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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39609-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 acápite 2 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley N°5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley N°3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009 se promulgó el “Código de Moral Médica”.

2º—Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley N°3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, se establece claramente que los reglamentos que dicte el Colegio para su validez deben ser “...aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

3º—Que mediante oficio N° PJG.128.15 de fecha 04 de mayo del 2015, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a lo largo de los últimos cinco años.

4º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 4 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos también autoriza el ejercicio de las profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, y las personas autorizadas también se encuentran sujetas a la autoridad del Colegio de Médicos y Cirujanos; por lo cual las personas autorizadas también se encuentran reguladas por el presente Código de Ética Médica. En el caso de las profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, bajo las disposiciones que regulan las corporaciones estatales como lo son los colegios profesionales, se creó a lo interno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas y el Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud, por lo cual tanto los profesionales afines como los Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos, estarán sujetos a las disposiciones del presente Código de Ética Médica.

5º—Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin de adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años y consecuentemente proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009 “Código de Moral Médica”. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I:

Declaración de principios fundamentales

en el ejercicio de la medicina

Artículo 1º—Los profesionales en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores éticos reconocidos universalmente:

a)  El respeto por la vida humana. La defensa de la vida en todas sus manifestaciones, constituye la esencia espiritual y científica de la medicina. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano y propender por la prevención de las enfermedades y con ello, el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes. En el cumplimiento de este principio el médico debe observar a su vez dos principios básicos:

i.   Beneficencia: Hacer siempre el bien. Que en medicina se traduce como hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del paciente.

ii.  No maledicencia: No hacer el mal (primun non nocere) y que en medicina lleva consigo el deber de no someter o exponer al paciente a prácticas o riesgos innecesarios.

b)  El respeto al paciente como persona con dignidad y libertad. El médico debe estar consciente que el paciente es sujeto y no objeto del acto médico. La relación médico- paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. El médico debe considerar que el paciente es una persona con dignidad y libertad. Las necesidades del paciente deben considerarse en el ámbito individual y colectivo. Dos principios básicos tendrán que observarse en la consideración de los intereses del paciente:

i.   Autonomía: los valores, criterios y preferencias del enfermo, gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médico-paciente, alejando así el antiguo paternalismo médico.

ii.  Justicia: en el acto médico hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben reivindicar su derecho a la vida, a la salud y a la equidad en la distribución de los recursos sanitarios. El principio de justicia refiere a la obligación de igualdad en los tratamientos y, en lo que respecta al Estado, a la equitativa distribución de recursos para la sanidad, los hospitales, la investigación, etc.

c)  La veracidad como presupuesto de fe pública. El médico debe estar consciente de la enorme responsabilidad que se le ha delegado en la certificación del estado de salud de las personas. La veracidad en los datos consignados en una certificación o dictamen médico o en el registro del acto médico, constituye un presupuesto para proteger intereses del paciente en el plano terapéutico, pero su relevancia trasciende el ámbito individual, para dar lugar a un interés colectivo que exige certeza jurídica acerca de la existencia real de esos datos. Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica médica.

Artículo 2º—Todas las pautas de conducta reguladas en este Código son de observancia obligatoria, pues solo así podemos tener la certeza de un ejercicio de la medicina comprometido con los más altos valores morales que la comunidad médica y la sociedad en general exigen. Estos atributos deberán ser constantemente fortalecidos, para así cumplir su vocación de servicio y solidaridad con la comunidad en la cual se desempeñe. Sin embargo, violentar intencionalmente estos tres principios fundamentales de la práctica médica, se considera riñen en forma grosera contra la Ética Médica, debiéndose catalogar como faltas gravísimas en contra del paciente, de la comunidad médica, de la sociedad en general y de la esencia misma de la Medicina.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 3º—Conforme a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

Para tales efectos, las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

En lo que corresponda, y según la naturaleza de su disciplina, las disposiciones de este Código también se aplicarán a los profesionales afines a las ciencias médicas y a los tecnólogos médicos que se encuentren autorizados por el Colegio para el ejercicio de su actividad. En consecuencia, cuando en el presente Código se imponga un deber o se reconozca un derecho para los médicos, bajo la reserva indicada, se entenderá incluidos los profesionales afines a las ciencias médicas o los tecnólogos que el Colegio haya autorizado en el ejercicio de su disciplina.

Los deberes que impone este Código son de carácter vinculante y en consecuencia contra su observancia no puede alegarse desconocimiento, desuso ni costumbre o práctica en contrario.

Artículo 4º—El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe actuar siempre bajo los principios de respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 5º—Las infracciones al presente Código darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias consignadas en la Ley Orgánica, en este Código u en otra disposición normativa vigente.

Artículo 6º—Los principios y normas de ética médica contenidos en los acuerdos de los organismos internacionales, ratificados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, servirán para ilustrar e integrar las normas éticas del presente Código. En especial se aplicará supletoriamente los principios éticos contenidos en las siguientes disposiciones normativas o declaraciones tales como:

a)  Juramento Hipocrático.

b)  Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial.

c)  Código de Núremberg.

d)  Declaración Universal de los Derechos Humanos.

e)  Declaración de Helsinki.

f)  Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

g)  Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos.

h)  Cualquier otra norma que en materia de salud suscriba el país.

Artículo 7º—Definiciones

Para los efectos de aplicar este Código, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acto Médico: Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe. El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos hasta el ocaso de la vida. Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza y la investigación de la medicina y la administración de servicios médicos, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor o perito.

b)  Código: el presente Código de Ética Médica, denominado también Código de Moral Médica.

c)  Colegio: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d)  Emergencia calificada: se refiere al problema de salud, habitualmente de presentación súbita, que pone en riesgo la vida, los órganos o funciones vitales del paciente y que, por lo tanto, requiere de una atención médica inmediata.

e)  Fiscalía: Fiscalía General del Colegio y los fiscales adjuntos, que pertenecen al Departamento de Fiscalía.

f)  Junta: Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

g)  Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

h)  Médico: La persona profesional en medicina, debidamente incorporada o autorizada por el Colegio para ejercer la medicina en todo el territorio nacional.

i)   Miembros: Todas las personas profesionales en medicina, que forman parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

j)   Miembros autorizados: Todos los profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sean autorizados para el ejercicio de su profesión o tecnología médica.

k)  Profesional Afín: Profesional en disciplinas afines a las ciencias médicas, debidamente autorizado por el Colegio para ejercer su disciplina cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, pero sin estar autorizados para realizar actos médicos propiamente dichos.

l)   Tecnólogo: Es un técnico en una de las ramas de la medicina cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, siempre bajo la supervisión de un médico, y que están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional.

m) Tribunal: Tribunal de Ética Médica, pudiendo abreviarse con las siglas: TEM

CAPÍTULO III

Deberes generales del médico

Artículo 8º—El médico debe tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.

Artículo 9º—El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.

Artículo 10.—El médico debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.

Artículo 11.—Se prohíbe al médico participar, directa o indirectamente, en cualquier práctica de tortura, ser complaciente con esa práctica o no denunciarla teniendo conocimiento de ella.

Artículo 12.—El médico tiene el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y colectiva.

Constituirá preocupación preferente del médico prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del país.

Artículo 13.—Las necesidades integrales en salud deben ocupar lugar primordial en la conducta profesional del médico.

Artículo 14.—El médico deberá mantener su capacidad clínica, conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención.

Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Artículo 16.—En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.

El médico debe honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.

Artículo 17.—El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.

Artículo 18.—El médico con funciones de jefatura tiene el deber de respetar la estructura jerárquica, evitando la intromisión en materia médica de autoridades no médicas.

Artículo 19.—El médico no debe aconsejar o participar en la procuración de órganos humanos para ser trasplantados, si dicha acción lleva involucrada fines de lucro.

Artículo 20.—El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer dictámenes o certificaciones falsas.

Artículo 21.—Bajo ningún pretexto o circunstancia podrá el médico asociarse, ni siquiera transitoriamente, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión.

Artículo 22.—La persona profesional en medicina debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 23.—En caso de emergencia nacional o peligro para la salud de la población es deber del médico cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes, a no ser que la edad o la salud se lo impidan.

Artículo 24.—El médico no debe asociarse en condición de codueño, accionista, administrador o trabajador con personas físicas o jurídicas, que practiquen actos ilícitos o contrarios a las normas contenidas en este código y cualquier otro acto que menoscabe los intereses del gremio médico nacional.

Artículo 25.—El médico debe responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o científicos que se le confíen. Su responsabilidad en asuntos gremiales, no deberá exceder el límite que se le ha fijado.

Artículo 26.—Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de urgencia, médico perito y médico tratante del mismo enfermo. El médico perito tampoco podrá ser posteriormente, médico tratante del enfermo a menos que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como perito.

Artículo 27.—En relación con las autoridades del Colegio, el médico tiene los siguientes deberes:

a)  trato respetuoso hacia los integrantes de la Junta de Gobierno, Fiscalía, Tribunal de Ética, Tribunal Electoral, y demás órganos permanentes o transitorios que sean creados conforme a la ley o reglamentos vigentes. Este deber de respeto se extiende al personal contratado por el Colegio para ejecutar las labores encomendadas.

b)  acudir ante el llamado de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética Médica o Fiscalía General del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida. No será calificada como causa excepcional la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del Colegio, siempre y cuando la citación se haya hecho con al menos quince días hábiles.

c)  Cumplir eficazmente las tareas que le sean encomendadas, conforme a la normativa interna aplicable.

d)  Colaborar en las comisiones o en los órganos cuando lo solicite la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

e)  Responder con la verdad cuando sea interrogado por el Tribunal de Ética Médica o cualquier otro procedimiento de investigación que sea instaurado conforme a la Ley y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO IV

Relación del médico con sus pacientes reglas

generales de comportamiento

Artículo 28.—El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de ambos.

Artículo 29º—Cualquiera que sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad física.

Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 31.—El facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas y se compromete a garantizar la continuidad de sus servicios.

Artículo 32.—La pérdida de confianza y de respeto entre médico y paciente pone en riesgo la continuidad y la calidad de la atención. En tal caso, el facultativo deberá procurar que otro colega se haga cargo del paciente, para lo cual le transmitirá toda la información necesaria para una correcta atención, dejando constancia escrita del motivo de su separación.

Artículo 33.—El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo.

Artículo 34.—Ningún médico, por la naturaleza de la ciencia y arte que profesa, puede asegurar la precisión de su diagnóstico, ni garantizar la curación del paciente.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Será negligente aquel profesional que poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia.

Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata.

La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 36.—Toda persona tiene derecho a morir dignamente. Por consiguiente, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán ser proporcionales a los resultados que se pueda esperar de ellos.

El médico procurará siempre aliviar el sufrimiento y el dolor del paciente, aunque con ello haya riesgo de abreviar la vida.

Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pedido del paciente en plena capacidad y estado de conciencia, es lícito que el médico, tome la decisión de no aplicar tratamientos que procuren únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, debiendo procurar al enfermo los cuidados paliativos inherentes a la dignidad de todo ser humano, hasta el final de sus días.

Si se comprobare la muerte cerebral de un paciente, el médico estará autorizado para suspender todo procedimiento terapéutico.

Artículo 37.—El médico durante la relación profesional, no debe emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.

Artículo 38.- En caso de huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del huelguista, debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la muerte.

Artículo 39.—Independientemente del lugar dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.

Artículo 40.—El médico debe respetar el pudor de su paciente garantizando la privacidad de la atención.

Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.

El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.

Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico - paciente o si el paciente lo solicita.

Artículo 43.—El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.

Artículo 44.—El médico debe brindar a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.

Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

Artículo 46.—El médico no debe desviar hacia otra clínica o institución, al paciente atendido por él en calidad de funcionario, cuando existan las condiciones adecuadas en el centro donde labora; excepto a solicitud del paciente.

Artículo 47.—El médico no debe utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos médicos en pacientes de su práctica privada, como forma de obtener ventajas personales.

Artículo 48.—El médico debe guardar respeto hacia el cadáver. La referencia al cadáver mediante gestos o palabras que sean ofensivas o con intención de burla se considera falta a la ética. Las disecciones que se practiquen conforme a la Ley, deben hacerse dentro de los límites de razonabilidad, procurando no incurrir en prácticas mutilantes que sean innecesarias o grotescas.

