignamente. Por
consiguiente, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán ser
proporcionales a los resultados que se pueda esperar de ellos.
El médico
procurará siempre aliviar el sufrimiento y el dolor del paciente, aunque con
ello haya riesgo de abreviar la vida.
Ante la
inminencia de una muerte inevitable, a pedido del paciente en plena capacidad y
estado de conciencia, es lícito que el médico, tome la decisión de no aplicar
tratamientos que procuren únicamente una prolongación precaria y penosa de la
existencia, debiendo procurar al enfermo los cuidados paliativos inherentes a
la dignidad de todo ser humano, hasta el final de sus días.
Si se comprobare
la muerte cerebral de un paciente, el médico estará autorizado para suspender
todo procedimiento terapéutico.
Artículo 37.—El médico durante la relación profesional, no debe
emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño
físico o psicológico en el paciente.
Artículo 38.- En
caso de huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del
huelguista, debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables
consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la
muerte.
Artículo 39.—Independientemente del lugar dónde se lleve a cabo el
ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del
paciente.
Artículo 40.—El médico debe respetar el pudor de su paciente garantizando
la privacidad de la atención.
Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias
a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean:
materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.
El médico no debe
permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.
Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al
paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento,
al finalizar la relación médico - paciente o si el paciente lo solicita.
Artículo 43.—El médico debe actuar en defensa de los intereses de la
salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o
social que puedan resultar perjudiciales.
Artículo 44.—El médico debe brindar a sus pacientes todos los
recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento
sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la
materia.
Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los
familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o
procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 46.—El médico no debe desviar hacia otra clínica o
institución, al paciente atendido por él en calidad de funcionario, cuando
existan las condiciones adecuadas en el centro donde labora; excepto a
solicitud del paciente.
Artículo 47.—El médico no debe utilizar los recursos de las
instituciones públicas para ejecutar procedimientos médicos en pacientes de su
práctica privada, como forma de obtener ventajas personales.
Artículo 48.—El médico debe guardar respeto hacia el cadáver. La
referencia al cadáver mediante gestos o palabras que sean ofensivas o con
intención de burla se considera falta a la ética. Las disecciones que se
practiquen conforme a la Ley, deben hacerse dentro de los límites de
razonabilidad, procurando no incurrir en prácticas mutilantes
que sean innecesarias o grotescas.
CAPÍTULO V
Información y consentimiento
Artículo 49.—Con las excepciones que establece
la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo
presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o
quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del
paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente
incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 50.—El
médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje
comprensible acerca de:
a) Su identidad, el área de su competencia
profesional y sus límites.
b) El diagnóstico, alternativas
de tratamiento, sus riesgos y beneficios
c) El pronóstico de su
enfermedad.
Cuando la atención
sea realizada en equipo, uno de sus integrantes será responsable de establecer
la interlocución principal con el paciente.
Artículo 51.—Toda
información que a juicio del médico pudiere causar sufrimiento grave al
paciente, deberá ser proporcionada con prudencia, utilizando expresiones
mesuradas.
La voluntad del paciente de no ser informado,
o la de delegar en otra persona la información, deberá ser respetada, dejando
constancia escrita de esa circunstancia.
Artículo 52.—Toda
atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente, excepto en
los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
En caso de procedimientos diagnósticos o
terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico
le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo,
con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para
practicarlos.
Artículo 53.—Es
recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente
por escrito, debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho
consentimiento sea exigido por la ley o reglamento.
Artículo 54.—Si el
paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de
edad, por ser incapaz mental, o por la urgencia de la situación, y no es
posible obtenerlo de su familia, el médico deberá prestar los cuidados que le
dicte su conciencia profesional. La opinión del menor de edad deberá ser
considerada, atendiendo a su edad y grado de madurez.
Artículo 55.—El
derecho del paciente capaz de actuar y en pleno estado de conciencia, a
rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá
ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al paciente, de
manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. En
esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo, debiendo procurar
que se le presten los cuidados generales necesarios.
Si de acuerdo a un criterio razonable, el
médico considera necesaria la intervención médica o quirúrgica para
salvaguardar la salud y la vida de un menor o incapaz, deberá actuar aún contra
el criterio de los representantes, todo lo cual deberá quedar registrado en el
expediente clínico.
Articulo 56.—Aún en
casos de urgencia, cuando el paciente en plena capacidad de actuar y en estado
de conciencia, rechaza el tratamiento médico o quirúrgico, o bien haya dejado
manifestación anticipada en forma indubitable en donde rechaza un determinado
procedimiento médico o quirúrgico, deberá respetarse su voluntad.
En casos de urgencia médica impostergable,
cuando no exista certeza del rechazo al tratamiento médico, o se trata de un
menor o incapaz, el médico actuará en conciencia, protegiendo el derecho a la
vida del paciente.
Artículo 57.—El
médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el
tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier
otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de
alarma, respondiendo a intereses espurios.
CAPÍTULO VI
Deber de confidencialidad y secreto
profesional
Artículo 58.—En la relación entre médico y paciente es condición
indispensable asegurar la confidencialidad de toda información que surja en la
atención profesional, siendo el médico responsable de su cautela. Este deber se
extiende a todos aquellos documentos en que se registren datos clínicos,
diagnósticos, terapéuticos y pronósticos
Artículo 59.—El secreto profesional es un deber inherente al
ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del
paciente.
Por secreto
médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio profesional,
haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue confiado, o
porque lo observó o intuyó.
Artículo 60.—El médico debe guardar confidencialidad de toda
información relativa a su paciente, ya sea que la obtenga de un relato verbal
de aquél, o en virtud de los exámenes o intervenciones quirúrgicas que le
practique. El secreto profesional incluye, además, el nombre del paciente y
constituye para el médico una obligación que debe respetar, incluso, después de
concluidos sus servicios profesionales, o una vez fallecido el paciente.
Artículo 61.—El facultativo deberá siempre adoptar todas aquellas
medidas que sean necesarias para cautelar la confidencialidad de la información
recibida, debiendo procurar que sus colaboradores mantengan discreción y
guarden la misma confidencialidad.
Artículo 62.—El médico procurará que en los sistemas de registro la
información sujeta a secreto profesional sea consignada separadamente de la información
meramente administrativa.
Artículo 63.—Es deber del médico garantizar que los pacientes a que
se haga referencia en publicaciones científicas, reuniones clínicas y
presentaciones públicas permanezcan en el anonimato. Sin embargo, si fuere
imprescindible revelar la identidad de algún paciente, el facultativo deberá
contar siempre con el consentimiento escrito de aquel.
Artículo 64.—Ningún médico podrá participar en la constitución de
bancos de datos sanitarios, en los cuales la reserva de la confidencialidad no
esté garantizada.
Artículo 65.—El médico no podrá suscribir convenios de prestación de
servicios profesionales, si éstos lo obligan a entregar información sujeta a
secreto profesional.
Artículo 66.—Sólo con autorización escrita del paciente, el médico
podrá revelar la información sujeta a secreto profesional. Ésta deberá precisar
cuál es la información que se autoriza develar y quiénes pueden acceder a ella.
La autorización
deberá ser firmada por el paciente o, en caso de incompetencia comprobada, por
la persona que lo represente.
En ningún caso se
aceptarán como válidas las autorizaciones genéricas, otorgadas con anterioridad
a los hechos que las motivan, o insertas en contratos de adhesión celebrados
con instituciones financiadoras o proveedoras de prestaciones de salud.
Artículo 67.—El médico no debe revelar el secreto profesional
referente al paciente menor de edad, inclusive a sus padres o responsable
legal, desde el momento en que se determine que ese menor tiene capacidad para
evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo,
salvo cuando negar dicha revelación pueda acarrear daño al paciente, a terceros
o por imperio legal.
Artículo 68.—El médico no debe hacer referencia a casos clínicos
identificables, mostrar pacientes o sus fotografías en publicaciones médicas,
en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente
o de su representante legal.
Artículo 69.—El médico debe tener acceso a la información contenida
en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es
confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y para
cualquier otro uso con el consentimiento escrito del paciente.
Artículo 70.—En consultorios privados, la custodia del expediente
recae únicamente bajo la responsabilidad del médico tratante.
Artículo 71.—El médico, no revelará o permitirá que se revele,
información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las
circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo
contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del
paciente, del responsable legal o autoridad judicial.
Artículo 72.—El médico debe apoyar a las instituciones públicas o
privadas en las que labore para orientar a sus auxiliares y subordinados, en el
celo por el resguardo del secreto profesional a que están obligados por ley.
Artículo 73.—El médico no debe facilitar información sujeta al
secreto profesional, a personas ajenas al caso o no obligadas al compromiso.
Artículo 74.—El
médico, aún ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus
honorarios, está obligado a mantener el secreto médico con respecto a su
paciente.
Artículo 75.—Excepcionalmente,
y después de una debida deliberación, el médico podrá develar información sobre
su paciente, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de enfermedades de declaración
obligatoria;
b) Cuando así lo ordene un juez
competente;
c) Cuando sea necesario para las
certificaciones de nacimientos o defunciones;
d) Cuando fuere imprescindible
para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros,
e) Cuando la revelación de datos
confidenciales sea necesaria para su defensa, ante tribunales ordinarios,
administrativos o gremiales, en juicios promovidos por el paciente.
CAPÍTULO VII
Honorarios profesionales
Artículo 76.—El médico deberá informar con claridad y convenir
previamente con el paciente sus honorarios, el de sus asistentes, el costo
probable de los procedimientos propuestos, y atender cualquier solicitud al
respecto de parte del paciente. La suma que se determine, debe guardar
proporcionalidad con la complejidad del acto médico a ejecutar y la
calificación del profesional.
La fijación previa de honorarios queda
exceptuada en la atención de emergencias. Sin embargo, en este último caso, los
honorarios a cobrar serán comunicados al paciente o su representante en el
menor tiempo posible.
Se considera reñido con la ética médica, el
aprovecharse de las necesidades imperiosas de una emergencia médica, para hacer
cobros excesivos.
Toda discrepancia con el paciente en materia
de honorarios considerados excesivos, que no se hayan pactado previamente con
el paciente será resuelta por el órgano que designe el Colegio.
Artículo 77.—El
médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio
haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de
medicina general o especializada.
También debe respetar las tarifas mínimas o
máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel
de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Artículo 78.—En
ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.
Es falta a la Ética contratar o subcontratar
con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en
los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas
inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Artículo 79.—Al
referir o aceptar pacientes referidos, el médico no debe percibir comisión u
otras ventajas. Falta a la ética el médico que cobre o pague a otro profesional
por la derivación de pacientes, o reciba comisiones por realizar exámenes
complementarios.
Artículo 80.—El
médico no debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no
participaron en el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.
Artículo 81.—El
médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del
tratamiento o cura del paciente. En consecuencia, el médico tendrá derecho de
cobrar sus honorarios si el paciente fallece o si no se consiguió el resultado
esperado.
Si su actuar fuere como perito médico, el
monto de sus honorarios no podrá ser condicionado al resultado del juicio.
Artículo 82.—El médico
no debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de
salud, salvo en situaciones reglamentadas.
Artículo 83.—En un
establecimiento de salud privado, el director o jefe médico, no debe reducir la
remuneración que por concepto de honorarios se le debe al médico subalterno,
alegando costos de administración o cualquier otra razón.
Artículo 84.—El
médico no debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de
otros profesionales.
Artículo 85.—El
médico que, por habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está
el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios; aunque, por alguna causa ajena a
él no haya podido prestar asistencia alguna.
Artículo 86.—El
médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la
atención del paciente coparticipó con otros profesionales.
Artículo 87.—Cuando
varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad
repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero,
salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su
representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están
autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas
actuaciones.
Artículo 88.—Falta
gravemente a la ética profesional el médico que exija el pago de honorarios por
prestaciones no realizadas. Se exceptúa esta norma, cuando haya acuerdo previo
de las partes o bien que la no realización del servicio se deba a una
circunstancia que escape a la responsabilidad y control del médico.
Artículo 89.—El acto
médico, cuyo objetivo primordial es prestar un servicio buscando la salud del
paciente, no podrá tener como fin exclusivo el lucro.
Artículo 90.—Salvo
pacto en contrario entre el médico y el paciente, cuando varios médicos
participen en un examen o tratamiento, los honorarios deberán ser presentados
separadamente, según las acciones realizadas.
Artículo 91.—Como
parte del principio de solidaridad que debe ser promovido entre los médicos,
éstos quedan autorizados a exonerar total o parcialmente el cobro de honorarios
por la atención de sus colegas, de los padres, cónyuges o hijos de aquéllos.
En todo caso, le asiste el derecho al médico
tratante a recuperar los gastos en que haya incurrido.
CAPÍTULO VIII
RELACIONES ENTRE MÉDICOS
Y OTROS PROFESIONALES
Relaciones interpersonales entre médicos
Artículo 92.—Las relaciones interpersonales entre médicos deben
basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos,
cualquiera que sea la vinculación jerárquica existente entre colegas, todo
dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este Código y
las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el Colegio.
Artículo 93.—La
solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión, y
sobre ella, sólo tiene precedencia el bien del paciente.
Artículo 94.—Constituye
falta a la ética criticar con terceros, de manera despectiva, las actuaciones
profesionales de un colega. Hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o
públicamente, se considerará circunstancia agravante.
Igualmente, constituye falta a la ética
cualquier acto que, directa o indirectamente, pretenda difamar, injuriar o
calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional.
Artículo 95.—Las
discrepancias profesionales deben ser discutidas en privado o en reuniones
técnicas.
Las diferencias interprofesionales e
interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la
consideración de la Junta de Gobierno o la Fiscalía del Colegio para que
intervengan como mediadores en estos conflictos.
Artículo 96.—Todo
profesional tiene el derecho de denunciar ante la Fiscalía del Colegio, en
forma objetiva y discreta, las infracciones a la ética médica y a las reglas
que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un
colega.
Artículo 97.—Es
obligación de todo médico entregar los informes clínicos que los colegas
soliciten cuando el paciente ha decidido cambiar de facultativo o recurrir a
una interconsulta, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones establecidas
en este mismo Código o en otras disposiciones normativas.
Artículo 98.—Es deber
del médico colaborar en la formación de sus colegas, no pudiendo reservarse
conocimientos o técnicas útiles para el ejercicio de la medicina.
Artículo 99.—Todo
médico a quien corresponda intervenir, en virtud de sus funciones, en el
nombramiento o remoción de un colega, tanto en el sector público como en el
privado, como en su calificación o ascenso, deberá actuar con justicia,
respetando la dignidad de aquél y las normas legales vigentes.
Artículo 100.—La
jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de
dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades. La
responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de
trabajar en equipo.
Quien ostente la
dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosa
ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes.
Asimismo, deberá
aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una
objeción razonada de ciencia o de conciencia.
Artículo 101.—El médico como propietario, socio o director de
empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud, no debe aprovecharse
ni explotar el trabajo médico aisladamente o en equipo. Infringen la ética
médica aquellos facultativos que constituyan o dirijan agrupaciones
profesionales en las que se promueva o permita la explotación de alguno de sus
miembros.
Artículo 102.—El médico puede sustituir en la asistencia de enfermos,
al colega incapacitado, ausente o en situación de urgencia. Cesará en esa
función al regreso de éste, a quien informará en detalle sobre la atención
brindada a esos pacientes.
Artículo 103.—El médico especialista, llamado en interconsulta por
razones de su estricta competencia, podrá atender al enfermo, informando luego
en detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.
Artículo 104.—Cuando corresponda transferir entre médicos un informe
para el tratamiento o diagnóstico sobre un paciente, la información brindada
deberá ser completa, sin omisiones.
Artículo 105.—El médico no debe ejecutar prácticas tendientes a la
sustracción de pacientes a otro colega.
Artículo 106.—El médico no debe contactar profesionalmente a un
enfermo hospitalizado, sin haber obtenido antes autorización del médico
tratante.
Artículo 107.—Respetando el derecho del paciente a solicitar una
segunda opinión, el médico no debe, expresar o comentar al paciente, a sus
familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o
tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir la confianza
en el médico tratante.
Artículo 108.—El médico no debe impedir que un colega utilice, en la
atención de un caso de urgencia, las instalaciones y recursos bajo su
dirección, particularmente si se trata de la única existente en la comunidad.
Artículo 109.—El médico no debe alterar las prescripciones o
tratamientos del paciente indicados por otro médico, aún en función de jefe o
de auditor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia para el paciente,
debiendo comunicar a la brevedad posible este hecho al médico responsable.
Artículo 110.—La disminución de honorarios por debajo de las tarifas
o porcentajes que establezca el Colegio, o aceptar salarios inferiores a los
establecidos por ley, se considerará como competencia desleal hacia los
colegas.
Artículo 111.—Cuando el médico tratante lo creyere necesario, puede
proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso,
la atención se hará en forma conjunta. El médico tratante dirigirá el
tratamiento.
CAPÍTULO IX
Relación con
otros profesionales en salud
Artículo 112.—Las relaciones del médico con los
demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en
el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada
uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.
Artículo 113.—La buena fe y colaboración son deberes inherentes dentro
del trabajo profesional en equipo que se brindan en los servicios de salud.
Artículo 114.—El médico debe suministrar a otros profesionales afines
la información pertinente para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones.
Artículo 115.—Constituye falta grave toda relación ilícita o
entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociadas al acto
profesional.
Artículo 116.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros
profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en
ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada
directamente por el médico responsable.
Artículo 117.—El médico no debe negar su participación en
procedimientos médicos en los cuales tomó parte.
Artículo 118.—El
médico no debe ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus
colegas, subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades
competentes.
CAPÍTULO X
Juntas médicas
Artículo 119.—Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más médicos
para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento
de un enfermo asistido por uno de ellos.
Artículo 120.—La
probidad y el respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas
Médicas.
Artículo 121.—Las
Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, sin que
para ello sea necesaria la autorización del paciente, sus familiares o su
representante legal.
Artículo 122.—El
médico tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el
paciente, o por su responsable legal.
Artículo 123.—El
médico tratante tiene el compromiso de concurrir a las juntas médicas con
puntualidad.
Artículo 124.—Reunida
la Junta, el médico tratante hará la relación del caso sin omitir detalles de
interés y dará a conocer el resultado de los análisis y demás elementos de
diagnóstico empleados. Acto seguido, de ser necesario, los consultores
examinarán al enfermo y emitirán su opinión al médico tratante, quien
comunicará el resultado final de esta deliberación a los interesados.
Artículo 125.—Si los
consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste
comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su
responsabilidad.
Artículo 126.—En las
Juntas, la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el
problema médico planteado.
Artículo 127.—Las
discusiones que surgen de las Juntas Médicas son de carácter confidencial. La
responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.
Artículo 128.—A los
médicos consultores les está terminantemente prohibido, volver a visitar
profesionalmente al enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de
urgencia o autorización expresa del médico tratante.
CAPÍTULO XI
EL REGISTRO Y CERTIFICADO MÉDICO
Del registro del acto médico
Artículo 129.—Es deber de todo médico, registrar en el expediente
clínico, sea en un documento físico o en un dispositivo electrónico, toda la
información que razonablemente se considere útil para dar a conocer el estado
de salud del paciente y su evolución.
Artículo 130.—Se
prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados
u otros documentos médicos.
Cuando se utilice un expediente digital,
recetarios digitales, certificados o dictámenes digitales es prohibido suministrar
a otra persona, las claves u otros mecanismos de seguridad que se hayan
autorizado para el acceso personalizado del médico.
Artículo 131.—En el
consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente
clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad
judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una
fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el
expediente original.
Artículo 132.—Todo
documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados
médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u
otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la
enfermedad.
Artículo 133.—El
médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio
profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá
emitirse con fecha cierta.
Artículo 134.—En el
ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados
médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital
que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo
específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean
idóneos, conforme a las directrices del Colegio.
En la prestación de servicios públicos, el
acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la
normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los
requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá
ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este
Código.
Artículo 135.—El
médico debe extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo
la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que
terminó con el cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon
el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.
Artículo 136.—El
certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias
dudosas, así como las restantes de carácter médico legal, solo será extendido
por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.
Artículo 137.—Le
queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico
falso o tendencioso.
Artículo 138.—El
médico no debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele
el diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del
paciente o del responsable legal.
Artículo 139.—El
médico no deberá firmar o suscribir documentos de carácter pericial o de
verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen
del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la
contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la
persona evaluada, en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad
competente.
Artículo 140.—El
médico no debe realizar dictámenes o certificados médicos de cualquier
naturaleza o certificados de incapacidad a parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
CAPÍTULO XII
Pericia médica
Artículo 141.—Se define como médico perito, a aquel que ha sido
designado como tal por autoridad competente, con base en su conocimiento,
experiencia y habilidad en la materia cuestionada.
Artículo 142.—El
médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y
dentro de los límites de sus atribuciones y competencias. Antes de examinar al
paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene
que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios
subjetivos en su informe.
Artículo 143.—El
médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por
peritar, lo hará con prudencia, se dedicará de manera completa a lo de su
competencia, según el objeto del peritaje que se le ha encomendado. No emitirá
opinión sobre diagnóstico o tratamientos efectuados por otros médicos ni
emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas fuera del
peritaje; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus
observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien
corresponda en derecho.
Artículo 144.—El
médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de
inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en
el artículo anterior.
Artículo 145.—El
Colegio de Médicos aportará a la autoridad judicial que lleva el caso, la lista
de peritos debidamente acreditados por el Colegio, con indicación de la
especialidad si la tuviera y la competencia dentro del cual puede rendir el
peritaje. Mediante reglamento interno, el Colegio establecerá las condiciones
bajo las cuales se puede acreditar como peritos. Se exceptúan de este trámite
los médicos que tengan inscrita en el Colegio la especialidad en Medicina Legal
y que laboren para el Poder Judicial, quienes por su condición son peritos de
oficio.
CAPÍTULO XIII
De la investigación científica
Artículo 146.—Todo médico que intervenga en investigaciones
científicas en seres humanos o animales deberá respetar las normas éticas
nacionales e internacionales ratificadas por el país y el Colegio.
Artículo 147.—El
médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos
o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.
Artículo 148.—El
médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con
los preceptos estipulados en los “Principios Bioéticos en Investigación en
Seres Humanos”, “Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos” y
“Consentimiento Informado”.
Artículo 149.—El
médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapia aún no registrada
para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes
y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.
Artículo 150.—Es
obligación del médico indicar el retiro de un paciente que participa en una
investigación científica, si advierte riesgo de daño o deterioro para su salud
o la de su comunidad.
Artículo 151.—El
médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad,
sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los
participantes, la aprobación de las autoridades competentes y sin que el
objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.
Artículo 152.—El
médico se abstendrá de participar en cualquier investigación médica que
implique sacrificar su independencia profesional en relación con quienes
financian el proyecto.
Artículo 153.—Cuando
un facultativo participe en una investigación científica, deberá consultar al
médico tratante del sujeto de investigación para que manifieste su parecer
sobre la conveniencia de su inclusión y sobre los perjuicios que ésta pudiere
acarrear
Artículo 154.—Toda
investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el
Comité de Bioética correspondiente, independiente del investigador y del
patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su
propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con
esa aprobación, la investigación no se realizará.
Artículo 155.—No se
deberá realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan
directa o indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.
Artículo 156.—El
médico no deberá manipular resultados para favorecer el uso de insumos o
equipos propios o de otros fabricantes, aún cuando
estos apoyen la investigación con incentivos económicos.
Artículo 157.—El
médico no debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con
afección terminal, sin que haya esperanza razonable de beneficio para el
paciente, imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.
CAPÍTULO XIV
Donación y trasplante de células, tejidos y
órganos
Artículo 158.—El profesional debe cumplir la legislación específica
que regula los trasplantes de células, tejidos y órganos en el país.
Artículo 159.—El
médico perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de
diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible
donador.
Artículo 160.—El
médico, en caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su
representante legal, así como al receptor o su representante legal, en un
lenguaje comprensible, los riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos,
otros procedimientos y las complicaciones que pudiesen sobrevenir como
resultado de esos.
Artículo 161.—El
médico no deberá retirar células, tejidos u órganos del donador vivo si este no
está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización
de su responsable legal.
Artículo 162.—El
médico no deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización
de células, tejidos u órganos obtenidos de seres humanos.
Artículo 163.—Falta a
la ética, el médico que aconseje o participe en facilitar la obtención de
células, tejidos u órganos humanos para ser trasplantados, si dicha acción
lleva involucrada fines de lucro o de comercio.
Artículo 164.—El
médico será respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente
rechaza la aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a
pesar de la información dada por su médico tratante, este le informará y le
propondrá otra u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y
disponibilidad en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar
al caso siempre y cuando deje al paciente a cargo de otro profesional médico
que lo sustituya.
Artículo 165.—Podrán
extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para
fines de trasplante si:
a) se obtiene el consentimiento exigido por la
ley; y
b) no hay oposición manifestada
en vida por la persona fallecida para esa extracción.
Artículo 166.—No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del
cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en los casos
autorizados por la legislación nacional.
Lo que es aplicable a los menores lo es
asimismo a toda persona legalmente incapacitada.
Artículo 167.—Los
médicos no deberán participar en procedimientos de trasplante, si las células,
tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción
del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos
han recibido una remuneración.
Artículo 168.—Los
médicos que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células,
tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los
honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados,
conforme a la ley.
CAPÍTULO XV
Publicaciones y anuncios
Artículo 169.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o
de tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.
Artículo 170.—El
médico puede participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los
medios de comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de
información y educación para la colectividad, guardando los preceptos de este
Código.
Artículo 171.—El
médico podrá aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe
diagnosticar ni prescribir en forma específica a través de ningún medio de
comunicación colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie
autorización extendida por la autoridad competente.
Artículo 172.—Los
artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información
acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y
condición profesional del autor.
Artículo 173.—La
publicidad debe ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados
con el objeto de obtener clientela. El profesional podrá ofrecer al público sus
servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar el nombre y
apellidos, títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito,
horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónica.
La Junta de Gobierno reglamentará sobre el
contenido, dimensiones, ubicación y demás aspectos que deban observar los
anuncios que ofrezcan servicios médicos a público.
Artículo 174.—En las
entrevistas y publicaciones realizadas por los medios de comunicación social,
los médicos deben respetar los principios enunciados en el artículo anterior.
Su actuación debe prestigiar al Colegio y no ser fuente de confusión, temores
inadecuados, ni auto propaganda.
Artículo 175.—Al
momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido
al médico:
a) Lo grotesco o sensacionalista.
b) Lo falso, ambiguo o dudoso,
que pueda inducir a equivocación o error.
c) Prometer curas infalibles.
d) Ofrecer procedimientos
especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.
e) Invocar títulos, antecedentes
o dignidades no reconocidas oficialmente por este Colegio.
f) Los anuncios comerciales de
entidades que ofrezcan servicio y
tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.
g) Prometer
descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad en los servicios o permitir
que éstos sean publicitados por otros.
h) Ofrecer
realizar el acto médico en lugares, sitios o medios que comprometan la seriedad
de la profesión.
i) Utilizar
logos protegidos por derechos de autor o pertenecientes a colegios
profesionales u otras instituciones.
j) Permitir
la inclusión de su nombre en anuncios con las características señaladas en este
artículo.