CAPÍTULO V

Información y consentimiento

Artículo 49.—Con las excepciones que establece la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.

Artículo 50.—El médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible acerca de:

a)  Su identidad, el área de su competencia profesional y sus límites.

b)  El diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y beneficios

c)  El pronóstico de su enfermedad.

Cuando la atención sea realizada en equipo, uno de sus integrantes será responsable de establecer la interlocución principal con el paciente.

Artículo 51.—Toda información que a juicio del médico pudiere causar sufrimiento grave al paciente, deberá ser proporcionada con prudencia, utilizando expresiones mesuradas.

La voluntad del paciente de no ser informado, o la de delegar en otra persona la información, deberá ser respetada, dejando constancia escrita de esa circunstancia.

Artículo 52.—Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente, excepto en los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.

En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.

Artículo 53.—Es recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito, debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley o reglamento.

Artículo 54.—Si el paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, por ser incapaz mental, o por la urgencia de la situación, y no es posible obtenerlo de su familia, el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. La opinión del menor de edad deberá ser considerada, atendiendo a su edad y grado de madurez.

Artículo 55.—El derecho del paciente capaz de actuar y en pleno estado de conciencia, a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al paciente, de manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. En esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo, debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios.

Si de acuerdo a un criterio razonable, el médico considera necesaria la intervención médica o quirúrgica para salvaguardar la salud y la vida de un menor o incapaz, deberá actuar aún contra el criterio de los representantes, todo lo cual deberá quedar registrado en el expediente clínico.

Articulo 56.—Aún en casos de urgencia, cuando el paciente en plena capacidad de actuar y en estado de conciencia, rechaza el tratamiento médico o quirúrgico, o bien haya dejado manifestación anticipada en forma indubitable en donde rechaza un determinado procedimiento médico o quirúrgico, deberá respetarse su voluntad.

En casos de urgencia médica impostergable, cuando no exista certeza del rechazo al tratamiento médico, o se trata de un menor o incapaz, el médico actuará en conciencia, protegiendo el derecho a la vida del paciente.

Artículo 57.—El médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de alarma, respondiendo a intereses espurios.

CAPÍTULO VI

Deber de confidencialidad y secreto profesional

Artículo 58.—En la relación entre médico y paciente es condición indispensable asegurar la confidencialidad de toda información que surja en la atención profesional, siendo el médico responsable de su cautela. Este deber se extiende a todos aquellos documentos en que se registren datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos

Artículo 59.—El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente.

Por secreto médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio profesional, haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue confiado, o porque lo observó o intuyó.

Artículo 60.—El médico debe guardar confidencialidad de toda información relativa a su paciente, ya sea que la obtenga de un relato verbal de aquél, o en virtud de los exámenes o intervenciones quirúrgicas que le practique. El secreto profesional incluye, además, el nombre del paciente y constituye para el médico una obligación que debe respetar, incluso, después de concluidos sus servicios profesionales, o una vez fallecido el paciente.

Artículo 61.—El facultativo deberá siempre adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para cautelar la confidencialidad de la información recibida, debiendo procurar que sus colaboradores mantengan discreción y guarden la misma confidencialidad.

Artículo 62.—El médico procurará que en los sistemas de registro la información sujeta a secreto profesional sea consignada separadamente de la información meramente administrativa.

Artículo 63.—Es deber del médico garantizar que los pacientes a que se haga referencia en publicaciones científicas, reuniones clínicas y presentaciones públicas permanezcan en el anonimato. Sin embargo, si fuere imprescindible revelar la identidad de algún paciente, el facultativo deberá contar siempre con el consentimiento escrito de aquel.

Artículo 64.—Ningún médico podrá participar en la constitución de bancos de datos sanitarios, en los cuales la reserva de la confidencialidad no esté garantizada.

Artículo 65.—El médico no podrá suscribir convenios de prestación de servicios profesionales, si éstos lo obligan a entregar información sujeta a secreto profesional.

Artículo 66.—Sólo con autorización escrita del paciente, el médico podrá revelar la información sujeta a secreto profesional. Ésta deberá precisar cuál es la información que se autoriza develar y quiénes pueden acceder a ella.

La autorización deberá ser firmada por el paciente o, en caso de incompetencia comprobada, por la persona que lo represente.

En ningún caso se aceptarán como válidas las autorizaciones genéricas, otorgadas con anterioridad a los hechos que las motivan, o insertas en contratos de adhesión celebrados con instituciones financiadoras o proveedoras de prestaciones de salud.

Artículo 67.—El médico no debe revelar el secreto profesional referente al paciente menor de edad, inclusive a sus padres o responsable legal, desde el momento en que se determine que ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo, salvo cuando negar dicha revelación pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal.

Artículo 68.—El médico no debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.

Artículo 69.—El médico debe tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y para cualquier otro uso con el consentimiento escrito del paciente.

Artículo 70.—En consultorios privados, la custodia del expediente recae únicamente bajo la responsabilidad del médico tratante.

Artículo 71.—El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Artículo 72.—El médico debe apoyar a las instituciones públicas o privadas en las que labore para orientar a sus auxiliares y subordinados, en el celo por el resguardo del secreto profesional a que están obligados por ley.

Artículo 73.—El médico no debe facilitar información sujeta al secreto profesional, a personas ajenas al caso o no obligadas al compromiso.

Artículo 74.—El médico, aún ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus honorarios, está obligado a mantener el secreto médico con respecto a su paciente.

Artículo 75.—Excepcionalmente, y después de una debida deliberación, el médico podrá develar información sobre su paciente, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de enfermedades de declaración obligatoria;

b)  Cuando así lo ordene un juez competente;

c)  Cuando sea necesario para las certificaciones de nacimientos o defunciones;

d)  Cuando fuere imprescindible para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros,

e)  Cuando la revelación de datos confidenciales sea necesaria para su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o gremiales, en juicios promovidos por el paciente.

CAPÍTULO VII

Honorarios profesionales

Artículo 76.—El médico deberá informar con claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios, el de sus asistentes, el costo probable de los procedimientos propuestos, y atender cualquier solicitud al respecto de parte del paciente. La suma que se determine, debe guardar proporcionalidad con la complejidad del acto médico a ejecutar y la calificación del profesional.

La fijación previa de honorarios queda exceptuada en la atención de emergencias. Sin embargo, en este último caso, los honorarios a cobrar serán comunicados al paciente o su representante en el menor tiempo posible.

Se considera reñido con la ética médica, el aprovecharse de las necesidades imperiosas de una emergencia médica, para hacer cobros excesivos.

Toda discrepancia con el paciente en materia de honorarios considerados excesivos, que no se hayan pactado previamente con el paciente será resuelta por el órgano que designe el Colegio.

Artículo 77.—El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.

También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.

Artículo 78.—En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.

Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.

Artículo 79.—Al referir o aceptar pacientes referidos, el médico no debe percibir comisión u otras ventajas. Falta a la ética el médico que cobre o pague a otro profesional por la derivación de pacientes, o reciba comisiones por realizar exámenes complementarios.

Artículo 80.—El médico no debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no participaron en el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.

Artículo 81.—El médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del tratamiento o cura del paciente. En consecuencia, el médico tendrá derecho de cobrar sus honorarios si el paciente fallece o si no se consiguió el resultado esperado.

Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no podrá ser condicionado al resultado del juicio.

Artículo 82.—El médico no debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de salud, salvo en situaciones reglamentadas.

Artículo 83.—En un establecimiento de salud privado, el director o jefe médico, no debe reducir la remuneración que por concepto de honorarios se le debe al médico subalterno, alegando costos de administración o cualquier otra razón.

Artículo 84.—El médico no debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de otros profesionales.

Artículo 85.—El médico que, por habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios; aunque, por alguna causa ajena a él no haya podido prestar asistencia alguna.

Artículo 86.—El médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del paciente coparticipó con otros profesionales.

Artículo 87.—Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.

Artículo 88.—Falta gravemente a la ética profesional el médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas. Se exceptúa esta norma, cuando haya acuerdo previo de las partes o bien que la no realización del servicio se deba a una circunstancia que escape a la responsabilidad y control del médico.

Artículo 89.—El acto médico, cuyo objetivo primordial es prestar un servicio buscando la salud del paciente, no podrá tener como fin exclusivo el lucro.

Artículo 90.—Salvo pacto en contrario entre el médico y el paciente, cuando varios médicos participen en un examen o tratamiento, los honorarios deberán ser presentados separadamente, según las acciones realizadas.

Artículo 91.—Como parte del principio de solidaridad que debe ser promovido entre los médicos, éstos quedan autorizados a exonerar total o parcialmente el cobro de honorarios por la atención de sus colegas, de los padres, cónyuges o hijos de aquéllos.

En todo caso, le asiste el derecho al médico tratante a recuperar los gastos en que haya incurrido.

CAPÍTULO VIII

RELACIONES ENTRE MÉDICOS

Y OTROS PROFESIONALES

Relaciones interpersonales entre médicos

Artículo 92.—Las relaciones interpersonales entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera que sea la vinculación jerárquica existente entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este Código y las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el Colegio.

Artículo 93.—La solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión, y sobre ella, sólo tiene precedencia el bien del paciente.

Artículo 94.—Constituye falta a la ética criticar con terceros, de manera despectiva, las actuaciones profesionales de un colega. Hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o públicamente, se considerará circunstancia agravante.

Igualmente, constituye falta a la ética cualquier acto que, directa o indirectamente, pretenda difamar, injuriar o calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional.

Artículo 95.—Las discrepancias profesionales deben ser discutidas en privado o en reuniones técnicas.

Las diferencias interprofesionales e interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno o la Fiscalía del Colegio para que intervengan como mediadores en estos conflictos.

Artículo 96.—Todo profesional tiene el derecho de denunciar ante la Fiscalía del Colegio, en forma objetiva y discreta, las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un colega.

Artículo 97.—Es obligación de todo médico entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente ha decidido cambiar de facultativo o recurrir a una interconsulta, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones establecidas en este mismo Código o en otras disposiciones normativas.

Artículo 98.—Es deber del médico colaborar en la formación de sus colegas, no pudiendo reservarse conocimientos o técnicas útiles para el ejercicio de la medicina.

Artículo 99.—Todo médico a quien corresponda intervenir, en virtud de sus funciones, en el nombramiento o remoción de un colega, tanto en el sector público como en el privado, como en su calificación o ascenso, deberá actuar con justicia, respetando la dignidad de aquél y las normas legales vigentes.

Artículo 100.—La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades. La responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosa ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes.

Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

Artículo 101.—El médico como propietario, socio o director de empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud, no debe aprovecharse ni explotar el trabajo médico aisladamente o en equipo. Infringen la ética médica aquellos facultativos que constituyan o dirijan agrupaciones profesionales en las que se promueva o permita la explotación de alguno de sus miembros.

Artículo 102.—El médico puede sustituir en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado, ausente o en situación de urgencia. Cesará en esa función al regreso de éste, a quien informará en detalle sobre la atención brindada a esos pacientes.

Artículo 103.—El médico especialista, llamado en interconsulta por razones de su estricta competencia, podrá atender al enfermo, informando luego en detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.

Artículo 104.—Cuando corresponda transferir entre médicos un informe para el tratamiento o diagnóstico sobre un paciente, la información brindada deberá ser completa, sin omisiones.

Artículo 105.—El médico no debe ejecutar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes a otro colega.

Artículo 106.—El médico no debe contactar profesionalmente a un enfermo hospitalizado, sin haber obtenido antes autorización del médico tratante.

Artículo 107.—Respetando el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión, el médico no debe, expresar o comentar al paciente, a sus familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir la confianza en el médico tratante.

Artículo 108.—El médico no debe impedir que un colega utilice, en la atención de un caso de urgencia, las instalaciones y recursos bajo su dirección, particularmente si se trata de la única existente en la comunidad.

Artículo 109.—El médico no debe alterar las prescripciones o tratamientos del paciente indicados por otro médico, aún en función de jefe o de auditor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia para el paciente, debiendo comunicar a la brevedad posible este hecho al médico responsable.

Artículo 110.—La disminución de honorarios por debajo de las tarifas o porcentajes que establezca el Colegio, o aceptar salarios inferiores a los establecidos por ley, se considerará como competencia desleal hacia los colegas.

Artículo 111.—Cuando el médico tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso, la atención se hará en forma conjunta. El médico tratante dirigirá el tratamiento.

CAPÍTULO IX

Relación con otros profesionales en salud

Artículo 112.—Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.

Artículo 113.—La buena fe y colaboración son deberes inherentes dentro del trabajo profesional en equipo que se brindan en los servicios de salud.

Artículo 114.—El médico debe suministrar a otros profesionales afines la información pertinente para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones.

Artículo 115.—Constituye falta grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociadas al acto profesional.

Artículo 116.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

Artículo 117.—El médico no debe negar su participación en procedimientos médicos en los cuales tomó parte.

Artículo 118.—El médico no debe ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus colegas, subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades competentes.

CAPÍTULO X

Juntas médicas

Artículo 119.—Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más médicos para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo asistido por uno de ellos.

Artículo 120.—La probidad y el respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas Médicas.

Artículo 121.—Las Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, sin que para ello sea necesaria la autorización del paciente, sus familiares o su representante legal.

Artículo 122.—El médico tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el paciente, o por su responsable legal.

Artículo 123.—El médico tratante tiene el compromiso de concurrir a las juntas médicas con puntualidad.

Artículo 124.—Reunida la Junta, el médico tratante hará la relación del caso sin omitir detalles de interés y dará a conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados. Acto seguido, de ser necesario, los consultores examinarán al enfermo y emitirán su opinión al médico tratante, quien comunicará el resultado final de esta deliberación a los interesados.

Artículo 125.—Si los consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su responsabilidad.

Artículo 126.—En las Juntas, la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el problema médico planteado.

Artículo 127.—Las discusiones que surgen de las Juntas Médicas son de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.

Artículo 128.—A los médicos consultores les está terminantemente prohibido, volver a visitar profesionalmente al enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o autorización expresa del médico tratante.

CAPÍTULO XI

EL REGISTRO Y CERTIFICADO MÉDICO

Del registro del acto médico

Artículo 129.—Es deber de todo médico, registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o en un dispositivo electrónico, toda la información que razonablemente se considere útil para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución.

Artículo 130.—Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos.

Cuando se utilice un expediente digital, recetarios digitales, certificados o dictámenes digitales es prohibido suministrar a otra persona, las claves u otros mecanismos de seguridad que se hayan autorizado para el acceso personalizado del médico.

Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Artículo 132.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

Artículo 133.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 134.—En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Artículo 135.—El médico debe extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 136.—El certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de carácter médico legal, solo será extendido por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.

Artículo 137.—Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.

Artículo 138.—El médico no debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele el diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del paciente o del responsable legal.

Artículo 139.—El médico no deberá firmar o suscribir documentos de carácter pericial o de verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.

Artículo 140.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados médicos de cualquier naturaleza o certificados de incapacidad a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO XII

Pericia médica

Artículo 141.—Se define como médico perito, a aquel que ha sido designado como tal por autoridad competente, con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en la materia cuestionada.

Artículo 142.—El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencias. Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios subjetivos en su informe.

Artículo 143.—El médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por peritar, lo hará con prudencia, se dedicará de manera completa a lo de su competencia, según el objeto del peritaje que se le ha encomendado. No emitirá opinión sobre diagnóstico o tratamientos efectuados por otros médicos ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas fuera del peritaje; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en derecho.

Artículo 144.—El médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el artículo anterior.

Artículo 145.—El Colegio de Médicos aportará a la autoridad judicial que lleva el caso, la lista de peritos debidamente acreditados por el Colegio, con indicación de la especialidad si la tuviera y la competencia dentro del cual puede rendir el peritaje. Mediante reglamento interno, el Colegio establecerá las condiciones bajo las cuales se puede acreditar como peritos. Se exceptúan de este trámite los médicos que tengan inscrita en el Colegio la especialidad en Medicina Legal y que laboren para el Poder Judicial, quienes por su condición son peritos de oficio.

CAPÍTULO XIII

De la investigación científica

Artículo 146.—Todo médico que intervenga en investigaciones científicas en seres humanos o animales deberá respetar las normas éticas nacionales e internacionales ratificadas por el país y el Colegio.

Artículo 147.—El médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.

Artículo 148.—El médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos estipulados en los “Principios Bioéticos en Investigación en Seres Humanos”, “Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos” y “Consentimiento Informado”.

Artículo 149.—El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapia aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.

Artículo 150.—Es obligación del médico indicar el retiro de un paciente que participa en una investigación científica, si advierte riesgo de daño o deterioro para su salud o la de su comunidad.

Artículo 151.—El médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.

Artículo 152.—El médico se abstendrá de participar en cualquier investigación médica que implique sacrificar su independencia profesional en relación con quienes financian el proyecto.

Artículo 153.—Cuando un facultativo participe en una investigación científica, deberá consultar al médico tratante del sujeto de investigación para que manifieste su parecer sobre la conveniencia de su inclusión y sobre los perjuicios que ésta pudiere acarrear

Artículo 154.—Toda investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el Comité de Bioética correspondiente, independiente del investigador y del patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con esa aprobación, la investigación no se realizará.

Artículo 155.—No se deberá realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan directa o indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.

Artículo 156.—El médico no deberá manipular resultados para favorecer el uso de insumos o equipos propios o de otros fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos económicos.

Artículo 157.—El médico no debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con afección terminal, sin que haya esperanza razonable de beneficio para el paciente, imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.

CAPÍTULO XIV

Donación y trasplante de células, tejidos y órganos

Artículo 158.—El profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes de células, tejidos y órganos en el país.

Artículo 159.—El médico perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible donador.

Artículo 160.—El médico, en caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su representante legal, así como al receptor o su representante legal, en un lenguaje comprensible, los riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos, otros procedimientos y las complicaciones que pudiesen sobrevenir como resultado de esos.

Artículo 161.—El médico no deberá retirar células, tejidos u órganos del donador vivo si este no está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable legal.

Artículo 162.—El médico no deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización de células, tejidos u órganos obtenidos de seres humanos.

Artículo 163.—Falta a la ética, el médico que aconseje o participe en facilitar la obtención de células, tejidos u órganos humanos para ser trasplantados, si dicha acción lleva involucrada fines de lucro o de comercio.

Artículo 164.—El médico será respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente rechaza la aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a pesar de la información dada por su médico tratante, este le informará y le propondrá otra u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y disponibilidad en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar al caso siempre y cuando deje al paciente a cargo de otro profesional médico que lo sustituya.

Artículo 165.—Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:

a)  se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y

b)  no hay oposición manifestada en vida por la persona fallecida para esa extracción.

Artículo 166.—No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en los casos autorizados por la legislación nacional.

Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Artículo 167.—Los médicos no deberán participar en procedimientos de trasplante, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.

Artículo 168.—Los médicos que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados, conforme a la ley.

CAPÍTULO XV

Publicaciones y anuncios

Artículo 169.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o de tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.

Artículo 170.—El médico puede participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los medios de comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de información y educación para la colectividad, guardando los preceptos de este Código.

Artículo 171.—El médico podrá aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe diagnosticar ni prescribir en forma específica a través de ningún medio de comunicación colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie autorización extendida por la autoridad competente.

Artículo 172.—Los artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición profesional del autor.

Artículo 173.—La publicidad debe ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados con el objeto de obtener clientela. El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónica.

La Junta de Gobierno reglamentará sobre el contenido, dimensiones, ubicación y demás aspectos que deban observar los anuncios que ofrezcan servicios médicos a público.

Artículo 174.—En las entrevistas y publicaciones realizadas por los medios de comunicación social, los médicos deben respetar los principios enunciados en el artículo anterior. Su actuación debe prestigiar al Colegio y no ser fuente de confusión, temores inadecuados, ni auto propaganda.

Artículo 175.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:

a)  Lo grotesco o sensacionalista.

b)  Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o error.

c)  Prometer curas infalibles.

d)  Ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.

e)  Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente por este Colegio.

f)  Los anuncios comerciales de entidades que ofrezcan servicio y tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.

g)  Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad en los servicios o permitir que éstos sean publicitados por otros.

h)  Ofrecer realizar el acto médico en lugares, sitios o medios que comprometan la seriedad de la profesión.

i)   Utilizar logos protegidos por derechos de autor o pertenecientes a colegios profesionales u otras instituciones.

j)   Permitir la inclusión de su nombre en anuncios con las características señaladas en este artículo.

El médico será el único responsable por el cumplimiento de lo estipulado en este artículo respecto a la manera en que publicita los servicios profesionales que ofrece; lo anterior, tanto a título personal, como de terceros o empresas publicitarias, que mediante su autorización, utilicen su nombre, calidades y servicios profesionales ofrecidos a fin de comercializar los mismos mediante cualquier medio de comunicación.

Artículo 176.—El médico no debe publicar a su nombre trabajos científicos en los cuales no haya participado, tampoco atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.

Artículo 177.—El médico no debe utilizar datos, información sin referencia del autor o sin su autorización expresa. Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o descubrimientos cuya autoría es ajena.

Artículo 178.—El médico debe publicar los trabajos científicos a través de los medios apropiados para ese fin. No debe falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.

CAPÍTULO XVI

Derechos del médico

Artículo 179.—El médico tiene derecho a ejercer la Medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, género, maternidad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión política, condición social, económica o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 180.—El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio.

Artículo 181.—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.

Artículo 182.—Sin detrimento de la salud y seguridad de los pacientes, el médico puede ser solidario con las luchas en pro de la dignidad profesional, con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y seguridad. En consecuencia, cuando acepte participar en un movimiento reivindicativo de sus derechos o los derechos del paciente, deberá organizar el servicio junto a otros médicos en condiciones similares, para que se garantice la cobertura en la atención de emergencias.

Artículo 183.—El médico puede rehusar la atención de un paciente:

a)  Cuando el paciente o sus representantes legales hayan optado por una alternativa terapéutica que vaya contra el criterio razonable del médico o contra los principios morales, religiosos o filosóficos del médico.

b)  Haya sido objeto de una denuncia en instancias administrativas o judiciales por parte del paciente o su representante legal, que ponga en riesgo la relación médico-paciente.

Este derecho no se aplica en los casos de emergencias, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo la vida o comprometa gravemente la salud del paciente. En tales casos, el médico debe actuar sin dilación alguna, brindando los servicios que estén a su alcance, para procurar resolver la emergencia y luego referir al paciente a un centro de salud donde puedan darle continuidad a los servicios médicos.

Artículo 184.—El médico tiene derecho a finalizar la relación médico- paciente si:

a)  El paciente o su representante legal se lo comuniquen por escrito.

b)  Hubiera deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la calidad del tratamiento.

c)  Está en una situación en la que peligre su vida.

d)  Sus principios éticos no le permiten continuar.

e)  En los casos contemplados en el primer ítem del artículo anterior.

El médico que opte por ejercer este derecho, queda obligado a confeccionar la referencia de la atención brindada, para que el paciente se la entregue el médico que continuará con la atención médica.

Cuando se está en una situación de emergencia, se actuará conforme al párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 185.—El médico, en su práctica privada, tiene el derecho de escoger a sus ayudantes de conformidad con el paciente, sus familiares o responsable legal.

Artículo 186.—El médico en el desempeño de un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo.

CAPÍTULO XVII

Problemas éticos específicos

Artículo 187.—La esterilización en mujeres u hombres deberá contar con el consentimiento informado libre y consciente de la persona o su representante legal, luego de haber sido debidamente informado de las consecuencias de esta intervención médica.

Artículo 188.—No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres humanos para investigación, comercialización o uso como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. El embrión humano nunca debe ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos.

Artículo 189.—No es ético que el médico participe en procedimientos médicos, llevando a cabo embarazos obtenidos in vitro, con uno o ambos gametos de terceros progenitores a sabiendas que ha existido una contratación del útero de una mujer (madre gestante).

Artículo 190.—No es ética la aplicación de cualquier procedimiento dirigido a practicar la eugenesia, seleccionando los seres humanos, especialmente aquellos dirigidos a discriminar según alguna característica.

Artículo 191.—La eutanasia activa, es contraria a la ética de la profesión.

Artículo 192.— En caso de muerte encefálica, el médico no tiene la obligación ética de emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado.