El médico será el único responsable por el cumplimiento de lo estipulado
en este artículo respecto a la manera en que publicita los servicios
profesionales que ofrece; lo anterior, tanto a título personal, como de
terceros o empresas publicitarias, que mediante su
autorización, utilicen su nombre, calidades y servicios profesionales ofrecidos
a fin de comercializar los mismos mediante cualquier medio de comunicación.
Artículo 176.—El médico no debe publicar a su nombre trabajos
científicos en los cuales no haya participado, tampoco atribuirse autoría
exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.
Artículo 177.—El médico no debe utilizar datos, información sin
referencia del autor o sin su autorización expresa. Tampoco debe presentar como
propias u originales, ideas o descubrimientos cuya autoría es ajena.
Artículo 178.—El médico debe publicar los trabajos científicos a
través de los medios apropiados para ese fin. No debe falsear los datos
estadísticos o desvirtuar su interpretación.
CAPÍTULO XVI
Derechos del
médico
Artículo 179.—El médico tiene derecho a ejercer
la Medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, género,
maternidad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión
política, condición social, económica o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 180.—El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su
profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de
ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad
y dar un buen servicio.
Artículo 181.—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho
a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios
morales, religiosos o filosóficos.
Artículo 182.—Sin detrimento de la salud y seguridad de los
pacientes, el médico puede ser solidario con las luchas en pro de la dignidad profesional,
con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y seguridad. En
consecuencia, cuando acepte participar en un movimiento reivindicativo de sus
derechos o los derechos del paciente, deberá organizar el servicio junto a
otros médicos en condiciones similares, para que se garantice la cobertura en
la atención de emergencias.
Artículo 183.—El médico puede rehusar la atención de un paciente:
a) Cuando el
paciente o sus representantes legales hayan optado por una alternativa terapéutica
que vaya contra el criterio razonable del médico o contra los principios
morales, religiosos o filosóficos del médico.
b) Haya
sido objeto de una denuncia en instancias administrativas o judiciales por
parte del paciente o su representante legal, que ponga en riesgo la relación
médico-paciente.
Este derecho no se aplica en los casos de emergencias, cuando exista un
peligro inminente que ponga en riesgo la vida o comprometa gravemente la salud
del paciente. En tales casos, el médico debe actuar sin dilación alguna,
brindando los servicios que estén a su alcance, para procurar resolver la
emergencia y luego referir al paciente a un centro de salud donde puedan darle continuidad a los servicios médicos.
Artículo 184.—El médico tiene derecho a finalizar la relación médico-
paciente si:
a) El
paciente o su representante legal se lo comuniquen por escrito.
b) Hubiera
deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la calidad del
tratamiento.
c) Está
en una situación en la que peligre su vida.
d) Sus
principios éticos no le permiten continuar.
e) En
los casos contemplados en el primer ítem del artículo anterior.
El médico que opte por ejercer este derecho, queda obligado a
confeccionar la referencia de la atención brindada, para que el paciente se la
entregue el médico que continuará con la atención médica.
Cuando se está en
una situación de emergencia, se actuará conforme al párrafo segundo del
artículo anterior.
Artículo 185.—El médico, en su práctica privada, tiene el derecho de
escoger a sus ayudantes de conformidad con el paciente, sus familiares o
responsable legal.
Artículo 186.—El médico en el desempeño de un cargo tiene derecho a
negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones
inherentes al mismo.
CAPÍTULO XVII
Problemas éticos
específicos
Artículo 187.—La esterilización en mujeres u
hombres deberá contar con el consentimiento informado libre y consciente de la
persona o su representante legal, luego de haber sido debidamente informado de
las consecuencias de esta intervención médica.
Artículo 188.—No es éticamente admisible que el médico contribuya a
gestar seres humanos para investigación, comercialización o uso como fuente de
recursos diagnósticos o terapéuticos. El embrión humano nunca debe ser sujeto
de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros
productos.
Artículo 189.—No es ético que el médico participe en procedimientos
médicos, llevando a cabo embarazos obtenidos in vitro, con uno o ambos gametos
de terceros progenitores a sabiendas que ha existido una contratación del útero
de una mujer (madre gestante).
Artículo 190.—No es ética la aplicación de cualquier procedimiento
dirigido a practicar la eugenesia, seleccionando los seres humanos,
especialmente aquellos dirigidos a discriminar según alguna característica.
Artículo 191.—La eutanasia activa, es contraria a la ética de la
profesión.
Artículo 192.— En caso de muerte encefálica, el médico no tiene la
obligación ética de emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva
para prolongar este estado.
CAPÍTULO XVIII
Faltas y
sanciones
Artículo 193.—Las sanciones serán impuestas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta.
Conforme a la Ley
vigente y a las normativas internas, las sanciones a imponer serán advertencia,
amonestación escrita, multa económica o suspensión del ejercicio de la
medicina.
Artículo 194.—Para valorar el mérito o no de imponer una determinada
sanción, se realizará un proceso disciplinario, con apego a la garantía
constitucional del debido proceso y derecho de defensa, consagrados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, a cargo del Tribunal de Ética,
como órgano director de procedimiento, todo conforme a la normativa de
sanciones y procedimientos que emitirá la Junta de Gobierno y que será de
aprobación en Asamblea General.
Artículo 195.—Se consideran faltas gravísimas:
a) Atentar
contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto
permitido por ley.
b) El
abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte.
c) Participar
o promover prácticas de tortura o actos discriminatorios que violenten derechos
fundamentales del paciente.
d) La
retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de
honorarios.
e) Contravenir
la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales.
f) La
violación, el abuso deshonesto o acoso sexual a una persona. Cuando se haya
utilizado su condición de médico la sanción será agravada.
g) En
el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio
de los bienes del Estado.
h) El
diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en
contra de un paciente.
i) El incumplimiento de un
juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja
personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos.
j) Ante solicitud oral o escrita
de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar
en la atención de una emergencia.
k) Consignar datos falsos o
alterar anotaciones ya consignadas, en los expedientes físicos o digitales o
bien extender certificados cuyo contenido o identidad del paciente sea falso.
Artículo 196.—Se consideran faltas graves:
a) Publicar anuncios, por cualquier medio,
prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la
evidencia.
b) El desacato a una orden
directa emanada de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico.
c) Anunciarse en una especialidad
en la cual no se está debidamente inscrito.
d) Desacreditar a un colega como
persona y como profesional médico ante terceros.
e) La imposición demostrada de un
acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante
legal, sin importar el resultado del mismo.
f) Extender documentos de corte
médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud,
orgánico o mental del interesado.
g) El abandono injustificado de
un paciente, si ello no constituye falta gravísima.
h) Dejar firmados certificados en
blanco que puedan ser llenados por terceros, descuidar la papelería para ser
usada por éstos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital, para
la confección de dictámenes u otros documentos autorizados por el Colegio.
i) Actos de competencia desleal,
cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por
el Colegio o se acepte salarios menores a los fijados por ley.
Artículo 197.—Se consideran faltas leves:
a) El no honrar compromisos entre colegas.
b) La falta de respeto o de
consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave
o gravísima.
c) El incumplimiento de deberes
establecidos en el presente código y que no constituya falta gravísima o grave.
Los demás criterios
para establecer el grado de la falta y la sanción aplicable, serán regulados en
la normativa de sanciones y procedimientos elaborado por la Junta de Gobierno y
de aprobación por la Asamblea General. En dicha normativa se establecerán los
criterios bajo los cuales la Junta de Gobierno podrá aplicar procedimientos o
medios alternativos a la acción disciplinaria o al cumplimiento de las penas
impuestas.
CAPÍTULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 198.—En el momento en que se consideren necesario llevar
cabo alguna reforma al presente reglamento, la Junta de Gobierno queda
facultada para que tome el acuerdo en ese sentido y solicite al Poder
Ejecutivo, la reforma, adición o derogación que corresponda.
Artículo 199.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La
Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009, “Código de Moral Médica”.
Transitorio I: Todas las denuncias interpuestas ante la
Fiscalía del Colegio de Médicos, así como los procesos ante el Tribunal de
Ética, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de este código,
serán resueltos con base en las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 35332-S del 15 de mayo de 2009 publicado en La Gaceta N° 130 del
07 de julio de 2009, “Código de Moral Médica”.
Artículo 200.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( D39609 - IN2016020042 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título N° 698, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Quesada
Lía Cristina, cédula Nº 1-0956-0388. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 49326.—( IN2016019530 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1520, emitido por el Colegio
del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Leiva Obando
Adriana, cédula Nº 3-0396-0145. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019699 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 39, Título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte
2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus
Tammy, cédula: 1-1344-0298. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016019958 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Miranda Rodríguez César Fabián, cédula
Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020075 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 135, título N° 1175, emitido por el Colegio Académico Nocturno de San
Vito, en el año dos mil doce, a nombre de Jarol
Enrique Chavarría Meza, cédula 604220195. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días
del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020186 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 223 Título N° 592, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el
año dos mil trece, a nombre de Carlos Alberto Ramírez Siles, cédula: 115850785.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, el primer día del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 557, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula:
107250126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de abril
del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020373 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la
Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada en
asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 260, asiento 4884, del 24 de
febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase:
3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019265 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía
de Centroamérica SRL., cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro; 800 metros al oeste del parque, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA....UN MUNDO DE AROMAS,
como señal de propaganda, para promocionar: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de
cosméticos, perfumes y aromas. Relacionada con el nombre comercial PERFUMANÍA,
número de registro: 242640. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016019281 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303248 con
domicilio en: Calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO, como
señal de propaganda, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a
la venta de todo tipo de materiales para la construcción, ferretería, máquinas
herramientas, en relación al nombre comercial “EL MARTILLAZO” según el número
de registro 245405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008220. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019282 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Carla Melisa Vargas Núñez,
soltera, cédula de identidad 111680096 y Omar Mauricio Fernández Aguilar,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800449 con domicilio en San Isidro,
100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia,
Costa Rica y San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San
Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento físico, capacitación y educación física. Reservas: De los
colores: Negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016019289 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
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como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios
de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho
de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y
programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por
terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para
navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos
motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software
de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para
aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para
la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software
de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte;
software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para
su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros
potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y
obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable;
teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores, en Clase 35: Servicios de
publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial;
administración de negocios; administración de empresas en el campo del
transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del
transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de
alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio
computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina;
servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles
en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de
envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar
la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información
e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado
de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales;
servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de
paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales
en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los
consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de
consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos
para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea
para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con
otros usuarios, en Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas
de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores
locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos;
telecomunicaciones, en Clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece
información en relación con servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y
reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga;
servicios logística de transporte; coordinación y organización de servicios de
transporte, embalaje y almacenaje de productos, entrega de productos,
documentos y carga; entrega de comida; servicios de mensajería, organización de
viajes, y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no- descargable
en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de
transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para
coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware
de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019312 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor,
San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de cómputo para coordinar
servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y
despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar
y programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por
terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para
navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos
motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software
de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para
aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para
la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software
de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte;
software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para
su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros
potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y
obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable;
teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores. En clase 35: Servicios de
publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial;
administración de negocios; administración de empresas en el campo del
transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del
transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de
alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio
computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina;
servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles
en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de
envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar
la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información
e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado
de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales;
servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de
paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y
portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que
los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia
de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos
para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea
para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con
otros usuarios. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas
de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores
locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos;
telecomunicaciones. En clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece
información en relación con servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y
reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga;
servicios de logística de transporte; coordinación y organización de servicios
de transporte; embalaje y almacenaje de productos; entrega de productos,
documentos, paquetes y carga; entrega de comida; servicios de mensajería;
organización de viajes. Y en clase 42: Suministro de uso temporal de software
no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones
para servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los
clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo
software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019314 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ovopast
Sociedad Anónima, con domicilio en 14 avenida 7-12 zona 14, Empresarial La
Villa, bodega N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de:
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como marca colectiva en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas secas y frescas,
fideos, comidas preparadas a base de fideos, harinas y preparaciones hechas de
cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019316
).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica 3101704357, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, Quinto Piso,
Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios y
administración comercial relacionada o servicios de alquiler de vehículos; así
como también servicios de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, contiguo
a la Agencia Datsun, Edificio Economy
Rent A Car. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019325 ).
Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de
apoderado especial de Saver Rent
a Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357 con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Programa
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial
relacionada a servicios de alquiler de vehículos y en clase 39: Servicios de
alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010586. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019326 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº
108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent A Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357, con
domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N,
quinto piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a
servicios de alquiler de vehículos y en Clase 39: Servicios de alquiler de
vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016019327 ).
Cristhoper Rojas Morera, casado una vez,
cédula de identidad número 110480169, con domicilio en Palmares; 50 metros
norte, 25 oeste, Abastecedor Súper Dos, Calle Vargas, Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentos). Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del
2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016019329 ).
María Antonieta Rojas Coto,
soltera, cédula de identidad Nº 113530693 con domicilio en: Goicoechea, Calle
Blancos, residencial El Encanto, casa Nº 5 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes. Reservas: Del
color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002042. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019339
).
Juan Pablo Carmona Mendoza,
soltero, cédula de identidad número 113500533, en calidad de apoderado especial
de Black Vanilla Ice Cream
S. A., cédula jurídica 3101700759, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle Hermosa; 300 metros oeste de la escuela,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de
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como marca de fábrica y
servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 30: Helados de vainilla y en Clase 35: Venta y distribución de
helados. Reservas. De los colores: Cyan, magenta,
amarillo y negro, no se hace reserva de las palabras “VANILLA GELATO”, ni de su
traducción al español “HELADO DE VAINILLA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016019341 ).
Luis Diego Chinchilla Roverssi,
cédula de identidad Nº 107010700, en calidad de apoderado especial de Tratos
Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101655950, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Curridabat, casa 10 F, 150 metros al sur de la Iglesia La
Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos preparados de
repostería, panadería, para el consumo, así como aditamentos para realzar el
sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016019343 ).
Aura Yamileth López Obregón,
divorciada, cédula de identidad Nº 900840926, en calidad de apoderada general de
sociedad civil para la producción de bienes y servicios misceláneos de la zona
norte, cédula jurídica Nº 3106675890 con domicilio en Upala,
comunidad de México, Las Delicias 300 metros este del Liceo de Canelete, casa color verde a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019350 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de
residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al
sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, con especialidad en batidos de frutas, vegetales y otras
categorías relacionadas. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016019356 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de
residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al
sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016019357 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de
residencia Nº 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros
al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016019358 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de
residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al
sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002292. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016019359 ).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de
residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al
sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante.
Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002295. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016019360 ).
German José Víquez Zamora,
casado, cédula de identidad Nº 108530245, en calidad de apoderado especial de
Joaquín Tiberio Ariza Olaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 79.270.777
con domicilio en estado de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de
ortodoncia para efectuar movimientos dentales de ortodoncia utilizando
mini-tubos, sin utilizar Brackets, que comprende un
elemento de sujeción y un elemento generador de movimiento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019369 ).
Arturo Ortiz Sánchez, casado,
cédula de identidad 1615589, en calidad de apoderado especial de ATA Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708076 con
domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de
Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, oficinas del Bufete Asesores
Jurídicos Externos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan pastelería y confitería, premezclas
para la industria cárnica y embutidos, postres, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas, especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001480. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016019396).
Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de
identidad 112920047 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 100 sur y 50
oeste del parque, casa A 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio y servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión canal de
televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2015, solicitud Nº 2015-0006119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016019416 ).
Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula
de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de
Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232, con domicilio
en La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
para hombres y mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001414. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019417 ).
Lilliam Guerrero Vásquez, casada una
vez, cédula de identidad 203770838, en calidad de apoderada generalísima de CGU
Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666145, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al sur de la entrada del Colegio
Técnico Profesional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019460 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra
Industrias S. A. con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva,
Guatemala, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones;
almohadas y cojines sin funda. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y
rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0012239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016019466 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Ultra Industrias S.
A., con domicilio en 5a, Avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: GOLDEN NIGHT como marca de fábrica y
comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0012229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016019467).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A.,
con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y
colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº
2015-0012238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019469 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: CHASE YOUR DREAM como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 17; 19; 37 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y aparatos para la
minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la construcción y
sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para carga y descarga y sus partes
y accesorios; máquinas y aparatos para la agricultura y sus partes y
accesorios; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de
minería; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de
construcción; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de
carga y descarga; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria
de agricultura; almohadillas de caucho para sujetar a zapatas de orugas como
parte de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agricultura;
transportadores de cinta y sus partes y accesorios; dispositivos para
aislamiento sísmico usado en edificios; clase 17: Empaques de juntas;
acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales
aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para
aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que
pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas;
hojas de materias plásticas; hojas de materias plásticas para uso como capas
intermedias o vidrio laminado; películas de materias plásticas, no para
embalaje; películas de EVA (acetato de vinil etileno) para baterías solares;
espuma de uretano; elastómeros termoplásticos usados como materiales para
bloqueo de HDD (goma expandida para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de
plástico; tubos de caucho flexibles; películas laminadas de materias plásticas
para uso con dispositivos electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de
plasma y dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas
de plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho; materiales o
caucho para aislamiento sísmico; caucho natural; componentes de caucho; caucho
para recauchutado y reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos;
materiales de caucho para recubrir neumáticos; juntas (sellos). Productos sin
prioridad: Mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para uso en vehículos;
clase 19: Materiales de caucho para
edificación o construcción; madera para construcción; piedra para construcción;
vidrio para construcción; cojinetes antisísmicos de caucho; materiales
antisísmicos de construcción, no metálicos; materiales de construcción, no
metálicos; hojas de impermeabilidad de caucho para techos; membranas de
impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción no
metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para edificación y
construcción; materiales de sellar para edificación y construcción; clase 37:
Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y
mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de neumáticos;
reparación y mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes;
reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos motorizados de dos
ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y
mantenimiento de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para aeronaves; servicios
de reparación y recubrimiento de neumáticos; servicios de techado; servicios de
construcción; reparación de techado; instalación de techos; mantenimiento de
techos; y clase 41: Consultoría educacional; organización, dirección y
disposición de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas;
servicios de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos
de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte; publicación de
libros; organización y planificación de películas, espectáculos,
interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de películas, producción de
películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas;
presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras
teatrales; presentación de interpretaciones musicales; producción de programas
de radio o televisión; producción de películas en cintas de video en los campos
de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas o
programas de televisión y no para anuncios o publicidad); dirección de
programas de radio y televisión; organización, disposición y conducción de
eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo
películas, espectáculos, obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de
autos; servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar
instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de carreras de
autos; proveer facilidades para películas, espectáculos, obras teatrales,
música o entrenamiento educativo; fotografía. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2015-044239 de fecha 11/05/2015 de Japón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—Solicitud N° 50788.—( IN2016019475 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665,
en calidad de apoderado especial de Sandra Maritza Mora León, divorciada una
vez, cédula de identidad Nº 108140068 con domicilio en: Escazú, de la escuela
República de Venezuela, 500 metros este, 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019538 ).
Karla Quirós Quirós,
soltera, cédula de identidad Nº 304580376 con domicilio en: Barrio Sagrada
Familia, San Rafael de Oreamuno, 50 metros sur del
salón comunal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información sobre viajes prestados por intermediarios o agencias de turismo,
servicios de información de tarifas, horarios y medios de trasporte. Reservas:
De los colores negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019566 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en calle 50,
Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EUTEBROL
DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016019610
).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-320.—Alex Lizano García, cédula de identidad 0501330649,
solicita la inscripción de:
I G
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
La Rita, El Indio, La Te del Patio de San Cristóbal, 500 metros al norte de la
escuela y plaza de deportes pública. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2016. Según expediente N° 2016-320.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020201 ).
Solicitud Nº 2016-599.—Juan
José Azofeifa Solís, cédula de identidad Nº
0900610931, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-101-701891 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701891, solicita la
inscripción de:
S M
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bajos de Chilamate,
500 metros este del cruce a Pueblo Nuevo, carretera a finca San Antonio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Según el
expediente N° 2016-599.—San José, 30 de marzo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016020278 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON
ACTIVIDAD PESTICIDA. Se divulgan compuestos de la fórmula (I) que poseen
propiedades pesticidas, especialmente nematicidas en
donde los elementos estructurales tienen el significado indicado en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
401/04; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/56; A01N 43/653; A61K 31/442; A61P
33/10, cuyos inventores son Füsslein, Martin, Decor, Anne, Greul,
Jörg Nico, Schwarz,
Hans-Georg, Portz, Daniela, Ilg,
Kerstin, Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Görgens, Ulrich, Welz, Claudia, Köhler, Adeline, Börngen, Kirsten. Prioridad: 26/08/2013 EP 13181692.8; 25/08/2014 WO
2014EP067998. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO 2015/028427. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160083, y fue presentada a las 08:53:10 del
19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019700 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de
Curridabat, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE
REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas
oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un
hidrato, solvato o sal farmacéuticamente aceptable
del mismo o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso
para el tratamiento de trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/441; cuyos inventores son Bottger,
Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb,
Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich,
Joerg, Klar, Jurgen, Muenster, Uwe, OHM, Andreas, Richter, Annett,
Riedi, Bernd. Prioridad:
28/06/2011 EP 11171719.5; 14/02/2012 EP 12155281.4. Publicación Internacional:
03/01/2013 WO2013/000917 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20130693,
y fue presentada a las 12:39:04 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016019855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula
1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
ETINILO. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF La presente invención se
refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo
aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que
contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de
entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con
diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D
401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D
495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans,
Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke,
Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric.
Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO
2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue
presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016020332 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO
ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y
MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados
anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco
dimérico de 1-(clorometil)-2,
3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D
209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare,
John, A., Pillow, Thomas, H., Safina,
Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel,
Moanna, Bonnet, Muriel, Denny,
William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle,
Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388;
24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).
La señora María
Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido
[4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos
para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La presente invención se
refiere a compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es
hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo
inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman,
conjuntamente con el átomo de N al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que opcionalmente contiene un átomo
anular adicional de N, O o S, y que se encuentra
sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es halógeno.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P
25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia,
Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO
2014EP 73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del
29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta
oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016020334 ).
El señor Wilder Javín
Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261,
solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS
ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Las
actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso
general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro
base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin
elementos atiesadores en las partes planas del
perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y
de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la
vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del
12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente Nº 10185.—Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado
especial de Opko Ireland
Global Holdings Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de las
Islas Caimán, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Cytochroma Development Inc compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada “UN MATERIAL GRANULAR DE UN COMPUESTO DE METAL MEZCLADO
SOLUBLE EN AGUA CAPAZ DE UNIRSE A FOSFATO” a favor de la sociedad Cytochroma Cayman Islands Ltd, la cual a su vez
cede a favor de Opko IP Holdings Inc., la cual a su
vez cede a favor de Opko Holdings Inc., la cual a su
vez cede a favor de Opko Ireland
Global Holdings Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis. Publíquese.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016020335 ).
Exp.
2013-0406.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad
de apoderado especial de Sanofi Biotechnology
sociedad organizada y existente bajo las leyes de las Francia, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de SANOFI compañía titular de la
solicitud de Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9 a favor de la sociedad Sanofi
Biotechnology, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2016020336 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045316, denominación: Asociación
Movimiento Solidarista Costarricense.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 181935.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 3 segundos, del 28 de
marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020247 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Artes Marciales Kodenkan,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte en todas sus disciplinas en
especial los deportes de Artes Marciales del Sistema Kodenkan,
cuyo representante, será el presidente: Edgardo Antonio Picado Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015, asiento: 379872 con adicional(es): 2015-423777.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49
minutos y 9 segundos, del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016020272 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Los Lagartos Polo Acuático, con domicilio en la
provincia de San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el deporte del polo acuático en todo el territorio
nacional, organizar eventos de polo acuático a nivel nacional e internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Pablo Bermúdez Acuña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 63650 con adicional(es): 2016-177989.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20
minutos y 22 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016020273 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-397052, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de La Guaria, distrito primero, cantón Pérez
Zeledón diecinueve de la provincia de San José. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 157394.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 7 segundos, del 16 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016020277 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Médica del Oeste para la Capacitación, con domicilio en la
provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar servicios de
educación, capacitación, actualización y entrenamiento en temas de salud. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Humberto Espitaleta
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 193719.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 47 segundos, del 22 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016026114 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Transportistas de la Meseta Central, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el servicio de transporte de carga, cuyo representante, será el presidente:
Freddy Montes Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 122056 con adicional(es):
2016-195574, 2016-249093.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 27 segundos, del 19 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026149 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO JOSÉ
HERNÁNDEZ FLORES, con cédula de identidad número 1-1246-0431, carné número
22540. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000645-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016020769 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8295P.—Mc Bury Holding S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1746 en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 219.950 / 517.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
11593P. Alimer S. A., solicita concesión de: 0,72
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso industria-otro. Coordenadas 231.650 /
496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016019685 ).
Exp. 10530P.—BCR Fondo de
Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCL, solicita concesión de:
0,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2112 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.850 / 514.100
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016019702 ).
Exp. 10992P.—Víctor Manuel
Bogantes Rojas y otro solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-230 en finca de su
propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja
y consumo humano. Coordenadas 218.950 / 491.920 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016019723 ).
Exp. 9864-A.—Bernardita Fallas
Ureña solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.750 / 525.200 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 50223.—( IN2016019785 ).
Exp. 15445-P.—Agrícola Victoria
del Sur S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-951 en finca de el mismo en San
Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 207.668 / 542.630 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016019788 ).
Expediente Nº 11383P.—Francisco Matamoros
Ramírez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-736, en finca de su propiedad en Santiago
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 229.270 / 484.070 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020106 ).
Expediente
Nº 11376P.—Aceros Dume S. A., solicita concesión de:
0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-741, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.960 / 498.090 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
diciembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 49514.—( IN2016020112 ).
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Erika Josefa Valencia
Ríos, se ha dictado la resolución N° 5882-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil
quince. Exp. N° 38145-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Josefa Valencia
Ríos, en el sentido que el primer apellido de la madre es Yubank.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Director.—1 vez.—( IN2016020202 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel
Torres Cruz, conocida como Cruz Benavides, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 368-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintitrés de marzo del dos mil diez. Exp.