CAPÍTULO XVIII

Faltas y sanciones

Artículo 193.—Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta.

Conforme a la Ley vigente y a las normativas internas, las sanciones a imponer serán advertencia, amonestación escrita, multa económica o suspensión del ejercicio de la medicina.

Artículo 194.—Para valorar el mérito o no de imponer una determinada sanción, se realizará un proceso disciplinario, con apego a la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa, consagrados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, a cargo del Tribunal de Ética, como órgano director de procedimiento, todo conforme a la normativa de sanciones y procedimientos que emitirá la Junta de Gobierno y que será de aprobación en Asamblea General.

Artículo 195.—Se consideran faltas gravísimas:

a)  Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto permitido por ley.

b)  El abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte.

c)  Participar o promover prácticas de tortura o actos discriminatorios que violenten derechos fundamentales del paciente.

d)  La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios.

e)  Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales.

f)  La violación, el abuso deshonesto o acoso sexual a una persona. Cuando se haya utilizado su condición de médico la sanción será agravada.

g)  En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado.

h)  El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente.

i)   El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos.

j)   Ante solicitud oral o escrita de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia.

k)  Consignar datos falsos o alterar anotaciones ya consignadas, en los expedientes físicos o digitales o bien extender certificados cuyo contenido o identidad del paciente sea falso.

Artículo 196.—Se consideran faltas graves:

a)  Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.

b)  El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico.

c)  Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito.

d)  Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante terceros.

e)  La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.

f)  Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.

g)  El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima.

h)  Dejar firmados certificados en blanco que puedan ser llenados por terceros, descuidar la papelería para ser usada por éstos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital, para la confección de dictámenes u otros documentos autorizados por el Colegio.

i)   Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio o se acepte salarios menores a los fijados por ley.

Artículo 197.—Se consideran faltas leves:

a)  El no honrar compromisos entre colegas.

b)  La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave o gravísima.

c)  El incumplimiento de deberes establecidos en el presente código y que no constituya falta gravísima o grave.

Los demás criterios para establecer el grado de la falta y la sanción aplicable, serán regulados en la normativa de sanciones y procedimientos elaborado por la Junta de Gobierno y de aprobación por la Asamblea General. En dicha normativa se establecerán los criterios bajo los cuales la Junta de Gobierno podrá aplicar procedimientos o medios alternativos a la acción disciplinaria o al cumplimiento de las penas impuestas.

CAPÍTULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 198.—En el momento en que se consideren necesario llevar cabo alguna reforma al presente reglamento, la Junta de Gobierno queda facultada para que tome el acuerdo en ese sentido y solicite al Poder Ejecutivo, la reforma, adición o derogación que corresponda.

Artículo 199.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009, “Código de Moral Médica”.

Transitorio I: Todas las denuncias interpuestas ante la Fiscalía del Colegio de Médicos, así como los procesos ante el Tribunal de Ética, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de este código, serán resueltos con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35332-S del 15 de mayo de 2009 publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009, “Código de Moral Médica”.

Artículo 200.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( D39609 - IN2016020042 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 698, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Quesada Lía Cristina, cédula Nº 1-0956-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 49326.—( IN2016019530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1520, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Leiva Obando Adriana, cédula Nº 3-0396-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019699 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy, cédula: 1-1344-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Miranda Rodríguez César Fabián, cédula Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020075 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1175, emitido por el  Colegio Académico Nocturno de San Vito, en el año dos mil doce, a nombre de Jarol Enrique Chavarría Meza, cédula 604220195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020186 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 223 Título N° 592, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Alberto Ramírez Siles, cédula: 115850785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 557, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula: 107250126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020373 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 260, asiento 4884, del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019265 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL., cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro; 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA....UN MUNDO DE AROMAS, como señal de propaganda, para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Relacionada con el nombre comercial PERFUMANÍA, número de registro: 242640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019281 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303248 con domicilio en: Calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO, como señal de propaganda, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción, ferretería, máquinas herramientas, en relación al nombre comercial “EL MARTILLAZO” según el número de registro 245405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019282 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Carla Melisa Vargas Núñez, soltera, cédula de identidad 111680096 y Omar Mauricio Fernández Aguilar, divorciado una vez, cédula de identidad 110800449 con domicilio en San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica y San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento físico, capacitación y educación física. Reservas: De los colores: Negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016019289 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores, en Clase 35: Servicios de publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con otros usuarios, en Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos; telecomunicaciones, en Clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios logística de transporte; coordinación y organización de servicios de transporte, embalaje y almacenaje de productos, entrega de productos, documentos y carga; entrega de comida; servicios de mensajería, organización de viajes, y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no- descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019312 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores. En clase 35: Servicios de publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con otros usuarios. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos; telecomunicaciones. En clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios de logística de transporte; coordinación y organización de servicios de transporte; embalaje y almacenaje de productos; entrega de productos, documentos, paquetes y carga; entrega de comida; servicios de mensajería; organización de viajes. Y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019314 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ovopast Sociedad Anónima, con domicilio en 14 avenida 7-12 zona 14, Empresarial La Villa, bodega N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca colectiva en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas secas y frescas, fideos, comidas preparadas a base de fideos, harinas y preparaciones hechas de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019316 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica 3101704357, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, Quinto Piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada o servicios de alquiler de vehículos; así como también servicios de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, contiguo a la Agencia Datsun, Edificio Economy Rent A Car. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019325 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a servicios de alquiler de vehículos y en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019326 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent A Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a servicios de alquiler de vehículos y en Clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019327 ).

Cristhoper Rojas Morera, casado una vez, cédula de identidad número 110480169, con domicilio en Palmares; 50 metros norte, 25 oeste, Abastecedor Súper Dos, Calle Vargas, Rincón de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentos). Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019329 ).

María Antonieta Rojas Coto, soltera, cédula de identidad Nº 113530693 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, residencial El Encanto, casa Nº 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019339 ).

Juan Pablo Carmona Mendoza, soltero, cédula de identidad número 113500533, en calidad de apoderado especial de Black Vanilla Ice Cream S. A., cédula jurídica 3101700759, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle Hermosa; 300 metros oeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de

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como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helados de vainilla y en Clase 35: Venta y distribución de helados. Reservas. De los colores: Cyan, magenta, amarillo y negro, no se hace reserva de las palabras “VANILLA GELATO”, ni de su traducción al español “HELADO DE VAINILLA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019341 ).

Luis Diego Chinchilla Roverssi, cédula de identidad Nº 107010700, en calidad de apoderado especial de Tratos Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101655950, con domicilio en Curridabat, Lomas de Curridabat, casa 10 F, 150 metros al sur de la Iglesia La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos preparados de repostería, panadería, para el consumo, así como aditamentos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016019343 ).

Aura Yamileth López Obregón, divorciada, cédula de identidad Nº 900840926, en calidad de apoderada general de sociedad civil para la producción de bienes y servicios misceláneos de la zona norte, cédula jurídica Nº 3106675890 con domicilio en Upala, comunidad de México, Las Delicias 300 metros este del Liceo de Canelete, casa color verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019350 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, con especialidad en batidos de frutas, vegetales y otras categorías relacionadas. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016019356 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019357 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019358 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019359 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019360 ).

German José Víquez Zamora, casado, cédula de identidad Nº 108530245, en calidad de apoderado especial de Joaquín Tiberio Ariza Olaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 79.270.777 con domicilio en estado de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de ortodoncia para efectuar movimientos dentales de ortodoncia utilizando mini-tubos, sin utilizar Brackets, que comprende un elemento de sujeción y un elemento generador de movimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019369 ).

Arturo Ortiz Sánchez, casado, cédula de identidad 1615589, en calidad de apoderado especial de ATA Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708076 con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, oficinas del Bufete Asesores Jurídicos Externos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, premezclas para la industria cárnica y embutidos, postres, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001480. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016019396).

Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste del parque, casa A 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión canal de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016019416 ).

Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232, con domicilio en La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, para hombres y mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019417 ).

Lilliam Guerrero Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 203770838, en calidad de apoderada generalísima de CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666145, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al sur de la entrada del Colegio Técnico Profesional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019460 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A. con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019466 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Ultra Industrias S. A., con domicilio en 5a, Avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLDEN NIGHT como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016019467).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A., con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019469 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CHASE YOUR DREAM como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 17; 19; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la agricultura y sus partes y accesorios; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de minería; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de construcción; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de carga y descarga; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de agricultura; almohadillas de caucho para sujetar a zapatas de orugas como parte de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agricultura; transportadores de cinta y sus partes y accesorios; dispositivos para aislamiento sísmico usado en edificios; clase 17: Empaques de juntas; acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas; hojas de materias plásticas; hojas de materias plásticas para uso como capas intermedias o vidrio laminado; películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA (acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de HDD (goma expandida para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho flexibles; películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho; materiales o caucho para aislamiento sísmico; caucho natural; componentes de caucho; caucho para recauchutado y reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho para recubrir neumáticos; juntas (sellos). Productos sin prioridad: Mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para uso en vehículos; clase 19:  Materiales de caucho para edificación o construcción; madera para construcción; piedra para construcción; vidrio para construcción; cojinetes antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de construcción, no metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de impermeabilidad de caucho para techos; membranas de impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción no metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para edificación y construcción; materiales de sellar para edificación y construcción; clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos; servicios de techado; servicios de construcción; reparación de techado; instalación de techos; mantenimiento de techos; y clase 41: Consultoría educacional; organización, dirección y disposición de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras teatrales; presentación de interpretaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas en cintas de video en los campos de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas o programas de televisión y no para anuncios o publicidad); dirección de programas de radio y televisión; organización, disposición y conducción de eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de carreras de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos, obras teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015-044239 de fecha 11/05/2015 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 50788.—( IN2016019475 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Maritza Mora León, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108140068 con domicilio en: Escazú, de la escuela República de Venezuela, 500 metros este, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019538 ).

Karla Quirós Quirós, soltera, cédula de identidad Nº 304580376 con domicilio en: Barrio Sagrada Familia, San Rafael de Oreamuno, 50 metros sur del salón comunal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios o agencias de turismo, servicios de información de tarifas, horarios y medios de trasporte. Reservas: De los colores negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019566 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EUTEBROL DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016019610 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-320.—Alex Lizano García, cédula de identidad 0501330649, solicita la inscripción de:

I   G

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Indio, La Te del Patio de San Cristóbal, 500 metros al norte de la escuela y plaza de deportes pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-320.—San José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020201 ).

Solicitud Nº 2016-599.—Juan José Azofeifa Solís, cédula de identidad Nº 0900610931, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-701891 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701891, solicita la inscripción de:

S  M

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bajos de Chilamate, 500 metros este del cruce a Pueblo Nuevo, carretera a finca San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-599.—San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016020278 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD PESTICIDA. Se divulgan compuestos de la fórmula (I) que poseen propiedades pesticidas, especialmente nematicidas en donde los elementos estructurales tienen el significado indicado en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/56; A01N 43/653; A61K 31/442; A61P 33/10, cuyos inventores son Füsslein, Martin, Decor, Anne, Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Görgens, Ulrich, Welz, Claudia, Köhler, Adeline, Börngen, Kirsten. Prioridad: 26/08/2013 EP 13181692.8; 25/08/2014 WO 2014EP067998. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO 2015/028427. La solicitud correspondiente lleva el número 20160083, y fue presentada a las 08:53:10 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019700 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un hidrato, solvato o sal farmacéuticamente aceptable del mismo o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para el tratamiento de trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/441; cuyos inventores son Bottger, Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jurgen, Muenster, Uwe, OHM, Andreas, Richter, Annett, Riedi, Bernd. Prioridad: 28/06/2011 EP 11171719.5; 14/02/2012 EP 12155281.4. Publicación Internacional: 03/01/2013 WO2013/000917 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20130693, y fue presentada a las 12:39:04 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans, Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric. Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco dimérico de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare, John, A., Pillow, Thomas, H., Safina, Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel, Moanna, Bonnet, Muriel, Denny, William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle, Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388; 24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).

La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016020334 ).