Nº 40439-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Alondra Cruz Benavides... el
asiento de nacimiento de Piby Natalia Cubillo Cruz...
el asiento de nacimiento de Génesis Yoryeth Matus
Cruz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Torres Cruz” y el
asiento de nacimiento de Bradly Stef
Matus Cruz... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los
apellidos de la madre... son “Bradley Steff” y
“Torres Cruz” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020238 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Chacón
Hernández, se ha dictado una resolución N° 4603-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas y doce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 43638-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo: Po tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Chacón
Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita
son Montiel Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016020294 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Marlene de los Ángeles González
Loaiza, se ha dictado la resolución N° 768-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 52395-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Marlene de los Ángeles González Loaiza, en el sentido que el nombre y el
número de la cédula de identidad del padre son Floriberto
González Sánchez y 2-0195-0991, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020338 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE GUÁCIMO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el periodo 2016, se contratará lo
siguiente:
ADMINISTRACIÓN
|
Descripción
|
Presupuesto
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
3.000.000.00
|
Servicios generales
|
105.000.00
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
50.000.00
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
105.430.00
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo
|
20.000.00
|
|
|
Mantenimiento y administración de inversiones propias
|
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
150.000.00
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información
|
100.000.00
|
Repuestos y accesorios
|
100.000.00
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
50.000.00
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
172.000.00
|
Útiles y materiales de limpieza
|
26.000.00
|
Otros útiles, materiales y suministros diversos
|
60.000.00
|
Equipo de comunicación
|
40.000.00
|
Equipo y programas de computo
|
50.000.00
|
DEPORTE Y RECREACIÓN
|
|
Descripción
|
Presupuesto
|
Alquiler de Edificios, locales y terreno
|
400.000.00
|
Servicios Médicos y de Laboratorio
|
300.000.00
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
10.000.000.00
|
DEPORTE Y RECREACIÓN
|
|
Descripción
|
Presupuesto
|
Viáticos dentro del país
|
210.000.00
|
Seguros
|
550.000.00
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
500.000.00
|
Mantenimiento y reparación de otros equipo
|
100.000.00
|
Otros servicios no especificados
|
600.000.00
|
Combustible y lubricantes
|
100.000.00
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
50.000.00
|
Otros productos químicos
|
105.000.00
|
Alimentos y bebidas
|
1.250.000.00
|
Materiales y productos metálicos
|
155.000.00
|
Materiales y productos minerales y asfalticos
|
30.000.00
|
Materiales productos eléctricos, tel y de
computo
|
55.000.00
|
|
|
Materiales y productos de plásticos
|
55.000.00
|
Otros materiales y productos de uso construcción
|
55.000.00
|
Herramientas e instrumentos
|
180.000.00
|
Repuestos y accesorios
|
100.000.00
|
Útiles y materiales médicos y hospitalarios
|
50.000.00
|
Textiles y vestuario
|
3.800.000.00
|
Útiles y materiales de limpieza
|
35.000.00
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
20.000.00
|
Otros útiles materiales y suministros diversos
|
5.420.000.00
|
Equipo y mobiliario educacional y deportivo
|
580.000.00
|
|
|
|
|
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016026065 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Arrendamiento
de equipo de cómputo
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de abril del 2016.—Licda.
Hazel Mayela Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 53003.—(
IN2016026028 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PROV
Compra
de equipos distribuidores de conmutación de datos
Fecha y hora de apertura: 27 de mayo del
2016, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 26 de abril del 2016.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 53086.—(IN2016026270).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007
PRÉSTAMO N° 8194-CR
Adquisición de mobiliario para varios centros
universitarios, con entregas programadas
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de
26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato: Adquisición de mobiliario para varios centros universitarios,
con entregas programadas, N° EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para varios centros
universitarios, con entregas programadas. Para esta licitación se dispone de un
contenido presupuestario de $146.555,00.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y
Suministros de la UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad.
No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 01 de junio del 2016. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández.
Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina:
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016026002 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-2101
Por
concepto de mantenimiento preventivo, correctivo,
repuestos para Mamógrafo y Ultrasonido Intravascular
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000009-2101, por concepto de mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos para Mamógrafo y
Ultrasonido Intravascular, que promueve el Servicio
de la Sección de Ingeniería y Mantenimiento, que la fecha para la recepción de
ofertas es para el día 27 de mayo de 2016 a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de abril de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026168 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo y suministro
de repuestos y accesorios para
autoclaves
esterilizado a vapor marca AMSCO
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000008-2101, por concepto de
Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para
autoclaves esterilizado a vapor marca AMSCO que la fecha para la visita al
sitio se programa para el día 3 de mayo de 2016 a las 9:00 a. m., en la
Secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con la Ing. Stephanie
Ocampo S.
San
José, 27 de abril del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar S.—1 vez.—( IN2016026169 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000030-03
Compra
de zapatos de uso institucional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de mayo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
53316.—(IN2016026476).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000057-OC
Construcción Obras de Infraestructura de
Puentes Cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el
Área de Limoncito- Limón
El SENARA invita a
los interesados en participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000057-OC,
la fecha de apertura y recepción de ofertas será el día 16 de mayo de 2016, a
las 10 horas. Las ofertas deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios
Administrativos del Senara, ubicada en San José, Calle Blancos del puente de
Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al este, edificio color gris con turquesa.
El cartel y los planos estarán disponibles a
través de la página web de SENARA: www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se
recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá
ofertas por la vía electrónica.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.— 1 vez.—O. C. N° 104-16.—Solicitud N° 53090.—(
IN2016026143 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000104-01
Contratación
de Servicios Profesionales en Sociología para
Apoyar proyecto Munirecicla y Elaboración de Plan para
Dirección del Proyecto del
Centro de Recuperación
de Residuos Valorizables del
Parque
Tecnológico Ambiental.
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
informa que se recibirán ofertas para la contratación en referencia, hasta las
diez horas (10:00 a.m.) del día jueves 05 de mayo de 2016, en la oficina de la
Proveeduría Municipal, sita del Banco de Costa Rica, 100 m sur y 150 m este, en
las instalaciones del Hotel El Marino.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel al
correo electrónico proveeduriasantacruz@gmail.com o al teléfono 2680-0101 ext.
116.
Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2016026161 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000542-01
Contratación
de alquiler de instalaciones para la realización
del VIII Torneo de Boliche del
BNCR
Se comunica a los interesados de esta
Contratación, que la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General,
mediante acuerdo sin número fechado 26 de abril del 2016, acordó adjudicar la
Contratación Directa 2016CD-000542-01 promovida para la “Contratación de alquiler
de instalaciones para la realización del VIII Torneo de Boliche del BNCR”, a la
empresa Compañía de Boliche S. A., por un monto de ¢2.880.000,00 (dos
millones ochocientos ochenta mil colones exactos).
El
plazo máximo total de entrega será de ciento veinticinco (125) días hábiles a
entera satisfacción del Banco, contados a partir del día hábil siguiente al
aviso que hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su oferta
en el apartado de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar la orden de
compra del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 29 de
abril del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 53212.—(
IN2016026109 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000653-01
(Declaración Infructuoso)
Compra
de Licencias de Sketch Up Pro (1), Lumion Pro V6
(1) y VRAY para Sketch Up (1)
para los requerimientos
arquitectónicos de la Oficina de
Planeación y Control
de Compras del Banco Nacional de
Costa Rica
Se comunica a los interesados en la
Contratación Directa Nº 2016CD-000653-01 que la Licda. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General, acordó:
Declarar Infructuosa la Contratación Directa
N° 2016CD-000653-01, promovida para la “Compra de Licencias de Sketch Up Pro
(1), Lumion Pro V6 (1) y VRAY para Sketch Up (1) para
los requerimientos arquitectónicos de la oficina de Planeación y Control de
Compras del Banco Nacional de Costa Rica”, en virtud de que no se presentaron
ofertas para la contratación de cita.
Lo
anterior al amparo del artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La Uruca, 02 de
mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
53281.—(IN2016026371).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000115-01
Contratación
de servicios de una firma especialista
en Recursos Humanos, para el
apoyo a la Unidad
de Capital Humano en el proceso
de reclutamiento
y selección de personal dentro
del concurso interno
y/o externos en ocupar plazas
vacantes
en Auditoría Interna
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que la Contratación Directa 2016CD-000115-01 por la “Contratación de
servicios de una firma especialista en Recursos Humanos, para el apoyo a la
Unidad de Capital Humano en el proceso de reclutamiento y selección de personal
dentro del concurso interno y/o externos en ocupar plazas vacantes en Auditoría
Interna”, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna
oferta.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 23815.—Solicitud N°
53180.—( IN2016025998 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2016LA-000002-8101
Se comunica a los interesados en el concurso
arriba indicado, que por resolución de la
Dirección de Producción Industrial DPI-C-0577-2016 de las 11:00 horas del 25 de
abril de 2016, se adjudica la compra, por objeto de Rollos de Foil de Aluminio para Blister código Institucional 4-60-03-0110 a la Firma Panamedical de Costa Rica S. A., por un costo
unitario de $9.34 por una cantidad de 3.000 kg y un total de $28.020,00. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de abril del 2016.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2016025942 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000036-2101
Servilletas
interfoleadas y toallas extender
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Promedical de Costa Rica Ltda.
Ítem
dos: Toallas extender, marca Focus
Monto
aproximado adjudicado: ¢1.723.680,00
Monto
en letras: Un millón setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta colones con
00/100.
Entrega:
Según demanda
Empresa adjudicada:
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.,
Ítem uno: Servilletas intefoleadas,
marca Ideal®
Monto
aproximado adjudicado: ¢4.430.073,60
Monto
en letras: Cuatro millones cuatrocientos treinta mil setenta y tres colones con
60/100.
Entrega:
Según demanda
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026167 ).
ÁREA DE
SALUD CIUDAD QUESADA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-2483
Servicio
profesional en limpieza para el Área
de Salud Ciudad Quesada
El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica a
los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Acto de
Adjudicación ASCQ ADM 00001-2016 de las once horas y cincuenta minutos del
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso
en mención, de la siguiente manera:
Al proveedor Grupo Eulen
de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-229409, la Licitación Abreviada
2016LA-000001-2483 para “Servicio profesional en limpieza para el Área de Salud
Ciudad Quesada”.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de abril del 2016.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Elisa Abarca
Salas.—1 vez.—Solicitud N° 52967.—( IN2016026188 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000009-01
(Infructuosa)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para Sede Central
del INA, la Uruca
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4738 celebrada el 18 de abril del 2016 artículo X, recomienda declarar
infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:
Declarar
infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000009-01, para la
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
Sede Central del INA, la Uruca, según lo indicado en
el dictamen técnico URMA-PSG-676-2015 e informe de recomendación
UCI-PA-3684-2015, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Sol. 53169.—( IN2016025881 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000016-01
(Infructuosa)
Contratación
de abastecimiento continúo de camisetas
de punto y otros, según demanda
de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4738 celebrada el 18 de abril del 2016 artículo X, recomienda declarar
infructuosa la licitación en referencia
en los siguientes términos:
Declarar
infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000016-01 para la
Contratación de abastecimiento continúo de camisetas de punto y otros, según
demanda de cuantía inestimada, por incumplimientos técnicos y administrativos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Sol. 53170.—( IN2016025882 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-SUTEL
Contratación
para la capacitación, levantamiento y modelado
de procesos y tramites
utilizando el Estandar BPMN 2.0
y los requerimientos funcionales
del Registro Nacional
de Telecomunicaciones y de la
Dirección General
de Calidad de la
Superintendencia
de Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la
SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 02841-SUTEL-DGO-2016 del área
de tecnologías de la información, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica el servicio indicado, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y
por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo
siguiente:
A la
empresa Logística Transaccional del Istmo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-490675 el servicio indicado, por un monto total de $98.400.
A la
vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera
firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue
en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de
08:00 a. m. a 04:00 p. m. lo siguiente:
1) En seguimiento al punto 4.2.1 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2) Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde,
por un monto de $246.
3) Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 9.1
del cartel.
Se cuenta con los fondos suficientes para
asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de las partidas “Otros
servicios” y “Licencias y Software” asignados al Consejo.
Mario Luis Campos Ramírez, Director General
de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N°
53258.—(IN2016026316).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Suministro
e instalación de máquinas de ejercicio y juegos
infantiles en áreas públicas a
definir por demanda
para la municipalidad de Heredia
Mediante
oficio SCM-0711-2016 de la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia informa
que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 484-2016 del día 18 de abril de
2016 acordó adjudicar el proceso de contratación N° 2016LN-000001-01 en virtud
del detalle de precios unitarios presentado para cada oferente de la siguiente
manera:
Producto
|
Adjudicatario
|
Maquinas ejercicio
|
CICADEX S. A.
|
Set juegos infantiles
|
Maderas y Construcciones
Bedoya S. A.
|
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 26 de abril del 2016.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57857.—Solicitud N° 53160.—(IN2016026206).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-01
Compra
vehículo 4x4, 2016
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que,
mediante acuerdo Nº 9, aprobado unánimemente, de la sesión ordinaria Nº 14,
celebrada el 4 de abril de 2016, el Concejo Municipal adjudica este proceso de
Licitación a Agencia Datsun S. A., cédula
jurídica 3-101-007435, por un monto de $26.291,00 al tipo de cambio del 04 de
abril, día de la adjudicación, según el BCCR TC ¢542.23, para un monto en
colones de ¢14.255.768,93.
Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016025905 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
Inscripción y actualización de Registro de
Proveedores
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo invita a todas las personas (físicas y
jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para
que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el
local Nº 4, bajos La Municipalidad de Guácimo, vía fax 2716-5501, por correo
electrónico a la siguiente dirección: ccdrguacimo@ice.co.cr, de lunes a viernes
de 11:00 a. m. a 4:15 p. m. De igual manera, invitamos a los proveedores
inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho
formulario. Para mayor información al
teléfono 2716-5501.
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016026064 )
DIRECCIÓN DE COBROS CCSS
Sanción de apercibimiento empresa
Importadora de Tecnologías Global YSMR Sociedad Anónima
De conformidad con
los artículos 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del
Reglamento a la misma Ley, la Dirección de Cobros comunica el apercibimiento a
la empresa Importadora de Tecnologías Global YSMR Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101291924, número de proveedor con la CCSS, 16275, por
incumplimiento de la Orden de Compra Nº 016-2015, de la contratación
2015CD-000016-01124, por objeto de “Equipo de cómputo según características y
especificaciones técnicas”. Tiempo de sanción: tres años del 15 de abril de
2016 al 15 de abril de 2019.
San José, 25 de abril
del 2016.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos,
Director de Cobros.—1 vez.—( IN2016026461 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM
(Prórroga N° 3)
Contratación
de servicios de empresas para que brinde
el servicio de seguridad en las
oficinas de las Regiones
Central Oeste y Sur del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal (consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 10 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2016026140).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-DCADM
(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)
Contratación
de soporte técnico para clientes
con certificado digital del
Banco Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso, que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 09 de mayo del 2016 a las 10:00 horas.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016026141 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2016LPI-000002-PMIUNABM
(Enmienda N° AL documento de
licitación
pública internacional)
Construcción
de los edificios de física médica
aplicada y de nuevos procesos
industriales
Se comunica a las y los interesados en la
presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I.
Instrucciones a los Licitantes, se prórroga el plazo de presentación y apertura
de ofertas, según lo siguiente:
Sección II, cláusula IAL 22.1 y 25.1.