El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261, solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Las actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin elementos atiesadores en las partes planas del perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 10185.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de las Islas Caimán, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Cytochroma Development Inc compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “UN MATERIAL GRANULAR DE UN COMPUESTO DE METAL MEZCLADO SOLUBLE EN AGUA CAPAZ DE UNIRSE A FOSFATO” a favor de la sociedad Cytochroma Cayman Islands Ltd, la cual a su vez cede a favor de Opko IP Holdings Inc., la cual a su vez cede a favor de Opko Holdings Inc., la cual a su vez cede a favor de Opko Ireland Global Holdings Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Publíquese.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016020335 ).

Exp. 2013-0406.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Sanofi Biotechnology sociedad organizada y existente bajo las leyes de las Francia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de SANOFI compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9 a favor de la sociedad Sanofi Biotechnology, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016020336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045316, denominación: Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 181935.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 3 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020247 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Artes Marciales Kodenkan, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en todas sus disciplinas en especial los deportes de Artes Marciales del Sistema Kodenkan, cuyo representante, será el presidente: Edgardo Antonio Picado Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015, asiento: 379872 con adicional(es): 2015-423777.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 9 segundos, del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016020272 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Lagartos Polo Acuático, con domicilio en la provincia de San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte del polo acuático en todo el territorio nacional, organizar eventos de polo acuático a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Bermúdez Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 63650 con adicional(es): 2016-177989.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 22 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020273 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397052, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de La Guaria, distrito primero, cantón Pérez Zeledón diecinueve de la provincia de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 157394.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 7 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016020277 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Médica del Oeste para la Capacitación, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar servicios de educación, capacitación, actualización y entrenamiento en temas de salud. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Humberto Espitaleta Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 193719.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 47 segundos, del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026114 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Transportistas de la Meseta Central, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el servicio de transporte de carga, cuyo representante, será el presidente: Freddy Montes Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 122056 con adicional(es): 2016-195574, 2016-249093.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 27 segundos, del 19 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026149 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO JOSÉ HERNÁNDEZ FLORES, con cédula de identidad número 1-1246-0431, carné número 22540. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000645-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016020769 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8295P.—Mc Bury Holding S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1746 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 219.950 / 517.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11593P. Alimer S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019685 ).

Exp. 10530P.—BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCL, solicita concesión de: 0,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2112 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.850 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019702 ).

Exp. 10992P.—Víctor Manuel Bogantes Rojas y otro solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-230 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 218.950 / 491.920 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019723 ).

Exp. 9864-A.—Bernardita Fallas Ureña solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.750 / 525.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 50223.—( IN2016019785 ).

Exp. 15445-P.—Agrícola Victoria del Sur S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-951 en finca de el mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 207.668 / 542.630 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019788 ).

Expediente Nº 11383P.—Francisco Matamoros Ramírez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-736, en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.270 / 484.070 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020106 ).

Expediente Nº 11376P.—Aceros Dume S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-741, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.960 / 498.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 49514.—( IN2016020112 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Erika Josefa Valencia Ríos, se ha dictado la resolución N° 5882-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 38145-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Josefa Valencia Ríos, en el sentido que el primer apellido de la madre es Yubank.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Director.—1 vez.—( IN2016020202 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Torres Cruz, conocida como Cruz Benavides, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 368-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 40439-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Alondra Cruz Benavides... el asiento de nacimiento de Piby Natalia Cubillo Cruz... el asiento de nacimiento de Génesis Yoryeth Matus Cruz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Torres Cruz” y el asiento de nacimiento de Bradly Stef Matus Cruz... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Bradley Steff” y “Torres Cruz” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020238 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Chacón Hernández, se ha dictado una resolución N° 4603-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y doce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43638-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: Po tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Chacón Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Montiel Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020294 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Marlene de los Ángeles González Loaiza, se ha dictado la resolución N° 768-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 52395-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Marlene de los Ángeles González Loaiza, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad del padre son Floriberto González Sánchez y 2-0195-0991, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020338 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE GUÁCIMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2016, se contratará lo siguiente:

ADMINISTRACIÓN

Descripción

Presupuesto

Servicios en ciencias económicas y sociales

3.000.000.00

Servicios generales

105.000.00

Otros servicios de gestión y apoyo

50.000.00

Tintas, pinturas y diluyentes

105.430.00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

20.000.00

 

 

Mantenimiento y administración de inversiones propias

 

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

150.000.00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

100.000.00

Repuestos y accesorios

100.000.00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

50.000.00

Productos de papel, cartón e impresos

172.000.00

Útiles y materiales de limpieza

26.000.00

Otros útiles, materiales y suministros diversos

60.000.00

Equipo de comunicación

40.000.00

Equipo y programas de computo

50.000.00

DEPORTE Y RECREACIÓN

 

Descripción

Presupuesto

Alquiler de Edificios, locales y terreno

400.000.00

Servicios Médicos y de Laboratorio

300.000.00

Otros servicios de gestión y apoyo

10.000.000.00

DEPORTE Y RECREACIÓN

 

Descripción

Presupuesto

Viáticos dentro del país

210.000.00

Seguros

550.000.00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

500.000.00

Mantenimiento y reparación de otros equipo

100.000.00

Otros servicios no especificados

600.000.00

Combustible y lubricantes

100.000.00

Productos farmacéuticos y medicinales

50.000.00

Otros productos químicos

105.000.00

Alimentos y bebidas

1.250.000.00

Materiales y productos metálicos

155.000.00

Materiales y productos minerales y asfalticos

30.000.00

Materiales productos eléctricos, tel y de computo

55.000.00

 

 

Materiales y productos de plásticos

55.000.00

Otros materiales y productos de uso construcción

55.000.00

Herramientas e instrumentos

180.000.00

Repuestos y accesorios

100.000.00

Útiles y materiales médicos y hospitalarios

50.000.00

Textiles y vestuario

3.800.000.00

Útiles y materiales de limpieza

35.000.00

Útiles y materiales de cocina y comedor

20.000.00

Otros útiles materiales y suministros diversos

5.420.000.00

Equipo y mobiliario educacional y deportivo

580.000.00

 

Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016026065 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Arrendamiento de equipo de cómputo

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Hazel Mayela Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 53003.—( IN2016026028 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PROV

Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos

Fecha y hora de apertura: 27 de mayo del 2016, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 26 de abril del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 53086.—(IN2016026270).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007

PRÉSTAMO N° 8194-CR

Adquisición de mobiliario para varios centros

universitarios, con entregas programadas

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de mobiliario para varios centros universitarios, con entregas programadas, N° EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para varios centros universitarios, con entregas programadas. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $146.555,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016026002 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo, correctivo,

repuestos para Mamógrafo y Ultrasonido Intravascular

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000009-2101, por concepto de mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos para Mamógrafo y Ultrasonido Intravascular, que promueve el Servicio de la Sección de Ingeniería y Mantenimiento, que la fecha para la recepción de ofertas es para el día 27 de mayo de 2016 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 de abril de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026168 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos y accesorios para autoclaves

esterilizado a vapor marca AMSCO

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000008-2101, por concepto de Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves esterilizado a vapor marca AMSCO que la fecha para la visita al sitio se programa para el día 3 de mayo de 2016 a las 9:00 a. m., en la Secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con la Ing. Stephanie Ocampo S.

San José, 27 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar S.—1 vez.—( IN2016026169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000030-03

Compra de zapatos de uso institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53316.—(IN2016026476).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000057-OC

Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales

en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el

Área de Limoncito- Limón

El SENARA invita a los interesados en participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000057-OC, la fecha de apertura y recepción de ofertas será el día 16 de mayo de 2016, a las 10 horas. Las ofertas deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al este, edificio color gris con turquesa.

El cartel y los planos estarán disponibles a través de la página web de SENARA: www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá ofertas por la vía electrónica.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.— 1 vez.—O. C. N° 104-16.—Solicitud N° 53090.—( IN2016026143 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000104-01

Contratación de Servicios Profesionales en Sociología para

Apoyar proyecto Munirecicla y Elaboración de Plan para

Dirección del Proyecto del Centro de Recuperación

de Residuos Valorizables del Parque

Tecnológico Ambiental.

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán ofertas para la contratación en referencia, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día jueves 05 de mayo de 2016, en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita del Banco de Costa Rica, 100 m sur y 150 m este, en las instalaciones del Hotel El Marino.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel al correo electrónico proveeduriasantacruz@gmail.com o al teléfono 2680-0101 ext. 116.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2016026161 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000542-01

Contratación de alquiler de instalaciones para la realización

del VIII Torneo de Boliche del BNCR

Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, mediante acuerdo sin número fechado 26 de abril del 2016, acordó adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000542-01 promovida para la “Contratación de alquiler de instalaciones para la realización del VIII Torneo de Boliche del BNCR”, a la empresa Compañía de Boliche S. A., por un monto de ¢2.880.000,00 (dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos).

El plazo máximo total de entrega será de ciento veinticinco (125) días hábiles a entera satisfacción del Banco, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su oferta en el apartado de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar la orden de compra del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de abril del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 53212.—( IN2016026109 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000653-01

(Declaración Infructuoso)

Compra de Licencias de Sketch Up Pro (1), Lumion Pro V6

(1) y VRAY para Sketch Up (1) para los requerimientos

arquitectónicos de la Oficina de Planeación y Control

de Compras del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa Nº 2016CD-000653-01 que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordó:

Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2016CD-000653-01, promovida para la “Compra de Licencias de Sketch Up Pro (1), Lumion Pro V6 (1) y VRAY para Sketch Up (1) para los requerimientos arquitectónicos de la oficina de Planeación y Control de Compras del Banco Nacional de Costa Rica”, en virtud de que no se presentaron ofertas para la contratación de cita.

Lo anterior al amparo del artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 02 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 53281.—(IN2016026371).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000115-01

Contratación de servicios de una firma especialista

en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad

de Capital Humano en el proceso de reclutamiento

y selección de personal dentro del concurso interno

y/o externos en ocupar plazas vacantes

en Auditoría Interna

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2016CD-000115-01 por la “Contratación de servicios de una firma especialista en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad de Capital Humano en el proceso de reclutamiento y selección de personal dentro del concurso interno y/o externos en ocupar plazas vacantes en Auditoría Interna”, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 23815.—Solicitud N° 53180.—( IN2016025998 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2016LA-000002-8101

Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPI-C-0577-2016 de las 11:00 horas del 25 de abril de 2016, se adjudica la compra, por objeto de Rollos de Foil de Aluminio para Blister  código  Institucional 4-60-03-0110 a la Firma Panamedical de Costa Rica S. A., por un costo unitario de $9.34 por una cantidad de 3.000 kg y un total de $28.020,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de abril del 2016.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2016025942 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2101

Servilletas interfoleadas y toallas extender

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Promedical de Costa Rica Ltda.

Ítem dos: Toallas extender, marca Focus

Monto aproximado adjudicado: ¢1.723.680,00

Monto en letras: Un millón setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta colones con 00/100.

Entrega: Según demanda

Empresa adjudicada: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.,

Ítem uno: Servilletas intefoleadas, marca Ideal®

Monto aproximado adjudicado: ¢4.430.073,60

Monto en letras: Cuatro millones cuatrocientos treinta mil setenta y tres colones con 60/100.

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026167 ).

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2483

Servicio profesional en limpieza para el Área

de Salud Ciudad Quesada

El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Acto de Adjudicación ASCQ ADM 00001-2016 de las once horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor Grupo Eulen de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-229409, la Licitación Abreviada 2016LA-000001-2483 para “Servicio profesional en limpieza para el Área de Salud Ciudad Quesada”.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de abril del 2016.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Elisa Abarca Salas.—1 vez.—Solicitud N° 52967.—( IN2016026188 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para Sede Central del INA, la Uruca

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4738 celebrada el 18 de abril del 2016 artículo X, recomienda  declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000009-01, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para Sede Central del INA, la Uruca, según lo indicado en el dictamen técnico URMA-PSG-676-2015 e informe de recomendación UCI-PA-3684-2015, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 53169.—( IN2016025881 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000016-01

(Infructuosa)

Contratación de abastecimiento continúo de camisetas

de punto y otros, según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4738 celebrada el 18 de abril del 2016 artículo X, recomienda  declarar infructuosa la licitación en referencia  en los siguientes términos:

Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000016-01 para la Contratación de abastecimiento continúo de camisetas de punto y otros, según demanda de cuantía inestimada, por incumplimientos técnicos y administrativos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 53170.—( IN2016025882 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-SUTEL

Contratación para la capacitación, levantamiento y modelado

de procesos y tramites utilizando el Estandar BPMN 2.0

y los requerimientos funcionales del Registro Nacional

de Telecomunicaciones y de la Dirección General

de Calidad de la Superintendencia

de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 02841-SUTEL-DGO-2016 del área de tecnologías de la información, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

A la empresa Logística Transaccional del Istmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-490675 el servicio indicado, por un monto total de $98.400.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. lo siguiente:

1)  En seguimiento al punto 4.2.1 del cartel, personería jurídica actualizada.

2)  Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de $246.

3)  Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 9.1 del cartel.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de las partidas “Otros servicios” y “Licencias y Software” asignados al Consejo.

Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 53258.—(IN2016026316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Suministro e instalación de máquinas de ejercicio y juegos

infantiles en áreas públicas a definir por demanda

para la municipalidad de Heredia

Mediante oficio SCM-0711-2016 de la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 484-2016 del día 18 de abril de 2016 acordó adjudicar el proceso de contratación N° 2016LN-000001-01 en virtud del detalle de precios unitarios presentado para cada oferente de la siguiente manera:

Producto

Adjudicatario

Maquinas ejercicio

CICADEX S. A.

Set juegos infantiles

Maderas y Construcciones Bedoya S. A.

 

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 26 de abril del 2016.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57857.—Solicitud N° 53160.—(IN2016026206).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-01

Compra vehículo 4x4, 2016

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que, mediante acuerdo Nº 9, aprobado unánimemente, de la sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 4 de abril de 2016, el Concejo Municipal adjudica este proceso de Licitación a Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, por un monto de $26.291,00 al tipo de cambio del 04 de abril, día de la adjudicación, según el BCCR TC ¢542.23, para un monto en colones de ¢14.255.768,93.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016025905 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO

Inscripción y actualización de Registro de Proveedores

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el local Nº 4, bajos La Municipalidad de Guácimo, vía fax 2716-5501, por correo electrónico a la siguiente dirección: ccdrguacimo@ice.co.cr, de lunes a viernes de 11:00 a. m. a 4:15 p. m. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen.  Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario.  Para mayor información al teléfono 2716-5501.

Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016026064 )

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS CCSS

Sanción de apercibimiento empresa

Importadora de Tecnologías Global YSMR Sociedad Anónima

De conformidad con los artículos 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la misma Ley, la Dirección de Cobros comunica el apercibimiento a la empresa Importadora de Tecnologías Global YSMR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101291924, número de proveedor con la CCSS, 16275, por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 016-2015, de la contratación 2015CD-000016-01124, por objeto de “Equipo de cómputo según características y especificaciones técnicas”. Tiempo de sanción: tres años del 15 de abril de 2016 al 15 de abril de 2019.

San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—( IN2016026461 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM

(Prórroga N° 3)

Contratación de servicios de empresas para que brinde

el servicio de seguridad en las oficinas de las Regiones

Central Oeste y Sur del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 10 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016026140).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-DCADM

(Enmienda N° 1  y prórroga N° 1)

Contratación de soporte técnico para clientes

con certificado digital del Banco Popular

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. 

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016026141 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2016LPI-000002-PMIUNABM

(Enmienda N° AL documento de licitación

pública internacional)

Construcción de los edificios de física médica

aplicada y de nuevos procesos industriales

Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prórroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente:

Sección II, cláusula IAL 22.1 y 25.1.

Donde dice: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 05 de mayo del 2016, hora: 10:00 a. m.

La apertura de las ofertas es: fecha: 05 de mayo del 2016, hora: 10:00 a. m.

Se reemplaza por:

La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 27 de mayo 2016, hora: 10:00 a. m.

La apertura de las ofertas es: fecha: 27 de mayo 2016, hora: 10:00 a. m.

Adicionalmente, de acuerdo a la Cláusula 8.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se informa que se han realizado enmiendas al Documento de Licitación, de la contratación 2016LPI-000002-PMIUNABM construcción de los edificios de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales. El documento electrónico con el detalle se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Se informa que deben retirarse láminas adicionales a los planos, las cuales fueron omitidas en los archivos digitales facilitados inicialmente en los CD. 

Estas deben ser solicitadas en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., para lo cual deberán aportar un CD en blanco, dado que la información se encuentra en formato digital.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 26 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—( IN2016026474 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000001-2503

Suministro de abarrotes

Comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del Acto de Adjudicación del concurso 2016LA-000001-2503 “Suministro de abarrotes”, quedando como fecha máxima para adjudicar el día martes 09 de mayo, 2016.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N° 52406.—( IN2016025837 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-8101

Dosificadora de pastas y cremas y bombas sanitarias

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000008-8101 por objeto de Dosificadora de pastas y cremas y bombas sanitarias, que se lea correctamente en la publicación de La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2016, el nombre de la empresa Representaciones GMG Sociedad Anónima, representante en Costa Rica de la Firma Internacional CO.MA.DI.S.S.P.A.

San José, 25 de abril del 2016.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.— ( IN2016025941 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN 2016LA-000013-2101

Mallas varios tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación 2016LA-000013-2101 por concepto de mallas varios tipos que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 11 de mayo de 2016 a las 9:00 a. m.

Disponible en http://www.ccss.sa.cr.

Las demás condiciones permanecen Invariables.

San José, 27 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016026166 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-03

Compra de equipo de cómputo, servidores

y periféricos para laboratorio de telemática

Por un error involuntario se realizó la publicación de una prorroga a la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-03 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril del 2016, favor omitir esta publicación, la fecha y hora correcta para la licitación mencionada es el día 23 de mayo del 2016, a las 11:00 a. m., la cual fue publicada el día 20 de abril del 2016, en La Gaceta Nº 75.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 53318.—( IN2016026425 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-03

(Aclaraciones)

Compra de equipo de cómputo, servidores

y periféricos para laboratorio de telemática

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-03, Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos para laboratorio de telemática, las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas.

Aclaraciones Especificaciones Técnicas:

Para la línea número 1

1.  En el punto 1 donde se indica: Tarjeta Smart Array, debe leerse correctamente:

a.  1 Tarjeta Smart Array 2GB FBWC SAS Controller o Similar.

2.  En el punto 3. Donde se indica: Capacidad máxima de almacenamiento al contar con todos los discos y enclousure al menos 384 TB, debe leerse correctamente:

a. Capacidad máxima de almacenamiento al adicionar la totalidad de enclousures de discos soportados de al menos 160 TB.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53317.—( IN2016026427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

(Modificaciones al cartel)

Diseño y construcción de obra para estabilización en muro

tipo suelo cosido para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se presentan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

Se modifica el punto Nº 5 denominado ITEM A COTIZAR eliminando el ítem Nº 1, por lo que el cuadro a cotizar queda de la siguiente manera:

Detalle de actividades

ítem

Etapas

Descripción

Cant.

Unidad

Precio

1

I Etapa. Estudios y Diseño

Estudios Preliminares

1

Global

 

Diseño y Planos Constructivos detallados.

1

Global

 

II Etapa. Construcción

Obras preliminares (Movilización, desmonte, limpieza total, nivelación, entre otros necesarios para el correcto inicio de las obras)

1

Global

 

Construcción de muro de suelo cosido (todo de acuerdo a los planos aprobados y en concordancia con el área indicada por la Contraparte Institucional)

1

 

Recuperación de terreno (tobacemento plástico de 25 kg/cm2)

1

 

 

     La Municipalidad de Heredia promueve la presente licitación por la construcción de muros tipo suelo cosido en virtud del artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La contratación será tipo ejecución por demanda en virtud del artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo el área a intervenir para el año 2016 la construcción de un área estimada de 1350 metros cuadrados.

     La construcción adicional por demanda se desarrollará como pedidos de construcción de un área mínima de 150 metros cuadrados a intervenir.

2.  Se modifica el apartado 8. PLAZO DE ENTREGA el siguiente párrafo:

El plazo de entrega del proyecto será planteado según programación con el contratista, previa coordinación con la Dirección de Inversión Pública.

3.  Se modifica el apartado SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS eliminando el siguiente clausurado:

Se le asignará para el ítem Nº 1 un porcentaje de valor del 40% y para el ítem Nº 2 del 20%.

4.  Se eliminan los siguientes apartados:

     La contratación será tipo ejecución por demanda en virtud del  artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo el área a intervenir de forma inicial para el ítem Nº 1 la construcción de un área estimada de 1350 metros cuadrados y para el ítem Nº 2 corresponde al mismo objeto contractual, sin embargo se desarrollará como pedidos de construcción de un área mínima de 150 metros cuadrados a intervenir

     El oferente obligadamente deberá presentar su oferta por ambos productos requeridos por la Administración, caso contrario su oferta será descalificada ya que no permitiría alcanzar los objetivos municipales.

     ADJUDICACIÓN

     No se aceptarán ofertas parciales para el ítem a contratar. El ítem Nº 2 podrá ser ampliado tipo por en función del contenido presupuestario que aumente la Municipalidad, con el fin de cumplir con mayor cantidad de acuerdo al objeto contractual.

     De conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se advierte que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de acuerdo de las secciones indicadas de acuerdo al presupuesto disponible por la Municipalidad de Heredia.

5.  Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 20 de mayo de 2016 a las 10 horas.

Los demás puntos del cartel quedan invariables.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 53102.—( IN2016026196 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE LOTERÍA

POPULAR” PARA EL AÑO 2016

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Popular”; correspondientes al año 2016 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-259 correspondiente al artículo III), de la sesión extraordinaria 06-2016, celebrada el 10 de marzo del 2016 como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteos de Lotería Popular”: Consisten en 3 premios de ¢15.000.000 (quince millones de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción no premiada de Lotería Popular a partir del sorteo Nº 6118 a realizarse el 03 de mayo del 2016 y hasta el sorteo Nº 6141 a realizarse el 29 de julio del 2016 a través de la página web: www.jps.go.cr.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de competencia judicial.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Plataforma de servicios: Área donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteos de Lotería Popular” consisten en 3 premios de ¢15.000.000 (quince millones de colones), que serán sorteados a través de tómbola electrónica, se sorteará un premio por mes, entre las personas que hayan efectuado la activación de lotería no premiada de los sorteos de Lotería Popular que se realicen en el período comprendido del 03 de mayo del 2016 al 29 de julio del 2016, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este procedimiento.

El mensaje de la publicidad que se efectuará para dar a conocer la promoción, se enfocará en que el premio otorgado el ganador podría utilizarlo en la compra de vehículo.

Artículo 4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la activación de al menos una fracción de lotería no premiada de Lotería Popular de los sorteos que seguidamente se indican por medio de la página web: www.jps.go.cr, a partir del martes 03 de mayo del 2016 a las 08:00 p. m. y hasta el lunes 01 de agosto del 2016 a las 12:00 medianoche. Es importante indicar que el sorteo para elegir los ganadores de la promoción se realiza de manera mensual y en cada sorteo participan los sorteos de Lotería Popular del mes según se indica, sin embargo, para activar cada sorteo de Lotería Popular se parametrizará el sistema de manera que la lotería se pueda activar después de la realización de cada sorteo de Lotería Popular y hasta la fecha máxima de activación establecida para cada mes, por ejemplo, el sorteo Nº 6118 a realizarse el martes 03 de mayo del 2016 podrá activarse luego de la realización del sorteo de Lotería Popular, es decir, a las 08:00 p. m. y podrá activarse hasta el jueves 02 de junio del 2016 a las 12:00 medianoche, el sorteo Nº 6119 a realizarse el viernes 06 de mayo del 2016 podrá activarse luego de la realización del sorteo de Lotería Popular, es decir, a las 08:00 p. m. y podrá activarse hasta el jueves 02 de junio del 2016 a las 12:00 medianoche y así sucesivamente para cada sorteo.

Fechas y horas de activación

*Sorteos participantes

Del martes 03 de mayo, 2016 a las 08:00 p. m. al jueves 02 de junio, 2016 a las 12:00 medianoche.

Sorteos de Lotería Popular del mes de mayo Nº 6118-6119-6120-6121-6122-6123-6124-6125-6126

Del viernes 03 de junio, 2016 a las 08:00 p. m. al lunes 27 de junio, 2016 a las 12:00 medianoche.