Donde dice: La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 05 de mayo del 2016, hora: 10:00 a. m.
La
apertura de las ofertas es: fecha: 05 de mayo del 2016, hora: 10:00 a. m.
Se
reemplaza por:
La
fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 27 de mayo 2016, hora: 10:00
a. m.
La apertura de las ofertas es: fecha: 27 de
mayo 2016, hora: 10:00 a. m.
Adicionalmente,
de acuerdo a la Cláusula 8.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes,
se informa que se han realizado enmiendas al Documento de Licitación, de la
contratación 2016LPI-000002-PMIUNABM construcción de los edificios de Física
Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales. El documento electrónico con
el detalle se puede consultar en la dirección electrónica:
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para
Proveedores, Carteles, ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Se
informa que deben retirarse láminas adicionales a los planos, las cuales fueron
omitidas en los archivos digitales facilitados inicialmente en los CD.
Estas
deben ser solicitadas en la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros
norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE, durante horas hábiles de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., para
lo cual deberán aportar un CD en blanco, dado que la información se encuentra
en formato digital.
Para
realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al
fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 26 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0026418.—( IN2016026474 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2016LA-000001-2503
Suministro
de abarrotes
Comunica que se ha prorrogado la fecha de
emisión del Acto de Adjudicación del concurso 2016LA-000001-2503 “Suministro de
abarrotes”, quedando como fecha máxima para adjudicar el día martes 09 de mayo,
2016.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N° 52406.—( IN2016025837 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-8101
Dosificadora
de pastas y cremas y bombas sanitarias
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000008-8101 por objeto de Dosificadora de pastas y
cremas y bombas sanitarias, que se lea correctamente en la publicación de La
Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2016, el nombre de la empresa
Representaciones GMG Sociedad Anónima, representante en Costa Rica de la Firma
Internacional CO.MA.DI.S.S.P.A.
San José, 25 de abril del 2016.—Dirección
de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.— ( IN2016025941 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
2016LA-000013-2101
Mallas
varios tipos
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación 2016LA-000013-2101 por concepto de mallas varios tipos que la
fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 11 de mayo de 2016 a
las 9:00 a. m.
Disponible
en http://www.ccss.sa.cr.
Las
demás condiciones permanecen Invariables.
San José, 27 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026166 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-03
Compra
de equipo de cómputo, servidores
y periféricos para laboratorio
de telemática
Por un error involuntario se realizó la
publicación de una prorroga a la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-03 en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril del 2016, favor
omitir esta publicación, la fecha y hora correcta para la licitación mencionada
es el día 23 de mayo del 2016, a las 11:00 a. m., la cual fue publicada el día
20 de abril del 2016, en La Gaceta Nº 75.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 24626.—Solicitud Nº 53318.—( IN2016026425 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-03
(Aclaraciones)
Compra
de equipo de cómputo, servidores
y periféricos para laboratorio
de telemática
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000004-03, Compra de equipo de cómputo,
servidores y periféricos para laboratorio de telemática, las siguientes
aclaraciones a las especificaciones técnicas.
Aclaraciones Especificaciones Técnicas:
Para la
línea número 1
1. En el punto 1 donde se indica: Tarjeta Smart Array,
debe leerse correctamente:
a. 1 Tarjeta Smart Array 2GB FBWC SAS Controller o Similar.
2. En el punto 3. Donde se indica: Capacidad máxima de almacenamiento
al contar con todos los discos y enclousure al menos
384 TB, debe leerse correctamente:
a. Capacidad máxima de almacenamiento al adicionar la totalidad de enclousures de discos soportados de al menos 160 TB.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 53317.—( IN2016026427 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modificaciones al cartel)
Diseño y construcción de obra para
estabilización en muro
tipo suelo cosido para la Municipalidad de Heredia
Para el procedimiento
de contratación antes mencionado se presentan las siguientes modificaciones al
pliego de condiciones:
Se modifica el punto Nº 5 denominado ITEM A COTIZAR eliminando el ítem
Nº 1, por lo que el cuadro a cotizar queda de la siguiente manera:
Detalle de actividades
|
ítem
|
Etapas
|
Descripción
|
Cant.
|
Unidad
|
Precio
|
1
|
I Etapa. Estudios y Diseño
|
Estudios
Preliminares
|
1
|
Global
|
|
Diseño
y Planos Constructivos detallados.
|
1
|
Global
|
|
II Etapa. Construcción
|
Obras
preliminares (Movilización, desmonte, limpieza total, nivelación, entre otros
necesarios para el correcto inicio de las obras)
|
1
|
Global
|
|
Construcción
de muro de suelo cosido (todo de acuerdo a los planos aprobados y en
concordancia con el área indicada por la Contraparte Institucional)
|
1
|
m²
|
|
Recuperación
de terreno (tobacemento plástico de 25 kg/cm2)
|
1
|
m³
|
|
La Municipalidad de Heredia
promueve la presente licitación por la construcción de muros tipo suelo cosido
en virtud del artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La contratación
será tipo ejecución por demanda en virtud del artículo 154 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, siendo el área a intervenir para el año
2016 la construcción de un área estimada de 1350 metros cuadrados.
La construcción
adicional por demanda se desarrollará como pedidos de construcción de un área
mínima de 150 metros cuadrados a intervenir.
2. Se modifica el
apartado 8. PLAZO DE ENTREGA el siguiente párrafo:
El
plazo de entrega del proyecto será planteado según programación con el
contratista, previa coordinación con la Dirección de Inversión Pública.
3. Se modifica el apartado
SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS eliminando el siguiente
clausurado:
Se
le asignará para el ítem Nº 1 un porcentaje de valor del 40% y para el ítem Nº
2 del 20%.
4. Se eliminan los siguientes
apartados:
La contratación será tipo
ejecución por demanda en virtud del artículo 154 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, siendo el área a intervenir de forma inicial
para el ítem Nº 1 la construcción de un área estimada de 1350 metros cuadrados
y para el ítem Nº 2 corresponde al mismo objeto contractual, sin embargo se
desarrollará como pedidos de construcción de un área mínima de 150 metros
cuadrados a intervenir
El oferente obligadamente
deberá presentar su oferta por ambos productos requeridos por la
Administración, caso contrario su oferta será descalificada ya que no
permitiría alcanzar los objetivos municipales.
ADJUDICACIÓN
No se aceptarán ofertas parciales
para el ítem a contratar. El ítem Nº 2 podrá ser ampliado tipo por en función
del contenido presupuestario que aumente la Municipalidad, con el fin de
cumplir con mayor cantidad de acuerdo al objeto contractual.
De conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se advierte
que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de acuerdo de las
secciones indicadas de acuerdo al presupuesto disponible por la Municipalidad
de Heredia.
5. Se modifica el plazo de entrega
de ofertas para el día viernes 20 de mayo de 2016 a las 10 horas.
Los demás puntos del
cartel quedan invariables.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 53102.—( IN2016026196 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE
LOTERÍA
POPULAR” PARA EL AÑO 2016
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios especiales, con los “Sorteos de
Lotería Popular”; correspondientes al año 2016 y que fue aprobada por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-259
correspondiente al artículo III), de la sesión extraordinaria 06-2016,
celebrada el 10 de marzo del 2016 como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo
2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios
especiales “Sorteos de Lotería Popular”: Consisten en 3 premios de ¢15.000.000
(quince millones de colones) otorgados en dinero en efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción no premiada de
Lotería Popular a partir del sorteo Nº 6118 a realizarse el 03 de mayo del 2016
y hasta el sorteo Nº 6141 a realizarse el 29 de julio del 2016 a través de la
página web: www.jps.go.cr.
Sorteo: Proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y de competencia judicial.
Tómbola
electrónica:
Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la
página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a
través de un sistema informático.
Plataforma
de servicios:
Área donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de
premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del
edificio principal de la Junta de Protección Social.
Artículo
3º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteos de Lotería
Popular” consisten en 3 premios de ¢15.000.000 (quince millones de colones),
que serán sorteados a través de tómbola electrónica, se sorteará un premio por
mes, entre las personas que hayan efectuado la activación de lotería no
premiada de los sorteos de Lotería Popular que se realicen en el período
comprendido del 03 de mayo del 2016 al 29 de julio del 2016, conforme la
mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo
5) de este procedimiento.
El
mensaje de la publicidad que se efectuará para dar a conocer la promoción, se
enfocará en que el premio otorgado el ganador podría utilizarlo en la compra de
vehículo.
Artículo
4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser
reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo
5º—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la
activación de al menos una fracción de lotería no premiada de Lotería Popular
de los sorteos que seguidamente se indican por medio de la página web:
www.jps.go.cr, a partir del martes 03 de mayo del 2016 a las 08:00 p. m. y
hasta el lunes 01 de agosto del 2016 a las 12:00 medianoche. Es importante
indicar que el sorteo para elegir los ganadores de la promoción se realiza de
manera mensual y en cada sorteo participan los sorteos de Lotería Popular del
mes según se indica, sin embargo, para activar cada sorteo de Lotería Popular
se parametrizará el sistema de manera que la lotería se pueda activar después
de la realización de cada sorteo de Lotería Popular y hasta la fecha máxima de
activación establecida para cada mes, por ejemplo, el sorteo Nº 6118 a
realizarse el martes 03 de mayo del 2016 podrá activarse luego de la
realización del sorteo de Lotería Popular, es decir, a las 08:00 p. m. y podrá
activarse hasta el jueves 02 de junio del 2016 a las 12:00 medianoche, el sorteo
Nº 6119 a realizarse el viernes 06 de mayo del 2016 podrá activarse luego de la
realización del sorteo de Lotería Popular, es decir, a las 08:00 p. m. y podrá
activarse hasta el jueves 02 de junio del 2016 a las 12:00 medianoche y así
sucesivamente para cada sorteo.
Fechas y horas de activación
|
*Sorteos participantes
|
Del martes 03 de mayo, 2016
a las 08:00 p. m. al jueves 02 de junio, 2016 a las 12:00 medianoche.
|
Sorteos de Lotería Popular
del mes de mayo Nº 6118-6119-6120-6121-6122-6123-6124-6125-6126
|
Del viernes 03 de junio,
2016 a las 08:00 p. m. al lunes 27 de junio, 2016 a las 12:00 medianoche.
|
Sorteos de Lotería Popular
del mes de junio Nº 6127-6128-6129-6130-6131-6132-6133
|
Del martes 05 de julio,
2016 a las 08:00 p. m. al lunes de 01 agosto, 2016 a las 12:00 medianoche.
|
Sorteos de Lotería Popular
del mes de julio Nº 6134-6135-6136-6137-6138-6139-6140-6141
|
*Según se indicó
anteriormente, cada sorteo de Lotería Popular podrá activarse posterior a su
realización y hasta la fecha máxima de activación establecida para cada sorteo.
Para la activación, los datos requeridos son
los siguientes:
ü Cédula de identificación o
documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad
debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es
decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629.
Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte,
su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.
ü Número
de teléfono: el cuál debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica
en el siguiente ejemplo 22024509.
ü Serie,
número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.
Las personas que realicen la activación de
los números comprendidos entre el 40 y el 99, recibirán una bonificación, dado
que su activación se triplicará, es decir, tendrá más oportunidad de salir
favorecido, dado que por ejemplo en el caso de una persona que realice la
activación del número 05, su activación será incluida una vez en la base de
datos, en el caso de una persona que active el número 70, su activación será
incluida tres veces en la base de datos.
Una
persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por
sorteo a su nombre. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el
período de la promoción. Se aclara que la lotería que se active para participar
en esta promoción, puede ser activada además para participar en los juegos que
se efectúan en el programa Rueda de la Fortuna para los cuales deben activarse
enteros de Lotería Popular de los sorteos designados por la Institución.
No
participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección
Social.
La
Junta puede efectuar cambios en las fechas establecidas para la promoción en
caso que por necesidad Institucional se requiera, para lo cual se comunicará
previamente.
Artículo
6º—Mecánica del Sorteo Premios Especiales “Sorteos de Lotería Popular”.
El sorteo para la selección de los ganadores de esta promoción se hará a través
de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de
cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número
de la fracción activada. En el siguiente cuadro se detallan las fechas en que
se efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de
fiscalizadores que designe la Junta, para seleccionar al ganador el Gerente
General o su representante es quien autoriza en el sistema informático el
tiempo de duración de la tómbola electrónica, es decir, el momento en que
inicia y finaliza el sorteo para seleccionar al ganador, los sorteos se
realizarán durante la transmisión de los sorteos de Lotería Popular, que se
transmite a las 07:30 p. m. por canal 13.
Fecha
del sorteo
|
Viernes 03 de junio, 2016
|
Martes 05 de julio, 2016
|
Martes 02 de agosto, 2016
|
Los nombres de los ganadores serán publicados
en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en
el sitio de la red social facebook “Junta de
Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa
escrita.
Artículo
7º—Cambio de premios. Para reclamar el premio, el ganador debe
presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de
la Junta en un horario de lunes a viernes de 08:30 a. m. a 03:00 p. m. Es
requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen
estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de
identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la
activación.
La
Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar
la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir
que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua,
tinta invisible y tinta termo cromática), si en el proceso de validación se
determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las
medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la
lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por
parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería,
no se hará efectivo el premio. La fracción original será custodiada por la
Plataforma de Servicios.
El
premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para lo cual la
persona favorecida debe presentar, además de la cédula o documento de
identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad
financiera con la que posea su cuenta.
En caso
que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un
representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una
carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio
siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual
deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el
banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar
ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el
trámite.
En el
momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo
desean y autoriza expresamente mediante autorización escrita, se efectuará una
toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y
además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo
con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará
la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una
autorización escrita.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de
Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no
pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el
período de caducidad indicado en el artículo Nº 4, el monto del premio pasará a
formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura
campaña promocional.
Artículo
9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 03 de mayo del 2016 a las
08:00 p. m. al 01 de agosto del 2016 a las 12:00 medianoche y la lotería
participante corresponde a los “Sorteos de Lotería Popular” que se realicen en
el período comprendido del 03 de mayo del 2016 al 29 de julio del 2016.
Artículo
10.—Aceptación. Todas las personas que
participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente procedimiento.
Según
acuerdo JD-259 correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria
06-2016 celebrada el 10 de marzo del 2016.
Departamento de Sorteos.—Vanessa
Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20197.—Solicitud Nº 51831.— ( IN2016023928 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
RECTIFICACIÓN AL ARTÍCULO 31, CAPÍTULO 5°
DEL PLAN REGULADOR URBANO
Por acuerdo N°. 14
que consta en el artículo único, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N°
312-2016, del 21 de abril de 2016, el Concejo de Curridabat aprobó la siguiente
rectificación al artículo 31, capítulo 5°, sobre “Requisitos para Edificios
Residenciales, Comerciales o de Uso Mixto en el Área Central del Cantón de
Curridabat” del Plan Regulador del Área Central del Cantón de Curridabat
visible a página 40, para que se refleje en el mismo la definición de “Mezzanine” de la siguiente manera:
Artículo
31.—Los áticos y semisótanos se cuentan como pisos,
independiente de sus dimensiones. Mezzanine es un
piso intermedio entre dos plantas de un edificio, y que
por lo tanto, habitualmente no se enumera en el cómputo total de los pisos del
mismo, abierto sin paredes y que abarque hasta un 50% del área del piso.
Publíquese.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 25 de
abril del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—( IN2016026000 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-753-2016.—León
Flores Inés, costarricense, cédula 1 0186 0936, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016020197 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de Maestría en Educación Rural
Centroamericana. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos
bajo: Tomo: 26. Folio 204. Asiento: 3147, a nombre de: Rodríguez Cabrera Ana
Roxana, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 000163911. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 29 de febrero del 2016.
Departamento de Registro.—Programa
de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016020039 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
001-2016
Hermanos Murillo Fernández Unidos A.F S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-504663, con base en el artículo número: 38 de
la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta
Puntarenas. Mide 2 448 m2, esto según plano catastrado número
6-1836305-2015. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial
recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano,
sur, zona pública, este, Concejo Municipal de Cóbano;
oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Peñón de Ario, aprobado
para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 29 de marzo del 2016.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016020300 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En acta N° 96-2016 de
sesión ordinaria, según artículo VIII, inciso 3), efectuada el 1° de marzo del
2016, el Concejo Municipal de Esparza acuerda investir como notificadores de la
administración a los siguientes funcionarios: José Hernández Álvarez, cédula
603340779 y a Edson Herrera Morera, cédula 602930620.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—
1 vez.—( IN2016020562 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO),
convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 20 de mayo del 2016, a
las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda
convocatoria el día viernes 27 de mayo de 2016, a las 7:00 a. m. y si no
existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo
viernes 27 de mayo de 2016, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de
los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de los Niños.—Lic.
Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1
vez.—( IN2016026011 ).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José,
Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado veintiocho de mayo
del dos mil dieciséis, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos
en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel y Restaurante
Colinas AltaVista, ubicado 300 metros sur y 3 km este del Restaurante Las
Doñitas, Tarbaca, Aserrí,
San José, Costa Rica.—Firma ilegible.— 1 vez.—( IN2016026242).
MARIO
BURGOS S. A.
Se convoca a los señores Directores de la
sociedad de este domicilio Mario Burgos S. A., cédula jurídica 3-101- 011806, a
una sesión de junta directiva que se celebrará en el domicilio de la sociedad,
en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Country, Edificio Tres,
Apartamento B, a las diez horas del lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis,
para conocer de los siguientes asuntos:
a) La inversión que debe hacer la empresa en inmueble recién adquirido
en Sánchez de Curridabat, y la manera en que se financiará esa inversión.
b) El traspaso de la casa de Liberia y de dos propiedades en Santa
Cecilia de La Cruz, Guanacaste.
Si no hubiera quórum a la hora señalada la
sesión se celebrará en el mismo lugar una hora después, con el quórum de ley.
San
José, 20 de abril de 2016.—Virginia Sáenz Domínguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016026310 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB
MIRAMAR S. A.
Yo, Karl Mohs Porras,
cédula de identidad Nº 1-1000-0796, en mi condición de apoderado, del señor
Raúl Alfredo Velázquez Heilbron, cédula de identidad
Nº 1-0287-0658, portador de las acciones Nos. 424 y 425 del Club Miramar S. A.
comunico que se me han extraviado. Esta publicación es para la reposición de
dichas acciones. Para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días hábiles.—Karl Mohs Porras, Apoderado.—( IN2016019561 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIAJES DE
COSTA RICA VCR S. A.
Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que
procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev,
Secretario.—( IN2016019166 ).
DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, José Manuel Agüero Echeverría, cédula 9-013-379, en mi condición de
apoderado generalísimo de la sociedad de Diseño Ingeniería Arquitectura
Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764, anteriormente
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-025764, dueño de la acción N° 635 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club, cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud
de reposición de dicha acción y respectivo título de capital, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser
notificadas al fax 22287561.—San José, Costa Rica, 30
de marzo del 2016.—José Manuel Agüero Echeverría, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016021378 ).
PARTIDO
VIVA PUNTARENAS
Partido Viva Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-110-674493, hace del conocimiento de todos, que ha solicitado al Tribunal
Supremo de Elecciones, la reposición de los siguientes libros contables, que
corresponden al primer y único libro legalizado ante el Tribunal Supremo de
Elecciones: 1) Libro de Diario. 2) Libro de Inventarios y Balances. 3) Libro
Mayor. La razón que justifica esta reposición está sustentada en el hecho de
que los libros que estaban legalizados fueron violentados arrancando folios a
los mismos. Por lo anterior se escucharán oposiciones en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Johnny Artavia
Castañeda, cédula Nº 1-0758-0258, presidente. Kattia Vanessa López Matarrita,
cédula Nº 6-0243-0862, tesorera.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—( IN2016026033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre
Comercial UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad
Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728 a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura
Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula de identidad número
2-0582-0276, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016021565 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE LA FILOSOFÍA CONFUCIONISTA
Yo, Mu Sung (nombres) de único apellido por
ser nacional de Taiwán, República de China, Fang,
cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero ocho uno nueve uno uno, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Costarricense de la Filosofía Confucionista, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos
veintiocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, todos número uno, contables: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, libro de Registro de Asociados y libro de
Reuniones de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Mu Sung,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016020244 ).
HERRADURA POR LA PISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Herradura
por La Pista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-seis ocho cinco cinco cero tres, domiciliada en
Puntarenas, Garabito, Herradura, residencias Málaga, casa número doscientos
cincuenta y nueve, repondrá los libros legales: (i) Registro de Socios, (ii)
Asamblea de Socios y (iii) Consejo de Junta Directiva, todos
número uno, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio González Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—(
IN2016020259 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2015,
acuerdo 2015-36-027, determinó rehabilitar y reincorporar a la Licda. Yolanda
Margarita Tijerino Medina, carné 10399, con todos los
deberes y derechos inherentes a la condición de abogado. Rige a partir del 19
de octubre del año 2015. (Expediente administrativo 530-11).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016020303 ).
GRUPO
VIGODET SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Vigodet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-310169, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas
Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 4 de abril 2016.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016020330 ).
BAJARASCA
INVERSIONES S. A.
Yo, Damaris Ortuño Pinto, mayor, divorciada
una vez, arquitecta, cédula 1-510-827, como apoderada generalísima, hago saber
que los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas,
Diario, Inventarios y Balances y Mayor de Bajarasca
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101- 221019, se extraviaron y se desconoce
su paradero, motivo por el cual se gestiona la reposición, con el trámite
correspondiente. Se emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u
oponente para que por el plazo de ocho días, comparezca ante la notaría del
Lic. María Esther Campos Ramírez, sita en La Uruca,
teléfono 2290- 8814, a emitir su inconformidad.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016020380 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de las diez horas del treinta de marzo del dos mil
dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo
Veredas del Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se
disminuyó su capital social.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—( IN2016019589 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria
pública, carné 10513, hago constar que con fecha 04 de abril del 2016, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosal Tower
Veinticinco S. A., con cédula jurídica 3-101-612910 modificándose la junta
directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 4 de
abril del 2016.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019948 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios número tres de las 15:00 horas del 01 de abril del
2016, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se
acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Palmalvarez
S. A., cédula jurídica 3-101-522877, de lo cual da fe la notaria que se
dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San
Ramón, Alajuela, 01 de abril del 2016.—1 vez.—(IN2016019962).
Ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis, Óscar Arturo Carrillo Chaves, Óscar Arturo Carrillo
Villegas, Alonso José Quesada Porras, Mariela Patricia Blanco Rojas, modifican
estatutos de sociedad anónima denominada Inversiones CAQ Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil ochocientos setenta y cinco, sociedad con domicilio en San Ramón de
Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se ceden y traspasan
acciones al nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se ceden y
traspasan acciones al nuevo presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—( IN2016019972 ).
Ante esta notaría al ser
las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mi dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad denominada RBG Arquitectura Sociedad Anónima.
Se disolvió la misma. Presidenta: Raisa Bravo García.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016019986 ).
Por instrumento público autorizado a las 15:15 horas del 29 de marzo de
2016 ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de CR Inmediate Delivery
Limitada, en virtud de la que se acordó la transformación de la sociedad en
sociedad anónima reformándose el pacto social. Capital: diez mil colones.
Domicilio: Escazú.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic.
Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016019991 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del 5 de
abril del 2016, se reforma el domicilio, el plazo, la administración y se
nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad Lanqui
Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020008 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de abril del 2016,
se reforma la administración de la sociedad Ko
Thao Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2016020009 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 4 de abril del 2016,
se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020010 ).
Se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Helvex de Costa
Rica S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social a la suma de quinientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos tres
mil ciento noventa colones, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020011 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del 5 de
abril del 2016, se reforma el domicilio, la administración y se nombra
secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder general de la sociedad Hotelera
Juliandy Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2016020012 ).
Ante esta notaria se
protocolizó en la escritura trescientos ochenta y seis de mi tomo ocho, acta
número tres del tomo uno, en la reforma de la junta directiva, de los nuevos
miembros, secretario y tesorero, reforma del domicilio social y representación
judicial y extrajudicial de Language Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve siete cero. Es todo, ocho horas del día
cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana María
Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016020016 ).
Por escritura otorgada el
primero de marzo del año dos mil dieciséis, ante mí, Eddie Antonio Gómez Torres
y Andrea Gómez Barrantes, disuelven Arqui
Construye AG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil quinientos setenta y dos.—Guápiles, Pococí, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Mayra Cecilia Rojas Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2016020041 ).
Mediante escritura de las
10:30 horas del 29 de marzo de 2016, se constituye la sociedad Resistenza Dos Mil Dieciséis SRL. Capital
social: Cien mil colones.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016020044 ).
Mediante escritura de las
15:15 horas del 19 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de
la sociedad Villa Christopher S. A..Se modifican cláusulas:
Segunda y decimosétima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016020045 ).
Mediante escritura de las
09:00 horas del 31 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de
la sociedad Proyecto Gotabel S. A. Se
modifican clausulas: “Segunda y sexta”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016020046 ).
Mediante escritura de las
09:00 horas del 30 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de
la sociedad El Fondo Cisne S. A. Se modifican las cláusulas: Segunda y sexta.— Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016020047 ).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante mi notaría a las
doce horas del día de hoy, se constituyó la Asociación Cámara de Comercio Dubai-Costa Rica; su domicilio será en Costa Rica,
provincia de San José, cantón Central, San José, distrito La Uruca, de la Dirección General de Migración y Extranjería
cuatrocientos metros oeste, contiguo a Incesa
Standard. Notario Pablo Fernando Ramos Vargas, carné ocho uno cinco nueve.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020074 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas
del 01 de abril 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Níspero Mar Vista Estates H S. A., en la cual se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo tesorero y vicepresidente.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 50884.—( IN2016020087
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dos
de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Disabi
S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares,
cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020107 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Radsistem
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358158, del 4 de abril del 2016,
protocolizada por el suscrito notario el día 4 de abril del 2016, se reforma la
cláusula sétima de la representación y se nombra gerente.—San
José, 4 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2016020113 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos
del cuatro de abril del dos mil dieciséis, la entidad Jivilla
A & S Sociedad Anónima, modificó la representación legal, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
estará a cargo del presidente y vicepresidente, actuando únicamente de manera conjunta.—Palmares, cuatro de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016020114 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del
dos mil dieciséis, la Asociación Iglesia Bautista Calvario de Palmares,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro dos cuatro seis siete,
nombra como presidente a Samuel Maxwell White Gaye, cédula número uno-nueve
seis cero-nueve siete nueve, pastor misionero, casado una vez, vecino de
Palmares, en el campus del Seminario en Santiago.—Palmares, primero de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Firenze Assets
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español Firenze Gestión de Activos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y representación legal. Domicilio: La Asunción de Belén,
Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2016020122 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada A
y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura pública número
ciento cincuenta y siete del tomo tercero del notario Mario Blanco Rojas, a las
dieciocho horas del primero de abril del dos mil dieciséis, cuyos
representantes legales son Némesis Cordero Monge, Gaudy
María Campos Monge.—Cartago, cuatro de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Mario Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016020123 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad NX Engineering S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos
treinta. Se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Se hace
nombramiento de la junta directiva. Presidenta: Marta Eugenia Peraza Hidalgo.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de abril del dos
mil dieciséis, ante la notaria Mayra Zamora Espinosa.—San
José, 01 de abril del 2016.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a
las ocho horas del diez de marzo de dos mil dieciséis, se procedió a
protocolizar el acta de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta
y siete, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio
corresponde a: Cantón Alajuela, distrito San José, Barrio San José, ochocientos
metros oeste de la Iglesia Católica.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis
César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016020133 ).