Sorteos de Lotería Popular del mes de junio Nº 6127-6128-6129-6130-6131-6132-6133

Del martes 05 de julio, 2016 a las 08:00 p. m. al lunes de 01 agosto, 2016 a las 12:00 medianoche.

Sorteos de Lotería Popular del mes de julio Nº 6134-6135-6136-6137-6138-6139-6140-6141

 

*Según se indicó anteriormente, cada sorteo de Lotería Popular podrá activarse posterior a su realización y hasta la fecha máxima de activación establecida para cada sorteo.

Para la activación, los datos requeridos son los siguientes:

ü     Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

ü     Número de teléfono: el cuál debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 22024509.

ü     Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

Las personas que realicen la activación de los números comprendidos entre el 40 y el 99, recibirán una bonificación, dado que su activación se triplicará, es decir, tendrá más oportunidad de salir favorecido, dado que por ejemplo en el caso de una persona que realice la activación del número 05, su activación será incluida una vez en la base de datos, en el caso de una persona que active el número 70, su activación será incluida tres veces en la base de datos.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción. Se aclara que la lotería que se active para participar en esta promoción, puede ser activada además para participar en los juegos que se efectúan en el programa Rueda de la Fortuna para los cuales deben activarse enteros de Lotería Popular de los sorteos designados por la Institución.

No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.

La Junta puede efectuar cambios en las fechas establecidas para la promoción en caso que por necesidad Institucional se requiera, para lo cual se comunicará previamente.

Artículo 6º—Mecánica del Sorteo Premios Especiales “Sorteos de Lotería Popular”. El sorteo para la selección de los ganadores de esta promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número de la fracción activada. En el siguiente cuadro se detallan las fechas en que se efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de fiscalizadores que designe la Junta, para seleccionar al ganador el Gerente General o su representante es quien autoriza en el sistema informático el tiempo de duración de la tómbola electrónica, es decir, el momento en que inicia y finaliza el sorteo para seleccionar al ganador, los sorteos se realizarán durante la transmisión de los sorteos de Lotería Popular, que se transmite a las 07:30 p. m. por canal 13.

Fecha del sorteo

Viernes 03 de junio, 2016

Martes 05 de julio, 2016

Martes 02 de agosto, 2016

 

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de la Junta en un horario de lunes a viernes de 08:30 a. m. a 03:00 p. m. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la activación.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática), si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio. La fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios.

El premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para lo cual la persona favorecida debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autoriza expresamente mediante autorización escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 4, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 03 de mayo del 2016 a las 08:00 p. m. al 01 de agosto del 2016 a las 12:00 medianoche y la lotería participante corresponde a los “Sorteos de Lotería Popular” que se realicen en el período comprendido del 03 de mayo del 2016 al 29 de julio del 2016.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Según acuerdo JD-259 correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria 06-2016 celebrada el 10 de marzo del 2016.

Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20197.—Solicitud Nº 51831.— ( IN2016023928 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

RECTIFICACIÓN AL ARTÍCULO 31, CAPÍTULO 5°

DEL PLAN REGULADOR URBANO

Por acuerdo N°. 14 que consta en el artículo único, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N° 312-2016, del 21 de abril de 2016, el Concejo de Curridabat aprobó la siguiente rectificación al artículo 31, capítulo 5°, sobre “Requisitos para Edificios Residenciales, Comerciales o de Uso Mixto en el Área Central del Cantón de Curridabat” del Plan Regulador del Área Central del Cantón de Curridabat visible a página 40, para que se refleje en el mismo la definición de “Mezzanine” de la siguiente manera:

Artículo 31.—Los áticos y semisótanos se cuentan como pisos, independiente de sus dimensiones. Mezzanine es un piso intermedio entre dos plantas de un edificio, y que por lo tanto, habitualmente no se enumera en el cómputo total de los pisos del mismo, abierto sin paredes y que abarque hasta un 50% del área del piso.

Publíquese. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 25 de abril del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016026000 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-753-2016.—León Flores Inés, costarricense, cédula 1 0186 0936, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020197 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de Maestría en Educación Rural Centroamericana. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 26. Folio 204. Asiento: 3147, a nombre de: Rodríguez Cabrera Ana Roxana, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 000163911. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 29 de febrero del 2016.

Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016020039 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 001-2016

Hermanos Murillo Fernández Unidos A.F S. A., con cédula jurídica número 3-101-504663, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide 2 448 m2, esto según plano catastrado número 6-1836305-2015. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano, sur, zona pública, este, Concejo Municipal de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Peñón de Ario, aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 29 de marzo del 2016.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016020300 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En acta N° 96-2016 de sesión ordinaria, según artículo VIII, inciso 3), efectuada el 1° de marzo del 2016, el Concejo Municipal de Esparza acuerda investir como notificadores de la administración a los siguientes funcionarios: José Hernández Álvarez, cédula 603340779 y a Edson Herrera Morera, cédula 602930620.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2016020562 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 20 de mayo del 2016, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 27 de mayo de 2016, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 27 de mayo de 2016, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de los Niños.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2016026011 ).

RAFAEL VALVERDE ALFARO

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado veintiocho de mayo del dos mil dieciséis, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel y Restaurante Colinas AltaVista, ubicado 300 metros sur y 3 km este del Restaurante Las Doñitas, Tarbaca, Aserrí, San José, Costa Rica.—Firma ilegible.— 1 vez.—( IN2016026242).

MARIO BURGOS S. A.

Se convoca a los señores Directores de la sociedad de este domicilio Mario Burgos S. A., cédula jurídica 3-101- 011806, a una sesión de junta directiva que se celebrará en el domicilio de la sociedad, en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Country, Edificio Tres, Apartamento B, a las diez horas del lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  La inversión que debe hacer la empresa en inmueble recién adquirido en Sánchez de Curridabat, y la manera en que se financiará esa inversión.

b)  El traspaso de la casa de Liberia y de dos propiedades en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.

Si no hubiera quórum a la hora señalada la sesión se celebrará en el mismo lugar una hora después, con el quórum de ley.

San José, 20 de abril de 2016.—Virginia Sáenz Domínguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016026310 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 CLUB MIRAMAR S. A.

Yo, Karl Mohs Porras, cédula de identidad Nº 1-1000-0796, en mi condición de apoderado, del señor Raúl Alfredo Velázquez Heilbron, cédula de identidad Nº 1-0287-0658, portador de las acciones Nos. 424 y 425 del Club Miramar S. A. comunico que se me han extraviado. Esta publicación es para la reposición de dichas acciones. Para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días hábiles.—Karl Mohs Porras, Apoderado.—( IN2016019561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIAJES DE COSTA RICA VCR S. A.

Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev, Secretario.—( IN2016019166 ).

DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA

METROPOLITANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, José Manuel Agüero Echeverría, cédula 9-013-379, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764, anteriormente Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-025764, dueño de la acción N° 635 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club, cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud de reposición de dicha acción y respectivo título de capital, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax 22287561.—San José, Costa Rica, 30 de marzo del 2016.—José Manuel Agüero Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2016021378 ).

PARTIDO VIVA PUNTARENAS

Partido Viva Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-110-674493, hace del conocimiento de todos, que ha solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición de los siguientes libros contables, que corresponden al primer y único libro legalizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones: 1) Libro de Diario. 2) Libro de Inventarios y Balances. 3) Libro Mayor. La razón que justifica esta reposición está sustentada en el hecho de que los libros que estaban legalizados fueron violentados arrancando folios a los mismos. Por lo anterior se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Johnny Artavia Castañeda, cédula Nº 1-0758-0258, presidente. Kattia Vanessa López Matarrita, cédula Nº 6-0243-0862, tesorera.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—( IN2016026033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre Comercial UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728 a la Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula de identidad número 2-0582-0276, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016021565 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE LA FILOSOFÍA CONFUCIONISTA

Yo, Mu Sung (nombres) de único apellido por ser nacional de Taiwán, República de China, Fang, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero ocho uno nueve uno uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de la Filosofía Confucionista, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos número uno, contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Registro de Asociados y libro de Reuniones de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Mu Sung, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016020244 ).

HERRADURA POR LA PISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Herradura por La Pista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco cinco cero tres, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Herradura, residencias Málaga, casa número doscientos cincuenta y nueve, repondrá los libros legales: (i) Registro de Socios, (ii) Asamblea de Socios y (iii) Consejo de Junta Directiva, todos número uno, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio González Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—( IN2016020259 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2015, acuerdo 2015-36-027, determinó rehabilitar y reincorporar a la Licda. Yolanda Margarita Tijerino Medina, carné 10399, con todos los deberes y derechos inherentes a la condición de abogado. Rige a partir del 19 de octubre del año 2015. (Expediente administrativo 530-11).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016020303 ).

GRUPO VIGODET SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Vigodet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310169, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 4 de abril 2016.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016020330 ).

BAJARASCA INVERSIONES S. A.

Yo, Damaris Ortuño Pinto, mayor, divorciada una vez, arquitecta, cédula 1-510-827, como apoderada generalísima, hago saber que los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y Mayor de Bajarasca Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101- 221019, se extraviaron y se desconoce su paradero, motivo por el cual se gestiona la reposición, con el trámite correspondiente. Se emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u oponente para que por el plazo de ocho días, comparezca ante la notaría del Lic. María Esther Campos Ramírez, sita en La Uruca, teléfono 2290- 8814, a emitir su inconformidad.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020380 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las diez horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se disminuyó su capital social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—( IN2016019589 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria pública, carné 10513, hago constar que con fecha 04 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosal Tower Veinticinco S. A., con cédula jurídica 3-101-612910 modificándose la junta directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019948 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres de las 15:00 horas del 01 de abril del 2016, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Palmalvarez S. A., cédula jurídica 3-101-522877, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 01 de abril del 2016.—1 vez.—(IN2016019962).

Ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, Óscar Arturo Carrillo Chaves, Óscar Arturo Carrillo Villegas, Alonso José Quesada Porras, Mariela Patricia Blanco Rojas, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Inversiones CAQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, sociedad con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se ceden y traspasan acciones al nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se ceden y traspasan acciones al nuevo presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016019972 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mi dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad denominada RBG Arquitectura Sociedad Anónima. Se disolvió la misma. Presidenta: Raisa Bravo García.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016019986 ).

Por instrumento público autorizado a las 15:15 horas del 29 de marzo de 2016 ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CR Inmediate Delivery Limitada, en virtud de la que se acordó la transformación de la sociedad en sociedad anónima reformándose el pacto social. Capital: diez mil colones. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016019991 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del 5 de abril del 2016, se reforma el domicilio, el plazo, la administración y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad Lanqui Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020008 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de abril del 2016, se reforma la administración de la sociedad Ko Thao Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020009 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 4 de abril del 2016, se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020010 ).

Se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Helvex de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social a la suma de quinientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos tres mil ciento noventa colones, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020011 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del 5 de abril del 2016, se reforma el domicilio, la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder general de la sociedad Hotelera Juliandy Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016020012 ).

Ante esta notaria se protocolizó en la escritura trescientos ochenta y seis de mi tomo ocho, acta número tres del tomo uno, en la reforma de la junta directiva, de los nuevos miembros, secretario y tesorero, reforma del domicilio social y representación judicial y extrajudicial de Language Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve siete cero. Es todo, ocho horas del día cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016020016 ).

Por escritura otorgada el primero de marzo del año dos mil dieciséis, ante mí, Eddie Antonio Gómez Torres y Andrea Gómez Barrantes, disuelven Arqui Construye AG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos setenta y dos.—Guápiles, Pococí, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Mayra Cecilia Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016020041 ).

Mediante escritura de las 10:30 horas del 29 de marzo de 2016, se constituye la sociedad Resistenza Dos Mil Dieciséis SRL. Capital social: Cien mil colones.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016020044 ).

Mediante escritura de las 15:15 horas del 19 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Villa Christopher S. A..Se modifican cláusulas: Segunda y decimosétima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016020045 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 31 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Proyecto Gotabel S. A. Se modifican clausulas: “Segunda y sexta”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016020046 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 30 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad El Fondo Cisne S. A. Se modifican las cláusulas: Segunda y sexta.— Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016020047 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día de hoy, se constituyó la Asociación Cámara de Comercio Dubai-Costa Rica; su domicilio será en Costa Rica, provincia de San José, cantón Central, San José, distrito La Uruca, de la Dirección General de Migración y Extranjería cuatrocientos metros oeste, contiguo a Incesa Standard. Notario Pablo Fernando Ramos Vargas, carné ocho uno cinco nueve.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016020074 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del 01 de abril 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Níspero Mar Vista Estates H S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo tesorero y vicepresidente.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 50884.—( IN2016020087 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Disabi S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016020107 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Radsistem Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358158, del 4 de abril del 2016, protocolizada por el suscrito notario el día 4 de abril del 2016, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra gerente.—San José, 4 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016020113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, la entidad Jivilla A & S Sociedad Anónima, modificó la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estará a cargo del presidente y vicepresidente, actuando únicamente de manera conjunta.—Palmares, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016020114 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil dieciséis, la Asociación Iglesia Bautista Calvario de Palmares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro dos cuatro seis siete, nombra como presidente a Samuel Maxwell White Gaye, cédula número uno-nueve seis cero-nueve siete nueve, pastor misionero, casado una vez, vecino de Palmares, en el campus del Seminario en Santiago.—Palmares, primero de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016020117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Firenze Assets Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español Firenze Gestión de Activos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio: La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016020122 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada A y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura pública número ciento cincuenta y siete del tomo tercero del notario Mario Blanco Rojas, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil dieciséis, cuyos representantes legales son Némesis Cordero Monge, Gaudy María Campos Monge.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016020123 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NX Engineering S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos treinta. Se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Se hace nombramiento de la junta directiva. Presidenta: Marta Eugenia Peraza Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria Mayra Zamora Espinosa.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—( IN2016020125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del diez de marzo de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio corresponde a: Cantón Alajuela, distrito San José, Barrio San José, ochocientos metros oeste de la Iglesia Católica.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016020133 ).

Mediante escritura pública número veinte-uno, otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis ante la notaria pública Catalina Chaves Salomón, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Cassot S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-680050.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016020143 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Digital Music Universe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016020144 )

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 31 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad House of Tango S. A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016020161 ).

Por escritura número 15, otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, de las 15:00 horas del 4 de abril del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Argo Inmobiliaria Barquero Aguilar S. A., y se nombra secretaria a Gloriana Barquero Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula 30495-0415.—Cartago, 4 de abril del 2016.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020163 ).

Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa Luanamyn Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno ocho tres nueve seis, escritura número cuarenta y dos -nueve, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se conoce y se realiza modificación de la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—Primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016020171 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Tejado Barroco Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—( IN2016020173 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Trium Designs Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016020174 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dieciocho, de las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Natman Internacional S. A., donde se conoce su cambio de nombre a Yetty’s Cakes  S. A. renuncia de directivos, así como el nombramiento del nuevo presidente, secretaria y tesorera, igualmente el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016020181 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Novecientos Dieciséis S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020194 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Pentágono de La Selva S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020195 ).

Por escritura número 129 otorgada ante esta notaría de las 18:00 horas del 31 de marzo 2016, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Maloso S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo sea denominada Saloema S. A., la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, se hacen nombramientos de tesorera y secretaria. El presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016020200 ).

Mediante escritura número 255 del tomo 13 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Brunito Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, 01 de abril de 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016020206 ).

Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, situada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa número K-5; comparecen los señores: Rita María Fotinatos Saino, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos treinta y ocho-cero trescientos nueve, y Aníbal Mauricio Alterno Ugalde, con cédula de identidad número: uno-cero ochocientos nueve-cero seiscientos veintisiete; quienes constituyen la sociedad con domicilio social en Heredia, Barva, San Roque, Residencial Bello Higuerón, casa número once; denominada Inversiones Mediterráneo Tropical Sociedad Anónima.—Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016020215 ).

Por escritura pública número doscientos treinta-tres, en mi notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dos de Eventos Buen Gusto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y seis, donde se hizo nuevo nombramiento de presidente y secretario.—Desamparados 04 de abril 2016.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016020216 ).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trans T&S Sociedad Anónima, que se modifica la cláusula sétima.—San José, 05 de abril de 2016.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016020232 ).

Por escritura otorgada ante mí, José Pablo Castillo Solera, cédula Nº 1-1213-0379 y José Pablo Ruiz Cordero, cédula Nº 3-0440-0814, constituyen Noven Undecim Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Noven Undecim Investments S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, cantón Central, distrito El Carmen, barrio Escalante calle 33, avenida 5. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, sea los socios Castillo Solera y Ruiz Cordero antes indicadas.—Cartago, 9 de marzo del 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2016020245 ).

Ante este notario, se constituyó la empresa Roslu Ferro LR S. A., en San José a las trece horas del dos de abril del dos mil dieciséis, con un capital social de la empresa es de cien mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que aportan los socios de la siguiente manera: el socio José Luis Fernández Rojas, suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por un lapicero marca Montblanc estilo Starwalker Midnight negro con un valor estimado en cincuenta mil colones; la socia Evelyn Vannesa Fernández Rojas, suscribe y paga cinco acciones aportados en este acto mediante lapicero marca Montblanc estilo Meisterstuck negro con un valor estimado de cincuenta mil colones, aceptando ambos socios su aporte al capital social de la empresa de manera recíproca, se tiene por suscrito y pagado el capital social. La representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social será en Alajuela, Turrúcares, setecientos metros al este de la Pizzería La Estación. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San José, dos de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016020248 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de La Punta Development Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-413249, en la que se disuelve la sociedad.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016020249 ).

Por escritura número cuarenta y uno, visible en el tomo cuarenta y uno y escritura noventa y dos visible en él tomo cuarenta y cinco, ambos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco Kioscos Metrópoli Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020250 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Metate del Batalla S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-571741, en la que se disuelve la sociedad, San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016020251 ).

En mi notaría en Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R. L., a las veinte horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, por escritura pública número doscientos treinta y siete, iniciada a folio ciento cincuenta vuelto, del tomo octavo del Protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Constructora Céspedes y Cortés de Esparza Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro seis siete siete, en la cual se revoca y se hace nuevo nombramiento en el puesto de la secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva y se modifica las cláusula sétima del pacto constitutivo de la supra enunciada sociedad.—Esparza, cuatro de abril del 2016.—Lic. Warner Calvo Diñarte, Notario.—1 vez.—( IN2016020258 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las ocho horas del 5 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cortés & Ortega Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339492, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020262 ).

Por escritura pública número 30 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día 18 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Desarrollo Coscol TA Guácima S. A., cédula jurídica 3-101-526432, en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se revocan nombramientos.—San José, 18 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—( IN2016020267 ).

Por escritura de las 10:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Propiedades Carpiano Inc S. A.; se modificaron las cláusulas 1 y 5 y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020269 ).

Gilbert Gerardo González Jiménez y Jorge Javier Bogarín Ulate, constituyen la sociedad: Venta de Carros F.V.K. de Moravia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2016020276 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Ganadera Cruz Valco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho celebrada el primero de abril del dos mil dieciséis, se acordó modificar el domicilio social, la junta directiva, la razón social Y la cláusula de la administración.—Quepos, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020282 ).

Por escritura N° 229 otorgada a las 8:30 horas del día 4 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comarcal Rojo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016020283 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría número 99 otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2016 la sociedad Compañía Transportista del Suroeste S. A., modifica estatutos, aumenta capital social y nombra secretaria de junta directiva.—5 de abril del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016020285 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de marzo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Global Service Customs S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, tesorera y secretaria de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Delgado del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016020290 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, número dos, ante mí la sociedad Apartamentos Miami S. A., modifica estatutos, reforma representación y nombra junta directiva.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016020291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 hrs del 22 de marzo, 2016, se solicita la disolución de la mercantil Inversiones Kerzen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232024 por acuerdo de socios.—San José, 22 de marzo 2016.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016020293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 22 marzo del 2016, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. La sexta del Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Inversora Central Corporativa S. A.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016020297 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la Sociedad Colchonería Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se aumenta su capital social.—Palmares, 16 de marzo del 2016.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016020307 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José Esteban Andrade Flores Limitada, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su gerente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016020308 ).

Ante mi notaría, al ser las once horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la entidad denominada Guanacaste Blue Zone Properties Limitada, representantes gerente y cuatro subgerentes todos con representación de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Hojancha-Guanacaste.—Hojancha, al ser las doce horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Ariana Cecilia Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020309 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Constructora Prifer S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Sol. 51160.—( IN2016020326 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 07 horas del 4 de  abril  de  2016, se  disuelve la entidad Veridix Internacional S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, 4 de abril de 2016.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016020337 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Vadocci Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas sétima y décima primera del pacto constitutivo. Se pública el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016020360 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil dieciséis, se modifica cambio de gerentes de la sociedad de responsabilidad Tres-Ciento-Setecientos Un Mil Trescientos Quince, se modifica el nombre y domicilio social.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020361 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016020378 ).

Por escritura ciento treinta y cinco, del tomo once, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas, treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones y Creaciones Costa Rica P & S S. A., junta directiva de tres miembros. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar separadamente. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, Los Ángeles de San Rafael.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016020397 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Soda La Parada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve uno tres nueve, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Liberia, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016020400 ).

En mi notaría, se reformó el plazo social de las empresas: Horse Kids Sociedad Anónima, y Horsewhisperer Sociedad Anónima, el cual vence el primero de abril del dos mil dieciséis.—Cóbano, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Mba. Alan Masís Angulo.—1 vez.—Solicitud Nº 49473.—( IN2016022748 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-255-2016.—Expediente N° APC-DN-797-2010.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce horas con treinta minutos del día 11 de marzo del 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Edwin Alexis Pereira, portador del pasaporte panameño N° 1580322.

Resultando:

1º—Que mediante del acta de Decomiso y/o secuestro 507, 508, 509, 510, 511, del 21 de setiembre del 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe N° INF-PCF-DO-DPC-PC-011-2010 visible a folio 16, al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Puesto Móvil Fuerza Pública (folio 04).

2º—Mediante la gestión N° 1977 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas 28 de setiembre de 2008, el presunto infractor, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía decomisada que no requiere el cumplimiento de la nota técnica N° 57 (ver folios 28).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-665-2010, de las doce horas con diez minutos del día 30 de setiembre de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

4º—En fecha 6 de octubre de 2010, el presunto infractor, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2010-028269, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $986.00 (novecientos ochenta y seis dólares netos).

5º—Mediante dictamen técnico N° APC-DN-098-2015, confeccionado por la Profesional de Ingresos Haydee Vigil Villarreal, se determina que el valor aduanero de la mercancía que no canceló los impuesto asciende a $38.70 (treinta y ocho dólares con setenta centavos).

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante del acta de Decomiso del vehículo N° 507, 508, 509, 510, 511, del 21 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe N° INF-PCF-DO-DPC-PC-011-2010 visible a folio 16; al presunto infractor por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Puesto Móvil Fuerza Pública (folio 04).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el administrado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación N° 007-2010-028269.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir, extraer o transportar, en el territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)    Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)    Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el supuesto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.024,70 (mil veinticuatro dólares con setenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de setiembre del 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507.47 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢520.004,50 (quinientos veinte mil cuatro colones con cincuenta céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Edwin Alexis Pereira, portador del pasaporte panameño N° 1580322, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢520.004,50 (quinientos veinte mil cuatro colones con cincuenta céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-797-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Edwin Alexis Pereira, portador del pasaporte panameño N° 1580322, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 50345.—  ( IN20156020314 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-96539.—Ref: 30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de 17/04/2015. Expediente: Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831 Voyager en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual protege en clase 12: vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de Chrysler Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016020362 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y Sonia Camacho Barboza N° 6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:15 horas 30 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley N° 9036, Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00007-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N° 152 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06-Pavones, cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 8:30 horas del día 16 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN20160 ).

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y Sonia Camacho Barboza N°6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:15 horas del 29 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00008-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N° 152-A del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016020169 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza informa a todos los interesados que en La Gaceta Nº 9, de fecha 14 de enero de 2016 se publicó en forma definitiva, la Actualización de tasa de interés, y por error involuntario se consignó que la aplicación de la tasa de interés publicada fuese para el segundo semestre del año dos mil quince, por lo que deberá leerse correctamente de la siguiente forma: Que se proceda a la aplicación para el primer semestre del año dos mil dieciséis.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—Solicitud N° 52872.—( IN2016026175 ).

 

 

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