Mediante escritura pública número veinte-uno, otorgada a las ocho horas
del quince de marzo del dos mil dieciséis ante la notaria
pública Catalina Chaves Salomón, se reformó la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Cassot
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-680050.—San
José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1
vez.—( IN2016020143 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser las diecisiete
horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Digital Music Universe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que se
modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—Lic. Catalina Chaves
Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016020144 )
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:00 horas
del día 31 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad House
of Tango S. A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y
octava de la sociedad.—San José, 5 de abril del
2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2016020161 ).
Por escritura número 15,
otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, de
las 15:00 horas del 4 de abril del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Argo Inmobiliaria Barquero Aguilar S. A., y
se nombra secretaria a Gloriana Barquero Mora, mayor,
soltera, estudiante, cédula 30495-0415.—Cartago, 4 de
abril del 2016.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020163 ).
Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario
público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa Luanamyn Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos uno ocho tres nueve seis, escritura número cuarenta y dos
-nueve, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.
Se conoce y se realiza modificación de la cláusula segunda del pacto social, se
nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—Primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marvin
Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016020171 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Tejado Barroco Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince de marzo de dos
mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot,
Notarios.—1 vez.—( IN2016020173 ).
Por escritura otorgada hoy
ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Trium
Designs Sociedad Anónima, en donde se reforman
las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en
San José, a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016020174 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dieciocho, de las once
horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Natman
Internacional S. A., donde se conoce su cambio de nombre a Yetty’s Cakes S. A. renuncia de directivos, así como el
nombramiento del nuevo presidente, secretaria y tesorera, igualmente el cambio
de domicilio de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016020181 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se
protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil
Novecientos Dieciséis S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social.—San José, 4 de abril del
2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020194 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se
protocoliza acta de la sociedad Pentágono de La Selva S. A., en la que
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 4 de abril del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020195 ).
Por escritura número 129 otorgada ante esta notaría de las 18:00 horas
del 31 de marzo 2016, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de Maloso S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo sea denominada Saloema S. A., la cláusula segunda del
domicilio, octava de la administración, se hacen nombramientos de tesorera y
secretaria. El presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016020200 ).
Mediante escritura número
255 del tomo 13 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria
El Brunito Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, 01 de abril de 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016020206 ).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto,
situada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las
Catalinas, casa número K-5; comparecen los señores: Rita María Fotinatos Saino, con cédula de
identidad número: uno-cero novecientos treinta y ocho-cero trescientos nueve, y
Aníbal Mauricio Alterno Ugalde, con cédula de identidad número: uno-cero
ochocientos nueve-cero seiscientos veintisiete; quienes constituyen la sociedad
con domicilio social en Heredia, Barva, San Roque,
Residencial Bello Higuerón, casa número once; denominada Inversiones
Mediterráneo Tropical Sociedad Anónima.—Cartago, 01 de abril del
2016.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016020215 ).
Por escritura pública
número doscientos treinta-tres, en mi notaría, a las trece horas treinta
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número
dos de Eventos Buen Gusto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y seis, donde se hizo nuevo
nombramiento de presidente y secretario.—Desamparados
04 de abril 2016.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016020216
).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Trans T&S Sociedad Anónima, que
se modifica la cláusula sétima.—San José, 05 de abril
de 2016.—Lic. Denice Yorleny
Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016020232 ).
Por escritura otorgada ante mí, José Pablo Castillo Solera, cédula Nº 1-1213-0379 y José Pablo Ruiz Cordero, cédula Nº
3-0440-0814, constituyen Noven Undecim Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Noven
Undecim Investments S. A.,
nombre de fantasía. Domicilio: San José, cantón Central, distrito El Carmen,
barrio Escalante calle 33, avenida 5. Representada por el presidente y
secretario de la junta directiva, sea los socios Castillo Solera y Ruiz Cordero
antes indicadas.—Cartago, 9 de marzo del 2016.—Lic.
Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2016020245 ).
Ante este notario, se constituyó la empresa Roslu
Ferro LR S. A., en San José a las trece horas del dos de abril del dos mil
dieciséis, con un capital social de la empresa es de cien mil colones
representado en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una que aportan los socios de la siguiente manera: el socio José Luis Fernández
Rojas, suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por un lapicero
marca Montblanc estilo Starwalker
Midnight negro con un valor estimado en cincuenta mil
colones; la socia Evelyn Vannesa Fernández Rojas,
suscribe y paga cinco acciones aportados en este acto mediante lapicero marca Montblanc estilo Meisterstuck
negro con un valor estimado de cincuenta mil colones, aceptando ambos socios su
aporte al capital social de la empresa de manera recíproca, se tiene por
suscrito y pagado el capital social. La representación de la empresa estará a
cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El domicilio social será en Alajuela, Turrúcares,
setecientos metros al este de la Pizzería La Estación. El plazo social será de
noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San
José, dos de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sharon Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016020248 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
La Punta Development Ltda., con cédula de
persona jurídica Nº 3-102-413249, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016020249 ).
Por escritura número
cuarenta y uno, visible en el tomo cuarenta y uno y escritura noventa y dos
visible en él tomo cuarenta y cinco, ambos del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres
ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco Kioscos
Metrópoli Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, primero de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020250
).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de Metate del Batalla
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-571741, en la que se
disuelve la sociedad, San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020251 ).
En mi notaría en Esparza,
doscientos al norte de Coopesparta R. L., a las
veinte horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, por escritura
pública número doscientos treinta y siete, iniciada a folio ciento cincuenta
vuelto, del tomo octavo del Protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general de la sociedad Constructora Céspedes y Cortés de Esparza
Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cero cuatro seis siete siete, en la cual se revoca y
se hace nuevo nombramiento en el puesto de la secretario, tesorero y fiscal de
la Junta Directiva y se modifica las cláusula sétima del pacto constitutivo de
la supra enunciada sociedad.—Esparza, cuatro de abril del 2016.—Lic. Warner
Calvo Diñarte, Notario.—1 vez.—( IN2016020258 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las ocho
horas del 5 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Cortés & Ortega Constructores Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-339492, en la que se realizó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic.
Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020262 ).
Por escritura pública
número 30 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día 18 de marzo del
2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Desarrollo Coscol TA Guácima S. A., cédula jurídica 3-101-526432,
en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se revocan nombramientos.—San José, 18 de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—( IN2016020267 ).
Por escritura de las 10:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Propiedades
Carpiano Inc S. A.; se modificaron las cláusulas
1 y 5 y se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
31 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016020269 ).
Gilbert Gerardo González Jiménez y Jorge Javier Bogarín
Ulate, constituyen la sociedad: Venta de Carros
F.V.K. de Moravia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, ante el notario:
Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda
Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2016020276 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Ganadera Cruz
Valco Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho celebrada
el primero de abril del dos mil dieciséis, se acordó modificar el domicilio
social, la junta directiva, la razón social Y la cláusula de la administración.—Quepos, cuatro de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020282 ).
Por escritura N° 229 otorgada a las 8:30 horas del día 4 de abril del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comarcal
Rojo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016020283 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría número 99 otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2016 la
sociedad Compañía Transportista del Suroeste S. A., modifica estatutos,
aumenta capital social y nombra secretaria de junta directiva.—5
de abril del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016020285
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 28 de marzo de 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Global Service
Customs S. A., mediante la cual se nombra nuevo
presidente, tesorera y secretaria de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Delgado
del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016020290 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, número dos, ante mí
la sociedad Apartamentos Miami S. A., modifica estatutos, reforma
representación y nombra junta directiva.—Lic. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016020291 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 hrs del 22 de marzo,
2016, se solicita la disolución de la mercantil Inversiones Kerzen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232024
por acuerdo de socios.—San José, 22 de marzo
2016.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016020293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 22 marzo
del 2016, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio. La sexta del Concejo de Administración o Junta
Directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Inversora Central
Corporativa S. A.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016020297 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la Sociedad Colchonería Trébol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil
novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se aumenta su capital social.—Palmares, 16 de marzo del 2016.—Lic. Armando Blanco
González, Notario.—1 vez.—( IN2016020307 ).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José Esteban
Andrade Flores Limitada, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su gerente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016020308 ).
Ante mi notaría, al ser las once horas del día cuatro de abril del año
dos mil dieciséis, se constituyó la entidad denominada Guanacaste Blue Zone Properties Limitada,
representantes gerente y cuatro subgerentes todos con representación de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Hojancha-Guanacaste.—Hojancha, al ser las
doce horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Ariana Cecilia
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020309 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía
de esta plaza denominada Constructora Prifer S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de marzo
del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Sol. 51160.—( IN2016020326 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 07 horas del 4 de abril
de 2016, se disuelve la entidad Veridix
Internacional S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, 4 de abril de 2016.—Lic. Gloriana
Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016020337 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro de las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Vadocci Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó las cláusulas sétima y
décima primera del pacto constitutivo. Se pública el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016020360 ).
Por escritura de protocolización de acta otorgada ante mí, a las diez
horas del día cuatro de abril del dos mil dieciséis, se modifica cambio de
gerentes de la sociedad de responsabilidad Tres-Ciento-Setecientos Un Mil Trescientos
Quince, se modifica el nombre y domicilio social.—San
José, 4 de abril del 2016.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020361 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
seiscientos noventa y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de febrero del
dos mil dieciséis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016020378 ).
Por escritura ciento
treinta y cinco, del tomo once, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas,
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, ante el notario
público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la
entidad jurídica denominada: Inversiones y Creaciones Costa Rica P & S S. A., junta directiva de tres miembros. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar
separadamente. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, Los
Ángeles de San Rafael.—Heredia, cuatro de abril del
año dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016020397 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Soda La
Parada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve
uno tres nueve, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da
fe.—Liberia, cuatro de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020400 ).
En mi notaría, se reformó
el plazo social de las empresas: Horse Kids Sociedad Anónima, y Horsewhisperer
Sociedad Anónima, el cual vence el primero de abril del dos mil dieciséis.—Cóbano, cuatro de marzo
del dos mil dieciséis.—Mba. Alan Masís
Angulo.—1 vez.—Solicitud Nº 49473.—( IN2016022748 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-255-2016.—Expediente N°
APC-DN-797-2010.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce horas con treinta minutos del día 11 de marzo del 2016.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Edwin
Alexis Pereira, portador del pasaporte panameño N° 1580322.
Resultando:
1º—Que mediante del
acta de Decomiso y/o secuestro 507, 508, 509, 510, 511, del 21 de setiembre del
2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe N°
INF-PCF-DO-DPC-PC-011-2010 visible a folio 16, al presunto infractor, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Osa, Piedras
Blancas, Puesto Móvil Fuerza Pública (folio 04).
2º—Mediante la gestión N° 1977 con fecha de
recibido por la Aduana Paso Canoas 28 de setiembre de 2008, el presunto
infractor, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía
decomisada que no requiere el cumplimiento de la nota técnica N° 57 (ver folios
28).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-665-2010, de
las doce horas con diez minutos del día 30 de setiembre de 2010, se autoriza al
interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
4º—En fecha 6 de
octubre de 2010, el presunto infractor, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N°
007-2010-028269, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $986.00 (novecientos ochenta y seis dólares netos).
5º—Mediante dictamen técnico N°
APC-DN-098-2015, confeccionado por la Profesional de Ingresos Haydee Vigil Villarreal, se determina que el valor aduanero de la
mercancía que no canceló los impuesto asciende a
$38.70 (treinta y ocho dólares con setenta centavos).
6º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da
la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de litis:
El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y
transportar en Costa Rica el vehículo descrito en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión
que originó supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante del acta de Decomiso del vehículo N° 507, 508, 509, 510, 511, del 21
de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el
informe N° INF-PCF-DO-DPC-PC-011-2010 visible a folio 16; al presunto infractor
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Osa, Piedras
Blancas, Puesto Móvil Fuerza Pública (folio 04).
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el administrado, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA
de importación N° 007-2010-028269.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir, extraer o
transportar, en el territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor,
origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo
propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el supuesto infractor, tenía la obligación de
presentar la mercancía, ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.024,70 (mil veinticuatro
dólares con setenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 21 de setiembre del 2010, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢507.47 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢520.004,50 (quinientos veinte mil cuatro colones con cincuenta céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Edwin Alexis Pereira, portador del pasaporte
panameño N° 1580322, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que
en el presente caso asciende a ¢520.004,50 (quinientos veinte mil cuatro
colones con cincuenta céntimos). Por la eventual introducción al territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-797-2010, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al presunto
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Edwin Alexis Pereira, portador del pasaporte
panameño N° 1580322, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N°
3400027452.—Solicitud N° 50345.— ( IN20156020314
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-96539.—Ref:
30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de
17/04/2015. Expediente: Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831 Voyager en clase 12
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
contra el registro de la marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual
protege en clase 12: vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de
Chrysler Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler
Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016020362 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y
Sonia Camacho Barboza N° 6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:15 horas 30 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley
de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012,
el Reglamento de la Ley N° 9036, Transformación del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente
administrativo RV-00007-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N°
152 del Asentamiento Yama, sito en el distrito
06-Pavones, cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho
Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo
que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 8:30 horas del día 16
de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN20160 ).
Se hace saber a los
señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y
Sonia Camacho Barboza N°6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:15 horas del 29 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2015, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título,
según expediente administrativo RV-00008-16, en su contra, como adjudicatarios
de la parcela N° 152-A del Asentamiento Yama, sito en
el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela
o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho Barboza
es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de
junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de
la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(
IN2016020169 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
La Municipalidad de
Esparza informa a todos los interesados que en La Gaceta Nº 9, de fecha
14 de enero de 2016 se publicó en forma definitiva, la Actualización de tasa de
interés, y por error involuntario se consignó que la aplicación de la tasa de
interés publicada fuese para el segundo semestre del año dos mil quince, por lo
que deberá leerse correctamente de la siguiente forma: Que se proceda a la
aplicación para el primer semestre del año dos mil dieciséis.
Lic. Edson Herrera
Morera, Administrador Tributario.— 1
vez.—Solicitud N° 52872.—( IN2016026175 ).